material seguridad social y reforma compendio
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ACTUALIZACIÓN REFORMA PREVISIONAL
Docente Paulina Quezada Roa
Sistema de Pensiones
Chileno
Protección SocialProtección Social
““Derecho fundamental de las personas a tener Derecho fundamental de las personas a tener acceso a programas efectivos y eficaces que acceso a programas efectivos y eficaces que
alivien padecimientos derivados de riesgos alivien padecimientos derivados de riesgos socialessociales tales como enfermedades, vejez, tales como enfermedades, vejez,
desempleo y desempleo y la exclusión socialla exclusión social, así como , así como programas que programas que protejan los ingresos de la protejan los ingresos de la
población proporcionando a ésta seguridadpoblación proporcionando a ésta seguridad alimentaria, formación profesional, educación alimentaria, formación profesional, educación
suplementaria y viviendas a precios razonables.suplementaria y viviendas a precios razonables.
(Informe Secretario General ONU 1997, sesión 39 CES)(Informe Secretario General ONU 1997, sesión 39 CES)
¿Qué es la Seguridad Social?¿Qué es la Seguridad Social?
Es Es unun derecho esencial de la persona a exigir y derecho esencial de la persona a exigir y promover un conjunto de acciones y principios promover un conjunto de acciones y principios que le den cobertura en sus estados de que le den cobertura en sus estados de necesidad, causados por los riesgos sociales, necesidad, causados por los riesgos sociales, asegurándoles un nivel de vida digno asegurándoles un nivel de vida digno en en igualdadigualdad. (Prevención y Reparación). (Prevención y Reparación)
Cuestiones Básicas A Considerar…Cuestiones Básicas A Considerar…
Lo fundamental de la Seguridad Social es que garantiza las prestaciones, por el reconocimiento de derechos subjetivos al sujeto protegido, y que sólo está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas, siendo indiferente las circunstancias personales.
Su objetivo es la Igualdad para los sujetos protegidos. El ejercicio del derecho no estigmatiza.
Diferencia con Asistencia Social y Beneficencia
Antecedentes del Antecedentes del Sistema de Seguridad Sistema de Seguridad
Social ChilenoSocial Chileno
Sistema de Pensiones actualSistema de Pensiones actual
Sistema Previsional De Sistema Previsional De Administración Publica Administración Publica
(Antiguas Cajas De (Antiguas Cajas De Previsión-inp)Previsión-inp)
CARACTERÍSTICAS:
Afiliación: obligatoria según categorías de ocupación, desde 1981 por ley no hay nuevos afiliados
Normativa: diversa y compleja. El año 1979 existían 32 instituciones con más de 100 regímenes.
Sistema financiero: de reparto
Administración: descentralizada a través de entidades denominadas Cajas de Previsión
Fiscalización: Superintendencia de Seguridad Social
Riesgos Protegidos: enfermedad, invalidez, vejez, muerte, cesantía, cargas familiares
Beneficios: pensiones (jubilación, montepíos, viudez, orfandad), indemnizaciones, desahucios, asignaciones familiares, subsidios por cesantía, enfermedad, accidente, asignación por muerte, préstamos para vivienda, recreación, programas de servicios sociales.
Solidario o Colectivo de Reparto.
Prestaciones definidas
Sistema de Administración Sistema de Administración Privada (AFP- DL 3.500)Privada (AFP- DL 3.500)
Obligatorio para todos los trabajadores dependientes a contar del 1° de mayo de 1981
Ahorro individual (capitalización individual) Voluntario para los trabajadores independientes Menor tasa de cotización Deja de ser bipartito Optativo para los trabajadores que pertenecían al
sistema antiguo
No hay distinción por actividad ni por trabajador
Cotizaciones obligatorias a cargo del trabajador (10% para el seguro de vejez con tope de 60 UF y 2,5 a 2,9% para el seguro de invalidez y sobrevivencia y administración)
Separación entre el patrimonio de la AFP y el fondo de pensiones
Beneficios Uniformes
Prestaciones indefinidas, depende expectativas de vida, rentabilidad del fondo y % cobro comisión.
Beneficios del Sistema DL.3500Beneficios del Sistema DL.3500
Pensiones de vejez•65 años hombres y 60 años mujeres
Pensión anticipada de vejez•Obtener una pensión igual o superior al 50% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años de trabajo y•Obtener una pensión igual o superior al 110% de la pensión mínima garantizada por el Estado (equivalente a U$ 120 dólares para las personas menores de 70 años) (1)
Pensión de invalidez•Tener menos de la edad para la pensión de vejez•Pérdida de a lo menos 2/3 de la capacidad de trabajo (total)•Pérdida superior al 50% inferior a 2/3 de la capacidad de trabajo (parcial)
Modalidades De PensiónModalidades De Pensión
Retiro programado (los fondos se terminan)Renta vitalicia inmediata Renta Temporal con renta vitalicia diferidaRenta Vitalicia inmediata con retiro programadoPensiones garantizadas:
•20 años de cotizaciones para pensiones de vejez
•10 años de cotizaciones para pensiones de invalidez o sobrevivencia.
