mercado elÉctrico y generadores de ernc: anÁlisis de …

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UNIVERSIDAD DE CHILE FACULTAD DE DERECHO DEPARTAMENTO DE DERECHO ECONÓMICO MERCADO ELÉCTRICO Y GENERADORES DE ERNC: ANÁLISIS DE LAS LEYES N°20.805 Y N°20.936. Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. DIEGO SEBASTIÁN GATICA IBÁÑEZ PROFESOR GUÍA: Sr. Francisco Agüero Vargas Santiago, Chile 2017

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Page 1: MERCADO ELÉCTRICO Y GENERADORES DE ERNC: ANÁLISIS DE …

UNIVERSIDAD DE CHILE

FACULTAD DE DERECHO

DEPARTAMENTO DE DERECHO ECONÓMICO

MERCADO ELÉCTRICO Y GENERADORES DE ERNC:

ANÁLISIS DE LAS LEYES N°20.805 Y N°20.936.

Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales.

DIEGO SEBASTIÁN GATICA IBÁÑEZ

PROFESOR GUÍA: Sr. Francisco Agüero Vargas

Santiago, Chile

2017

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ii

A Paz y Rolando, artífices de mis logros y facilitadores de la vida. A mi familia y hermanas, por su cariño y comprensión incondicional. A mis compañeros de

aula, a quienes los años hicieron de ellos mis hermanos.

Page 3: MERCADO ELÉCTRICO Y GENERADORES DE ERNC: ANÁLISIS DE …

iii

Tabla de Contenidos

RESUMEN .................................................................................................................. V

INTRODUCCIÓN ......................................................................................................... 6

CAPÍTULO I: EVOLUCIÓN DEL SECTOR ELÉCTRICO Y SU REGULACIÓN

EN CHILE .................................................................................................................. 10

1.1. El mercado eléctrico antes de la dictación de la LGSE ....................................... 10

1.2. El nuevo esquema de la ley general de servicios eléctricos ............................... 14

1.3. Las energías renovables no convencionales en el mercado eléctrico antes

de la Ley 20.805 ........................................................................................................ 22

CAPÍTULO II: LA NUEVA LEY DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA ............................ 25

2.1. Creación de un Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional ...... 27

2.2. Planificación Energética y de la Expansión de la Transmisión ........................... 30

2.3. Polos de Desarrollo ............................................................................................. 36

2.4. Definición de Trazados ....................................................................................... 39

2.5. Acceso Abierto .................................................................................................... 42

2.6. Remuneración del Sistema ................................................................................. 44

CAPÍTULO III: LA LICITACIÓN DE SUMINISTRO ELÉCTRICO EN EL

INGRESO DE ERNC ................................................................................................. 47

3.1. Las licitaciones .................................................................................................... 47

3.2. La licitación de suministro eléctrico a clientes regulados en la Ley N°20.018 .... 52

3.3. Críticas a la Ley N°20.018 .................................................................................. 59

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iv

CAPÍTULO IV: LA LEY QUE PERFECCIONA EL SISTEMA DE LICITACIÓN

DE SUMINISTRO ELÉCTRICO A CLIENTES REGULADOS ................................... 63

4.1 Fundamentos y objetivos estratégicos del proyecto de ley .................................. 63

4.2. Rol de la autoridad y de las empresas distribuidoras en el nuevo esquema

de licitación ................................................................................................................ 65

4.3. Modificaciones a las licitaciones de corto y largo plazo ...................................... 69

4.4. Modificaciones al precio máximo de las ofertas .................................................. 71

4.5. Flexibilización de los criterios de evaluación de ofertas ...................................... 74

CAPÍTULO V: RESULTADOS CON EL NUEVO ESQUEMA DE LICITACIÓN ........ 76

5.1. Licitaciones de suministro 2015/01 y 2015/02 .................................................... 76

5.2. Cuestionamientos a los resultados ..................................................................... 78

CAPÍTULO VI: CONCLUSIONES ............................................................................. 82

BIBLIOGRAFÍA ......................................................................................................... 94

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v

RESUMEN

De una panorámica jurídico-histórica del sector eléctrico hasta la década

del 70’ en Chile, se profundiza en el nuevo marco regulatorio que introduce la

Ley General de Servicios Eléctricos de 1982. Luego, se describen los

principales cambios normativos del sector, en particular aquellos que propenden

a la inclusión de generadores de ERNC y la reciente promulgación de la Ley

N°20.936. En seguida, se explica el concepto de licitación y sus diversos

mecanismos, para luego reseñar el contexto en que surge la Ley N°20.018, sus

objetivos, características y críticas a sus resultados. A continuación, se señalan

los fundamentos y objetivos que informan a la Ley N°20.805, así como se

indican y desarrollan los principales cambios que la norma introduce en el

sistema de licitación de suministro eléctrico a clientes regulados, al mismo

tiempo que se mencionan las críticas surgidas desde el debate público en torno

a las referidas modificaciones. Finalmente, se exponen los resultados de los

dos procesos licitatorios bajo el nuevo esquema de la Ley Nº 20.805 y los

cuestionamientos de que ha sido objeto.

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INTRODUCCIÓN

Es el 15 mayo de 2014 y la Presidenta Michelle Bachelet junto al

entonces Ministro Máximo Pacheco presentan la Agenda de Energía, verdadera

hoja de ruta de su administración en materia energética, la que plantea una

serie de reformas y medidas cuyo principal objetivo es el aumento de la

competencia en el sector y la disminución de los precios1.

Dentro de dicho documento, existía un importante apartado para un tema

respecto del cual se venía discutiendo hacía tiempo en diversas instancias. A

partir de los resultados obtenidos en la última licitación del año 2013 que

alcanzó un récord al bordear los 130 dólares MWh, el texto del Ejecutivo

planteó la necesidad de mejorar la regulación de los procesos de licitación

teniendo como metas la reducción de precios de la energía, aumentar la

competencia, la eficiencia y la diversificación de la matriz.

En ese sentido, se tuvo como propósito específico realizar determinados

cambios en el esquema y diseño de la licitación, el que estaría a cargo de la

Comisión Nacional de Energía, que permitieran bajar las barreras de entrada a

1 MINISTERIO DE ENERGÍA. “Agenda de Energía”. Santiago, p.7. [En Línea]

http://www.energia.gob.cl/sites/default/files/agenda_de_energia_version_completa_esp.pdf [Consultado: en diciembre 2017]

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7

generadores de ERNC, quienes dadas las particularidades de sus tecnologías

no eran competitivos en el anterior esquema consagrado por la Ley N°20.018.

De esta manera el presente trabajo tiene como objetivo entregar un

panorama general de lo que fue el desarrollo del sector eléctrico en Chile hasta

comienzos de la década del 70, tras lo cual se inicia un proceso de reformas

que se consagra con la Ley General de Servicios Eléctricos.

Dicho cuerpo normativo, establece una nueva estructura en el sector, e

introduce principios jurídicos vigentes hasta la actualidad y que han

determinado el desarrollo de los distintos subsectores del mercado eléctrico.

Del mismo modo, se pretende caracterizar a los diferentes cuerpos normativos

que reforman en algún segmento al ordenamiento jurídico de la actividad,

haciendo especial énfasis en aquellos que incentivaron una mayor participación

de las ERNC.

A su vez, se ahonda en la Ley Nº 20.018 como antecesora de la Ley Nº

20.805, y en las principales modificaciones introducidas por esta última, así

como las críticas de las que fue objeto por distintos sectores de la sociedad. En

la misma línea, se exponen los resultados de los dos procesos de licitaciones

que a la fecha se han llevado a cabo, y los cuestionamientos en torno a los

bajos precios ofertados y la posibilidad de especulación.

Page 8: MERCADO ELÉCTRICO Y GENERADORES DE ERNC: ANÁLISIS DE …

8

Al efecto, se tuvo como hipótesis de esta tesis, la afirmación según la

cual, el mercado de generación de la electricidad en Chile se encontraba

altamente concentrado, no existía competencia real, y la matriz energética no

estaba diversificada, dependiendo principalmente de combustibles fósiles caros,

contaminantes y en su gran mayoría importados2.

Lo anterior, en el entendido que el país cuenta con un importante

potencial de desarrollo de fuentes renovables no convencionales, no obstante,

ello, el marco regulatorio no permitía el ingreso de estos generadores, para lo

cual se hacía necesario que la autoridad administrativa, es decir el Estado, se

inmiscuyera y tuviese un rol más importante en el diseño del sistema, la

planificación y regulación de un mercado que transa un bien estratégico para el

desarrollo social y económico del país.

En ese orden de cosas, es que se requiere tener consagración normativa

pues esa mayor injerencia significa un cambio de paradigma, dicho de otra

forma, una modificación de los principios jurídicos que informan la legislación

sectorial desde 1982 a la fecha, en específico lo que refiere al principio de

subsidiariedad.

De esta manera, se analizaron textos de juristas y expertos ingenieros

que sistematizan los resultados de la normativa del sector durante décadas. Se

examinaron los cuerpos legales más trascendentes para el objetivo en comento,

2 Ibíd., p.16.

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9

así como la historia de la ley y las discusiones más relevantes que reflejaban

diversos e interesantes posiciones en disputa.

Me remití a manuales y artículos que describen y caracterizan los

principios, instituciones, segmentos y actores que conforman el mercado en

estudio. De igual modo se revisó informes técnicos y jurídicos de instituciones

de gobierno y de centros de pensamiento contrarios a los postulados

impulsados por la presente administración. Se revisó artículos de prensa

especializada en materia económica y productiva, en particular citas de diversos

actores de la referida área productiva.

Lo anterior, con el fin de arribar a conclusiones que, sin ser del todo

definitivas, pues la prosecución de los objetivos propuestos por la ley aún no

están del todo claros y son parte de un proceso en desarrollo, permiten hacer

un balance a priori de lo que ha significado a la fecha, una norma -dentro de un

conjunto de otras iniciativas- que buscan cambiar en parte la forma en que se

produce, comercializa y se transmite la energía en Chile.

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CAPÍTULO I: EVOLUCIÓN DEL SECTOR ELÉCTRICO Y SU

REGULACIÓN EN CHILE

1.1. El mercado eléctrico antes de la dictación de la LGSE

Un hito importante en la historia de la electricidad de nuestro país es la

llegada en 1882 de Willis N. Stewart, quien, por encargo de Thomas Edison,

iluminaría las inmediaciones de las calles Ahumada, Huérfanos, Estado y la

Plaza de Armas, incluyendo al Portal Mac Clure y la Galería San Carlos, lo

anterior, a través, de un motor capaz de alimentar a cerca de 2. 000 lámparas3.

Casi en paralelo con lo que se vivía en la capital, es interesante destacar el

rol que la industria del carbón y de empresarios como Carlos Cousiño tuvieron

en el desarrollo de la industria eléctrica en nuestro país. La construcción de la

primera central hidroeléctrica de Chile y América del Sur en 1897 en las

cercanías de Lota, que se denominó “Chivilingo” y funcionó hasta 1975, fue la

3 VENEGAS, J. “Breve Historia de la Electricidad”. p.9. [En Línea]

http://www.campuslatam.cl/contenido/biblioteca_archivos/Historia%20de%20la%20Electricidad.pdf [Consultado en: diciembre de 2017]

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antesala de otros proyectos de generación eléctrica que se irían desarrollando

al alero del sector privado a comienzos del siglo XX4.

Así, parafraseando a Sebastián Bernstein, podemos señalar que la historia

del sector eléctrico en nuestro país tiene su origen principalmente en el

alumbrado público de la plaza de armas de Santiago en 1882. Con la dictación

en 1904 de la ley sobre prescripciones para la concesión de permisos para la

instalación de empresas eléctricas en la República, seguida de la primera y

segunda ley general de servicios eléctricos en 1925 y 1931 respectivamente y

se crearían pequeñas empresas que posteriormente darían paso a otras de

mayor tamaño como la Compañía Chilena de Electricidad (CHILECTRA), la

Compañía General de Electricidad Industrial (CGEI), la Sociedad Austral de

Electricidad (SAESA) y la Compañía nacional de Fuerza Eléctrica (CONAFE).

La incipiente industria eléctrica nacional, se vería frenada a comienzos de

la década del 30’ por la crisis económica mundial, sumado a la fijación de tarifas

eléctricas con criterios políticos, además de un aumento en la regulación

estatal, lo cual, bajo la óptica del aludido autor, tiende a entorpecer la libre

acción de las empresas eléctricas, trayendo como consecuencia un

desincentivo para la inversión privada5

4 Ibíd.

5 BERNSTEIN L., S. Sector Eléctrico. En: SANCHO M., A, et.al. “Soluciones Privadas a

Problemas Públicos”. Editado por LARROULET, C. Santiago, 1991. pp. 177-181.

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En ese contexto, y en particular dentro del período 1940-1970, el rol que

jugará el Estado irá en aumento, culminando dicho proceso con dos hitos

importantes: la modificación en 1966 del sistema tarifario, siendo el Ministerio

de Economía quien aprobará cualquier alza en los precios (con un alto grado de

discrecionalidad) y la estatización de Chilectra en 1970, en un contexto de crisis

política y económica. Este escenario producirá en los años inmediatamente

posteriores un estancamiento en el crecimiento del sector, en virtud del cual se

realizarán una serie de reformas.

Si bien el proceso de transformación del mercado eléctrico en cuanto a su

legislación se plasmará en 1982 con la dictación del DFL N°1 del Ministerio de

Minería, los cambios en las empresas del Estado comenzarán apenas

producido el cambio de gobierno. Entre 1974 y 1979se realizaron una serie de

modificaciones en las empresas del sector eléctrico, tales como despidos de

trabajadores, racionalización de costos y un cambio en el régimen tarifario,

permitiendo la generación de utilidades y alcanzando así el autofinanciamiento6.

En 1980, Chile será vanguardia en el mundo al liberalizar el sector

eléctrico, proceso en el que se identifican distintos elementos. En primer lugar,

la reestructuración de la industria, en que se separan aquellas actividades

6 MOGUILLANSKY, Graciela. “La gestión privada y la inversión en el sector eléctrico chileno”.

[En Línea]. Países Bajos. Cepal. http://www.cepal.org/es/publicaciones/7378-la-gestion-privada-la-inversion-sector-electrico-chileno p.8. [Consultado: diciembre de 2017].

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competitivas, como la generación, de las que son monopolios naturales, como

distribución y transmisión.

Otro elemento o etapa es la privatización de las empresas del estado. En el

caso de Chile, este proceso es calificado como exitoso por distintos académicos

y organismos internacionales, aunque con ciertos reparos en cuanto a su

transparencia y prolijidad. Así, un informe de la CEPAL en 1994, a que se hace

alusión en otro estudio de 1997 sobre el tema objeto del presente estudio,

analizando dicho proceso, señala: “las autoridades cercanas a las decisiones y

operaciones de privatizaciones (incluyendo oficiales del ejército y ejecutivos de

empresas públicas), pudieron legalmente aprovechar las ofertas de acciones a

precios y condiciones preferenciales y utilizar su información especial sobre las

empresas para tomar la decisión de adquirir acciones adicionales con crédito

comercial”7.

Este antecedente cuestiona en cierto grado el “capitalismo popular” que se

intentó implementar para democratizar la propiedad, ya que el público general,

en un contexto de dictadura militar, no tuvo las mismas condiciones e

información para participar en la compra de acciones. Por ejemplo, en el caso

de ENDESA, se evidencia cómo la participación en la propiedad accionaria de

trabajadores y personas naturales disminuye considerablemente a fines de los

80’, siendo dichas acciones compradas principalmente por ENERSIS, sociedad

7 Ibíd. p.11.

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14

que era la principal accionista de CHILECTRA, y estaba conformada por altos

ejecutivos y funcionarios públicos que ejercían labores desde el comienzo del

proceso de privatización a mediados de la década del 80’8.

