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Comisión de Comercio Internacional Cra. Graciela De Vida, Cra. Karina Sisniega, Cr.Federico Esmite Pág. 1 Medios de pago en el comercio internacional: Carta de Crédito Introducción y Alcance Los diferentes medios de pago utilizados en comercio internacional tales como, el pago anticipado, el pago en cuenta corriente, la orden de pago simple y documentada, la cobranza simple y documentada, y el crédito documentario (simplemente avisado o confirmado), cubren en diferente medida los diversos riegos existentes para las partes intervinientes en las operaciones de compraventa internacional. El objetivo del presente trabajo es plantear las particularidades de estas operaciones y sus riesgos asociados, identificando someramente los distintos medios de pago y su cobertura de dichos riesgos, para posteriormente profundizar en las características y funcionamiento de la Carta de Crédito. Se abordarán definiciones de interés, y se clasificarán los diversos tipos de carta de crédito, para luego presentar en forma detallada su funcionamiento. Posteriormente se analizarán las reglas y usos uniformes relativos a los créditos documentarios publicados en la UCP 1 Nº 600 de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), Revisión 2007, y se finalizará con un análisis de diversos aspectos prácticos a tener en cuenta a la hora de operar a través de este medio de pago. Índice . 1. Particularidades del comercio internacional 2. Medios de pago 3. La carta de crédito 3.1. Definiciones 3.2. Funcionamiento 3.3. Tipos de cartas de crédito 4. Publicación CCI - UCP 600 5. Aspectos prácticos 5.1. Controles comunes para el beneficiario y ordenante 5.2. Controles que dependen del beneficiario 5.3. Otras consideraciones a tener en cuenta 1 ICC - Uniform Customs and Practice for Documentary Credits (CCI - Usos y Reglas Uniformes Relativas a los Créditos Documentarios)

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Medios de pago en el comercio internacional: Carta de Crédito

Introducción y Alcance

Los diferentes medios de pago utilizados en comercio internacional tales como, el pago anticipado, el pago en cuenta corriente, la orden de pago simple y documentada, la cobranza simple y documentada, y el crédito documentario (simplemente avisado o confirmado), cubren en diferente medida los diversos riegos existentes para las partes intervinientes en las operaciones de compraventa internacional. El objetivo del presente trabajo es plantear las particularidades de estas operaciones y sus riesgos asociados, identificando someramente los distintos medios de pago y su cobertura de dichos riesgos, para posteriormente profundizar en las características y funcionamiento de la Carta de Crédito. Se abordarán definiciones de interés, y se clasificarán los diversos tipos de carta de crédito, para luego presentar en forma detallada su funcionamiento. Posteriormente se analizarán las reglas y usos uniformes relativos a los créditos documentarios publicados en la UCP1 Nº 600 de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), Revisión 2007, y se finalizará con un análisis de diversos aspectos prácticos a tener en cuenta a la hora de operar a través de este medio de pago.

Índice.

1. Particularidades del comercio internacional

2. Medios de pago

3. La carta de crédito

3.1. Definiciones

3.2. Funcionamiento

3.3. Tipos de cartas de crédito

4. Publicación CCI - UCP 600

5. Aspectos prácticos

5.1. Controles comunes para el beneficiario y ordenante

5.2. Controles que dependen del beneficiario

5.3. Otras consideraciones a tener en cuenta

1 ICC - Uniform Customs and Practice for Documentary Credits (CCI - Usos y Reglas Uniformes Relativas a los Créditos Documentarios)

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1. Particularidades del comercio internacional

