materia civil catedra

56
8/9/2019 Materia Civil Catedra http://slidepdf.com/reader/full/materia-civil-catedra 1/56 Sujetos del derecho y sus actos. Profesor: Mario Opazo 20/03/06 Noción de acto jurídico: - Carlos Ducci señala que hecho es “todo lo que acontece en el mundo y algunos de estos hechos son relevantes para el derecho, y por tanto, son regulados por este”. De esta manera los hechos se pueden clasificar en: a.- Hechos ajuridicos o materiales: Son aquellos que NO revisten relevancia para el derecho, y por tanto, no han sido regulados. Ej.: Estornudar, cerrar una puerta, lluvia suave, etc. b.- Hechos jurídicos: Son aquellos que SI revisten relevancia para el derecho y, por ende, han sido regulados por este. Ej.: Nacimiento de una persona, celebración de un contrato, etc. Estos hechos jurídicos pueden clasificarse en: a.- Hechos de la naturaleza: Son aquellos que revisten relevancia para el derecho pero en cuya ocurrencia no es necesaria la intervención el hombre. Ej.: Nacimiento de una persona, muerte de una persona. b.- Hechos del hombre: Son aquellos que revisten relevancia para el derecho y en cuya ocurrencia resulta fundamental la intervención del ser humano. Ej.: Celebración de un contrato, aceptación de una herencia o legado. Estos hechos del hombre pueden clasificarse en: a.- Involuntarios: Son aquellos que no proceden de una voluntad consciente. Ej.: Actos de los dementes, impúberes y personas que carecen de voluntad, como el ebrio, el drogado. b.- Voluntarios: Son aquellos que si proceden de una voluntad consciente, independientemente de que las cirscuntancias que genera hayan sido queridas o no por su autor. Ej.: Aceptación de una herencia. Estos hechos voluntarios pueden clasificarse en: a.- Hecho jurídico propiamente tal: Es aquel que emana de una voluntad consciente pero en el que las consecuencias jurídicas no han sido queridas por su autor. Estos pueden ser lícitos o ilícitos. Dentro de los lícitos encontramos los cuasicontratos, que se definen como “el hecho voluntarios, licito, no convencional, que genera obligaciones”. En los ilícitos encontramos los delitos y cuasidelitos civiles. El delito civil es un hecho voluntario, ilícito, que causa daño y que es cometido con dolo. El cuasidelito civil es el hecho voluntario, ilícito, que causa daño y es cometido con culpa o negligencia. b.- Acto jurídico: Es el hecho jurídico, voluntario, del hombre, en el que las consecuencias jurídicas que produce han sido queridas por su autor o autores. Negocio jurídico Esta expresión es ajena a la doctrina nacional y ha sido acuñada por los autores alemanes e italianos. Algunos consideran que negocio jurídico es el acto jurídico de contenido patrimonial, en cambio, para otros el negocio jurídico es el acto jurídico en el que todas las consecuencias jurídicas han sido previstas por su autor o autores. Acto jurídico “Es la manifestación consciente de la voluntad destinada a producir consecuencias jurídicas”. Presupuestos: 1.- “Manifestación de la voluntad”: Mientras el querer interno de un sujeto no ha sido exteriorizado, no puede producir consecuencias jurídicas. 2.- “Manifestación consciente”: Para estar frente a un acto jurídico es fundamental que su autor o autores exterioricen su voluntad con el propósito de producir las consecuencias jurídicas. 3.- “Consecuencias jurídicas”: Tradicionalmente se ha hablado de crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones. Algunos autores señalan que además existen otras consecuencias jurídicas relevantes. Ej.: El traspaso de un derecho, la regulación de una situación jurídica.

Upload: vamosderecho

Post on 30-May-2018

223 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Materia Civil Catedra

8/9/2019 Materia Civil Catedra

http://slidepdf.com/reader/full/materia-civil-catedra 1/56

Sujetos del derecho y sus actos.Profesor: Mario Opazo

20/03/06

Noción de acto jurídico:

- Carlos Ducci señala que hecho es “todo lo que acontece en el mundo y algunos de estos hechos sonrelevantes para el derecho, y por tanto, son regulados por este”. De esta manera los hechos se puedenclasificar en:

a.- Hechos ajuridicos o materiales: Son aquellos que NO revisten relevancia para el derecho, y por tanto, no han sido regulados. Ej.: Estornudar, cerrar una puerta, lluvia suave, etc.b.- Hechos jurídicos: Son aquellos que SI revisten relevancia para el derecho y, por ende, han sidoregulados por este. Ej.: Nacimiento de una persona, celebración de un contrato, etc.

Estos hechos jurídicos pueden clasificarse en:

a.- Hechos de la naturaleza: Son aquellos que revisten relevancia para el derecho pero en cuyaocurrencia no es necesaria la intervención el hombre. Ej.: Nacimiento de una persona, muerte deuna persona.b.- Hechos del hombre: Son aquellos que revisten relevancia para el derecho y en cuya ocurrenciaresulta fundamental la intervención del ser humano. Ej.: Celebración de un contrato, aceptación deuna herencia o legado.

Estos hechos del hombre pueden clasificarse en:

a.- Involuntarios: Son aquellos que no proceden de una voluntad consciente. Ej.: Actos de losdementes, impúberes y personas que carecen de voluntad, como el ebrio, el drogado.b.- Voluntarios: Son aquellos que si proceden de una voluntad consciente, independientementede que las cirscuntancias que genera hayan sido queridas o no por su autor. Ej.: Aceptación de una

herencia.

Estos hechos voluntarios pueden clasificarse en:

a.- Hecho jurídico propiamente tal: Es aquel que emana de una voluntad consciente pero en el quelas consecuencias jurídicas no han sido queridas por su autor. Estos pueden ser lícitos o ilícitos.Dentro de los lícitos encontramos los cuasicontratos, que se definen como “el hecho voluntarios,licito, no convencional, que genera obligaciones”.En los ilícitos encontramos los delitos y cuasidelitos civiles. El delito civil es un hecho voluntario,ilícito, que causa daño y que es cometido con dolo. El cuasidelito civil es el hecho voluntario, ilícito,que causa daño y es cometido con culpa o negligencia.b.- Acto jurídico: Es el hecho jurídico, voluntario, del hombre, en el que las consecuencias jurídicasque produce han sido queridas por su autor o autores.

Negocio jurídico

Esta expresión es ajena a la doctrina nacional y ha sido acuñada por los autores alemanes e italianos.Algunos consideran que negocio jurídico es el acto jurídico de contenido patrimonial, en cambio, paraotros el negocio jurídico es el acto jurídico en el que todas las consecuencias jurídicas han sidoprevistas por su autor o autores.

Acto jurídico “Es la manifestación consciente de la voluntad destinada a producir consecuencias jurídicas”.

Presupuestos:

1.- “Manifestación de la voluntad”: Mientras el querer interno de un sujeto no ha sido exteriorizado, nopuede producir consecuencias jurídicas.2.- “Manifestación consciente”: Para estar frente a un acto jurídico es fundamental que su autor o

autores exterioricen su voluntad con el propósito de producir las consecuencias jurídicas.3.- “Consecuencias jurídicas”: Tradicionalmente se ha hablado de crear, modificar o extinguir derechosu obligaciones. Algunos autores señalan que además existen otras consecuencias jurídicas relevantes.Ej.: El traspaso de un derecho, la regulación de una situación jurídica.

Page 2: Materia Civil Catedra

8/9/2019 Materia Civil Catedra

http://slidepdf.com/reader/full/materia-civil-catedra 2/56

Clasificación de los actos jurídicos

El Código Civil Chileno no ha regulado en forma expresa la teoría general del acto jurídico y tanto suconcepto como sus clasificaciones y sus efectos han sido precisados por la doctrina y la jurisprudenciaa partir de las normas que da el código en materia de contratos, de testamento y de otros actos

  jurídicos. De esta manera, hay clasificaciones de los actos jurídicos que tienen su fuente en lasclasificaciones que hace el código de los contratos (Art. 1439 – 1443) y hay otras clasificacionesque tienen su origen exclusivamente en la doctrina.

Clasificaciones de origen en el Código Civil Chileno

1.-Según el numero de voluntades necesarias para que el acto jurídico nazca a la vida del derecho:

a.- Actos jurídicos unilaterales: Son aquellos que para nacer a la vida del derecho solo requieren de lavoluntad de una parte. Ej.: el testamento, el reconocimiento de un hijo, la oferta.

b.- Actos jurídicos bilaterales: Son aquellos que para nacer a la vida del derecho requieren delconcurso real de voluntades de 2 o más partes. Ej.: Compra venta, el pago.

Observaciones: 

- En estricto rigor, en los actos jurídicos unilaterales debemos decir que son obras de su autor porquehablar de una sola parte supone la existencia de otra parte, lo que no se da en los actos jurídicosunilaterales.- Los actos jurídicos bilaterales también se denominan “convenciones”.- “Parte” no es lo mismo que “persona”, la parte se define como “un centro de interés jurídico” y puedecorresponder o no a una persona. Ej.: el reconocimiento de un hijo es un acto jurídico unilateral pero esperfectamente posible que en un acto de reconocimiento intervenga la madre y el padre.- En doctrina, el contrato se define como “la convención generadora de obligaciones”, de manera queentre contrato y convención hay una relación de genero especie. El género es la convención ycorresponde a todo acto jurídico bilateral destinado a crear, modificar o extinguir derechos y

obligaciones. La especie es el contrato ya que es el acto jurídico bilateral destinado solamente a crear derechos personales y obligaciones.- Para clasificar a un acto jurídico en unilateral o bilateral hay que estar al momento de superfeccionamiento.- El Art. 1439 del CCCH. clasifica a los contratos en unilaterales y bilaterales. El criterio de clasificaciónatiende al número de partes que resultan obligadas. Así, contrato unilateral es aquel donde soloqueda obligada una parte para con la otra que no contrae obligación alguna. Ej.: donación, el mutuo, eldeposito, comodato. Contrato bilateral es aquel en que ambas partes se obligan recíprocamente. Ej.:compra venta, arrendamiento, etc.- Para clasificar a un contrato de unilateral o bilateral hay que estar al momento de superfeccionamiento. Así, por ejemplo, en el depósito, que es un contrato unilateral, puede ocurrir queeste contrato le cause perjuicio al depositario y el depositante que, en principio, no había contraídoobligación alguna, debe indemnizar al depositario. A estos contratos se les denomina sinalagmáticos

imperfectos, que son contratos unilaterales pero que, en el devenir del Iter contractual, aquella parteque en principio no había contraído obligación alguna va a resultar obligada.

Importancia de la clasificación:

1. La importancia de saber distinguir entre actos jurídicos unilaterales y bilaterales aparece apropósito del dolo como vicio de la voluntad o el consentimiento. Para que el dolo vicie elconsentimiento (actos jurídicos bilaterales) debe reunir 2 requisitos:

- Ser principal, es decir, de no haber mediado el dolo no se había celebrado el acto jurídico.- Debe ser obra de la contraparte.

El dolo como vicio de la voluntad (actos jurídicos unilaterales) solo debe ser principal, no puedeexigirse que sea obra de la contraparte porque no hay contraparte.

2. La importancia de saber distinguir entre los contratos unilaterales y bilaterales radica en losdenominados “efectos particulares de los contratos bilaterales” que son instituciones que solo puedentener aplicación en los contratos bilaterales:

- Condición resolutoria tacita – Art. 1489

Page 3: Materia Civil Catedra

8/9/2019 Materia Civil Catedra

http://slidepdf.com/reader/full/materia-civil-catedra 3/56

- Teoría de los riesgos – Art. 1550- La excepción de inejecución o de contrato no cumplido – Art. 1552

  21/03/06

Precisiones:

- El art. 1438 del CCCH ha hecho sinónimas las expresiones contrato y convención pese a que para ladoctrina son conceptos distintos.- El contrato es la convención que genera derechos personales y obligaciones.

2.-Según la utilidad o beneficio que reporta, distinguimos:

 a.- Actos jurídicos gratuitos: Son aquellos que reportan un beneficio sin que sea necesario incurrir en

algún desembolso. Ej.: Donación, testamento, mutuo sin interés, el comodato. 

b.- Actos jurídicos onerosos: Son aquellos que reportan un beneficio pero que a su turno exigen undesembolso. Ej.: Compra venta, permuta, arrendamiento, mutuo con interés, etc.

 

Importancia:

- En materia de causa (Art. 1467): En los actos jurídicos gratuitos la pura liberalidad o beneficenciaes causa suficiente. En los actos jurídicos onerosos se requiere de algo más.

- A propósito del fallecimiento del acreedor condicional (Art. 1492): Solo en los actos jurídicosonerosos se transmite el derecho a los herederos. Todo esto es por la consideración de lapersona.

- A propósito del error en la persona (Art. 1455): Acá depende la consideración de la persona.Por regla general el error en la persona no vicia la voluntad o el consentimiento, excepcionalmentesi lo hace y ello ocurre cuando en la celebración del acto jurídico se ha tomado en consideración ala persona y esto es lo que ocurre n los actos jurídicos gratuitos, ya que en estos existe la intenciónde beneficiar a una persona determinada y no a otra persona.

- En materia de acción pauliana: La acción pauliana es aquella que tienen los acreedores parapedir que se dejen sin efecto los actos jurídicos fraudulentos del deudor. Los requisitos para queopere la acción pauliana son distintos según si estamos frente a un acto jurídico oneroso o un acto

 jurídico gratuito. En los actos jurídicos onerosos se requiere, entre otras cosas, de mala fe deldeudor y mala fe del tercero adquirente. En cambio, en los actos jurídicos gratuitos basta con lamala fe del deudor, siendo indiferente si el tercero estaba de buena o mala fe.

- En materia de restricciones a los actos de disposición: El legislador es más exigente cuando setrata de disponer de los bienes a titulo gratuito, precisamente porque los actos jurídicos gratuitosse pueden prestar con mayor facilidad a los fraudes. Así, por ejemplo, se exige la insinuación de

las donaciones, la cual es una autorización judicial que permite que se verifique la donación.- En materia de sociedad conyugal: El marido que administra la sociedad conyugal puededisponer libremente de los bienes muebles sociales si lo hace a titulo oneroso, pero no puededonar por si solo los muebles sociales sino que requiere de autorización de la mujer.

- En materia del grado de culpa de que responde el deudor (Art. 1547): En materia contractual elcódigo distingue entre:

  Culpa grave, que se opone a la diligencia mínimaCulpa leve, que se opone a la diligencia medianaCulpa levísima, que se opone a la máxima diligencia

 Para saber de que grado de culpa responde l deudor en caso de incumplimiento hay que estar a

esta clasificación de los actos jurídicos. (Art. 44). 

27/03/06

3.-Según la equivalencia de las prestaciones entre las partes:

Page 4: Materia Civil Catedra

8/9/2019 Materia Civil Catedra

http://slidepdf.com/reader/full/materia-civil-catedra 4/56

a.- Actos jurídicos conmutativos: Son aquellos en los que las prestaciones de las partes se miran comoequivalentes. Ej.: compra venta por regla general, arrendamiento, permutación.b.- Actos jurídicos aleatorios: Son aquellos en los que esa equivalencia consiste en una contingenciaincierta de ganancia o perdida. Ej.: contrato de seguro, juegos de azar.

Observaciones:

- Esta clasificación dice relación mas bien con una subclasificacion de los actos jurídicos onerosos,mas precisamente, con una subclasificacion de los contratos onerosos y también se relacionaparticularmente con los contratos bilaterales (obligación reciproca). Se comparan las prestacionesde ambas partes.

- Los que caracteriza al contrato conmutativo es que antes de su perfeccionamiento las partes estánen condiciones de anticipar el resultado económico que les reportara ese contrato.

- Si con posterioridad al cumplimiento del contrato este no reporto las utilidades esperadas ello no lequita el carácter de conmutativo al contrato porque lo determinante es saber precisar si almomento de su celebración las partes podían o no anticipar el resultado económico.

- En los contratos aleatorios ese cálculo racional que permite anticipar el resultado económico no esposible.

- Para estar frente a un contrato conmutativo no se exige que las prestaciones sean exactamente

iguales, basta con que se miren como equivalentes.- En la actualidad se dice que el contrato de seguro ha dejado de ser aleatorio y ello debido a la

utilización de datos estadísticos que emplean las compañías de seguro que les permite calcular laprima en forma tal que ha pasado a ser un contrato conmutativo. Sin embargo, en estricto rigor,esto se da respecto de las compañías de seguro como tal y solo analizando el sistema en formaglobal, pero individualmente, cada contrato de seguro sigue siendo aleatorio. A mas accidentesque haya sufrido, mas caro el seguro al momento que lo vaya a renovar o sacar. Las compañíasde seguro no tienen perdidas. Ver Art. 2258.

Importancia de la clasificación:

- Aparece a propósito de la lesión enorme: La lesión es la desproporción entre las prestaciones

de las partes emergentes de un contrato conmutativo. La lesión es enorme cuando la referidadesproporción excede de los límites permitidos por el legislador.

Como los contratos aleatorios necesariamente suponen una desproporción, la institución de la lesiónenorme no puede tener cabida en estos contratos, en cambio, los contratos conmutativos suponen unequilibrio entre las prestaciones de manera tal que si se llega a romper ese equilibrio se produce ladesproporción y se da un caso de lesión enorme el legislador reacciona y trata de recuperar eseequilibrio o proporción.

4.-

Art. 1442

a.- Acto jurídico principal: Es aquel que puede subsistir por si mismo sin necesidad de otro acto jurídico.b.- Acto jurídico accesorio: Es aquel que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de unaobligación principal, de manera que no puede subsistir sin ella.

Observaciones:

- Los autores no están contestes en cual es el criterio de clasificación. Para algunos es según laforma de existir que tienen los actos jurídicos y a partir de esto los accesorios son aquellos queestán en función de otro de manera que no pueden subsistir sin el. Otros autores sostienen que elcriterio de clasificación es según si cumplen o no una función de garantía y el acto jurídico principales aquel que no cumple esta función.

- Las garantías jurídicamente reciben el nombre de caución. (Art. 46).

Importancia

- Radica en la aplicación del adagio que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Hay que tener cuidado en la aplicación de este adagio porque si lo aplicamos en forma estricta debiéramosconcluir que la nulidad del acto jurídico principal acarrea la nulidad del acto jurídico accesorio y ellono es necesariamente así. Porque es posible que el acto jurídico principal adolezca de un vicio de

Page 5: Materia Civil Catedra

8/9/2019 Materia Civil Catedra

http://slidepdf.com/reader/full/materia-civil-catedra 5/56

nulidad y que el acto jurídico accesorio sea perfectamente valido. En este caso la ineficacia delacto jurídico accesorio no va a ser por la nulidad ya que este acto jurídico no adolece de ningúnvicio de nulidad, lo que va a ocurrir es que al acto jurídico accesorio le va a faltar su soporte sin elcual no puede subsistir.

Observaciones

- No hay que confundir el acto jurídico accesorio con el acto jurídico dependiente. Este último es unacto jurídico principal pero que necesita de otro acto jurídico. No para existir, sino que para poder producir sus efectos. Ej.: Las capitulaciones pre-matrimoniales, subsisten por si solas pero paraproducir sus efectos se requiere de la celebración del matrimonio.

5.-

Atendiendo a su perfeccionamiento:

a.- Actos jurídicos consensuales: Son aquellos que se perfeccionan por el solo consentimiento delas partes. Ej.: Compra venta de cosa mueble, arrendamiento por regla general, permutación de

cosa mueble, el mandato por regla general.b.- Actos jurídicos solemnes: Son aquellos que se perfeccionan mediante el cumplimiento deciertos requisitos externos exigidos en consideración a la especie de acto jurídico. Ej.: compraventa de inmuebles (escritura pública), el matrimonio (presencia de testigos, oficial de registro civil).c.- Actos jurídicos reales: Son aquellos que se perfeccionan mediante de la entrega de la cosa. Ej.:Mutuo, comodato, deposito.

Observaciones:

- Sin entrega no hay contrato.- No hay que confundir esta entrega que dice relación con el perfeccionamiento del acto jurídico y

esa otra entrega presente en otros actos jurídicos y que dice relación con el cumplimiento. Art.

1443. tradición Art. 670.- El art. 1443 dice que contrato real es el que se perfecciona a través de la tradición y esto no es

correcto ya que la tradición es una entrega que supone transferencia de dominio. Esto solo se daen el mutuo, que es un titulo traslaticio de dominio, pero el comodato y el depósito que soncontratos reales constituyen títulos de mera tenencia, esto es, que se reconoce dominio ajeno.

Importancia:

- Interesa para los efectos de precisar en que momento se perfecciona un acto jurídico, por ejemplo,para saber si en su enajenación hay objeto ilícito o no, o bien, porque en todo acto jurídico seentienden incorporadas las leyes vigentes al momento de su perfeccionamiento.

 

Clasificación de los actos jurídicos dadas por la doctrina

1.- Según su contenido:

a.- Actos jurídicos patrimoniales: Son aquellos que tienen un contenido económico directo. Ej.: Lacompra venta, el pago, arrendamiento, etc.b.- Actos jurídicos extra patrimoniales o de familia: Son aquellos que carecen de un contenidoeconómico directo. Ej.: el matrimonio, el reconocimiento de un hijo.

Observaciones:

- Se debe tener cuidado al momento de definir a los actos jurídicos extra patrimoniales porque estospueden tener repercusiones económicas. Por ejemplo el matrimonio o el reconocimiento de un hijodan origen al derecho de alimentos, que tiene un contenido económico. Lo que ocurre es que estecontenido económico no es directo.

Importancia:

Page 6: Materia Civil Catedra

8/9/2019 Materia Civil Catedra

http://slidepdf.com/reader/full/materia-civil-catedra 6/56

- Aparece a propósito del principio de la autonomía de la voluntad que rige casi sin excepciones enlos actos jurídicos patrimoniales pero que se encuentra fuertemente limitado en los actos jurídicosde familia. Art. 102, 132, 133, 134.

- Los deberes del matrimonio no pueden ser modificados solo por la voluntad de las partes.

28/03/06

2.-

Atendiendo a la oportunidad en que el acto jurídico produce todos sus efectos.

a.- Actos jurídicos entre vivos:  Son aquellos que para producir la totalidad de sus efectos norequieren o no precisan del fallecimiento de su autor o de alguna de las partes. Ej.: Compra venta,matrimonio.b.- Actos jurídicos por causa de muerte: Son aquellos que para producir la totalidad de sus efectosprecisan del fallecimiento de su autor. Ej.: testamento.

Observaciones:

- No es correcto decir que el acto jurídico entre vivos produce sus efectos en vida del autor o de laspartes porque por ejemplo puede ocurrir que en una compra venta se estipule que el vendedor entregara la cosa 1 año después de perfeccionado el contrato y antes del año fallezca el vendedor,la obligación de entrega, que es un efecto de ese acto jurídico, corresponderá a los herederos delvendedor.

- No es correcto decir que el acto jurídico por causa de muerte produce sus efectos al fallecimientode su autor, porque, por ejemplo, un testamento puede producir ciertos efectos durante la vida deltestador. Por Ej.: el reconocimiento de una deuda, reconocimiento de un hijo.