Pensión de sobrevivenciaBeneficiarios: cónyuge mujer, cónyuge varón inválido hijos, padres, madre de hijos de filiación no matrimonial
MultifondosMultifondos
OBJETIVOS:
Incrementar el valor esperado de las pensiones que obtendrán los afiliados.
Permitir a los afiliados alcanzar una combinación de cartera más acorde a sus preferencias y necesidades, en cuanto a riesgo y rentabilidad.
Fondo L. Máximo L. Mínimo
Fondo A 80% 40%
Fondo B 60% 25%
Fondo C 40% 15%
Fondo D 20% 5%
Fondo E 0% 0%
Características:• 5 Fondos con distintas combinaciones de riesgo-
retorno. Los Fondos se diferenciarán de acuerdo a la
proporción mínima y máxima de renta variable.
Estructura de Comisiones Estructura de Comisiones en el sistema de A.F.P en el sistema de A.F.P
afiliados activosafiliados activos
Remuneración Imponible
•10% Fondo de Pensiones
•2.5% Cotización Porcentual
- 1.25% comisión administración- 1.25 % pago prima seguro de invalidez y sobrevivencia
Reforma PrevisionalReforma PrevisionalLey 20.255Ley 20.255
D.O. 17.03.2008D.O. 17.03.2008
Objetivo De La Reforma
Que las personas tengan ingresos más seguros durante la vejez, para así vivir dignamente
La Reforma Previsional beneficia a todos los habitantes del país.
Sin perjuicio de ello, existen grupos sociales que reciben beneficios más específicos, directos e inmediatos de la Reforma
Para cumplir el objetivo se crea el Sistema de Pensiones Solidarias (SPS)
Sistema Pensiones SolidariasSistema Pensiones Solidarias (Pilar Solidario) (Pilar Solidario)
Se crea un nuevo sistema previsional que incluye un pilar de capitalización individual y un pilar solidario que entregará en forma integrada beneficios de vejez e invalidez.
El Pilar Solidario complementa al Pilar Contributivo obligatorio.
El Sistema de Pensiones Solidarias otorgará como principales beneficios la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS).
PRINCIPALES BENEFICIOS DE LA REFORMA PREVISIONAL
Sistema de Pensiones Solidarias
El Sistema de Pensiones Solidarias otorgará los siguientes beneficios:
Pensión Básica Solidaria (PBS) de Vejez
Pensión Básica Solidaria (PBS) de Invalidez
Aporte Previsional Solidario (APS) de Vejez
Aporte Previsional Solidario (APS) de Invalidez
Medidas de Equidad de Medidas de Equidad de GéneroGénero
1.1. Bonificación por cada Hijo Nacido Vivo.Bonificación por cada Hijo Nacido Vivo.2.2. Se establece la separación por sexo del Seguro Se establece la separación por sexo del Seguro
de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) en la de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) en la licitación.licitación.
3.3. Se iguala en 65 años, para hombres y mujeres, Se iguala en 65 años, para hombres y mujeres, la cobertura del Seguro de Invalidez y la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.Sobrevivencia.
4.4. Se establece la compensación económica Se establece la compensación económica previsional en caso de nulidad o divorcio.previsional en caso de nulidad o divorcio.
5.5. Se incluyen nuevos beneficiarios de pensión de Se incluyen nuevos beneficiarios de pensión de sobrevivencia de la mujer: el cónyuge no sobrevivencia de la mujer: el cónyuge no inválido y al padre de hijos de filiación no inválido y al padre de hijos de filiación no matrimonial que viva a expensas de la mujermatrimonial que viva a expensas de la mujer
Incorporación de los Incorporación de los Trabajadores Trabajadores
Independientes al Sistema Independientes al Sistema de Pensionesde Pensiones
Subsidio Previsional para los Subsidio Previsional para los
Trabajadores JóvenesTrabajadores Jóvenes
Reformas Orientadas a la Reformas Orientadas a la Clase MediaClase Media
Ahorro Previsional Voluntario Colectivo
Nueva Alternativa Nueva Alternativa Tributaria Para Tributaria Para Los APV Y APVCLos APV Y APVC
Bonificación estatal al Bonificación estatal al Ahorro Previsional VoluntarioAhorro Previsional Voluntario
AfiliaciónAfiliación VoluntariaVoluntaria
Aporte Patronal
Ingreso Mínimo Imponible Ingreso Mínimo Imponible de de
Trabajadora de Casa Trabajadora de Casa ParticularParticular
Nueva Institucionalidad y Nueva Institucionalidad y Participación Participación
de los Usuariosde los Usuarios
Institucionalidad Institucionalidad
•Instituto de Previsión Social (IPS)
•Centros de Atención Previsional
•Superintendencia de Pensiones (SUPEN)
•Instituto de Seguridad Laboral (ISL)
•Consejo Consultivo Previsional del SPS
•Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones
•Fondo para la Educación Previsional
Periodo de Periodo de entrada en entrada en VigenciaVigencia
Bono Bono por por HijoHijo
SubsidiSubsidio o
ContratContratación ación
JóvenesJóvenes
SubsidiSubsidio o
CotizaciCotización ón
JóvenesJóvenes
Fondo Fondo EducaciEducaci
ón ón PrevisioPrevisio
nalnal
APV APV para la para la Clase Clase MediaMedia
Pago del Pago del SIS por SIS por
el el empleademplead
oror
CompensacCompensación ión
