medios alternativos de resolucion de conflictos

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBESFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA SOCIALES ESCUELA DE DERECHO

CAPITULO I

MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS

I. DEFINICIN Son procedimientos que permiten resolver un conflicto sin recurrir a la fuerza o intervencin del juez. Que poseen una caracterstica y lgica diferente al proceso judicial, que contribuyen al logro de una solucin durable, viable y adecuada de los conflictos sociales. Se sustentan en la voluntad expresa libremente por las partes del conflicto, de encontrar la solucin de el mismo a travs de una relacin que puede ser autocompositiva (negociacin, mediacin y conciliacin) o heterocompositiva (arbitraje). II. CARACTERSTICAS Autonoma de la voluntad: depende de la voluntad de las partes lograr la solucin de conflictos , ellos son los que deciden el modo o forma de resolver sus diferencias Flexibilidad: pueden hacer valer cualquier criterio elegido creativa o imaginativamente por los interesados. Ambiente no adversarial: se busca promover una atmosfera de colaboracin para solucionar los conflictos. Perspectiva a futuro: se reconoce la importancia de los hechos ocurridos en el pasado, pero se trata de encontrar en el presente soluciones satisfactorias, de mutuo beneficio, justas y duraderas para que el futuro sea mejor. Resoluciones de conflicto en forma cooperativa: la posibilidad de que las partes salgan ganadoras y no solo una, como es el caso del poder judicial. Rapidez y economa: economa, tiempo y desgaste emocional. Contribuye a fomentar una cultura de paz: consiste en que se acepte la existencia del conflicto, enfrentarse a l para resolverlo, buscar soluciones creativas mutuamente satisfactorias, superar el conflicto y continuar. se cuida y se protege las relaciones entre las personas.

III. CLASES A. Medios autocompositivos: se llaman as porque el control del proceso y la solucin del mismo estn a cargo de las mismas partes involucradas. estos mecanismos son: la negociacin, la conciliacin y mediacin.

1. Negociacin.- es un proceso informal y flexible en el que las personas pueden dialogar entre s de manera directa, sin participacin de un tercero. A B

2. Mediacin.- es un proceso donde una tercera persona llamada mediador, ayuda a que las partes se escuchen y descubran sus verdaderos intereses facilitando sus negociaciones. el mediador no propone formulas de soluciones.

M A B

3. Conciliacin.- es un proceso de dialogo estructurado que se desarrolla con la participacin de un tercero que es el conciliador el cual puede proponer a las partes formulas de solucin no obligatorias.

C A B

B. Medios heterocompositivos: se caracterizan porque el control y la solucin del conflicto no es responsabilidad de las partes ya que ellas no tienen ningn control en el proceso el cual depende de un tercero que es el que va resolver. Entre estos tenemos al Arbitraje.

1. Arbitraje.- es un proceso en el cual la solucin del conflicto proviene de un tercero denominado rbitro el cual estudia el problema e impone una solucin que debe ser acatada.