3.-

Según la normalidad de sus efectos:

a.- Actos jurídicos puros y simples: Son aquellos destinados a producir sus efectos normales, estoes, que la creación, modificación o extinción de un derecho no se encuentra subordinada a algunamodalidad.

b.- Actos jurídicos sujetos a modalidad: Son aquellos cuyos efectos normales han sido alterados através de alguna modalidad. Las modalidades son ciertas formas especiales de ser que tienenciertos altos jurídicos que, generalmente, las partes introducen en el como una cláusula más y quealteran tales efectos en lo que dice relación con el nacimiento, la modificación o la extinción de underecho. Tradicionalmente se ha dicho que las modalidades son la condición, el plazo y el modo,sin embargo, algunos autores agregan la solidaridad, la invisibilidad, la alternatividad, la

facultatividad, la representación, etc.- La condición es el hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento o la extinción de un

derecho. Por ej.: te doy mi casa si te casas.- El plazo es un hecho futuro y cierto del cual depende el ejercicio o la extinción de un derecho. Ej.:

te daré mi casa el 28 de diciembre del 2006.- El modo es la aplicación del objeto del acto jurídico a un fin determinado y especial. Ej.: te doy mi

casa para que la transformes en una residencia universitaria.

4.-

Según los efectos que produce en el patrimonio:

a.- Actos jurídicos de disposición: Son aquellos que importan la salida o ingreso de bienes desde ohacia el patrimonio de una de las partes. Disposición implica la transferencia del dominio, eltraspaso de este o la constitución de algún derecho real limitativo del dominio. Ej.: compra venta,donación, mutuo, testamento.b.- Actos jurídicos de administración: Son aquellos que no importan un desplazamiento patrimonialpara las partes. Ej.: arrendamiento, comodato.

Importancia:

Page 7: Materia Civil Catedra

8/9/2019 Materia Civil Catedra

http://slidepdf.com/reader/full/materia-civil-catedra 7/56

- Aparece a propósito de la protección de las partes. El legislador cautela mas los actos dedisposición que los de administración ya que los de disposición como implican un desplazamientopatrimonial pueden producir el empobrecimiento de alguna de las partes.

5.-

Según la incidencia en una situación jurídica determinada:

a.- Actos jurídicos constitutivos: Son aquellos que crean o dan origen a una situación jurídicanueva. Ej.: el matrimonio, reconocimiento de un hijo.b.- Actos jurídicos translaticios: Son aquellos que por su naturaleza sirven para traspasar underecho. Por lo tanto, la situación jurídica es la misma solo que ha cambiado de titular. Ej.: compraventa, donación, mutuo, etc.c.- Actos jurídicos declarativos: Son aquellos que reconocen una situación jurídica preexistente. Ej.:los actos legales de partición.

Cuando se forma una comunidad existen varias formas para poner término a esa comunidad. Unade ellas es de común acuerdo de los comuneros. Ese acto jurídico es un acto legal de partición yes declarativo porque se entiende que sobre el bien adjudicado el comunero ha tenido el dominioexclusivo durante todo el tiempo que duro la indivisión y que no ha tenido ningún derecho en losbienes no adjudicados.

6.-

Según su necesidad de causa:

a.- Actos jurídicos causales: Son aquellos que requieren de causa. Estos constituyen la reglageneral.

b.- Actos jurídicos abstractos: Son aquellos que existen con prescindencia del elemento causa. Ej.:el giro de un cheque.

Observaciones:

- Algunos autores sostienen que todo acto jurídico requiere de causa y lo que ocurre en los actos jurídicos abstractos es que l elemento causa se presume de derecho. Las presunciones puedentener su origen en la ley o por el juez. Las de la ley pueden ser simplemente legales o de derecho.Las simplemente legales pueden ser destruidas probándose la falsedad de ellas, las de derecho noadmiten prueba en contrario. Art. 707, 706 inc. final.

Formación del consentimiento.

Reglamentación: Art. 97 – 108, Código de Comercio.

Problemas:

- Según el Art. 1 del C. Comercio las disposiciones de este código rigen las obligaciones de loscomerciantes que se refieran a operaciones mercantiles, las obligaciones contraídas por los nocomerciantes para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales y las que resulten deactos exclusivamente mercantiles.

 

En virtud del principio de la especialidad (Art. 4 ccch) ¿podríamos aplicar estas normas a la formacióndel consentimiento de los actos civiles?

NO, sin embargo, tanto la doctrina como la jurisprudencia han sido unánimes para sostener que lasnormas del código de comercio son aplicables a la formación del consentimientote los actos civiles por las siguientes razones:

1.- El mensaje del código de comercio que reconoce que en esta materia hay un vació en el código civily que por lo tanto este código regulara.

Page 8: Materia Civil Catedra

8/9/2019 Materia Civil Catedra

http://slidepdf.com/reader/full/materia-civil-catedra 8/56

2.- En esta materia hay una laguna legal en el código civil y por lo tanto según el Art. 170 Nº 5 CPC esalaguna legal puede ser completada recurriendo a los principios de equidad, así, si estas normasresultan equitativas para los actos mercantiles, también debieran serlo para los actos civiles.

3.- La clasificación de general o especial de una norma emana de su contenido y no de su ubicación enuno u otro código. Si se examina el contenido de los artículos 97 – 108 del C. Comercio se advertiráque resultan perfectamente aplicables a los actos civiles.¿Cómo se forma el consentimiento?

Con la concurrencia de 2 elementos: La oferta y la aceptación.

a.- LA OFERTA: Es una manifestación unilateral de voluntad por la cual una persona propone a otra lacelebración de un acto jurídico determinado.

Requisitos:

- Debe ser libre y espontánea.- Debe ser precisa.

- Debe ser completa, o sea, contener referencias al acto jurídico propuesto.- Debe ser autosuficiente, es decir, debe bastarse a si misma, o sea, que para la celebración

del acto jurídico solo baste la aceptación.- Debe provenir del oferente o su representante.- Debe ser seria, esto es, emanar de una persona capaz y que tenga la intención de vincularse

 jurídicamente en caso de aceptación.

Observaciones:

- El Art.14 numero 1 de la Convención de Viena sobre compraventa internacional dice que la ofertadebe ser suficientemente precisa e indicar la intención del oferente de quedar obligado en caso deaceptación. Será suficientemente precisa si indica las mercancías, la cantidad y el precio o

establece un mecanismo para determinarlos.- El oferente debe ser una persona identificada, o sea, determinada, para saber a quien darle laaceptación.- La oferta puede estar dirigida a un destinatario determinado o indeterminado.

Clasificaciones de la oferta:

1.-

a.- Oferta expresa: Es aquella que se formula en términos formales, explícitos y directos. Ej.: tevendo este reloj negro en 10 mil pesos.

b.- Oferta tacita: Es aquella que se deduce INEQUIVOCAMENTE de ciertos actos del oferente. Ej.:feria, multitiendas.

2.-

a.- A persona determinada: Es aquella que va dirigida a un destinatario en particular con quien setiene la intención de celebrar el acto jurídico.b.- A persona indeterminada: Es aquella que se formula abiertamente al público y no va dirigida aun destinatario en particular. Art. 105 C. Comercio.

Importancia:

- Art. 105 C. Comercio. Esto es, que las ofertas indeterminadas contenidas en anuncios impresosno son obligatorias para el oferente, en cambio, las ofertas determinadas suponen siempre lacondición implícita que al tiempo de la demanda los efectos no hayan sido enajenados, no hayansufrido alteración en su precio y subsistan en el domicilio del oferente.

04/04/06

Page 9: Materia Civil Catedra

8/9/2019 Materia Civil Catedra

http://slidepdf.com/reader/full/materia-civil-catedra 9/56

3.-

a.- Entre presentes: Es aquella que se formula por el oferente a su destinatario encontrándoseambos en el mismo lugar.b.- Entre ausentes: Es aquella que se formula por el oferente a su destinatario encontrándoseambos en distintos lugares.

Importancia:

- Interesa para saber en que momento debe darse la aceptación.

Valor Jurídico de la oferta:

¿La oferta es vinculante jurídicamente para el oferente?- En doctrina existen 2 teorías.

1.- Teoría clásica: Señala que la oferta no es vinculante jurídicamente para el oferente de manera

que este se puede retractar en cualquier momento con tal que no se haya dado la aceptación.2.- Teoría moderna: Sostiene que la oferta es obligatoria para el oferente de manera que este deberespetarla y no cabe la retractación.

Situación en Chile: Art. 105 Código de Comercio

- El Código de Comercio acoge la teoría clásica, de manera que por regla general el oferente puederetractarse en tanto no se de la aceptación.

Excepciones Hay casos en los que el oferente no puede retractarse:

a.- Si se ha obligado a no disponer del objeto del contrato sino transcurrido un determinado plazo.b.- Si se ha obligado a esperar contestación.

c.- Si se ha obligado a no disponer del objeto del contrato sino una vez desechada la oferta.

b.- LA ACEPTACIÓN: Es una manifestación unilateral de voluntad por el cual el destinatario de laoferta señala su conformidad con la celebración del acto jurídico que se le propone.

Clases de aceptación

a.- Aceptación expresa: Es aquella que se formula en términos formales, explícitos y directos.b.- Aceptación tacita: Es aquella que se deduce inequívocamente de ciertos actos del destinatariode la oferta.

Requisitos:

1.- Debe cumplir con todos los requisitos de una manifestación de voluntad, es decir, debe ser seria, manifestada, sincera, y libre o exenta de vicios.2.- Debe ser pura y simple, esto quiere decir que no implique una modificación a los términosseñalados por el oferente. La aceptación condicional se mira como una nueva oferta, de maneraque quien inicialmente era el oferente pasa a ser el destinatario de su oferta modificada.3.- Debe ser oportuna, es decir, debe darse mientras la oferta aun este vigente.

La oferta termina por:

- La retractación.- La muerte del oferente.- Incapacidad sobrevininete del oferente.- Por el vencimiento del plazo.

Momento en que se formula el consentimiento

- Existen 3 teorías:

Page 10: Materia Civil Catedra

8/9/2019 Materia Civil Catedra

http://slidepdf.com/reader/full/materia-civil-catedra 10/56

1.- Teoría de la declaración o aceptación: Señala que el consentimiento se forma cuando eldestinatario de la oferta manifiesta su conformidad con ella, aunque aun no se lo haga saber aloferente.2.- Teoría de la expedición: Señala que el consentimiento se forma cuando el destinatario de laoferta envía su aceptación al oferente aunque este aun no haya recibido la respuesta.3.- Teoría de la recepción: Señala que el consentimiento se forma cuando el oferente recibe laaceptación aunque aun no haya tomado un conocimiento efectivo de ella.4.- Teoría de la información o conocimiento efectivo: Señala que el consentimiento se formacuando el oferente toma un real conocimiento de la aceptación.

- Situación en Chile:

Nuestro Código de Comercio acepta la teoría de la declaración (Art. 99), sin embargo, en elCódigo Civil a propósito de la donación (Art. 1412), acepta la teoría de la información oconocimiento efectivo.

- Lugar donde se forma el consentimiento:

1.- Si las partes se encuentran en un mismo lugar, el consentimiento se forma en ese mismo lugar.

2.- Si las partes se encuentran en lugares distintos, el consentimiento se forma en el domicilio delaceptante (Art. 104 Código de Comercio).

REQUISITOS DE EXISTENCIA DE LOS ACTOS JURIDICOS

“Son aquellos que resultan indispensables para que un acto jurídico nazca a la vida del derecho, endoctrina su omisión esta sancionada con la inexistencia”.

1.- VOLUNTAD O CONSENTIMIENTO.2.- OBJETO.3.- CAUSA.4.- FORMALIDADES POR VIA DE SOLEMNIDAD (?)

1.- VOLUNTAD O CONSENTIMIENTO

El Código de Comercio no la define. El diccionario de la RAE dice que es “la potencia del alma”.Jurídicamente se dice que es “el querer interno y libre de una persona que la mueve a hacer o nohacer alguna cosa”.

* Voluntad y consentimiento.

- No son sinónimos. Se emplea la expresión voluntad en los actos jurídicos unilaterales. El

consentimiento es el concurso real de voluntades de 2 o más partes, de manera que se emplea enlos actos jurídicos bilaterales.

* Requisitos de voluntad y consentimiento.

- Debe ser seria, manifestada, sincera, y libre y espontánea.

1.- Debe ser seria: Esto quiere decir que la persona que manifiesta su voluntad debe hacerlo con laintención de vincularse jurídicamente. Hay casos en que la voluntad no es seria. Ej.: si dentro de larepresentación de una obra de teatro 2 personas celebran un contrato. Si en clases un profesor enseña a redactar un contrato. En los actos JOCANDI CAUSA, es decir, los que se hacen a titulode broma, tratándose de la condición meramente potestativa del deudor (Art. 1478 inc1.) Apropósito del mandato, el mero consejo no es mandato. (Art. 2121).

2.- La voluntad debe ser manifestada, es decir, debe exteriorizarse porque mientras permanezcaen el fuero interno, no puede producir consecuencias jurídicas.Formas de manifestación:

- Expresa Es aquella que se formula en términos formales, explícitos y directos.- Tacita Es aquella que se deduce inequívocamente de quien manifiesta su voluntad.

Page 11: Materia Civil Catedra

8/9/2019 Materia Civil Catedra

http://slidepdf.com/reader/full/materia-civil-catedra 11/56

- Presunta Es Aquella que se deduce de ciertos hechos que señala el legislador y que por mandato de la ley se entiende que la ejecución de los hechos descritos en ella dan cuenta dela voluntad en un determinado sentido.

Comentario: El legislador no siempre distingue entre manifestación tacita y presunta y hay numerososcasos a los que el legislador llama manifestación tacita en circunstancias que es manifestación

presunta porque los hechos de los que se deduce la voluntad han sido descritos por la ley. Ej.: Apropósito de la aceptación en el mandato. Art. 2124.Por regla general, la manifestación expresa y la manifestación tacita tienen el mismo valor jurídico. Sinembargo, hay casos en los que no se acepta la manifestación tacita de la voluntad.

Ejemplo:- En los actos jurídicos solemnes.- En los casos en los que el legislador ha exigido una manifestación expresa de la voluntad

como ocurre en la novacion por cambio de deudor.

* Valor Jurídico del Silencio

Regla general: El silencio no produce efectos jurídicos. En derecho no opera aquello que el quecalla, otorga, porque el que calla, no dice nada y no constituye manifestación tacita de la voluntadporque de ese silencio no se puede deducir nada inequívocamente.

Excepciones:

Hay casos en que el silencio va a producir efectos jurídicos y estas excepciones pueden encontrar su origen en:

• La ley: como ocurre a propósito del mandato, Art. 2125 Inc. 1° y a propósito de laaceptación de una herencia en el Art. 1233.

• En la convención de las partes: Esto es lo que ocurre con las denominadas cláusulas de

prorroga automática, que son frecuentes en los contratos de arrendamiento y sociedad yen virtud de esta se entiende que el contrato se entiende prorrogado automáticamente sininguna de las partes manifiesta a la otra su voluntad de no renovar el contrato.

Algunos autores señalan que si las partes le dan valor jurídico al silencio, estamos frente a un casode manifestación expresa de la voluntad ya que han sido las partes las que les han dado contenidoa ese silencio.

10/04/06

Requisitos para que el silencio produzca efecto:

1. Quien guarda silencio debe tener la obligación de hablar.2. El silencio debe incidir en hechos con contenido jurídico.3. Quien guarda silencio debe tener conocimiento de los hechos en que incide el silencio.4. El silencio debe ser libre y espontáneo.

Otras materias en las que incide el silencio:

1. En los elementos de la naturaleza de los actos jurídicos, si las partes nada dicen, estoselementos se entienden incorporados sin necesidad de una cláusula especial. Art. 1443CC.

2. Prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por nohaberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso y concurriendo losdemás requisitos legales Art. 2492 CC. Si el acreedor, nada hace durante el tiempo

necesario para que opere la prescripción extintiva y el deudor nada dice respecto de laexistencia de la relación jurídica, se va a extinguir la acción del acreedor para exigir elcumplimiento de la obligación.

3. En materias de vicios redhibitorios, éstos son los vicios ocultos de que puede adolecer lacosa vendida, para que un vicio tenga el carácter de redhibitorio es fundamental que elvendedor lo haya conocido o haya debido conocerlo y no lo haya dado a conocer alcomprador.

4. En materia de reconocimiento de instrumentos privados en juicio. En principio, elinstrumento privado carece de valor probatorio en un juicio a menos que sea reconocido o

Page 12: Materia Civil Catedra

8/9/2019 Materia Civil Catedra

http://slidepdf.com/reader/full/materia-civil-catedra 12/56

mandado a tener por reconocido. Si el instrumento emana de la contraparte debeacompañarse del aparecimiento del Art. 546 nº 3 del CPC de manera que la parte contra lacual se hace valer el instrumento tiene un plazo de seis días para objetarlo por falsedad ofalta de integridad. Si quien debe objetar el instrumento nada dice dentro de ese plazo deseis días, se entenderá que lo reconoce tácitamente.

5. En materia de absolución de posiciones este es el nombre que toma la prueba confesionalen el juicio civil; si una de las partes es citada por segunda vez a absolver posiciones, esdecir, a confesar y la segunda vez no comparece o compareciendo guarda silencio, o darespuestas evasivas, se le tendrá por confesa de todas aquellas posiciones redactadas entérminos asertivos, (dos maneras de redactar la pregunta: términos asertivos, y términosinterrogativos, por lo tanto si no va o guarda silencio, se le tiene confeso sólo las preguntasen términos asertivos).

3.- Sincera: Esto quiere decir que debe haber una concordancia o correspondencia del querer interno del sujeto y la voluntad que manifiesta. Por regla general, la voluntad va a ser sincera, sinembargo, excepcionalmente pueden existir discrepancias, las cuales deben ser:

a) Inconscientes: que la discrepancia no sea intencional.b) Concientes: esto es que el autor o las partes intencionadamente manifiesten una voluntad

distinta en su querer interno y esto ocurre en dos casos:

• La reserva mental que tiene lugar cuando el autor o una de las partes manifiestaintencionadamente una voluntad distinta de su querer interno. En este caso va aprevalecer la manifestada, que es la que puede producir efectos jurídicos.

• La simulación es el acuerdo de voluntades de las partes tendiente a manifestar unavoluntad distinta a la realmente querida por ellos. La diferencia entre la simulación y lareserva mental es que en la primera, las partes se ponen de acuerdo para manifestar una voluntad distinta. La simulación puede ser:

- Absoluta: si el acto jurídico es ficticio por completo, es decir, bajo el acto jurídicoaparente, en realidad no hay nada.- Relativa: se produce cuando las partes celebran un acto jurídico queriendo en realidad

celebrar uno distinto, o sea bajo el acto jurídico aparente hay un acto jurídico diferente quese oculta.- Por interposición de persona: en este caso, quien figura como parte en el acto jurídicocarece de interés en él y el verdadero interesado permanece oculto.

Formas de solucionar la discrepancia de la Voluntad:

1. Teoría de la Voluntad Real2. Teoría de la Voluntad Declarada3. Teorías Eclécticas

1.1 Señala que en caso de discrepancia entre la voluntad real y declarada debe primar la primeraporque es esta la que genera el acto jurídico de que se trata.

2.1 Señala que en caso de discrepancia debe prevalecer la voluntad manifestada porque lavoluntad real mientras permanece en el foro interno, no produce consecuencias jurídicas. Ademásesta teoría es más efectiva para proteger a los terceros toda vez que estos solamente puedenconocer la voluntad declarada.

3.1a) Teoría de la Confianza: para ésta, en principio debe prevalecer la voluntad

declarada si de las circunstancias de la celebración del acto jurídico hay razonespara confiar en que esa voluntad coincide con la voluntad real, pero estapresunción no sólo puede ser destruida, sino que además puede no operar si de

las circunstancias de la celebración del acto jurídico no aparece esa confianza.Ej.: la contratación entre hermanos.

 b) Teoría de la Realidad: señala que en principio debe preceder la voluntad declaradaporque lo común es que coincida con la voluntad real, pero si se prueba que existeuna discrepancia, cae la presunción y en consecuencia debe prevalecer lavoluntad real.

Page 13: Materia Civil Catedra

8/9/2019 Materia Civil Catedra

http://slidepdf.com/reader/full/materia-civil-catedra 13/56

Situación en Chile.

No hay una regla general que resuelva el problema sin embargo hay algunas disposiciones de lasque se desprende que debe prevalecer la voluntad real.Ej.: Art. 1069; Art. 1360 a propósito de la celebración de los contratos; Art. 1437, a propósito de lasfuentes de las obligaciones y Art. 1445, requisitos de la voluntad y consentimiento.

2.- OBJETO:

“Corresponde a los derechos que nacen, se modifican o se extinguen como consecuencia del acto jurídico.”

Hablar del objeto es hablar de derechos y a su turno, estos derechos pueden recaer sobre unacosa del mundo externo o un hecho del hombre. Esta distinción que aparece clara en doctrina, noaparece igual de clara en el Código. En los Art. 1443 nº 3 y 1460 CC confunde lo que es el objeto

del acto jurídico con lo que es el objeto del derecho.

11/04/06

Requisitos que debe reunir el objeto:

1.- Hay que distinguir si se trata de un hecho del hombre o de una cosa del mundo externo:

a.- Si se trata de un hecho de un hombre:- Debe ser determinado: Esto quiere decir que debe conocerse con precisión cual es esa

conducta que debe ejecutar una de las partes del acto jurídico.- Debe ser posible: Esto quiere decir que el hecho no debe ser contrario a la naturaleza

ni al ordenamiento jurídico. De esta manera, la imposibilidad puede ser física o moral.

b.- Si se trata de una cosa del mundo externo:

- Debe ser real: esto quiere decir que la cosa debe existir al tiempo de perfeccionarse elacto jurídico o bien debe esperarse a que exista. Así se distingue si la cosa es presente oes futura. A propósito de la cosa futura el legislador regula este tema a propósito de lacompraventa. Art. 1813.

* Venta de cosa futura propiamente tal: Este es un contrato condicional y conmutativo. Esta sujetoa la condición que la cosa llegue a existir y solamente en esa hipótesis habrá objeto y por tantohabrá contrato. Por su parte el precio esta en directa relación con la cosa vendida.* Venta de la suerte: Esto es un contrato puro y simple y aleatorio, en este caso hay objeto, lasuerte. Esa contingencia incierta de ganancia o de pérdida y el precio no dice relación con el

número de cosas que en definitiva llegue a existir, el precio es único aunque las cosas valganmucho más o mucho menos que ese precio.

- Determinada: La cosa es determinada si ha sido precisada, y esta determinación puedeser de 2 formas:

a. Genérica: Si se trata de una cosa indeterminada pero decierto genero determinado.b. Especifica: Si se trata de una especie o cuerpo cierto, estoes, una especie determinada de cierto genero determinado.

La cosa es determinada si, sin conocerse con precisión, el acto jurídico fija reglas o contiene datosque permitan determinar el objeto. Ej.: Presto 10 millones de pesos a un 5% por sobre el IPC. Al

día de hoy no se sabe a cuanto estará la cuota numero 7, el objeto no se conoce con precisión aldía de hoy, pero, vencido el plazo respectivo, si se va a conocer el valor de esa cuota con lospropios datos que suministra el cato jurídico.

