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LEY xxxx de 2014 (Mes… día..) "Por la cual se modifica parcialmente la Estructura y Organización básica y la planta de personal de la Cámara de Representantes, en desarrollo del artículo 150, numeral 20 de la Constitución Política. "El Congreso de Colombia DECRETA:" Artículo 1º. Modifíquese el artículo 382 de la Ley 5 de1992, el cual quedará así: “La estructura y Organización básica de la Cámara de Representantes estará conformada por 1. Mesa Directiva 1.1. Presidencia 1.1.1 Oficina de Control Interno 1.2. Primera Vicepresidencia 1.3. Segunda Vicepresidencia 1.4. Oficina de Protocolo 1.5. Oficina de Comunicaciones y Prensa 2. Secretaría General 2.1 Subsecretaria General 4. Dirección Administrativa 4.1 Oficina Asesora de Planeación 4.2 Oficina Asesora Jurídica 4.3. Oficina de Control Interno Disciplinario 4.4 Subdirección de Talento Humano 4.5 Subdirección Financiera 4.6 Subdirección de Servicios Parágrafo 1º. En consecuencia se suprimen las actuales Secciones de Relatoría, Grabación, Registro y Control, Bienestar Social y Urgencias Médicas, Pagaduría, Contabilidad y Suministros Parágrafo 2º. El Director General podrá crear Grupos Internos de Trabajo permanentes o temporales de acuerdo con las necesidades del servicio con un número igual o superior a cuatro (4) empleados o en forma mixta con personal por contrato de prestación de servicios, los cuales podrán establecerse en cualquier nivel jerárquico de la Corporación, siempre que no se altere la planta de personal. Igualmente podrá conformar con el personal de planta comités para el adecuado funcionamiento administrativo.

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LEY xxxx de 2014

(Mes… día..)

"Por la cual se modifica parcialmente la Estructura y Organización básica y la planta de personal de la Cámara de Representantes, en desarrollo del

artículo 150, numeral 20 de la Constitución Política.

"El Congreso de Colombia

DECRETA:"

Artículo 1º. Modifíquese el artículo 382 de la Ley 5 de1992, el cual quedará así: “La estructura y Organización básica de la Cámara de Representantes estará conformada por 1. Mesa Directiva 1.1. Presidencia 1.1.1 Oficina de Control Interno 1.2. Primera Vicepresidencia 1.3. Segunda Vicepresidencia 1.4. Oficina de Protocolo 1.5. Oficina de Comunicaciones y Prensa 2. Secretaría General 2.1 Subsecretaria General 4. Dirección Administrativa 4.1 Oficina Asesora de Planeación 4.2 Oficina Asesora Jurídica 4.3. Oficina de Control Interno Disciplinario 4.4 Subdirección de Talento Humano 4.5 Subdirección Financiera 4.6 Subdirección de Servicios Parágrafo 1º. En consecuencia se suprimen las actuales Secciones de Relatoría, Grabación, Registro y Control, Bienestar Social y Urgencias Médicas, Pagaduría, Contabilidad y Suministros Parágrafo 2º. El Director General podrá crear Grupos Internos de Trabajo permanentes o temporales de acuerdo con las necesidades del servicio con un número igual o superior a cuatro (4) empleados o en forma mixta con personal por contrato de prestación de servicios, los cuales podrán establecerse en cualquier nivel jerárquico de la Corporación, siempre que no se altere la planta de personal. Igualmente podrá conformar con el personal de planta comités para el adecuado funcionamiento administrativo.

Parágrafo 3º. Facúltese al Director General para adoptar el manual específico de funciones, competencias y requisitos de los empleados de la Rama Legislativa del Poder Público de la Cámara de Representantes

Artículo 2º. Modifíquese el artículo1 de la Ley 475 de1998, el cual quedará así:

Artículo 1º. Con el fin de implementar los elementos que orienten la aplicación del Sistema del Control Interno previstos en los artículos 2º, 3º y 4º de la Ley 87 de 1993, créanse las Oficinas Coordinadoras del Control Interno del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes, adicionando los numerales 1.1.1.3 al artículo 369 y 1.1.1 al artículo 383 de la Ley 5ª de 1992, así:

Artículo 369.

