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Módulo13: Procesal y procedimental- Componente Constitucional y Penal Primer Curso de Formación y Especialización Judicial en área ordinaria Escuela de Jueces del Estado

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Page 1: Material interactivo mod 13

Módulo13:

Procesal y

procedimental-

Componente

Constitucional y

Penal

Primer Curso de Formación

y Especialización Judicial

en área ordinaria

Escuela de Jueces del

Estado

Page 2: Material interactivo mod 13

LA ACCIÓN DE

LIBERTAD

Page 3: Material interactivo mod 13

OBJETIVO

Comprender la configuración procesal de la

acción de libertad y las diferentes líneas

jurisprudenciales procesales y materiales de

dicha acción, a través del estudio de la

Constitución, la Ley, la doctrina y la sentencias

del Tribunal Constitucional Plurinacional.

Page 4: Material interactivo mod 13

CONTENIDO

LA ACCIÓN DE LIBERTAD

Sistema plural de control de constitucionalidad

en Bolivia

Ámbitos del control de constitucionalidad

Principios de la justicia constitucional

Características de la acción de libertad

La competencia en las acciones de defensa:

especial mención a la acción de libertad

Los requisitos de las acciones de defensa: su

flexibilización en las acciones de libertad

Page 5: Material interactivo mod 13

CONTENIDO

LA ACCIÓN DE LIBERTAD Ámbito de protección

Causales de procedencia y tipos de acción de libertad.

Causales de improcedencia establecidas

jurisprudencialmente.

El procedimiento en la acción de libertad.

Interposición escrita u oral

Señalamiento de audiencia: Inmediación

La Sentencia

Formas de Resolución

Ejecución inmediata de la Sentencia

Revisión de la Sentencia ante el Tribunal Constitucional

Plurinacional

La Sentencia Constitucional

Casos relevantes en materia penal

Page 6: Material interactivo mod 13

Sistema plural de control de

constitucionalidad en Bolivia

Conformación plural: Magistrados proveniente deambos sistemas: Sistema Indígena originariocampesinos y ordinario.

Atribuciones plurales en los diferentes ámbitos de control de constitucionalidad

• Normativo:

• Tutelar

• Competecial

Interpretación plural de los hechos, del derecho y de los derechos.

Page 7: Material interactivo mod 13

Ámbitos del control plural de

constitucionalidad

NO

RM

ATI

VO Verificación de

las condicionesde validezformal y materialde lasdisposicioneslegales

CO

MP

ETE

NC

IAL Control de

competenciasde los órganosdel poderconstituido TU

TELA

R Resguardo yprotección delos derechos ygarantíasconstitucionales

Page 8: Material interactivo mod 13

PRINCIPIOS PROCESALES DE LA JUSTICIA

CONSTITUCIONAL (art. 3 cpcons)

Dirección del

proceso

Conservación de la

norma

NO FORMALISMO:

SUPERACIÓN DE LA CONCEPCIÓN

FORMALISTA

PROTECCIÓN DE D Y G

PRO ACTIONE

IURA NOVIT CURIA

JUSTICIA MATERIAL

PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANTIVO

Impulso de oficio

Celeridad

Concentración

Motivación

Comprensión efectiva

Page 9: Material interactivo mod 13

APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS

FLEXIBILIZACIÓN DE

LOS REQUISITOS

FORMALES

0645/2012,

0957/2013

Personalidad jurídica

y poder a las

naciones y pueblos

indígena originario

campesinos

281/2013, 1697/2013

Superación de la

concepción

formalista:

Reposición con

alternativa de

apelación

30/2013 1414/2013

Sobre los requisitos

para la presentación

de la AC (Hechos,

derechos y petitorio)

1784/2013

Formalidades en la

apelación: errónea

cita a norma legal

645/2012, 2271/2012

210/2013,

487/2014

(Reconducción de

acciones)

1977/2013,

2007/2013

Tutela de hechos y

derechos conexos

en la AL (Remisión)

Page 10: Material interactivo mod 13

LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE LA

JUSTICIA CONSTITUCIONAL SscCpP

645/2012, 0957/2013

“…tratándose de organizaciones de pueblos indígenas,

en virtud a los principios constitucionales de

plurinacionalidad y pluralismo jurídico, y respetando la

organización de dichos pueblos, así como sus formas de

representación, como una manifestación de su derecho

a la libre determinación, esta Sala, en aplicación del

principio de no formalismo, considera que no se debeexigir la acreditación de la personalidad jurídica, y

tampoco poder alguno para la presentación de la

acción; pues ello implicaría desconocer los principios y

derechos antes anotados”.

Page 11: Material interactivo mod 13

LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE LA JUSTICIA

CONSTITUCIONAL

SscCpP 281/2013 y 1697/2013 Superación de la

concepción formalista del derecho: Reposición

con alternativa de apelación

SCP 281/2013: “…este Tribunal Constitucional Plurinacional, a

partir de configuración del Estado Plurinacional (art.1 de la

CPE) de manera reiterada ha determinado que en un

Estado Constitucional de Derecho el principio de

constitucionalidad se superpone al principio de legalidad

(Por todas la SCP 0112/2012) y que ello significa entre otras

concepciones, en el plano procesal, la prescindencia de

formalismos y ritualismos procesales en cualesquier materia

cuando se trate de materializar derechos fundamentales ygarantías constitucionales o cuando de su estrictaobservancia dependa su sacrificio.

Page 12: Material interactivo mod 13

LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL

SscCpP 281/2013 y 1697/2013 Superación de la concepción formalista

del derecho: Reposición con alternativa de apelación

Lo que significa que ante la eventualidad que el justiciable haga uso al mismotiempo o en un mismo memorial del recurso de reposición bajo alternativa de alzadaen etapa de ejecución de Sentencia, el juzgador, atendiendo el principio deconstitucionalidad, el principio pro actione y el principio iuria novit curia, deberá aefectos de materializar el derecho a impugnar una decisión judicial consagrado enel art. 180.II de la CPE conceder la apelación en el efecto devolutivo y rechazar lareposición, advirtiendo a la parte que en etapa de ejecución de Sentenciaconforme reza el art. 518 del CPC, sólo procede la apelación directa, estándoleprohibido al juez en un Estado Constitucional de Derecho, defender a ultranzaformalidades y ritualidades procesales incluso por encima del sacrificio de derechosfundamentales, como en el caso, el derecho a impugnar una decisión judicial (…)esta Sentencia constitucional plurinacional constituye una modulación a la uniformelínea jurisprudencial contenida en las SSCC 0577/2001-R, 0888/2001-R, 1089/2001-R,1124/2001-R, 0513/2002-R, 0671/2002-R, 0981/2002-R 1351/2002-R, 1522/2002-R,1588/2002-R, 0186/2003-R, 0234/2003-R, 0596/2003-R, 0598/2003-R, 0635/2003-R,0682/2003-R, 0688/2003-R, 0710/2003-R, 0852/2003-R, 0889/2003-R, 1118/2003-R,1262/2003-R, 1385/2003-R, 1596/2003-R y 1650/2003-R, entre otras”, (las negrillas sonnuestras).

SCP 1697/2013: “…dicho entendimiento también es aplicable a en todos los casos enque los justiciables han utilizado de manera errónea el recurso de reposición conalternativa de apelación; pues, atendiendo a nuestro modelo de Estado y losprincipios que de él emanan -que han sido anotados precedentemente- se debenprescindir de formalismos y ritualismos procesales cuando se trate de materializarderechos fundamentales y garantías constitucionales”.

Page 13: Material interactivo mod 13

LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE LA JUSTICIA

CONSTITUCIONAL: Formalidades en la apelación: errónea

cita a DISPOSICIÓN legal scp 1784/2013

“... la accionante estima que al haberse fundado y posteriormenteadmitido y resuelto la apelación incidental en una normainapropiada, se vulneró su derecho al debido proceso; sin embargo,de ser éste el acto ilegal identificado por la accionante, esteTribunal Constitucional Plurinacional concluye que, los Vocalesdemandados, al haber admitido y resuelto una apelación incidentalpese a la concurrencia de defectos formales, no vulneran ningúnderecho de la accionante, habida cuenta que el accionar de lasautoridades demandadas se orientaron en el principio pro actione ypretendieron materializar el derecho de acceso a la justiciaprescindiendo inclusive de las formalidades procesales que noarmonizan con el régimen de la nueva Constitución Política delEstado, otra consideración merecería si el accionante identificara elacto ilegal en la labor misma del Tribunal de alzada a tiempo deresolver la impugnación; es decir, sobre el contenido mismo del Autode Vista, aspecto que desde el punto de vista de este Tribunal no esobjeto de cuestionamiento, por lo tanto, no merece argumentoalguno al respecto”.

Page 14: Material interactivo mod 13

LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE LA JUSTICIA

CONSTITUCIONAL: Sobre los requisitos para la

presentación de la AC SCP 30/2013 “…las bases y postulados del Estado Constitucional de Derecho, constituyen el

elemento legitimizador y directriz del ejercicio del control de constitucionalidad,

por esta razón, no puede consentirse actos que impliquen una manifiesta y

'grosera' violación a derechos fundamentales, por ser estos contrarios al pilar

estructural del Estado Plurinacional de Bolivia, por tanto, cuando en etapa de

admisibilidad, se genere una duda razonable sobre una lesión manifiesta y

'grosera' a derechos fundamentales que en un análisis de fondo de la

problemática, podría implicar la aplicación del principio de justicia material a la

luz de la pauta de interpretación denominada pro-actione, la causa deberá ser

admitida en mérito a la duda razonable para la aplicación del principio pro-

actione, en resguardo de la materialización de los valores justicia e igualdad.

En el marco de lo señalado, la decisión de admisión por el supuesto antes

señalado, responde a los postulados propios del Estado Constitucional de

Derecho, máxime cuando el principio pro-actione se configura como una pauta

esencial no solo para la interpretación de derechos fundamentales, sino también

como una directriz esencial para el ejercicio del control de constitucional y la

consolidación del mandato inserto en la cláusula estructural del Estado

plasmada en el art. 1 de la CPE, cuya aplicación no vulnera el principio de

igualdad formal, sino por el contrario está destinada a consolidar la igualdad

material y por ende la justicia material.

Page 15: Material interactivo mod 13

LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE LA JUSTICIA

CONSTITUCIONAL: Sobre los requisitos para la presentación

de la AC (HECHOS, DERECHO Y PETITORIO) SCP 1414/2013

En el caso presente, a partir del minucioso análisis de la acción de amparo constitucional y los

antecedentes del proceso, se pudo verificar que, si bien el accionante no cumplió con todos los

requisitos de procedencia de la acción; pues, no expuso correctamente la relación de los

hechos, ni fijó con precisión la relación de causalidad entre los hechos o la causa que le sirven

de fundamento con los derechos que considera lesionados; sin embargo, se evidenció la

vulneración de sus derechos de acceso a la justicia y de contar con resoluciones debidamente

fundamentadas, por parte de las autoridades demandadas; toda vez que, éstas, sin contar con

los suficientes argumentos, y sin aplicar la propia jurisprudencia desarrollada por el Tribunal

Supremo de Justica, emitieron el Auto Supremo ahora impugnado, por el que declaran

inadmisible el recurso de casación interpuesto por el accionante.

