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METROPOLITANA DE TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA EMPRESA DE
SERVICIOS PÚBLICOS – METROTEL S.A. ESP
SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTA No. 230 DE 2017
CONTRATAR CON UNA O VARIAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS, LEGALMENTE ESTABLECIDAS EN COLOMBIA DEBIDAMENTE AUTORIZADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE
COLOMBIA PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD EN EL PAÍS, LAS PÓLIZAS REQUERIDAS PARA LA ADECUADA PROTECCIÓN DE LOS BIENES E INTERESES PATRIMONIALES DE
METROTEL, ASÍ COMO AQUELLOS RIESGOS SOBRE LOS QUE SEA LEGALMENTE RESPONSABLE Y LE CORRESPONDA ASEGURAR EN VIRTUD DE LAS
DISPOSICIONES LEGALES O CONTRACTUALES.
BARRANQUILLA, JULIO 21 DE JULIO DE 2017
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RECOMENDACIONES A LOS PARTICIPANTES
METROTEL se encuentra interesada en recibir propuestas para contratar su Programa de Seguros.
Para lo anterior, se recomienda a los oferentes que antes de elaborar y presentar sus propuestas, tengan
en cuenta lo siguiente:
1. Verificar que no se encuentren dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad o
prohibición constitucional, legal o reglamentaria para contratar.
2. Examinar rigurosamente el presente documento que contiene las condiciones para participar en
proceso de selección.
3 Adelantar oportunamente todos los trámites tendientes a la obtención de los documentos que deben allegar con las propuestas y verificar que contienen la información completa que acredita
el cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley y en el presente documento.
4. Examinar que las fechas de expedición de los documentos exigidos, de tal manera que se
encuentren dentro de los plazos establecidos en el presente documento.
5. Suministrar toda la información requerida a través del presente documento.
6. Diligenciar totalmente los formatos contenidos en este documento.
7. Presentar las ofertas en original, dos (2) copias, una de las copias en medio digital (CD) con el
correspondiente índice y debidamente foliadas.
8. Tenga presente la fecha y hora prevista para el cierre del presente proceso. En ningún caso se recibirán propuestas fuera del tiempo previsto, éstas serán devueltas sin abrir. Solo se recibirán
las propuestas radicadas antes de la hora establecida en el cronograma del proceso para el
cierre, en la oficina de METROTEL, ubicada en la Calle 74 número 57 – 35 de la ciudad de Barranquilla.
9. La presentación de la propuesta, por parte del oferente, constituye evidencia de que se
estudiaron completamente las especificaciones técnicas, formatos y demás documentos; que
recibieron las aclaraciones necesarias sobre las inquietudes o dudas previamente consultadas y que ha aceptado que este pliego de condiciones es completo, compatible y adecuado para
identificar el alcance del bien o servicio a prestar, y que ha tenido en cuenta todo lo anterior para definir las obligaciones que se adquieren en virtud del contrato que se celebrará en caso
de ser seleccionado.
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ESPECIFICACIONES DE CONTRATACIÓN
Las especificaciones de contratación de la presente Solicitud de Oferta están contenidas en un solo volumen con los siguientes capítulos:
CAPITULO I INFORMACIÓN GENERAL CAPITULO II INSTRUCCIONES AL PROPONENTE
CAPITULO III VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS HABILITANTES
CAPITULO IV INFORMACIÓN ESPECÍFICA SOBRE EL OBJETO CONTRACTUAL CAPITULO V ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
CAPITULO VI CRITERIOS DE CALIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
CAPITULO VII ANEXOS Y FORMATOS ANEXO 1 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
ANEXO 2 SINIESTRALIDAD DE TODAS LAS PÓLIZAS QUE CONFORMAN EL PROGRAMA DE
SEGUROS DE METROTEL ANEXO 3 FORMULARIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DIRECTORES Y ADMINISTRADORES
DEBIDAMENTE DILIGENCIADO Y FIRMADO. ANEXO 4 FORMULARIO DE INFIDELIDAD DE RIESGOS FINANCIEROS DEBIDAMENTE
DILIGENCIADO Y FIRMADO
FORMATO 1. INFORMACIÓN GENERAL SOBRE EL PROPONENTE FORMATO 2. FORMATO DE OFERTA ECONÓMICA
FORMATO 3. EXPERIENCIA Y PRIMAS Y SINIESTROS FORMATO 4. CAPACIDAD FINANCIERA
FORMATO 5. TÉRMINOS Y CONDICIONES TÉCNICAS
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CAPÍTULO I
INFORMACIÓN GENERAL
1.1. OBJETO
METROTEL, mediante Solicitud Pública de Ofertas No. 230 de 2017, está interesada en recibir propuestas para seleccionar la oferta más favorable para “CONTRATAR CON UNA O VARIAS
COMPAÑÍAS DE SEGUROS, LEGALMENTE ESTABLECIDAS EN COLOMBIA DEBIDAMENTE
AUTORIZADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD EN EL PAÍS, LAS PÓLIZAS REQUERIDAS PARA LA ADECUADA PROTECCIÓN DE LOS
BIENES E INTERESES PATRIMONIALES DE METROTEL, ASÍ COMO AQUELLOS RIESGOS SOBRE LOS QUE SEA LEGALMENTE RESPONSABLE Y LE CORRESPONDA ASEGURAR EN VIRTUD DE LAS
DISPOSICIONES LEGALES O CONTRACTUALES, en los términos y según las condiciones que se
detallan en las condiciones técnicas obligatorias del presente documento, adicionando las condiciones complementarias otorgadas.
1.1.2. ALCANCE DEL OBJETO
Las pólizas a contratar comprenden los grupos abajo relacionados, las cuales deben contener las
condiciones, coberturas, cláusulas y términos exigidos como OBLIGATORIOS en los anexos de los
presentes documentos.
Grupo
Póliza
I
▪ Póliza de Todo Riesgo Daños Materiales incluido Lucro Cesante ▪ Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual.
▪ Póliza de Manejo Global Comercial
II
▪ Póliza de Responsabilidad Civil para Directores &
Administradores. ▪ Póliza de Infidelidad y Riesgos financieros
NOTA 1: Los proponentes PODRÁN presentar oferta para uno o varios grupos.
NOTA 2: Las propuestas presentadas para cada grupo DEBERÁN comprender todas y cada una de
las pólizas del respectivo grupo. El no cumplimiento de esta condición da lugar al RECHAZO DE LA PROPUESTA.
La selección de la(s) compañía(s) de seguro (s) en este proceso, no privará a METROTEL de la
facultad de solicitar y recibir del mercado asegurador, cotización individual para otros ramos que
requiera en el transcurso de la vigencia de los contratos de seguros suscritos en virtud del presente proceso.
NOTA 3: METROTEL se reserva la facultad de contratar una o varias pólizas, según sus
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necesidades, al igual que se reserva la facultad de contratar por el plazo mínimo solicitado.
NOTA 4: METROTEL se reserva el derecho de incorporar nuevos bienes, excluir algunos, reajustar
valores asegurados o solicitar eventualmente con las mismas aseguradoras adjudicatarias nuevos amparos, coberturas adicionales a las previstas en el presente documento, con sujeción al pago de
la respectiva prima por parte de la entidad, a prorrata por los días de vigencia.
NOTA 5: No se aceptarán propuestas bajo la modalidad de coaseguro.
NOTA 6: No podrán presentar ofertas, ya sea de manera individual o a través de consorcios o
uniones temporales, las compañías que no tengan autorizado alguno o algunos de los ramos para los cuales presentan oferta.
1.2. CONDICIONES MÍNIMAS DE PARTICIPACIÓN
Podrán participar en el presente proceso las compañías de seguros debidamente autorizadas y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, ya sea de manera individual o a través
de consorcios o uniones temporales conformadas únicamente por personas jurídicas, que tengan interés en él y cuyo objeto social comprenda el objeto del presente proceso, siempre que cumplan
con los requisitos mínimos jurídicos, financieros y técnicos, y que más adelante se indican.
El número mínimo de participantes que validan el presente proceso de selección podrá ser de uno
(1) por grupo, siempre que su ofrecimiento no incurra en causal de rechazo, sin perjuicio de lo que más adelante se indica.
1.2.1. No estar inhabilitado, ni tener incompatibilidades para contratar con METROTEL, de conformidad con las normas legales vigentes.
1.2.2. Ser persona jurídica.
1.2.3. No tener vigente una sanción por incumplimiento con METROTEL
1.2.4. Estar inscrito en el registro mercantil.
1.2.5. No estar reportado en el boletín de antecedentes fiscales expedido por la Contraloría General de la República.
1.2.6. Una vez consultado el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, no registre antecedentes.
1.2.7. No registrar sanciones, inhabilidades ni antecedentes judiciales
vigentes.
1.2.8. Cumplir con los indicadores de la capacidad financiera, según el numeral 3.2 de estas
especificaciones.
1.2.9 No encontrarse incurso en proceso de liquidación alguno.
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1.3. DISPOSICIONES LEGALES
El presente proceso de selección y adjudicación del respectivo contrato, se sujetará al régimen privado de contratación de METROTEL y demás normas reglamentarias sobre la materia que las
modifiquen, adicionen o complementen y que rigen el presente objeto contractual.
1.4. INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES
Para presentar oferta, el proponente deberá manifestar bajo la gravedad de juramento que sus
socios, representantes legales, administradores, ni la empresa misma, no se encuentran incursos en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad, establecidas en la Ley, así como en
las normas que la modifiquen o complementen, y las demás disposiciones legales aplicables
vigentes. Declaración juramentada que se entenderá ratificada con la suscripción del contrato.
1.5. CONFLICTO ENTRE DOCUMENTOS
En caso de conflicto entre las especificaciones de contratación y la oferta del proponente, prevalecerán las especificaciones de contratación.
1.6. PRÁCTICA COMERCIAL
Ninguna práctica comercial o conducta habitual de desarrollo del contrato será pertinente para explicar o modificar cualquier disposición de las especificaciones de contratación o del contrato.
1.7. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
Las partes acuerdan que toda la información que obtenga el proponente expresa o indirectamente, en desarrollo y/o con ocasión al contrato que se suscriba es confidencial. El proponente
seleccionado se obliga a manejar y utilizar cualquier información escrita, gráfica, oral, o por cualquier otro medio apto para su transmisión que le sea entregada o a la que tenga acceso,
garantizando por todos los medios a su alcance que los empleados a su servicio y demás personas
autorizadas respetarán la obligación de guardar secreto y la confidencialidad sobre cualquier información recibida u obtenida.
Teniendo en cuenta lo anterior, el proponente seleccionado y las personas vinculadas a él por
cualquier medio (sean trabajadores, subcontratistas, asesores u otros agentes con o sin
representación), se atendrán a las siguientes normas: a) La información recibida, se deberá destinar exclusivamente a los propósitos señalados en el objeto del presente contrato. b) La
información confidencial que sea puesta en conocimiento público por cualquier medio lícito, dejará de tener tal calidad. c) De existir un requerimiento de una autoridad competente en tal sentido, el
proponente seleccionado podrá revelar la información confidencial de que s e trata, pero dará
aviso escrito previamente de tal circunstancia a METROTEL d) Cuando por cualquier medio el proponente seleccionado tenga conocimiento que se produjo o se producirá una revelación de
información confidencial, así deberá comunicarlo por escrito inmediatamente a METROTEL.
Cualquier violación a las normas descritas anteriormente, constituirá justa causa para que
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METROTEL de por terminado el contrato que se llegase a suscribir. Igualmente, dicha violación
dará lugar a que el proponente seleccionado soporte todas las acciones legales del caso y pague la correspondiente indemnización de perjuicios. La obligación de confidencialidad contenida en
este punto, continuará vigente en forma indefinida durante el proceso de selección del contratista, durante la ejecución del contrato que se llegase a firmar, y después de su terminación del contrato
por cualquier causa en forma indefinida.
El proponente seleccionado no adquiere derechos de propiedad o disposición respecto de la
información suministrada por METROTEL, en ejecución del presente contrato.
1.8. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Las Partes acuerdan que para efectos del contrato que se llegase a firmar, la información
suministrada por METROTEL y utilizada por el proponente seleccionado para la ejecución del contrato, podrá contener información y/o datos personales vinculados o asociados a una o varias
personas naturales determinadas o determinables; por lo cual, el proponente seleccionado se obliga a cumplir y a que sus empleados o contratistas cumplan con las exigencias legales vigentes en
temas de protección de datos personales y las políticas de tratamiento externas e internas de datos personales adoptadas por METROTEL, las cuales el proponente seleccionado declara
conocer y que podrá consultar en la página web de la compañía: www.metrotel.com.co .
