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SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE USO EXCEPCIONAL PARA 12 VIVIENDAS EN SRC.
“DEHESA DE MORA”. LAS VEGUILLAS. SALAMANCA.
Promueve:
Arquitectos:
Ángel Ganivet Vara_ Carlos Sánchez Gracia
C/ Gaspar Méndez 17B oficinas 4-5 06011 Badajoz Tel. Fax: 924238718 [email protected]
octubre de 2011
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INDICE DEL DOCUMENTO
I.- MEMORIA PARA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE USO PARA DOCE VIVIENDAS EN SRC. I.0. AGENTES DE LA SOLICITUD.
I.1. OBJETO.
I.2. ACTUACIONES COMUNES PREVISTAS E INFRAESTRUCTURAS DE TODAS LAS VIVIENDAS.
I.3. CARACTERÍSTICAS DE LAS VIVIENDAS DE SEGUNDA RESIDENCIA CUYA AUTORIZACIÓN DE USO SE SOLICITA EN BASE A ESTA DOCUMENTACIÓN.
I.4. RIESGO DE FORMACIÓN DE NÚCLEO DE POBLACIÓN. JUSTIFICACIÓN DE QUE NO HAY RIESGO DE FORMACIÓN DE NÚCLEO DE POBLACIÓN. I.5. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EXIGIDOS POR EL ARTÍCULO 308 RUCYL.
II.- ANEJOS. CONDICIONES URBANÍSTICAS PROPUESTAS PARA LAS PARCELAS.
II.1.- CONDICIONES URBANÍSTICAS PROPUESTAS PARA LAS PARCELAS: 8.1; 8.2; 8.3; 8.6; 8.7; 8.8; 8.11; 8.12; 8.13; 9.1; 9.2; 9.3; II.2.- CUADRO COMPARATIVO PLANEAMIENTO Y SOLICITUD DE AUTORIZACION 12 VIVIENDAS. II.3.- FICHA RESUMEN CONDICIONES URBANÍSTICAS POR CADA PARCELA.
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I.- MEMORIA PARA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE USO PARA DOCE VIVIENDAS EN SRC.
I.0. AGENTES DE LA SOLICITUD.
La presente está promovida a por D. Demetrio Cáceres Murillo, con DNI 91731115-W, en
representación de la entidad BOSQUES CIVILIZADOS S.L., con C.I.F. B06445316 y con domicilio social
en calle Adelardo Covarsí nº 7, 06005- Badajoz que encarga su redacción a los Arquitectos: D. Ángel
Ganivet Vara, con nº de colegiado COADE 285528 y D. Carlos Sánchez Gracia, con nº de colegiado
COADE 286672, con domicilio social en calle Gaspar Méndez nº 17-B, oficinas 4 y 5, 06011- Badajoz.
Documentación de partida:
Para el desarrollo de la presente se parte de la documentación facilitada por la propiedad:
planimetría de estado actual y Plan Especial de zona rústica “Dehesa de Mora” redactado por el
Arquitecto D. Lorenzo Fernández Ordóñez.
I.1. OBJETO
Se redacta el presente documento para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 307
RUCyL, en tanto que documentación necesaria a acompañar a una autorización de uso excepcional en
suelo rústico, subrayando la peculiaridad de que dicha autorización, en este caso, no podría ser posible
si previa o simultáneamente no se aprobara el denominado Plan Especial de Zona rústica “Dehesa de
Mora”, constituyendo la entera documentación de éste completo de la presente Memoria, que pretende
resaltar las partes de aquel Plan Especial en lo que afecta a las doce viviendas previstas. A dicho efecto
la presente documentación reúne los datos que dicha Normativa recoge en dicho artículo, que pasamos
a citar literalmente:
Artículo 307. Procedimiento
1.- La autorización de uso excepcional se tramita y resuelve dentro del procedimiento para el otorgamiento de licencia urbanística regulado en el art. 293 y siguientes, si bien respetando las particularidades señaladas en los siguientes apartados.
2.- Con la solicitud de licencia debe acompañarse la documentación necesaria para conocer el objeto y características esenciales del uso excepcional, incluyendo al menos:
a) Planos del emplazamiento propuesto, que reflejen la situación, límites y accesos de la parcela, así como las construcciones e instalaciones existentes y propuestas.
b) Memoria en la que conste:
1º- La descripción del emplazamiento propuesto y en su caso de los usos, construcciones e instalaciones ya existentes, indicando la superficie de la parcela.
2º- La descripción de las características esenciales del uso solicitado y de las construcciones e instalaciones asociadas.
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3º- La justificación del cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo siguiente.
3.- Una vez completa la documentación, el Ayuntamiento debe abrir un plazo de información pública de veinte días, mediante la publicación de anuncios en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en uno de los diarios de mayor difusión en la provincia, aplicando las reglas establecidas en el art. 432. Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud sin que el Ayuntamiento haya publicado dichos anuncios, puede promoverse la información pública por iniciativa privada conforme al art. 433.
4.- En los Municipios citados en el art. 306.2.a), una vez que haya terminado el plazo de información pública:
a) A la vista del resultado del trámite de información pública, el Ayuntamiento debe resolver de forma motivada sobre la autorización de uso excepcional, otorgándola simplemente o con condiciones o bien denegándola. La resolución debe notificarse al interesado y a la Comisión Territorial de Urbanismo .
b) La resolución puede dictarse de forma conjunta con la correspondiente al otorgamiento de la licencia, o bien previamente a la misma.
c) Transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud sin que el Ayuntamiento haya notificado la resolución al interesado, se entiende obtenida por silencio la autorización de uso excepcional, sin perjuicio de la interrupción de dicho plazo en los supuestos previstos en el art. 296.2.
5.- En los Municipios citados en el art. 306.2.b), una vez que haya terminado el plazo de información pública:
a) A la vista del resultado del trámite de información pública, el Ayuntamiento debe emitir informe sobre las alegaciones recibidas y sobre la propia solicitud, proponiendo su autorización simple o con condiciones o su denegación, y remitir el expediente completo a la Comisión Territorial de Urbanismo antes de un mes desde que finalice la información pública.
b) Transcurrido el plazo citado en la letra anterior, el interesado puede dirigirse a la Comisión para instar la continuación del procedimiento, presentando al efecto:
1º- Copia de la solicitud y demás documentación presentada en el Ayuntamiento.
2º- Copia de los anuncios de información pública publicados.
3º- Certificación del Secretario del Ayuntamiento sobre las alegaciones presentadas durante la información pública, o en su defecto acreditación de haber solicitado dicha certificación al Ayuntamiento sin haber sido obtenida dentro de un plazo de diez días.
c) La Comisión Territorial de Urbanismo debe resolver de forma motivada sobre la autorización de uso excepcional, otorgándola simplemente o con condiciones o bien denegándola. No obstante, si se observan deficiencias de procedimiento debe optarse previamente entre devolver el expediente al Ayuntamiento para su subsanación, o bien disponer la subsanación directa de dichas deficiencias. La resolución debe notificarse al interesado y al Ayuntamiento.
d) Transcurridos dos meses desde la recepción del expediente completo o en su caso de la documentación señalada en la letra b), sin que la Comisión Territorial de Urbanismo haya notificado su resolución al Ayuntamiento y al interesado, se entiende obtenida por silencio la autorización de uso excepcional, sin perjuicio de la interrupción de dicho plazo en los supuestos previstos en el art. 296.2.
En definitiva y tal y como se deduce de la presente solicitud de su memoria, anejos y planos se adecua a las condiciones y requerimientos expresados en dicho articulado.
