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Resolución 8/2 Mecanismo de examen de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos La Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Recordando que la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos 1 son los principales instrumentos jurídicos disponibles a nivel mundial para combatir el flagelo de la delincuencia organizada transnacional, que afecta a las personas y sociedades en todos los países, y reafirmando su importancia como principales instrumentos de que dispone la comunidad internacional con ese propósito, Reafirmando que uno de los propósitos de la Convención y sus Protocolos es promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional, y destacando la necesidad de adoptar medidas concertadas adicionales para reforzar la aplicación de la Convención y sus Protocolos por los Estados partes y para determinar las necesidades de asistencia técnica conexas, Recordando el artículo 32 de la Convención, de conformidad con el cual se estableció la Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional con objeto de fortalecer la capacidad de los Estados partes para combatir la delincuencia organizada transnacional y para promover y examinar la aplicación de la Convención, Reafirmando su decisión 1/2, de 7 de julio de 2004, en la que decidió cumplir las funciones que se le habían asignado en el artículo 32 de la Convención, Recordando que en el artículo 32 de la Convención se establece que la Conferencia de las Partes concertará mecanismos con miras a lograr, entre otras cosas, el objetivo de examinar periódicamente la aplicación de la Convención, Observando que, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Convención, cada Estado Parte tiene la obligación de facilitarle información continuamente sobre sus programas, planes y prácticas, así como sobre las medidas legislativas y administrativas adoptadas para aplicar la Convención, Recordando su resolución 5/1, de 22 de octubre de 2010, con la que se puso en marcha un proceso para examinar y explorar opciones con respecto al establecimiento de un mecanismo para ayudarle a examinar la aplicación de la Convención y sus Protocolos, así como su resolución 6/1, de 19 de octubre de 2012, y la resolución 68/193 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 2013, titulada “Fortalecimiento del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, en particular de su capacidad de cooperación técnica”, en que la Asamblea, entre otras cosas, reiteró la necesidad de establecer un mecanismo para examinar la aplicación de la Convención y sus Protocolos, Recordando también su decisión 4/1, de 17 de octubre de 2008, y su resolución 5/5, de 22 de octubre de 2010, titulada Examen de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, Recordando, además, su resolución 7/1, de 10 de octubre de 2014, titulada “Fortalecimiento de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos”, en que, entre otras cosas, se __________________ 1 Naciones Unidas, Treaty Series, vols. 2225, 2237, 2241 y 2326, núm. 39574.

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Page 1: Mecanismo de examen de la aplicación de la Convención de ......de 22 de octubre de 2010, titulada “Examen de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia

Resolución 8/2

Mecanismo de examen de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos

La Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional,

Recordando que la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos1 son los principales instrumentos jurídicos disponibles a nivel mundial para combatir el flagelo de la delincuencia organizada transnacional, que afecta a las personas y sociedades en todos los países, y reafirmando su importancia como principales instrumentos de que dispone la comunidad internacional con ese propósito,

Reafirmando que uno de los propósitos de la Convención y sus Protocolos es promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional, y destacando la necesidad de adoptar medidas concertadas adicionales para reforzar la aplicación de la Convención y sus Protocolos por los Estados partes y para determinar las necesidades de asistencia técnica conexas,

Recordando el artículo 32 de la Convención, de conformidad con el cual se estableció la Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional con objeto de fortalecer la capacidad de los Estados partes para combatir la delincuencia organizada transnacional y para promover y examinar la aplicación de la Convención,

Reafirmando su decisión 1/2, de 7 de julio de 2004, en la que decidió cumplir las funciones que se le habían asignado en el artículo 32 de la Convención,

Recordando que en el artículo 32 de la Convención se establece que la Conferencia de las Partes concertará mecanismos con miras a lograr, entre otras cosas, el objetivo de examinar periódicamente la aplicación de la Convención,

Observando que, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Convención, cada Estado Parte tiene la obligación de facilitarle información continuamente sobre sus programas, planes y prácticas, así como sobre las medidas legislativas y administrativas adoptadas para aplicar la Convención,