1.1.3 Oficina Coordinadora del Control Interno

Número de cargos Nombre del cargo Grado

1 Coordinador del Control Interno

12

3 Profesional Universitario 06

1 Secretaria Ejecutiva 05

1 Conductor 02

6

Parágrafo. El Coordinador del Control Interno será un funcionario de libre

nombramiento y remoción, postulado por los miembros de la Mesa Directiva de la respectiva Cámara; dicho funcionario, deberá acreditar título de formación profesional en áreas relacionadas con las actividades objeto del Control Interno y sus funciones serán las señaladas en el artículo 12 de la Ley 87 de 1993.

Artículo 3º. Suprímase el artículo 4 Ley 186 de 1995

Artículo 4º. Suprímase los artículos 3, 4 y 5 de la LEY 868 DE 2003

Artículo 5º. Suprímase los artículos 2, 3, 4 y 5 Ley de 1085 de 2006

Artículo 7º. Modifíquese el artículo 383 de la Ley 5 de 1992 el cual quedará así:

ARTICULO 383°. DEL CAMPO DE APLICACIÓN.- El presente decreto establece

el Sistema de Nomenclatura, Clasificación y Remuneración de los se denominan

empleados de la Rama Legislativa del Poder Público de la Cámara de

Representantes.

a. DE LA NOCION DE EMPLEO.- Se entiende por empleo el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.

b. DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS.-Los empleos públicos de la Rama Legislativa del Poder Público que se establecen en la presente Ley se identificaran por la denominación del empleo del respectivo nivel y un grado que indica la asignación básica mensual, dentro de una escala progresiva según la responsabilidad y complejidad inherentes al ejercicio de las funciones.

c. DE LA CLASIFICACION DE LOS EMPLEOS.- Según - la naturaleza general de sus funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos públicos de la Cámara de Representantes, a los cuales se refiere la presente ley se clasifican los siguientes niveles jerárquicos: 1.Directivo 2.Asesor 3.Profesional 4.Técnico 5.Asistencial

d. NATURALEZA GENERAL DE LAS FUNCIONES.- Las funciones generales

de los empleos se definen de acuerdo con los niveles jerárquicos, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

e. NATURALEZA GENERAL DE LAS FUNCIONES.- Las funciones generales de los empleos públicos se definen de acuerdo con los niveles jerárquicos, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

· Nivel Directivo

Comprende los empleos públicos a los cuales corresponden funciones de

dirección general, de formulación de políticas institucionales y de adopción

de planes, programas Y proyectos.

· Nivel Asesor

Agrupa los empleos públicos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar

y asesorar directamente a los empleados públicos de alta dirección de la

Cámara de Representantes.

Nivel Profesional

El nivel profesional agrupa los empleos a los que les corresponden funciones

cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos

propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y

tecnológica, reconocida por la ley y que por su complejidad y competencias

exigidas, ejercen funciones de coordinación, supervisión y control de áreas

internas encargadas de ejecutar los planes, programas, estrategias y

proyectos institucionales.

Nivel Técnico:

El nivel técnico agrupa los empleos a los cuales les corresponde el

desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de

apoyo a la gestión, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia

y la tecnología.

Nivel Asistencial

Agrupa los empleos públicos cuyas funciones implican el ejercicio de

actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles

superiores, o de labores que se caracterizan por el predominio de

actividades manuales o tareas de simple.

f. Las funciones propias de las diferentes dependencias de la Cámara de Representantes serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:

Denominación del Cargo Código Grado Cantidad de cargos

Secretario General 0037 4 1

Director Administrativo 0050 4 1

Subsecretario General 0055 3 1

Subdirector 0040 3 3

Secretario Comisión 0070 3 12

Coordinador de la UATL 0080 2 1

Coordinador de Auditoría Interna 0089 2 1

Jefe de Oficina 0137 2 3

Subsecretario Auxiliar 0094 1 1

Asesor 1020 1 1

Asesor 1020 1 11

Asesor 1020 2 13

Jefe de Oficina Asesora 1045 4 1

Jefe de Oficina Asesora 1045 5 2

Denominación del Cargo Código Grado Cantidad de cargos

Subsecretario de Comisión 1055 1 7

Secretario Coordinador 1065 2 1

Secretario Privado 1075 3 3

Subcoordinador UATL 1085 3 1

Profesional Especializado 2028 3 69

Profesional Especializado 2028 4 9

Profesional Universitario 2044 1 27

Profesional Universitario 2044 2 49

Profesional Universitario 2044 3 1

Médico Especialista 2120 3 2

Analista de Sistemas 3003 1 24

Técnico Administrativo 3124 1 68

Técnico Administrativo 3124 6 3

Técnico Área Salud 3234 1 1

Auxiliar Administrativo 4044 1 53

Auxiliar Administrativo 4044 3 44

Auxiliar Administrativo 4044 4 9

Conductor Mecánico 4103 2 17

Secretario Ejecutivo 4210 5 33

g. El Presidente de la Cámara de Representantes distribuirá los cargos de la

planta a que se refiere el literal f) del presente artículo, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la Cámara de Representantes.

Artículo 8º. Modifíquese el artículo 384 de la Ley 5 de 1992 el cual quedará así:

ARTÍCULO 384. PRINCIPIOS QUE REGULAN. Los servicios administrativos y técnicos del Senado de la República que por medio de esta Ley se establecen, se fundamentan en los siguientes principios:

1. Los funcionarios al servicio de la Corporación, se denominan empleados de la Rama Legislativa del Poder Público.

2. Por el origen de su nombramiento, los empleados de la Rama Legislativa del Poder Público se clasifican de la siguiente manera:

a) De elección. Secretario General, Subsecretarios Generales, Secretarios Generales de las Comisiones Constitucionales y los Coordinadores de las Comisiones legales y el Director General del Senado de la República.

b) De libre nombramiento y remoción. Jefes de División y Jefes de Oficina del Senado, Secretarios Privados, Profesionales Universitarios, Secretarias Ejecutivas y Conductores de las Presidencias y Vicepresidencias; la Secretaria Ejecutiva, los Conductores, el Profesional II y el Asistente Administrativo de la Secretaría General; el Profesional Universitario, y el conductor del Director General del Senado; conductores de las Comisiones Constitucionales y Legales; el Asistente de Control de Cuentas de la Cámara, los Coordinadores de las Comisiones de Etica y de Derechos Humanos y Audiencias, y de la Comisión adscrita a organismos Nacionales e Internacionales del Senado. Así mismo, los empleados de la Unidad de trabajo Legislativo de que trata la presente Ley;

c) De carrera administrativa. Los demás cargos o empleos no contemplados en los literales anteriores.

3. La función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad y, en general, conforme lo establece el artículo 209 de la Constitución Nacional.

4. Los servicios administrativos y técnicos de la Cámara de Representantes que por medio de esta Ley se establecen, se fundamentan en los siguientes principios:

4.1. Los funcionarios al servicio de la Corporación, se denominan empleados de la Rama Legislativa del Poder Público.

4.2. Por el origen de su nombramiento, los empleados de la Rama Legislativa del Poder Público se clasifican de la siguiente manera:

a) De elección. Secretario General (código 0037; grado 4), Subsecretario General (código 0055; grado 3), Secretarios Generales de las Comisiones Constitucionales (código 0070; grado 3) y los Coordinadores de las Comisiones legales (código 0089; grado 2),

b) De libre nombramiento y remoción. Director Administrativo (código 0050; grado 4), Subdirectores (código 0040, grado 3), Jefes de Oficina (código 0137; grado 2) y Jefes de Oficina Asesora (código 1045; grados 4 y 5), Secretarios Privados (código 1075; grado 9), Asesor (código 1020; grados 1 y 2); Profesional Especializado (código 2028; grado 3), Profesionales Universitarios (código 2044; grado 2) y Secretario Ejecutivo (código 4210; grado 5) de las Presidencias y Vicepresidencias; el Secretario Ejecutivo (código 4210; grado 5), Conductor Mecánico (código 4103; grado 2), el Profesional Especializado (código 2028; grado 6) de la Secretaría General; Conductor Mecánico (código 4103; grado 2) de las Comisiones Constitucionales y Legales; el Profesional Especializado (código 2028; grado 6) y Conductor Mecánico (código 4103; grado 2) de Control de Cuentas de la Cámara,

c) De carrera administrativa. Los demás cargos o empleos no contemplados en los literales anteriores.