I.2. ACTUACIONES COMUNES PREVISTAS E INFRAESTRUCTURAS DE TODAS LAS VIVIENDAS
Se ha previsto la ejecución de accesos y la dotación de servicios necesarios para el uso
solicitado, así como para su mejor integración en el entorno. Son los siguientes:
1.- Caminos
El acceso a cada una de las parcelas se realizará a través de una pista que discurre por la finca
9.4, y a la que las demás parcelas tienen servidumbre de paso. Se trata de una pista de zahorra
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compactada de 3,5 metros de anchura con 2 cunetas laterales. La traza discurre en su mayor parte por
la pista existente.
El camino de acceso a la finca deberá mantener la orla de vegetación autóctona existente en la
actualidad y la actuación sobre la misma será de carácter puntual y con el objetivo de adecuar el mismo
para facilitar el acceso al tráfico rodado y para garantizar el mantenimiento de dicho camino como una
de las vías centrales de evacuación en caso de incendios. El camino central de acceso a las parcelas se
realizara por el trazado del los actualmente existentes acondicionándose de forma que se realice la
mínima afección al arbolado. Asimismo para los caminos radiales que llegan a cada vivienda se elegirá
aquella alternativa que suponga una menor afección al arbolado.
2.- Red eléctrica
Actualmente la finca cuenta con una red de M.T., que corta la parcela en su parte más baja.
Como se ha indicado se prevé la instalación de una planta de energía solar fotovoltaica que
genera una parte importante de la energía que se pueda consumir en las viviendas, y que permita vender
el excedente a la red eléctrica. Se dispondrá una red enterrada con varios centros de transformación
desde los que se servirá a las diferentes viviendas. Se prevé realizar la red enterrada discurriendo por el
camino privado que recorre la parcela 9.4 Sur. Se han previsto 2 CT en la zona Sur y un CT en la zona
Norte. Todas las viviendas contarán asimismo con una pequeña instalación de energía solar térmica y
fotovoltaica.
3.- Telecomunicaciones, domótica y seguridad
Uno de los objetivos del Plan Especial es permitir que desde un rincón aparentemente aislado de
la naturaleza se pueda acceder a la información con la tecnología más avanzada disponible. Para ello se
preverá un servidor de acceso a internet con sistema wi-fi para que, desde cualquier vivienda, se pueda
acceder a internet o a servicios de cable.
Asimismo, el control por domótica de las viviendas permitirá reducir el consumo de las mismas
y su control (encendido de la caldera desde larga distancia, apertura de persianas, etc.)
4.- Abastecimiento de agua
1) Para el abastecimiento de agua potable para consumo humano, se ha previsto las siguientes
opciones que se plantean compatibles:
a) Depósitos Independientes en cada vivienda servidos por camión cisterna.
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b) Depósitos servidos por red procedente del aprovechamiento de los pozos existentes.
Ambas opciones se plantean compatibles, decantándose en el futuro por la que resulte posible
en función de las condiciones del Plan Especial así como de las autorizaciones y requisitos que hayan de
recabarse. Las viviendas demandan aproximadamente 0,13 l/s (calculado conjuntamente).
numero de viviendas
numero de personas por vivienda
litros dia por persona litros dia
litros segundo de caudal necesario
Dias al año m3/año
12 4 225 10.800 0,13 365 3.942 m3/año
La red de agua prevista parte de los pozos. Previamente el caudal de ambos pozos se conectará
a ambas potabilizadoras, y se controlará mediante dos contadores. Se servirá desde un depósito situado
en la parte superior del Plan Especial desde el que se establece la presión de servicio por gravedad a la
red general privada, que discurrirá por los caminos de la parcela 9.4. Las parcelas tienen su acometida
directa a esta red. Se trata de una red privada enterrada que discurre por el camino de la parcela 9.4 en
paralelo a la red eléctrica enterrada. La red en cada parcela discurre por el camino de acceso
permitiendo así colocar contadores individuales en cada acceso a cada parcela. Se posiciona un
depósito en la parte más alta del Plan Especial para regular la presión del sistema y garantizar el
abastecimiento en los picos de demanda.
Demanda estimada de Agua en las viviendas (12 viviendas)
Casa de verano (litros por persona)
Máx Mín Eco
225 165 120
Supuesto unas 4 personas por vivienda de media, en verano o fines de semana, tenemos una
población de 12x4 = 48 personas. Estimamos 225 litros día aunque las viviendas se han diseñado con
comportamientos ecológicos de aprovechamiento de agua de lluvia, aprovechamiento y reutilización de
aguas grises, que disminuirán en un 50% la estimación de demanda. Así mismo, dado que el uso
estimado de las viviendas es de fin de semana, y no de uso continuado, y están dotadas de un depósito
independiente en cada una de ellas, no suponen una sobre carga en la red. Además se ha limitado las
superficies de riego de las parcelas a 300 m2 por vivienda. Por ello se estima que 48 es un número que
cubre con holgura una posible sobrecarga de la red. 48x225 l/día = 10.800 l/día para consumo, unos
10,80 m3 día, lo que representa un caudal medio de 0,125 l/segundo, que es un caudal que representa
el 2,5% del caudal existente en la suma de ambos pozos (entre 5 y 6 l/segundo). El uso autorizado de
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agua procedente del pozo sur es de 3.197 m3, y el del pozo norte es de 2.336 m3. Sumando ambos
5.533,4 m3 anuales.
5.- Red de incendios
Se establece una red de hidrantes que mejora notablemente el servicio de extinción y la
capacidad de respuesta ante un posible incendio. Dispondrá de hidrantes Ø 80 cada 200 metros,
situados preferentemente en las entradas de las parcelas donde se sitúan las viviendas.
6.- Red de saneamiento y pluviales
El saneamiento se resuelve de forma autónoma mediante minidepuradoras enterradas, situadas
junto a cada vivienda (una por vivienda). Las minidepuradoras cumplen la legislación UE, española y de
Castilla y León. Previamente a su utilización se deberá solicitar permiso al órgano de la cuenca.
En cada vivienda se ha previsto la siguiente red:
Se establece una red separativa, de forma que las “aguas grises” se aprovechen mediante
tratamiento y mezcla con agua procedente de la lluvia para el riego.
Tratamiento de “aguas grises”
El funcionamiento básicamente consiste en que las “aguas grises” procedentes de la ducha, bañera,
lluvia, y sobrante de piscina si la hubiera, se recogen y pasan por un filtro de gruesos que retiene objetos
como la arena, hojas e impurezas, enviándolos directamente a la red de “aguas negras”. Libre de objetos
gruesos, el “agua gris” se acumula en un depósito de aireadores que mantienen el agua en unas
condiciones organolépticas aceptables y oxigenadas. Al salir del depósito, el “agua gris” pasa por un
prefiltro de gruesos y se bombea hacia un filtro de silex antracita automático, y desde allí a otro filtro de
seguridad de 150 micras. El agua filtrada pasa a un depósito de contacto con una dosificación de
hipoclorito y un sistema de rayos ultravioletas que lo desinfecta y se tinta el agua mediante un colorante
no tóxico para indicar su NO POTABILIDAD.
a) Se plantea una depuración de las “aguas negras” mediante una minidepuradora para cada
vivienda.
Las nuevas minidepuradoras compuestas prefabricadas sustituyen a las antirreglamentarias y
obsoletas fosas sépticas.
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Las minidepuradoras no necesitan productos químicos y funcionan automáticamente mediante un
programador. El agua depurada puede ser utilizada para riego. En nuestro caso si hay excedente se vierte
a unas zanjas drenantes situadas más abajo.
Las características principales de las minidepuradoras son las siguientes:
- Depuración conforme a la actual legislación de la UE y la legislación vigente española y
autónomas
- Estación depuradora que no es vista eliminando la obra civil sobre el terreno
- Simplicidad de funcionamiento y de mantenimiento
- Extracción de los fangos excedentarios en espacio de tiempos largos
- Ausencia total de olor
7.- Reciclado de residuos
Se establece un sistema de reciclado de residuos que permita su aprovechamiento posterior: de
los 4 tipos de residuos convencionales que se obtienen: orgánicos, papel y cartón, vidrio, y envases y
metales, los 2 primeros podrán recuperarse en parte mediante tratamiento y re-uso en la propia
actuación. Los vidrios podrán clasificarse, en una parte elevada, para su reutilización, una vez
higienizados, para una multiplicidad de usos: vino, aceite, envases de productos elaborados con
mermeladas, etc. Envases y metal se llevarán a la planta correspondiente. Se dispondrá de unos
depósitos de clasificación. Este depósito está situado junto al CT y al aparcamiento. Tiene fácil acceso.