Las operaciones de compra-venta en el comercio internacional tienen sus particularidades respecto a las operaciones realizadas en el mercado doméstico. Producto de ello, elementos comunes en las operaciones comerciales, tales como, el conocimiento de las partes, calidad de la mercadería, el flete, seguro, determinación del valor de la mercadería, normativa, riesgo comercial y riesgo país, deberán tener un tratamiento acorde para lograr operaciones óptimas. Conocimiento de las partes: producto de la distancia no siempre hay un conocimiento directo de las partes involucradas, lo que incrementa la relevancia de la obtención de información adicional en bancos, cámaras de comercio, etc. Ello conlleva adicionalmente otros tiempos en el proceso de negociación, no siendo conveniente apresurarse a la hora de contratar, por lo general el comprador solicita tiempo y el vendedor rapidez. Calidad de la mercadería: dado que generalmente no se tiene contacto directo con la mercadería a comprar, la utilización de instrumentos tales como el certificado de calidad expedido en el país exportador por una entidad independiente, otorga seguridad al comprador de recibir lo que pretendía adquirir, sobre todo si se realizó una compra por catálogos o muestras. Flete: las largas distancias hacen que el valor del flete no sea un tema menor en relación al valor de la mercadería, más aún si se trata de un transporte aéreo. En consecuencia, hay que tener en cuenta al momento de la elección del tipo de flete a utilizar, las características de la mercadería, si es perecedera, frágil, de urgencia en la entrega, etc. Seguro: la mercadería puede sufrir daños en la carga, descarga, y en el traslado hasta su destino final, tales como robos, incidentes geográficos, etc. Por lo tanto, a los efectos de disminuir el costo de esos daños, es importante contratar un seguro con las cláusulas que más se adapten a nuestro negocio. Valor de la mercadería: al momento de fijar el precio de la mercadería hay dos elementos claves a evaluar y ellos son la evolución de los tipos de cambio de los países que poseen distintas monedas, y cuáles son los costos que se pretenden incluir en el precio. Este último elemento queda cubierto con el uso de los Términos Internacionales de Comercio (INCOTERMS)2. Normativa: el hecho de que en la compraventa participen empresas de diferentes países hace relevante identificar en cada caso la legislación aplicable al contrato, generalmente rige la del país donde se encuentra la mercadería. Si bien para la solución de controversias existe la vía judicial y el arbitraje, ante un incumplimiento puede ser altamente aconsejable negociar, pues a veces más vale “un mal acuerdo que un buen litigio”. Riesgo comercial y país: además de las particularidades antes mencionadas, siempre habrá que tener en consideración el riesgo comercial y país.

2 Ver “Incoterms 2010”, publicado en el Boletín Técnico Digital Nro. 11/2011– CCEAU. Autores: Cr. Federico Esmite y Cra.Karina Sisniega. Abril 2011

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El riesgo comercial es la probabilidad de incumplimiento de lo estipulado en el contrato. En el caso de una venta a plazos, por ejemplo, el vendedor deberá analizar el riesgo crediticio que representa el comprador, si realmente pagará e incluso si pagará en la fecha pactada. Asimismo, el comprador deberá analizar la posibilidad de que el vendedor no entregue lo que se solicitó, o que no realice la entrega en el tiempo y la forma pactados, etc. Este análisis para el mercado internacional es común para el doméstico. El riesgo país es la probabilidad de que el vendedor tenga inconvenientes con el cobro o el comprador con la recepción de la mercadería, producto de problemas propios de cada país, ya sean estos económicos, políticos, sociales, y/o geográficos, como por ejemplo:

• Aspectos económicos: problemas de convertibilidad, en el que un país posee escasez de divisas demorando así el cobro por parte del vendedor; problemas de transferibilidad, donde el comprador posee el dinero para realizar el pago, pero en su país no le permiten girar divisas; problemas cambiarios, en el que exista una devaluación de la moneda, aumentando así la deuda del comprador.

• Aspectos políticos y sociales: una revolución, o un país o una región que se disuelva.

• Aspectos geográficos: desastres geográficos que hagan que la mercadería no pueda ingresar al país del comprador.

2. Medios de Pago

Los medios de pago utilizados en el comercio internacional cubren en diferente medida los riesgos antes mencionados, tanto por parte del comprador como del vendedor, siendo los de uso más frecuente los siguientes:

� Pago Directo (anticipado/cuenta corriente) � Orden de Pago � Cobranza � Carta de Crédito.

El pago directo se puede realizar a través de una transferencia bancaria, un cheque o una tarjeta de crédito. Existen dos tipos: anticipado y cuenta corriente. En el caso de un pago anticipado, primero el vendedor recibe el pago, luego embarca la mercadería y por último la recibe el comprador. El riesgo comercial en este caso para el vendedor es nulo y para el comprador es muy alto. El riesgo país para el vendedor no existe. En el caso de tratarse de un pago en cuenta corriente, primero el vendedor envía la mercadería al país del comprador y éste paga luego de recibirla de conformidad. Al contrario del pago anticipado, el riesgo comercial para el vendedor es muy alto y para el comprador es nulo. En cuanto al riesgo país puede existir por ejemplo cualquier inconveniente económico que haga que dificulte el pago al vendedor. La orden de pago se formaliza a través de una orden del importador a su banco para que realice una transferencia o giro a favor del exportador en el momento que aquel recibe los