(…) este Tribunal debe asumir su rol de máximo guardián de los derechos y garantías

constitucionales, ingresando al análisis de fondo del asunto planteado e identificando el agravio

sufrido sobre la base de las alegaciones del accionante y los antecedentes cursantes en el

proceso, prescindiendo en su caso de los requisitos formales de admisibilidad previstos en el art.

33 del CPCo, frente a una evidente lesión de derechos fundamentales; pues, de no hacerlo, se

daría lugar a que se disponga que el accionante subsane los errores de la acción, para que, una

vez que corrijan los mismos, acuda nuevamente a la jurisdicción constitucional a objeto de que

se considere el fondo de la problemática planteada; y con esto, simplemente se postergaría la

otorgación de la tutela impetrada por una razón de orden estrictamente formal, contraviniendo

con ello la norma constitucional que ordena a los administradores de justicia a emitir una

respuesta o protección oportuna a los justiciables, así como los principios que rigen la justicia

constitucional; vulnerando además el derecho de acceso a la justicia del accionante.

Page 16: Material interactivo mod 13

APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS

RECONDUCCIÓN DE

ACCIONES

SCP

0645/2012

ACU a AP

2271/2012

AL a AC

0897/2013

ACU a AC

210/2013

ACU AC

Page 17: Material interactivo mod 13

RECONDUCCIÓN DE ACCIONES

0645/2012 subreglas acu a ap“cuando se advierta que de los antecedentes de la demanda de acción de cumplimiento

invocada, se pueden extraer los requisitos de contenido para la tramitación de una acción

popular, a efectos de la reconducción del proceso, deberá tenerse presente la concurrencia de

las siguientes reglas:

a) Se evidencie error en la vía procesal elegida, lo cual guarda relación con el rol esencial del

juez constitucional que advierte una voluntad implícita del accionante, aunque la misma no

haya sido planteada correctamente en la demanda.

b) Se cumplan los requisitos inexcusables de la demanda de acción popular, en ese sentido,

principalmente se identifiquen a través de los hechos denunciados, derechos o intereses

colectivos o difusos y un sujeto de derecho colectivo.

c) No se modifiquen el petitorio ni los hechos que sustentan la demanda, por cuanto supondría

que el juzgador sustituya al accionante, alterando su naturaleza imparcial.

d) Se preserve el derecho a la defensa de la parte demandada, es decir, que la misma haya

tenido la oportunidad de contraponerse a la pretensión de la parte demandante; ejerciendo de

modo sustancial su derecho de defensa, puesto que en ningún caso se puede habilitar la tutela

de un derecho fundamental dejando desprotegido a otro de la misma clase.

e) Exista riesgo de irreparabilidad del o los derechos o intereses colectivos o difusos; es decir, la

reconducción sólo será posible si existe una necesidad apremiante de evitar la ocurrencia de un

daño irreparable en los derechos fundamentales involucrados, aspecto que guarda relación con

el principio de economía procesal y tutela judicial efectiva.

Es preciso establecer que la reconducción de la tramitación de una acción de cumplimiento a

una acción popular deberá producirse siempre a favor y nunca en perjuicio de la parte

accionante”.

Page 18: Material interactivo mod 13

(…) la posibilidad de reconducción de acciones, no alcanza

únicamente al Tribunal Constitucional Plurinacional, sino también

a los jueces y tribunales de garantías, pues en virtud de los

principios de la justicia constitucional que han sido ampliamente

referidos, están compelidos a efectivizar los derechos y

garantías que fueron ilegalmente amenazados o restringidos,

dando concreción a los fines de la justicia constitucional,

dejando atrás las rémoras de una justicia colonial, anclada en

formalismos, vivificando así los postulados del nuevo

constitucionalismo boliviano, centrado en el respeto a los

derechos fundamentales y garantías constitucionales.

La reconducción de acciones

SCP 210/2013 la reconducción de acciones

alcanza también a los jueces y tribunales

de garantías

Page 19: Material interactivo mod 13

Conforme a los antecedentes jurisprudenciales antes referidos, la reconducción de

acciones es posible en sede constitucional cuando los jueces y tribunales degarantías, así como el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, adviertan que esimprescindible otorgar una tutela inmediata a los derechos y garantías invocados,ya sea porque, de postergarse la tutela, ésta sería tardía, tornándose en irreparablela lesión a los derechos o garantías de la o el accionante, o porque se trata depersonas o grupos en condiciones de vulnerabilidad, que merecen una atenciónprioritaria por parte del Estado y de la justicia constitucional, la cual no puedesubordinarse a aspectos formales que demoren la tutela de sus derechos.

Ahora bien, debe señalarse que, en estos casos, la justicia constitucional-jueces y tribunales de garantías, así como el propio Tribunal ConstitucionalPlurinacional- deberá respetar la esencia de los hechos y del petitorio de la acciónde defensa presentada, así como de los requisitos propios de la acción de defensaa la cual se reconduce, las causales de improcedencia de la misma y lasexcepciones que pudieran aplicarse, de tal modo que la reconducción decididano suponga una sustitución del accionante, ni una lesión al derecho a la defensadel demandado.

La reconducción de acciones

SCP 210/2013 subreglas generales

Page 20: Material interactivo mod 13

“…es posible reconducir procesalmente las accionestutelares cuando exista una evidente lesión de derechos ygarantías constitucionales, como lo ha venido haciendoeste tribunal en diferentes Sentencias ConstitucionalesPlurinacionales, como las SSCCPP 0645/2012, 2271/2012,210/2013, 897/2013, entre otras; reconducción que seconstituye en un deber tratándose de naciones y pueblosindígena originario campesinos, a partir de lascaracterísticas de nuestro Estado, pues, como se analizaráen el siguiente punto, de conformidad al art. 8.1) delConvenio 169 de la OIT, al aplicar la legislación nacional alos pueblos interesados deberán tomarse debidamente enconsideración sus costumbres o su derechoconsuetudinario.

RECONDUCCIÓN PROCESAL DE ACCIONES SCP

0487/2014 es un deber tratándose de naciones y

pueblos indígena originario campesinos

Page 21: Material interactivo mod 13

Características de la acción de libertad

- SE MANTIENEN LAS CARACTERÍSTICAS DEL

RECURSO DE HÁBEAS CORPUS –Y SE

PROFUNDIZAN ALGUNAS.

SUMARIEDAD Y

CARÁCTER

INMEDIATO DE LA

PROTECCIÓN

INFORMALISMO

GENERALIDAD

SC 486/2000-R

(Ministros C.

Suprema). SC

770/2000-R

(Senadores).

INMEDIACIÓN

Page 22: Material interactivo mod 13

CARACTERÍSTICAS

SCP 591/2013

Es en ese ámbito que deben ser entendidas lascaracterísticas esenciales de la acción de libertad,como el informalismo, que se manifiesta en la ausenciade requisitos formales en su presentación y laposibilidad, inclusive, de su formulación oral; lainmediatez, por la urgencia en la protección de losderechos que resguarda; la sumariedad, por el trámitecaracterizado por su celeridad; la generalidad porqueno reconoce ningún tipo de privilegio, inmunidad oprerrogativa, y la inmediación, porque se requiere quela autoridad judicial tenga contacto con la personaprivada de libertad; autoridad que, inclusive, puedeacudir inmediatamente a los lugares de detención einstalar allí la audiencia

Page 23: Material interactivo mod 13

NORMAS COMUNES DE PROCEDIMIENTO EN ACCIONES DE

DEFENSA: SU FLEXIBILIZACIÓN EN LAS ACCIONES DE

LIBERTAD (informalismo)

Reglas generales (art. 29 CPCo):

Presentación escrita u oral de la acción de libertad: SCP 23/2012, 510/2012 (Modula)

Registro en un acta de los datos esenciales (Directamente en provincias y en ventanilla en capitales para el sorteo, una vez practicado debe dirigirse al juzgado)

Respecto a las personas privadas de libertad, la autoridad encargada de la custodia del detenido, debe presentar la acción ante la autoridad competente

Los criterios de optimización señalados en esta última sentencia deben ser seguidos en la medida de lo posible

Page 24: Material interactivo mod 13

NORMAS COMUNES DE PROCEDIMIENTO EN ACCIONES DE

DEFENSA: SU FLEXIBILIZACIÓN EN LAS ACCIONES DE

LIBERTAD (informalismo)

Reglas generales (art. 29 CPCo):

La acción de libertad no requiere abogado

defensor; empero si la parte accionante lo solicita:

Defensor público.

Presencia de traductores.

Plazos de la acción de libertad: días calendario.

Citación en forma personal o por cédula.

SCP 2252/2012: Amplía a Fax.

Page 25: Material interactivo mod 13

CITACIÓN AL DEMANDADO MEDIANTE FAX Y

OTROS MEDIOS

SCP 2252/2012

La utilización de estas nuevas tecnologías es un deber del Estado

en atención al ejercicio del derecho de acceso a la justicia

constitucional que debe ser expedita y oportuna y el principio de

celeridad además de ser respetuosa de la denominada

Constitución ecológica (SCP 0176/2012 de 14 de mayo), entre

otros, siendo conocido que las Cortes Superiores de Distritos

Judiciales, -ahora Tribunales Departamentales de Justicia-, así

como la Corte Suprema de Justicia -ahora Tribunal Supremo de

Justicia-, cuentan con facsímiles, con los cuales una

comunicación puede ser transmitida en minutos. Por ello,

corresponde señalar que tratándose de acciones de libertad, la

comisión para la notificación, como su devolución puede

realizarse vía facsímil entre otros mecanismos que aseguren un

efectivo conocimiento de los diferentes actuados procesales”

Page 26: Material interactivo mod 13

TERCEROS INTERESADOS EN AL

SSCCPP 2252/2012 1121/2014 SCP 2252/2014 “Por lo expuesto, corresponde modular la línea

jurisprudencial contenida en la SCP 0204/2012 de 24 de mayo,y establecer que si bien por la naturaleza sumaria de la acciónde libertad no es admisible la doctrina del tercero interesadodesarrollada en materia de amparo constitucional; en virtud alprincipio de verdad material y el carácter democrático de losprocesos constitucionales cuando un tercero mutuo propio sepresente a la acción de libertad y el juez o tribunal degarantías considere necesaria su participación o en loreferente a la aportación de pruebas atinentes al objetoprocesal y no se produzca una dilación indebida a latramitación de la causa, dicha participación no debe serrechazada.

SCP 1121/2014: “…la no participación de los tercerosinteresados, como del Ministerio Público, no podría significar deninguna manera la suspensión de la consideración de unaacción de libertad, ello -como se dijo- en virtud a los derechosque protege y a su naturaleza sumaria”.

Page 27: Material interactivo mod 13

LA COMPETENCIA EN LAS ACCIONES DE LIBERTAD

EN RAZÓN DE MATERIA

Cualquier juez o tribunal competente en materia penal

SCP 0032/2012: Competencia exclusiva de los jueces en

materia penal para el conocimiento y sustanciación de

la acción de libertad, no estando habilitado ningún otro

juez o tribunal, de diferente materia, ni siquiera en

suplencia legal, para conocer la acción.