A

A B

CAPITULO II

VISIN GENERAL DE LA CONCILIACION

I. DEFINICIN En un proceso mediante el cual un tercero neutral colabora con las partes en la bsqueda de solucin de sus problemas pudiendo incluso proponerle formulas de solucin.La conciliacin puede ser extra-proceso, como la ley de conciliacin, extrajudicial o intra-proceso la que se da dentro del proceso judicial.II. Fines y objetivos de la conciliacinYa hemos dicho que la conciliacin es un mecanismo alternativo de solucin de conflictos, pero debemos concientizarnos que persigue unos fines y objetivos, especialmente los siguientes:a. Descongestionar los despachos judicialesEs necesario hacer que los ciudadanos tomen conciencia de que no todos los conflictos que se presenten pueden ser resueltos por el poder judicial. Que por lo tanto, primeramente se debe procurar que las partes en conflicto lleguen a un arreglo directo. Incluso, se debe hacer tomar conciencia que por ms grave que sea un conflicto, en principio son las partes en discordia las llamadas a solucionar sus discrepancias, que en caso de no lograrse, entonces s se debe acudir a la rama judicial. De esta forma, existe un buen nmero de conflictos que las partes solucionan directamente, con lo cual se evita que el aparato judicial se congestione y solamente lleguen a su conocimiento aquellos conflictos en los que no lograron conciliar las partes. Es que la conciliacin debe ser la regla general y la excepcin debe ser el Juez y no al revs.Es absurdo pensar que es el Estado el llamado a resolver todas las controversias de los ciudadanos. El nmero de conflictos que llegan a manos del poder judicial debe ser mnimo. De esta forma, la conciliacin descongestiona los despachos judiciales y logra que la administracin de justicia sea ms eficiente y eficaz, y los recursos econmicos puedan ser racionalizados.b. Estimular la convivencia pacficaCuando las partes de un conflicto lo terminan a travs de una conciliacin, no hay ni vencidos ni vencedores. Ambas partes ganan. Por el contrario cuando un Juez dicta una sentencia y le da la razn a una de las partes, a pesar de ser justo el fallo, queda una parte vencida, lo cual hace que sus diferencias se profundicen y radicalicen. Las heridas del conflicto demorarn y quiz nunca cicatricen.Con la conciliacin la sociedad vive en paz, olvida rpidamente el conflicto. Es ms se convierte en algo anecdtico. En cambio, con la intervencin del Estado se profundizan las diferencias y en la medida que el proceso demora en ser resuelto, las partes se compenetran con el conflicto. El ganarlo se convierte en la razn de vivir, las personas se levantan y se acuestan con el conflicto, lo cual hace que se vuelva imposible la convivencia pacfica.c. Facilitar la solucin de los conflictos sin dilataciones injustificadasLa congestin judicial hace que la respuesta del Estado al conflicto pueda tomar varios aos, con lo cual se genera una sensacin de injusticia entre los ciudadanos. Sienten que el Estado no responde a sus necesidades de justicia. Con la conciliacin, las partes directamente se dan respuesta a su conflicto, lo cual hace que rpidamente se obtenga respuesta al conflicto y se genere tranquilidad y paz entre los conciliantes, su crculo empresarial y en general para toda la sociedad. (Cuando un comerciante entra en conflicto con otro comerciante, ese conflicto puede perjudicar a sus acreedores, trabajadores y proveedores). En la medida en que el conflicto se prolongue, termina afectado todo un sector econmico. Si el conflicto termina rpidamente, la economa no se afecta. Desafortunadamente nuestro aparato judicial no se caracteriza por brindar soluciones rpidas. En cambio, a travs de la conciliacin se puede lograr este propsito.