- Comerciable: Esto quiere decir que debe ser susceptible de relaciones jurídicasprivadas:

Observaciones:

Page 14: Materia Civil Catedra

8/9/2019 Materia Civil Catedra

http://slidepdf.com/reader/full/materia-civil-catedra 14/56

• Por regla general las cosas son comerciables.• Excepcionalmente hay cosas que son cosas incomerciables. Por ejemplo, aquellas que la

naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres y los bienes nacionales de uso público.

- Licito: Este es un requisito de validez del acto jurídico.

3.- LA CAUSA

Acepciones: En derecho existen 3: Causa eficiente, final y ocasional.

- Causa Eficiente: Es el elemento generador de un efecto, así, la causa eficiente de una obligaciónse encuentra en la fuente que la ha generado.

- Causa Final: Es el motivo jurídico inmediato e invariable que lleva a una persona a celebrar un acto jurídico y que es idéntico para todos los actos de una misma especie. Se trata, por tanto, de unacausa objetiva.

- Causa Ocasional: Es el fin, lejano y variable que lleva a una persona a celebrar un acto jurídico, setrata de los motivos personales que llevan a una parte a celebrar un determinado acto. Se trata deuna causa subjetiva que varia de persona a persona y de acto jurídico a acto jurídico.Reseña histórica:

- No aparece en el derecho romano, sino que surge con los canonistas medievales quienesconcibieron la causa ocasional como un elemento moralizador de los actos jurídicos. Sin embargo,los juristas franceses Domat y Pothier, concibieron la causa final y aspiraron a darle un contenidoobjetivo.

Doctrinas acerca de la causa:

1.- Los causalistas: Para esta teoría, la causa es un requisito de existencia de los actos jurídicos,pero la conciben de diversa forma.

a.- Con criterio objetivo

- Teoría clásica: Señala que la causa es de la obligación y para saber cual es lacausa de una obligación hay que distinguir según el tipo de contrato de que setrate.

- Contratos bilaterales: Son aquellos en que ambas partes se obligan recíprocamente. Ej.: lacompraventa. Para la teoría clásica, la causa de la obligación de una de las partes estaba en laobligación reciproca de su contraparte, luego, frente a la pregunta ¿Por qué el vendedor se obligoa entregar la cosa?, la respuesta esta, “porque el comprador se obligo a pagar el precio”, Y ¿Por qué el comprador se obligo a pagar el precio?, “porque el vendedor se obligo a entregar la cosa”.

- Contratos reales: Son aquellos que se perfeccionan mediante la entrega de la cosa. Ej.: Elcomodato. En este caso, solo resulta obligada una parte, quien debe restituir la cosa. Para la teoríaclásica, la causa de la obligación de restitución esta en la entrega que previamente se había hechode la cosa. Frente a la pregunta ¿Por qué el comodatario esta obligado a restituir la cosa?, larespuesta es “porque previamente la cosa le había sido entregada”.

- Contratos gratuitos: Son aquellos que solo tienen por objeto el beneficio de una de las partessufriendo la otra el gravamen, por ejemplo, la donación. Domat señalo que la causa en estoscontratos estaba en el motivo justo y racional de la parte que sufre el gravamen. Esta opinión fuecriticada por cuanto concebía a la causa con un criterio subjetivo desperfilándose todo contento deconcebirla con un criterio objetivo. Pothier entro a perfeccionar esta teoría señalando que la causaen los contratos gratuitos estaba en el solo propósito de hacer una liberalidad con lo cual la causaretomaba un criterio objetivo.

- Teoría de los italianos: Señala que la causa ya no es de la obligación, sino quees del acto o contrato, y la causa viene dada por la función económica que cumple

Page 15: Materia Civil Catedra

8/9/2019 Materia Civil Catedra

http://slidepdf.com/reader/full/materia-civil-catedra 15/56

el contrato. Así distingue la causa en los negocios onerosos, que esta dada por lafunción de hacer una prestación y de recibir una contraprestación. La causa en ladonación, que esta dada por la función de enriquecer al donatario.

b.- Con criterio subjetivo

- Para esta teoría la causa es del acto o contrato.- La causa es el móvil o motivo determinante que induce a una persona a celebrar un acto jurídico.- Es imposible formular un concepto abstracto de causa.- La causa es distinta en cada acto o contrato.- Todo acto jurídico necesita de un móvil, que debe estar acorde con el derecho.

17/04/06

2.- Anti-Causalistas: Consideran a la causa como una noción falsa e inútil, en esta teoría destacaPlaniol, quien intento demostrar la falsedad y la inutilidad de la causa.

a. Falsedad de la causa:

Contratos Bilaterales: Para la teoría clásica la causa de la obligación de una de las partes estaen la obligación reciproca de la contraparte. Planiol sostiene que esto es FALSO porque hablar decausa supone hablar de un antecedente que genera un efecto o consecuente, luego, desde unpunto de vista temporal, la causa antecede al efecto y en los contratos bilaterales ambasobligaciones nacen al mismo tiempo. Ninguna antecede a la otra, luego, ninguna puede ser causade la otra y mucho menos pueden servirse recíprocamente de causa.

Contratos Reales: La causa para los clásicos esta en la entrega que previamente se ha hechode la cosa. Planiol señala que la entrega no es causa de la obligación sino que es la forma comose perfecciona el contrato real.

Contratos Gratuitos: Para los clásicos la causa de la obligación esta en el solo propósito dehacer una liberalidad. Planiol señala que en este punto no se ha podido prescindir de los motivosya que al hablar de propósito esta haciendo alusión a la finalidad sicológica, subjetiva, variable,correspondiente a la causa ocasional y que todo propósito de crear una noción objetiva de la causano ha sido posible.

b. Inutilidad de la causa:

• Contratos Bilaterales: Si en un contrato bilateral falta la obligación de una de las partesel contrato es ineficaz pero no porque a la obligación de la contraparte le falta la causa,sino porque falta el objeto. Ej.: Si en una compraventa el vendedor no se obliga aentregar la cosa, esa compraventa es ineficaz, pero no porque falta la causa de la

obligación del comprador, sino porque falta el objeto a la obligación del vendedor,luego, no tiene sentido trabajar con la causa si se puede llegar al mismo resultadotrabajando la noción de objeto. No es un tema de falta de causa, es un tema de falta deobjeto.

• Contratos Reales: Si no hay entrega, la obligación de restitución va a ser ineficaz perono porque le falta la causa, sino porque si no hay entrega, derechamente no haycontrato, y si no hay contrato, no puede haber obligación, luego, no es un tema de faltade causa, es un tema de falta de contrato.

• Contrato Gratuitos: Si falta el propósito de hacer una liberalidad el contrato gratuitoserá ineficaz, pero no porque falta la causa, sino porque falta la voluntad, luego, no esun tema de falta de causa sino que se de falta de voluntad.

3.- Neo-Causalistas: Esta teoría creada por la jurisprudencia francesa señala que hay quedistinguir lo que es la causa del contrato de lo que es la causa de la obligación.

a. Causa del contrato: Aplica la teoría de la causa ocasional, es decir, elcontrato encuentra su causa en el motivo que indujo a las partes a su celebración.

Page 16: Materia Civil Catedra

8/9/2019 Materia Civil Catedra

http://slidepdf.com/reader/full/materia-civil-catedra 16/56

b.   Causa de la obligación: Adopta la teoría de la causa final y haceaplicables los postulados de la teoría clásica.

La Causa en el Código Civil Chileno

El tema se reduce a 2 preguntas:1. ¿Qué es lo que debe tener causa, la obligación o el acto jurídico?

- Primero, la obligación: 

a. El Art. 1445 n°4 al señalar “para que una persona se obligue se necesita de causalicita”, por lo tanto, es la obligación la que necesita de causa.b. Art. 1467, al señalar “no puede haber obligación sin una causa real y licita”, luego,la causa es de la obligación.c. A la época de la dictacion del código civil estaba en auge la teoría clásica de lacausa y para esta la causa es de la obligación.

- Lo que necesita de causa es el acto o contrato.

a. El concepto de causa del Art. 1467. “Es el motivo que induce al acto o contrato”.b. El Art. 1445 n°4 al señalar “para que una persona se obligue a otra por un acto o

declaración de voluntad es necesario que tenga una causa licita, luego, la causa esnecesaria para el acto o declaración de voluntad que a su turno será el que genere laobligación. En consecuencia, la causa se exige para el acto o contrato.

c. Art. 2057 Inc.2°. que plantea que en caso de causa ilícita en un contrato de sociedad es elcontrato mismo el que adolece de una causal de nulidad.

2.- ¿Qué noción de causa acogió nuestro Código Civil?

Primera opinión. Alessandri y Alfredo Barros Errazuris sostienen que el código acogió la teoríade la causa final:

a. El Art. 1467 al definir la causa omitió involuntariamente la palabra “jurídico” pero lo quequiso decir el legislador es que la causa es el motivo jurídico que induce al acto o contratoy esta es la noción de causa final.

b. Nuestro legislador se inspiro en el código civil francés y en Pothier que trabajaron con lanoción de causa final.

c. El Art. 1467 al señalar que la pura liberalidad es causa suficiente que es lo que sostiene lateoría clásica para los contratos gratuitos.

d. Art. 1467 al señalar que la promesa de dar algo en pago de una deuda que no existecarece de causa, es así precisamente porque falta la contraprestación que le sirve decausa.

Segunda opinión. Leopoldo Ortega y Manuel Somarriva sostienen que el código acogió lateoría de la causa ocasional:

a. La causa ocasional proviene de la edad media y Andrés Bello la conocía.b. El Art. 1467 al decir que la causa es el motivo que induce al acto o contrato se esta

refiriendo a los motivos sicológicos, personales y variables que llevan a una persona acelebrar un acto jurídico.

c. Art. 1467 al señalar que la pura liberalidad es causa suficiente quiere decir que en loscontratos gratuitos basta como motivo la intención de hacer una liberalidad.

d. Art. 1467 al señalar que se requiere de una causa real y licita se esta autorizando al juezpara indagar en los motivos que llevan a una persona a celebrar un acto jurídico y quedeben estar acordes con el derecho.

e. Art. 1467, la promesa de dar algo en pago de una deuda que no existe carece de causaporque por que razón una persona prometería pagar algo si en realidad la deuda no existe.

Tercera opinión: Algunos autores sostienen que hay que distinguir:1. La causa de la obligación, que es la causa final.2. La causa del acto o contrato, que es la causa ocasional.

La razón de esto esta en que de aceptar solamente la causa final, no es posible concebir hipótesisde causa iliaca y nuestro código exige que la causa sea licita. Esta opinión, si bien puede resultar razonable, carece de sustento en el código ya que no hay disposición alguna que nos permitaformular ese distingo.

Page 17: Materia Civil Catedra

8/9/2019 Materia Civil Catedra

http://slidepdf.com/reader/full/materia-civil-catedra 17/56

Expresión de causa

- El Art. 1467 señala que no es necesario expresar la causa, luego, esta se presume y quien aleguefalta de causa, deberá probarlo.

Requisitos de la causa. Art. 1467.

1.- Real: Quiere decir que efectivamente debe haber una causa y no habrá causa, primero, cuandofalte la causa, segundo, cuando la causa sea errónea, tercero, cuando la causa sea simulada.

2.- Lícita: Este es un requisito de validez de los actos jurídicos.

- Actos jurídicos abstractos: Son aquellos que existen con prescindencia del elemento causa, comoocurre, por ejemplo, con los títulos de crédito, como es el caso de un cheque. Algunos autoresseñalan que estos actos jurídicos tienen causa y que esta se presume de derecho.18/04/06

 4.- SOLEMNIDADES EXIGIDAS COMO REQUISITOS DE EXISTENCIA

Concepto de “solemnidad” “Son requisitos externos de que están revestidos ciertos actos jurídicos y que son exigidos para su perfeccionamiento en consideración a la especie de acto ocontrato de que se trate.”

Precisiones:

1. La ausencia de solemnidades significa, según el Art. 1443, que el acto jurídico solemne noalcanza a perfeccionarse.

2. Esta idea se ve reforzada por lo dispuesto en el Art. 1701 Inc. 1° al disponer que la falta deinstrumento publico no puede suplirse por otra prueba en los actos y contratos en que la

ley ha exigido esta solemnidad y tales actos y contratos se miraran como no ejecutados ocelebrados.3. La mayoría de la doctrina sostiene que si se va a celebrar un acto jurídico solemne a través

de mandatario, el mandato debe celebrarse cumpliendo con la misma solemnidad, así, elmandato para comprar un bien raíz deberá constar de escritura publica.

Sanción a la omisión de las solemnidades:

- Si en un acto jurídico solemne se omiten las solemnidades, la sanción en la doctrina es lainexistencia. Razones:

1. Porque se esta omitiendo un requisito de existencia.2. Porque en los actos jurídicos solemnes el legislador esta exigiendo que la voluntad

se manifieste a través de la solemnidad, luego, si se omite la solemnidad, endefinitiva, no hay voluntad. Sin embargo, en nuestro código la omisión de lassolemnidades esta sancionada con la nulidad absoluta. Art. 1682.

A partir de esto debiéramos decir que las solemnidades no son requisitos de existencia sino querequisitos de validez porque la omisión de un requisito de validez se sanciona con la nulidad.

¿Será efectivo esto?

- Formulamos esta pregunta porque un acto jurídico que adolece de un vicio de nulidad producetodos sus efectos mientras la nulidad no es declarada judicialmente y con la ausencia desolemnidades pareciera ser que se llega a una conclusión distinta.Por ejemplo: en la compra venta de un bien raíz que se otorga por escritura privada falta lasolemnidad (escritura publica), el acto adolece de un vicio de nulidad absoluta pero produce todossus efectos como si fuese un acto valido mientras no se pronuncie judicialmente la nulidad, esdecir, las partes podrían pagar, el vendedor podría entregar la cosa, hacer la tradición, inscribiendola compraventa en el registro de propiedades del conservador de bienes raíces pero el conservador solo inscribe escrituras publicas, luego el vendedor no puede cumplir, lo que implica que esa“compraventa” no esta produciendo efectos, o sea, no existe.

Page 18: Materia Civil Catedra

8/9/2019 Materia Civil Catedra

http://slidepdf.com/reader/full/materia-civil-catedra 18/56

¿En que pueden consistir las solemnidades? !!!

1. Escritura publica. Ej.: Compraventa de bienes raíces.2. Presencia de testigos hábiles. Ej.: Matrimonio civil, testamento solemne.

3. Intervención de un funcionario publico. Ej.: Matrimonio y testamento solemnecerrado.

4. Instrumento publico distinto de la escritura pública. Ej.: Reconocimiento de un hijoante cualquier oficial de acta extendida ante cualquier oficial del registro civil.

5. Escritura privada. Ej.: Como en el contrato de promesa.6. Pronunciamiento de ciertas palabras o la ejecución de ciertos actos . Ej.:

Testamento solemne cerrado.7. La inscripción en un registro publico. Ej.: Pacto de separación total de bienes y

pacto de participación en los gananciales.

REQUISITOS DE VALIDEZ DE LOS ACTOS JURIDICOS

Concepto: “Son aquellos cuya omisión no obsta al nacimiento del acto jurídico a la vida delderecho, pero, tal acto adolecerá de una causal de nulidad”.

1.- Voluntad libre y espontánea o exenta de vicios.2.- Capacidad de ejercicio.3.- Objeto licita.4.- Causa licita.5.- Solemnidades cuando son exigidas como requisitos de validez.

1.- VOLUNTAD LIBRE Y ESPONTANEA O EXENTA DE VICIOS

Art. 1451. Según este articulo los vicios de la voluntad y el consentimiento son: el error, la fuerza yel dolo. Sin embargo, algunos autores agregan además la lesión enorme.

ERROR

Concepto: “Es la ignorancia o concepto equivocado que se tiene de la realidad”.

Clases de error: Error de derecho, error de hecho.

1. Error de derecho: Es la ignorancia o concepto equivocado que se tiene de una norma jurídica. Efectos:

- Art. 1452. No vicia el consentimiento. Esto es consecuencia de la ficción deconocimiento de la ley del Art. 8 del código civil.- Constituye una presunción de mala fe que no admite prueba en contra. Art.706 inc. final.

Situaciones de excepción.

- Hay casos en los que según algunos autores, el error de derecho si va a viciar el consentimiento.Ej.: En el pago de lo no debido. Art. 2297. requisitos de la acción de petición:

A. Que el pago sea consecuencia de un error de derechoB. Que ese pago no tenga por fundamento ni aun una obligación natural de las

enumeradas en el Art. 1470. Art. 2299.

• Matrimonio nulo putativo: Es un matrimonio nulo celebrado o ratificado ante oficial deregistro civil y que produce los mismos efectos civiles que un matrimonio valido respectodel cónyuge que, de buena fe y con justa causa de error, lo contrajo. Hay autores que

Page 19: Materia Civil Catedra

8/9/2019 Materia Civil Catedra

http://slidepdf.com/reader/full/materia-civil-catedra 19/56

señalan que como la ley no distingue entre error de hecho y error de derecho ambos tipospodrían quedar comprendidos bajo la noción de justa causa de error.

2. Error de hecho: Es la ignorancia o concepto equivocado que se tiene de una persona, de

una cosa, o de un acontecimiento o suceso. Clases:

• Error impedimento o esencial. Art. 1453: Es aquel que obsta (opone, obstruye) a laformación del consentimiento.Hipótesis:

- Cuando el error recae sobre la especie del acto o contrato como si una parte entendiera “venta” y laotra “donación”.

- Cuando el error recae sobre la identidad de la cosa especifica de que se trate. Ej.: Si creo estar comprando el perro pulgoso y mi vendedor cree que me esta vendiendo el perro cachupín.

Sanción al impedimento:Opiniones

1. Luís Claro Solar señala que la sanción es la inexistencia porque un error de estamagnitud impide que se forme el consentimiento y si falta el consentimiento, falta un requisitode existencia del acto jurídico, por lo tanto, la sanción es la inexistencia.2. Arturo Alessandri dice que la sanción es la nulidad absoluta, sostiene que nuestrocódigo no contemplo la inexistencia como una sanción y que la sanción mas grave ennuestro sistema es la nulidad absoluta, la cual seria procedente en todos estos casos en quese ha omitido un requisito de existencia. La nulidad absoluta requiere de una causal expresa.Para Alessandri la causal en este caso seria la omisión de ciertos requisitos o formalidadesque las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a sunaturaleza. Art. 1682 Inc. 1° y 2°.3. Manuel Somarriva Undurraga. Sostiene que la sanción es la nulidad relativa.Argumentos:

- El tenor del Art. 1453 que señala que el error de hecho vicia el consentimiento luego, la sanción nopuede ser la inexistencia porque habiendo un vicio del consentimiento la sanción es la nulidad.

- EL sistema de nulidad del código civil ya que el Art. 1682 señala las 4 causales de nulidad absolutay su inciso final señala que toda otra especie de vicio produce nulidad relativa, es decir, la reglageneral es la nulidad relativa y solo hay nulidad absoluta en virtud de causal expresa. No existe talcausal genérica a que se refiere el profesor Alessandri porque esta habla de la omisión derequisitos exigidos para ciertos actos y contratos mientras que la voluntad y el consentimiento seexigen a todo acto jurídico.

- El Art. 1454 contempla los casos de error vicio y esta disposición señala que el error de hecho viciaa si mismo el consentimiento y la expresión “a si mismo” significa “de la misma manera” que en el

caso del Art. Anterior. Es decir, ambas clases de error están sancionadas de la misma forma ynadie discute que la sanción al error vicio es la nulidad relativa.

- El Art. 1691 señala que si el vicio es el error, el plazo de prescripción de la acción recisoria es de 4años que se cuentan desde la celebración del acto o contrato. Esta norma no distingue el tipo deerror y si la sanción al error impedimento fuese la nulidad absoluta, el plazo de prescripción seriade 10 años pero el 1691 no lo ha señalado así.

02/05/06

• Error Vicio: Es aquel que constituye una causal de nulidad de los actos jurídicos.

Hipótesis:

- Cuando la ignorancia o concepto equivocado recae sobre la sustancia de que esta hecha la cosaobjeto del acto jurídico. Ej.: Si una parte cree estar comprando un anillo de oro y en realidad es depirita. (oro de los tontos)

- Si la ignorancia o concepto equivocado recae sobre una cualidad esencial de la cosa. En doctrinaexisten 2 concepciones respecto de lo que se entiende por cualidad esencial.

Page 20: Materia Civil Catedra

8/9/2019 Materia Civil Catedra

http://slidepdf.com/reader/full/materia-civil-catedra 20/56

A. Concepción objetiva. Una cualidad será esencial considerando a la cosa en simisma, con presindencia de los sujetos que sean parte del acto jurídico. Ej.: Unapersona cree estar comprando un cuadro original de Dalí pero en realidad es unareplica.

B. Concepción subjetiva. La cualidad esencial dependerá de los sujetos que seanparte del acto jurídico, prescindiendo de la cosa considerada en si misma. Ej.:

compro un reloj creyendo que era de mi abuelo y en realidad nunca le perteneció. 

- Cuando la ignorancia o concepto equivocado recae sobre una cualidad accidental que las parteshan elevado a la categoría de esencial. En este caso nos encontramos con una cualidad queobjetivamente no es esencial pero que, para una de las partes, ha sido determinante para lacelebración del acto jurídico y ha dado a conocer tal circunstancia a la otra parte.

- El error en la persona cuando la consideración en la persona ha sido la causa principal del acto ocontrato. Precisiones:

1. A estos actos jurídicos en los que la consideración de la persona es determinantese les denomina actos “intuito personae”.

2. En materia de contratos se habla de contratos de confianza ya que se basan en laconfianza que brinda la otra persona.

3. Por regla general los contratos que generan obligaciones de hacer son “intuitopersone”.

4. Otros ejemplos la constituye la donación y las asignaciones testamentarias.Art.1454 y 1455

¿Cuál de las 2 concepciones recoge nuestro código civil?

La doctrina en forma unánime ha señalado que el código adopto la concepción objetiva, de manera quepara analizar una cualidad esencial, habrá que considerar a la cosa en si misma, prescindiendo de laspersonas que han sido parte del acto jurídico.

Sanción al error vicio: Es la nulidad relativa. Art. 1682 inc. 3°.

• Error Indiferente: Es aquel que de concurrir en un acto o contrato no constituye causal denulidad. Hipótesis:

- Si el error recae sobre una cualidad accidental de la cosa objeto del acto jurídico que las partes nohan elevado a la categoría de esencial.

- El error en la persona cuando la consideración de la persona no ha sido determinante para lacelebración del acto o contrato.

Prueba del Error: Quien alegue haber padecido el error deberá probarlo y deberá acreditar laconcurrencia de aquel caso que alegue.

Error compartido: Si ambas partes han padecido error el acto jurídico igualmente adolecerá de unacausal de nulidad ya que lo que el propio código exige es que al menos una de las partes hayapadecido el error. La única diferencia es que en esta hipótesis ambas partes serán titulares de la acciónrecisoria.

• Error común: Es aquel que afecta a la generalidad de las personas en un lugar y tiempodeterminados y que en razón de esta circunstancia los actos celebrados al amparo delerror común son considerados validos.

Requisitos:1. Debe ser general, es decir, debe afectar a parte considerable de la población en un lugar y

tiempo dados y no afectar a personas singularmente consideradas.

2. Debe ser excusable, quienes padecen el error común deben haber tenido poderosasrazones para creer como verdadero algo que en realidad es equivocado.

