“promotora fm”, s.a. de c.v. -...

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SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA EMPRESA “PROMOTORA FM”, S.A. DE C.V., EL CONDOMINIO VERTICAL DE TIPO HABITACIONAL MEDIO, DEL CONJUNTO URBANO DE TIPO MIXTO, DENOMINADO “BOSQUE REAL”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO. AVISOS JUDICIALES: 3679, 667-B1, 3733, 3768, 3772, 3773, 3774, 3775, 72-C1, 1699-A1, 1693-A1, 3763, 3767, 3766, 3765, 1694-A1, 73-C1, 3756, 3757, 3758, 3759 y 3760. AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 3770, 1696-A1, 683-B1, 3764, 3762, 1697-A1, 681-B1, 684-B1, 1692-A1, 1698-A1, 682-B1, 3769, 3771, 3761, 3754, 3755, 1695-A1 y 685-B1. SECCIÓN SEGUNDA 300 martes 5 de septiembre de 2017 Tomo 47 CCIV Número Número de ejemplares impresos:

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SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y

METROPOLITANO

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA

EMPRESA “PROMOTORA FM”, S.A. DE C.V., EL

CONDOMINIO VERTICAL DE TIPO

HABITACIONAL MEDIO, DEL CONJUNTO

URBANO DE TIPO MIXTO, DENOMINADO

“BOSQUE REAL”, UBICADO EN EL MUNICIPIO

DE HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO.

AVISOS JUDICIALES: 3679, 667-B1, 3733, 3768, 3772,

3773, 3774, 3775, 72-C1, 1699-A1, 1693-A1, 3763,

3767, 3766, 3765, 1694-A1, 73-C1, 3756, 3757, 3758,

3759 y 3760.

AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 3770,

1696-A1, 683-B1, 3764, 3762, 1697-A1, 681-B1,

684-B1, 1692-A1, 1698-A1, 682-B1, 3769, 3771,

3761, 3754, 3755, 1695-A1 y 685-B1.

SECCIÓN SEGUNDA

300

martes 5 de septiembre de 2017

Tomo

47

CCIV

78 Número

Número de ejemplares impresos:

Página 2 5 de septiembre de 2017

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO

ARQUITECTO ALEX METTA COHEN REPRESENTANTE LEGAL DE “PROMOTORA FM”, S.A. DE C.V. P R E S E N T E.

Me refiero a su Escrito recibido con el folio 2553, por el que solicita a esta Dirección General de Operación Urbana, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, la autorización en favor de su representada del Condominio Vertical de Tipo Habitacional Medio, en el Lote 20-3, Manzana X, del Conjunto Urbano de Tipo Mixto, denominado “Bosque Real,” ubicado en el municipio de Huixquilucan, Estado de México, y

C O N S I D E R A N D O

Que mediante el escrito referido en el párrafo anterior, manifiesta su conformidad para dar continuación al trámite formulado ante esta Dirección General de Operación Urbana, por el titular del Conjunto Urbano de referencia, mediante escrito recibido con folio 3913/16, para efectos de obtener la autorización del Condominio solicitado por su representada,.

Que el citado Conjunto Urbano se autorizó en favor de la empresa “CONSORCIO INMOBILIARIO LOMAS”, S.A. de C.V., según Escritura Pública No. 18,847 del quince de febrero del dos mil, protocolizada ante el Notario Público No. 33 del Estado de México, inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Estado de México el veintinueve de agosto del año dos mil, en el cual quedaron establecidas entre otras obligaciones las de ceder áreas de donación y realización de obras de equipamiento urbano.

Que su representada la empresa “PROMOTORA FM”, S.A. DE C.V. se constituyó según Escritura Pública No. 9,116 protocolizada el diez de marzo de mil novecientos noventa y tres, ante el Notario Público No. 66 del entonces Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de Comercio del entonces Distrito Federal, bajo el folio mercantil número ciento setenta y cuatro mil ochocientos treinta y seis; teniendo como objeto social, entre otros la construcción, supervisión y proyectos de toda clase de obra de ingeniería y arquitectura así como la compra-venta y comercialización de bienes inmuebles.

