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Mesa Directiva de Casilla 26 Nuevo León Nuevo León Presidente Presidente Secretario Secretario Suplente Suplente Suplente Suplente Primer Primer Escrutador Escrutador Segundo Segundo Escrutador Escrutador Suplente Suplente Suplente Suplente Art. 107 de la Ley Electoral NL.

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Mesa Directiva de Casilla 26

Nuevo León Nuevo León

PresidentePresidente

SecretarioSecretario SuplenteSuplente

SuplenteSuplente

PrimerPrimer EscrutadorEscrutador

SegundoSegundo EscrutadorEscrutador

SuplenteSuplente

SuplenteSuplenteArt. 107 de la Ley Electoral

NL.

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Los artículos 260 del COFIPE y 176 de la LENLestablecen los procedimiento a seguir para efecto desustituir a los funcionarios de casilla que no acudan eldía de la jornada electoral.

27Corrimiento de funcionarios de casilla

No obstante, el hecho de no respetar elorden de corrimiento establecido, no escausa suficiente para anular la votaciónrecibida en la casilla impugnada.

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Caso práctico causal e)El actor señala que la votación se recibió por personas distintas a lasautorizadas según el encarte, pues en la casilla 1315 B, la votación se recibió sinla presencia del primer escrutador, y el presidente no lo sustituyó; y, en la casilla1412 C2, los ciudadanos que de manera emergente la integraron, no seencuentran inscritos en la lista nominal de electores correspondiente.

Casilla Encarte Acta de la jornada electoral Hojas de incidentes

Presidente: Verónica De Santiago Núñez.

Secretario: Juan Ramón Ascencio Herrera.

1° Escrutador: Daniel Durán Guerrero.Presidente: Verónica Santiago Núñez

8:00 No asistió el primer escrutador,

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1315 B

1° Escrutador: Daniel Durán Guerrero.

2° Escrutador: Rebeca Alonso Oviedo

1° Suplente: Adriana Castillo Pérez

2° Suplente: Martha Alicia Díaz Simental

3° Suplente: Sandra Luz Acosta Loera

Presidente: Verónica Santiago Núñez

Secretario: Juan Ramón Ascencio Herrera

2° Escrutador: Rebeca Alonso Oviedo

primer escrutador, por lo que se integró la mesa directiva de

casilla sin su presencia.

1412 C2

Presidente: Ma. Josefina Alanís Gallardo

Secretario: Claudia Isabel Cavazos González

1° Escrutador: César Alejandro Arias Tamez.

2° Escrutador: Juan Castillo Hernández

1° Suplente: Blanca Elizabeth Díaz Rangel

2° Suplente: Valentina Bernal Saldaña

3° Suplente: José Luis Álvarez Valero

Presidente: Ma. Josefina Alanís Gallardo

Secretario: Héctor Villanueva Montalvo

1er. Escrutador: Daniela Ordóñez Matías

2°. Escrutador: Fernanda Vaca Bazán

8:15 Se sustituyó al secretario y a los

escrutadores porque los designados por el Consejo no llegaron.

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Causal h) Artículo 75 LGSMIME

Haber impedido el acceso de los representantes de los

partidos políticos o haberlos

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partidos políticos o haberlos expulsado, sin causa

justificada.

Haber impedido el acceso de los representantes de los partidospolíticos oo dede loslos candidatoscandidatos o haberlos expulsado sin causajustificada;

Art. 283, fracción VIII Ley Electoral Nuevo León

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Elementos que deben acreditarse para que se actualice la causal de nulidad

1) Haber impedido el acceso del representante deun partido político, o haberlo expulsado;

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2) Que dicha situación se efectúe sin causajustificada para ello;

3) Y sea determinante para el resultado de lavotación.

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Representantes de los partidos políticosÁmbito Federal

Por cada mesa directiva de casilla

2 representantes propietarios

1 representante suplente

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1 representante general

propietario

Por cada 5 casillas urbanas

10 casillas ruralesArtículo 245 del COFIPE

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Representantes de los partidos políticos y candidatos Nuevo León

Por cada mesa directiva de casilla

1 representante

1 suplente

Cada Partido político o coalición designarán:

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Cada candidato o fórmula de candidatos designarán:

1 representante general Por cada 5 casillasArtículo 109 del LENL

Solo los Partidos políticos o coaliciones designarán:

Cada candidato o fórmula de candidatos designarán:

1 representante

1 suplente Por cada mesa

directiva de casilla

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Causas justificadas para impedir el acceso o expulsar al representante

�Cuando no se identifiquen;�Cuando se presenten intoxicados, bajo el influjo de

enervantes, embozados o armados;�Que pretendan asumir funciones de los integrantes

de la casilla;

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de la casilla;�Dejen de cumplir su función;�Coaccionen a los electores o afecten el desarrollo

normal de la votación. Artículo 266 del COFIPE

La legislación local no contiene un artículo específico de causas como la federal,sin embargo las mismas se desprenden de las obligaciones de losrepresentantes y del artículo 183 que señala las causas para no admitir elacceso a la casilla a cualquier persona.