I.3. CARACTERÍSTICAS DE LAS VIVIENDAS DE SEGUNDA RESIDENCIA CUYA AUTORIZACIÓN DE USO SE SOLICITA EN BASE A ESTA DOCUMENTACIÓN
En cada una de las 12 parcelas de al menos 6 Has cuyo uso se pretende sea vivienda simple se
propone una edificación de 250 m2 de superficie construida, con los condicionantes que marca la ficha
de las NNSS NU VIVEN debiendo integrarse paisajísticamente en su entorno, a los que se han añadido
otros condicionantes más estrictos en cuanto a ocupación del suelo, distancia entre edificaciones,
vallados, etc.
Se ha verificado que la posición de cada futura vivienda se encuentra situada de forma poco
visible, o no visible, desde las otras viviendas y desde el entorno cuidando especialmente que su
impacto paisajístico sea nulo. Las viviendas se han situado de forma que no se afecte a casi ninguna
encina. Dada la pendiente de algunas zonas es necesaria la creación de bancales. Éstos se han previsto
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igualmente afectando lo menos posible a las encinas. Cuando se afecta a una encina o un carrasco se
procederá a su traslado o la reposición de 10 ejemplares por cada uno afectado.
1.- Tipologías de las viviendas
Dado el carácter paisajístico de la actuación, que trata de generar el mínimo impacto posible en
el entorno, y que se busca la mayor accesibilidad, todas las viviendas se plantean de una sola planta. Se
han planteado varias tipologías que se ajustan a cada posición específica. En todos los casos las
viviendas se conforman dejando un ala de salón comedor, otro de cocina y servicios y otro de
dormitorios. Todas las viviendas se vuelcan al exterior mediante “patios abiertos” que, a su vez se
prolongan por un pequeño jardín.
Para la realización de las viviendas, buscando la integración con el paisaje circundante, se ha
trabajado con los elementos que conforman actualmente estos lugares: praderas, muros de piedra,
madera, vistas y pequeñas inserciones en el terreno. Estos elementos se usan para construir la imagen
final, predominando los muros de piedra y las cubiertas de pradera. En los gestos básicos de la
implantación, y en los materiales de las viviendas, hay una búsqueda de la expresión de la vinculación de
la obra del hombre con el lugar.
La Arquitectura aparece con una doble lectura:
o Por un lado, es un resto preexistente, o una huella arqueológica. El lugar se establece
abrazándose a los gestos de la topografía, y asociados a lo estereotómico, a la manipulación
de la tierra. Ello nos dará una sensación de integración a través del tiempo, y la vegetación que
comparte hará que se cree un lazo inequívoco de pertenencia común al lugar de tanto lo
construido como lo natural. El terreno se modula y crea un juego de planos que constituye la
base sobre la que se asienta la vivienda. Se perciben los planos y terrazas horizontales de la
vivienda como una continuación artificial del paisaje, una topografía que se amolda suavemente
al servicio del hombre. De esta forma las casas se anclan al terreno específico en el que se
asientan, y se acoplan a cada gesto del terreno, a cada árbol existente y, al mismo tiempo,
miran al hermoso paisaje circundante.
o Por otro lado, la Arquitectura aparece como una construcción de pieles. Sobre la base de ese
resto preexistente, de muros y plataformas, que generan la división espacial primaria, se
dispone una estructura, que se apoya, rítmica y líricamente, y unos cerramientos de vidrio y
madera, que conforman el volumen fundamental del edificio (lo habitado). Los cerramientos de
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vidrio y madera se unen entre muros de piedra, matizando los grandes espacios establecidos
entre muros, segregándolos en zonas al aire libre e interiores, pero manteniendo la continuidad
espacial y visual entre ambas.
2.- Volumen
El volumen del edificio es el resultante del fraccionamiento de la edificación para conseguir su
implantación en el terreno adaptándose al lugar, cumpliendo aplicación de las NNSS y los parámetros
relativos a habitabilidad y funcionalidad.
3.- Fachadas
Los cerramientos del edificio se han resuelto mediante dos sistemas: Fabricas de piedra y
paramentos de madera.
Las fábricas de piedra son de tipo pizarra, que es la utilizada en las vallas del lugar, de 30 cm.
de espesor, tomados con mortero 1:6 de cemento u arena y con un sistema de refuerzo mediante
armaduras tipo MURFOR. Se dispone en el intradós del muro una cámara de aire de 5 cms, un aislante
de 10 cms, y un acabado de pladur ocupando 5 cms (entre rastreles y tablero) con lo que nos da un
total de 50 cms de fachada.
Los paramentos de madera se colocan en los espacios entre muros, con la idea de ofrecer una
continuidad visual con las mamparas que cierran los huecos de vidrio, cuando estos se cierran. Los
paramentos de madera están compuestos por rastreles de madera de 2 cms de espesor, cámara de aire
de 5 cms, tablero hidrófugo de 2 cms, aislante de 10 cms, ½ pie de fábrica de ladrillo, y acabado.
Los huecos vidriados son tipo climalit. Las mamparas móviles de madera permiten generar un
ahorro térmico considerable al cerrarse. Las mamparas están domotizadas y automatizadas para
conseguir su apertura desde la distancia.
Para conseguir una mimetización con el paisaje circundante se ha establecido una geometría
partida o rota, que no deja entender el edifico como un solo bloque, sino como una continuación de
vallas de piedra. Se distinguen tres piezas por su funcionamiento, divididas por patios y muros: el salón,
la zona de comedor y servicio y los dormitorios.
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La entrada y el recibidor establecen la separación entre las zonas de dormitorio y las de uso
diurno. Los “espacios servidores” (vinculados a los servicios, armarios, cocinas, y baños) se han
estructurado en grandes cubos de madera, dejando el resto del espacio, como “espacio servido”, entre
los muros de piedra y los cerramientos de madera y vidrio.
La zona de entrada se compone de un pequeño zaguán de madera, pensado para cambiarse el
calzado embarrado y/o sucio. Dispone de un banco y unas perchas para dejar las prendas de abrigo,
bastones y sombreros que usan los dueños de la casa cuando salen a pasear.
Los dormitorios tienen acceso directo al exterior. Se establece una relación visual y espacial
directa entre los espacios exteriores de las habitaciones y estas. Estos espacios exteriores se
constituyen en la continuación de los muros, al aire libre, y por la arboleda de encinas que cierra las
perspectivas.
Los dormitorios no son meramente lugares para dormir, sino grandes cuartos en los que cada
miembro de la familia puede estar independientemente. Como todos ellos están dotados de grandes
“patios exteriores”, pueden disfrutar del exterior en los meses en que la climatología lo permite,
prolongándose de forma orgánica los cuartos hacia el exterior.
Todos los baños tienen luz natural. La cocina y el office se abren normalmente al mediodía (aunque hay
casos en que se aprovecha la vista hacia el noroeste) y, bajo una pérgola, se dispone un comedor al aire
libre. Se ha primado por la realización de grandes espacios sobre la realización de muchos (calidad
sobre cantidad).
Por la noche, o cuando sus visitantes dejan de habitarlas, la casas se cierran como un arca,
mediante mamparas en los frentes de madera y vidrio.
Los edificios estarán domotizados de forma que desde la distancia (por medios informáticos y
telemáticos) se pueda producir la apertura automática de contraventanas, aumentando la ganancia
térmica en invierno y disminuyéndola en verano. Así como cámaras de control.
