medio ambiente y salud - ministerio de salud

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Medio ambiente y salud Valls, Mario F Profesor Titular Consulto de la Facultad de Derecho (UBA). Incidencia del medio ambiente en la salud. “El hombre es a la vez obra y artífice del medio que lo rodea, el cual leda el sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social y espiritualmente” (Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano, 1972 ). Proviene, está inserto, seprotege y desarrolla en ese medio que lo condiciona y condiciona su salud pero, recíprocamente, su acción condiciona y modifica ese medio. Si bien lo hace para proteger y estimular su salud y la ajena también, lo hace para alcanzar otros fines que perjudican la salud ajena y aún la propia. Por eso combate vectores de daños a la salud, pero también daña a la salud mediante o a través del ambiente. Recordemos que no solo incide sobre la salud el medio ambiente material, sino tambiénel espiritual, el cultural, el económico, el social, el psicológico, etcétera. La misión cardinal del derecho de vivir honestamente, dar a cada uno lo suyo y no dañar al prójimo, se aplica al derecho a la salud que es natural, absoluto, perpetuo, en suma un derecho humano. Hay normas jurídicas que para tutelar valores que se privilegian sobre la salud humana permiten el uso de cosas que pueden dañar esa salud e, incluso, autorizan armas letales entre seres humanos. La ética y la razón marcan los límites. Protección de la salud por medio delderecho ambiental. El derecho ambiental es la especialización jurídica que norma las relaciones jurídicas que inciden sobre protección de la salud frente al y aprovechando el medio ambiente. Antigüedad de la tutela dela salud por elderecho ambiental. Ya el Antiguo Testamento, lo mismoque el culto a la Pachamama en nuestra América, el de Ki en Sumeria, Geaen Grecia, el de Ceres en Roma y las enseñanzas de Confucio y LaoTsé en el Antiguo Oriente, imponían conductas protectoras de la salud humana aprovechando el medio ambiente. Las mias mas que albergaban las múltiplesl agunas, arroyos y cursos de agua que desbordaban después de cada lluvia, contribuyeron a propagar desde su fundación epidemias como las de viruela y tifoidea en 1605 y 1717, de sarampión en 1729, de disentería en 1810, 1812 y 1868, de escarlatina en 1853 y 1901, de cólera en 1867 y de fiebre amarilla en 1871. La lucha contra esas epidemias explica la pléyade de médicos higienistas e ingenieros sanitarios que luce la Argentina. Librándola se instalaron los primeros filtros para agua potable en Buenos Aires en 1868 mediante un servicio público, que continuó progresando hasta la actualidad. Actuando sobre todo el país, el decreto del 6/3/1882 creó el Departamento Nacional de Higiene que organizó el médico higienista Eduardo Wilde. Fuentes. Las fuentes de las normas del derecho ambiental que inciden sobre la salud son muchas: Page 1 of 6

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Medio ambiente y salud

Valls, Mario FProfesor Titular Consulto de la Facultad de Derecho (UBA).

Incidencia del medio ambiente en la salud. “El hombre es a la vez obra y artífice del medio quelo rodea, el cual leda el sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual,moral, social y espiritualmente” (Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano, 1972).

Proviene, está inserto, seprotege y desarrolla en ese medio que lo condiciona y condiciona su saludpero, recíprocamente, su acción condiciona y modifica ese medio.

Si bien lo hace para proteger y estimular su salud y la ajena también, lo hace para alcanzar otrosfines que perjudican la salud ajena y aún la propia. Por eso combate vectores de daños a la salud,pero también daña a la salud mediante o a través del ambiente.

Recordemos que no solo incide sobre la salud el medio ambiente material, sino tambiénel espiritual,el cultural, el económico, el social, el psicológico, etcétera.

La misión cardinal del derecho de vivir honestamente, dar a cada uno lo suyo y no dañar al prójimo,se aplica al derecho a la salud que es natural, absoluto, perpetuo, en suma un derecho humano.

Hay normas jurídicas que para tutelar valores que se privilegian sobre la salud humana permiten eluso de cosas que pueden dañar esa salud e, incluso, autorizan armas letales entre seres humanos.

La ética y la razón marcan los límites.

Protección de la salud por medio delderecho ambiental. El derecho ambiental es laespecialización jurídica que norma las relaciones jurídicas que inciden sobre protección de la saludfrente al y aprovechando el medio ambiente.

Antigüedad de la tutela dela salud por elderecho ambiental. Ya el Antiguo Testamento, lomismoque el culto a la Pachamama en nuestra América, el de Ki en Sumeria, Geaen Grecia, el deCeres en Roma y las enseñanzas de Confucio y LaoTsé en el Antiguo Oriente, imponían conductasprotectoras de la salud humana aprovechando el medio ambiente.