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Caso práctico causal h)Casilla 917 Contigua 3, se impidió el acceso injustificadamente alrepresentante del partido actor hasta aproximadamente las 11 de lamañana, ya que según el presidente de la mesa directiva de casilla,portaba una camisa con el color del Partido Naranja y un logotipo queexcedía el tamaño oficial.

Casilla 988 Básica se impidió el acceso injustificada al representantedel partido hasta las 13:30 horas, debido a que según el presidente dela casilla su nombre no estaba en la relación de representantes

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la casilla su nombre no estaba en la relación de representantesacreditados, por lo que se le pidió que esperara al representante delInstituto Federal Electoral.

Casilla Hoja de incidentes

917 C3 No se insertaron incidentes relacionados.

988 B

“10:30. Se presentó una ciudadana llamada Raquel la cual traíanombramiento del Partido Naranja como representante del mismo en lacasilla, como no estaba en la relación se le pidió que se esperara alrepresentante del IFE quien se presentó a las 13:30 p.m.”

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IRREGULARIDADES EN EL DESARROLLO DE LA

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DESARROLLO DE LA VOTACIÓN

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Causal d) Artículo 75 LGSMIME

Recibir la votación en fecha

distinta a la señalada para la

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celebración de la elección.

• Cuando, sin causa justificada se haya instalado ésta, en lugardistinto u horahora anterioranterior a los señalados o en condicionesdiferentes a las establecidas por esta Ley

•Recibir la votación en fecha distinta a la señalada para lacelebración de la elección

Art. 283, fracciones I y III Ley Electoral Nuevo León

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Elementos que deben acreditarse para que se actualice la causal de nulidad:

1) Que la votación se reciba en fecha distinta a laseñalada para la celebración de la elección;

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señalada para la celebración de la elección;

2) Que dicha situación sea determinante para elresultado de la votación.

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Supuestos para el cierre de la votación:

a) A las 18:00 horas.b) Antes de las 18:00 horas (cuando se constate que

ya votaron todos los ciudadanos de la lista nominal

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La votación debe iniciar a las 8:00 horas del primer domingo de julio del año de la elección.

b) Antes de las 18:00 horas (cuando se constate queya votaron todos los ciudadanos de la lista nominalen la casilla).

c) Después de las 18:00 horas (cuando aúnquedan formados electores para votar)

Artículo 259 párrafo 2 COFIPEArtículo 185 Ley Electoral Nuevo León

*Cualquier voto emitido en horario o día distinto, seentenderá emitido fuera del plazo legal.

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Recepción de la votación antes de la hora

autorizada.

En relación con esta causal de nulidad, se pueden dar las siguientes hipótesis:

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Cierre posterior a la hora señalada para la

conclusión de la recepción de la votación, sin

causa justificada.

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Caso práctico causal d)

El actor señala que en la casilla 130 Básica se recibió la votación antes de las8:00 horas del día de la elección, esto es, a las 07:40 horas, lo cual implica larecepción de la votación en fecha distinta; y que en la casilla 133 Básica, en elacta de la jornada electoral los espacios relativos a la hora de inicio de lavotación y el de la hora del cierre de la misma aparecen en blanco.

Casilla

Acta de la jornada electoral

Hojas de incidentesHora de instalación de

Hora de cierre

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instalación de casilla

Hora de cierre de casilla

130 B 7:40 18:00

En el apartado de incidentes del acta de la jornadaelectoral se manifiesta que hubo un poco de retrasoen la instalación y armado del cancel electoral.

En la hoja de incidentes se establece que a las 7:45horas, hubo contratiempo en la colocación y armadodel cancel electoral.

133 B En blanco En blancoEn la hoja de incidentes no se hizo constar algúnhecho respecto de la instalación de la casilla y elcierre de la votación

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Causal g) Artículo 75 LGSMIME

Permitir a ciudadanos sufragar sincredencial para votar o cuyonombre no aparezca en la listanominal de electores y siempre

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nominal de electores y siempreque ello sea determinante para elresultado de la votación.

