mediaciÓn vinculada al derecho penal (28).pdf

28
BATTOLA, Karina Edith Córdoba, Argentina Correo electrónico: [email protected] Mediación vinculada al sistema de justicia del ámbito penal. Algunas menciones sobre el Principio de Oportunidad”. Ab. Karina E. Battola SUMARIO: I- Introducción. II- La mediación vinculada al sistema de justicia del ámbito penal. III- Antecedentes. IV- Marco conceptual. V- Algunas menciones sobre el “Principio de Oportunidad” en nuestro ordenamiento jurídico. VI- La mediación aplicada al sistema de justicia del ámbito penal. VII- Criterio del Tribunal Superior de Justicia de la Pcia de Córdoba sobre la utilización de la mediación en conflictos penales y su aplicación práctica. VIII- Conclusión. Bibliografía I- INTRODUCCION En el presente trabajo se intentará mostrar la vinculación que existe entre el procedimiento de mediación y el sistema de justicia del ámbito penal, ello, como un modo de pensar en la diversificación de respuestas posibles ante un conflicto del ámbito mencionado. En este sentido, es oportuno destacar el instrumento internacional denominado Reglas Mínimas de las Naciones Unidas, que expresa “Los Estados miembros introducirán medidas no privativas de libertad en sus respectivos ordenamientos jurídicos para Abogada, Mediadora, Docente de la cátedra de Teorías del Conflicto y la Decisión. Métodos de Resolución de Conflictos de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba.

Upload: fede-casasnovas

Post on 26-Sep-2015

32 views

Category:

Documents


6 download

TRANSCRIPT

  • BATTOLA, Karina Edith

    Crdoba, Argentina

    Correo electrnico: [email protected]

    Mediacin vinculada al sistema de justicia del mbito penal. Algunas menciones

    sobre el Principio de Oportunidad.

    Ab. Karina E. Battola

    SUMARIO: I- Introduccin. II- La mediacin vinculada al sistema de justicia del

    mbito penal. III- Antecedentes. IV- Marco conceptual. V- Algunas menciones sobre el

    Principio de Oportunidad en nuestro ordenamiento jurdico. VI- La mediacin aplicada al

    sistema de justicia del mbito penal. VII- Criterio del Tribunal Superior de Justicia de la Pcia

    de Crdoba sobre la utilizacin de la mediacin en conflictos penales y su aplicacin

    prctica. VIII- Conclusin. Bibliografa

    I- INTRODUCCION

    En el presente trabajo se intentar mostrar la vinculacin que existe entre el

    procedimiento de mediacin y el sistema de justicia del mbito penal, ello, como un modo de

    pensar en la diversificacin de respuestas posibles ante un conflicto del mbito mencionado.

    En este sentido, es oportuno destacar el instrumento internacional denominado

    Reglas Mnimas de las Naciones Unidas, que expresa Los Estados miembros introducirn

    medidas no privativas de libertad en sus respectivos ordenamientos jurdicos para

    Abogada, Mediadora, Docente de la ctedra de Teoras del Conflicto y la Decisin. Mtodos de

    Resolucin de Conflictos de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional

    de Crdoba.

  • proporcionar otras opciones y de esa manera reducir la aplicacin de las penas de prisin y

    racionalizar las polticas de justicia penal, teniendo en cuenta el respeto de los derechos

    humanos, las exigencias de la justicia social y las necesidades de rehabilitacin del

    delincuente1. Con ello, la Organizacin de las Naciones Unidas propicia la utilizacin de

    medidas diferentes2 a la pena privativa de la libertad, recomendando la incorporacin de las

    mismas en el sistema jurdico de algunos Estados como un invalorable aporte para la

    resolucin de conflictos penales.

    En este sentido el anlisis se concentrar en el procedimiento de mediacin

    como un modo de respuesta diferente al conflicto en materia penal, vinculando la utilizacin

    de este mecanismo a diferentes institutos previstos en nuestro ordenamiento jurdico.3

    1 Texto enunciado en el Quinto Objetivo Fundamental de las Reglas Mnimas de las Naciones Unidas

    sobre las Medidas No Privativas de Libertad (Reglas de Tokio), aprobadas por la O.N.U. el 14 de

    diciembre de 1990.

    2 Existe una amplia gama de medidas diferentes a la pena privativa de la libertad conocidas en

    sistemas judiciales del mundo. Algunas de ellas son: Trabajo a favor de la comunidad; Semilibertad;

    Compensacin; Indemnizacin, Orientacin psicolgica; Caucin de no ofender; Tratamiento en

    libertad; Amonestacin; Limitacin de residencia; Arresto domiciliario; Parole; Suspensin del juicio a

    prueba (sobre el desarrollo de esta temtica cfr. Battola, Karina E. Alternativas a la pena de prisin.

    Aplicacin de la suspensin del juicio a prueba en la Justicia Federal, Lecciones y Ensayos del Inecip

    Crdoba, Alveroni Ediciones, Crdoba, 2003, pg. 16 y ss.

    Ahora bien, muchas de estas medidas no existen en nuestro ordenamiento jurdico (ejemplo de ello

    son: Compensacin, Orientacin psicolgica, Caucin de no ofender, Amonestacin, Parole). Otras,

    en cambio, se aplican solamente como modalidades de ejecucin de la pena privativa de la libertad

    (Trabajo a favor de la comunidad, Semilibertad, Tratamiento en libertad, Arresto domiciliario). En el

    caso de la suspensin del juicio a prueba, existe no como medida alternativa a la pena de prisin,

    sino como un instituto procesal, cfr. Battola ob.cit., pg. 17 y ss.

    3 Entre esos institutos pueden mencionarse Suspensin del Juicio a Prueba, Juicio Abreviado,

    Querella, delitos contra la integridad sexual, Infraccin a la Ley N 23.737 -Delitos de tenencia de

    estupefacientes para consumo personal-, Infraccin a la Ley N 24.769 -Delitos tributarios-,

    hacindose especial nfasis en el tpico que se refiere al ofrecimiento de reparacin del dao

    causado por un hecho delictivo, analizando la incidencia que podra tener el resultado logrado en un

    proceso de mediacin, respecto de las causas sealadas.

  • Dicho anlisis, permitir demostrar la utilizacin de la mediacin en el sistema

    de justicia, enmarcada en el cambio de paradigma que supone brindar respuestas

    adecuadas a los intereses de los protagonistas de un conflicto penal cuyo tratamiento

    jurisdiccional permita la aplicacin del procedimiento de mediacin en las causas judiciales

    de materia penal.

    II - LA MEDIACIN VINCULADA AL SISTEMA DE JUSTICIA DEL MBITO

    PENAL.

    El conflicto es un fenmeno de la vida social, consustancial con la vida en

    sociedad y por ello, un proceso de interaccin en el que intervienen dos o ms personas.

    En este sentido, se sostiene que est sometido a distintas miradas disciplinares.

    Hasta hace poco tiempo, los cientficos sociales como la creencia popular consideraban al

    conflicto como algo negativo que debera evitarse.