Recordando su resolución 5/1, de 22 de octubre de 2010, con la que se puso en marcha un proceso para examinar y explorar opciones con respecto al establecimiento de un mecanismo para ayudarle a examinar la aplicación de la Convención y sus Protocolos, así como su resolución 6/1, de 19 de octubre de 2012, y la resolución 68/193 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 2013, titulada “Fortalecimiento del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, en particular de su capacidad de cooperación técnica”, en que la Asamblea, entre otras cosas, reiteró la necesidad de establecer un mecanismo para examinar la aplicación de la Convención y sus Protocolos,

Recordando también su decisión 4/1, de 17 de octubre de 2008, y su resolución 5/5, de 22 de octubre de 2010, titulada “Examen de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos”,

Recordando, además, su resolución 7/1, de 10 de octubre de 2014, titulada “Fortalecimiento de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos”, en que, entre otras cosas, se

__________________

1 Naciones Unidas, Treaty Series, vols. 2225, 2237, 2241 y 2326, núm. 39574.

Page 2: Mecanismo de examen de la aplicación de la Convención de ......de 22 de octubre de 2010, titulada “Examen de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia

puso de relieve la utilidad de los grupos de trabajo existentes para asesorar y prestar asistencia a la Conferencia de las Partes en el desempeño de su mandato,

Acogiendo con beneplácito el llamamiento que se hizo en la Declaración de Doha sobre la Integración de la Prevención del Delito y la Justicia Penal en el Marco más Amplio del Programa de las Naciones Unidas para Abordar los Problemas Sociales y Económicos y Promover el Estado de Derecho a Nivel Nacional e Internacional y la Participación Pública2, aprobada por el 13º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, para seguir estudiando todas las opciones en relación con la creación de uno o varios mecanismos apropiados y efectivos para ayudar a la Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional a examinar la aplicación de la Convención y sus Protocolos de manera eficaz y eficiente,

Recordando el artículo 28 de la Convención, conforme al cual los Estados partes, en consulta con los círculos científicos y académicos, han de recopilar, intercambiar y analizar información sobre las tendencias de la delincuencia organizada en su territorio, así como vigilar sus políticas y las medidas en vigor encaminadas a combatir la delincuencia organizada y evaluar su eficacia y eficiencia,

Recordando también los artículos 2 y 37 de la Convención, relativos a las definiciones y a la relación entre la Convención y sus Protocolos, respectivamente, así como el artículo 1 común de cada Protocolo,

Recordando, además, los artículos 29 y 30 de la Convención y destacando las conexiones existentes entre el examen de la aplicación de la Convención y sus Protocolos y los programas de asistencia técnica que se pusieron a disposición de los Estados partes que lo solicitaron, así como la cooperación internacional, con miras a combatir la delincuencia organizada transnacional,

1. Toma nota con aprecio del informe sobre la reunión intergubernamental encargada de explorar todas las opciones en relación con un mecanismo apropiado y efectivo de examen de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, celebrada en Viena los días 6 y 7 de junio de 20163;

2. Decide continuar el proceso de establecer un mecanismo para examinar la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos7 sobre la base de las recomendaciones contenidas en el informe sobre la reunión intergubernamental;

3. Decide también elaborar procedimientos y normas especiales, que se someterán a su examen y aprobación en su noveno período de sesiones, para el funcionamiento del mecanismo de examen, que se regirá por los siguientes principios y características enunciados en su resolución 5/5:

a) Será transparente, eficiente, no invasivo, inclusivo e imparcial;

b) No dará lugar a ninguna forma de clasificación;

c) Brindará la oportunidad de intercambiar información sobre buenas prácticas y sobre los problemas encontrados;

d) Servirá de ayuda a los Estados partes para la aplicación efectiva de la Convención y, cuando proceda, de sus Protocolos;

e) Adoptará un criterio geográfico equilibrado;

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2 Resolución 70/174 de la Asamblea General, anexo. 3 CTOC/COP/WG.8/2016/2.