Las mias mas que albergaban las múltiplesl agunas, arroyos y cursos de agua que desbordabandespués de cada lluvia, contribuyeron a propagar desde su fundación epidemias como las de viruelay tifoidea en 1605 y 1717, de sarampión en 1729, de disentería en 1810, 1812 y 1868, deescarlatina en 1853 y 1901, de cólera en 1867 y de fiebre amarilla en 1871.

La lucha contra esas epidemias explica la pléyade de médicos higienistas e ingenieros sanitarios queluce la Argentina.

Librándola se instalaron los primeros filtros para agua potable en Buenos Aires en 1868 mediante unservicio público, que continuó progresando hasta la actualidad.

Actuando sobre todo el país, el decreto del 6/3/1882 creó el Departamento Nacional de Higiene queorganizó el médico higienista Eduardo Wilde.

Fuentes. Las fuentes de las normas del derecho ambiental que inciden sobre la salud son muchas:

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Derecho Constitucional. La Constitución Nacional, CN, fija las bases del derecho argentino,atribuye funciones a los tres poderes y distribuye la competencia entre la Nación y lasprovincias.

Éstas conservan todo el poder no delegado al gobierno federal (art.121, CN), detentan el dominiooriginario de los recursos naturales de su territorio, entre ellos, los ambientales (art.125, CN), pero laNación dicta los presupuestos mínimos de protección ambiental (art.41, CN).

El Congreso Nacional dicta los códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería y del Trabajo y SeguridadSocial, que no deben alterarlas jurisdicciones locales (art.75, inc.12, CN) y regla determinadasactividades.

Elartículo 41, CN, es un verdadero decálogo ambiental.Proclama el derecho de todos los habitantesal ambiente, les impone el deber de preservarlo, incorpora el principio del desarrollo duradero y laobligación prioritaria de recomponer el daño ambiental, encomienda al Estado proveera laprotección del derecho al ambiente, la utilización racional de los recursos naturales, la preservacióndel patrimonio natural y cultural y la educación ambiental y prohíbe importar residuos peligrosos.

Derecho Internacional. Estederecho condiciona el ambiente argentino mediante tratadosque prevalecen sobre la legislación interna, incluso la provincial (arts. 27 y 31, CN).

También norma los elementos del ambiente que se encuentran en más de un país, como ser un río,un lago, una cuenca, un mar, la atmósfera y las especies.

El crecimiento del derecho internacional ambiental es exponencial, lo que en gran parte puedeatribuirse a la práctica de crear organismos facultados para proponer y aun emitir normas, algunasde las cuales crean, a su vez, nuevos centros de emisión de normas. Ello dificulta al obligadoconocer la norma que debe obedecer y a la autoridad,la que debe hacer cumplir, lo cual entorpecesu aplicación.

La Argentina adhirió a muchos tratados y la lista aumenta.

Habría que ir proveyendo a su codificación.

Participa entratados abiertos a todos los Estados, como el Reglamento Sanitario Internacional-2005(RSI-2005)del 15/6/2007, el Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad (Montreal, 29/1/2000) de la Convención sobre Diversidad Biológicay el tratado Antártico (Washington, 1/12/1959), aprobado porla ley 15.802 del25/4/1961),en otros para la administración de cuencas con Brasil, Paraguay yUruguay y hasta para la explotación minera conjunta en un tramo de la Cordillera con Chile.

También la Argentina adhirió a muchas declaraciones que no obstante su carácter no vinculante, songeneralmente aceptadas como fuente alternativa de derecho.

Derecho Civil. El Código Civil y Comercial (CCyCN) contiene normasque inciden sobre elambiente y la salud humana.

El artículo 240 supedita el ejercicio de los derechos individuales sobre bienes a los derechos deincidencia colectiva, pero no los norma y el artículo 1.709 hace prevalecer a las normas indisponiblesdel Código y de la ley especial ambiental.

El artículo 1793 impone conductas para evitar molestias intolerables originadas en fundos vecinos ycompensar el daño que causen.

Los artículos 10y 240 reprueban el ejercicio abusivo de los derechos individuales, lo que frena lainvocación del ejercicio de un derecho para excusar una infracción ambiental.