económica económica previsional previsional por nulidad por nulidad o divorcioo divorcio
1 de Julio 1 de Julio 20082008
√√
1 de 1 de Octubre Octubre
20082008
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1 de Julio 1 de Julio 20092009
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1 de Julio 1 de Julio 20102010
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1 de Julio 1 de Julio 20112011
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1 de Julio 1 de Julio 20122012
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Vigencia de los Beneficios de la Reforma Previsional
Sistema de Pensiones Sistema de Pensiones SolidarioSolidario
Ley. 20.255Ley. 20.255
(PILAR SOLIDARIO)(PILAR SOLIDARIO)
Pensión Básica SolidariaPensión Básica Solidaria
(Pbs)(Pbs)
Pensión Básica Solidaria de VejezPensión Básica Solidaria de Vejez
La PBS de Vejez es un beneficio monetario mensual, de cargo fiscal, al cual pueden acceder todas las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y cumplan los requisitos determinados por la ley.
Se otorga a quienes, cumpliendo los requisitos de edad (65 años), residencia y pertenencia al 60% de los grupos familiares más pobres de la población, no han contribuido durante su vida activa al sistema de capitalización obligatorio.
En régimen su monto alcanzará a $75.000 mensuales.
Reajustabilidad de la PBS
La PBS de Vejez se reajustará automáticamente en el 100% de la variación del IPC de los últimos 12 meses contados desde el último reajuste.
Cuando la variación del IPC supere el 10%, el reajuste será inmediato, aunque no hayan transcurrido 12 meses.
El primer reajuste se concederá a los 12 meses siguientes contados desde el 1º de julio de 2009.
Requisitos de acceso a la PBS Requisitos de acceso a la PBS de Vde Vejezejez (art. 3º): (art. 3º):
No tener derecho a pensión en algún régimen previsional.
Tener 65 años de edad cumplidos.
Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población.
Acreditar residencia en Chile por 20 años o más, continuos o discontinuos, contados desde que el peticionario haya cumplido 20 años de edad y por 4 años en los últimos 5 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud
Presentar la solicitud en el IPS
Pensión Básica Solidaria de Invalidez
La PBS de Invalidez (art 16) se otorga a quien sea declarado inválido, no tenga derecho a pensión en un régimen previsional y cumpla los requisitos de edad (entre 18 y 65 años), residencia (5 años continuos anteriores a la presentación de la solicitud) y pertenencia al 60% de los grupos familiares de menores ingresos.
Declaración de invalidez: Corresponde hacerla a las Comisiones Médicas de Invalidez designadas por las SAFP
Presentación solicitud: IPS
Aporte Previsional Aporte Previsional Solidario Solidario
(Aps)(Aps)
Aporte Previsional Aporte Previsional Solidario Solidario de Vejezde Vejez
Se otorga a quienes han contribuido al sistema de capitalización obligatorio del DL 3.500 o a cualquiera de los regímenes administrados por el INP, alcanzado a percibir una pensión determinada, siempre que cumplan los mismos requisitos de acceso a la PBS y que el monto de su pensión base sea inferior al valor de la PMAS.
A estas personas se les otorga un complemento solidario en su pensión autofinanciada que decrece hasta extinguirse al llegar a un monto de corte denominado Pensión Máxima con Aporte Solidario, PMAS, que en régimen será de $255.000.
Tener derecho a una o más pensiones regidas por el DL 3.500 o por alguno de los regímenes administrados por el INP
Cumplir los requisitos de acceso a la PBS:65 años de edad cumplidosIntegrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la poblaciónAcreditar residencia en Chile por 20 años o más, continuos o discontinuos contados desde que peticionario cumplió 20 años de edad, y por 4 años en los últimos 5 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud; o bien, registrar 20 años o más de cotizaciones previsionales en Chile.
Tener derecho a una pensión base inferior a la PMAS
Presentar la solicitud en el IPS
Requisitos de Acceso al
APS de Vejez:
41
Pensiones con Aporte Pensiones con Aporte Previsional SolidarioPrevisional Solidario
Pensión Base Pensión Base ($)($)
ComplementComplemento solidario o solidario
($)($)
00 75.00075.000
50.00050.000 56.25056.250
100.000100.000 37.50037.500
150.000150.000 18.75018.750
200.000200.000 17.00017.000
255.000255.000 00
Pensión final ($)Pensión final ($)
75.00075.000
106.250106.250
137.500137.500
168.750168.750
217.000217.000
00
Aporte Previsional Aporte Previsional SolidarioSolidario
de de InvalidezInvalidez
El APS de Invalidez (art 20 y 11 tr) corresponde a las personas inválidas, que se encuentren afiliadas al sistema del DL 3.500 o a algunos de los regímenes administrados por el INP, que cumplan los mismos requisitos de acceso (edad, pobreza y residencia) a la PBS de invalidez y que el monto de sus pensión sea inferior a la PBS de invalidez.