III. CARACTERSTICAS DE LA CONCILIACIN

Consensual: Las partes adoptan libre y voluntariamente sus acuerdos bajo el principio de la autonoma de la voluntad (art. 3 de la ley 26872-ley de conciliacin). Voluntario: Las partes deben participar libremente en la audiencia de conciliacin. - Debe ser obligatorio para que se cumpla. 1. Actuacin de un tercero: La partes tienen la facultad de elegir el Centro de Conciliacin o Juzgado de Paz en donde acudirn a resolver su conflicto, el cual a su vez designar al conciliador capacitado en la materia a conciliar. (art. 7 de la ley 27872). 1. Informalidad: La conciliacin es un procedimiento flexible e informal, lo cual hace que se desarrolle en forma gil y en un clima de confianza; respetando ciertas normas de conductas establecidas por el conciliador, todo ello dentro de los principios establecidos en la ley (art. 2 de la ley 26872). 1. Privacidad: Supone "que slo las partes" directamente involucradas en el conflicto, adems del conciliador, podrn participar en la audiencia de conciliacin, sin embargo, existe la posibilidad de que las partes concurran acompaadas por personas de su confianza, sean letradas o no, quedando en facultad del conciliador y de las partes aceptar la presencia de stos ltimos (art. 17 del regl. D.S 014-2008-JUS ) 1. Confidencialidad: Supone que toda "informacin" expuesta ante el conciliador y las mismas partes se mantendr en absoluta reserva (art. 8 de la ley 26872) IV. PRINCIPIOS DE LA CONCILIACIN1. Equidad: Supone que el acuerdo conciliatorio debe ser "sentido como justo" por las partes. 1. Neutralidad: Supone la no existencia de vnculo alguno entre el conciliador y una de las partes que solicita sus servicios. 1. Imparcialidad: Exige que el conciliador debe mantener una postura libre sin perjuicios o favoritismos a travs de acciones o palabras. 1. Confidencialidad: Supone que el conciliador y las partes debern guardar absoluta reserva de lo sostenido en la audiencia de conciliacin, salvo conocimiento de la realizacin de un delito, en cuyo caso se deber poner en conocimiento de la autoridad competente. 1. Empoderamiento o simetra de poder: A pesar de no estar contemplado en la Ley ni en el Reglamento, es importante tomar en consideracin el principio de la simetra de poder. Uno de los temas ms crticos en la conciliacin, es la situacin en la cual una de las partes tiene ms poder que la otra y ambas saben de esta situacin, esto exige que el conciliador ante el evidente desequilibrio de condiciones, cree mecanismos para que las partes en conflicto sientan que participan en iguales trminos en la discusin, expresen sus intereses y necesidades que influyen en la toma de decisiones, presenten alternativas, evalen las consecuencias de las posibles soluciones y participen en el logro de la solucin. 1. Veracidad: El acuerdo debe reflejar la voluntad real de las partes. 1. Buena fe: Supone el proceder honesto y leal de las partes de querer solucionar el conflicto. 1. Legalidad: Entendido como el respeto y conformidad del acuerdo conciliatorio con nuestro ordenamiento jurdico, la moral y las buenas costumbres. 1. Celeridad: Supone su desarrollo en forma rpida, teniendo como lmite 30 das calendario. 1. Economa: Entendido como el ahorro de tiempo y dinero de las partes, evitando un proceso judicial largo y tedioso.V. VENTAJAS DE LA CONCILIACION: Explora los intereses.- el conciliador va a indagar cuales son los intereses y motivaciones de las partes buscando alternativas de solucin. Ayuda a buscar criterios objetivos.- el conciliador deber intentar ser agente de la realidad sin perder su condicin imparcial e inducir que cada una de las partes analice mas objetivamente las alternativas. Brevedad y disponibilidad del proceso.- su flexibilidad permite manejar sus tiempos, la duracin del proceso se mide por lo general por horas a mucho en das. A dems por la voluntad propia de este mecanismo cada una de las partes tiene la disponibilidad absoluta del proceso y puede retirarse cuando lo crea oportuno o conveniente. Economa.- con este proceso las partes eliminan el tiempo que les demandara un proceso judicial el cual es tedioso, ahorrando tambin los costos. Informalidad.- no existe en la conciliacin ningn tipo de condicionamiento formal. Mantenimiento de los derechos.- con este proceso no se est renunciando a la posibilidad de llevar despus a la justicia, es decir si fracasa la conciliacin las partes vuelven a la situacin en la que empezaron. Preservacin de las relaciones tiles.- este proceso al ser flexible es tambin ms amigable, utilizan un lenguaje sencillo y directo que permite que la relacin de las partes sea preservada a diferencia de lo que ocurre en los procesos judiciales. Control sobre el proceso y sobre el resultado.- Quiere decir que las partes controlan el proceso, miden y manejan su avance y tambin controlan el resultado, que es producto de sus propias voluntades. Soluciones creativas.- En la conciliacin pueden explorarse alternativas de solucin no necesariamente atadas a lo estrictamente reglamentado, a diferencia de los procesos judiciales en el que existe limites al juez que le impide decir algo que exceda o que no se encuentre entablado en la demanda o contestacin. VI. DESVENTAJAS Voluntariedad.- cuando una de las partes se muestra obstinada y renuente a cualquier clase de solucin negociada. el sistema es absolutamente dependiente de las partes, lo que se manifiesta en las inasistencias a las audiencias de conciliacin. Incertidumbre.- La conciliacin no garantiza que el conflicto sea resuelto, lo que prolonga la situacin de falta de certeza de las partes.VII. ELEMENTOS DE LA CONCILIACINLa conciliacin implica tambin una relacin jurdica que presenta unos elementos que permiten diferenciarla de otras relaciones jurdicas. En otras palabras, debemos entender que la conciliacin tiene unos elementos propios que le dan identidad.a. Elemento objetivoEl conflicto, entendido como la oposicin de intereses en que las partes no ceden, hay un choque o colisin de derechos o pretensiones. Entre las partes existe antagonismo, oposicin. Debemos entender que sin conflicto no hay conciliacin. No tendra razn de ser la conciliacin si no se presenta esa desavenencia de derechos entre dos o ms partes, acotando que esa oposicin de intereses deben tener trascendencia jurdica.b. Elemento subjetivoOtro de los elementos de la conciliacin lo constituyen las partes en conflicto. Cuando se habla de partes, estamos haciendo referencia a las personas que pueden ser naturales o jurdicas. Incluso podramos estar en presencia de patrimonios autnomos que, sin ser personas, gozan de personalidad jurdica por lo cual tienen capacidad, tanto para obligarse como para ser titular de derechos. VIII. EL CONCILIADOREs uno de los elementos esenciales de la conciliacin. Es precisamente la presencia del conciliador lo que permite diferenciar la conciliacin como institucin jurdica de otras figuras del derecho. Se trata de una persona que debe obrar con absoluta neutralidad e imparcialidad. Su presencia durante la audiencia de conciliacin no solamente es necesaria, sino que adems debe ser activa. Debe tratarse de una persona innovadora y con mucha iniciativa. Son stas las caractersticas bsicas de un buen conciliador. Adems, la presencia del conciliador le da validez al acuerdo a que lleguen las partes y lleva implcito el control de legalidad.