    Sin embargo, si se considera al conflicto como algo inevitable de las relaciones

    sociales4, la cuestin es asumir que todas las personas involucradas en un conflicto pueden

    enriquecerse con el mismo, porque este produce una posibilidad de cambio en la relacin.

    Es por ello, que en el presente trabajo se asume una visin positiva del conflicto.

    Existen distintos modos de gestin de los conflictos. Uno de ellos, es el

    procedimiento de mediacin.

    La mediacin en conflictos penales, conforme lo seala Barmat5, es entendida

    como Un procedimiento institucional, en el cual un ...mediador colabora para que los

    actores del conflicto derivado de un hecho delictivo, conocido por alguna de las agencias del

    sistema penal, busquen solucionar sus diferencias a travs de una negociacin.

    4 En este sentido cfr. Entelman, Remo Teora de conflictos. Hacia un nuevo paradigma, Gedisea

    editorial, Barcelona, 2002, pg. 195.

    5 Barmat, Norberto D. La mediacin ante el delito Marcos Lerner, Crdoba, 2000, pg. 29.

  • El procedimiento de Mediacin -a nivel nacional- ha sido regulado por la Ley N

    24.573; En tanto que la ley provincial N 8.858, establece la regulacin de este instituto para

    el mbito de la Provincia de Crdoba.

    La caracterstica relevante que surge de dichas legislaciones es que ambas

    excluyen de su mbito de aplicacin a las cuestiones penales.

    Especficamente, en el mbito de la Provincia de Crdoba, se establece en el

    artculo 3 inciso a) de la Ley N 8858, que quedan excludas del mbito de la mediacin los

    procesos penales por delitos de accin pblica, con excepcin de las acciones civiles

    derivadas del delito y que se tramiten en sede penal.

    III- ANTECEDENTES

    En primer trmino, puede mencionarse la Declaracin de Viena correspondiente

    al Dcimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevencin del Delito y Tratamiento del

    Delincuente, del mes de mayo de 2001. Dentro de los planes de accin que se determinan

    en la misma, se formula la promocin de una cultura favorable a la mediacin y la justicia

    restitutiva. Ello importa, por parte de los estados miembros de Naciones Unidas, el deber de

    adoptar las medidas necesarias a los fines de que dicho compromiso sea efectivizado.

    En pases como Blgica, el procedimiento de mediacin ha sido adoptado para

    todo tipo de delitos6. Otros pases, como Australia, han implementado el procedimiento de

    mediacin, a travs de asociaciones oficiales de probation7.

    En lo que respecta al Derecho Comparado de los pases de Amrica, puede

    sealarse que el procedimiento de mediacin en conflictos penales es receptado por

    6 Artculo 216 ter del Cdigo de Instruccin Penal, incorporado a partir del 10 de febrero de 1994.

    7 Cfr. Fellini, Zulita y Verde, Claudia Legislacin Comparada en Mediacin Penal. Reparacin como

    Tercera Va en el Sistema Penal Juvenil. Zulita Fellini (Directora), Lexis Nexis, Depalma, Buenos

    Aires, 2002, pg. 157.

  • Panam, -a travs de un Programa de Mediacin del organismo Judicial del ao 2000-, por

    Guatemala por medio del artculo 26 del Cdigo Penal y por Chile, pas que mediante la Ley

    N 20084 del ao 2007, prev la mediacin penal juvenil.

    En el mbito de los pases que conforman el MERCOSUR, puede sealarse que

    Brasil no prev el procedimiento de mediacin para resolver conflictos de ndole penal. En el

    caso de Paraguay, existe el Programa de mediacin generado por el Poder Judicial de dicho

    pas, a travs de la Acordada 428 del ao 2007. Asimismo, puede citarse que la Repblica

    del Uruguay cuenta con un Convenio de Cooperacin con UNICEF ao 2007, sobre la

    utilizacin de la mediacin penal juvenil en Montevideo por medio del cual se implementa la

    mediacin en el proceso judicial de adolescentes en conflicto con la ley.8

    8 A partir de la aprobacin del Cdigo de la Niez y Adolescencia en setiembre de 2004, se instal en

    Uruguay un nuevo proceso penal juvenil, que recoge lo establecido en la Convencin sobre los

    Derechos del Nio acerca de la finalidad de un proceso de esta naturaleza: el fortalecimiento del

    respeto del nio por los derechos humanos, la asuncin de responsabilidades y una funcin

    constructiva en la sociedad. Para ello se establece expresamente que las sanciones tendrn un

    carcter socio-educativo. En este sentido, el Cdigo consagra un elenco de medidas que privilegian

    este abordaje, como por ejemplo, la mediacin, la reparacin del dao, servicios comunitarios, entre

    otros. El pas ha comenzado un proceso de adecuacin institucional, que necesariamente se requiere

    para la completa aplicacin de las disposiciones legales, sorteando dificultades de articulacin,

    coordinacin entre las instituciones, recursos tcnicos y materiales. En este sentido, la actual

    Direccin de Programa de Medidas Socio-Educativas en la Comunidad, PROMESEC de INAU, est

    desarrollando acciones que tienden a la atencin integral de los adolescentes, sus familias y las

    vctimas. En este nuevo programa a aplicar se destaca el establecimiento de un Centro de Mediacin

    que ofrezca al Sistema de Justicia Juvenil una herramienta diferente para la resolucin de conflictos.

    Es as que en el marco del Convenio de Cooperacin, UNICEF y PROMESEC, han venido trabajando

    en forma conjunta durante el presente ao, para dotar al pas de herramientas que promuevan la

    utilizacin de las sanciones no privativas de libertad. De esta manera adems- se contribuye con el

    pas en la implementacin de las observaciones que el Comit de los Derechos del Nio ha realizado

    al pas en su cuadragsimo quinto perodo de sesiones, acerca de la falta de instrumentacin de las

    medidas socioeducativas que transformen a la privacin de libertad en una verdadera alternativa y no

    en la sancin mayoritariamente aplicada a los jvenes. Este Centro Piloto de Mediacin, estar

    funcionando en Montevideo y contar con un equipo de profesionales que han recibido un intenso

    entrenamiento en tcnicas de mediacin penal y que seguirn recibiendo el asesoramiento tcnico

    que requiera para la intervencin en situaciones concretas.

  • IV- MARCO CONCEPTUAL

    El procedimiento de la mediacin, supone la diversificacin de respuesta estatal

    frente al delito, e implica, la reparacin del dao causado y la mnima intervencin estatal,

    entendida como tal la reduccin del accionar del Estado, toda vez que sea posible utilizar

    mecanismos alternativos para la solucin de un conflicto penal, manteniendo as la

    pretensin punitiva del Estado como ltima ratio, si fracasare el intento conciliatorio de las

    partes directamente involucradas.

    La confiscacin del conflicto y la exclusin del sujeto pasivo del protagonismo

    procesal, reemplazado por un funcionario que dice representar los intereses del soberano o

    por el mismo juez, no es un modelo de solucin de conflictos, sino de ejercicio del poder.