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documentos que acredita que la mercadería fue enviada. El riesgo comercial para el vendedor es alto porque recibirá el pago luego de enviar la mercadería y documentos, pero no tan alto como en el pago directo en cuenta corriente, porque se pagará contra revisación de documentación y aún la mercadería no está en poder del comprador; en cambio para el comprador la situación es menos cómoda que en el pago directo en cuenta corriente, dado que se paga luego de revisar la documentación y posteriormente recibirá la mercadería. Respecto del riesgo país, podrán existir por ejemplo problemas económicos en el país del vendedor que dificulten el pago. La cobranza consiste en que el vendedor embarca la mercadería y luego envía los documentos a un banco del país del comprador, este banco se los entrega al comprador contra el pago respectivo para que retire la mercadería. El riesgo comercial para el vendedor es bajo no así para el comprador porque primero debe pagar para luego recibir la mercadería. La existencia de algún tipo de problema asociado al riesgo país en el país del comprador, podría traerle consecuencias al vendedor. La carta de crédito consiste en que el importador a través de su banco se compromete al pago una vez que dicho banco estudie la documentación. A su vez el vendedor embarcará la mercadería, y enviará los documentos cuando recibe la comunicación del compromiso del comprador. El riesgo comercial para el vendedor no es alto, dado que no embarcará hasta que no exista un compromiso, una carta de crédito abierta a su favor. Para el comprador, el riesgo no es tan bajo porque el banco negocia contra documentación y no contra recepción conforme de mercadería. Si el crédito es confirmado el banco del país del vendedor pagará, sin importar si existe riesgo país por aspectos económicos, por lo tanto ese riesgo es nulo para el vendedor. En cambio si el crédito documentario es simplemente avisado y el país del comprador tiene problemas, el vendedor se verá afectado. Es conveniente aclarar que si bien la solvencia del comprador es muy importante al momento de concretar una compraventa internacional, hay otros factores de riesgo a considerar tales como la credibilidad de las entidades financieras que intervendrán en la operación. En tal sentido para disminuir los riesgos que puede ocasionar el trabajar con bancos nacionales según el país con el que se esté negociando, generalmente se trabaja con entidades internacionales y de credibilidad internacional. De lo contrario, se suelen solicitar avales o garantías de bancos internacionales sobre los bancos nacionales. Por último, es pertinente aclarar que si bien los distintos medios de pago logran reducir en mayor o menor medida los distintos riesgos asociados a cada operación, no existe ningún medio de pago que logre su total eliminación.

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3. Carta de Crédito Las cartas de crédito o créditos documentarios están regulados por la Cámara de Comercio Internacional a través de los Usos y Reglas Uniformes Relativas a los Créditos Documentarios. La última revisión de dichas reglas fue realizada en el año 2007 y se recoge en la publicación Nº 600 (UCP 600). Este medio de pago es el que ofrece un mayor nivel de seguridad al vendedor en las operaciones comerciales internacionales, ofreciendo concomitantemente garantías para el comprador.

3.1. Definiciones basadas en las UCP 6003 A los efectos de estudiar el mecanismo de las cartas de crédito, hay algunas definiciones que son importantes explicitar. Ordenante: significa la parte a petición de la que se emite el crédito. Beneficiario: significa la parte a favor de la que se emite el crédito. Presentación conforme: significa una presentación que es conforme con los términos y condiciones del crédito, con las disposiciones aplicables de las reglas UCP 600, y con la práctica bancaria internacional estándar. Confirmación: significa un compromiso firme del banco confirmador, que se añade al del banco emisor, para honrar o negociar una presentación conforme. Banco confirmador: significa el banco que añade su confirmación a un crédito con la autorización o a petición del banco emisor. Banco emisor: significa el banco que emite un crédito a petición de un ordenante o por cuenta propia. Banco designado: significa el banco en el que el crédito es disponible o cualquier banco en el caso de un crédito disponible con cualquier banco. Banco avisador: significa el banco que notifica el crédito a petición del banco emisor. Crédito: significa todo acuerdo, como quiera que se denomine o describa, que es irrevocable y por el que se constituye un compromiso firme cierto del banco emisor para honrar una presentación conforme. Honrar: significa pagar a la vista si el crédito es disponible para pago a la vista; contraer un compromiso de pago diferido y pagar al vencimiento si el crédito es disponible para pago diferido; aceptar una letra de cambio (“giro”) librada por el beneficiario y pagar al vencimiento si el crédito es disponible para aceptación.

3 UCP 600 – Art.2

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Negociación: significa la compra por el banco designado de giros (librados sobre un banco distinto del banco designado) y/o documentos al amparo de una presentación conforme, anticipando o acordando anticipar fondos al beneficiario el o antes del día hábil bancario en que el banco designado deba ser reembolsado. Presentación: significa tanto la entrega al banco emisor o al banco designado de documentos al amparo de un crédito documentario, como los propios documentos entregados. Presentador: significa un beneficiario, un banco u otra parte que efectúa una presentación.

