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METROPARQUES EICE Invitación Pública de Ofertas IPMC 07 2017 1 METROPARQUES EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO INVITACION PÚBLICA N°07 DE 2017 MEDELLÍN Septiembre de 2017 INTERVENTORIA TECNICA, FINANCIERA, AMBIENTAL, LEGAL Y ADMINISTRATIVA PARA OBRAS DE INFRAESTRUCTURA FISICA DEL AEROPARQUE JUAN PALO II Y EL PARQUE NORTE

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METROPARQUES EICE Invitación Pública de Ofertas IPMC 07 2017

1

METROPARQUES EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO

INVITACION PÚBLICA N°07 DE 2017

MEDELLÍN

Septiembre de 2017

INTERVENTORIA TECNICA, FINANCIERA, AMBIENTAL, LEGAL Y ADMINISTRATIVA PARA OBRAS DE INFRAESTRUCTURA FISICA DEL AEROPARQUE JUAN PALO II Y EL PARQUE

NORTE

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1. INVITACIÓN

Las personas interesadas en participar podrán consultar en la página web www.metroparques.gov.co, siguiendo el link contratación-publicación de contratos, o en la sede administrativa de METROPARQUES, ubicada en el Aeroparque Juan Pablo ll, de la ciudad de Medellín, Carrera 70 No.16-04 en horario laboral de 8:00 AM a 12:00 AM y de 2:00 PM a 4:00 PM la INVITACIÓN PÚBLICA DE OFERTAS en los términos señalados en el cronograma. Las ofertas deberán presentarse uno en original en sobre cerrado y con sus hojas foliadas y otro en medio magnético que va en el mismo sobre, éstas deberán ser entregadas en la oficina de Archivo de la Sede Administrativa de METROPARQUES, ubicada en la carrera 70 No.16 – 04, Medellín –Colombia en la fecha y hora límite señalada en el cronograma. Cuando METROPARQUES lo estime conveniente, podrá prorrogar el plazo para presentar las Ofertas, antes de la fecha límite para el recibo de las mismas. En tal caso lo comunicará mediante Adenda. La oferta presentada por fuera del día y hora estipulados en este numeral, será rechazada. 1.2 OBJETO DEL CONTRATO

INTERVENTORIA TECNICA, FINANCIERA, AMBIENTAL, LEGAL Y ADMINISTRATIVA PARA OBRAS DE INFRAESTRUCTURA FISICA DEL AEROPARQUE JUAN PALO II Y EL PARQUE NORTE 1.3 ALCANCE DEL OBEJTO: 1.3.1 ETAPA PRE OPERATIVA Previo a la ejecución de los trabajos la Interventoría deberá entregar los siguientes productos para el correcto desarrollo del contrato: 1.3.2 Adecuación de los núcleos de unidades sanitarias. Deberá realizar en esta etapa planos con esquemas generales de las obras hidrosanitarias y eléctricas para el adecuación de las unidades sanitaras del Aeroparque Juan Pablo II. 1.3.2.1 ESTUDIO ELECTRICO La elaboración del proyecto estará regida por las siguientes normas: Código Eléctrico Nacional norma ICONTEC 2050.Reglamento técnico de instalaciones eléctricas RETIE Norma técnica colombiana NTC 4552-1/-2/-3 Icontec para la protección contra descargas atmosféricas. Deberá entregar Planos: Elaboración de los planos de alumbrado para todas las áreas del proyecto. Elaboración de los planos de tomas de corriente normales para las diferentes áreas del proyecto. Elaboración de los planos de cuadros de circuitos y diagramas unifilares. Elaboración de los planos de acometidas generales eléctricas (Si se requiere).Elaboración de los planos del sistema de apantallamiento (Si se requiere).Elaboración de los planos de subestación eléctrica (Si se requiere) Elaboración de los planos del sistema de puesta a tierra. Elaboración de los planos de detalles de construcción. Documentos a entregar: Elaboración de las memorias de cálculos eléctricos. Elaboración de la cantidad de obra eléctrica por ítem. Elaboración de las especificaciones técnicas y recomendaciones de construcción. Cantidades y presupuesto, Cartillas de especificaciones. 1.3.2.2 ESTUDIO HIDROSANITARIOS Los estudios Hidrosanitarios deberán contener: Revisión general de los servicios públicos de agua y alcantarillado. Trazado de redes de acueducto y de desagües sobre la planta de piso Calculo de diámetros de servicio para las diferentes redes.

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Planos con detalles constructivos de las obras diseñadas. Memoria de cálculo hidráulico de la obra a diseñar con el soporte de los datos iniciales tomados de información secundaria. 1.3.3 mejoramiento andenes y adecuación de infraestructura (Adoquinaría, baños, techo taller de

mantenimiento, ingreso y salida parqueadero, acopio de basura, sendero peatonal parqueadero)

Diseños estructurales y arquitectónicos del techo taller de mantenimiento, el estudio será realizado de acuerdo a la NSR-10, (NORMA SISMO RESISTENTE) y comprende: Determinar tipo de estructura y tipo de material más conveniente para la construcción de la estructura. Definir los elementos estructurales a partir de los detalles arquitectónicos. Determinación de cargas actuantes o esperadas de acuerdo al uso dado a la estructura. Análisis mediante computador para cargas verticales como horizontales o de sismo y las combinaciones de ellas de acuerdo a la NSR-10. Con el fin de obtener un diseño económico, seguro y estable, cumpliendo con la NSR-10.Diseño estructural de cada uno de los elementos que componen el proyecto. Presentación de planos y memorias de cálculo, el estudio deberá contener planos: con cortes, planta y detalles. 1.3.4 Adecuación del Restaurante principal del Parque Norte Deberá presentar diseños arquitectónicos interno para la adecuación del Restaurante principal del parque norte de acuerdo a las necesidades requeridas por la unidad estratégica de alimentos de Metroparques conforme además a la resolución No 2674 de 2013, expedida por el ministerio de salud y protección social, necesidades justificadas de la siguiente manera: Según la resolución 2674 de 2013 Aspecto Instalaciones Físicas y la última visita de secretaría de salud se relaciona lo siguiente:

1. “La construcción no está a prueba de insectos, roedores”, debido a que no está plenamente aislada

del exterior. 2. Las áreas deben estar separadas físicamente de cualquier otra actividad y entre sí, con diseño

sanitario, que no genere riesgo de contaminación” – “La edificación está construida para un proceso lógico y secuencial evitando contaminación cruzada”, el área de producción presenta inadecuado flujo de proceso, áreas no independientes completamente, presentando cruces de los procedimientos con riesgo de contaminación. Desprotección completa del área de distribución de alimentos generando riesgo de ingreso de plagas y contaminaciones cruzadas.

3. Pisos, paredes, techos, uniones en superficies debe encontrarse en buen estado, lisos sin grietas o porosidades que generen la acumulación de suciedad, de fácil lavado y material sanitario”; es reiterativo el reporte de secretaría de salud que estos no cumplen con estás condiciones y por el contrario son un foco potencial de acumulación de suciedades.

4. “Cuenta con desagües en cantidad suficiente, ayudado de una inclinación adecuada del piso de acuerdo al tipo de área” gran parte de los desagües no funcionan y el piso no tiene la inclinación adecuada, no tienen bien ubicadas las trampas de grasa que alimentan la trampa principal, todo esto por tanto implica cambio de ductos internos para garantizar que funcione el sistema de desagüe.

Aspecto Instalaciones Sanitarias: 5. Las instalaciones sanitarias se deben encontrar bien ubicadas y fuera de áreas de proceso, suficientes

para el personal que labora”, “existen vestidores, casilleros” , el personal del centro de producción no tiene nada de lo anterior y su construcción demanda espacios adicionales a lo que se tienen, por lo tanto requiere una expansión arquitectónica adicional.

En definitiva esta actividad debe contemplar la investigación de las necesidades físicas y especiales de la Población a la que va dirigido el Proyecto, además de tener en cuenta toda la Normatividad que rige este tipo de estructuras, incluye las visitas que sean necesarias ante las diferentes Dependencias necesarias para la

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recolección de información que permita dar solución a las necesidades de los diferentes actores para la determinación de las premisas de diseño. Se debe entregar en Original y Dos Copias y en medio magnético la siguiente documentación: • Detalles arquitectónicos • Detalle de materiales utilizados. • Render con detalles de toda la edificación. • Cuadros de área

NOTA: todo debe estar debidamente acotado y especificad

1.3.4.1 ESTUDIO ESTRUCTURAL Diseños estructurales y arquitectónicos del techo taller de mantenimiento, el estudio será realizado de acuerdo a la NSR-10, (NORMA SISMO RESISTENTE) y comprende: Determinar tipo de estructura y tipo de material más conveniente para la construcción de la estructura. Definir los elementos estructurales a partir de los detalles arquitectónicos. Determinación de cargas actuantes o esperadas de acuerdo al uso dado a la estructura. Análisis mediante computador para cargas verticales como horizontales o de sismo y las combinaciones de ellas de acuerdo a la NSR-10. Con el fin de obtener un diseño económico, seguro y estable, cumpliendo con la NSR-10.Diseño estructural de cada uno de los elementos que componen el proyecto. Presentación de planos y memorias de cálculo, el estudio deberá contener planos: con cortes, planta y detalles. 1.3.4.2 ESTUDIO ELECTRICO La elaboración del proyecto estará regida por las siguientes normas: Código Eléctrico Nacional norma ICONTEC 2050.Reglamento técnico de instalaciones eléctricas RETIE. Reglamento técnico de iluminación y alumbrado público (RETILAP).Norma técnica colombiana NTC 4552-1/-2/-3 Icontec para la protección contra descargas atmosféricas .Deberá entregar Planos: Elaboración de los planos de alumbrado para todas las áreas del proyecto. Elaboración de los planos de tomas de corriente normales para las diferentes áreas del proyecto. Elaboración de los planos de cuadros de circuitos y diagramas unifilares .Elaboración de los planos de acometidas generales eléctricas (Si se requiere).Elaboración de los planos del sistema de apantallamiento (Si se requiere).Elaboración de los planos de subestación eléctrica (Si se requiere) Elaboración de los planos del sistema de puesta a tierra .Elaboración de los planos de detalles de construcción. Documentos a entregar: Elaboración de las memorias de cálculos eléctricos. Elaboración de la cantidad de obra eléctrica por ítem. Elaboración de las especificaciones técnicas y recomendaciones de construcción. Cantidades y presupuesto, Cartillas de especificaciones. 1.3.4.3 ESTUDIO HIDROSANITARIOS Los estudios Hidrosanitarios deberán contener: Revisión general de los servicios públicos de agua y alcantarillado. Presión de servicio de acueducto, diámetros de tuberías de alcantarillados. Trazado de redes de acueducto y de desagües sobre la planta de piso incluyendo planta de techos para recolección de aguas lluvias. Calculo de diámetros de servicio para las diferentes redes. Planos con detalles constructivos de las obras diseñadas. Memoria de cálculo hidráulico de la obra a diseñar con el soporte de los datos iniciales tomados de información secundaria. Cantidades aproximadas de las obras proyectadas y presupuesto. 1.3.4.4 ELABORACIÓN DE A.P.US Y PRESUPUESTO Se deberá entregar el presupuesto de obra que contenga el consolidado de los diferentes estudios producto de esta consultoría, se deberá entregar también los A.P.U’s de los valores unitarios soportes de dicho presupuesto. 1.3.5 PERSONAL Y EQUIPO El contratista deberá contar con el grupo de profesionales necesario para los trabajos estipulados en los presentes términos de referencia, así como la vigilancia que requiera para el cuidado de éstos durante el desarrollo de los mismos y el transporte al sitio de trabajo. Deberá suministrar todo el personal requerido para la realización del dibujo digital, el cual será adelantado por un delineante en arquitectura, y la vigilancia de

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equipos con los elementos necesarios para la correcta ejecución de los trabajos, tales como: equipos, software, carteras, estacas, etc. 1.3.6 ETAPA OPERATIVA

El Interventor realizará la supervisión técnica, administrativa, financiera, contable y jurídica de los contratos de obra, de tal forma que se entregue Metroparques obras de excelente calidad en el plazo establecido. (Art 83 ley 1474 de 2011) y de conformidad a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, Manual de Contratación del Municipio de Medellín y Ficha de Calidad que aplique del numeral 7.3.

El consultor deberá vigilar el cumplimiento de todas las especificaciones técnicas, exigibles según las normas que rigen cada actividad, al contratista para un adecuado suministro, transporte y desarrollo de cada una de las actividades propias de cada contrato de obra, así como la construcción de obras complementarias exigidas en él. Todos los materiales utilizados en la ejecución de la obra deberán cumplir con las Normas Técnicas Colombianas NTC, o en su defecto, con las normas ASTM (American Society for Testing and Materials) 1.3.6.1 ESPECIFICACIONES: La interventoría debe manejar, aplicar y velar por el cumplimiento de: 1. Norma técnica Colombiana NTC 2050. 2. Normas y Especificaciones Generales de Construcción de las Empresas Públicas de Medellín. Última

versión. 3. Norma INVÍAS para el mantenimiento de vías de concreto hidráulico. 4. Guía del ICPC para la reparación de pavimentos rígidos de altos y bajos volúmenes vehiculares. 5. Reglamento de higiene y seguridad para la industria de la construcción: Resolución No. 02413 de 1979,

emanada del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Colombia. 6. Decreto Municipal 1382 de 2014, por medio del cual se acoge la “Guía de manejo socio – ambiental para

la construcción de obras de infraestructura pública en el Municipio de Medellín”. 7. Manual de espacio público del Municipio de Medellín 8. Manual de Señalización “Dispositivos para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorrutas

de Colombia, Capítulo 4”, emanado del Ministerio del Transporte, última versión. 9. Manual de Señalización Vial (Resolución 1050 de 2004) 10. Manual de Silvicultura Urbana de Medellín 11. Manual de Contratación del municipio de Medellín 1.4. DESARROLLO DEL PLAN DE TRABAJO Y ENTREGA DEL CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES: El oferente debe tener en cuenta, que si le es adjudicado el contrato deberá presentar a METROPARQUES al inicio de la obra, el cronograma de actividades necesarias para la ejecución del contrato, de forma que se establezcan las actividades mínimas necesarias, las actividades paralelas, la ruta o rutas críticas y demás actividades necesarias, que permitan medir el avance de la obra.

2.2 DESCRIPCION ACTIVIDADES PRINCIPALES

Las principales actividades son:

Verificar que el contrato de obra sea ejecutado por el Contratista, conforme con lo señalado en el mismo, la ley, las regulaciones aplicables, el pliego de condiciones de la licitación y la propuesta aceptada por METROPARQUES.

Verificar que el Contratista adquiera los materiales y elementos necesarios para la ejecución de las obras a que está obligado contractualmente.

Revisar los certificados de calidad de origen de los materiales.

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Verificar el Contratista cumpla con el programa de trabajo aprobado para la ejecución de las obras, de conformidad con lo dispuesto en el pliego de condiciones.

Verificar que, durante el término de la interventoría, el Contratista mantenga el personal, equipo, herramientas y materiales idóneos y suficientes para la ejecución oportuna de los trabajos necesarios para el desarrollo del objeto del Contrato de obra.

Verificar que el personal contratado por el Contratista sea idóneo para la debida y satisfactoria ejecución del objeto contractual y que a este personal le sean reconocidos oportunamente sus derechos, tales como salarios, prestaciones sociales y contribuciones parafiscales de acuerdo con la legislación aplicable.

Verificar que el Contratista pague todos los impuestos del orden nacional, departamental y municipal, tasas o contribuciones que se encuentren vigentes o se establezcan durante el período contractual.

Verificar que el Contratista cumpla con las normas y reglamentaciones que sean expedidas por las autoridades nacionales y municipales competentes.

Verificar que el Contratista cuente con los permisos, licencias o autorizaciones a que haya lugar para la ejecución del contrato de obra, incluidos aquellos necesarios para la utilización del espacio público.

Verificar que el Contratista no ceda el Contrato de obra, todo o en parte, sin la previa autorización expresa por parte De METROPARQUES.

Verificar que el Contratista no subcontrate con terceros la ejecución de la totalidad del objeto del Contrato de obra.

Verificar que en los subcontratos celebrados por el Contratista para la ejecución de actividades contractuales, quede expresamente estipulado que el subcontrato se ha celebrado respetando las obligaciones, términos y condiciones del contrato de obra, que el subcontrato se realiza bajo la exclusiva responsabilidad del Contratista y que no existe ningún derecho por parte de quien contrata con el Concesionario a reclamar al Municipio indemnización alguna por cualquier pago de prestaciones, honorarios o perjuicios.

Verificar y avisar por escrito al Municipio sobre las conductas del Contratista que constituyan incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones. En este aviso se relatarán los hechos y se propondrá la aplicación de multas o sanciones respectivas, si hubiere lugar a ello, con sujeción a los términos del Contrato de Concesión.

Presentar, al coordinador del contrato de interventoría designado por METROPARQUES, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, un informe mensual sobre las actividades realizadas e informe de avance físico y financiero de las obras. Adicionalmente, presentará cualquier otro informe que le sea solicitado por METROPARQUES con relación al desarrollo de la Interventoría y el contrato de obra.

Solicitar por escrito la intervención de METROPARQUES cuando existan diferencias entre la Interventoría y el Contratista y éstas no puedan ser resueltas directamente entre las partes.

Poner en conocimiento de METROPARQUES, con la debida anticipación, la necesidad de prórroga o el vencimiento del contrato de obra. En cada uno de estos casos, será la Interventoría la responsable de solicitar oportunamente el trámite pertinente, previa justificación de los hechos, quedando a juicio de METROPARQUES la determinación final.

1.5.1 CONDICIONES TÉCNICAS, ADMINISTRATIVAS, FINANCIERAS, LEGALES Y SOCIO-AMBIENTALES De Orden Técnico y Administrativo:

Realizar visita previa al sitio de la obra o de ejecución del contrato, en compañía de quienes realizaron los diseños con el fin de conocer las características del sitio, su ubicación, vecindades y accesos, áreas de trabajo, de almacenamiento y todas las demás condiciones de la obra, los servicios domiciliarios y aspectos de ocupación.

Conocer plenamente el objeto del contrato, el sitio o área donde habrá de ejecutarse el contrato, las especificaciones técnicas y topográficas, con el fin de constatar la total coordinación entre ellos, para su debida aplicación en la ejecución del objeto del contrato.

Establecer que las cantidades de obra del contrato y las especificaciones particulares del proyecto estén debida y completamente definidas.

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Vigilar el cumplimiento de las condiciones fijadas en los Pliegos de Condiciones, y especificaciones generales para la debida ejecución del contrato, teniendo en cuenta que en caso de discrepancias prevalecerá lo establecido en los Estudios Previos o Pliegos de Condiciones.

Velar cuando se requiera, con la instalación de vallas de señalización, las cuales deben contener la identificación del sitio, fecha de inicio y entrega, igualmente, se debe identificar al contratista, a la entidad contratante y el costo de la obra, según especificaciones de la municipalidad y determinadas en el manual de Aplicación de la Imagen Corporativa.

Solicitar al contratista el plan de inversión del anticipo cuando a ello hubiere lugar.

Suscribir con el Contratista de obra el acta de inicio, dentro de término establecido en el contrato. Por medio de esta acta se hará entrega del sitio de la obra.

Cuando el contrato es de obra pública, deberá, suscribir con el contratista y propietarios de inmuebles o predios vecinos, las actas de vecindad o de entorno a que hubiere lugar, antes de dar inicio a los trabajos, complementando estas actas con descripciones o registro fotográfico, si fuere necesario.

Exigir y recibir del contratista, para efectos de revisión y control, la actualización de la programación de los trabajos entregada en la propuesta, previo a la suscripción del acta de iniciación.

Exigir y recibir del contratista copias de las matrículas de los profesionales que de acuerdo con el Pliego de Condiciones y/o la propuesta presentada por el contratista, laboren para éste en la ejecución del contrato, y verificar que los mismos, cumplan con los requisitos exigidos y ofrecidos.

Registrar con el contratista y/o el residente de la obra o representante de aquel en el sitio de ejecución del contrato, en la "Bitácora o Libro de Obras", las acciones realizadas en ella; los inventarios periódicos de materiales, equipo y personal; así como las actas de los comités técnicos de obra o administrativos que periódicamente deben realizarse y las observaciones o novedades que se hayan sucedido. Este libro formará parte integral de los documentos del contrato y de la Interventoría. Aquí también deberá reposar los conceptos técnicos de consultores externos a la obra o a la actividad contractual, que por algún motivo se invitaron a dar conceptos.

Organizar los comités técnicos de obra y/o administrativos y citar al contratista, a los profesionales que hayan participado en la elaboración del proyecto o a los consultores que sea necesario citar en algún momento durante la marcha de la obra.

Participar al inicio de la obra y en forma activa en el control de la ejecución de la localización y el replanteo del proyecto, el diseño y ubicación de los campamentos y los sitios de almacenamiento de materiales de obra y en general en todas las actividades preliminares de la construcción.

Supervisar, orientar, programar y controlar al personal auxiliar que se le asigne para ejercer las funciones de Interventoría de la obra.