Acreditación de la invalidez: Comisiones Médicas de Invalidez
Extinción:
FallecimientoPor haber dejado el beneficiario de cumplir alguno de los requisitos.Por permanecer el beneficiario fuera del territorio de Chile por un lapso superior a 90 día durante el respectivo año calendarioPor haber entregado maliciosamente el beneficiario antecedentes incompletos erróneos o falsos.
Suspensión:
Por dejar de cobrar el beneficio durante seis meses continuos.Por no proporcionar los antecedentes que requiera el IPS para mantener el beneficio.En el caso de los inválidos parciales, por la negativa del beneficiario a someterse a las reevaluaciones que le indique la Comisión Médica.
Extinción y Suspensión de los Beneficios
Otros Beneficios Otros Beneficios
y y
Conceptos relevantesConceptos relevantes
Asignación por Muerte
Tienen derecho:
•Beneficiarios de PBS de vejez•Carentes de recursos•Beneficiarios subsidio discapacidad mental (art.35)
Monto del Beneficio:
3 ingresos mínimos mensuales vigentes a la fecha de fallecimiento del causante
Subsidio Menores con Discapacidad Mental
Corresponde a los menores de 18 años que padecen de discapacidad mental.
Su monto corresponde al valor de las PASIS para menores de 65 años de edad, vigente al 30 de junio de 2008.
Se reajusta anualmente , en el mes de enero, conforme a la variación del IPC
Personas Carentes de Recursos
Se entenderá que carecen de recursos los beneficiarios de pensión básica que cumplan con el procedimiento que se establezca mediante reglamento, y que hayan obtenido en el respectivo instrumento, un puntaje igual o inferior al que se establezca en dicho reglamento. Los carentes de recursos que reciban PBS gozarán de los siguientes beneficios especiales:
Estarán exentos de la cotización del 7% para salud (art 31).
Causarán asignación por muerte (art 34)
El requisito de 20 años de residencia se cuenta desde el momento del nacimiento (art 5)
FocalizaciónFocalización
GRUPO FAMILIARPara efectos de determinar si el peticionario integra un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población de Chile se entiende que componen el grupo familiar el eventual beneficiario y:
Su cónyugeSus hijos menores de 18 años de edadSus hijos de entre 18 y 23 años que estudien
El peticionario podrá solicitar que también se consideren parte de su grupo familiar:
La madre o el padre de sus hijos que no lo sean de su cónyugeSus hijos inválidos mayores de 18 años y menores de 65 y sus padres mayores de 65 años, que no pueden acceder a los beneficios del sistema solidario, por no cumplir el requisito de residencia. (Art. 4)
Procedimiento para Procedimiento para Acreditar RequisitosAcreditar Requisitos
•Un reglamento establecerá la forma de acreditar los requisitos para el otorgamiento de los beneficios del sistema solidario (art 32)
•Desde el 1 de julio de 2008 y hasta el 30 de junio de 2010 el instrumento a utilizar será la Ficha de Protección Social (ex Ficha Cas)
Cobertura del Sistema de Cobertura del Sistema de Pensiones Solidarias – Pensiones Solidarias – Período de ttransiciónPeríodo de ttransición
añoaño PMASPMAS CoberturaCobertura
1º julio 20081º julio 2008 $70.000$70.000 40%40%
1º julio 20091º julio 2009 $120.000$120.000 45%45%
1º julio 20101º julio 2010 $150.000$150.000 50%50%
1º julio 20111º julio 2011 $200.000$200.000 55%55%
1º julio 20121º julio 2012 $255.000$255.000 60%60%
Período de transición APSPeríodo de transición APS
Garantía Estatal y Sistema Garantía Estatal y Sistema de Pensiones Solidariasde Pensiones Solidarias
Las personas que al 1 de julio de 2008 perciban la garantía estatal de vejez o invalidez, continuarán percibiendo dicha pensión garantizada. Sin embargo, podrán optar por el SPS.
Las personas que al 1 de julio de 2008, tengan cincuenta años de edad o más y se encuentren afiliadas al sistema de capitalización individual, podrán acceder a la garantía estatal de vejez e invalidez, la cual deberán solicitar dentro de los 15 años después de publicada la ley.Sin embargo, en cualquier época podrán optar por el SPS, de conformidad a las normas que le sean aplicables. Dicha opción podrá ejercerse por una sola vez.
