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Clase 4 Clase 4 MEDIDAS PARA EL AUMENTO MEDIDAS PARA EL AUMENTO DE COBERTURA Y DENSIDAD DE COBERTURA Y DENSIDAD DE COTIZACIONES DE COTIZACIONES

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Page 1: Material Segurudad Social Y Reforma Compendio 2

Clase 4Clase 4MEDIDAS PARA EL AUMENTOMEDIDAS PARA EL AUMENTO DE COBERTURA Y DENSIDADDE COBERTURA Y DENSIDAD

DE COTIZACIONESDE COTIZACIONES

Page 2: Material Segurudad Social Y Reforma Compendio 2

SUBSIDIOS SUBSIDIOS

A LA CONTRATACIÓN Y A LA CONTRATACIÓN Y COTIZACIÓNCOTIZACIÓN

DE TRABAJADORES JÓVENESDE TRABAJADORES JÓVENES

Page 3: Material Segurudad Social Y Reforma Compendio 2

► 1.-Los empleadores:1.-Los empleadores:

► Tendrán derecho a un subsidio estatal mensual, por los Tendrán derecho a un subsidio estatal mensual, por los trabajadores que tengan trabajadores que tengan entre 18 años y 35entre 18 años y 35 añosaños de edad, de edad,

► el que será el que será equivalente al 50% de la cotización equivalente al 50% de la cotización previsionalprevisional, , calculado sobre un ingreso mínimocalculado sobre un ingreso mínimo, ,

► respecto de cada trabajador cuya respecto de cada trabajador cuya remuneración sea igual o remuneración sea igual o inferior a 1,5inferior a 1,5 veces el ingreso mínimo mensual. veces el ingreso mínimo mensual.

Page 4: Material Segurudad Social Y Reforma Compendio 2

► - - Condición y duraciónCondición y duración::

► Este subsidio sólo se verificará respecto de aquellos meses en Este subsidio sólo se verificará respecto de aquellos meses en que el empleador que el empleador entere las cotizaciones dentro del entere las cotizaciones dentro del plazo legalplazo legal..

► Este beneficio se recibirá en relación a las Este beneficio se recibirá en relación a las primeras 24 primeras 24 cotizacionescotizaciones, continuas o discontinuas, que registre el , continuas o discontinuas, que registre el trabajador en el Sistema de Pensiones del DL N° 3.500.trabajador en el Sistema de Pensiones del DL N° 3.500.

Page 5: Material Segurudad Social Y Reforma Compendio 2

► --Efecto del aumento de la remuneración por sobre 1,5 veces salario mínimo::

► Si aumenta a contar del mes 13 de percepción del beneficio y Si aumenta a contar del mes 13 de percepción del beneficio y hasta el equivalente a 2 salarios mínimos hasta el equivalente a 2 salarios mínimos

► => Mantiene beneficio.=> Mantiene beneficio.

► Si remuneración aumenta Si remuneración aumenta antes del mesantes del mes 13 o por sobre 2 13 o por sobre 2 salarios mínimossalarios mínimos

► => Pierde el beneficio.=> Pierde el beneficio.

Page 6: Material Segurudad Social Y Reforma Compendio 2

► 2.-2.-LosLos trabajadores:trabajadores:

► Los trabajadores que tengan entre Los trabajadores que tengan entre 18 años y 3518 años y 35 años de edad, años de edad, por igual periodo, recibirán mensualmente un subsidio estatal por igual periodo, recibirán mensualmente un subsidio estatal del mismo monto, del mismo monto, que se integrará directamente en su que se integrará directamente en su cuenta de capitalización individualcuenta de capitalización individual..

► El subsidio se mantendrá, por igual valor y duración, en el El subsidio se mantendrá, por igual valor y duración, en el evento que la remuneración del trabajador se incremente en evento que la remuneración del trabajador se incremente en hasta 2 ingresoshasta 2 ingresos mínimos, mínimos, desde el décimo tercer mesdesde el décimo tercer mes de de percepción del beneficio.percepción del beneficio.

► El beneficio se otorgará por El beneficio se otorgará por requerimiento del empleador o requerimiento del empleador o del propio trabajador, ante el IPSdel propio trabajador, ante el IPS, organismo que , organismo que determinará su monto y lo integrará en la cuenta de determinará su monto y lo integrará en la cuenta de capitalización individual del respectivo trabajador. capitalización individual del respectivo trabajador.