JU

EC

ES P

EN

ALE

S

CO

MP

ETE

NTE

S JUECES DE SENTENCIA

JUECES CAUTELARES

TRIBUNALES DE SENTENCIA (JUECES TÉCNICOS SCP 1151/2014)

EXCEPCIONALMENTE

VOCALES SALA PENAL

NO

JUECES DE

EJECUCIÓN

PENAL

Page 28: Material interactivo mod 13

LA COMPETENCIA EN LAS ACCIONES DE LIBERTAD

SCP 0032/2012: Moduló la SC P 0756/2011-R

FJ. III.1.4. “…la norma fundamental otorga competencia alos Jueces en materia penal, para el conocimiento ysustanciación de la acción de libertad, por cuanto ningúnotro Juez o tribunal está habilitada para ejercer dichacompetencia, ni siquiera en suplencia legal, toda vez que siacaso no existiera juez o Sala Penal en el mismo DistritoJudicial que asuma competencia, la acción de libertaddebe ser resuelta necesariamente por cualquier otro Juez enmateria penal, es decir por Jueces y Tribunales de Sentenciaen Capitales de departamento y Jueces de Instrucción oMixtos en provincias, exceptuando los Jueces de EjecuciónPenal debido a las atribuciones y competencias específicasasumidas por Ley.

Es necesario aclarar que los Tribunales de Sentencia,asumirán excepcionalmente tal competencia, sólo en casode impedimento de la o las Salas Penales de la capital delDistrito Judicial donde se haya presentado la acción delibertad… “(jueces técnicos)”

Page 29: Material interactivo mod 13

SCP 1465/2013 de 22 de agosto (reiterada

por la SCP 1301/2014

reconduce a la sc 433/2011

“(…) entendimiento que se contrapone al principio deinformalismo que rige la tramitación de la acción delibertad, de forma que en atención al citado principiocorresponde modificar el entendimiento contenido enla SCP 0032/2012 y reconducir el mismo en la SC0433/2011-R de 18 de abril, en sentido de que unaautoridad extra-penal puede conocer una acción delibertad en suplencia legal, por otra parte, bajo elmismo razonamiento corresponde modificar el criteriojurisprudencial en la SCP 0032/2012, en relación a losjueces de ejecución penal; pues a partir de loselementos desarrollados se puede concluir que éstostambién tienen competencia para conocer y resolverlas acciones de libertad”.

Page 30: Material interactivo mod 13

SC 0433/2011-R de 18 de abril En este sentido, resulta claro que quienes son jueces y tribunales

competentes para resolver este tipo de acción constitucional, son los jueces

o tribunales en materia penal, quienes harán el control de los derechos

humanos garantizando el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y

garantías constitucionales; sin embargo de aquello, cuando se encuentre

conformado un tribunal de garantías y al momento de la emisión de la

resolución exista igualdad de votos o no existan suficientes votos para emitir

resolución, pues debe convocarse conforme a la Ley de Organización

Judicial abrogada al vocal por orden de precedencia, o sea, al vocal de la

otra Sala Penal si hubiese, y de no ser así como sucede en el presente caso,

aplicando la ley referida y sin contradecir lo previsto por el art. 125 de la CPE,

y respetando la jerarquía funcional, se debe convocar al vocal de la Sala

Civil y Social según corresponda, sin que los vocales convocados legalmente

de otra sala que no sea la penal, puedan argumentar la carencia de

competencia; lo contrario significaría que en las Cortes Superiores donde

sólo exista una Sala Penal, al no ser suficientes los votos para resolución, se

envié a otro Distrito a efectos de que conozca otra Sala Penal,

desnaturalizando de esta forma una acción extraordinaria prevista en la Ley

Fundamental, dejando en incertidumbre al accionante y prolongando una

presunta persecución indebida o lesión al derecho a su libertad o a la vida,

mismos que deben ser protegidos de forma oportuna e inmediata (…)”

Page 31: Material interactivo mod 13

LA COMPETENCIA EN LAS ACCIONES DE LIBERTAD

(Art. 32 del CPCo)

EN RAZÓN DE TERRITORIO REGLA PARA LAS ACCIONES DE DEFENSA (Art. 32 CPCons): El juez o

tribunal del lugar en el que se haya producido la violación

EXCEPCIONES (Art. 32.II CPCons) (SCP 2203/2013)

Cuando en el lugar no hubiere autoridad judicial: Es competente

el juez o tribunal al que la parte pueda acceder por razones de

cercanía.

Cuando la violación fue cometida fuera del lugar de residencia

del afectado: Por razón del domicilio

COMPETENCIA TERRITORIAL EN LAS ACCIONES DE LIBERTADSCP

0996/2012

LA COMPETENCIA TERRITORIAL EN LAS ACCIONES DE

LIBERTAD: JUEZ O TRIBUNAL PRÓXIMO LA LUGAR DE LA

DETENCIÓN. EL QUE RESULTE MÁS ACCESIBLE AL

ACCIONANTE

Page 32: Material interactivo mod 13

COMPETENCIA TERRITORIAL

SCP 996/2012 “…la demanda de acción de libertad deberá plantearse

ante un juez o tribunal penal geográficamente cercano allugar de la detención en virtud al principio de inmediación yel derecho a la defensa material del accionante (…)considerando los principios pro homine y el principio deinformalismo, es posible el planteamiento de la acción delibertad ante el juez o tribunal penal que le resulte másaccesible al accionante porque no resulta conforme alderecho de acceso a la justicia y los principios que rigen a laacción de libertad entender que el accionante paraplantear la acción de libertad deba efectuar erogacioneseconómicas y trasladarse al lugar en el cual se encuentre elproceso que originó en su criterio la amenaza a su libertad…”

Page 33: Material interactivo mod 13

LOS REQUISITOS DE LAS ACCIONES DE DEFENSA: SU

FLEXIBILIZACIÓN EN LAS ACCIONES DE LIBERTAD

Requisitos de la acción (art. 33 del Cpco)

Nombre, apellido y generales del accionante: La acción puede ser

presentada por sí o por cualquiera a su nombre. Defensora del Pueblo.

Defensoría de la niñez y adolescencia.

Nombre y datos del demandado

Hechos

Derechos

Petitorio

Solicitud de Medidas cautelares

Pruebas que tenga en su poder o señalamiento del lugar.

¿Corresponde el rechazo ante su incumplimiento?

SCP 103/2012: “…dada la configuración del proceso constitucional de la acción de libertad , a

diferencia del resto de acciones de defensa, por los bienes constitucionales protegidos y

tutelados, no existe una etapa de admisibilidad, por cuanto el juez o tribunal de garantías,

precisamente en razón al principio de informalidad acentuado en el texto constitucional (art.

125 de la CPE), no está obligado a examinar requisitos de forma y fondo como ocurre con el

resto de las acciones de defensa. De ahí que está compelido a indicar directamente día y hora

de la audiencia (art. 126.I de la CPE). Por lo que, en un uso correcto de la denominación de los

actos procesales en la acción de libertad, no es adecuado sostener que existe una etapa de

admisión”.

Page 34: Material interactivo mod 13

HECHOS-DERECHO Su flexibilización

Aspectos de Derecho

• SCP 0591/2013: “…existe laposibilidad que los aspectos dederecho que fueroninobservados por el accionantesean subsanados por laautoridad judicial que conocela acción…”

• SC 1204/2003 No sólo se limita a la compulsa de las normas alegadas como violadas.

• SCP 1977/2013: “Si bien dentrodel ámbito de protección de laacción de libertad seencuentran previstosdeterminados derechos;empero, es posible efectuar elanálisis de otros cuando tenganconexitud con los que seencuentran bajo la tutela deesta acción, en virtud a lacaracterística deinterdependencia de losderechos que se encuentraprevista en el art. 13.I de la CPE,que señala: “Los derechosreconocidos por estaConstitución son inviolables,universales, interdependientes,indivisibles y progresivos…”.

HECHOS CONEXOS

• SC 1204/2003-R “…es posible que, inclusive, se analicen hechos conexos al acto demando de ilegal

• SCP 1977/2013: “El carácterinformal de la acción delibertad, permite que lajusticia constitucionalpueda proteger de maneraeficaz los derechos de losjusticiables, concediendo latutela frente a actosilegales denunciadosexpresamente o, aún nosiéndolo, tenganvinculación con el actoque motivó la presentaciónde la acción de libertad.

AMPLIACIÓN DE HECHOS Y DERECHOS EN

AUDIENCIA

•SCP 0591/2013 (RECONDUCTORA)

•“…es imperioso reconducirla SC 0345/2011-R yposteriores (SentenciasConstitucionalesPlurinacionales 0174/2012 y0175/2012) al entendimientocontenido en la SC1204/2003-R, debiendodejar claramenteestablecido que en lasacciones de libertad esposible que el accionantemodifique los derechossupuestamente vulneradose, inclusive, modifique oamplíe los hechos, bajo laúnica condición quetengan conexitud con elhecho inicialmentedemandado, para de estamanera no vulnerar elderecho a la defensa de laparte demandada”.

Page 35: Material interactivo mod 13

LAS PRUEBAS

Sobre el art. 33.7 en general

AC 20/2014-RCA Ahora bien, respecto a las exigencias del Tribunal ya

mencionado; es necesario efectuar las siguientesprecisiones: 1) En relación a acompañar la documentaciónlegalizada, se constató que en el escrito de subsane de 7de noviembre de 2013 (fs. 105 y vta.), se manifestó que ladocumental fue aparejada al expediente debidamentelegalizada, y los demás actuados procesales se encuentranen poder de las autoridades demandadas; enconsecuencia, se tiene que cumplió con las previsiones delart. 33.I.6 del CPCo, que dispone que se debe acompañarlas pruebas que tenga en su poder o señalamiento del lugaren el que se encuentre”. Asimismo, por SCP 0245/2012 de 29de mayo, se estableció que no constituye una causal derechazo la ausencia de fotocopias legalizadas siendoadmisible la presentación de copias simples, máximecuando éstas se encuentran en poder de la partedemandada…”.

Page 36: Material interactivo mod 13

LA FALTA DE PRUEBAS EN LA ACCIÓN DE LIBERTAD

posición inicial

36

SC 0717/2003 La determinación del tribunal debe obedecer a la certidumbre sobre si el derecho ha sido lesionado

SC 0318/2004 La parte recurrente debe acompañar

la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad

de las acusaciones que formula.

EXCEPCIONES: La autoridad recurrida no desvirtúa ni niega los extremos denunciados: No asiste a la audiencia ni presta su informe (SSCC 1164/2003-R, 0630/2004-R)

Page 37: Material interactivo mod 13

Posición actual

Es el demandado el que debe demostrar que los

actos ilegales denunciados no son ciertos, porque

está en su poder la prueba correspondiente.

PRESUNCIÓN DE VERACIDAD

SC 0038/2011-R – SSCCPP 1102/2012, 0591/2013

“…en el caso de la acción de libertad, atendiendo especialmente

a los principios de compromiso e interés social y de responsabilidad

que rigen la función pública, así como a la naturaleza de los

derechos tutelados por esa garantía jurisdiccional, cuando el sujeto

pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de

presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a

fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los

derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la

veracidad de los mismos”.