4.- Agua para riego
Para el riego se utilizará el criterio de recogida de todo el agua de lluvia que caiga en la vivienda
y sus patios, actuando éstos como captadores, para llevar esta agua a una serie de depósitos (al aire
libre y enterrados).
Para el abastecimiento de agua potable se prevé aprovechar dos pozos existentes dentro del
Plan Especial y dado que las actuales concesiones no cubre la demandas calculas en el proyecto y en el
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E.I.A. se ha solicitado la modificación de las características de los aprovechamientos existentes al
Organismo de Cuenca con el fin de ampliar los caudales concedidos así como la finalidad de la
derivación.
Para garantizar un uso responsable y sostenible del recurso hídrico y en aras a evitar afecciones
a la vegetación autóctona por excesos de riego, dentro de las superficies valladas de 1 Ha. de cada
vivienda no se permitirá el riego de superficies que superen los 300 m2, a tal fin se ha definido en cada
vivienda la zona regable.
5.- Jardines
En caso de la creación en cada parcela de superficies ajardinadas estas se realizarán
preferentemente con especies autóctonas que requieran poco consumo de agua y bajo el criterio de
limitación del riego a 300 m2 y no se permitirá en ningún caso la utilización de especies consideradas
como invasoras según el Atlas y Libro Rojo de la Flora Vascular Amenazada de España.
Además se opta por un sistema separativo de forma que las aguas “grises” se traten y se mezclen con
el agua limpia (obtenida de la lluvia), para su aprovechamiento una vez tratada para el riego.
Salubridad: Protección contra la humedad
Para la adopción de la parte del sistema envolvente correspondiente a la fachada, se ha tenido
en cuenta especialmente la zona pluviométrica en la que se ubicará (Sierra de Mora, Las Veguillas,
Salamanca), las características del terreno, y el grado de exposición al viento.
6.- Cubiertas
Distinguimos dos tipologías cubiertas.
Cubierta verde y cubierta plana
La cubierta verde es una cubierta con una pendiente de entre el 10 y el 46%, que esta situada
normalmente sobre el salón y sobre los dormitorios.
La cubierta plana está situada normalmente encima de la zona de entrada comedor y servicio.
La cubierta verde está apoyada sobre una losa de hormigón de 20+10 (nervios de la chapa
colaborante) y está compuesta de abajo a arriba de las siguientes capas:
Pintura impermeabilizante, geotextil, aislante térmico, lámina impermeabilizante, geotextil, lámina
drenante, geotextil, tierra vegetal, y plantación.
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La cubierta plana está apoyada sobre la losa de hormigón y está compuesta por las siguientes
capas:
Pintura impermeabilizante, geotextil, lámina impermeabilizante, aislante térmico, cámara de aire, y
rastreles, y acabado de pavimento flotante de rastreles de madera.
Salubridad. Evacuación de aguas
La evacuación de las aguas de la cubierta se produce mediante canalones y bajantes. La zona
de cubierta verde tiene un dren enterrado y un canalón que permite recoger el agua del chaparrón
instantáneo.
Las bajantes se han dimensionado suficientemente y conducen el agua hasta un colector y éste
a su vez a un depósito para el riego. En la zona de cubierta plana y rastreles flotantes de madera se
produce la captación y recogida de agua de forma convencional, mediante canalón y bajante, que
conduce el agua al colector.
7.- Sistema de servicios
Se entiende por sistema de servicios el conjunto de servicios externos al edificio necesarios
para el correcto funcionamiento de éste.
Abastecimiento de agua
Se recibe agua de la red de agua prevista en la parcela 9.4 (parcela turística) que une 2 pozos
existentes con un depósito situado en la parte alta de dicha parcela. Desde la red privada de dicha
parcela se servirá el agua que reciben las 16 edificaciones de vivienda unifamiliar.
Se ha previsto la instalación de un depósito de 30 m3 junto a la entrada de cada vivienda, que
permitirá el abastecimiento de la vivienda durante un mínimo de 30 días. Dado que el uso previsto es de
vivienda de fines de semana, este depósito garantiza una renovación suficiente.
Evacuación de agua de lluvia
La evacuación del agua de lluvia se ha previsto mediante cubiertas inclinadas y planas a
canalones, y de allí a un depósito de almacenamiento para riego, que se nutre también del agua recogida
en las terrazas.
El sobrante, de darse de este tipo de agua iría a parar a una charca de agua prevista en la
proximidad.
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Suministro eléctrico
Para el suministro eléctrico se ha previsto la realización de un sistema de instalación fotovoltaica
en cada vivienda, y de una conexión a la red existente en la parcela vecina (9.4) en la que se dispondrá
una red de MT enterrada y los correspondientes centros de transformación. Dicha red es de media
tensión y dispone de varios centros de transformación desde los que se sirve a las viviendas, así como
para volcar el sobrante fotovoltaico a la red.
Telefonía
La red de telefonía se ha previsto mediante telefonía móvil. Existe una buena cobertura fruto de
una antena visible desde el Plan Especial.
Telecomunicaciones
Se han proyectado los edificios de tal manera, que se garanticen los servicios de
telecomunicación, así como de telefonía y audiovisuales.
Recogida de basura
La recogida de basuras, al ser viviendas unifamiliares aisladas corre a cargo de los propios
habitantes, quienes la llevarán al punto de recogida más próximo, situado a aproximadamente 2 KM. Se
ha previsto el reciclaje del material orgánico y papel. El reciclaje del vidrio mediante reuso y/o
clasificación. Y la retirada de los elementos metálicos. Habrá un punto de recogida junto a la entrada a la
parcela de uso turístico.
I.4. RIESGO DE FORMACIÓN DE NÚCLEO DE POBLACIÓN Justificación de que no hay riesgo de formación de núcleo de población
Normativa de aplicación
Respecto al riesgo de formación de núcleo de población son de aplicación las NNSS de
Planeamiento Municipal, con ámbito Provincial de Salamanca y el Reglamento de Urbanismo de Castilla
y León (RUCyL)
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NNSS
Según establece el Artículo 36, Disposiciones Generales de las NNSS de Planeamiento
Municipal con ámbito provincial de Salamanca, que son de aplicación a la presente solicitud, en su
apartado a) se define:
a) Riesgo de Formación de Núcleo de población. Existe riesgo de formación de núcleos de
población en cualquiera de los siguientes casos:
1) Cuando se infrinjan las condiciones establecidas en las fichas reguladoras en uso
y volumen
2) Cuando se infrinjan las condiciones de parcelación rústica
3) Cuando se de cualquier acción que tiende a fomentar la creación de una
ocupación del territorio con las características descritas en el artículo 4, apartado
a) de la presente Normativa de Suelo No Urbanizable
El artículo 4.a) define que:
“Existe una clara diferenciación entre los espacios públicos y privados, separando y ordenando
los primeros a los segundos, así como diversidad de propiedades”
RUCyL
Según el artículo único Disposición adicional primera del RUCyL se define que:
Núcleo de población es una “agrupación de construcciones bien identificable e individualizada en el
territorio que se caracteriza por su proximidad entre sí, por la consolidación de una malla urbana y por
necesitar el mantenimiento adecuado de dotaciones urbanísticas comunes”
Justificación de la NO existencia de Riesgo de formación de Núcleo de Población
Se justifica a continuación detalladamente el cumplimiento de la Normativa de aplicación (NNSS y
RUCyL) respecto a la NO existencia de riesgo de formación de Núcleo de población:
Normas Subsidiarias
Art. 36 apartado a.1) Infringir condiciones de las fichas reguladoras en cuanto a uso y
volumen
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Como se acredita en el Plan Especial en tramitación, no se infringe ninguna condición de las
fichas reguladoras de vivienda simple, cumpliéndolas todas ellas ampliamente.