Page 7: Material Segurudad Social Y Reforma Compendio 2

► 33.- Sanción por percepción indebida.- Sanción por percepción indebida::

► La persona que percibiese indebidamente los subsidios La persona que percibiese indebidamente los subsidios señalados, proporcionando datos o antecedentes falsos, será señalados, proporcionando datos o antecedentes falsos, será sancionada conforme al artículo sancionada conforme al artículo 467 del Código Penal467 del Código Penal. . (presidio menor y multa, en distintos grados y monto, según (presidio menor y multa, en distintos grados y monto, según cuantía de lo defraudado).cuantía de lo defraudado).

► Lo anterior es sin perjuicio de que el infractor deberá Lo anterior es sin perjuicio de que el infractor deberá restituirrestituir al IPS las sumas indebidamente percibidas, al IPS las sumas indebidamente percibidas, reajustadas reajustadas en conformidad a la variación que experimente en conformidad a la variación que experimente el IPC determinado por el INE. Adicionalmente, las cantidades el IPC determinado por el INE. Adicionalmente, las cantidades así reajustadas devengarán un así reajustadas devengarán un interés mensual de 1%.interés mensual de 1%.

Page 8: Material Segurudad Social Y Reforma Compendio 2

► 4.-Vigencia:4.-Vigencia:

► El subsidio estatal mensual El subsidio estatal mensual para los empleadorespara los empleadores entrará entrará en vigencia a contar del en vigencia a contar del primer día del séptimo mesprimer día del séptimo mes siguiente al de su publicación. siguiente al de su publicación.

► El subsidio estatal El subsidio estatal para los trabadorespara los trabadores, a partir del 1° de , a partir del 1° de julio de julio de 20112011..

Page 9: Material Segurudad Social Y Reforma Compendio 2

► 5.-Cobertura del beneficio:5.-Cobertura del beneficio:

► Se estima que en torno a 300.000 jóvenes de bajos Se estima que en torno a 300.000 jóvenes de bajos ingresos se beneficiarán con este subsidio a contar ingresos se beneficiarán con este subsidio a contar de su entrada en vigencia. de su entrada en vigencia.

Page 10: Material Segurudad Social Y Reforma Compendio 2

OBLIGACIÓN DE COTIZAR DEOBLIGACIÓN DE COTIZAR DETRABAJADORES TRABAJADORES

INDEPENDIENTESINDEPENDIENTES

Page 11: Material Segurudad Social Y Reforma Compendio 2

► 1.-1.-AntecedentesAntecedentes

► Actualmente, no existe afiliación obligatoria para los Actualmente, no existe afiliación obligatoria para los trabajadores independientes y éstos cotizan en forma voluntaria trabajadores independientes y éstos cotizan en forma voluntaria en el sistema de capitalización individual establecido por el DL en el sistema de capitalización individual establecido por el DL 3500. 3500.

► Sin embargo, la cobertura de los trabajadores independientes Sin embargo, la cobertura de los trabajadores independientes ha sido baja y decreciente en los últimos años. Es así como en ha sido baja y decreciente en los últimos años. Es así como en 2005 2005 sólo un 3,9% de los trabajadores independientes sólo un 3,9% de los trabajadores independientes cotizaron cotizaron como tales en los fondos de pensiones. como tales en los fondos de pensiones.

► En forma adicional a los bajos niveles de cobertura que En forma adicional a los bajos niveles de cobertura que presentan los trabajadores independientes, la evidencia presentan los trabajadores independientes, la evidencia muestra que sus bajos niveles de ahorro previsional no se ven muestra que sus bajos niveles de ahorro previsional no se ven sustituidos por otro tipo de ahorro mostrando bajo uso de sustituidos por otro tipo de ahorro mostrando bajo uso de instrumentos financieros. instrumentos financieros.

Page 12: Material Segurudad Social Y Reforma Compendio 2

► Dado lo anterior, en este ámbito, el objetivo de la reforma Dado lo anterior, en este ámbito, el objetivo de la reforma previsional es entregar los incentivos, derechos y deberes a previsional es entregar los incentivos, derechos y deberes a los trabajadores independientes, para que generen un los trabajadores independientes, para que generen un aumento de cobertura, aumento de cobertura, el cual, junto con la protección el cual, junto con la protección entregada por el Sistema de Pensiones Solidarias, les permita entregada por el Sistema de Pensiones Solidarias, les permita obtener una mejora sustancial en el nivel de sus pensiones. obtener una mejora sustancial en el nivel de sus pensiones.