3.2. Funcionamiento La operación comienza con la realización de un contrato de compraventa. Posteriormente el comprador solicita a un banco de su país (emisor) que realice la apertura de un crédito documentario a favor del vendedor. El comprador por lo general sugiere las condiciones y el banco (emisor) por lo general las acepta. El banco emisor manda mensajes al banco corresponsal del vendedor para que le comunique que se efectuó la “apertura de la carta de crédito”. El banco emisor se compromete a pagar en el caso de un crédito simplemente avisado, el banco del vendedor no asume compromisos, solo avisa. El vendedor envía la mercadería al destino pactado, y los documentos a su banco con instrucciones de enviarlos al banco del comprador. Al vendedor se lo llama “beneficiario”, y al comprador “ordenante”. Antes de pagar, el banco revisa minuciosamente todos los documentos. Si está todo en orden, el banco del comprador (emisor) envía el pago al banco del vendedor. El banco emisor comunica al comprador que pagó, y le entrega los documentos contra pago. Por último el comprador con los documentos retira la mercadería. El siguiente diagrama sintetiza el funcionamiento de los créditos documentarios simplemente avisados o confirmados, existiendo para los primeros un banco “avisador” y para los segundos, adicionalmente un banco “confirmador”.

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3.3. Tipos de cartas de crédito El crédito documentario en la operativa del comercio internacional puede ser: no confirmado (simplemente avisado); confirmado; transferible y no transferible; rotativo; back to back; subsidiario; stand-by; con cláusula roja; y con cláusula verde. El crédito es “simplemente avisado” cuando el banco corresponsal (o banco avisador en el país del vendedor) no asume responsabilidad de pago ni de aceptación. La responsabilidad de pago es asumida únicamente por el banco emisor y el banco corresponsal solo está obligado a entregar la carta de crédito al beneficiario. El crédito es “confirmado” cuando el banco emisor realiza la apertura de la carta de crédito y el banco avisador además de avisar, asume el compromiso, directo y principal, de pagar, asumiendo así los mismos compromisos frente al vendedor que el banco emisor. O sea, que tiene que pagar al vendedor al igual que el emisor. El banco “confirmador” y “avisador” ahora realiza el pago y le cobra al banco emisor, éste revisa los documentos nuevamente y paga al confirmador. Para el vendedor en este caso el riesgo comercial es

Vendedor

(Beneficiario)

Comprador

(Ordenante)

Banco

Avisador

(Confirmador)

Banco

Emisor

Contrato (1)

Pago (10)

Solicitud Carta de

Crédito (2)

Documentos

(10)

Documentos (6)

Pago (7)

Notificación (4)

Mercadería (5)

Documentos (8)

Carta de

Crédito (3)

Pago (9)

Cuadro 1: Operativa de la Carta de Crédito

1. Suscripción de contrato de compraventa entre las partes; 2. Comprador solicita apertura de la

Carta de Crédito; 3. El Banco Emisor solicita a su Corresponsal en el domicilio del vendedor el

aviso/confirmación del mismo a este último; 4. Aviso/confirmación al Vendedor; 5. El Vendedor

expide la mercadería y documentación acorde al contrato de compraventa (usado como base para

la carta de crédito); 6. Entrega de dichos documentos al Banco; 7. Recepción del precio por parte

del Vendedor; 8. El Banco Corresponsal envía la documentación al Banco Emisor; 9. El Banco

Emisor reintegra el precio al Corresponsal, 10. y remite documentos al Comprador, haciéndose del

pago de este último.