Permitir a ciudadanos sufragar sin credencial para votar o cuyonombre no aparezca en la lista nominal de electores y siempreque ello sea determinante para el resultado de la votación.

Art. 283, fracción V Ley Electoral Nuevo León

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Elementos que deben acreditarse para que se actualice la causal de nulidad:

1) Que los funcionarios de casilla permitan sufragar aciudadanos que no cuenten con credencial para votar o noestén incluido en la lista nominal correspondiente;

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2) Que tales ciudadanos no se encuentren en alguno de loscasos de excepción previstos en la ley;

3) Que dicha situación resulte determinante para elresultado de la votación.

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• El elector exhibe su credencial para votar alPresidente;

• El Secretario verifica que se encuentre incluido

Procedimiento para emitir sufragio:

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• El Secretario verifica que se encuentre incluidoen la lista nominal correspondiente; y

• Se le proporcionan las boletas correspondientespara que emita el sufragio.

Artículos 264 y 265 del COFIPEArtículos 180 y 181 Ley Electoral NL

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Casos de excepción:

• Que el elector se presente con copia certificada de puntosresolutivos de la sentencia emitida por el TEPJF, donde seordena al presidente de la casilla que permita sufragar alciudadano.Artículo 85 de LGSMIME

• Los representantes de los partidos políticos acreditados

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• Los representantes de los partidos políticos acreditadosante la casilla, podrán votar en la misma.Artículo 265 párrafo 5 del COFIPEArtículo 179, tercer párrafo, Ley Electoral Nuevo León

• Casillas especiales.Artículo 270 del COFIPE

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Caso práctico causal g)

Las irregularidades consistieron en que en las casillas 1227 Básica y1526 Contigua, se permitió sufragar a ciudadanos que no estabanincluidos en la lista nominal de electores y sin encuadrar tampocodentro de los casos de excepción que marca el código electoral.

Casilla Hechos

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1227 BSiendo las 13:00 horas, se le permitió votar al representante

general del Partido Gris, sin estar acreditado ante la mesa directiva de casilla.

1526 C

Siendo las 15:50 horas, se permitió votar a una persona que no se encontraba en la lista nominal.

Siendo las 16:10 horas, se permitió votar a una persona que no se encontraba en la lista nominal.

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Causal j) Artículo 75 LGSMIME

Impedir, sin causa justificada, elejercicio del derecho de voto alos ciudadanos y esto seadeterminante para el resultado

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determinante para el resultadode la votación.

•Impedir sin causa justificada el ejercicio del derecho del voto alos ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de lavotación;•Cuando se cierre la casilla antes de la hora indicada, sin haberacudido a votar la totalidad del padrón;

Art. 283, fracciones VI y XI Ley Electoral Nuevo León

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Elementos que deben acreditarse para que se actualice la causal de nulidad:

1) Que los miembros de la mesa directiva nopermitan votar a los ciudadanos;

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2) Que no exista causa justificada para ello;

3) Que dicha situación resulte determinante parael resultado de la votación.

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• Que el ciudadano no presente credencial para votarni puntos resolutivos de la sentencia emitida por elTEPJF o que presentando la credencial para votar,no se encuentre inscrito en la lista nominal.

Causas justificadas para no permitir votar a un ciudadano

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no se encuentre inscrito en la lista nominal.

• Que sí presente credencial para votar pero ésta yase encuentre marcada, o bien que el ciudadanotenga marcado con tinta indeleble el pulgar derecho.

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Causas justificadas para no permitir votar a un ciudadano

• Que el ciudadano se presente privado de susfacultades mentales, intoxicado, bajo el influjo deenervantes, embozado o armado.

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• Tratándose de casillas especiales, cuando sehayan terminado las boletas entregadas, o queel ciudadano deseé votar por una elección queno le corresponde.

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Caso práctico causal j)

En la casilla 721 Básica, sin causa justificada, se cerró la votación a las13 horas el día de la jornada electoral y por ese motivo dejaron desufragar, aproximadamente, el 80% de los electores en la mencionadacasilla.

En la casilla 725 Contigua 1, se impidió, sin causa justificada, elejercicio del derecho de voto a una persona y esto fue determinantepara el resultado de la votación.

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Casilla Hoja de incidentes Hoja de jornada electoral

721 BNo se hace

constar incidente alguno

Está firmada por los representantes de los partidos políticos y por la mesa directiva de casilla, no se

asentó hora de cierre de la votación.

Casilla Hoja de incidentes

725 C1Se impidió la votación a una persona pues su credencial no se encontraba

vigente