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martes 7 de agosto de 2018 INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS ACUERDOS ISSEMYM/SE03/002 E ISSEMYM/SE03/003 EMITIDOS POR EL H. CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS (ISSEMYM), EN LA SESIÓN EXTRAORDINARIA No. 3 DE 2017, RELATIVOS A LA DESIGNACIÓN Y OTORGAMIENTO DE PODERES DEL DIRECTOR GENERAL DEL ISSEMYM. ACUERDOS ISSEMYM/1687/011 E ISSEMYM/1687/012 EMITIDOS POR EL H. CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS (ISSEMYM), EN LA SESIÓN EXTRAORDINARIA No. 1687, RELATIVOS AL NOMBRAMIENTO Y OTORGAMIENTO DE PODERES DEL JEFE DE LA UNIDAD JURÍDICA Y CONSULTIVA DEL ISSEMYM. AVISOS JUDICIALES: 622-B1, 3224, 1275-A1, 1188-A1, 2892, 2914, 2909, 2912, 579-B1, 580-B1, 621-B1, 620-B1, 1267-A1, 3241, 665-B1, 666-B1, 667-B1, 668-B1, 669-B1, 3235, 3036, 1327-A1 y 3037. AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 1312-A1, 1317-A1, 3225, 663-B1, 3181, 3136, 3131, 3133, 3134, 3119, 3125, 3118, 3135, 664-B1, 1316-A1, 1311-A1, 1320-A1, 3161, 2945 y 1189-A1. 23 SECCIÓN PRIMERA 250 CCVI

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martes 7 de agosto de 2018

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO

DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

ACUERDOS ISSEMYM/SE03/002 E ISSEMYM/SE03/003

EMITIDOS POR EL H. CONSEJO DIRECTIVO

DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL

ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

(ISSEMYM), EN LA SESIÓN EXTRAORDINARIA

No. 3 DE 2017, RELATIVOS A LA DESIGNACIÓN

Y OTORGAMIENTO DE PODERES DEL

DIRECTOR GENERAL DEL ISSEMYM.

ACUERDOS ISSEMYM/1687/011 E ISSEMYM/1687/012

EMITIDOS POR EL H. CONSEJO DIRECTIVO

DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL

ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

(ISSEMYM), EN LA SESIÓN EXTRAORDINARIA

No. 1687, RELATIVOS AL NOMBRAMIENTO Y

OTORGAMIENTO DE PODERES DEL JEFE DE LA

UNIDAD JURÍDICA Y CONSULTIVA DEL

ISSEMYM.

AVISOS JUDICIALES: 622-B1, 3224, 1275-A1, 1188-A1,

2892, 2914, 2909, 2912, 579-B1, 580-B1, 621-B1,

620-B1, 1267-A1, 3241, 665-B1, 666-B1, 667-B1,

668-B1, 669-B1, 3235, 3036, 1327-A1 y 3037.

AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES:

1312-A1, 1317-A1, 3225, 663-B1, 3181, 3136, 3131,

3133, 3134, 3119, 3125, 3118, 3135, 664-B1,

1316-A1, 1311-A1, 1320-A1, 3161, 2945 y 1189-A1.

23

SECCIÓN PRIMERA

250

CCVI

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Página 2 7 de agosto de 2018

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

ACUERDOS ISSEMYM/SE03/002 E ISSEMYM/SE03/003 EMITIDOS POR EL H. CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS (ISSEMYM), EN LA SESIÓN EXTRAORDINARIA No. 3 DEL 2017, RELATIVOS A LA DESIGNACIÓN Y OTORGAMIENTO DE PODERES DEL DIRECTOR GENERAL DEL ISSEMYM.

Con fundamento en el Artículo 1.6 del Código Administrativo del Estado de México, a continuación se publica de forma parcial el Acta de la Sesión Extraordinaria No. 3 del 2017 del H. Consejo Directivo del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, de fecha 21 de septiembre del 2017, en la cual constan los Acuerdos ISSEMYM/SE03/002 e ISSEMYM/SE03/003, relativos a la designación y otorgamiento de poderes de Alberto Luis Peredo Jiménez, como Director General del ISSEMYM.

ACTA De la Sesión Extraordinaria No. 3 del 2017 del H. Consejo Directivo del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios

Con fundamento en los Artículos 33 de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México y 32 de su Reglamento, siendo las diecisiete horas con quince minutos del día veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete, en la Sala de Consejo del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, sita en Hidalgo poniente número 600, 12° piso, colonia La Merced, Toluca, México; se reunieron los Señores: Mtro. Rodrigo Jarque Lira, Secretario de Finanzas y Presidente del H. Consejo Directivo; Dip. Cruz Juvenal Roa Sánchez, Vocal Representante del Poder Legislativo; Mgdo. Lic. Juan Manuel Trujil lo Cisneros, Vocal Representante del Poder Judicial; C.P.C. Marco Antonio Esquivel Martínez, Vocal Representante de la Secretaría de Finanzas; Dr. Gabriel Jaime O’shea Cuevas, Vocal Representante de la Secretaría de Salud; Lic. Marco Antonio Domínguez Bustos (suplente), Vocal Representante de los Organismos Auxiliares; C. Aurora González Ledezma, Vocal Representante de los Municipios; Lic. Herminio Cahue Calderón, Vocal Representante del S.U.T.E.Y.M., C. Virginia Ovando Esquivel, Vocal Representante del S.U.T.E.Y.M., Profr. Abraham Saroné Campos, Vocal Representante del S.M.S.E.M., Profr. Francisco Pascual Enciso, Vocal Representante del S.M.S.E.M., M.C. Víctor Manuel Pineda Gutiérrez, Vocal Representante de los Sindicatos Universitarios; Profr. Raymundo Hernández Mendoza, Vocal Representante de la Agrupación Mayoritaria de Pensionados; C.P. Francisco Javier Mata Vásquez, Comisario y el L.C.P. Silviano Jaime Pulido López, Secretario; con el propósito de llevar a cabo bajo la primer convocatoria, la Sesión Extraordinaria No. 3 del 2017 del H. Consejo Directivo del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios. Antes de dar inicio con los puntos del Orden del Día, el L.C.P. Silviano Jaime Pulido López, Secretario del Órgano de Gobierno, dio la bienvenida y presentó al Mtro. Rodrigo Jarque Lira, Secretario de Finanzas y Presidente del H. Consejo Directivo, quien en un breve mensaje manifestó sentirse honrado por la oportunidad otorgada por el Gobernador del Estado de México, refrendando su compromiso de trabajar de manera conjunta en beneficio de los derechohabientes del Instituto. 1. VERIFICACIÓN DE QUÓRUM LEGAL. Acto seguido, el Presidente del H. Consejo Directivo, después de revisar el Registro de Asistentes y comprobar que existía el Quórum Legal necesario, dio por instalada la sesión. 2. LECTURA Y EN SU CASO APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA. El L.C.P. Silviano Jaime Pulido López, Secretario del H. Consejo Directivo, presentó el Orden del Día, el cual fue aprobado, quedando como sigue:

ACUERDO ISSEMYM/SE03/002.- El H. Consejo Directivo con fundamento en el Artículo 21 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, aprueba por unanimidad la terna de candidatos para ocupar el cargo de Director General del Instituto, la cual se presentará al Lic. Alfredo del Mazo Maza, Gobernador Constitucional del Estado de México, a través del Presidente de este Órgano de Gobierno, para la designación correspondiente.

3.4. Designación del Director General.

El Presidente del Consejo después de presentar dicha terna al Señor Gobernador, comunicó a los miembros del Órgano Colegiado la decisión del Titular del Ejecutivo de designar como Director General del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, al Licenciado Alberto Luis Peredo Jiménez, por lo que instruyó al Secretario del Consejo hiciera pasar al Director General designado, para comunicarle el nombramiento.

7 de agosto de 2018 Página 3

Acto seguido, procedió a la toma de protesta al Director General designado, dándole la bienvenida y exhortándolo a desempeñar el cargo con entrega, entusiasmo y dedicación.

El Lic. Alberto Peredo, dirigió un mensaje a los asistentes, agradeciendo al Señor Gobernador del Estado de México, la confianza y el apoyo; así mismo manifestó su compromiso de trabajar para mejorar y fortalecer la calidad de los servicios médicos y administrativos que brinda el ISSEMYM.

3.5. Revocación y Otorgamiento de Poderes.

En este punto, el L.C.P. Silviano Jaime Pulido, con fundamento en lo establecido en los artículos 7.815 fracción I y 7.816 del Código Civil del Estado de México, y 20 fracción XI de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, sometió a consideración del Órgano Colegiado de este Instituto, la revocación y otorgamiento de poderes con motivo de la separación del cargo del Doctor José Luis Téllez Becerra, como Director General del ISSEMYM y la designación del Licenciado Alberto Luis Peredo Jiménez.

El Mtro. Rodrigo Jarque Lira, solicitó la aprobación de los señores consejeros, dictándose el siguiente acuerdo:

ACUERDO ISSEMYM/SE03/003.- El H. Consejo Directivo con fundamento en lo establecido en los artículos 7.815 fracción I y 7.816 del Código Civil del Estado de México, aprobó la revocación de poderes con motivo de la separación del cargo del Doctor José Luis Téllez Becerra, como Director General del ISSEMYM, y el otorgamiento de poderes generales para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración y Dominio, suscribir Títulos y Operaciones de Crédito con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusulas especiales conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna, así como para otorgar y revocar poderes especiales a favor de los servidores públicos del Instituto, al Licenciado Alberto Luis Peredo Jiménez, en su calidad de Director General del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, por un período de 6 años, de conformidad con los artículos 7.765, 7.766, 7.768, 7.771, 7.772, 7.806, 7.807 del Código Civil del Estado de México; 20 fracción XI y 21 fracción II de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios; y 12 fracción I del Reglamento Interior del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios.

Los integrantes del Órgano de Gobierno, dieron la bienvenida al Licenciado Alberto L. Peredo Jiménez, Director General del Instituto, manifestándole su apoyo y compromiso para trabajar conjuntamente.

4. CIERRE DE LA SESIÓN. No habiendo otro asunto que tratar, se cierra la presente a las diecisiete horas con cuarenta minutos del día veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete, firmando al margen y al calce los que en ella intervinieron.

MTRO. RODRIGO JARQUE LIRA SECRETARIO DE FINANZAS Y PRESIDENTE

DEL H. CONSEJO DIRECTIVO (RÚBRICA).

LIC. ALBERTO LUIS PEREDO JIMÉNEZ DIRECTOR GENERAL

(RÚBRICA).

DIP. CRUZ JUVENAL ROA SÁNCHEZ VOCAL REPRESENTANTE DEL PODER LEGISLATIVO

(RÚBRICA).

MGDO. LIC. JUAN MANUEL TRUJILLO CISNEROS VOCAL REPRESENTANTE DEL PODER JUDICIAL

(RÚBRICA).

C.P.C. MARCO ANTONIO ESQUIVEL MARTÍNEZ VOCAL REPRESENTANTE DE LA SECRETARÍA

DE FINANZAS (RÚBRICA).

DR. GABRIEL JAIME O’SHEA CUEVAS

VOCAL REPRESENTANTE DE LA SECRETARÍA DE SALUD (RÚBRICA).

Página 4 7 de agosto de 2018

LIC. MARCO ANTONIO DOMÍNGUEZ BUSTOS

(SUPLENTE) VOCAL REPRESENTANTE DE LOS ORGANISMOS

AUXILIARES (RÚBRICA).

C. AURORA GONZÁLEZ LEDEZMA VOCAL REPRESENTANTE DE LOS MUNICIPIOS

(RÚBRICA).

LIC. HERMINIO CAHUE CALDERÓN VOCAL REPRESENTANTE DEL S.U.T.E.Y.M.

(RÚBRICA).

C. VIRGINIA OVANDO ESQUIVEL VOCAL REPRESENTANTE DEL S.U.T.E.Y.M.

(RÚBRICA).

PROFR. ABRAHAM SARONÉ CAMPOS VOCAL REPRESENTANTE DEL S.M.S.E.M

(RÚBRICA).

PROFR. FRANCISCO PASCUAL ENCISO VOCAL REPRESENTANTE DEL S.M.S.E.M.

(RÚBRICA).

M.C. VÍCTOR MANUEL PINEDA GUTIÉRREZ VOCAL REPRESENTANTE DE LOS SINDICATOS

UNIVERSITARIOS (RÚBRICA).

PROFR. RAYMUNDO HERNÁNDEZ MENDOZA VOCAL REPRESENTANTE DE LA AGRUPACIÓN

MAYORITARIA DE PENSIONADOS (RÚBRICA).

C.P. FRANCISCO JAVIER MATA VÁSQUEZ COMISARIO DEL H. CONSEJO DIRECTIVO

(RÚBRICA).

L.C.P. SILVIANO JAIME PULIDO LÓPEZ SECRETARIO DEL H. CONSEJO DIRECTIVO

(RÚBRICA).

Lo anterior se hace constar por el Secretario del Órgano de Gobierno, en términos del Artículo 63 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

A T E N T A M E N T E

L.C.P. SILVIANO JAIME PULIDO LÓPEZ SECRETARIO DEL H. CONSEJO DIRECTIVO DEL

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

(RÚBRICA).

ACUERDOS ISSEMYM/1687/011 E ISSEMYM/1687/012 EMITIDOS POR EL H. CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS (ISSEMYM), EN LA SESIÓN ORDINARIA No. 1687, RELATIVOS AL NOMBRAMIENTO Y OTORGAMIENTO DE PODERES DEL JEFE DE LA UNIDAD JURÍDICA Y CONSULTIVA DEL ISSEMYM.

Con fundamento en el Artículo 1.6 del Código Administrativo del Estado de México, a continuación se publica de forma parcial el Acta de la Sesión Ordinaria No. 1687 del H. Consejo Directivo del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, de fecha 8 de febrero del 2018, en la cual constan los Acuerdos ISSEMYM/1687/011 e ISSEMYM/1687/012, relativos al nombramiento y otorgamiento de poderes del Licenciado en Derecho Ernesto Ampudia Mello, como Jefe de la Unidad Jurídica y Consultiva del ISSEMYM.

7 de agosto de 2018 Página 5

ACTA De la Sesión Ordinaria No. 1687 del H. Consejo Directivo del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios

Con fundamento en el Artículo 19 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, siendo las diecisiete horas con treinta y cinco minutos del día ocho de febrero de dos mil dieciocho, en la Sala de Consejo del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, sita en Hidalgo poniente número 600, 12° piso, colonia La Merced, Toluca, México; se reunieron los Señores: Mtro. Rodrigo Jarque Lira, Secretario de Finanzas y Presidente del H. Consejo Directivo; Lic. Alberto L. Peredo Jiménez, Director General del ISSEMYM; C.P. Martín Augusto Bernal Abarca (suplente), Vocal Representante del Poder Judicial; C.P.C. Marco Antonio Esquivel Martínez, Vocal Representante de la Secretaría de Finanzas; Lic. Fernando César Luna (suplente), Vocal Representante de la Secretaría de Salud; C. Aurora González Ledezma, Vocal Representante de los Municipios; C. Virginia Ovando Esquivel, Vocal Representante del S.U.T.E.Y.M., Lic. Marco Antonio Carbajal Monroy (suplente), Vocal Representante del S.U.T.E.Y.M., Profr. Francisco Pascual Enciso, Vocal Representante del S.M.S.E.M., Profra. Olga Salgado Salinas (suplente), Vocal Representante del S.M.S.E.M., Mtra. Rosa María Hernández Ramírez (suplente), Vocal Representante de los Sindicatos Universitarios; Profr. Raymundo Hernández Mendoza, Vocal Representante de la Agrupación Mayoritaria de Pensionados; C.P. Julio Edgardo García Vélez (suplente), Comisario y el L.C.P. Silviano Jaime Pulido López, Secretario; con el propósito de llevar a cabo bajo la primer convocatoria, la Sesión Ordinaria No. 1687 del H. Consejo Directivo del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios.

1. VERIFICACIÓN DE QUÓRUM LEGAL.

El Mtro. Rodrigo Jarque Lira, Presidente del H. Consejo Directivo, después de revisar el Registro de Asistentes y comprobar que existía el Quórum Legal necesario, dio por instalada la sesión.

2. LECTURA Y EN SU CASO APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.

Acto seguido, el L.C.P. Silviano Jaime Pulido López, Secretario del Órgano de Gobierno, solicitó anuencia para modificar el Orden del Día que había sido enviado con antelación, incorporando el punto 7.8. relativo a Nombramiento y Toma de Protesta, moción que fue aprobada por los integrantes del Consejo Directivo, por lo que el Orden del Día fue aprobado, quedando como sigue:

Informó que Ernesto Ampudia es Licenciado en Derecho por la Universidad Intercontinental, con especialidad en Amparo por la Universidad de Estudios de Posgrado. Cuenta con un Diplomado en Derecho para Servidores Públicos impartido por el Instituto Nacional de Administración Pública. Profesionalmente se ha desempeñado como: Director Jurídico del Grupo Financiero Valores Finamex, S.A., Casa de Bolsa y de Banca Promex S.A; así mismo fue Subdirector de Asuntos Jurídicos del FOVISSTE y Asesor Jurídico en la Coordinación Ejecutiva de Investigación del Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República. El Presidente del Órgano de Gobierno, sometió el punto a votación de los consejeros, dictándose el siguiente acuerdo: ACUERDO ISSEMYM/1687/011.- El H. Consejo Directivo con fundamento en los artículos 20 fracción X de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, y 13 fracción II del Reglamento de la Ley para la Coordinación y el Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México, tiene a bien aceptar la renuncia del Licenciado en Derecho Juan Sánchez Contreras y nombrar al Licenciado en Derecho Ernesto Ampudia Mello, como Jefe de la Unidad Jurídica y Consultiva, con efectos a partir del 16 de febrero del 2018. Acto seguido, el Mtro. Rodrigo Jarque, procedió a la toma de protesta correspondiente, dándole la bienvenida y exhortándolo a desempeñar el cargo con responsabilidad y profesionalismo. Por otra parte y derivado del nombramiento del Licenciado Ernesto Ampudia Mello, como Jefe de la Unidad Jurídica y Consultiva, el Director General del Instituto solicitó el otorgamiento de los Poderes necesarios para el desempeño de sus funciones y la revocación de poderes con motivo de la separación del cargo del Licenciado Juan Sánchez Contreras, dictándose el siguiente acuerdo:

ACUERDO ISSEMYM/1687/012.- El H. Consejo Directivo con fundamento en lo establecido en los artículos 7.815 fracción I y 7.816 del Código Civil del Estado de México, y 20 fracción XI de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, aprobó la revocación de poderes con motivo de la separación del cargo del Licenciado Juan Sánchez Contreras, como Jefe de la Unidad Jurídica y Consultiva, y el otorgamiento de poderes generales para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración y Dominio y suscribir Títulos y Operaciones de Crédito con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusulas especiales conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna al Licenciado en Derecho Ernesto Ampudia Mello, en su calidad de Jefe de la Unidad Jurídica y Consultiva del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, de conformidad con los artículos 7.765, 7.766, 7.771 y 7.772 del Código Civil del Estado de México; así como para delegar y revocar poderes especiales a favor del personal que integra la Unidad Jurídica y Consultiva del Instituto.