3. La función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad y, en general, conforme lo establece el artículo 2

PARÁGRAFO. Mientras se expiden las normas sobre carrera administrativa de la Rama Legislativa, se aplicarán las normas generales de Carrera Administrativa que rigen para la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo que sean compatibles.

Artículo 8º. Modifíquese el artículo 387 de la Ley 5 de 1992 el cual quedará así:

ARTÍCULO 387. NOMENCLATURA DE LOS CARGOS Y GRADO. La nomenclatura de los cargos de la planta de personal del Senado y de la Cámara son los siguientes:

a) Senado

Nombre del cargo Grado

Mensajero; Portero 01

Conductor 02

Mecanógrafa, Operador de Equipo 03

Auxiliar de: Leyes, Archivo, Correspondencia, Recinto, Biblioteca, Administrativo, Enfermería; Operador de Sistemas; Recepcionista; Relator; Transcriptor

04

Secretaria Ejecutiva; Asistente de: Contabilidad, Control de Cuentas, Gaceta del Congreso, Fondo de Publicaciones, Archivo Administrativo; Archivo Legislativo, Coordinador de: Correspondencia, Publicaciones, Duplicaciones, Sustanciador de Leyes

05

Almacenista; Asistente de: Sistemas, Administrativo, Presupuesto, Protocolo, Biblioteca, Profesional; Coordinador de Comisión, Médico Medio Tiempo, Periodista Universitario, Profesional Universitario, Revisor de Documentos, Periodista

06

Asesor I, Asistente Administrativo de Comisión, Subsecretario de Comisión, Asistente de Recinto, Jefe de Unidad, Revisor Contable

07

Asesor II, Secretario Coordinador 08

Jefe de Oficina, Jefe de Sección, Secretario Privado 09

Jefe de División 10

Subsecretario Auxiliar 11

Secretario Comisión, Subsecretario General 12

Director Administrativo 14

Secretario, Director General 14

b) Cámara de Representantes

Denominación del Cargo Código Grado

Secretario General 0037 4

Director Administrativo 0050 4

Subsecretario General 0055 3

Subdirector 0040 3

Secretario Comisión 0070 3

Coordinador de la UATL 0080 2

Coordinador de Auditoría Interna 0089 2

Jefe de Oficina 0137 2

Subsecretario Auxiliar 0094 1

Asesor 1020 1

Asesor 1020 1

Asesor 1020 2

Jefe de Oficina Asesora 1045 4

Jefe de Oficina Asesora 1045 5

Subsecretario de Comisión 1055 1

Secretario Coordinador 1065 2

Secretario Privado 1075 3

Subcoordinador UATL 1085 3

Profesional Especializado 2028 3

Profesional Especializado 2028 4

Profesional Universitario 2044 1

Profesional Universitario 2044 2

Profesional Universitario 2044 3

Médico Especialista 2120 3

Analista de Sistemas 3003 1

Técnico Administrativo 3124 1

Técnico Administrativo 3124 6

Técnico Área Salud 3234 1

Auxiliar Administrativo 4044 1

Auxiliar Administrativo 4044 3

Auxiliar Administrativo 4044 4

Conductor Mecánico 4103 2

Secretario Ejecutivo 4210 5

PARAGRAFO 1: Se entiende por denominación del empleo la

identificación del conjunto de deberes, atribuciones y responsabilidades

que constituyen un empleo.

Se entiende por código de cuatro dígitos. Los dos primeros dígitos

señala el nivel al cual pertenece el empleo, los dos siguientes indican la

denominación del cargo.

Se entiende por grado el número de orden que indica la asignación

básica mensual del empleo dentro de la escala salarial.