    Baratta9 expresa que Sustituir en parte el derecho punitivo por el derecho

    restitutivo, otorgar a la vctima y, ms en general, a ambas partes de los conflictos

    interindividuales, mayores prerrogativas, de manera que puedan estar en condiciones de

    restablecer el contacto perturbado por el delito, asegurar en mayor medida los derechos de

    indemnizacin de las vctimas, son algunas de las ms importantes indicaciones para la

    realizacin de un derecho penal de mnima intervencin y para lograr disminuir los costos

    sociales de la pena.

    El presente planteo, se enmarca en el modelo de Justicia Restaurativa, que

    busca otras respuestas alternativas, en donde las partes involucradas en un conflicto

    resulten protagonistas en la solucin del mismo.10

    9 Baratta, Alessandro Principios del derecho penal mnimo (para una teora de los derechos humanos

    como objeto y lmite de la ley penal), Doctrina penal, Depalma, Buenos Aires, 1987, pg. 637.

    10 El Documento de Naciones Unidas sobre Justicia Restaurativa, del 7 de enero de 2002, establece

    los Principios bsicos sobre la utilizacin de programas de Justicia Restaurativa en materia penal.

    Ello implica, que los estados miembros de Naciones Unidas, deben adoptar las medidas necesarias a

    los fines de efectivizar ese compromiso.

  • El modelo de justicia restaurativa se asienta en la responsabilidad del autor, la

    restauracin de la vctima y el compromiso de la comunidad.

    V- ALGUNAS MENCIONES SOBRE EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN

    NUESTRO ORDENAMIENTO JURDICO.

    La adopcin de criterios de oportunidad permite superar las limitaciones del

    principio de legalidad en materia procesal, que impone la persecucin oficial obligatoria

    frente al conocimiento de un hecho delictivo.

    En este sentido, De la Ra11 sostiene que No hay Estado en el mundo

    contemporneo que pueda admitir una regla que someta a juzgamiento y condena a todos

    los autores de todos los delitos que se cometen en el mbito de ese Estado...la regla de que

    a todo delito debe juzgrselo y aplicrsele una pena no aparece como el desideratum de un

    sistema jurdico, sino que debe examinarse qu casos, por su insignificancia, por su falta de

    efecto de prevencin especial o por su perjudicialidad, ameritan que no se realice el

    proceso.

    El principio de oportunidad permite al fiscal prescindir de la persecucin penal

    pblica en casos de insignificancia, o cuando el imputado ha sufrido un dao fsico, psquico

    o moral grave, o cuando la pena que pueda aplicarse carezca de importancia en

    consideracin a otra pena ya impuesta o esperable, o en los casos de lesiones leves,

    cuando haya existido conciliacin o la victima exprese desinters en la persecucin penal.

    As, desde la lgica de un sistema penal cuya respuesta represiva sea aplicada

    como ultima ratio, este mecanismo posibilita la obtencin de respuestas eficientes en

    11 Cfr. De la Ra, Jorge Disponibilidad de la accin penal, Tribuno (publicacin bimestral del Colegio

    de Abogados de la ciudad de Crdoba), Ao II, N 9, seccin doctrina, pg. 242 y 243.

  • trminos de pacificacin y al mismo tiempo permite prescindir del comportamiento punitivo o

    atenuarlo.12

    En virtud de las atendibles razones sobre la conveniencia poltico-criminal de la

    adopcin de este principio, algunos Estados provinciales lo han incorporado en sus sistemas

    procesales13. A raz de ello, ha surgido una discusin doctrinaria entre aquellos que, por un

    lado, sostienen que este principio puede ser regulado por cada una de las provincias

    fundando esta postura en los poderes no delegados por stas a la nacin14.

    En el otro polo de la discusin se encuentran aquellos que consideran que este

    principio debe estar previsto en el Cdigo Penal en atencin a una estricta ptica

    constitucional que conduce a considerar que la regulacin de los mecanismos jurdicos

    referidos al ejercicio y extincin de la accin penal constituyen materia propia del Cdigo

    Penal y por lo tanto, competencia exclusiva del Congreso de la Nacin15.

    En el mbito nacional, an no se ha incorporado este principio en el Cdigo

    Penal16. Es importante sealar aqu, que el Proyecto de reforma y actualizacin integral del

    Cdigo Penal del ao 2006, regula el Principio de Oportunidad17.

    12 Cfr. Battola, ob. cit., pg. 165.

    13 Dentro de este marco ubicamos a la Provincia de Mendoza, Neuqun y Ro Negro.

    14 En esta posicin encontramos, entre otros a Binder, Alberto El rgimen de la accin penal como

    derecho pblico provincial en Ideas y materiales para la reforma de la justicia penal, Ad-Hoc, Buenos

    Aires, 2000, pg. 291 y ss.

    15 Dentro de esta posicin, que se comparte, se ubica, entre otros Cesano, Daniel La incorporacin

    del principio de oportunidad en la legislacin penal argentina para la construccin de un modelo,

    Revista Zeus, Ao XXV, tomo 77, boletines N 5928 y 5929, Rosario, 1998, pg. 2 y ss,.

    16 S se han incorporado en el ordenamiento jurdico penal, algunos institutos que estaran prximos a

    la disponibilidad de la accin penal. Ejemplo de ello sera la suspensin del juicio a prueba

    (probation), como as tambin la legislacin penal econmica, Ley n 24.769 en su artculo 16.

    17 El proyecto de reforma y actualizacin integral del Cdigo Penal del ao 2006 regula el Principio de

    Oportunidad en el Ttulo VIII. Del Ejercicio de las acciones. Artculo 49. Dicho proyecto puede

    consultarse en la pgina www.jus.gov.ar

  • Al respecto, en la Exposicin de Motivos18 del Proyecto de Ley de Reforma y

    Actualizacin Integral del Cdigo Penal, se seala que .el proyecto utiliza una tcnica que

    facilita la interpretacin y aplicacin de la ley, delimita el mbito de lo punible a partir del bien

    jurdico reconocido y, especialmente, de la lesividad de los comportamientos, procura

    concentrar la persecucin penal en aquellas conductas delictivas verdaderamente

    relevantes, facilita la reduccin de la sobrecarga para los rganos de persecucin penal y el

    sistema penitenciario a travs de una despenalizacin moderada de conductas de bagatela

    o en situaciones donde el conflicto ha sido superado.

    Conforme la regulacin de este principio19 en el proyecto mencionado, cuando se

    toma conocimiento de la comisin de un hecho con relevancia penal, la persecucin penal

    puede no iniciarse o suspenderse por diversas razones, procurndose racionalizar el

    sistema de seleccin, optimizando as la eficacia del sistema penal.

    Entre los criterios de oportunidad que se mencionan en el proyecto de reforma

    pueden citarse los supuestos de insignificancia, pena natural, pena ya sufrida o conciliacin

    con reparacin de daos en hechos patrimoniales cometidos sin violencia o intimidacin o

    en delitos culposos, salvo que existan razones de seguridad o inters pblico.

    Cabe sealar, que con dicha regulacin se revaloriza el rol de la vctima al

    brindarle mayor intervencin y protagonismo ya que a los fines de atender a los intereses de

    la misma, se ampla el catlogo de delitos dependientes de instancia privada y de delitos de

    accin privada, privilegiando su decisin no slo por cuestiones que hacen al derecho a la

    intimidad sino tambin por intereses concretos en hechos de menor gravedad o de

    contenido patrimonial como por ejemplo, hurto, dao, etc.