Que usted acredita su representación legal de la empresa referida en el párrafo anterior, mediante Escritura Pública No. 43,733 del 28 de abril del 2011 otorgada ante la fe de Notario Público No.77 del entonces Distrito Federal y se identifica mediante Pasaporte No.07410054795, expedido por la Secretaria de Relaciones Exteriores. Que su representada acredita la propiedad del Lote 20-3 Manzana X, materia del presente acuerdo, mediante escritura pública No. 53,770 tirada el cinco de septiembre del dos mil dieciséis, por el Notario Público No. 86 del entonces Distrito Federal, inscrita en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, con folio real electrónico 00139952 de fecha 22 de febrero del 2017. Que las medidas, superficie y uso del suelo, del Lote materia de su solicitud, se inscribe en el Acuerdo de Relotificación Parcial Autorizado por esta Dirección General de Operación Urbana, según Oficio número 22402000/0590/2015 del veintisiete de febrero del dos mil quince, protocolizada en Escritura Pública No. 27,755 del nueve de abril del dos mil quince ante el Notario Público No. 80 del Estado de México, quedando inscrita en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, mediante el folio real electrónico 00139931 del cuatro de junio de dos mil dieciséis.

5 de septiembre de 2017 Página 3

Que según Certificado de Libertad o Existencia de Gravámenes, expedido por el Instituto de la Función Registral del Estado de México de fecha trece de marzo del dos mil diecisiete, la propiedad del citado Lote, permanece en favor de su Representada libre de todo gravamen. Que esta Dirección General de Operación Urbana mediante oficio No. 224020000/0807/2017 de fecha veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, emitió la Constancia de No Adeudo de obligaciones, en términos de lo establecido en la Fracción VII del Artículo 5.38 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Que su representada inicio el tramite materia del presente Acuerdo, al amparo del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, publicado en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México el 13 de marzo del dos mil dos, por lo que su resolución será con apego al Sexto Transitorio del vigente Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Que el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, en su Artículo 5.3, Fracción XIII, conoce el condominio como “la modalidad en la ejecución del desarrollo urbano que tiene por objeto estructurar u ordenar, como una unidad espacial integral, las áreas privativas y comunes, la zonificación y normas de uso y aprovechamiento del suelo, la ubicación de edificios, las obras de urbanización, las de infraestructura primaria en su caso; así como la imagen urbana de un predio o lote”. Que de igual forma el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.3 fracción XIV, define al condominio Vertical como “la modalidad en la cual cada condómino es propietario exclusivo de un piso, departamento, vivienda, o local de un edificio y además copropietario en sus elementos o partes comunes, así como del terreno e instalaciones de uso general”. Que cumplió con los requisitos que establece el artículo 114 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y de igual forma, acreditó el pago de derechos por la autorización solicitada, conforme al Artículo 145 Fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios, por la cantidad de $135,882.00 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.) cantidad que resulta de la cuota de 15 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, el veinte de diciembre del dos mil dieciséis que asciende a $75.49 por las 120 viviendas previstas en el condominio que se autoriza. NUMERO COMPROBANTE: 201745916223.

Que esta autoridad es competente para emitir la presente autorización, con fundamento en los artículos 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; con apoyos en lo dispuesto por los artículos 3, 15, 19 fracción VIII y 31 fracciones II y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 5.1, 5.2, 5,5 fracción l, 5.6, 5.7 y 5.9 fracción IV, 5.38, 5.49, 5.50, 5.51 y 5.52 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; 1, 2, 4, 6, 8, 9, 111, 112, 114, 115, 116 y demás relativos a su Reglamento, así como en lo dispuesto por el Artículo 145 fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios y con fundamento en lo establecido por los artículos 1, 2, 3 fracción II, 7, 8 fracción XIV, 10 fracción III y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, publicado en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México en fecha 8 de abril del 2015, esta Dirección General de Operación Urbana emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO: Se autoriza a la Empresa “Promotora FM” S.A. DE C.V., representada por usted, el Condominio Vertical de Tipo Habitacional Medio, como una unidad espacial integral, para que en el Lote 20-3, Manzana X, con superficie de 6,727.12 m2 (SEIS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE PUNTO DOCE METROS CUADRADOS), del Conjunto Urbano de Tipo Mixto, denominado “BOSQUE REAL”, en el Municipio de Huixquilucan Estado de México, lleve a cabo su desarrollo para alojar 120 viviendas, conforme al Plano Único, el cual forma parte integral de la presente Autorización para todos los efectos legales a que haya lugar, conforme a los siguientes datos generales:

Página 4 5 de septiembre de 2017

DATOS GENERALES DEL CONDOMINIO VERTICAL TIPO HABITACIONAL MEDIO

MANZANA X LOTE 20-3 120 DEPARTAMENTOS

CONCEPTO CANTIDAD SUPERFICIE

M2 PORCENTAJE

%

SUPERFICIE DE DESPLANTE EDIFICIO HABITACIONAL (INCLUYE 2,098.24 m2 DE ÁREA

VERDE Y RECREATIVA DE USO COMÚN). 4,049.71 44.30 %

SUPERFICIE DE ÁREA VERDE Y RECREATIVA DE USO COMÚN (SE COMPLEMENTA CON 2,098.24 m2 INCLUIDOS EN LA SUPERFICIE DE DESPLANTE DEL EDIFICIO).

1,289.56 33.90 %

SUPERFICIE DE VIALIDAD PRIVADA. 125.42 1.22 %

SUPERFICIE DE ZONA FEDERAL. 1,262.43 20.58 %

SUPERFICIE TOTAL DEL CONDOMINIO. 6,727.12 100.00 %

NUMERO DE VIVIENDAS O DEPARTAMENTOS 120

NÚMERO DE DESPLANTES DE EDIFICIO HABITACIONAL 1

SEGUNDO. Con fundamento en lo establecido en los artículos 5.38 fracción X, incisos b) y e) del Libro Quinto

del Código Administrativo del Estado de México; 58, 112 y 115 del Reglamento del mismo ordenamiento, deberá realizar las siguientes obras de urbanización al interior del Condominio, debiendo considerar como corresponda, en los proyectos ejecutivos y su construcción, las previsiones correspondientes a las personas con capacidades diferentes, conforme a las disposiciones correspondientes del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México, y del Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las Personas con Capacidades Diferentes:

A) Red de distribución de agua potable y los sistemas que se emplearán para el ahorro, reúso y tratamiento del agua. Instalar un medidor electrónico de consumo para determinar el volumen de suministro de agua por cada unidad privativa que se ubique en el condominio.

B) Red separada de drenaje pluvial y sanitario y los sistemas para su manejo y tratamiento, así como para la infiltración del agua pluvial al subsuelo, que sean aprobados por la autoridad competente respectiva.

C) Red de distribución de energía eléctrica.

D) Red de alumbrado público, debiéndose utilizar sistemas y elementos ahorradores de energía.

E) Guarniciones y Banquetas.

F) Pavimento en arroyo de vialidad privada y, en estacionamientos, andadores y banquetas.

G) Jardinería y Forestación.

H) Sistema de nomenclatura para la vía privada. I) Señalamiento Vial.

J) Se deberá delimitar físicamente el terreno objeto del condominio mediante árboles, bardas o con la propia edificación.

K) Las áreas verdes y recreativas de uso común con pendiente de terreno deberán ser habilitadas para su mejor aprovechamiento.

5 de septiembre de 2017 Página 5

Las obras de urbanización al interior del Condominio, deberán entregarse formalmente a su conclusión, previo cierre de la bitácora de supervisión, conforme hayan sido autorizadas y ofertadas, por medio de acta circunstanciada, por el Titular de la autorización al Comité de Administración del Condominio una vez constituido, debiéndose entregar asimismo copia de las autorizaciones y planos correspondientes. De no constituirse, se levantará el acta respectiva entre la autoridad municipal correspondiente y el desarrollador, quedando, sin mayor trámite el mantenimiento de las obras, bajo la responsabilidad de los Condóminos.

La operación y mantenimiento de la vía privada y obras de urbanización, así como los servicios urbanos al interior del Condominio correrá a cargo de los propios condóminos, a partir de que dichas obras y servicios hayan sido entregadas a la asociación de condóminos, de conformidad con lo establecido por el artículo 111 fracción XII, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

TERCERO. Con base en el artículo 52 fracción XII del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo

del Estado de México, se le fija un plazo de 90 días hábiles contados a partir de la publicación del presente Acuerdo en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, para que presente a la Dirección General de Operación Urbana la documentación y proyectos técnicos ejecutivos de las obras aprobados por autoridad competente, debiendo en igual plazo presentar el comprobante de pago de derechos de supervisión, referido en el punto SÉPTIMO, así como presentar la fianza establecida en el punto SEXTO de este Acuerdo, conforme lo establece la fracción XIV del Artículo invocado y del 115 fracción IX.