Además de la privatización, la creación de un mercado mayorista de

electricidad dotado de su respectiva institucionalidad es otro factor importante

dentro de esta reestructuración del sector. Se pretende de esta forma crear un

mercado en el cual participen por un lado las nuevas empresas de generación

(por ejemplo, de la estatal ENDESA se crearon cinco generadoras y seis

distribuidoras, caso similar ocurrió con Chilectra), y por el otro, grandes

consumidores de electricidad (clientes libres) con empresas distribuidoras

encargadas de abastecer a los centros de consumo (clientes regulados), todo

esto coordinado y operado por el centro de despacho económico de carga –

CDEC.

1.2. El nuevo esquema de la ley general de servicios eléctricos

La reestructuración del sector eléctrico chileno, en cuanto a su

funcionamiento y regulación jurídica, obedecía a un cambio de paradigma que

vivían los distintos sectores de la economía y la sociedad chilena en general. El

profesor Vergara Blanco explica este profundo cambio de enfoque: “En palabras

8 Ibíd. p.12.

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15

sencillas, pero algo ambiguas: del estatismo al libre mercado. O, en términos

más jurídicos: de la decisión centralizada, de un órgano administrativo (Estatal)

a la decisión descentralizada, atomizada, espontánea de cada particular o

agente económico”9.

Así, es como “se busca lograr el máximo bienestar de la comunidad a

través de establecer condiciones de eficiencia en el sector, en un marco de

subsidiariedad del Estado. La eficiencia económica se entiende en el sentido de

lograr una óptima asignación de recursos en la economía, en referencia directa

al óptimo de Pareto. La subsidiariedad del Estado significa que éste no actúa en

tanto existan personas u organismos intermedios de la sociedad que sean

capaces de actuar a su propio nivel. Por otra parte, el Estado debe establecer

los mecanismos para satisfacer las necesidades básicas de los individuos más

desposeídos de la sociedad, pero en el marco descrito de no intervención

cuando otros cuerpos sociales son capaces de actuar eficazmente. En el sector

energía, la subsidiaridad se traduce en que el Estado no ejerce actividades

empresariales en este sector, en la medida que éstas sean o puedan ser

ejercidas por entidades privadas, y que se preocupa de que exista una

cobertura apropiada de servicios a los sectores de menores ingresos”10

9 VERGARA, Alejandro. “A treinta años de la Ley General de Servicios Eléctricos”. Actas de

Derecho de Energía N°2. Santiago. AbeledoPerrot – Legal Publishing. 2012. p.4. 10

BERNSTEIN, op.cit. p.183.

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De esta forma, dentro de los principios de eficiencia económica y

subsidiariedad del estado, es que se van a definir las nuevas reglas que regirán

a los agentes económicos privados que quieran participar del negocio de la

electricidad en sus diferentes segmentos.

En ese sentido, el artículo 1° de la ley general de servicios eléctricos (en

adelante LGSE) señala: “La producción, el transporte, la distribución, el régimen

de concesiones y tarifas de la energía eléctrica y las funciones del Estado

relacionadas con estas materias se regirán por la presente ley”.11

Del mencionado artículo se desprenden los tres subsectores que

conforman el mercado eléctrico, a saber: generación, transmisión y distribución.

Cada uno con sus particularidades y subsecuente reglamentación jurídica.

En cuanto al segmento de distribución, y según explica el profesor

Alejandro Vergara Blanco, este es el encargado de suministrar energía a los

consumidores finales dentro de su área de concesión o fuera de ella cuando se

conecten con líneas propias. Es un monopolio natural, debido a la

inconveniencia económica de duplicar o superponer redes de distribución en

cada área geográfica de concesión12.

11

D.F.L. 4, que Fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en Materia de Energía Eléctrica. Santiago, 5 de febrero de 2007. 12

VERGARA, Alejandro. “Manual de Derecho Eléctrico”. Santiago. 2004. Editorial Jurídica de Chile. p.24.

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El artículo 7° inc. 1 de la LGSE señala:“Es servicio público eléctrico, el

suministro que efectúe una empresa concesionaria de distribución a usuarios

finales ubicados en sus zonas de concesión, o bien a usuarios ubicados fuera

de dichas zonas, que se conecten a las instalaciones de la concesionaria

mediante líneas propias o de terceros”13.

De esta forma, la ley establece que este segmento es un servicio público,

lo que conlleva en primer término, que para poder operar se requiere obtener un

permiso de la administración, una concesión habilitante. El artículo 16° de la

LGSE expresa: “La distribución de electricidad a usuarios ubicados en una zona

de concesión sólo podrá ser efectuada mediante concesión de servicio público

de distribución…”14.

Un segundo elemento, es que la prestación que realiza la empresa

distribuidora es la de otorgar suministro eléctrico a usuarios finales, definidos en

el artículo 225° letra K de la ley como: “usuario que utiliza el suministro de

energía eléctrica para consumirlo”15.

Dentro de los usuarios finales podemos distinguir dos grupos. Aquellos

que están sujetos a regulación de precios y aquellos que no. El artículo 147° de

la LGSE (tras la modificación hecha por la ley N° 20.805 que amplía el rango de

clientes sometidos a fijación de precios), señala que están sujetos a fijación de

13

D.F.L. 4. op.cit. Artículo 7° inciso primero. 14

Ibíd. Artículo 16 °. 15

Ibíd. Artículo 225° letra k).

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precios aquellos suministros que se hagan a usuarios finales cuya potencia

conectada es inferior o igual a 5.000 kilowatts, que estén ubicados en zonas de

concesión de distribución, o que se conecten mediante líneas propias o de

terceros, o que sus suministros sean efectuados desde instalaciones de

generación o transporte, en sistemas eléctricos de tamaño superior a 1.500

kilowatts en capacidad instalada de generación. Además, en la letra d) el

referido artículo agrega una flexibilización al criterio señalado, por cuanto

entrega la posibilidad a los clientes con una potencia conectada superior a 500

kilowatts de optar por un régimen de tarifa regulada o de precio libre, por un

período mínimo de cuatro años de permanencia en cada régimen, debiendo

comunicar el cambio de opción a la concesionaria de distribución con una

antelación de al menos 12 meses. 16

Asimismo, le permite al Ministerio de Energía rebajar el límite de 500

kilowatts, previo informe del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. A

contrario sensu, el artículo 149° de la LGSE, expresa que todos aquellos

suministros no indicados en el artículo 147°, no estarán afectos a fijación de

precios, por cuanto se entiende que dichos usuarios –clientes libres- tienen las

“espaldas” para negociar las tarifas en un plano de mayor simetría17.

16

Ibíd. Artículo 147°. 17

Ibíd. Artículo 149°.

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19

Respecto al segmento de generación, este consiste en la producción de

energía eléctrica a partir de una fuente primaria para luego inyectarla de forma

inmediata al sistema de transporte para su comercialización18. Este segmento

se rige por las normas del libre mercado. Los privados son libres de invertir y

compiten por tener los costos más bajos de producción.

Al efecto, cabe señalar que, en este subsector, la Ley N°20.936 consagra

la obligación de sujetarse a la coordinación del Coordinador. Así, el artículo 72°-

2 introduce a la Ley General de Servicios Eléctricos, el siguiente apartado:

“Obligación de Sujetarse a la Coordinación del Coordinador. Todo propietario,

arrendatario, usufructuario o quien opere, a cualquier título, centrales

generadoras, sistemas de transporte, instalaciones para la prestación de

servicios complementarios, sistemas de almacenamiento de energía,

instalaciones de distribución e instalaciones de clientes libres y que se

interconecten al sistema, en adelante "los coordinados", estará obligado a

sujetarse a la coordinación del sistema que efectúe el Coordinador de acuerdo

a la normativa vigente. Son también coordinados los medios de generación que

se conecten directamente a instalaciones de distribución, a que se refiere el

inciso sexto del artículo 149° y que no cumplan con las condiciones y

18

SEPÚLVEDA, E. (2010). Sistema y mercado eléctrico. Santiago: Legal Publishing.

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20

características indicadas en el artículo 149° bis, en adelante "pequeños medios

de generación distribuida"”19.

En cuanto a este sector es importante señalar que los generadores

tienen tres posibilidades o mercados en los cuales comercializar energía. El

primero, y respecto del cual profundizaré más adelante, son los contratos

celebrados con las empresas distribuidoras mediante procesos de licitación

para abastecer el consumo de los clientes regulados a un precio que otrora era

calculado por la CNE (precio nudo), pero que tras la modificación introducida

por la ley 20.018 es resultado de una subasta en que la CNE fija un precio de

reserva que es desconocido para los oferentes. El segundo mercado, es el de

los clientes libres, en el cual se negocia y se acuerda un precio determinado

libremente. Y el tercero es el mercado spot, en el cual se transfiere la energía

de productores excedentarios a aquellos deficitarios, a costo marginal y

mediante la coordinación del otrora CDEC20.

Respecto al mercado de transmisión, este es el encargado de llevar a los

centros de consumo la electricidad producida en los centros de generación. Si

bien en este sector se busca la libre competencia, existe un factor geográfico

que la impide, por lo que se genera un monopolio natural. En ese sentido, el

19

Ley N°20.936. Establece un Nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y Crea un Organismo Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional. Artículo 72°-2, inciso primero y segundo. Santiago, 20 de julio de 2016. 20

MERINO, J., PEÑA, L. “Integración de ERNC en el SING y SIC.” [En Línea] http://hrudnick.sitios.ing.uc.cl/alumno13/inteernc/IntegracionERNC.htm#_Toc358395840 [Consulta: diciembre de 2017].

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artículo 73° de la LGSE distinguía 3 subsectores dentro de este segmento: el

sistema troncal, que es la línea principal que va de extremo a extremo del país.

El segmento de subtransmisión, que son las líneas que conectan el

troncal con un área de distribución, asociadas a centros de consumo en donde

se encuentran los clientes regulados. Y las líneas adicionales, que son aquellas

utilizadas por grandes empresas o generadores que necesitan conectarse al

servicio eléctrico. En razón del principio de protección al cliente final, el sistema

troncal y de subtransmisión son considerados por el legislador como servicio

público. De esta forma, se someten a fijación de precios, se establecen

calidades y condiciones para operar la línea, y deben otorgar garantía de

acceso abierto. Mientras que el segmento adicional, no está sujeto a regulación

especial, y se rige por lo dispuesto en los contratos de transporte entre

generadores y clientes libres21. Sin perjuicio del expuesto esquema trazado en

relación a este subsegmento por la LGSE de 1982, la Ley 20.936 consagra una

nueva estructura de funcionamiento sobre el que se profundizará más adelante.

21

Ibíd.

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22

1.3. Las energías renovables no convencionales en el mercado

eléctrico antes de la Ley 20.805

El artículo 225° letra ab) de la LGSE señala que es energía renovable no

convencional: “aquella energía eléctrica generada por medios de generación

renovables no convencionales”. Dichos medios de generación según el mismo

artículo en su letra aa) son aquellos que producen energía eléctrica mediante

fuentes primarias tales como biomasa, energía hidráulica cuya potencia máxima

sea inferior a 20.000 kilowatts, energía geotérmica, energía solar, energía

eólica, energía mareomotriz u otros medios de generación determinados

fundadamente por la CNE, que utilicen energías renovables, diversifiquen la

matriz y causen un bajo impacto ambiental22.

La definición anterior, proviene de la dictación en el año 2008 de la Ley

N° 20.257, la cual agrega a la LGSE el artículo 150 bis, estableciendo que: a

partir del año 2010, las empresas eléctricas que mantengan contratos de

suministro posterior al 1 de agosto de 2007 y que efectúen retiros desde

sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 MW para

comercializarla con distribuidoras o clientes finales, estén sujetos o no a fijación

de precios, deberán acreditar ante la Dirección de Peajes del CDEC, que una

cantidad de energía equivalente al 5% de sus retiros en cada año calendario ha

22

D.F.L. 4. op.cit. Artículo 225° letra ab).

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23

sido inyectada por medios de generación renovables no convencionales,

propios o contratados 23.

Dicho porcentaje debía aumentarse en un 0,5% cada año a partir de

2015 llegando a un 10% en 2024, con la posibilidad de que aquellas

generadoras que no poseían centrales de ERNC propias, pudieran transar con

empresas de ERNC la energía necesaria para cumplir con la cuota pactando un

precio de compra por unidad de energía, llamado informalmente “atributo

ERNC”. Además, se estableció que de no cumplir con la obligación o no

acreditar la compra del tributo, la empresa sería multada con 0,4 UTM/MWh24.

El artículo señalado anteriormente, es modificado en octubre del año

2013 por la Ley N° 20.698, la cual establece una cuota aplicable a los contratos

posteriores al 1 de julio de 2013, de un 6% en el año 2014 aumentándose hasta

un 20% para 2025 25.

Además, la referida ley agrega el artículo 150 ter a la LGSE, el cual

establece que para dar cumplimiento a la obligación del artículo 150 bis, el

Ministerio de Energía efectuará licitaciones públicas anuales, para la provisión

de bloques de energía provenientes de medios de generación de energía

renovable no convencional, pudiendo efectuar hasta dos licitaciones por años 23

Ley N°20.257, Introduce Modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos Respecto de la Generación de Energía Eléctrica con Fuentes de Energías Renovables No Convencionales. Santiago, 1 de abril de 2008. Artículo Único, introduce artículo 152°bis a la LGSE. 24

Ibíd. 25

Ley N°20.698, Propicia la Ampliación de la Matriz Energética, Mediante Fuentes Renovables No Convencionales. Artículo 1° introduce artículo 153°ter a la LGSE. Santiago, 22 de octubre de 2013.

Page 24: MERCADO ELÉCTRICO Y GENERADORES DE ERNC: ANÁLISIS DE …

24

en caso de que el bloque licitado no sea cubierto en su totalidad. Para ello se

estableció un esquema de pago especial con el fin de fomentar la estabilidad en

el flujo de ingreso para los proyectos de ERNC 26.

Sumado a lo referido, de los incentivos para el ingreso de generadores

de ERNC a la matriz consagrados en los cuerpos legales mencionados, cabe

agregar lo ya establecido en la Ley N° 19.940 que otorga una exención en el

pago del peaje troncal para la transmisión de ERNC, siendo esta total para

centrales menores a 9MW y parcial para las mayores a 9MW y menores a

20MW mediante la introducción del artículo 71°-7 a la LGSE. 27

26

Ibíd. 27

Ley N°19.940. Regula Sistemas de Transporte de Energía Eléctrica, Establece un Nuevo Régimen de Tarifas Para Sistemas Eléctricos Medianos e Introduce las Adecuaciones que Indica a la Ley General de Servicios Eléctricos. Artículo 1°, Introduce Artículo 71°-7 a la LGSE. Santiago, 13 de marzo de 2004.

Page 25: MERCADO ELÉCTRICO Y GENERADORES DE ERNC: ANÁLISIS DE …

25

CAPÍTULO II: LA NUEVA LEY DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA.

En agosto de 2015 es presentado por el Ejecutivo el proyecto de ley que

“establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo

coordinador independiente del sistema eléctrico nacional”, en el marco de una

serie de reformas planteadas en la “Agenda de Energía” del gobierno dada a

conocer en 2014.