3. Buena fe. Quien alega haber padecido del error común debe haber actuado sin saber cualera la realidad.

Efecto del Error Común

Page 21: Materia Civil Catedra

8/9/2019 Materia Civil Catedra

http://slidepdf.com/reader/full/materia-civil-catedra 21/56

A diferencia de lo que ocurre con las otras hipótesis de error, el error común produce el efecto devalidar los actos jurídicos celebrados bajo su amparo, de manera que nadie podría alegar lanulidad de tales actos no obstante existir un error.

Fundamento del Error ComúnExisten diversas opiniones:

1. La buena fe. Debe protegerse a quien actúa creyendo que es verdadero algo queen realidad no lo es.

2. La teoría de las apariencias. Debe tenerse por cierto aquello que aparenta serlo,independiente de si lo es o no.

3. Principio de seguridad o certeza jurídica, que se vería gravemente afectado si losderechos pudiesen perderse como consecuencia de un error que ha afectado aparte importante de la población.

Situación en el Código Civil Chileno

No hay una norma que en términos generales se refiera al error común, sin embargo, hay normas

particulares que encuentran su fundamento en el error común.1. Art. 704 Nº 4, a propósito del heredero putativo.2. Art. 1013, a propósito de los testigos de un testamento.3. Art. 1576 inc. 2°, a propósito del pago hecho al actual poseedor del crédito.4. Art. 426 inc. 1°, a propósito del tutor o curador que cree serlo pero en realidad no lo es.

LA FUERZA

Concepto: “Es la presión o coacción que se ejerce contra una persona obligarla a consentir contrasu voluntad en la celebración de un acto jurídico”.

Precisiones:

- En estricto rigor es el temor que experimenta una persona el que vicia el acto jurídico.- Hay casos en que la fuerza es de tal magnitud que inhibe o excluye la voluntad.

Clases de fuerza:

1. Fuerza física: Es la constituida por las vías de hecho.2. Fuerza moral: Es la constituida por las amenazas que se infieren a la victima de la

fuerza.

Requisitos de la fuerza:

1. Grave.

2. Ilegitima o injusta.3. Determinante.4. Actual o contemporánea.

1. La fuerza es grave si es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio tomando en consideración su edad, sexo y condición.

Precisiones: Para calificar a la fuerza de grave el legislador ha considerado 2 criterios en formacombinada:

a.A persona de sano juicio, que corresponde a un criterio objetivo. b. La edad, sexo y condición, que corresponde a un criterio subjetivo, ya que no será

igual amenazar a un anciano o a una mujer embarazada.

2. Ilegitima o injusta significa que aquella que no esta amparada por el ordenamiento jurídico.3. Debe ser determinante. Esto quiere decir que de no haberse ejercido la fuerza, no se

hubiese celebrado el acto jurídico.4. Actual o contemporánea. Esto significa que el temor que produce la fuerza debe existir al

momento de la celebración del acto jurídico aunque los actos de fuerza se hayan verificadocon anterioridad.

Page 22: Materia Civil Catedra

8/9/2019 Materia Civil Catedra

http://slidepdf.com/reader/full/materia-civil-catedra 22/56

Prueba de la fuerza

- Quien la alega debe probarla y deberá acreditar que concurren todos los requisitos de la misma, sinembargo, el legislador auxilia a la victima de la fuerza estableciendo una presunción de gravedadya que se mira como fuerza grave todo acto que infunde a una persona un justo temor de verseexpuesta ella, su cónyuge o alguno de sus ascendientes o descendientes, a un mal irreparablegrave. En este caso la victima de la fuerza queda eximida de probar el requisito de la gravedaddebiendo acreditar los otros requisitos. Art. 1456.

- Si se trata de personas distintas de las señaladas en el Art. 1456 no opera la presunción degravedad de la fuerza y por lo tanto también se deberá acreditar este requisito.

Autor de la fuerza

Para que la fuerza vicie el consentimiento no es necesario que su autor sea la contraparte. Art.1457. La razón de esto radica en que generalmente quien va a emplear la fuerza se vale de otraspersonas, las cuales a su turno son insolventes.

Sanción a la fuerza

Es la nulidad relativa. Art. 1628 Inc. final. Y el plazo de prescripción es de 4 años que se cuentadesde que cesa la fuerza.

-El temor reverencial Es el solo temor de causar desagrado a las personas a quienes se debesumisión y respeto.-Art. 1456 Inc. 2° No es suficiente para viciar el consentimiento porque falta el requisito de lagravedad, sin embargo, si a ese temor se agregan otras circunstancias que por si solas tampococonstituyen fuerza, estamos en presencia de un temor reverencial agravado, que si puede llegar aconstituir un vicio del consentimiento.

EL DOLO

Aspectos o ámbitos del dolo: Podemos encontrar al dolo en 3 ámbitos o aspectos distintos:

1. Como vicio de la voluntad o el consentimiento, que es toda maquinaciónfraudulenta destinada a engañar a otra persona con la finalidad de obligarla aconsentir contra su voluntad la celebración de un acto jurídico.

2. Dolo como elemento de la responsabilidad contractual, que es todamaquinación fraudulenta realizada por el deudor que tiene por objeto eludir elcumplimiento de sus obligaciones en beneficio suyo y en perjuicio de su acreedor.

3. Dolo como elemento de la responsabilidad extra-contractual, que es laintención positiva de causar injuria o daño a la persona o propiedad de otro.

Concepto unitario del dolo

La doctrina ha tratado de concebir un concepto de dolo que comprenda los 3 ámbitos de este y asíse ha dicho que es “todo acto malicioso o fraudulento realizado por una persona con la finalidad deproducir un resultado injusto.”Nos quedaremos con el primer aspecto. (Aprender)

Análisis del concepto

1. “Maquinación fraudulenta”: Esto quiere decir que para estar frente al dolo no basta lamera intención sino que se requiere que el actor del dolo urda o conciba un plan quesignifique el despliegue de una actividad material para causar un engaño en la otra

persona que concluya en la celebración de un acto jurídico.2. “Destinada a engañar”: La actividad que despliega el autor del dolo tiene por finalidad

que la victima crea que las cosas son de un modo diferente a como se presentan en larealidad.

3. “Con la finalidad de obligarla a consentir contra su voluntad la celebración de unacto jurídico”: El autor del dolo quiere que la victima perciba una realidad distorsionadapara que celebre un acto jurídico que no hubiere celebrado de haber tenido un cabalconocimiento de la realidad.

Page 23: Materia Civil Catedra

8/9/2019 Materia Civil Catedra

http://slidepdf.com/reader/full/materia-civil-catedra 23/56

Clases de dolo

1. Atendiendo a su gravedad:

a. Dolo bueno: Exageraciones que realiza un individuo en relación a un productoque esta ofreciendo. Este no constituye un vicio del consentimiento. b. Dolo malo: Corresponde al concepto de dolo como vicio del consentimiento y

que efectivamente constituye una causal de nulidad.

2. Atendiendo a sus efecto:

a. Dolo principal, inductivo o determinante: Es aquel que efectivamente vicia elconsentimiento porque de no existir, la victima no habría celebrado el acto

 jurídico. b. Dolo indiferente: Este no vicia el consentimiento porque de no existir la victima

igual hubiese celebrado el acto jurídico solo que en condiciones másfavorables.

3. Atendiendo a la maquinación que se emplea:

a. Dolo positivo: Si se despliega una acción para engañar a la victima del dolo. b. Dolo negativo: Si la maquinación consiste en guardar silencio y en general, en

incurrir en alguna omisión.

Sanción para el Dolo

1. Si el acto jurídico es bilateral:

a. La sanción será la nulidad relativa si concurren 2 requisitos: Si esprincipal y si es obra de la contraparte.b. Indemnización de perjuicios: Si el dolo no reúne los requisitos exigidospara que constituya un vicio de la voluntad o del consentimiento solo daderecho a la acción indemnizatoria: por el total de los perjuicios, si la dirige encontra del autor del dolo o por el beneficio que hubieren reportado, si la dirigeen contra de quienes se han aprovechado del dolo. Art. 1458.

2. Si el acto jurídico es unilateral:

a.Si es principal, la sanción será la nulidad relativa.b. Si no es principal, ¿genera acción indemnizatoria?,preguntamos esto porque el artículo 1458 se esta refiriendo a los actos

 jurídicos bilaterales y a propósito de estos concede una acción indemnizatoria.La doctrina en general ha estimado que si procede la acción indemnizatoria.

Prueba del Dolo

Quien alega ser victima del dolo deberá probarlo. En este caso es frecuente que no existan mediosdirectos de prueba, de manera que el medio de prueba que adquiere importancia es el de laspresunciones, el cual consiste en deducir un hecho desconocido a partir de un hecho conocido.

La regla general es que el Dolo no se presume a menos que la ley haya establecido unapresunción de Dolo.EJ.:

- Art. 968 Nº 5 CC, a propósito de las indignidades para suceder.- Art. 1301 a propósito de las Albaceas (persona encargada de llevar a cabo las disposiciones

testamentarias).- Art. 280 CPC, a propósito de las medidas prejudiciales precautorias.

Renuncia a condonacion del Dolo

Hay que distinguir:

Page 24: Materia Civil Catedra

8/9/2019 Materia Civil Catedra

http://slidepdf.com/reader/full/materia-civil-catedra 24/56

1. Condonacion del Dolo presente o pasado: Si la victima del dolo después de celebrado elacto jurídico o de verificado el incumplimiento toma conocimiento del actuar doloso de lacontraparte, puede perdonar ese dolo renunciando a la acción recisoria o a la acciónindemnizatoria en su caso.

2. Condonacion del Dolo futuro: Esta está prohibida y si en un acto jurídico se esta

perdonando anticipadamente el dolo habrá una causal de nulidad absoluta por existir unahipótesis de objeto ilícito. Art. 1465.

Comentario:

- Para que proceda la condonacion del dolo presente o pasado esta debe ser expresa, es decir,debe señalarse que se sabe que se ha sido victima del dolo y que se renuncia a la acciónrespectiva en términos formales, explícitos y directos.

LA LESION

“Es la desproporción económica que sufre una de las partes en un contrato conmutativo en relación ala prestación de su contraparte”.

Fundamento:

- Se encuentra en la naturaleza misma de los contratos conmutativos que exige que las prestacionesde las partes se miren como equivalentes.

- No toda desproporción indica que el legislador deba intervenir y así aparece el concepto de lesiónenorme, que es la desproporción grave que sufre una de las partes de un contrato conmutativo enrelación a la prestación de su contraparte y que excede de los límites fijados por el legislador quelleva a que este intervenga buscando reestablecer la equivalencia.

Concepciones acerca de la lesión

1. Concepción subjetiva: Para esta, una persona sufre de lesión enorme cuandosiente que ha sufrido una grave desproporción en relación a la prestación de su contraparte, deesta manera para algunos la lesión seria un vicio del consentimiento, al igual que el error, lafuerza o el dolo. Sin embargo, esta concepción es criticada porque frente a la pregunta ¿Quélleva a una persona celebrar un contrato conmutativo en términos tan desventajosos? Larespuesta esta en que fue victima de un error, de fuerza o de dolo. Luego, no es un viciodistinto del consentimiento.2. Concepción objetiva: Para esta, la lesión no se vincula con los vicios delconsentimiento ya que habrá lesión cada vez que una desproporción en un contratoconmutativo exceda los límites establecidos por el legislador, aunque no haya habido error, nifuerza, ni dolo.

Situación en el código civil chileno.

- Nuestro código adopto la concepción objetiva, es decir, basta con que se constate que ladesproporción excede de los límites permitidos por la ley para que haya lesión enorme. Razones:

1. Art. 18892. Art. 1451 que solo contemplo como vicios del consentimiento el error, la fuerza y el

dolo.3. La historia de la ley ya que en el proyecto de 1853 figuraba la lesión como vicio del

consentimiento junto al error, la fuerza y el dolo, pero ello no aparece en el textodefinitivo de manera que la intención del legislador fue que la lesión no consistieseun vicio del consentimiento.

4. La naturaleza de la sanción, a veces la lesión estaba sancionada con la nulidadrelativa pero hay casos en que se establece una sanción diferente. Art. 1890.

Carácter restrictivo y específico de la lesión

- Nuestro código civil no consagro a la lesión en términos amplios, aplicables a todos los contratosconmutativos, sino que solo reglamento para determinados actos jurídicos, por ejemplo,compraventa de bienes raíces, permutación de bienes raíces, mutuo con interés, cláusula penal, lapartición de bienes, la anticresis, etc.

Page 25: Materia Civil Catedra

8/9/2019 Materia Civil Catedra

http://slidepdf.com/reader/full/materia-civil-catedra 25/56

2.- OBJETO LÍCITO

El código no ha definido lo que es el objeto licito, de ahí que la doctrina señala que es aquel que noesta prohibido por las leyes ni es contrario al orden publico, a la moral ni a las buenas costumbres.

09/05/06

Casos de objeto lícito

Hay un objeto lícito en todo lo que contraviene al derecho publico chileno. Art. 1462.- La doctrina y la jurisprudencia han precisado que para estos efectos se entiende por derecho

público chileno todas aquellas normas que resultan ser fundamentales para la existencia mismadel estado y de los distintos componentes de este. De esta forma se comprende dentro de lanoción de derecho público a las normas que son de orden público, por ejemplo, las relativas aincapaces y las que dicen relación con el matrimonio y el derecho de familia en general.

Hay un objeto ilícito en los pactos sobre sucesión futura. Art. 1463.Formas que puede adoptar este pacto:

- Pacto de no disposición: En virtud de este, una persona se obliga a no dispones de sus bienes por testamento.

- Pacto de institución: En virtud de este, una persona se obliga a instituir a otra como heredera olegataria en su testamento.

- Pacto de renuncia: En virtud de este, una persona abdica de su derecho de suceder a otra mientrasesta está aun con vida.

- Pacto de cesión: En virtud de este, una persona transfiere su derecho a suceder a una personaviva a un tercero.

Fundamento de la ilicitud en este caso- Al legislador le repugna que se este lucrando con la muerte de una persona, además, un terceroque adquiere el derecho a suceder a una persona viva podría verse tentado a matar al futurocausante con el objeto de hacerse de una fortuna fácil.

¿Todos los pactos sobre sucesión futura son ilícitos? Art. 1463 inc. 2°, Art. 1181, Art. 1167.

*revisar apunte cuaderno

Según el Art. 1463 habría 2 pactos ilícitos que pueden celebrar el que debe la legítima, que es eltestador futuro causante, con un legitimario.

a. Pactos relativos a la misma legítima.b. Pactos relativos a la cuarta de mejora.

Estos pactos se rigen por las disposiciones del titulo de las asignaciones forzosas. La legitima esaquella cuota de los bienes de una persona difunta que la ley asigna a ciertas personas llamadaslegitimarios y son una asignación forzosa. La cuarta de mejoras es otra asignación forzosa ycorresponde a la cuarta parte de la herencia que esta destinada a mejorar a alguno de loslegitimarios. Son legitimarios los hijos personalmente o representados por su descendencia, losascendientes y el cónyuge sobreviviente.

Si examinamos el titulo de las asignaciones forzosas solamente encontramos el Art. 1204 queseñala que es licito el pacto de no mejorar, esto es, aquel en que el futuro causante se obliga a nodisponer de la cuarta de mejoras y todo otro pacto entre el que debe la legitima y el legitimario es

nulo y de ningún valor, luego, la remisión que hace el Art. 1463 al titulo de las asignacionesforzosas es inexacto puesto que no hay pacto lícitos relativas a las legitimas.

Llama la atención que el art. 1463 inc. 1° haya señalado que el derecho a suceder por causa demuerte a una persona viva no puede ser objeto de donación o contrato porque da a entender quela donación es algo distinto del contrato en circunstancias que la donación ES un contrato. Se haentendido que lo que el legislador quiso decir es que el derecho a suceder a una persona viva nopuede ser objeto de actos jurídicos onerosos ni gratuitos.

Page 26: Materia Civil Catedra

8/9/2019 Materia Civil Catedra

http://slidepdf.com/reader/full/materia-civil-catedra 26/56

3. Hay un objeto ilícito en la condonacion del dolo futuro. Art. 1465

El fundamento de esta disposición se encuentra en que de admitirse la condonacion del dolo futuroimplicaría que esta cláusula se tornaría habitual en todos aquellos contratos en que existadesigualdad entre las facultades económicas y negociadoras de las partes, especialmente en loscontratos concluidos por adhesión, se trataría de una cláusula abusiva que no se condice con elespíritu general de la legislación. Una parte redacta el contrato y la otra parte acepta o no. Contrato por adhesión. Ej.: TV Cable, Tarjetas, Isapres, etc.

4. Hay un objeto ilícito en todos los actos jurídicos prohibidos por las leyes. Art. 1466.Por ejemplo, el legislador prohíbe compraventa entre cónyuges no separados judicialmente. Art.1796.

5. Hay un objeto ilícito en ciertas ventas. Art. 1466:

- De libros, cuya circulación haya sido prohibida por autoridad competente.- De láminas, pinturas y estatuas obscenas.- De impresos considerados abusivos de la libertad de prensa.

6. Hay un objeto ilícito en las deudas contraídas en los juegos de azar. Art. 1466.

- El juego es un contrato aleatorio y puede revestir 2 formas:

a. Juego de destreza: Aquel en que predomina la habilidad física o intelectual dequienes participan en el juego. A su turno los juegos de destreza pueden ser de 2 casos:

- Juegos de destreza física: Predomina la habilidad corporal de losparticipantes, son juegos lícitos. Generan obligaciones civiles. Art. 1263 inc.1.- Juegos de destreza intelectual: Predomina la inteligencia de alguno de losparticipantes. Estos juegos también son lícitos pero generan obligacionesnaturales. Art. 2260.

b. Juegos de azar: Son aquellos en los que predomina la suerte y estos sonilícitos. El fundamento de la ilicitud en este caso esta en que l legislador temeque las personas dilapiden sus bienes procurando obtener una ganancia fácil.

Comentarios:

- La apuesta es otro contrato aleatorio que se rige por las mismas reglas del juego con la diferenciaque en el juego los contratantes intervienen directamente, en cambio, en la apuesta intervienenterceros.

7. Hay un objeto ilícito en ciertas enajenaciones. Art. 1464. (de memoria!)

• De las cosas que no están en el comercio: Problema:

- Según el Art. 1461, la comerciabilidad es un requisito de existencia del objeto y el Art. 1464 n°1dice que la comerciabilidad es un requisito de licitud del objeto. ¿Cómo se entiende esto?_ 

a. Luís Claro Solar señala que ambas disposiciones son contradictorias y que seaplicaría el Art. 1464 Nº 1 por ser una norma especial en relación al Art. 1461.

b. Eugenio Velasco dice que el Art. 1464 Nº 1 es innecesario porque lacomerciabilidad es un requisito para que haya objeto.

c. Otros autores señalan que el Art. 1461 se refiere a todo acto o contrato, encambio el Art. 1464 Nº 1 solo se referiría a aquellos actos o contratos queimpliquen una enajenación.

• Derechos y privilegios que no pueden transferirse: Por regla general los derechos sontransferibles, excepcionalmente algunos no lo son, como el derecho a pedir alimentos, Art.334, y la acción que nace del pacto de retroventa, Art. 1884.

Comentario:

Page 27: Materia Civil Catedra

8/9/2019 Materia Civil Catedra

http://slidepdf.com/reader/full/materia-civil-catedra 27/56

- Algunos autores señalan que estos derechos son intransferibles, personalísimos y por ende serianincomerciables, de manera que quedarían comprendidos en el Nº 1 del Art. 1464, sin embargo, ellono es efectivo porque estos derechos son comerciables ya que pueden ser objeto de relaciones

  jurídicas privadas. Ej.: Se puede pactar la forma en que se va a cumplir con la obligaciónalimenticia pero lo que no se puede hacer es ceder ese derecho-15/05/06

Cosas embargadas por decreto judicial: Concepto de embargo: Es una resolución judicial en cuya virtud ciertos bienes del deudor sesustraen del comercio humano y se destinan a su realización para pagar, con el producto de esta,a los acreedores.

Observación:

- El embargo es una institución propia del juicio ejecutivo, sin embargo, la jurisprudencia ha hechoextensiva esta noción de embargo a otras medidas que son precautorias, que también tienen por finalidad sustraer bienes del demandado del comercio humano para asegurar el resultado de unaacción. Ej.: Medida precautoria de celebrar actos y contratos.

- ¿Cuándo se entiende embargada una cosa?: Hay que distinguir lo que ocurre entre las partes yrespecto de terceros:

1. Entre las partes: Desde que se notifica legalmente la resolución que concede elembargo.

2. Respecto de terceros: Hay que subdistinguir si se trata de cosa mueble si se tratade un inmueble:

a. Si el embargo recae sobre cosa mueble: Se entiende embargada desdeque el tercero toma conocimiento por cualquier medio de la existencia delembargo.b. Si la cosa embargada es inmueble: Se entiendeembargada desde que se inscribe el embargo en el registro de prohibicionese interdicciones del conservador de bienes raíces. Art. 297 y Art. 453 CPC.

¿Puede enajenarse validamente estas cosas? 1464 Nº 3

Si, es posible en 2 casos:- Si el juez lo autoriza: Se trata del juez que conoce del litigio y su autorización debe ser expresa.- Si el acreedor consiente en ello: Este consentimiento se puede presentar en forma expresa o tacita.

En forma expresa si se formula en términos formales, explícitos y directos. En forma tacita si sededuce inequívocamente de alguna actuación suya. Ej.: si el acreedor compra las cosasembargadas.

• Enajenación de las especies cuya propiedad se litiga: 

Observaciones:

- Para estar frente a este caso se requiere un juicio en el cual se discute el dominio.- Para estar frente a este caso, el dominio que se discute debe recaer sobre una especie o cuerpocierto, y no sobre cosas genéricas.

- Según el Art. 296 del CPC, para estar frente a este caso se requiere que el tribunal haya decretadola prohibición.

¿Pueden enajenarse validamente estas especies?Si, si se tiene permiso del juez que conoce de ese litigio en que se discute la propiedad.

Problemas que genera el Art. 1464

1. ¿En que sentido esta tomada la palabra “enajenar”?

En doctrina, la palabra “enajenar” tiene 2 acepciones:

- En un sentido restringido: Significa transferir el dominio.- En un sentido amplio: Enajenar es transferir el dominio o bien constituir un derecho real distinto y

limitativo del dominio, es decir, también habrá enajenación cuando se constituya un usufructo, underecho de uso o habitación, una hipoteca, etc.

Page 28: Materia Civil Catedra

8/9/2019 Materia Civil Catedra

http://slidepdf.com/reader/full/materia-civil-catedra 28/56

La doctrina unánimemente ha entendido que la palabra enajenar ha sido tomada en un sentidorestrictivo porque el código en varias disposiciones separa lo que es enajenar de lo que es gravar.Ej.: En los Art. 254, a propósito de la patria potestad, Art. 393, a propósito de las guardas, Art. 1749y 1754, a propósito de la sociedad conyugal.

Sin embargo, la jurisprudencia ha precisado que la palabra enajenar ha sido tomada en un sentidoamplio porque de contrario se perdería la finalidad del embargo, o de la prohibición, según el caso,así, los tribunales han razonado que si el embargo tiene por finalidad ultima que se vendan losbienes del deudor para poder pagarle al acreedor, esto no seria posible si el deudor pudiese gravar los bienes embargados, porque tales bienes serian de muy difícil o nula realización.