Efectuar, dentro del transcurso de la ejecución de la obra, mediciones periódicas de los ítems ejecutados, las cuales deberá hacer constar en el Diario de Medidas, discriminando fechas, especificación del ítem medido, su ubicación en la obra (identificando ejes de construcción), unidad y cantidad medida. Con base en estas medidas deberá efectuar cortes mensuales o quincenales de obra.

Elaborar, con base en los cortes mensuales o quincenales de obra, las actas de recibo parcial de obra y todos los hechos que sucedan en su ejecución, las cuales suscribirá conjuntamente con el contratista.

Elaborar, con base en los cuadros para reajustes automáticos o revisión de precios incluidos en la minuta del contrato, cuando a ello hubiere lugar, las actas correspondientes, en las cuales se haga constar el valor de éstos y el del acta de recibo correspondiente, la cual será suscrita conjuntamente con el contratista, el ordenador del gasto o de su delegado.

Exigir para la ejecución de la obra o del contrato, materiales, mano de obra y elementos de primera calidad que estén conformes con las normas y especificaciones establecidas, cantidades de obra y términos de referencia o pliegos de condiciones de la invitación o cotización que hayan servido de base para la adjudicación del contrato.

Ordenar todos los análisis y pruebas de laboratorio que sean requeridos para establecer exactamente las condiciones técnicas y/o de uso que demande el correcto desarrollo del objeto contractual, y con base en los resultados de los mismos proceder a su aprobación si son satisfactorios y llenan todos los requisitos exigidos. Para el caso de obras civiles, en cuanto a los ensayos de los concretos se deberá tener en cuenta lo establecido en el Código Colombiano de Construcciones sismoresistentes. Para ensayos y

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aceptación de otros materiales se deberán usar las condiciones estipuladas por el Icontec y códigos específicos que regulen la materia.

Aportar copia de los resultados de todas las pruebas o ensayos que serán conservados en el fólder del proyecto, discriminando la ubicación, orden y fechas de ejecución.

Exigir la aplicación estricta de todas las normas técnicas y reglamentaciones exigidas por la entidad u organismo que regule la materia aplicable al objeto del contrato. Tratándose de obras de Infraestructura, las establecidas en norma INVIAS, en el manual de normas de construcción de las Empresas Públicas de Medellín, en las resoluciones sobre señalización adoptadas por el Ministerio de Infraestructura Física o su equivalente, en el Decreto 705 de 1994 y las demás convertidas en normas por entidad competente.

Exigir el total cumplimiento de las especificaciones de construcción para todos los ítems de la obra, así como las que aparezcan en los planos constructivos, toda vez que obras mal ejecutadas no podrán ser recibidas.

Aprobar o improbar la iniciación o terminación de los ítems contratados, teniendo en cuenta, además, la programación establecida para los trabajos y su secuencia técnica.

Ordenar la remoción y reemplazo de obra mal ejecutada o no aprobada, fijando para el efecto un plazo determinado mediante comunicación escrita.

Verificar que el contratista cuente con todos los medios y recursos para mantener la seguridad dentro de la obra, brindando así seguridad a quienes allí laboran y ocasionalmente transitan por los alrededores de la obra.

Ordenar lo necesario para que la ejecución de los trabajos se lleve a cabo sin perjuicios para terceros.

Exigir el total cumplimiento de la programación de la obra, con facultades para recomendar al Municipio de Medellín modificaciones cuando por razones técnicas o dadas la naturaleza de la obra, se haga necesario, sin cambiar el plazo inicial o el adicionalmente pactado en el contrato.

Cualquier recomendación de modificación deberá acompañarse de la respectiva programación de la obra y el flujo de caja correspondiente a ésta, así como de la justificación escrita y el visto bueno del diseñador

Resolver las consultas que presente el contratista y hacer las observaciones que estime conveniente; si durante la marcha de la obra se presentaren dudas o diferencias que no puedan ser resueltas en la obra, de acuerdo a las especificaciones de construcción, deberán ser aclaradas con el Supervisor del proyecto, con la anticipación suficiente con el fin de no entorpecer la obra.

Presentar al Secretario de Despacho, Jefe, Supervisor o Líder del área responsable del proyecto para el trámite de aprobación ante el respectivo comité de contratación y con la anticipación suficiente los estudios que indiquen la realización de mayor cantidad de obra, obras complementarias o adicionales estipulando, el plazo adicional que pueda ser requerido para la ejecución de las mismas. Estos estudios corresponden a modificaciones del valor o plazo de los contratos.

Suscribir, en el evento de presentarse obras extras o adicionales, en forma conjunta con el contratista, actas donde consten los precios para los ítems cuyos valores no aparezcan en la propuesta inicial, respaldadas por los respectivos análisis de precios unitarios y remitirlos como parte integral de los estudios que presenten para la aprobación, al Secretario de Despacho, Jefe o Director del área responsable del proyecto, quien anexará a estos estudios el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal expedido por la oficina de Presupuesto, estudios que una vez sometidos y aprobados por el respectivo comité de contratación constarán en el contrato adicional.

Recibida la autorización del contrato adicional el interventor podrá ordenar la ejecución de las obras que hayan sido contratadas adicionalmente.

Ejercer un control de calidad de materiales, de mano de obra y de los elementos que se vayan a utilizar en la construcción de la obra adicional.

Realizar estudio que determine el valor de las obras, actividades y/o trabajos adicionales, según los criterios que establezca el contrato inicialmente pactado, dicho estudio debe remitirse para la respectiva revisión al Secretario de Despacho, Jefe o Director del área responsable del proyecto y someterse a la aprobación del Ordenador del Gasto o su delegado y posterior sometimiento al Comité de contratación respectivo, de lo que se suscribirá acta con el contratista.

Elaborar durante la marcha del contrato el cuadro de liquidación del mismo según su avance, discriminando los ítems y cantidades ejecutadas, de acuerdo con lo especificado en cada acta.

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Realizar evaluación previa a la finalización de los trabajos e indicar al contratista los faltantes y deficiencias de la obra, bien o servicio, con el fin de que sean subsanados en el período restante para el vencimiento del plazo contractual.

Elaborar la solicitud de suspensión temporal del contrato, por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, la cual debe justificarse, ser revisada por el Secretario de Despacho, Jefe o Director del área responsable del proyecto y sometida a la aprobación por parte del ordenador del gasto. Una vez recibida la comunicación de aprobación, procederá a suscribir conjuntamente con el contratista y el ordenador del gasto, un acta denominada de suspensión temporal, previo sometimiento del asunto ante el respectivo comité de contratación.

Elaborar acta de reiniciación de obra, suscrita por el contratista y el ordenador del gasto o su delegado, dejando constancia del tiempo total de suspensión temporal y del vencimiento final del contrato. Esta acta, junto con la de suspensión servirá como base, para establecer mediante contrato adicional la modificación al vencimiento del plazo del contrato y el tiempo de suspensión.

Realizar una verificación previa a la entrega de la obra, bien o servicio contratado, a fin de constatar el cumplimiento del contrato y ordenar el mejoramiento de aspectos deficientes, disponiendo a cargo del contratista las pruebas y ensayos de laboratorio requeridos.

Exigir al contratista los ensayos necesarios; memorias y/o manuales de operación, cuando de acuerdo con la naturaleza del objeto del contrato fuere pertinente y que se anexaran al control de Interventoría.

Exigir al contratista al finalizar la obra o la ejecución del contrato, adecuar la póliza de estabilidad o calidad del bien o servicio, según el caso, ampliación de salarios y prestaciones sociales, si fuese necesario, para la aprobación por parte de la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría General.

Elaborar y firmar con el contratista el acta de liquidación, en la que constará: El estado en que se recibe la obra, cantidades y áreas, el área total de construcción y de las obras

exteriores, el valor final del contrato, incluyendo reajustes o revisiones de precios, descripción de su estado y los datos que exija el Estatuto Contractual vigente.

El cuadro general de liquidación en donde aparezcan todas las cantidades recibidas. Firmar en compañía del funcionario delegado para contratar el acta de liquidación final del contrato,

dejando constancia de las reclamaciones que se presenten y de los asuntos que no se hubiesen podido superar de común acuerdo entre las partes del contrato.

Elaborar acta de pago final del contrato. Dar información de todo acto relacionado con el contrato, al Secretario de Despacho, Jefe o Director

del área responsable del proyecto y a cualquier autoridad competente que la requiera. 1.5.2 De Orden Financiero:

Velar porque se efectúe una adecuada programación financiera del contrato

Velar porque la ejecución financiera del contrato, se ajuste al plan de acción y al proyecto formulado.

Verificar si existe una cuenta especial para el manejo de los desembolsos efectuados al contrato.

Llevar el control de los dineros desembolsados durante el desarrollo del contrato.

Controlar y verificar los rendimientos financieros generados en el contrato y exigir al contratista el reintegro de los mismos a Metroparques.

Rendir el informe escrito sobre el comportamiento financiero del contrato.

Comunicar veraz y oportunamente la liberación de los dineros que no serán utilizados durante la vigencia fiscal correspondiente, las adiciones y deducciones presupuéstales del contrato.

1.5.3 De Orden Legal:

Informar por escrito sobre la materialización de las causales de terminación, modificación e interpretación unilateral, para proceder a la aplicación de estas o a la terminación bilateral del contrato.

Requerir por escrito al contratista por todos los hechos que constituyan incumplimiento del contrato, cuya información servirá de sustento para la posible aplicación de multas.

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Verificar la aprobación de pólizas de estabilidad de la obra y constancia del cumplimiento de las prestaciones sociales con el fin de autorizar la cancelación del saldo adeudado a la terminación del contrato.

Dar rápida y oportuna información a los organismos de control, los superiores jerárquicos y organismos competentes.

Exigir periódicamente al contratista la presentación de los contratos de trabajo, las planillas de afiliación y pago al sistema de seguridad social en salud y pensiones, seguro de vida o póliza colectiva (cuando a ello hubiere lugar), recibos de pago de salarios y prestaciones sociales y demás conceptos para con sus trabajadores, durante la ejecución del contrato y antes de su liquidación.

1.5.4 De Orden Socio ambiental: Por otro lado, se establece que la misión de la Interventoría Socio ambiental es asegurar la calidad integral de la obra, para lo cual deberá buscar los medios que le permitan establecer los mecanismos de control necesarios, tales que le permitan garantizar al ente contratante el cumplimiento de los objetivos del proyecto. La labor del interventor no debe ser pasiva, de simple confrontación del proyecto existente, ni de simple confrontación de resultados, sino que es una labor, también y especialmente, de carácter preventivo. Por tanto, la labor de los profesionales Socio ambientales de una obra pública no debe limitarse a controlar los distintos aspectos que conforman un proyecto determinado, sino que, como representante de la entidad estatal que es, para efectos del control de las actividades socio ambientales del contratista debe:

Proponer y opinar sobre los distintos elementos necesarios para el desarrollo exitoso de la obra.

Impartir de manera oportuna y de forma clara las instrucciones al contratista sobre el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

Exigir al contratista la información que considere necesaria para el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

Rendir informes a la entidad contratante respecto a la ejecución del contrato y de las actividades realizadas. Dejar constancia escrita de todas sus actuaciones.

Exigir al contratista el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato, en las leyes y las normas que le apliquen.

Certificar que lo ejecutado por el contratista se ajusta o no a lo requerido por el contratante y si en todo se sujeta a lo pactado.

Las principales atribuciones de la Interventoría para el control de la Gestión Ambiental, enmarcadas en la Guía de manejo socio ambiental de obra pública, y que buscan minimizar los impactos negativos que se causan en la ejecución de los proyectos afectando el sistema ecológico, la seguridad del ciudadano y su entorno y el ámbito social de la ciudad, son:

Comprobar la existencia de los permisos, licencias y documentación exigida por las autoridades competentes antes de iniciar las obras y durante la ejecución de las mismas.

Vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad industrial y de la guía de Manejo Socio Ambiental.

Asegurar el cumplimiento de la normatividad ambiental y que aplique para el desarrollo de las actividades del proyecto por parte del contratista.

Revisar los contenidos del componente ambiental del PASAO, realizar observaciones, complementaciones y demás acciones correctivas si es el caso para su aprobación final ante la Secretaría de Infraestructura Física y verificar su cumplimiento durante el tiempo de desarrollo del contrato.

Revisar los informes mensuales presentados por el constructor en relación en relación al capítulo de seguimiento a las resoluciones de las autoridades ambientales con el fin de verificar la veracidad de la información presentada al Municipio de Medellín.

Revisar y exigir semanalmente el consolidado de gestión ambiental en obra presentado por el constructor.

Velar por el cumplimiento de las resoluciones y permisos de las diferentes entidades municipales (Secretaría de Medio Ambiente) y autoridades ambientales, Secretaría de Gobierno, entre otras).

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Velar por el cumplimiento del aseo y limpieza del sitio de obra por parte del constructor.

Verificar que el constructor realice las capacitaciones y entrenamientos a su personal en temas ambientales, con la periodicidad definida en la Guía de Manejo Socio – Ambiental y/o cuando las condiciones de la obra así lo requieran.

Verificar que el constructor vele por el cuidado del componente silvicultural directamente afectado por las actividades constructivas y/o que se haya definido para conservación y posterior incorporación al urbanismo del proyecto.

Verificar la implementación por parte del constructor y realizar la revisión y aprobación de las fichas de seguimiento silvicultural diseñadas por la Secretaria de Infraestructura Física y entregarlas en el informe de interventoría mensual.

Supervisar que se dé inicio a las siembras en el momento estipulado por la Secretaría de Infraestructura Física y que se cumplan las especificaciones técnicas establecidas para esta labor. Así mismo, verificar la generación del plano record que reporte la ubicación de las siembras y trasplantes realizados en el proyecto.

Controlar que se dé por parte del constructor el manejo adecuado de los residuos sólidos de cualquier tipo generados, y que se reporten mensualmente las cantidades dispuestas.

Verificar que el constructor esté dando un uso racional y óptimo de los recursos naturales en especial del agua.

Comprobar el cumplimiento de la normatividad en materia de seguridad industrial y salud ocupacional y que aplique para las actividades a desarrollarse.

Verificar el uso permanente y adecuado de los elementos de protección personal en la obra.

Velar que el contratista realice un adecuado montaje y acondicionamiento de las instalaciones provisionales

Velar por la adecuada y permanente dotación del botiquín, extintores y elementos de seguridad, así como de su uso apropiado por parte del contratista.

Supervisar que el contratista realice una adecuada señalización y delimitación de las zonas de circulación peatonal y de vehículos.

Acompaña al constructor en la atención a los técnicos encargados del control y vigilancia de los proyectos de los distintos entes de control, manteniendo actualizados permisos, e informes de gestión.

Verificar, revisar y aprobar la ficha de terminación del contrato cuyo formato será suministrado por la Secretaria de Infraestructura Física.

Revisar al constructor la actualización de la base de datos de los proveedores de materiales, suministros e implementos utilizados.

Diligenciar la evaluación de la gestión ambiental referenciada en la guía de manejo socioambiental con una frecuencia quincenal, determinar los correctivos del caso según el puntaje obtenido.

Vigilar que El Contratista cumpla estrictamente con las regulaciones del Código Sustantivo del Trabajo y normas que lo complementen, en particular las relacionadas con el pago de salario y las prestaciones sociales con los valores y por los conceptos cotizados en la propuesta, o al menos los mínimos legales en caso de que éstos superen a aquellos, para lo cual podrán también revisar los libros de contabilidad del Contratista con el fin de verificar dichos pagos o conocer en detalle los costos de la obra. Además verificar que los trabajadores tengan la debida afiliación al Sistema General de Pensiones y Seguridad Social en salud establecidos en la Ley 100 de 1993 sobre Seguridad Social Integral y a la administradora de Riesgos Laborales (ARL).

Verificar el cumplimiento de la normatividad vigente sobre transporte, tales como los decretos 173 y 174 de 2001 del ministerio de transporte sobre transporte de carga y pasajeros; artículo 3 Ley 105 de 1993 sobre transporte público; artículo 5 Ley 336 de 1996 referente al transporte privado.

Vigilar que El Contratista cumpla con las medidas de seguridad, supervisar el estado mecánico y condiciones de operación de vehículos y equipos al servicio de la obra y el cumplimiento de las normas sobre revisados, licencias de conducción, dotación de vehículos, etc. exigidos por las autoridades del tránsito

Vigilar que El Contratista cumpla con las disposiciones del Manual de Señalización Vial, divulgado a través de la Resolución 1050 de 2004.

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Vigilar que El Contratista cumpla con todo lo establecido en la resolución 541 de diciembre 14 de 1994 por la cual se regula el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales, elementos, concreto y agregados sueltos, de construcción de demolición y capa orgánica suelo y subsuelo de excavación y Decreto 948 de 1995.

Las demás que sean inherentes al cargo y/o que por razones del proyecto deban asumirse En el componente social de la interventoría vigilará:

Verificar la implementación por parte del constructor de cada una de las exigencias contenidas en la Guía de Manejo Socio ambiental.

Revisar los contenidos del componente social del PASAO y exigir la corrección, ajustes y modificaciones necesarias para posterior aprobación por parte de la Secretaría de Infraestructura Física

Realizar y entregar los informes semanales y mensuales de interventoría del contrato.

Entregar semanalmente el consolidado de gestión social en obra.

Acompañar, verificar y dar el visto bueno a las actas de reunión y formatos de visita.

Revisar la actualización de la base de datos de los actores involucrados en el proceso y ejecución de las obras, verificando que incluya todas las organizaciones involucradas

Acompañar los recorridos de reconocimiento sociales sobre sitios y aspectos críticos, identificando problemas y potencialidades conjuntamente con el constructor, presentando el respectivo informe.

Realizar el seguimiento a las PQRS con el fin de verificar que éstas sean cerradas por el constructor en un lapso inferior a 7 días, previa verificación y visto bueno en el formato establecido.

Verificar el adecuado traslado de las peticiones, quejas, reclamos y solicitudes por parte del constructor.

Ejecutar en campo visitas de verificación a las PQRS conjuntamente con el personal técnico necesario.

Controlar las capacitaciones y entrenamientos que realiza el constructor a su personal en temas sociales, con la periodicidad definida en la Guía de Manejo Socio – Ambiental y/o cuando las condiciones de la obra así lo requieran.

Participar activamente de las reuniones solicitadas por la comunidad o Secretaría de Infraestructura física.

Supervisar la convocatoria, preparación y desarrollo de todas las reuniones, generaron los respectivos informes que incluyan el volante, control de entrega de volantes, preparación de presentaciones y demás logística necesaria para desarrollo de las reuniones.

Supervisar la instalación, convocatoria, preparación y desarrollo del Comité Ciudadano de Obra y revisar y aprobar el acta del comité.

Atender oportunamente las solicitudes demandadas por la Secretaría de Infraestructura Física.

Verificar la preparación, producción y distribución de las diferentes piezas comunicacionales que indique la Secretaría de Infraestructura Física, controlando el envío oportuno al área de comunicaciones de ésta Secretaría para su revisión y aprobación

Comprobar la divulgación de las intervenciones y actividades que se adelantan en la obra que puedan o no alterar la cotidianidad del público del área de influencia del proyecto.

Supervisar el proceso de apadrinamiento con la comunidad vecina de la obra de los nuevos individuos arbóreos.

Supervisar y acompañar la inserción de la mano de obra no calificada del sector y realizar las gestiones correspondientes con los programas que posea la Administración Municipal en ese sentido.

Las demás que sean inherentes al cargo y/o que por razones del proyecto deban asumirse 1.5.5 ESTIMATIVO Y SOPORTES DE ANÁLISIS DE LOS PRECIOS Y COSTOS DEL BIEN, OBRA O

SERVICIO QUE SE PRETENDA CONTRATAR

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1.6 LEGISLACIÓN El marco legal del presente proceso y del contrato que se derive de su Adjudicación, está conformado por la Constitución Política, las leyes de la República de Colombia, en especial por el reglamento general de contratación de Metroparques adoptado mediante Resolución de Junta Directiva No. 2017600001 del 07 De marzo de 2017 y el manual de supervisión e interventoría, adoptado mediante la resolución No 20130457 de diciembre 20 de 2013. 1.7 PLAZO DEL CONTRATO

El contrato que se llegare a celebrar acorde con el plazo de ejecución del contrato de obra objeto de interventoría se establece en CUATRO (4) MESES, el cual empezará a contar a partir de la aprobación de las garantías pactadas y de la firma del acta de inicio suscrita con el supervisor del contrato que sea designado por la Gerencia de Metroparques. No obstante, la entidad podrá dar aplicación a lo previsto en el artículo 85 de la Ley 1474 de 2011. 1.8 VISITA DE CAMPO

El oferente deberá asistir a la visita de campo programada por Metroparques, visita que será requisito habilitante dentro del proceso de contratación que se llevara a cabo cuya fecha será dada a conocer en el cronograma de la Invitación Pública definitiva, el cual aparece como un anexo en la invitación publica, en esta visita el oferente podrá conocer el lugar de ejecución de las obras y el alcance de las intervenciones a realizar, también será un espacio para que se generen inquietudes, las cuales deberán ser reportadas en el Formulario de inquietudes disponible en la página web.