En concreto las fichas reguladoras, que definen uso y aprovechamiento de la unidad parcelaria,
definen para la actividad de vivienda unifamiliar aislada los siguientes parámetros.
planeamiento NNSS PLAN ESPECIAL
PROPUESTO
ordenanza zonal
Referencia a Parámetro / Valor Parámetro / Valor
N U Común NNSS Provinciales de
Salamanca
Ámbito de
aplicación Suelo NO URBANIZABLE
COMUN
Obras y Usos
AUTORIZABLES
Son obras y Usos
AUTORIZABLES todas las
contempladas en el
ARTÍCULO 37 de las
NNSS.
Vivienda Unifamiliar aislada
no vinculada a otra
actividad
Vivienda Unifamiliar aislada
no vinculada a otra
actividad
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Parámetros tipológicos: Condiciones de las parcelas para las obras de nueva planta usos
planeamiento plan especial
Referencia a
Parámetro / Valor Parámetro / Valor
ACTIVIDAD
Artículo 37
NNSS, y Ficha
NU VIVEN
VIVIENDA UNIFAMILIAR VIVIENDA UNIFAMILIAR
Condiciones de
Localización.
Artículo 37
NNSS, y Ficha
NU VIVEN
Distancia Mínima de Núcleo de Población
500 m.
Distancia Mínima de
Núcleo de Población
500 m.
En un círculo de 300 m
de diámetro con centro
en el círculo A sólo
puede haber una
vivienda.
En un círculo de 400 m
de diámetro sólo puede
haber 2 viviendas: La
que se usa como centro
del círculo A, y otra.
Condiciones de
ocupación
Parcela Mínima
Artículo 37
NNSS, y
Decreto 76/84
Superficie de parcela
(Unidad mínima de cultivo)
(60.000 m2)
Superficie de parcela
60.000 m2
% de ocupación
Artículo 37
NNSS, y Ficha
NU VIVEN
No se Fija
1 Ha de jardín en torno a
la vivienda, vallada para
evitar la entrada de
ganado.
Retranqueos Artículo37
NNSS
Retranqueo mínimo
20 m
20 m entre parcelas de
igual uso
20 m al límite de PE y
entre parcelas de
distinto uso
Área max.
afectada
Artículo 37
NNSS, y Ficha
NU VIVEN
No se Fija
La superficie construida
de la vivienda quedará
inscrita en un círculo de
40 m de diámetro
(círculo A)
18
Condiciones de
Edificación.
Tipo/ organización
interna
Artículo 37
NNSS, y Ficha
NU VIVEN
Vivienda Unifamiliar hasta 250 m2
construidos
Vivienda Unifamiliar
250,00 m2 construidos
Edificabilidad
Artículo 37
NNSS, y Ficha
NU VIVEN
No se Fija No se fija
Altura Artículo 37
NNSS 2 plantas y 6,5 m. 2 plantas y 6,5 m.
Condiciones
Especiales
Artículo 37
NNSS, y Ficha
NU VIVEN
Materiales y Diseño Libres
Fachadas de piedra.
Carpintería y mamparas
de madera. Vidrios tipo
climalit. Cubierta verde
ligeramente inclinada,
formadas por losas de
hormigón y/o cubiertas
planas invertidas
revestidas de tarima de
madera para exterior
Forjado sanitario.
Vallado
Artículo 37
NNSS, y Ficha
NU VIVEN
No se fijan
- Vallado entre parcelas
de igual uso mediante
mojones y estacas.
- Vallado entre parcelas
de distinto uso mediante
vallado ganadero
- Vallado alrededor de 1
Ha de jardín en torno a
la vivienda de vallado
ganadero
Art. 36, apartado a.2) Infringir las condiciones de parcelación rústica
No se infringen las condiciones de parcelación rústica, ya que cada vivienda, de conformidad
con lo previsto en el Plan Especial, se sitúa en una parcela de al menos 60.000 m2 que cumple con la
superficie mínima de cultivo. Una vez que el Plan Especial esté aprobado y la “segregación” que el
mismo implica tenga plena virtualidad jurídica, se comunicará a la CTU la referencia catastral asignada a
19
cada una de las 12 parcelas en que se ubican las 12 viviendas cuyo uso se solicita, para una más
completa y definitiva referenciación.
Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
Según el artículo único Disposición adicional primera del RUCyL:
Núcleo de población es una “agrupación de construcciones bien identificable e individualizada
en el territorio que se caracteriza por su proximidad entre sí, por la consolidación de una malla urbana y
por necesitar el mantenimiento adecuado de dotaciones urbanísticas comunes”
Como se ve, en esta autorización se plantea que las viviendas estén separadas por al menos 150 metros
respecto de la más próxima y que en un radio de 200 metros en torno a cada vivienda solo puede haber
otra vivienda, por lo que no se puede afirmar que hay característica de proximidad, sino todo lo
contrario.
La distancia media entre cualquier vivienda y la más cercana es de 173 metros. La distancia
media entre cualquier vivienda y la segunda más cercana es de 234 metros. La distancia media entre
cualquier vivienda y la tercera más cercana es de casi 312 metros. Es decir, con la distribución y
condicionantes que marca el Plan Especial, en un círculo centrado en cualquier vivienda y de 700 metros
de diámetro de media sólo hay otras 2 viviendas a parte de la que centra el círculo.
Para visualizar que no se establece ningún núcleo de población, en el Plan Especial se aporta la
“Tabla de distancia a las viviendas más próximas”, en la que se ha grafiado la distancia entre las 3
viviendas más cercanas entre sí, respecto de cada vivienda.
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DISTANCIA EN METROS A LAS VIVIENDAS MÁS PRÓXIMAS
DESDE A 1ª más cercana A 2ª más cercana A 3ª más cercana
8.1 8.12 198 m 8.2 257 m 8.3 341 m 8.2 9.1 220 m 8.1 257 m 8.3 270 m 8.3 8.2 270 m 8.1 341 m 8.12 363 m 8.6 8.7 167 m 8.8 301 m 8.11 358 m 8.7 8.6 167 m 8.8 306 m 8.11 524 m 8.8 8.6 301 m 8.7 306 m 8.11 504 m
8.11 8.13 264 m 8.12 342 m 8.6 358 m 8.12 8.1 198 m 8.11 342 m 8.3 363 m 8.13 9.3 224 m 8.11 264 m 8.12 379 m 9.1 8.2 220 m 8.1 223 m 9.2 519 m 9.2 9.3 326 m 8.1 479 m 9.1 519 m 9.3 8.13 224 m 9.2 326 m 8.12 508 m
TOTAL 2.779 m 3.744 m 5.006 m MEDIA 173,69 m 234,00 m 312,88 m
MÁXIMA 326 m 479 m 524 m
MÍNIMA 167 m 223 m 270 m OBLIGACIÓN MAYOR DE 150 m 200 m
DISTANCIA EN METROS A LAS VIVIENDAS MÁS PRÓXIMAS
VIVIENDA 8.1 8.2 8.3 8.6 8.7 8.8 8.11 8.12 8.13 9.1 9.2 9.3
8.1 257 341 198
8.2 257 270 220
8.3 341 270 363
8.6 167 301 358
8.7 167 306 524
8.8 301 306 504
8.11 358 342 264
8.12 198 363 342
8.13 264 379 224
9.1 223 220 519
9.2 479 519 326
9.3 508 224 326
Por todo ello es fácilmente comprensible que no se genera riesgo de formación de núcleo de
población según establece la normativa vigente, y que establece unas reglas claras de cara a la
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obtención de las autorizaciones pertinentes al mismo tiempo que garantiza el mantenimiento de la
naturaleza rústica de los terrenos.
Por lo demás y como resulta del Plan Especial, no se contempla malla urbana, ni dotaciones
urbanísticas comunes, sino que se sirve del acceso destinado a camino público existente y de una
línea eléctrica de M.T. existente que cruza la actuación.