Para iniciar la ejecución de las obras de urbanización, deberá obtener de la Dirección General de Operación Urbana la autorización correspondiente, en apego a lo señalado por el artículo 115 fracción VIII del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

CUARTO. En base a lo solicitado por usted, se le fija un plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de

autorización del inicio de las obras de urbanización, para que termine y entregue a satisfacción de la Dirección General de Control Urbano, las obras de urbanización, que se mencionan en éste Acuerdo, conforme lo dispone el Artículo 52 fracción XII del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

QUINTO. Para garantizar la ejecución y entrega de las obras de urbanización al interior del Condominio, con fundamento en lo previsto en los Artículos 5.38 fracción X inciso g) del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, 52 fracción XIV, 69 fracción I y 115 fracción IX del Reglamento del citado Ordenamiento, otorgará en un plazo no mayor a 90 días hábiles contados a partir de la emisión del presente Acuerdo en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, una fianza a favor del Gobierno del Estado de México, por una cantidad igual al 100 % del presupuesto a costo directo de las obras de urbanización por realizar, cuyo monto estimado asciende a la cantidad de $125,500.00 (CIENTO VEINTICINCO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.).

La cancelación de la fianza será en forma expresa por la Dirección General de Operación Urbana, una vez que se concluyan las obligaciones relativas a las obras de urbanización al interior del Condominio.

SEXTO. Con fundamento en los artículos 52 fracción XIII del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y al Artículo 81 fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios, pagará al Gobierno del Estado de México la cantidad de $2,510.00 (DOS MIL QUINIENTOS DIEZ PESOS 00/100 M.N.) en un plazo máximo de 90 días hábiles, para cubrir los derechos de supervisión de las obras de urbanización del Condominio que se autoriza, a razón del 2% del presupuesto de dichas obras, aprobado por la Dirección General de Operación Urbana, cuyo costo directo asciende a la cantidad de $125,500.00 (CIENTO VEINTICINCO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.). y en el mismo plazo entregar el comprobante correspondiente a esta Dependencia.

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SÉPTIMO. Con fundamento en el Artículo 3 fracción XL inciso D) del Código Financiero del Estado de México y Municipios, las viviendas de Tipo Medio que se construyan en el Condominio serán las que al término de la construcción o adquisición tengan un valor mayor a 624,562 pesos y menor o igual a 1,769,090 pesos.

OCTAVO. En caso de que solicite prórroga para terminar y entregar las obras de urbanización, se sujetará a

una revaluación del monto de la fianza y de los derechos de supervisión, señalados respectivamente en los puntos QUINTO y SEXTO del presente Acuerdo, respecto de las obras por ejecutar en el periodo de vigencia de la prórroga, así como el costo de estos últimos, debiendo sujetarse a las reglas del Artículo 68 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Dicha revaluación será aprobada por la Dirección General de Operación Urbana.

NOVENO. Con fundamento en los Artículos 5.38 Fracción XIII del Libro Quinto del Código Administrativo del

Estado de México, y 66 y 115 fracción IV del Reglamento del citado Ordenamiento, se le apercibe al titular del presente Acuerdo de autorización, representado por usted, que deberá obtener de este Dirección General de Operación Urbana los permisos respectivos para iniciar la venta de viviendas, celebrar actos, convenios o contratos traslativos de dominio o de promesa, así como para su promoción y publicidad, lo cual podrá solicitar una vez concluidas las obras de urbanización al interior del Condominio, o en su caso, asegurada su ejecución mediante fianza, cada vez que dichas obras presenten un 25% de avance en su ejecución, debiendo acreditar la disponibilidad del servicio de agua potable. La protocolización de la autorización de venta de áreas privativas que realice el Notario Público respectivo, deberá dejar constancia de los datos de la autorización correspondiente.

La ocupación de las viviendas objeto de la enajenación autorizada solo podrá efectuarse cuando estén terminadas y funcionando los servicios de agua potable, drenaje y abastecimiento de energía eléctrica de la etapa o sección que se vaya a ocupar, además de que estén concluidos, en la parte proporcional que corresponda los accesos viales respectivos, conforme lo dispone el Artículo 73 y 116 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

DÉCIMO. Deberá insertar en los actos o contratos de traslado de dominio de las áreas privativas, así como

en la publicidad comercial del Condominio, el tipo y fecha de su autorización, de conformidad a lo previsto en los Artículos 5.38 Fracción XII del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y 66 fracción VI de su Reglamento. Asimismo, agregará a los contratos de referencia, copia del presente Acuerdo de los correspondientes planos y de la autorización de la Dirección General de Operación Urbana, para la venta de áreas privativas.