► Según la Encuesta de Protección Social 2004 (EPS), uno de los Según la Encuesta de Protección Social 2004 (EPS), uno de los principales motivos que reportan los no afiliados al sistema principales motivos que reportan los no afiliados al sistema para mantenerse en esa condición es la para mantenerse en esa condición es la no no obligatoriedad a obligatoriedad a cotizar.cotizar.

Page 13: Material Segurudad Social Y Reforma Compendio 2

► Otras características de los trabajadores independientes, tales Otras características de los trabajadores independientes, tales como la como la irregularidad de sus ingresos y la intermitencia irregularidad de sus ingresos y la intermitencia del empleodel empleo, hacen que las actuales alternativas de , hacen que las actuales alternativas de cotización, pensadas en términos mensuales, sean poco cotización, pensadas en términos mensuales, sean poco atractivas para este grupo. atractivas para este grupo.

► Esto unido a la preferencia por mantener liquidez, la falta de Esto unido a la preferencia por mantener liquidez, la falta de cultura previsional, el menor acceso a los créditos y las cultura previsional, el menor acceso a los créditos y las dificultades administrativas, hacen más lejana la elección de dificultades administrativas, hacen más lejana la elección de cotizar de los trabajadores independientes.cotizar de los trabajadores independientes.

Page 14: Material Segurudad Social Y Reforma Compendio 2

► 2.-2.-Nuevas medidas con la Reforma, que se complementanNuevas medidas con la Reforma, que se complementan: :

► (i)(i) Se iguala su situación de derechos y obligaciones previsionales Se iguala su situación de derechos y obligaciones previsionales respecto de los trabajadores dependientes. respecto de los trabajadores dependientes.

► Los trabajadores independientes accederán a todos los beneficios Los trabajadores independientes accederán a todos los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias y estarán sujetos a la del Sistema de Pensiones Solidarias y estarán sujetos a la obligatoriedad de realizar cotizaciones previsionales;obligatoriedad de realizar cotizaciones previsionales;

► (ii)(ii) Se anualizan los ingresos imponibles para capturar la naturaleza Se anualizan los ingresos imponibles para capturar la naturaleza► variable de los empleos de ese grupo;variable de los empleos de ese grupo;

► (iii)(iii) Tendrán derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y, Tendrán derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y,

► (iv)(iv) Se les incorpora a beneficios como la Asignación Familiar; la Se les incorpora a beneficios como la Asignación Familiar; la posibilidad de afiliación a las Cajas de Compensación; Cobertura de posibilidad de afiliación a las Cajas de Compensación; Cobertura de la Ley de Accidentes del Trabajo y prestaciones de salud. la Ley de Accidentes del Trabajo y prestaciones de salud.

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3.-3.-Definición de trabajador independiente y renta Definición de trabajador independiente y renta imponible.imponible.

► El El afiliado independienteafiliado independiente es todo aquel que ejerce es todo aquel que ejerce individualmente una actividad mediante la cual obtiene individualmente una actividad mediante la cual obtiene rentas rentas del trabajo del trabajo gravadas por el artículo 42 N°2 de la Ley sobre gravadas por el artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.Impuesto a la Renta.

► La La renta imponiblerenta imponible de estos afiliados será de estos afiliados será anualanual y y corresponderá al 80% del conjunto de rentas brutas gravadas por corresponderá al 80% del conjunto de rentas brutas gravadas por el artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, obtenida el artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, obtenida en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto. en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto.

► La renta imponible no podrá ser inferior a un ingreso mínimo La renta imponible no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual, ni superior al producto de multiplicar 12 por el límite mensual, ni superior al producto de multiplicar 12 por el límite máximo imponible establecido en el inciso primero del artículo máximo imponible establecido en el inciso primero del artículo 16, para lo cual la unidad de fomento corresponderá a la del 16, para lo cual la unidad de fomento corresponderá a la del último día del mes de diciembre.último día del mes de diciembre.