Resumen y conclusión de la No Formación de Núcleo de Población
No se incurre en riesgo de formación de núcleo de población al NO darse ningún parámetro o
condición de los establecidos por el RUCyL y las NNSS como tal para que se genere dicho riesgo.
Además se ha añadido la condición obligatoria de lejanía (en un círculo de Ø 300 sólo puede haber una
vivienda y en un círculo de Ø 400 sólo puede haber 2 viviendas).
NNSS
- No se infringen las condiciones establecidas en las fichas reguladoras en uso y volumen
- No se infringen condiciones de parcelación rústica
- No existe diferenciación entre espacios públicos y privados, fruto de la actuación, ni se ordenan
los espacios privados con los públicos
RUCyL
- No hay característica de proximidad entre viviendas (En un círculo de 300 metros de diámetro,
con centro en cada vivienda, sólo hay una vivienda y en un círculo de 400 m de diámetro con
centro en cada una de ellas sólo puede haber 2 viviendas).
- No hay malla urbana
- No hay dotaciones urbanísticas comunes ni mantenimiento de servicios
I.5. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EXIGIDOS POR EL ARTÍCULO 308 RUCYL.
Como es sabido, el artículo 308 del vigente RUCyL dispone lo siguiente:
Para autorizar usos excepcionales en suelo rústico mediante el procedimiento establecido en el
artículo anterior, el órgano competente para la autorización debe comprobar el cumplimiento de las
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siguientes condiciones, mediante el cual se entenderá acreditado el interés público que justifica la
autorización:
a) Que se cumplen las condiciones establecidas en los instrumentos de ordenación del territorio
y planeamiento urbanístico para asegurar el carácter aislado de las construcciones, mantener la
naturaleza rústica de los terrenos y asegurar su compatibilidad con los valores protegidos por la
legislación sectorial.
b) Que se resuelve la dotación de los servicios que precise el uso solicitado, y que la misma no
perjudica la capacidad y funcionalidad de los servicios e infraestructuras existentes. Cuando se justifique
la imposibilidad o inconveniencia de conectarse a las redes municipales, las edificaciones de uso
residencial, industrial, turístico o dotacional deben disponer de depuradoras o fosas sépticas
individuales.
c) Que el solicitante se compromete, como condición previa a la obtención de licencia
urbanística , a vincular el terreno al uso una vez autorizado. Dicha vinculación se llevará a efecto
haciendo constar en el Registro de la Propiedad:
1º- La vinculación del terreno al uso autorizado.
2º- Las limitaciones impuestas por la autorización, en su caso.
3º- La condición de parcela indivisible, salvo cuando su superficie sea igual o superior al doble de la
parcela mínima, o en su defecto al doble de la Unidad Mínima de Cultivo.
d) Además de lo dispuesto en las letras anteriores, cuando se trate de viviendas unifamiliares
aisladas debe acreditarse que no existe riesgo de formar un nuevo núcleo de población.
Pues bien, acreditado el cumplimiento y respeto a lo señalado en los apartados a), b) y d) del
transcrito artículo en base a lo ya expuesto así como a lo acreditado en el Plan Especial del que esta
autorización de uso trae causa, desde este acto y para dar cumplimiento a la previsión del apartado c),
se asume la obligación de establecer la vinculación exigida, que será efectiva una vez se formen las
fincas registrales independientes derivadas del Plan Especial.
23
II.- ANEJOS. CONDICIONES URBANÍSTICAS PROPUESTAS PARA LAS PARCELAS.
II.1.- CONDICIONES URBANÍSTICAS PROPUESTAS PARA LAS PARCELAS: 8.1; 8.2; 8.3; 8.6; 8.7; 8.8; 8.11; 8.12; 8.13; 9.1; 9.2; 9.3; TODA LA SUPERFICIE EN EL PLAN ESPECIAL DE ZONA RÚSTICA PERMANECE COMO SUELO RÚSTICO COMÚN. SR-C
En las parcelas 8.1; 8.2; 8.3; 8.6; 8.7; 8.8; 8.11; 8.12; 8.13; 9.1; 9.2; 9.3; se permite el uso de vivienda simple con las siguientes condiciones1:
ACTIVIDAD: 1 VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA, NO VINCULADA A OTRA ACTIVIDAD, HASTA 250 m2 CONSTRUIDOS.
PARCELA MÍNIMA: 60.000 m2
20m. ENTRE PARCELAS DEL PLAN ESPECIAL DE IGUAL USO RETRANQUEOS:
20m. A LÍMITE DE PLAN ESPECIAL Y A PARCELAS DEL PLAN ESPECIAL DE DISTINTO USO
ALTURA: 2 PLANTAS, 6.5 m.
LA DISTANCIA MÍNIMA A NÚCLEO DE POBLACIÓN URBANA 500 M.
LA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE LA VIVIENDA DEBE QUEDAR INSCRITA EN UN CÍRCULO DE 40 M. DE DIÁMETRO (CIRCULO A) EN UN CÍRCULO DE 300 M. DE DIÁMETRO (CIRCULO B), CON CENTRO EN EL CÍRCULO A, SÓLO PODRÁ HABER UNA VIVIENDA
CONDICIONES DE LOCALIZACIÓN :
EN UN CÍRCULO DE 400 M. DE DIÁMETRO (CIRCULO C), CON CENTRO EN EL CÍRCULO A SÓLO PODRÁ HABER 2 VIVIENDAS.
CONDICIONES ESPECIALES :
FACHADAS DE PIEDRA, CARPINTERÍA Y MAMPARAS DE MADERA, CUBIERTA VEGETAL LIGERAMENTE INCLINADA Y/O CUBIERTA PLANA INVERTIDA REVESTIDA CON TARIMA DE MADERA PARA EXTERIOR.
EL LÍMITE ENTRE PARCELAS DE IGUAL USO SERÁ AMOJONADO MEDIANTE ESTACAS DE MADERA Y ELEMENTOS PETREOS.
EL LÍMITE ENTRE PARCELAS CON DISTINTO USO SERÁ VALLADO CON CIERRE TIPO GANADERO. VALLADOS:
SE PERMITE EL VALLADO DE UNA HECTÁREA DE TERRENO EN TORNO A LA VIVIENDA CON CIERRE TIPO GANADERO.
JARDINES MAXIMA SUPERFICIE DE RIEGO DE PRADERA 300 M2
EL CAMBIO EN LA POSICIÓN DE LA VIVIENDA RESPECTO A LA INDICADA EN EL PLAN ESPECIAL, OBLIGARÁ, AL SOLICITAR LA CORRESPONDIENTE LICENCIA, A ACREDITAR QUE SE CUMPLEN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PLAN ESPECIAL. SE PERMITIRÁ INSTALACIÓN ANEJA AL USO DE VIVIENDA DE PISCINA DE RECREO. ESTA SERÁ CONSONANTE CON LAS CARACTERÍSTICAS, TRAZAS Y DIMENSIONES DE LA VIVIENDA.
1 Las condiciones que aquí se explicitan son las que se establecen en las NNSS y el RUCyL, a las que se han añadido otras más restrictivas para garantizar que se conserve el suelo rústico como tal y que no se establece riesgo de formación de núcleo de población.
24
Otras condiciones que deben cumplir las viviendas
- El volumen edificado deberá inscribirse en un círculo de 40 m de diámetro que denominamos círculo A
- No existirá más de una vivienda unifamiliar aislada dentro de un círculo de 300 metros de diámetro con
centro en una de ellas (en el centro del círculo A), que denominamos círculo B
- No existirán más de 2 viviendas unifamiliares aisladas dentro de un círculo de 400 metros de diámetro
con centro en una de ellas (el centro del círculo A) que denominamos círculo C.
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II.2.- CUADRO COMPARATIVO PLANEAMIENTO Y SOLICITUD DE AUTORIZACION 12 VIVIENDAS.