COSTO DE PERSONAL

PERSONAL CANTIDAD MES DEDICACIÓN SALARIO MES COSTO

Director de Obra 1 4 0,5 4.800.000 9.600.000

Residente de Interventoría 1 4 1,0 4.200.000 16.800.000

Auxiliar de Interventoría (tec en Construcciones

Civiles)1 4 1,0 2.400.000 9.600.000

Profesional Area SocioAmbiental 1 4 0,5 3.250.000 6.500.000

SUBTOTAL DE COSTO DE PERSONAL 42.500.000

Factor Multiplicador

TOTAL COSTOS DE PERSONAL

COSTOS DIRECTOS UNIDAD CANTIDADSUELDO Y/O

TARIFA MESDURACION VALOR PARCIAL

DESCRIPCION

Diseño y Asesorías especializadas para el diseño de

las redes hidrosanitarias, electricas y detalles

arquitectonicos y estructurales necesarias para el

correcto funcionamiento de las instalaciones

intevenidas.

Glb 1 24.950.000 24.950.000

Dotación y funcionamiento oficina (desarrollo del

proyecto) Mes 1 1.300.000 4 5.200.000

Equipos de Oficina (Impresoras, Computadores) Glb 1 2.000.000 2.000.000

Papeleria, fax, impresión de informes y

documentación Mes 1 800.000 4 3.200.000

TOTAL COSTO DIRECTO 35.350.000

COSTO TOTAL 128.000.000

IVA 0 24.320.000

VALOR TOTAL 152.320.000

INTERVENTORIA TECNICA, FINANCIERA, AMBIENTAL, LEGAL Y ADMINISTRATIVA PARA OBRAS DE INFRAESTRUCTURA FISICA

DEL AEROPARQUE JUAN PALO II Y EL PARQUE NORTE

2,18

92.650.000

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Si el oferente requiere información adicional necesaria para la presentación de la oferta del contrato, deberá consultar a Metroparques si la posee a través de la página web www.metroparques.gov.co en la pestaña contratación, a través del formulario de inquietudes, Metroparques resolverá la consulta a través de este mismo medio y en el cronograma de contratación aparecerán las fechas en las cuales es posible realizar estas consultas.

NOTA: Al oferente que le sea adjudicado el contrato, deberá presentar las inquietudes sobre la obra antes del inicio de la misma y en todo caso deberán ser elementos formales y no sustanciales, es decir, no pueden ser sobre el objeto, el alcance y/o las obligaciones contractuales que interfieran en el cronograma de trabajo presentado por el oferente.

1.9 PRESUPUESTO Para amparar el valor del Contrato METROPARQUES cuenta con los Certificados de Disponibilidad Presupuestal N° 1519, 1520,1531, 1534, 1537 del 30 de agosto de 2017, por la suma de ciento cincuenta y dos cuatrocientos pesos ($152.400.000) El presupuesto oficial del presente proceso es de CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES TRECIENTOS VENTE MIL PESOS (152.320.000) lo que corresponde a los costos directos e indirectos del presente contrato que se pretende ejecutar. 1.10 IDIOMA El idioma oficial será el castellano, por lo tanto, todos los documentos e información de cualquier índole deberán ser redactados en ese idioma, a menos que se permita la utilización de otro diferente. 1.11 VERACIDAD DE LA INFORMACION En virtud del artículo 83 de la Constitución Política, se presume que toda la información que el oferente allegue con ocasión a la presente solicitud será veraz y correspondiente a la realidad. No obstante, METROPARQUES podrá verificar la información que le sea suministrada. 1.12 CONSULTAS Dentro del plazo previsto para la elaboración y presentación de la Oferta, el posible Oferente puede hacer consultas. Estas consultas podrán realizarse hasta el día hábil anterior a la fecha límite para el recibo de las Ofertas. Las consultas y aclaraciones deberán hacerse a través del correo electrónico [email protected], o por escrito en el archivo de METROPARQUES ubicado en la carrera 70 No. 16 – 04 de Medellín, pues en caso contrario no generarán para METROPARQUES la obligación de contestarlas antes de la fecha de cierre de la Contratación. La INVITACION y respuesta a las aclaraciones no producirán efectos suspensivos sobre el plazo de presentación de las ofertas. En ningún momento y bajo ninguna circunstancia se admitirán consultas personales ni telefónicas sobre los documentos de Contratación o sus Adendas, METROPARQUES no asume responsabilidad alguna por información suministrada en estas formas. 1.13 CONVENIENCIA DE LAS OFERTAS En caso de presentarse una sola oferta, se procederá a su evaluación, si la oferta cumple con los requisitos exigidos en el presente documento y METROPARQUES lo considera conveniente, podrá adjudicar el contrato y terminar el proceso de selección.

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1.14 DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA SOLICITUD Cuando no se presente oferta alguna, o ninguna de las ofertas se ajuste a la Solicitud Pública de Ofertas o en general cuando existan factores que impidan la selección objetiva, la Solicitud se declarará desierta. 1.15. OFERTA BÁSICA Es la Oferta que se ajusta a todos los aspectos y estipulaciones de la INVITACION Pública y que será comparada en la evaluación con las demás Ofertas recibidas por METROPARQUES. De acuerdo con lo anterior, cada Oferente deberá presentar una Oferta Básica que deberá ser completa, clara, concreta, incondicional y basada en la presente INVITACION Pública. Además deberá contener toda la información solicitada en los Formularios los cuales deberán llenarse en su totalidad e incluir todos los demás documentos, datos e informaciones adicionales de acuerdo con el presente documento. METROPARQUES no permitirá la presentación de desviaciones ni alternativas de la Oferta, en el evento de presentarlas se tendrán por no realizadas. 1.16 GARANTIA DE SERIEDAD DE LA OFERTA El oferente deberá presentar una Garantía de Seriedad de la Oferta para entidades oficiales, por un valor asegurado al Diez (10%) por ciento del valor de la oferta y con una vigencia de noventa (90) días calendario, contados a partir de la hora y fecha límite para el recibo de las ofertas. La garantía deberá ser expedida por una Entidad legalmente establecida en Colombia, cuyas garantías hayan sido puestas en depósito de la superintendencia financiera de Colombia. METROPARQUES podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la Póliza hasta por Treinta (30) días calendario. En caso de que el oferente sea seleccionado, la póliza deberá mantenerse vigente con prórrogas sucesivas, hasta que entre en vigencia la Póliza de Garantía de Cumplimiento del Contrato. La garantía debe llevar anexa la constancia de pago de la prima y la firma del Representante legal del Oferente. Si el oferente retira su oferta antes de haber transcurrido el período para la adjudicación, o si una vez adjudicado el contrato no lo firma dentro del plazo especificado para ello, o incumple en cualquier forma el compromiso contraído con METROPARQUES por el hecho de la presentación de la Oferta, METROPARQUES hará efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta. 1.17 VEEDURIAS CIUDADANAS METROPARQUES convoca a las veedurías ciudadanas para realizar el control social al presente proceso de contratación, para lo cual se publicará este proceso en la página web www.metroparques.gov.co y se suministrará en medio magnético la información y documentación requerida. 1.18 CORRESPONDENCIA Y COMUNICACIONES Toda la correspondencia del oferente durante este procedimiento y del contratista durante el desarrollo del contrato, incluso la presentación de la oferta, se debe dirigir en original y copia, en la siguiente forma:

Señores METROPARQUES Dra. Maria Eugenia Bedoya Ospina Gerente General Carrera 70 No. 16 -04 Aparatado Aéreo 9719 Medellín, Colombia Teléfono +57 (0X4) 3401210

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Telefax +57 (0X4) 3413500

2. ELABORACION Y PRESENTACION DE LAS OFERTAS

2.1. PREPARACION DE LA OFERTA: La elaboración y presentación de la oferta deberá hacerse de acuerdo con las instrucciones y formularios que se detallan en este proceso, acompañadas de los documentos que se exigen y deberán presentarse en original, diligenciada a tinta, en letra de imprenta o máquina y en idioma castellano. El original de la oferta se presentará en un sobre sellado además el sobre llevará en su parte exterior el nombre completo del oferente y el código de este procedimiento. La copia se recibirá en archivo magnético el cual debe ser en formato pdf que impida su alteración. El archivo pdf debe contener la propuesta y todos y cada uno de los documentos exigidos en la invitación Pública. Los costos que se causen por la preparación de las ofertas serán a cargo exclusivo del oferente, METROPARQUES en ningún caso reconocerá costo alguno por estos conceptos. 2.2. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES METROPARQUES aceptará que la oferta sea presentada por dos (2) o más personas naturales o jurídicas, que acrediten poseer las calidades enunciadas en los numerales anteriores, quienes en forma conjunta deben informar si su participación es a título de Consorcio, Unión Temporal u otra forma asociativa, señalando las reglas básicas que regularán las relaciones entre ellos, con el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley al respecto. En todo caso, deberán estar conformados a la fecha de cierre de la INVITACION, mediante documento suscrito con la firma autorizada de cada una de las partes, que avale el acuerdo, según el modelo suministrado en la INVITACION Pública, en el cual se establezca el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes y se indique la persona que para todos los efectos los representará. Si la oferta es presentada en Consorcio, los integrantes del mismo se obligan en forma conjunta y solidaria, tanto en la INVITACION como en la ejecución del contrato que se llegue a celebrar. En consecuencia, METROPARQUES podrá exigir el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la INVITACION o del contrato, a cualquiera de los integrantes del consorcio, o a todos juntos. Si la oferta es presentada en Unión Temporal, los integrantes de la misma se obligan en forma conjunta y solidaria, tanto en la INVITACION como en la ejecución del contrato que se llegue a celebrar, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución que se haya definido para cada uno. En consecuencia, se deberán indicar los términos y extensión de la participación de cada uno de los miembros de la unión temporal en la oferta y en la ejecución del contrato, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de METROPARQUES. Si en el documento de conformación de la Unión Temporal no se determinan los términos y extensión de la participación de los integrantes, se le dará el tratamiento establecido para Consorcios. En caso de que se conformen sociedades bajo cualquiera de las modalidades previstas en la ley, con el único objeto de presentar una propuesta o celebrar un contrato estatal, la responsabilidad y sus efectos se regirán por las disposiciones previstas en esta ley para los Consorcios. En el evento de resultar favorecido con la adjudicación, el consorcio o la unión temporal quedarán formalizados a la firma del contrato. Es imprescindible que cada uno de los Representantes Legales de las sociedades, en el Certificado de Existencia y Representación Legal, estén expresamente autorizados para responder solidariamente con otras personas naturales o jurídicas, en la ejecución de proyectos o en la prestación de servicios; si no se expresa esta facultad en el mencionado Certificado, deberá acompañarse copia del documento en el que conste la correspondiente autorización de la Junta de Socios o de la Junta Directiva.

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En atención a lo dispuesto en el Artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, en relación con la facturación y para efectos del pago los integrantes del Consorcio o Unión Temporal deberán tener en cuenta lo siguiente:

Los Consorcios o las Uniones Temporales deberán tramitar ante la DIAN su propio NIT; toda vez que son fiscalmente responsables en materia de impuestos sobre las ventas y respecto a sus obligaciones como agentes de retención.

La facturación la deberá realizar, el Consorcio o Unión Temporal con su propio NIT, en este caso debe indicar su nombre o razón social y su número de NIT.

El oferente deberá presentar la propuesta a través del Representante Legal y este a su vez deberá estar facultado por los estatutos o por órgano competente para ello. El representante legal de la empresa deberá tener el perfil profesional relacionado con el objeto contractual (ingeniero civil, arquitecto, ingeniero mecánico o afines). 2.3. REQUISITOS DE PARTICIPACION: En la presente Invitación Pública podrán participar todas las personas naturales, empresas de servicios temporales, nacionales o extranjeras, individualmente o consorcios o uniones temporales, consideradas legalmente capaces en las disposiciones colombianas vigentes, que no se encuentren incursas en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad de que trata la ley para contratar con el Estado o en conflicto de intereses y que cumplan con todas las condiciones indicadas en este documento. METROPARQUES se reserva el derecho de corroborar la autenticidad de los datos suministrados en la oferta y el Oferente autoriza a todas las entidades, personas o empresas que de una u otra forma se mencionen en los documentos presentados, a suministrar la información que se requiera, así como también autoriza a METROPARQUES a visitar las instalaciones del Oferente o a solicitar información de cualquiera de sus empleados, en caso de considerarlo necesario. 2.4 DOCUMENTOS DE LA OFERTA. La oferta deberá acompañarse de cada uno de los documentos que se describen a continuación: 2.4.1. Copia de la cédula de ciudadanía de la persona natural oferente 2.4.2. Copia de la cédula de ciudadanía del representante legal de la empresa oferente. 2.4.3. Copia de la Tarjeta Profesional y de la cédula del Revisor Fiscal del Oferente. 2.4.4. El Oferente o cada uno de los integrantes de Consorcios o Uniones Temporales, que sean personas

jurídicas, presentarán el certificado de existencia y representación legal, expedido por la cámara de comercio respectiva, cuya fecha de expedición no sea superior de treinta (30) días calendario anterior a la fecha de cierre de la presente Solicitud. En este se acreditará que la duración de la Sociedad no sea inferior a la del plazo del contrato y dos (2) años más, que su objeto social se encuentre relacionado con la presente invitación pública. Para el caso de los consorcios y de las uniones temporales, se deberá acreditar que su duración no sea inferior al plazo de ejecución del contrato y hasta la suscripción del Acta de Terminación y Liquidación del Contrato.

2.4.5. En el evento en que el Representante Legal o Gerente, tenga alguna limitación para contratar, se anexará la autorización del órgano competente para comprometer a la sociedad, para la presentación de la propuesta y la firma del Contrato que de ella se derive.

2.4.6. Copia del Registro Único Tributario (RUT) actualizado y expedido por la Dirección General de Impuestos Nacionales, donde aparezca claramente el NIT del Oferente. En caso de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de los integrantes deberá aportar este documento, además deberán tramitar ante la DIAN y anexar a la oferta su propio NIT; toda vez que son fiscalmente responsables en materia de impuestos sobre las ventas y respecto a sus obligaciones como agentes de retención.

2.4.7. Documento de acuerdo de Consorcio o Unión Temporal, si a ello hubiere lugar, según el modelo suministrado en esta Solicitud Pública.

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2.4.8. Documento mediante el cual se confiere representación, cuando el Oferente concurre por intermedio de un representante o apoderado, en el que consten expresamente los términos y el alcance de dicha representación.

2.4.9. Formularios anexos de la Oferta, debida y completamente diligenciados. 2.4.10. Certificación o constancia de pago, del cumplimiento por parte del Oferente de los aportes a los

sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, instituto colombiano de bienestar familiar y servicio nacional de aprendizaje: cuando a ello este obligado el oferente.Las personas jurídicas deben acreditar el cumplimiento de dicho requisito en relación con todos sus empleados y lo hará mediante constancia o certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de la Ley o en su defecto por el representante legal de la sociedad, el documento debe acreditar el pago de dichos conceptos durante los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre de la presente contratación y deberá ser expedido dentro de los 15 días anteriores a la fecha de cierre de la contratación. El certificado debe contener la siguiente información: “Certifica que durante los últimos 6 meses anteriores a la fecha de cierre de la presente contratación esta empresa se encuentra al día con sus obligaciones al sistema de seguridad social integral salud, pensiones, riesgos profesionales y parafiscales (Cajas de Compensación familiar, SENA, I.C.B.F.), en los términos que establece el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.”

2.4.11. Estados Financieros de los dos (2) últimos años, con corte a 31 de Diciembre de 2016, con las notas y comentarios pertinentes que permitan estudiar su capacidad financiera.

2.4.12. Garantía de seriedad de la oferta. 2.4.13. Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación. Si se

trata de persona jurídica, deberá aportarse tanto el del representante legal como el de la persona jurídica que representa.

2.4.14. Certificado de antecedentes fiscales expedido por la Contraloría General de la República. Si se trata de persona jurídica, deberá aportarse tanto el del representante legal como el de la persona jurídica que representa.

2.4.15. Registro Único de Proponentes (RUP), que se encuentre vigente y en firme, el cual contiene la información de quienes aspiran a celebrar contratos con las entidades estatales, obtenida mediante la verificación de los requisitos habilitantes y demás información relacionada y la clasificación que cada interesado realiza al momento de su inscripción, renovación o actualización, aportando la documentación que se exige, y que es objeto de verificación documental por parte de la Cámara de Comercio respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del decreto 1510 de 2013. Éste deberá expedirse por la Cámara de Comercio correspondiente, y cuya fecha de expedición no sea superior a treinta (30) días, antes de la fecha de cierre del proceso; éste deberá estar vigente para dicha fecha.

2.5 INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR En el contrato que se derive de la presente solicitud, METROPARQUES aplicará las reglas sobre inhabilidades e incompatibilidades previstas en el ordenamiento jurídico Colombiano. 2.6 DOCUMENTOS Y FORMULARIOS DE LA OFERTA Anexo 1. Carta de presentación de la propuesta Anexo 2 Formación de Consorcios (cuando haya lugar a ello) Anexo 3 Formación de Unión Temporal (cuando haya lugar a ello)

Formularios A. Información básica Formulario A1 - Carta de presentación. Formulario A2 – Información General del Oferente. Ademas de los formularios anexos del presente proceso 2.7 INFORMACIÓN BÁSICA Y LEGAL. FORMULARIOS

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El Oferente debe diligenciar los Formularios Aque se anexan a la Solicitud Pública, atendiendo las siguientes instrucciones: Todos los formularios deberán estar firmados por el representante legal o por el apoderado constituido para tal efecto, deberán además ser diligenciados de acuerdo con los formatos que se adjunta para tal fin. 3 EVALUACION DE LAS OFERTAS Y SELECCIÓN DEL CONTRATISTA

ESTUDIO Y EVALUACION DE LAS OFERTAS METROPARQUES examinará las propuestas para determinar si los Oferentes están habilitados para formularlas, de acuerdo con los requisitos legales y de participación exigidos; si están completas; si se ha constituido la Garantía de Seriedad de la Oferta; si los documentos han sido debidamente presentados y en general, si se ajustan a lo establecido en la presente Solicitud. En general deberán cumplir con los siguientes requisitos: REQUISITO CALIFICACIÓN Capacidad Jurídica Admisible / No Admisible Capacidad Financiera Admisible / No Admisible Capacidad de Organización Admisible / No Admisible Condiciones de Experiencia Admisible / No Admisible Capacidad Técnica Admisible / No Admisible El proponente que no cumpla estos requisitos, no continuará en el proceso de selección 3.1 CAPACIDAD JURÍDICA 3.1.1 Inscripción en el RUP Para el presente proceso, el oferente debe haberse inscrito en el RUP, y presentar certificado expedido por la cámara de comercio de su jurisdicción, con una antelación no mayor a 30 días calendario previos a la fecha de cierre. La inscripción en el RUP debe encontrarse vigente. Cuando en el certificado conste actualización o renovación, dicha información también debe estar en firme al momento de la adjudicación. 3.1.1.1 Personas Naturales Si el proponente es persona natural, se verificará en el RUP: documento de identidad y Registro Único Tributario. Si ésta última información no aparece en el RUP deberá allegar dichos documentos. Si el proponente es persona natural deberá presentar copia legible de la (nueva) cédula de ciudadanía y

acreditar su calidad de Ingeniero Civil, Arquitecto o Arquitecto Constructor, mediante la presentación de la

copia legible de la tarjeta de matrícula profesional y certificación de vigencia expedida por Consejo Profesional

Nacional de Ingenierías y Profesiones Afines o por el concejo profesional respectivo según la profesión, con

una vigencia de seis (6) meses.

3.1.1.2 Personas Jurídicas Si el proponente es persona jurídica deberá acreditar su existencia y representación legal con la copia del Certificado de la Cámara de Comercio de su jurisdicción, expedido con una antelación no mayor a los treinta (30) días calendario, previos a la fecha de presentación de la propuesta. En dicho certificado deberán constar

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claramente las facultades del Gerente o del Representante Legal, el objeto social, el cual deberá comprender labores o actividades directamente relacionados con el objeto de la presente licitación y la duración de la sociedad, la cual debe ser, como mínimo, igual al plazo de ejecución y liquidación del contrato y, dos (2) años más. Si el representante legal tiene restricciones para contraer obligaciones en nombre de la sociedad, deberá adjuntar el documento de autorización expresa del órgano social competente, otorgado con anterioridad a la fecha de presentación de la oferta. 3.1.1.3 Sociedad Anónima Abierta Si el proponente es una sociedad anónima interesada en que para los efectos del artículo 8, numeral 1°, literal h) de la Ley 80 de 1993, se le dé el tratamiento de “abierta”, además de los documentos señalados en el numeral anterior, deberá aportar el certificado del Registro Nacional de Valores y Emisores, de conformidad con los establecido en el el Art. 2.2.1.1.2.2.7 del decreto 1082 de 2015. 3.1.1.4 Consorcios, Uniones Temporales u otras Formas Asociativas La forma asociativa deberá constituirse para el presente proceso de selección y así lo señalará expresamente, indicando las reglas básicas que lo regirán, independiente que las personas naturales o jurídicas que lo conformen, sean las mismas que hayan constituido consorcios o uniones temporales para otros procesos. Dichas formas asociativas no podrán ser disueltas ni liquidadas durante la vigencia o prórrogas del contrato que se suscriba. Deberán cumplir con lo estipulado en el artículo 7° de la Ley 80 de 1993 y con los siguientes aspectos: La forma asociativa deberá indicar el porcentaje de participación de cada uno de sus integrantes, la cual no podrá ser modificada sin la autorización previa de METROPARQUES. En el documento de conformación de la forma asociativa se deberá designar la persona que para todos los efectos la representará con sus responsabilidades y facultades.