Page 38: Material interactivo mod 13

Activa: Puede ser interpuesta por el

afectado, por cualquiera a su nombre y por

la Defensoría del Pueblo (Art. 222.1 CPE).

LEGITIMACIÓN ACTIVA

Art. 48 CPCons:

Defensoría del pueblo

Defensoría de la Niñez y Adolescencia

Page 39: Material interactivo mod 13

La permisión de presentación por el agraviado o porun tercero a su nombre, responde a la naturalezatutelar de esta acción de defensa y a los derechosfundamentales que protege la libertad e inclusive lavida, cuando se la ponga en riesgo a consecuenciade su privación o amenaza, confirmando la vigenciade legitimación activa amplia; sin embargo, esapermisión no implica el desconocimiento de lavoluntad del agraviado, pues una cosa es lainterposición de la acción por un tercero ante laimposibilidad de que el agraviado lo haga en formadirecta, y otra situación distinta es hacerlo sin suconocimiento, voluntad y consentimiento”.

LEGITIMACIÓN ACTIVA

Consentimiento SC 755/2005-R SC

0389/2010-R, SC 2555/2010-R, SCP 1568/2013

Page 40: Material interactivo mod 13

“(…) tratándose de menores de edad que supuestamente se encuentran

indebidamente privados de libertad, corresponde precisar que el recurso

debe ser presentado por quienes ejercen la representación legal; pues, si

bien los menores tienen legitimación activa como titulares de derechos;empero, carecen de capacidad procesal, referida a la aptitud para

comparecer en juicio y realizar actos procesales válidos, capacidad de

obrar que tienen, de acuerdo al art. 4 del Código Civil (CC), los mayores

de edad. Conforme a esto, los menores de edad, pese a tener

legitimación activa, no tienen capacidad procesal, y en ese sentido,deben ser representados por sus padres o tutores.

Si bien esa es la regla general; sin embargo, también es cierto que en el

marco del principio de autonomía progresiva, los menores de edad tienen

derecho a manifestar su opinión cuando a favor de ellos se imponen

medidas que tienden a proteger sus derechos y fundamentalmente, su

integridad física y psicológica, cuando se evidencia que su hogar ha

dejado de ser para él la garantía que necesita para cumplir eficazmente

su desarrollo físico y psicológico, armonía e integración social.

LEGITIMACIÓN ACTIVA

Representación de menores – Principio de Autonomía

progresiva SC 2568/2010-R

Page 41: Material interactivo mod 13

“…cuando se adopten medidas de protección social al niño, niña o adolescente

(art. 207 del CNNA), por acción u omisión de los padres o responsables, y dichas

medidas sean denunciadas como ilegales o restrictivas de derechos por estos, se

debe dar la oportunidad al menor de expresar su opinión libremente, la misma que

debe ser tomada en cuenta en función a su edad, madurez y todas las

circunstancias que rodean el acto denunciado de ilegal.

Lo dicho significa que, tratándose de acciones constitucionales, es deber de los

jueces y tribunales de garantía, conversar con el niño, niña o adolescente que se

encuentre en dicha situación, de manera reservada, a fin de obtener su opinión al

respecto, con la finalidad de determinar si efectivamente la acción de defensa

presentada por sus representantes es legítima; es decir, si la acción está orientada a

proteger o lograr la restitución del derecho fundamental a la libertad individual,

contrario sensu, si la acción presentada está orientada a la consecución de otros

fines o intereses, ajenos a al principio de interés superior del niño y al resguardo de

sus derechos y garantías; correspondería denegar la tutela por falta de legitimación

activa, en el entendido que el titular del derecho -el niño, niña o adolescente- en

función al principio de autonomía progresiva y los derechos a la integridad física y

psicológica, ha manifestado su decisión favorable a las medidas asumidas hacia él

por los órganos estatales encargados de la protección a los niños, niñas y

adolescentes”.

LEGITIMACIÓN ACTIVARepresentación de menores – Principio de Autonomía progresiva

SC 2568/2010-R

Page 42: Material interactivo mod 13

LEGITIMACIÓN ACTIVA

SUPUESTOS ESPECIALES

Legitimación activa de parientes de quienes

han fallecido y se alega retención indebida del

cadáver (conexitud del derecho a la vida con

la dignidad, la libertad de culto, espiritualidad).

SCP 2007/2013.

Se cambia el entendimiento jurisprudencial

contenido en la SCP 0001/2010-R

Page 43: Material interactivo mod 13

SCP 2007/2013 “…desde una concepción eminentemente civilista, podría sostenerse,

conforme lo hace nuestro Código Civil, que la muerte pone fin a la

personalidad (art. 2 del CC) y que por tanto, ya no se es titular del derecho

a la dignidad, y que tampoco podría representarse a un fallecido en la

defensa de derechos fundamentales por ser éstos inherentes a una

persona física y con vida, que fue la posición que asumió el entonces

Tribunal Constitucional en la SC 0001/2010-R.

Sin embargo, dicha concepción debe ser matizada a la luz de la importancia

que reviste la muerte y los diferentes significados que tiene dentro de una

comunidad, así como los efectos que produce en la familia, en la sociedad y

en la cultura; aspectos que van más allá del enfoque civilista y que permiten

afirmar que la dignidad de la persona transciende a la muerte y, en ese

sentido, el cuerpo humano no se disocia tan fácilmente de lo que en vida

representó el ser humano, tanto para la familia como para la comunidad,

quienes tienden a preservar la dignidad de sus seres queridos aún después de

la muerte, dignidad que se encarna en el cuerpo humano.

Page 44: Material interactivo mod 13

Tutela del derecho a la vida no obstante

haber fallecido el titular scp 1889/2013

Tutela del derecho a la vida no obstante haber

fallecido el accionante durante su tramitación:

SCP 1889/2013: Dimensión objetiva de los

derechos.

Se cambia la línea jurisprudencial contenida en

la SC 2035/2010-R en la que, por la muerte del

accionante no se ingresó al análisis de fondo y

se dispuso el archivo de obrados.

Page 45: Material interactivo mod 13

SCP 1889/2013 “…habiéndose constatado que los jueces demandados

actuaron sin respetar los derechos a la vida y la libertadfísica del accionante, corresponde conceder la tutelasolicitada, independientemente que actualmente sepresente una causal de extinción de la acción penal,como es la muerte del imputado; pues este Tribunal,debe analizar el problema jurídico de la acción delibertad en los términos en que fue planteado por elaccionante y resuelto por el Tribunal de garantías,valorando la conducta de las autoridadesdemandadas y determinando la existencia oinexistencia de actos u omisiones ilegales,precautelando, como se tiene señalado, la dimensiónobjetiva de los derechos fundamentales.En ese entendido, el razonamiento anotado implica uncambio de entendimiento con relación al contenido enla SC 2035/2010-R

Page 46: Material interactivo mod 13

Procede contra las autoridades o personas

particulares.

La coincidencia que se da entre la autoridad que

presuntamente causó la violación a los derechos y

aquélla contra quien se dirige la acción SC 691/2001-R

LEGITIMACIÓN PASIVA

EXCEPCIONES:

1. La acción se dirige contra una autoridad diferente, pero de la misma

institución, rango, jerarquía e idénticas atribuciones (SCP 1651/2004-R.

MODULACIÓN SCP 192/2010. RECONDUCCIÓN 066/2012, REITERADA POR LA

SCP 1392/2014.

2. El accionante se encuentra en una situación desventajosa: extranjero o

indígena: SC 0499/2007-R.

3. No es posible identificar a las personas que cometieron el acto ilegal SC

1017/2006-R

4. Flagrante vulneración de derechos: SCP 2027/2013

Page 47: Material interactivo mod 13

Scp 2027/2013

flagrante lesión de derechos

(…) a la luz del art. 3.5 del CPCo, la justicia constitucional serige principalmente por el principio de informalismo; por lotanto, la jurisdicción constitucional en su rol de protegerderechos fundamentales y garantías constitucionales, tienetoda la potestad de examinar el fondo de la problemáticaplanteada, para luego constatar si efectivamente fueronconculcados los derechos del accionante, no obstante deque el verdadero responsable o autor de la lesión nohubiese sido demandado, considerando que, pese alincumplimiento de los formalismos de orden procesal, resultaser de mayor interés para este Tribunal, la vigencia, el gocey el ejercicio pleno de los derechos objeto de protección dela acción de libertad.

Page 48: Material interactivo mod 13

SCP 586/2013

DEBER DE LOS JUECES Y TRIBUNALES DE GARANTÍAS EN

CASO DE EXCEPCIONES A LA LEGITIMACIÓN

En todo caso, cuando se proceda a flexibilizar lalegitimación pasiva el juzgado o tribunal de garantías

procederá a deducir quiénes son las autoridades o

personas legitimadas pasivas, y sin descuidar el plazo para

la celebración de la audiencia de acción de libertad, los

citará de oficio y en el caso de no poder hacerlo,

atendiendo cada caso concreto, dimensionará los efectos

del fallo ello por tratarse precisamente de grupos en

situación de vulnerabilidad, aspecto que debe analizarse

caso por caso.

SENTENCIA SISTEMATIZADORA DE LAS EXCEPCIONES A LA

LEGITIMACIÓN PASIVA

SCP 2253/2012

Page 49: Material interactivo mod 13

ACTO O RESOLUCIÓN ILEGAL REVISADA POR UN

TRIBUNAL SUPERIOR o POR OTRA AUTORIDAD SC567/2006-R, 878/2007-R, 0253/2010-R,0772/2010-R, 1233/2013, entre otras:

“…para activar la acción de libertad resulta necesarioque la parte recurrente dirija el recurso contra todaslas autoridades responsables del acto consideradoilegal; es decir, demandando, inclusive a la últimainstancia que tomó conocimiento y falló en el caso,pues es ésta la que en definitiva tiene la facultad derevocar o modificar el acto reclamado…”.

Legitimación pasiva

SITUACIONES ESPECIALES

Page 50: Material interactivo mod 13

"…cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal

Colegiado, el recurso debe ser interpuesto contra todos quienes

intervinieron en ella" (SC 0059/2004-R de 14 de enero).

De la jurisprudencia anterior, queda plenamente claro que, cuando

se trata de objetar determinaciones adoptadas por entes

colegiados, la acción de amparo debe dirigirse contra todas las

personas que lo integran y que intervinieron en la decisión, caso

contrario, no debe ingresarse al estudio de la problemática de

fondo, ya que, de hacerlo, se violentaría el derecho a la defensa de

quienes no fueron demandados (SC 1242/2010-R)

LEGITIMÁCIÓN PASIVA

TRIBUNALES COLEGIADOS

Sscc 0059/2004-r, 1242/2010-R ACCIÓN DE AMPARO

Page 51: Material interactivo mod 13

“La obligación de demandar a todos los miembros de un tribunal colegiado

no es exigible en materia de hábeas corpus, sino únicamente en el recurso de

amparo constitucional, que tiene naturaleza distinta al recurso planteado, por

lo mismo no es de aplicación a éste, pues la Ley del Tribunal Constitucional

como la doctrina constitucional emitida por esta jurisdicción ha eximido a la

persona que recurra en hábeas corpus del cumplimiento de ciertos

formalismos atendiendo la esencia del mismo y los fines que persigue; por

consiguiente, la omisión del recurrente de plantear el hábeas corpus contra

todos los integrantes del Tribunal Cuarto de Sentencia, no impide a este

Tribunal ingresar a la compulsa de fondo del recurso (SC 0360/2005-R, SC

0358/2005-R, 1178/2005-R).