En cuanto a los objetivos centrales que establecía el proyecto de ley se

señala que se busca:

1) “Lograr que la transmisión eléctrica favorezca el desarrollo de un mercado de

generación más competitivo, para bajar los precios de energía a cliente final,

libre y regulado;

2) Incorporar en la planificación de la transmisión una perspectiva de largo plazo

que permita considerar una visión estratégica del suministro eléctrico, los

intereses de la sociedad, el cuidado del medio ambiente y el uso del territorio;

3) Mejorar los estándares de seguridad y calidad de servicio del sistema,

promoviendo esquemas que incentiven su cumplimiento y compensen a los

usuarios frente a indisponibilidades;

Page 26: MERCADO ELÉCTRICO Y GENERADORES DE ERNC: ANÁLISIS DE …

26

4) Robustecer e independizar al coordinador del sistema, y

5) Incorporar al Estado, como garante del bien común, en la definición de los

trazados y emplazamientos de los nuevos sistemas de transmisión,

especialmente en aquellos de servicio público, incluyendo aspectos

ambientales, territoriales, ciudadanos, técnicos y económicos en la definición de

trazados de líneas de transmisión; considerando un esquema de participación

ciudadana en la determinación del uso del territorio en el emplazamiento de

redes de transmisión; y creando un esquema de información pública del uso del

territorio para el emplazamiento de redes de transmisión”28.

Estos objetivos centrales responden a su vez a los principios rectores de

“robustez, flexibilidad, eficiencia económica, planificación de largo plazo,

seguridad y calidad de servicio, y sustentabilidad”29.

De esta manera, la ley propone una serie de modificaciones a la

regulación del segmento transmisión con miras a concretar dichos objetivos.

28

Historia de la Ley N°20.936. Mensaje de S.E. La Presidenta de la República con el que inicia un Proyecto de Ley que Establece Nuevos Sistemas de Transmisión de Energía Eléctrica y Crea un Organismo Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional. Mensaje N°731-363. Santiago, 4 de agosto de 2015. p.9 29

BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE. (2016). Historia de la ley N° 20.936

Page 27: MERCADO ELÉCTRICO Y GENERADORES DE ERNC: ANÁLISIS DE …

27

2.1. Creación de un Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico

Nacional

Una primera reforma dice relación con la creación de un único

coordinador independiente del sistema eléctrico nacional, que vendrá a

reemplazar a los centros de despacho económico de carga que tiene en la

actualidad cada sistema interconectado. Dicho organismo, se enmarca en la

interconexión del sistema interconectado central con el sistema interconectado

del norte grande que comenzará a operar en el segundo semestre de 2017.

En efecto, la Ley N°20.936 señala que se crea por ley un organismo

independiente, sin fines de lucro, ad hoc y dotado de personalidad jurídica

propia. Y que, si bien el ente coordinador desarrollará una función de interés

público, este no formará parte de la administración del estado, aunque le serán

aplicables las normas de transparencia y acceso a la información pública30.

Asimismo, la ley mantiene las actuales funciones de los CDEC, esto es la

de preservar la seguridad del servicio en el sistema eléctrico, garantizar la

operación más económica para el conjunto de las instalaciones del sistema

eléctrico, y el acceso abierto a todos los sistemas de transmisión, pero a la vez,

le entrega nuevas obligaciones recogiendo la evolución del mercado eléctrico

nacional y las mejores prácticas internacionales, tales como monitorear la

30

Ibíd.

Page 28: MERCADO ELÉCTRICO Y GENERADORES DE ERNC: ANÁLISIS DE …

28

competencia en el mercado colaborando con las autoridades correspondientes

y el establecimiento de un exigente estándar de transparencia en el manejo de

información 31.

A este respecto, es que la ley modifica la conformación del ente

coordinador para asegurar la debida independencia que este debe tener con los

actores del sistema, para lo cual se establece un Consejo Directivo compuesto

por 5 consejeros elegidos por un Comité Especial de Nominaciones, mediante

concurso público, ejerciendo uno de los consejeros la presidencia del Consejo

Directivo.

En efecto, el artículo 2° de la Ley N°20.936, introduce el artículo 212°-7 a

la LGSE, en razón del cual se establece que el Comité Especial de

Nominaciones estará compuesto por el Secretario Ejecutivo de la Comisión

Nacional de Energía, un consejero del Consejo de Alta Dirección Pública, el

Presidente del Panel de Expertos o uno de sus integrantes designado para tal

efecto, y el Presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia o uno

de sus ministros designado para tal efecto 32.

31

Ibíd. 32

Ley N°20.936. Op. Cit. Artículo 2° que introduce el 212°-7 a la LGSE.

Page 29: MERCADO ELÉCTRICO Y GENERADORES DE ERNC: ANÁLISIS DE …

29

Sobre este punto han existido opiniones contrapuestas, en particular

respecto a la falta de independencia que traería consigo el hecho de que el

Secretario Ejecutivo de la CNE sea parte del Comité Especial de Nominaciones.

En ese sentido, desde la Asociación de Pequeños y Medianos

Generadores Eléctricos (GPM) se ha argumentado que “el órgano regulador no

debe ser un interventor en las decisiones del coordinador porque las medidas

en materias técnicas deben ser independientes. Se corre el riesgo de que el

coordinador tome siempre decisiones en línea con las ideas del gobierno de

turno, que pueden perjudicar la percepción de riesgo del mercado eléctrico”33.

Sobre el mismo punto, pero en una línea distinta, Claudio Huepe,

coordinador del Centro de Energía y Desarrollo Sustentable de la Universidad

Diego Portales, señala que debe existir independencia, pero que “es lógico que

exista participación del Estado en el nombramiento de los directores y en la

supervisión de su operación, sin que eso sea una injerencia indebida”34.

En general, el nuevo ente coordinador ha sido bien recibido por el

conjunto de los actores del mercado eléctrico y por organizaciones de la

sociedad civil. Del análisis de la discusión legislativa, se observa el beneplácito

de expertos como Hugh Rudnick, representantes gremiales como Rodrigo

33

TAPIA, Daniela. “Ley de Transmisión Eléctrica: Un debate de líneas cruzadas”. Revista Nueva Minería y Energía. [En Línea] http://www.nuevamineria.com/revista/ley-de-transmision-electrica-un-debate-de-lineas-cruzadas/ [Consulta: diciembre de 2017]. 34

Ibíd.

Page 30: MERCADO ELÉCTRICO Y GENERADORES DE ERNC: ANÁLISIS DE …

30

Castillo y Carlos Finat (distribuidoras y generadores de ERNC respectivamente)

y miembros de organizaciones sociales como Sara Larraín (ChileSustentable)35.

2.2. Planificación Energética y de la Expansión de la Transmisión

La Ley N°20.936 define sistema de transmisión en el artículo 73°

señalando que: “El “sistema de transmisión o de transporte de electricidad" es

el conjunto de líneas y subestaciones eléctricas que forman parte de un sistema

eléctrico, y que no están destinadas a prestar el servicio público de distribución,

cuya operación deberá coordinarse según lo dispone el artículo 72°-1 de esta

ley”36.

Al mismo tiempo, en el referido artículo, distingue distintos segmentos

como el Sistema de transmisión nacional (actual sistema de transmisión

troncal), definido en el artículo 74°:“El sistema de transmisión nacional es aquel

sistema que permite la conformación de un mercado eléctrico común,

interconectando los demás segmentos de la transmisión, y estará constituido

por las líneas y subestaciones eléctricas que permiten el desarrollo de este

mercado y posibilitan el abastecimiento de la totalidad de la demanda del

35

Historia de la Ley 20.936. Que Establece Nuevos Sistemas de Transmisión de Energía Eléctrica y Crea un Organismo Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional Informe de la Comisión de Minería y Energía, en sesión 113. Legislatura 363. Cámara de Diputados. 10 de diciembre de 2015. Pp. 41-42. 36

Ley 20.936. op.cit. Artículo 1° que introduce nuevo artículo 73° a la LGSE.

Page 31: MERCADO ELÉCTRICO Y GENERADORES DE ERNC: ANÁLISIS DE …

31

sistema eléctrico, frente a diferentes escenarios de disponibilidad de las

instalaciones de generación, incluyendo situaciones de contingencia y falla,

considerando las exigencias de calidad y seguridad de servicio establecidas en

la presente ley, los reglamentos y las normas técnicas.”37

Por su parte el artículo 77° contiene la definición del sistema de

transmisión zona (actual sistema de subtransmisión): “Cada sistema de

transmisión zonal estará constituido por las líneas y subestaciones eléctricas

dispuestas esencialmente para el abastecimiento actual o futuro de clientes

regulados, territorialmente identificables, sin perjuicio del uso por parte de

clientes libres o medios de generación conectados directamente o a través de

sistemas de transmisión dedicada a dichos sistemas de transmisión.”38.

El artículo 76° define los sistemas de transmisión dedicados (actual

sistema adicional): “Los sistemas de transmisión dedicados estarán constituidos

por las líneas y subestaciones eléctricas radiales, que encontrándose

interconectadas al sistema eléctrico, están dispuestas esencialmente para el

suministro de energía eléctrica a usuarios no sometidos a regulación de precios

o para inyectar la producción de las centrales generadoras al sistema

eléctrico”.39

37

Ley N°20.936. Op.Cit. Artículo 1° que introduce nuevo artículo 74° a la LGSE. 38

Ley N°20.936. Op.Cit. Artículo 1° que introduce nuevo artículo 77° a la LGSE. 39

Ley N°20.936. Op.Cit. Artículo 1° que introduce nuevo artículo 76° a la LGSE.

Page 32: MERCADO ELÉCTRICO Y GENERADORES DE ERNC: ANÁLISIS DE …

32

A su vez, el artículo 75° se refiere al sistema de transmisión para polos

de desarrollo: “Los sistemas de transmisión para polos de desarrollo estarán

constituidos por las líneas y subestaciones eléctricas, destinadas a transportar

la energía eléctrica producida por medios de generación ubicados en un mismo

polo de desarrollo, hacia el sistema de transmisión, haciendo un uso eficiente

del territorio nacional”40.

Este es un nuevo segmento de transmisión en cuyo establecimiento y

expansión existe un interés público que ordena el uso del territorio y es

compatible con el aprovechamiento del potencial energético de dichos polos de

desarrollo41.

Además, la ley reconoce dentro del sistema de transmisión los sistemas

de interconexión internacional, lo cual permite el intercambio internacional de

energía, estableciendo la obligación del ente coordinador de coordinar la

operación técnica y económica de los sistemas de interconexión internacional,

preservando la seguridad y calidad de servicio en el sistema eléctrico y

asegurando la óptima utilización de los recursos energéticos en el territorio

nacional. Así lo establece el artículo 78° inciso primero de la aludida ley al

definir los Sistemas de Interconexión Internacional: “Los sistemas de

interconexión internacional estarán constituidos por las líneas y subestaciones

eléctricas destinadas a transportar la energía eléctrica para efectos de

40

Ley N°20.936. op.cit. Artículo 1° que introduce nuevo artículo 75° a la LGSE. 41

Historia de la Ley 20.936. op.cit. Mensaje de S.E. p. 10.

Page 33: MERCADO ELÉCTRICO Y GENERADORES DE ERNC: ANÁLISIS DE …

33

posibilitar su exportación o importación, desde y hacia los sistemas eléctricos

ubicados en el territorio nacional. Los términos y condiciones en que se

efectuará dicho intercambio de energía se establecerán en el decreto supremo

a que hace referencia el artículo 82° y demás normativa aplicable”42.

En cuanto a la planificación del sistema de transmisión, la ley consagra

un proceso quinquenal de planificación energética, a cargo del Ministerio de

Energía, con un horizonte de 30 años. Al respecto, el ministerio deberá

considerar los escenarios de desarrollo del consumo y de la oferta de energía,

teniendo en cuenta a su vez las tecnologías de generación disponibles, su

evolución y desarrollo y las eventuales nuevas alternativas tecnológicas. De tal

modo se desprende del artículo 83° cuando preceptúa: Cada cinco años, el

Ministerio de Energía deberá desarrollar un proceso de planificación energética

de largo plazo, para los distintos escenarios energéticos de expansión de la

generación y del consumo, en un horizonte de al menos treinta años. El proceso

de planificación energética deberá incluir escenarios de proyección de oferta y

demanda energética y en particular eléctrica, considerando la identificación de

polos de desarrollo de generación, generación distribuida, intercambios

internacionales de energía, políticas medio ambientales que tengan incidencia y

objetivos de eficiencia energética entre otros, elaborando sus posibles

escenarios de desarrollo. Asimismo, la planificación deberá considerar dentro

42

Ley N°20.936. op.cit. Artículo 1° que introduce nuevo artículo 78° a la LGSE.

Page 34: MERCADO ELÉCTRICO Y GENERADORES DE ERNC: ANÁLISIS DE …

34

de sus análisis los planes estratégicos con los que cuenten las regiones en

materia de energía. Anualmente, el Ministerio podrá actualizar la proyección de

la demanda, los escenarios macroeconómicos, y los demás antecedentes

considerados en los escenarios definidos en el decreto a que hace referencia el

artículo 86°43.

Por su parte, y en el contexto de la planificación de largo plazo

establecido por el ministerio, la CNE estará a cargo de toda la planificación

anual del sistema de transmisión, con un horizonte de al menos 20 años,

recogiendo el dinamismo del sector y entregando certezas para el desarrollo de

las inversiones. Así se colige del nuevo artículo 87° inciso primero que a la letra

dicta: Anualmente la Comisión deberá llevar a cabo un proceso de planificación

de la transmisión, el que deberá considerar, al menos, un horizonte de veinte

años. Esta planificación abarcará las obras de expansión necesarias del

sistema de transmisión nacional, de polos de desarrollo, zonal y dedicadas

utilizadas por concesionarias de servicio público de distribución para el

suministro de usuarios sometidos a regulación de precios, o necesarias para

entregar dicho suministro, según corresponda.44

Importante también es señalar los nuevos criterios que la ley establece

que el planificador debe tener en cuenta para la expansión de la transmisión,

estos son:

43

Ley N°20.936. op.cit. Artículo 1° que introduce nuevo artículo 83° a la LGSE. 44

Ley N°20.936. op.cit. Artículo 1° que introduce nuevo artículo 87° a la LGSE.

Page 35: MERCADO ELÉCTRICO Y GENERADORES DE ERNC: ANÁLISIS DE …

35

1) La minimización de los riesgos en el abastecimiento;

2) La creación de condiciones que promuevan la oferta y faciliten la competencia;

3) Instalaciones que resulten económicamente eficientes y necesarias para el

desarrollo del sistema eléctrico; y

4) La posible modificación de instalaciones de transmisión existentes que permitan

realizar las ampliaciones necesarias del sistema de una manera eficiente

evitando duplicidades45.

En cuanto a la participación ciudadana, la ley consagra en el artículo 90°

inciso primero sobre Participantes y Usuarios e Instituciones Interesadas,

que:“La Comisión abrirá un registro de participación ciudadana, en el que se

podrán inscribir las empresas generadoras, transmisoras, distribuidoras y

usuarios no sometidos a regulación de precios que se encuentren

interconectados al sistema eléctrico, en adelante los "participantes", y toda

persona natural o jurídica con interés en participar en el proceso, en adelante

"usuarios e instituciones interesadas"46.

Entregando en los subsiguientes incisos a la potestad reglamentaria la

definición de los procedimientos de información y presentación de antecedentes

para ser parte del aludido registro de participación ciudadana47.

45

Ibíd. 46

Ley N°20.936. op.cit. Artículo 1° que introduce nuevo artículo 90° a la LGSE. 47

Ibíd.