8. ASUNTOS GENERALES.

El Mtro. Rodrigo Jarque Lira, preguntó a los integrantes del Órgano de Gobierno si existía algún punto para tratar en asuntos generales, de lo contrario dar por concluida la reunión.

No habiendo otro asunto que tratar, se cierra la presente a las dieciocho horas con cinco minutos del día ocho de febrero de dos mil dieciocho, firmando al margen y al calce los que en ella intervinieron.

Página 6 7 de agosto de 2018

MTRO. RODRIGO JARQUE LIRA SECRETARIO DE FINANZAS Y PRESIDENTE

DEL H. CONSEJO DIRECTIVO (RÚBRICA).

LIC. ALBERTO L. PEREDO JIMÉNEZ DIRECTOR GENERAL

(RÚBRICA).

C.P. MARTÍN AUGUSTO BERNAL ABARCA (SUPLENTE)

VOCAL REPRESENTANTE DEL PODER JUDICIAL (RÚBRICA).

C.P.C. MARCO ANTONIO ESQUIVEL MARTÍNEZ VOCAL REPRESENTANTE DE LA SECRETARÍA DE

FINANZAS (RÚBRICA).

LIC. FERNANDO CÉSAR LUNA (SUPLENTE)

VOCAL REPRESENTANTE DE LA SECRETARÍA DE SALUD (RÚBRICA).

C. AURORA GONZÁLEZ LEDEZMA VOCAL REPRESENTANTE DE LOS MUNICIPIOS

(RÚBRICA).

C. VIRGINIA OVANDO ESQUIVEL VOCAL REPRESENTANTE DEL S.U.T.E.Y.M.

(RÚBRICA).

LIC. MARCO ANTONIO CARBAJAL MONROY (SUPLENTE)

VOCAL REPRESENTANTE DEL S.U.T.E.Y.M. (RÚBRICA).

PROFR. FRANCISCO PASCUAL ENCISO VOCAL REPRESENTANTE DEL S.M.S.E.M.

(RÚBRICA).

PROFRA. OLGA SALGADO SALINAS (SUPLENTE)

VOCAL REPRESENTANTE DEL S.M.S.E.M. (RÚBRICA).

MTRA. ROSA MARÍA HERNÁNDEZ RAMÍREZ (SUPLENTE)

VOCAL REPRESENTANTE DE LOS SINDICATOS UNIVERSITARIOS

(RÚBRICA).

PROFR. RAYMUNDO HERNÁNDEZ MENDOZA VOCAL REPRESENTANTE DE LA AGRUPACIÓN

MAYORITARIA DE PENSIONADOS (RÚBRICA).

C.P. JULIO EDGARDO GARCÍA VELEZ (SUPLENTE)

COMISARIO DEL H. CONSEJO DIRECTIVO (RÚBRICA).

L.C.P. SILVIANO JAIME PULIDO LÓPEZ SECRETARIO DEL H. CONSEJO DIRECTIVO

(RÚBRICA).

Lo anterior se hace constar por el Secretario del Órgano de Gobierno, en términos del Artículo 63 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

A T E N T A M E N T E

L.C.P. SILVIANO JAIME PULIDO LÓPEZ SECRETARIO DEL H. CONSEJO DIRECTIVO DEL

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

(RÚBRICA).

7 de agosto de 2018 Página 7

A V I S O S J U D I C I A L E S

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO E D I C T O

MARÍA GARDUÑO GUTIÉRREZ DE JUÁREZ. EMPLAZAMIENTO.

Por este conducto se hace saber que MARÍA GUADALUPE BRACAMONTES ARANA, demanda en los autos del expediente número 1015/2017, lo relativo al juicio SUMARIO DE USUCAPION, respecto del Contrato de Compraventa de fecha trece de mayo de mil novecientos noventa y uno, sobre el inmueble ubicado en LOTE DE TERRENO 22, MANZANA 33, EN LA CALLE 7, CON NÚMERO OFICIAL 301, DE LA COLONIA ESPERANZA, CIUDAD DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, con las siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE: 15.00 METROS CON LOTE 21. AL SUR: 15.00 METROS CON LOTE 23. AL ORIENTE: 7.95 METROS CON LOTE 46. AL PONIENTE: 7.95 METROS CON CALLE 7. Con una superficie total de 119.25 metros cuadrados. La parte actora MARÍA GUADALUPE BRACAMONTES

ARANA, demanda de MARÍA GARDUÑO GUTIERREZ DE JUÁREZ, la prescripción positiva del inmueble materia de la presente juicio, y como consecuencia, la cancelación y la inscripción que obra actualmente en la oficina del Instituto de la Función Registral del Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, cuyo Inmueble se encuentra inscrito con número de folio real electrónico 00111951, lo que acreditó con el Contrato de Compraventa de fecha trece de mayo de mil novecientos noventa y uno, que celebró con la señora MARÍA GARDUÑO GUTIÉRREZ DE JUÁREZ; por lo que tiene la posesión de dicho Inmueble de manera pública, física, pacífica, continua, de buena fe e ininterrumpida, realizando actos de dominio sobre el inmueble referido.

Ignorándose el actual domicilio de la demandada, por lo

que por auto de fecha seis de junio de dos mil dieciocho, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1.181 de la Ley Procesal de la materia, se le emplaza para que dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente en que sea la última publicación de este Edicto, comparezca por sí, por apoderado o gestor que pueda representarla, a dar contestación a la demanda seguida en su contra; apercibida que de no hacerlo el juicio se seguirá en su rebeldía; asimismo, se le apercibe para que señale domicilio dentro de la circunscripción convencional de este Juzgado, ya que de no hacerlo las siguientes notificaciones, se le harán por Boletín Judicial.-DOY FE.

PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE

EN SIETE DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL, EXPEDIDOS EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, MÉXICO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, FECHA DE ACUERDO: 06 DE JUNIO DE 2018.-FECHA DE ACUERDO: 06 DE JUNIO DE 2018.-PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, LIC. IGNACIO MARTÍNEZ ÁLVAREZ.-RÚBRICA.

622-B1.-12 julio.7 y 16 agosto.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE

E D I C T O A QUIEN PUDIERA INTERESAR:

Se hace saber que en el expediente número 582/2018, ABRAHAM MARCOVICH GOLDEBERG, promueve por su propio derecho, mediante Procedimiento Judicial no Contencioso, Información de Dominio respecto del inmueble ubicado en: Camino a San Lucas Tepemajalco, sin número, Municipio de Calimaya, Estado de México, cuyas medidas y colindancias son: Al norte: 23.78 metros colindando con el propio promovente; al sur: 26.30 metros y colinda con Camino de Calimaya a San Lucas Tepemajalco; al oriente: 229.80 metros colinda con el propio promovente y al poniente en tres líneas de 121.53 metros, 2.73 metros y 110.13 metros, colindando con el propio promovente. Con una superficie total aproximada de 5,839.40 m2 (Cinco mil ochocientos treinta y nueve punto cuarenta metros cuadrados).

Publíquese el presente edicto por dos veces con

intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO" y en el periódico de mayor circulación en esta entidad. Lo anterior en cumplimiento al acuerdo de fecha quince de febrero de dos mil dieciocho.-Doy Fe.-AUTO QUE LO ORDENA DE FECHA: DOS DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.- SECRETARIO JUDICIAL DE ACUERDOS, LIC. MARTHA MARÍA DOLORES HERNÁNDEZ GONZÁLEZ.-RÚBRICA.

3224.-2 y 7 agosto.

JUZGADO DECIMO SEGUNDO FAMILIAR

DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-ATIZAPAN DE ZARAGOZA

E D I C T O

En el expediente número 703/2006, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por MARIA LIDIA JIMENEZ ROSAS en contra de ROBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ por auto de fecha veinte de junio de dos mil dieciocho, se señalan las DIEZ HORAS DEL DIA TREINTA Y UNO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE de la porción que por virtud de la sociedad conyugal existe con GRACIELA LOZANO ADRIAN, le corresponde a ROBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ es decir el 50% cincuenta por ciento del TERRENO SIN CONSTRUCCIÓN (LOTE BALDIO UBICADO EN CALLE PORFIRIO DIAZ NUMERO 15, MANZANA 32, DE LA COLONIA EMILIANO ZAPATA DE LA ZONA 01, PERTENECIENTE AL EX EJIDO DE SANTIAGO TEPALCAPA EN EL MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, en el folio real electrónico número 00016513, con una superficie de 286.0 metros cuadrados, con las medidas y colindancias siguientes: al Noreste: 15.0 metros con lote 16, al Sureste: 19.60 metros con 14, al Noroeste: 19.15 metros con lote 26 y al Suroeste: 14.35 metros con calle Porfirio Díaz, se fija como base para el remate la cantidad de $260,000.00 (DOSCIENTOS SESENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), que corresponde a la mitad del monto señalado por el perito de la parte actora en la actualización del avalúo, ordenándose su publicación por TRES VECES DENTRO DE NUEVE DÍAS, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, así como en la tabla de avisos del Juzgado, no debiendo mediar en ningún caso menos de cinco días entre la publicación del último edicto y la fecha de celebración de la almoneda. Se expiden a los seis días del mes de julio del año dos mil dieciocho.-DOY FE.-Se extiende el presente conforme a lo ordenado por auto de fecha veinte de junio del año dos mil dieciocho.-Secretario de Acuerdos, Lic. María Gisela Juárez García.-Rúbrica.

1275-A1.-30 julio, 2 y 7 agosto.

Página 8 7 de agosto de 2018

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CUAUTITLAN-CUAUTITLAN IZCALLI E D I C T O

EMPLAZAMIENTO A: PERFECTA ANTONIA LÓPEZ RAMOS.

LETICIA HERNÁNDEZ VÁZQUEZ, demanda ante este

Juzgado, en el expediente número 982/2016, JUICIO ORDINARIO CIVIL (OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA), en contra de JUAN JAIMES GUERRERO Y PERFECTA ANTONIA LÓPEZ RAMOS, las siguientes prestaciones A).- El cumplimiento de la cláusula Séptima, del contrato privado de compraventa celebrado por las partes en fecha 1 de junio del 2002, respecto del inmueble ubicado en: VIVIENDA DE INTERES SOCIAL MARCADA CON LA LETRA “A” DEL LOTE CONDOMINAL NOVENTA Y SEIS, DE LA MANZANA DOCE, DEL CONJUNTO URBANO DE TIPO INTERES SOCIAL DENOMINADO COFRADIA SAN MIGUEL UBICADO EN LA EX HACIENDA SAN MIGUEL TEPOTZOTLAN, MUNICIPIO DE CUAUTITLAN IZCALLI, DISTRITO DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO. B).- Como consecuencia de lo anterior, el otorgamiento y firma de escritura pública, del contrato privado de compraventa a que se ha hecho referencia en el apartado anterior, ante la fe del notario público número 89 del Estado de México, LIC. ALVARO MUÑOZ ARCOS, con domicilio ubicado en Av. 20 de Noviembre 24-1, centro, 54800 Cuautitlán, Estado de México, toda vez que la suscrita ha pagado la totalidad del precio pactada en el contrato privado de compraventa. C).- El pago de la cantidad estipulada, o sea, $160,000.00 (ciento sesenta mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de pena convencional fijada en la cláusula Tercera del contrato privado de compraventa, por incumplimiento a la cláusula Séptima del mismo. D).- El de los intereses moratorios generados por la cantidad indicada, calculados al tipo legal, desde la fecha del incumplimiento y hasta el momento en que se haga la firma de la escritura pública. E).- El pago de gastos y costas que el presente juicio origine. HECHOS.- En fecha 1 de junio de 2002, la hoy actora, en su carácter de compradora adquirió de los hoy demandados a través de su apoderada legal DENISSE ROCHA VALENZUELA, en su carácter de vendedores, el inmueble objeto de la litis, mediante contrato privado de compraventa, donde se fijó el precio del bien inmueble por la cantidad de $160,000.00 (ciento sesenta mil pesos 00/100 M.N.), mismos que fueron pagados a la firma del contrato a que se ha hecho referencia, ostentando desde la celebración la posesión del inmueble, así mismo en el contrato citado se plasmó en la cláusula tercera el pago de una pena convencional por incumplimiento la cantidad de $160,000.00 (ciento sesenta mil pesos 00/100 M.N.), es el caso que han incumplido con el contrato de compraventa indicado, por causas imputables a los codemandados al negarse en reiteradas ocasiones a acudir al Notario Público designado a pesar del tiempo transcurrido, por tal motivo ser demandan las prestaciones enuncias con anterioridad.

En virtud de que se ignora el actual domicilio de la parte

demandada PERFECTA ANTONIA LÓPEZ RAMOS, se le emplaza por medio del presente edicto, haciéndosele saber que deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la última publicación y se le previene que si pasado este término no comparece a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, el juicio se seguirá en su rebeldía, y se le tendrá por contestada la demanda en términos de lo que dispone el numeral 2.119 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, haciéndole las ulteriores notificaciones por lista que se publica en los estrados de este Juzgado.

Para su publicación por tres veces de siete en siete días,

en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor circulación de esta población y en el Boletín Judicial, se expide el presente el dos de mayo de dos mil dieciocho.-DOY

FE.-VALIDACION: ACUERDO DEL DIECISEIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.-SEGUNDO SECRETARIO JUDICIAL, LIC. MARIA DE LOURDES MORELOS KU.-RÚBRICA.

1188-A1.-3, 12 julio y 7 agosto.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC E D I C T O

En el expediente radicado en este Juzgado bajo; el

número 150/2014 relativo al juicio ORDINARIO CIVIL, por acuerdo de fecha veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, el C. Juez del conocimiento ordenó emplazar por medio de edictos a la parte demandada GUADALUPE GARIVAY DE ARGUDIN a quien se le hace saber que GUADALUPE AVELINA GARIBAY ACEVEDO también conocida como GUADALUPE GARIBAY DE ARGUDIN, demanda en la vía Ordinaria Civil y en ejercicio de la acción que le compete las siguientes prestaciones:

A) La declaración judicial consistente en que el poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y riguroso dominio, limitado en cuanto a su objeto que consta en la escritura pública número 8,605 (ocho mil seiscientos cinco) de fecha 18 de marzo de 2011, tirada ante la fe de la licenciada María Leticia Acevedo Acevedo, Notario Público número 116 del Estado de México, es INEXISTENTE.

B) La declaración judicial consistente en que el contrato de compraventa que se hizo constar en la escritura pública número8619 (ocho mil seiscientos diecinueve) de fecha 15 de abril de 2011, tirada ante la fe de la Licenciada María Leticia Acevedo Acevedo, Notario Público número 116 del Estado de México, es INEXISTENTE.

Prestaciones que se sustentan en los hechos que narra la

actora, mismos que se describen a continuación:

Con fecha 19 de agosto de 1977, adquirió de la fraccionadora Casa Blanca, S.A. el lote número 12, manzana 5, sección cuarta del fraccionamiento Casa Blanca, en el Municipio de Metepec, Estado de México, con las siguientes medidas y colindancias; AL NORTE: 18 metros con lote 11 de la manzana 5; AL SUR: 18 metros con lote 13 de la manzana 5; AL ORIENTE: 7.66 metros con Pase de los Sauces; AL PONIENTE: 7 metros con lotes 32 y 33 de la manzana 5 con una superficie de 131.94 metros cuadrados.

Asimismo, con fecha 10 de febrero de 1978, adquirió de la Fraccionadora Casa Blanca, S.A. el lote número 9, manzana 8, sección cuarta del fraccionamiento Casa Blanca, en el Municipio de Metepec, Estado de México, con las siguientes medidas y colindancias; AL NORTE: 7 metros con lote 10 de la manzana 8; AL SUR: 7 metros con Calle Cerezos; AL ORIENTE: 18.62 metros con lote 8 de la manzana 8; AL PONIENTE: 18 metros con calle de los Perales con una superficie de 128.17 metros cuadrados.

No obstante de lo anterior, Fraccionadora Casa Blanca, S.A. se abstuvo de otorgar a favor de la suscrita la escritura pública correspondiente a las compraventas a que se hace referencia en el punto inmediato anterior.