“De la jurisprudencia glosada, se extrae que la persona que pretenda

demandar por la vía de la acción de libertad a un tribunal de sentencia,no es exigencia que la misma demanda se encuentre dirigida contra todo

el tribunal escabinado, debido al carácter informal al cual se encuentra

revestida la acción de libertad” (SCP 0586/2013)

LEGITIMACIÓN ACTIVA TRIBUNALES COLEGIADOS

SSCC 358/2005-R, 360/2005.R, SC 2514/2010-R SCP

0586/2013 ACCIÓN DE LIBERTAD

Page 52: Material interactivo mod 13

“…la identificación exigida por el art. 77.2 de la LTCP (art. 33.2 CPCons), tiene lafinalidad de asegurar el derecho a la defensa y la equidad de la partedemandada, pero en el caso de servidores públicos, la defensa que debe sergarantizada para la parte demandada, no es personal, sino como autoridadesque responden a una potestad pública determinada, por tanto, la cesantía deservidores públicos que hayan originado el acto u omisión indebida, noimplicará incumplimiento en etapa de admisibilidad de la exigencia plasmadaen el art. 77.2 de la LTCP cuando no se identifique el nombre de la nuevaautoridad en ejercicio de una determinada función pública, en ese contexto,interpretando esta disposición bajo un criterio favorable a una efectiva tutelaconstitucional, debe establecerse que este presupuesto se tendrá por cumplidoy por ende asegurado el derecho a la igualdad procesal y por supuesto a ladefensa de la parte demandada, cuando en la identificación a ser realizadapor el accionante, se consigne la identificación del cargo o la función públicaen cuyo ejercicio pudieron cometerse actos violatorios o restrictivos a derechosfundamentales; asimismo, para cumplir con la teleología del art. 77.2 de la LTCP,se tendrá por cumplido este presupuesto, cuando además se precise eldomicilio asignado para el ejercicio de dicha función pública.

De la misma forma, cuando se tenga cumplida esta exigencia y luego de laadmisión de la acción de amparo constitucional, los jueces o tribunales degarantías, en base a los requisitos de identificación antes señalados, deberánasegurar que los actos de comunicación, es decir, las citaciones onotificaciones, aseguren el derecho a la defensa de la autoridad que ejerza esafunción pública en ejercicio de la cual se afectaron derechos individuales”.

Cambio de autoridades: es suficiente la identificación del

cargo en cuyo ejercicio se cometieron los supuestos

actos ilegales SCP 142/2012

Page 53: Material interactivo mod 13

ÁMBITO DE PROTECCIÓN

Page 54: Material interactivo mod 13

AMBITO DE PROTECCIÓNDERECHO A LA VIDA

SC 0044/2010-R

SCP

2468/2012

1278/2013

DEBIDO PROCESO

SSCC 1865/2004-R Y

619/2005, 0037

/2012

(MODULACIÓN)

SCP 217/2014

DERECHO A LA

LIBERTAD FÍSICA

O PERSONAL

DERECHO A LA

LIBERTAD DE

LOCOMOCIÓN

SC 0023/2010-R

SCP 218/2014

DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA O

PERSONAL(Prohibición de

torturas, tratos crueles, humillantes y degradantes)SC 044/2010

TUTELA DE

DERECHOS

CONEXOS

2007/2013

Page 55: Material interactivo mod 13

“…coherente con la jurisprudencia de la Corte Interamericana deDerechos Humanos, que en la Opinión Consultiva OC-8/87 de 30 deenero de 1987, al absolver la consulta formulada por la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos respecto a la interpretación delos arts. 25.1 y 7.6 de la Convención Americana sobre DerechosHumanos, en relación a la última frase del art. 27.2 de dichaConvención, que enumera los derechos que no pueden suspendersedurante los estados de excepción; estableció que, la función delhábeas corpus es esencial como: “…medio para controlar el respeto ala vida e integridad de la persona, para impedir su desaparición o laindeterminación de su lugar de detención, así como para protegerlacontra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o

degradantes”.De este breve repaso a la jurisprudencia de la Corte Interamericanade Derechos Humanos y de la legislación comparada, se puede

observar que la protección al derecho a la vida vía hábeas corpus, enel caso boliviano, acción de libertad, está íntimamente vinculada conel derecho a la libertad personal.”

DERECHO A LA VIDA

SC 0044/2010-R

Page 56: Material interactivo mod 13

DERECHO A LA VIDA

SCP 2468/2012 (modulación de l sc 44/2010-r) “(…) cualquier situación de vulneración del derecho a la vida será conocida a instancias

de las acciones de amparo constitucional o de libertad indistintamente, justamente porel inmenso valor que el Constituyente ha asignado a dos nociones conceptualeselementales para la convivencia en nuestra sociedad boliviana: 1) La protección de lavida humana es el valor fundamental sobre el cual se construye la noción de EstadoSocial de Derecho, por ello es el primer derecho fundamental enunciado en el textoconstitucional; y, 2) La administración de justicia está al servicio de la población y de lasociedad sobre la base de criterios anti formalistas en búsqueda de un sistema deverdad material. De ahí, resulta inaceptable que cuando se solicita la protección delderecho a la vida ante la jurisdicción constitucional, ésta deniegue la tutela con elargumento procesal de la idoneidad recursiva; además de ello el art. 125 es claro alenumerar las condiciones de activación de la acción de libertad, pues en la primerafrase señala: “Toda persona que considere que su vida está en peligro…”, de unainterpretación literal de la norma constitucional se desprende que el Constituyente lejosde condicionar la activación de la acción de libertad por vulneración del derecho a lavida a la vinculación causal de privación previa del derecho a la libertad, se limitó aenumerarlo como causal independiente de activación de la acción de libertad enconcordancia normativa con los arts. 46 y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo).En esa dimensión argumentativa es que se establece que el derecho a la vida por latutela inmediata que requiere puede ser protegido indistintamente por la acción deamparo constitucional o por la acción de libertad, pues una interpretación diferenteafecta la noción básica de interpretación de los derechos humanos (así mismo de losderechos fundamentales), cual es la interpretación favorable al ser humano.

Page 57: Material interactivo mod 13

DERECHO A LA VIDA

SCP 1278/2013 “…en virtud a la tutela que brinda respecto al derecho a la vida y

también a la integridad física o personal (art. 64 del Código ProcesalConstitucional [CPCo]), la acción de libertad es concebida comouna acción esencial y, por lo mismo, debe señalarse que si bien sugénesis como garantía jurisdiccional está asociada con la defensadel derecho a la libertad física y personal; no es menos cierto que,dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cualemergen el resto de los derechos, la acción de libertad también seactiva en los casos en que exista un real peligro para éste, aunqueno se de la estrecha vinculación del mismo con la libertad física opersonal, en el ámbito clásico del hábeas corpus o acción delibertad instructiva.

… debe señalarse que, en todo caso, será la parte accionante laque, tratándose del derecho a la vida, asuma la decisión de formularuna acción de libertad o de amparo constitucional; empero,también debe dejarse establecido que, es la justicia constitucional laque deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligrodirecto al derecho a la vida tutelable a través de la acción delibertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo deesta acción”.

Page 58: Material interactivo mod 13

“…la CPE señala que la autoridad judicial, unavez presentada la acción, debe disponer que elaccionante sea conducido a su presencia oacudir al lugar de la detención, últimaposibilidad que no estaba contemplada en laConstitución abrogada y que es fundamentalpara comprobar las condiciones en que lapersona se encuentra privada de libertad,especialmente cuando existe denuncia detorturas, tratos crueles, inhumanos odegradantes, o si se ha vulnerado el derecho ala integridad física o existe amenaza a su vida”.

DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA

PROHIBICIÓN DE TORTURAS…

SC 0044/2010-R

Page 59: Material interactivo mod 13

“… es preciso que los representantes del Ministerio Público dejenconstancia, en acta u otro documento (certificado médico forense),del estado físico en que encontraron al imputado luego de suaprehensión -sea por particulares o funcionarios policiales- para quese sigan las acciones correspondientes contra los presuntos autores delos actos lesivos a la integridad física o personal del detenido oaprehendido.

Dicho documento deberá ser presentado de manera obligatoria aljuez cautelar, quien como se tiene señalado ampliamente, ejerce elcontrol del respeto a los derechos y garantías del imputado, y deberáser solicitado al fiscal por el juez o tribunal de garantías cuando sedenuncien torturas o vejámenes -sin perjuicio de acudir al lugar dedetención para verificar las condiciones de la privación de libertad,conforme establece el art. 126.I de la CPE- con la finalidad de quedicho Tribunal y, en revisión, este Tribunal Constitucional, pueda contarcon los elementos de prueba necesarios para pronunciarse sobre lasupuesta lesión al derecho a la integridad física o personal y laamenaza del derecho a la vida”.

DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA

PROHIBICIÓN DE TORTURAS…

SC 476/2011-R 1579/2013

Page 60: Material interactivo mod 13

(…) del derecho a la libertad, emerge no sólo el derecho a la libertadpersonal o física, sino también el derecho a la libertad de circulación;constituyéndose ambos en derechos autónomos, que tienen unaregulación internacional y nacional independiente. El primero esentendido como la facultad que tienen los individuos de disponer desu propia persona, de determinarse por su propia voluntad y actuar envirtud a ella, sin que el Estado ni terceras personas puedan impedirlo através de privaciones de libertad ilegales o arbitrarias. En ese sentido, elComité de Derechos Humanos, ha señalado que el derecho a lalibertad personal “…implica la prohibición de todas las formas deprivación arbitraria de la libertad, ya sea como consecuencia de undelito o de otras razones (…)”. (Observación General N 8- art. 9 delPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cit. en ComisiónAndina de Juristas, Protección de los Derechos Humanos, Definicionesoperativas, Comisión Andina de Juristas, Lima, Perú, 1997, p. 101). Elderecho a la circulación; en cambio, es concebido como la facultadde las personas de moverse libremente en el espacio, de desplazarsede un lugar a otro, de circular por todo el territorio nacional e inclusive,de salir e ingresar a él, sin que medie ningún impedimento ilegal oarbitrario. ….”

DERECHO A LA LIBERTAD FÍSICA Y DERECHO A LA

LIBERTAD DE LOCOMOCIÓN SC 0023/2010-R DISTINCIÓN

SCP 218/2014

Page 61: Material interactivo mod 13

“… Si bien del art. 125 de la CPE, se podría concluir queel objeto de tutela de la acción de libertad es elderecho a la libertad física, a la vida, y al debidoproceso, cuando existe vinculación con el derecho ala libertad y excluir de su ámbito de protección alderecho de locomoción; sin embargo, dada la íntimarelación que existe entre esos derechos, es posibletutelar también al último de los nombrados, enaquellos casos en los que el derecho de locomociónestá vinculado directamente con la libertad física opersonal, o con el derecho a la vida o la salud.