Page 16: Material Segurudad Social Y Reforma Compendio 2

► 4.-Implementación de la obligación de cotizar:4.-Implementación de la obligación de cotizar:

► -Como el principal motivo de las personas no afiliadas al -Como el principal motivo de las personas no afiliadas al sistema para no cotizar es la falta de obligatoriedad que rige sistema para no cotizar es la falta de obligatoriedad que rige sobre ellos, el mandato a cotizar toma sentido, aumentando sobre ellos, el mandato a cotizar toma sentido, aumentando las cotizaciones de los trabajadores independientes y las cotizaciones de los trabajadores independientes y mejorando sus pensiones futuras.mejorando sus pensiones futuras.

► -El mandato a cotizar para la pensión, por parte de los -El mandato a cotizar para la pensión, por parte de los trabajadores independientes, tendrá el carácter de trabajadores independientes, tendrá el carácter de obligación anualobligación anual. .

► -Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores independientes, -Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores independientes, podrán efectuar mensualmente podrán efectuar mensualmente pagos provisionalespagos provisionales de sus de sus cotizaciones, las cuales se enterarán a su fondo de pensiones cotizaciones, las cuales se enterarán a su fondo de pensiones y se imputarán a las cotizaciones de pensiones que estén y se imputarán a las cotizaciones de pensiones que estén obligados a pagar anualmente. obligados a pagar anualmente.

Page 17: Material Segurudad Social Y Reforma Compendio 2

► -Las cotizaciones obligatorias que se determine que el -Las cotizaciones obligatorias que se determine que el trabajador independiente debe pagar al término del período trabajador independiente debe pagar al término del período anual, se pagarán en primer lugar y con preeminencia a otro anual, se pagarán en primer lugar y con preeminencia a otro cobro, imputación o pago de cualquier naturaleza, cobro, imputación o pago de cualquier naturaleza, con cargo a con cargo a las cantidades retenidaslas cantidades retenidas en conformidad a lo establecido en en conformidad a lo establecido en los artículos 84 y 89 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. los artículos 84 y 89 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

► -Para ello, el -Para ello, el Servicio de Impuestos InternosServicio de Impuestos Internos, durante la , durante la primera quincena del mes de mayo, comunicará a la Tesorería primera quincena del mes de mayo, comunicará a la Tesorería General de la República la individualización de los afiliados General de la República la individualización de los afiliados independientes que deban pagar cotizaciones previsionales y independientes que deban pagar cotizaciones previsionales y la destinada a financiar prestaciones de salud del Fondo la destinada a financiar prestaciones de salud del Fondo Nacional de Salud y el monto a pagar por dichos conceptos. Nacional de Salud y el monto a pagar por dichos conceptos.

Page 18: Material Segurudad Social Y Reforma Compendio 2

► La La Tesorería General de la RepúblicaTesorería General de la República deberá enterar, con deberá enterar, con cargo a las cantidades retenidas mencionadas anteriormente cargo a las cantidades retenidas mencionadas anteriormente y hasta el monto en que dichos recursos alcancen para y hasta el monto en que dichos recursos alcancen para realizar el pago respectivo, la cotización obligatoria realizar el pago respectivo, la cotización obligatoria determinada por concepto de pensiones en el fondo de determinada por concepto de pensiones en el fondo de pensiones de la Administradora en que se encuentre pensiones de la Administradora en que se encuentre incorporado el trabajador independiente para ser imputados y incorporado el trabajador independiente para ser imputados y registrados en su cuenta de capitalización individual a título registrados en su cuenta de capitalización individual a título de cotizaciones obligatorias. A su vez, , dicha Tesorería de cotizaciones obligatorias. A su vez, , dicha Tesorería enterará las cotizaciones de salud en el Fondo Nacional de enterará las cotizaciones de salud en el Fondo Nacional de Salud.Salud.

► -Producto de esta medida se estima que más de 1.000.000 de -Producto de esta medida se estima que más de 1.000.000 de trabajadores independientes, verán incrementadas sus trabajadores independientes, verán incrementadas sus cotizaciones y mejorada su cobertura. cotizaciones y mejorada su cobertura.

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► Excepción : Excepción :

► Los trabajadores independientes afiliados a algunas de las Los trabajadores independientes afiliados a algunas de las Instituciones de Previsión del Régimen Antiguo administradas Instituciones de Previsión del Régimen Antiguo administradas por el INP o a Capredena o Dipreca, por el INP o a Capredena o Dipreca, no no estarán obligados a estarán obligados a cotizar de acuerdo a las nuevas normas y continuarán cotizar de acuerdo a las nuevas normas y continuarán rigiéndose por sus respectivos regímenes previsionales.rigiéndose por sus respectivos regímenes previsionales.