Se prohíbe la propaganda engañosa que ofrezca condiciones, situaciones o bienes que no estén

contemplados en la autorización respectiva, y será de tal naturaleza, que permita una adecuada orientación al adquirente conforme el Artículo 5.38 Fracción XII del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, por lo que cualquier tipo de publicidad de oferta inmobiliaria del Condominio, deberá ser previamente aprobada por la Dirección General de Operación Urbana.

DÉCIMO PRIMERO. En el Condominio que se autoriza, solo podrán llevarse a cabo las construcciones relativas al uso

habitacional que se concede, no siendo por tanto necesario tramitar la obtención de licencias de uso de suelo para las áreas privativas destinadas a vivienda, de conformidad con el Artículo 5.55 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Para el aprovechamiento de dichas áreas deberá obtener previamente la Licencia Municipal de Construcción y demás autorizaciones que correspondan, conforme lo dispuesto por el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y su Reglamento.

5 de septiembre de 2017 Página 7

DÉCIMO SEGUNDO. Para ceder los derechos del presente Acuerdo, será necesaria la autorización expresa de la

Dirección General de Operación Urbana, conforme al artículo 53 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Cualquier acto que implique el cambio de titularidad de los derechos derivados de este Acuerdo, incluyendo adjudicaciones a favor de terceros sin la autorización correspondiente, así como el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones establecidas en este Acuerdo, traerá como consecuencia la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones contenidas en los artículos 5.61, 5.62, 5.63, y 5.64 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

DÉCIMO TERCERO. Con fundamento en el Artículo 115 fracción VI del Reglamento del Libro Quinto del Código

Administrativo del Estado de México, deberá inscribir en la oficina correspondiente del Instituto de la Función Registral del Estado de México, la escritura pública hecha ante Notario Público sobre la presente autorización que contenga la autorización y el plano respectivo, en un plazo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la publicación del presente Acuerdo en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, debiendo hacerlo del conocimiento de la Dirección General de Operación Urbana, dentro del mismo plazo.

DÉCIMO CUARTO. Deberá colocar una placa metálica de al menos 80x80 centímetros, en un murete en la cual se

consigne como mínimo la fecha del presente Acuerdo y de su publicación en Gaceta, así como el tipo de desarrollo autorizado, conforme lo dispone el artículo 52 fracción XIX del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. La ubicación del murete será en el acceso al condominio.

DÉCIMO QUINTO. El presente Acuerdo de autorización no habilita a su titular a llevar a cabo alguno de los actos para

los cuales el Código Administrativo del Estado de México y el Reglamento del Libro Quinto de dicho Ordenamiento exijan una autorización específica, conforme lo dispone el Artículo 52 fracción XVI y 115 del Reglamento invocado.

DÉCIMO SEXTO. El presente Acuerdo de autorización surtirá sus efectos al día hábil siguiente al en que se publique

en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, debiendo la titular del presente Acuerdo, representada por usted, cubrir los derechos correspondientes a dicha publicación en términos de lo dispuesto por el artículo 51 párrafo segundo del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. La Dirección General de Planeación Urbana, enviará copia del mismo y del plano respectivo de condominio al H. Ayuntamiento de su jurisdicción y a la Dirección General de Control Urbano, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano.

DÉCIMO SEXTO. El presente Acuerdo deja a salvo los derechos de terceros.

Dado en la Ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, a los seis días de julio de dos mil diecisiete.

A T E N T A M E N T E

LIC. MARTHA ARACELI CONTRERAS NAVARRETE DIRECTORA GENERAL DE OPERACIÓN URBANA

(RÚBRICA).