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Derecho Penal. El Código Penal (CP) no incrimina genéricamente las acciones y lasomisiones perjudiciales para el ambiente, sino que su Título VII, Delitos contra la seguridadpública, castiga determinadas usurpaciones y daños que pueden recaer sobre el ambiente(arts.182/199) y su Capítulo IV, Delitos contra la salud pública, castiga el envenenamiento oadulteración de aguas potables, alimentos o medicinas, su venta, suministro, distribución oalmacenamiento o de mercaderías peligrosas para la salud con fines de comercializacióndisimulando su carácter nocivo, la propagación de enfermedades peligrosas y contagiosaspara las personas, la venta de sustancias medicinales sin la receta requerida, la violación demedidas de las autoridades, para impedir la introducción o propagación de epidemias o delasreglas establecidas por las leyes de policía sanitaria animal, el curanderismo y la produccióno fabricación de sustancias medicinales en establecimientos no autorizados. Derecho Laboral. La legislación laboral impone reglas de higiene para proteger altrabajador contra los daños que el medio pueda causarle. La ley 19.587 (21/4/1972) sometea reglamento las condiciones de higiene en el trabajo por cuenta ajena.

La ley 24.557 (modificada por ley 26.773) acuerda indemnizaciones por accidentes y enfermedadescausadas por el medio en que el trabajador se desempeña.

El Código de Minería y un detallado reglamento (decreto 249/2007) norma la higiene laboralen lasminas.

El convenio 187 de la Organización Internacional del Trabajo fija un marco para la seguridad y lasalud en el trabajo (aprobado porla ley 26.694, B.O., del 26/8/2011).

Derecho de la Salud y de la Higiene. La legislación de la salud proviene de pluralidad ynivelesde fuentes.

Para afrontar esa dispersión, la Resolución 1673/2007 del Ministerio de Salud creó un banco digitalde legislación de la salud al que se accede a través de Internet (www.legisalud.gov.ar).

Contiene prácticamente toda la reglamentación de sustancias y actividades que inciden sobre lasalud e higiene humanas.

En ella lucen desde las antiguas leyes11.843 de Profilaxis de la peste; 12.107de la anquilostomiasisde1934; 12.331 de enfermedades venéreas de1936 y 12.317 y 12.732 que imponen la denuncia dela hidatidosis de 1941, hasta las más nuevas: 22.585 de prevención y lucha contra el paludismo de1982 ;22.964 contra la lepra de 1983; 23.674 de profilaxis de la mujer RH negativo de 1989; 23.798,de lucha contra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) de1990; 26.369 de detección delestreptococo Grupo B Agalactiae a las embarazadas de 2008 y la 24.836 en materia de SaludFronteriza de 1997.

Incluye también distintos Convenios sanitarios celebrados con otros países.

Derecho específicamente ambiental. Normas jurídicas dictadas por la Nación o lasprovincias, que se aplican específicamente a lo ambiental.

Además de las de presupuestos mínimos de protección ambiental que dicta la Nación y lasProvincias pueden complementar.

En ellas se destaca la ley 25.675 general del ambiente de orden público, subsidiaria de la legislaciónespecífica sobre la materia, que define objetivos de la política ambiental nacional, sienta losprincipios básicos de prevención, precautorio, equidad intergeneracional, sustentabilidad,progresividad, responsabilidad, solidaridad y cooperación.

También establece un sistema de coordinación interjurisdiccional para el ordenamiento ambiental através del Consejo Federal de Medio Ambiente.

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Además, habilita la competencia judicial federal en casos dedegradación o contaminación enrecursos ambientales interjurisdiccionales (art.7º).

El artículo 7º sigue el camino abierto en otros casos de daño ambiental por diversas leyes, como laLey de Defensa Agrícola 3708 del 22/9/1898 (art. 20), la de Policía Sanitaria Animal del 5/10/1900(arts.1º, inc. 3º, y 33), la de Defensa Agrícola 4863 del 28/9/1905 (arts. 9ºy 16), las de PolicíaSanitaria Animal 15.945 del 2/11/1961 y 17.160 del 2/2/1967 y la de Residuos Peligrosos 24.051 del18/12/1991.

En esos casos, sus autores y la doctrina fundaron esa atribución específica de la competencia federalen la facultad de reglar el comercio interprovincial e internacional que tiene el Congreso (actualart.75, inc. 13, CN).

Impone asimismo la evaluación del impacto ambiental, la participación del ciudadano, la obligaciónde informar, el seguro de cobertura de la recomposición del daño ambiental, la autogestión y losincentivos, la responsabilidad civil por daño ambiental de incidencia colectiva e, incluso,algunasnormas procesales.

Otras leyes de presupuestos mínimos de protección ambiental son:

La ley 25.612 de Gestión de residuos de origen industrial y de actividades de servicio.Coexiste con la ley 24.051 de residuos peligrosos de jurisdicción nacional.La ley 25.916 para la Gestión Integral de los Residuos Domiciliarios.La ley 25.670 para la gestión y eliminación de los PCBs (policlorobifenilos).La ley 25.688 de gestión ambiental del agua.La ley 26.331 para los bosques nativos.La ley 26.562 sobre la eliminación de vegetación mediante fuego.La ley 26.639 para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial.La ley 26.815 de lucha contra incendios forestales y rurales.