El proponente seleccionado, en cumplimiento de la ley, asegurará la conservación de la
información entregada por METROTEL o por los clientes de METROTEL, bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o
fraudulento, igualmente tendrá estrictamente prohibido, usar la información suministrada para
una finalidad diferente a la ejecución del objeto del contrato.
Con esto, la información suministrada por METROTEL al proponente seleccionado para la ejecución del contrato, no podrán ser explotadas comercialmente por el proponente seleccionado, bajo
ninguna condición. Cualquier violación en tal sentido, podrá ser sancionada de manera penal, civil y en general según las normas que rigen la materia, y facultará a METROTEL para dar por
terminado el contrato en forma unilateral e inmediata; es decir, sin preaviso alguno.
CAPÍTULO II INSTRUCCIONES AL PROPONENTE
2.1 CRONOGRAMA Y TRÁMITE DE LA SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTA
El cronograma de la Invitación es el siguiente:
ACTIVIDAD LUGAR FECHA
ETAPA INICIAL
1. Publicación de apertura del
proceso. 2.
Página web de la entidad 21 de julio de 2017
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ACTIVIDAD LUGAR FECHA
3. Visita técnica de reconocimiento (no
obligatoria).
Oficina Principal de METROTEL Prado ubicada en la Calle 74 número 57 – 35
de la ciudad de Barranquilla.
25 de julio de 2017 a las 9:00 a.m.
PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
4. Inicio del término para
presentar propuestas.
Oficina Principal de METROTEL Prado
ubicada en la calle 74 No. 57 – 35 de la ciudad de Barranquilla.
21 de Julio de
2017
5. Plazo máximo para presentar observaciones sobre la
invitación por parte de los interesados.
Oficina Principal de METROTEL Prado ubicada Calle 74 No. 57 – 35 de la
ciudad de Barranquilla y/o al correo electrónico
Desde el 21 de julio de 2017
hasta el 27 de julio de 2017 – 4:00 pm
6. Término para resolver las
observaciones presentadas y adendas.
Mediante comunicación enviada vía
correo electrónico a los interesados que la hayan remitido.
1° de agosto de
2017
7. Cierre del término para la recepción de las propuestas.
Oficinas de Archivo Recepción de Correspondencia METROTEL Prado
ubicada en la Calle 74 No. 57 – 35 de
la ciudad de Barranquilla.
4 de agosto de 2017 a las 3:00
p.m.
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
8. Evaluación de las propuestas presentadas.
Oficina Principal de METROTEL Prado ubicada en la Calle 74 No. 57 – 35 de
la ciudad de Barranquilla.
A partir del 4 de agosto hasta el 11
de agosto de 2017
DEFINICIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN
9. Selección de la mejor oferta y
comunicación a la compañía de seguros seleccionada.
Oficina Principal de METROTEL Prado
ubicada en la Calle 74 No. 57 – 35 de la ciudad de Barranquilla.
5 de septiembre
de 2017
SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
10. Expedición y entrega de la nota
de cobertura
Oficina Principal de METROTEL Prado
de la Calle 74 No. 57 – 35 de la ciudad de Barranquilla.
12 de septiembre
de 2017
METROTEL se reserva el derecho de prorrogar y/o modificar estos plazos.
2.2. DILIGENCIA DE CIERRE DE LA SOLICITUD PÚBLICA
La oferta deberá ser entregada en sobre cerrado, en original y dos (2) copias, en la Oficina de Archivo - Recepción de Correspondencia de METROTEL ubicada en la Calle 74 número 57 – 35 de
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la ciudad de Barranquilla.
No se aceptarán ofertas entregadas por correo, fax, correo electrónico, ni aquellas entregadas en
lugar diferente al señalado, ni las presentadas extemporáneamente a la fecha y hora señaladas.
El proponente que hasta la fecha y hora establecidas para la entrega de la propuesta, haya hecho entrega de la misma en la Oficina de Archivo de Correspondencia, solamente adquiere el derecho
a la verificación de las condiciones exigidas, en caso de cumplirlas, y a la evaluación de la
propuesta. El hecho que se encuentre en el Edificio de METROTEL, no significa que haya entregado su propuesta, ni que METROTEL deba recibirla por fuera de la fecha y hora definidas para tal fin;
por el contrario, METROTEL fija y exige el cumplimiento de los plazos perentorios para cada una de las etapas del proceso de contratación.
Cumplida la fecha y hora de cierre, se dará apertura a las propuestas presentadas en original y dos (2) copias que formal y oportunamente hayan sido presentadas, para lo cual se elevará un acta de
cierre, consignando la relación sucinta de las mismas (nombre del proponente, valor de la propuesta, número de folios que la compone, etc.), que será suscrita por un delegado de la Secretaria
General y un delegado de la Dirección de Control Interno de METROTEL y por el representante del (los) proponente (s) que participe (n) como observadores en el procedimiento de apertura de
la propuesta.
METROTEL no asumirá ninguna responsabilidad, respecto a la propuesta que haya sido
incorrectamente entregada o identificada, así como la información suministrada por cualquiera de sus funcionarios o representantes antes del cierre del presente proceso de contratación, distintas
a la suministrada al proponente por escrito (vía fax, email, o correo físico).
2.3. PROPUESTA EXTEMPORÁNEA
La propuesta que sea entregada en la Oficina de Correspondencia de METROTEL después de la
hora y fecha señaladas para la entrega de las mismas, no será considerada y será rechazada.
2.4. VISITA DE INSPECCIÓN NO OBLIGATORIA
Con el objeto de inspeccionar y recoger la información necesaria sobre las condiciones que
puedan afectar el contrato, su costo o duración, se realizará una visita de inspección no
obligatoria. ᅠ
La persona designada para efectuar la visita por parte del proponente debe presentar el poder
otorgado por el representante legal con su debida nota de presentación personal y el certificado de existencia y representación legal del proponente el día de la visita. En el acta de visita se
dejará constancia expresa de esta exigencia y de la asistencia a la reunión.
Las aseguradoras que omitan asistir a la visita de inspección programada, no podrán alegar
posteriormente el desconocimiento de los riesgos, o de las condiciones o circunstancias que puedan afectar la ejecución o el cumplimiento de los contratos de seguros objeto de esta invitación.
2.5. MODIFICACIONES Y ACLARACIONES A LA SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS
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Cualquier consulta dirigida a METROTEL por parte del proponente, sobre la interpretación de los documentos de la Solicitud Pública de Ofertas, que no implique modificación o ampliación de las
bases y especificaciones de la misma, deberá hacerse por escrito vía mail al correo [email protected] o radicada en la Oficina de Archivo y Correspondencia de METROTEL,
ubicada en la Calle 74 número 57 – 35 de la ciudad de Barranquilla y será resuelta dentro de un plazo prudencial y puesta en conocimiento por cualquier medio (inclusive por correo electrónico).
No se aceptará consultas u observaciones personales o telefónicas. Si METROTEL considera
necesario prorrogar sus plazos, lo podrá hacer comunicándoles previamente a los interesados.
La consulta y/o su respuesta no producirán efecto suspensivo sobre el plazo de presentación de las propuestas y, en consecuencia, las condiciones del presente documento y la presente invitación
habrán de tomarse como se expidieron inicialmente.
Si no se presentan solicitudes relacionadas con las especificaciones, se entenderá que las mismas
se han encontrado satisfactorias y que el proponente no tiene dudas de ninguna especie sobre las mismas.
Por consiguiente, no se recibirán posteriormente reclamos fundamentados en discrepancias,
errores, omisiones o dudas de tales términos, ni en cualquier otra materia relacionada con los
mismos. De igual forma el proponente se compromete a verificar y es de su entera responsabilidad, comprobar que la Solicitud de Ofertas publicada por METROTEL está completa en todos sus folios.
Toda modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la solicitud será comunicada
mediante correo electrónico, la cual será de obligatoria observancia para la preparación de la
oferta. Se advierte que METROTEL no será responsable por la no atención del correo electrónico, ó si éste es desviando como spam.
Queda entendido que la presente Solicitud de Ofertas formará parte integral del contrato que
se celebre en virtud de la misma. La propuesta deberá ajustarse íntegramente a los términos y condiciones de la presente Solicitud Pública de Ofertas, sometiéndose el proponente a cumplir
estrictamente a lo especificado en éste.
En caso que el proponente quiera adicionar documentos, podrá hacerlo en original y copia,
entregándolos en la Secretaría General de METROTEL debidamente firmados antes de la hora límite de presentación de la propuesta y METROTEL le expedirá una constancia de este hecho. No
será permitido que el proponente modifique, adicione o mejore su oferta después del
vencimiento del término para la entrega de las mismas. METROTEL podrá solicitar durante la etapa de evaluación, las aclaraciones y explicaciones necesarias, así como la información adicional
necesaria sobre la propuesta presentada, sin que ésta en ningún caso pueda ser adicionada o modificada.
El proponente tendrá un plazo máximo el cual será señalado en la comunicación que para tal efecto expida METROTEL dentro de la solicitud de aclaración o explicación, para dar respuesta a
fin de proseguir en el proceso de evaluación. Las aclaraciones se deberán limitar a corregir los errores presentados, y en ningún momento podrán modificar y/o adicionar la propuesta, so
pena de ser descalificadas.
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2.6. PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
La propuesta deberá presentarse en un todo, de acuerdo a lo que se estipula a
continuación:
2.6.1. La propuesta deberá ser presentada en el idioma español.
2.6.2. La propuesta junto con todos los documentos exigidos y otros que la acompañen, deberá
presentarse en original y dos (2) copias impresas, en sobres separados, cerrados y enunciados (original y duplicados) respectivamente, los cuales deberán identificarse con la leyenda Solicitud
Pública de Oferta No. 230 de 2017 “CONTRATAR CON UNA O VARIAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS, LEGALMENTE ESTABLECIDAS EN COLOMBIA DEBIDAMENTE AUTORIZADAS
POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA PARA DESARROLLAR LA
ACTIVIDAD EN EL PAÍS, LAS PÓLIZAS REQUERIDAS PARA LA ADECUADA PROTECCIÓN DE LOS BIENES E INTERESES PATRIMONIALES DE METROTEL, ASÍ COMO AQUELLOS
RIESGOS SOBRE LOS QUE SEA LEGALMENTE RESPONSABLE Y LE CORRESPONDA ASEGURAR EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES LEGALES O CONTRACTUALES” con el
nombre del proponente y su dirección. Los sobres deberán ser entregados en la Oficina de Archivo de Correspondencia de METROTEL, localizada en el primer piso de la Calle 74 número 57 – 35 de
la ciudad de Barranquilla.
2.6.3. La propuesta presentada deberá estar debidamente argollada, y todos los documentos
foliados (numerados) en forma consecutiva. No se podrá cambiar su redacción ni agregar comentarios. Cualquier explicación, alternativa o información adicional deberá exponerse en
anexos a la propuesta debidamente referenciados al ítem a que pertenecen.
2.6.4. La propuesta debe expresar claramente el nombre y domicilio comercial del proponente y
debe ser firmada por el proponente o por el Representante Legal del proponente, de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal actualizado, expedido por la Cámara de
Comercio de la correspondiente jurisdicción.
2.6.5. Las enmiendas en los documentos de la propuesta deberán ser ratificadas con la firma
del proponente.
2.6.6. Todo documento que contenga firma digital, deberá estar acreditado con el certificado correspondiente emitido por una entidad de certificación autorizada por la Superintendencia de
Industria y Comercio.
2.6.7. La propuesta deberá tener una validez de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de
entrega de la misma a METROTEL.
2.6.8. Las informaciones y documentos que conformarán la propuesta son los solicitados en
estas especificaciones de contratación.
2.6.9. La propuesta deberá incluir un índice en el que se indiquen los documentos que las componen y el folio donde se encuentran contenidos.
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2.7. IRREVOCABILIDAD
La propuesta es irrevocable. En consecuencia, una vez presentada, el proponente no podrá
retractarse so pena de indemnizar los perjuicios que con su revocación causen a METROTEL, quien, podrá iniciar las acciones legales que conduzcan al cobro total de los mismos.
2.8. PRECIOS DE LA PROPUESTA
El proponente debe presentar su propuesta en pesos colombianos, indicando las tasas y primas para cada una de las pólizas de los grupos y deberá incluir todos los costos del contrato.
Si el proponente para el valor de la propuesta en pesos requiere de una TRM, debe aclarar la que
utilizó expresamente en su oferta.