Page 36: MERCADO ELÉCTRICO Y GENERADORES DE ERNC: ANÁLISIS DE …

36

2.3. Polos de Desarrollo

Se entenderá por polos de desarrollo a aquellas zonas territorialmente

identificables en el país, ubicadas en las regiones en las que se emplaza el

Sistema Eléctrico Nacional, donde existen recursos para la producción de

energía eléctrica proveniente de energías renovables, cuyo aprovechamiento,

utilizando un único sistema de transmisión, resulta de interés público por ser

eficiente económicamente para el suministro eléctrico, debiendo cumplir con la

legislación ambiental y de ordenamiento territorial. La identificación de las

referidas zonas tendrá en consideración el cumplimiento de la obligación

establecida en el artículo 150º bis, esto es, que una cantidad de energía

equivalente al 20% de los retiros totales afectos en cada año calendario, haya

sido inyectada al sistema eléctrico por medios de generación renovables no

convencionales, según dispone el artículo 85° inciso segundo de la Ley

N°20.93648.

Este concepto creado por la ley pretende identificar las áreas del territorio

nacional en donde existan altos potenciales de generación de energías

renovables. Dichos polos serán identificados por el Ministerio de Energía en la

planificación energética quinquenal de largo plazo, y deberá considerar el

interés público en desarrollar zonas en que existen o hay condiciones para

48

Ley N°20.936. op.cit. Artículo 1° que introduce nuevo artículo 85° a la LGSE.

Page 37: MERCADO ELÉCTRICO Y GENERADORES DE ERNC: ANÁLISIS DE …

37

producir energía eléctrica proveniente de fuentes renovables, cuyo

aprovechamiento utiliza un único sistema de transmisión con criterios de

eficiencia y optimización económica, debiendo cumplir con la legislación

ambiental y territorial. Además, el artículo 85° inciso 2° de la ley, establece la

obligación de dar cumplimiento al artículo 150 bis de la LGSE, esto es, que una

cantidad de energía equivalente al 20% de los retiros totales afectos en cada

año calendario, haya sido inyectada al sistema eléctrico por medios de

generación renovables no convencionales49.

Al mismo tiempo, la ley señala que el Ministerio de Energía deberá

elaborar un Informe Técnico por cada polo de desarrollo, que especifique una o

más zonas que cumplan con lo prescrito en el artículo 85° inciso 2°,

distinguiendo cada tipo de fuente de generación.50 Para ello, el Ministerio

deberá realizar una evaluación ambiental estratégica que es definida en el

artículo 2, letra i) bis de la Ley N°19.300 como: “el procedimiento realizado por

el ministerio sectorial respectivo, para que se incorporen las consideraciones

ambientales del desarrollo sustentable, al proceso de formulación de las

políticas y planes de carácter normativo general, que tengan impacto sobre el

medio ambiente o la sustentabilidad, de manera que ellas sean integradas en la

dictación de la respectiva política y plan, y sus modificaciones sustanciales”51.

49

Ibíd. 50

Ibíd. 51

Ley N°19.300. Aprueba Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Ministerio Secretaría General de la Presidencia. 9 de marzo de 1994.

Page 38: MERCADO ELÉCTRICO Y GENERADORES DE ERNC: ANÁLISIS DE …

38

Cabe señalar que, en el proyecto de ley enviado por el ejecutivo, no se

establecía un porcentaje obligatorio para energías renovables no

convencionales. Al respecto, hubo voces desde las organizaciones sociales que

se mostraron contrarias a esta iniciativa: “El concepto de polos de desarrollos

no restringido a energías renovables no convencionales demostraba una visión

extractivista y centralista, que insistía en tecnologías obsoletas, incluidos los

grandes embalses en el sur y sur austral” señala Sala Larraín, de Chile

Sustentable52.

Frente a esto, los legisladores de la Comisión de Minería, Lautaro

Carmona, Daniella Cicardini y Luis Lemus, lograron modificar y aprobar una

modificación al artículo 85° de la ley estableciendo que: “al menos en un 70%

de energías renovables no convencionales, cuyo aprovechamiento utilizando un

único sistema de transmisión, resulta de interés público, es eficiente

económicamente, y es coherente con la conservación del patrimonio ambiental

y la preservación de la naturaleza” y además fueron quienes introdujeron la

obligación de que los polos de desarrollo fuesen sometidos a evaluación

ambiental estratégica con el objeto de considerar la participación ciudadana y

respetar las prioridades del ordenamiento territorial regional53.

52

SEGURA, P., En CIPERChile. Los puntos críticos de la Ley de Transmisión Eléctrica que deben resolver los diputados. [En línea] http://ciperchile.cl/2016/01/11/los-puntos-criticos-de-la-ley-de-transmision-electrica-que-deben-resolver-los-diputados/ [Consultado en diciembre de 2017]. 53

Ibíd.

Page 39: MERCADO ELÉCTRICO Y GENERADORES DE ERNC: ANÁLISIS DE …

39

Finalmente, el ejecutivo introdujo una modificación al referido artículo que

redujo el porcentaje de un 70% a un 20% de retiros totales de energía

proveniente de energías renovables no convencionales54.

2.4. Definición de Trazados

El mensaje de la ley parte de la base que en lo que respecta a la

definición de trazados la experiencia comparada de países como Colombia,

Estados Unidos, Australia y Suiza, muestra que el Estado siempre está más

involucrado en la definición que en el caso de Chile.

Se señala que en dichos países el Estado cuenta con unidades o

instituciones con amplias capacidades de planificación y desarrollo, además de

tener los recursos necesarios para efectuar los procesos de planificación de

franjas o trazados. De la misma manera, en dichos países el Estado desarrolla

procesos de participación ciudadana en la planificación y en distintas etapas del

proyecto de transmisión usando un esquema de participación temprana,

teniendo especial consideración con los pueblos originarios55.

54

Ibíd. 55

Historia de la Ley N°.20.936. op.cit. Mensaje de S.E. pp.11-12.

Page 40: MERCADO ELÉCTRICO Y GENERADORES DE ERNC: ANÁLISIS DE …

40

Se hace presente que la ley opta por un modelo mixto en que el Estado

tendrá mayor participación, pero dejando en manos de los privados el desarrollo

de los proyectos, la tramitación de permisos y la negociación de las

indemnizaciones asociadas a las respectivas servidumbres56.

De esta manera, se propone un nuevo Procedimiento de Estudio de

Franja a cargo del Ministerio de Energía para determinados trazados de

transmisión eléctrica que sean de interés público, estando sometido a

evaluación ambiental estratégica, a la aprobación del Consejo de Ministros para

la Sustentabilidad y al proceso de consulta indígena contenido en el Convenio

N°169 de la Organización Internacional del Trabajo en caso de ser necesario 57.

De lo anterior, se da cuenta en detalle en la Ley en los artículos 91° a 99

bis, siendo particularmente demostrativo de lo expuesto en los precedentes

acápites, el artículo 93°, al referirse sobre el procedimiento para la

determinación de franjas, que al efecto consigna: “Una vez publicado en el

Diario Oficial el decreto que fija las obras nuevas, el Ministerio deberá dar inicio

al Estudio de Franja para aquellas obras nuevas que requieren de la

determinación de una franja preliminar, el que será sometido a evaluación

ambiental estratégica, conforme a lo establecido en el párrafo 1° bis del Título II

de la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. El señalado

procedimiento concluirá con la dictación de un decreto exento del Ministerio,

56

Ibíd. 57

Ibíd.

Page 41: MERCADO ELÉCTRICO Y GENERADORES DE ERNC: ANÁLISIS DE …

41

expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", que fijará

la franja preliminar, la que por causa de utilidad pública podrá ser gravada con

una o más servidumbres de aquellas señaladas en los artículos 50 y siguientes

de la ley, en lo que les sea aplicable.

El estudio preliminar de franja y su respectiva Evaluación Ambiental Estratégica

deberá tener en especial consideración, respecto de las alternativas que

pondere, los criterios y patrones de sustentabilidad por donde pudieren pasar

las franjas. El estudio preliminar de franja deberá someterse al proceso de

Consulta o Participación Indígena contemplado en el Convenio 169 de la

Organización Internacional del Trabajo, cuando el convenio así lo determine.

El estudio será licitado, adjudicado y supervisado por el Ministerio en

conformidad a las bases técnicas y administrativas que éste elabore, y la

Superintendencia de Electricidad y Combustibles actuará como organismo

técnico asesor.

El financiamiento del Estudio de Franja se establecerá a través de un

presupuesto anual elaborado por la Subsecretaría de Energía. Este

presupuesto será financiado conforme a lo señalado en el artículo 212°-13.

El Estudio de Franja contemplará franjas alternativas en consideración a

criterios técnicos, económicos, ambientales y de desarrollo sustentable58.

58

Ley N°20.936. op.cit. Artículo 1° que introduce nuevo artículo 85° a la LGSE.

Page 42: MERCADO ELÉCTRICO Y GENERADORES DE ERNC: ANÁLISIS DE …

42

2.5. Acceso Abierto

El concepto de acceso abierto ya se encontraba presente en el texto

original de la LGSE de 1982, señalando el artículo 71°-5, incisos primero,

segundo y tercero, que: “Las instalaciones de los sistemas de transmisión

troncal y de los sistemas de subtransmisión de cada sistema eléctrico están

sometidas a un régimen de acceso abierto, pudiendo ser utilizadas por terceros

bajo condiciones técnicas y económicas no discriminatorias entre todos los

usuarios, a través del pago de la remuneración del sistema de transmisión que

corresponda de acuerdo con las normas de este Título. En los sistemas

adicionales sólo estarán sometidas al régimen de acceso abierto aquellas líneas

que hagan uso de las servidumbres a que se refiere el artículo 50 y las que

usen bienes nacionales de uso público, como calles y vías públicas, en su

trazado. El transporte por estos sistemas se regirá por contratos privados entre

partes y conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales pertinentes.”59.

Sin embargo, la nueva ley en el artículo 80° establece el acceso abierto

en los sistemas de transmisión dedicados (nueva denominación para los otrora

sistemas de transmisión adicionales), cuando exista capacidad técnica

disponible de transmisión, al efecto dispone el inciso primero de dicha norma:

“Los propietarios, arrendatarios, usufructuarios o quienes exploten a cualquier

59

D.F.L. 1. Aprueba Modificaciones al D.F.L. N°4, de 1959, Ley General de Servicios Eléctricos, en Materia de Energía Eléctrica. Ministerio de Minería. Santiago, 13 de Septiembre de 1982.

Page 43: MERCADO ELÉCTRICO Y GENERADORES DE ERNC: ANÁLISIS DE …

43

título las instalaciones de los sistemas dedicados no podrán negar el servicio a

ningún interesado cuando exista capacidad técnica disponible de transmisión,

sin perjuicio de la capacidad contratada o de los proyectos propios que se

hayan contemplado fehacientemente al momento de la solicitud de uso de

capacidad técnica, conforme a las normas del presente artículo. Asimismo, en

las mismas condiciones, no podrán negar el acceso a empresas concesionarias

de servicio público de distribución para el suministro de usuarios sometidos a

regulación de precios, en consistencia con los precios regulados. El o los

propietarios, arrendatarios, usufructuarios o quienes exploten a cualquier título

las instalaciones de transmisión dedicada que corresponda, deberán informar al

Coordinador todo cambio en el uso estimado de la capacidad técnica

disponible.”60.

Cabe recordar que, como se expuso en el precedente párrafo, con

anterioridad el acceso abierto a los sistemas de transmisión adicionales estaba

sujeto al hecho de que dichas instalaciones hubieren hecho uso de concesiones

eléctricas o bienes nacionales de uso público.

Al mismo tiempo, será el Coordinador el encargado de establecer los

pagos que se deban hacer por concepto de conexión, estudios, análisis de

60

Ley N°20.936. op.cit. Artículo 1° que introduce nuevo artículo 80° a la LGSE.

Page 44: MERCADO ELÉCTRICO Y GENERADORES DE ERNC: ANÁLISIS DE …

44

ingeniería o derechos de uso de las instalaciones, y los plazos para establecer

la conexión61.

2.6. Remuneración del Sistema

La legislación previa a la Ley N°19.940 asignaba la totalidad de los

pagos de los peajes de transmisión a los generadores. En el período de

discusión de la Ley Corta I, en el año 2003, existía consenso en el mundo

académico respecto a la eficiencia que la distribución de pagos entre

generación y demanda, considerando criterios de beneficios y seguridad62.

Así entonces, con la aprobación de la Ley Corta I se estableció que el

sistema de transmisión troncal fuera financiado de manera conjunta por la

generación y la demanda. Para ello, se distingue el Área de Influencia Común

(AIC), correspondiente a la porción del sistema troncal que concentra

simultáneamente el 75% de la inyección de la generación, el 75% de los retiros

y donde se maximice la cantidad de inyecciones versus la cantidad de

instalaciones. Así, la infraestructura del AIC es remunerada en un 80% por la

61

Ibíd. 62

RUDNICK, H., MOCÁRQUER, S., SORE, F. “Distribución de pagos de sistemas de transmisión entre generación y demanda: experiencia internacional”. [En Línea] http://hrudnick.sitios.ing.uc.cl/paperspdf/RudnickMocarquerSore.pdf [Consultado: en diciembre de 2017]

Page 45: MERCADO ELÉCTRICO Y GENERADORES DE ERNC: ANÁLISIS DE …

45

generación (inyecciones) y 20% por la demanda (retiros), ambos según la

prorrata de uso de cada una de ellas63.

Al respecto, la nueva ley de transmisión, parte de la base que los

sistemas de remuneración de la transmisión que asignan parte del pago de

peajes a la generación le permiten a estos últimos incluir en los precios que

ofertan a los usuarios los respectivos costos de transmisión, por lo cual existirán

generadores que tendrán ventajas por sobre otros, disminuyendo los niveles de

competencia y causando la aparición de barreras de entrada vía el ejercicio de

poder de mercado tanto en los contratos como en la expansión64.

Bajo este supuesto y citando la experiencia de países como Alemania,

Estados Unidos, Italia, Suiza, entre otros, es que la ley consagra que el 100%

del pago correrá por parte de los consumidores, reduciendo las barreras de

entrada en el segmento de generación y aumentando los niveles de

competencia. Del mismo modo, establece un sistema de transporte con cargos

de acceso único comúnmente denominado “estampillado” en alusión al costo de

las estampillas de correo, cuyo valor es el mismo independiente de la distancia

al destinatario del mensaje65.

De esta manera, la técnica del estampillado permitirá que la competencia

en el segmento de generación se base en la eficiencia de sus procesos

63

Historia de la Ley N° 20.936. Mensaje de S.E. op.cit. p.13. 64

Ibíd. p. 14. 65

Ibíd.

Page 46: MERCADO ELÉCTRICO Y GENERADORES DE ERNC: ANÁLISIS DE …

46

productivos, aumentándola y traspasando los beneficios a los usuarios y no

basado en la cercanía a los centros de consumo, al mismo tiempo que no se

establecen castigos a ciudades, consumos o generación que se encuentran

fuera de los grandes centros urbanos, siendo así un impulso a la

descentralización y el crecimiento uniforme de la economía del país66.

66

Ibíd.

Page 47: MERCADO ELÉCTRICO Y GENERADORES DE ERNC: ANÁLISIS DE …

47

CAPÍTULO III: LA LICITACIÓN DE SUMINISTRO ELÉCTRICO EN

EL INGRESO DE ERNC

3.1. Las licitaciones

Suele definirse a la licitación como un “tipo de mecanismo mediante el

cual se asignan bienes o servicios, finales o intermedios, a través de un proceso

previamente determinado”.67Este mecanismo en sí mismo, consiste en un

“conjunto de reglas que determinan un proceso en el cual interactúan

estratégicamente oferentes y demandantes –de uno o más bienes o servicios- a

fin de lograr el traspaso total o parcial del objeto licitado”68.