DERECHO A LA LIBERTAD FÍSICA Y DERECHO A LA

LIBERTAD DE LOCOMOCIÓN SC 0023/2010-R VÍAS

DE PROTECCIÓN

Page 62: Material interactivo mod 13

Libertad física – Libertad de

locomoción

CASO : MNÑ solicita tutela a su derecho a la libertad de

locomoción, aduciendo que se encuentra arraigada desde el

año 2000 por órdenes del SIN, por un supuesto pliego de cargo,

no obstante que conforme a la Ley de Abolición de Prisión y

Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales y a la

jurisprudencia del Tribunal Constitucional no existe arraigo por

deudas tributarias.

De acuerdo a su criterio, y tomando en cuenta la nueva

configuración de la acción de libertad ¿Procedería la acción

de libertad?

Page 63: Material interactivo mod 13

Derecho a la libertad de circulación –

Derecho a la libertad personal

CASO 4: El juez cautelar impuso a XYZ, arraigo

como medida sustitutiva a la detención

preventiva; sin embargo, pese a haber

transcurrido más de 15 días, aún no obtiene la

certificación correspondiente que acredite

haberse cumplido con dicha medida, lo cual le

impide obtener su libertad. ¿Procedería en este

caso la acción de libertad?

Page 64: Material interactivo mod 13

LA GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO

La garantía del debido proceso solo puedeser tutelada a través del hábeas corpuscuando:

a) El acto lesivo opere como causa directapara la supresión o restricción de la libertad.

b) Debe existir absoluto estado deindefensión SC 1865/2004, 619/2005-R.

Reiterada por: SC 1030/2010-R SCP 1130/2014,1132/2014, 1179/2014

64

Page 65: Material interactivo mod 13

“…el supuesto de procesamiento indebido disciplinadoen el art. 125 de la Constitución Política del Estado,tratándose de medidas cautelares de carácter personal,puede ser tutelado a través de la acción de libertad, enlos casos en los que se afecte las reglas y elementos deldebido proceso, siempre y cuando se cumpla con dosaspectos esenciales: a) La directa vinculación con lalibertad del elemento del debido proceso denunciadocomo afectado; y b) El agotamiento de los mecanismosinternos de cuestionamiento a decisiones

jurisdiccionales”.

SCP 0038/2012

Debido proceso –medidas

cautelares

Page 66: Material interactivo mod 13

Scp 0217/2014

modulación de línea jurisprudencial “…la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de

libertad, aun no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física opersonal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dichoderecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone.Dicho razonamiento se refuerza con lo previsto en el art. 125 de la CPE, quedetermina que la acción debe ser presentada ante el juez o tribunal competenteen materia penal, de donde se puede extraer que tanto la finalidad de dichaprevisión como la intensión del constituyente es que sean los jueces especializadosen materia penal los que puedan analizar los supuestos de procedencia que seencuentran dentro del ámbito de la acción de libertad- que en su mayoríaemergen de procesos penales- entre ellos el procesamiento indebido, pues,conforme al principio de especialidad, no resultaría congruente que las lesiones aldebido proceso sean conocidas y resueltas a través de una acción de amparoconstitucional(…) en resumen el derecho al debido proceso, se determina que,únicamente cuando se trata de materia penal, la acción de libertad es el medioidóneo, eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso, en todos sus

elementos.

En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente sentenciaconstitucional plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal enaquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado deindefensión o cuando este agoto los medios de impugnación intraprocesales, sonsusceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad”.

Page 67: Material interactivo mod 13

SCP 1609/2014

reconduce la jurisprudencia anterior

entendimiento (1865/2004, 619/2005-R.) Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y

el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad,

desaparecía; sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de

la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico

anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a

la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos

asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen

en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia

Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y

restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre

el derecho a la libertad y el debido proceso.

Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125

CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción

o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad

física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose

de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que

la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien

jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en

riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través

de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra

procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el

jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber

incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.

Page 68: Material interactivo mod 13

TUTELA DE DERECHOS

CONEXOS SCP 2007/2013 “…si bien dentro del ámbito de protección de la acción

de libertad se encuentran previstos determinadosderechos; empero, es posible efectuar el análisis de otrosderechos cuando los mismos tengan conexitud con losque se encuentran bajo la tutela de la acción delibertad, en virtud a la característica deinterdependencia de éstos que se encuentra prevista enel art. 13.I de la CPE, que señala: Los derechosreconocidos por esta Constitución son inviolables,universales, interdependientes, indivisibles y progresivos”.

Se tutela el derecho a la dignidad y el derecho a lalibertad de espiritualidad, religión y culto.

Page 69: Material interactivo mod 13

CAUSALES DE

PROCEDENCIA Y TIPOS

DE ACCIÓN DE LIBERTAD

Page 70: Material interactivo mod 13

CAUSALES DE PROCEDENCIA

DE LA ACCIÓN DE LIBERTAD

CUANDO SE ENCUENTRE EN PELIGRO DEL DERECHO A LA VIDA

PERSECUCIÓN ILEGAL

PROCESAMIENTO INDEBIDO

PRIVACIÓN DE LIBERTAD INDEBIDA

Page 71: Material interactivo mod 13

Tipos de acción de libertad SC

044/2010-r

INSTRUCTIVA PREVENTIVA RESTRINGIDA REPARADORA CORRECTIVATRASLATIVA O

DE PRONTO DESPACHO

INNOVATIVA

Page 72: Material interactivo mod 13

DERECHO A LA VIDA

¿En qué supuestos se protege el derecho a la vida?

CASO 1: Ante la grave enfermedad de Y, X, su hermano, acude

a un centro hospitalario solicitando su intervención quirúrgica. El

Director del hospital niega la atención de Y argumentando no

estar asegurado. A raíz de dichos acontecimientos, X presenta

acción de libertad contra el Director del Hospital por haber

puesto en peligro el derecho a la vida de su hermano.

De acuerdo a su criterio, ¿ Procedería la acción de libertad?

Page 73: Material interactivo mod 13

ACCIÓN DE LIBERTAD INSTRUCTIVA

SCP 1889/2103

“(…) el ámbito de protección de la acción de libertadinstructiva en el caso boliviano no abarcaúnicamente a los supuestos de desaparición forzadade personas o de indeterminación de la detención;sino también en los casos en los cuales existaamenaza al derecho a la vida, conforme lo estableceel art. 125 de nuestra Constitución, que asume, eneste punto un criterio más favorable para la efectivaprotección de este derecho que, conforme se tieneseñalado es considerado por la jurisprudenciaconstitucional como el bien jurídico más importantede cuantos consagra el orden constitucional”.

Page 74: Material interactivo mod 13

PERSECUCIÓN ILEGAL ¿Sólo procede cuando la persecución ilegal está

vinculada a la libertad física o personal?

CASO : XYZ es constantemente vigilado por funcionarios policiales, al

igual de sus familiares. Es más, se comprueba que su teléfono se

encuentra intervenido. ¿Procedería la acción de libertad?

Page 75: Material interactivo mod 13

PERSECUCIÓN ILEGAL

ACCIÓN DE LIBERTAD PREVENTIVA Y RESTRINGIDA

“La acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca,

persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una

orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos

establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura

o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las

formalidades y requisitos establecidos por ella.” SC 419/2000-R

PERSECUCIÓN

ILEGAL

Hostigamiento sin que exista

motivo legal ni orden de

captura emitida por autoridad

competente (ACCIÓN DE

LIBERTAD RESTRINGIDA)

Cuando se emite una orden de

detención al margen de los

casos previstos por la ley e

incumpliendo los requisitos y

formalidades de ley (ACCIÓN

DE LIBERTD PREVENTIVA)

SC

44/201

0-R

Page 76: Material interactivo mod 13

“En el hábeas corpus preventivo… la detención aún no se ha producido pero

puede presuponerse que es inminente, en tanto que la amenaza pueda

demostrarse positivamente. Este hábeas corpus también está contemplado

en el art. 125 de la CPE, en los supuestos en que la persona considere

encontrarse ilegalmente perseguida.

“(...) la persecución ilegal comprendería dos supuestos: a) Órdenes de

detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los

requisitos y formalidades de ley y; b) Hostigamiento sin que exista motivo legal,

ni orden de captura emitida por autoridad competente.

En el primer supuesto, nos encontramos, propiamente, ante al hábeas corpus

preventivo, explicado precedentemente; en tanto que el segundo, hábeas

corpus restringido, que de acuerdo a la doctrina procede cuando el derechoa la libertad física es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones que sin

ningún fundamento legal, configuran una restricción para su cabal ejercicio.

No existe, en concreto una amenaza inminente de privación de libertad; sin

embargo, existe limitación en su ejercicio (Citaciones ilegales policiales,

vigilancia domiciliaria, etc.). Este tipo de hábeas corpus, entonces, también

estaría cobijado dentro de la persecución ilegal prevista en el art. 125 de la

CPE y 89 de la LTC.

PERSECUCIÓN ILEGAL

SC 0044/2010-R

Page 77: Material interactivo mod 13

ACCIÓN DE LIBERTAD REPARADORA

77

(…) es necesario que se hubiere configurado una situación de

privación de libertad física ilegal por haber sido dispuesta al margen

de los casos previstos por la ley y/o incumpliendo los requisitos y

formalidades de ley. En la nueva configuración constitucional este

tipo de hábeas corpus está previsto en el art. 125 de la CPE, cuando

hacen referencia a los casos en que la persona considere que es

indebidamente privada de libertad personal (SC 1579/2004-R Y

044/2010-R)

PRIVACIÓN DE

LIBERTAD

FUERA DE LOS

CASOS

PREVISTOS POR

LEY

SIN QUE SE

CUMPLAN LAS

FORMALIDADES

LEGALES

Page 78: Material interactivo mod 13

CONDICIONES GENERALES DE VALIDEZ

PARA LA RESTRICCIÓN DE LA LIBERTAD

PERSONAL

BASE CONSTITUCIONAL

(Art. 23.III de la CPE, art. 9.1) del PIDCP, art. 7.2) de la CADH)

Aspecto material: En los casos

previstos por Ley (Ley formal de

acuerdo a la Corte Interamericana

de Derechos Humanos Opinión

consultiva OC-6/86, del 9

de mayo de 1986, párrafo 38)

Aspecto formal: según las

formas establecidas por ley,

que emane de autoridad

competente y sea intimado

por escrito

EXCEPCIÓN: FLAGRANCIA: Art. 23.IV CPE

Page 79: Material interactivo mod 13

“(…) para que una restricción al derecho a la libertad sea constitucional y

legalmente válida, se deben cumplir con determinados requisitos

materiales y formales. Respecto a los primeros, sólo se puede restringir el

derecho a la libertad en los casos previstos por Ley, que de acuerdo a la

Opinión Consultiva (OC) 6/86 de la Corte Interamericana de Derechos

Humanos debe tratarse de una Ley formal, es decir de aquella que emana

del órgano legislativo. Con relación a los requisitos formales, la restricción al

derecho a la libertad sólo será válida si se respetan las formas establecidas

por ley, si el mandamiento emana de autoridad competente y es emitido

por escrito, salvo el caso de flagrancia, de conformidad a lo establecido

por el art. 23.IV de la CPE.