2. ¿Pueden adjudicarse los bienes comprendidos en el Art. 1464?

La adjudicación es una institución propia de la comunidad y se define como la singularizacion delos derechos que tenia el comunero en la comunidad de ciertos bienes específicos. El problema sepresenta si, existiendo una comunidad, algunos bienes son embargados o se dicta prohibiciónrespecto de ellos y en tales circunstancias se los adjudica un comunero.

¿Será valida esa adjudicación? Art. 1344. (Revisar apunte cuaderno).

El Art. 1344 consagra el efecto declarativo y retroactivo de la adjudicación, es decir, verificada laadjudicación, se entiende que el derecho del adjudicatario fue adquirido al momento de originarsela comunidad, como si esta nunca hubiese existido. Luego, en este caso, no se trata de que lacomunidad le transfiera su derecho al adjudicatario, sino que tal adquisición se retrotrae almomento de originarse la comunidad.

En consecuencia, adjudicación, no es lo mismo que enajenación, y como lo que el Art. 1464prohíbe son las enajenaciones, cabe concluir que la adjudicación no esta prohibida y, por ende, esvalida.

3. Situación de los números 3° y 4° del Art. 1464.

SI la noción de embargo del numero 3 ha sido tomada en sentido amplio, lo que incluye otras

medidas de carácter precautorio, y si, además para estar frente al numero 4 se requiere que eltribunal dicte una resolución para que efectivamente haya prohibición, se puede concluir que elnumero 4 es innecesario porque la prohibición ya estaría comprendida dentro de esa noción ampliade embargo.

4. ¿Dentro del numero 3 del Art. 1464 se comprenden las enajenaciones forzosas?

- Claro Solar dice que no, que esta disposición solo se refiere a las enajenaciones quevoluntariamente haga el deudor, pero no así a las que se hacen con intervención de la justicia.

- Somarriva y Velasco sostienen que si, ya que el legislador no ha distinguido entre enajenacionesvoluntarias y enajenaciones forzadas, además, solo de esta forma se podría cumplirle propósito dela ley, el de proteger los derechos del acreedor.

- En la actualidad solo cabe aplicar esta disposición a las enajenaciones voluntarias, ya que la ley

7.760 modifico el Art. 528 del código de procedimiento civil y pueden existir reembargos de maneraque la enajenación que se efectué como consecuencia de cualquiera de esos embargos serávalida sin perjuicio de los derechos que tengan los demás acreedores para interponer las terceríascorrespondientes.

En la práctica, sin embargo, hay tribunales que exigen la autorización de los otros tribunales quehubieren decretado el embargo del mismo bien para proceder a su enajenación.

5. ¿Pueden venderse los bienes señalados en los números 3° y 4° del Art. 1464?

- Venta no es lo mismo que enajenación, para que se verifique la enajenación deben concurrir copulativamente un titulo y un modo de adquirir. La venta es solo el titulo, pero para que concluyael ciclo adquisitivo del dominio y se verifique la enajenación, requiere de un modo de adquirir que

es la tradición.- En consecuencia, una primera respuesta seria que si pueden venderse estas cosas ya que la ley

prohíbe la enajenación.- Sin embargo, el Art. 1810 señala que pueden venderse todas las cosas cuya enajenación no ha

sido prohibida por la ley de manera que como en estos casos la enajenación ha sido prohibida por la ley, su venta también estaría prohibida.

- Otra opción señala que en estricto rigor, el Art. 1464 en los números 3° y 4° no es una normaprohibitiva si no que es una norma imperativa ya que una norma prohibitiva impide de un modoabsoluto la celebración de un acto jurídico, en cambio, una norma imperativa supone que el acto

Page 29: Materia Civil Catedra

8/9/2019 Materia Civil Catedra

http://slidepdf.com/reader/full/materia-civil-catedra 29/56

se puede celebrar pero cumpliendo con ciertos requisitos, así, es posible enajenar las cosasembargadas por decreto judicial si el juez lo autoriza o el acreedor consiente en ello, y si estapermitida en estos casos la enajenación, también debiera estar permitida la venta.

6. ¿Están prohibidas las enajenaciones respecto de las cuales la prohibición de enajenar no tiene su origen en una resolución judicial sino que en la voluntad de las partes?

Las prohibiciones de enajenar de origen consensual no están incluidas en el Art. 1464 ya que estanorma exige que la prohibición sea impuesta por decreto judicial.

3.- LA CAUSA LÍCITA

El código no define que se entiende por causa lícita pero si señala que causa ilícita es la prohibidapor la ley o contraria a las buenas costumbres o al orden publico. A partir de esto se entiende por causa lícita aquella que no es prohibida por la ley ni es contraria a las buenas costumbres ni alorden público.

Observaciones:

- El código civil no da un ejemplo ni señala casos de causa ilícita.- El código solo se limita a señalar como ejemplo de causa ilícita la promesa de dar algo en

recompensa de un crimen o de un hecho inmoral.

4.- LA CAPACIDAD

Concepto: “Es la actitud legal de una persona para ser titular de derechos y para poder ejercer por si mismo los derechos de que es titular y para contraer obligaciones sin el ministerio o laautorización de otra persona”. Art. 1445 Nº 1.

Clases de capacidad

A partir del concepto general de capacidad podemos distinguir 2 clases: Capacidad de goce ycapacidad de ejercicio.

• Capacidad de goce: Es la aptitud legal de una persona para ser titular de derechos, estoes, para adquirir derechos.

Observaciones:- Esta clase de capacidad es la que permite que una persona pueda adquirir derechos.- Los autores comentan que la ausencia de capacidad de goce es grave, porque implicaría que

alguien dejaría de ser persona si carece de ella en forma absoluta.

- En razón de lo anterior se dice que es un tributo de la personalidad, o sea, una cualidad inherente atoda persona por el hecho de ser tal.- Algunos autores dicen que capacidad de goce es sinónimo de personalidad, pero ello no es exacto,

ya que la personalidad es un todo indivisible, en cambio, la capacidad de goce se puedefraccionar.

- En consecuencia, la capacidad de goce pertenece a todos los seres humanos.- Lo anterior no impide que el legislador pueda establecer casos particulares y excepcionales de

incapacidad adquisitiva o de goce.- Luego, las normas que contemplan estos casos deben ser interpretadas en forma estricta, no

siendo posible su aplicación por analogía.- Esta capacidad principia al nacer y para algunos autores incluso se extiende a la existencia natural.

Art. 77. Existencia natural Desde la concepción hasta el nacimiento.

• Capacidad de ejercicio: Es la aptitud legal de una persona para ejercer por si misma losderechos de que el titular y para contraer obligaciones sin el ministerio o autorización deotra persona.

A partir de este concepto puede advertirse que la capacidad de ejercicio se proyecta en 2direcciones:

1. En cuanto a la posibilidad de ejercer por si mismo los derechos de que es titular.

Page 30: Materia Civil Catedra

8/9/2019 Materia Civil Catedra

http://slidepdf.com/reader/full/materia-civil-catedra 30/56

2. Por la posibilidad de poder contraer obligaciones sin el ministerio o autorización deotra persona.

Comentario Art. 1445 Inc.2°:

- El Art. 1445 inc. 2° dice que la capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por simisma sin el ministerio o autorización de otra. Esta definición ha sido criticada:

1. Porque habla de capacidad, lo que da a entender que el concepto estaríacomprendiendo tanto a la capacidad de goce como la capacidad de ejercicio y enrealidad solo se esta refiriendo a la capacidad de ejercicio.

2. Entendiendo que solo comprende a la capacidad de ejercicio todavía es unadefinición incompleta ya que solo se refiere a la posibilidad de contraer obligaciones pero no se refiere a la posibilidad de ejercer derechos.

Observaciones:

- La capacidad de ejercicio presupone capacidad de goce porque para poder ejercer derechosprimero hay que tenerlos.

- Por el contrario, la capacidad de goce no presupone capacidad de ejercicio.- Cuando se habla de capacidad sin especificación, se entiende que solo se hace referencia a la

capacidad de ejercicio.- La regla general esta dada por la capacidad. Art. 1446.- En consecuencia, las incapacidades son excepcionales y las normas que las contemplan deben

interpretarse en forma estricta sin que puedan aplicarse por analogía.- Las normas sobre incapacidad son de orden público, y por tanto, indisponibles para las partes.

Incapacidad de ejercicio

Distinguimos:

1. Incapacidades Generales2. Incapacidades Especiales o Particulares

1. Incapacidades Generales: Son aquellos que de afectar a una persona impide que celebrevalidamente por si misma todo acto jurídico. Estas incapacidades pueden ser: Absolutas oRelativas.

a. Incapacidades absolutas Son aquellas que importan que la persona quelas padece carece de voluntad o bien, no puede manifestarse claramente.

Características:

- Los absolutamente incapaces no tienen voluntad, o de tenerla, no pueden manifestarla claramente.- Estas incapacidades se deben a razones fisiológicas.- Los absolutamente incapaces en ningún caso pueden actuar por si mismos en la vida del derecho.- La única forma que tienen de actuar validamente en la vida del derecho es a través de su

representante legal, que según el Art. 43 pueden ser su padre o madre que ejerza la patriapotestad, el adoptante y su tutor o curador.

¿Quiénes son absolutamente incapaces? Art. 1447

Dementes, impúberes, sordos y sordomudos que no pueden darse a entender claramente.

• Los dementes: El código no lo ha definido y se entiende que es toda persona que sufre untrastorno psíquico que altera gravemente sus facultades cognitivas y volitivas (relativas a lavoluntad).

Comentarios:

- De acuerdo a las reglas de interpretación de la ley, las palabras técnicas de toda ciencia o arte sedeben entender en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte. Enconsecuencia, para entender que se entiende por demente habría que estar al concepto que den

Page 31: Materia Civil Catedra

8/9/2019 Materia Civil Catedra

http://slidepdf.com/reader/full/materia-civil-catedra 31/56

los que profesan la ciencia de la psiquiatría y para esta la demencia es una enfermedad mentalespecifica, sin embargo, jurídicamente, la palabra “demencia” comprende muchas enfermedadesmentales y no solo aquellas que la psiquiatría entiende por tal. Art. 21.

¿Por qué jurídicamente la palabra demencia tiene un sentido distinto del que tiene para lapsiquiatría?

Porque según el Art. 21 del Código Civil se puede prescindir del concepto técnico cuando aparececlaramente que el legislador ha tomado una palabra técnica en sentido diverso. En este caso,aparece claramente que la intención del legislador ha sido comprender a todas las personas quecarecen de voluntad y que no quedan comprendidas en los demás casos de absolutamenteincapaces, porque sostener lo contrario llevaría al absurdo que habría personas sin voluntad queno podrían ser calificados de absolutamente incapaces por padecer una enfermedad mentaldistinta a la demencia.

Situación del demente

El demente es incapaz por el solo hecho de ser demente, independientemente de si se hadeclarado o no en interdicción. Tratándose del demente, la interdicción solo juega un rol probatorio,

así:

- Si un demente se encuentra sometido a interdicción, los actos y contratos que ejecute o celebreson nulos, pues la demencia se presume y en este caso, no cabe la prueba del intervalo lucido.

- Si el demente no ha sido declarado en interdicción, es incapaz, pero habrá que probar la demencia.El acto jurídico será valido mientras no se acredite que el individuo estaba demente y la doctrinasostiene que cabria la prueba del intervalo lucido. Para la psiquiatría, por el contrario, no existenlos intervalos lucidos y esos que aparentan serlo solo son manifestaciones de la enfermedad.

• Los impúberes: Son el varón menos de 14 años y la mujer menor de 12.

Observaciones:- Dentro de los impúberes encontramos al infante o niño que es el que no ha cumplido 7 años. Esta

distinción entre impúber infante e impúber no infante tiene importancia en las siguientes materias.

1. Capacidad para adquirir posesión de bienes muebles. Solo los infantes sonincapaces.

2. En materia de responsabilidad extra-contractual. Solo los infantes son incapacesde delito y cuasidelito civil.

Actuación de los impúberes en la vida del derecho Solo pueden hacerlo a través de susrepresentantes legales.Prueba de la pubertad

Como se trata de probar cual es la edad de una persona, esto se hace con las respectivas partidas

de nacimiento o bautismo, en caso de no ser posible contar con tales instrumentos corresponde al juez atribuir a la persona una edad media que fuere compatible con la mayor y menor acorde a suaspecto físico y desarrollo. Para estos efectos el juez podrá oír el dictamen de facultativos.

• Sordos o sordomudos que no pueden expresarse claramente: Estas personas tienenvoluntad pero no pueden manifestarla de una forma univoca ya que no pueden expresarseverbalmente ni por escrito, ni siquiera a través del uso del lenguaje de señas.

Precisiones:1. El sordo no mudo es plenamente capaz.2. El mudo no sordo es plenamente capaz.3. El sordomudo que puede expresarse por escrito es plenamente capaz.

4. El sordomudo analfabeto que puede expresarse a través del lenguaje de señas esplenamente capaz.

- Actuación en la vida jurídica: Solamente pueden actuar a través de su representante legal.- Sanción si no se cumple esto: En doctrina seria la inexistencia, puesto que faltaría su voluntad,

pero según el Art. 1628 la sanción es la nulidad absoluta.

Page 32: Materia Civil Catedra

8/9/2019 Materia Civil Catedra

http://slidepdf.com/reader/full/materia-civil-catedra 32/56

Situación de los hiptonizados, personas que se encuentran en estado de embriaguez o quese encuentran bajo el efecto de sustancias psicotrópicas y el sonámbulo.

Opiniones:

1. Claro Solar sostiene que estas personas deben asimilarse a los

absolutamente incapaces, ya que cuando se encuentran en esascircunstancias carecen de voluntad y, por lo tanto, sus actos estaríansancionados con la nulidad absoluta.

2. Para otros, estas personas carecen de voluntad y por lo tanto susactos serian inexistentes.

Observaciones:

- Para estar frente a estos casos es necesario que se trate de una anomalía transitoria, es decir, queestemos frente a personas que son plenamente capaces pero que producto de una situaciónexcepcional se encuentran privadas de voluntad porque si se trata de una persona que esdrogadicta o alcohólica queda comprendida dentro de la noción amplia de demencia y por lo tantoson considerados absolutamente incapaces.

b. Incapacidades relativas Son aquellas que, de afectar a una persona, no implican quecarezcan de voluntad ni que no la puedan expresar claramente, sino que implica que lapersona que las padece tiene un razonamiento imperfecto y por esta razón deben ser protegidas por el legislador.

Precisiones:1. Algunos de sus actos pueden tener valor.2. Esas personas tienen voluntad, solo que carecen de la suficiente experiencia o

discernimiento.3. El fundamento de estas incapacidades esta en la protección de las personas que

la padecen.

¿Quiénes son relativamente incapaces? Art. 1447 inc. 3°.

• Menores adultos: Es la mujer mayor de 12 y menor de 18 y el varón mayor de 14 y menor de 18 años.

Actuaciones en la vida del derecho Los menores adultos pueden actuar:

- A través de su representante legal.- Autorizados por su representante legal.

- Excepcionalmente pueden actuar por si mismo. Ej.: Puede administrar su peculio profesional oindustrial con las limitaciones que señala el Art. 254. Puede otorgar testamentos, puede reconocer hijos, etc.

• Disipador declarado en interdicción de administrar lo suyo: El disipador es la personaque dilapida sus bienes, que los administra demostrando una total falta de prudencia y espor esta razón que el legislador lo priva de la administración de sus bienes.

Observación:

- El disipador, para ser considerado incapaz debe ser declarado en interdicción, esto es, debedictarse una sentencia judicial que declare la incapacidad, de manera que mientras no se dicte esasentencia, los actos del disipador serán completamente validos.

Actuación en la vida del derecho: El disipador interdicto puede actuar:

- A través de su representante legal.- Autorizado por su representante legal.- Excepcionalmente puede actuar por si solo. Ej.: en los actos jurídicos de familia: puede contraer 

matrimonio, reconocer hijos, otorgar testamento e incluso tiene derecho a administrar una pequeñasuma de dinero que fije el juez y que le de su representante legal para sus gastos ordinarios.

Page 33: Materia Civil Catedra

8/9/2019 Materia Civil Catedra

http://slidepdf.com/reader/full/materia-civil-catedra 33/56

Sanción en caso de infracción. Art. 1682.

Es la nulidad relativa por cuanto no esta considerada dentro de las causales de nulidad absoluta y, por lo tanto, se aplica el inciso final del Art. 1682 y la sanción es la resicion.

2. Incapacidades Especiales o Particulares: Son prohibiciones que la ley ha impuesto aciertas personas para celebrar ciertos actos jurídicos. Por ejemplo:

a. Al tutor o curador que no puede comprar ni tomar en arriendo los bienes raíces desu pupilo. Art. 412 inc. Final.

 b. La prohibición de los cónyuges de celebrar entre si el contrato de compraventa amenos que se encuentren separados judicialmente.

c. La prohibición que tienen de celebrar el contrato de compraventa el padre o madrey el hijo sujeto a patria potestad. Art. 1796.

d. La prohibición que tienen los jueces, abogados, procuradores y otros funcionariosde comprar los bienes en cuyo litigio han intervenido y que se venden comoconsecuencia del litigio.

e. La prohibición que pesa sobre el mandatario de comprar los bienes que elmandante le ha ordenado.Naturaleza jurídica de estas incapacidades especiales

1. Avelino León Hurtado dice que son casos de incapacidad adquisitiva y de goce de maneraque la sanción, en caso de infracción, seria la inexistencia.

2. Para otros, son casos de prohibiciones y tratándose de actos jurídicos prohibidos por lasleyes la sanción es la nulidad absoluta por ilicitud del objeto.

3. Para otros son casos de falta de legitimación y, como se trata de requisitos exigidos enconsideración al estado o calidad de las personas que los ejecutan o acuerdan, la sanciónes la nulidad relativa.

4. Otros dicen que hay que distinguir:

a. Si se esta vulnerando una norma prohibitiva en cuyo caso la sanción será lanulidad absoluta.

 b. Si se esta vulnerando una norma imperativa, en cuyo caso la sanción va adepender del fundamento de la exigencia del requisito, así:

- Si se exige en consideración a la especie de acto o contrato la sanción será la nulidad absoluta.- Si se exige en consideración al estado o calidad de las personas que los ejecutan o celebran, la

sanción será la nulidad relativa.

 _______________________________________________________________________________ 

5.- LAS SOLEMNIDADES EN LOS ACTOS JURÍDICOS SOLEMNES

“Son requisitos externos exigidos para el perfeccionamiento de un acto jurídico solemne”

Sanción en caso de omisión: En doctrina la sanción es la inexistencia, ya que la solemnidad es laforma en que se manifiesta la voluntad, de manera que si no hay solemnidades no hay voluntad, ypor ende no habría acto jurídico. Algunos autores consideran que esta sanción aparece en el Art.1701. Para la mayoría de los autores, sin embargo, la sanción es la nulidad absoluta según el Art.1682.

LAS FORMALIDADES

”Son requisitos externos de que están revestidos ciertos actos jurídicos”

Finalidades:1. Para facilitar la prueba.2. Para llevar a las partes a una mayor reflexión respecto del acto jurídico que se disponen a

celebrar.3. Para proteger y amparar la libertad, ya que es mas difícil introducir el error, la fuerza o el

dolo en los actos jurídicos formales.

Page 34: Materia Civil Catedra

8/9/2019 Materia Civil Catedra

http://slidepdf.com/reader/full/materia-civil-catedra 34/56

4. Para proteger a los incapaces.5. Para dar a conocer a terceros la celebración de un acto jurídico en la que no han

intervenido.

Formalidad y solemnidad

El código civil utilizo indistintamente ambas expresiones, como si fuesen sinónimas, pero enestricto rigor no lo son. Entre ambos conceptos hay una relación de genero - especie, lasformalidades, que es el genero y todo requisito externo de que se encuentra revestido un acto

 jurídico, en cambio, la solemnidad es una especie de formalidad y son requisitos externos exigidosen consideración a la naturaleza del acto jurídico.

Clasificación de las formalidades

1. Atendiendo a su objeto:

“Ad solemnitatem”.Por vía de prueba o “Ad Probationem”.

a. Habilitantes o por vía de habilitación. b. Por vía de publicidad.

a. “Ad Solemnitatem” Son ciertos requisitos externos de que están revestidosalgunos actos jurídicos y que se exigen en consideración a la naturaleza del acto ocontrato para su perfeccionamiento.

 b. “Ad Probationem” Son los requisitos externos de que están revestidos ciertosactos jurídicos y que se exigen para poder acreditar la celebración o ejecución delmismo.

Precisiones:- La omisión de estas formalidades no constituye una causal de nulidad al acto jurídico.- Sin embargo, no se va a poder acreditar la celebración del mismo si se omite la formalidad. Por 

ejemplo, esto es lo que ocurre con la limitación a la prueba testimonial, ya que según los Art. 1708

y 1709 no puede probarse por testigos los actos y contratos que han debido consignarse por escrito deben constar por escritos los actos y contratos que contengan la entrega o promesa deuna cosa que valga mas de 2 unidades tributarias mensuales.

c. Por vía de habilitación Son los requisitos externos de que están revestidosciertos actos jurídicos que se exigen en consideración al estado o calidad de laspersonas que los ejecutan o celebran.

Observaciones:- Por regla general, la sanción en caso que se omita estas formalidades es la nulidad relativa, salvo

que se trate de la actuación a través del representante legal, que se exige a los absolutamenteincapaces para que puedan actuar validamente en la vida del derecho.

- Estas formalidades pueden consistir en:

• La actuación a través del representante legal.• La autorización que da el representante legal.

• La venta en pública subasta.• La autorización judicial.

d. Por vía de publicidad Son los requisitos externos de que están revestidosciertos actos jurídicos y que se extinguen para que terceros puedan tomar conocimiento de la celebración de un acto jurídico en la cual no han intervenido.Por ejemplo:

• La disolución de una sociedad requiere de ciertas publicaciones. Art.2114 Nº 2.

• La sentencia que declara la prescripción adquisitiva que hará las vecesde escritura pública para poder proceder a su inscripción en el registrode propiedad del conservador de bienes raíces. Solo en virtud de esaprescripción será oponible a terceros. Art. 2513.

• En la cesión de créditos. Esta se perfecciona entre el cedente y elcesionario en virtud de la entrega del titulo, pero, no es oponible aterceros ni al deudor cedido mientras no se haya notificado la cesión aldeudor o no haya sido aceptada por este. Art. 1901 y 1902.

Page 35: Materia Civil Catedra

8/9/2019 Materia Civil Catedra

http://slidepdf.com/reader/full/materia-civil-catedra 35/56

Sanción en caso de omisión de formalidades por vía de publicidad: es la inoponibilidad respecto deterceros.

2. Atendiendo a su origen: Formalidades legales: Son aquellas exigidas por la ley.

 b. Formalidades voluntarias o convencionales: Son aquellasque acuerdan las partes en un acto jurídico determinado.

Situación en el código civil No hay una norma que se refiera en términos generales a lasformalidades convencionales pero, si hay casos en la compraventa (Art. 1802) y el arrendamiento(Art. 1921).

