memorial juicio ejecutivo en la via de apremio

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SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------------- de treinta y tres años de edad, soltera, guatemalteca, Ama de Casa, y de este domicilio; actúo en calidad de madre y representante legal de mi menor hijo ------------, bajo la dirección de la Abogada ----------, que me auxilia en su calidad de Asesora del Bufete Popular de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, Centro Universitario de Guastatoya, El Progreso, y la procuración de la Maestra de Educación Primaria Urbana ------------, Pasante del Bufete Popular de la citada Universidad, adjuntando la acreditación correspondiente, Señalo como lugar para recibir citaciones y notificaciones, la sede del Bufete ubicada en la segunda calle tres guión veintiuno de la zona cinco del Barrio El Porvenir, Guastatoya, El Progreso. Por este medio comparezco ante usted con todo respeto a promover JUICIO EJECUTIVO EN LA VIA DE APREMIO en contra del

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Page 1: Memorial Juicio Ejecutivo en La via de Apremio

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y

PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO

DE EL PROGRESO.- -   - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - -

------------- de   treinta y tres   años de edad, soltera,

guatemalteca, Ama de Casa, y de este domicilio;   actúo en

calidad de madre y representante legal de mi menor hijo

------------, bajo la dirección de la Abogada ----------,   que me

auxilia en su calidad de Asesora   del Bufete Popular de la

Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, Centro

Universitario de Guastatoya, El Progreso, y la procuración de la

Maestra de Educación Primaria Urbana   ------------, Pasante del

Bufete Popular de la citada Universidad, adjuntando la

acreditación correspondiente, Señalo   como lugar para recibir  

citaciones y notificaciones, la sede del Bufete ubicada en   la

segunda calle tres guión veintiuno de la zona cinco del Barrio

El Porvenir, Guastatoya, El Progreso.   Por este medio

comparezco ante usted con todo respeto a promover JUICIO

EJECUTIVO EN LA VIA DE APREMIO en contra del señor  

UBALDO PICÓN GABRIEL, de quien se ignora el lugar de

residencia pero   puede ser notificado y requerido en casa de

su actual conviviente situada en la Colonia   Nueva Vida, del

Municipio de Guastatoya, Departamento de El Progreso,

(conocida como calle ocho), siendo como referencia la casa de

Page 2: Memorial Juicio Ejecutivo en La via de Apremio

la señora Delfina Revolorio;   Y con todo respeto.

EXPONGO:

1.- QUE EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE

TRABAJO Y PREVISON SOCIAL Y DE FAMILIA DEL

DEPARTAMENTO

DE EL PROGRESO, se dictó sentencia dentro del Juicio Oral

de   Fijación de Pensión Alimenticia, en donde se condenó al

ahora ejecutado ----------a favor de nuestro hijo -------------,  

dicha sentencia se dictó dentro del   proceso número CIENTO

TREINTA Y CINCO GUIÓN DOS MIL SEIS, oficial segundo,

notificador primero, del Juzgado de Primera Instancia de

Trabajo y Previsión Social y de Familia   de la   Ciudad   de  

Guastatoya   del   Departamento   de   El Progreso, en donde  

se fija que el

ahora ejecutado demandado debe de   pagar en concepto de

pensión alimenticia la cantidad de CUATROCIENTOS

QUETZALES (Q.400.00), a favor de nuestro hijo --------------, en

forma mensual y anticipado, dentro de los primeros cinco días

de cada mes. - - - -

2.-   Pero es el caso señor Juez, que el ahora demandado ha

incumplido   con dicha obligación de pago, durante los   meses

de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del

año dos mil diez y los meses   de enero y febrero del presente

Page 3: Memorial Juicio Ejecutivo en La via de Apremio

año, en su totalidad   son ocho   mensualidades atrasadas de

cuatrocientos quetzales cada una, por lo que hace un total de

TRES MIL DOSCIENTOS QUETZALES (Q.3,200.00), en

concepto de pago de pensiones Alimenticias atrasadas, a

pesar que lo he requerido de forma verbal, para que haga

efectivo el dinero de dichas pensiones, pero se ha negado a

pagar lo adeudado, por lo que me veo en la necesidad de

promover la presente Ejecución en la Vía de Apremio, para

lograr que el ahora ejecutado cumpla con lo estipulado en la  

Sentencia del

  Juicio Oral   de Fijación de Pensión Alimenticia número ciento

treinta y cinco guión dos mil seis, oficial cuarto, notificador

primero. - - - - - - - - - - - - - - - - - -

3.- COMO MEDIDA PRECAUTORIA; solicito a usted que se le

TRABE EMBARGO sobre el salario que percibe el ahora

ejecutado   por la cantidad   que me adeuda; El señor -------,  

es identificado   con el número de empleado ciento dos   mil  

trescientos veintiuno (102,321) de la Embotelladora la Mariposa

ubicada en la ciudad de   Cobán; La cantidad   que me adeuda

de tres mil doscientos quetzales (Q 3,200.00), y una vez   se le

haya descontado dicha cantidad, se le continúe descontando

en forma mensual la cantidad de   cuatrocientos quetzales   (Q.