IX. CLASES DE CONCILIACINExisten diversos criterios para clasificar la conciliacin, tales como la existencia o no de un proceso, si se requiere un conciliador especialmente calificado o no, o si se hace ante un centro de conciliacin o ante un funcionario que es conciliador. En realidad no existe una clasificacin sistemtica de las diversas clases de conciliacin, sino que simplemente las clasificaciones dependen del criterio seleccionado. Bajo estos parmetros encontramos las siguientes clasificaciones:

De acuerdo ante quien se realizaa. Conciliacin judicialLa conciliacin es judicial si se ventila dentro de un proceso judicial, no importa el tipo de proceso. En este caso, el conciliador ser un Juez o un Magistrado. Se le entreg al Juez un papel protagnico en el proceso para buscar que las partes terminaran el proceso por conciliacin. Se consider que la conciliacin era tan til para descongestionar los despachos judiciales.b. Conciliacin extrajudicialSe trata de una conciliacin que se realiza antes de un proceso o por fuera de ste. Las partes de un conflicto pueden intentar solucionar sus diferencias sin necesidad de acudir al aparato judicial, valindose de una conciliacin. Es extrajudicial en la medida en que las partes tratan de resolver sus diferencias acudiendo a una conciliacin, es decir, ante un tercero para componer sus divergencias. Con ello, se evita acudir al Jueces y se le da solucin al conflicto en caso de llegarse a un acuerdo.Incluso, se puede dar el caso de que las partes en conflicto se estn enfrentando en un proceso judicial, pero deciden acudir a un centro de conciliacin a resolver sus diferencias y efectivamente llegan a un acuerdo con lo cual le ponen fin al proceso, ya que resolvieron sus diferencias.

De acuerdo al momento en que se realizaa. Conciliacin antes de iniciado un procesoLa conciliacin antes de iniciado un proceso es la que se realiza o intenta como acto previo al proceso. En tal sentido debe ocurrir ante los conciliadores extrajudiciales de los centros de conciliacin y puede ser realizada tambin por algunas autoridades como por ejemplo ante el ministerio pblico, por una norma que introduce esta novedad legislativa en el derecho peruano, slo hace algunos aos. En tal sentido no tiene validez en todos los casos, sino slo cuando se celebra en la forma establecida en las leyes de la materia. Este tipo o clase de conciliacin siempre es extrajudicial.

b. conciliacin despus de iniciado un procesoLas conciliaciones despus de iniciado un proceso son las que se realizan luego de presentada la demanda ante el juzgado correspondiente, y puede ser judicial o extrajudicial, siendo las primeras las que se realizan ante el poder judicial, mientras que las segundas son las que se realizan en los centros de conciliacin.