Las personas que, al 1 de julio de 2008, sean beneficiarios de pensiones de sobrevivencia del decreto ley N° 3.500, de 1980,continuarán percibiendo dicha pensión garantizada.
Regla generalRegla general: Las personas deberán presentar la : Las personas deberán presentar la solicitud ante el Instituto de Previsión Social (IPS, solicitud ante el Instituto de Previsión Social (IPS, actual INP) a partir del 1 de julio de 2008. Si se actual INP) a partir del 1 de julio de 2008. Si se trata de APS también podrá solicitarlo en la AFP.trata de APS también podrá solicitarlo en la AFP.
Beneficiarios de Pensión Asistencial (PASIS):Beneficiarios de Pensión Asistencial (PASIS): A contar del 1 de julio de 2008, en vez de la PASIS, A contar del 1 de julio de 2008, en vez de la PASIS, comenzarán a recibir su PBS de Vejez o Invalidez comenzarán a recibir su PBS de Vejez o Invalidez según sea el caso. No requiere solicitud.según sea el caso. No requiere solicitud.
El Instituto de Previsión Social (IPS, actual INP), El Instituto de Previsión Social (IPS, actual INP), determinará si es elegible o no para acceder al determinará si es elegible o no para acceder al beneficio.beneficio.
Procedimiento de Postulación
Solicitud de los BeneficiosSolicitud de los Beneficios
En lo posible, invocados directa y personalmente por los interesados con su cédula de identidad vigente, suscribiendo en original y copia el formulario respectivo
No se necesita el patrocinio de terceros,
Son gratuitos
Cédula de identidad vigente obligatoria
Los terceros deberán presentar mandato firmado ante Notario u Oficial del Registro Civil.
Acreditación del DerechoAcreditación del Derecho al Beneficio al Beneficio
Edad: Será acreditada mediante la cédula de identidad y ratificada mediante consulta al Registro Civil e Identificación.
Focalización: Será acreditada mediante el puntaje de la Ficha de Protección Social
Invalidez: Será acreditada por Dictamen de la Comisión Médica. Cuando se trate de una PBS de invalidez se solicitará la calificación de la invalidez una vez acreditados los restantes requisitos.
Residencia: Será acreditada mediante declaración jurada.
Si declara haber tenido la calidad de exiliado, tal situación será acreditada por la Oficina Nacional de Retorno, como también el tiempo en que permaneció por esa causa en el extranjero. Asimismo, el tiempo en que permaneció en el extranjero por cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales será acreditada mediante consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Gracias, Gracias,
por vuestra atenciónpor vuestra atención..
(continuación)(continuación)La Garantía EstatalLa Garantía Estatal
Es un beneficio financiado por Es un beneficio financiado por el Estado que asegura el Estado que asegura
pensiones mínimas de vejez, pensiones mínimas de vejez, invalidez y sobrevivencia a los invalidez y sobrevivencia a los
afiliados que reúnan los afiliados que reúnan los requisitos que señala el Título requisitos que señala el Título
VII, VII, D.L. N° 3.500, de 1.980.D.L. N° 3.500, de 1.980.
Requisitos para invocar la Requisitos para invocar la Garantía EstatalGarantía Estatal
PENSION DE VEJEZPENSION DE VEJEZ Tener 65 o más años de Tener 65 o más años de
edad, si es hombre, o 60 o edad, si es hombre, o 60 o más años de edad si es más años de edad si es mujer.mujer.
Registrar, a lo menos, 20 Registrar, a lo menos, 20 años de cotizaciones o años de cotizaciones o servicios computables en servicios computables en cualquiera de los Sistemas cualquiera de los Sistemas Previsionales.Previsionales.
•Pensión De Invalidez Y Pensión De Invalidez Y SobrevivenciaSobrevivencia
Registrar a lo menos 10 años de Registrar a lo menos 10 años de cotizaciones en cualquiera de los Sistemas cotizaciones en cualquiera de los Sistemas Previsionales, oPrevisionales, oRegistrar 2 años en los últimos 5 años Registrar 2 años en los últimos 5 años anteriores al siniestro, oanteriores al siniestro, oEncontrarse prestando servicios en caso Encontrarse prestando servicios en caso de accidente, ode accidente, oRegistrar, a lo menos, 16 meses de Registrar, a lo menos, 16 meses de cotizaciones si han transcurrido menos de 2 cotizaciones si han transcurrido menos de 2 años entre la fecha en que el afiliado inicio años entre la fecha en que el afiliado inicio labores por primera vez y la fecha del labores por primera vez y la fecha del siniestro, osiniestro, oTener la calidad de pensionado al fallecer.Tener la calidad de pensionado al fallecer.