Si el proponente pertenece al régimen común, debe liquidar en el valor de su oferta el IVA que rige
en Colombia a la fecha de presentación de la oferta. Si el proponente no lo discrimina, METROTEL considera que está incluido dentro del valor de la oferta, pero si el proponente
pertenece al régimen simplificado no debe liquidar en el valor de su oferta el IVA
Igualmente, el valor total de la oferta debe incluir los gastos administrativos, los gastos de
legalización, los gastos de ejecución del contrato, IVA y todos los demás gastos que considere EL PROPONENTE para el cabal cumplimiento del objeto y las especificaciones técnicas.
El valor del contrato no será reajustado.
2.9. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA
Las Aseguradoras deberán suministrar con su respectiva propuesta, una garantía de seriedad de la misma por un diez por ciento (10%) del valor de la oferta presentada, que debe ser expedida,
bajo el formato de ENTIDADES PÚBLICAS CON REGIMEN DE CONTRATACIÓN DE DERECHO PRIVADO, a través de una Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia, con una
vigencia de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de presentación de la propuesta. La póliza
de seriedad de la oferta será en pesos colombianos.
Este documento garantiza que, si el contrato le es adjudicado, el proponente deberá formalizar el contrato en los términos y plazos estipulados en las especificaciones de contratación.
Si el proponente a quien se adjudique el contrato rehúsa o descuida la legalización del mismo o deja de otorgar la garantía de cumplimiento del contrato, METROTEL hará efectiva la garantía de
seriedad de la propuesta y dispondrá de su valor como indemnización por los perjuicios causados. Igualmente, si el proponente retira su oferta después del cierre, durante el periodo de validez de
la misma.
La garantía debe consistir en una póliza de una compañía de Seguros legalmente establecida en
Colombia de reconocida experiencia, trayectoria e idoneidad en el país.
Cuando la oferta sea presentada por un Consorcio o Unión Temporal, las pólizas deberán ser
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tomadas a nombre del Consorcio o Unión Temporal, indicando sus integrantes.
La garantía de seriedad se hará efectiva en favor de METROTEL si el oferente seleccionado no se
allanase a cumplir las obligaciones establecidas en el documento de Condiciones y especialmente:
i. Cuando el Proponente solicite el retiro de su oferta después de presentada y durante el período de validez de la misma, salvo en caso de inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente
ocurrida a partir del momento de su presentación.
ii. Cuando al serle adjudicado el contrato al oferente, éste no proceda a la suscripción del mismo
dentro del plazo establecido en este documento.
iii. Cuando no entregue los documentos necesarios para la ejecución del contrato en el plazo
establecido, una vez suscrito éste.
Si por cualquier razón no se obtiene la efectividad de la garantía de seriedad de la oferta, adelantará los trámites legales pertinentes para obtener la efectividad de la misma.
Devolución de la garantía. La garantía de seriedad será devuelta por METROTEL a los oferentes
no favorecidos, cuando ellos lo soliciten.
2.10. CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES
Se aceptarán ofertas presentadas por Compañías de Seguros en forma individual o en forma de
consorcio o unión temporal.
En caso que el proponente presente oferta a través de Consorcio o Unión Temporal, se deberá
aportar la documentación relativa a capacidad, existencia y representación legal exigida en el presente documento para cada uno de los miembros. Así mismo, el documento de constitución
deberá cumplir mínimo con lo siguiente:
a) Especificar el tipo de asociación.
b) Señalar el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión
Temporal. Si se trata de Unión Temporal, sus miembros deberán señalar las reglas básicas de la relación entre ellos y su responsabilidad, términos y extensión – actividades y
porcentaje-, de su participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo y escrito por parte de METROTEL. La omisión
de este señalamiento hará que METROTEL, tome la propuesta como presentada por un Consorcio.
c) En el evento en que en el documento de conformación de la Unión Temporal no se exprese
el porcentaje de participación o la extensión de la responsabilidad de cada uno de sus integrantes, si llegare el caso de aplicación de sanciones por parte de la Entidad, ésta las
impondrá por partes iguales para cada uno de sus miembros.
d) Indicar la duración del Consorcio o de la Unión Temporal, la cual deberá considerarse desde
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la fecha de cierre del presente Proceso hasta la fecha de vencimiento del plazo de ejecución
del contrato y cinco (5) años más. Cada una de las personas jurídicas integrantes del Consorcio o de la Unión Temporal deberán tener por lo menos una duración igual al término
de ejecución del contrato y cinco (5) años más.
e) Hacer la designación de la persona que tendrá la representación del Consorcio o de la
Unión Temporal, indicando expresamente sus facultades. El representante deberá contar con facultades amplias y suficientes para firmar la propuesta y obligar a todos los
integrantes del Consorcio o Unión Temporal al momento de suscribir el contrato resultante,
así como judicial y extrajudicialmente. Si en el documento de conformación del Consorcio o Unión Temporal se le imponen limitaciones al representante para formular la propuesta
y éste las excede, la propuesta será RECHAZADA.
f) En el evento en que existan limitaciones estatutarias a la capacidad del representante legal
de cada uno de los miembros del Consorcio o Unión Temporal, deberán aportar autorización del órgano social competente facultándolo a participar bajo alguna de estas
dos modalidades de asociación, y a través del representante de la misma para presentar
propuesta, suscribir y ejecutar el contrato.
g) Cada uno de los miembros que integran el Consorcio o la Unión Temporal, deberán cumplir
en forma independiente con cada uno de los requisitos y condiciones exigidos en el presente documento, aportando lo exigido que acredite tales circunstancias.
h) Igualmente, deberán describir la estructura, organización y el aporte de cada una de las empresas que conforman el Consorcio o la Unión Temporal que destinarán para la
ejecución del contrato derivado del presente proceso.
i) Una vez constituido el Consorcio o Unión Temporal, sus integrantes no podrán ceder o
transferir su participación en el mismo, ni modificar sus integrantes o su participación en
aquél, salvo en el evento en que METROTEL lo autorice previamente y por escrito en los casos en que legalmente está permitido.
j) Ninguno de sus integrantes, ni socios, o sus representantes legales puede encontrarse incurso en las causales de inhabilidad o incompatibilidad fijadas por la Constitución y la
Ley.
k) Ninguno de los integrantes puede encontrarse incurso en algunas de las causales de disolución o liquidación de sociedades contempladas en la ley.
"Es importante resaltar, que en caso de siniestro la relación contractual siempre será
manejada con la Compañía de Seguros líder, la cual será la encargada de coordinar y garantizar el pago de las pérdidas reclamadas y posteriormente gestionar ante las
Compañías de Seguros coaseguradoras el reembolso de su participación".
2.11. CANCELACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN
METROTEL podrá cancelar el proceso de Solicitud de Oferta, en cualquiera de sus etapas, cuando
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aparezcan circunstancias técnicas, económicas, de mercado o razones que determinen la
inconveniencia del objeto a contratar, a través de correo electrónico, sin que ello genere ninguna clase de compensación, ni le obligue a exponer las razones.
2.12. RETIRO DE LA PROPUESTA
Sólo se podrá retirar la propuesta antes del vencimiento del término para presentarla, mediante
solicitud escrita firmada por la misma persona que firmó la carta de presentación de la propuesta.
La propuesta le será devuelta, previa suscripción de recibo por la misma persona que firmó la carta
de presentación de la propuesta.
2.13. RECHAZO DE LA PROPUESTA
METROTEL rechazará las propuestas que no se ajusten a los requisitos fundamentales
establecidos en las especificaciones de contratación, ó cuando las presentadas no resulten convenientes a los requerimientos de METROTEL. Serán rechazadas las propuestas que se
presenten en cualquiera de los siguientes casos:
2.13.1. Cuando sean extemporáneas.
2.13.2. Cuando estén incompletas, en cuanto a que no cumplan las presentes especificaciones o
dejen de incluir alguno de los documentos esenciales INSUBSANABLES o cuando hecho el requerimiento por parte de la empresa de la información que es SUBSANABLE, el proponente no
la allegue en el término especificado por METROTEL.
2.13.3. Cuando una misma persona represente a dos proponentes diferentes, que
proponen.
2.13.4. Cuando no cumpla con las Condiciones Mínimas de Participación establecidas especificaciones de contratación.
2.13.5. Cuando el proponente modifique las condiciones establecidas en las presentes especificaciones de contratación.
2.13.6. Cuando se modifique o no se otorgue amparo o cláusula considerada como condición
OBLIGATORIA.
2.13.7. Cuando se compruebe confabulación entre algunos de los proponentes.
2.13.8. Cuando el proponente no acredite que su duración es igual al plazo de vigencia y cinco (5)
años más.
2.13.9. La comprobación de que el proponente se halla incurso en alguna o algunas de las
prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades para contratar o presentar propuestas, establecidas en la legislación colombiana vigente sobre la materia.
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2.13.10. Cuando alguno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, no tenga debidamente
autorizados los ramos de las pólizas para los cuales presenta oferta.
2.13.11. Si el proponente no presenta oferta económica para la propuesta básica de cada póliza solicitada por METROTEL, de acuerdo con el Grupo al cual presente oferta.
2.13.12. Cuando el oferente, una vez vencido el plazo previsto en la solicitud que le hiciera
METROTEL S.A. ESP, no responda el requerimiento que este le haga para subsanar los requisitos
subsanables.
2.13.13. Cuando la propuesta se presente en un lugar distinto al indicado en este documento.
2.13.14. Cuando la propuesta contenga condicionamientos o garantías de imposible cumplimiento
por parte de METROTEL.
2.13.15. Cuando la propuesta contemple plazo para el pago de la prima, inferior al estipulado en el presente documento.
2.13.16. Cuando no se acepten las condiciones técnicas básicas obligatorias del grupo o grupos a
los cuales presente oferta.
2.14. ESTUDIO JURÍDICO, TÉCNICO Y ECONÓMICO DE LAS PROPUESTAS
El análisis técnico, económico y jurídico de la propuesta se llevará a efecto por las dependencias
correspondientes de METROTEL.
Durante la etapa de evaluación, METROTEL podrá solicitar al proponente las aclaraciones y
explicaciones necesarias, así como la información adicional necesaria sobre la propuesta presentada, sin que éstas en ningún caso puedan ser adicionadas o modificadas so pena de ser
descalificadas.
2.15. ADJUDICACIÓN
METROTEL adjudicará la Solicitud Pública de Ofertas al proponente cuya propuesta se ajuste a las
especificaciones de contratación y sea seleccionada de conformidad con los criterios establecidos en el Capítulo V CRITERIOS DE CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE
ADJUDICACIÓN.
La adjudicación se hará mediante comunicación que se notificará al proponente favorecido.
2.16. PRESUPUESTO
METROTEL cuenta con la disponibilidad presupuestal, cuyos recursos provienen del presupuesto de la vigencia fiscal 2017 según Certificado de Disponibilidad Presupuestal N°. 709 del 19 de julio
de 2017.
2.17. PATENTES, DERECHOS DE AUTOR O PROPIEDAD INTELECTUAL
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El proponente será responsable por toda reclamación que pueda presentarse por concepto de violación de patentes, derechos de autor o propiedad intelectual. Será por cuenta de El
PROPONENTE todos los gastos que puedan ocasionarse por tal motivo.
2.18. INVALIDEZ DE INFORMACIONES PREVIAS
Las informaciones contenidas en esta solicitud de ofertas sustituyen totalmente cualquier
información que METROTEL o cualquiera de sus miembros, pudiera haber suministrado a los interesados, fuera de este documento.
2.19. PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS
EL PROPONENTE DECLARA BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO: 1. Que no pertenece ni ha
pertenecido a un grupo terrorista, que no pertenece ni ha pertenecido a un grupo armado al margen
de la Ley, que no pertenece ni ha pertenecido a un grupo de narcotraficantes, y que no tiene
vínculos con ninguno de los grupos enumerados anteriormente. 2. Que no se encuentra incluido
dentro de la lista de personas sospechosas por lavado de activos o vínculos con el narcotráfico o
grupos terroristas elaboradas por la Unión Europea, ni por la Oficina para el Control de Activos
Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América (OFAC, por su sigla en
inglés), Lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN, por su sigla en inglés), también
conocida como la “Lista Clinton”. 3. Que los datos aquí consignados son ciertos, que no se ha
omitido ninguna información con relación a ellos, y que autoriza a METROTEL para su verificación
ante cualquier persona natural y/o jurídica, privada y/o pública, nacional y/o extranjera, sin
limitación alguna, desde la firma del contrato objeto de esta solicitud privada y hasta que subsista
la vigencia del respectivo contrato. 4. Que autoriza a METROTEL para dar por terminado el contrato
que se suscriba por cualquier inexactitud, falsedad, y/o reticencia en las declaraciones hechas;
exonerando a METROTEL de cualquier responsabilidad derivada de la inexactitud, falsedad y/o
reticencia sobre los hechos objeto de la presente declaración.