La gestión del ambiente en la administración pública argentina. En el orden nacional, la gestión delambiente compete al Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable (Decreto 13/2015,art.23 septies).

La coordinación con la administración ambiental provincial incumbe al Consejo Federal de MedioAmbiente.

Funcionalmente tal gestión no es exclusiva, sino compartida con el resto de la administraciónnacional, siempre corresponsable de la protección del ambiente.

Por ejemplo, lo inherente a la salud de la población compete al Ministerio de Salud (Decreto 13/2015,art.23 ter) que entiende, por ejemplo, en:

a) Evaluación de las condiciones ambientales de determinados lugares.b) Defensa sanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y de medios de transporteinternacionales.c) Policía sanitaria de determinados productos.d) Tóxicos y riesgos químicos.e) Vacunación e inmunizaciones.f) Productos medicinales, biológicos, dietéticos, alimentos, insecticidas, drogas, de tocador,aguas minerales, hierbas medicinales, material e instrumental médico.g) Estudios sobre epidemiología y bromatología.

La gestión internacional del ambiente.

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1. Sistema de las Naciones Unidas. Sigue abriéndose camino gracias al estímulo que recibe delos pueblos.

Hasta la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano (Estocolmo, 1972) lacomunidad internacional fue creando organismos especializados, la mayoría de los cuales funcionadentro del sistema de las Naciones Unidas –FAO, Unesco, Organización Mundial de la Salud (OMS),Banco Mundial (BIRF), Fondo Monetario Internacional (FMI)– para afrontar problemas de la magnituddel hambre, la educación, la salud y las finanzas internacionales. Para dirimir controversias entreEstados, funciona la Corte Internacional de Justicia.

En 1972, cuando la ONU decidió afrontar el desafío ambiental, creó un Programa más, el PNUMA,cuya Secretaría Ejecutiva funciona en Nairobi, Kenia, demasiado lejos de los polos de poder mundial,como para poder influir en ellos.

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible Río+20, recomendó aseguraruna coordinación efectiva entre diferentes organismos y organizaciones mundiales para el ambiente.

Acogiendo parcialmente la recomendación, la Resolución A/67/784 de la Asamblea General de lasNaciones Unidas tomada a instancia de la Resolución 62/208 del propio Consejo de Gobierno delPNUMA, cambió su nombre e integración pero no sus funciones. El 23 de junio de 2016 seinició enNairobi la primera Asamblea de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (UNEA) con la participaciónde unos 1.300 representantes provenientes de 160 países.

El enfoque parcial de las acciones que desarrolla el sistema de las Naciones Unidas dificulta unaacción integrada sobre el ambiente.

2.La gestión en otros organismos internacionales. Inciden sobre el ambiente también otrosorganismos internacionales como la OEA, que agrupa a toda América y el Mercado Común del Sur(Mercosur) que agrupa a la Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela, a la que se asociaronBolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú. Su Tribunal Permanente de Revisión con sede en Asunción,dirimió varios litigios ambientales.

Bibliografía

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BREIDE OBEID, Rafael Luis y otros (2005). Legislación Fundamental sobre Recursos Naturales yAmbiente Humano Sustentable. Buenos Aires: Ed. Gladius.

CAFFERATTA, Néstor (2015) Derecho Ambiental. Buenos Aires: Ed.Rubinzal-Culzoni.

CANO, Guillermo J. (1978). Política, Derecho y Administración Ambiental. Buenos Aires: Ed. Depalma.

FRANZA, Jorge A. (2005). Tratado de derecho ambiental. Buenos Aires: Ediciones Jurídicas.

LORENZETTI, Ricardo L. (2008). Teoría del Derecho Ambiental. Buenos Aires: Ed. La Ley.

RODRÍGUEZ, Carlos Aníbal (2007). La ley 25.675 General del Ambiente de la República Argentina.Buenos Aires: Lexis Nexis.

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VALLS, Mariana (1999). Derecho ambiental. Buenos Aires: Ed. Ciudad Argentina.

VALLS, Mario F. (2016). Recursos Naturales. Lineamientos de su Régimen Jurídico, 3a. ed.BuenosAires: Ed. Abeledo-Perrot.

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VALLS, Mario F. (2016). Derecho Ambiental, 3a. ed.Buenos Aires: Ed. Abeledo-Perrot.

-----------------------------------------------------------------Recibido: 10/06/2016; Publicado: 03/2017

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