PARAGRAFO 2. Establécense a partir de la vigencia de la presente Ley,

las siguientes equivalencias de empleos para la Cámara de

Representantes:

SITUACIÓN ANTERIOR SITUACIÓN NUEVA

Nombre del cargo Grado Denominación Código Grado

NIVEL DIRECTIVO

Secretario General 14 Secretario General 0037 4

Director Administrativo 14 Director Administrativo 0050 4

Subsecretario General 12 Subsecretario General 0055 3

Secretario Comisión 12 Secretario Comisión 0070 3

Coordinador de la UATL 12 Coordinador de la UATL 0080 2

Coordinador de Auditoría Interna 12 Coordinador de Auditoría Interna 0089 2

Subsecretario Auxiliar 11 Subsecretario Auxiliar 0094 1

Coordinador del Control Interno 12 Jefe de Oficina 0137 2

Jefe de Oficina (Protocolo) 9

Jefe de Oficina (Información y Prensa; 9 Jefe de Oficina Asesora 1045 4

Jefe de División (Jurídica) 10 Jefe de Oficina Asesora 1045 5

Jefe de Oficina (Planeación y Sistemas 9

Jefe de División (Personal; Financiera y

Presupuesto; Servicios) 10 Subdirector 0040 3

Asesor II 8 Asesor 1020 2

Asesor I 7 Asesor 1020 1

Revisor Contable 7

Secretario Privado 9 Secretario privado 1075 3

Subcoordinador 9 Subcoordinador UATL 1085 3

Secretario Coordinador 8 Secretario Coordinador 1065 2

Subsecretario de Comisión 7 Subsecretario de Comisión 1055 1

Jefe de Sección 9 Profesional Especializado 2028 4

SITUACIÓN ANTERIOR SITUACIÓN NUEVA

Nombre del cargo Grado Denominación Código Grado

Almacenista 6

Profesional Especializado 2028 3

Asistente Administrativo 6

Asistente de Biblioteca 6

Asistente de Leyes 6

Asistente de Presupuesto 6

Asistente de Protocolo 6

Periodista 6

Profesional Universitario 6

Revisor de Documentos 6

Médico Medio Tiempo 6 Médico 2085 3

Profesional Universitario (Comisión

Derechos Humanos) 6 Profesional Universitario 2044 3

Asistente de Archivo Legislativo 5

Profesional Universitario 2044 2

Asistente de Fondo de Publicaciones 5

Asistente de Control de Cuentas 5

Asistente de Contabilidad 5

Asistente de Gaceta del Congreso 5

Operador de Sistemas 4 Analista de Sistemas 3003 1

Relator 4

Técnico Administrativo 3124

1 Transcriptor 4

Coordinador de Correspondencia 5

2 Coordinador de Duplicaciones 5

Sustanciador de Leyes 5

Auxiliar de Enfermería 4 Técnico Área Salud 3234 1

Mensajero 1

Auxiliar Administrativo 4044

1 Portero 1

Mecanógrafa 3 3

Operador de Equipo 3

Auxiliar Administrativo 4

4

Auxiliar de Archivo Legislativo 4

Auxiliar de Biblioteca 4

Auxiliar de Recinto 4

Recepcionista 4

Conductor 2 Conductor Mecánico 4103 2

Secretaria Ejecutiva 5 Secretario Ejecutivo 4210 5

Artículo 9º. A partir del (día) de (mes) de 2015, fíjense las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos públicos Cámara de Representantes:

Grado Salarial

Directivo Asesor Profesional Técnico Asistencial

1 4.232.033 3.327.484 2.141.985 2.141.985 1.534.268

2 5.969.096 3.732.322 2.571.220 2.571.220 1.647.039

3 8.551.606 3.813.730 3.032.541

1.771.271

4 10.911.441 5.969.096 3.813.730

2.141.985

5

8.551.606

2.571.220

Con incremento del 10%

Grado Salarial

Directivo Asesor Profesional Técnico Asistencial

1 4.655.236 3.660.232 2.356.184 2.356.184 1.687.695

2 6.566.006 4.105.554 2.828.342 2.828.342 1.811.743

3 9.406.767 4.195.103 3.335.795 1.948.398

4 12.002.585 6.566.006 4.195.103 2.356.184

5 9.406.767 2.828.342

Artículo 9º. El Gobierno Nacional autorizará las partidas presupuestales correspondientes para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 10º. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

xxxxxxxxxxxxxxxx

El Secretario General del honorable Senado de la República,

xxxxxxxxxxxxxx

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

xxxxxxxxxxxxxxxxx

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

xxxxxxxxxxxxxxx.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Bogotá, D. C., a yy de xxxxxxx de 2014

xxxxxxxxxxxxxx

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

xxxxxxxxxxxxxxxxxxx