CAPÍTULO III
VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS HABILITANTES
Los integrantes del Comité Evaluador de METROTEL realizarán la verificación de los requisitos habilitantes de capacidad jurídica, capacidad financiera y capacidad técnica de los proponentes de
acuerdo con las competencias que les correspondan.
Solamente se encontrarán habilitadas para ser adjudicatarias de la presente Invitación, las
aseguradoras debidamente inscritas y autorizadas ante la Superintendencia Financiera para otorgar las coberturas objeto de su oferta, que acrediten el cumplimiento de los requisitos habilitantes que
se indican a continuación:
3.1 CAPACIDAD JURÍDICA
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3.1.1. Carta de presentación de la propuesta, suscrita por el representante legal debidamente autorizado, que incluya el valor total de la propuesta, de conformidad con el modelo anexo en
estas especificaciones de contratación y comprometiéndose a cumplir con todo lo establecido en las Especificaciones de Contratación. (Anexo 1. SUBSANABLE y será de verificación jurídica).
3.1.2. Propuesta que cumpla los requisitos establecidos en el numeral 2.6 de las presentes
especificaciones de contratación. (SUBSANABLE y de verificación jurídica).
3.1.3. Certificado expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia con el cual acredite
su constitución y autorización para ejercer su objeto social y operar el ramo o ramos por el cual se presenta su oferta. Este documento no podrá tener fecha de expedición mayor a treinta (30) días
a la fecha de la presentación de la propuesta. (SUBSANABLE y de verificación jurídica). El certificado
deberá expresar igualmente la fecha de constitución, quienes ejercen la representación legal.
3.1.4. Certificado de registro mercantil o existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio correspondiente, con antelación no mayor a treinta (30) días calendario a
la presentación de la propuesta en el cual conste que la sociedad está registrada o tiene sucursal domiciliada en Colombia y que el término de duración de ésta no es inferior a la duración del contrato y cinco
(5) años más. Así mismo, su objeto social debe corresponder a las actividades, bienes y/o servicios objeto de
la presente contratación. (SUBSANABLE y será de verificación jurídica).
3.1.5. Copia de la cédula de ciudadanía del representante legal. (SUBSANABLE y será de verificación jurídica).
3.1.6. Certificado de antecedentes fiscales expedido por la Contraloría General de la República donde conste que la Persona Natural y/o la Persona Jurídica y su Representante legal no se
encuentran reportados como responsables fiscales. (SUBSANABLE y será de verificación jurídica).
3.1.7. Certificado de antecedentes disciplinarios emitido por la Procuraduría General de la Nación donde conste que el proponente, Persona Natural y/o la Persona Jurídica y su Representante
legal no registran sanciones ni inhabilidades vigentes. (SUBSANABLE y será de verificación jurídica).
3.1.8. Fotocopia de la matrícula profesional vigente del contador y del revisor fiscal cuando la
empresa cuente con él, así como certificado vigente expedido por la Junta Central de Contadores de Colombia que constate que dichas matrículas están vigentes y no registran antecedentes
disciplinarios. (SUBSANABLE y de verificación jurídica).
3.1.9. Autorización de la junta de socios o junta directiva en caso de ser necesario. (SUBSANABLE
y de verificación jurídica). En el evento que del contenido del Certificado expedido por la Cámara de Comercio, se haga la remisión a los estatutos de la Sociedad para establecer las facultades del
Representante Legal, el oferente deberá anexar copia de la parte pertinente de dichos estatutos, y
si de éstos se desprende que hay limitación para presentar la propuesta en cuanto a su monto, se deberá igualmente adjuntar desde el momento de la presentación de la oferta, la autorización
específica del órgano competente para participar en este proceso de selección y suscribir el contrato, en caso de resultar seleccionado.
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Si la propuesta se presenta a nombre de una Sucursal se deberá anexar los Certificados tanto de
la Sucursal como de la Casa Principal
3.1.10. Copia del Registro Único Tributario “RUT”, para la respectiva identificación y clasificación, de las responsabilidades ante la DIAN. (SUBSANABLE y será de verificación jurídica).
En caso de Consorcio o Unión Temporal cada uno de sus miembros, deberá aportar el respectivo
registro, o el de la correspondiente forma asociativa. Lo anterior conforme el artículo 368 del Estatuto
Tributario, en concordancia con el artículo 66 de la ley 488 de 1.998 que adicionó el artículo 437 del mismo Estatuto.
3.1.11. Última declaración de renta efectuada. (Si está obligado a declarar). (SUBSANABLE
jurídica).
3.1.12. Póliza de Seriedad de la Oferta, expedida de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.6 de
estas especificaciones (INSUBSANABLE). METROTEL se reserva el derecho de solicitar modificaciones o aclaraciones a la póliza; será de verificación jurídica. Se aclara que es
INSUBSANABLE, la no presentación de la misma)
3.1.13. Original de la Consignación bancaria, transferencia bancaria, certificación de paz y salvo
o recibo de caja original, donde conste el pago de la prima de la Póliza de Seriedad de la Oferta. (SUBSANABLE y será de verificación jurídica).
3.1.14. En el evento de expedirse comunicaciones aclaratorias, modificatorias, y/o adendas,
constancia de que éstas fueron recibidas. (SUBSANABLE y de verificación jurídica).
3.1.15. Constancia de pagos de aportes y parafiscales. Certificación sobre pagos de ley:
Tratándose de propuestas formuladas por personas jurídicas, se debe anexar certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de ley o por el
representante legal, donde se acredite que está al día con el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación
familiar, ICBF, SENA, cuando a ello haya lugar (artículo 50 Ley 789 del 2002 que reza: “(...) Cuando la contratación se realice con personas jurídicas, se deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas mencionados mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución”. (SUBSANABLE y de
verificación jurídica).
Cada una de las personas jurídicas, miembros de un Consorcio o Unión Temporal en forma
independiente, deberán anexar esta certificación.
3.1.16. El proponente debe entregar junto con la propuesta un disco compacto (CD), con la información detallada, lo referente a: a) El valor de la propuesta, es decir el Formato 02. Formato
de propuesta económica, para efectos de realizar la evaluación económica de la misma y b) Copia
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de los Estados Financieros debidamente aprobados por la Superintendencia Financiera con corte a
treinta y uno (31) de diciembre de 2016, suscritos por el representante legal, por el contador público y en los eventos que así lo requieran, por el revisor fiscal. Los estados financieros deben discriminar
entre otros los siguientes ítems:
▪ Activo Corriente
▪ Activo No Corriente
▪ Activo Total
▪ Pasivo Corriente
▪ Pasivo No Corriente
▪ Pasivo Total
▪ Ingresos Operacionales
▪ Utilidad Operacional
▪ Impuesto de Renta
▪ Utilidad Neta
(SUBSANABLE y de verificación económica).
3.1.17. Ejemplares de los clausulados de las pólizas para las cuales presenta oferta.
(SUBSANABLE y de verificación técnica).
El oferente deberá adjuntar con su propuesta, copia de las condiciones generales que serán aplicables al contrato que llegue a suscribirse, las cuales no podrán ser modificadas unilateralmente
por la aseguradora, excepto que las mismas vayan en beneficio de METROTEL No obstante lo
anterior, se aclara que las condiciones técnicas básicas obligatorias que conforman cada uno de los grupos prevalecen sobre los condicionados generales.
No se aceptarán textos que incluyan obligaciones del asegurado para con los reaseguradores o
corredores de reaseguro, al igual que no se aceptarán textos en inglés o en cualquier otro idioma
distinto al castellano.
NOTA: Las condiciones generales presentadas por el proponente tendrán vigencia durante el plazo de la adjudicación y en consecuencia no podrán ser variadas ni modificadas por el proponente ni
por el adjudicatario durante la ejecución del contrato, salvo que los cambios o modificaciones sean
benéficas para METROTEL, y se incorporarán mediante anexo a la póliza o pólizas que sean del caso.
3.1.18. Documento de constitución de consorcio o de la unión temporal en el que se señalen las
reglas básicas que regulen sus relaciones y su responsabilidad. (SUBSANABLE y de verificación jurídica).
3.1.19. Anexos y Formatos de la propuesta debidamente diligenciados. Serán de obligatoria presentación para que se considere y califique la información solicitada en ellos, de la misma
manera que los documentos de soporte solicitados en la parte inferior “NOTA” de alguno de estos formatos.
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Los formatos son inmodificables, es decir el proponente debe limitarse a incluir la información que
se solicita sin modificar, adicionar, rediseñar, y/o cambiar o adulterar el mencionado formato.
A su vez el documento SUBSANABLE es aquél que puede ser presentado con posterioridad a la fecha del cierre de la propuesta, pero cumpliendo los requisitos exigidos en la misma, como
respuesta de la solicitud de aclaraciones que efectúe cuando a ello hubiere lugar, con base en lo establecido en las presentes especificaciones de contratación. En el evento en que sean solicitadas
aclaraciones y el proponente no allegue lo requerido o no le dé trámite en debida forma la propuesta
será rechazada.
3.1.20. Procedimiento para el trámite y atención de siniestros
Según se establece en el Artículo 1077 del Código de Comercio Colombiano, “corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso. El asegurador deberá demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad.”
Por consiguiente, el asegurador no puede condicionar el pago de la indemnización a una
determinada y única forma de prueba. Sin embargo, a manera de guía para el trámite y atención de los siniestros, el proponente deberá señalar los documentos necesarios para el trámite y atención
de los reclamos por siniestro en cada una de las pólizas para los cuales presente oferta y el número
de días dentro de los cuales se efectuará el pago, dejando abierto el establecimiento con el Proponente favorecido, de un mecanismo que garantice agilidad y prontitud en el pago de la
indemnización.
El proponente deberá señalar el término de respuesta y los documentos exigidos para la reclamación
en caso de siniestro en cada uno de los ramos para los cuales presente oferta, sin que sean admitido a documentos no pertinentes para cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 1077 del C.
Co. para el asegurado y el número de días dentro de los cuales se efectuará el pago o repondrá el bien.
El proponente deberá tener en cuenta que el plazo máximo que podrá ofrecerse para el pago de
los siniestros será dentro del mes siguiente a la fecha en que METROTEL o el beneficiario
formalicen el siniestro, acorde con lo establecido en el artículo 1080 del Código de Comercio.
NOTA 1: El proponente deberá indicar en qué casos, de manera concreta (indicar uno a uno), se solicitará la participación de los ajustadores, advirtiendo que en el evento de ser nombrados de
mutuo acuerdo, el ajustador deberá informar por escrito y de manera quincenal a METROTEL, a
través del intermediario de seguros, los avances del siniestro. Si el ajustador es nombrado directamente por la aseguradora, la obligación de informar quincenalmente sobre el avance del
siniestro, a través del intermediario de seguros, es del asegurador.
NOTA 2: El proponente deberá expresar los documentos que debe aportar el asegurado para
efectos de girar o entregar los recursos derivados de una indemnización reconocida por la aseguradora, los cuales NO PODRÁN ser tomados como documentos mínimos para el
reconocimiento del siniestro ni ser un obstáculo para el pago de la indemnización, siendo procedente la aplicación de las sanciones de que trata el artículo 1080 del Código de Comercio, en cuanto al no
pago dentro del mes siguiente a la demostración de la ocurrencia y la cuantía de la pérdida.
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3.1.21. Infraestructura organizacional
El proponente deberá presentar un organigrama de la compañía y de la oficina que tendrá a su cargo la administración y manejo del(os) contrato(s) de seguros, en los que refleje la organización
del proponente o de cada uno de sus integrantes, si el mismo es un Consorcio o una Unión Temporal.
Antes del inicio de la vigencia técnica de las pólizas, el proponente ADJUDICATARIO deberá presentar un documento en virtud del cual, relacione las sucursales o agencias en donde presta sus
servicios, indicando el nombre, dirección y teléfono de la persona representante de la oficina.
Así mismo, deberá indicar de forma clara y precisa los nombres de las personas que estarán
atendiendo cada uno de los servicios necesarios para la ejecución del contrato, en la ciudad de Barranquilla, como son:
• Director o responsable de la atención.
• Responsable de la expedición de las pólizas
• Responsable de la atención de los siniestros, si son varias personas, según el ramo, deberá expresarse tal condición.
• Responsable de cartera.
3.2. CAPACIDAD FINANCIERA
El proponente deberá presentar debidamente diligenciados los Formatos indicados en el formato No 4 CAPACIDAD FINANCIERA, con la información financiera con corte al treinta y uno (31) de
diciembre de dos mil dieciséis (2016), los cuales forman parte integral del documento de condiciones y deberán estar firmados por el Representante Legal del proponente y el Contador.