Estas condiciones de validez, también han sido desarrolladas por la

jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Así en la

Sentencia de 21 de enero de 1994, caso Gangaram Panday, la Corte señaló:

“…Nadie puede ser privado de la libertad personal sino por las causas, casos o

circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material) pero,

además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos

por la misma (aspecto formal)”.

CONDICIONES DE VALIDEZ PARA LA RESTRICCIÓN DEL

DERECHO A LA LIBERTAD EN LA JURISPRUDENCIA SC

0010/2010-R

Page 80: Material interactivo mod 13

ACCIÓN DE LIBERTAD

CORRECTIVA Cuando el Estado restringe el ejercicio del derecho a la libertad física,

tiene la obligación resguardar la dignidad humana SCP 662/2013.

SCP 1624/2013 “…la privación de libertad , implica la restricción deaquellos derechos que, por la naturaleza de la condena o de lamedida cautelar (detención preventiva), se vean afectados, sinlesionar el derecho a la dignidad de las personas y menos susderechos a la vida o a la integridad física; pues los mismos bajoninguna circunstancia quedan disminuidos como efecto de laprivación de libertad…”

SCP 257/2012, Son los jueces y tribunales, así como los encargados delas penitenciaras y los representantes del Ministerio Público, losgarantes para que los derechos sean materializados.

Traslado de penales: SCP 2134/2013.

Page 81: Material interactivo mod 13

RESUMEN DE LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SOBRE LA ACCIÓN DE LIBERTAD CORRECTIVA

Concesión de la tutela ante malos tratos y golpiza por parte de funcionarios policiales a personas privadas de

libertad que supuestamente planeaban su fuga/ Se dispuso el inicio de investigación en contra de dichos

funcionarios a efecto de imponerles la sanción correspondiente

SCP 176/2014

La autoridad judicial debe adoptar medidas que efectivicen el resguardo de la integridad física y de la vida, frente

a amenazas contra la vida de las personas privadas de libertad que acuden a las audiencias.

SCP 2303/2012

Concesión de la tutela por privación de alimentos a una persona detenida, que constituye una violación a su

integridad física y psicológica, y se constituye un trato cruel e inhumano conforme lo dispone el art. 15.I de la

CPE.

SCP 1220/2012

Concesión de la tutela por amenaza a la integridad física de una privada de libertad que se encontraba interna en

el pabellón de varones compartiendo los sanitarios.

SCP 0183/2013

Prohibición de sanción de traslado a un régimen penitenciario más riguroso a las personas detenidas

preventivamente.

SCP 0891/2012

Aplicación de sanción de aislamiento y confinamiento no está prevista en la Ley de Ejecución Penal, falta de

consideración del principio de proporcionalidad en la aplicación de la sanción y ausencia de fundamentación de

las resoluciones administrativas y judiciales.

SCP 2095/2013

Cumplimiento de sanción de “aislamiento” por cinco internos en una sola y reducida celda de aislamiento, la

misma que no reunía las condiciones de salubridad y adecuación necesaria para el cumplimiento de la sanción y

que carecía de servicio sanitario e higiene, encontrándose los internos en total hacinamiento.

Ilegal prolongación de sanción de “aislamiento”, sin que exista ninguna resolución motivada para el efecto.

SC 0075/2006

Detención en celdas de Tránsito que no cumplen con los estándares constitucionales e internacionales. El

Tribunal dispuso que el accionante fuera trasladado inmediatamente a otra celda y exhortó al Ministerio de

Gobierno a adecuar la celda de tránsito y recordó a las autoridades judiciales, fiscales y policiales, que se

encuentran en una posición de garantes respecto a los detenidos bajo su dependencia.

SCP 1579/2013

Las personas privadas de libertad deben ser mantenidas en un lugar de detención situado a distancia razonable

del lugar de su residencia habitual.SCP 1076/2003

La detención preventiva debe cumplirse en el recinto penitenciario del lugar donde se le sigue la causa penal al

imputado.

SCP 0374/2013

El traslado de establecimiento penitenciario ordenado por el Director General del Régimen Penitenciario, debe SSCCPP

Page 82: Material interactivo mod 13

ACCIÓN DE LIBERTAD TRASLATIVA O

DE PRONTO DESPACHO SSCC

1579/2004-R - 44/2010-R

Se busca “…acelerar los trámites judiciales

o administrativos cuando existen dilaciones

indebidas, para resolver la situación jurídica

de la persona que se encuentra privada de

libertad. (SC 0044/2010-R)

Page 83: Material interactivo mod 13

ACCIÓN DE LIBERTAD TRASLATIVA O

DE PRONTO DESPACHO SC 1579/2004-

R 44/2010-R

SCP 0078/2010-R SUBREGLAS

Dispone traslados innecesarios presentada lasolicitud SCP 110/2012: 24 horas

Audiencias señaladas fuera del plazo de tresdías SCP 110/2012.

Suspensiones injustificadas de audiencia

SCP 17/2012-R Demora en la expedición demandamiento de libertad

SCP 384/2011: Dilación en la remisión de laapelación.

SCP 2149/2013 Subreglas para la tramitación de lasapelaciones.

Page 84: Material interactivo mod 13

SCP 2149/2013 Subreglas para la

tramitación de las apelaciones

i)Interpuesto el recurso de apelación las actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazode veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP.

Ii) Es posible que el plazo de remisión de los antecedentes del recurso de apelación, de maneraexcepcional, y en situaciones en que exista una justificación razonable y fundada sobre lasrecargadas labores de la autoridad jurisdiccional, por las suplencias o la pluralidad deimputados, se flexibilice a tres días.

iii)Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera escrita, debe ser providenciadopor la autoridad judicial en el plazo máximo de veinticuatro horas, de conformidad al art. 132del CPP; providencia a partir de la cual se computan las veinticuatro horas previstas para laremisión de las actuaciones pertinentes ante el tribunal de apelación.

iv)Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que laautoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia secompute el plazo de veinticuatro horas.

v)No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunalsuperior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridadjudicial, y menos puede computarse el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 delCPP, a partir que el recurrente otorga dichos recaudos, en virtud a los principios de gratuidad,pro actione, y los derechos de impugnación y acceso a la justicia.

vi)No corresponde que el decreto de remisión de antecedentes al tribunal de apelación seanotificado personalmente y, en consecuencia, deberá notificarse en una de las formas previstasen los arts. 161 y 162 del CPP, en el plazo previsto en el art. 160 del citado Código; únicamentepara efectos de conocimiento de las partes, sin que a partir de dicha notificación se compute elplazo de veinticuatro horas previsto por el art. 251 del CPP; pues, se reitera, el cómputo de eseplazo se inicia desde el decreto de remisión dictado por el juez y, en ese sentido, no se debecondicionar la remisión del recurso de apelación a una eventual contestación de la otra parte

Page 85: Material interactivo mod 13

SCP 0785/2014

LA ACCIÓN DE LIBERTAD TRASALATIVA A PARTIR DE LOS PRINCIPIOS

ÉTICO MORALES DE LA SOCIEDAD PLURAL: RESPONSABILIDAD

RECÍPROCA EN LAS NOTIFICACIONES JUECES Y CENTRAL DE

NOTIFICACIONES “Desde una interpretación plural de la normas, y teniendo en cuenta, que la voluntad

del legislador ha sido mejorar el control y organización de este servicio judicial; con elobjetivo de prevenir el incumplimiento a los principios ético-morales de la sociedadplural: ama quilla, ama llulla y ama suwa, este tribunal considera que los jueces,tribunales, en razón al control jurisdiccional que ejercen, están obligados a realizarseguimiento y exigir el cumplimiento efectivo de las notificaciones, debiendo conminara la Central en casos de incumplimiento, para prevenir y restituir cualquier acto ilegaldilatorio bajo los principios ético-morales de la sociedad plural. Por otra parte, losoficiales de diligencias, deberán efectivizar las notificaciones en el tiempo mínimoposible, más aun cuando se trata de actuados que estén comprometidas con elderecho a la libertad y la vida, debiendo adecuar su actuación a los principios ético-morales de la sociedad plural: ama quilla, ama llulla y ama suwa. El incumplimiento deunos no justifica el incumplimiento de los otros siendo necesario determinar una“responsabilidad recíproca”, como un principio- valor fundamental para las naciones ypueblos indígena originario campesinos basado en el trabajo comunitario del AYNI(reciprocidad), a decir de Carlos Milla Millena: El ayni es la respuesta ética de unasociedad de Reciprocidad y Redistribución, profundamente holista que respeta laespecificidad de cada uno y cree en la responsabilidad recíproca entre los miembrosde una comunidad, la misma que es libremente asumida por todos y cada uno deellos. (Milla, 2007: 150).

Page 86: Material interactivo mod 13

ACCIÓN DE LIBERTAD INNOVATIVA

historia jurisprudencial

SSCC 1489/2003-R, 1589/2003-R, 1728/2003-R

•Establecieronque promovidoel entoncesrecurso dehabeas corpusno procedía elmismo cuando elhechoconculcador yahabía cesado.

SC 0327/2004-R

•Estableció quees posible lapresentaciónposterior delentonces recursode hábeascorpus

SC 0451/2010-R

•Recondujo lajurisprudencia alentendimientoasumido en lasSSCC 1489/2003-R, 1589/2003-R y1728/2003-R

SCP 2491/2012

•Recondujo lajurisprudencia alentendimientoasumido en la SC0327/2004-R

Page 87: Material interactivo mod 13

ACCIÓN DE LIBERTAD INNOVATIVA

FINALIDAD SCP 2075/2013

“…está claro que el propósito de la acción de libertad innovativa, radica,fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que impliquedesconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por estagarantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional. Así, el propósitofundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitarque en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigenciade los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción. En ese sentido, no seprotegen únicamente los derechos de la persona que interpuso la acción de libertad;al contrario, su vocación principal es que en lo sucesivo no se repitan las accionescuestionadas de ilegales, en razón a que, como ha entendido la jurisprudenciaconstitucional, la acción de libertad se activa no simplemente para proteger derechosdesde una óptica netamente subjetiva, más al contrario, este mecanismo de defensaconstitucional tutela los derechos también en su dimensión objetiva, evitando que sereiteren aquellas conductas que lesionan los derechos que se encuentran dentro delámbito de protección de la acción de libertad y que fundamentan todo el orden

constitucional.”

Page 88: Material interactivo mod 13

SCP 0785/2014

LA ACCIÓN DE LIBERTAD INNOVATIVA Y SU FINALIDAD A

PARTIR DE LOS PRINCIPIOS ÉTICO MORALES DE LA

SOCIEDAD PLURAL 1)Dimensión integral de la acción innovativa (objetiva). Pese a que el acto ilegal haya

cesado, la acción de libertad innovativa protege los derechos en su dimensión objetivae integral, previniendo que los actos vulneratorios se repitan, resguardando el equilibriopara toda la sociedad.

2)Dimensión específica de la acción de libertad innovativa (subjetiva). Siendo que elacto vulneratorio ha sido consumado, la acción de liberta innovativa, busca tambiénreparación del daño y la restitución del equilibrio, en lo que a la parte afectada se

refiere.