En caso de ser adjudicatarios un Consorcio o Uniones Temporal deberá presentar ante METROPARQUES dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al acto de adjudicación, el correspondiente RUT, cuyo NIT será la única identificación válida durante la vigencia del contrato y la liquidación del mismo. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2645 del 27 de julio de 2011, modificado por el Decreto 2820 del 9 de agosto de 2011.

De acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 66 de la Ley 488 de 1998 y el Instructivo de aspectos tributarios de la Secretaría de Hacienda Municipal, las facturas o documentos equivalentes para pago deben ser expedidas directamente por la respectiva forma de asociación, cumpliendo los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario y no por cada uno de sus integrantes. Para proceder con su respectivo pago debe indicarse, además, el nombre y el NIT de los integrantes del Consorcio y en el caso de Uniones Temporales, indicar además el porcentaje de participación en el mismo.

. 3.1.2 Abono de la Propuesta Si el proponente es persona jurídica y quien suscribe la carta de presentación de la propuesta no es un

profesional de las áreas requeridas para personas naturales, deberá presentar la propuesta abonada por un

Ingeniero Civil, Arquitecto o Arquitecto Constructor, debidamente matriculado, para lo cual se adjuntará copia

legible de la tarjeta de matrícula del profesional respectivo y certificación de vigencia expedida por el Consejo

Profesional Nacional de Ingeniería y sus profesiones auxiliares’-COPNIA, o por la entidad correspondiente

según la profesión, con una vigencia de seis meses.

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. 3.1.3 Garantía de Seriedad del Ofrecimiento El oferente deberá otorgar a favor de METROPARQUES, como mecanismo de cobertura del riesgo derivado del incumplimiento del ofrecimiento, una garantía, por valor del diez por ciento (10%) del valor de la oferta, con una vigencia de 90 días contados a partir de la fecha y hora de cierre de la licitación, hasta la aprobación de la garantía que ampare los riesgos propios de esta etapa contractual. La garantía de seriedad le será devuelta al proponente que lo solicite, una vez haya sido perfeccionado y legalizado el contrato respectivo. 3.1.4 Pago de Aportes al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales El proponente deberá acreditar que está a paz y salvo en el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, de conformidad con la Ley, de la siguiente manera: Para personas jurídicas: Expedida por el Revisor Fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de ley. Por el Representante Legal, cuando de conformidad con la Ley no requiera Revisor Fiscal.

La certificación requerida deberá tener una expedición no superior a un (1) mes y en todo caso deberá suscribirse por la Revisoría fiscal, cuando se cuente con ella, aun sin estar obligado por la Ley. Para el caso de Consorcios, Uniones Temporales u otra forma asociativa, cada uno de sus integrantes deberá aportar la respectiva certificación. Para personas naturales: Las personas naturales deberán acreditar el pago de los aportes a la Seguridad Social Integral conforme a la Ley 100 de 1993, Artículo 4°, Ley 797 de 2003 y el Decreto Ley 2150 de 1995; esto es, aporte planillo de pago para la seguridad social en salud y pensiones. Si tienen trabajadores a su servicio deberán acreditar, el pago de los aportes al sistema integral de seguridad social y los parafiscales en los casos que se requiera de conformidad con la normatividad vigente. Personas extranjeras sin sucursal en Colombia Si en proponente es extranjero sin sucursal en Colombia, deberá aportar certificación en la que conste, que no tiene personal a cargo en el territorio colombiano, suscritor contador público 3.1.5 Boletín de Responsables Fiscales El proponente no deberá encontrarse inscrito en el Boletín de Responsables Fiscales (Artículo 60, Ley 610 de 2000); situación que será verificada por Metroparques, Igual requisito deberá cumplir: 1) el representante legal de las personas jurídicas, 2) el representante de los consorcios, uniones temporales o cualquier otra forma de asociación y 3) los integrantes de los consorcios, uniones temporales o cualquier otra forma de asociación y sus respectivos representantes legales. 3.1.6 Certificado de Antecedentes Disciplinarios El proponente no deberá presentar antecedentes disciplinarios de conformidad con lo consagrado en el Artículo 174 de la Ley 734 de 2002; situación que será verificada por Metroparques, Igual requisito deberá cumplir: 1) el representante legal de las personas jurídicas, 2) el representante de los consorcios, uniones

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temporales o cualquier otra forma de asociación y 3) los integrantes de los consorcios, uniones temporales o cualquier otra forma de asociación y sus respectivos representantes legales. 3.1.7 Certificado de Antecedentes Judiciales METROPARQUES verificará que no registren antecedentes judiciales, el proponente y su representante legal. Con respecto a los socios de las personas jurídicas, consorcios o uniones temporales, con excepción de las sociedades anónimas abiertas, dicha consulta debe ser realizada por el Representante Legal en forma previa a la suscripción del certificado de inhabilidades, incompatibilidades y/o consultas, en la que se deja constancia escrita y expresa que ninguno de los socios tiene asuntos pendientes ni es solicitado por las autoridades judiciales. Para realizar dicha verificación acceder al siguiente link: http://antecedentes.policia.gov.co:7003/WebJudicial/. 3.1.8 Declaración de Inhabilidades e Incompatibilidades (Diligenciar formato anexo) 3.1.9 Declaración Juramentada de Multas o Sanciones (Diligenciar formato anexo) 3.2 CAPACIDAD FINANCIERA Para la verificación de los indicadores financieros se deberá aportar el Certificado del Registro Único de Proponentes vigente y en firme. La Entidad evaluará los siguientes indicadores Financieros: 3.2.1 Liquidez Se calcula con la siguiente fórmula: Índice de Liquidez = Activo Corriente / Pasivo Corriente Se considerará ADMISIBLE el proponente que presente una Liquidez igual o superior a (5). Para las propuestas en Consorcio, Unión Temporal u otra forma de asociación, La Liquidez del proponente será la suma de los indicadores obtenidos por cada uno, una vez ponderados de acuerdo con su porcentaje de participación. 3.2.2 Endeudamiento Se calcula con la siguiente fórmula: Índice de Endeudamiento = Pasivo Total / Activo Total Se considerará ADMISIBLE el proponente que presente un Nivel de Endeudamiento menor o igual a (0,40). Para las propuestas en Consorcio, Unión Temporal u otra forma de asociación, el Nivel de Endeudamiento del proponente será la suma de los indicadores obtenidos por cada uno de ellos, una vez ponderados de acuerdo con su porcentaje de participación. 3.2.3 Razón de Cobertura de Intereses Se calcula con la siguiente fórmula:

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Razón de Cobertura de Intereses: Utilidad Operacional / Gastos de Intereses, expresado en número de veces. Se considerará ADMISIBLE el proponente que presente una Razón de Cobertura de Intereses igual o superior a (10). Para las propuestas en Consorcio, Unión Temporal u otra forma de asociación, la Razón de Cobertura de Intereses del proponente será la suma de los indicadores obtenidos por cada uno de ellos, una vez ponderados de acuerdo con su porcentaje de participación. 3.2.4 Capital de trabajo Activo corriente – Pasivo corriente Se considerará HÁBIL el proponente que presente un capital de trabajo igual o superior al 50% del Presupuesto Oficial. 3.2.5 Patrimonio Se considerará HÁBIL el proponente que presente un patrimonio igual o superior al 50% del Presupuesto Oficial. 3.3 CAPACIDAD ORGANIZACIONAL Para la verificación de los indicadores organizacionales se deberá aportar el Certificado del Registro Único de Proponentes vigente y en firme, el cual deberá contener información financiera La Entidad evaluará los siguientes Indicadores: 3.3.1 Rentabilidad sobre patrimonio Se considerará ADMISIBLE el proponente que presente una Rentabilidad sobre el Patrimonio Mayor o Igual a (5%). Para las propuestas en Consorcio, Unión Temporal u otra forma de asociación, la Rentabilidad sobre patrimonio del proponente será la suma de los indicadores obtenidos por cada uno de ellos una vez ponderados de acuerdo con su porcentaje de participación. 3.3.2 Rentabilidad sobre activos Se considerará ADMISIBLE el proponente que presente una Rentabilidad sobre los activos Mayor o Igual a (3%). Para las propuestas en Consorcio, Unión Temporal u otra forma de asociación, se calculará la Rentabilidad sobre activos de cada uno de sus integrantes, aplicando la fórmula descrita anteriormente. En este caso, la Rentabilidad sobre activos del proponente será la suma de los indicadores obtenidos por cada uno de ellos una vez ponderados de acuerdo con su porcentaje de participación. Toda vez que el cálculo del indicador de liquidez y del indicador de razón de cobertura de interés puede dar una indeterminación (división por cero), si se materializa la hipótesis anterior y el proponente se presenta: a) A título individual, se considera que “cumple”, b) En alguna de las formas asociativas permitidas por la ley donde el cálculo de los indicadores de todos los integrantes es indeterminado, se considera que “cumple” c) En alguna de las formas asociativas permitidas por la ley donde el cálculo de los indicadores de uno de los integrantes es indeterminado este se da por hecho de que “cumple”, y los otros integrantes no es

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indeterminado en este caso entre el(los) integrante(s) a(los) cual(es) se le(s) pueda calcular el(los) indicador(es) respectivo(s) deberán acreditar tal(es) indicador(es) teniendo en cuenta que para este caso en particular el indicador de la forma asociativa se obtendrá del promedio de los indicadores del(los) integrante(s) a(los) cual(es) se le(s) pueda calcular el(los) indicador(es) respectivo(s)., y D) En las formas asociativas permitidas por la ley donde el cálculo de los indicadores de todos los integrantes no es indeterminado, en este caso entre el(los) integrante(s) a(los) cual(es) se le(s) pueda calcular el(los) indicador(es) respectivo(s) deberán acreditar tal(es) indicador(es) teniendo en cuenta que para este caso en particular el indicador de la forma asociativa se obtendrá del promedio de los indicadores del(los) integrante(s) a(los) cual(es) se le(s) pueda calcular el(los) indicador(es) respectivo(s). Sin perjuicio de lo anterior, ni el proponente individual ni ninguno de los integrantes de las formas asociativas permitidas por la ley podrá(n) acreditar un indicador de razón de cobertura de intereses menor que cero (0) so pena de considerar la propuesta como “no cumple” la capacidad financiera. 3.3.3 CAPACIDAD FINANCIERA Y DE ORGANIZACIÓN PROPONENTE EXTRANJERO Para garantizar la participación de las Personas Extranjeras no inscritas en el Registro Único de Proponentes por no tener domicilio o sucursal en el país, a éstas no se les podrá exigir el requisito de inscripción en el Registro Único de Proponentes según la Ley 1150 de 2007. En consecuencia, los citados oferentes deberán aportar la siguiente información: Estados Financieros Certificados por el Representante Legal y Contador Público (Balance General y Estado de Resultados a la fecha de corte establecida en los países de origen o en sus estatutos sociales, para este proceso se solicita el consolidado del año 2016),además deberá anexar el Formulario N°8 Certificado por el Representante Legal, Contador Público O Revisor Fiscal el cual deberá avalado con Tarjeta Profesional expedida por la Junta Central de Contadores de Colombia y Certificado vigente de Antecedentes Disciplinario. METROPARQUES si lo considera necesario, se reserva la facultad de solicitar información adicional, con el fin de verificar y/o aclarar los datos reportados en los certificados requeridos. 3.4 Registro Único de Proponentes (RUP)

Todas Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia interesadas en participar en Procesos de Contratación convocados por las Entidades Estatales, deben estar inscritas en el RUP, salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la ley (Artículo 8 Decreto 1510 de 2013). Para el presente proceso de selección, cada proponente deberá aportar el Certificado de Registro Único de Proponentes RUP, expedido por la Cámara de Comercio de su jurisdicción, que deberá estar vigente y en firme al momento de Resolución de apertura y publicación pliego de condiciones definitivo. Para cada uno de los miembros del Consorcio o Unión Temporal o cualquier otra forma asociativa, se deberá aportar el certificado de inscripción en el RUP. El certificado constituye plena prueba respecto de la información verificada documentalmente y cuyo registro se encuentra en firme. Cuando se renueve o actualice el Registro Único de Proponentes, la información que se modifica estará vigente hasta que el acto de inscripción correspondiente de la nueva información quede en firme. El objeto del presente Proceso de Contratación está codificado en el Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC), como se indica en la Tabla 1:

Tabla 1 - Codificación de la obra pública en el sistema UNSPSC

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Clasificación UNSPSC

Descripción

81101500 Ingeniería civil

80101600

Gerencia de proyectos

72101500 Servicios de Apoyo para

la Construcción

77101500

Evaluación de impacto ambiental

77101800 Auditoría Ambiental

Las evaluaciones que se efectuarán con base en dicho documento, serán realizadas con la información que se encuentre en firme. El proponente individual y todos los integrantes de las formas asociativas deberá(n) estar inscrito en las clasificaciones descritas anteriormente. 3.5 CONDICIONES DE EXPERIENCIA Para la verificación de la experiencia se tomarán los contratos ejecutados por el proponente, ya sea individualmente o en consorcio o unión temporal, que estén registrados por éste en el RUP, de los cuales el proponente deberá relacionar en el Formulario No. 1 aquellos con los que pretende acreditar las condiciones exigidas en la invitación. No se tendrán en cuenta para la evaluación los contratos que no estén registrados en el RUP. Para la verificación de la experiencia, se tomará la información contenida en el Registro Único de Proponentes RUP. Igualmente se exigirán los certificados expedidos requeridos. La experiencia de los socios de una persona jurídica se podrá acumular a la de esta, cuando ella no cuente con más de tres (3) años de constituida, según Artículo 9 Decreto 1510 de 2013. La Acumulación se hará en proporción a la participación de los accionistas, socios o constituyentes en el capital de la persona jurídica. En el caso de los consorcios o uniones temporales, la experiencia habilitante será la sumatoria de las experiencias de los integrantes. No podrá acumularse a la vez, la experiencia de los accionistas, socios o constituyentes y la de la persona jurídica cuando éstos se asocien entre sí para presentar propuesta. 3.6 EXPERIENCIA DEL PROPONENTE.

Se evaluará a partir de la información suministrada en el Formulario suministrado, publicado junto con la invitación. Se considerará que CUMPLE: 1 Que acredite como mínimo DIEZ (10) contratos celebrados y terminados por el proponente con entidades

públicas, ya sea individualmente o en consorcio o en unión temporal, cuyo objeto sea la Interventoría a la

construcción y/o mantenimiento de obras civiles y cuya sumatoria de los DIEZ (10) principales contratos

certificados sean mayor o igual a 2500 SMMLV. Los contratos certificados deben estar ejecutados dentro de

los últimos Diez (10) años anteriores al cierre del presente concurso de méritos, tomando como referencia la

fecha de terminación de los certificados.

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Los contratos acreditados deben estar acreditados en el RUP vigente e inscrito en al menos uno (1) de los

códigos descritos en la tabla 1.

2. El proponente que relacione en cinco (05) contratos terminados, celebrados por el proponente con entidades

públicas, ya sea individualmente o en consorcio o unión temporal que haya tenido por objeto la interventoría

a la construcción de obras Civiles y cuya sumatoria de los cinco (05) contratos relacionados sea superior a

2000 SMMLV. Y estar clasificados en al menos uno (01) de los grupos de la tabla 1. Los contratos certificados

deben estar ejecutados dentro de los últimos Diez (10) años anteriores al cierre del presente concurso de

méritos, tomando como referencia la fecha de terminación de los certificados.

3. Para el cumplimiento del punto anterior, Un (01) contrato relacionado deberá tener una cuantía en salarios

mínimos superior a 500 SMMLV y tener como alcance la Interventoría de mejoramiento, adecuación y/o

construcción de edificaciones.

No se aceptará para la evaluación de este criterio, la experiencia proveniente de ofertas mercantiles ni los subcontratos. En el evento en que dos o más proponentes aporten una misma información y ésta presente inconsistencias, se solicitará la aclaración respectiva a cada uno de ellos y sólo se tendrá en cuenta aquella que esté demostrada. Si los contratos aportados como experiencia fueron ejecutados bajo la modalidad de consorcio o unión temporal u otra forma asociativa, el valor del contrato que debe informar el proponente será el correspondiente al porcentaje de participación que hubiere tenido en los mismos. La experiencia del proponente se verificará adicionalmente mediante certificaciones expedidas por el respectivo contratante, que contenga como mínimo, la siguiente información: nombre del Contratista, número y objeto del contrato, valor ejecutado, plazo de ejecución, fechas de iniciación y de terminación, y porcentaje de participación si el contrato fue ejecutado en Consorcio o Unión Temporal. En todo caso la experiencia del proponente debe acreditarse en el RUP vigente No se tendrán en cuenta para la evaluación aquellas certificaciones que no contengan la información que permita verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este numeral. En el caso de los consorcios o uniones temporales, la experiencia habilitante será la sumatoria de las experiencias de los integrantes. No podrá acumularse a la vez, la experiencia de los socios y la de la persona jurídica cuando éstos se asocien entre sí para presentar propuesta. Sin perjuicio de lo anterior, todos los integrantes de las formas asociativas, debe acreditar cuando menos un contrato que cumplan los requerimientos de este numeral. El certificado debe contener todos los datos que le permitan a la Entidad contactar a quién lo expidió. 3.6.1 Experiencia profesional del equipo de trabajo:

Para el desarrollo del proyecto el proponente deberá disponer del siguiente personal profesional y técnico en su equipo de trabajo, que además deberá tener la siguiente experiencia debidamente certificada:

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Nota: La experiencia profesional del personal técnico y profesional se contabilizará a partir de la fecha de grado o de la terminación y aprobación del pensum académico. Un (1) Director de interventoría (Ingeniero civil, Arquitecto o Arquitecto Constructor), con Diez (10) años de

experiencia general a partir de la expedición de la matricula profesional, haber participado como Coordinador,

Residente y/o Director de interventoría de obras civiles en por lo menos Diez (10) contratos con el sector

oficial. Y cuya sumatoria en tiempo en los contratos certificados sea igual o superior a tres (03) años.

Dedicación 50%.

Un (1) Residente de interventoría (Ingeniero civil, Arquitecto o Arquitecto constructor), con cinco (05) años

de experiencia general a partir de la expedición de la matricula profesional, que certifique haber participado

como Interventor, Director o residente de interventoría de obras civiles en por lo menos cinco (05) contratos.

Y cuya sumatoria en tiempo en los contratos certificados sea superior a dos (02) años. Dedicación 100%.

Un (1) Auxiliar Residente De Interventoría (Ingeniero civil, Arquitecto, Arquitecto constructor o tecnólogo en

Construcciones Civiles): con cinco (05) años de experiencia general, contados a partir de la fecha de

expedición del acta de graduación, fotocopia del diploma o expedición de la matricula profesional, que

certifique haber participado como Residente o Auxiliar de Interventoría de obras civiles en por lo menos cinco

(05) contratos. Dedicación 100%.

Un (1) Residente Socio Ambiental (Ingeniero Ambiental), con Cinco (05) años de experiencia general a partir

de la expedición de la matricula profesional, que certifique haber participado como Coordinador, Residente

Socio ambiental o gestor SISOMA en por lo menos cinco (05) contratos. Dedicación 50%.

El proponente deberá aportar el Formulario respectivo publicado con la invitación, debidamente diligenciado. Además, por cada profesional deberá anexar carta de compromiso personal debidamente suscrita por dicho profesional (en original). No se aceptarán cartas de compromiso escaneadas o fotocopiadas. (Diligenciar formato anexo). En la presentación de la propuesta, solo se requiere anexar la hoja de vida del director de interventoría por ser objeto de evaluación, las hojas de vidas de los otros integrantes del equipo de trabajo se le solicitará al proponente que resulte favorecido con la adjudicación. Para la presentación del personal mínimo requerido, el oferente deberá anexar a las hojas de vida y la siguiente documentación:

Hoja de vida.

Copia tarjeta profesional (para las profesiones que así lo requieran)

Certificado de vigencia de la tarjeta profesional (vigente, si así lo requiere)

Certificaciones de estudio (copia del diploma o acta de grado)

Certificaciones laborales (para acreditar la experiencia profesional)

El proponente deberá contar con el consentimiento del personal profesional propuesto, para lo cual deberá adjuntar a la hoja de vida la carta de intención suscrita por el profesional.