X. ETAPAS DEL PROCESO CONCILIATORIOa) Pre-conciliacin: evaluacin de casosSon las acciones que los conciliadores deben iniciar antes de dar inicio al procedimiento conciliatorio, con la finalidad de determinar si el conflicto es conciliable para admitir a trmite la solicitud b) Convocatoria actos previosson las acciones que el conciliador debe cumplir hasta antes de dar inicio a la audiencia de conciliacin se va desde el momento que el conciliador es designado, la relacin de las investigaciones y su respectiva notificacin as como la revisin del expediente para generar opciones parcial de solucin c) Apertura: palabras inciales del conciliador Son unas breves palabras que el conciliador puede dirigir a las partes del inicio de la conciliacin el monologo de apertura.d) Comunicacin. escuchar la versin de las partes Las partes expresan sus puntos de vistas sobre los hechos as como sus sentimientos en muchos casos esta es la primera oportunidad en que las partes se renen a discutir su problemas en forma regulada por esto es muy importante el manejo del conciliador y la escucha activa que realice.

e) Negociacin: bsqueda de soluciones En esta base el conciliador estimula a las partes a buscar soluciones creativas e imaginativas los ayuda a examinar su realidad, las alternativas que han desarrollados los apoya para que adopten una postura cooperativa para la solucin de sus problemas.f) Clausura: el acuerdo En el momento en que las partes, den acuerdo de la autonoma de su voluntad, llegan a una toma de decisiones con respecto a la solucin del conflicto la cual ser plasmada en el acta de conciliacin.g) Seguimiento: se evala el cumplimiento y la eficacia los acuerdos.XI. Fundamentos legalesEn Per, la conciliacin empez a tener desarrollo legal cuando se da la LEY N 26872 LEY DE CONCILIACIN, la cual nos da a conocer a la ciudadana en general todo lo concerniente a la misma, ello de manera amplia, asimismo tenemos al Decreto Legislativo N 1070 que modifica esta ley, Decreto Supremo N 014- 2008-JUS que aprueba el reglamento de la ley de conciliacin modificado por el D.L 1070, y el Reglamento de la Ley de Conciliacin que vendra a ser el Decreto Supremo N 004-2005-JUS XII. El conflicto jurdico en materia comercialEn materia comercial el conflicto presenta una serie de particularidades, ya que la actividad que profesional y habitualmente desarrollan los comerciantes se caracteriza por la agilidad. Precisamente de la forma rpida y oportuna como el comerciante preste su servicio o actividad depende su beneficio y el xito de su actividad. Pero cuando se presenta un conflicto, se pierde la agilidad y eficacia en la actividad o prestacin del servicio. El comerciante se distrae y distrae recursos econmicos que afectan sensiblemente la prestacin del servicio, con lo cual tambin se afecta la sociedad. Es en ese escenario en que el comerciante debe obrar con la mayor racionalidad y rapidez para resolver sus diferencias, para terminar el conflicto.