Así las cosas, demandó de la fraccionadora Casa Blanca, S.A. en la vía ordinaria civil, la usucapión o prescripción adquisitiva del lote 13, manzana 5 sección cuarta del Fraccionamiento Casa Blanca en el Municipio de Metepec, Estado de México, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 18

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metros con lote 11 de la manzana 5; AL SUR: 18 metros con lote 13 de la manzana 5; AL ORIENTE: 7.66 metros con Pase de los Sauces; AL PONIENTE: 7 metros con lotes 32 y 33 de la manzana 5 con una superficie de 131.94 metros cuadrados, así como del lote número 9, manzana 8, sección cuarta del Fraccionamiento Casa Blanca, en el Municipio de Metepec, Estado de México, con las siguientes medidas y colindancias; AL NORTE: 7 metros con lote 10 de la manzana 8; AL SUR: 7 metros con Calle Cerezos; AL ORIENTE: 18.62 metros con lote 8 de la manzana 8; AL PONIENTE: 18 metros con calle de los Perales con una superficie de 128.17 metros cuadrados.

Sustanciado que fue el procedimiento con fecha 30 de

mayo de 1989, el Juez Tercero de lo Civil del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, dicto sentencia definitiva.

Siguiendo el mismo orden de ideas, con fecha 28 de

enero de 1991, el Licenciado Vicente Lechuga Manternach, Notario Público número 4 del Estado de México, tiró la escritura número 64,206 donde se protocolizó la copia certificada de la sentencia a que se hace referencia en el punto inmediato anterior, documento con el cual acredita fehacientemente la propiedad que detenta respecto del lote número 12 manzana 5, sección cuarta del Fraccionamiento Casa Blanca, en el Municipio de Metepec, Estado de México, dicha escritura se encuentra inscrita en el Instituto de la Función Registral del Estado de México bajo el folio real electrónico número 00117029.

No omite mencionar a su Señoría que desde la

adquisición de los inmuebles citados en el párrafo anterior, la suscrita ha poseído jurídica y materialmente dichos inmuebles.

Lo anterior se hace palmario, pues con fecha 5 de

agosto de 2013, vendió el lote número 9, manzana 8, sección cuarta del Fraccionamiento Casa Blanca, en el Municipio de Metepec, Estado de México.

Es el caso que al acudir a pagar el impuesto predial del

inmueble identificado como el lote 12, manzana 5, sección cuarta del Fraccionamiento Casa Blanca, correspondiente al periodo 13, se percató que la boleta predial se encontraba a nombre del señor Iván de Jesús Heredia Saucedo.

Por lo anterior, procedió a indagar en la Tesorería del

Municipio de Metepec la razón por la cual la boleta predial del inmueble de su propiedad se encontraba a nombre del codemandado, manifestándole un empleado que en el mes de junio de 2012 hubo un traslado de dominio a nombre del codemandado de nombre IVÁN DE JESÚS HEREDIA SAUCEDO, lo cual era imposible pues la suscrita jamás celebró algún acto traslativo de dominio con dicha persona.

Acudió al Instituto de la Función Registral del Estado de

México a verificar que se registró en el folio real electrónico número 00117029 una traslación de dominio.

El C. Iván De Jesús Heredia Saucedo, ha realizado

diversas obras que han dañado el inmueble de su propiedad, no obstante que en ningún momento la suscrita trasmito la propiedad.

La suscrita en ningún momento otorgó el poder general irrevocable para pleitos y cobranzas, actos de administración y del riguroso dominio, a favor del señor JAVIER BENITEZ VARGAS, mismo que consta en la escritura pública número 8,605, pues dicho poder fue otorgado por una personas que usurpó su identidad con credencial para votar falsa, por lo que dicho poder carece de la voluntad de la suscrita.

POR LO QUE SE EMPLAZA A LA DEMANDADA PARA

QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL EDICTO, FIJANDO LA SECRETARIA UNA COPIA ÍNTEGRA DE LA RESOLUCIÓN, POR TODO EL TIEMPO DE EMPLAZAMIENTO, EN LA PUERTA DE ESTE TRIBUNAL APERCIBIÉNDOLE A LA DEMANDADA QUE DE NO COMPARECER POR SI, POR APODERADO O GESTOR QUE PUEDA REPRESENTARLO SE SEGUIRÁ EL JUICIO EN REBELDÍA HACIÉNDOLE LAS ULTERIORES NOTIFICACIONESPOR LISTA Y BOLETÍN JUDICIAL, PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA CIUDAD, ASÍ COMO EN EL BOLETÍN JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO. DADO EN EL JUZGADO QUINTO CIVIL DE TOLUCA CON RESIDENCIA EN METEPEC, MÉXICO A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO.-DOY FE.

FECHA DE ACUERDO: 29/05/2018.-SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TOLUCA, CON RESIDENCIA EN METEPEC, ESTADO DE MÉXICO, MAESTRA EN DERECHO MONICA TERESA GARCÍA RUIZ.-RÚBRICA.

2892.-3, 12 julio y 7 agosto.

JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR

DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O

En el expediente 1083/2016, relativo al JUICIO

ORDINARIO CIVIL, denunciado por CELIA MARIA DE LOURDES SÁNCHEZ HENKEL GÓMEZ TAGLE, del cual solicita, las siguientes prestaciones:

PRESTACIONES 1.- Reconocimiento de que la Sucesión que representa

tiene derecho a heredar en la sucesión a bienes de GUADALUPE ZEA SILES, porque fue BENITO SÁNCHEZ HENKEL cónyuge supertite.

2.- Que en sentencia se reconozca y declare como

heredero abintestato a bienes de GUADALUPE ZEA SILES. 3.- Se convoque a una junta de herederos para designar

nuevo albacea en la sucesión a bienes de GUADALUPE ZEA SILES.

4.- Se condene al albacea que haga rendición de cuentas

durante el tiempo que ha tenido a su cargo tal mandato. 5.- Se condene a la Sucesión a bienes de GUADALUPE

ZEA SILES haga entrega de la porción que le corresponda al señor BENITO SÁNCHEZ HENKEL como cónyuge superes time.

6.- Se indemnize a la sucesión de BENITO SÁNCHEZ

HENKEL en términos del artículo 2.11 del Código Procesal Civil. 7.- Se condene a la sucesión al pago de gastos y costas

que origine el juicio.

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H E C H O S.

1.- En fecha 18 de septiembre de 1949, en el Ciudad de

Toluca, contrajeron matrimonio BENITO SÁNCHEZ HENKEL y GUADALUPE ZEA SILES.

2.- Durante el matrimonio de BENITO SÁNCHEZ HENKEL y GUADALUPE ZEA SILES no procrearon hijos.

DOY FE.

3.- La autora de la sucesión GUADALUPE ZEA SILES, falleció en fecha 25 de mayo de 1950.

4.- A solicitud del señor BENITO SÁNCHEZ HENKEL, se abrió el juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de la de cujus señora GUADALUPE ZEA SILES.

5.- En fecha veintinueve de septiembre de dos mil catorce se dictó auto declarativo de herederos en el cual se declaró como únicos y universales herederos a CARLOS EVERARDO, JULIO CESAR, y KARINA DE APELLIDOS SOTELO ESTERES, dejando a salvo los derechos del denunciante, así como de los señores JULIA MARIA DE LA LUZ GERARDO, CECILIA MARIA DE LOURDES, ARCADIO ALBERTO Y JORGE ALBERTO DE APELLIDOS SÁNCHEZ HENKEL GÓMEZ TAGLE.

6.- En fecha trece de octubre de dos mil catorce se designó al señor JULIO CESAR SOTELO ESTEVEZ como albacea de la sucesión a bienes de GUADALUPE ZEA SILES.

7.- El auto declarativo de herederos fue recurrido, mediante toca 851/2014, el cual en fecha cinco de enero de dos mil quince se emitió resolución confirmando el mismo.

8.- En fecha veintiséis de enero de dos mil quince, el señor BENITO SÁNCHEZ HENKEL interpuso Juicio de Amparo en contra de la resolución emitida por la Sala Familiar, admitiéndose a trámite radicado en el Juzgado Cuarto Tribunal Colegiado en materia civil del Segundo Circuito, bajo el juicio de amparo número 249/2015, el cual fue negado en fecha tres de agosto de dos mil quince, mediante sentencia dictada por la autoridad federal.

9.- La señora CECILIA MARIA DE LOURDES SÁNCHEZ

HENKEL GÓMEZ TAGLE, se ostenta como albacea de la sucesión a bienes de BENITO SÁNCHEZ HENKEL, de acuerdo a la junta de herederos celebrada en el expediente 576/1979 radicado en el Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia de Toluca, México, lo cual demuestra la legitimación para demandar que se le haga entrega de la porción hereditaria que le corresponda.

10.- La señora CECILIA MARIA DE LOURDES

SÁNCHEZ HENKEL GÓMEZ TAGLE, refiere acreditar plenamente el vínculo matrimonial que unió a los señores GUADALUPE ZEA SILES Y/O VICTORIA GUADALUPE ZEA SILES y BENITO SÁNCHEZ HENKEL, y que el segundo de los antes indicados tiene el carácter de cónyuge supertite, que la misma es albacea de la sucesión a bienes de BENITO SÁNCHEZ HENKEL y por tanto debe ser nombrada heredera legitima y condenar a la sucesión demandada la rendición de cuentas y en su momento entregar la porción hereditaria que le corresponda.

DOY FE.

El Juez del Juzgado Segundo Familiar de Toluca, México,

por auto de once de junio de dos mil dieciocho, con fundamento en el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles en Vigor, procédase a emplazar a JULIO CESAR SOTELO ESTEVEZ, por medio de edictos, que contendrán una relación de la demanda, los cuales se publicarán por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor circulación en la población y en Boletín Judicial, haciéndosele saber que debe presentarse dentro

del plazo de TREINTA DIAS contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a desahogar la vista respecto de la solicitud de divorcio en mención, con el apercibimiento que pasado este plazo no comparece por sí, apoderado o por gestor que pueda representarle, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndose las ulteriores notificaciones en términos del artículo 1.182 del mismo Código. Así mismo procédase a fijar en la puerta del Tribunal, una copia íntegra del presente proveído durante el tiempo otorgado en líneas precedentes, dejándole a su disposición en la Secretaría las copias simples de traslado.-DOY FE.-Validación once de junio de dos mil dieciocho.-Secretario del Juzgado Segundo Familiar del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, Licenciada Leticia Pérez González.-Rúbrica.

2914.-3, 12 julio y 7 agosto.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN-CUAUTITLAN IZCALLI

E D I C T O

RAMÍREZ RODRÍGUEZ GUADALUPE, promoviendo por su propio derecho en el expediente 447/2017, relativo al Juicio Ordinario Civil (NULIDAD DE ESCRITURA PÚBLICA) contra RICARDO FERNÁNDEZ GARCÍA, reclamándole las siguientes prestaciones A).- Se declare judicialmente la nulidad absoluta de la escritura pública, de fecha tres del mes de febrero de 2016, en la que supuestamente existió un acto celebrado entre la suscrita RAMIREZ RODRÍGUEZ GUADALUPE como vendedora y el C. RICARDO FERNANDEZ GARCIA en calidad de comprador, respecto del inmueble ubicado en LOTE NÚMERO DOS, MANZANA TRESCIENTOS VEINTIDÓS, ZONA TRES, DEL EX EJIDO DE SAN MARTIN OBISPO O TEPETLIXPA, DEL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, por la falta de consentimiento y autorización de la suscrita RAMIREZ RODRIGUEZ GUADALUPE, y peor aún porque el notario público ante el que supuestamente se celebró dicha escritura, no reconoce la misma por lo que la demandada cuenta con una escritura pública apócrifa y demás argumentos que se señalaran en el cuerpo de la presente demanda. B).- La cancelación de la inscripción en el Instituto de la Función Registral del Estado de México Oficina Registral de Cuautitlán, de la escritura mencionada en el punto anterior, objeto de nulidad del presente juicio. C).- La cancelación total ante el H. Ayuntamiento Constitucional de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, del registro catastral a favor de RICARDO FERNÁNDEZ GARCÍA como consecuencia de la declaración de nulidad de la escritura pública apócrifa señalada en la prestación A). D).- Derivado de las prestaciones que anteceden, la desocupación y entrega material y jurídica del inmueble descrito en la prestación A). Con sus frutos y accesiones, E).- El pago de los daños y perjuicios ocasionados por la presente demanda. F).- El pago de los gastos y costas que se originen con la tramitación del presente juicio.

Fundando su demanda en los siguientes hechos: como se acredita con la escritura 48,703, Volumen 696 especial del Notario público número 62 del Estado de México de fecha 24 de enero de 2009, inscrita en el IFREM, bajo la PARTIDA 110 VOLUMEN 664, LIBRO PRIMERO SECCIÒN PRIMERA, de fecha 24 de febrero de 2009, la suscrita soy propietaria del inmueble: LOTE NUMERO DOS DE LA MANZANA 322, DE LA ZONA 3 DEL EX EJIDO DE SAN MARTIN OBISPO O TEPETLIXPA, MUNICIPIO DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, con medidas y colindancias: NORESTE: 42.15 M Y LINDA CON LOTES 14 Y 1; SURESTE: 17.55 M y linda con Avenida Bacardi; SUROESTE: 54.30 M. Y LINDA CON LIMITE DE EXPROPIACIÓN: NOROESTE: 14.40 M. Y LINDA CON LOTE 3. Con una superficie total de 667 metros cuadrados: en fecha 15 de septiembre de 2016, a las 18:00 horas, al presentarme al domicilio de mi propiedad, me percato que el mismo estaba habitado y ocupado por el hoy demandado, RICARDO FERNÁNDEZ GARCÍA y al preguntarle con que carácter estaba habitando mi inmueble, ya que no le había dado permiso ni verbal ni escrito para ello me contesto que no se iba a

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salir y que le hiciera como quisiera, que ya contaba con una escritura pública, misma que es apócrifa cuyo número es 19,190. Volumen 128, folio 114 en la Ciudad de Nezahualcóyotl, Estado de México, de fecha 03 de febrero de 2016, emitid por el Lic. LEONARDO ALFREDO BELTRÁN BALDARES, notario público 96 del Estado de México, inscrita en el IFREM, delegación Cuautitlán, en fecha 24 de octubre de 2016, sin que la suscrita haya otorgado contrato escrituras públicas o acto jurídico para trasmitir mi propiedad, por lo que dicho acto jurídico carece de consentimiento, por lo cual no produce efecto legal alguno ni es susceptible de valer por confirmación ni por prescripción, por lo que solicito se gire oficio al notario ante citado e efecto de que remita a su señoría los datos y anexos que deben guardar en la Notaria a su cargo, de la escritura ante citada y que se tacha de apócrifa, asimismo deberá girarse oficio al IFREM, para que no se realice ningún movimiento o cambio de propietario o venta del Inmueble de mi propiedad.

Asimismo, el Juez del conocimiento, mediante proveído de fecha dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, ordenó emplazar al demandado RICARDO FERNÁNDEZ GARCÍA, por medio de edictos, haciéndole saber que debe presentarse a contestar la demanda instaurada en su contra, por conducto de quien legalmente le represente, dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación, debiéndose fijar además en la puerta de este Tribunal una copia íntegra de la presente resolución por todo el tiempo de emplazamiento, con el apercibimiento que si pasado dicho termino no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía y las ulteriores notificaciones se le harán por lista y Boletín en términos de lo dispuesto por los artículos 1.182 y 1.183 del Código Adjetivo de la Materia.

Y para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en otro de mayor circulación de esta ciudad y en el Boletín Judicial. Se expiden a los trece días del mes de marzo de dos mil dieciocho.-DOY FE.-TRECE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.-PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MARISOL HUERTA LEÓN.-RÚBRICA.

2909.-3, 12 julio y 7 agosto.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC E D I C T O

EMPLAZAMIENTO A LA PARTE DEMANDADA WALTER EMILIO SCHMEIS FUCHS.