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aún menor, porque hay un segundo banco obligado, por lo tanto el riesgo de no cobrar es casi nulo. El crédito es “transferible” cuando es emitido a favor de un beneficiario que no es quién produce la mercadería sino un intermediario, que ha establecido un contrato de compraventa con un comprador, pero depende de una tercera parte (el productor - exportador) para suministrar la mercadería a su cliente. Dado que este tipo de crédito puede ser puesto total o parcialmente a disposición de otro beneficiario, es especialmente indicado para las empresas intermediarias de comercio internacional. El crédito es “back to back”, cuando el beneficiario del crédito no es el productor de la mercadería y el crédito recibido no es transferible, por lo que el intermediario solicita a su Banco que emita un nuevo crédito documentario respaldado por el primer crédito recibido. De esta manera el beneficiario del primer crédito, obtiene en su país con la garantía de la carta de crédito, que el banco intermediario le abra otra carta de crédito a favor del productor de los bienes exportados. Aquí son dos créditos distintos a diferencia del crédito transferible. El crédito es “Rotativo o Renovable” cuando una vez utilizado, se vuelve a renovar bajo los términos y condiciones originales y tantas veces como se indique en el crédito, sin que sea necesaria una modificación específica del crédito, ni la expedición de uno nuevo. Se suele utilizar cuando los despachos de mercaderías se hacen periódicamente durante un plazo prolongado. Son créditos “stand by” los que se utilizan como garantía hacia el beneficiario. Este tipo de crédito garantiza que si el importador no paga, lo hará el Banco Emisor contra presentación de documentos que demuestren el no pago. Se emiten con la idea de que no se utilicen. En realidad se trata de un aval bancario. Están sujetos a las UCP600, pero también pueden estar sujetos a las ISP 984. Estas cartas de crédito son instrumentos de garantía que se utilizan con los propósitos fundamentales de respaldar el pago de obligaciones monetarias en una fecha debida y respaldar la ocurrencia o no ocurrencia de un evento y el cumplimiento de obligaciones previstas en un contrato. Representan un compromiso en firme, irrevocable, independiente y documentario. El crédito llamado de “cláusula roja” es cuando el exportador se beneficia del importe total o parcial del crédito, previo a la entrega de la mercadería. Es una forma de financiación para el exportador que le otorga su comprador, en cuanto le autoriza al beneficiario (exportador) a recibir anticipos a cuenta del crédito contra el compromiso de éste de presentar los documentos designados en la carta de crédito en tiempo y forma. El crédito llamado de “cláusula verde” es cuando el exportador se beneficia del importe total o parcial del crédito, previo a la entrega de la mercadería, pero tiene que justificar documentalmente que el dinero recibido se destina al cumplimiento de su obligación, presentando por ejemplo certificados de depósito de la mercadería en cuestión.

4 ISP 98 International Stand by Practices de la Cámara de Comercio Internacional, Publicación 590

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4. Publicación UCP 600

Las reglas y usos uniformes para los créditos documentarios, revisión 2007, publicación Nº 600 de la Cámara de Comercio Internacional, son de aplicación a cualquier crédito documentario cuando el texto del crédito indique expresamente que está sujeto a estas reglas. Obligan a todas las partes salvo en lo que el crédito modifique o excluya de forma expresa5. De conformidad a las UCP 600, los bancos intervinientes tratan con documentos y no con mercadería6, por lo tanto, hay que tener mucho cuidado al momento de la emisión de la documentación dada la revisación minuciosa que debe realizar el banco en el país del comprador. El crédito documentario debe detallar los datos del banco emisor, fecha límite de presentación de documentación, y de vencimiento de la negociación7. Cuando los documentos que sean requeridos se presenten al banco emisor o a un banco confirmador, y constituyan una presentación “conforme”, el banco emisor o confirmador debe “honrar” si el crédito es disponible y según la forma de pago ya sea a la vista o contado, diferido, o a través de un banco designado, etc. 8. La apertura y cualquier modificación del crédito documentario se puede notificar al beneficiario por medio del banco avisador, y este al notificar está indicando que ha establecido, a su satisfacción, la aparente autenticidad del crédito o la modificación, y que la notificación refleja fielmente los términos y condiciones del mismo9. Un crédito no se puede modificar o cancelar sin el consentimiento del banco emisor o confirmador si lo hubiere y del beneficiario10. Una vez que el vendedor embarca la mercadería, posee 21 días como máximo para el envío de la documentación, pero en ningún caso luego de la fecha de vencimiento del crédito documentario. Una vez que el banco confirmador recibe estos documentos, éstos son examinados en su contexto para determinar si constituyen una presentación conforme, no siendo necesario que los datos en ellos incluidos sean idénticos, pero no deben ser contradictorios entre sí. El plazo para determinar la conformidad o no de los documentos es de 5 días hábiles como máximo. Cualquier documento presentado pero no requerido en el crédito documentario, así como también una condición contenida en el crédito que no detalle el documento que deba evidenciar su cumplimiento, no será tenido en cuenta. La fecha de los documentos puede ser anterior a la de emisión del crédito, pero no posterior a su presentación11. Cuando el banco determina que la presentación de documentos no es conforme, existen lo que se llaman “discrepancias” y se le debe notificar al presentador a los efectos de

5 UCP 600 – Art.1 6 UCP 600 – Art.5 7 UCP 600 – Art.6 8 UCP 600 – Art.7 y 8 9 UCP 600 – Art.9 10 UCP 600 – Art.10 11 UCP 600 – Art.14