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Demás documentación que permita valorar el cumplimiento de los perfiles aquí solicitados. En el caso que el proponente sea quien certifique la experiencia profesional del personal propuesto, deberá anexar copia de los contratos que suscribieron con el profesional y que respalden los certificados aportados. En caso que la certificación aportada para acreditar la experiencia del equipo profesional, tenga fecha de expedición anterior a la fecha de terminación del contrato que está siendo certificado, se tomará para efecto de valorar la experiencia la fecha de expedición de la certificación aportada y no el tiempo que falte por ejecutar del contrato. Todos los certificados relacionados para acreditar la experiencia laboral deberán contener como mínimo la siguiente información:

Número del contrato, cuando aplique

Nombre o razón social de la empresa o persona contratante

Objeto del contrato o cargo y/o actividades desempeñadas

Plazo de ejecución del contrato o tiempo de vinculación

Fecha de iniciación del contrato o de ingreso (dd/mm/aa)

Fecha de recibo a satisfacción y/o terminación del contrato o de retiro (dd/mm/aa)

Nombre y firma de la persona habilitada para expedir la certificación. Cuando se presenten certificaciones con tiempos superpuestos, se descartará el tiempo traslapado en una de ellas. La experiencia general y específica del personal deberá acreditarse mediante certificaciones expedidas por el respectivo contratante, las cuales contendrán, como mínimo, la siguiente información: nombre y descripción del proyecto, cargo ejercido por el profesional, período durante el cual se desempeñó en el proyecto. Sin importar el % de dedicación Teniendo en cuenta que en Colombia se ha reglamentado la Tarjeta Profesional para algunas profesiones como un requisito necesario e indispensable para ejercer la profesión, acorde con lo establecido en el artículo 26 de nuestra Constitución Nacional, que señala: “ARTICULO 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad”. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles”. Lo anterior indica que, para las profesiones requeridas en el presente proceso de selección, la tarjeta, matrícula o inscripción profesional y su respectiva vigencia se exigirá de acuerdo a las siguientes normas, las que las modifiquen, adicionen o deroguen:

Ingenierías, profesiones afines (arquitecto constructor) y profesionales auxiliares: De conformidad con la Ley 842 de 2003 y sus decretos reglamentarios.

Entidad que expide la tarjeta profesional: Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA).

Arquitectura: De conformidad con la Ley 435 de 1998 y sus decretos reglamentarios.

Entidad que expide la tarjeta profesional: Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares.

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NOTA: Será obligación del proponente para cada uno de los profesionales propuestos para el equipo de trabajo, verificar y acreditar, si es del caso, que éstos cumplen con los requisitos de la tarjeta profesional y el certificado de vigencia de la misma. El proponente deberá mantener el personal ofrecido durante el tiempo de ejecución del contrato; no obstante, si por alguna circunstancia se requiere efectuar algún cambio en el personal propuesto se deberá realizar considerando que el profesional que reemplazará al ya presentado debe tener perfil y experiencia igual o superior. Tal modificación podrá realizarse previa aprobación por parte de la Coordinación de METROPARQUES. La no observancia de este requisito se considerará como incumplimiento del contrato. 4. PROPUESTA ECONÓMICA

El oferente deberá diligenciar los Formularios publicados con el pliego de condiciones denominadas “PROPUESTA ECONÓMICA” y “FACTOR MULTIPLICADOR” y entregarlos en sobre cerrado junto con la propuesta técnica. El Factor Multiplicador es de 2,18 y en la propuesta económica no podrá ser superior a este índice, de lo contrario la propuesta será rechazada. El formulario debe estar diligenciado en forma legible, a tinta sin enmendaduras ni tachaduras, debidamente firmada por el proponente o por el representante legal. Los precios ofrecidos deberán ser en pesos colombianos, presentando cifras enteras, tanto en los precios unitarios como totales, incluyendo todos los conceptos relacionados con el objeto de la presente contratación, discriminando el IVA, y las exenciones si hay lugar a ello. Los demás conceptos no previstos en la oferta, no serán asumidos por METROPARQUES. En caso de presentarse en moneda extranjera, la Administración automáticamente hará la conversión con base en la TRM que rige para el día del cierre, discriminando el IVA y las exenciones si hay lugar a ello. Los demás conceptos no previstos en la oferta, no serán asumidos por METROPARQUES. En el evento de no discriminar el IVA y que el valor de los bienes y servicios ofrecidos causen dicho impuesto, METROPARQUES lo considerará incluido en el valor de la oferta o en el evento de discriminar el IVA y no causen dicho impuesto, éste no será tenido en cuenta. Para el análisis del precio se confrontará la relación entre los precios unitarios y los totales por medio de las cuatro operaciones aritméticas básicas. En caso de encontrarse diferencia, METROPARQUES realizará las respectivas correcciones. La propuesta económica deberá incluir todos los conceptos asociados con las tareas a contratar. Este requisito es indispensable y deberá hacer parte integral de la propuesta al momento de entregarla. Al diligenciar el formato el Proponente no podrá adicionarlo, modificarlo o alterarlo, ni dejar de consignar el precio unitario de uno o varios ítems, pues de lo contrario, la propuesta será rechazada. El Proponente deberá ajustar al peso los precios unitarios y el valor total de la propuesta, bien sea por exceso o por defecto, así: cuando el dígito decimal sea igual o superior a 5, se aproximará por exceso, y cuando sea inferior a 5 se aproximará por defecto; en caso de no hacerlo, METROPARQUES efectuará dicho ajuste, el cual primará para rodos los efectos de evaluación y adjudicación. Con la presentación del formato para la propuesta económica diligenciado, se entiende que el Proponente estudió los costos directos e indirectos de todos los insumos que intervienen en cada uno de las actividades del proyecto.

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Las actividades y productos descritos en la propuesta técnica pero no costeadas en la propuesta económica, se consideran incluidas en los precios de las actividades o productos costeados. El valor total de la propuesta deberá cubrir íntegramente los costos directos e indirectos en que se incurra por la ejecución de los trabajos, así como los honorarios o utilidad del Consultor, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y demás costos necesarios para el normal desarrollo del contrato, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1510 de 2013, a saber: 1. La remuneración del personal del consultor. 2. Gastos reembolsables indicados en la invitación publica (si se encuentran estipulados). 3. Gastos generados por la adquisición de herramientas o insumos necesarios para la realización de la labor. 4. Gastos de administración. 5. Utilidades del consultor. 6. Gastos contingentes.

Las actividades y productos descritos en la propuesta técnica pero no costeadas en la propuesta económica, se consideran incluidas en los precios de las actividades o productos costeados. Para el cálculo del valor de la propuesta deberá utilizarse el Formulario anexo, teniendo en cuenta las siguientes definiciones:

Costos directos de personal: están constituidos por los sueldos o jornales del personal profesional, técnico, administrativo y auxiliar propuesto. Las prestaciones sociales o laborales estarán cubiertas con el factor multiplicador (FM).

Otros costos directos: están constituidos por gastos tales como: Equipos de Cómputo, alquiler de vehículo, ensayos de laboratorio, asesorías especializadas, fotocopias, edición de informes, registro fotográfico, entre otros. No se reembolsarán los gastos tales como: conexiones a la Internet y llamadas a teléfonos celulares, ni otros gastos generales y de administración, diferentes a los estipulados por METROPARQUES, por considerar que éstos están incluidos en el factor multiplicador.

Factor Multiplicador (FM): corresponde a aquellos costos indirectos o gastos en que incurre la organización del Consultor para poder ofrecer la disponibilidad de sus servicios. Este factor se aplica sobre los costos de personal.

Formulario “FACTOR MULTIPLICADOR”. En este formulario se deberá discriminar el factor multiplicador en cada uno de sus componentes. Para el cálculo del Factor Multiplicador deberá utilizarse como modelo el Formulario publicado por la entidad, que contiene los requisitos mínimos que deberá tener en cuenta el oferente para su cálculo. EL Factor Multiplicador establecido por el proponente, no podrá ser superior al establecido por METROPARQUES, so pena del rechazo de su propuesta.

Honorarios o Utilidad: Es el beneficio económico que percibe el Consultor por la ejecución del trabajo, y está incluido en el factor multiplicador.

Impuesto al Valor Agregado (IVA): Es equivalente al 19% (o el que se encuentre vigente en el momento de presentación de cada acta de pago), y se aplica sobre el valor básico de la propuesta.

Este requisito es indispensable y deberá hacer parte integral de la propuesta al momento de entregarla. 4.1 CONDICIONES ECONÓMICAS

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Todos los costos asociados a la preparación y presentación de la propuesta estarán a cargo del Proponente y METROPARQUES, en ningún caso, será responsable de los mismos. En el evento de no discriminar el IVA y que el valor de los bienes y servicios ofrecidos causen dicho impuesto, METROPARQUES lo considerará incluido en el valor de la oferta o en el evento de discriminar el IVA y no causen dicho impuesto, éste no será tenido en cuenta. En el caso de bienes y servicios excluidos de IVA no se deberán diligenciar los campos relacionados con este impuesto en el formato para la propuesta económica. Para el análisis del precio se confrontará la relación entre los precios unitarios y los totales por medio de las cuatro operaciones aritméticas básicas. En caso de encontrarse diferencia, METROPARQUES realizará las respectivas correcciones. 5 REQUISITOS HABILITANTES PARA EXTRANJEROS Para los efectos previstos en este documento, se consideran interesados de origen extranjero las empresas que no hayan sido constituidas de acuerdo con la legislación colombiana, sea que tengan o no domicilio o sucursal en Colombia y las personas naturales que no tengan nacionalidad colombiana. Para todos los efectos, las Propuestas de Proponentes de origen extranjero se someterán a la legislación colombiana, sin perjuicio de lo cual, para su participación deberán cumplir con las siguientes condiciones: Las personas naturales o jurídicas extranjeras con sucursal o domicilio en Colombia deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos habilitantes, exigidos para proponentes nacionales. Los proponentes extranjeros no obligados a estar registrados en el RUP deben acreditar que cumplen con los requisitos habilitantes, bien sea proponentes individuales o integrantes de una unión temporal, consorcio o promesa de sociedad futura; para el efecto, el proponente podrá aportar debidamente diligenciados los formularios o modelos, utilizados por las cámaras de comercio, los cuales podrán ser descargados del siguiente link. (http://www.camaramedellin.com.co/site/Servicios-Registrales/Registro-Unico-de-Proponentes/Inscripcion/Modelos-de-certificacion.aspx). Tratándose de personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o de personas Jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia no se les exigirá RUP. En consecuencia METROPARQUES verificará directa y únicamente la información sobre la capacidad jurídica, y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes. Dicha verificación se efectuará con base en el diligenciamiento de los Formatos de Certificación contenidos en el “Manual para determinar y Verificar los Requisitos Habilitantes en los Procesos de Contratación”, expedido por Colombia Compra Eficiente. Para acreditar la Existencia y Representación Legal, la persona jurídica, deberá aportar el documento que acredite la adquisición de la personería jurídica en el país de origen, expedido por la autoridad competente, el cual contenga como mínimo los siguientes datos:

Nombre o razón social completa del proponente

Tipo, número y fecha del documento de constitución o creación

Fecha y clase de documento por el cual se reconoce la personería jurídica

Duración de la entidad, igual al plazo del contrato y un año más

Objeto social, el cual debe tener relación directa con el objeto de la contratación

Facultades del representante legal.

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Cuando en el documento aportado que acredita la existencia y representación legal de la persona jurídica extranjera no cuente con toda la información requerida, deberá adjuntar una certificación del presentante legal de la sociedad extranjera con la información requerida o la faltante, la cual se entiende formulada bajo la gravedad del juramento. Cuando no exista autoridad competente que expida dicha certificación, se exigirá la certificación indicada en el párrafo anterior. La expedición de dicho certificado no podrá tener una anterioridad superior a treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de cierre del proceso, con los documentos soporte. 5.1 APODERADO Las personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia, y las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, deberán acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la Propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias de la Licitación, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el Contrato, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con el presente Pliego, así como para representarla judicial o extrajudicialmente. Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en consorcios, uniones temporales u otras formas de asociación y en tal caso, bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los participantes en cualquier forma de asociación con los requisitos de autenticación, consularización y traducción exigidos en el Código de Comercio de Colombia. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución de la forma asociativa. De igual manera, los proponentes que se encuentren ubicados fuera de la Región, deberán acreditar un apoderado con domicilio permanente en METROPARQUES. 5.2 RECIPROCIDAD METROPARQUES concederá el mismo trato que da a los bienes y servicios colombianos a aquellos bienes y servicios de Estados con los cuales, a pesar de no existir un Acuerdo Comercial, el Gobierno Nacional ha certificado reciprocidad. Dichas certificaciones serán consultadas por METROPARQUES – Secretaría de Suministros y Servicios - en la página http://www.colombiacompra.gov.co/es/certificaciones-detrato- nacional-por-reciprocidad En estos casos, se otorgará a los bienes y servicios extranjeros el mismo trato que da a los bienes y servicios nacionales y en consecuencia dará a esas ofertas el puntaje adicional de que trata la Ley 816 de 2003 y las preferencias en caso de empates de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.2.2.9., del Decreto 1082 de 2015. 5.2.1 DOCUMENTOS DEL PROCESO

Idioma: De conformidad con el artículo 10º de la Constitución Política de Colombia, el idioma oficial de nuestro país es el castellano; de tal manera que todos los documentos relacionados con el presente proceso de licitación se elaboran en dicho idioma, en consecuencia, la propuesta y sus documentos anexos deben redactarse en idioma castellano y presentarse por escrito.

Si se presentan en una lengua extranjera, deben ser traducidos al castellano (traducción oficial).

Documentos otorgados en el exterior: Para efectos de legalización de documentos otorgados en el exterior se debe tener en cuenta lo establecido en la Resolución No. 7144 del 20 de octubre de 2014, “Por la cual se adopta el procedimiento para apostillar y legalizar documentos”, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Colombia.

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Consularización: De conformidad con lo previsto en el artículo 480 del Código de Comercio, los documentos otorgados en el exterior, se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país y la firma de tales funcionarios será autenticada a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes. Tratándose de sociedades, al autenticar los documentos a que se refiere el mencionado artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país.

Surtido el trámite señalado en el presente numeral, estos documentos deben ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (Oficina de Legalizaciones) para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites pertinentes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código General del Proceso, los documentos públicos, provenientes de un país que no sea parte de un tratado internacional ratificado por Colombia, los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la Republica de Colombia en dicho país y en su defecto por el de una nación amiga. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si del mismo y los de este por el cónsul colombiano. Los documentos privados se evaluarán de conformidad con los lineamientos establecidos por Colombia Compra Eficiente, sobre el particular.

Apostille: Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de consularización señalado, siempre que provenga de uno de los países signatarios de La Haya del 5 de octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, aprobada por la Ley 455 de 1998. En este caso sólo será exigible la Apostilla, trámite mediante el cual la autoridad competente del Estado de donde emana el documento, certifica la autenticidad de la firma, a qué título ha actuado la persona que firma el documento y, cuando proceda, la indicación del sello o estampilla que llevare. Si la Apostilla está dada en idioma distinto del castellano, deberá presentarse acompañada de una traducción a dicho idioma y la firma del traductor legalizada de conformidad con las normas vigentes.

Fecha de corte de los estados financieros: Los oferentes extranjeros deben presentar sus estados financieros a la fecha de corte establecida en los países de origen o en sus estatutos sociales.

Moneda: Los oferentes deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el que fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos. El proponente y la Entidad Estatal para efectos de verificar los requisitos habilitantes tendrán en cuenta la tasa representativa del mercado vigente en la fecha en la cual los estados financieros fueron expedidos. Para el efecto, el proponente y la Entidad Estatal tendrán en cuenta las tasas de cambio certificadas por la Superintendencia Financiera 6. REGLAS DE SUBSANABILIDAD 6.1SUBSANABILIDAD En caso de identificar la falta, inconsistencia o error en los documentos con los cuales el proponente acredite el cumplimiento de los requisitos habilitantes, METROPARQUES – Secretaría de Suministros y Servicios - podrá solicitar al proponente en un término prudencial aclarar, aportar, completar o corregir dichos documentos.

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METROPARQUES – Secretaría de Suministros y Servicios - evaluará las ofertas de los proponentes que hayan acreditado que cumplen con los requisitos habilitantes. En consecuencia, se rechazarán las ofertas de quienes no aclaren, aporten, completen o corrijan la información para acreditar los requisitos habilitantes en el plazo establecido para el efecto. 6.2 ACLARACIÓN O EXPLICACIÓN De conformidad con el parágrafo primero del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007 “(…) la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por las entidades en cualquier momento, hasta la adjudicación (…)”. (La subraya no es del texto). El numeral 6° del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, indica: “Las propuestas deben referirse y sujetarse a todos y cada uno de los puntos contenidos en el pliego de condiciones.(…)” Igualmente, el numeral 7º ibídem consagra: “De acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, en los pliegos de condiciones se señalará el plazo razonable dentro del cual la entidad deberá elaborar los estudios técnicos, económicos y jurídicos necesarios para la evaluación de las propuestas y para solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen indispensables.” (La subraya no es del texto). Bajo las previsiones contenidas en los numerales 6º y 7º del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 5º de la Ley 1150 de 2007 y acogiendo lo señalado en los pronunciamientos del Consejo de Estado1 indicados en los documentos y estudios previos, METROPARQUES, durante el término de evaluación de las propuestas, solicitará a los proponentes, en caso de ser necesario, las aclaraciones, precisiones y/o allegar documentos que puedan ser objeto de subsanabilidad. Los proponentes deberán allegar dentro del término preclusivo y perentorio2 que al efecto les fije METROPARQUES las clarificaciones y/o documentos requeridos, so pena del rechazo de la propuesta. En el evento en que la entidad no advierta la ausencia de un requisito habilitante y no lo haya requerido en el “Documento de Solicitud de Subsanabilidad”, lo podrá solicitar al proponente, otorgándole un término, el cual deberá ser mínimo igual al establecido para la subsanabillidad inicial; con el fin de que allegue los documentos que para el efecto le fije en el requerimiento. Todos aquellos requisitos de la propuesta que afecten la asignación de puntaje no podrán ser objeto de subsanabilidad, por lo que los mismos DEBEN ser aportados por los proponentes desde el momento mismo de la presentación de la oferta. El oferente tiene la carga de presentar su oferta en forma íntegra, esto es, respondiendo todos los puntos del pliego de condiciones y adjuntando todos los documentos de soporte o prueba de las condiciones que pretenda hacer valer en el proceso. NOTA: Los documentos exigidos en el presente pliego para acreditar los factores de desempate tampoco podrán ser subsanados, por lo que deberán ser presentados desde el momento de la presentación de la oferta. 6.3 DIFERENCIA ENTRE SUBSANABILIDAD Y ACLARACIÓN O EXPLICACIÓN

1 CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, Consejero Ponente:

Carlos Alberto Zambrano Barrera, 12 de Noviembre de 2014, Radicación 250002326000200201606-01 CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, Consejero Ponente: Enrique Gil Botero, 26 de Febrero de 2014, Numero de Radicado: 13001-23-31-000-1999-00113-01 (25.804). 2 el artículo 25 de la Ley 80 enseña que los términos para las diferentes etapas de selección son preclusivos y

perentorios. Transcurrido el tiempo indicado en los pliegos o en la ley para realizar determinada actividad sin que esta se hubiere cumplido, se habrá perdido la oportunidad para efectuarla, por cuanto el término una vez vencido no puede revivirse…” Cfr. CONSEJO DE ESTADO, Sección Tercera, Sentencia de 20 de octubre de 2005, Exp. 14.579

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Subsanar no es lo mismo que aclarar o explicar, la diferencia radica en que la aclaración o explicación se admite, incluso, sobre requisitos que afectan la comparación de las ofertas y/o inciden en la asignación del puntaje, siempre y cuando se trate de inconsistencias o falta de claridad, porque allí no se modificará el ofrecimiento, simplemente se aclara, es decir, se trata de hacer manifiesto lo que ya existe sólo que es contradictorio o confuso, se busca sacar a la luz lo que parece oscuro, no de subsanar algo, pues el requisito que admite ser aclarado tiene que estar incluido en la oferta, solo que la entidad tiene dudas sobre su alcance, contenido o acreditación, porque de la oferta se pueden inferir entendimientos diferentes.3 7. PROCEDIMIENTO PARA LA CONVERSIÓN DE MONEDA Toda la información económica deberá ser presentada en moneda legal colombiana, de acuerdo con las siguientes consideraciones: 3.4.1 Si la moneda de origen de la información es el Dólar de los Estados Unidos de América (USD), se debe hacer la conversión a pesos colombianos (COP) teniendo en cuenta la TRM (Tasa de Cambio Representativa del Mercado) vigente en la fecha de referencia de la información original, para lo cual se utilizará la base de datos histórica que ofrece el sitio web http: //www.superfinanciera.gov.co, la cual cuenta con información diaria de la TRM desde el año de 1991.

7.1 Si la moneda de origen de la información es diferente al dólar americano (USD), inicialmente se debe hacer la conversión de la moneda de origen a dólar americano (USD) teniendo en cuenta la fecha de referencia de la información original, para lo cual se utilizará la herramienta de Conversor de Divisas histórico que ofrece el sitio web www.oanda.com, Tipo de cambio: interbancario y Tasa: promedio compra. Una vez obtenida la información expresada en dólares (USD), se deberá seguir el procedimiento descrito en el punto anterior.