En el expediente radicado en este Juzgado bajo el número 156/2012, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL, por acuerdo de fecha dieciséis de abril de dos mil dieciocho, el C. Juez del conocimiento, ordenó emplazar por medio de edictos a la parte demandada WALTER EMILIO SCHMEIS FUCHS, a quien se le hace saber que ANA KAREN VAZQUEZ FERREIRA en su carácter de apoderada legal de PENDULUM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, QUIEN A SU VEZ ES APODERADA LEGAL DE CI BANCO SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO EN LE FIDEICOMISO F/00429, demanda en la vía ORDINARIA CIVIL y en ejercicio de la acción que le compete las siguientes prestaciones: a).- El vencimiento anticipado a partir del día 31 de diciembre de 2008 del plazo pactado en el Contrato de Apertura de crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria celebrado entre “HIPOTECARIA SU CASITA”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO y el hoy demandado WALTER EMILIO SCHMEIS FUCHS, que se hizo constar en escritura pública número 2,407 de fecha 25 de agosto de 2005, ante la fe del Licenciado JESUS

MALDONADO CAMARENA, Notario Público Número 132 del Estado de México, inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, en el libro 2º, Sección Primera, bajo la partida número 1241, del volumen 251, de fecha 02 de diciembre de 2005, mismo que afecto el inmueble ubicado en el LOTE NUMERO TRES, Y CASA EN EL CONSTRUIDA DEL CONDOMINIO HORIZONTAL CONSTRUIDO EN EL LOTE SEIS, RESULTANTE DE LA RELOTIFICACION DEL INMUEBLE UBICADO EN PASEO SAN ISIDRO NUMERO DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO, ORIENTE, BARRIO DE SANTIAGUITO, MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MEXICO. b).- Como consecuencia de lo anterior, se reclama el pago del saldo insoluto del adeudo derivado del documento base de la acción. c).- Se reclama el pago de la cantidad de $1,143,860.24 (un millón ciento cuarenta y tres mil ochocientos sesenta pesos 24/100 M.N), suma que adeuda mi contraparte a mi representada por concepto de saldo insoluto, y cuyo vencimiento anticipado se reclama. d).- Se reclama el pago de la cantidad de $472,201.02 (cuatrocientos setenta y dos mil doscientos un pesos 02/100 MN.) por concepto de intereses ordinarios generados a partir del 31 de diciembre de 2008 y hasta el 31 de enero de 2012, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula sexta del Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria. e).- Se reclama el pago de la cantidad de $12,741.95 (doce mil setecientos cuarenta y un pesos 95/100 M.N.), por concepto de intereses moratorios generados a partir del 31 de diciembre de 2008 y hasta el 31 de enero de 2012 más los que se sigan generando hasta la fecha en que se verifique el pago de las cantidades que se reclaman, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula octava del Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria, cuya cuantificación se efectuara en el incidente de ejecución de sentencia respectiva. f).- El pago de la cantidad de $79,286.94 (setenta y nueve mil doscientos ochenta y seis pesos 94/100 M.N) por concepto de capital amortizado de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta del Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria. g).- Se reclama el pago de la cantidad de $61,823.67 (sesenta y un mil ochocientos veintitrés pesos 67/100 M.N) por concepto de comisiones de conformidad con lo dispuesto en la cláusula segunda en relación con la cláusula tercera del Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria. h).- El pago de la cantidad de $51,312.04 (cincuenta y un mil trescientos doce pesos 04/100 M.N) por concepto de primas de seguro de conformidad con lo dispuesto en la cláusula segunda en relación con la cláusula décima segunda del Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria. i).- Ejecución y entrega de la Garantía Hipotecaria consignada en la Cláusula décima primera del contrato base de la acción, para que con el producto del remate se paguen los adeudos a mi representada. j).- Pago de los gastos y costas judiciales que el presente juicio origine. Prestaciones que se sustenta en los hechos que narra la actora mismos que se describen a continuación: 1.- Por escritura pública número 2,407 de fecha 25 de agosto de 2005, pasada ante la fe del Notario Público número 132 del Estado de México, Licenciado JESUS MALDONADO CAMARENA, se hizo constar el Contrato de Apertura de Crédito Simple, con interés y Garantía Hipotecaria celebrado entre “HIPOTECARIA SU CASITA”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO y el hoy demandado WALTER EMILIO SCHMEIS FUCHS, hasta por la cantidad de “1,280,000.00 (un millón doscientos ochenta mil pesos 00/100 m.n), más intereses, comisiones, gastos, primas de seguros y demás accesorios, misma que destino para la adquisición del inmueble ubicado en el LOTE NUMERO TRES, Y CASA EN EL CONSTRUIDA DEL CONDOMINIO HORIZONTAL CONSTRUIDO EN EL LOTE SEIS, RESULTANTE DE LA RELOTIFICACION DEL INMUEBLE UBICADO EN PASEO SAN ISIDRO NUMERO DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO, ORIENTE, BARRIO DE SANTIAGUITO, MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MEXICO. 2.- Así las cosas, “HIPOTECARIA SU CASITA”, SOCIEDAD ANONIMA DE

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CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, como fideicomitente y administrador, BANCO J.P MORGAN, S.A INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, J.P MORGAN, GRUPO FINANCIERO, DIVISION FIDUCIARIA en su carácter de Fiduciario y “BANCO INVEX”, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO, FIDUCIARIO, como representante común celebraron Contrato de Fideicomiso Irrevocable No. F/429, con el fin de instrumentar un esquema para que, entre otras cosas en fiduciario emita Certificados Bursátiles Fiduciarios a ser colocados entre el gran público inversionista a través de la Bolsa Mexicana de Valores, Sociedad Anónima de Capital Variable. Lo anterior se acredita con la copia certificada de la escritura pública número 27,471 de fecha 23 de enero de 2007, pasada ante la fe del Licenciado HECTOR MANUEL CARDENAS VILLAREAL, Notario Público número 201 del Distrito Federal, apartado A. 3.- En virtud de la escritura narrada en el hecho que antecede, se hizo constar el Contrato de Cesión sujeto a Condición Resolutiva que celebra “HIPOTECARIA SU CASITA”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, como cedente y por otra parte BANCO J.P MORGAN, S.A INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, J.P MORGAN GRUPO FINANCIERO, DIVISION FIDUCIARIA, en su carácter de Fiduciario en el Fideicomiso Irrevocable No. F/429. En dicho contrato “HIPOTECARIA SU CASITA”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO cedió a BANCO J.P MORGAN, S.A INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, J.P MORGAN GRUPO FINANCIERO, DIVISION FIDUCIARIA, entre otros, el crédito que se otorgó a WALTER EMILIO SCHMEIS FUCHS, como se desprende del documento que como anexo B, consta en el instrumento público en comento. Luego entonces “HIPOTECARIA SU CASITA”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, afecta, aporta, cede, y transmite al fiduciario BANCO J.P MORGAN, S.A INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, J.P MORGAN GRUPO FINANCIERO, DIVISION FIDUCIARIA, para formar parte del patrimonio del fideicomiso, la propiedad y titularidad de la totalidad de los créditos hipotecarios que se identifican en forma individual con el documento que marcado con la letra B, agregado al instrumento notaria señalado en el numeral 2 del presente escrito; de acuerdo a la cláusula segunda, entre los cuales se encuentran el crédito materia de este juicio y cuyo vencimiento anticipado se reclama. 4.- Mediante escritura número 59,516 de fecha 19 de noviembre de 2008, pasada ante la fe del licenciado ROBERTO NUÑEZ Y BANDERA, Notario Público Número 1 del Distrito Federal, en el que BANCO J.P MORGAN, S.A INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, J.P MORGAN GRUPO FINANCIERO, DIVISION FIDUCIARIA, en su carácter de sociedad escindente, sin extinguirse aporta en bloque, parte de su activo, pasivo y capital contable a VETROUWEN MEXICANA S.A, en su carácter de sociedad escindida, escisión que quedo debidamente aprobada por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Así mismo se aprobó que los poderes otorgados por la sociedad escindente, se mantuvieran en vigor y subsistentes como poderes de la sociedad escindida. 5.- En este orden de ideas, y en consecuencia de la escisión detallada en el párrafo que antecede, mediante escritura número 59,521 de fecha 19 de noviembre de 2008, pasada ante la fe del Licenciado ROBERTO NUÑEZ Y BANDERA, Notario Público número 1 del Distrito Federal, misma que se agrega a la presente como anexo seis, en la que se hizo constar, la Fusión celebrada por THE BANK OF NEW YORK MELLON, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, en su carácter de sociedad fusionante y por VETROUWEN MEXICANA, S.A., en su carácter de sociedad fusionada. Lo anterior se acredita con la escritura que como anexo seis se adjunta al presente ocurso. Como consecuencia de la fusión, la sociedad fusionante, THE BANK OF NEW YORK MELLON, SOCIEDAD ANONIMS, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE adquiere la propiedad y titularidad de todos y cada uno de los derechos y obligaciones integrales del patrimonio de la fusionada VETROUWEN MEXICANA S.A. 6.- Por consiguiente el patrimonio de la fusión

incluye todos los bienes, derechos y obligaciones que integran el patrimonio de la sociedad fusionada. Por lo anterior la nueva titular del crédito materia del presente juicio es THE BANK OF NEW YORK MELLON, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO IRREVOCABLE NUMERO F/429. 7.- Así pues y en términos de la fusión narrada en el numeral cinco del presente escrito se estableció que la administración y la cobranza de los Créditos Hipotecarios que forman parte del patrimonio del fideicomiso se llevara a cabo a través de un administrador; por lo que, mediante el contrato de prestación de servicios de administración y cobranza de fecha 30 de mayo de 2011, mismo que se acompaña al presente escrito como anexo siete, celebrado por ING HIPOTECARIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, en su carácter de administrador THE BANK OF NEW YORK MELLON, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO IRREVOCABLE No. F/429 y “BANCO INVEX” SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE INVEX, GRUPO FINANCIERO, FIDUCIARIO, como representante común. En el cual el fiduciario por instrucciones de los tenedores de los Certificados bursátiles contrato a ING HIPOTECARIA, para efectos de prestar sus servicios de administración y cobranza favor del fiduciario a partir de la fecha del contrato señalado en el párrafo anterior, respecto de los créditos hipotecarios que se describen en dicho contrato. Así las cosas, ING HIPOTECARIA llevara a cabo la administración y cobranza entre otros, el crédito que se otorgó a WALTER EMILIO SCHMEIS FUCHS. 8.- Por lo que mediante escritura pública número 60,179 de fecha 30 de mayo de 2011, pasada ante la fe del notario público número 13 del Distrito Federal, Licenciado IGNACIO SOTO SOBREYRA Y SILVA, se hizo constar el poder para pleitos y cobranzas que otorga THE BANK OF NEW YORK MELLON, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO IRREVOCABLE No. F/429 a favor de ING HIPOTECARIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO. 9.- Mediante notificación de fecha 15 de Junio de 2011 en el que ING HIPOTECARIA hizo del conocimiento del demandado WALTER EMILIO SCHMEIS FUCHS, que todas las obligaciones contraídas con HIPOTECARIA SU CASITA derivadas del contrato de apertura de crédito simple, con interés y garantía hipotecaria, particularmente la obligación de pago, corresponde ahora a favor del titular del derecho del cobro respecto de las mismas es decir del fideicomiso representado por la INSTITUCION denominada THE BANK OF NEW YORK MELLON, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO IRREVOCABLE No F/429. Así mismo, se le hizo saber que el fiduciario ha encomendado a ING HIPOTECARIA S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, la administración y cobranza del crédito, en este sentido, todos los derechos y obligaciones plasmados en el contrato de crédito, permanecen en los mismos términos celebrados, salvo la del acreedor del crédito y la del lugar de pago. Por consiguiente se le hizo saber el nuevo lugar de pago al demandado. 10.- Así las cosas, en contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria de 25 de agosto de 2005, pasada ante la fe del notario público número 132 del Estado de México LICENCIADO JESUS MALDONADO CAMARENA, conforme a lo señalado en la cláusula décima primera del presente contrato constituyo hipoteca expresa y en segundo lugar y grado de preferencia a favor de la hoy actora a efecto de garantizar todas y cada una de sus obligaciones esta recayó sobre EL INMUEBLE UBICADO EN EL LOTE NUMERO TRES Y CASA EN EL CONSTRUIDA DEL CONDOMINIO HORIZONTAL CONSTRUIDO EN EL LOTE SEIS, RESULTANTE DE LA RELOTIFICACION DEL INMUEBLE UBICADO EN PASEO SAN ISIDRO NUMERO DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO, ORIENTE, BARRIO DE SANTIAGUITO, MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MEXICO. 11.- En términos de lo

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dispuesto por la cláusula sexta del documento señalado en el párrafo anterior, la parte demandada se obligó a cubrir a mi representada los intereses ordinarios que se devengaran por el ejercicio del crédito otorgado. 12.- Así las cosas, el demandado se obligó a cubrir los intereses moratorios que se generaran en caso de que dejara de liquidar íntegramente y en forma oportuna el pago cantidades a su cargo, de modo que, se obligó a pagar en sustitución de los intereses ordinarios, intereses moratorios a la hoy actora en los términos de la cláusula octava del instrumento señalado en el hecho número 10, cuya cuantificación se efectuara en el incidente de ejecución correspondiente, una vez que se dicte sentencia definitiva en el presente asunto. 13.- En la cláusula décima tercera del contrato de apertura de crédito simple, con garantía hipotecaria, se pactó la facultad de la acreedora para dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del adeudo, sin necesidad de declaración judicial, haciéndose exigible en una sola exhibición la totalidad del capital adeudado, así como sus intereses y demás accesorios previstos en el referido instrumento. 14.- De acuerdo a lo estipulado en la cláusula quinta del Contrato de Apertura de Crédito Simple, con Interés y Garantía Hipotecaria, la demandada se obligó a pagar a la hoy actora el capital amortizado, mismo que dejo de pagar a partir del 31 de diciembre de 2008. 15.- Conforme a la cláusula segunda en relación con la cláusula tercera del Contrato citado en el numeral anterior, la demandada se obligó a pagar a la actora la comisión de administración. 16.- El pago del seguro a cargo de la demandada, se estableció conforme a la cláusula segunda en relación con la cláusula décima segunda del Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria. 17.- De conformidad con la cláusula décima quinta del Contrato de Apertura de Crédito con interés y Garantía Hipotecaria en relación con la notificación de fecha 15 de Junio de 2011, el hoy demandado se obligó a realizar los pagos en el domicilio que designe la actora. 18.- Mediante la cláusula décima cuarta con relación a la cláusula cuarta generales o no financieras del instrumento narrado en el hecho 10, del presente escrito, el demandado se obligó a someterse a las leyes y tribunales competentes en el Distrito Federal o a los del lugar en donde se ubique en inmueble materia del presente juicio, a elección de la actora por lo que el acreditado renuncio a la aplicación de cualquier otra ley o a la jurisdicción de cualquier otro tribunal que por razón de su domicilio presente o futuro, o que por cualquier otra causa pudiera corresponderle. 19.- Es el caso que el hoy demandado a dejado de cumplir con el pago de las prestaciones que se reclama, a partir del 31 de Diciembre del 2008 y hasta la presente fecha, por lo que le asiste a mi representada el derecho para demandar la vía ordinaria civil de ejecución de la garantía para el pago de las prestaciones que han quedado en el capítulo de las prestaciones. 20.- Del crédito inicial otorgado por mi representada, el hoy demandado adeuda a la actora la cantidad de $1,143,860.24 (Un millón ciento cuarenta y tres mil ochocientos sesenta pesos 24/100 MN), más los intereses ordinarios y moratorios y demás accesorios, y que fue destinado para la adquisición de la vivienda objeto de la garantía hipotecaria. 21.- Mediante la cláusula décima octava del contrato de apertura de crédito simple, con interés y garantía hipotecaria, se pactó que la acreditante podrá ceder o transmitir total o parcialmente los derechos de crédito, los derechos derivados de la garantía hipotecaria y los derechos de cobranza y administración nacidos de dicho documento base, sin necesidad de notificarlo, ni de hacer dicha cesión mediante escritura pública, y en consecuencia, sin necesidad de inscribir en el registro público de la propiedad de que se trate, siempre y cuando la acreditante y/o SHF conserven la administración de los créditos. En el supuesto de que la acreditante deje de llevar la administración de los créditos, bastara con la notificación por escrito que la acreditante dirija al acreditado. 22.- No obstante los múltiples requerimientos de carácter extra judicial realizados al hoy demandado para que cubra los adeudos correspondientes, este ha hecho caso omiso de los mismos, razón por la cual se ejercita la presente acción para el pago de los adeudos contraídos por la demandad. Para los efectos de acreditar los

extremos de la presente demanda se acompañan los siguientes documentos como prueba constitutiva de nuestra pretensión.

POR LO QUE SE EMPLAZA A LA PARTE DEMANDADA PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTA SUS EFECTOS LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN OCURRA A ESTE JUZGADO POR SÍ, POR APODERADO O GESTOR QUE LO REPRESENTE, APERCIBIDO QUE DE NO HACERLO EL JUICIO SE SEGUIRÁ EN SU REBELDÍA Y LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES SE HARÁN POR LISTA Y BOLETÍN JUDICIAL. FIJANDO LA SECRETARIA UNA COPIA INTEGRA DE LA RESOLUCIÓN POR TODO EL TIEMPO DEL EMPLAZAMIENTO EN LA PUERTA DE ESTE TRIBUNAL, PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA CIUDAD, ASÍ COMO EN EL BOLETÍN JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO. DADO EN EL JUZGADO QUINTO CIVIL DE TOLUCA CON RESIDENCIA EN METEPEC, MÉXICO A PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.-DOY FE.-VALIDACIÓN: FECHA DE ACUERDO: 16 DIECISÉIS DE ABRIL DE 2018 DOS MIL DIECIOCHO.- SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. MONICA TERESA GARCIA RUIZ.-RÚBRICA.

2912.-3, 12 julio y 7 agosto.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO E D I C T O

ELIGIO CEDILLO.

Por este conducto se le hace saber que JOSÉ MARCOS

HERNÁNDEZ MORENO, le demanda en el expediente número 166/2018, relativo al JUICIO SUMARIO DE USUCAPIÓN, la usucapión del inmueble ubicado en el LOTE 5-A, MANZANA 2, de la AVENIDA 7, NUMERO OFICIAL 183, COLONIA JUÁREZ PANTITLAN, MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene una superficie total de 146.00 METROS CUADRADOS, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 16.50 METROS CON LOTE 4-A; AL SUR: EN 16.70 METROS CON LOTE 2; AL ORIENTE: 9.50 METROS CON LOTE 6-A; AL PONIENTE: 8.50 METROS CON LOTE s/n; basándose en los siguientes hechos:

1.- El inmueble materia de la presente litis se encuentra

inscrito en el Instituto de la Función Registral, a nombre del demandado ELIGIO CEDILLO, con el folio real electrónico 00179116.

2.- En fecha 16 de febrero de 2002, la parte actora celebro contrato de compraventa con la demandada MARIBEL ROJAS MORON, respecto del bien inmueble materia del presente juicio.

3.- Desde que la parte actora adquirió el bien inmueble materia del presente juicio tiene la posesión material y jurídica del mismo, el cual habita por más de quince años de manera pacífica, pública, continua, de buena fe, e ininterrumpidamente.

4.- El bien inmueble materia del presente juicio cuenta con las medidas y colindancias descritas en el presente edicto.

5.- El inmueble materia del presente juicio no cuenta con adeudos fiscales, Municipales o Estatales, tal es el caso que no cuenta con gravamen alguno.

6.- La parte actora considera satisfacer todos y cada uno de los requisitos que nuestra Legislación establece para adquirir la propiedad de los bienes mediante prescripción positiva, es el

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motivo por el cual acude a este Tribunal a efecto de que mediante sentencia definitiva, se le declare como único y legítimo propietario del lote materia del presente juicio, por haberse operado a su favor la prescripción positiva o usucapión.