Tratándose de compraventas consensuales las partes pueden estipular que esta no se va aentender perfeccionada mientras no se otorgue una escritura pública o privada. El Art. 1802 lereconoce validez a esa estipulación, puesto que señala que las partes pueden retractarse, y si laspartes pueden retractarse es porque no se ha perfeccionado el contrato. Sin embargo, estafacultad de retractarse cesa cuando se otorga la respectiva escritura ya que ahí se entiendeperfeccionado el contrato de compraventa, pero también cesa si ha principiado la entrega de la

cosa, porque en este caso se entiende que se esta dando cumplimiento en la obligación delvendedor, y si el vendedor esta cumpliendo es porque su obligación ya había nacido y para ello esnecesario que el contrato se hubiese perfeccionado, luego, cuando principia la entrega de la cosase entiende que tácitamente las partes acordaron derogar ese pacto por el que establecieron laformalidad y le devolvieron a la compraventa su carácter de consensual.

INEFICACIA DE LOS ACTOS JURÍDICOS

En términos generales hablar de ineficacia significa referirse a todos aquellos supuestos quesignifican que el acto jurídico no va a producir efectos, o bien, que deja de producir sus efectos.Dentro de las causales de ineficacia de los actos jurídicos encontramos:

- La inexistencia.- La nulidad.- La inoponibilidad.- La resolución.- La resciliacion.- La terminación.- La revocación.

• La inexistencia: Es una sanción civil impuesta por la ley por haberse omitido en un acto jurídico alguno de los requisitos indispensables para que este nazca a la vida del derecho,de manera que ese “acto” no produce efecto alguno.

Causales:

1. Falta de voluntad o consentimiento.2. Falta de objeto.3. Falta de causa.4. Falta de solemnidades cuando la ley las exige como requisito de existencia.

Origen de esta teoría.

La teoría de la inexistencia surge en Alemania en el siglo XIX cuando el jurista Zacharie se vioenfrentado al siguiente problema: Un matrimonio entre personas del mismo sexo. Este juristabusco si la identidad de sexo era una causal de nulidad pero en materia de nulidad matrimonial lascausales son especificas, no hay causales genéricas y dentro de estas no se encontraba laidentidad de sexo.Frente a esto Zacharie sostuvo que estaba bien que no fuese una causal de nulidad porque en estecaso nos encontramos frente a una apariencia de matrimonio que ni siquiera es un matrimonionulo, porque faltaría un requisito esencial, la aptitud para tener descendencia. En consecuencia, en

estricto rigor ese “matrimonio” no existía.Con posterioridad la teoría de la inexistencia paso a los actos jurídicos patrimoniales.

Situación en el código civil chileno

1. Alessandri y Barros Errazuris señalan que el código civil no contemplo la inexistencia.Argumentos:

Page 36: Materia Civil Catedra

8/9/2019 Materia Civil Catedra

http://slidepdf.com/reader/full/materia-civil-catedra 36/56

- El Código Civil en los Art. 1681 y siguientes solo contemplo a la nulidad como causalde ineficacia de los actos jurídicos.

- El Art. 1682 inc. 1° contendría una causal genérica de nulidad absoluta, en la quequedarían comprendidas todas aquellas causales que en doctrina acarreaninexistencia.

- El Art. 1682 en su inc. 2° que señala que es causal de nulidad absoluta los actos de los

absolutamente incapaces. En doctrina, en esos actos falta la voluntad y por lo tantohabría inexistencia, sin embargo, el código señalo que en estos casos la sanción era lanulidad absoluta.

- Si el código hubiese contemplado la inexistencia, habría tenido que reglamentar susefectos, sin embargo, solo regulo los efectos de la nulidad.

2. Claro Solar, Julio Filipi y Enrique Rosel sostienen que el código civil si contemplo lainexistencia como una causal de ineficacia de los actos jurídicos distinta a la nulidad.Argumentos:

- El Art. 1681, que solo se refiere a la nulidad por cuanto el mismo señala que esta es la sancióncuando se omite un requisito exigido para el VALOR de un acto o contrato, pero cuando se omiteun requisito para su existencia la sanción es la inexistencia.

- El Art. 1682, dice que en caso de objeto ilícito o causa ilícita, la sanción es la nulidad absoluta peronada dice respecto a la sanción cuando falta el objeto o la causa.

- El Art. 1682, que no contempla ninguna causal genérica de nulidad absoluta, ya que se refiereexclusivamente a la falta de requisitos o formalidades que las leyes prescriben para el VALOR deciertos actos y contratos y resulta que la voluntad, el objeto y la causa no se exigen para el valor,sino que para la existencia y no de ciertos actos y contratos sino que de TODOS.

- Es correcto que el código civil no haya reglamentado a la inexistencia junto a la nulidad ya que lanulidad esta reglamentada a propósito de los modos de extinguir obligaciones y tratándose de unacto inexistente no podría haber obligación alguna que extinguir.

- Art. 1443, a propósito de los contratos solemnes, ya que si no se cumple con las solemnidades, elcontrato no produce ningún efecto civil, o sea, es inexistente.

- Art. 1444, a propósito de los elementos de la esencia de un contrato que son aquellos en los cualesno produce efecto alguno, o sea, es inexistente.

- Art. 1460, a propósito del objeto del acto jurídico, porque para que haya una declaración devoluntad que produzca efectos jurídicos se requiere que tenga un objeto, de manera que si no hayobjeto, no hay declaración de voluntad, o sea, es inexistente.

- Art. 1467, para que haya obligación se requiere de una causa, de manera que si no hay causa, nohay obligación porque el acto que la produciría no existe.

- Art. 1701, la falta de instrumento publico en los actos y contratos en que la ley ha exigido esasolemnidad no puede suplirse por otras prueba y tales actos y contratos se miraran como noejecutados o celebrados, es decir, son inexistentes.

- Además, hay casos específicos en los que aparece la inexistencia, por ejemplo:

a. El Art. 1801 inc. 1°, a propósito de la compraventa, que sereputa perfecta cuando las partes han convenido en la cosa y en el precio, demanera que si falta la cosa o falta el precio, no hay compraventa.b. Art.1801 inc. 2°, a propósito de las compraventassolemnes mientras no se otorgue la escritura publica no hay compraventa, o sea,esta no existe.c. Art. 1814 inc. 1°, venta de una cosa que se supone queexiste pero no existe, no produce efecto alguno, o sea, es inexistente por falta deobjeto.

29/05/06d. Art. 1809 inc. 1°, a propósito de la compraventa se señalaque las partes pueden establecer que el precio lo fije un tercero. Si ese tercero no lohace, lo podrá hacer otra persona que las partes convinieren, y si las partes noconvienen en ninguna otra persona no habrá compraventa porque faltaría uno de suselementos esenciales, cual es el precio.e. Art. 2055, a propósito del contrato de sociedad, señala queno hay sociedad si falta la obligación de aportar algo a la sociedad o si falta elreparto de las utilidades, ambos elementos esenciales, particulares, del contrato desociedad.

Diferencias entre la inexistencia y la nulidad.

Page 37: Materia Civil Catedra

8/9/2019 Materia Civil Catedra

http://slidepdf.com/reader/full/materia-civil-catedra 37/56

1. En materia de efectos: El acto inexistente no produce efecto alguno, en cambio, el acto queadolece de una causal de nulidad produce todos sus efectos mientras no se declare

 judicialmente la nulidad. Es por esta razón que se habla de actos anulables.2. En materia de sentencia judicial: La nulidad precisa de sentencia judicial, es decir, no hay

nulidad sin sentencia, en cambio, la inexistencia opera de pleno derecho, sin que seanecesaria una sentencia judicial. Ello no obsta a que se pueda discutir en tribunales si

efectivamente concurre o no una causal de inexistencia, pero en este caso, el tribunal selimita a constatarla y no a declararla.3. En materia de titulares: La constatación de la inexistencia puede ser solicitada por 

cualquiera persona que tenga un interés procesal en ello, en cambio, solo son titulares dela acción de nulidad absoluta las personas que señala el Art. 1683 y son titulares de laacción de nulidad relativa las personas que señala el Art. 1684.

4. En materia de saneamiento por el transcurso del tiempo: La inexistencia no puedesanearse por el transcurso del tiempo ya que la inexistencia equivale a la nada y por mucho tiempo que pase, la nada sigue siendo nada, en cambio, un vicio de nulidadabsoluta se sanea al cabo de 10 años y un vicio de nulidad relativa se sanea al cabo de 4años.

5. En materia de saneamiento por ratificación: La inexistencia no puede ser saneada por ratificación, la nulidad absoluta tampoco, en cambio, la nulidad relativa si puede sanearse

por la voluntad de las partes.

• La nulidad

Reglamentación Art. 1681 y siguientes del Código Civil. Nuestro Código reglamenta la nulidad apropósito de los modos de extinguir las obligaciones, así lo señala el Art. 1567 Nº 8.Comentarios:

1. Los autores critican esta reglamentación de la nulidad a propósito de los modos deextinguir las obligaciones, ya que la nulidad no siempre va a actuar como un modo deextinguir las obligaciones, ya que ello solo ocurrirá cuando las obligaciones se encuentrenpendientes, pero no cuando estas se hayan extinguido por el pago.

2. Estas normas sobre nulidad constituyen la regla general pero hay regímenes especiales denulidad como la nulidad de matrimonio, la nulidad de la adopción, la nulidad deltestamento, la nulidad de la partición, la nulidad procesal, etc.

Concepto: “Es una sanción civil impuesta por la ley que consiste en privar de efectos jurídicos a unacto o contrato por haberse omitido en dicho acto o contrato ciertos requisitos o formalidades quelas leyes prescriben para el valor del mismo en consideración a su naturaleza o al estado o calidadde las personas que los ejecutan o celebran.”

Análisis del concepto.

1. “Es una sanción civil”: Es decir, se trata de una pena pero de carácter civil y no penal oadministrativa.

2. “Impuesta por la ley”: Solo el legislador puede establecer esta sanción y cuando se hablade ley esta está considerada en sentido amplio, comprensiva de toda norma jurídica quetenga el rango de ley. Por ejemplo: la ley ordinaria, ley de quórum calificado, decreto confuerza de ley.

3. “Que consiste en privar de efectos jurídicos a un acto o contrato”: Precisamente el acto jurídico produce todos sus efectos hasta que la sentencia que declara la nulidad quedafirme y ejecutoriada y solo a partir de ese momento el acto jurídico dejara de producir efecto.

4. “Por haberse omitido en dicho acto o contrato ciertos requisitos o formalidades que lasleyes prescriben para el valor del mismo en consideración a su naturaleza o al estado ocalidad de las personas que los ejecutan o celebran”: Esto quiere decir que las causales dela nulidad apuntan básicamente a la omisión de algún requisitos de validez y a partir deesto se distinguen las 2 clases de nulidad a que se refiere el Art. 1681, esto es, nulidadabsoluta y nulidad relativa.

Clases de nulidad

1. NULIDAD ABSOLUTA Y NULIDAD RELATIVA

NULIDAD ABSOLUTA

Page 38: Materia Civil Catedra

8/9/2019 Materia Civil Catedra

http://slidepdf.com/reader/full/materia-civil-catedra 38/56

Concepto: “Es una sanción civil impuesta por la ley que consiste en privar de efectos jurídicos a unacto o contrato por haberse omitido en dicho acto o contrato ciertos requisitos o formalidades quelas leyes prescriben para el valor del mismo en consideración a su naturaleza”.

Características

1. En cuanto al interés que aparece comprometido: Habría un interés publico.2. En cuanto a sus causales. Art. 1682:

• Causales indiscutidas: Son las que señala el Art. 1682 en sus incisos 1° y 2°,esto es:

a. Objeto ilícito. b. Causa ilícita.c. Omisión de requisitos o formalidades que las leyes prescriben para el

valor de ciertos actos o contratos en consideración a su naturaleza.d. Actos de los absolutamente incapaces.

• Causales discutidas: Son aquellas que doctrina constituyen una causal de

inexistencia pero como los autores discuten si la inexistencia esta consagrada o noen el Código Civil también discuten si estas causales acarrean inexistencia onulidad absoluta. Esta causales son:

- Falta de voluntad o consentimiento: Lo que incluye al error impedimento, unafuerza tan grave que excluya la voluntad, la situación del hipnotizado, eldrogadicto, el que se encuentra en estado de embriaguez, el sonámbulo, etc.

- Falta de objeto.- Falta de causa.

3. En cuanto a su pronunciamiento por el juez. Art. 1683.: El juez puede y debedeclarar de oficio la nulidad absoluta cuando el vicio de nulidad aparece de manifiesto en el

acto o contrato. Precisiones:

- ¿Es facultativo o es obligatorio para el juez declarar la nulidad absoluta?

Las expresiones “puede y debe” aparentemente son contradictorias pero se haentendido que lo que el legislador ha querido decir es que la expresión “puede” viene aromper el principio de la pasividad que rige al juez civil, esto es, que solo actúa a peticiónde parte, en cambio, en este caso el legislador lo esta autorizando para proceder deoficio, lo que constituye una excepción, pero una vez dota la pasividad de la ley leimpone el deber de declarar la nulidad absoluta de oficio. (Leer como complementaciónel Art. 75).

- El juez solo puede declarar de oficio la nulidad absoluta cuando el vicio aparece de

manifiesto en el acto o contrato: Esto quiere decir que el vicio debe ser patente o, comoha dicho la Corte Suprema, debe “saltar a la vista”, sin que sea necesario hacer unexamen muy profundo del acto o contrato. Cabe tener presente que si el vicio aparece enel expediente pero no en el acto o contrato, el juez no esta facultado para declarar lanulidad absoluta. Por ejemplo: compraventa de bien raíz celebrada por instrumentoprivado, por objeto lícito.

4. En cuanto a sus titulares. Art. 1683. (APRENDER BIEN)

• Hay un titular específico, que es el ministerio público judicial. Precisiones:

- Se trata de los fiscales de las cortes de apelaciones y de la Corte Suprema, que no debenconfundirse con el ministerio público de la reforma procesal penal. Son personas distintas.

- El ministerio público judicial puede solicitar la declaración de nulidad absoluta actuando en el solointerés de la moral o de la ley.

• Titular genérico: Es toda persona que tenga intereses en ello. Se ha entendido que elinterés debe estar en la nulidad porque por regla general se daría la situación que losúnicos interesados en el acto o contrato seria el autor o las partes y tratándose de untestamento seria el testador, pero este estaría muerto y, en cambio, tendrían interés en la

Page 39: Materia Civil Catedra

8/9/2019 Materia Civil Catedra

http://slidepdf.com/reader/full/materia-civil-catedra 39/56

declaración de nulidad los herederos intestados. Por otro lado, sin indignos de la acción denulidad absoluta aquellos que celebraran el acto o ejecutaron el contrato sabiendo odebiendo saber el vicio que lo invalidaba, de lo que resulta que por regla general las partesserán indignas de la acción de nulidad absoluta.

¿Qué significan esas expresiones “sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba”?

Preguntamos esto porque aquí aparece que es indigno de la acción el que ejecuto el acto o celebroel contrato encontrándose en estas condiciones, en esta materia hay que distinguir:

1. Conocimiento de los hechos: Aquí hay que subdistinguir:a. Persona que sabia de la existencia del vicio y ejecuta o celebra el acto o contrato

es indigna de la acción de nulidad absoluta. b. Persona que no sabia de la existencia del vicio pero su ignorancia se debió a su

negligencia es indigna porque si hubiese actuado con la debida diligencia habríatomado conocimiento de la existencia del vicio.

c. Persona que no sabia de la existencia del vicio aunque actuó con la debidadiligencia es digna de la acción de nulidad absoluta.

2. Conocimiento del derecho:

a. Algunos autores señalan que basta la presunción de conocimiento de la ley paraque las personas sepan o hayan debido saber el vicio que podría invalidar el acto jurídico.

 b. Otros autores estiman que esa presunción del conocimiento de la ley no essuficiente y se requiere de un conocimiento real del derecho, ya que en estrictorigor el Art. 8 del Código Civil, mas que una presunción, establece una ficción y,por otro lado, esa ficción puede ser útil para que una persona no pueda excusarsede cumplir con sus obligaciones pero no seria suficiente cuando se esta frente a laposibilidad de alegar o no la nulidad absoluta de un acto o contrato.

30/05/06

Problemas

1. ¿Qué ocurre con los herederos, se traspasa la indignidad?

a. Algunos dicen que los herederos también son indignos porque si elcausante en su patrimonio carecía de la acción de nulidad absoluta, no puedetransmitirla a sus herederos, porque nadie puede traspasar más derechos de los quetiene. b. Para otros, los herederos son dignos porque las indignidades dicenrelación con conductas reprochables y, por lo tanto, personalísimas de quien se haceindigno.

2. ¿Qué ocurre si el acto jurídico se ha celebrado a través de un representante?

El problema se presenta cuando el representante celebra un acto jurídico sabiendo o debiendosaber el vicio que lo invalidaba. ¿El representante se hace indigno?

La respuesta dependerá de la teoría que se adopte en materia de naturaleza jurídica de larepresentación. Así:

- Su se adopta la teoría de la ficción, en cuya virtud, por una construcción abstracta eimaginaria del legislador, se entiende que el representante actúa con la voluntad delrepresentado, este ultimo será indigno de ejercer la acción de nulidad absoluta.

- Si se adopta la teoría de la representación modalidad, esto es, que la representaciónes solo una forma especial de ser de los actos jurídicos, el representante es digno,porque el representante actúa con su propia voluntad y además, se entiende que elrepresentado esta facultado para actuar dentro de lo licito.

5. En cuanto a su saneamiento:1. Por el transcurso del tiempo: EL plazo de prescripción de la acción de nulidad

absoluta es de 10 años que se cuentan desde la fecha del acto o contrato.2. Por ratificación: Un vicio de nulidad absoluta no puede sanearse por la ratificación de

las partes debido al interés público.

Page 40: Materia Civil Catedra

8/9/2019 Materia Civil Catedra

http://slidepdf.com/reader/full/materia-civil-catedra 40/56

NULIDAD RELATIVA

Concepto: “Es una sanción civil impuesta por la ley que consiste en privar de efectos jurídicos a unacto o contrato por haberse omitido en dicho acto o contrato algún requisito o formalidad exigidopor la ley para el valor del mismo en consideración al estado o calidad de las personas que loejecutan o celebran.”

Precisiones: Según el inc. final del Art. 1682 la nulidad relativa constituye la regla general enmateria de nulidad.

Características

1. Esta comprometido un interés privado.2. En cuanto a sus causales: Es todo vicio que no acarree nulidad absoluta, ello es:

a. El error vicio.b. El error impedimento, según algunos.c. La fuerza.d. El dolo.e. Actos de los relativamente incapaces.f. La lesión enorme, en algunos casos.g. En general, la omisión de las formalidades habilitantes salvo que se trate de los

actos de los absolutamente incapaces.

3. En cuanto a sus titulares:

• Aquellos en cuyo beneficio la han establecido las leyes, sus herederos ocesionarios. (mirar causales): Se trata, en primer lugar, de quien ha sido victima operjudicado por el acto o contrato nulo, así tenemos:

a. Si el vicio es el error, quien sufrió el error.b. Si el vicio es la fuerza, la victima de la fuerza.c. Si el vicio es el dolo, el que fue victima del dolo.d. SI el vicio es la lesión, el que sufrió la desproporción.e. SI el vicio es la omisión de formalidades habilitantes, el relativamente

incapaz o la persona a que se refiere o por la que se ha establecido laformalidad.

El ministerio publico judicial no es titular de la acción recisoria porque acá no esta comprometido elinterés publico. El incapaz que ha actuado con dolo no es titular de la acción recisoria y tampoco lapueden alegar sus herederos ni cesionarios. Observaciones:

- Este es un argumento que se utiliza para sostener que la indignidad de la acción de nulidadabsoluta no se transmite a los herederos, porque cuando el legislador quiso establecer latransmisión de una indignidad lo dijo expresamente como ocurre en el Art. 1685, a propósito de lanulidad relativa.

- Para estar frente a la excepción se requiere que efectivamente el incapaz haya actuadodolosamente, esto es, que haya desplegado una actividad para engañar a otras personas pero lasimple aserción de mayor edad o de no existir la incapacidad no constituye dolo y, por lo tanto, noconfigura esta excepción. (aserción: decir, presentar).

4. No puede ser pronunciada de oficio por el juez.5. En cuanto a su saneamiento:

1. Por ratificación: En doctrina se suelen distinguir los siguientes términos:

a. Ratificar: que es hacer suyos los efectos de un acto jurídico encuya celebración no se ha intervenido. Ej.: la venta de cosa ajena puedeser ratificada por el verdadero dueño.

b. Confirmar: Que es renunciar a ejercicio de la acción recisoria. Sinembargo, el Código Civil confunde y hace sinimos los términos ratificar yconfirmar.

Page 41: Materia Civil Catedra

8/9/2019 Materia Civil Catedra

http://slidepdf.com/reader/full/materia-civil-catedra 41/56

Clases de ratificacióna. Expresa: Es la concebida en términos formales, explícitos y directos.b. Tacita: Es la ejecución voluntaria de la obligación contratada, no

obstante saber que el contrato adolece de un vicio de nulidad relativa.

Requisitos de la ratificacióna. Debe hacerla el titular de la acción recisoria. b. Requiere de plena capacidad.

c. Tratándose de la ratificación tacita se debe tener conocimiento de laexistencia del vicio.d. Los autores discuten se puede ratificar un incapaz autorizando por su representante legal.e. Si se ratifica un acto jurídico solemne, la ratificación debe cumplir con la misma solemnidad.

3. Transcurso del tiempo: La acción recisoria prescribe al cabo de 4 años al momento del cual

comienza a correr el plazo de prescripción es distinto dependiendo de la causal. Asítenemos:

a. Tratándose del error o del dolo se cuenta desde la fecha del acto ocontrato.

 b. Tratándose de la fuerza se cuenta desde que cesa la fuerza.c. Tratándose de la lesión enorme se cuenta desde la fecha del acto o

contrato.d. Tratándose de los actos de los relativamente incapaces se cuenta desde

que cesa la incapacidad.e. Tratándose de la omisión de las formalidades habilitantes se cuenta

desde que cesa la circunstancia que motivo el establecimiento de la

formalidad.

(Ver Art. 1691, 1757, 1896)

Transmisibilidad de la acción recisoria. Art. 1692.

Si fallece el titular de la acción recisoria esta se transmite a los herederos, y ellos van a contar conel plazo de 4 años si este no hubiese comenzado a correr o con el residuo si ya hubiesecomenzado a correr. Tratándose de los herederos menores de edad, el plazo de 4 años o suresiduo comenzara a correr cuando alcancen la mayoría de edad, pero esto tiene un limite, ya queno podrán ejercer la acción recisoria transcurridos 10 años desde la fecha del acto o contrato.

Problemas

¿El limite de 10 años que establece el inc. final del Art. 1692 se aplica también al caso del Art.1961?

1. La mayoría de los autores sostiene que solo se aplica a los herederos por el tenor literaldel Art. 1692.

2. Alessandri sostiene que ese límite se aplica también al titular directo de la acción porquese trataría de una norma de aplicación general.

EFECTOS DE LA NULIDAD (aprender bien)

Aspectos previos:1. Son los mismos para la nulidad absoluta y para la nulidad relativa.2. Los efectos solo se producen en virtud de una sentencia judicial firme y ejecutoriada.