En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes deberá allegar la misma documentación y requisitos mencionados en el presente numeral. En este evento, la firma
del Representante Legal, podrá ser la de cada integrante del Consorcio o Unión Temporal, o la del Representante Legal del Consorcio o Unión Temporal.
El proponente y todos los integrantes de los Consorcios o Uniones temporales deberán presentar,
junto con los formatos antes citados, fotocopia de la tarjeta profesional y certificado de
antecedentes disciplinarios del contador, expedido por la Junta Central de Contadores, vigentes a la fecha límite para la presentación.
METROTEL podrá verificar in situ la información financiera de los interesados. Igualmente, podrá
verificar ante la Junta Central de Contadores, los antecedentes disciplinarios de quienes suscriben
la información financiera, en calidad de Contador.
En caso de Consorcios o Uniones Temporales, para efectos de la verificación financiera se realizará sobre la composición agregada o sumatoria simple de la información de cada uno de sus
integrantes, contenida en los mencionados formatos del presente pliego.
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Se tendrán en cuenta y se verificarán entre otros el cumplimiento de los siguientes indicadores
financieros:
a) Ingresos mayores o iguales a 10 veces del valor de las primas de la oferta presentada. b) Activos mayores o iguales a 8 veces del valor de las primas de la oferta presentada.
c) Patrimonio mayor o igual al valor de las primas de la oferta presentada.
3.3. CAPACIDAD TÉCNICA
Para efectos de considerar hábil la propuesta en este factor, el proponente deberá presentar la
información que se solicita a continuación, so pena de ser considerada no hábil para continuar en el proceso.
3.3.1. Experiencia del proponente en primas
El proponente deberá allegar para cada uno de los grupos para los cuales presente oferta, una certificación (según FORMATO Nº 3A) expedida por el Representante Legal, que se entiende
emitida bajo la gravedad del juramento, de mínimo un (1) cliente públicos y/o privados, con los cuales haya ejecutado y/o se encuentre ejecutando los programas de seguros con vigencias de
pólizas anuales, dentro de los últimos diez (10) años contados a partir de la fecha de cierre del
presente y que la sumatoria de primas anuales de esta relación por cada uno de los grupos, donde involucre más de un cliente, sea igual o superior a:
NOTAS:
• Si la propuesta es presentada por un Consorcio o Unión Temporal, las certificaciones podrán ser presentadas por todos o por alguno de los integrantes del proponente plural.
• Para efectos de establecer si cada uno de los clientes del proponente cumple con las primas
en salarios mínimos, se tomará el salario mínimo del año en el cual inició la vigencia técnica el programa de seguros.
• Para la acreditación de primas del Grupo No. 1, la certificación deberá contener una relación mínima de dos (2) pólizas del mencionado Grupo.
3.3.2. Experiencia del proponente en pago de siniestros
El proponente deberá allegar para cada uno de los grupos para los cuales presente oferta, una certificación expedida por el Representante Legal de la compañía que se presente como proponente
o por el Representante del Proponente Plural, que se entiende emitida bajo la gravedad del
juramento, según formato 3B, que incluya hasta cinco (5) clientes del proponente del sector público o privado y el pago de siniestros a dicho cliente desde el 1 de enero de 2006 hasta la fecha de
GRUPO MONTO EN PRIMAS ANUALES
1 1000 SMMLV
2 75 SMMLV
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cierre del presente proceso.
La certificación deberá indicar, para ser considerada como válida, la fecha de ocurrencia del
siniestro, el valor pagado y la fecha de pago. Solamente se tendrán en cuenta, las de aquellos ramos (pólizas) que conforman el respectivo Grupo para el cual el proponente haya presentado
oferta.
Grupo No. 1 Certificación sobre el pago de siniestros iguales o superiores a 150 SMMLV
Grupo No. 2 Certificación sobre el pago de siniestros iguales o superiores a 50 SMMLV
NOTAS COMUNES A LA EXPERIENCIA:
a. Si la propuesta es presentada por un Consorcio o Unión Temporal, las certificaciones podrán
ser presentadas por todos o por alguno de los integrantes del proponente plural.
b. Para efectos de establecer si cada uno de los clientes del proponente cumple con las primas en salarios mínimos, se tomará el salario mínimo del año en el cual inició la vigencia técnica
el programa de seguros.
CAPÍTULO IV INFORMACIÓN ESPECÍFICA SOBRE EL OBJETO CONTRACTUAL
El contrato de seguros objeto de esta Solicitud Pública que, para efectos de la misma, estará
conformado por cada una de las pólizas correspondientes, sus condiciones generales, las cláusulas especiales, las condiciones particulares respectivas, y los anexos y certificados de modificación que
se suscriban o emitan. Igualmente hacen parte integrante del contrato, las coberturas adicionales ofrecidas y los servicios las siguientes obligaciones:
4.1. DOMICILIO CONTRACTUAL
Se adoptará la ciudad de Barranquilla, como domicilio civil para todas las acciones.
4.2 PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA
El plazo de ejecución del contrato será de doce (12) meses, contados a partir de las cero horas
(00:00) del día 22 de septiembre de 2017.
El plazo de vigencia del contrato será contado a partir de la fecha de inicio de vigencia de las
pólizas contratadas por METROTEL.
El plazo podrá prorrogarse a voluntad de las partes.
4.3. FORMA DE PAGO
Todos los pagos serán en pesos colombianos
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METROTEL cancelará a EL CONTRATISTA el valor del contrato así:
METROTEL pagará el valor de las primas dentro de los noventa (90) días calendarios siguientes a la iniciación de la vigencia de cada una de las pólizas, previa certificación por parte
del Administrador del contrato, en la cual conste haber recibido a satisfacción las respectivas pólizas en las condiciones contratadas.
Las primas liquidadas en dólares de los Estados Unidos de América, serán pagadas en pesos colombianos a la Tasa Representativa del Mercado (TRM) del día que se efectué el pago.
Si las pólizas no han sido correctamente elaboradas, el término para el pago sólo empezará a
contarse desde la fecha en que se entreguen a METROTEL en debida forma; por lo tanto, la
demora en el pago originada por la expedición incorrecta de los documentos requeridos serán responsabilidad del asegurador y no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación
de ninguna naturaleza.
Los pagos se realizarán dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la radicación de la factura con el lleno de los requisitos legales y previa presentación de los siguientes documentos:
a) Acta de Cumplido que certifique la prestación del servicio firmado por EL CONTRATISTA y el
Administrador. b) El certificado de pago de obligaciones laborales (salarios y prestaciones sociales), donde conste que EL CONTRATISTA ha cancelado en el periodo la totalidad del valor
correspondiente al pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes a l a s c a j a s d e c o m p e n s a c i ó n f a m i l i a r , I C B F y
S E N A . Esta certificación deberá venir firmada por el Revisor Fiscal, cuando este exista o por el
Representante Legal de EL CONTRATISTA. c) Certificación de paz y salvo con METROTEL por concepto de la prestación de servicios de telecomunicaciones (si aplica), d) factura o cuenta de
cobro con el lleno de los requisitos de rigor, e) Informe de Actividades.
4.4. VALOR DEL CONTRATO
El valor del contrato, para fines tributarios es indeterminado pero determinable.
4.5. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
El contrato que se firme entre el proponente favorecido y METROTEL no puede ser cedido por EL
CONTRATISTA a ninguna persona natural o jurídica, sin el consentimiento previo escrito y expreso
de METROTEL, quien se reservará en todos los casos las razones para negar la autorización de la cesión. Todo subcontrato será responsabilidad única de EL CONTRATISTA quien asumirá la
responsabilidad por los errores u omisiones del subcontratista, el cual carecerá de todo derecho de reclamo ante METROTEL.
Si a juicio de METROTEL, el subcontratista no cumple satisfactoriamente con las obligaciones del contrato, podrá ordenar la terminación del subcontrato en cualquier tiempo, exigiendo a EL
CONTRATISTA el cumplimiento inmediato y directo de dichas obligaciones. En todo momento EL CONTRATISTA será responsable de los pagos a los respectivos subcontratistas y en ningún
momento habrá relación contractual entre ellos y METROTEL. EL CONTRATISTA será responsable
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de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación vigente en materia
laboral y seguridad social, respecto al personal del subcontratista asignado a la realización de los trabajos. Así mismo, EL CONTRATISTA asume plena responsabilidad frente a METROTEL a
terceros por todo daño ocasionado como consecuencia de la actuación del subcontratista y sus dependientes en la ejecución de este contrato.
4.6. ADICIONES AL VALOR DEL CONTRATO
Cuando sea necesario modificar el valor del contrato, METROTEL y EL CONTRATISTA suscribirán el correspondiente acuerdo, previa justificación y disponibilidad presupuestal.
4.7 OBLIGACIONES DE LAS PARTES
a) Obligaciones del Contratista:
El CONTRATISTA deberá cumplir de manera eficiente y oportuna los trabajos encomendados y aquellas obligaciones que se generen de acuerdo con la naturaleza del servicio para el que ha sido
contratado y en especial las siguientes:
• Cumplir con el objeto contratado en el plazo establecido y de conformidad con el alcance,
las especificaciones y la propuesta presentada.
• Atender las recomendaciones, instrucciones y sugerencias que en procura del cumplimiento de las obligaciones contractuales proponga METROTEL a través del Administrador del
Contrato.
• Cumplir con las especificaciones técnicas contenidas las presentes especificaciones de
contratación.
• CONSTANCIA DE PAGOS DE APORTES Y PARAFISCALES. EL CONTRATISTA deberá presentar a METROTEL certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de
acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal en donde acredite que EL CONTRATISTA se encuentra al día en el pago de salarios, aportes al Sistema de
Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales del personal contratado para la ejecución del contrato.
Esta certificación se deberá adjuntar con cada cuenta de cobro o factura que presente EL CONTRATISTA.
En caso de falsedad comprobada por METROTEL sin necesidad de declaración judicial, o
inexactitud en dicha información, METROTEL dará por terminado el contrato, sin lugar a
reclamación o indemnización alguna a favor de EL CONTRATISTA, quien en todo caso deberá indemnizar a aquel los perjuicios que tal falsedad o inexactitud le causen o llegaren
a causar.
• Emitir el certificado provisional de amparo o nota de cobertura a más tardar a los tres (3)
días siguientes a la adjudicación del grupo de pólizas que le fuere adjudicada, en todo caso
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antes del veintidós (22) de septiembre de 2017.
• Expedir las pólizas dentro del plazo establecido en el pliego de condiciones.
• Efectuar a METROTEL una vez comunicada la ocurrencia de los siniestros, como mínimo
dos (2) requerimientos relacionados con el cumplimiento de la totalidad de los requisitos necesarios, para hacer efectivo el pago de la indemnización, el último de los cuales deberá
hacerse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha estimada de prescripción de las acciones.
• Responder las consultas efectuadas por la Entidad y/o su corredor de seguros, dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la solicitud.
• Ejercer todas las demás actividades que sean necesarias para el cabal cumplimiento del
objeto contratado.
b) Obligaciones de METROTEL:
• Cancelar oportunamente a EL CONTRATISTA las cuentas adeudadas de conformidad con lo establecido.
• Velar por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato a través del Administrador del contrato.
• Atender a EL CONTRATISTA las reclamaciones y peticiones necesarias para la buena marcha del contrato, dentro de los términos prudenciales.
4.8. SEGUIMIENTO Y CONTROL
METROTEL designará uno o más Administradores para que en su representación realice el control y vigilancia de la ejecución del contrato. EL CONTRATISTA deberá someterse a las determinaciones
y sugerencias del Administrador, cuando ellas sean inherentes a su cargo y a las que se requieran
para un correcto desarrollo del mismo.
El Administrador representará a METROTEL y será intermediario entre ésta y EL CONTRATISTA y por su conducto se tramitarán todas las cuestiones relativas al desarrollo del contrato.
En ningún caso el administrador goza de facultad de modificar el alcance del contrato suscrito, ni
de eximir a EL CONTRATISTA de sus obligaciones y responsabilidades.
En caso que la entrega resultase inadecuada, o no cumpliere con los requisitos de estos
documentos, METROTEL tendrá derecho a rechazarlo o a exigir su corrección. Si EL CONTRATISTA no realiza la corrección cuando lo solicite METROTEL o no procede dentro del término señalado a
la corrección, se cargarán a EL CONTRATISTA los costos ocasionados por tal motivo y se declarará
el incumplimiento del contrato.
Las principales atribuciones del Administrador son:
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• Verificar que para la iniciación del contrato, EL CONTRATISTA cuente con el pago de la totalidad de los impuestos a que haya lugar y la expedición del Registro Presupuestal por
parte de METROTEL.