Ignorándose su domicilio se le emplaza para que dentro

del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente en que sea la última publicación de este edicto, comparezca por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo a dar contestación a la demanda seguida en su contra, apercibido que de no hacerlo el Juicio seguirá en su rebeldía, asimismo se les apercibe para que señale domicilio dentro del primer cuadro de ubicación de este Juzgado mismo que comprende la Colonia Benito Juárez de esta Ciudad, ya que de no hacerlo las siguientes notificaciones aún las de carácter personal se les harán por Boletín Judicial.-DOY FE.

PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE

EN SIETE DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO QUE SE EDITA EN LA CIUDAD DE TOLUCA, MÉXICO, EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD Y BOLETIN JUDICIAL, DADOS EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-DOY FE.

FECHA DEL ACUERDO: 16/MAYO/2018.-SEGUNDO

SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, LIC. FÉLIX IGNACIO BERNAL MARTÍNEZ.-RÚBRICA.

579-B1.- 3, 12 julio y 7 agosto.

JUZGADO PRIMERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO E D I C T O

EXPEDIENTE NÚMERO: 249/2008. CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, A 23 DE MAYO DEL AÑO 2018. SE CITA A MARÍA DE LA CRUZ SÁNCHEZ URBINA.

LETICIA SÁNCHEZ URBINA, GENARO SANCHEZ URBINA Y MARIA DEL CARMEN SÁNCHEZ URBINA denuncio el juicio JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE GENARO SÁNCHEZ ALVARADO EN SU CARÁCTER DE HIJOS LEGÍTIMOS DEL DE CUJUS SEÑALANDO COMO DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y RECIBIR TODA CLASE DE DOCUMENTOS LA LISTA Y BOLETIN JUDICIAL DE ESTE JUZGADO Y AUTORIZANDO PARA TALES EFECTOS A LOS LICENCIADOS FLORENCIO MORALES ROMERO E ISMAEL JIMÉNEZ GONZÁLEZ ASÍ TAMBIÉN A OCTAVIO GRANADOS MORALES, JUAN MANUEL TAMAYO ARMENTA Y NESTOR BARBOSA CRUZ ANTE USTED CON EL DEBIDOS RESPETO COMPARECEMOS PARA EXPONER QUE VENIMOS POR MEDIO DEL PRESENTE ESCRITO A HACER FORMAL DENUNCIA DEL JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DEL CUJUS GENARO SÁNCHEZ ALVARADO FUNDA LA PRESENTE DENUNCIA INTESTAMENTARIA LOS PRECEPTOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE A CONTINUACIÓN PASO A EXPONER:

HECHOS

1.- TAL Y COMO LO ACREDITAMOS CON LA

RESPECTIVA COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN DEL DE CUJUS GENARO SÁNCHEZ ALVARADO EXPEDIDA POR EL JUEZ DEL REGISTRO CIVIL 14 DEL DISTRITO FEDERAL ES DE CONSTAR EL FALLECIMIENTO DEL MISMO DESDE EL DIA DIEZ DE ENERO DE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO DOCUMENTAL PUBLICA QUE SE AGREGA A LA PRESENTE DENUNCIA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. 2.- HACEMOS DEL CONOCIMIENTO DE SU SEÑORÍA QUE EL AUTOR DE LA PRESENTE SUCESIÓN GENARO SÁNCHEZ ALVARADO SIEMPRE Y EN TODO MOMENTO ESTUVO EN UNIÓN DE CONCUBINATO CON NUESTRA SEÑORA MADRE MATILDE URBINA SOBERANES Y FUE HASTA EL AÑO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CUANDO CELEBRO MATRIMONIO CIVIL CON NUESTRA SEÑORA MADRE Y CONYUGE SUPERSTITE MATILDE URBINA SOBERANES POR LO QUE SOLICITAMOS SE LE HAGA SABER DE LA PRESENTE DENUNCIA IN TESTAMENTARIA EN EL DOMICILIO QUE SE UBICA EN CALLE PONIENTE 26 NUMERO 365 DE LA COLONIA LA PERLA EN CIUDAD NEZAHUALCOYOTL ESTADO DE MÉXICO A EFECTO DE QUE SE APERSONE. A DEDUCIR SUS DERECHOS HEREDITARIOS EN LA SUCESIÓN QUE HOY NOS OCUPA ASIMISMO SOLICITAMOS SE LES NOTIFIQUE DE LA PRESENTE SUCESIÓN Y PARA LOS MISMOS EFECTOS A NUESTRAS COHEREDERAS YOLANDA SÁNCHEZ URBINA EN EL DOMICILIO UBICADO EN VALLE DE CAUCA NUMERO 05 DE LA COLONIA AMPLIACIÓN VALLE DE ARAGÓN EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC ESTADO DE MÉXICO A EFECTO DE QUE SE APERSONE A DEDUCIR SUS DERECHOS HEREDITARIOS EN LA SUCESIÓN QUE HOY NOS OCUPA ASÍ MISMO EFECTOS A NUESTRAS COHEREDERAS YOLANDA SÁNCHEZ URBINA EN EL DOMICILIO UBICADO EN VALLE DE CAUCA NUMERO 5 DE LA COLONIA AMPLIACIÓN VALLE DE ARAGÓN EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC ESTADO DE MEXICO POR LO QUE SOLICITAMOS SE GIRE EL CORRESPONDIENTE EXHORTO Y MARÍA ELENA SÁNCHEZ GARCIA EN EL DOMICILIO QUE SE UBICA EN CALLE TLALPAN NUMERO 353 DE LA COLONIA AMPLIACIÓN VICENTE VILLADA EN ESTA CIUDAD Y A LA COHEREDERA MARIA DE LA CRUZ SÁNCHEZ URBINA SOLICITAMOS SE LE HAGA SABER DE LA PRESENTE DENUNCIA POR MEDIO DE EDICTOS TODA VEZ QUE DESCONOCEMOS SU ACTUAL PARADERO SEÑALANDO COMO ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO FUE EL DE NUESTROS SEÑORES PADRES UBICADO EN CALLE PONIENTE 26 NUMERO 365 DE LA COLONIA LA PERLA EN ESTA CIUDAD LO QUE SE HACE CONSTAR PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR BIEN AL MOMENTO DE NOTIFICARLES A NUESTRAS COHEREDERAS MATILDE URBINA SOBERANES YOLANDA SÁNCHEZ URBINA Y MARIA ELENA SANCHEZ GARCIA DE LA PRESENTE DENUNCIA SE LES APERCIBA SI CONOCEN SU ACTUAL PARADERO Y ESTAR EN POSIBILIDAD DE NOTIFICARLE PERSONALMENTE DEL JUICIO QUE HOY NOS OCUPA por lo que se cita MARÍA DE LA CRUZ SÁNCHEZ URBINA, acorde al número 1.181 del Código de Procedimientos Civiles Estado de México, y por ignorarse su domicilio, por medio del presente se le hace saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación. Se fijara además en la puerta del Tribunal una copia íntegra de la resolución. Si pasado este término no comparecen por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en rebeldía haciéndoles las ulteriores notificaciones de conformidad a lo establecido por el artículo 1.70 del Código de Procedimientos Civiles.

PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE

EN SIETE DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO BOLETÍN JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA ESTADO DE MÉXICO DIARIO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD Y EN LA PUERTA DE ACCESO PRINCIPAL DE ESTE JUZGADO EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA VEINTIDÓS DE MARZO Y DIEZ DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.--------------------------------------------------------- DOY FE.----------------------.-SECRETARIO, JOAQUIN HERNANDEZ ZAMORA.-RÚBRICA.

580-B1.- 3, 12 julio y 7 agosto.

7 de agosto de 2018 Página 15

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO E D I C T O

ROSA MARÍA CORTIZO RODRÍGUEZ. En cumplimiento

a lo ordenado por auto de fecha cinco (05) de marzo de dos mil dieciocho (2018), dictado en el expediente número 911/2016, relativo al juicio SUMARIO (USUCAPIÓN), promovido por HILARIO CHAVEZ RIVERA e IRMA ÁLVAREZ GUTIÉRREZ en contra de ROSA MARÍA CORTIZO RODRÍGUEZ y MIGUEL ANGEL ÁLVAREZ GUTIÉRREZ, se hace de su conocimiento que se expide el presente edicto para notificarle que la parte actora le ha demandado las siguientes prestaciones: A) La propiedad por USUCAPIÓN, respecto de del predio que se ubica en lote 1-e (uno “e”), manzana ciento dieciocho (118), Colonia Maravillas, en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, que cuenta con las siguientes medidas y colindancias siguientes: AL NORTE 8.50 Mts., colinda con CALLE PÚBLICA MALINALCO; AL SUR: 8.50 Mts., colinda con lote 02; AL ORIENTE: 16.50 Mts., colinda con lote 1 intermedio (1,5); y al PONIENTE: 16.50 Mts., colinda con calle pública 29, antes de la calle 28; Inmueble del cual los actores, refieren que celebraron contrato privado de compraventa el día nueve 9 de agosto del año dos mil tres 2003 y que desde esa fecha tienen la posesión del inmueble y que han realizado actos de administración y dominio, y han detentado la posesión de ese bien, en concepto de propietaria, en forma pacífica, pública, continua y de buena fe e ininterrumpidamente; inmueble que además se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad a favor de ROSA MARÍA CORTIZO RODRÍGUEZ. Luego, tomando en cuenta que se desconoce su domicilio actual, entonces como parte demandada se le emplaza a juicio por medio de edictos, haciéndole saber que deberá de presentarse a este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la última publicación, para contestar la demanda entablada en su contra, con el apercibimiento que en caso de no comparecer por si, por apoderado legal o por gestor que pueda representarla entonces se seguirá el juicio en su rebeldía, y se considerará contestada en sentido negativo la demanda instaurada en su contra, haciéndole las posteriores notificaciones por medio de lista y Boletín Judicial.

Publíquese el presente por tres veces, de siete en siete días, en la GACETA DEL GOBIERNO de Estado de México, en el periódico Rapsoda y/u ocho Columnas, así como en el Boletín Judicial del Estado de México; además deberá fijarse una copia íntegra del respectivo proveído, en la puerta de este Tribunal, por todo el tiempo del emplazamiento. Expedido en Nezahualcóyotl, Estado de México, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018).- DOY FE.

VALIDACIÓN: Fecha del acuerdo que ordena la publicación: 05 de marzo de 2018.-Nombre, cargo y firma del funcionario que expide el edicto.-SECRETARIO JUDICIAL, LIC. RUBÉN MOSQUEDA SERRALDE.-RÚBRICA.

621-B1.-12 julio, 7 y 16 agosto.

JUZGADO CUARTO DE LO FAMILIAR NEZAHUALCOYOTL-CHIMALHUACAN, MEX

E D I C T O

En el Juzgado Cuarto Familiar del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, con residencia en Chimalhuacán, Estado de México, se radico bajo el número de expediente 411/2014, relativo al JUICIO SUCESORIO TESTAMENTARIO a bienes de ISIDRO MENDEZ LICONA, denunciado por EMILIA CERVANTES SOTERO, en el cual se ordenó notificar la radicación del juicio a ZARAFIN SERVANTES SOTERO mediante la publicación de edictos por medio del Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado, Boletín Judicial y en un periódico de mayor circulación en esta Ciudad, previniéndosele para que dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente en que surta sus

efectos la última publicación deberá comparecer a este Juzgado a justificar sus posibles derechos hereditarios por sí, por apoderado o por gestor y señalar domicilio para oír notificaciones dentro del primer cuadro de ubicación de este Juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo el juicio se continuará en sus subsecuentes etapas procesales y las notificaciones se le harán en términos del artículo 1.170 del Código Procesal Civil; dejándose a su disposición en la Secretaría de este Juzgado las copias de traslado correspondientes. Publíquese el presente edicto por TRES VECES de SIETE en SIETE DÍAS en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado, que se edita en Toluca, México; en un periódico de mayor circulación en ésta población y en el Boletín Judicial; asimismo fíjese una copia del mismo en la tabla de aviso de éste Juzgado por todo el tiempo que dure el emplazamiento. Se expide el presente por el Primer Secretario de Acuerdos de este Juzgado, Licenciado Marco Antonio Vergara Díaz, que da fe de lo actuado. Doy Fe.

VALIDACIÓN.- El primer secretario de acuerdos, certifica que mediante proveído de fecha nueve de mayo del año dos mil dieciocho, se ordenó la publicación de edictos en el expediente 411/2014, los cuales son entregados en fecha veintisiete de junio de 2018, y se fija un ejemplar del presente edicto en la tabla de avisos del Juzgado, el que deberá permanecer por todo el tiempo que dure del emplazamiento, lo que se hace constar para los fines legales a que haya lugar.-Doy Fe.-Primer Secretario de Acuerdos, Licenciado Marco Antonio Vergara Díaz.- FIRMA.-RÚBRICA.

620-B1.-12 julio, 7 y 16 agosto.

JUZGADO OCTAVO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA E D I C T O

JUEZ OCTAVO FAMILIAR DE TLALNEPANTLA DE BAZ,

ESTADO DE MÉXICO, MARICELA REYES HERNANDEZ POR AUTO DE NUEVE DE MARZO Y DOS DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, DICTADO EN EL EXPEDIENTE NUMERO 214/17 RELATIVO AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO INCAUSADO, PROMOVIDO POR CARLOS ALEJANDRO HERNÁNDEZ ROSALES, A GISELA MARTÍNEZ ESPINOSA, con fundamento en el artículo 1.181 y 2.374 del Código de Procedimientos Civiles, ordeno emplazar por medio de edictos a esta última, los que se publicaran por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor circulación en la población donde se haga la citación y en el BOLETÍN JUDICIAL, haciéndole saber que se le concede un plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación para que manifieste lo que a su derecho corresponda respecto de la solicitud de divorcio así como de la propuesta de convenio presentada para regular las consecuencias de divorcio y para que si a sus intereses conviene presente su contrapropuesta de convenio, la que se deja a disposición de la citada en la secretaria correspondiente; así como para que señale domicilio dentro del lugar de ubicación de este Juzgado para oír y recibir notificaciones personales, apercibida que de no hacerlo la posteriores de este carácter se le harán por lista y Boletín Judicial, en el entendido que la primera junta de avenencia se verificara a petición de parte después de que haya concluido la notificación por edicto. Asimismo se ordena a la Secretaría fijar en la puerta de este Juzgado una copia íntegra del presente proveído, por todo el tiempo del emplazamiento.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ROSALINDA AGUILAR COLIN.-RÚBRICA.

FECHA DE EXPEDICIÓN CINCO DE JULIO DEL DOS

MIL DIECIOCHO.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ROSALINDA AGUILAR COLIN.-RÚBRICA.

1267-A1.- 12 julio 7 y 16 agosto.

Página 16 7 de agosto de 2018

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE OTUMBA E D I C T O

SOFÍA ESPINOSA ÁLVAREZ, promueve en el EXPEDIENTE NÚMERO 234/2018, PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del inmueble denominado "LA CALAVERA", ubicado en Calle sin nombre, sin número, Barrio de La Trinidad, Municipio de Otumba, Estado de México, que en fecha 30 de agosto del año 2000, celebró contrato de compraventa con el señor Justo Rene Domínguez Espinoza, respecto del predio antes referido y desde esa fecha lo posee, en concepto de propietaria, de forma pacífica, continua, pública y de buena fe, mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 50.00 metros, colinda con CALLE SIN NOMBRE; AL SUR: 50.00 metros, colindaba con JUANA HERNÁNDEZ JUÁREZ, actualmente ARACELI MARGARITA LOZANO HERNÁNDEZ; AL ORIENTE: 92.91 metros, colindaba con JUSTO RENE DOMÍNGUEZ ESPINOZA, actualmente con SOFÍA ESPINOSA ÁLVAREZ, y; AL PONIENTE: 86.91 metros, colindaba con JUANA HERNÁNDEZ JUÁREZ, actualmente ROSA GUTIÉRREZ GARCÍA; con una superficie aproximada de 4,472.96 metros cuadrados.

SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU PUBLICACIÓN POR 2 DOS VECES CON INTERVALOS DE DOS DÍAS HÁBILES, EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA ENTIDAD.

OTUMBA, MÉXICO, SEIS DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ESPERANZA LETICIA GERMÁN ÁLVAREZ.-RÚBRICA.

3241.- 2 y 7 agosto.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TEXCOCO

E D I C T O

AGAPITA GALDINA DAVILA TRUJANO promueve PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE INMATRICULACION JUDICIAL, en el expediente 852/2018 sobre el terreno denominado "TEOPANIXPA", UBICADO EN CALLE 05 DE FEBRERO, SIN NUMERO, POBLADO DE SAN MIGUEL TOCUILA, MUNICIPIO DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, el que adquirió AGAPITA GALDINA DAVILA TRUJANO, el veintiocho de octubre del año dos mil dos, mediante contrato de compra venta, con TOMASA RAMOS HERNANDEZ el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 20.00 metros y linda con ADOLFO VELAZQUEZ DEHEZA; AL SUR: 20.55 metros y linda con TOMASA RAMOS HERNANDEZ, ACTUALMENTE ISMAEL HERRERA DEHEZA, AL ORIENTE: 19.40 metros y linda con CALLE 5 DE FEBRERO, AL PONIENTE: 20.00 metros y colinda con ANGEL NOE RAMOS DAVILA, con una superficie total de 399.00 metros cuadrados.

PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, Y EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN QUE SE EDITE EN ÉSTA POBLACIÓN, POR DOS VECES EN CADA UNO DE ELLOS, CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, SE EXPIDEN EN LA CIUDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Validación: Atento a lo ordenado por auto de fecha catorce de mayo de dos mil dieciocho, en relación con el diverso once de junio de dos mil dieciocho.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. SARAI AYDEE RAMIREZ GARCÍA.-RÚBRICA.

665-B1.- 2 y 7 agosto.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TEXCOCO

E D I C T O

EXPEDIENTE NUMERO: 976/2018.