Page 42: Materia Civil Catedra

8/9/2019 Materia Civil Catedra

http://slidepdf.com/reader/full/materia-civil-catedra 42/56

3. Hay un efecto básico en la nulidad cual es que esta opera con efecto retroactivo.4. En materia de efectos hay que distinguir:

a. Lo que ocurre entre las partes.b. Lo que ocurre respecto de terceros.

05/06/06A. Efectos de la nulidad entre las partes

Declarada judicialmente la nulidad las partes tienen derecho a ser restituidas al mismo estado enque se hallarían de no haberse celebrado el acto o contrato nulo. Este es el efecto restitutivo yreintegrativo básico de la nulidad, sin embargo, la nulidad va a operar en forma distinta según si lasobligaciones se encuentren pendientes o si las obligaciones se han cumplido:

• Las obligaciones se encuentran pendientes: En este caso la nulidad operacomo un modo de extinguir las obligaciones y así lo señala el Art. 1567 n° 8.Comentarios:- En estricto rigor, no son las obligaciones las que se extinguen sino que esel contrato mismo el que queda sin efecto, y como consecuencia de ello, seextinguen las obligaciones.

• Si las obligaciones se cumplieron: En este caso, la nulidad no opera comoun modo de extinguir las obligaciones ya que estas se extinguieron por elpago. Es en este caso en que surge el derecho de las partes a ser restituidasal mismo estado en que se hallarían de no haberse celebrado el acto ocontrato nulo. Comentarios:- Para proceder al efecto restitutivo se aplican las reglas de las prestacionesmutuas establecidas por el código a propósito del ejercicio de la acciónreivindicatoria de los artículos 904 y sgtes. . del Código Civil.

Casos en los que no tiene lugar la restitución

1. Cuando se ha dado o pagado algo en virtud de un acto o contrato que adolece de objeto ocausa ilícita y se ha procedido a sabiendas. Art. 1468.

2. La persona que ha contratado con un incapaz no tiene derecho a ser restituida. Art. 1688.Fundamento de esta disposición:

- La incapacidad tiene por finalidad proteger a ciertas personas, de manera que cuandose celebra un acto jurídico sin cumplir con las formalidades habilitantes el legislador entiende que el que contrata con el incapaz busca aprovecharse de él, produciéndole unperjuicio patrimonial, de manera que el legislador establece una verdadera sanción paraesta persona que buscaba aprovecharse del incapaz celebrando un acto jurídico conperjuicio de el.

Excepción El que contrata con el incapaz tiene derecho a ser restituido si prueba quecon el acto o contrato nulo se ha hecho mas rica la persona del incapaz y se entiendeque se ha hecho mas rico cuando las cosas pagadas o adquiridas en virtud del acto o

contrato nulo le han sido necesarias o bien, sin ser necesarias, subsistan y quisieraretenerlas. Fundamento de la excepción:

- En estos casos el legislador entiende que el acto o contrato ha sido beneficioso para elincapaz, luego, no ha habido un aprovechamiento de parte del que contrata con elincapaz y, en consecuencia, se debe volver a la regla general que esta dada por elderecho a ser restituido.

B. Efectos de la nulidad respecto a tercerosLa nulidad judicialmente declarada da acción reivindicatoria contra terceros poseedores.Precisiones:

- En materia de nulidad se concede acción reivindicatoria contra todos los terceros poseedores, sindistinguir si estaban de buena o mala fe. Hacemos esta precisión porque en materia de resolución,que es otra causal de ineficacia de los actos jurídicos, si interesa saber si el tercero estaba o no debuena fe para los efectos de hacer procedente la acción reivindicatoria.Casos en que no procede la acción reivindicatoria.

1. Si el tercero adquirió el dominio de la cosa por usucapión.

Page 43: Materia Civil Catedra

8/9/2019 Materia Civil Catedra

http://slidepdf.com/reader/full/materia-civil-catedra 43/56

2. Tratándose de la rescisión del decreto de posesión definitiva en materia de muertepresunta. Etapas: mera ausencia, posesión provisoria, posesión definitiva, rescisióndecreto posesión definitiva (etapa ¿???).En este caso, según el Art. 94 Nº 1, el desaparecido que reaparece tiene derecho arecuperar sus bienes en el estado en que se encuentren, subsistiendo las enajenaciones,lo que equivale a decir que no tendrá acción reivindicatoria en contra de esos tercerosposeedores.

3. En materia de donación, según el Art. 1432 inc. 1°, para que la nulidad de una donación deacción contra terceros debe cumplir con algunos requisitos.

4. Cuando la resicion se produce por causa de lesión enorme. Uno de los requisitos para queproceda la rescicion por causa de lesión enorme en materia de compraventa es que elinmueble se encuentre en poder del comprador, de manera que si este lo enajena, no hayacción reivindicatoria para el vendedor. Art. 1893.

Acciones que pueden surgir de un acto o contrato que adolece de un vicio de nulidad.

1. Acción de nulidad.2. Acción reivindicatoria.3. Acción indemnizatoria.

Observaciones:- En estricto rigor, la acción reivindicatoria solo surge cuando se dicta la sentencia que declara la

nulidad del acto o contrato y esa sentencia queda firme y ejecutoriada, sin embargo, por razonespracticas y teniendo presente el principio de economía procesal, es recomendable ejercer ambasacciones conjuntamente, de manera que en el juicio también va a intervenir el tercer poseedor dela cosa y con eso se produce la interrupción de la prescripción que va a impedir que ese tercer poseedor llegue a adquirir el dominio de la cosa por el modo usucapión.

2. NULIDAD EXPRESA Y NULIDAD TACITA. 

- Nulidad expresa: Es aquella establecida por el legislador en términos formales, explícitos ydirectos. Ej.: Art. 1796.- Nulidad tacita: Es aquella que se desprende de la aplicación de las reglas generales en materiade nulidad. Ej.: Art. 412 inc. final.

3. NULIDAD TOTAL Y NULIDAD PARCIAL

- Nulidad total: Es aquella que de afectar a un acto jurídico se priva de efectos por completo, y nosolamente la cláusula o disposición que adolece del vicio.

- Nulidad parcial: Es aquella que de afectar a un acto jurídico deja sin efecto solamente lascláusulas o disposiciones que adolecen del vicio, desistiendo el resto.

Fundamentos para apoyar la nulidad parcial:

1. El principio de la autonomía de la voluntad. Ya que si las partes son libres paraobligarse, debe respetarse esa voluntad en todo lo que no sea contrario a derecho,dejando subsistente aquella parte del acto jurídico que no adolezca de vicios yque, por ende, se encuentre conforme a derecho.

2. El principio pacta sunt Servando, o sea, “lo pactado, obliga”, ya que si las partes sehan obligado, ese pacto debe respetarse en todo aquello que no sea contrario aderecho, lo que corresponde a todas las cláusulas que no adolezcan de vicio.

¿Que ocurre con la nulidad parcial en nuestro código?

1. No hay una norma que en términos generales se pronuncie respecto a la nulidad parcial, nipara aceptarla ni para rechazarla.2. Hay normas particulares que la aceptan. Ej.: Art. 966, 1058 inc.1°, 2335 inc.1°, y 2344, del

Código Civil.3. Hay normas que no aceptan la nulidad parcial. Ej.: 1007 y el 2446 a propósito de la

transacción. Art. 2453.

¿Qué ocurre en los casos en que no hay norma?

Page 44: Materia Civil Catedra

8/9/2019 Materia Civil Catedra

http://slidepdf.com/reader/full/materia-civil-catedra 44/56

1. La nulidad parcial procede. Argumentos:

a. Los casos en que el legislador la ha prohibido son solo excepcionesa la regla general, cual es que la nulidad parcial procede.

b. Los casos en que el legislador expresamente la ha permitido no son,sino, manifestaciones de la regla general, cual es que la nulidadparcial proceda.

2. La nulidad parcial no procede. Argumentos:

a. Los casos en que el legislador expresamente la hapermitido solo son excepciones a la regla general, cual es que lanulidad parcial no procede.b. Los casos en que el legislador expresamente la haprohibido solo son una manifestación de la regla general, cual es,que la nulidad parcial no procede.

06/06/06

Conversión de los actos jurídicos

Concepto: “Es la transformación de un acto jurídico nulo en un acto jurídico valido, por cumplir conlas cualidades esenciales de ese acto jurídico y perseguir la misma finalidad que ese mismo acto”

Análisis

1. “Transformación de un acto jurídico nulo en un acto jurídico valido”: En estricto rigor, masque frente a un acto nulo, nos encontramos frente a un acto anulable, esto es, que adolecede una causal de nulidad pero ese acto anulable va a ser reputado como un acto jurídicovalido.

2. Ese acto jurídico nulo se transforma en un acto jurídico valido, esto es, en un acto jurídicodiferente pero que va a producir consecuencias jurídicas.

3. La razón de esta transformación radica en que el acto jurídico valido tiene los mismos

elementos esenciales del acto jurídico nulo y además persigue la misma finalidad, que esla querida por las partes al celebrar el acto jurídico primitivo.

Situación en el Código Civil

1. No hay una norma que en términos generales regule la conversión de los actos jurídicos.2. Sin embargo, hay casos particulares en los que se contempla la conversión de los actos

 jurídicos. Por ejemplo:

a. El art. 769 del Código Civil, a propósito del usufructo: Esta norma prohíbeconstituir dos o mas usufructos sucesivos o alternativos. Tratándose de unaprohibición, la sanción debiera ser la nulidad absoluta porque habría objeto acilito,

sin embargo, el legislador no sanciona con la nulidad la constitución del segundo,tercero, cuarto, etc., de los usufructos, sino que establece una sanción distinta,cual es que los usufructuarios posteriores serán considerados substitutos para elevento de faltar los anteriores. Si esto es así, el acto de constitución de losusufructos posteriores es valido.

b. Art. 1136 y 1137, a propósito de las donaciones revocables: Las donacionesrevocables deben constar en algún instrumento, si no constan en instrumentoalguno, en principio debiésemos decir que la sanción es la nulidad absoluta por haberse omitido una solemnidad, sin embargo, el legislador establece unaconsecuencia distinta, cual es que esa donación valdrá como donación irrevocable,la cual será valida en lo que corresponda a derecho.

c. Art. 1433, a propósito de las donaciones remuneratorias: Donaciónremuneratoria es aquella que se hace n pago de servicios de aquellos que suelen

pagarse, para que una donación se entienda remuneratoria debe cumplir con lassgtes. solemnidades:1. Debe constar por escrito. (pública o privada).2. En la escritura debe señalarse que se trata de una donaciónremuneratoria.3. Debe precisarse cuales son los servicios que se están pagandocon la donación.

Si se omite cualquiera de estas solemnidades la sanción debiera ser la nulidad

Page 45: Materia Civil Catedra

8/9/2019 Materia Civil Catedra

http://slidepdf.com/reader/full/materia-civil-catedra 45/56

absoluta, sin embargo, en este caso, el legislador establece que la donación seráconsiderada gratuita.

d. Art. 1701, a propósito del valor probatorio de un instrumento publico: Si uninstrumento publico adolece de un defecto formal, por ejemplo, la incompetenciadel funcionario, en principio la sanción debiera ser la nulidad absoluta por laomisión de alguna solemnidad, sin embargo, si ese instrumento estuviese firmado

por las partes, el legislador establece que valdrá como instrumento privado.e. Art. 514 y 515 del Código de Comercio, a propósito del contrato de seguro:Este es un contrato solemne puesto que debe constar por escrito, pero si se ajustaverbalmente valdrá como un contrato de promesa de celebrar un contrato deseguro siempre que las partes estén de acuerdo en la cosa asegurada, el riesgo yla prima.

¿Qué ocurre en los casos en que no hay una norma especial?

1. Algunos autores señalan que procede la conversión de los actos jurídicos yfundan esta opinión en el art. 1444, al señalar que en caso de omitirse un elementoesencial particular de un contrato este degenera en un contrato diferente, por ejemplo, si auna compraventa le falta el precio ya que degeneraría en una donación.2. La conversión de los actos jurídicos no procede, puesto que se trata de unasituación excepcional y por lo tanto requiere de un texto legal expreso que la autorice.

LA REPRESENTACION Generalidades:

1. La voluntad de una persona puede expresarse por si misma o a través de otra persona queactúe por cuenta y riesgo de ella.

2. Lo normal es que las personas actúen por si mismas y la situación de excepción será quelo hagan a través de un representante.

3. La representación se encuentra regulada en el art. 1448 del Código Civil.

Concepto: “Es una figura jurídica en cuya virtud una persona celebra un acto jurídico a nombre deotra. Estando facultada por esta ultima o por la ley de manera tal que los efectos de ese acto

 jurídico se van a radicar en el patrimonio del representado como si el mismo hubiese celebrado elacto jurídico”.

Rasgos tipificadotes

1. Que una persona celebre un acto jurídico a nombre de otra.2. Que los efectos de ese acto jurídico se radiquen en el patrimonio de quien no ha

concurrido a su celebración.3. Que esa facultad de actuar a nombre de otro emane de la voluntad del representado o de

la ley.

Utilidad de la representación

1. Permite que las personas incapaces puedan participar en la vida jurídica.2. Evita que las personas se trasladen de un lugar a otro.3. Permite que la gestión de ciertos negocios se confíe a personas o empresas

especializadas.

Actos jurídicos que admiten la representación

Por regla general, todos los actos jurídicos admiten la representación, salvo el testamento, ya quesegún el art. 1004, la facultad de testar es indelegable.

Personas que intervienen en la representación

1. Representante: Es el que celebra el acto jurídico en lugar y a nombre de otro.2. Representado: Es el que no interviene en la celebración del acto jurídico pero en cuyo

patrimonio se van a radicar los efectos del mismo.Requisitos de la representación

Page 46: Materia Civil Catedra

8/9/2019 Materia Civil Catedra

http://slidepdf.com/reader/full/materia-civil-catedra 46/56

1. Debe tratarse de un acto jurídico: No existe representación para hechos jurídicos.2. El representante debe estar facultado por el representado o por la ley para celebrar el acto

 jurídico.3. Que el representante actúe dentro de las facultades que se han sido conferidas.4. La “contemplatio domini”, esto es, que el representante señale que el acto jurídico no es

para si, sino que esta actuando a nombre y por cuenta de otra persona.5. Que el representante declare su propia voluntad, de manera que debe tratarse de una

persona capaz.

Quienes pueden ser representados

Toda persona natural o jurídica, incluso la criatura que esta por nacer, ya que sobre ella recae lapatria potestad, y uno de los efectos de la patria potestad es el derecho que tiene el padre o madrea representar a sus hijos no emancipados.

Quienes pueden ser representantes

Solamente las personas capaces, sin embargo, en materia de representación hay normas

especiales para la capacidad, así, los art. 2128 y 1581 señalan como posible representante a losmenores adultos. La razón de esto es que al actuar como representante, el incapaz no estacomprometiendo su patrimonio, sino que compromete el patrimonio de un tercero, y por lo tanto, nohay necesidad de protegerlo.

Clases de representación según su fuente. Art. 1448

1. Representación legal.2. Representación convencional.

1. Representación legal: Es aquella que tiene su fuente en la ley. Según el art. 43 del CódigoCivil, son representantes legales de una persona:

- Su padre o madre.- El adoptante.- El tutor o curador.

 Precisiones:

1. El padre o la madre solo son representantes legales de sus hijos sujetos a patriapotestad.

2. El adoptante, según la ley 19.620, es considerado padre o madre del adoptado, ypor lo tanto, esta referencia estaría de más.

3. A los impúberes que no están sometidos a patria potestad se les nombra un tutor,a los adultos se les nombra un curador.

4. Fuera de estos casos de representación legal hay otros, por ejemplo:a. En las ventas forzadas el juez representa al deudor vendedor. Art. 671

inc.3 Código Civil y 497 CPC.b. En materia de quiebra, el síndico representa al fallido. Art. 27 inc. 1 de laley de quiebras.

c. En materia de donación. Hay ciertos parientes que están facultados paraaceptar a nombre del donatario. Art. 1411 inc. 2°.

d. En materia de partición de bienes. El juez partidor representa a loscomuneros. Art. 659 inc. 1° CPC.

19/06/06

2. Representación convencional: Es aquella que surge en virtud de un acuerdo de voluntadesentre 2 partes.

El caso mas típico de representación convencional lo encontramos en el mandato, que es uncontrato por el cual una parte encarga a otra la gestión de uno o mas negocios, la que se hacecargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.

Comentarios:

- El autor David Stitchkin señala que la representación convencional en realidad debiera llamarse“representación voluntaria”. Razones:

Page 47: Materia Civil Catedra

8/9/2019 Materia Civil Catedra

http://slidepdf.com/reader/full/materia-civil-catedra 47/56

1. Según el art. 1448, las fuentes de la representación son la ley o la voluntad delrepresentado, sin que sea necesario, para que haya representación, de laaceptación del representante.

2. Porque este acto jurídico, por el cual el representado confiere poder alrepresentante, se llama poder dación, que es un acto jurídico unilateral quecorresponde a una oferta de mandato, y que es suficiente para que hayarepresentación.

3. La representación es un elemento de la naturaleza del mandato, de manera que nocabe hacer sinónimas ambas expresiones.

Observación:

- Otro caso de representación convencional, para algunos autores, esta en la agencia oficiosa, peroen realidad no es un ejemplo tan claro porque los efectos de este cuasicontrato están señalados enla ley.

EFECTOS DE LA REPRESENTACION

1. Los efectos del acto jurídico celebrado por el representante se van a radicar en elpatrimonio del representado.

2. EL patrimonio del representante no se vera afectado por los efectos de ese acto jurídico encuya celebración intervino en lugar y a nombre de otro.

¿Qué ocurre si el representante actúa extralimitándose en los poderes que tiene para actuar anombre del representado?

Estos actos son inoponibles al representado y es una hipótesis de inoponibilidad de fondo por faltade concurrencia de la voluntad del representado, sin perjuicio de que pueda haber agencia oficiosa.Art. 2286.

Naturaleza jurídica de la representación

Existen diversas teorías:

1. Teoría de la ficción: Señala que en virtud de una construcción artificial del legislador, seentiende que el representante esta actuando con la voluntad del representado. Critica:

- Esta teoría no sirve para explicar todos los casos de representación, por ejemplo,lo que ocurre cuando el representado es una persona absolutamente incapaz.

2. Teoría del nuntius o mensajero: Señala que el representante no es mas que unmensajero de la voluntad del representado y que por ello se explica que el acto jurídicoafecte el patrimonio de este. Critica:

- Tampoco sirve para explicar la representación legal de los absolutamente

incapaces.

3. Teoría de la cooperación o colaboración de voluntades: Sostiene que en la celebracióndel acto jurídico concurren simultáneamente las voluntades de representante yrepresentado, las cuales colaboran en la manifestación de voluntad. Critica:

- Tampoco es útil para explicar la representación legal de los absolutamenteincapaces.

4. Teoría de la representación modalidad: Para esta, la representación es una modalidadmás, al igual que la condición, el plazo, y el modo, es decir, se trata de una forma especialde ser de un acto jurídico. Critica:

- Se ha dicho que no es posible restringir la representación a una modalidad, ya que las modalidadesson elementos accidentales de los actos jurídicos, y la representación forma parte de la estructura

o constitución del acto jurídico, sin embargo, lo expuesto no es tan efectivo porque si bien es ciertopor regla general las modalidades son elementos accidentales de un acto jurídico, ello no essiempre así, y hay modalidades que son de la naturaleza de ciertos actos jurídicos, como ocurrecon la condición resolutoria tacita que esta presente n todo contrato bilateral, y además, haymodalidades que son elementos de la esencia de ciertos actos jurídicos, como ocurre con el plazoo la condición en el contrato de promesa. Art. 1554 Nº 3.

Page 48: Materia Civil Catedra

8/9/2019 Materia Civil Catedra

http://slidepdf.com/reader/full/materia-civil-catedra 48/56

Situación en Chile

Se ha dicho que nuestro código ha aceptado la teoría de la representación modalidad, según sedesprende de los art. 672 inc. 1°, art. 673 inc. 1°, y 721 inc. 1°.

Importancia de aceptar una u otra posición

1. En materia de vicios del consentimiento. Según cual sea la voluntad que se manifiesta alcelebrar el acto jurídico se exigirá a esta ser libre y espontánea.

2. En materia de buena fe. Cuando se trata de buena fe subjetiva, esto es, de la convicciónde que se esta actuando conforme a derecho, dependiendo de cual sea la voluntad queintervenga en el acto jurídico se exigirá a una u otra la concurrencia de la buena fe.

¿Qué elemento de mandato es la representación? Art. 1444, 2151.

Según el Art. 1444 en todo contrato encontramos elementos de la esencia, de la naturaleza opuramente accidentales.

1. Si decimos que la representación es un elemento de la esencia del mandato, ello quieredecir que no puede haber mandato sin representación, ya que de faltar la representaciónese contrato degeneraría en otro contrato diferente o bien, no produciría efecto alguno.

2. Si decimos que la representación es un elemento de la naturaleza del mandato ello quieredecir que si las partes nada dicen se entiende que la representación esta incorporada almandato pero que es posible que las partes acuerden eliminar la representación delmandato sin que ello afecte la validez de este, es decir, habría mandato sin representación,el que seria perfectamente valido.

3. Si decimos que la representación es un elemento accidental del mandato ello quiere decir que si las partes guardan silencio la representación no se entiende incorporada al mandatoy para que ello ocurra es necesario que las partes lo señales expresamente.

¿Qué es lo que ocurre en Chile? Art. 2151

El art. 2151 señala que “en el ejercicio de su cargo, el mandatario puede contratar a nombre delmandante o a su propio nombre”.Si puede contratar a su propio nombre significa que no hay representación, es decir, hay mandatosin representación, de manera que la representación no puede ser un elemento de la esencia delmandato, sino que es un elemento de la naturaleza.

Representación sin mandato.

1. Aparece en la representación legal.2. También aparece aunque en forma no tan clara en el cuasicontrato de agencia oficiosa.

LA SIMULACION

Concepto: “Es un acuerdo de voluntad de las partes tendiente a manifestar una voluntad distinta ala realmente por ellas”.

Clasificaciones de la simulación.

1. Atendiendo al elemento que se disfraza con el acto simulado:- Absoluta.- Relativa.- Por interposición de persona.

2. Atendiendo a su licitud. En principio la simulación no es lícita ni ilícita. Como señalaFerrara: “la simulación es incolora”, de manera que no esta reprobada por el derecho, sinembargo, si tiene por finalidad eludir una prohibición legal o perjudicar a terceros y engeneral defraudar a la ley, la simulación será ilícita.

Page 49: Materia Civil Catedra

8/9/2019 Materia Civil Catedra

http://slidepdf.com/reader/full/materia-civil-catedra 49/56

Prueba de las simulaciones. Hay que distinguir.

1. Entre las partes: Las partes saben cual es su voluntad real y saben también queestán manifestando una voluntad distinta a lo que realmente quieren, luego, ellasse encuentran en condiciones de precaverse de alguna prueba de cual es lavoluntad real, así, por ejemplo, podrán recurrir a una contraescritura, pero debe

tenerse presente que a las partes les afecta la limitación a la prueba testimonial, esdecir, ellas no podrán probar la voluntad real por medio de testigos tratándose deun acto o contrato que ha debido consignarse por escrito. Debe constar por escritolos actos y contratos que contengan la entrega o promesa de una cosa que valgamás de 2 UTM.

