clase 2 codificación en materia civil

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Codificación en materia civil ALVARO MORALES CARRILLO DERECHO CIVIL IV 2

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Page 1: Clase 2 codificación en materia civil

Codificación en materia civil

ALVARO MORALES CARRILLO DERECHO CIVIL IV

2

Page 2: Clase 2 codificación en materia civil

Como esta codificado el código civil ?

La persona La

propiedad, los bienes.

La sucesión hereditaria

El Registro de la

propiedad

Las obligacione

s

Page 3: Clase 2 codificación en materia civil

Integración del LIBRO V

LIBRO V

PARTE II DE LOS CONTRATOS EN

PARTICULAR Art. 1674 cc

PARTE I OBLIGACIONES EN

GENERAL Art 1257 cc

Page 4: Clase 2 codificación en materia civil

parte I las obligaciones en general

Negocio Jurídico 1251

Obligaciones sus modalidades y sus efectos 1319

Transmisión de las obligaciones 1443

Extensión de las obligaciones 1469

Obligaciones provenientes de los contratos 1517

Obligaciones que provienen de hechos lícitos sin convenio 1605

Obligaciones que provienen de hechos y actos ilícitos 1645

Títulos

Page 5: Clase 2 codificación en materia civil

Titulo PRIMERO “el negocio jurídico”

La declaración de la voluntad

Vicios de la declaración de

la voluntad

Los negocios jurídicos

condicionados

El plazo en los negocios jurídicos

La simulación de los negocios

jurídicos

La revocación de los negocios

jurídicos

La nulidad de los negocios

jurídicos

Capítulos

Page 6: Clase 2 codificación en materia civil

Analicemos detenidamente la Ley

La declaración

de la voluntad

Page 7: Clase 2 codificación en materia civil

ARTÍCULO 1251.

El negocio jurídico requiere para su validez:

1. capacidad legal del sujeto que declara su voluntad,

2. consentimiento que no adolezca de vicio

3. y objeto lícito.

Page 8: Clase 2 codificación en materia civil

ARTÍCULO 1252.

La manifestación de voluntad puede ser:

1. Expresa o

2. Tácita y

3. Resultar también de la presunción de la ley en los casos en que ésta lo disponga expresamente.

Page 9: Clase 2 codificación en materia civil

ARTÍCULO 1253. El silencio no se considerará como manifestación tácita de voluntad sino en los casos en que existe, para la parte a quien afecta, la obligación de explicarse.

ARTÍCULO 1254. Toda persona es legalmente capaz para hacer declaración de voluntad en un negocio jurídico, salvo aquéllas a quienes la ley declare específicamente incapaces.

ARTÍCULO 1255. La incapacidad relativa de una de las partes no puede ser invocada por la otra en su propio beneficio, si oportunamente la hubiere conocido.

ARTÍCULO 1256. Cuando la ley no declare una forma específica para un negocio jurídico, los interesados pueden usar la que juzguen conveniente.

Page 10: Clase 2 codificación en materia civil

Cuales son los vicios A LA DECLARACION DE LA

VOLUNTAD

Page 11: Clase 2 codificación en materia civil

ARTÍCULO 1257

Es anulable el negocio jurídico cuando la declaración de voluntad emane de:

error, de dolo, de simulación o de violencia. La nulidad no puede pedirla o

demandarla la parte que hubiere causado el vicio.

Page 12: Clase 2 codificación en materia civil

ARTÍCULO 1258: “El error”

es causa de nulidad cuando recae sobre la sustancia de la cosa que le sirve de objeto, o sobre cualquiera circunstancia que fuere la causa principal de la declaración de voluntad.

Page 13: Clase 2 codificación en materia civil

ANALICEMOS UN POCO MAS …

Puede tratarse de una equivocación o ignorancia, pero el resultado en ambos casos es el mismo: una falsa representación de la realidad, y eso en definitiva es el error jurídico

Page 14: Clase 2 codificación en materia civil

SEGUNDO VICIO

ARTÍCULO 1261. Dolo es toda sugestión o

artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguna de las partes.

ARTÍCULO 1262. El dolo de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero, sabiéndolo aquélla, produce la nulidad si ha sido la causa determinante del negocio jurídico.

Page 15: Clase 2 codificación en materia civil

ARTÍCULO 1265. LA VIOLENCIA

La violencia o intimidación deben ser de

tal naturaleza que ”Causen” impresión profunda en el ánimo de una persona razonable y le inspiren el temor de exponer su persona o su honra o la de su cónyuge o conviviente de hecho, ascendientes, descendientes o hermanos, a un mal grave o a la pérdida considerable de sus bienes.

TERCER

VICIO