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5.-5.- Cobertura del Seguro de Invalidez y SobrevivenciaCobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia ::

Si el trabajador efectuó las cotizaciones por una renta imponible anualSi el trabajador efectuó las cotizaciones por una renta imponible anualde un monto igual o superior a de un monto igual o superior a sietesiete ingresos mínimos mensuales ingresos mínimos mensualestendrá una cobertura anual de ese seguro desde el día 1° de mayotendrá una cobertura anual de ese seguro desde el día 1° de mayodel año en que pagó las cotizaciones hasta el día 30 de abril del añodel año en que pagó las cotizaciones hasta el día 30 de abril del añosiguiente a dicho pago.siguiente a dicho pago.

► En el caso que dicha renta imponible sea de un monto inferior al En el caso que dicha renta imponible sea de un monto inferior al antes indicado, el trabajador independiente que cotice según esta antes indicado, el trabajador independiente que cotice según esta modalidad, estará cubierto por el SIS en el número de meses que modalidad, estará cubierto por el SIS en el número de meses que resulte de multiplicar 12 por la razón entre el número de cotizaciones resulte de multiplicar 12 por la razón entre el número de cotizaciones equivalentes a ingresos mínimos mensuales y siete, contados desde equivalentes a ingresos mínimos mensuales y siete, contados desde el 1° de mayo del año en que pagó las cotizaciones. el 1° de mayo del año en que pagó las cotizaciones.

► En todo caso, sea cual fuere el monto de la cotización enterada, el En todo caso, sea cual fuere el monto de la cotización enterada, el trabajador siempre estará cubierto en el mes de mayo del año en que trabajador siempre estará cubierto en el mes de mayo del año en que efectúe el pago. efectúe el pago.

Page 21: Material Segurudad Social Y Reforma Compendio 2

► Las comisiones que podrán cobrar las AFP, corresponderán al Las comisiones que podrán cobrar las AFP, corresponderán al porcentaje porcentaje promedio promedio de las comisiones que la de las comisiones que la Administradora Administradora

► a la que pertenezca el afiliado hubiere cobrado en el ejercicio a la que pertenezca el afiliado hubiere cobrado en el ejercicio anterior al pago de dichas cotizaciones. anterior al pago de dichas cotizaciones.

Page 22: Material Segurudad Social Y Reforma Compendio 2

► 6.-6.-Otro beneficio para los trabajadores afiliados Otro beneficio para los trabajadores afiliados independientesindependientes::

► (i) (i) Serán beneficiarios del Sistema Único de Prestaciones Serán beneficiarios del Sistema Único de Prestaciones Familiares del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982, Familiares del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982, siempre que se encuentren siempre que se encuentren al díaal día en el pago de sus en el pago de sus cotizaciones previsionales. cotizaciones previsionales.

► Para determinar el valor de los beneficios que concede el Para determinar el valor de los beneficios que concede el sistema de prestaciones familiares, se entenderá por sistema de prestaciones familiares, se entenderá por ingreso mensual el promedio de la renta del trabajador ingreso mensual el promedio de la renta del trabajador independiente, devengada por el beneficiario en el año independiente, devengada por el beneficiario en el año calendario inmediatamente anterior a aquel en que se calendario inmediatamente anterior a aquel en que se devengue la asignación. devengue la asignación.

► Las cargas familiares se acreditarán ante el IPS y éste las Las cargas familiares se acreditarán ante el IPS y éste las informará al SII. informará al SII.

Page 23: Material Segurudad Social Y Reforma Compendio 2

► Los beneficios del Sistema de Prestaciones Familiares se Los beneficios del Sistema de Prestaciones Familiares se pagarán anualmente y se descontarán del pago de las pagarán anualmente y se descontarán del pago de las cotizaciones previsionales que le corresponda realizar al cotizaciones previsionales que le corresponda realizar al trabajador independiente.trabajador independiente.

► Este beneficio entrará en vigencia el 1° de enero de 2012.Este beneficio entrará en vigencia el 1° de enero de 2012.