2. Respecto de terceros: A ellos no les afecta la limitación a la prueba testimonialporque los terceros no son parte del acto jurídico simulado, pero ello no significaque la prueba vaya a ser más simple, porque por regla general, los actossimulados no se celebran frente a testigos. En esta materia, la prueba masimportante es la de presunciones, por ejemplo, si una persona vende sus bienes asus padres, a su hermano, a algún amigo, si el precio es irrisorio, o si se paga unaalta suma y el dinero no aparece o si una persona vende sus bienes y los sigueocupando, sigue pagando las contribuciones o los gastos comunes.

Efectos de la simulación

1. Respecto de las partes: Entre ellas prima la voluntad real, porque no pueden pretender engañarse a si mismas.

2. Respectos de terceros: En un principio prima la voluntad declarada porque ellos solotoman conocimiento del acto aparente, sin embargo, puede ocurrir que los terceros tomenconocimiento de la voluntad real y quieran aprovecharse de ella.

¿Qué ocurre si hay terceros que quieren aprovecharse de la voluntad declarada y otros tercerosque quieran aprovecharse de la voluntad real?

La doctrina no es unánime pero mayoritariamente se ha señalado que no se pueden afectar terceros de buena fe, de manera que debe rechazarse la demanda de simulación interpuesta por un tercero si hay terceros de buena fe que han actuado teniendo a la vista el acto aparente.

Acción de simulación

Es aquella que es esencial por terceros a quienes la simulación perjudica con el objeto que el juezdeclare cual ha sido la voluntad real de las partes.

Características:1. Es patrimonial.2. Es distinta de la nulidad.

3. Es comerciable.4. Es una acción de inoponibilidad.5. También puede hacerse valer como excepción si se quiere hacer prevalecer el acto

aparente. ______________________________________________________________________________ 20/06/06

NOCIONES SOBRE EL ACTO DE COMERCIOActo jurídico mercantil

Noción:

En doctrina existen 2 criterios para distinguir los actos mercantiles de los actos civiles:

1. Criterio subjetivo: Señala que son actos de comercio todos aquellos que celebran loscomerciantes, cualquiera que sea la naturaleza de los mismos.

2. Criterio objetivo: Señala que son actos de comercio aquellos a los que la ley da esecarácter a partir de la naturaleza de los mismos.

Situación en Chile

Page 50: Materia Civil Catedra

8/9/2019 Materia Civil Catedra

http://slidepdf.com/reader/full/materia-civil-catedra 50/56

Nuestro código de comercio adhiere al sistema objetivo, ya que solo son actos de comercioaquellos que enumera el art. 3 del Código de Comercio, sin embargo, cabe precisar que algunosde estos casos corresponden a actos formales de comercio, es decir, actos jurídicos que sereputan mercantiles, independientemente de quien los celebre o con que finalidad los celebre. Sinembargo, hay otros casos en que un acto, para ser considerado mercantil debe ser celebrado por un comerciante o con alguna finalidad determinada.

Importancia de la clasificación entre actos civiles y mercantiles

1. En materia de legislación de fondo aplicable: Los actos civiles se rigen por el CódigoCivil y sus leyes complementarias, los actos de comercio se rigen por el código decomercio y sus leyes complementarias.

2. En materia probatoria: Los actos civiles se rigen por las reglas de los art. 1698 ysiguientes del Código Civil, las que, en principio, también se aplican a los actosmercantiles, teniendo presente que los art. 127, 128 y 129 del Código de Comercio haintroducido importantes modificaciones a las reglas civiles. Por ejemplo, en materiamercantil no existe la limitación a la prueba testimonial.

3. En materia profesional: Según el art. 7 del Código de Comercio son comerciantes laspersonas que hacen del comercio su profesión, esto es, que se dedican a la celebración de

actos mercantiles.4. En materia de quiebra: Los comerciantes se rigen por reglas especiales en materia de

quiebras, ya que se cuentan dentro de los deudores del art. 41 de la ley de quiebras.5. En materia tributaria: Según el art. 20 de la ley sobre impuesto a la renta, los

comerciantes deben pagar impuesto de primera categoría.

Problemas

La coexistencia de actos civiles y actos mercantiles ha generado algunos problemas:

1. El rol de la voluntad de las partes: Los autores se preguntan si por la voluntad de laspartes es posible cambiar el carácter de un acto jurídico. Por ejemplo, dándole el carácter 

de mercantil a un acto que es civil. Mayoritariamente se ha entendido que es ello no esposible ya que el propio Código de Comercio se ha encargado de señalar que actos sonmercantiles, entendiéndose que los demás son civiles.

2. La teoría de lo accesorio: Esta señala que si existe un acto principal que es civil omercantil, el mismo carácter se comunica a los actos accesorios, aunque por su naturalezatengan un carácter distinto.

3. Los actos mixtos o de doble carácter: La doctrina discute que ocurre si para uno de loscontratantes el acto es civil y para el otro es un acto comercial. No hay una respuestaunánime y mayoritariamente se ha dicho que habrá que examinar caso a caso paradeterminar por que normas se va a regir ese acto jurídico. Ej.: Puesto de bicicletas. Para elque lo establece, el arriendo es un acto mercantil, pero el que arrienda las bicicletas realizaun acto civil, entonces, ¿Por qué se rige?

4. La inmercantilidad de los inmuebles: Tradicionalmente se ha dicho que los actos decomercio no pueden recaer sobre inmuebles porque la naturaleza misma del comerciorequiere de cierta celeridad que no se da cuando el objeto del respectivo acto jurídico esun inmueble, así, por ejemplo, la persona que compra bienes raíces para venderlos oarrendarlos no estaría celebrando actos mercantiles, sin embargo, esta opinión ha sidodiscutida, ya que, efectivamente, en la actualidad, hay comerciantes que se dedican alnegocio inmobiliario, no solo es el caso de las constructoras, los corredores de bienesraíces, de manera que no existiría razón alguna para excluir a los inmuebles de ser objetosde actos de comercio.

 _______________________________________________________________________________  _______________________________________________________________________________ 

PERSONAS JURIDICAS

Reglamentación: Titulo 33, libro I, art. 545 y sgtes. Código Civil, mas el reglamento de la concesiónde la personalidad jurídica.

Antecedentes:

Se ha dicho que las personas jurídicas nacen en respuesta a una necesidad del hombre, puestoque existen ciertas necesidades que no pueden ser satisfechas individualmente y, por lo tanto, lossujetos se agrupan para poder hacer frente a tales necesidades. Para ello, pueden constituir, como

Page 51: Materia Civil Catedra

8/9/2019 Materia Civil Catedra

http://slidepdf.com/reader/full/materia-civil-catedra 51/56

agrupación de individuos, una entidad distinta o bien, pueden destinar en conjunto de bienes paraalcanzar esas finalidades propuestas.

En la consecución de tales fines el estado reconoce a un nuevo individuo distinto de las personasnaturales que lo componen.Concepto Según el art. 545 “es una persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente”.

Comentario: Esta definición ha sido criticada porque mas que indicar que es una persona jurídicase limita a señalar sus atributos, es por ello algo que suelen definir como “todo ente abstracto quepersigue fines de utilidad colectiva, y al cual, como medio para la consecución de tales fines elestado les reconoce capacidad de goce y de ejercicio.Observaciones:

El titulo 33 del libro I solo reglamenta corporaciones y fundaciones, teniendo presente que ladiferencia fundamental entre ambas radica en que el elemento esencial de una corporación es lacolección de individuos, en cambio, el elemento fundamental de la fundación es el conjunto debienes que el fundador destina a una finalidad especifica.

Elementos que integran el concepto de personalidad jurídica:

1. Elemento real: Corresponde a la colección de individuos o a la masa de bienes.2. Elemento ideal: Corresponde a la personificación que hace el estado a través de la ley o

del presidente o de esa masa de bienes.

Comentarios: Cabe tener presente que concurriendo ambos elementos se constituye un sujeto dederechos distinto de los individuos que lo conforman, teniendo cada cual su propia individualidad.

Naturaleza jurídica

En doctrina existen diversas teorías tendientes a justificar la existencia de las personas jurídicascomo sujetos de derecho:

1. Teoría de la ficción: Señala que en virtud de una construcción artificial de la ley estacolección de individuos o masa de bienes es considerada como un sujeto de derechos.Consecuencias:- La existencia de estas personas proviene de una mera creación de la ley.- El estado es soberano para crearlas, reglamentarlas, y hacerlas desaparecer.- Las normas relativas a ellas son excepcionales.

Criticas a esta teoría1. Partiría de un supuesto no demostrado, cual es que solo las personas naturales

serian sujetos de derecho.2. No es suficiente para justificar la existencia del estado como persona jurídica.

3. Una teoría de esta naturaleza no se condice con una sociedad no democrática,para la cual no es posible concebir tal grade de sometimiento al estado.

2. Teoría de la realidad: Señala que las personas jurídicas tienen una existencia igual a lade las personas naturales, solo que, en cuanto a su naturaleza, se han esbozado distintasopiniones:

a. Para algunos, son exactamente igual a cualquier cuerpo animal.b. Para otros, corresponde a una realidad social ya que la persona misma noes tangible pero si se puede advertir su existencia dentro de la sociedad. Por ejemplo, a través del lugar donde funcione, el cual será su domicilio. A travésde las decisiones que tome, que dará cuenta de una voluntad distinta a la delas personas que la componen.

3. Teoría de la negación de la personalidad jurídica: Para estas, cuando se habla depersonas jurídicas no se esta aludiendo a un sujeto de derecho distinto, sino que a otracosa que dependerá de las distintas opiniones que se han esbozado, así:

a. Teoría de la propiedad colectiva: Para algunos se trata de una propiedadcolectiva semejante a lo que ocurre con una comunidad. (Teoría de lapropiedad colectiva). Criticas:

- Limita la noción de personalidad jurídica al aspecto patrimonial, y enparticular, al patrimonio colectivo, prescindiendo de la voluntad que es

Page 52: Materia Civil Catedra

8/9/2019 Materia Civil Catedra

http://slidepdf.com/reader/full/materia-civil-catedra 52/56

propia de todo sujeto de derecho, ya que el patrimonio constituyesolamente un aspecto de la persona jurídica.- Excluiría a las personas jurídicas que carecen de bienes por diversasrazones, por ejemplo, porque para la cancelación de sus fines no losnecesitan.

b. Teoría de la propiedad de afectación: Para esta, la persona jurídica no esmas que un conjunto de bienes destinados a una finalidad especifica, demanera que sobre esos bienes , actúa un conjunto de personas.

Situación en Chile

A partir del concepto del art. 545 se ha dicho que nuestra legislación adhiere a la teoría de laficción, lo que además se desprende de la historia fidedigna del establecimiento de la ley ya que enesta materia don Andres Bello siguió a Savigny y Pothier.

Clasificación de las personas jurídicas

No existe un criterio unánime para distinguir entre personas jurídicas de derecho público y las dederecho privado y en relación a este punto se han señalado los siguientes criterios.

1. En cuanto a su iniciativa: Las de derecho público surgen en virtud de la ley, en cambiolas de derecho privado surgen por iniciativa de los particulares. Independientemente deque se requiera su aprobación gubernamental.

2. En cuanto a las potestades públicas: Las de derecho público tienen potestades públicas,esto es, facultad de imperio sobre los particulares, incluso sobre aquellos que no formenparte de la persona jurídica. En cambio, las de derecho privado carecen de potestadespublicas y solo tienen un derecho de policía correccional sobre sus miembros.

3. En cuanto a la naturaleza del fin que persiguen: Las de derecho público persiguen finespúblico, propios a la competencia de la autoridad que las crea, en cambio las de derechoprivado persiguen fines que interesan solo a quienes forman parte de la persona jurídica.

4. Según la fuente de sus recursos: Las de derecho público obtienen sus recursos delerario nacional, en cambio las de derecho privado los obtienen de los particulares, ya seade los que las conforman, o bien, del que destina una parte de sus bienes a la creación deuna persona jurídica.

5. En cuanto a su régimen jurídico: Las de derecho público están sujetas a un régimenespecial, en cambio, las de derecho privado están sujetas al derecho común.

Comentarios:Según el art. 547 inc.2° las personas jurídicas de derecho público se rigen por leyes y reglamentosespeciales, esto quiere decir:

1. Que las normas del titulo 33 del libro I, no se aplica a las personas jurídicas de derechopublico.2. Que ello no significa excluir a las personas jurídicas de derecho público de toda la

normativa del Código Civil, porque hay disposiciones que le son plenamente aplicablescomo ocurre con la prescripción conforme al art. 2497.

3. Que la enumeración del art. 547 inc. 2° es meramente ejemplar.

Las personas jurídicas de derecho privado.Distinguimos:

1.  Las que persiguen fines de lucro.

Distinguimos:

a. Sociedades: Se definen como un contrato en el cual 2 o mas personas estipulan poner algo en común con la mira de repartirse los beneficios o utilidades que de ello provengan.Art. 2053.

 Clasificación de las sociedades.

Page 53: Materia Civil Catedra

8/9/2019 Materia Civil Catedra

http://slidepdf.com/reader/full/materia-civil-catedra 53/56

• Atendiendo a su objeto

- Sociedades comerciales: Son aquellas que se forman para celebrar actos de comercio yestas se rigen por las disposiciones del Código de Comercio y de sus leyes complementarias.- Sociedades civiles: Son las que se forman para la celebración de actos civiles y se rigen por las normas de las art. 2053 y sgtes. Del Código Civil.

• Según su forma. Art. 2061

- Sociedades colectivas: es aquella que es administrada por todos los socios o por unmandatario designado de común acuerdo. En este caso, la razón social se forma con elnombre de alguno o varios socios se forma con el nombre de alguno o varios socios seguidode la frase “y compañía.”

Responsabilidad de los sociosa. Si es civil, la responsabilidad es ilimitada y proporcional a los aportes.b. Si es comercial, es ilimitada y solidaria.

b. Sociedad en comandita: Son aquellas que tienen dos clases de socios. Unos denominados

socios comanditarios; que se obligan a llevar a la caja social un determinado aporte y otrosdenominados sociedades gestiones; que solo se obligan a administrar la sociedadexclusivamente

Responsabilidad de los socios1. Socios gestores: Responden de la misma forma que lo hacen los socios de las sociedades

colectivas.2. Sociedad comandita: Solo se obligan hasta el monto de su aporte.

Razón socialNecesariamente debe tener el nombre de uno o mas de los socios gestores. En la practica se sueleagregar la denominación “en comandita”.

Clases de Sociedad en comandita

1. Según la forma en que se hace el aporte. Se distingue entre sociedad en comandita simpley sociedad en comandita por acciones.

c. Sociedad anónima: Es una persona jurídica que se forma por la reunión de un fondo común,suministrado por accionistas que responden solo por sus respectivos aportes y que esadministrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables

Razón socialLa única exigencia legal es que se debe contener la expresión “Sociedad anónima” o bien “S.A.”.En la practica se suele hacer una referencia a su objeto.

ResponsabilidadLos accionistas solo responden hasta el monto de sus aportes.

ObservacionesLa sociedad anónima es siempre mercantil y se rige por el código de comercio aunque tenga por objeto la realización de actos no mercantiles.

d. Sociedad responsabilidad Limitada: En general presenta las mismas características que lasociedad colectiva salvo por dos excepciones:

1. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes o a la suma que fijen

y que sea superior al aporte.2. La razón social puede tener el nombre de una o varios socios, o bien una referencia al

objeto, pero debe finalizar con la expresión “limitada”

B. La Empresa individual de responsabilidad Limitada

Estas fueron creadas por la ley Nº 19857 y se definen como una persona jurídica con un patrimoniopropio distinto al del titular que siempre es mercantil y que se sujeta al código de comercio

Page 54: Materia Civil Catedra

8/9/2019 Materia Civil Catedra

http://slidepdf.com/reader/full/materia-civil-catedra 54/56

cualquiera que sea su objeto y que pueda realizar toda clase de actividades civiles o mercantilessalvo que la ley preserva a las sociedades anónimas.

2. PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO QUE NO PERSIGUEN FINES DE LUCROReglamentación: libro 33 del código civilAquí encontramos a las corporaciones y fundaciones

Otras personas jurídicas: Aporte de las ya mencionadas encontramos- Organizaciones sindicales- Asociaciones gremiales- Cooperativas- Asociaciones de canalistas y juntas de vigilancia, reglamentadas en el código de aguas

Características de toda persona jurídica

1. Constituyen una persona distinta a los individuos que la componen.2. Por consiguiente gozan de todos los atributos de la personalidad salvo al estado civil ya

que este nace de las relaciones de familia.3. Por estas personas actúan personas naturales ¿A que titulo actúan esas personas

naturales? Antes de la ley 7612 las personas jurídicas eran consideradas relativamenteincapaces de manera que las personas naturales actuaban como representante de laspersonas jurídicas. Sin embargo dicha ley las declaro plenamente capaces, de manera queen la actualidad la doctrina entiende que las personas naturales no son representantes delas personas jurídicas sino que son los órganos a través de los cuales se manifiesta lavoluntad de estas personas.

4. En algunos casos requieren de la autorización del poder publico para su existencia. Estoes lo que ocurre con las corporaciones, fundaciones y algunas sociedades anónimas.

Atributos de la Personalidad en las Personas Jurídicas.1. El nombre: Las personas jurídicas tienen un nombre el cual debe figurar en los estatutos.

Para la determinación del nombre hay que estar a lo que digan las asociaciones de unacorporación o el fundador, con la limitación que no pueden tener el nombre de una personanatural ni su seudónimo y esta limitación se extiende hasta 20 años después de sufallecimiento a menos que la persona o sus herederos consientan en autorizar que seconceda personalidad jurídica a una corporación o fundación que lleve el nombre de lamisma persona.

2. El domicilio: Este también debe figurar en los respectivos estatutos.

3. El patrimonio: Este es distinto del patrimonio de los individuos que componen la persona  jurídica. Tratándose de las corporaciones y fundaciones la ley establece que lasobligaciones contrarias por la corporación o fundación no son exigibles a los asociados oadministradores, ni viceversa, pero, si la corporación o fundación no ha adquirido supersonalidad jurídica, los individuos que la componen serán solidariamente responsables.Es en razón de esto que una vez resuelta una corporación o fundación, sus bienes no sedistribuyen entre asociados o administradores, sino que tendrán el fin que se hayaseñalado en los estatutos y si estos nada dicen, su destino lo decidirá el Presidente de laRepublica.

Situación en Chile

- No existe una norma que, en términos generales, señale que las personas jurídicas tienennacionalidad, ni menos como se determina esa nacionalidad, sin embargo, haydisposiciones que hacen referencias a personas jurídicas chilenas y extranjeras. En estamateria hay que distinguir:

1. Personas jurídicas de derecho publico: Tienen nacionalidad, y esta corresponde a la delEstado de cuya existencia emana.

2. Personas jurídicas de derecho privado: Tienen nacionalidad pero no existe un criterio únicopara precisar cual es esa nacionalidad. Así se han dado las siguientes ideas:

a. Corresponde a la nacionalidad de sus miembros.b. Es la del Estado en cuyo territorio ejerza sus actividades.c. Es la del Estado en cuyo territorio tenga su sede principal.d. Es la del Estado que autorizo o aprobó su creación o en la que se celebro el acto

constitutivo.

Page 55: Materia Civil Catedra

8/9/2019 Materia Civil Catedra

http://slidepdf.com/reader/full/materia-civil-catedra 55/56

e. Es una cuestión de hecho que deberá verse caso a caso, aplicando los distintoscriterios señalados.

En Chile el profesor Luis Claro Solar señala que persona jurídica chilena es la constituida enChile con arreglo a la ley chilena para funcionar en Chile y, son extranjeras aquellas en cuyacreación no ha intervenido la ley chilena.

Extraterritorialidad de las personas jurídicas

¿Pueden las personas jurídicas actuar fuera del Estado en que fueron creadas?

1. Personas jurídicas de derecho publico: Tienen existencia fuera del Estado en que fueroncreadas.

2. Persona jurídicas de derecho privado: Hay que subdistinguir: 

a. Si van a actuar permanentemente en el extranjero no tienen personalidad jurídica amenos que se constituyan en conformidad a la ley del país en que van a actuar.

b. Si van a actuar para un acto particular, por ejemplo: para la aceptación de unaherencia o legado la doctrina esta dividida y para algunos debiera constituirseconforme a las leyes del país extranjero debido a la teoría de la ficción, y ennuestro país a que la ley señala que solo son personas jurídicas las que seconstituyen conforme a las leyes chilenas. Para otros, no seria necesarioconstituirse a la ley de ese país puesto que seria excesivo formularles talesexigencias si solo van a realizar un acto aislado, además, la ley chilena rige enChile, y por lo tanto, no puede aplicarse a una persona jurídica extranjera.

5. Capacidad de goce: Las personas jurídicas la poseen ya que son sujetos de derecho.

Responsabilidad de las personas jurídicas

1. Responsabilidad penal: En doctrina se discute si tienen capacidad penal o no. En Chile, elart. 58 del Código Procesal Penal sostiene que no tienen responsabilidad penal sino queesta recae en las personas naturales que han intervenido en el acto punible.

2. Responsabilidad civil: Tienen plena responsabilidad, tanto contractual como extracontractual.

Corporaciones y fundaciones

- Concepto corporación: Es una persona jurídica que persigue el bienestar de susasociados, ya sea de carácter físico, moral o intelectual. Lo fundamental en toda

corporación es que se trata de una colección de individuos.- Concepto de fundación: Es una persona jurídica que persigue la realización de un fin de

beneficencia. Lo fundamental de toda fundación es el patrimonio que se destina a larealización de ese determinado fin, el cual es designado por el fundador, quien ademásaporta el patrimonio.

Diferencia entre fundaciones y corporaciones

1.- Las corporaciones persiguen el bienestar de sus asociados.

- Las fundaciones persiguen un fin de beneficencia publica.2.

- En las corporaciones el elemento fundamental es la colección de individuos.- En las fundaciones el elemento fundamental es el patrimonio.3.

- Puede haber corporación sin bienes.- No puede haber fundación sin bienes.

4.- Las corporaciones se rigen por su propia voluntad, que surge a partir de los asociados.- Las fundaciones se rigen por la voluntad del fundador.

Page 56: Materia Civil Catedra

8/9/2019 Materia Civil Catedra

http://slidepdf.com/reader/full/materia-civil-catedra 56/56

Extinción de la personalidad jurídica

1. Corporaciones:

Causales:- Por la voluntad de sus miembros con aprobación de la autoridad que legitimo su existencia.- Por disposición legal.- Por cancelación de la personalidad jurídica dispuesta por el Presidente de la Republica si

compromete la seguridad o los intereses del estado, o no corresponden al objeto de suinstitución.

- Por otras causales como la llegada de un plazo extintivo o el cumplimiento de unacondición resolutoria.

2. Fundaciones:

Causales:- Por petición de sus administradores con la aprobación de la autoridad que legitimo su

existencia.- Por disposición legal.- Por cancelación dispuesta por el Presidente de la Republica si compromete la seguridad o

intereses del estado o no corresponden al objeto de su institución.- Por haber perecido todos los bienes destinados al fin de beneficencia.- Por otras causales previstas en los estatutos como la llegada de un plazo extintivo o el

cumplimiento de una condición resolutoria.