    Asimismo, la opinin de la vctima juega un papel decisivo, ya que puede

    convertirse en nica titular e impulsora de la accin penal20, en caso de acogerse el criterio

    18 Correspondiente al mes de Mayo del ao 2006.

    19 El mismo se ha previsto como excepcin al Principio de legalidad, y no como una regla.

    20 Se ampla el catlogo de delitos dependientes de instancia privada y de delitos de accin privada.

  • de oportunidad, agregndose a este efecto un nuevo inciso en la norma que regula los

    delitos de accin privada.

    La mencin aqu planteada sobre la adopcin de los criterios de oportunidad, ha

    sido realizada con el objeto de no dejar de hacer referencia a esta temtica pero tambin

    con el objetivo de sealar que, -a pesar de la discusin doctrinaria sobre esta temtica-, es

    posible de todos modos la utilizacin del procedimiento de mediacin en el sistema de

    justicia del mbito penal, en virtud de la incorporacin a nuestra normativa de determinados

    institutos penales procesales que posibilitan una instancia de acercamiento entre los

    protagonistas del conflicto de ndole penal propensa para la reparacin del dao, tal como

    se mencionar posteriormente.

    VI- LA MEDIACIN APLICADA AL SISTEMA DE JUSTICIA DEL MBITO

    PENAL.

    A nivel nacional, el mecanismo de la Mediacin ha sido regulado por la Ley N

    24.573, disponindose en el inciso 1 del artculo 2, que el procedimiento de mediacin

    obligatoria21 no ser de aplicacin en el supuesto de causas penales.

    La ley provincial N 8858, regula el procedimiento de mediacin en la Provincia

    de Crdoba22, posibilita la utilizacin de la mediacin en aquellos casos de delitos de accin

    21 Prevista en el artculo 1 Ley N 24573 el cual establece Instituyese con carcter obligatorio la

    mediacin previa a todo juicio, la que se regir por las disposiciones de la presente ley. Este

    procedimiento promover la comunicacin directa entre las partes para la solucin extrajudicial de la

    controversia.

    22 Esta ley no sigue el modelo de mediacin prejudicial obligatoria, como lo establece la Ley Nacional

    de Mediacin N 24.573, por lo cual se diferencia de la misma. La Ley N 8858 de la Provincia de

    Crdoba distingue la mediacin judicial de la extra-judicial. En este sentido el procedimiento de

    mediacin puede ser til para auxiliar la labor judicial, pero adems es un mtodo de pacificacin

    social que abre el abanico de posibilidades para la solucin de los conflictos de los particulares. El

    artculo 2 de la ley provincial establece una excepcin a esta caracterstica de voluntariedad, al

  • privada, y los de accin pblica dependiente de instancia privada antes que la misma sea

    promovida. Asimismo, es posible la mediacin en los casos de la accin civil de delitos de

    accin pblica que se tramiten en sede penal.

    Cabe mencionar, que en el debate parlamentario de dicha ley, no hubo discusin

    sobre este tpico, referido al tipo de acciones sobre las que podra prosperar este

    mecanismo.

    El procedimiento de mediacin podra aplicarse en diferentes institutos, los

    cuales se caracterizan por compartir el hecho que las partes involucradas en el conflicto

    poseen cierto protagonismo en la resolucin del mismo.

    Estos institutos estn previstos en nuestro ordenamiento jurdico penal. Los

    mismos, seran: 1- Suspensin del Juicio a Prueba -conocido tambin como Probation23-, 2-

    Juicio Abreviado24, 3- procedimiento de Querella25, 4- delitos contra la integridad sexual, 5-

    disponer slo para determinados casos, la concurrencia obligatoria (y no la necesidad de que las

    partes lleguen a un acuerdo) a la 1 audiencia de mediacin en sede judicial.

    23 Este instituto ha sido definido por Marino de la siguiente manera: La suspensin del procedimiento

    a prueba es un instrumento procesal que detiene el ejercicio de la accin penal a favor de un sujeto

    imputado por la comisin de un ilcito, quien se somete, durante un plazo, a una prueba en la cual

    deber cumplir satisfactoriamente con ciertas y determinadas obligaciones legales e instrucciones

    que le imparta el tribunal para el caso concreto, a cuyo trmino se declara extinguida la accin penal,

    sin consecuencias jurdico-penales posteriores. Si se transgrede o cumple insatisfactoriamente la

    prueba, el tribunal, previa audiencia en la que interviene el imputado, tiene la facultad de revocar la

    medida y retornar la persecucin penal contra l. Ya que escapa a la temtica planteada en este

    trabajo no se har mencin a la discusin doctrinaria planteada sobre las diferentes interpretaciones -

    restringida o amplia, - referidas a los tipos de delitos para los que procede este instituto. Aunque s se

    mencionar que se comparte la postura de la tesis amplia. En este sentido, confrontar Battola, ob. cit.,

    pg. 88 y ss.

    24 Art. 415, Cap. II Juicio Abreviado, Ttulo II: Procedimiento Especiales, Libro Tercero: Juicios y

    Procedimientos Especiales del Cdigo Procesal Penal de la Provincia de Crdoba.

    25 Art. 424 y ss., Cap. IV: Juicio por Delito de Accin Privada, Ttulo II: Procedimientos Especiales del

    Cdigo Procesal Penal de la Provincia de Crdoba. El Cdigo Procesal Penal de la Nacin regula

    este procedimiento en el art. 415 y ss., Cap. 3: Juicio por delito de accin privada, Ttulo 2: Juicios

    especiales.

  • Infraccin a la Ley N 23.737 -Delitos de tenencia de estupefacientes para consumo

    personal-, 6-Infraccin a la Ley N 24.769 -Delitos tributarios.26

    Estos procedimientos, forman parte de un cambio de paradigma en el actual

    orden jurdico penal, en razn que posibilitan la reconciliacin, el acercamiento entre las

    partes y en especial la restitucin del conflicto penal a sus protagonistas27, a fin que

    intervengan de manera activa en pos de solucionar la controversia generada por el delito.28

    En virtud que la finalidad de estos procedimientos converge hacia una

    diversificacin de la respuesta estatal ante el delito, acordndole a la vctima o damnificado

    un rol ms trascendente en la individualizacin de tal respuesta, es que se seala la

    conveniencia de la utilizacin del procedimiento de mediacin.

    VII- CRITERIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA PCIA DE

    CRDOBA SOBRE LA UTILIZACIN DE LA MEDIACIN EN CONFLICTOS PENALES Y

    SU APLICACIN PRCTICA.

    26 Sobre el anlisis de estas figuras y la posibilidad de utilizar en ellas el procedimiento de mediacin

    cfr. Battola La mediacin en conflictos penales. Su aplicacin en la suspensin del juicio a prueba

    (prabation) en Ley, Razn y Justicia. Revista de Investigacin en Ciencias Jurdicas y Sociales, Ao

    7, N 10, Alveroni Ediciones, Crdoba, 2006, pg. 97 y ss.