400.00) , para garantizar el pago de las futuras pensiones

alimenticias, y para el efecto se mande el oficio al Jefe de

Page 4: Memorial Juicio Ejecutivo en La via de Apremio

Recursos Humanos de la Embotelladora La Mariposa, ubicada

en Cuarenta y tres calle, uno guión diez, zona doce, de la  

Colonia Monte María I, de la Ciudad de Guatemala, solicitando

que la cantidad descontada se me deposite en la cuenta del

Organismo Judicial,   número   doscientos cuarenta y seis mil

trescientos treinta   (246330), la cual ha sido aperturada a mi

nombre por el Organismo Judicial. - - - - -   - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - -

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Artículo 278 del Código Civil, preceptúa, La denominación de

alimentos comprende todo lo que es indispensable para el

sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la

educación

e instrucción del alimentista cuando es menor de edad. - - - - - -

- - - - - - - - - - - -   - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 294 del Código Procesal Civil y Mercantil, establece;

“Procede Juicio Ejecutivo En la Vía de Apremio   cuando se

promueve en virtud de alguno de los siguientes títulos: 1º.

Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRUEBAS:

Ofrezco probar los hechos expuestos, con los siguientes

medios de prueba:- - - - - - - - - - - - - - - -

Page 5: Memorial Juicio Ejecutivo en La via de Apremio

1) Certificación de sentencia de Juicio Oral de Pensión

Alimenticia Número ciento treinta y cinco guión dos mil seis,

oficial segundo, notificador primero de fecha catorce de

septiembre del año dos mil diez. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -   - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

2) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS, que de lo

actuado se derive. - - - - - - - - - - - - - - - - -

PETICIONES:

      1. Que con el presente memorial y documentos adjuntos se

inicie la formación del expediente respectivo.

      2. Que se admita la presente demanda, para su trámite en

Juicio Ejecutivo en la Vía de Apremio, promovido en contra del

señor ------

    3. Que se tenga como mi Abogada Directora a la  

profesional que me   auxilia   la   Abogada   ------ en su calidad

de Asesora del Bufete popular de la Universidad Mariano  

Gálvez de Guatemala, Centro Regional de Guastatoya, El

Progreso y con

la procuración de la Maestra de Educación Primaria Urbana  

JESSICA , Pasante del Bufete Popular de la citada

Universidad;

      4. Que se tenga por señalados los lugares para recibir

citaciones y notificaciones.

Page 6: Memorial Juicio Ejecutivo en La via de Apremio

      5. Que se tenga por ofrecido los medios de prueba

debidamente individualizados y por   presentados los

documentos acompañados; y previa calificación del título en

que me fundo y si lo considera suficiente, se despache

mandamiento de ejecución en la Vía de Apremio, ordenando

bajo apercibimiento que se requiera de pago al ejecutado

GABRIEL, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS  

QUETZALES, Que se le requieren a razón de cuatrocientos  

quetzales mensuales durante los meses de julio, agosto,

septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año dos mil

diez y los meses   de enero y febrero del presente año, en su

totalidad a   ocho   mensualidades atrasadas de cuatrocientos

quetzales cada una, por lo que hace un total de TRES MIL

DOSCIENTOS QUETZALES (Q.3,200.00), en concepto de

pago de pensiones Alimenticias atrasadas.

      6. Si en el acto de requerimiento de pago, el ejecutado no

hiciere efectivo el pago de lo reclamado, se le aperciba que si

no cumple con hacer efectivo el pago, se certificara lo

conducente al Ramo Penal, por el delito de Negación de

Asistencia Económica contenido en el artículo 242 del Código

Penal.

      7. Que se corra audiencia al ahora ejecutado para   lo que

considere pertinente.

Page 7: Memorial Juicio Ejecutivo en La via de Apremio

      8. Que se le trabe embargo sobre el salario que percibe el

ahora ejecutado

  por la cantidad   que me adeuda; El señor   GABRIEL,   es

identificado   con el número de empleado ciento dos   mil  

trescientos veintiuno (102,321) de la Embotelladora la Mariposa

ubicada en la ciudad de   Cobán; La cantidad   que me adeuda

de tres mil doscientos quetzales (Q 3,200.00), y una vez   se le

haya descontado dicha cantidad, se le continúe descontando

en forma mensual la cantidad de   cuatrocientos quetzales (Q.

400.00) , para garantizar el pago de las futuras pensiones

alimenticias, y para el efecto se mande el oficio al Jefe de

Recursos Humanos de la Embotelladora La Mariposa, ubicada

en Cuarenta y tres calle, uno guión diez, zona

        doce, de la   Colonia Monte María I, de la Ciudad de

Guatemala, solicitando que la cantidad descontada se me

deposite en la cuenta del Organismo Judicial,   número  

doscientos cuarenta y seis mil trescientos treinta   (246330), la

cual ha sido aperturada a mi nombre por el Organismo Judicial.

CITA DE LEYES; Me fundamento en los artículos citados y en

los siguientes:

25,27,29,31,44,45,50,51,61,62,63,64,66,67,68,69,70,71,72,73,

74,7576,77,78,79,86106,107,126,128,177,178,186,194,195,29

Page 8: Memorial Juicio Ejecutivo en La via de Apremio

4,295,296,297,298,327,330,331,332,572,573   del Código

Procesal Civil y Mercantil; 242 del Código Penal, Artículo 1 del

acuerdo número 6-97 de la Corte Suprema de Justicia.

Acompaño   duplicado y dos copias del presente memorial, y

documentos adjuntos.

Guastatoya,   veintiuno   de febrero de dos mil once.

F._________________________________

Mayra   Cruz 

EN SU AUXI