• Colaborar con EL CONTRATISTA con miras a la correcta ejecución del contrato.
• Exigir el cumplimiento del contrato y de las especificaciones en todas o en cualquiera de sus
partes.
• Atender y resolver toda consulta sobre posibles omisiones o errores en las especificaciones
de contratación y/o contrato.
• Estudiar o recomendar los cambios sustanciales que sean necesarios o convenientes en las especificaciones de contratación y presentarlos a consideración de METROTEL.
• Hacer entrega a Secretaría General de METROTEL de los documentos soportes de la verificación y cumplimiento de las obligaciones contractuales establecidas en el contrato.
• Todas las demás atribuciones de METROTEL que en el contrato se contemplen y que correspondan directamente al Administrador, conforme con lo establecido en las políticas e
instrucciones señaladas para tal efecto por METROTEL.
• Todas las demás atribuciones que correspondan directamente al Administrador, conforme con lo establecido en las políticas e instrucciones señaladas para tal efecto por METROTEL,
en el Reglamento de Administradores de Contratos y en las Políticas de Seguridad de la Información de la Empresa.
4.9. CLÁUSULA PENAL COMPENSATORIA
En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones de EL CONTRATISTA, se causará a su cargo una cláusula penal compensatoria por el veinte por ciento (20%) del valor
del contrato, a favor de METROTEL si el incumplimiento es total y proporcionalmente si el
incumplimiento es parcial.
EL CONTRATISTA autoriza irrevocablemente a METROTEL para deducir de los pagos pendientes a EL CONTRATISTA, las sumas que se causen de conformidad con lo previsto en esta cláusula,
en cualquier momento a partir de la fecha en que METROTEL comunique por escrito su valor a EL CONTRATISTA.
Igualmente, METROTEL podrá cobrar directamente el valor de la cláusula penal a EL CONTRATISTA, quedando éste obligado a pagarla dentro de los treinta (30) días calendario
siguientes a la fecha en que METROTEL le comunique por escrito su valor. EL CONTRATISTA quedará en mora por no cancelar la Cláusula Penal dentro de dicho plazo, sin necesidad de
reconvención adicional.
Para el pago de la cláusula penal prevista en esta cláusula, METROTEL podrá hacer efectiva el
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seguro de cumplimiento.
Las partes acuerdan que la cláusula penal contemplada en la presente cláusula y su pago, no
extinguen las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, por cual este, no quedará eximido de su cumplimiento.
Así mismo, expresamente se estipula que el cobro de la Cláusula Penal no excluye el cobro de
los perjuicios que hubieren sufrido METROTEL como consecuencia de los incumplimientos de EL
CONTRATISTA. Por consiguiente, METROTEL, conservarán el derecho a demandar de EL CONTRATISTA, el pago de los perjuicios adicionales ocasionados o cualesquiera otros perjuicios
debidamente demostrados que se ocasionen por incumplimientos del presente contrato.
METROTEL podrá exigir la cláusula penal que puntualmente se señala en esta cláusula, sin
necesidad de requerimiento judicial u otro procedimiento previo alguno. En aquellos eventos de incumplimiento parcial de cualquiera de las obligaciones de EL CONTRATISTA, que den lugar a la
imposición de las sanciones, no se aplicará la cláusula penal compensatoria por incumplimiento parcial. Sin perjuicio de lo anterior, METROTEL, conservará el derecho a demandar de EL
CONTRATISTA el pago de los perjuicios adicionales ocasionados por esos incumplimientos o cualesquiera otros perjuicios debidamente demostrados que se ocasionen por incumplimientos del
presente contrato.
4.10. SANCIONES
Cuando EL CONTRATISTA incumpla total o parcialmente alguna, cualquiera de las obligaciones
estipuladas en el contrato o en los documentos que son parte integral del mismo, o retrase su
cumplimiento, acepta que METROTEL, aplique las consecuencias establecidas en este punto, de conformidad con los términos y condiciones que más adelante se describen:
A) Las partes entienden y aceptan que EL CONTRATISTA será objeto de amonestación por parte
de METROTEL, como consecuencia de un evento cualquiera de incumplimiento las obligaciones a su cargo bajo el presente contrato. Por consiguiente, las partes reconocen y aceptan que la regla
general frente al incumplimiento del presente contrato es la amonestación tal y como se regula en
el literal B).
Cuando se presente un incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA, METROTEL comunicará por escrito a EL CONTRATISTA para que informe las razones del incumplimiento y/o subsane el mismo
en el plazo que METROTEL le señale.
B) Para efectos de este contrato, la amonestación se hará mediante una comunicación escrita
de METROTEL a EL CONTRATISTA en la que se deberá:
1) Señalar el incumplimiento en que ha incurrido.
2) Definir a entera discreción de METROTEL, el plazo dentro del cual EL CONTRATISTA debe
cumplir cabalmente.
3) Otorgar un plazo no inferior a dos (2) días hábiles para explicar el incumplimiento. Vencido el
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plazo para que EL CONTRATISTA presente su justificación, METROTEL procederá a analizar los
descargos y podrá:
(I) Ratificar la amonestación, (II) Aceptar la justificación del incumplimiento como evento que a la luz del contrato exima
a EL CONTRATISTA del cumplimiento en los términos previstos inicialmente.
Si METROTEL:
• Ratifica la amonestación y mantiene el plazo otorgado para subsanar el incumplimiento, EL CONTRATISTA deberá cumplir con la obligación dentro del plazo otorgado para subsanar,
contado desde la fecha de la ratificación. Si vencido el plazo otorgado para subsanar, el incumplimiento persistiere, se causarán las multas a las que se refiere el literal C) de este
punto.
• Ratifica la amonestación y extiende el plazo otorgado para subsanar el incumplimiento, EL CONTRATISTA deberá cumplir con la obligación dentro del plazo extendido, contado desde
la fecha en que se ratificó la amonestación y se extendió el plazo. Si vencido el plazo, tal y como fue extendido, el incumplimiento persistiere, se causarán las multas a las que se refiere
el literal C) de este punto.
• Acepta la justificación del incumplimiento, se entenderá para todos los efectos del presente
contrato, que la amonestación jamás se produjo.
C) Cuando:
1) En caso de vencerse el periodo señalado en la respectiva amonestación para subsanar un
incumplimiento, sin que EL CONTRATISTA haya cumplido cabalmente la obligación pendiente, EL
CONTRATISTA acepta irrevocablemente pagar a METROTEL una sanción económica, sujeta a las reglas descritas a continuación:
• El retardo en la firma del contrato, en la presentación de documentos y en la ejecución de los pasos necesarios para el perfeccionamiento y legalización del mismo, se sancionará con
una sanción económica del uno por mil (1x1.000) del valor del contrato, por cada día de mora.
• La mora en el inicio del contrato se sancionará con una sanción económica del uno por mil
(1x1.000) del valor del contrato, por cada día de mora.
Ante la ocurrencia del evento generador de sanciones económicas, METROTEL podrá aplicarlas y en ese caso deberá comunicar su decisión de hacerla efectiva, a EL CONTRATISTA, mediante
comunicación escrita. En todo caso las partes acuerdan que no habrá dos penalidades por un
mismo hecho y que el tope máximo de las penalidades establecidas en el presente contrato será del diez por ciento (10%) del valor del mismo.
Hecha la notificación, METROTEL aplicará sucesivamente la sanción económica, mientras
persista el incumplimiento hasta cinco (5) oportunidades, momento en el cual, si persiste el
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incumplimiento, EL CONTRATISTA y METROTEL convienen que ésta tendrá la facultad de cobrar
una sanción económica, adicional por una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual (1 SMLM) vigente en el año calendario del incumplimiento.
Las partes acuerdan que la amonestación y la causación y pago de la sanción económica
corresponden al simple retardo en el cumplimiento y no eximen a EL CONTRATISTA de la debida ejecución de la respectiva obligación.
No obstante, la amonestación o la aplicación de la sanción económica acordada en el contrato, o la aplicación de ambas medidas, en caso de no haberse ejecutado la prestación debida,
METROTEL podrá realizar las actividades que corresponden a la parte incumplida y compensarlas de cualquier suma que bajo este contrato METROTEL deba entregar a EL CONTRATISTA.
Las sanciones económicas mencionadas en este punto, podrán ser compensadas de las sumas adeudadas de cualquier obligación a cargo de METROTEL, para lo cual bastará que METROTEL
haga las retenciones del caso, una vez agotado el procedimiento de causación de las multas previsto en el literal C) de este punto.
Si ello no fuere posible, EL CONTRATISTA conviene en pagar la sanción económica, dentro de los
treinta (30) días calendarios siguientes a la comunicación de METROTEL. En caso de mora,
METROTEL podrá hacer efectivo el seguro de cumplimiento en las sumas correspondientes a las sanciones no pagadas. Esta provisión deberá constar expresamente en la respectiva Póliza de
Cumplimiento.
Para los efectos que bajo este contrato se señalan a la amonestación para la causación y cobro
de la sanción económica, EL CONTRATISTA reconoce y acepta que no será necesario procedimiento alguno ni requerimiento para constituirlo en mora.
La sanción económica que se establece en el presente punto, tienen carácter de apremios y no
es resarcitorias, por consiguiente, su causación y pago no releva a EL CONTRATISTA de la indemnización plena de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento.
Por consiguiente METROTEL, conservará el derecho a demandar del CONTRATISTA el pago de los perjuicios adicionales ocasionados o cualesquiera otros perjuicios debidamente demostrados
que se ocasionen por incumplimientos del presente contrato para lo cual, el presente contrato prestará merito ejecutivo.
METROTEL podrá aplicar a EL CONTRATISTA la sanción económica que puntualmente se señala en este punto, sin necesidad de requerimiento judicial u otro procedimiento previo alguno, salvo
la amonestación para los casos establecidos en el presente contrato.
4.11. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Son causales para dar por terminado el contrato, las siguientes:
4.11.1. El vencimiento del plazo.
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4.11.2 El mutuo acuerdo entre las partes.
4.11.3. Por disolución y liquidación de METROTEL.
4.11.4. Por incumplimiento en la ejecución del objeto contratado.
4.12. CLÁUSULA COMPROMISORIA
Toda controversia, diferencia, cuestión ó reclamación resultante de la ejecución, interpretación, liquidación ó terminación del contrato, relacionada con él, en forma directa o indirecta, será
resuelta en primera instancia por el Administrador del contrato. Si lo anterior no es posible, se acudirá a la instancia de los representantes legales de las partes; si no se logra acuerdo, se acudirá
al Tribunal de Arbitramento, el que se sujetará a las normas legales vigentes sobre la materia y a
las siguientes reglas:
Los árbitros serán elegidos de común acuerdo entre las partes de la lista oficial de árbitros que para tal efecto lleva el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla.
Cuando las partes no se logren poner de acuerdo sobre los nombres de los árbitros, desde ya delegan en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla el nombramiento de
los árbitros.
El Tribunal estará integrado de la siguiente forma: cuando la cuantía del contrato sea inferior a
doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se conformará por un (1) árbitro; cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a doscientos cincuenta (250)
salarios mínimos legales mensuales vigentes, se conformará por tres (3) árbitros.
La organización interna del Tribunal de Arbitramento se sujetará a los reglamentos previstos para
el efecto en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla.
El Tribunal decidirá en derecho.
El Tribunal de Arbitramento funcionará en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de
Comercio de Barranquilla.
Las partes hacen constar desde ya en forma expresa su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte.
4.13 INDEMNIDAD.
EL CONTRATISTA mantendrá indemne a METROTEL por cualquier acción, reclamo, demanda, pérdida, obligación, daño, costos y/o costas que pueda sufrir como resultado de algún
incumplimiento de las obligaciones contractuales o legales surgidas en virtud del presente
contrato, o por cualquier reclamación judicial o extrajudicial como consecuencia de actos u obligaciones que son de su responsabilidad, incluidas específicamente las que provengan de
declaratorias de responsabilidad solidaria laboral de que trata el numeral segundo del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en este contrato. Cuando
METROTEL sea condenada a cualquier pago por las razones antes enunciadas, en desarrollo del
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contrato, EL CONTRATISTA deberá pagar tales valores a METROTEL, dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes a la comunicación que le hicieren METROTEL en tal sentido. En el caso en que EL CONTRATISTA no reembolse dichas sumas, EL CONTRATISTA faculta desde ya a
METROTEL a descontarlas de cualquiera de las sumas que éstas le adeuden, o a cobrarlas por vía ejecutiva, para lo cual el presente contrato prestará mérito ejecutivo. La presente disposición es
igualmente aplicable a aquellos casos en los cuales EL CONTRATISTA suscriba acuerdos de conciliación o transacción, sobre las sumas de dinero que METROTEL resulte obligada a pagar en
dichos acuerdos. EL CONTRATISTA se compromete a defender a METROTEL frente a todo
reclamo judicial o extrajudicial, por las razones antes enunciadas, originado en el desarrollo del presente contrato, así como a reconocer los costos relacionados con dicha defensa, incluidos los
honorarios de abogados. Cuando a causa o con ocasión de este contrato, surjan para las partes derechos ciertos o indiscutibles, estas acudirán directamente a la jurisdicción ordinaria para su
cobro por vía ejecutiva.