Parámetros tipológicos: Condiciones de las parcelas para las obras de nueva planta usos
planeamiento Solicitud de autorización
12 viviendas
Referencia a
Parámetro / Valor Parámetro / Valor
ACTIVIDAD Artículo 37 NNSS,
y Ficha NU VIVEN VIVIENDA UNIFAMILIAR VIVIENDA UNIFAMILIAR
Condiciones de
Localización. Artículo 37 NNSS,
y Ficha NU VIVEN
Distancia Mínima de Núcleo de Población 500
m.
Distancia Mínima de Núcleo
de Población 500 m.
En un círculo de 300 m de
diámetro con centro en el
círculo A sólo puede haber
una vivienda.
En un círculo de 400 m de
diámetro sólo puede haber
2 viviendas: La que se usa
como centro del círculo A,
y otra.
Condiciones de
ocupación
Parcela Mínima Artículo 37 NNSS,
y Decreto 76/84
Superficie de parcela
(Unidad mínima de cultivo)
(60.000 m2)
Superficie de parcela
60.000 m2
% de ocupación Artículo 37 NNSS,
y Ficha NU VIVEN No se Fija
1 Ha de jardín en torno a la
vivienda, vallada para evitar
la entrada de ganado.
Retranqueos Artículo37 NNSS Retranqueo mínimo
20 m
20 m entre parcelas de
igual uso
20 m al límite de PE y entre
parcelas de distinto uso
Área max. afectada Artículo 37 NNSS,
y Ficha NU VIVEN No se Fija
La superficie construida de
la vivienda quedará inscrita
en un círculo de 40 m de
diámetro (círculo A)
26
II.3.- FICHA RESUMEN CONDICIONES URBANÍSTICAS POR CADA PARCELA.
Parcela Superficie Tipo de suelo Uso permitido Condiciones de localización Condiciones especiales
P. SegregaciónParcela mínima % ocupación Retranqueos Área máx. afectada Tipo/organización
internaEdificabilidad Altura
Fachadas de piedra. Carpintería y mamparas de madera. Vidrios tipo climalit. Cubierta verde ligeramente inclinada, formada por losas de hormigón y/o cubiertas planas invertidas revestidas de tarima de madera para exterior. Forjado sanitario
Fachadas de piedra. Carpintería y mamparas de madera. Vidrios tipo climalit. Cubierta verde ligeramente inclinada, formada por losas de hormigón y/o cubiertas planas invertidas revestidas de tarima de madera para exterior. Forjado sanitario
Fachadas de piedra. Carpintería y mamparas de madera. Vidrios tipo climalit. Cubierta verde ligeramente inclinada, formada por losas de hormigón y/o cubiertas planas invertidas revestidas de tarima de madera para exterior. Forjado sanitario
Fachadas de piedra. Carpintería y mamparas de madera. Vidrios tipo climalit. Cubierta verde ligeramente inclinada, formada por losas de hormigón y/o cubiertas planas invertidas revestidas de tarima de madera para exterior. Forjado sanitario
SR-C
8-6 60.000 m2
Vivienda unifamiliar hasta 250 m2 construidos
No se fija
SR-C
Vivienda simple Distancia mínima a núcleo de población urbana 500 m En un círculo de 300 m de diámetro con centro en el círculo A sólo puede haber una vivienda.En un círculo de 400 m de diámetro sólo puede haber 2 viviendas. La que se usa como centro del círculo A, y otra.
Vivienda simple Distancia mínima a núcleo de población urbana 500 m En un círculo de 300 m de diámetro con centro en el círculo A sólo puede haber una vivienda.En un círculo de 400 m de diámetro sólo puede haber 2 viviendas. La que se usa como centro del círculo A, y otra.
Dos plantas6.5 m
Vivienda unifamiliar hasta 250 m2 construidos
No se fija Dos plantas6.5 m
La superficie construida de la vivienda quedará inscrita en un círculo de 40 m de diámetro (círculo A)
Vivienda unifamiliar hasta 250 m2 construidos
No se fija20 m entre parcelas de igual uso. 20 m al límite de PE y entre parcelas de distinto uso
HOJA RESUMEN
8-2 60.000 m2
Vivienda simple Distancia mínima a núcleo de población urbana 500 m En un círculo de 300 m de diámetro con centro en el círculo A sólo puede haber una vivienda.En un círculo de 400 m de diámetro sólo puede haber 2 viviendas. La que se usa como centro del círculo A, y otra.
SR-C
8-3 66.539 m2
1 Ha de jardín entorno a la vivienda vallada para evitar la entrada de ganado
20 m entre parcelas de igual uso. 20 m al límite de PE y entre parcelas de distinto uso
Unidad mínima de cultivo según Decreto 76/84 de Consejería de Agricultura. 60.000 m2
1 Ha de jardín entorno a la vivienda vallada para evitar la entrada de ganado
La superficie construida de la vivienda quedará inscrita en un círculo de 40 m de diámetro (círculo A)
8-1 60.000 m2
Unidad mínima de cultivo según Decreto 76/84 de Consejería de Agricultura. 60.000 m2
Unidad mínima de cultivo según Decreto 76/84 de Consejería de Agricultura. 60.000 m2
SR-C
Condiciones de ocupación Condiciones de edificación
Vivienda simple Distancia mínima a núcleo de población urbana 500 m En un círculo de 300 m de diámetro con centro en el círculo A sólo puede haber una vivienda.En un círculo de 400 m de diámetro sólo puede haber 2 viviendas. La que se usa como centro del círculo A, y otra.
1 Ha de jardín entorno a la vivienda vallada para evitar la entrada de ganado
La superficie construida de la vivienda quedará inscrita en un círculo de 40 m de diámetro (círculo A)
Vivienda unifamiliar hasta 250 m2 construidos
No se fija Dos plantas6.5 m
20 m entre parcelas de igual uso. 20 m al límite de PE y entre parcelas de distinto uso
Dos plantas6.5 m
Unidad mínima de cultivo según Decreto 76/84 de Consejería de Agricultura. 60.000 m2
1 Ha de jardín entorno a la vivienda vallada para evitar la entrada de ganado
20 m entre parcelas de igual uso. 20 m al límite de PE y entre parcelas de distinto uso
La superficie construida de la vivienda quedará inscrita en un círculo de 40 m de diámetro (círculo A)
Parcela Superficie Tipo de suelo Uso permitido Condiciones de localización Condiciones especiales
P. SegregaciónParcela mínima % ocupación Retranqueos Área máx. afectada Tipo/organización
internaEdificabilidad Altura
HOJA RESUMEN
Unidad mínima de
Condiciones de ocupación Condiciones de edificación
Vivienda simple Distancia mínima a núcleo de 1 Ha de jardín La superficie Vivienda unifamiliar No se fija Dos plantas20 m entre parcelas Fachadas de piedra. Carpintería y mamparas de madera. Vidrios tipo climalit. Cubierta verde ligeramente inclinada, formada por losas de hormigón y/o cubiertas planas invertidas revestidas de tarima de madera para exterior. Forjado sanitario
Fachadas de piedra. Carpintería y mamparas de madera. Vidrios tipo climalit. Cubierta verde ligeramente inclinada, formada por losas de hormigón y/o cubiertas planas invertidas revestidas de tarima de madera para exterior. Forjado sanitario
Fachadas de piedra. Carpintería y mamparas de madera. Vidrios tipo climalit. Cubierta verde ligeramente inclinada, formada por losas de hormigón y/o cubiertas planas invertidas revestidas de tarima de madera para exterior. Forjado sanitario
Fachadas de piedra. Carpintería y mamparas de madera. Vidrios tipo climalit. Cubierta verde ligeramente inclinada, formada por losas de hormigón y/o cubiertas planas invertidas revestidas de tarima de madera para exterior. Forjado sanitario
Unidad mínima de cultivo según Decreto 76/84 de Consejería de Agricultura. 60.000 m2
1 Ha de jardín entorno a la vivienda vallada para evitar la entrada de ganado
20 m entre parcelas de igual uso. 20 m al límite de PE y entre parcelas de distinto uso
Vivienda unifamiliar hasta 250 m2 construidos
No se fija Dos plantas6.5 m
La superficie construida de la vivienda quedará inscrita en un círculo de 40 m de diámetro (círculo A)
Vivienda unifamiliar hasta 250 m2 construidos
No se fija Dos plantas6.5 m
La superficie construida de la vivienda quedará inscrita en un círculo de 40 m de diámetro (círculo A)
8-12 68.961 m2
Vivienda simple Distancia mínima a núcleo de población urbana 500 m En un círculo de 300 m de diámetro con centro en el círculo A sólo puede haber una vivienda.En un círculo de 400 m de diámetro sólo puede haber 2 viviendas. La que se usa como centro del círculo A, y otra.