SEGUNDA SECRETARIA.

BERNARDITA PINEDA HERNANDEZ, promueve PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del inmueble denominado "CUAXOHOCO", ubicado en Calles CHIMALPOPOCA, SIN NÚMERO, EN EL POBLADO DE SAN CRISTOBAL NEXQUIPAYAC, MUNICIPIO DE ATENCO, EN EL ESTADO DE MÉXICO, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE: 20.30 METROS Y COLINDA CON CALLEJON DE LA MISMA PROPIEDAD; AL SUR: 21.00 METROS Y COLINDA CON AMADOR HERNANDEZ; AL ORIENTE: 20.07 METROS Y COLINDA CON MARIA DEL REFUGIO HERNANDEZ MARIQUE; AL PONIENTE: 23.48 METROS Y COLINDA CON CALLE CHIMALPOPOCA. Con una superficie aproximada de 433.77 metros cuadrados, fundando su pretensión y causa de pedir en el hecho específico de que en fecha veinticinco de mayo del año de mil cinco, el suscrito a través de BERNARDITA PINEDA HERNANDEZ, celebró contrato privado de compraventa con la señora FREDESBINDA HERNANDEZ MARIQUE, en la cantidad de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 MONEDA NACIONAL), adquiriendo el inmueble de cuya Información de Dominio se trata, el cual no se encuentra inscrito a nombre de persona alguna; no forma parte de los bienes del dominio público o privado; no forma parte de los bienes ejidales o comunales; encontrándose al corriente en el pago del impuesto predial, tal como se acredita a través de las pruebas documentales que corren agregadas a los autos del expediente citado.

PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN QUE SE EDITE EN ESTA CIUDAD, POR DOS VECES EN CADA UNO DE ELLOS, CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. LAURA RUIZ DEL RIO.-RÚBRICA. 666-B1.- 2 y 7 agosto.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE OTUMBA E D I C T O

Por este conducto se hace saber que en los autos del

expediente 686/2018 relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO "INFORMACIÓN DE DOMINIO" promovido por MARÍA DE LOURDES ÁNGELES TREJO, respecto al predio rustico denominado "CERRO TEZONTEPEC" ubicado en Barrio San Bartolo Alto, en el Municipio de Axapusco, Estado de México; que en fecha diez (10) de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992), MARÍA DE LOURDES ÁNGELES TREJO, adquirió mediante contrato de compraventa celebrado con JUANA ISIDRA VÁZQUEZ DÍAZ, el predio rústico denominado "CERRO TEZONTEPEC", inmueble que cuenta con las siguientes medidas y colindancias, AL NORTE: en dos líneas la primera de 268.00 metros y colinda con CALLE SIN NOMBRE, la segunda de 80.00 y colinda con CALLE SIN NOMBRE, AL SUROESTE: 300.00 metros y colinda con CALLE SIN NOMBRE, AL SURESTE: 24.00 metros y colinda con CALLE CAMINO NACIONAL, AL ORIENTE: 220.00 metros y colinda con CALLE SIN NOMBRE, y AL PONIENTE: 64.00 metros y colinda con CALLE SIN NOMBRE, con una superficie total aproximada de 47,952.00 metros cuadrados, cuya clave catastral es 0440119302000000, dicho inmueble hasta la fecha no se encuentra inscrito a nombre de persona alguna, no cuenta con adeudos, y tampoco pertenece a ningún ejido. SE EXPIDE EL PRESENTE PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS (2) VECES CON INTERVALO DE DOS DÍAS HÁBILES EN EL PERIÓDICO OFICIAL (GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN DIARIA, EN ESTA CIUDAD DE OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO (2018).-Doy fe.

7 de agosto de 2018 Página 17

VALIDACIÓN: ACUERDO DE FECHA VEINTIOCHO (28)

DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO (2018).-SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO, LIC. MARISOL AURORA AGUILAR BERNAL.-RÚBRICA. 667-B1.- 2 y 7 agosto.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE OTUMBA E D I C T O

MARIA GUTIERREZ AGUILAR, por su propio derecho, promueve en el EXPEDIENTE NÚMERO 683/2018, JUICIO: PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del predio denominado "CUAUTLACO", ubicado en calle Xóchitl, sin número, actualmente número Conco, Pueblo de Oxtotipac, Municipio de Otumba, Estado de México, que en fecha diez de febrero del dos mil dos, lo adquirió del C. VALENTE GUTIERREZ CHARRAGA, mediante contrato de compraventa, que la posesión que ejerce sobre dicho inmueble es en calidad de propietario de forma pública, pacífica e ininterrumpida, mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: EN DOS LINEAS 38.50 metros y 19.60 metros, con CAMINO JAGUEY; AL SUR: 36.19 metros con MARGARITO GUTIERREZ; AL ORIENTE: 24.90 metros con ANTES CON MARGARITO GUTIERREZ HOY GENARO GUTIERREZ GARCIA; AL PONIENTE: 54.21 metros con CAMINO. Con una superficie de 1,687.00 metros cuadrados.

SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU PUBLICACIÓN POR 2 DOS VECES CON INTERVALOS DE DOS DÍAS HÁBILES, EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN OTRO PERIÓDICO LOCAL DE MAYOR CIRCULACIÓN.

OTUMBA, MÉXICO, ONCE DE JULIO DEL DOS MIL

DIECIOCHO.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ESPERANZA LETICIA GERMAN ÁLVAREZ.-RÚBRICA.

668-B1.- 2 y 7 agosto.

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE

PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TEXCOCO

E D I C T O

A LOS INTERESADOS.

El C. NARCISO MARCELO IRIGOYEN BUENROSTRO promueve ante el Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia de Texcoco, Estado de México, bajo el expediente número 1234/2018, PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, SOBRE INMATRICULACIÓN JUDICIAL respecto del predio denominado "TLACOMULCO", ubicado en "CAMINO A HUEXOTLA, SIN NUMERO, POBLADO DE SAN MIGUEL COATLINCHAN, MUNICIPIO Y DISTRITO JUDICIAL DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, y que actualmente cuenta con las siguientes medidas y colindancias AL NORTE.- 13.90 metros y colinda con DARÍO IRIGOYEN BUENROSTRO, AL SUR.- 13.91 metros y colinda con MIGUEL IRIGOYEN BUENROSTRO, AL ORIENTE.- 12.80 metros y colinda con SERVIDUMBRE DE PASO de 2.00 metros de ancho por 62.33 de largo y AL PONIENTE.- 12.61 metros y colinda con EUSEBIA IRIGOYEN HERNÁNDEZ y NICERATA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, con una superficie aproximada de 176.49 metros cuadrados. Refiriendo el promovente que el día 24 VEINTICUATRO DE FEBRERO DEL AÑO 2000 DOS MIL celebro un contrato privado de compraventa respecto del inmueble referido con PEDRO IRIGOYEN IRIGOYEN, el cual no se encuentra inscrito ante el Instituto de la Función Registral y no forma parte de los bienes ejidales ni comunales de dicha comunidad y desde que lo adquirió ha tenido la posesión del

inmueble en forma pacífica, continua, pública, de buena fe, sin interrupción alguna, desde hace más de diez años y en calidad de propietaria, exhibiendo documentos para acreditar su dicho.

SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN.

DADO EN TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, A LOS 12 DOCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO.-DOY FE.

FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENA SU PUBLICACIÓN: 28 VEINTIOCHO DE JUNIO DEL AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO.-SEGUNDO SECRETARIO JUDICIAL, LIC. ALEJANDRA REYES PEREZ.-RÚBRICA.

669-B1.- 2 y 7 agosto.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CHALCO-AMECAMECA

E D I C T O

En el expediente número 696/2018, ROBERTO ENRIQUE RAMOS MORALES, por su propio derecho promueve ante éste Juzgado, EN VIA DE PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, RELATIVO A LA INFORMACION DE DOMINIO, respecto del terreno de propiedad particular denominado “TLALYEHOAL”, ubicado en Camino Real a la Aldea de los Reyes sin número, en San Francisco Zentlalpan, Municipio de Amecameca, Estado de México, con una superficie aproximada de 698.86 M2, (SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS) con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE: 42.60 MTS. COLINDA CON PROPIEDAD DEL SEÑOR SPENCER MARTÍNEZ PINEDA, AL SURESTE: 16.45 MTS. COLINDA CON CAMINO REAL A LA ALDEA DE LOS REYES, AL SUROESTE: 42.60 MTS. COLINDA CON PROPIEDAD DE LOS SEÑORES MARIO TAMARIZ Y SOFÍA TAMARIZ; Y AL NOROESTE: 16.36 MTS. COLINDA CON LA PROPIEDAD DE LA SEÑORA LUZ MARÍA MARTÍNEZ AGUILAR.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES, CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, PUBLICÁNDOLES TANTO EN LA GACETA DEL GOBIERNO COMO EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DIARIA.-DADOS EN AMECAMECA EL VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-DOY FE.-Fecha del acuerdo: cinco de junio del año dos mil dieciocho.-SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. JANET GARCIA BERRIOZABAL.-RÚBRICA.

3235.-2 y 7 agosto.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CHALCO-AMECAMECA E D I C T O

En el expediente número 700/2018, MARIA ELENA

GALICIA TAMARIZ, por su propio derecho promueve ante éste Juzgado, EN VIA DE PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, RELATIVO A LA INFORMACION DE DOMINIO, respecto del terreno de labor de propiedad particular denominado “ACHOCHOTLA”, ubicado en San Francisco Zentlalpan, Municipio de Amecameca, Estado de México, con una superficie aproximada de 18,604.42 M2 (dieciocho mil seiscientos cuatro metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros), con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE: 101.40 METROS COLINDA CON LA PROPIEDAD DEL SEÑOR MARTÍN PÉREZ, AL ESTE: 209.00 METROS, COLINDA CON PROPIEDAD DE LA SEÑORA MA. DOLORES TAMARIZ

Página 18 7 de agosto de 2018

JIMÉNEZ, AL SUROESTE: EN CUATRO LÍNEAS: LA PRIMERA 17.22 METROS, LA SEGUNDA 10.21 METROS, LA TERCERA 44.02 METROS, Y LA CUARTA 34.10 METROS, Y COLINDAN CON CAMINO; Y AL NOROESTE: EN DOS LÍNEAS: LA PRIMERA 139.80 METROS, Y LA SEGUNDA 66.60 METROS COLINDAN CON PROPIEDAD DE LA SEÑORA GLORIA ELEAZAR TAMARIZ TOLEDANO.

Para su publicación por DOS VECES, CON

INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, EN LA GACETA DEL GOBIERNO OFICIAL DEL ESTADO; Y EN UN PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN DIARIA EN ESTA CIUDAD. Dados en Amecameca, Estado de México, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil dieciocho.-DOY FE.-Fecha del auto: seis (6) de junio del año dos mil dieciocho.-SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. JANET GARCIA BERRIOZABAL.-RÚBRICA.

3235.-2 y 7 agosto.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CHALCO-AMECAMECA E D I C T O

En el expediente 654/2018, MARIA ELENA GALICIA

TAMARIZ, promueve ante éste Juzgado, PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, SOBRE INFORMACION DE DOMINIO, respecto del terreno de labor de propiedad particular denominado “ACHOCHOTLA”, con una superficie de 8,453.41 metros cuadrados, ubicado en San Francisco Zentlalpan, Municipio de Amecameca, Estado de México, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, 138.00 metros y colinda con propiedad de SOFÍA TAMARIZ TOLEDANO, AL SUR, 106.80 metros y colinda con propiedad de GLORIA ELEAZAR TAMARIZ TOLEDANO, AL NORESTE: en tres líneas la primera de 11.00 metros, la segunda de 50.00 metros y la tercera de 19.00 metros y colindan con CAMINO y AL SURESTE 97.92 metros y colinda con CAMINO.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES, CON

INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, EN LA GACETA DEL GOBIERNO; Y OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA ENTIDAD.-ENTREGADOS EN AMECAMECA A LOS VEINTISEISCINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO 2018.-DOY FE.-Fecha del acuerdo: treinta 30 de mayo del año dos mil dieciocho 2018, LICENCIADO MARTIN OMAR ALVA CALDERON.-RÚBRICA.

3235.-2 y 7 agosto.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CHALCO-AMECAMECA E D I C T O

En el expediente 662/2018, MARIA ELENA GALICIA

TAMARIZ, promueve ante éste Juzgado, el PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, SOBRE INFORMACION DE DOMINIO, respecto del terreno de labor de propiedad particular denominado “ACHOCHOTLA”, ubicado en San Francisco Zentlalpan, Municipio de Amecameca, Estado de México, mismo que tiene una superficie de 21,822.60 m2, con las siguientes medidas y colindancias AL NOROESTE: 230.50 metros y colinda con propiedad del señor VÍCTOR TAMARIZ TOLEDANO, AL NORESTE: en cuatro líneas la primera de 15.97 metros, la segunda de 21.78 metros, la tercera de 32.00 metros, y la cuarta de 29.60 metros y colindan con CAMINO, AL SURESTE: 238.00 metros y colinda con PROPIEDAD DE LA SEÑORA GLORIA ELEAZAR TAMARIZ TOLEDANO Y AL SUROESTE: en dos líneas, la primera de 44.65 metros; y la segunda de 44.65 metros y colindan con CAMINO.

PARA SU PUBLICACIÓN EDICTOS POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, PUBLICANDOLOS TANTO EN LA GACETA DEL GOBIERNO COMO EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DIARIA.-DADOS EN AMECAMECA, ESTADO DE MEXICO, AL DIA VEINTINUEVE DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.-DOY FE.-Fecha del acuerdo 29 de mayo y 4 de junio del año dos mil dieciocho.-SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. JANET GARCIA BERRIOZABAL.-RÚBRICA.

3235.-2 y 7 agosto.

JUZGADO SEXAGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O

En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha trece de junio de dos mil dieciocho, dictado en los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por HSBC, MÉXICO, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, DIVISIÓN FIDUCIARIA, en contra de CARLOS DANIEL ALONSO ORTÍZ Y LUCERO ELIZALDE GARCÍA, expediente número 998/2008, el C. Juez Sexagésimo Segundo Civil de la Ciudad de México dictó un auto que a la letra dice: Ciudad de México, a trece de junio de dos mil dieciocho. Exp. 998/2008. A sus autos el escrito de cuenta de la Apoderada Legal de la parte actora, promoción 7518, actualización de avalúo y certificado de gravámenes que se acompañan los que se ordenan agregar en autos par que obren como correspondan, y visto el estado procesal, como lo solicita, para que tenga verificativo la audiencia de REMATE EN PRIMERA ALMONEDA respecto del bien inmueble consistente en el CASA HABITACIÓN DE INTERÉS SOCIAL, IDENTIFICADA CON LA LETRA A, DEL LOTE NUMERO 8 (OCHO), DE LA MANZANA 15 (QUINCE) UBICADA EN LA CALLE CIRCUITO REAL DE COAHUILA, EN EL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO COMERCIALMENTE COMO “REAL DE COSTITLAN II” UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CHICOLOAPAN, ESTADO DE MÉXICO; se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA DIECISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, por lo que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, convóquense postores y se ordena la publicación de edictos que se fijaran por dos veces en los tableros de avisos de este Juzgado en la Tesorería del Distrito Federal, en el periódico “DIARIO IMAGEN”, debiendo mediar entre una y otra publicación SIETE DÍAS HÁBILES y entre la última y la fecha del remate igual plazo, toda vez que el domicilio del inmueble a rematar se encuentra fuera de la Jurisdicción de este Juzgado, por lo que con los insertos necesarios gírese atento exhorto y edictos correspondientes al JUEZ COMPETENTE EN EL MUNICIPIO DE CHICOLOAPAN, DISTRITO JUDICIAL DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, a efecto de que proceda a publicar los edictos en los lugares públicos de costumbre y en el periódico de mayor circulación de dicha entidad; con igual término al antes señalado para realizar las publicaciones de los mismos, en razón de la distancia del inmueble a rematar, atento al artículo 572 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; facultando al Juez exhortado a girar los oficios correspondientes. Sirviendo como base para la subasta la cantidad $214,000.00 (DOSCIENTOS CATORCE MIL PESOS 00/100 M.N.) siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes, debiendo los postores exhibir mediante billete de depósito por lo menos del diez por ciento del valor del bien a efecto de que intervenga en el remate; por otro lado se tiene por autorizado a las personas que indica para los fines que precisa.-NOTIFÍQUESE.-Lo proveyó y firma el C. Juez Sexagésimo Segundo de lo Civil LICENCIADO RODRIGO CORTÉS DOMÍNGUEZ TOLEDANO, quien actúa ante el C. Secretario de Acuerdos LICENCIADO EDUARDO BENÍTEZ GARCÍA, que autoriza y da fe.-DOY FE.--------CIUDAD DE MÉXICO, A 18 DE JUNIO DEL 2018.-EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”, LIC. EDUARDO BENÍTEZ GARCÍA.-RÚBRICA.

3036.-11 julio y 7 agosto.

7 de agosto de 2018 Página 19

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CUAUTITLAN E D I C T O

Que en los autos del expediente número 740/2018, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INMATRICULACION JUDICIAL), promovido por JOSE LUIS RODRIGUEZ JARA, que por auto dictado en fecha cuatro de julio del año dos mil dieciocho, se ordenó publicar edictos con un extracto de la solicitud de la información de dominio, respecto de UNA FRACCIÓN DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE JOSE MARIA MORELOS Y PAVON NUMERO CINCO, COLONIA BUENAVISTA, MUNICIPIO DE TULTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, con una superficie de 157.20 metros con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 10.42 metros y linda con REBECA MONSERRAT HERNANDEZ SANCHEZ y 3.74 metros y linda con SERVIDUMBRE DE PASO, AL SUR: 14.52 metros y linda con BENJAMIN GONZALEZ MARTINEZ, AL ESTE: 10.97 metros y linda con LEOPOLDO MIGUEL HERNANDEZ AGUIRRE, AL OESTE: 10.95 metros y linda con DANIEL ARIAS RIVERA.