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levantar o corregir las mismas. Puede suceder que los documentos se mantengan en el banco a la espera de instrucciones del presentador; o que se devuelvan los documentos; o que el banco actúe conforme a instrucciones previas recibidas del presentador12. Si la fecha de vencimiento del crédito documentario o el último día de presentación de documentos coincide por ejemplo, con un día de paro en el banco al cual deben presentarse, se ampliará el plazo según el caso, al primer día hábil bancario siguiente13. Respecto de casos de fuerza mayor, tales como catástrofes naturales, motines, disturbios, guerras, huelgas, etc., el banco no asume ninguna obligación ni responsabilidad con respecto a las consecuencias resultantes de la interrupción de su actividad14. Los documentos deben ser presentados al menos con un original de cada uno y en la cantidad de copias que indique el crédito, considerándose “original”, a los que tengan en apariencia una forma original, marca, sello o etiqueta del emisor, y salvo estipulaciones en contrario, que parezca haber sido escrito en forma manual por el emisor, en papel membretado original del emisor, o aquel que indique que es original15. Estos documentos que se detallan en el crédito documentario pueden ser: factura comercial, documento de transporte, conocimiento de embarque y documento de seguro entre otros. Factura comercial: debe ser emitida por el beneficiario a excepción de los créditos transferibles; a nombre del ordenante, en la misma moneda del crédito y no es necesario que esté firmada. La descripción de la mercadería debe ser la que aparece en el crédito, y el importe puede ser superior al permitido en el crédito, siendo la decisión del banco que la acepte, vinculante a todas las partes, siempre que el banco no haya honrado o negociado por un importe que exceda el permitido en el crédito16. Documento de Transporte: existen diferentes especificidades según el medio de transporte utilizado. En el caso de transporte multimodal, se emitirá un documento de transporte que cubra al menos dos modos de transporte distintos, debiendo indicar el nombre del transportista y estar firmado por el transportista o agente designado por cuenta del transportista, o por el capitán o agente designado por cuenta del capitán. Debe indicar además que la mercadería ha sido despachada, embarcada a bordo o tomada para carga en el lugar establecido en el crédito. La fecha de emisión del documento de transporte será considerada como la fecha de despacho, toma para carga o embarque a bordo, así como la fecha de embarque. Se debe indicar el lugar de despacho, toma para carga o embarque y lugar de destino final que aparece en el crédito. En el caso que exista transbordo a otro medio de transporte, debe indicar que la mercadería será o podrá ser transbordada17. Los bancos aceptarán solamente un documento de transporte “limpio”. Esto es, aquel que no contiene ninguna cláusula o anotación que haga constar de forma expresa el estado defectuoso de la mercadería o del embalaje18.

12 UCP 600 – Art.16 13 UCP 600 – Art.29 14 UCP 600 – Art.36 15 UCP 600 – Art.17 16 UCP 600 – Art.18 17 UCP 600 – Art.19

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En el caso de transporte marítimo, se emitirá un conocimiento de embarque, el que debe contener los términos y condiciones de transporte e indicar el nombre del transportista y estar firmado por el transportista o un agente designado por cuenta del transportista, o el capitán o un agente por cuenta del capitán. Debe indicar que la mercadería ha sido embarcada a bordo de un buque designado en el puerto de carga establecido en el crédito mediante un texto o una anotación de “a bordo” que indique la fecha en que la mercancía ha sido embarcada a bordo. La fecha de emisión del conocimiento de embarque será considerada como la fecha de embarque, a menos que el conocimiento de embarque contenga una anotación de “a bordo” que indique la fecha de embarque, en cuyo caso la fecha indicada en esa anotación será considerada como la fecha de embarque. Debe indicar además, el embarque desde el puerto de carga hasta el puerto de descarga estipulados en el crédito19. Documento de seguro: este, tal como una póliza de seguro por ejemplo, debe estar aparentemente emitido y firmado por una compañía aseguradora, un asegurador o sus agentes o apoderados. Cualquier firma de un agente o apoderado debe indicar que el agente o apoderado ha firmado por cuenta de la compañía aseguradora o del asegurador. Cuando el documento de seguro indica que ha sido emitido en más de un original, deberán presentarse todos los originales. La fecha del documento no debe ser posterior a la fecha de embarque, a menos que en el documento de seguro se establezca que la cobertura es efectiva desde una fecha que no sea posterior a la fecha de embarque. El documento de seguro debe indicar el importe asegurado y estar expresado en la misma moneda del crédito. Dicho importe asegurado debe ser al menos el 110% del valor CIF o CIP de la mercancía. Se deben indicar que los riesgos están cubiertos al menos entre el lugar de carga o embarque, y el lugar de descarga o de destino final estipulados en el crédito. Este último debería indicar el tipo de seguro que se requiere y, en su caso, los riesgos adicionales a cubrir20.