SR-C
20 m entre parcelas de igual uso. 20 m al límite de PE y entre parcelas de distinto uso
8-11 65.100 m2
Vivienda simple Distancia mínima a núcleo de población urbana 500 m En un círculo de 300 m de diámetro con centro en el círculo A sólo puede haber una vivienda.En un círculo de 400 m de diámetro sólo puede haber 2 viviendas. La que se usa como centro del círculo A, y otra.
Unidad mínima de cultivo según Decreto 76/84 de Consejería de Agricultura. 60.000 m2
1 Ha de jardín entorno a la vivienda vallada para evitar la entrada de ganado
SR-C
Vivienda unifamiliar hasta 250 m2 construidos
No se fija Dos plantas6.5 m
La superficie construida de la vivienda quedará inscrita en un círculo de 40 m de diámetro (círculo A)
1 Ha de jardín entorno a la vivienda vallada para evitar la entrada de ganado
20 m entre parcelas de igual uso. 20 m al límite de PE y entre parcelas de distinto uso
No se fijaLa superficie construida de la vivienda quedará inscrita en un círculo de 40 m de diámetro (círculo A)
Vivienda unifamiliar hasta 250 m2 construidos
8-8 69.828 m2
Vivienda simple Distancia mínima a núcleo de población urbana 500 m En un círculo de 300 m de diámetro con centro en el círculo A sólo puede haber una vivienda.En un círculo de 400 m de diámetro sólo puede haber 2 viviendas. La que se usa como centro del círculo A, y otra.
8-7 60.000 m2
Vivienda simple Distancia mínima a núcleo de población urbana 500 m En un círculo de 300 m de diámetro con centro en el círculo A sólo puede haber una vivienda.En un círculo de 400 m de diámetro sólo puede haber 2 viviendas. La que se usa como centro del círculo A, y otra.
SR-C
Unidad mínima de cultivo según Decreto 76/84 de Consejería de Agricultura. 60.000 m2
SR-C
Dos plantas6.5 m
Unidad mínima de cultivo según Decreto 76/84 de Consejería de Agricultura. 60.000 m2
1 Ha de jardín entorno a la vivienda vallada para evitar la entrada de ganado
20 m entre parcelas de igual uso. 20 m al límite de PE y entre parcelas de distinto uso
Parcela Superficie Tipo de suelo Uso permitido Condiciones de localización Condiciones especiales
P. SegregaciónParcela mínima % ocupación Retranqueos Área máx. afectada Tipo/organización
internaEdificabilidad Altura
HOJA RESUMEN
Unidad mínima de
Condiciones de ocupación Condiciones de edificación
Vivienda simple Distancia mínima a núcleo de 1 Ha de jardín La superficie Vivienda unifamiliar No se fija Dos plantas20 m entre parcelas Fachadas de piedra. Carpintería y mamparas de madera. Vidrios tipo climalit. Cubierta verde ligeramente inclinada, formada por losas de hormigón y/o cubiertas planas invertidas revestidas de tarima de madera para exterior. Forjado sanitario
Fachadas de piedra. Carpintería y mamparas de madera. Vidrios tipo climalit. Cubierta verde ligeramente inclinada, formada por losas de hormigón y/o cubiertas planas invertidas revestidas de tarima de madera para exterior. Forjado sanitario
Fachadas de piedra. Carpintería y mamparas de madera. Vidrios tipo climalit. Cubierta verde ligeramente inclinada, formada por losas de hormigón y/o cubiertas planas invertidas revestidas de tarima de madera para exterior. Forjado sanitario
Fachadas de piedra. Carpintería y mamparas de madera. Vidrios tipo climalit. Cubierta verde ligeramente inclinada, formada por losas de hormigón y/o cubiertas planas invertidas revestidas de tarima de madera para exterior. Forjado sanitario
La superficie construida de la vivienda quedará inscrita en un círculo de 40 m de diámetro (círculo A)
La superficie construida de la vivienda quedará inscrita en un círculo de 40 m de diámetro (círculo A)
9-3 60.000 m2 SR-C
Vivienda simple
9-2 65.015 m2 SR-C
Vivienda simple
Vivienda unifamiliar hasta 250 m2 construidos
No se fija Dos plantas6.5 m
Distancia mínima a núcleo de población urbana 500 m En un círculo de 300 m de diámetro con centro en el círculo A sólo puede haber una vivienda.En un círculo de 400 m de diámetro sólo puede haber 2 viviendas. La que se usa como centro del círculo A, y otra.
Unidad mínima de cultivo según Decreto 76/84 de Consejería de Agricultura. 60.000 m2
1 Ha de jardín entorno a la vivienda vallada para evitar la entrada de ganado
20 m entre parcelas de igual uso. 20 m al límite de PE y entre parcelas de distinto uso
Vivienda unifamiliar hasta 250 m2 construidos
No se fija Dos plantas6.5 m
Distancia mínima a núcleo de población urbana 500 m En un círculo de 300 m de diámetro con centro en el círculo A sólo puede haber una vivienda.En un círculo de 400 m de diámetro sólo puede haber 2 viviendas. La que se usa como centro del círculo A, y otra.
Unidad mínima de cultivo según Decreto 76/84 de Consejería de Agricultura. 60.000 m2
1 Ha de jardín entorno a la vivienda vallada para evitar la entrada de ganado
20 m entre parcelas de igual uso. 20 m al límite de PE y entre parcelas de distinto uso
La superficie construida de la vivienda quedará inscrita en un círculo de 40 m de diámetro (círculo A)
Vivienda unifamiliar hasta 250 m2 construidos
No se fija Dos plantas6.5 m
Distancia mínima a núcleo de población urbana 500 m En un círculo de 300 m de diámetro con centro en el círculo A sólo puede haber una vivienda.En un círculo de 400 m de diámetro sólo puede haber 2 viviendas. La que se usa como centro del círculo A, y otra.
Unidad mínima de cultivo según Decreto 76/84 de Consejería de Agricultura. 60.000 m2
1 Ha de jardín entorno a la vivienda vallada para evitar la entrada de ganado
20 m entre parcelas de igual uso. 20 m al límite de PE y entre parcelas de distinto uso
Unidad mínima de cultivo según Decreto 76/84 de Consejería de Agricultura. 60.000 m2
9-1 62.047 m2 SR-C
Vivienda simple
SR-C8-13 60.027 m2
Vivienda simple Distancia mínima a núcleo de población urbana 500 m En un círculo de 300 m de diámetro con centro en el círculo A sólo puede haber una vivienda.En un círculo de 400 m de diámetro sólo puede haber 2 viviendas. La que se usa como centro del círculo A, y otra.
No se fija Dos plantas6.5 m
La superficie construida de la vivienda quedará inscrita en un círculo de 40 m de diámetro (círculo A)
Vivienda unifamiliar hasta 250 m2 construidos
1 Ha de jardín entorno a la vivienda vallada para evitar la entrada de ganado
20 m entre parcelas de igual uso. 20 m al límite de PE y entre parcelas de distinto uso