Procédase a la publicación de los edictos correspondientes por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en la entidad puede ser EL SOL DE TOLUCA, OCHO COLUMNAS, DIARIO AMANECER y EL RAPSODA, en esta localidad, a efecto de que si existe alguna persona que se sienta afectada con dicha información lo haga valer en términos de Ley. Se expide para su publicación a los nueve días del mes de julio del año dos mil dieciocho.-DOY FE.-M. EN D. MARIA DEL ROCIO ESPINOSA FLORES, SECRETARIO.-RÚBRICA.

1327-A1.-2 y 7 agosto.

JUZGADO SEXAGESIMO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O

SECRETARIA “A”.

EXPEDIENTE NUMERO: 809/2012.

EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO PROMOVIDO ANTE ESTE H. JUZGADO POR INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT) POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL. EN CONTRA DE ELIZABETH VERONICA RIVERA VALVERDE Y ENRIQUE NAVARRO SANCHEZ. EXPEDIENTE NÚMERO 809/2012, EL C. JUEZ HA DICTADO DOS AUTOS DE FECHA OCHO DE JUNIO Y TREINTA DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO QUE A LA LETRA DICEN: CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 570 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, SE SACA A PÚBLICA SUBASTA EL INMUEBLE MATERIA DEL PRESENTE JUICIO IDENTIFICADO COMO "VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL MARCADA CON EL NÚMERO 1 (UNO), EL LOTE CONDOMINAL 20 (VEINTE), DE LA MANZANA 26 (VEINTISÉIS), DEL CONJUNTO HABITACIONAL DENOMINADO "LOS HÉROES TECAMAC II", UBICADO EN LA CARRETERA FEDERAL LECHERÍA-TEXCOCO Y AUTOPISTA MÉXICO-PACHUCA SIN NÚMERO, MUNICIPIO DE TECAMAC, ESTADO DE MÉXICO" TAMBIÉN CONOCIDO COMO "DENOMINADO CONJUNTO URBANO LOS HÉROES TECAMAC II, SECCIÓN BOSQUES UBICAD EN M LOTE 20 VIVIENDA 1 COLONIA LOS HÉROES TECAMAC II, SECCIÓN BOSQUES, MUNICIPIO DE TECAMAC, ESTADO DE MÉXICO CON LA DESCRIPCIÓN MEDIDAS Y COLINDANCIAS ASENTADAS EN DOCUMENTO BASE, SENTENCIA, AVALÚO Y CERTIFICADO DE LIBERTAD DE GRAVAMEN. SIRVIENDO DE BASE PARA EL REMATE LA CANTIDAD DE $402,000.00 (CUATROCIENTOS DOS MIL PESOS 00/100 M.N.), PRECIO DE AVALÚO. SIENDO POSTURA LEGAL LAS DOS TERCERAS PARTES DE DICHA CANTIDAD.

PUBLÍQUENSE EDICTOS CONVOCANDO POSTORES POR DOS VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN LOS TABLEROS DE ESTE JUZGADO, EN LA SECRETARÍA DE FINANZAS DE ESTA CIUDAD, EN EL BOLETÍN JUDICIAL Y EN EL PERIÓDICO EL UNIVERSAL, MEDIANDO ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DÍAS HÁBILES Y ENTRE LA ÚLTIMA Y LA FECHA DEL REMATE IGUAL PLAZO, SE SEÑALAN LAS DIEZ HORAS DEL DIECISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO PARA QUE TENGA VERIFICATIVO AL AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS "A" DEL JUZGADO SEXAGESIMO DE LO CIVIL, LIC. MARÍA DEL PILAR NIDIA GAMBOA LASTIRI.-RÚBRICA. 3037.-11 julio y 7 agosto.

A V I S O S A D M I N I S T R A T I V O S Y G E N E R A L E S

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

DISTRITO DE CUAUTITLAN E D I C T O S

No. DE EXPEDIENTE 381882/67/2017, La C. MARIBEL VELÁZQUEZ ORTEGA, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en TERRENO DE LOS DE COMÚN REPARTIMIENTO, DENOMINADO “SOLAR SAN JUAN” UBICADO EN EL BO. SAN JUAN, Municipio de COYOTEPEC, Estado México el cual mide y linda: AL 1ER NORTE: 12.59 METROS CON PORFIRIO GÓMEZ VELÁSQUEZ, AL 2DO NORTE: 6.65 METROS CON PORFIRIO GÓMEZ VELÁSQUEZ, AL 3ER NORTE: 5.60 METROS CON PORFIRIO GÓMEZ VELÁSQUEZ, AL 4TO NORTE: 3.00 METROS CON CERRADA MELCHOR OCAMPO, AL 1ER SUR: 4.58 METROS CON JAIME VELÁSQUEZ PINEDA, AL 2DO SUR: 25.63 METROS CON ODILÓN VELÁSQUEZ, AL PONIENTE: 30.05 METROS CON HERCULANO GONZÁLEZ, AL 1ER ORIENTE: 10.05 METROS CON DIEGO VELÁSQUEZ JUÁREZ, AL 2DO ORIENTE: 14.15 METROS CON CDA. MELCHOR OCAMPO. Con una superficie aproximada de: 682.628 m2.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Cuautitlán, Estado de México a 4 de Julio del 2018.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, LIC. ADRIANA VALLE HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.

1312-A1.-2, 7 y 10 agosto.

No. DE EXPEDIENTE 381881/66/2017, La C. MARIBEL VELÁZQUEZ ORTEGA, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en TERRENO DEL COMÚN REPARTIMIENTO, DENOMINADO “SOLAR TLALPANATLANCO” UBICADO EN EL BO. CALTENCO, Municipio de COYOTEPEC, Estado México el cual mide y linda: AL PRIMER NORTE: 23.20 METROS CON PEDRO MESAS PINEDA, AL SEGUNDO NORTE: 46.70 METROS CON PEDRO MESAS PINEDA, AL SUR: 63.80 METROS CON HILDA FLORES, AL PRIMER PONIENTE 16.45 METROS CON AVENIDA MARIANO PANTALEÓN PINEDA, AL SEGUNDO PONIENTE 3.20 METROS CON PEDRO MESAS PINEDA, AL ORIENTE 14.95 METROS CON FERMÍN MARTÍNEZ PINEDA. Con una superficie aproximada de: 1,126.78 m2.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos,

Página 20 7 de agosto de 2018

comparezcan a deducirlos.-Cuautitlán, Estado de México a 4 de Julio del 2018.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, LIC. ADRIANA VALLE HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.

1312-A1.- 2, 7 y 10 agosto.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

DISTRITO DE TLALNEPANTLA E D I C T O

No. DE EXPEDIENTE 448520/40/2017, La C. MERCEDES MARTINEZ ROJAS promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en EL BARRIO CENTRO PERTENECIENTE AL POBLADO DE SAN FRANCISCO MAGÚ Municipio de NICOLAS ROMERO, Estado México el cual mide y linda: AL NORTE: 33.80 MTS. COLINDA CON MA. CONCEPCIÓN ROJAS, AL SUR: 31.70 MTS. COLINDA CON EL SEÑOR FERNANDO MARTÍNEZ ROJAS, AL ORIENTE: 10.70 MTS. COLINDA CON CANAL DE RIEGO, AL PONIENTE: 9.30 MTS. COLINDA CON ENTRADA VECINAL. Con una superficie aproximada de: 305.67 metros cuadrados.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Tlalnepantla, Estado de México a 20 de junio de 2018.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO, LIC. HECTOR EDMUNDO SALAZAR SANCHEZ.-RÚBRICA.

1317-A1.-2, 7 y 10 agosto.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

DISTRITO DE OTUMBA E D I C T O

No. DE EXPEDIENTE: 209238/15/2018, LA C. TANIA YANINA GARCIA DE LA CRUZ, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en CALLE DE SANTA LUCIA SIN NUMERO, DEL POBLADO DE SAN JUAN PUEBLO NUEVO, Municipio de TECAMAC, Estado México el cual mide y linda: Al Norte: 14.00 METROS LINDA CON TERRENO PROPIEDAD DE LA SEÑORA AMELIA GARCIA MUÑOZ, Al Sur: MIDE 14.00 METROS LINDA CON TERRENO PROPIEDAD DE MOISES MORENO GONZALEZ, Al Oriente: MIDE 08.00 METROS LINDA CON TERRENO PROPIEDAD DE LA SEÑORA AMELIA GARCIA MUÑOZ, Al Poniente: 08.00 METROS LINDA CON CALLE SANTA LUCIA. Con una superficie aproximada de: 112 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Otumba Estado de México a 05 de Julio del 2018.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO, LIC. FELIPE PORTILLO DIAZ.-RÚBRICA.

3225.-2, 7 y 10 agosto.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

DISTRITO DE TEXCOCO E D I C T O

No. DE EXPEDIENTE: 230488/021/2018, EL C. MANUEL ESPEJEL VAZQUEZ, promovió inmatriculación administrativa, SOBRE UN PREDIO DENOMINADO “TEPANYECAC” UBICADO

EN CALLE GUERRERO, SIN NÚMERO EN EL PUEBLO DE SAN LUIS HUEXOTLA, MUNICIPIO DE TEXCOCO, ESTADO MÉXICO EL CUAL MIDE Y LINDA: PRIMER NORTE: 6.00 METROS CON CALLE GUERRERO Y SEGUNDO NORTE: 20.00 METROS CON RAFAEL VIANA, AL SUR: 26.00 METROS. LINDA CON HILARIO ESPEJEL RAMIREZ, AL ORIENTE: 27.45 METROS CON ALEJANDRINA BOTELLO, PRIMER PONIENTE: 10.43 METROS CON CALLE TEPANYECAC Y SEGUNDO PONIENTE 17.68 METROS CON CRUZ ALTAMIRANO Y RAFAEL VIANA. Con una superficie aproximada de: 368.64 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Texcoco, Estado de México a 23 de julio del 2018.-ATENTAMENTE.-C. REGISTRADOR DE LA OFICINA REGISTRAL DE TEXCOCO, MÉXICO, MTRA. EN P.J. MARIA DE LOS ANGELES ROMERO HERNANDEZ.-RÚBRICA.

663-B1.-2, 7 y 10 agosto.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE TOLUCA

E D I C T O

Exp. 498786/18/2018, C. IRENE FIGUEROA ROJAS, Promueve Inmatriculación Administrativa, sobre el inmueble ubicado en CALLE INDEPENDENCIA S/N; EN SAN MIGUEL TOTOCUITLAPILCO Municipio de METEPEC, Distrito Judicial de TOLUCA, Estado de México; mide y linda: AL NORTE: 90.33 MTS. COLINDANDO CON ROSA ROJAS MEDINA, AL SUR: 94.02 MTS. COLINDANDO CON CARITINA FIGUEROA ROJAS, AL ORIENTE: 14.21 MTS. COLINDANDO CON CALLE INDEPENDENCIA, AL PONIENTE: 13.72 MTS. COLINDANDO CON ROSA ROJAS MEDINA. SUPERFICIE APROXIMADA DE: 1,270.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación en la GACETA DEL GOBIERNO y del periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días. Haciéndose saber a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlo.-Toluca, México a 25 de mayo de 2018.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MÉXICO, M. EN A.P. NORMA HERNANDEZ GARDUÑO.-RÚBRICA.

3181.- 30 julio, 2 y 7 agosto.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 22 DEL ESTADO DE MEXICO

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

En términos del Artículo 124 de la Ley del Notariado del Estado de México y 67 del Reglamento Por escritura 59,469 volumen 1,185 de fecha veinte de julio del 2018, se llevó a cabo la Radicación, ante mí de la Sucesión Testamentaria a bienes del señor ENRIQUE RANGEL CESAR, compareciendo la señora ALMA BEATRIZ RANGEL GUZMÁN en su carácter de “UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” y “ALBACEA”; aceptando el cargo y manifestando que formulará el inventario de los bienes.

Ecatepec de Mor., Méx., a 23 de julio del 2018.

M. D. CARLOS OTERO RODRÍGUEZ.-RÚBRICA.

NOTARIO NO. 22 DEL ESTADO DE MÉXICO.

3136.-27 julio y 7 agosto.

7 de agosto de 2018 Página 21

NOTARIA PUBLICA NUMERO 82 DEL ESTADO DE MEXICO

TOLUCA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Toluca, México a 23 de julio de 2018.

Por instrumento Público número 46,300 del Volumen

DCCCIV (804) de fecha 18 de julio de 2018, del protocolo a mi cargo y con fundamento en el artículo 126 (Ciento veintiséis) de la Ley del Notariado a solicitud de MAXIMINO GARCÍA RUIZ, CIRILA NATALIA GARCIA RUIZ, TOMASA GARCIA RUIZ, EMILIA JUANA GARCIA RUIZ, ALICIA AGRIPINA GARCIA RUIZ, ESTELA GARCIA RUIZ, MA LUISA GARCIA RUIZ, ROSA GARCIA RUIZ, MA GUADALUPE GARCIA RUIZ y RICARDO GARCÍA RUIZ, inicie la tramitación de la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor RICARDO GARCIA MARTINEZ.

Habiendo quedado formalizada la solicitud de las

comparecientes para hacer la tramitación en esta vía, acreditando su calidad de presuntas herederas y constando en el expediente la inexistencia de testamento, según documentos recabados del Archivo General de Notarias, Registro Público de la Propiedad de Toluca y el Archivo Judicial, procedo en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, a ordenar la presente publicación.

ATENTAMENTE LIC. GABRIEL M. EZETA MOLL.-RÚBRICA. NOTARIO PUBLICO No. 82 ESTADO DE MEXICO.

3131.- 27 julio y 7 agosto.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 22 DEL ESTADO DE MEXICO

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Por escritura pública número 59,424, volumen 1,184, de

fecha seis de julio de 2018, se radicó ante mí, la Sucesión

Testamentaria a bienes del señor NOE LUIS ORTEGA GONZALEZ, compareciendo los señores MA. LILIA LOPEZ DELGADO, también conocida como MARIA LILIA LOPEZ DELGADO, a título de “UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” y el señor ARMANDO ORTEGA GONZALEZ, a título de “ALBACEA”, aceptando la herencia instituida en su favor y el cargo de Albacea, manifestando que formulará el inventario de los bienes.

MAESTRO EN DERECHO CARLOS OTERO RODRÍGUEZ.-RÚBRICA.

NOTARIO PUBLICO NUMERO VEINTIDOS.

3133.-27 julio y 7 agosto.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 22 DEL ESTADO DE MEXICO

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Para los efectos del artículo 127 de la Ley del Notariado

del Estado de México, del artículo 70 del Reglamento de la propia Ley y artículo 4.77 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México; hago saber que mediante escritura No. 59,299, volumen 1,181 de fecha 31 de Mayo del 2018, los señores ALEJANDRO FLORES ALVAREZ y ZUREYMA ALEJANDRA FLORES RODRIGUEZ, dieron inicio a la Sucesión Intestamentaria a bienes de la señora PETRA RODRIGUEZ LOPEZ, presentando copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN donde consta que falleció el 06 de marzo de 2009.

Ecatepec de Morelos, Edo. Méx, a 18 de Julio de 2018.

M.D. CARLOS OTERO RODRÍGUEZ.-RÚBRICA.

NOTARIO NUMERO 22 DEL ESTADO DE MÉXICO.

3134.-27 julio y 7 agosto.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 145 DEL ESTADO DE MEXICO

ZINACANTEPEC, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

LICENCIADO JOSÉ RAMÓN ARANA POZOS, TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO CIENTO CUARENTA Y CINCO DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN ZINACANTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, HAGO CONSTAR QUE MEDIANTE ESCRITURA NÚMERO 11396, DEL VOLUMEN 216 ORDINARIO, DE FECHA 4 DE ABRIL DEL AÑO 2018, QUEDÓ RADICADA LA DENUNCIA DEL PROCEDIMIENTO SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DEL SEÑOR ENRIQUE PINEDA SANTAMARIA, PROMOVIDO POR LOS SEÑORES MARIA LAURA GALINDO HERNANDEZ, ENRIQUE OCTAVIO PINEDA GALINDO, OSVALDO PINEDA GALINDO, OSCAR PINEDA GALINDO Y NORMA OFELIA PINEDA GALINDO, HACIENDO DEL CONOCIMIENTO A QUIEN SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO PREVIA IDENTIFICACIÓN COMPAREZCA A DEDUCIRLO.

SE EMITE EL PRESENTE AVISO PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CON UN INTERVALO DE SIETE DÍAS HÁBILES,

EN LA GACETA DEL GOBIERNO Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN NACIONAL. ZINACANTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, A 22 DE JUNIO DEL AÑO 2018. ATENTAMENTE LIC. JOSE RAMON ARANA POZOS.-RÚBRICA. NOTARIA PUBLICA NO. 145 DEL ESTADO DE MEXICO ZINACANTEPEC, ESTADO DE MEXICO.

3119.- 26 julio y 7 agosto.

Página 22 7 de agosto de 2018

NOTARIA PUBLICA NUMERO 132 DEL ESTADO DE MEXICO ZINACANTEPEC, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

En la Escritura 12,817 del Volumen 432 Ordinario, de fecha 14 de Junio de 2018, otorgada ante la fe del

suscrito LICENCIADO ENRIQUE SERRANO HERRERA, NOTARIO INTERINO DE LA NOTARÍA PÚBLICA CIENTO TREINTA Y DOS DEL ESTADO DE MÉXICO, con residencia en el Municipio de Zinacantepec, consta que los señores MARÍA GUADALUPE MARES URIBE, MARISOL RINCÓN MARES, MÓNICA ALEJANDRA RINCÓN MARES Y JUAN PABLO RINCÓN MARES, radicaron la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor JUAN FELIX RINCÓN ZACATELCO, presentando su respectiva acta de defunción.