    27 Esta transformacin supone lo que se ha dado en llamar la estrategia de `re-apropiacin de los

    conflictos, que justamente propugna la sustitucin de la intervencin penal por alternativas de

    derecho restitutivo y de mediaciones entre partes que intenten alguna forma de compensacin, pero

    tambin de reconciliacin Cfr. Devoto, Eleonora A. Expropiacin del conflicto, reparacin del dao

    causado y probation, en cuadernos de doctrina y jurisprudencia penal, Ad-hoc, Buenos Aires, n 4-5,

    1997, pg. 434. Tal reapropiacin del conflicto posibilita un acercamiento entre vctima y victimario,

    permitiendo que las partes adquieran protagonismo en la bsqueda de solucin diferendos Battola,

    Karina E. La transaccin en materia penal en Ley, Razn y Justicia. Revista de Investigacin en

    Ciencias Jurdicas y Sociales, Ao 4, N 6, Alveroni Ediciones, Crdoba, 2002, pg. 169 y ss.

    28 Ello implica una alternativa al sistema penal tradicional, actualmente en crisis. En este sentido cfr.

    Barmat, Norberto D. ob. cit., pg. 41 y ss.

  • Anteriormente, se ha mencionado la aplicacin de este modo de resolucin de

    conflictos de ndole penal en diferentes institutos de la normativa vigente. De ello, surge que

    uno de las figuras penales en donde sera factible la utilizacin del procedimiento de

    mediacin es en el instituto de la suspensin del juicio a prueba, incorporada en nuestro

    Cdigo Penal Argentino, por la ley 24.31629.

    Precisamente en este sentido ha expresado el Tribunal Superior de Justicia de la

    Provincia de Crdoba, en autos: Boudoux, Fermn p.s.a. de homicidio culposo Recurso de

    Casacin-(21-02-02). En dicho fallo, la seora Vocal doctora Mara Esther Cafure de

    Battistelli se refiri al instituto de la suspensin del juicio a prueba y al procedimiento de

    mediacin expresando lo siguiente: ...considero necesario poner de manifiesto la existencia

    de herramientas que posibilitan al magistrado la aplicacin del instituto de la probation, que

    constituye una avanzada del Derecho Penal, tendiente a evitar los efectos negativos y

    estigmatizantes de la sancin penal sin dejar de atender a los legtimos intereses de la

    vctima. Ese instrumento es la mediacin penal, que, si bien no se encuentra legislada, nada

    obsta a su utilizacin por el magistrado. La mediacin penal como instrumento tiene fijada

    toda una forma de desarrollo que permite la comunicacin entre vctima y victimario, no

    necesariamente en forma personal. A travs de la aplicacin de las tcnicas de

    comunicacin humana se pretende no slo la reparacin de la vctima, sino y sobre todo que

    el autor, al entrar en contacto an indirecto, con la vctima, tome conciencia del dao

    causado y asuma voluntariamente su obligacin de resarcir. Esta actitud subjetiva se estima

    idnea para evitar la recada en el delito....

    El mismo criterio ha seguido dicho Tribunal, al sostener en "FISSORE, Guillermo

    Oscar p.s.a. Lesiones Culposas -Recurso de Casacin-"(Expte. "F", 4/03), 22-08-03 que,

    con respecto a la aplicacin de la probation, resulta de suma utilidad el instrumento de la

    mediacin penal, que, si bien no se encuentra legislada, nada obsta a su utilizacin por el

    29 Modificaciones al Cdigo Penal. Registro Nacional de Reincidencia y Estadstica Criminal

    (Sancionada en el ao 1994).

  • magistrado. La mediacin penal como instrumento tiene fijada toda una forma de desarrollo

    que permite la comunicacin entre vctima y victimario, no necesariamente en forma

    personal. A travs de la aplicacin de las tcnicas de comunicacin humana se pretende no

    slo la reparacin de la vctima, sino y sobre todo que el autor, al entrar en contacto an

    indirecto, con la vctima, tome conciencia del dao causado y asuma voluntariamente su

    obligacin de resarcir. Esta actitud subjetiva se estima idnea para evitar la recada en el

    delito.

    El recurrir al mediador tercer imparcial, se garantiza el desarrollo de un proceso

    de consenso en un mbito en que ambas partes gozan de total libertad en la formulacin y

    aceptacin de las distintas alternativas de reparacin que pudiera proponerse, teniendo

    presente los daos cuya existencia se hubiere acordado, y la posibilidad econmica del

    obligado al pago, la intervencin del mediador le permitir al Sr. Magistrado tomar

    conocimiento de la situacin existente con posterioridad al hecho delictivo, lo que le es

    indispensable para formular el juicio de razonabilidad sobre la propuesta ofrecida por el

    autor y no aceptada por la vctima.

    El Tribunal Superior de Justicia de Crdoba, ha mantenido este criterio, en el

    transcurso de los aos. Ello, se advierte en NAZ, Victor Hugo p.s.a. incumplimiento de los

    deberes de asistencia familiar Recurso de Casacin- (Expte. N, n 01/06), 18-04-08. En

    este fallo el Superior Tribunal de Crdoba expres que debe sealarse que con respecto a

    la aplicacin de la probation, resulta de suma utilidad el instrumento de la mediacin, que, si

    bien no se encuentra legislada, nada obsta a su utilizacin por el magistrado. El aludido

    instrumento tiene fijada toda una forma de desarrollo que permite la comunicacin entre

    vctima y victimario, no necesariamente en forma personal. A travs de la aplicacin de las

    tcnicas de comunicacin humana se pretende no slo la reparacin de la vctima, sino y

    sobre todo que el autor, al entrar en contacto an indirecto, con la vctima, tome conciencia

    del dao causado y asuma voluntariamente su obligacin de resarcir. Esta actitud subjetiva

    se estima idnea para evitar la recada en el delito (T.S.J., Sala Penal, Fissore, S. n 70,

    del 22/08/2003). El recurrir al mediador, tercero imparcial, garantiza el desarrollo de un

  • proceso de consenso en un mbito en que ambas partes gozan de total libertad en la

    formulacin y aceptacin de las distintas alternativas de reparacin que pudieran

    proponerse, teniendo presente los daos cuya existencia se hubiere acordado, y la

    posibilidad econmica del obligado al pago (T.S.J., Sala Penal, Fissore, cit.).

    Con este criterio, el mencionado Tribunal demuestra que es posible la

    diversificacin de respuesta estatal frente al conflicto de materia penal y que la mediacin

    como modo de resolucin de conflictos, es un procedimiento posible de ser utilizado en

    cuestiones de ndole penal, con la finalidad que las partes intervinientes en el mismo,

    recobren el protagonismo y logren gestionar las consecuencias de la conducta reprochada

    por el Estado y si es posible alcancen la reparacin del dao causado.

    El criterio del Tribunal Superior de Justicia de Crdoba, -manifestado en los

    fallos citados precedentemente que expresa estar a favor del procedimiento de mediacin

    en las causas donde se tramita la Suspensin del Juicio a Prueba, como una herramienta

    viable a los fines de resolver conflictos de ndole penal-, ha sido utilizado de manera prctica

    en la causa Ferla Manuel Augusto y otro pssaa Administracin Fraudulenta Expte. SAC N

    86327, donde se tramitaba la Suspensin del juicio a prueba.