Monto de las Pensiones Monto de las Pensiones Mínimas a ContarMínimas a Contar
a)a) Para afiliados hombres y mujeres Para afiliados hombres y mujeres menores de 70 años de edad. menores de 70 años de edad. $96.390,73.-$96.390,73.-
b)b) Para afiliados hombres y mujeres Para afiliados hombres y mujeres mayores o iguales a 70 años de edad y mayores o iguales a 70 años de edad y menores de 75 años de edad. menores de 75 años de edad. $105.395,85.-$105.395,85.-
c)c) Para afiliados hombres y mujeres Para afiliados hombres y mujeres mayores o iguales a 75 años de edad. mayores o iguales a 75 años de edad. $112.453,85$112.453,85
Sistema de Pensiones Sistema de Pensiones Solidarias (SPS)Solidarias (SPS)
Pensión Básica Solidaria de VejezPensión Básica Solidaria de VejezNo tener derecho a pensión en algún régimen No tener derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titular de la pensión o en previsional, ya sea como titular de la pensión o en calidad de beneficiario de pensión de sobrevivenciacalidad de beneficiario de pensión de sobrevivencia
Pensión Básica Solidaria de Pensión Básica Solidaria de InvalidezInvalidez
Personas que sean declaradas inválidas, de acuerdo Personas que sean declaradas inválidas, de acuerdo a lo establecido en el DL N° 3.500, de 1980, a lo establecido en el DL N° 3.500, de 1980, siempre que no tengan derecho a pensión en algún siempre que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsionalrégimen previsional
PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE VEJEZVEJEZ
Requisitos:Requisitos:Haber cumplido 65 años de edad.Haber cumplido 65 años de edad.
Integrar un grupo familiar perteneciente al 40 % Integrar un grupo familiar perteneciente al 40 % más pobre de la población de Chile.más pobre de la población de Chile.
Acreditar residencia en el territorio de la República Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a 20 años de Chile por un lapso no inferior a 20 años continuos o discontinuos, contados desde que el continuos o discontinuos, contados desde que el peticionario haya cumplido 20 años de edad; y, en peticionario haya cumplido 20 años de edad; y, en todo caso, por un lapso no inferior a 4 años de todo caso, por un lapso no inferior a 4 años de residencia en los últimos 5 años inmediatamente residencia en los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios. solicitud para acogerse a los beneficios.
PBS de InvalidezPBS de InvalidezTener entre 18 años de edad y menos de 65 años.Tener entre 18 años de edad y menos de 65 años.Integrar un grupo familiar perteneciente al 40 % Integrar un grupo familiar perteneciente al 40 % más pobre de la población de Chile.más pobre de la población de Chile.Acreditar residencia en el territorio de la Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a 5 República de Chile por un lapso no inferior a 5 años continuos inmediatamente anteriores a la años continuos inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acceder fecha de presentación de la solicitud para acceder a la PBS de invalidez. Se podrán computar como a la PBS de invalidez. Se podrán computar como años de residencia en el país aquellos que años de residencia en el país aquellos que hubiese estado por motivos de cumplimiento de hubiese estado por motivos de cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones misiones diplomáticas, representaciones culturales y demás funciones oficiales de Chile.culturales y demás funciones oficiales de Chile.
Montos de la PBSMontos de la PBS
01.07.2008 a 30,06. 200901.07.2008 a 30,06. 2009 $ 60.000$ 60.000
01.07.2009 01.07.2009 $ 75.000$ 75.000
Reajuste automático en el 100% del IPC entre el Reajuste automático en el 100% del IPC entre el mes anterior al último reajuste concedido y el mes mes anterior al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el 10%. en que dicha variación alcance o supere el 10%. Con todo si transcurren 12 meses desde el último Con todo si transcurren 12 meses desde el último reajuste sin que la variación del IPC alcance el 10%, reajuste sin que la variación del IPC alcance el 10%, se reajustará en el porcentaje de variación que éste se reajustará en el porcentaje de variación que éste hubiere experimentado en dicho período.hubiere experimentado en dicho período.
Gradualmente, el porcentaje de cobertura Gradualmente, el porcentaje de cobertura aumentará hasta llegar a un 60%, de acuerdo a lo aumentará hasta llegar a un 60%, de acuerdo a lo siguiente:siguiente:
Período Período CoberturaCobertura01.07.2008 a 30,06. 2011 40%01.07.2008 a 30,06. 2011 40%01.07.2011 a 30.06.2013 45%01.07.2011 a 30.06.2013 45%01.07.2013 a 30.06.2015 50%01.07.2013 a 30.06.2015 50%01.07.2015 a 30.06.2017 55%01.07.2015 a 30.06.2017 55%A contar del 01.07.2017 60%A contar del 01.07.2017 60%
En qué situación quedan las personas En qué situación quedan las personas que reciben la Pensión Mínima que reciben la Pensión Mínima
Garantizada por el Estado (PMG)?Garantizada por el Estado (PMG)?
Las personas que a la fecha de entrada en Las personas que a la fecha de entrada en vigencia del SPS perciban la PMG de vejez o vigencia del SPS perciban la PMG de vejez o invalidez, continuarán percibiendo dicha invalidez, continuarán percibiendo dicha pensión garantizada. Sin embargo, podrán pensión garantizada. Sin embargo, podrán optar por esta pensión o, de tener acceso, por optar por esta pensión o, de tener acceso, por la que les otorgue el SPS. la que les otorgue el SPS.