5. Aspectos prácticos

A continuación se toma por ejemplo una operación de compraventa internacional de mercaderías entre un comprador uruguayo y un vendedor inglés, en la cual se utilizó como medio de pago la Carta de Crédito, a los efectos de remarcar diversas consideraciones prácticas. En la apertura del crédito documentario el Banco emisor es el Banco del República Oriental del Uruguay (BROU), el Banco Avisador tiene domicilio en Manchester, Reino Unido, y el Banco confirmador está en Londres. El beneficiario por lo tanto se encuentra en el Reino Unido y el ordenante en Montevideo, Uruguay. 18 UCP 600 – Art.27 19 UCP 600 – Art.20 20 UCP 600 – Art.28

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Son varios los puntos importantes a tener en cuenta en el momento de proceder a la apertura de la carta de crédito. En el presente ejemplo, suponemos que estamos situados como ordenantes del crédito, esto es, recibiendo instrucciones del beneficiario (en este caso desde el Reino Unido), y solicitamos la apertura de la carta de crédito en el BROU. A los efectos de lograr que la información suministrada sea correcta, se debe prestar suma atención a todos los datos requeridos para la apertura de la carta de crédito, tanto al momento de llenar el formulario de apertura proveído por el banco al solicitante (ver Anexo I), como cuando el Swift 21 del crédito documentario abierto es enviado por el banco emisor. Hay que tener en consideración que todo error detectado con posterioridad a la apertura del Crédito que se pretenda corregir, implicará un costo para quien haya incurrido en el error, dado que el banco cobrará una comisión por la corrección o modificación respectiva. Cuando los documentos son revisados por el banco y se encuentran inconsistencias con las especificaciones de la Carta de Crédito, se dice que hay “discrepancias”, es decir, errores, omisiones y/o detalles que no están de acuerdo con los términos y condiciones de la misma. Esos errores, omisiones y/o detalles cometidos ya sea por el ordenante, el beneficiario o por los bancos emisores, son comunes, por lo que a continuación se detallan ciertos controles importantes a realizar por parte del beneficiario y ordenante, referidos a algunos “párrafos” incluidos en un crédito documentario abierto, a los efectos de no generar posteriores problemas y comunicaciones por “discrepancias” por parte del banco emisor, el que no pagará hasta tanto las mismas no sean subsanadas o levantadas (Ver Anexo II – ejemplo swift de apertura de crédito documentario). 5.1. Controles comunes para el beneficiario y ordenante Nombres, domicilios, teléfonos de contacto, descripción de la mercadería e INCOTERM (Párrafos 41A, 59, 57D, 72, 45A): se debe controlar que estos datos sean correctos, y que no existan errores para poder contactar a cualquiera de las partes incluidas en el crédito documentario (banco avisador, banco confirmador, beneficiario, ordenante), ya sea por Courier, por teléfono u otro medio de comunicación allí indicado. En el caso de la mercadería, hay que controlar la descripción para que coincida exactamente con la factura. En cuanto a la cláusula de INCOTERM, se debe controlar para tener la certeza del momento en que se va a realizar la entrega y traspaso de riesgos de la mercadería. Fecha de expiración (vencimiento) del crédito (Párrafo 31D): esta es la fecha en la cual el Banco emisor realizará el pago de la mercadería al beneficiario. Para ello, el Banco controla minuciosamente todos los documentos recibidos con los que se indicaron en la carta de crédito (Párrafo 46A). Si los documentos coinciden y todos los datos indicados en el crédito están conformes a los documentos recibidos, el Banco paga. En el caso de existir alguna diferencia entre los documentos recibidos y lo indicado en la carta de crédito, el banco envía un aviso de que no puede pagar porque existen “discrepancias”.

21 (Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunication, Sociedad para las Comunicaciones Interbancarias y Financieras Mundiales - organización que tiene a cargo una red internacional de comunicaciones financieras entre bancos y otras entidades financiera)

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Documentos necesarios (Párrafo 46A): esta es una información muy importante del crédito documentario, dado que se indican todos los documentos que el beneficiario enviará al banco para que éste revise y pague conforme a ellos, no olvidemos que el banco no revisa mercadería por tanto no paga conforme a recibo de la misma. Se debe prestar especial atención cuando el beneficiario envía los documentos al banco, de no agregar ni olvidar ningún documento. En el caso que se detalle en el crédito algún documento distinto al que el beneficiario haya instruido y enviado al banco, éste dirá que existen “discrepancias” porque ese documento no existe, o porque se envió alguno que no se detalló en el crédito.