4.14 IMPUESTOS
Todo impuesto, tasa o contribución, directo o indirecto, del orden nacional, departamental o
municipal que se cause por razón de la celebración, desarrollo, ejecución, otorgamiento y legalización del contrato estará a cargo exclusivo del beneficiario del contrato. METROTEL
retendrá de los pagos que se le efectúen al Beneficiario del contrato las sumas que por impuestos
directos o indirectos de cualquier orden esté obligado a retener conforme a la Ley, ordenanza o acuerdo.
Cuando con posterioridad a la fecha de firma del contrato el IVA tenga alguna modificación, se
harán los ajustes que sean del caso y METROTEL reconocerá a EL CONTRATISTA los mayores
costos o se le harán las deducciones respectivas. De acuerdo a lo establecido por el parágrafo 2º del artículo 519 del estatuto tributario, la tarifa del impuesto de timbre a partir del año 2010, es
del cero por ciento (0%).
4.15. GASTOS
Está a cargo de EL CONTRATISTA el pago de los gastos de presentación de la oferta y de
legalización y ejecución del contrato.
4.16. PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará con la firma de las partes.
El oferente favorecido deberá firmar el contrato con METROTEL dentro de un término de cinco
(5) días calendario, contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación de adjudicación emanada del Representante Legal, con lo cual el contrato se considerará perfeccionado.
Una vez firmado el contrato, éste se legalizará una vez EL CONTRATISTA haya pagado a su costa la totalidad de los impuestos a que haya lugar; METROTEL, deberá haber expedido el registro
presupuestal correspondiente.
Si el adjudicatario no suscribe el contrato correspondiente dentro del término que se ha señalado,
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la entidad contratante iniciará las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios
causados.
4.17. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
La liquidación del contrato deberá ser de mutuo acuerdo de las partes. El plazo máximo para efectuar la liquidación será de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de terminación del
contrato. En esta etapa se acordarán los ajustes, revisiones, reconocimientos y transacciones a que
haya lugar.
En el acta de liquidación constarán, además, los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que lleguen las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poderse declarar a paz y salvo.
Si EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre su contenido, la misma será practicada directamente por METROTEL y se adoptará mediante
acta. En consecuencia, los pagos a favor de EL CONTRATISTA que resulten de la liquidación respectiva se consignarán a su nombre en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario de
Colombia. Si el saldo es a favor de METROTEL, se declarará el incumplimiento del contrato y se hará efectivo el seguro de cumplimiento.
4.18. NO VINCULACIÓN LABORAL
El adjudicatario del contrato cumplirá sus obligaciones de manera autónoma e independiente y utilizará en el cumplimiento de su labor su propio personal, sin que haya subordinación jurídica
alguna entre sus colaboradores y dependientes y METROTEL. En consecuencia, el adjudicatario
del contrato acepta que en el contrato que se llegue a celebrar, no existe ningún vínculo laboral entre sus colaboradores o el personal que él contrate y METROTEL. En consecuencia, conceptos
tales como honorarios, salarios, prestaciones, subsidios, afiliaciones, indemnizaciones, etc, que sobrevengan por causa o con ocasión de los servicios de dicho personal serán asumidos
exclusivamente por el adjudicatario del contrato.
4.19. INTERMEDIARIOS DE SEGUROS
Para la presentación de la propuesta, el proponente debe tener en cuenta que METROTEL
adelanto un proceso de selección de Intermediario de seguros para el manejo del Programa de Seguros y se ha seleccionado a AON RISK SERVICES COLOMBIA S.A. quienes prestarán la asesoría
necesaria durante el desarrollo de la presente invitación y la ejecución de los contratos de seguros
que suscriba la Organización.
En consecuencia, los Aseguradores favorecidos, de conformidad con el artículo 1341 del Código de Comercio y el artículo 4 del Decreto No. 2605 de 1993, pagará la comisión correspondiente de las
pólizas objeto de esta invitación y sus adiciones, prórrogas, modificaciones o extensiones de
cobertura.
4.20. SEGURIDAD INDUSTRIAL EL CONTRATISTA se obliga a cumplir las normas sobre Prevención de Riesgos Laborales aplicable
en Colombia y se compromete a disponer de los medios necesarios en cuanto a la protección y
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prevención, así como a prestar la formación e información de los riesgos laborales de sus propios
trabajadores que pudieran precisar para la prestación de los Servicios. En consecuencia, EL CONTRATISTA deberá velar por la seguridad de los trabajadores, proporcionar y asegurarse de la
utilización de los equipos de protección adecuados para el desarrollo de su trabajo, de conformidad con las normas legales.
Para todos los casos del ejercicio del servicio contratado EL CONTRATISTA deberá cumplir con
la aplicación del “Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) propio y de
METROTEL así como con todas las leyes y reglamentaciones aplicables a la seguridad y salud en el trabajo, y a dar cumplimiento a todas las obligaciones establecidas en el Decreto 1443 de 2014,
sus decretos reglamentarios y cualquier norma que la complemente y modifique de manera que se proteja la salud y seguridad de sus empleados, terceras personas involucradas en sus operaciones
y del público en general.
CAPÍTULO V ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
El Formato 5. “TERMINOS Y CONDICIONES TECNICAS” se compone de condiciones técnicas obligatorias y condiciones técnicas complementarias.
Las condiciones técnicas obligatorias son todas las condiciones que allí aparecen con excepción de
las que en la columna “FORMA DE CALIFICAR LA PROPUESTA” se ha incluido la expresión “Se otorga puntaje al oferente que la otorgue en las condiciones citadas”.
Las condiciones complementarias son las que son objeto de calificación y por lo tanto en la columna “PUNTOS” aparece los puntos que le corresponden a cada una de ellas.
El proponente debe incluir en su propuesta el Formato 5 para los ramos que presente oferta y deberá diligenciar en cada casilla las condiciones en que ofrece determinada condición
complementaria.
Respecto de las condiciones técnicas obligatorias para las cuales se indican que no
otorga puntaje y que es obligatoria su aceptación, el proponente no debe diligenciar ninguna observación diferente a “SE ACEPTA” o expresión equivalente. Si aparece en
blanco también se entenderá aceptada.
En caso que la compañía interesada en participar tenga alguna observación sobre estas condiciones deberá hacerlo con anticipación a la presentación de la propuesta.
En estos renglones no se aceptan textos que modifiquen las condiciones obligatorias. En el evento en que un proponente incluyera algún texto, aclaración o comentario que contradiga o modifique
las condiciones obligatorias, tales condiciones y contenidos no serán tenidos en cuenta, aspecto que declara y acepta el proponente con la sola presentación de su oferta.
El proponente, con la sola presentación de su oferta autoriza a METROTEL para que tenga como
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Condiciones Técnicas Básicas Obligatorias ofrecidas las contenidas en el citado FORMATO No. 5.
En todo caso, y considerando que las Condiciones Técnicas Básicas Obligatorias del FORMATO No
5, corresponden a condiciones obligatorias de carácter particular, en caso de existir discrepancia entre éstas y cualquiera de los textos de la oferta o de las pólizas, clausulados generales, certificados
y/o demás documentos contenidos en la propuesta, las Condiciones Técnicas Básicas Obligatorias del FORMATO No 5, prevalecerán sobre cualquier información y/o condición.
5.1. VENCIMIENTO ACTUAL DE LA PÓLIZA.
Las pólizas actuales de METROTEL tienen vencimiento a las cero horas (00:00) del día veintidós (22) de septiembre de 2017; con excepción de las pólizas de Todo Riesgo Daños Materiales y
Manejo Global Comercial que es de un (1) año a partir de las dieciséis (16:00) horas del 22 de
septiembre de 2017.
5.2. ELABORACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
La Compañía o Compañías Aseguradoras seleccionadas se obligan a hacer entrega de las pólizas, debidamente expedidas, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de inicio
de vigencia de las pólizas.
No obstante, deberán entregar a más tardar el día señalado en el cronograma de este
proceso, la respectiva nota de cobertura.
5.3. CORREDOR DE SEGUROS
Para efectos de la determinación de las primas a cobrar para cada una de las pólizas cotizadas,
la Compañía o Compañías Aseguradoras deberán tener en cuenta que la presente invitación y durante la vigencia del contrato de seguros objeto de este proceso, METROTEL tiene como corredor
de seguros a AON RISK SERVICES COLOMBIA S.A. CORREDORES DE SEGUROS.
5.4. SERVICIOS MÍNIMOS OBLIGATORIOS
La Compañía Aseguradora seleccionada se obliga:
• La Aseguradora se compromete durante la ejecución del contrato de seguro, a responder por escrito de manera clara y sustentada, todas las consultas que le sean presentadas por
la Secretaría General de METROTEL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la
fecha del recibo de la solicitud.
• La Aseguradora deberá realizar un (1) programa de capacitación, relativo a los seguros del
grupo adjudicado, el cual deberá desarrollarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la iniciación de la vigencia de las mismas.
• La Aseguradora se obliga con METROTEL a definir las reclamaciones que le (s) sean
presentadas con afectación de cualquiera de las coberturas contratadas, en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles; contado a partir de la fecha de la formalización del reclamo
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por parte de METROTEL.
• La Aseguradora deberá expedir las pólizas y certificados dentro del plazo convenido.
Las demás que METROTEL considere necesarias y estén dentro del giro de las funciones de la Aseguradora, de conformidad con las disposiciones legales que le rigen, las Especificaciones de
Contratación y los ofrecimientos hechos en la propuesta presentada, que para todos los efectos legales administrativos y fiscales, hacen parte integral del contrato.
5.5. ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL SEGURO A CONTRATAR
En este capítulo se describen los requisitos técnicos sobre los cuales se evaluarán las ofertas.
Los Seguros a contratar están conformados por los siguientes grupos de pólizas y deben contener las condiciones, cláusulas y términos exigidos en el presente pliego de condiciones, el proponente
que desee participar deberá cotizar la totalidad de las pólizas de acuerdo al Grupo descrito que conforma el programa de seguros:
Grupo
Póliza
I • Póliza de Todo Riesgo Daños Materiales incluido Lucro Cesante
• Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual. • Póliza de Manejo Global Comercial
II • Póliza de Responsabilidad Civil para Directores & Administradores.
• Póliza de Infidelidad y Riesgos financieros
Las CONDICIONES TECNICAS DE LAS POLIZAS A CONTRATAR establecidas para cada póliza en este DOCUMENTO, junto con la información detallada de los intereses objeto del seguro se
encuentran incorporadas en el Formato 5. TÉRMINOS Y CONDICIONES TÉCNICAS.
5.6. OTRO DOCUMENTOS
Los siguientes documentos hacen parte del análisis que debe realizar las Aseguradoras para la
presentación de las ofertas.
a) Siniestralidad de todas las pólizas que conforman el programa de seguros de METROTEL, ver
ANEXO 2. b) Formulario de Responsabilidad Civil Directores y Administradores debidamente diligenciado y
firmado, ver ANEXO 3.
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c) Formulario de Infidelidad de Riesgos Financieros debidamente diligenciado y firmado, ver
ANEXO 4.
CAPÍTULO VI
CRITERIOS DE CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
6.1. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN
6.1.1 ESTUDIO JURÍDICO
En el estudio jurídico, se analizará en cada propuesta el cumplimiento de los requisitos legales y
la existencia y validez de los documentos exigidos en estas especificaciones de contratación, a fin de determinar si la propuesta es admisible.
6.1.2. ESTUDIO TÉCNICO
El estudio técnico consistirá en establecer el cumplimiento de las condiciones técnicas de las
Especificaciones de Contratación.
EVALUACION TECNICA - FACTORES DE EVALUACIÓN: 1.000 PUNTOS
La Metodología de análisis de las propuestas presentadas por las compañías de seguros, que le
permite a METROTEL obtener las mejores condiciones técnicas y económicas es la siguiente:
Estos criterios serán analizados por Grupo, teniendo en cuenta el cumplimiento de los siguientes
factores, sobre un puntaje total por Grupo de 1.000 puntos.