Dentro del concepto de licitación, se encuentran distintos mecanismos

que se diferencian principalmente por la relevancia que se le da a las variables

económicas como criterio de asignación.

67

HARRISON, R., MUÑOZ, R. “Política de competencia en procesos de licitación de bienes y recursos” En: “La Libre Competencia en el Chile del Bicentenario”. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Santiago, Ed. Thomson Reuters, 2011. pp. 375. 68

Ibíd. p. 376.

Page 48: MERCADO ELÉCTRICO Y GENERADORES DE ERNC: ANÁLISIS DE …

48

Así, se identifica el mecanismo de la subasta, en el cual se considera

principalmente a la variable económica para adjudicar la licitación. En

contrapartida, se reconoce el mecanismo de los “beautycontest”, caracterizado

por evaluar en forma conjunta factores técnicos y económicos, sin la posibilidad

de considerar separadamente la oferta realizada. Además, encontramos un

formato mixto, como son los mecanismos de “scoring rule”, en donde se le

otorga un puntaje a los factores técnicos y económicos, teniendo cada ámbito

determinada ponderación y adjudicándose la licitación aquella con mayor

puntaje, el que se ve favorecido por la mayor ponderación que el licitador le

otorgó a uno u otro aspecto 69.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que a pesar de que la subasta

tiene como principal elemento el factor económico, esto no significa que se

dejen completamente fuera elementos técnicos o de calidad en el proceso de

asignación.

De esta forma, se ha argumentado que el mecanismo de la subasta es el

que permite perseguir de mejor manera los objetivos de optimalidad y eficiencia,

de transparencia en el proceso y de simular características de mercados

competitivos. 70

En contrapartida, se critican los otros mecanismos de asignación como

los “beautycontest” o los de “scoring rule”, por cuanto son más lentos y

69

Ibíd. 70

Ibíd.

Page 49: MERCADO ELÉCTRICO Y GENERADORES DE ERNC: ANÁLISIS DE …

49

costosos, el mecanismo de evaluación es más difícil de transmitir, al mismo

tiempo que se presentan dificultades para el licitador en torno a identificar la

mejor oferta, lo que genera falta de transparencia y desconfianza en el

mecanismo 71.

En cuanto al esquema general que tendrá un proceso de licitación, es

posible identificar cuatro componentes principales, que en este caso

ejemplificaré con lo que ocurre en el sistema de licitaciones de suministro

eléctrico a clientes regulados creado por la Ley N°20.018 (de la cual

profundizaré más adelante).

Así entonces, un primer componente es el licitador, o sea, las empresas

distribuidoras, quienes diseñan el mecanismo a seguir en función de

determinados objetivos (por ejemplo, eficiencia, diversificación, competencia,

etc.), y en virtud del cual asignarán un determinado objeto. Luego, al licitador

también le corresponde el diseño de este objeto. Por ejemplo, para el caso de la

licitación de suministro eléctrico, el objeto consistirá en bloques de energía, por

lo que las distribuidoras deben determinar el monto de la energía, el tipo y la

duración del contrato72.

71

Ibíd. 72

MORENO, J., MORENO, R., RUDNICK, H., MOCARQUER, S. “Licitaciones para el abastecimiento eléctrico de clientes regulados en Chile: Dificultades y oportunidades”. [En Línea] http://www.systep.cl/documents/JMoreno-RMoreno-HRudnick-SMocarquer.pdf [Consultado en: diciembre de 2017].

Page 50: MERCADO ELÉCTRICO Y GENERADORES DE ERNC: ANÁLISIS DE …

50

Un segundo componente, es el mecanismo que se utilizará para la

asignación, el cual debe ser determinado y diseñado por el licitador. Para el

caso en cuestión, el mecanismo es la subasta, ya que sin perjuicio de criterios

técnicos y/o de calidad, el principal objetivo es despejar la oferta que tenga el

precio más bajo para un determinado bloque de energía73.

Un tercer componente de este esquema lo ocupa el licitante, o sea, las

empresas generadoras de energía, las cuales presentarán una oferta en función

de determinados objetivos, por ejemplo, asegurar beneficios económicos

estables en el largo plazo y no estar sujetos a las fluctuaciones que podría tener

vender energía únicamente en el mercado spot74.

Un cuarto componente de este cuadro lo constituye el organismo

regulador sectorial, en este caso la CNE, que revisa el mecanismo, en

específico las bases de licitación, para asegurar resultados eficientes, que el

proceso sea transparente y resguardar la libre competencia75.

Ahora bien, respecto de las subastas, existen distintos tipos a partir de

los cuales pueden diseñarse modelos más complejos o combinarse unos con

otros. Los modelos básicos son los siguientes76:

73

HARRISON, R., MUÑOZ, R. 2011. op.cit. p.379. 74

Ibíd. 75

Ibíd. 76

DURÁ, P. “Teoría de subastas y reputación del vendedor”. Monografía. Comisión Nacional del Mercado de Valores. Madrid, 2003. pp.10-11.

Page 51: MERCADO ELÉCTRICO Y GENERADORES DE ERNC: ANÁLISIS DE …

51

1) Subasta ascendente (abierta, oral o subasta inglesa)

Se caracteriza porque el precio aumenta sucesivamente hasta que sólo

un proponente mantiene su oferta y se adjudica el bien subastado al precio que

finalmente ofertó.

2) Subasta descendente (subasta holandesa)

Es opuesto al mecanismo anterior. Se fija un precio muy elevado al inicio

y es sucesivamente disminuido por el subastador. El primer postor que acepta

el precio en una determinada ronda, se adjudica el bien. Era el mecanismo

usado para la venta de flores en Holanda.

3) Subasta con sobre cerrado al primer precio

Los participantes presentan sus ofertas en un sobre cerrado, sin que

puedan conocer las ofertas de los demás participantes. El bien es adjudicado al

mejor postor y será su oferta la que determine el precio del intercambio.

4) Subasta con sobre cerrado al segundo precio (o subasta de Vickrey)

Es similar a la anterior, pero con la diferencia de que el precio a pagar no

es el ofrecido por el ganador, sino que será la segunda oferta más alta

presentada. De esta forma el precio será independiente a la puja presentada

por el ganador, con la finalidad de que, al momento de presentar la oferta, se

sepa de antemano que en caso de ganar, no se va a influir en el precio.

Page 52: MERCADO ELÉCTRICO Y GENERADORES DE ERNC: ANÁLISIS DE …

52

3.2. La licitación de suministro eléctrico a clientes regulados en la

Ley N°20.018

Hasta antes de la dictación de la Ley N°20.018, el mercado minorista que

abastecía a los clientes regulados estaba sujeto a la fijación de precios que

determinaba la Comisión Nacional de Energía, la cual calculaba

semestralmente los precios de nudo, que era el precio máximo al que podía

llegar los contratos de suministro suscritos entre generadores y empresas

distribuidoras. Este precio de nudo buscaba representar la futura evolución de

los costos marginales, que eran promediados y traspasados a los clientes

finales.

Sin perjuicio de lo anterior, no es baladí mencionar que en el texto

original de la LGSE, se contemplaba en el Título IX, sobre disposiciones

transitorias, la obligación de efectuar una licitación pública en los términos del

artículo 1° del señalado título: “Para los efectos de la fijación de precios

máximos de los suministros indicados en el número 3 del artículo 90°, de la

presente ley, y por el término de veinte años contados desde la fecha de puesta

en servicio de los centros de generación que se instalen antes de 1990 en la I y

II Regiones Administrativas, los precios máximos que podrán cobrar los

propietarios de dichos centros de generación a las empresas concesionarias de

distribución de esas regiones, serán los precios y las condiciones de

Page 53: MERCADO ELÉCTRICO Y GENERADORES DE ERNC: ANÁLISIS DE …

53

reajustabilidad de los mismos que hayan pactado entre sí en contratos, siempre

que ellos resultaren de una licitación pública. Las empresas concesionarias de

distribución instaladas en la Regiones I y II deberán informar a la Comisión

acerca de los contratos mencionados anteriormente. En la determinación de los

precios de nudo de energía y potencia de punta según procedimiento

establecido en el artículo 99° de la presente ley, la Comisión imputará los

precios establecidos en dichos contratos como costos de generación de las

centrales correspondientes77.

No obstante ello, a partir de la presentación realizada en febrero de 2001

por parte del Presidente del Directorio del Centro de Despacho Económico de

Carga del Sistema Interconectado Central, relativa al “Tratamiento que debe

darse en el balance de valorización de transferencias de energía a consumos

que se realicen y se constate que no tienen contrato de suministro y a las

acciones y medidas operativas que debe adoptar la Dirección de Operación,

habida consideración de su impacto en la seguridad global del servicio y la

garantía de los derechos de servidumbre de paso de energía”. Así, de la

Resolución Exenta N°88 de 2001 evacuada por el Ministerio de Economía, se

desprende la necesidad de diseñar un mecanismo que permita al distribuidor

contar en forma permanente con el abastecimiento de energía y satisfacer sus

necesidades de demanda proyectada, teniendo a su vez a la vista los principios

de seguridad, continuidad e ininterrumpibilidad del suministro. Así las cosas, el

77

Op.cit. D.F.L. 1, Artículo 1°, Disposiciones Transitorias.

Page 54: MERCADO ELÉCTRICO Y GENERADORES DE ERNC: ANÁLISIS DE …

54

citado acto administrativo dispone la obligación al CDEC de ordenar a sus

integrantes, para que, en conjunto, procedan a suministrar energía ante casos

de empresas distribuidoras sin contratos de suministro con generadoras que

puedan poner en riesgo los principios antedichos. 78

De esta manera, la Ley N°19.940 introduce en la LGSE un nuevo inciso

segundo al artículo 79°, en virtud del cual: "Los concesionarios de servicios

públicos de distribución deberán informar a la Superintendencia de Electricidad

y Combustibles, la fecha de licitación de sus contratos de suministro cuyos

vencimientos estén previstos para los próximos doce meses y podrán efectuar

conjuntamente licitaciones de bloques de energía necesaria para abastecer la

demanda, en condiciones objetivas, transparentes y competitivas, lo que deberá

ser informado al público por la Superintendencia de Electricidad y

Combustibles”79.

No obstante, se requería una mayor especificación de este procedimiento

de subasta introducido por el antedicho cuerpo normativo. En ese aspecto, la

Ley N°20.018 vino a derogar al inciso segundo del artículo 79° ya indicado, e

introdujo un nuevo articulado en el cual se obligaba a las empresas

concesionarias a licitar el suministro necesario para abastecer los consumos de

los clientes sometidos a regulación de precios ubicados en su zona de

78

Resolución Exenta N°88, de Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Santiago, 30 de mayo de 2001. 79

Ley N°19.940. Op. Cit. Artículo 51° letra b) que introduce un nuevo inciso segundo al artículo 79° de la LGSE.

Page 55: MERCADO ELÉCTRICO Y GENERADORES DE ERNC: ANÁLISIS DE …

55

concesión. Al mismo tiempo, señalaba que las bases de licitación podían ser

individuales o conjuntas, elaboradas por las concesionarias y sujetas a la

aprobación de la CNE80.

Por su parte, el mensaje de la ley es claro cuando señala que el objetivo

primordial del proyecto es despejar la incertidumbre en el mercado eléctrico

para el desarrollo de futuras inversiones en generación, reforzando la seguridad

del abastecimiento eléctrico, a través de mecanismos que aseguren la

estabilidad en los precios de los contratos de suministro a clientes regulados,

para que de esta forma las inversiones en el sector se desarrollen con

normalidad81.

De este modo, en cuanto a incentivar el desarrollo de inversiones, la Ley

N° 20.018 establece un mecanismo de licitación de contratos de suministro de

los generadores a las empresas concesionarias de distribución para abastecer

la demanda de los clientes regulados, siendo dichos contratos de plazos

extendidos, durante cuya vigencia el precio de adjudicación, que es el

resultante de las ofertas realizadas por las empresas generadoras, no es

80

Ley N°20.018. Modifica el Marco Normativo del Sector Eléctrico. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. 19 de mayo de 2005. 81

Historia de la Ley N°20.018. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un Proyecto de Ley que Introduce Modificaciones al Marco Normativo que Rige al Sector Eléctrico. Santiago, marzo 11 de 2005. p.5.

Page 56: MERCADO ELÉCTRICO Y GENERADORES DE ERNC: ANÁLISIS DE …

56

modificado, sin perjuicio de las indexaciones que se lleven a cabo en virtud de

las variables asociadas a los costos de proveer el servicio82.

De esta manera, el artículo 79° inc. 1 de la LGSE establece que las

empresas distribuidoras deberán disponer permanentemente del suministro de

energía que, sumado a la capacidad propia de generación, les permita

satisfacer el total del consumo proyectado de sus consumidores regulados para

a lo menos tres años83.

Para ello, con la antelación que fije el reglamento, deberán licitar el

suministro necesario, de modo que el conjunto de los contratos resultantes, más

la eventual capacidad de generación propia, garanticen el cumplimiento de la

obligación establecida en el inciso anterior84.

Además, señala que las distribuidoras podrán coordinarse para efectuar

la licitación de forma conjunta, por la suma de los suministros individuales a

contratar, siendo dichas licitaciones públicas, abiertas, no discriminatorias,

transparentes y la información contenida en la oferta de los proponentes será

de dominio público85.

El artículo 79° inc. 2° establece que serán las distribuidoras las que

elaborarán las bases de la licitación, debiendo ser aprobadas previamente por

82

Ibíd. 83

Ley N°20.018. op. cit. 84

Ibíd. 85

Ibíd.

Page 57: MERCADO ELÉCTRICO Y GENERADORES DE ERNC: ANÁLISIS DE …

57

la CNE. Además, las bases de licitación deberán especificar el o los puntos del

sistema eléctrico en el cual se efectuará el suministro, la cantidad a licitar y el

período de suministro que cubre la oferta86.

Por su parte, el artículo 79 inc. 3, señala que debe haber homogeneidad

respecto de las exigencias de seguridad y calidad del servicio, y no

discriminatorias para los oferentes. Por lo que ningún oferente podrá ofrecer

calidades especiales de servicio, ni incluir regalías o beneficios adicionales al

suministro. En cuanto al período de suministro que cubra la oferta, se establece

un plazo máximo de 15 años, debiendo el oferente señalar el precio de la

energía y el o los puntos de compra que correspondan según las bases87.

El artículo 79 inc. 4 consagra la obligación de adjudicar la licitación al

oferente que ofrezca el menor de precio de energía88.

Por su parte, el artículo 79 inc. 5 establece el precio techo de la licitación,

el cual será equivalente al límite superior de la banda definida en el artículo 101

ter, vigente al momento de la licitación, incrementado en el 20%. En caso de

que la licitación sea declarada desierta, el límite superior de la banda podrá ser

incrementado hasta en un 15%. Si la licitación nuevamente es declarada

86

Ibíd. 87

Ibíd. 88

Ibíd.

Page 58: MERCADO ELÉCTRICO Y GENERADORES DE ERNC: ANÁLISIS DE …

58

desierta, se podrá convocar a nuevas licitaciones con el valor máximo señalado

anteriormente, hasta que esté vigente el siguiente decreto de precios de nudo89.

En síntesis, las principales modificaciones de la ley, son las siguientes:

1) Las distribuidoras deben disponer de suministro de energía para a los menos

los próximos 3 años.

2) El suministro debe provenir de contratos mediante licitación o generación

propia.