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f) Revestirá un carácter no acusatorio y no sancionador y promoverá la adhesión universal a la Convención y sus Protocolos;

g) Basará su labor en directrices claramente establecidas para la recopilación, producción y difusión de información en las que, entre otras cosas, se aborden las cuestiones de la confidencialidad y la presentación de los resultados a la Conferencia de los Estados Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que es el órgano competente para adoptar medidas al respecto;

h) Identificará lo antes posible las dificultades que tengan los Estados partes para cumplir las obligaciones que les incumben en virtud de la Convención y sus Protocolos, según proceda, y las buenas prácticas adoptadas por los Estados partes para aplicar la Convención y, cuando proceda, sus Protocolos;

i) Tendrá carácter técnico y promoverá la colaboración constructiva, entre otras cosas, en cuestiones relativas a la cooperación internacional, la prevención, la protección de los testigos y la asistencia y protección a las víctimas;

j) Complementará los mecanismos de examen regionales e internacionales pertinentes que ya existen, a fin de que la Conferencia pueda, según proceda, cooperar con ellos y evitar la duplicación de actividades;

k) Será un proceso intergubernamental;

l) Se aplicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención; no servirá de instrumento para intervenir en los asuntos internos de los Estados partes, y el proceso de examen se llevará a cabo sin aplicar criterios políticos ni selectivos;

m) Promoverá la aplicación de la Convención y sus Protocolos por los Estados partes, según proceda, así como la cooperación entre ellos;

n) Brindará la oportunidad de intercambiar opiniones, ideas y buenas prácticas, contribuyendo así a fortalecer la cooperación entre los Estados partes para prevenir y combatir la delincuencia organizada transnacional;

o) Tendrá en cuenta el grado de desarrollo de los Estados partes, así como la diversidad de sus sistemas judiciales, jurídicos, políticos, económicos y sociales y las diferencias de tradición jurídica;

p) Procurará adoptar un criterio progresivo y amplio, dado que el examen de la aplicación de la Convención es un proceso continuo y gradual;

4. Subraya que el mecanismo de examen será eficaz en función de los costos, conciso y fácil de utilizar y que debería aprovechar de forma óptima y eficiente la información, los instrumentos, los recursos y la tecnología existentes a fin de no imponer una carga indebida a los Estados partes, sus autoridades centrales y los expertos que participen en el proceso de examen;

5. Decide que, respecto de cada uno de los instrumentos a que los Estados partes se hayan adherido, el mecanismo de examen aborde de manera progresiva todos los artículos de la Convención y sus Protocolos, agrupados temáticamente en conformidad con el contenido de sus disposiciones, como se indica en el cuadro 1 del anexo de la presente resolución, y que el examen sea un proceso gradual que se desarrolle y concluya con arreglo a un plan de trabajo plurianual, como se indica en el cuadro 2 del anexo;

6. Solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito que, dentro de los límites de los recursos existentes del presupuesto ordinario y sin perjuicio de otras actividades previstas en su mandato, convoque al menos una reunión intergubernamental de participación abierta, con servicios de interpretación, para definir

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los procedimientos y normas de funcionamiento del mecanismo de examen, e invita a los Estados partes a que sigan participando en el proceso, incluso entre períodos de sesiones;

7. Decide incluir los siguientes elementos en los procedimientos y normas especiales de funcionamiento del mecanismo:

a) El mecanismo de examen que ha de establecerse funcionará en el marco de la Conferencia y sus grupos de trabajo existentes, que incorporarán esa cuestión como tema de sus respectivos programas de trabajo, en consonancia con sus esferas de especialización y sin perjuicio de sus respectivos mandatos vigentes;

b) Con el fin de examinar cada grupo temático de artículos, el grupo de trabajo correspondiente establecerá, en los próximos dos años y con la asistencia de la Secretaría, un cuestionario de autoevaluación breve, preciso y concreto;