Page 24: Material Segurudad Social Y Reforma Compendio 2

► (ii) Se incorporarán al seguro de la Ley de Accidentes (ii) Se incorporarán al seguro de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley N° del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley N° 16.744)16.744)

► Para tal efecto, quedarán obligados a pagar la cotización Para tal efecto, quedarán obligados a pagar la cotización general básica contemplada en la letra a) del artículo 15 de general básica contemplada en la letra a) del artículo 15 de la ley N° 16.744, la cotización extraordinaria del 0,05% la ley N° 16.744, la cotización extraordinaria del 0,05% establecida por el artículo sexto transitorio de la ley N° establecida por el artículo sexto transitorio de la ley N° 19.578, y la cotización adicional diferenciada que 19.578, y la cotización adicional diferenciada que corresponda en los términos previstos en los artículos 15 y corresponda en los términos previstos en los artículos 15 y 16 de la ley N° 16.744 y en sus respectivos reglamentos. 16 de la ley N° 16.744 y en sus respectivos reglamentos.

► Las cotizaciones correspondientes se calcularán sobre la Las cotizaciones correspondientes se calcularán sobre la base de la misma renta por la cual los referidos base de la misma renta por la cual los referidos trabajadores efectúen sus cotizaciones para pensiones.trabajadores efectúen sus cotizaciones para pensiones.

Page 25: Material Segurudad Social Y Reforma Compendio 2

► (iii) Podrán afiliarse a una Caja de Compensación de (iii) Podrán afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF)Asignación Familiar (CCAF)

► Sí, sólo para los efectos de acceder a las prestaciones de los Sí, sólo para los efectos de acceder a las prestaciones de los regímenes de prestaciones adicionales, de crédito social y regímenes de prestaciones adicionales, de crédito social y de prestaciones complementarias, los trabajadores de prestaciones complementarias, los trabajadores independientes que se encuentren cotizando para independientes que se encuentren cotizando para pensiones y salud, podrán afiliarse individualmente a una pensiones y salud, podrán afiliarse individualmente a una CCAF, en cuyos estatutos se los considere como CCAF, en cuyos estatutos se los considere como beneficiarios de los aludidos regímenes.beneficiarios de los aludidos regímenes.

Page 26: Material Segurudad Social Y Reforma Compendio 2

► 7.-7.-Entrada en vigencia gradualEntrada en vigencia gradual::

► Esta obligaciónEsta obligación entrará en vigencia a contar del día entrará en vigencia a contar del día 1° de 1° de enero del cuarto añoenero del cuarto año siguiente, contado desde la fecha de siguiente, contado desde la fecha de publicación de la ley, de la siguiente forma:publicación de la ley, de la siguiente forma:

► Año 1 al 3Año 1 al 3 : Proceso de educación previsional. : Proceso de educación previsional.

► Año 4 al 6Año 4 al 6 : : Obligación de cotizar, Obligación de cotizar, salvosalvo que en forma que en forma expresa se manifieste lo contrarioexpresa se manifieste lo contrario por un 40%, 70% y 100% por un 40%, 70% y 100% de la renta imponible, respectivamente en cada año. de la renta imponible, respectivamente en cada año.

► Año 7 en adelanteAño 7 en adelante : Cotizaciones obligatorias sobre el total de : Cotizaciones obligatorias sobre el total de la renta imponible.la renta imponible.

► Año 10 en adelanteAño 10 en adelante : Se incorpora la obligación de cotización : Se incorpora la obligación de cotización para salud. para salud.

Page 27: Material Segurudad Social Y Reforma Compendio 2

AFILADO “VOLUNTARIO”AFILADO “VOLUNTARIO”

Page 28: Material Segurudad Social Y Reforma Compendio 2

► 1.- 1.- AntecedentesAntecedentes::

► En la actualidad las personas que se encuentran realizando En la actualidad las personas que se encuentran realizando actividades no remuneradasactividades no remuneradas (ej: dueñas de casa), están (ej: dueñas de casa), están imposibilitadas de realizar cotizaciones previsionales en una imposibilitadas de realizar cotizaciones previsionales en una Administradora. Administradora.