3) Las licitaciones deben ser públicas, abiertas, no discriminatorias y

transparentes.

4) Las distribuidoras pueden coordinarse para realizar una licitación conjunta.

5) Los plazos de vigencia de los contratos resultantes de las licitaciones no

pueden ser mayor a 15 años.

6) El precio de la energía presentado por el oferente no puede ser superior al

precio de reserva o precio techo, calculado en base al precio nudo vigente.

7) La licitación se adjudicará a la oferta de menor precio.

8) Las distribuidoras elaborarán las bases de licitación en función de un contenido

mínimo señalado en el Reglamento90.

89

Ibíd.

Page 59: MERCADO ELÉCTRICO Y GENERADORES DE ERNC: ANÁLISIS DE …

59

3.3. Críticas a la Ley N°20.018

Si bien en el primer proceso de licitación bajo el esquema de la nueva ley

en el año 2006, se alcanzaron precios competitivos –en torno a los 52 dólares

m/wh- y existió una oferta suficiente para abastecer la demanda de ese

entonces, ya en la primera licitación de 2008 el precio alcanzó los 104 dólares y

los 128 dólares en 2013, muy cerca del precio techo de la subasta. Esto,

acompañado de un proceso de déficit en la oferta, debido a que se creía que en

2010 se produciría un descalce entre oferta y demanda por el retraso de

algunos proyectos de generación, produjo que los precios aumentaran estando

muy lejos de lo que corresponde a un desarrollo eficiente del segmento

generación91.

Esta situación se produce en un contexto de falta de competencia en el

proceso de licitaciones y de ausencia de nuevos participantes. Además, la

energía de base contratada se concentra en las tres principales generadoras

del país, que al año 2014 representan el 76% de la capacidad instalada del SIC

y el 98% en el SING 92.

90

Decreto 4. Aprueba Reglamento Sobre Licitaciones de Suministro de Energía para Satisfacer el Consumo de los Clientes Regulados de las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. 28 de abril de 2008. 91

Historia de la Ley N°20.805. Perfecciona el Sistema de Licitaciones de Suministro Eléctrico para clientes sujetos a regulaciones de precios. p.5. 92

Ibíd. p. 12.

Page 60: MERCADO ELÉCTRICO Y GENERADORES DE ERNC: ANÁLISIS DE …

60

Por otra parte, el supuesto de que las distribuidoras, por el mayor

conocimiento de las necesidades de consumo y demanda de los clientes

regulados, entregarían proyecciones acordes al crecimiento de la demanda, no

se cumplió. Dichas proyecciones tendían a sobreestimarse por parte de las

distribuidoras con altas tasas de crecimiento, lo que producía un gran número

de observaciones por parte de la autoridad regulatoria, siendo finalmente la

CNE la que definía la proyección de la demanda y el diseño del bloque de

suministro. Eso, sumado a que no existe certeza de que las distribuidoras

posean los incentivos necesarios para buscar los mejores precios, ya que éstas

simplemente realizan el traspaso de costos a los clientes finales 93.

Otra falencia que se identifica en el desarrollo que tuvo el esquema

propuesto por la Ley N°20.018 es lo referente al precio techo, el cual debía ser

una herramienta de protección al consumidor, en un contexto de concentración

del mercado de generación con competencia imperfecta, finalmente terminó

entendiéndose como un derecho de los generadores a ofertar, y en

consecuencia a vender a ese precio. Además, dado que el precio techo es

observable, predecible y calculable por las empresas oferentes, éstas adaptan

su oferta a la evolución esperada del precio techo, dado que es la propia ley la

93

Ibíd. p. 10.

Page 61: MERCADO ELÉCTRICO Y GENERADORES DE ERNC: ANÁLISIS DE …

61

que entrega el mecanismo para anticipar cuál será el valor máximo al cual

pueden ofertar 94.

De esta manera, se esperaba que el nuevo esquema de licitaciones

permitiera que los generadores recibieran ingresos consistentes con sus costos

de producción y se fomentara la competencia en el sector eléctrico. No

obstante, con el transcurso de los años, los precios de adjudicación han

aumentado al doble y no se ha logrado la inserción de nuevos generadores que

hagan del segmento uno más competitivo95.

En ese sentido, un informe encargado por la Fiscalía Nacional

Económica, referente a la competencia en el mercado eléctrico chileno, viene a

confirmar esta situación: “la forma de las ofertas en las licitaciones de

distribución no son consistentes con competencia perfecta (entendiendo por

esta última ofertas cercanas al coste de oportunidad). De la misma forma

podemos descartar conductas del tipo colusivas (i.e. acciones concertadas para

levantar precios). Encontramos en cambio una competencia imperfecta con un

ejercicio de poder de mercado de tipo unilateral o no-cooperativo”96.

De esta manera, surge desde el Ejecutivo la necesidad de replantear el

sistema de licitación creado en 2005. Existe amplio consenso en torno a que es

94

Ibíd. 95

Ibíd. 96

FABRA, N., MONTERO, J., REGUANT, M. “La competencia en el mercado eléctrico mayorista en Chile”. p. 5. [En Línea] http://www.fne.gob.cl/wp-content/uploads/2014/01/informe_final_FNE_Enero13_2014.pdf [Consultado en: diciembre de 2017].

Page 62: MERCADO ELÉCTRICO Y GENERADORES DE ERNC: ANÁLISIS DE …

62

la licitación pública el mecanismo correcto para proveer de suministro eléctrico

a los clientes regulados, no obstante, el diseño de dicho esquema no ha

permitido resolver las problemáticas surgidas a finales de los 90 en torno a

desconcentrar el mercado, aumentar la competencia, diversificar la matriz, entre

otros.

Así entonces, a partir de diversos planteamientos políticos y por sobre

todo académicos que se han venido exponiendo desde la propia dictación de la

Ley N°20.018 y a medida que se iban observando sus resultados, es que en

mayo de 2014, por medio de la “Agenda de Energía”, el ministro Máximo

Pacheco anuncia una modificación al sistema de licitación de suministro

eléctrico que se plasma en agosto del mismo año con la presentación por parte

del ejecutivo del proyecto de ley que perfecciona el sistema de licitación de

suministro eléctrico a clientes regulados, el cual es finalmente promulgado en

enero de 2015.

Page 63: MERCADO ELÉCTRICO Y GENERADORES DE ERNC: ANÁLISIS DE …

63

CAPÍTULO IV: LA LEY QUE PERFECCIONA EL SISTEMA DE

LICITACIÓN DE SUMINISTRO ELÉCTRICO A CLIENTES

REGULADOS

4.1 Fundamentos y objetivos estratégicos del proyecto de ley

La agenda de energía del gobierno se propone metas tales como reducir

en un 25% los precios de los contratos resultantes de las licitaciones de

suministro eléctrico de clientes regulados para la próxima década y levantar las

barreras de entrada para las ERNC comprometiendo que el 45% de la

capacidad que instalará el país entre los años 2014 a 2025 provenga

precisamente de estas fuentes97.

Para ello considera clave modificar el sistema de licitaciones de

suministro eléctrico a clientes regulados teniendo como fundamento:

97

“Agenda de Energía”. op.cit., p. 17.

Page 64: MERCADO ELÉCTRICO Y GENERADORES DE ERNC: ANÁLISIS DE …

64

“Asegurar suministro bajo contrato para la totalidad de los clientes regulados;

Obtener precios competitivos en un mercado preferentemente de largo plazo; y

Garantizar el cumplimiento de los objetivos de eficiencia económica,

competencia, seguridad y diversificación del sistema eléctrico”98.

A su vez, se señala que el eje principal de la nueva normativa será:

“Que las licitaciones de suministro eléctrico constituyan un mecanismo que

garantice el suministro contratado de clientes regulados a precios competitivos,

asegurando condiciones de eficiencia económica, competencia, seguridad y

diversificación del sistema eléctrico, conforme la ley”99.

Parafraseando lo consignado en el mensaje del Ejecutivo de la presente

ley objeto de análisis, cabe señalar que para la consecución de los objetivos

señalados se le otorgará un rol activo al Estado, siendo la autoridad la

encargada de diseñar el instrumento licitatorio traspasando la responsabilidad

del proceso desde las distribuidoras a la CNE, por cuanto es el Estado el

garante de las condiciones en que se ofrece el servicio público. Es decir, el

principio que subyace esta nueva regulación, es que el suministro eléctrico a

clientes regulados es y siempre ha sido un servicio público y por tanto el Estado

98

Ibíd., p. 13. 99

Ibíd., p. 15.

Page 65: MERCADO ELÉCTRICO Y GENERADORES DE ERNC: ANÁLISIS DE …

65

debe velar, supervisar y propender a que éste cumpla con los objetivos

señalados100.

4.2. Rol de la autoridad y de las empresas distribuidoras en el nuevo

esquema de licitación

Como se señaló anteriormente, la ley contempla un cambio en el eje de

la responsabilidad a través de un nuevo esquema en que el Ministerio de

Energía a través de la CNE será quien elabore las bases y conduzca el proceso

de licitación, el cual debe tender a alcanzar los objetivos estratégicos

enunciados previamente101.

Así lo expresa el artículo 131° de la LGSE en su inciso primero y

segundo cuando señala: “Las concesionarias de servicio público de distribución

deberán disponer permanentemente del suministro de energía que les permita

satisfacer el total del consumo de sus clientes sometidos a regulación de

precios. Para dichos efectos, aquéllas deberán contar con contratos de

suministro, los cuales deberán ser el resultado de procesos de licitación pública.

Dichos procesos no podrán incluir consumos de clientes no sometidos a

100

Ibíd., pp. 13-14. 101

Ibíd., p. 15.

Page 66: MERCADO ELÉCTRICO Y GENERADORES DE ERNC: ANÁLISIS DE …

66

regulación de precios, como tampoco se podrán incluir posteriormente en la

ejecución de los contratos resultantes.

La comisión deberá diseñar, coordinar y dirigir la realización de tales

procesos de licitación, cuyo objeto será que las concesionarias de distribución

dispongan de contratos de suministro de largo plazo para satisfacer los

consumos de sus clientes sometidos a regulación de precios, con una

antelación mínima de cinco años a la fecha de inicio del suministro”.102

Además, la ley establece que las licitaciones públicas llevadas a cabo por la

CNE, deberán cumplir con los principios de no discriminación arbitraria,

transparencia y estricta sujeción a las bases de licitación103.

Por su parte las empresas distribuidoras se encargarán de llevar a cabo

el proceso administrativo de la licitación, que incluye la convocatoria, recepción

de ofertas, evaluación y adjudicación, según lo establecido en las Bases de

licitación.

Junto con ello, deberán entregar los antecedentes necesarios para

determinar la demanda proyectada, teniendo la obligación semestral de

informar sus proyecciones de demanda, en forma justificada y documentada,

102

CHILE. Ministerio de Energía. 2015. Ley N°20.805. Perfecciona el Sistema de Licitaciones de Suministro Eléctrico para Clientes Sujetos a Regulaciones de Precios. Artículo único, que introduce el nuevo artículo 131° a la LGSE. 103

Ibíd.

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67

sujetándose a las sanciones establecidas en los artículos 15 y siguientes de la

Ley N°18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles104.

El artículo 131° bis que introduce la ley en comento a la LGSE, ahonda

en el nuevo rol que tendrá la CNE, señalando que le corresponderá determinar

anualmente las licitaciones de suministro necesarias para abastecer, al menor

costo de suministro, los consumos de los clientes sometidos a regulación de

precios, sobre la base de la información proporcionada por las empresas

distribuidoras y en concordancia con los objetivos de eficiencia económica,

competencia, seguridad y diversificación105.

Al mismo tiempo, el nuevo artículo 132° de la LGSE, establece que será

la CNE quien elabore las bases de la licitación, pudiendo las empresas

distribuidoras efectuar observaciones, tras lo cual la CNE las aprobará mediante

resolución exenta. En dichas bases, la CNE debe establecer las condiciones de

la licitación, especificando a lo menos; la cantidad de energía a licitar; los

bloques de suministro requeridos para ello; el período de suministro que debe

cubrir la oferta (el cual no puede ser mayor a 20 años, aumentándose así en 5

años el plazo de los contratos); los puntos del sistema eléctrico en el cual se

efectuará el suministro; las condiciones, criterios y evaluación económica de las

ofertas y un contrato tipo de suministro de energía para servicio público de

distribución, que regirá las relaciones entre la empresa distribuidora y la

104

Ibíd. 105

Ibíd.

Page 68: MERCADO ELÉCTRICO Y GENERADORES DE ERNC: ANÁLISIS DE …

68

empresa generadora adjudicataria respectiva. Finalmente, se señala que las

bases de licitación podrán agrupar en un mismo proceso los requerimientos de

suministro de distintas concesionarias de distribución106.

En relación a este apartado, desde Libertad y Desarrollo se ha criticado

el nuevo rol del Estado, por cuanto se argumenta que es inconveniente que se

haga cargo del proceso de licitación, ya que asume como propia la

responsabilidad de los resultados del proceso. Además, se señala que sería

riesgoso este nuevo rol, pues podría privilegiar otros objetivos que no sea el

garantizar el menor precio posible a los consumidores regulados. En ese

sentido, desde el referido centro de pensamiento se propone que el proceso de

licitación sea gestionado por una agencia independiente que otorgue garantías

de un proceso técnico-económico aislado del ciclo político y los intereses

particulares107.

En la misma línea, Libertad y Desarrollo expresa que de permanecer las

atribuciones que se le otorgan al Estado, es fundamental que la ley explicite los

objetivos que se busca alcanzar con el esquema de licitación, las atribuciones y

funciones específicas que tendrá la autoridad, de modo de reducir al máximo la

106

Ibíd. 107

Jiménez, S. Proyecto de Ley Sobre Licitaciones Eléctricas. [En Línea] http://lyd.org/wp-content/uploads/2014/11/PDL-Licitaciones-El%C3%A9ctricas-Senado-S-Jim%C3%A9nez-LyD.pdf p. 2. [Consultado en diciembre de 2017].

Page 69: MERCADO ELÉCTRICO Y GENERADORES DE ERNC: ANÁLISIS DE …

69

discrecionalidad de la autoridad, la cual puede, por ejemplo, definir el precio

máximo oculto108.

Asimismo, se plantea la necesidad de establecer contrapesos frente a

estas atribuciones consideradas como excesivas, con una contraparte que

permita resolver discrepancias con el regulador en aspectos técnicos, como

fijación de precio de reserva, estimación de precio de nudo, rechazo a

postergación de suministro, etc. Proponiendo que se pueda recurrir al panel de

expertos109.

4.3. Modificaciones a las licitaciones de corto y largo plazo

El proyecto contempla incorporar un esquema flexible de definición de

bloques de suministro a licitar, con licitaciones de largo plazo (hasta 20 años)

realizables con al menos 5 años de antelación y licitaciones de corto plazo.

En cuanto a las licitaciones de corto plazo, la ley consagra en el artículo

135° bis, que: “En los casos debidamente justificados en el informe final de la

Comisión que da inicio al proceso de licitación, tales como crecimientos no

anticipados de demanda, licitaciones declaradas total o parcialmente desiertas,

108

Ibíd. 109

Ibíd.

Page 70: MERCADO ELÉCTRICO Y GENERADORES DE ERNC: ANÁLISIS DE …

70

entre otros, se implementarán licitaciones de corto plazo, las que podrán fijar,

en las respectivas bases de licitación, condiciones distintas de las establecidas

en los artículos 131º y siguientes, tanto para los plazos de la convocatoria a la

licitación, como para los plazos de inicio”110.