Se emite la presente con fundamento en lo dispuesto por el artículo 127 de la Ley del Notariado, 70 del

Reglamento de la Ley del Notariado y 4.77 del Código de Procedimientos Civiles, todos ellos en vigor para el Estado de México, para los efectos legales a que haya lugar.

Zinacantepec, Estado de México a 18 de Julio de 2018. ATENTAMENTE

LICENCIADO ENRIQUE SERRANO HERRERA.-RÚBRICA. NOTARIO INTERINO NOTARÍA PÚBLICA CIENTO TREINTA Y DOS DEL ESTADO DE MÉXICO.

Para publicarse por dos veces de siete en siete días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO

DEL ESTADO DE MÉXICO”.

3125.- 27 julio y 7 agosto.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 168 DEL ESTADO DE MEXICO

HUIXQUILUCAN, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 70, del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago constar que por instrumento 8,121, volumen 341, otorgado con fecha 24 de mayo del 2018, en el protocolo a mi cargo, se otorgó la RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes del señor MAYOLO UBALDO SALGADO (QUIEN TAMBIÉN ACOSTUMBRABA USAR LOS NOMBRES DE MAYOLO UBALDO SALGADO MONROY Y UBALDO SALGADO MONROY), a solicitud del señor MIGUEL ARCANGEL SALGADO ENRÍQUEZ, en su calidad de descendiente, COMO PRESUNTO HEREDERO DE LA MENCIONADA SUCESIÓN, manifestando que no conoce de la existencia de persona alguna con igual o mejor derecho a heredar que el suyo, por lo que, procede a realizar los trámites correspondientes.

Huixquilucan, Estado de México, a 16 de julio del año dos mil dieciocho.

ATENTAMENTE

LIC. DOLORES MARTINA LAFUENTE CASILLAS.-RÚBRICA.

NOTARIO PÚBLICO INTERINO 168 DEL ESTADO DE MÉXICO.

Lo anterior para que se publique dos veces con un intervalo de siete días hábiles entre cada publicación.

3118.- 26 julio y 7 agosto.

7 de agosto de 2018 Página 23

NOTARIA PUBLICA NUMERO 22 DEL ESTADO DE MEXICO ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

En términos del Artículo 124 de la Ley del Notariado del Estado de México y 67 del Reglamento Por

escritura 59,469 volumen 1,185 de fecha veinte de julio del 2018, se llevó a cabo la Radicación, ante mí de la

Sucesión Testamentaria a bienes de la señora MARIA DE LA LUZ GUZMÁN GUZMÁN, compareciendo la

señora ALMA BEATRIZ RANGEL GUZMÁN en su carácter de “UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” y

“ALBACEA”; aceptando el cargo y manifestando que formulará el inventario de los bienes.

Ecatepec de Mor., Méx., a 23 de julio del 2018.

M. D. CARLOS OTERO RODRÍGUEZ.-RÚBRICA. NOTARIO NO. 22 DEL ESTADO DE MÉXICO.

3135.-27 julio y 7 agosto.

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO

LA C. OLIVIA FRAGOSO REYES, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su Reglamento, LA REPOSICIÓN de las Partida 424 Volumen 30 Libro Primero, Sección Primera, de fecha 15 de abril de 1963 mediante Folio de presentación Número 640.-

EL SUSCRITO CIUDADANO LICENCIADO GERMAN BAZ, JUEZ CIVIL CONSTITUCIONAL DE PRIMERA INSTANCIA Y TENEDOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD EN ESTE DISTRITO PROCEDE A INSCRIBIR UN CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA, CELEBRADO EN ECATEPEC DE MORELOS EL DÍA 17 DE DICIEMBRE DE 1962 EN EL QUE CONSTA QUE EL SEÑOR JOSÉ BONILLA CRUZ EN EJERCICIO DE SUS DERECHOS DE PROPIEDAD, VENDE AL SEÑOR ALEJANDRO FRAGOSO MORENO. LA REPOSICION ES ÚNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE: UN TERRENO DE LOS LLAMADOS DE COMÚN REPARTIMIENTO DENOMINADO “EL LLANO” EN CALIDAD DE ERIAZO UBICADO EN SANTA CLARA MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO. CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: AL NORTE: EN 40.00 M Y LINDA CON CALLE. AL SUR: EN 40.00 M Y LINDA CON AGUSTÍN GONZÁLEZ. AL ORIENTE: EN 100.00 M Y LINDA CON TERRENO DEL PUEBLO. AL PONIENTE: EN 100.00 M Y LINDA CON JOSÉ RAMOS. SUPERFICIE: 4,000 M2.-

Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México.- 05 de julio de 2018.

A T E N T A M E N T E

M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC

664-B1.- 2, 7 y 10 agosto.

Oficina del Gobernador

Oficina del Gobernador

Página 24 7 de agosto de 2018

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

EDICTO

EN LA OFICINA REISTRAL DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO EL C. SERGIO CAMACHO MONTIEL, POR SU PROPIO DRECHO Y EN ATENCION AL ESCRITO PRESENTADO EN ESTE RECINTO REGISTRAL EN FECHA 09 DE JULIO DEL 2018, CON NUMERO DE FOLIO 022353, SOLICITA LA REPOSICION DE LA PARTIDA 152 VOLUMEN 131 LIBRO PRIMERO SECCION PRIMERA DE FECHA 20 DE FEBRERO DE 1994, ACTA NUMERO 26291 VOLUMEN 531 DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 1981, ANTE EL LICENCIADO FERNANDO VELASCO TURATI, NOARIO PUBLICO NUMERO 2 COMPARECEN POR UNA PARTE "BANCO MEXICANO SOMEX", SOCIEDAD ANONIMA, DEPARTAMENTO FIDUCIARIO, COMO FIDUCIARIO DEL GOBIERNO FEDERAL EN EL FIDEICOMISO LIQUIDADOR DE INSTITUCIONES FEDERALES AUXILIARES DE CREDITO, REPRESENTADA POR SUS DELEGADO FIDUCIARIO, LICENCIADO MARCELO JAVELLY GIRARD; DE UNA SEGUNDA PARTE "KUPPA", SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, REPRESENTADA POR SU ADMINISTRADOR UNICO SEÑOR LICENCIADO JESUS PEREZ PAVON PACHECO, Y DICEN QUE POR MEDIO DEL PRESENTE INSTRUMENTO VIENEN A OTORGAR LA ESCRITURA DE EXTINCION PARCIAL DE FIDEICOMISO Y EL CONTRATO DE COMPRAVENTA, QUEDANDO COMO PROPIETARIA "HUPPA", SOCIEDAD ANONIMA, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LOTE 1 MANZANA 42 DEL FRACCIONAMIENTO CIUDAD LABOR, SECCION TERCERA, MUNICIPIO DE TULTITLAN, ESTADO DE MEXICO. CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE: EN 15.00 M. CON ANDADOR DE IRIS; AL SUR EN 8.50 M. CON ANDADOR DE LA BRISA; AL ORIENTE EN 15.00 M. CON EL LOTE 2; AL PONIENTE EN 7.50 M. CON LOTE 20. CON UNA SUPERFICIE DE 120.00 M2.

EN ACUERDO DE FECHA 10 DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO, LA LICENCIADA ADRIANA VALLE HERNANDEZ, REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO, ORDENO LA PUBLIACION EDICTOS A QUE SE RFIERE EL ARTICULO 95 DEL REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MEXICO Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION POR TRES VECES EN TRES DIAS CADA UNO, A EFECTO DE QUE TODA PERSONA QUE TENGA Y ACREDITE SU INTERES JURIDICO EN DICHO PROCEDIMIENTO, LO HAGA DEL CONOCIMIENTO POR ESCRITO, EN UN PLAZO DE TRES DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DEL DIA HABIL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DE LOS EDICTOS ORDENADO EN MENCIONADO ACUERDO. CUAUTITLAN MEXICO A 13 JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO.

A T E N T A M E N T E REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA OFICINA

REGISTRAL DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO

LIC. ADRIANA VALLE HERNANDEZ (RÚBRICA).

1316-A1.-2, 7 y 10 agosto.

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

EDICTO

EN LA OFICINA REISTRAL DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO EL C. ADOLFO RODRIGUEZ CHAVEZ, POR SU PROPIO DRECHO Y EN ATENCION AL ESCRITO PRESENTADO EN ESTE RECINTO REGISTRAL EN FECHA 12 DE JUNIO DEL 2018, CON NUMERO DE FOLIO 0218712, SOLICITA LA REPOSICION DE LA PARTIDA 744 VOLUMEN 452 LIBRO PRIMERO SECCION PRIMERA DE FECHA 11 DE OCTUBRE DEL 2000, MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA NUMERO 19095 VOLUMEN DXXV DE FECHA 18 DE AGOSTO DEL 2000, ANTE LA LICENCIADA LAURA PATRICIA GARCIA SANCHEZ, NOTARIA DEL PATRIMONIO INMUEBLE FEDERAL, NUMERO 3 DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLAN, SE HIZO CONTAR EL CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, COMO VENDEDOR EL SEÑOR ENRIQUE FERNANDEZ BECKER Y POR LA OTRA PARTE COMO COMPRADOR, EL SEÑOR ADOLFO RODRIGUEZ CHAVEZ, QUIEN ADQUIERE EL LOTE 2 RESULTANTE DE LA SUBDIVISION DEL LOTE DE TERRENO DE LA FUSION DE LOS LOTES DENOMINADOS "ZOQUIPA", "CANTARRANA", "EL LLANO" Y "TEZOQUIPA", UBICADO EN EL BARRIO DE BELEM, MUNICIPIO DE TUTLTILAN, ESTADO DE MEXICO, VALOR DE OPERACIÓN $264,000.00 M.N. CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORESTE, EN 127.26 M. CON AFECTACION DE COMPAÑÍA DE LUZ; AL. SUR, EN 110.00 M. CON PROPIEDAD PRIVADA; AL OESTE, EN 64.00 M. CON LOTE 3, CON UNA SUPERFICIE DE 3,520.00 M.N.

EN ACUERDO DE FECHA 18 DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO, LA LICENCIADA ADRIANA VALLE HERNANDEZ, REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO, ORDENO LA PUBLIACION EDICTOS A QUE SE RFIERE EL ARTICULO 95 DEL REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MEXICO Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION POR TRES VECES EN TRES DIAS CADA UNO, A EFECTO DE QUE TODA PERSONA QUE TENGA Y ACREDITE SU INTERES JURIDICO EN DICHO PROCEDIMIENTO, LO HAGA DEL CONOCIMIENTO POR ESCRITO, EN UN PLAZO DE TRES DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DEL DIA HABIL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DE LOS EDICTOS ORDENADO EN MENCIONADO ACUERDO, CUAUTITLAN MEXICO A 02 DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO.

A T E N T A M E N T E REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA OFICINA

REGISTRAL DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO

LIC. ADRIANA VALLE HERNANDEZ (RÚBRICA).

1311-A1.-2, 7 y 10 agosto.

7 de agosto de 2018 Página 25

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC

EDICTO

EL C. ANGEL FERNANDEZ DEL ANGEL, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 5257 Volumen 337, Libro Primero Sección Primera, de fecha 24 de marzo de 1977, mediante folio de presentación Número 725.- TESTIMONIO DE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 1,169 VOLUMEN XXII DE FECHA 11 DE MARZO DE 1977 OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. AXELL GARCÍA AGUILERA NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 3 DE CUAUTITLÁN DE ROMERO RUBIO, ESTADO DE MÉXICO. HACE CONSTAR LA PROTOCOLIZACIÓN DE LA LOTIFICACIÓN PARCIAL DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE MORELOS SECCIÓN PLAYAS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, QUE OTORGA INCOBUSA, S.A. DE C.V., ANTES INMOBILIARIA Y COMERCIAL BUSTAMANTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, REPRESENTADA POR SU APODERADO GENERAL DON ALBERTO ENRÍQUEZ ORTEGA. EN LA INTELIGENCIA QUE LA REPOSICIÓN ES ÚNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO “JARDINES DE MORELOS”, SECCION PLAYAS, MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO.- RESPECTO AL LOTE 2 MANZANA 551, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: AL N: 17.50 M. CON LOTE 1.- AL S: 17.50 M. CON LOTE 3.- AL E: 7.00 M. CON CALLE PLAYA FLAMINGOS.- AL O: 7.00 M. CON LOTE 36.- SUPERFICIE DE: 122.50 M2.- SE HACE MENCIÓN QUE DENTRO DEL LEGAJO LE CORRESPONDE LA PARTIDA 5257 Y EN EL VOLUMEN DE INSCRIPCIÓN LA PARTIDA 5256. Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México.- 23 de julio de 2018. A T E N T A M E N T E M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC.

1320-A1.-2, 7 y 10 agosto.

Página 26 7 de agosto de 2018

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC

EDICTO

EL M. EN D. CARLOS OTERO RODRÍGUEZ, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 22 DEL ESTADO DE MÉXICO, Y CON LA FINALIDAD DE LLEVAR A CABO EL REGISTRO DE UNA ESCRITURA PÚBLICA OTORGADA ANTE SU FE, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de las Partida 804 Volumen 144 Libro Primero, Sección Primera, de fecha 18 de junio de 1971 mediante Folio de presentación Número 690.- TESTIMONIO DE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 9,968 DE FECHA 1 DE ABRIL DE 1971 OTORGADA ANTE LA FE DEL NOTARIO PÚBLICO LIC. ALEXANDRO ALFREDO RAMÍREZ NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 125 DEL DISTRITO FEDERAL. CONSIGNO LA COMPRAVENTA QUE CELEBRAN DE UNA PARTE “FRACCIONAMIENTO AZTECA” SOCIEDAD ANÓNIMA REPRESENTADA POR SU GERENTE GENERAL SEÑOR NORBERTO KANNER TEICHMAN, COMO PARTE VENDEDORA Y DE OTRA PARTE EL SEÑOR ELÍAS DE LUCIO GARCÍA COMO COMPRADOR. LA REPOSICION ES ÚNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE: LOTE DE TERRENO NÚMERO 7 DE LA MANZANA 512 DEL FRACCIONAMIENTO TIPO POPULAR DENOMINADO AZTECA MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO. CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: AL NORTE: EN 16.00 M CON EL LOTE NÚMERO 6. AL SUR: EN 16.00 M CON EL LOTE NÚMERO 8. AL ORIENTE: EN 8.00 M CON EL LOTE NÚMERO 44. AL PONIENTE: EN 8.00 M CON CALLE TEOTIHUACÁN. SUPERFICIE: 128.00 M2.- Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México.- 05 de julio de 2018. A T E N T A M E N T E M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC

3161.-30 julio, 2 y 7 agosto.

7 de agosto de 2018 Página 27

TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO 9

EDICTO

Toluca, Estado de México, a 28 de junio de 2018

C. JUANA VIRGINIA VALDEZ MARTINEZ.

PRESENTE

Por medio de este Edicto, se le emplaza a efecto de que comparezca al Juicio

Agrario DE LOS DEMAS ASUNTOS PREVISTOS POR LA LEY AGRARIA, que promueve el LIC.

FELIX NAVA GARCIA, en su carácter de representante legal de la persona Jurídico-Colectiva

denominada “ADMINISTRADORA MEXIQUENSE DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE

TOLUCA”, S.A. de C.V., correspondiente al poblado de SAN PEDRO TOTOLTEPEC, Municipio

TOLUCA, Estado de México; en el expediente 1384/2016, en la audiencia de ley que tendrá

verificativo el próximo VEINTIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE

HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS, en el local de este Tribunal que se ubica en José María

Luís Mora número 117, esquina Jaime Nuno, Colonia Vidriera, en esta Ciudad de Toluca, México,

quedando a su disposición las copias de traslado en el propio Tribunal.

ATENTAMENTE

EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL

UNITARIO AGRARIO, DISTRITO 9.

LIC. RAUL QUINTERO ESTRADA.

(RÚBRICA).

Con fundamento en el artículo 173 de la Ley Agraria, publíquese el presente Edicto por dos veces

dentro del término de diez días en la Gaceta del Gobierno del Estado, en el periódico de mayor

circulación en la región, en los tableros notificadores de la Presidencia Municipal de TOLUCA, y en

los Estrados del Tribunal, debiéndose hacer la última publicación por lo menos quince días antes del

señalado para la audiencia.

2945.-5 julio y 7 agosto.

Página 28 7 de agosto de 2018

EQUIPOS Y HERRAMIENTAS EL JAGUAR S.A. DE C.V

Posicion Financiera, Balance General al 28/Feb/2018

ACTIVO PASIVO

CIRCULANTE

BANCOS 43,967.08

ALMACEN INVENTARIOS 368,405.33 Total CORTO PLAZO 0.00

Total CIRCULANTE 412,372.41 SUMA DEL PASIVO 0.00

ACTIVO FIJO CAPITAL

MUEBLES Y ENSERES 5,867.21 CAPITAL CONTABLE

EQUIPO ELECTRONICO 21,219.99

DEPRECIAC.ACUM.MUEBLES Y ENS. -4,682.30 CAPITAL SOCIAL 650,000.00

DEPRECIACION ACUM.EQ.ELECTR -19,797.69 RESULTADO EJERC. ANT. -186,873.92

Total ACTIVO DIFERIDO 2,607.21 Total CAPITAL CONTABLE 463,126.08

CARGOS DIFERIDOS SUMA DEL CAPITAL 463,126.08

GASTOS DE INSTALACION 5,408.64

AMORT.ACUM.GTS.INST -2,173.90

IMPPAGADOS POR ANTIC. 44,911.72

Total ACTIVO DIFERIDOS 48,146.46

SUMA DEL ACTIVO 463,126.08 SUMA DEL PASIVO Y CAPITAL 463,126.08

RODOLFO PARADA ELIZONDO (RÚBRICA).

1189-A1.-3, 24 julio y 7 agosto.