► Se ha detectado que en algunos casos, estas personas han Se ha detectado que en algunos casos, estas personas han optado por realizar cotizaciones como independientes, lo cual optado por realizar cotizaciones como independientes, lo cual no corresponde a la definición establecida en el artículo 89 del no corresponde a la definición establecida en el artículo 89 del DL 3500. Más aún, con la obligatoriedad de la cotización que DL 3500. Más aún, con la obligatoriedad de la cotización que se establecerá para los trabajadores independientes, no se establecerá para los trabajadores independientes, no quedaría espacio en el sistema para el aporte voluntario puro.quedaría espacio en el sistema para el aporte voluntario puro.

Page 29: Material Segurudad Social Y Reforma Compendio 2

► 2.-2.-Reforma:Reforma:

► Como una forma de remediar esta situación, se crea la figura Como una forma de remediar esta situación, se crea la figura del “del “afiliado voluntarioafiliado voluntario”, el cual podrá realizar cotizaciones ”, el cual podrá realizar cotizaciones a pesar de no estar ejerciendo actividades mediante las a pesar de no estar ejerciendo actividades mediante las cuales percibe un ingreso. cuales percibe un ingreso.

► 3.-3.-Afiliación Afiliación ::

► Es relevante que la afiliación al Sistema sea hecha Es relevante que la afiliación al Sistema sea hecha personalmentepersonalmente, debido a que de otro modo podrían , debido a que de otro modo podrían realizarse afiliaciones no deseadas o sin conocimiento de realizarse afiliaciones no deseadas o sin conocimiento de parte de la persona a la que se está afiliando. parte de la persona a la que se está afiliando.

Page 30: Material Segurudad Social Y Reforma Compendio 2

► --Para los que ya se encontraban afiliados, la primera Para los que ya se encontraban afiliados, la primera cotización como voluntarios genera la apertura de una nueva cotización como voluntarios genera la apertura de una nueva cuenta denominada “cuenta denominada “cuenta de capitalización individual cuenta de capitalización individual voluntariavoluntaria”, la que es diferente y paralela a la cuenta de ”, la que es diferente y paralela a la cuenta de capitalización que mantenían como trabajadores capitalización que mantenían como trabajadores dependientes o independientes. dependientes o independientes.

Page 31: Material Segurudad Social Y Reforma Compendio 2

► 4.-4.-CoberturaCobertura::

► Estos cotizantes estarán cubiertos por el Seguro de Invalidez y Estos cotizantes estarán cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia bajo la misma modalidad de cobertura que Sobrevivencia bajo la misma modalidad de cobertura que actualmente se aplica a los trabajadores independientes (cobertura actualmente se aplica a los trabajadores independientes (cobertura por el mes siguiente al de la cotización). Las cotizaciones no estarán por el mes siguiente al de la cotización). Las cotizaciones no estarán exentas de impuesto para quien las realiza. exentas de impuesto para quien las realiza.

► 55.-”Ingreso” Imponible:.-”Ingreso” Imponible:

► Al afiliado voluntario, se le considerará como “ingreso” imponible la Al afiliado voluntario, se le considerará como “ingreso” imponible la cantidad que coticen mensualmente, descontando el monto cantidad que coticen mensualmente, descontando el monto correspondiente a comisiones, correspondiente a comisiones, multiplicada por 10multiplicada por 10, de acuerdo a , de acuerdo a norma SAFP.norma SAFP.

► Ej: $20.000 – (menos comisiones) 2.000 = 18.000 x 10 = Ej: $20.000 – (menos comisiones) 2.000 = 18.000 x 10 = $180.000$180.000

Page 32: Material Segurudad Social Y Reforma Compendio 2

► 6.-Tope Imponible6.-Tope Imponible::

► Estas cotizaciones Estas cotizaciones nono tendrán tope imponible. tendrán tope imponible. ► LLa comisión a pagar a la AFP se establecerá sobre el total del a comisión a pagar a la AFP se establecerá sobre el total del

ingreso por el cual se cotice, ya que, en este caso, las AFP ingreso por el cual se cotice, ya que, en este caso, las AFP deberán encargarse de administrar el monto total que el deberán encargarse de administrar el monto total que el afiliado desee ahorrar. afiliado desee ahorrar.

► Por su parte en el caso del Seguro de Invalidez y Por su parte en el caso del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, se establece que el Sobrevivencia, se establece que el beneficio del seguro beneficio del seguro será respecto de un ingreso imponible máximo de 60 será respecto de un ingreso imponible máximo de 60 UFUF, por lo que la prima debe cobrarse respecto de dicho , por lo que la prima debe cobrarse respecto de dicho beneficio.beneficio.