Respecto a las licitaciones de largo plazo, esta medida tiene como

objetivo principal facilitar el ingreso de nuevos proyectos en generación, para

aumentar los niveles de competencia, adecuando el mecanismo a las

necesidades de cada proyecto. En particular, el plazo de 5 años permitirá que

proyectos de ERNC que aún no se concretan, puedan participar del proceso y

adjudicarse contratos de largo plazo (20 años) lo que les ampliará las

posibilidades de acceder a financiamiento.

De esta forma, lo que se busca con la ley es que haya un régimen normal

de licitaciones de largo plazo, pero también que exista flexibilidad para

determinar condiciones de excepción que posibiliten posponer el inicio del

suministro, lo que permita que se incorporen al mercado diferentes fuentes de

generación de energía a través de contratos permanentes.

En ese sentido, es que se contempla en el artículo 135° ter de la LGSE la

posibilidad de postergar el inicio del suministro en casos no imputables al

oferente con nuevos proyectos de generación, en caso de retraso del proyecto

o si este se hace inviable, estableciendo la opción de postergar hasta por dos

110

Ley N°20.805. op.cit. Artículo único, que introduce el artículo 135 bis a la LGSE.

Page 71: MERCADO ELÉCTRICO Y GENERADORES DE ERNC: ANÁLISIS DE …

71

años el inicio del suministro, o bien poner término al contrato –con una

antelación de 3 años al inicio del suministro- en caso de enfrentar problemas

para la instalación de sus centrales por razones inimputables (previa

verificación de un tercero imparcial). Para ello, es que se consagra la obligación

de incluir en las ofertas de forma expresa los hitos constructivos con los

respectivos plazos del proyecto111.

Al efecto, la potestad consignada en el precedente acápite referente a la

posibilidad de postergar el inicio del suministro previa verificación de un tercero

imparcial, se establece del siguiente modo: “Tanto el ejercicio de la facultad de

postergar el plazo de inicio de suministro como la de terminar anticipadamente

el contrato deberá fundarse en un informe de un consultor independiente, el

cual será contratado y financiado por el interesado. La Comisión podrá autorizar

o rechazar fundadamente la postergación del inicio de suministro o el término

anticipado del contrato, según corresponda”.112

4.4. Modificaciones al precio máximo de las ofertas

Principalmente lo que se busca a través de esta modificación es impedir

que se adjudiquen contratos a precios por sobre lo razonable e incentivar la

111

Ley N°20.805. op.cit. Artículo único, que introduce el artículo 135 ter a la LGSE. 112

Ibíd.

Page 72: MERCADO ELÉCTRICO Y GENERADORES DE ERNC: ANÁLISIS DE …

72

competencia de mejor manera que el precio máximo revelado. Así, el artículo

135° de la LGSE establece que, en cada licitación, la CNE determinará el valor

máximo de las ofertas de energía para cada bloque de suministro, mediante un

acto administrativo separado de carácter reservado, que permanecerá oculto

hasta la apertura de las ofertas respectivas, momento en que perderá el

carácter de reservado. Además, se señala que los precios máximos serán

diferenciados según el bloque de suministro de energía licitado, el plazo del

contrato y en consideración a estimaciones de costos eficientes de

abastecimiento para cada caso.

A la letra, la aludida norma expresa: “En cada licitación el valor máximo

de las ofertas de energía, para cada bloque de suministro, será fijado por la

Comisión, en un acto administrativo separado de carácter reservado, que

permanecerá oculto hasta la apertura de las ofertas respectivas, momento en el

cual el acto administrativo perderá el carácter de reservado. Con todo, dicho

valor máximo deberá ser fundado y definirse en virtud del bloque de suministro

de energía licitado, del período de suministro y en consideración a estimaciones

de costos eficientes de abastecimiento para cada caso. El reglamento

establecerá los procedimientos administrativos que correspondan para asegurar

la confidencialidad del valor máximo de las ofertas”113.

113

Ley N°20.805. op.cit. Artículo único, que introduce el nuevo artículo 135° a la LGSE.

Page 73: MERCADO ELÉCTRICO Y GENERADORES DE ERNC: ANÁLISIS DE …

73

Finalmente, la nueva normativa expresa en el artículo 134° de la LGSE,

que los contratos tipo podrán contener un mecanismo de revisión de precios en

caso que, por causas no imputables al suministrador, los costos de capital o de

operación para la ejecución del contrato hayan variado en una magnitud tal que

produzca un excesivo desequilibrio económico en las prestaciones mutuas del

contrato, respecto de las condiciones existentes en el momento de presentación

de la oferta, debido a cambios sustanciales y no transitorias en la normativa

sectorial o tributaria114.

Para ello, se establece un procedimiento que comenzará con una

solicitud enviada por el suministrador o por la empresa distribuidora a la CNE, la

cual citará a ambas partes a una audiencia. En dicha audiencia, el solicitante

expondrá los fundamentos y antecedentes que justifican su petición. En la

misma audiencia y hasta quince días después, la CNE podrá solicitar nuevos

antecedentes o correcciones a los criterios de modificación de precios y al

nuevo precio propuesto, tras lo cual podrá citar a una nueva audiencia para

acordar las modificaciones. En caso de desacuerdo entre la CNE y cualquiera

de las partes del contrato, éstas podrán presentar sus discrepancias ante el

panel de expertos, dentro de quince días, el cual resolverá conforme al

114

Ley N°20.805. op.cit. Artículo único, que introduce el nuevo artículo 134° a la LGSE.

Page 74: MERCADO ELÉCTRICO Y GENERADORES DE ERNC: ANÁLISIS DE …

74

procedimiento establecido en el artículo 211° de la LGSE dentro de treinta

días115.

4.5. Flexibilización de los criterios de evaluación de ofertas

El mensaje del proyecto de ley señala que se propone una mayor

flexibilidad al criterio de evaluación de ofertas, en particular, que los criterios de

evaluación económica de las ofertas que se establezcan en las bases, puedan

considerar fórmulas de indexación de las ofertas, o premiar aquellas ofertas

respaldas en nuevos proyectos de generación de energía firme disponible para

ser contratada u otros criterios asociados a los objetivos de eficiencia

económica, competencia, seguridad y diversificación del sistema eléctrico116.

La finalidad de dicha medida, sin duda es incentivar el ingreso de nuevos

actores a la matriz, cuyo fundamento es alcanzar el objetivo de mayor

competencia y diversificación. Lo anterior, se encuentra plasmado en el nuevo

artículo 134° de la LGSE, el que indica: “Los criterios de evaluación económica

establecidos en las bases de licitación podrán considerar las fórmulas de

indexación de las ofertas a lo largo del período de suministro, así como también

115

Ibíd. 116

Historia de la Ley 20.805. op.cit. p. 18.

Page 75: MERCADO ELÉCTRICO Y GENERADORES DE ERNC: ANÁLISIS DE …

75

criterios que favorezcan la evaluación de aquellas ofertas que aseguren el

cumplimiento de los objetivos a que se refiere el artículo 131º bis.”117.

Que, a su vez, la mentada norma, (artículo 131° bis), se refiere a los

objetivos de eficiencia económica, competencia, seguridad y diversificación que

establece la ley para los clientes sometidos a regulación de precios.118

117

Ley N°20.805. op.cit.. Artículo único, que introduce el nuevo artículo 134° a la LGSE. 118

Ley N°20.805. op.cit.. Artículo único, que introduce el artículo 131° bis a la LGSE.

Page 76: MERCADO ELÉCTRICO Y GENERADORES DE ERNC: ANÁLISIS DE …

76

CAPÍTULO V: RESULTADOS CON EL NUEVO ESQUEMA DE

LICITACIÓN

5.1. Licitaciones de suministro 2015/01 y 2015/02

Bajo la nueva ley de licitaciones, se han iniciado dos procesos licitatorios:

Licitación de Suministro 2015/02 y Licitación de Suministro 2015/01. En el

primer proceso, participaron un total de 31 empresas que buscaban adjudicarse

parte de los 1200 GWh, dividido en tres bloques:

- Bloque 4-A: 370 GWh/año (desde01.01.17 al 31.12.36 entre las 00:00 hrs. y las

07:59 hrs. y entre las 23:00 hrs. y 23:59 hrs)

- Bloque 4-B: 550 GWh/año (desde 01.01.2017 al 31.12.36 entre 08:00 hrs. y las

17:59 hrs).

- Bloque 4-C: 280 GWh/año(01.01.17 al 31.12.36 entre las 18:00 hrs. y las 22:59

hrs).

Page 77: MERCADO ELÉCTRICO Y GENERADORES DE ERNC: ANÁLISIS DE …

77

El precio promedio que se alcanzó en este proceso fue de 79,3

US$/MWh, siendo la totalidad de las ofertas adjudicadas provenientes de

generadores de ERNC119.

En el segundo proceso participaron 84 empresas, que buscaban

adjudicarse parte de los 12.430 GWh que se dividían en 5 bloques de demanda.

Cada empresa podía participar en forma independiente por cada bloque, con la

posibilidad de condicionar la adjudicación de ofertas en un bloque con la

adjudicación de ofertas en otro bloque. Los bloques en su componente base

fueron:

- Bloque 1: 2.800 GWh/año (desde 01.01.2021 al 31.12.2040)

- Bloque 2-A: 618 GWh/año (desde 01.01.2021 al 31.12.2040 entre las 00:00-

07:59 y 23:00-23:59)

- Bloque 2-B: 909 GWh/año (desde 01.01.2021 al 31.12.2040 entre las 08:00-

17:59)

- Bloque 2-C 473 GWh/año (desde 01.01.2021 al 31.12.2040 entre las 18:00-

22:59)

- Bloque 3: 6.440 GWh/año (desde 01.01.2022 al 31.12.2041)

119

Empresas Eléctricas A.G. [En línea] http://www.licitacioneselectricas.cl/licitaciones-anteriores/licitacion-suministro-2015-01/documentos/ [Consultado en diciembre de 2017].

Page 78: MERCADO ELÉCTRICO Y GENERADORES DE ERNC: ANÁLISIS DE …

78

El resultado de esta licitación fue la adjudicación del 100% de la energía

licitada a un precio promedio de 47,6 US$/MWh. En particular, llama la atención

una oferta por el 28% del Bloque 2-B, a 29,1 US$/MWh respaldada por un

proyecto solar fotovoltaico y el caso del Bloque 1, en que más del 94% de la

energía adjudicada estaría respaldada por proyectos de generación eólica, con

un precio promedio de oferta de 40,6 US$/MWh120.

A su vez, el conjunto de los Bloques 2-A, 2-B y 2-C serán suministrados

a un precio promedio de 47,1 US$/MWh, estando respaldadas las ofertas

principalmente mediante proyectos eólicos, lo que sumado a las ofertas del

Bloque 1, se obtiene que casi un 42% de la demanda licitada será abastecida

por proyectos de generación eólica a un precio cercano a los 43 US$/MWh.121.

5.2. Cuestionamientos a los resultados

Diversos actores del sector eléctrico han calificado a los últimos procesos

de licitación como históricos, ya que los precios de adjudicación alcanzaron un

mínimo impensado hasta hace unos años atrás. Se ha señalado también que el

120

Ibíd. 121

Generadoras de Chile. “El resultado de la Licitación de Suministro y las implicancias futuras para el sistema eléctrico”. [En línea] http://generadoras.cl/noticias/el-resultado-de-la-licitacion-de-suministro-y-las-implicancias-futuras-para-el-sistema-electrico [Consultado en diciembre de 2017].

Page 79: MERCADO ELÉCTRICO Y GENERADORES DE ERNC: ANÁLISIS DE …

79

gran gestor e impulsor de las modificaciones que permitieron obtener dichos

resultados, y en general el artífice de una “nueva política energética para Chile”

ha sido el ahora ex ministro de energía Máximo Pacheco.

No obstante, existen serias dudas respecto de la factibilidad de que los

proyectos que se adjudicaron contratos puedan obtener financiamiento por

parte de los bancos considerando los bajos precios ofertados. Una muestra de

esta situación que ya se está manifestando, es el hecho de que cuatro de las

cinco compañías que se adjudicaron contratos en la licitación 2015/02 y que

debían comenzar a inyectar suministro en 2017 no podrán cumplir a tiempo con

dicha obligación, a pesar de que los precios promediaron los 79 dólares, muy

por sobre los 47 dólares promedio de la última licitación122.

Así, por ejemplo, la empresa Solarpack transfirió su contrato por 100

Gw/h a la empresa First Solar Inc., y no construirá las dos plantas solares que

planeaba. Del mismo modo, Ibereólica SL que se adjudicó un contrato por 195

Gw/h tendrá operativo su proyecto en abril de 2017, cuatro meses más tarde de

lo establecido.123

Otro caso es el de MainstreamRenewablePower que debía comenzar a

construir dos parques eólicos para estar en funcionamiento en 2017, los cuales

122

El Mostrador Mercados/Bloomberg. “Bancos ponen en duda la revolución de energías renovables en Chile liderada por Máximo Pacheco”. [En línea] http://www.elmostrador.cl/mercados/2016/10/20/bancos-ponen-en-duda-la-revolucion-de-energias-renovables-en-chile-liderada-por-maximo-pacheco/ [Consultado en diciembre de 2016]. 123

Ibíd.

Page 80: MERCADO ELÉCTRICO Y GENERADORES DE ERNC: ANÁLISIS DE …

80

aún no obtienen financiamiento, aunque se espera que se obtenga en el mes de

noviembre según señalaron a la prensa desde la empresa124.

En este sentido, se ha afirmado que es probable que exista un cambio en

el tipo de financiamiento de los proyectos. Al respecto, uno de los instrumentos

más usados es el del “Project finance” que consiste en una estructura de

proyecto en que se crea una nueva compañía especialmente para el proyecto

en cuestión y en que los pagos asociados al préstamo se basan exclusivamente

en la capacidad de generación de flujos de caja del proyecto, y las garantías

comprometidas para el pago del crédito son los activos, derechos e intereses

asociados al mismo. De esta forma, el evaluador de un “Project Finance”

revisará la predicción y variabilidad de los flujos de caja del proyecto para

compararlos con el pago asociado a la deuda. 125

Así entonces, considerando los bajos precios que rondan los 30 ó 40

dólares, habrá un menor flujo futuro de caja y menos incentivo para la inversión.

Al respecto, Rodrigo Violic, titular de Project Finance del banco Bice señala:

“Soy un poco escéptico de que se puedan financiar proyectos a precios bajo los

60 dólares MWh. Me cuesta pensar que un proyecto bajo ese precio pueda

levantar financiamiento del tipo Project Finance, donde por un lado cubre el

costo de operación y mantenimiento, sirve la deuda y, además, genera una

124

Ibíd. 125

Guía de Gestión. Aspectos Claves en el Desarrollo de Proyectos de ERNC. [En línea] http://moralesybesa.cl/esp/wp-content/uploads/2016/02/guia-de-gestion_-01Sebastian-Leyton.pdf p. 76. [Consultado en diciembre de 2017].

Page 81: MERCADO ELÉCTRICO Y GENERADORES DE ERNC: ANÁLISIS DE …

81

rentabilidad atractiva para inversionistas. No me cuadra la ecuación con esos

precios”126.

Frente a este escenario algunas voces críticas han señalado que en

realidad lo que se habrían adjudicado estos nuevos generadores sería un

contrato de opción con una prima muy baja, mientras que otros auguran que la

banca nacional no estará dispuesta a financiar proyectos en tales condiciones y

se abriría la posibilidad de financiamiento por parte de bancos japoneses o

chinos que tienen costos de fondo más bajos127.