3) Dimensión complementaria de la acción de libertad innovativa. Una vezdeterminada la vulneración del derecho, aun habiendo cesado el acto ilegal, la acciónde libertad innovativa debe determinar la responsabilidad, las medidas preventivas y lareparación de los daños, mediante los mecanismos más idóneos para lograr larestitución del equilibrio para el conjunto de la sociedad y para las partes de manera

integral y complementaria.

En este sentido, los principios ético morales “ama quilla, ama llulla y ama suwa” nospermiten un potenciamiento del carácter “preventivo”, “restitutivo” y “complementario”de la acción de libertad innovativa, orientándola al restablecimiento del equilibrio yarmonía, y el cumplimiento del Vivir Bien o Suma Qamaña.

Page 89: Material interactivo mod 13

RETENCIONES INDEBIDAS EN

CENTROS HOSPITALARIOS

INICIALMENTE SE CONCEDIÓ LA TUTELA RESPECTO A HOSPITALES

PUBLICOS: SC 0101/2002-R, 0650/2004-R.

SE AMPLÍA LA TUTELA A CENTRO PRIVADOS SC 0074/2010-R

SE AMPLÍA A LA RETENCIÓN DEL CUERPO DE LOS PACIENTES SCP 2007/2013. SE CAMBIA LA LÍNEA CONTENIDA EN LA SC 001/2010

Page 90: Material interactivo mod 13

SCP 2007/2013

RETENCIÓN DE CADÁVERES EN HOSPITALES

“(…) a la luz de los argumentos contenidos en el Fundamento Jurídico III.2.

de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, vinculados al carácter

interdependiente de los derechos (art. 13 de la CPE), a los fines de la justicia

constitucional y los principios de la función judicial y de la justicia

constitucional, así como al redimensionamiento del derecho a la dignidad

desde su concepción plural, que ha sido explicada en el Fundamento

Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es preciso

cambiar dicho entendimiento (SC 001/2010-R), extendiendo el ámbito de

protección de la acción de libertad a los supuestos en los cuales se utilice el

cuerpo de una persona fallecida como un medio para lograr la satisfacción

de fines económicos u otros intereses; entendiendo que en esos casos, es

posible que los familiares presenten la acción de libertad solicitando la

protección del derecho a la dignidad, tanto de quien ya no se encuentran

en la comunidad humana, como de los propios familiares, así como el

derecho a la libertad de espiritualidad, religión y culto de los familiares y

seres queridos”.

Page 91: Material interactivo mod 13

CAUSALES DE DENEGATORIA

DE LA ACCIÓN DE LIBERTAD

ESTABLECIDAS POR LA

JURISPRUDENCIA

CONSTITUCIONAL

Page 92: Material interactivo mod 13

Subsidiariedad excepcional

Identidad de sujeto, objeto y causa

Cuando se solicita el cumplimiento de otra resolución pronunciada dentro de una acción constitucional.

CAUSALES DE DENEGATORIA DE LA ACCIÓN DE

LIBERTAD ESTABLECIDAS POR LA JURISPRUDENCIA

CONSTITUCIONAL

Page 93: Material interactivo mod 13

Subsidiariedad excepcional

93

Improcedencia cuando existan medios

de impugnación judiciales, sencillos,

eficaces y oportunos SC 160/2005-R,

181/2005-R. Jurisprudencia reiterada en

la SC 008/2010-R y 0080/2010-R, SCP

0482/2013, entre otras, en las que

además se establecieron subreglas.

Page 94: Material interactivo mod 13

Primer supuesto:

Si antes de existir imputación formal, tanto la Policíacomo la Fiscalía cometieron arbitrariedadesrelacionadas al derecho a la libertad física o delocomoción, y todavía no existe aviso del inicio de lainvestigación, corresponde ser denunciadas ante elJuez Cautelar de turno. En los casos en los que ya secumplió con dicha formalidad procesal, es decir, conel aviso del inicio de la investigación, al estaridentificada la autoridad jurisdiccional, es ante elladonde se debe acudir en procura de la reparacióny/o protección a sus derechos ….”

SUBSIDIARIEDAD EXCEPCIONAL

SC 0080/2010-R, SCP 0482/2013. SUBREGLAS

Page 95: Material interactivo mod 13

SCP 185/2012, 482/2013, y 1888/2013

“…es posible la presentación directa de la acción delibertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,cuando: i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a lalibertad física o personal no esté vinculada a un delito o, ii)Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informadoal juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, noobstante haber transcurrido los plazos establecidos para elefecto en el Código de procedimiento penal; no siendoexigible, en ninguno de los dos supuestos anotados, acudirante el juez cautelar de turno con carácter previo; pues seentiende que, en el primer caso, no se está ante la comisiónde un delito y, por lo mismo, el juez cautelar no tienecompetencia para el conocimiento del supuesto actoilegal, y en el segundo, existe una dilación e incumplimientode los plazos procesales…”

Page 96: Material interactivo mod 13

Segundo Supuesto:

Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución

judicial de medida cautelar…con carácter previo a interponer la acción de

libertad, se debe apelar la misma... Lo propio si está referido a cuestiones

lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal

defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe

acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento

procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción

de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que

dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad

física. (último supuesto modulado por la SCP 217/2014:

SUBSIDIARIEDAD EXCEPCIONAL

SC 0080/2010-R, SCP 0482/2013. SUBREGLAS

“…a partir de la presente sentencia constitucional plurinacional que las

lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los

que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o

cuando este agoto los medios de impugnación intraprocesales, son

susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de

libertad”.

Page 97: Material interactivo mod 13

Tercer supuesto:

Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, enlugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente,realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevoanálisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud demodificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma estáen trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucionalimpugnando la primera o anterior resolución judicial, donde se emitió el auto devista, inclusive; por cuanto las partes de un proceso están impelidas de actuar conlealtad procesal, de no ser así, se provocaría una duplicidad de resoluciones enambas jurisdicciones, e incidiría negativamente en el proceso penal de dondeemerge la acción tutelar”.

SUBSIDIARIEDAD EXCEPCIONAL

SC 0080/2010-R, SCP 0482/2013. SUBREGLAS

No se aplica la subisidiariedad:

“(…) las solicitudes de modificación de medidas cautelares, cuando se funden ennuevos elementos o argumentos tendientes a demostrar que ya no se presentan los

motivos que determinaron la aplicación de esas medidas, deben ser tramitadas por los

jueces y tribunales, con independencia de la existencia de una apelación en trámite;

pues sólo así se respetan las características de las medidas cautelares, su finalidad y

objetivo y los criterios de interpretación constitucionalizados de las normas penales,sustantivas y adjetivas” SCP 631/2014}

Page 98: Material interactivo mod 13

Resoluciones pronunciadas en incidente de actividad procesaldefectuosa, deben ser impugnados a través del recurso deapelación incidental.

Sobre la base de la SC 0636/2010-R de 19 de julio

“…el capítulo IV del Título I del libro primero de la segunda parte delcódigo de procedimiento penal, tiene como nomen juris'Excepciones e incidentes', cuyo procedimiento se rige por el art.314 y ss del CPP, precisando: 'las excepciones y las peticiones oplanteamientos de las partes…', por ello dentro de un sentidoamplio de interpretación de las normas analizadas, encontramosen el art. 403 inc. 2) del CPP, el derecho a impugnar resolucionesque resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de lasexcepciones e incidentes, dado que sujetarnos a la enunciaciónque hace dicho precepto, correspondería a una interpretaciónrestrictiva en desmedro de una norma internacional y de lapropia constitución.

STCP 1/2012

Subsidiariedad

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“Circunstancias en las que por el daño inminente e irreparable no es posible

aplicar los supuestos anteriores, y corresponde ingresar al análisis de fondo:

a)Cuando está en peligro el derecho a la vida a causa de la lesión al derecho

a la libertad por la persecución, procesamiento o detención indebidas.

b)Al haber privación de libertad y evidente negligencia o dilación por parte de

las autoridades que rigen la actividad procesal penal, -por ejemplo si fijan

audiencias de consideración con plazos no razonables, la injustificada

suspensión, entre otras circunstancias-.

c)Si existe amenaza o privación al derecho a la libertad física, provocada por

un procesamiento indebido, y el agraviado -o accionante-, está en absoluto

estado de indefensión, sin posibilidad de defensa idónea en el proceso

ordinario, y el hecho denunciado es la causa directa de esa situación de

emergencia, amenaza o lesión relacionada a la libertad física”.

SUPUESTOS EN QUE PROCEDE

DIRECTAMENTE LA ACCIÓN DE LIBERTAD

SUBREGLAS SC 0080/2010-R

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“EXCEPCIONES” A LA

SUBISIDIARIEDAD

EXCEPCIONAL

Jueces de provincia: SC 1331/2006-R, salvo que elasiento del juez sea próximo al centro urbano: SC886/2007-R (542/2010-R Cambia) SCP 34/2012

Niños, niñas y adolescentes: 818/2006-R

Adultos mayores: 1286/2010-R Extranjeros opersonas que no hablan español siempre que seles hubiere causado indefensión SC 470/2007-R

100

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En el marco de lo expuesto, por la naturaleza jurídica y derechos tutelados através de la acción de libertad, en mérito a su característica de eficaz yoportuno mecanismo de defensa de derechos, y a través de la SC 1347/2003-Rde 16 de septiembre, reiterada en la SC 0101/2010-R de 10 de mayo, entreotras, se estableció la prohibición de activar mecanismos ulteriores de defensacuando concurra una identidad de objeto, sujetos y causa; asimismo, a partirde este entendimiento jurisprudencial aplicado de manera uniforme, se señalótambién, la posibilidad de activar un ulterior mecanismo de defensa, solamentecuando en una petición de tutela anterior, el juez o tribunal de garantías por unpresupuesto formal, no hubiere ingresado al análisis de fondo de laproblemática, en este caso, la nueva acción estará destinada a lograr elanálisis de fondo de la problemática, siempre y cuando el peticionante detutela, subsane los aspectos formales que evitaron que el mecanismo dedefensa anteriormente planteado hubiere ingresado al análisis de fondo de lacausa

SSCC 1165/2005-r 0101/2010-R, 0116/2010-R, 0212/2010-R y 1251/2010-R entreotras.

SCP 38/2012

Identidad de Objeto, Sujeto y Causa

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Se reitera la línea jurisprudencial en las SSCC 085/1999.-R, 0318/2010-R y

2177/2010-R, entre otras, última sentencia que señaló:

“El cumplimiento de las determinaciones asumidas por el TribunalConstitucional en sus sentencias, se ejecutan inmediatamente y ante su

incumplimiento, no corresponde el inicio de una nueva acción tutelar,

pues, la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal

Constitucional, facultan a la persona individual o colectiva cuya

pretensión exige el cumplimiento de una acción tutelar acudir,directamente ante el Tribunal de garantías que conoció el recurso, ahora

acción de amparo, para que ejecute la resolución constitucional y ante

la negativa, recurra al Ministerio Público para el inicio de la acción penal

por desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y

amparo constitucional”.

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE

LIBERTAD PARA PEDIR EL CUMPLIMIENTO DE

LA RESOLUCIÓN DE OTRA ACCIÓN