    En dicha causa, el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Crdoba,

    aval la decisin de la Exma. Cmara de Dcima Nominacin, la cual rechaz el pedido del

    mencionado procedimiento, en virtud de considerarse insuficiente el ofrecimiento de

    reparacin del dao.

    Asimismo, el citado Tribunal Superior sugiri a la Exma. Cmara que con

    respecto a la aplicacin de la probation, resulta de suma utilidad el instrumento de la

    mediacin.

    En este sentido, dicha Cmara solicit la intervencin del Centro Judicial de

    Mediacin de Crdoba, a los fines de que mediante el procedimiento de mediacin las

    partes alcancen, si es posible, la reparacin del dao causado, recobrando de este modo el

  • protagonismo y logrando gestionar las consecuencias de la conducta reprochada por el

    Estado.

    Con la citada remisin, se materializa las recomendaciones que la Vocal del

    Tribunal Superior de Justicia de Crdoba, Dra. Mara Esther Caffure de Battistelli, ha

    expresado en diferentes fallos (Boudoux, 21-02-02; Fissore, 22-08-03; Naz, 18-04-08)

    El criterio sostenido por este Tribunal demuestra que es posible la diversificacin

    de respuesta estatal frente al conflicto de materia penal y que la mediacin como modo

    gestin de conflictos, es un procedimiento posible de ser utilizado en cuestiones de ndole

    penal, con la finalidad que las partes intervinientes en el mismo, recobren el protagonismo y

    logren gestionar las consecuencias de la conducta reprochada por el Estado y si es posible

    alcancen la reparacin del dao causado.

    Ello, es posible en el marco de la Justicia Restaurativa, que permite pensar de

    una manera distinta el delito y la respuesta a sus consecuencias, buscando la reparacin del

    dao causado, la responsabilidad del ofensor y el compromiso de la comunidad.

    VIII- CONCLUSIN

    En el presente trabajo se ha desarrollado la temtica del conflicto y el

    procedimiento de mediacin como un modo de gestin de conflictos de ndole penal, que se

    presenta como una alternativa que posibilita a los protagonistas del mismo, que participen

    de manera activa en la bsqueda de solucin de la controversia.

    Posteriormente, se realiz una mencin al Principio de Oportunidad en nuestro

    ordenamiento jurdico, manifestndose que la falta de dichos criterios en nuestra normativa

    jurdica, no obstaculiza la utilizacin de la mediacin en el sistema de justicia del mbito

    penal.

  • En cuanto a la aplicacin de este modo de gestin de conflictos se concluye que

    el mismo, es de aplicacin en algunos institutos previstos en nuestro ordenamiento jurdico,

    que implican un cambio de paradigma respecto del sistema tradicional de respuesta penal.

    Seguidamente se seal el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Crdoba

    respecto a la utilizacin del procedimiento de mediacin en conflictos penales. Al respecto,

    se sostiene, que dicho criterio se orienta hacia la diversificacin de respuesta estatal frente

    al conflicto de ndole penal, al considerarse a la mediacin como un procedimiento viable

    para este tipo de controversias, ya que tiene como finalidad que las partes recobren el

    protagonismo y logren gestionar las consecuencias de la conducta reprochada por el Estado

    y si es posible alcancen la reparacin del dao causado.

    Ello, permite la diversificacin de respuestas ante un conflicto de ndole penal y

    se mantiene as la pretensin punitiva del Estado como ltima ratio, si fracasare el intento

    conciliatorio de las partes.

    Los trminos de un acuerdo con efecto vinculante logrado en mediacin entre

    vctima y victimario, implican un aporte al mantenimiento de la paz social.

  • BIBLIOGRAFA

    - Baratta, Alessandro (1987) Principios del derecho penal mnimo (para una

    teora de los derechos humanos como objeto y lmite de la ley penal), Doctrina penal,

    Depalma, Buenos Aires.

    - Barmat, Norberto D. (2000) La mediacin ante el delito Marcos Lerner,

    Crdoba.

    - Battola, Karina E. (2002) La transaccin en materia penal en Ley, Razn y

    Justicia. Revista de Investigacin en Ciencias Jurdicas y Sociales, Ao 4, N 6, Alveroni

    Ediciones, Crdoba.

    ________ (2003) Alternativas a la pena de prisin. Aplicacin de la suspensin

    del juicio a prueba en la Justicia Federal Lecciones y Ensayos del Inecip Crdoba, Alveroni

    Ediciones, Crdoba.

    ________ (2006) La mediacin en conflictos penales. Su aplicacin en la

    suspensin del juicio a prueba (prabation) en Ley, Razn y Justicia. Revista de

    Investigacin en Ciencias Jurdicas y Sociales, Ao 7, N 10, Alveroni Ediciones, Crdoba.

    - Binder, Alberto (1997) Poltica Criminal. De la formulacin a la praxis, Ad-Hoc,

    Buenos Aires.

    _______ (2000) El rgimen de la accin penal como derecho pblico provincial

    en Ideas y materiales para la reforma de la justicia penal, Ad-Hoc, Buenos Aires.

    - Cesano, Daniel (1998) La incorporacin del principio de oportunidad en la

    legislacin penal argentina para la construccin de un modelo, Revista Zeus, Ao XXV, t.

    77, boletines N 5928 y 5929, Rosario.

    _______ (2001) Reparacin y resolucin del conflicto penal: su tratamiento en

    el cdigo penal argentino en Nuevas formulaciones en las ciencias penales. Homenaje a

    Claus Roxin Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de

    Crdoba, Editorial lerner, Crdoba.

  • _______ (2003) Las alternativas al encierro carcelario clsico en la ley de

    ejecucin de la pena privativa de libertad (Captulo II, Seccin Tercera, de la ley 24.660) en

    Pensamiento Penal y Criminolgico, Revista de Derecho Penal Integrado, Ao IV, N 7,

    Editorial Mediterrnea, Crdoba.

    - Dahrendorf, Ralf (1957) Class and class conflict in industrial society. Stanford,

    California: Stanford University Press. Versin en castellano: Las clases sociales y su

    conflicto en la sociedad industrial. Madrid. Rialp, 1962.

    - Devoto, Eleonora A. (1997) Expropiacin del conflicto, reparacin del dao

    causado y probation, en cuadernos de doctrina y jurisprudencia penal, Ad-hoc, Buenos

    Aires, n 4-5.

    - De la Ra, Jorge Disponibilidad de la accin penal, Tribuno (publicacin

    bimestral del Colegio de Abogados de la ciudad de Crdoba), Ao II, N 9, Crdoba.

    - Diez, Francisco y Tapia, Gachi (2000) Herramientas para trabajar en

    mediacin Paids, Buenos Aires.

    - Entelman, Remo (2002) Teora de conflictos. Hacia un nuevo paradigma,

    Gedisa Editorial, Barcelona.

    - Fellini, Zulita y Verde, Claudia (2002) Legislacin Comparada en Mediacin

    Penal. Reparacin como Tercera Va en el Sistema Penal Juvenil. Zulita Fellini (Directora).