Adicionalmente, las personas que, a la fecha de la Adicionalmente, las personas que, a la fecha de la entrada en vigencia del SPS, tengan cincuenta entrada en vigencia del SPS, tengan cincuenta años de edad o más y se encuentren afiliadas al años de edad o más y se encuentren afiliadas al sistema de capitalización individual, o que hasta sistema de capitalización individual, o que hasta el último día del décimo quinto año posterior a la el último día del décimo quinto año posterior a la publicación de la presente ley, cumplan con los publicación de la presente ley, cumplan con los requisitos para tener derecho a una pensión de requisitos para tener derecho a una pensión de invalidez, en dicho sistema podrán acceder a las invalidez, en dicho sistema podrán acceder a las PMG de vejez e invalidez según lo dispuesto en la PMG de vejez e invalidez según lo dispuesto en la normativa vigente. Sin embargo, en cualquier normativa vigente. Sin embargo, en cualquier época podrán optar por el SPS, de conformidad a época podrán optar por el SPS, de conformidad a las normas que le sean aplicables. Dicha opción las normas que le sean aplicables. Dicha opción podrá ejercerse por una sola vezpodrá ejercerse por una sola vez. .
Los pensionados que, a la fecha de entrada en Los pensionados que, a la fecha de entrada en vigencia del SPS, sean beneficiarios de pensiones vigencia del SPS, sean beneficiarios de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, podrán ejercer del decreto ley N° 3.500, de 1980, podrán ejercer el derecho de opción señalado anteriormente y el derecho de opción señalado anteriormente y en las mismas condiciones. en las mismas condiciones.
Medidas de Equidad de Medidas de Equidad de GéneroGénero
Normas Sobre EquidadNormas Sobre Equidad
Existen fuertes diferencias en la situación previsional de hombres y mujeres, en términos tales que las mujeres reciben, en promedio, pensiones considerablemente más bajas que las de los hombres. Ello es así producto de un conjunto de factores sociales, biológicos y sociales. Entre ellos puede mencionarse:
Muchas mujeres no desempeñan trabajos remuneradosLas que si lo hacen, presenten mayor cantidad de lagunas (salidas del mercado de trabajo)En promedio, sus remuneraciones son menoresJubila antes que los hombresTienen una mayor esperanza de vida
Por las razones anteriores, la reforma previsional contempla un conjunto de medidas orientadas a mejorar la situación previsional de las mujeres, permitiéndoles acumular mayores fondos en sus cuentas de capitalización individual. Por otra parte, se equipara el trato que se da a hombres y mujeres en relación a las pensiones de sobrevivencia que causan.
1. Bonificación por cada 1. Bonificación por cada Hijo Nacido VivoHijo Nacido Vivo
Se otorga un Bono por hijo nacido vivo o adoptado consistente en una bonificación monetaria, de cargo fiscal, que incrementará las pensiones de las madres de hijos nacidos vivos y adoptados, que cumplan con los requisitos legales.Entrada en vigencia: 1 de julio de 2009
Monto: El equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, correspondientes a aquel fijado para los trabajadores mayores de 18 años y hasta los 65 años, vigente en el mes de nacimiento del hijo (actualmente correspondería a $ 259.200)
Bono gana rentabilidad nominal anual promedio Fondo tipo C
Hijos nacidos ANTES y DESPUÉS del 1 de julio de 2009Requisitos para Beneficiarias
•Edad: 65 años•Residencia•Que la mujer se pensione a contar del 1 de Julio de 2009
Monto de la bonificación
El monto de la bonificación por cada hijo es el equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos, considerando el que se encuentre vigente al momento del nacimiento del hijo (actualmente sería de $259.200)
Rentabilidad de la bonificación
La rentabilidad anual, desde el nacimiento del respectivo hijo, será la equivalente a la rentabilidad nominal anual promedio de todos los fondos tipo C, descontada las comisiones y la parte destinada al pago de la prima del SIS
Hijos nacidos antes del 1º de julio de 2009:
Si la madre se pensiona a partir de esa fecha y cumple los demás requisitos tendrá derecho a la bonificación por los hijos nacidos vivos o adoptados con anterioridad a dicha fecha.
En ese caso se calculará el bono sobre el ingreso mínimo vigente a esa data y desde entonces se generará la rentabilidad (art 24 tr)
Procedimiento de postulación
Las mujeres deberán presentar la solicitud ante el Instituto de Previsión Social (IPS, actual INP), a partir del 1 de julio de 2009, al cumplir los 65 años de edad, quien determinará si es elegible o no para acceder al beneficio.
Documentos requeridos para postular
Cédula de IdentidadCertificado de nacimiento de los hijos.