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► 7.-7.-Entero de la cotizaciónEntero de la cotización::

► (i) (i) Quien puede enterarla.Quien puede enterarla.

► Se establece que estas cotizaciones podrán ser enteradas Se establece que estas cotizaciones podrán ser enteradas ““por el propio afiliadopor el propio afiliado” o “” o “por un terceropor un tercero” en su nombre. ” en su nombre.

► Esto tiene como objetivo facilitar el trámite de cotizar e Esto tiene como objetivo facilitar el trámite de cotizar e incentivar este tipo de cotizaciones, por ejemplo, entre incentivar este tipo de cotizaciones, por ejemplo, entre cónyuges o de padres a hijos. cónyuges o de padres a hijos.

► En caso que el tercero que le cotiza a otro, sea el o la En caso que el tercero que le cotiza a otro, sea el o la cónyuge, podrá solicitar a su empleador el descuento de las cónyuge, podrá solicitar a su empleador el descuento de las cotizaciones respectivas de su remuneración.cotizaciones respectivas de su remuneración.

Page 34: Material Segurudad Social Y Reforma Compendio 2

► (ii) (ii) Donde se entera.Donde se entera.

► -El propio afiliado voluntario -El propio afiliado voluntario en su AFPen su AFP, o, o

► -El empleador del cónyuge enterará esta cotización en la AFP -El empleador del cónyuge enterará esta cotización en la AFP en que se encuentre incorporado el afiliado voluntario en que se encuentre incorporado el afiliado voluntario oo en la en la que se encuentre afiliado su trabajador dependienteque se encuentre afiliado su trabajador dependiente, según lo , según lo que aquél determine. que aquél determine.

Page 35: Material Segurudad Social Y Reforma Compendio 2

► 8.-8.-Vigencia:Vigencia:

► Desde el Desde el primer día del séptimo mesprimer día del séptimo mes desde la publicación desde la publicación de la Ley en el Diario Oficial.de la Ley en el Diario Oficial.

Page 36: Material Segurudad Social Y Reforma Compendio 2

RENTA MÍNIMA IMPONIBLERENTA MÍNIMA IMPONIBLETRABAJADORA DE CASA TRABAJADORA DE CASA

PARTICULARPARTICULAR

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► 1.-1.-MontoMonto : :

► Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 151 del Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 151 del Código del Trabajo (que fija la remuneración Código del Trabajo (que fija la remuneración mínima en dinero para los trabajadores de casa mínima en dinero para los trabajadores de casa particular en 75% del ingreso mínimo mensual), la particular en 75% del ingreso mínimo mensual), la remuneración mínima imponible remuneración mínima imponible para efectos de para efectos de seguridad socialseguridad social de los trabajadores de casa de los trabajadores de casa particular, no podrá ser inferior a un ingreso particular, no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual para jornadas completas, o mínimo mensual para jornadas completas, o proporcional a la pactada, si ésta fuese inferior.proporcional a la pactada, si ésta fuese inferior.

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2.-2.-Entrada en VigenciaEntrada en Vigencia : :

Gradual =>Gradual =>

► Durante el primer añoDurante el primer año, contado desde la publicación de la , contado desde la publicación de la ley, la remuneración mínima imponible para estos ley, la remuneración mínima imponible para estos trabajadores para efectos de seguridad social , será de un trabajadores para efectos de seguridad social , será de un 83% de un ingreso mínimo83% de un ingreso mínimo mensual. mensual.

► Durante el segundo añoDurante el segundo año, dicha remuneración será de un , dicha remuneración será de un 92%92% del señalado ingreso. del señalado ingreso.

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► A contar del día primero del mes en que se cumpla el A contar del día primero del mes en que se cumpla el tercer año tercer año contado desde la publicación de la ley, contado desde la publicación de la ley, para para efectos de seguridad socialefectos de seguridad social de los trabajadores de casa de los trabajadores de casa particular, la remuneración mínima imponible fijada para los particular, la remuneración mínima imponible fijada para los trabajadores de casa particular trabajadores de casa particular no podrá será inferior a 1 no podrá será inferior a 1 ingreso mínimo mensualingreso mínimo mensual..

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►Muchas gracias…Muchas gracias…