    Lexis Nexis, Depalma, Buenos Aires.

    - Ferrajoli, Luigi (2000) Derecho y razn. Teora del garantismo penal,

    traduccin de perfecto Andrs Ibaez, Alfonso Ruiz Miguel, Juan Carlos Bayn Mohino,

    Juan Terradillos Basoco, Roco Canterro Bandrs, Editorial Trotta, Valladolid, Espaa.

    - Fortete, Csar (2000) La Diversion: Una va alternativa para la resolucin de

    conflictos penales en Ley, Razn y Justicia, Ao 2, N 2, Alveroni Ediciones, Crdoba.

    _______ (2001) El avenimiento en los delitos sexuales: entre el conflicto y la

    posibilidad en Ley, Razn y Justicia. Revista de investigacin en ciencias jurdicas y

    sociales, ao 3, n 5, Alveroni ediciones, Crdoba.

  • - Garcia Cima de Esteve, Elena (2001) Un diseo de mediacin. Modelo del

    Colegio de Escribanos de Crdoba, Alveroni Ediciones.

    - Higton, Elena I., Alvarez, Gladys S. (1995) Mediacin para resolver

    conflictos, Ad-Hoc, Buenos Aires.

    _______ (1998) Resolucin alternativa de disputas y sistema penal, Ad-hoc,

    Buenos Aires.

    - Hillman, Mara A. J. y Gudio Pinto, Mara B. (2000) Una puerta abierta a la

    mediacin penal, ao 17 n 1 2/2000, pp.111-114, La Ley, Crdoba.

    - Neuman, Elas (1997) mediacin y conciliacin penal, depalma, buenos aires.

    ________ (2005) Mediacin penal Editorial Universidad, Buenos Aires.

    - Obarrio, Mara Carolina y Quintana, Mara (2004) Mediacin penal. Una

    resolucin alternativa Editorial Qurum, Buenos Aires.

    - Prunotto Laborde, Adolfo (2006) Mediacin penal editorial Juris, Santa F.

    - Romero, Santiago R. (2002) Caractersticas generales de la mediacin penal

    en Mediacin penal. Reparacin como tercera va en el sistema penal juvenil. Zulita Fellini

    (directora). Lexis Nexis, Dpalma, Buenos Aires.

    - Rufino, Marco A. (1999) Mediacin y conciliacin segn la jurisprudencia

    legislacin, Ad-hoc, Buenos Aires.

    - Zaffaroni, Eugenio Ral En busca de las penas perdidas: Deslegitimacin y

    dogmtica jurdico-penal, Ediar, Buenos Aires, 2003.

  • Desarrollos complementarios:

    RECEPCIN LEGISLATIVA DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIN EN

    CONFLICTOS PENALES

    El procedimiento de Mediacin en Conflictos Penales ha sido regulado de

    manera especfica en la provincia de Ro Negro, a travs de la Ley N 3987. En su artculo 1,

    se establece el procedimiento de mediacin para aquellos delitos de instancia privada cuya

    pena mxima sea de 15 aos de prisin, excepto si la vctima es menor de 16 aos; y para

    los delitos de accin pblica cuya pena mxima sea de 15 aos de prisin.

    Por su parte la Provincia de Buenos Aires, -sancion la ley de Mediacin Penal.

    Rgimen de resolucin alternativa de conflictos penales, bajo el N 13.433, que en su

    artculo 6 establece el mecanismo de la mediacin para causas correccionales, familia,

    vecindad, patrimoniales y para aquellos delitos cuya escala penal prevea una pena mxima

    de 6 aos de prisin.

    En el caso de la provincia del Chaco30, la ley N 4989, establece la mediacin en

    conflictos penales en esa provincia31. El artculo 4 de dicha ley dispone que La mediacin

    podr proceder especialmente en aquellos hechos delictivos que prevean una escala penal

    mxima de seis aos de prisin, delitos culposos en general, como as de inhabilitacin o

    multa. Tambin podr aplicarse en aquellos hechos previstos como contravenciones..

    As, estas tres ltimas provincias poseen un rgimen especfico sobre mediacin

    en conflictos penales.

    Sin embargo, puede sealarse la utilizacin del procedimiento de mediacin en

    cuestiones de ndole penal, como son los casos de violencia familiar o mediacin penal

    juvenil.

    30 La Ley N 6051 prev el rgimen de mediacin en general.

    31 Ley N 4989, BO 14/01/2002.

  • En este sentido, las Provincias de Tucumn32 -Ley N 6346-, Catamarca Ley N

    4943, Decreto N 61333-, La Rioja Ley N 6580-, Santiago del Estero34 Ley N 630835-,

    Misiones Ley N 4405-, Corrientes36 -Ley N 501937-, Entre Ros38 Ley N 919839, San Luis

    Ley N 514240-, Mendoza Ley N 667241, Chubut42 Ley N 411843-, Tierra del Fuego

    Ley N 3944, Santa F45 Ley N 11529-, Salta46 Ley N 7403, establecen el procedimiento

    de mediacin para casos de violencia familiar en los respectivos ordenamientos normativos

    sealados precedentemente.

    32 La Ley N 7844 prev el rgimen de mediacin en general.

    33 BO 13/05/1998.

    34 La Ley N 6452 prev el rgimen de mediacin en general.

    35 BO 16/07/1996.

    36 La Ley N 5487 prev el rgimen de mediacin en general.

    37 Octubre de 1995.

    38 No posee ley de mediacin pero cuentas con un servicio de mediacin dentro del Poder Judicial.

    Cabe destacar que la Provincia de Entre Ros ha reformado en octubre de 2008 su Constitucin

    Provincial estableciendo su Artculo 65: La Provincia asegura la tutela judicial continua y efectiva, el

    acceso irrestricto a la justicia, la gratuidad de los trmites a quienes carezcan de recursos suficientes

    y la inviolabilidad de la defensa de la persona y de los derechos, en todo procedimiento administrativo

    o proceso judicial. El principio de legalidad y la interdiccin de la arbitrariedad deben regir los actos de

    los poderes pblicos.

    Los actos de autoridad, las sentencias judiciales y los actos administrativos sern fundados

    suficientemente y decididos en tiempo razonable. El retardo en dictar sentencia y las dilaciones

    indebidas, cuando sean reiteradas, constituyen falta grave.

    Se promueve la utilizacin, difusin y desarrollo de las instancias no adversariales de resolucin de

    conflictos, especialmente a travs de la mediacin, negociacin, conciliacin, facilitacin y arbitraje.

    39 BO 26/12/1999.

    40 BO 14/09/1998.

    41 BO 07/05/1999.

    42 La Ley N 4939 prev el rgimen de mediacin en general.

    43 BO 15/08/1995.

    44 Esta ley constituye una creacin de un procedimiento judicial especial para la proteccin a las

    Vctimas; BO. 14/10/1992.