8. METODOLOGIA DE CALIFICACIÓN Una vez METROPARQUES haya determinado que la(s) propuesta(s) se ajusta(n) a la Solicitud de ofertas y que el resultado es favorable y CUMPLE JURIDICAMENTE, procederá a evaluarla en los demás aspectos conforme se establece en este capítulo, teniendo en cuenta para la evaluación de las propuestas los siguientes criterios y puntajes máximos asociados, que le permitirán escoger la propuesta más favorable:

CRITERIO PUNTAJE/RESULTADO

CRITERIO PUNTAJE/RESULTADO

CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS ANTERIORES 100 PUNTOS

EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE 500 PUNTOS

EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL EQUIPO DE TRABAJO 350 PUNTOS

PROPUESTA METODOLÓGICA 50 PUNTOS

PUNTAJE MÁXIMO 1.000 PUNTOS

EL PUNTAJE MINIMO REQUERIDO PARA CONSIDERAR LA PROPUESTA ES DE SETECIENTOS (750) PUNTOS 8.1 Calidad: Cumplimiento de contratos anteriores (Puntaje máximo 100 puntos)

3 Sentencia 25000-23-26-000-1996-12809-01 (27.986) del Consejo de Estado 12 de noviembre de 2014.Magistrado

ponente Enrique Gil Botero

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Se asignarán máximo 100 puntos al proponente que por la efectiva prestación del servicio en contratos anteriores no haya obtenido multas o sanciones. Si el proponente registra multas, declaración de incumplimiento, caducidad o cualquier otra sanción debidamente ejecutoriada, que le hubiere sido impuesta dentro de los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha de cierre del proceso, el puntaje será el siguiente:

No. de multas o sanciones puntaje

0 100

1 o más 0

En el caso de consorcios o uniones temporales, se restará el puntaje por multas o sanciones que registre uno cualquiera de sus integrantes. La información sobre multas o sanciones será obtenida del Registro Único de Proponentes (RUP), de la Cámara de Comercio o de cualquier otra información de la que tenga conocimiento METROPARQUES, o que sea suministrada por los oferentes, relacionada con actos administrativos debidamente ejecutoriados respecto de algún participante en el proceso. 8.2 Experiencia específica del proponente (Puntaje máximo 500 puntos)

Se evaluará a partir del formulario respectivo. Se tendrá en cuenta UN contrato terminado y celebrado por el

proponente con entidades oficiales durante los últimos Diez (10) años contados a partir de la fecha de cierre

del presente concurso tomando como referencia la fecha de terminación y/o recibo del certificado, ya sea

individualmente o en consorcio o unión temporal cuyo objeto corresponda a la Interventoría de mejoramiento,

adecuación y/o construcción de edificaciones, Igualmente deberá cumplir con lo solicitado en el capítulo 3.6

puntos 2 y 3.

El puntaje se distribuirá, dando inicialmente cumplimento a lo expresado en el ítem Experiencia del

Proponente:

DESCRIPCION PUNTOS

Se le asignaran al proponente que certifique una

experiencia específica ejecutada con entidades

públicas, cuyo valor se encuentre en el rango de

500-549 SMMLV

400 Puntos

Se le asignaran al proponente que certifique una

experiencia específica ejecutada con entidades

públicas, cuyo valor se encuentre en el rango de

550-599 SMMLV

450 Puntos

Se le asignaran al proponente que certifique una

experiencia específica ejecutada con entidades

públicas, cuyo valor sea igual o mayor a los 600

SMMLV

500 Puntos

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No se aceptará para la evaluación de este criterio, la experiencia proveniente de ofertas mercantiles ni los subcontratos. Si los contratos fueron ejecutados bajo la modalidad de Consorcio o Unión Temporal, el valor que debe informar el proponente será el correspondiente al porcentaje de participación que hubiere tenido en los mismos. Si el proponente es una persona jurídica con menos de tres (3) años de constituida, la experiencia de los socios podrá ser acumulada a la de ésta, en proporción al porcentaje de participación de los mismos en el capital social de la persona jurídica. La experiencia del proponente deberá acreditarse mediante certificaciones expedidas por el respectivo contratante, las cuales contendrán, como mínimo, la siguiente información: nombre del Contratista, número y objeto del contrato, descripción del proyecto incluyendo los datos necesarios para verificar la experiencia requerida, plazo de ejecución, fechas de iniciación y de terminación, y porcentaje de participación si el contrato fue ejecutado en Consorcio o Unión Temporal. No se tendrán en cuenta para la evaluación aquellas certificaciones que no contengan la información que permita verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este numeral. En el evento en que dos o más proponentes aporten una misma información y ésta presente inconsistencias, se solicitará la aclaración respectiva a cada uno de ellos y sólo se tendrá en cuenta aquella que esté demostrada. En el caso de los consorcios o uniones temporales, la experiencia habilitante será la sumatoria de las experiencias de los integrantes ponderada de acuerdo a su porcentaje de participación. No podrá acumularse a la vez, la experiencia de los socios y la de la persona jurídica cuando éstos se asocien entre sí para presentar propuesta. Sin perjuicio de lo anterior, todos los integrantes de las formas asociativas, debe acreditar cuando menos un contrato que cumplan los requerimientos de este numeral. 8.3 Experiencia del Equipo de Trabajo (Puntaje máximo 350 puntos)

La experiencia del equipo de trabajo se evaluará a partir de la información suministrada en el Formulario respectivo para cada uno de los integrantes del mismo, así: PUNTAJE MÁXIMO Director de Interventoría 350 puntos TOTAL 350 puntos La experiencia general y específica de los profesionales deberá acreditarse mediante certificaciones o cualquier otro documento contractual hábil, suscritas por el respectivo contratante, las cuales contendrán como mínimo, la siguiente información: nombre del profesional, cargo desempeñado, fechas de ingreso y retiro, nombre de los proyectos aportados como experiencia, descripción de las principales funciones ejercidas y, en general, toda aquella información que permita determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos. No se tendrán en cuenta para la evaluación aquellas certificaciones o documentos contractuales hábiles que no contengan la información que permita verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este numeral. En el caso en el cual el profesional no haya sido requerido de tiempo completo en la ejecución de los contratos aportados como experiencia específica, la certificación deberá contener el porcentaje de dedicación en tiempo

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que tuvo en los mismos, teniendo en cuenta que dicha experiencia se evaluará con el tiempo efectivamente laborado. Para efectos de la evaluación, los años de experiencia serán aproximados por exceso o por defecto a la décima de mes, así: si la centésima de mes es igual o superior a 5, se aproximará por exceso, y si es inferior a 5, se aproximará por defecto. La experiencia en la cátedra universitaria, proyectos de investigación o asesorías de tesis para optar a títulos de educación superior, no será considerada como experiencia específica. Si por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados, durante la ejecución del contrato se requiere cambiar a uno de los integrantes del equipo de trabajo, éste deberá ser reemplazado por otro de iguales o superiores calidades, previa aprobación por parte de METROPARQUES. La no observancia de este requisito se considerará como incumplimiento del contrato, y por lo tanto, el Contratista se hará acreedor a las multas contempladas en el pliego de condiciones. 8.3.1 Director de Interventoría (350 puntos) El Director de Interventoría ofrecido deberá cumplir los siguientes requisitos mínimos:

1. Que acredite ser Ingeniero Civil, Arquitecto o Arquitecto Constructor, debidamente matriculado. con Diez

(10) años de experiencia a partir de la expedición de la matricula profesional

2. Que acredite como experiencia mínima haber ejercido como, Interventor, Residente y/o Director de

interventoría de obras civiles en por lo menos diez (10) contratos con el sector oficial. Y cuya sumatoria

en tiempo en los contratos certificados sea igual o superior a tres (03) años

Si el director de Interventoría del proponente no cumple los requisitos mínimos establecidos en los puntos 1 y

2 de este numeral, no será tenido en cuenta para la evaluación de la experiencia del equipo de trabajo del

proponente, obteniendo cero (0) puntos en este criterio.

Director de Interventoría puntaje

máximo

Se le asignaran al profesional que certifique haber ejercido como

Interventor residente o Director de interventoría de obras civiles en

Un Mínimo de Diez (10) contratos con el sector oficial. Y cuya

sumatoria en tiempo en los contratos certificados se encuentre en

el rango igual o superior a tres (03) años y menor a cinco (05)

años. Uno de los contratos relacionados deberá tener como

alcance la Interventoría la Construcción, mejoramiento y/o

mantenimiento de edificaciones Publicas

250 Puntos

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Se le asignaran al profesional que certifique haber ejercido como

Interventor o Director de interventoría de obras civiles en por lo

menos diez (10) contratos con el sector oficial. Y cuya sumatoria

en tiempo en los contratos certificados sea igual o superior a Cinco

años (05) años. Uno de los contratos relacionados deberá tener

como alcance la Interventoría, la Construcción, mejoramiento y/o

mantenimiento de edificaciones Publicas

350Puntos

8.4 Propuesta Metodológica 50 PUNTOS. (50 puntos) os oferentes deben presentar los criterios técnicos a utilizar para la realización de los estudios objeto de

contratación, así como la metodología de trabajo, incluyendo el correspondiente flujo grama, los cuales

deben ser congruentes con el procedimiento.

Se asignarán CINCUENTA (50) puntos al (los) oferente(s) que presente (n) el programa de acuerdo a lo

solicitado y con el lleno de los requisitos. Quien no presente dicha propuesta de trabajo no obtendrá calificación

alguna.

9. CRITERIOS DE DESEMPATE METROPARQUES, adjudicará la Contratación al oferente cuya propuesta se ajuste a la invitación y haya obtenido el mayor puntaje durante la calificación, en caso de empate se aplicará lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, que señala: Si persiste el empate, la Entidad Estatal debe utilizar las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar el oferente favorecido, respetando los compromisos adquiridos por Acuerdos Comerciales: 1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros. 2. Preferir las ofertas presentada por una Mipyme nacional. 3. Preferir la oferta presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura siempre

que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura.

4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que

por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.

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En el evento en que dos o más propuestas obtengan igualdad en el puntaje total y por ende estén en el mismo orden de elegibilidad después de aplicar las disposiciones del presente numeral, se dará prioridad en el orden de elegibilidad, es decir, se tendrá como primer factor de escogencia, la oferta del proponente que primero haya entregado su propuesta, situación que se verificará con la fecha y número del radicado de entrega de la propuesta dispuesta para tal fin. 10. OFERTA CON VALOR ARTIFICIALMENTE BAJO

De conformidad con lo establecido en el Artículo 28 del Decreto 1510 de 2013, cuando de conformidad con la información que tenga a su alcance METROPARQUES, estime que el valor de una oferta resulta artificialmente bajo, requerirá al oferente para que explique las razones que sustenten el valor por él ofertado. Analizadas las explicaciones, el comité asesor, recomendará el rechazo o la continuidad de la oferta en el proceso, explicando sus razones. Procederá la recomendación de continuidad de la oferta en el proceso de selección, cuando el valor de la misma responde a circunstancias objetivas del proponente y su oferta, que no ponen en riesgo el proceso, ni el cumplimiento de las obligaciones contractuales en caso de que se adjudique el contrato ha dicho proponente. 12 PROPONENTES ELEGIBLES Agotado el análisis comparativo de las ofertas, se establecerá un orden de elegibilidad en función del puntaje total obtenido, asignando el primer lugar al proponente que haya obtenido el máximo puntaje, y así sucesivamente. Se considerarán elegibles aquellos proponentes que hayan obtenido un puntaje acumulado mínimo de setecientos cincuenta (750) puntos 13 PREPARACIÓN Y ENTREGA DE DOCUMENTOS

a. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA La propuesta técnica (Sobre No. 1) deberá presentarse, en un (1) original y una (1) copia, los cuales contienen los documentos habilitantes del proponente. (Capacidad Jurídica, Experiencia, Capacidad Financiera, Organizacional y documentos técnicos). Cada ejemplar de este sobre No. 1, a su vez, debe ir en sobre sellado identificando si se trata del original, o copia. La propuesta económica (Sobre N° 2) deberá presentarse solo en un (1) original y contendrá la oferta económica, la cual no se abrirá el día del cierre. Este sobre sólo se abrirá hasta el día que se lleve a cabo la audiencia de apertura del sobre económico. Las propuestas deberán ajustarse en cuanto a su forma a los siguientes parámetros:

Elaboradas a máquina o en procesador de palabras.

En original y una (1) copia.

La copia de la propuesta (mediante cualquier medio de reproducción), deberá coincidir en su contenido con el original. Si se presentare alguna diferencia entre el original y la copia, prevalecerá la información consignada en el original.

Tanto el original como la copia, deberán entregarse debidamente FOLIADOS y LEGAJADOS, serán colocados dentro de un sobre o paquete separados, debidamente cerrados y rotulados en su parte exterior respectivamente como “original” y “copia”.

Con el fin de evitar omisiones cada uno de los folios que conforman la oferta original deberán tener un visado o firma resumida en la parte inferior derecha del Representante Legal o un delegado del proponente.

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Las propuestas deberán contener un índice o tabla de contenido, que permita localizar adecuadamente la información solicitada en el Pliego de Condiciones, especificando los números de página donde se encuentran los documentos requeridos.

METROPARQUES no se hará responsable por no abrir, o por abrir prematuramente los sobres mal identificados o incorrectamente dirigidos.

Se entenderán por fecha y hora de presentación las que aparezcan en el sello o escrito puesto sobre la oferta por el encargado de recibirla, en el momento de su llegada al sitio de entrega de la misma.

No se aceptarán propuestas que sean entregadas en una oficina diferente a la indicada en el presente documento, así sea recepcionada dentro del plazo señalado para la entrega de propuestas.

b. ENTREGA DE PROPUESTAS

De conformidad con lo establecido en la presente invitación pública, dentro del plazo señalado para la presentación de propuestas y antes de la hora límite prevista para el cierre, deberán entregarse en el lugar dispuesto para el efecto, en el cronograma del proceso. Si la propuesta es enviada por correo, el proponente debe hacerlo con suficiente antelación para que sea recibida y entregada en el lugar destinado para el efecto, en la dependencia anotada y antes de la hora límite de cierre. En todo caso, METROPARQUES no será responsable del retardo o extravío que se derive de esta forma de presentación.

c. PROPUESTA ALTERNATIVA No se aceptarán propuestas alternativas.

d. RETIRO O MODIFICACIÓN DE LA PROPUESTA Si un proponente desea retirar su propuesta antes del cierre del proceso, deberá presentar una solicitud en tal sentido, firmada por el Representante Legal. No será permitido que ningún proponente modifique o adicione su oferta después de que el invitación publia se haya cerrado.

e. RESERVA EN DOCUMENTOS El proponente deberá indicar expresamente en su oferta, qué información de la consignada tiene carácter de reservada, señalando expresamente la norma jurídica en la que se fundamenta, con el fin de que METROPARQUES se abstenga de entregar la misma, cuando cualquier persona natural o jurídica ejerciendo el derecho de petición, solicite copia de las propuestas. En el evento de que no se señale la norma específica que le otorgue ese carácter, se tendrá por no escrito el anuncio de reserva.

f. IDIOMA DE LA PROPUESTA Todos los documentos e información relacionada con la oferta y el contrato deben presentarse en idioma español. Si alguno de ellos está en cualquier otro idioma, deberá acompañarse de su respectiva traducción al español, la misma que el proponente avalará con su firma. En este caso, para los efectos del proceso de contratación y del contrato, regirá la traducción en español.

g. VALIDEZ DE LA OFERTA La validez de la oferta será de tres (3) meses, contados a partir de la fecha límite para recibir los documentos para la verificación de los requisitos habilitantes de la invitación pública. 14 VISITAS Durante el desarrollo de la evaluación METROPARQUES podrá realizar visitas a las sedes de los proponentes con el fin de confrontar la realidad de la información suministrada. 15 ADJUDICACIÓN METROPARQUES, previos los estudios correspondientes y el análisis comparativo de las ofertas, basado en los aspectos jurídicos, financieros, técnicos y económicos, adjudicará el contrato derivado del proceso de

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Solicitud Pública, al oferente cuya propuesta se ajuste a la presente Invitación Pública y haya sido seleccionado 16 ESTIMACIÓN, TIPIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS PREVISIBLES

De conformidad con lo establecido en el Decreto 1510 de 2012, durante la etapa de publicación del proyecto de pliego de condiciones, los interesados podrán pronunciarse sobre la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles, realizada por METROPARQUES, con el fin de ser revisados y establecer su distribución definitiva. Los riesgos previsibles no considerados por METROPARQUES y que hayan sido aceptados en los pronunciamientos realizados por los interesados, serán incluidos en el pliego de condiciones definitivo. Para los efectos del presente proceso de selección de este proceso, se entenderán las siguientes categorías de riesgo: Riesgo Previsible: Para los efectos previstos en el artículo 4° de la Ley 1150 de 2007, se entienden como riesgos involucrados en la contratación todas aquellas circunstancias que de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato, tienen la potencialidad de alterar el equilibrio económico del contrato, pero que dada su previsibilidad se regulan en el marco de las condiciones inicialmente pactadas en los contratos y se excluyen así del concepto de imprevisibilidad de que trata el artículo 27 de la Ley 80 de 1993. El riesgo será previsible en la medida que el mismo sea identificable y cuantificable en condiciones normales. Riesgo Imprevisible: Son aquellos hechos o circunstancias donde no es factible su previsión, es decir el acontecimiento de su ocurrencia, tales como desastres naturales, actos terroristas, guerra o eventos que alteren el orden público. Tipificación del Riesgo: Es la enunciación que se hace de aquellos hechos previsibles constitutivos de riesgo que, en criterio de METROPARQUES, pueden presentarse durante y con ocasión de la ejecución del contrato. Asignación del Riesgo: Es el señalamiento que hace METROPARQUES, de la parte contractual que deberá soportar total o parcialmente la ocurrencia de la circunstancia tipificada, asumiendo su costo.

a. Tipificación Riesgos Previsibles Riesgos Económicos: Son aquellos que se derivan del comportamiento del mercado, tales como la fluctuación de los precios de los insumos, desabastecimiento y especulación de los mismos, entre otros. Riesgos Sociales o Políticos: son aquellos que se derivan por cambios de las políticas gubernamentales que sean probables y previsibles, tales como cambios en la situación política, sistema de gobierno y cambio en las condiciones sociales que tengan impacto en la ejecución del contrato. También suelen presentarse por fallas en la manera en que se relacionan entre sí, el Gobierno y la población, grupos de interés o la sociedad. Riesgos Operacionales: Son aquellos riesgos asociados a la operatividad del contrato. Entre estos encontramos: la posibilidad de que el monto de la inversión no sea el previsto para cumplir el objeto del contrato. También se presenta la extensión del plazo, cuando los contratos se realizan en tiempos distintos a los inicialmente programados por circunstancias no imputables a las partes. Adicionalmente, se presenta por la posibilidad de no obtención del objeto del contrato como consecuencia de la existencia de inadecuados procesos, procedimientos, parámetros, sistemas de información y tecnológicos, equipos humanos o técnicos sin que los mismos sean imputables a las partes. Riesgos Financieros: Este riesgo tiene dos componentes básicos: el riesgo de consecución de financiación o riesgo de liquidez, y el riesgo de las condiciones financieras. El primero se refiere a la dificultad de conseguir los recursos financieros, ya sea en el sector financiero o el mercado de capitales, para lograr el objetivo del contrato. El segundo hace referencia a los términos financieros de dichos recursos, entre estos encontramos plazos, tasas, garantías, contragarantías, refinanciaciones entre otros.

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Riesgos Regulatorios: Son los posibles cambios regulatorios o reglamentarios que siendo previsibles, afecten el equilibrio contractual. Riesgos de la Naturaleza: Son los eventos causados por la naturaleza sin la intervención o voluntad del hombre, que, aunque pueden ser previsibles por su frecuencia o diagnóstico están fuera del control de las partes. Riesgos Ambientales: Se refiere a las obligaciones que emanan de las licencias ambientales, de los planes de manejo ambiental, de las condiciones ambientales o ecológicas exigidas y de la evolución de las tasas retributivas y de uso del agua. Riesgos Tecnológicos: Se refiere a eventuales fallos en las telecomunicaciones, suspensión de servicios públicos, advenimiento de nuevos desarrollos tecnológicos o estándares que deben ser tenidos en cuenta para la ejecución del contrato, así como la obsolescencia tecnológica.

b. Riesgos Imprevisibles Se consideran riesgos no previsibles, por la incertidumbre de su ocurrencia, los de fuerza mayor, caso fortuito o hechos de terceros, tales como desastres naturales, actos terroristas, guerras, asonadas o eventos que alteren el orden público.