XIII. Conciliacin en Derecho ComercialEn materia comercial, debemos empezar por alegar que cuanto se diga de la conciliacin en materia civil es aplicable al derecho comercial. No es que el derecho comercial sea un complemento del derecho civil, lo que sucede es que existen algunos principios que le son comunes a ambas disciplinas.As, encontramos que un conflicto mercantil conciliable, transigible o desistible puede ser resuelto de manera autnoma y satisfactoria para las partes, con la intervencin de un tercero denominado conciliador, tal como sucede en los asuntos civiles.En general, histricamente el derecho se ha bipartido entre el derecho pblico, entendido como la relacin jurdica que tiene el sujeto denominado estado, donde prevalece el inters general, y el derecho privado teniendo como sujeto al individuo y entendido como la institucin donde prevalece el inters de los particulares, as como los actos voluntarios de stos en su exclusivo beneficio.Dentro de esa gran rea que es el derecho privado, encontramos dos grandes ramas que son: el derecho civil y el derecho comercial. El derecho civil concibe los bienes de acuerdo a su valor de uso, determinado por la aptitud que tengan para satisfacer necesidades; a su vez, el derecho comercial concibe los bienes de acuerdo a su valor de cambio, es decir, el valor adquisitivo que tengan en el mercado.Es tal el grado de regulacin del mbito comercial que incluso nuestra normatividad establece que no slo los comerciantes o empresarios estn sometidos al mandato de la Ley mercantil, ya que quienes sin ser comerciantes o empresarios, por el simple hecho de realizar en forma ocasional operaciones mercantiles, no se consideran comerciantes, pero estarn sujetas a las normas comerciales en cuanto a dichas operaciones.Por todo lo dicho entonces concluimos en que, la conciliacin extrajudicial en materia comercial es una especie de conciliacin que permite que dos o ms personas que tienen una controversia mercantil, con la intervencin de una tercera persona, imparcial, lleguen a un acuerdo para solucionar sus diferencias, sin necesidad de acudir a un Juez.XIV. Asuntos conciliables en derecho comercial A continuacin haremos referencia a algunos asuntos comerciales que son susceptibles de conciliacin.A. Contrato de SociedadEn torno al contrato de sociedad pueden surgir muchos conflictos, bien sea entre los socios o entre la sociedad y alguno o algunos de los socios. Los conflictos pueden consistir en el incumplimiento del pago de los aportes, en la gestin o administracin de la sociedad por parte de los socios administradores, en el no reparto de utilidades, en el ejercicio del derecho de preferencia, hasta discrepancias por la disolucin y posterior liquidacin de la sociedad.Pero adems, los conflictos entre los socios pueden originarse en asuntos extra societarios como lo es el incumplimiento del pago de los salarios y prestaciones sociales a los trabajadores de la sociedad, incumplimiento en el pago de los tributos y a los proveedores. Podamos decir que la vida en sociedad puede ser fcilmente caldo de cultivo de muchos conflictos. B. Contratos de arrendamiento de locales comerciales:El Cdigo de Comercio contiene una serie de normas que buscan proteger el establecimiento de comercio. Dentro de esa proteccin, encontramos la del contrato de arrendamiento del local donde funciona el establecimiento. Y debe ser as, ya que el comerciante que ha logrado edificar un establecimiento, que ha conquistado una clientela, que ha logrado posicionar su negocio, que se ha hecho merecedor a un prestigio y reputacin comercial entre sus proveedores, as sea en un local en arriendo, debe gozar de la proteccin legal de su establecimiento.C. Contratos ComercialesCada vez ms, nuestra sociedad est totalmente mercantilizada por el derecho. Son muy pocos los contratos civiles que se llevan a cabo. Indudablemente el derecho comercial ha invadido las relaciones contractuales. Dentro de ese gran espectro mercantil los contratos financieros ocupan un lugar importante. Son muy pocas las personas que no tienen una cuenta de ahorros, lo cual denota la importancia del tema. Se trata de contratos celebrados en forma masiva y uniforme por el grueso de la poblacin con las instituciones financieras, a pesar de ser contratos por adhesin. Pero el profesionalismo con que se desarrollan los contratos financieros no impide el surgimiento de controversias entre las entidades financieras y sus clientes. Conflictos como: Pago de seguros, bien sea generales o de vida. Los conflictos se presentan especialmente cuando el asegurado reclama el pago de un seguro por la ocurrencia de un siniestro y la aseguradora objeta la reclamacin. En este caso, el asegurado no le queda ms camino que acudir a la va judicial para que se ordene el pago del seguro. Aqu es necesario agotar el requisito de procedibilidad de la conciliacin. Tambin existen controversias en torno a contratos de seguros en los que las aseguradoras se subrogan en los derechos indemnizatorios por los perjuicios causados por un tercero al asegurado Revisin de crditos bancarios. Cuando el usuario de un crdito considere que los pagos efectuados han excedido los mrgenes legales, puede acudir ante la rama judicial a reclamar la revisin del contrato. En este caso, tambin se debe agotar el requisito de procedibilidad de la conciliacin. Responsabilidad de la entidad financiera. Se presenta cuando la entidad financiera por negligencia, impericia, imprudencia, por la no aplicacin de un reglamento o incluso de las clusulas de un contrato le causa un perjuicio a un cliente, como por ejemplo cuando se paga un cheque adulterado o se paga un cheque que fue objeto de hurto, o cuando se retiran sumas de dinero fraudulentamente por medios electrnicos, o incluso cuando se producen suplantaciones. En este caso, es necesario que el cliente que pretenda demandar a la entidad financiera primero intente la conciliacin para poder acceder a los jueces para que le sea resuelta su demanda.D. Ttulos valores: Otro campo importante del derecho comercial lo ocupan los ttulos valores. Ms que dificultades o controversias relacionadas con los ttulos valores, encontramos controversias originadas en la falta de pago de sumas de dinero incorporadas en ttulos valores. Las personas normalmente instrumentalizan las operaciones crediticias en ttulos valores. Cuando no se cumple con el pago del importe de los ttulos valores, es que se presentan las controversias. Se insiste en que estamos ante el incumplimiento de una obligacin contenida en un ttulo valor.Pero, respecto a los ttulos valores no slo se presenta incumplimiento en su pago. Tambin pueden existir casos de enriquecimiento sin causa, incluso, encontramos controversias originadas en el cobro excesivo de intereses en los ttulos valores. En estos casos, se puede lograr un acuerdo conciliatorio que ajuste la tasa de inters cobrada excesivamente.E. Competencia desleal y estatuto del consumidor:Se trata de temas complementarios del derecho comercial que tienen una gran trascendencia en nuestra cultura empresarial y en el circuito econmico. En algunos casos se afectan intereses particulares, como por ejemplo desviacin de clientela, desorganizacin de la empresa, actos de confusin, de descrdito, de comparacin, de imitacin, de explotacin de reputacin ajena, etc. Pero tambin encontramos actos de competencia desleal que afectan derechos colectivos, como los actos de engao, de desorganizacin del mercado, pactos de exclusividad, de no competencia, etc.