¿Cómo se paga el bono a cada Tipo de Beneficiaria?
a) Mujeres afiliadas al decreto ley N° 3.500, de 1980:
En este caso, la o las bonificaciones se depositarán en su cuenta de capitalización individual.
b) Mujeres beneficiarias de PBS de Vejez:
En este caso, el Instituto de Previsión Social (IPS, actual INP) les calculará una pensión autofinanciada de referencia, considerando como su saldo la o las bonificaciones que por hijo nacido vivo les correspondan. El resultado de este cálculo incrementará su PBS de Vejez.
1.1. Se establece la separación por sexo del Seguro de Se establece la separación por sexo del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) en la licitación.Invalidez y Sobrevivencia (SIS) en la licitación.
2.2. Se iguala en 65 años, para hombres y mujeres, la Se iguala en 65 años, para hombres y mujeres, la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
3.3. Se establece la compensación económica Se establece la compensación económica previsional en caso de nulidad o divorcio.previsional en caso de nulidad o divorcio.
4.4. Se incluyen nuevos beneficiarios de pensión de Se incluyen nuevos beneficiarios de pensión de
sobrevivencia de la mujer: el cónyuge no inválido sobrevivencia de la mujer: el cónyuge no inválido y al padre de hijos de filiación no matrimonial que y al padre de hijos de filiación no matrimonial que viva a expensas de la mujerviva a expensas de la mujer
Otras Medidas de Equidad de Género
2. Separación por sexo del 2. Separación por sexo del Seguro de Invalidez y Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)Sobrevivencia (SIS)
El SIS de las mujeres se licitará separadamente del de los hombres.
La comisión que los afiliados pagan para el financiamiento del SIS será única y se determinará por el costo unitario que dicho seguro tiene para los hombres.
Ello, aunque el costo unitario del SIS para las mujeres es menor en promedio que para los hombres, pues ellas tienen una tasa mucho menor de siniestralidad.
Los dineros sobrantes de la licitación del SIS de las mujeres se enterará en la cuenta individual de ellas en forma de comisión.
Otras Normas Relativas Al Otras Normas Relativas Al Seguro De Invalidez Y Seguro De Invalidez Y Sobrevivencia (SIS)Sobrevivencia (SIS)
Competencia por menor costo:
El proceso de licitación del SIS será efectuado por las AFP en conjunto y el seguro será adjudicado a la o las Compañías de Seguros que presenten la mejor oferta económica, pudiendo adjudicarse a más de una compañía, para evitar una concentración excesiva.
Igualdad en la edad máxima de Cobertura:
Se igualará en 65 años, para hombres y mujeres, la edad máxima de cobertura del SIS. Es decir , las mujeres declaradas inválidas, tendrán derecho hasta esa edad a financiar su pensión de invalidez con cargo al SIS.
3. Pensiones De 3. Pensiones De Sobrevivencia Que Sobrevivencia Que Genera La MujerGenera La Mujer
Situación actual del hombre
Beneficiarios de pensión de sobrevivencia de un causante hombre (arts 5 a 10 DL 3.500):
La cónyugeLos hijos solteros menores de 18 añosLos hijos solteros mayores de 18 años y menores de 24 que estudienLos hijos solteros de cualquier edad que sean inválidosLas madres de hijos no matrimoniales del causante que sean solteras o viudas y vivan a expensas del causanteA falta de los anteriores, los padres siempre que a la época de fallecimiento del afiliado fueran causantes de asignación familiar
Situación actual de la mujer
Beneficiarios de pensión de sobrevivencia de una causante mujer (arts 5 a 10 DL 3.500):
El cónyuge inválido.Los hijos solteros menores de 18 añosLos hijos solteros mayores de 18 años y menores de 24 que estudien.Los hijos solteros de cualquier edad que sean inválidos.A falta de los anteriores, los padres siempre que a la época de fallecimiento del afiliado fueran causantes de asignación familiar.
Pensiones De Pensiones De Sobrevivencia Que Sobrevivencia Que
Genera La Mujer En La Genera La Mujer En La Ley De ReformaLey De Reforma
Beneficiarios de pensión de sobrevivencia de una causante mujer
El cónyugeLos hijos solteros menores de 18 años.Los hijos solteros mayores de 18 años y menores de 24 que estudien.Los hijos solteros de cualquier edad que sean inválidosLos padres de hijos no matrimoniales de la causante que sean solteros o viudos y vivan a expensas de la causante.A falta de los anteriores, los padres siempre que a la época de fallecimiento del afiliado fueran causantes de asignación familiar.
4. Compensación Económica 4. Compensación Económica En Materia Previsional En En Materia Previsional En
Caso De Divorcio O Nulidad Caso De Divorcio O Nulidad De MatrimonioDe Matrimonio
La ley de matrimonio civil dispone que el juez de familia puede decretar una compensación económica al dictar el divorcio o la nulidad de matrimonio a favor del cónyuge que ha sufrido un menoscabo económico, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores del hogar.
Actualmente no es posible hacer uso de los fondos de la cuenta de capitalización individual para compensar la desventaja previsional del cónyuge más débil económicamente.