126

Diario Financiero. Escepticismo en torno a opciones de financiar nuevos proyectos ERNC. [En línea] https://www.df.cl/noticias/empresas/energia/escepticismo-en-torno-a-opciones-de-financiar-nuevos-proyectos-ernc/2016-08-18/212028.html [Consultado en diciembre de 2017]. 127

Ibíd.

Page 82: MERCADO ELÉCTRICO Y GENERADORES DE ERNC: ANÁLISIS DE …

82

CAPÍTULO VI: CONCLUSIONES

La introducción en la sociedad chilena del modelo económico neoliberal

tuvo su manifestación en el sector productivo de la energía. Así, el desarrollo

del sector energético en los últimos 40 años en Chile estuvo marcado por la

liberalización del mercado, la privatización de empresas públicas y la

introducción de los principios de eficiencia económica y subsidiariedad del

Estado.

Dicho cambio de paradigma tuvo su consolidación jurídica en la Ley

General de Servicios Eléctricos de 1982 que permitió establecer reglas del

juego claras para propiciar la inversión del sector privado en los distintos

subsectores del mercado eléctrico.

De esta manera, Chile comenzaba a sanear los vicios generados por una

excesiva burocracia administrativa a cargo del desarrollo de este sector

estratégico, que trajo como consecuencia un estancamiento en la inversión y un

alto costo de la electricidad, a causa de la discrecionalidad de la autoridad

administrativa muchas veces supeditada a criterios políticos más que de

eficiencia.

Page 83: MERCADO ELÉCTRICO Y GENERADORES DE ERNC: ANÁLISIS DE …

83

Con el transcurso de la década de los 90’ el mercado parecía

desenvolverse con normalidad, en un contexto de consolidación del

ordenamiento jurídico regulatorio del sector y de concentración de los actores

que participaban de él. Lo anterior, sumado a la ausencia de una ciudadanía

activa que se opusiera a proyectos de gran impacto socio-ambiental, permitió

dar cierta estabilidad.

No obstante, ya en 1998, la sequía más importante de los últimos

decenios encendió las alarmas respecto a la falta de diversificación de la matriz

energética. Sin embargo, ni la clase política ni los empresarios vislumbraron la

necesidad de realizar un nuevo cambio de paradigma que permitiera un

desarrollo planificado y de largo aliento.

Al efecto, la introducción de determinadas reformas en la regulación del

sector tales como la Ley N°19.840, la Ley N°20.018, la Ley N°20.257 y la Ley

N°20.698, fueron significativas pero insuficientes para alcanzar una mayor

desconcentración del mercado, más competencia, diversificación de la matriz y

al final del día precios más bajos del bien electricidad.

En ese contexto es que las autoridades y sectores empresariales

comienzan a manifestar interés por el desarrollo de energías renovables no

convencionales, mirando con atención el proceso realizado en países como

Brasil, vanguardia en la región en impulsar este tipo de generación. Del mismo

Page 84: MERCADO ELÉCTRICO Y GENERADORES DE ERNC: ANÁLISIS DE …

84

modo, pareciera que la sociedad en su conjunto se percató del enorme

potencial que tiene nuestro país para la inversión de fuentes renovables.

Así las cosas, se hizo necesario establecer nuevas reglas que

permitieran destrabar el ingreso de inversionistas de proyectos renovables, que

en razón del diseño de licitación configurado por la Ley N°20.018 no estaban en

condiciones de adjudicarse contratos y ser agentes efectivamente competitivos.

De esta manera, el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet

emprende una agenda energética ambiciosa que abarca los distintos

subsectores de la energía y en particular el sector eléctrico, planteando una

serie de reformas profundas que vienen a ser un verdadero cambio de

paradigma en un mercado que en sus pilares se encontraba casi incólume

desde 1982.

De ahora en más, el Estado jugaría un rol más importante en la

planificación y desarrollo de las diferentes áreas del mercado eléctrico, cuestión

que se grafica en el nuevo papel que tendrá la CNE en el proceso de licitación

de suministro eléctrico a clientes regulados y en la planificación anual de la

transmisión en concordancia con la planificación energética quinquenal del

Ministerio de Energía.

En ese escenario, determinados grupos se manifestaron contrarios a la

idea de que la administración interviniera en un proceso en que a la fecha sólo

se había encargado de regular y supervigilar, permitiendo el libre

Page 85: MERCADO ELÉCTRICO Y GENERADORES DE ERNC: ANÁLISIS DE …

85

desenvolvimiento de los agentes privados. Se arguyó la idea de la

discrecionalidad de la autoridad y de la posibilidad de que ésta fuese capturada

en razón de los cambios en el ciclo político.

Sin perjuicio de ello, pareciera que el papel jugado por la CNE en los

últimos procesos de licitación y en el diseño de las bases administrativas, han

sido determinantes para el ingreso de generadores de ERNC. Lo afirmado, tras

bajar las barreras de entrada existentes en el anterior marco normativo, y en

particular en lo que respecta a la definición de diferentes bloques horarios a

licitar permitiendo la competencia de tecnologías variables -otrora excluidas-

trajo como consecuencia una inmediata disminución en los precios de

adjudicación de contratos.

Al efecto, se demuestra, a mí parecer, que la adopción de una

determinada política de desarrollo por parte del poder ejecutivo, en

concordancia con lo manifestado por la ciudadanía en los últimos años, es

perfectamente aplicable si se enmarca dentro de un proceso pre-legislativo

serio, acucioso e inclusivo de todos los agentes interesados.

Así entonces, los temores que genera en ciertos sectores del mundo

privado la mayor injerencia de la administración en ciertas áreas productivas

parecen infundados cuando un órgano del Estado actúa sobre la base de

criterios técnicos, aunque fundados legítimamente en ciertos principios rectores

que miran a alcanzar determinados objetivos como diversificación, mayor

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86

competencia y sustentabilidad. Nadie está planteando una estatización de todo

el sector eléctrico, pero una vuelta al Estado, en un contexto de crisis de un

área productiva sin planificación ni trazo a largo plazo, fue una decisión

correcta.

En la misma línea se ha postulado la idea de que el rol entregado a la

CNE sea implementado por una Agencia Reguladora Independiente, que sea

ajena al ciclo político y eventuales “cuoteos” o faltas a la probidad

administrativa. Este punto, no me parece del todo justo, pues la CNE ha

demostrado estar ajeno a coyunturas o mandatos político-partidistas,

caracterizándose por ser un órgano sectorial eminentemente técnico.

Tema aparte es la incertidumbre respecto al financiamiento de aquellos

proyectos que se adjudicaron contratos en las últimas licitaciones. Como se

señaló, existen opiniones que afirman que en los últimos procesos licitatorios

existió especulación por parte de determinadas empresas que realizaron

propuestas muy difíciles de cumplir y en razón de las que se ha dificultado la

obtención de financiamiento por parte de los bancos.

En ese sentido, desde el Ministerio de Energía y la CNE ya se han

tomado cartas en el asunto en lo que refiere a la tercera licitación desde la

nueva Ley N°20.805. Las citadas autoridades administrativas han anunciado

el aumento de las boletas de garantías, de 400 UF/GWh a 800 UF/GWh en total

para proyectos. De igual forma, para la licitación cuyas ofertas se presentarán

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87

en octubre del presente año, se exigirá a las empresas oferentes un Informe de

Calificación de Riesgo con seguimiento y un respaldo físico de la oferta, con el

objetivo de que dichas ofertas sean serias, responsables y no especulativas,

según expresó el ministro Andrés Rebolledo128.

En consecuencia, es sumamente destacable constatar el hecho de que

en el ingente esfuerzo por disminuir el precio final de la electricidad, y hacer de

la matriz energética una más sustentable, diversificada y eficiente, entre otros

atributos, el Estado, a diferencia de otros procesos en la región, no ha recurrido

a la política de subsidios a la industria, sino que ha impulsado una serie de

reformas significativas para incentivar y destrabar el ingreso de estos actores y

por tanto aumentar la generación de fuentes de ERNC, siendo una de las

medidas más emblemáticas como ya señalamos, la inclusión de bloques

horarios en las licitaciones.

En definitiva, los avances han sido numerosos, algunos ya son una

realidad y otros se encuentran en proceso de consolidación. No obstante, igual

de cuantiosos son los desafíos que el sector eléctrico tiene en nuestro país y

que deben enfrentarse con miras al futuro. Al respecto, menester es recordar

128

COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA. “Gobierno da inicio a nueva Licitación de Suministro eléctrico por 4.200 GW anuales”. [En línea] https://www.cne.cl/prensa/prensa-2017/enero-2017/gobierno-da-inicio-a-nueva-licitacion-de-suministro-electrico-por-4-200-gw-anuales/ [Consultado en diciembre de 2017].

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88

que hasta 2014, los combustibles fósiles sumaron el 69% de la matriz primaria

chilena, de los cuales un 88% corresponde a importaciones129.

En el mismo sentido, y aunque escapa al tema del presente trabajo, debe

considerarse el factor cada vez más determinante de los conflictos en torno al

desarrollo de proyectos energéticos. En concordancia con lo antedicho, si se

pretende alcanzar una matriz diversificada y sustentable, y que permita

disminuir las costosas importaciones de combustibles fósiles, se requiere de un

Plan Nacional de Ordenamiento Territorial que disminuya la conflictividad en el

desarrollo de infraestructura eléctrica a través de la participación y la

convergencia de los intereses de la ciudadanía y la sociedad civil en su

conjunto, en un constante flujo de entendimiento con autoridades locales,

regionales y a nivel central, que tenga como principio rector la participación

democrática y el desarrollo energético sustentable y respetuoso de las

comunidades locales.

Finalmente, y en lo que dice relación con la más reciente reforma del

sector, como es la Ley N°20.936, Ley de Transmisión, promulgada en julio de

2016, este cuerpo normativo considerado también en la Agenda de Energía

presentada por este gobierno en 2014 sigue los mismos objetivos de las ya

129

DELOITTE. 2016. Sector energía III: ERNC, perspectivas y dificultades. [Presentación en Power Point] [En línea] https://www2.deloitte.com/content/dam/Deloitte/cl/Documents/energy-resources/cl-er-estudio-energ%C3%ADa-chile-parte3.pdf p. 41. [Consultado en diciembre de 2017].

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mencionadas reformas y cambios regulatorios: una mayor participación estatal,

visión estratégica a largo plazo y disminución de los precios de la energía.

De tal modo, la normativa consagra la planificación energética a largo

plazo que realizará el Ministerio de Energía cada 5 años, en el que deberá -

entre otros objetivos- identificar las áreas en las que podrían existir polos de

desarrollo de generación eléctrica, que, como definimos anteriormente, son

aquellas zonas territorialmente identificables en el país, donde existen recursos

para la producción de energía eléctrica proveniente de energías renovables,

cuyo aprovechamiento, utilizando un único sistema de transmisión, resulta de

interés público por ser eficiente económicamente para el suministro eléctrico,

debiendo cumplir con la legislación ambiental y de ordenamiento territorial.

Concordante con lo anterior, es la planificación de la transmisión

propiamente tal, que deberá considerar la planificación que efectuará el aludido

Ministerio, y que realizará anualmente la CNE, bajo los principios rectores de

eficiencia económica, competencia, seguridad y diversificación.

Por su parte, resulta necesario destacar el esfuerzo que la nueva ley

hace por incorporar a la ciudadanía en lo que dice relación con el estudio

preliminar de franja sujeto a consulta previa del artículo 169 de la OIT y de una

evaluación ambiental estratégica respecto de obras nuevas de ampliación de

los sistemas de transmisión. Las mencionadas herramientas pretenden crear

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instancias vinculantes en las que exista una confluencia de objetivos que

permeen en la decisión de desarrollo de nuevas redes de transmisión.

Lo anterior, refleja un cambio de paradigma sustantivo, por cuanto, a

diferencia de lo ocurrido durante las últimas tres década, en que el crecimiento

de las redes de transmisión ha estado en manos de privados, bajo parámetros y

objetivos principalmente económicos -cuestión del todo lógico tratándose de

empresas que buscan maximizar sus beneficios- se introducen nuevos criterios

en la planificación que miran al interés general, elemento que se condice con el

carácter de servicio público que tiene la actividad en comento.

Finalmente, se valora la creación del Coordinador Eléctrico

Independiente en continuador legal de los Centros de Despacho Económico de

Carga, constituido como una corporación autónoma de derecho público, con

patrimonio propio y sin fines de lucro, siendo un órgano técnico independiente y

cuyos consejeros no forman parte de la administración pública, cuestión que

significa un gran avance en la modernización, profesionalización e

independencia en el importante rol que juega la entidad en el sistema eléctrico

nacional. En coherencia con lo dicho, la nueva figura tiene como objetivos

regulatorios promover la independencia del organismo, mejorar la coordinación

del sector y centralizar esta coordinación en una sola institución130.

130

Ley N°20.936. op.cit. Artículo 2° que introduce el 212°-7 a la LGSE.

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Considerando lo anterior, las funciones de este ente coordinador son tan

amplias como preservar la seguridad del servicio eléctrico, promover un uso

eficiente de las instalaciones del sistema eléctrico y garantizar el acceso abierto

a todos los sistemas de transmisión131.

En definitiva, vivimos una coyuntura normativa nunca antes vista desde

1980. En los últimos 3 años, hemos sido testigos de importantes reformas que

han pretendido cambiar -con mayor o menor profundidad- y con -mayor o menor

éxito- determinados enclaves y principios jurídicos que irradiaban a todo nuestro

ordenamiento.

Si entendemos a la Constitución de 1980, como un cuerpo normativo que

consagra derechos fundamentales y principios generales del derecho que

permean a las leyes de menor jerarquía, podemos identificar que, en particular,

en lo que respecta a la regulación de servicios públicos, considerados cada uno

de esos servicios y su respectiva normativa, como microsistemas normativos

singulares, en relación a un sistema normativo general, como es el derecho

administrativo, determinados ambos sistemas por un mismo núcleo dogmático

caracterizado por una idéntica relación jurídica intersubjetiva, esto es, la

relación entre un particular y la administración, identificamos dos grandes

principios jurídicos que se manifiestan desde lo constitucional, pasando por lo

131

Ibíd.

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legal y hasta lo reglamentario, como son el principio de subsidiariedad y el

principio de eficiencia económica.

En este orden de cosas, concluyo que los esfuerzos realizados mediante

reformas cuyos trazos generales se expusieron en mayo de 2014 con la

Agenda de Energía, y el impulso dado por el ex Ministro de Energía en la

concretización de dichos cambios, surgen de la necesidad de superar el

principio de subsidiariedad bajo la premisa de que los agentes privados, de un

tiempo a esta parte, no estaban actuando de la manera debida tratándose de la

gestión de servicios que son de interés general. Y en contrapartida, el Estado, y

en particular la Administración y los sucesivos Gobiernos no estuvieron a la

altura en cuánto diagnóstico y acciones requeridas para dotar a Chile de un

sistema eléctrico con los atributos que el desarrollo económico y productivo que

requiere el país para las próximas décadas.

En contrapartida, peligroso resultaría que este regreso al Estado trajera

consigo una vuelta a la ineficiencia en la generación de energía y en la

determinación de precios mediante criterios políticos o coyunturales. Considero

que los órganos administrativos involucrados en la regulación del sector han

dado muestras de su independencia y prevalencia de criterios técnicos en su

actuar, no obstante, la inestabilidad política del país, la crisis de confianza hacia

las instituciones y la baja participación en los procesos electorales, son caldo de

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cultivo para el surgimiento de populismos de cualquier índole, que puedan

socavar en breve tiempo el principio de eficiencia económica.

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