FACTORES GRUPOS I Y II PUNTAJE PARCIAL
PUNTAJE TOTAL
FACTOR ECONÓMICO 450
A – Prima 250
B – Menores deducibles 200
FACTOR DE CALIDAD 550
C - Condiciones complementarias calificables. 400
D- Servicios adicionales 150
TOTAL 1.000
El máximo puntaje por cada póliza será de 1.000 puntos, al igual que el puntaje para cada Grupo
será de 1.000 puntos, razón por la cual es necesario hacer una ponderación o indicar un porcentaje de participación para cada póliza en los Grupos I y II, los cuales se aplicarán a los resultados
obtenidos por cada póliza, a fin de conocer el mayor puntaje de cada proponente por grupo, así:
GRUPO I
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PTG1 = 0.70 * PDMC +0.10 * PM + 0.20 * PRCE
PTG1: Es el puntaje total obtenido en el Aspecto técnico y económico Grupo I PDMC: Es el puntaje obtenido para el seguro de Daños Materiales Combinados
PM: Es el puntaje obtenido para el seguro de Manejo Global Comercial PRCE: Es el puntaje obtenido para el seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual.
GRUPO II
PTG2 = 0.60 * PRD&O+0.4 * PIRF
PTG2: Es el puntaje total obtenido en el Aspecto técnico y económico Grupo II
PRD&O: Es el puntaje obtenido para el seguro de Responsabilidad Civil Directores y Administradores PIRF: Es el puntaje obtenido para el seguro de Infidelidad y Riesgos Financieros
FACTORES DE DESEMPATE
Los factores de desempate definidos para el presente proceso serán los siguientes, en su
respectivo orden:
1) Menor tasa o prima cotizada.
2) Mayores sublímites ofrecidos. 3) En caso de persistir el empate se aplicará el sorteo establecido por METROTEL.
6.2. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Las propuestas consideradas hábiles jurídica, técnica y económicamente, una vez cumplido el proceso de evaluación descrito, pasarán a la etapa de adjudicación.
El procedimiento de contratación podrá ser adjudicado de acuerdo a cualquiera de las
siguientes modalidades:
• Al proponente cuya oferta obtenga el mayor puntaje o como resultado de una Audiencia de Negociación Directa para aquellos proponentes que cumplen con los criterios de calificación
descritos en el numeral 6.1.
CAPÍTULO VII
ANEXOS Y FORMATOS
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ANEXO No. 1
MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
Barranquilla,
Doctor
GIOVANNI PALMA CORTES Gerente
Calle 74 No. 57 - 35 Barranquilla.-
Referencia: SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTA No. ___ DE 2017
CONTRATAR CON UNA O VARIAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS, LEGALMENTE ESTABLECIDAS EN COLOMBIA
DEBIDAMENTE AUTORIZADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA PARA DESARROLLAR LA
ACTIVIDAD EN EL PAÍS, LAS PÓLIZAS REQUERIDAS PARA LA ADECUADA PROTECCIÓN DE LOS BIENES E INTERESES PATRIMONIALES DE METROTEL, ASÍ COMO AQUELLOS RIESGOS SOBRE LOS QUE
SEA LEGALMENTE RESPONSABLE Y LE CORRESPONDA ASEGURAR EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES LEGALES O CONTRACTUALES
El suscrito en mi condición de representante legal de debidamente facultado y de acuerdo con las disposiciones y especificaciones contenidas en las
especificaciones de contratación y demás documentos de la Solicitud Oferta, hago la siguiente propuesta para (INDICAR LOS GRUPOS)
Para tal efecto declaro bajo la gravedad de juramento:
1. Que tengo facultad para firmar y presentar la PROPUESTA.
2. Que esta PROPUESTA y el contrato que se llegare a celebrar en caso de adjudicación, compromete totalmente a quien legalmente represento
3. Que los socios, representantes legales, administradores ni la empresa que represento, no se encuentran incursos en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad, establecidas en la
Ley, así como en las normas que la modifiquen o complementen, y las demás disposiciones legales aplicables vigentes.
4. Que he estudiado cuidadosamente los documentos de la Solicitud de Oferta, incluidas sus informaciones, aclaraciones y/o modificaciones (si las hay), acepto todas las exigencias contenidas
en ella, garantizo que la propuesta presentada cumple con las mismas y renuncio a cualquier reclamación por ignorancia o errónea interpretación de las especificaciones de contratación.
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5. Que he revisado detenidamente la PROPUESTA adjunta y declaro que no contiene ningún error
u omisión y que la información es exacta y veraz.
6. Que he recibido la siguiente información y/o aclaración y las siguientes modificaciones a las especificaciones de contratación:
Información y/o aclaración No. Fecha de recibo
---------------------------------------- ------------------------------
Modificación No. Fecha de recibo
---------------------------------------- ------------------------------
7. Que el contenido de la propuesta es válido por un término de tres (3) meses, contados a partir
de su fecha de presentación.
8. Que en la eventualidad que me sea adjudicada la Solicitud de Oferta en referencia, me comprometo a firmar el contrato de conformidad con lo establecido en los documentos de contratación y a
presentar la documentación requerida para legalizarlo dentro del plazo máximo que fija METROTEL.
9. Que ejecutaré el contrato al precio y en el plazo señalado en las condiciones contractuales y técnicas exigidas en los documentos de la Solicitud de Oferta y previstos en las normas generales que rigen
la contratación de METROTEL y de conformidad con la adjudicación que se haga.
10. Que me comprometo a cumplir con el objeto estipulado en las Especificaciones de Contratación.
11. Expreso que conozco el carácter de confidencialidad que tienen las Especificaciones
de Contratación de esta Solicitud de Oferta y en consecuencia me obligo a guardar reserva y a no divulgar, enajenar, arrendar, prestar, grabar, negociar, revelar, publicar, enseñar, dar a conocer,
transmitir o de alguna otra forma proporcionar a cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, pública o privada, por cualquier medio la información allí contenida, y no haré uso de la
misma para fines diferentes a los allí señalados sin que medie autorización directa de METROTEL o
de la persona que designe. Autorizo a METROTEL o a quien este designe, para consultar, verificar, analizar, recolectar, actualizar, rectificar o reportar la información suministrada y las diferentes bases
de datos y/o centrales de información y riesgo, así como el almacenamiento y uso de nuestros datos, ante cualquier persona natural y/o jurídica, privada y/o pública, nacional y/o extranjera, sin limitación
alguna, desde la firma de este documento y hasta que subsista la relación contractual.
12. Declaro bajo la gravedad del juramento: 1. Que no pertenezco ni he pertenecido a un grupo
terrorista, o a un grupo armado al margen de la Ley, o a un grupo de narcotraficantes, y que no tengo vínculo con ninguno de los grupos enumerados anteriormente. 2. Que no me encuentro
incluido dentro de la lista de personas sospechosas por lavado de activos o vínculos con el
narcotráfico o grupos terroristas elaboradas por la Unión Europea, Banco de Inglaterra, ni por la Oficina para el Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos
de América (OFAC, por su sigla en inglés), Lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN, por su sigla en inglés), también conocida como la “Lista Clinton”, ONU y listas propias 3. Que los datos
consignados son ciertos, y que no se ha omitido ninguna información con relación a ellos.
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13. Exonero a METROTEL de cualquier responsabilidad derivada de la inexactitud, falsedad y/o
reticencia sobre los hechos objeto de la oferta presentada.
14. Manifiesto que cuento con un Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el trabajo acorde con
las disposiciones vigentes en el país, dando así cumplimiento a todas las obligaciones establecidas
en el Decreto 1072 de 2015, Decreto 1443 de 2014, y todos sus decretos reglamentarios y cualquier
norma que la complemente y modifique de manera que se proteja la salud y seguridad de nuestros
empleados, terceras personas involucradas en nuestras operaciones y del público en general.
15. Que esta oferta consta de ( ) folios, debidamente numerados.
16. Que el valor de la propuesta es: (números y letras)
17. Que el plazo para la ejecución del objeto del contrato es: (doce) 12 MESES.
18. Al verificar el contenido de las presentes Especificaciones de Contratación, manifiesto de forma
voluntaria que las mismas no comportan cláusulas o información incompleta, ambigua o confusa, que hubieran conducido a interpretaciones o decisiones técnicas que afectaren la integridad
patrimonial de la firma que represento.
Cordialmente,
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL CARGO CÉDULA DE CIUDADANÍA
NOMBRE DE LA COMPAÑÍA NIT DATOS DE NOTIFICACIÓN: DIRECCIÓN Y CIUDAD: CORREO ELECTRÓNICO FAX
FORMATO 1.
INFORMACIÓN GENERAL DEL PROPONENTE
NOMBRE: DIRECCIÓN: DOMICILIO:
ACTIVIDAD COMERCIAL: REPRESENTANTE LEGAL: TELÉFONO:
CORREO ELECTRÓNICO:
DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA EMPRESA Y RAMOS AUTORIZADOS:
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FORMATO 2 – OFERTA ECONÓMICA
GRUPO No 1.
PÓLIZA TASA ANUAL
PRIMA ANNUAL
PRIMA
IVA
TOTAL
Todo Riesgo Daños Materiales incluye Lucro Cesante
Responsabilidad Civil Extracontractual
Manejo Global Comercial
VALOR TOTAL DE LA OFERTA GRUPO 1 (*)
GRUPO No 2
PÓLIZA TASA ANUAL
PRIMA ANNUAL
PRIMA
IVA
TOTAL
Responsabilidad Civil Directores &
Administradores
Infidelidad y Riesgos Financieros
VALOR TOTAL DE LA OFERTA GRUPO 2 (*)
Atentamente,
Razón Social ___________ Nit ___________
Nombre Representante Legal ___________
C.C. N° ___________ de ___________ Dirección ___________
FAX ___________ Ciudad ___________
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FORMATO No. 3
FORMATO No. 3 A - EXPERIENCIA DEL OFERENTE (PRIMAS)
Yo _________________________identificado con cédula de ciudadanía ____________________ y
representante legal de __________________________, declaro bajo gravedad de juramento que la compañía que represento ha expedido las siguientes pólizas para amparar los bienes e intereses de
los asegurados (clientes) abajo relacionados, con los cuales ha ejecutado o se encuentra ejecutando
los programas de seguros:
ítem ASEGURADO
(CLIENTE)
RAMO Y NUMERO DE
PÓLIZA
CONTRATADA
VIGENCIA
DE LA PÓLIZA
PORCENTAJE DE
PARTICIPACIÓN
VALOR PRIMAS
ANUALES SIN IVA LUEGO DE
APLICAR EL
PROCENTAJE DE PARTICIPACIÓN
NOMBRE Y
TELÉFONO DEL FUNCIONARIO
DEL CLIENTE QUE
CONFIRMA LA INFORMACIÓN
1
2
3
TOTAL $
En fe de lo anterior firmo el presente documento, a los ___ días del mes ____ de 2017.
Atentamente,
___________________________________
Nombre y firma del Representante Legal
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FORMATO No. 3B - EXPERIENCIA DEL OFERENTE (SINIESTROS)
Yo _________________________identificado con cédula de ciudadanía ____________________ y
representante legal de __________________________, declaro bajo gravedad de juramento que la compañía que represento ha realizado el pago de las siguientes indemnizaciones a los cliente (s)
abajo relacionados, por siniestros ocurridos:
ITEM
ASEGURA
DO- CLIENTE
RAMO Y
NÚMERO PÓLIZA
AFECTADA
FECHA DE
OCURRENCIA DEL
SINIESTRO
FECHA DE PAGO
DE LA INDEMNIZACIÓN
PORCENTAJE DE
PARTICI -
PACIÓN
VALOR
TOTAL PAGADO
LUEGO DE
APLICAR EL
PROCENTAJE DE
PARTICIPA-CIÓN
NOMBRE Y
TELÉFONO DEL
FUNCIONARI
O DEL CLIENTE QUE
CONFIRMA LA
INFORMACIÓN
1
2
3
En fe de lo anterior firmo el presente documento, a los ___ días del mes ____ de 2017.
Atentamente,
___________________________________
Nombre y firma del Representante Legal
FORMATO 4 –CAPACIDAD FINANCIERA
A DICIEMBRE 31 de 2016
Certificamos que las cifras registradas en este documento, son producto de cálculos realizados a partir de los datos contenidos en los estados financieros, de los cuales se derivan y revelan de manera
fidedigna la situación de la ENTIDAD a DICIEMBRE 31 de 2016.
CONCEPTO
VALOR
Ingresos
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Activos
Patrimonio
______________________ Representante Legal
_____________
Contador T. P.
Nota: DILIGENCIAR EL FORMATO EN SU TOTALIDAD