El incumplimiento total o parcial del contrato

Los hechos derivados de la responsabilidad extracontractual

Los que corresponden a la Teoría de la Imprevisión

Las inhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes

DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS PREVISIBLES

Riesgo Tipificación

asignación

estimación cualitativa

estimación cuantitativa

contratista contratante

% sobre el valor del siniestro

contratista

% sobre el valor del siniestro

Metroparques

Incumplimiento al programa de trabajo

X MEDIA 100

Falta de idoneidad del personal

X MEDIA 100

Manejo socio-ambiental de la obra

X MEDIA 100

Falta de Contrato de la Interventoría

X MEDIA 100

Falta de coordinación interinstitucional

X X MEDIA 50 50

La presentación de las ofertas implica la aceptación, por parte del proponente, de la distribución de riesgos previsibles efectuada por la entidad en el respectivo pliego. De acuerdo con la distribución anterior, no procederán reclamaciones del Contratista, basadas en la ocurrencia de alguno de los riesgos asumidos por él, y, en consecuencia, METROPARQUES no hará ningún reconocimiento, ni ofrecerá garantía alguna, que permita eliminar o mitigar los efectos causados por la ocurrencia de alguno de estos riesgos, salvo que dicho reconocimiento o garantía se encuentren expresamente pactados en el Contrato. 17 GARANTÍAS

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De conformidad con lo establecido en el Decreto 1510 de 2013, Decreto 1082 de 2015, los oferentes o contratistas podrán otorgar únicamente, como mecanismos de cobertura del riesgo, cualquiera de las siguientes garantías, a favor de METROPARQUES, así:

Póliza de seguros

Fiducia mercantil en garantía

Garantía bancaria a primer requerimiento

Endoso en garantía de títulos valores

Depósito de dinero en garantía. Lo anterior, sin perjuicio de que la responsabilidad extracontractual de la administración derivada de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas sólo puede ser amparada mediante póliza de seguro. Las personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia podrán otorgar, como garantías, cartas de crédito stand by, expedidas en el exterior. Riesgos a amparar derivados del incumplimiento de obligaciones: a. Riesgos derivados del incumplimiento del ofrecimiento: La garantía de seriedad de la oferta cubrirá la sanción derivada del incumplimiento del ofrecimiento. b. Riesgos derivados del incumplimiento de las obligaciones contractuales: La garantía de cumplimiento de las obligaciones cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del contratista. El contratista seleccionado en el presente proceso de selección, deberá otorgar a favor de METROPARQUES, garantía para amparar los siguientes eventos: Cumplimiento: de las obligaciones surgidas del contrato estatal incluyendo en ellas el pago de multas y cláusula penal pecuniaria, cuando se hayan pactado en el contrato. El amparo de cumplimiento del contrato cubrirá a Metroparques de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista garantizado. Además de esos riesgos, este amparo comprenderá siempre el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria que se hayan pactado en el contrato garantizado. El valor amparado será del 20% del valor del contrato y con una vigencia igual a la duración contrato y seis (6) meses más. Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales. El amparo de pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales cubrirá a Metroparques de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que esté obligado el contratista garantizado, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato amparado en el territorio nacional. El valor amparado será igual al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y su vigencia será igual a la del contrato (incluidas las adiciones y ampliaciones) y tres (3) años más. Calidad del servicio. El amparo de Calidad del servicio cubrirá a Metroparques de los perjuicios imputables al contratista garantizado que surjan con posterioridad a la terminación del contrato y que se deriven de i) la mala calidad o insuficiencia de los productos entregados con ocasión de un Contrato de consultoría o de ii) la mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato. El valor amparado será igual al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y su vigencia será igual a la del contrato (incluidas las adiciones y ampliaciones) y seis (6) meses más.

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Buen manejo y correcta inversión del Anticipo. El valor de esta garantía debe ser el ciento por ciento (100%) de la suma establecida como anticipo, ya sea éste en dinero o en especie y su vigencia será igual a la del contrato (incluidas las adiciones y ampliaciones) y/o hasta la amortización del mismo. Si METROPARQUES ha autorizado previamente la subcontratación, en la póliza de responsabilidad extracontractual se deben cubrir igualmente los perjuicios derivados de los daños que aquéllos puedan causar a terceros con ocasión de la ejecución de los contratos, o en su defecto, deberán acreditar que el subcontratista cuenta con un seguro de responsabilidad civil extracontractual propio para el mismo objeto. En el evento en que no se llegare a liquidar el contrato dentro del término previsto de seis (6) meses, después de terminado el plazo de ejecución del mismo, se ampliará la vigencia de la garantía única para el amparo de Anticipo y Cumplimiento por 24 meses más, de conformidad con el Artículo 11° de la Ley 1150 de 2007. Para este efecto, el supervisor o el interventor deberá verificar el cumplimiento de esta obligación y requerir oportunamente al contratista de ser necesario, para que proceda a la ampliación de la vigencia de la garantía, en cuyo caso, los gastos que se deriven de la ampliación de la vigencia de la garantía también deberá asumirlos el contratista. 18 PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO El Contrato requiere para su perfeccionamiento la firma de las partes. METROPARQUES y el Oferente favorecido firmarán el Contrato dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la Resolución de adjudicación del contrato. Para su ejecución, el Oferente seleccionado deberá constituir las garantías que se estipulan en el Contrato. METROPARQUES aprobará las garantías si las encuentra ajustadas a lo especificado. En caso contrario, las devolverá al CONTRATISTA para que dentro del plazo que METROPARQUES le fije le haga las modificaciones y aclaraciones necesarias. En caso de que el Oferente favorecido no suscriba el Contrato objeto de este proceso de selección dentro del plazo establecido, se hará efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta a favor de METROPARQUES y se le adjudicará a quien haya ocupado el segundo lugar. PROHIBICIÓN DE CEDER EL CONTRATO El contrato estatal es “intuito personae” y, en consecuencia, una vez celebrado, no podrá cederse sino con autorización previa y escrita de METROPARQUES, quien tiene la potestad legal para celebrarlo. 19 ADICIÓN CONTRACTUAL El contrato podrá adicionarse hasta en un cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con la Ley y los procedimientos internos de METROPARQUES. 20 SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del Contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que, para efectos del plazo extintivo, se compute el tiempo de la suspensión. Se considerará como fuerza mayor o caso fortuito, el suceso que no es posible predecir y que está determinado por circunstancias no imputables al Contratista o a Metroparques, que impidan totalmente el trabajo u obliguen a disminuir notablemente su ritmo, como, por ejemplo, catástrofes, guerras, huelgas causadas por razones no imputables al Contratista o a Metroparques, u otros similares. La situación de fuerza mayor o caso fortuito deberá ser demostrada por el Contratista, y en tal evento tendrá derecho a la ampliación del plazo, pero no a indemnización alguna. Sin embargo, esto no lo exonera de su obligación de constituir y mantener vigentes las garantías estipuladas en el contrato, y de la responsabilidad por los daños que sufra METROPARQUES por no haberlas constituido o mantenido vigente.

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21 IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES Con relación a las retenciones en la fuente a título de los diferentes impuestos nacionales, departamentales o municipales, la Administración procederá de conformidad con la normatividad tributaria vigente dependiendo del objeto del contrato y la calidad del contribuyente. En caso que no haya lugar a alguna de ellas, deberá indicarse la norma que lo excluye o le otorga la exención. Entre los tributos que se tienen establecidos a título enunciativo, se tienen los establecidos en los estudios previos del proceso. En todo caso, corresponde al contratista sufragar todos los impuestos que le correspondan de conformidad con la normatividad vigente. 22 PAGOS

a. FORMA DE PAGO

Metroparques, de acuerdo con la propuesta económica revisada y aprobada, realizará el pago por el valor destinado para tal fin, previa presentación de la respectiva acta de pago y entrega de los productos con el visto bueno de la supervisión designado, de acuerdo a los productos que hayan sido aprobados hasta el momento de presentación del acta de pago. El ítem de pago y la unidad de medida correspondiente se relacionan y describen en el Anexo 3 – presupuesto Oficial Así mismo, el valor del contrato incluye todo lo relacionado con pólizas, impuestos y estampillas exigidas para contratar con Metroparques. Como requisito previo para la autorización de cada Acta de Pago, el contratista deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como parafiscales (SENA, ICBF, Cajas de Compensación Familiar, etc.), cuando corresponda. En todo caso, la última acta de pago no será inferior al CINCO POR CIENTO (5%) del valor total del contrato y se cancelará una vez el Contratista entregue A METROPARQUES: a) Una relación completa de los trabajadores, discriminando por cada uno de ellos, el valor cancelado por concepto de los servicios prestados. b) Documento suscrito por cada trabajador, en el que manifieste que el Contratista le canceló sus salarios y prestaciones sociales y que se encuentra a paz y salvo por todo concepto con él. c) El recibo a satisfacción, por parte del Interventor contratado, de los trabajos objeto de interventoría. d) El recibo a satisfacción por parte del Coordinador o Supervisor designado por METROPARQUES, de las actividades desarrolladas por el interventor. e) Todos los informes de interventoría establecidos en el presente pliego de condiciones, incluida la documentación soporte. f) Todas las actas generadas en desarrollo del contrato tales como el acta de inicio, las actas de pago, reajustes, suspensiones y acta de recibo, entre otras. g) Acta de liquidación de los contratos de obra.

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h) El recibo por parte de al Interventoría de las actas de recibo a satisfacción de las obras en redes de servicios públicos ejecutadas en desarrollo de los contratos. El contratista deberá acreditar para la realización de cada pago, que se encuentra al día en el pago de los aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como en el pago de los aportes parafiscales, lo cual será verificado por el Supervisor o Interventor del contrato. METROPARQUES realizará la transferencia electrónica a la cuenta informada por el proponente en el formulario de inscripción en el Directorio de Proveedores y Contratistas de METROPARQUES.

b. RECIBO A SATISFACCIÓN

El recibo a satisfacción deberá expedirlo el supervisor o interventor respectivo y deberá adjuntarse a la factura o documento equivalente. 23 EJECUCIÓN DEL CONTRATO

El Proponente favorecido con la adjudicación del contrato de obra objeto de la presente interventoria, deberá entregar al Interventor o Supervisor designado dentro de los tres (3) días siguientes a la suscripción del contrato, la siguiente documentación, como requisito previo para el inicio de los trabajos:

Análisis del Precio Unitario (APU) de cada uno de los ítems presentados en la propuesta económica.

Programa de Trabajo.

Listado del personal que se empleara en la ejecución de la obra.

Afiliación a la Seguridad Social y Parafiscales de todo el personal que será empleado en la obra.

Hojas de Vida del equipo de trabajo.

Plan de Calidad.

a. CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA NO CALIFICADA

En concordancia con la legislación y los tratados internacionales suscritos por Colombia, tales como el Convenio 182 de 1999 de la OIT, y en atención a la Ley 1098 de 2006 “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, para la ejecución de los trabajos objeto de esta invitación, se prohíbe la contratación de menores de edad sin la observancia de las disposiciones que regulan la materia. El supervisor del contrato vigilará el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, y en el evento en que tenga conocimiento de que el contratista pueda estar infringiendo esta prohibición durante la ejecución del contrato, deberá informar de inmediato a Metroparques para imponer las multas a que haya lugar, previo el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y de constatarse tales hechos, poner en conocimiento de las autoridades competentes dicha situación, para que tomen las acciones a que haya lugar.

b. RESPONSABILIDAD DEL INTERVENTOR EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas del mismo, al pliego de condiciones, y a las instrucciones que imparta METROPARQUES para su cabal desarrollo. Durante la ejecución de los trabajos y hasta que tenga lugar el recibo definitivo, el Interventor será responsable de las fallas que se adviertan, sin perjuicio de la responsabilidad a que se refiere el artículo 2060° del Código Civil.

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c. INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS El Interventor deberá iniciar los trabajos en la fecha acordada en el acta de iniciación suscrita conjuntamente con el Supervisor, la cual se elaborará una vez revisados y aprobados los documentos, por parte de METROPARQUES, para la ejecución del contrato. En todo caso, la iniciación de los trabajos o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales no se hallan supeditados a la entrega del anticipo.

d. FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LA INTERVENTORÍA

Con el fin de buscar la adecuada y oportuna ejecución de las obras del contrato que vigilará y, a su vez, eficiencia en la administración de las mismas, la Interventoría comprenderá, además de la gestión técnica, el control financiero, económico, jurídico y ambiental del contrato de obra, por lo cual, deberá apoyar, asistir y asesorar a Metroparques en todos los asuntos de orden técnico, financiero, económico, jurídico y ambiental que se susciten durante la ejecución de las obras y la vigencia de las garantías, suministrando oportuna información sobre las mismas, preparando los documentos que al respecto se requieran y rindiendo los conceptos y evaluaciones que sobre la materia se le soliciten.

e. ESTUDIO DE LOS DOCUMENTOS DEL CONTRATO DE OBRA

Además del estudio técnico del proyecto, el contratista analizará el contrato que vigilará, el pliego de condiciones con sus anexos y cualquier otro documento oficial concerniente al mismo.

f. REVISIÓN DEL PROYECTO

El contratista-interventor deberá revisar las especificaciones del proyecto y sus obras complementarias, con el fin de conceptuar sobre el mismo, o sobre las modificaciones requeridas. Asimismo, avalará las zonas de depósito y las fuentes de materiales, de acuerdo con los resultados de los estudios y ensayos de laboratorio necesarios, y conceptuará sobre obras necesarias no contempladas en las cantidades de obra inicialmente contratadas. El informe correspondiente deberá entregarlo a Metroparques dentro del mes siguiente a la fecha de iniciación de los trabajos. Será obligación del contratista-interventor, poner en conocimiento de METROPARQUES, con la debida anticipación, la necesidad de prórroga o el vencimiento del contrato de obra. En cada uno de estos casos, será el contratista-interventor la responsable de solicitar oportunamente el trámite pertinente, previa justificación técnica de los hechos, quedando a juicio de METROPARQUES la determinación final. En el evento en que haya lugar a una prórroga del contrato de obra, por causas imputables al contratista-interventor, ésta permanecerá al frente de los trabajos hasta su terminación, sin que METROPARQUES, deba efectuar erogación alguna por este concepto.

g. ENTREGA DEL PROYECTO AL CONTRATISTA

El contratista-interventor entregará al contratista de obra todos los documentos y especificaciones correspondientes a las obras objeto de Interventoría. El Residente de Interventoría procederá con el Contratista de obra a analizar las especificaciones del proyecto, así como el programa de trabajo e inversión, las fuentes de materiales y requisitos de mano de obra, de equipos, de mantenimiento del tránsito, la seguridad de los trabajadores y de los transeúntes y, en general, todo aquello que conlleve a una adecuada y eficiente ejecución de la obra. En general, el contratista-interventor deberá establecer las pautas sobre la ejecución, dirección y control de la obra.

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h. LIBRO DIARIO DE LA OBRA (BITÁCORA)

El contratista-interventor vigilará que el contratista abra lleve un libro (bitácora) en el cual se anotarán diariamente los hechos y sucesos relacionados con el desarrollo de la obra, así como las observaciones o sugerencias que haga contratista-interventor. Cada anotación diaria que se haga en este libro deberá llevar la fecha y la firma de los representantes del Contratista de obra y del Interventor. El responsable de mantener al día este diario será el Residente de Interventoría, quien está en la obligación de presentarlo a los representantes de METROPARQUES que visiten la obra. El Libro Diario de la obra deberá entregarse a Metroparques una vez finalizados los trabajos.

i. CAMBIOS O MODIFICACIONES EN LAS ESPECIFICACIONES

El contratista-interventor deberá analizar y conceptuar acerca de los cambios o modificaciones en las especificaciones iniciales del proyecto, solicitados por el Contratista de obra, por razones técnicas, económicas o de otra índole, y si encuentra conveniente dicho cambio, solicitará autorización a Metroparques, indicando la cantidad, precio unitario, valor total y la respectiva justificación.

j. CONTROL DEL PROGRAMA DE TRABAJO DEL CONTRATISTA DE OBRA.

El contratista-interventor vigilará el cumplimiento del programa de trabajo e inversión aprobado por METROPARQUES. El contratista-interventor interventor y el contratista de obra evaluarán semanalmente la ejecución del contrato), revisando el programa de obra actualizado para establecer en qué condiciones avanzan los trabajos. De estas evaluaciones se levantará un acta, suscrita por los ingenieros residentes del contratista de obra y del contratista-interventor, donde se consignará el estado real de los trabajos; en caso de presentarse algún atraso, se señalarán los motivos del mismo, dejando constancia de los correctivos que se tomarán para subsanarlo, los cuales se plasmarán en una modificación al programa de obra, que no podrá contemplar la disminución de las cantidades programadas para cada mes ni una prórroga del plazo inicialmente establecido. Cuando se presenten circunstancias especiales, tales como ampliación de plazo o modificación de las cantidades de obra, el Contratista de obra deberá someterlas a revisión y aprobación del contratista-interventor, para que ésta, a su vez, obtenga la respectiva aprobación por parte de METROPARQUES.

k. CONTROL DEL EQUIPO DEL CONTRATISTA DE OBRA

El contratista-interventor deberá llevar un registro completo del equipo del Contratista de obra, indicando modelo, marca, serie, capacidad, potencia, etc., corroborando si corresponde o no al exigido, y anotando cualquier cambio en la lista inicial del mismo, cuál se encuentra operando, cuál en reparación o cuál inactivo; si, transcurridos cinco (5) días, el equipo dañado no ha sido reparado, el contratista-interventor deberá exigir su reemplazo por uno de características similares o superiores al que se encuentra en reparación, el cual debe entrar a operar dentro de los cinco (5) días siguientes. De no darse cumplimiento a su notificación, deberá solicitar a Metroparques que haga efectivas las multas pactadas.

l. LISTA DE LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES DEL CONTRATISTA DE OBRA.

El contratista-interventor deberá mantener al día una relación de los empleados y trabajadores asignados por el Contratista a la obra.

m. REVISIÓN Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS.

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El contratista-interventor revisará y aprobará, bajo su responsabilidad, las actas de obra, verificará que la información financiera acumulada, el valor de los contratos adicionales, las modificaciones a las cantidades de obra medida y aceptada para el pago, el valor de la obra ejecutada y los acumulados y toda la información adicional, esté correcta, para lo cual anexará un balance general de la obra ejecutada. Bajo ningún aspecto, el contratista-interventor aceptará obras que estén por fuera del contrato original y que no hayan sido previamente aprobadas por METROPARQUES, y estén debidamente incluidas mediante actas de modificación de cantidades de obra, o contrato adicional, según sea el caso.

n. REVISIÓN DE LAS ACTAS DE MODIFICACIÓN DE CANTIDADES.

El Interventor elaborará las actas de modificación a las cantidades de obra iniciales del contrato, verificará que la información incluida esté correcta; en caso de ser necesario introducir modificaciones a las cantidades de obra inicialmente contratadas, el Interventor hará una evaluación minuciosa de cada uno de los ítems del contrato, de forma tal que dichas modificaciones no impliquen cambios significativos en las actividades fundamentales para cumplir con el objeto del contrato, todo lo cual quedará a juicio de METROPARQUES para su perfeccionamiento, siempre y cuando, como requisito previo, se esté ejecutando la obra de acuerdo con el cronograma de actividades aprobado.

o. CONCEPTO SOBRE PRECIOS UNITARIOS PARA OBRAS EXTRAS

En caso de necesitarse la incorporación de nuevos ítems, diferentes a los contemplados en el contrato original, el Contratista de obra presentará al contratista-interventor, el análisis detallado de cada precio unitario. El contratista-interventor realizará y presentará su propio análisis de precios, justificando cada uno de los componentes del mismo, y entregará su concepto acerca del análisis presentado por el Contratista de obra. Igualmente, informará sobre los volúmenes de obra por ejecutar, presentando sus recomendaciones y un balance general del contrato. Cuando se trate de maquinaria de construcción, para la cual el Contratista de obra solicita que se le fije el costo por hora, día, semana, mes, etc., el contratista-interventor presentará las recomendaciones del costo/hora real, según el análisis de costos de propiedad y operación, estado de la máquina, modelo, serie, capacidad y año de fabricación.

p. INTERVENTORÍA AMBIENTAL

Comprende, en general, las siguientes actividades: 1) Realizar el control ambiental, y verificar el cumplimiento de todas las normas, condicionantes, diseños,

actividades y procesos recomendados en la normatividad ambiental competente.

2) Exigir al contratista la obtención de los permisos ambientales para uso y aprovechamiento de los recursos naturales, previo a la iniciación de las obras, y velar por el cumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad ambiental competente. 3) Presentar informes mensuales sobre las medidas de prevención, corrección, mitigación y compensación implantadas. 4) Resolver las consultas e inquietudes de las comunidades con respecto al manejo ambiental del proyecto. 5) Efectuar el seguimiento y monitoreo de los trabajos para vigilar que la ejecución de las obras se enmarque dentro de los requerimientos ambientales, y que sus resultados correspondan a los esperados, y diseñar o recomendar los correctivos necesarios.

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6) Diseñar o recomendar las medidas tendientes a controlar, compensar y mitigar los efectos ambientales, y a su vez, verificar su ejecución por parte del contratista.

q. CONTROL DE CALIDAD DE LA OBRA

El contratista-interventor auditará, controlará y revisará los ensayos de campo, de laboratorio y de materiales que deba ejecutar el Contratista para las diferentes actividades de la obra, de acuerdo con las normas y especificaciones de construcciones vigentes y estipuladas en el contrato, e informará a Metroparques sus resultados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su obtención. Los métodos de construcción quedan a juicio del Contratista de obra; sin embargo, el contratista-interventor podrá sugerir cambios en los métodos que considere inadecuados.

r. COMITÉ DE INTERVENTORÍA Miembros del Comité: Estará integrado por los representantes de METROPARQUES, la interventoría y el contratista de obra. Periodicidad de las Reuniones: El Comité se reunirá con la periodicidad acordada con el representante de METROPARQUES, denominado Coordinador de la Interventoría. Funciones del Comité: A manera descriptiva, las funciones principales de dicho comité son, sin limitarse a ellas:

Estudiar, aprobar o rechazar los sistemas constructivos propuestos por el contratista.