c) El examen documental de la información reunida será realizado, respecto de cada Estado parte, por otros dos Estados que sean partes en el instrumento pertinente, con la participación activa del Estado parte examinado. A los efectos del mecanismo de examen, el Estado examinado y los países examinadores nombrarán expertos gubernamentales a personas con conocimientos especializados pertinentes para examinar las cuestiones objeto de evaluación. El grupo de trabajo correspondiente determinará cuáles serán los Estados examinadores de cada Estado parte objeto de examen mediante un sorteo en que se elegirá a un Estado del grupo regional del Estado parte examinado y a un Estado de otro grupo regional. De ser posible, el ordenamiento jurídico de uno de los Estados partes examinadores será similar al del Estado parte examinado. El Estado examinado y los Estados examinadores podrán solicitar, como máximo dos veces, que se repita el sorteo. En casos excepcionales podrá repetirse el sorteo más de dos veces;

d) Los grupos de trabajo celebrarán reuniones entre períodos de sesiones, que estarán abiertas a la participación de todos los Estados partes, para realizar el sorteo mencionado, y sin perjuicio del derecho de los Estados partes a solicitar que ese sorteo se repita en el siguiente período ordinario de sesiones del grupo de que se trate;

e) Otros elementos;

8. Invita a los Estados partes a realizar el examen documental y cumplir cualquier solicitud de información suplementaria y aclaraciones haciendo el mayor uso posible de todos los instrumentos tecnológicos de que se disponga, entre ellos, redes virtuales, conferencias telefónicas y videoconferencias. La secretaría facilitará, cuando proceda, el establecimiento de líneas abiertas de comunicación entre los participantes;

9. Alienta a los Estados partes examinados a que se esfuercen por preparar sus respuestas a los cuestionarios de autoevaluación mediante la celebración de amplias consultas a nivel nacional con todos los interesados pertinentes, incluidos, cuando proceda, el sector privado, personas y grupos que no pertenezcan al sector público, organizaciones no gubernamentales y los círculos académicos;

10. Subraya que los procedimientos y normas especiales de funcionamiento del mecanismo de examen se definirán teniendo en cuenta todas las opciones relativas al modelo de financiación de ese mecanismo, incluida la de que sus actividades básicas se financien con cargo a los recursos existentes del presupuesto ordinario, complementados, de ser necesario, por contribuciones voluntarias para otras actividades, una vez que se hayan individualizado opciones claras y sus costos conexos y se haya determinado si convendría disponer de más recursos, teniendo en cuenta la necesidad de que el mecanismo de examen disponga de recursos fiables, sostenibles y previsibles, así como el principio de la relación costo-eficacia;

11. Subraya también que los procedimientos y normas especiales de funcionamiento del mecanismo de examen se definirán teniendo en cuenta todas las opciones para reconocer el papel de otros interesados en el mecanismo de examen de la

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aplicación de la Convención y sus Protocolos, entre ellos las organizaciones internacionales y regionales, los círculos académicos y las organizaciones no gubernamentales, recordando el consenso de Marrakech como posible base;

12. Solicita a la Secretaría que, dentro de los límites de los recursos existentes, apoye ese proceso, en particular presentando estimaciones correctas de los costos y, en la medida de lo posible, indicando medidas que permitan sufragarlos con cargo a los recursos de que se disponga y en función de su volumen de trabajo, cuando proceda;

13. Decide que, en un momento oportuno de sus futuros períodos de sesiones, llevará a cabo una evaluación de la organización, el funcionamiento y el desempeño del proceso de examen, una vez establecido, a fin de modificar y mejorar el mecanismo existente;

14. Invita a los Estados partes a que sigan haciendo pleno uso de la Conferencia de las Partes y sus grupos de trabajo, así como de los instrumentos elaborados por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito de que se disponga, con objeto de aumentar su capacidad para combatir la delincuencia organizada transnacional y promover el intercambio de información entre los Estados partes y sus profesionales, a fin de promover la aplicación de la Convención y sus Protocolos;

15. Reafirma todas sus decisiones pertinentes sobre los cuestionarios existentes y solicita a todos los Estados partes que presenten las respuestas a los cuestionarios sobre la aplicación de la Convención y sus Protocolos y proporcionen información y respuestas actualizadas en que se determinen sus necesidades de asistencia técnica4;