5.2. Controles que dependen del beneficiario Fecha límite (máxima) de expedición (embarque) de la mercadería (Párrafo 44C): sabida cuál es esta fecha, en no más de 21 días22 (Párrafo 48) el beneficiario deberá enviar los documentos al banco de su país, para que éste los envíe al banco emisor para su pago. Es importante tratar de no equivocarse en esta fecha de embarque, y si existen dudas de cuál puede ser esa fecha, es mejor extenderla, dado que se trata de una fecha “límite”. Expedición parcial y transbordos (Párrafo 43P y 43T): si existe posibilidad de embarques parciales o transbordos, se debe detallar, y en el caso de dudas, es conveniente poner que éstos están permitidos. No olvidar que a veces existen problemas en los transportes y los diferentes países por los que transita la mercadería, que hacen que sea inevitable que exista un transbordo o un embarque parcial. Como se ha dicho anteriormente, cualquier error que el banco detecte entre los documentos recibidos por el vendedor y los que se detallen en el crédito documentario, dirá que “no paga” y que existen “discrepancias”. Por lo tanto, en estos casos los ordenantes estudiarán las discrepancias y verán si es viable “levantar” las mismas. 5.3. Otras consideraciones a tener en cuenta Durante la vigencia de la carta de crédito, pueden existir diferencias en la información, que ocasionan discrepancias por parte del banco al momento del pago. Por tanto es importante para darle las instrucciones de “pago” o “no pago” al banco, estudiar cuál es la información de sus discrepancias y analizar en qué puede afectar a los compradores al momento de recibir la mercadería. A continuación ejemplificaremos alguno de los múltiples errores que pueden suscitarse:

• error en la escritura del nombre de alguna de las partes intervinientes del crédito documentario;

• error en el detalle de la mercadería; o

22 UCP 600 – Art.14 c)

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• inexistencia de póliza de seguro cuando el INCOTERM utilizado fue CIP23 Montevideo y éste era uno de los documentos requeridos en el crédito documentario.

El primer y segundo error ejemplificado precedentemente, pueden ser fácilmente subsanables por tratarse de errores evidentes, siempre que los documentos contengan la información correcta. En cambio el tercer error, es más complicado de solucionar porque el ordenante debería comunicarse inmediatamente con el beneficiario para que haga llegar al banco el documento faltante, para así levantar la discrepancia existente. Un detalle no menor que merece comentarios, es cuando la carta de crédito está próxima a expirar sin que se haya recibido aún la documentación por parte del beneficiario. Entonces el banco emisor enviará un aviso al ordenante (dos o tres días hábiles antes de la fecha de vencimiento) informando que existen determinados días para “extender la validez del crédito”, y si esto no se hace, el crédito se cerrará automáticamente, debiendo abrir un nuevo crédito con los costos que esto conlleva. Por lo tanto, al recibo de la comunicación del banco, se deberá proceder a extender la validez del crédito por la cantidad de días que el beneficiario indique, y de esta forma no se incurrirá en nuevos costos. La operativa de comercio internacional permite negociar con varios bancos y proveedores mundialmente, lo cual podría llevar a que la documentación original no llegue a la dirección correcta en el banco correcto o sea a “buen destino”. Esto generará enormes demoras y trámites innecesarios que podrían perjudicar el éxito del negocio, sin perjuicio de analizar quien fue el “responsable”. Para evitar ese posible inconveniente debería manifestarse en el crédito, que se autoriza a “negociar con copia simple de documentación”. Se adjunta en el Anexo III, un ejemplo de aviso recibido por el banco emisor, en el que detallan ciertas discrepancias:

- en la factura se establece “CIP Montevideo” y no “CIP Montevideo, Uruguay”; - en el conocimiento de embarque difiere el ordenante, y el peso bruto difiere con lista de empaque y nota de peso. - no presentan póliza, presentan una “declaración de cobertura de carga”.

De las discrepancias anteriores, la primera en principio es irrelevante. En el caso de la segunda, se deberá solicitar al vendedor que comunique al banco el nombre correcto del ordenante, y respecto al peso bruto convendría solicitar una aclaración del peso correcto para que no queden dudas al momento de desaduanar. En la tercera, se solicitará al vendedor que envíe la póliza de seguros, siempre y cuando ésta no sea la respectiva “declaración de cobertura de carga”, caso en el cual se deberá solicitar una copia para verificar tal extremo.

23 CIP - Carriage and Insurance Paid to

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ANEXO I

FORMULARIO DE SOLICITUD DE APERTURA DE CARTA DE CRÉDITO DEL BANCO REPÚBLICA

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ANEXO II

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ANEXO III