    45 La Ley N 11622 prev el rgimen de mediacin en general.

    46 La Ley N 7324 prev el rgimen de mediacin en general.

  • En tanto, la mediacin penal juvenil se encuentra receptada por Provincia de

    Buenos Aires -Ley N 13.634-, por Ciudad Autnoma de Buenos Aires Ley N 245147. En

    el caso de la provincia de Neuqun existe un programa de mediacin penal juvenil, el cual

    se ha implementado en virtud del Principio de Oportunidad regulado por la Ley N 2302.

    47 Mediante el artculo 129 de la Constitucin Nacional se estableci que la ciudad de Buenos Aires

    tendr un rgimen de gobierno autnomo, con facultades propias de legislacin y jurisdiccin, y su

    jefe de gobierno ser elegido directamente por el pueblo de la ciudad. Una ley garantizar los

    intereses del Estado nacional, mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nacin. En el

    marco de lo dispuesto en este artculo, el Congreso de la Nacin convocar a los habitantes de la

    ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes que elijan a ese efecto, dicten el

    Estatuto Organizativo de sus instituciones. En virtud de sus facultades, la legislatura de la Ciudad

    Autnoma de Buenos Aires sanciona la ley 2451 -Cdigo Procesal Penal Juvenil. Cabe mencionar,

    que la Ley de Garantas N 24.588 en su artculo 2 establece que sin perjuicio de las competencias

    de los artculos siguientes, la Nacin conserva todo el poder no atribuido por la Constitucin al

    gobierno autnomo de la ciudad de Buenos Aires, y es titular de todos aquellos bienes, derechos,

    poderes y atribuciones necesarios para el ejercicio de sus funciones. De este modo, limita la

    jurisdiccin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires a cuestiones de vecindad o contravencionales.

  • Procedimiento de Mediacin Recepcin Legislativa

    Jurisdiccin Mediacin

    en general

    Mediacin

    en conflictos

    penales

    Casos

    Previstos de

    ndole penal

    Mediacin

    para

    casos de

    Violencia

    Familiar

    Mediacin

    penal

    juvenil

    Consulta

    Nacional Ley N

    24573

    Ley N

    24417

    Boletn Oficial

    27 de octubre de 1995

    Crdoba Ley N 8858

    Ley N 8858

    Art. 3: Delitos

    de accin

    privada

    Delitos de

    accin pblica

    dependiente

    de inst.

    privada antes

    que sea

    promovida

    Boletn Oficial

    14 de julio de 2000

    Chaco Ley N 6051 Ley N

    4989

    Art. 4: Delitos

    de escala

    penal max 6

    aos prisin

    Delitos

    culposos en

    Mediacin

    Penal

    Juvenil

    www.chaco.gov.ar/boletino

    ficial/Anio/2002/01/14-01-

    02

  • general

    Inhabilita

    cin/ Multa

    Art. 21 Delitos

    con penas

    mayores

    Pcia. Bs.

    As.

    Ley N

    13433 -

    Art.6:Causas

    correccionale

    s

    Familia /

    vecindad

    Patrimoniales

    Delitos de

    escala penal

    mx. 6 aos

    prisin

    Ley N

    13634

    www.gob.gba.gov.ar/legisl

    acion/legislacion/l-13433

    Ro Negro Ley N 3987 Art. 1: Delitos

    de instancia

    privada pena

    mxima 15

    aos (excepto

    vctima

    menores de

    16 aos)

    Delitos de

    accin pblica

    www.legislrn.gov.ar

  • pena mx. 15

    aos.

    Tucumn Ley N 7844 Ley N

    6346

    Catamarca Ley 4943-

    Dec613

    www.juscatamarca.gov.ar/l

    eyes

    La Rioja Ley N

    6580

    Sgo. Del

    Estero

    Ley N 6452 Ley N

    6308

    Boletn oficial 13/05/1998

    Misiones Ley N

    4405

    www.diputadosmisiones.g

    ov.ar

    Corrientes Ley N 5487 Ley N

    5019

    Entre Ros Servicio

    mediacin

    en el Poder

    Judicial

    Ley N

    9198

    www.entrerios.gov.ar/copn

    af/pdf/Entre20%Ros.%20l

    ey.%209.198.pdf

    www.jusentrerios.gov.ar

    Ciudad

    Autnoma

    de Bs As.

    Ley N

    2451

    www.ciudadyderechos.org.

    ar (defensora del pueblo

    de la ciudad de Bs. As.)

    BO CABA N 2809

    San Luis Ley N

    5142

    Boletn oficial 14/09/1998

    Mendoza Ley N

    6672

    www.jusmendoza.gov.ar

  • Neuqun Programa

    Mediacin

    Penal

    Juvenil

    por Ley N

    2302

    (Incorpora

    Ppio.

    Oportuni

    dad)

    www.cpneuquen.edu.ar

    Chubut Ley N 4939 Ley N

    4118

    www.juschubut.gov.ar/02_

    organizacion/1_superior_

    tribunal/pdf/ley-4939.pdf

    www.legischubut.gov.ar/le

    y4118

    Tierra del

    Fuego

    Ley N 39 Boletn oficial 14/10/1992

    Santa F Ley N

    11622

    Ley N

    11529

    Salta Ley N 7324 Ley N

    7403

    www.justiciasalta.gov.ar

    Ab. Karina Battola

  • Curriculum Vitae abreviado

    BATTOLA, Karina Edith

    Lugar y fecha de nacimiento: Crdoba, 08 de noviembre de 1972

    Nacionalidad: Argentina

    Domicilio: Jacinto Ros N 1285, B Pueyrredn, Crdoba, 5000

    E-mail: [email protected]

    Formacin y experiencia en RAC:

    Formacin:

    Mediacin con especialidad en conflictos penales.

    Aprobado Seminarios Internacional Hacia la Construccin de un Nuevo paradigma: El

    Modelo Dialgico, Fundamentos Epistemolgicos y su aplicacin a la Mediacin dictado por

    el Prof. Gian Piero Turchi y la Lic. Valeria Gherardini Crdoba, Aos 2008 y 2009.

    Homologados por el Ministerio de Justicia Provincia de Crdoba- Direccin de Mtodos

    Alternativos de Resolucin de Conflictos.

    Investigacin:

    - El Conflicto y la Mediacin como modo de Resolucin de Conflictos de ndole penal.

    Tutor: Prof. Elena Garca Cima de Esteve . Titular de la Ctedra Teora del Conflicto y la

    Decisin. Mtodos Alternativos de Resolucin de Conflictos. Fac. Derecho y Cs. Sociales -

    UNC. Trabajo realizado en el marco de adscripcin docente a dicha ctedra. Ao 2008.

    Publicaciones:

    - Situaciones predelictivas y ante delitos de accin pblica dependiente de instancia privada

    (III) en Diario Comercio y Justicia Crdoba, 25 de julio de 2008.

    - Mediacin en conflictos penales. Su aplicacin en la suspensin del juicio a prueba

    (probation) en Ley, Razn y Justicia, Revista de Investigacin en Ciencias Jurdicas y

    Sociales, N 10, Alveroni Ediciones, Crdoba, 2006.

    Ocupaciones actuales en la temtica:

    - Mediadora

    - Docente de la Ctedra Teora del Conflicto y la Decisin: Mtodos alternativos de

    resolucin de conflictos. Facultad Derecho y Cs. Sociales UNC.