16. Solicita a la Secretaría que, dentro de los límites de los recursos existentes, haga una evaluación de las mejores prácticas, las enseñanzas extraídas y los obstáculos que se encuentren en lo que respecta a la aplicación de las disposiciones de la Convención y sus protocolos, basándose en la información reunida mediante los cuestionarios;

17. Solicita a los Estados partes que informen a la Secretaría de toda necesidad de asistencia técnica que hubiera que atender para ayudarles a proporcionar la información solicitada en los cuestionarios y solicita a los Estados partes y demás donantes interesados que, como cuestión prioritaria, aporten recursos para las actividades de asistencia técnica;

18. Encomienda al Grupo de Trabajo de Expertos Gubernamentales sobre Asistencia Técnica que estudie las necesidades señaladas por los Estados Miembros y formule recomendaciones para ayudarles a aplicar la Convención y sus Protocolos y para que le proporcionen la información necesaria a fin de realizar exámenes eficaces;

19. Invita a los Estados y demás donantes a que aporten recursos extrapresupuestarios con esos fines, de conformidad con las normas y los procedimientos de las Naciones Unidas.

__________________

4 Los cuestionarios se encuentran a disposición de los interesados en el sitio web de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (www.unodc.org).

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Anexo

Organización del examen de la aplicación de la Convención y sus Protocolos

Cuadro 1 Artículos de la Convención y sus Protocolos agrupados temáticamente a efectos del examen de la aplicación

Instrumento jurídico

Grupo sobre penalización y jurisdicción

Grupo sobre prevención, asistencia técnica, medidas de protección y otras medidas

Grupo sobre aplicación de la ley y sistema judicial

Grupo sobre cooperación internacional, asistencia judicial recíproca y decomiso

Convención contra la Delincuencia Organizada

Artículos 2, 5, 6, 8, 9, 10, 15 y 23a

Artículos 24, 25, 29, 30 y 31

Artículos 7, 11, 19, 20, 22, 26, 27 y 28

Artículos 12, 13, 14, 16, 17, 18 y 21

Protocolo contra la Trata de Personas

Artículos 3 y 5 Artículos 6, 7 y 9 Artículos 11, 12 y 13

Artículos 8 y 10

Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes

Artículos 3, 5 y 6 Artículos 8, 9, 14, 15 y 16

Artículos 11, 12 y 13

Artículos 7, 10 y 18

Protocolo sobre Armas de Fuego

Artículos 3, 5 y 8 Artículos 7, 9, 10, 11, 14 y 15

Artículos 6, 12 y 13

a El examen de los artículos 8 y 9 de la Convención se realizará solo respecto de los Estados partes

en la Convención contra la Delincuencia Organizada que no son parte en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

Cuadro 2 Plan de trabajo plurianual para el funcionamiento del mecanismo

Año

Grupos de trabajo de la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacionala

Grupo de Trabajo sobre la Trata de Personas

Grupo de Trabajo sobre el Tráfico Ilícito de Migrantes

Grupo de Trabajo sobre Armas de Fuego

I-II Definición de cuestiones de organización y cuestionario

Definición de cuestiones de organización y cuestionario

Definición de cuestiones de organización y cuestionario

Definición de cuestiones de organización y cuestionario

III-VI Penalización Penalización Penalización Penalización

Cooperación internacional, asistencia judicial recíproca y decomiso

Cooperación internacional, asistencia judicial recíproca y decomiso

Cooperación internacional, asistencia judicial recíproca y decomiso

Cooperación internacional, asistencia judicial recíproca y decomiso

VII-X Aplicación de la ley y sistema judicial

Aplicación de la ley y sistema judicial

Aplicación de la ley y sistema judicial

Aplicación de la ley y sistema judicial

Prevención, asistencia, medidas de protección y otras medidas

Prevención, asistencia, medidas de protección y otras medidas

Prevención, asistencia, medidas de protección y otras medidas

Prevención, asistencia, medidas de protección y otras medidas

a Grupo de Trabajo sobre Cooperación Internacional y Grupo de Trabajo de Expertos Gubernamentales sobre Asistencia Técnica.

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