CONCLUCIONES

Podemos afirmar que los MARC, especficamente la Conciliacin es una herramienta extrajudicial muy til, que puede lograr lo que tal vez un proceso judicial no, de tal manera que ayuda a poner de acuerdo a las partes para arribar a una solucin consensual y beneficiosa para ambos.

Podemos concluir entonces que la conciliacin desde el punto de vista del comercial busca brindar a las partes un espacio de dilogo en el que puedan ventilar sus controversias de manera pacfica, contando con la ayuda de un tercero capacitado y cuya gestin satisfactoria les permita arribar a un acuerdo de manera rpida y econmica.

La conciliacin comercial entonces nos muestra una ventaja importante que es la de lograr un acuerdo con mayor vocacin de cumplimiento en la medida que es acordado de manera voluntaria. Asimismo la Conciliacin Comercial ha ido adquiriendo una mayor importancia ya que es considerada como un mecanismo que da solucin a una necesidad de justicia de manera efectiva.

Pero es preocupante la poca acogida que tiene la conciliacin y en general los MARC en nuestra sociedad, a la que le parece ms fcil acudir a la va judicial, donde terminan muchas veces estrellndose con una realidad muy diferente a la que se piensa, con procesos a veces interminables e insatisfactorios.

BIBLIOGRAFA

PGINAS WEB VISITADAS

http://www.monografias.com/trabajos27/conciliacion-peru/conciliacion-peru.shtml http://www.monografias.com/trabajos36/resolucion-conflictos/resolucion-conflictos2.shtml http://blog.pucp.edu.pe/item/28502/los-medios-alternativos-de-solucion-de-conflictos http://www.osce.gob.pe/htmls/conciliacion/reglaleyconciliacionextraj.htm http://www.lexadin.nl/wlg/legis/nofr/oeur/arch/per/ley_general_sociedades.pdf http://www.minjus.gob.pe/noticias/01-09-2011

19 DERECHO COMERCIAL