Estudiar cambios en las especificaciones técnicas, para someterlas a consideración de METROPARQUES.

Analizar el desarrollo de los aspectos técnicos y administrativos durante la ejecución del contrato.

Analizar el avance de la obra y el control de la programación, determinando las proyecciones, causas, efectos y fijando metas de corto plazo para prevenir o disminuir desfases en la ejecución del programa general de obra.

Analizar la información correspondiente al control de calidad de materiales y de la obra ejecutada.

Las demás funciones propias de este tipo de Comités.

s. ENTREGA DE INTERVENTORÍA 1) Visita Final a la Obra Con una antelación de 30 días previos a la terminación del contrato de obra, se efectuará una inspección final a las obras por parte del Interventor, el Coordinador y el Contratista de obra, que servirá para elaborar el Acta Preliminar de Observaciones, que incluirá los detalles que requieren ajustes o correcciones para la recepción definitiva de los trabajos. 2) Acta de Recibo Final Se elaborará un documento donde se consigne la recepción definitiva de las obras, así como el inventario final de la obra ejecutada debidamente terminada, verificando el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el contratista en el Acta Preliminar de Observaciones. 3) Entrega de la Obra

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La Interventoría supervisará y controlará que, al momento de la entrega, las obras se encuentren en perfecto estado y acordes con las condiciones contractuales.

t. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA El supervisor designado por METROPARQUES procederá a liquidar el contrato de Interventoría; una vez el contratista-interventor haya liquidado el contrato de obra; por vencimiento del plazo contractual o en cualquiera de los eventos señalados por la ley, de acuerdo con el procedimiento establecido en la misma.

u. OTRAS FUNCIONES DE CONTRATISTA-INTERVENTOR

a) Exigir al Contratista la ejecución idónea y oportuna del contrato. b) Tramitar ante METROPARQUES la autorización de los subcontratos que pretenda celebrar el contratista de obra en la ejecución de la misma. c) Adoptar las medidas necesarias para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento del ofrecimiento y de la celebración del contrato de obra. d) Actuar oportunamente, de tal manera que no sobrevenga una mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones de las partes. e) Efectuar todos los estimativos y cálculos financieros que METROPARQUES solicite. f) Revisar, controlar y supervisar el estado financiero del contrato de obra. g) Corregir, en el menor tiempo posible, los desajustes que pudieren presentarse, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato. h) Suscribir con el Contratista y los vecinos de la obra, un acta de vecindad, haciendo constar el estado en que se encuentra el sitio y las construcciones y amueblamientos aledaños a éste. i) Controlar el manejo del anticipo entregado al Contratista. j) Llevar y mantener actualizadas, con todos los actos que se generen durante la ejecución, con los documentos originales de los contratos de obra y de interventoría. k) Estudiar y conceptuar oportunamente sobre las sugerencias y consultas del contratista. l) Responder, en primera instancia, y luego someter a aprobación de METROPARQUES, las reclamaciones que presente el contratista. m) Prestar apoyo a Metroparques para resolver las solicitudes del contratista de obra. n) Informar oportunamente a la Oficina Jurídica de METROPARQUES sobre cualquier posible incumplimiento de las obligaciones del contrato vigilado, que pueda dar lugar al trámite de imposición de multas, y emitir los conceptos y presentar la información que le sea solicitada para éste. o) Asesorar a Metroparques en todos los asuntos jurídicos que se susciten en desarrollo de las obras objeto de la interventoría. p) Liquidar el contrato de obra que vigila y allegar los documentos que se requieran para la misma.

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q) Si dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de terminación del contrato de obra que vigila, éste no ha sido liquidado, el interventor deberá verificar que el contratista haya ampliado la vigencia de la garantía única para los amparos de Anticipo y Cumplimiento, así como la póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, por 24 meses más, o en su defecto requerirlo para ello. r) Presentar los informes de interventoría de acuerdo las exigencias de METROPARQUES. s) El contratista deberá adjuntar mes a mes una copia de los comprobantes de pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de los trabajadores utilizados en la ejecución de la obra, de los aportes de ley para cada una de las personas vinculadas al proyecto. t) Durante la ejecución del contrato, EL INTERVENTOR verificará el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los aportes propios del SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda, como requisito previo para la aprobación de cada acta de pago parcial. El SUPERVISOR que sin justa causa no verifique el pago de los aportes antes señalados incurrirá en causal de mala conducta que será sancionada de conformidad con el régimen disciplinario vigente, sin perjuicio de las demás sanciones previstas en la Ley. u) Si EL INTERVENTOR, durante la verificación del pago de los aportes, detecta que el contratista no ha realizado la totalidad de estos tiene la obligación legal de comunicar en forma inmediata al Ministerio de la Protección Social y de iniciar el trámite sancionatorio ante METROPARQUES, contra el contratista incumplido si a ello hubiere lugar.

v. INFORMES DE INTERVENTORÍA Informes de avance mensual Como requisito para la aprobación de las actas de pago de la interventoría, el interventor deberá presentar un informe mensual, en original y copia, que permita tener una visión clara y objetiva del estado de las obras en el período, y que comprenda, como mínimo, las siguientes partes: Área Técnica: - Descripción y cantidades de las actividades ejecutadas - Gráficos de cantidades de obra - Control de programación - Control de equipos - Resumen de modificación de cantidades de obra y especificaciones - Resultados de ensayos y pruebas - Análisis, comentarios y recomendaciones - Pre-actas y actas de pago - Cuadro de control de cantidades de obra acumuladas Área Administrativa: - Actas de comités de obra - Resumen del estado de contratos y subcontratos. - Información sobre personal, equipos e insumos. - Registro fotográfico, con notas explicativas de pie de página (tamaño mínimo de las fotos: 10 x 15 cm) - Comentarios y recomendaciones. Área Contable y Financiera: - Control de presupuesto e inversión - Reporte de multas y sanciones - Comentarios y recomendaciones. Información de los Contratos de Obra e Interventoría: - Número del contrato

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- Objeto - Valor - Plazo - Vigencia de las garantías - Estado del anticipo - Estado de las actas de pago parcial - Valor de las actas pagadas - Valor de las actas en trámite Informe final El Interventor deberá presentar un informe final, en el cual hará una relación de los problemas tales como geológicos, hidráulicos, de suelos y ambientales, que hubieren surgido en el desarrollo del contrato, la ubicación y características de las fuentes de materiales utilizadas en la construcción de las obras, clase de ensayos ejecutados y los resultados obtenidos. El informe deberá incluir las recomendaciones especiales que el Interventor considere necesarias y convenientes para la adecuada conservación de la obra. En general, el informe final deberá contener:

Cuadro de relación de obras ejecutadas, indicando cantidades y valores

Informe descriptivo de las obras

Características técnicas

Fuentes de materiales utilizadas.

Ensayos de laboratorio realizados.

Costos de construcción de las obras (costos globales y por actividades).

Informes socio-ambientales del proyecto.

Libro diario o bitácora

Actas de comités de obra

Informes de control de calidad

Informes diarios de cuadrillas Toda la información anteriormente descrita deberá entregarse debidamente organizada de acuerdo con las normas del Archivo General de METROPARQUES, las cuales serán suministradas oportunamente por el Coordinador o Supervisor del contrato de Interventoría.

w. ASEGURAMIENTO METROLÓGICO.

El contratista deberá presentar evidencia de un programa de aseguramiento metrológico, de conformidad con los Decretos 2269 de 1993, 3144 de 2008, 3257 de 2008 y 3735 de 2009. Los requisitos mínimos que deben contener dichas evidencias son:

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Evidencia de personal capacitado en las actividades que ejecuta para dar cumplimiento al objeto del contrato.

Hoja de vida de los instrumentos y equipos utilizados en las actividades que se ejecutan para dar cumplimiento al objeto del contrato.

Cronograma de actividades Metrológicas (Mantenimientos preventivos y calibraciones).

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ANEXO 1

MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA

(Fecha)

Señores

METROPARQUES

Dirección Jurídica y de Contratación

REFERENCIA: Invitación Pública de Ofertas IPMC No 07 2017 (Objeto).

El (los) suscrito(s): _____________________________________________, de acuerdo con el pliego de

condiciones, presento (amos) la siguiente propuesta para _____________________________ (indicar el

objeto de la convocatoria) y, en caso de que me (nos) sea aceptada por METROPARQUES, me (nos)

comprometo (emos) a firmar el contrato correspondiente.

Asimismo, declaro (amos):

• Que conozco (cemos) la información general y demás documentos del pliego de condiciones y que acepto

(amos) los requisitos allí contenidos.

• Que he (mos) recibido las siguientes adendas a los documentos de la convocatoria

_________________________ (indicar el número y la fecha de cada una) y que acepto (amos) su contenido.

• Que he (mos) visitado el sitio del proyecto y tomado atenta nota de sus características y de las condiciones

que puedan afectar su ejecución.

• Que esta propuesta y el contrato que llegare a celebrarse compromete sólo al (los) firmante(s) de esta carta.

• Que ninguna persona distinta al (los) firmante(s) tiene interés comercial en esta propuesta ni en el contrato

que de ella se derive.

• Que no me (nos) hallo (amos) incurso(s) en causal alguna de inhabilidades o incompatibilidades señaladas

en la Ley, y que no me (nos) encuentro (encontramos) en ninguno de los eventos de prohibiciones especiales

para contratar.

• Que no he (mos) sido sancionado(s) mediante acto administrativo ejecutoriado por ninguna entidad oficial

dentro de los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha de cierre de la convocatoria, o en su defecto, informo

(amos) que he (mos) registrado incumplimiento con las siguientes entidades:

_____________________________ (indicar el nombre de cada entidad).

• Que si se me (nos) adjudica el contrato, me (nos) comprometo (emos) a constituir las garantías requeridas

y a suscribir éstas y aquél dentro de los términos señalados para ello y a ejecutar las obras en un plazo de

_______ días

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• Que la presente propuesta consta de __________ (__) folios, debidamente numerados.

Atentamente,

Nombre: ________________________________________

Cédula No.: _____________________________________

Matrícula No.: _______________________________ (anexar copia)

NIT: _______________________________ (anexar copia)

Dirección: _______________________________________

Teléfono: ________________________________________

Celular: _________________________________________

Correo electrónico: ______________________________

Fax: _____________________________________________

Ciudad: _________________________________________

_________________________________________________

(Firma del Proponente o de su representante legal

ABONO DE LA PROPUESTA:

Si el Representante Legal del proponente no es Ingeniero Civil, Arquitecto o Arquitecto Constructor,

matriculado, diligencie la siguiente nota:

“De acuerdo con lo expresado en la Ley 842 de 2003 y debido a que el suscriptor de la presente propuesta no

es profesional matriculado de las aéreas requeridas para participar en la presente convocatoria, yo,

_______________________________, Ingeniero __________________, con Matrícula No.

__________________ Y Cédula No. ___________________, abono la presente propuesta”.

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___________________________________________

(Firma de quien abona la propuesta)

ANEXO 2

MODELO DE ACUERDO DE CONSORCIO

Señores

METROPARQUES

REFERENCIA: Invitación Pública de Ofertas IPMC 07 de 2017 Objeto).

Los suscritos, ___________________________ y __________________________, debidamente autorizados

para actuar en nombre y representación de _____________________________ y

_____________________________, manifestamos que hemos convenido asociarnos y conformar el

CONSORCIO (nombre del consorcio), para participar en el Concurso de méritos No. _______________, cuyo

objeto es _____________________________________________, y por lo tanto, expresamos:

1. El CONSORCIO está integrado por:

NOMBRE – IDENTIFICACIÓN - PARTICIPACIÓN (*) (%)

__________ _______________ ______________

__________ _______________ ______________

__________ _______________ ______________

(*) La suma de los porcentajes de participación debe ser igual a 100.

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2. La duración de este CONSORCIO será igual al término de la ejecución del contrato y un año más.

3. La responsabilidad de los integrantes del CONSORCIO es solidaria, ilimitada y mancomunada.

4. El representante del CONSORCIO es _________________________________, identificado con Cédula

No. ______________, quien está expresamente facultado para firmar y presentar la propuesta, y en caso de

salir favorecidos con la adjudicación, firmar el contrato y tomar todas las determinaciones que fueren

necesarias respecto a la ejecución y liquidación del mismo, con amplias y suficientes facultades.

5. La sede del CONSORCIO es:

Dirección: ___________________________________________

Teléfono: ___________________________________________

Celular: ___________________________________________

Fax: ___________________________________________

Ciudad: ___________________________________________

6. El presente acuerdo de Consorcio rige a partir de la fecha de expedición y/o firma.

En constancia, se firma en __________________, a los ____ días del mes de __________ de ______.

__________________________________________________________

(Nombre y firma del representante legal de cada uno de los integrantes del CONSORCIO)

_________________________________________________________

(Nombre y firma del representante del CONSORCIO)

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ANEXO 3

MODELO DE ACUERDO DE UNIÓN TEMPORAL

Señores

METROPARQUES

REFERENCIA: Invitación Pública de Ofertas IPMC 07 de 2017 (Objeto).

Los suscritos, ___________________________ y __________________________, debidamente autorizados

para actuar en nombre y representación de _________________________________ y

__________________________________, manifestamos que hemos convenido asociarnos y conformar la

UNIÓN TEMPORAL (nombre de la U.T) para participar en el concurso de méritos No. ____________, cuyo

objeto es _____________________________________, y por lo tanto, expresamos:

1. La UNIÓN TEMPORAL está integrada por:

NOMBRE IDENTIFICACIÓN EJECUCIÓN DEL

CONTRATO (1)

TÉRMINOS Y EXTENSIÓN DE

COMPROMISO LA PARTICIPACIÓN

EN LA (%)(2)

(1) Discriminar las actividades por ejecutar, para cada uno de los integrantes.

(2) La suma de los porcentajes de participación debe ser igual a 100.

2. La duración de la UNIÓN TEMPORAL será igual al término de ejecución del contrato y un año más.

3. La responsabilidad de los integrantes de la UNIÓN TEMPORAL es solidaria e ilimitada.

4. El representante de la UNIÓN TEMPORAL es _______________________, identificado con la cédula de

ciudadanía No. ____________, quien está expresamente facultado para firmar y presentar la propuesta y, en

caso de salir favorecidos con la adjudicación, para firmar el contrato y tomar todas las determinaciones que

fueren necesarias respecto a la ejecución y liquidación del mismo, con amplias y suficientes facultades.

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5. La sede de la UNIÓN TEMPORAL es:

Dirección: ___________________________________________

Teléfono: ___________________________________________

Celular: ___________________________________________

Fax: ___________________________________________

Ciudad: ___________________________________________

En constancia, se firma en __________________, a los ____ días del mes de _____ de _______.

6. El presente acuerdo de Unión Temporal rige a partir de la fecha de expedición y/o firma.

__________________________________________________________

(Nombre y firma del representante legal de cada uno de los integrantes de la UNIÓN TEMPORAL)

________________________________________________________________

(Nombre y firma del representante de la UNIÓN TEMPORAL)

ANEXO 4

CERTIFICACIÓN PARAFISCALES

Paz y Salvo de Aportes Parafiscales

Señores

METROPARQUES

REFERENCIA: Invitación Pública de Ofertas IPMC 07 de 2017 (Objeto).

Asunto: Carta de Cumplimiento de Aportes Parafiscales

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Ref.: PROCESO DE SELECCIÓN

El suscrito (Representante Legal o Revisor fiscal) de _______________________, certifica que a

______________ se encuentra PAZ Y SALVO por concepto de aportes a las cajas de compensación Familiar,

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, así como a los

sistemas de Salud, Pensión y riesgos profesionales ARP (Artículo 50 de la ley 789 de 2002) correspondiente

a la nómina de los últimos seis (6) meses.

Cordialmente,

Nombre y Apellidos

Revisor Fiscal

Tarjeta Profesional No.

Firma

Número de identificación:

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ANEXO 5

RELACIÓN DE MULTAS, SANCIONES O INCUMPLIMIENTOS DE CONTRATOS

REFERENCIA: Invitación Pública de Ofertas IPMC 07 de 2017

No. CONTRATO ACTO

ADMINISTRATIVO

FECHA DE EJECUCIÓN DEL

ACTO ADMINISTRATIVO

Nota 1: El proponente debe relacionar los actos administrativos de imposición de multas, sanciones o cualquier

acto administrativo de carácter resarcitorio, sancionatorio o compulsivo que se encuentre debidamente

ejecutoriado, y que se le haya impuesto en virtud a la ejecución de contratos estatales y por incumplimiento

de obligaciones post contractuales, ejecutoriado en los últimos cinco años.

Nota 2: Cuando la propuesta sea presentada bajo una modalidad de asociación; este anexo debe ser

diligenciado por cada uno de los integrantes de la misma, de manera independiente.

Nota 3: En el evento que al proponente no se le hayan impuesto multas, sanciones o cualquier acto

administrativo de carácter resarcitorio, sancionatorio o compulsivo que se encuentre debidamente

ejecutoriado, y que se le haya impuesto en virtud a la ejecución de contratos estatales y por incumplimiento

de obligaciones post contractuales, ejecutoriado en los últimos cinco años, procederá a suscribir la siguiente

declaración:

“__________________, en mi calidad de proponente dentro del proceso de contratación N° XXX-

___________, cuyo objeto es ________________ certifico bajo la gravedad de juramento que yo (en el caso

de personas naturales), la sociedad que represento (en el caso de personas jurídicas), ninguno de mis

asociados (para el caso de las modalidades de asociación) se nos han impuesto multas, sanciones o cualquier

acto administrativo de carácter resarcitorio, sancionatorio o compulsivo que se encuentre debidamente

ejecutoriado, y que se nos haya impuesto en virtud a la ejecución de contratos estatales y por incumplimiento

de obligaciones post contractuales, ejecutoriado en los últimos cinco (5) años.

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________________________________

FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL

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ANEXO 6

CERTIFICADO DE BIENES Y/O SERVICIOS DE ORIGEN NACIONAL

Ciudad y fecha

Señores

METROPARQUES

Ciudad

ASUNTO: Certificación de bienes y/o servicios de origen nacional

Yo ______________________identificado con cédula de ciudadanía _________ y representante legal de

__________________________, declaro bajo gravedad de juramento que los bienes y/o servicios que se

destinarán para la ejecución del objeto contractual corresponden a los siguientes porcentajes:

Concepto Nacional Extranjero

Bienes y/o servicios

Lo anterior de conformidad con lo establecido en la Ley 816 de 2003 y en los decretos 2680 de 2009 y 1510

de 2013.

Atentamente,

________________________________________

Nombre y firma del Representante Legal

ANEXO 7

CERTIFICADO DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

El suscrito declara que:

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Conozco las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar con las Entidades Estatales de

conformidad con las Leyes: 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011 y demás normas sobre la materia.

Así como las sanciones establecidas por transgresión a las mismas en los artículos 26 numeral 7o. y 52 y los

efectos legales consagrados en el Artículo 44 numeral 1o del Estatuto Contractual. Declaro bajo la gravedad

del juramento que se entiende prestado con la firma del presente documento, que no me encuentro incurso

en ninguna de ellas, ni mis socios, ni tampoco la sociedad que represento.

Dado en _____________ de ________________ a los ____ del mes_____________ del 20 ___

_______________________________________

Nombre y firma del Representante Legal

ANEXO 8

FORMACIÓN Y EXPERIENCIA DE LOS PROFESIONALES

EXPERTOS Y DEL EQUIPO DE TRABAJO

Perfil

requerido Nombre Profesión

Tarjeta

profesional

N.

Fecha de

expedición

certificado

de vigencia

de la tarjeta

profesional

Experiencia

General o

Especifica

EG/EE

Folio

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DETALLE DE LA INFORMACIÓN DEL PERSONAL PROPUESTO

Nombre:

Profesión:

Fecha de expedición de la tarjeta profesional o finalización de los estudios según aplique:

ENTIDAD

CONTRATANTE

OBJETO DEL

CONTRATO

FECHA INICIO

dd/mm/año

FECHA FIN

dd/mm/año DURACIÓN

EG/

EE

EG: Experiencia general

EE: Experiencia específica

FIRMA AUTORIZADA_____________________________________

FECHA: ________________________________________________

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ANEXO 9

CONSTANCIA COMPROMISO PERSONAL

FECHA ____________________________

Nombre

Cédula

Cargo o funciones a desempeñar en el proyecto

Título Universitario

N° de Tarjeta o Matrícula Profesional

Teléfono

Número de años de experiencia General

Número de años de experiencia específica

Dedicación (Colocar 100% o 50% según el caso)

El(la) suscrito(a) por medio del presente documento me comprometo a prestar mis servicios como

___________________________al proponente: _________________________________________

Dentro del Concurso de Méritos N° ________ de _____, cuyo objeto es

___________________________________________________

Así mismo, autorizo al proponente ____________________________ a presentar y utilizar mi hoja de

vida en este proceso.

Firma: __________________________________

Page 69: METROPARQUES EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL …€¦ · 1.3.2 Adecuación de los núcleos de unidades sanitarias. Deberá realizar en esta etapa planos con esquemas generales

METROPARQUES EICE Invitación Pública de Ofertas IPMC 07 2017

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