Página 8 5 de septiembre de 2017

A V I S O S J U D I C I A L E S

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O

SE HACE SABER:

Que en el expediente marcado con el número 619/2017,

relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO promovido por LILIA PEÑA GONZALEZ, radicado en el Juzgado Primero Civil y Extinción de Dominio de Primera Instancia de Toluca el cual promueve para acreditar posesión y dominio, respecto del inmueble QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN CALLE DE PEDRO CORTES S/N, BARRIO DE JESUS PRIMERA SECCIÓN, POBLADO DE SAN PABLO AUTOPAN, MUNICIPIO DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE: 8.00 metros, con calle Pedro Cortes; AL SUR: 8.00 metros, con propiedad del C. Guillermo Galeana Montes de Oca; AL ORIENTE: 14.00 metros con propiedad del C. Guillermo Galeana Montes de Oca, y AL PONIENTE: 14.00 metros, con propiedad privada; con una superficie aproximada de 112.0 metros cuadrados. Lo que se hace del conocimiento para quien se crea con igual o mejor derecho, lo deduzca en términos de ley.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CON

INTERVALOS DE POR LO MENOS DE DOS DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO DE CIRCULACIÓN DIARIA EN ESTA CIUDAD. DADO EN EL JUZGADO PRIMERO CIVIL Y EXTINCIÓN DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DE TOLUCA, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. DOY FE.-FECHA DE ACUERDO: DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-SECRETARIO ADSCRITA AL JUZGADO PRIMERO CIVIL Y EXTINCIÓN DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DE TOLUCA, LIC. LARIZA ESVETLANA CARDOSO PEÑA.-RÚBRICA.

3679.-31 agosto y 5 septiembre.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CHALCO-AMECAMECA E D I C T O

En el expediente marcado con el número 825/2017,

NICOLASA DE LA LUZ VAZQUEZ GARCIA, Promueve ante el Juzgado Quinto Civil del Distrito Judicial de Chalco, con residencia en Amecameca: México, su PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del predio denominado "LA GARITA", ubicado en calle de la Estación, sin número, Barrio Amilco, Municipio de Tenango del Aire, Estado de México, con una superficie de doscientos veintidós metros punto cuarenta y cuatro centímetros cuadrados (222.24) y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 9.70 mts. colinda con APOLINAR CONDE VELASCO, AL SUR 9.10 mts. colinda con PASO DE SERVIDUMBRE, AL ORIENTE: 23.20 mts. con CALLE DE LA ESTACION, AL PONIENTE: 24.00 mts. con ANTONIO BORJA ESQUEDA.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES, CON

INTER\/ALOS DE POR LO MENOS DOS DIAS, EN LA GACETA DE GOBIERNO Y OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA CIUDAD, PARA QUE LAS PERSONAS OUE SE CREAN CON IGUAL O MEJOR DERECHO PASEN A DEDUCIRLO A ESTE JUZGADO DADOS EN AMECAMECA, MEXICO A LOS DIEZ (10) DIAS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-DOY FE.-FECHA DEL ACUERDO:

VEINTIDOS (22) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA CLARA ROXANA PRADO PANIAGUA.-RÚBRICA.

667-B1.-31 agosto y 5 septiembre.

JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y JUICIOS

FEDERALES EN EL ESTADO DE MEXICO E D I C T O

JUICIO ORDINARIO MERCANTIL 44/2016-III

Demandados: Bio Espacios Inteligentes Constructora, Sociedad Anónima de Capital Variable y/o José Luis Enrique Crocamo Scodes y/o José Luiz Enrique Crocamo Scodes y/o Marcelo Oscar Allemani.

En cumplimiento al auto de siete de agosto de dos mil diecisiete, dictado por el Juzgado Primero de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de México, en el juicio ordinario mercantil número 44/2016-III, promovido por Gerardo Rolando Almazán Guadarrama y Estela Marina Santurio Sánchez; con Ustedes, se les manda emplazar por medio de edictos, se les hace saber que se les reclama: a) La recisión definitiva del contrato por asociación en participación mercantil celebrado el día treinta de junio de dos mil doce; b) La emisión de una resolución que otorgue a los actores la recisión del contrato por asociación en participación mercantil celebrado el treinta de junio de dos mil doce así como cualquier cláusula que pudiera afectar a los actores; c) La disolución del vínculo contractual que se haya generado entre las partes que forman la Litis. En el entendido de que deberán de presentarse en este Juzgado ubicado en la avenida Doctor Nicolás San Juan, número ciento cuatro, Colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, edificio anexo, cuarto piso, en Toluca, Estado de México, por sí, por medio de apoderado o representante legal dentro del término de quince días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, para producir su contestación a la demanda, en la que podrán oponer las excepciones que la ley les permita y en su caso ofrezcan las pruebas que consideren pertinentes, relacionadas con los hechos de la Litis y acompañando los documentos base de sus excepciones que propongan, con el apercibimiento que de no hacerlo así, se tendrá por perdido su derecho; así mismo se les previene para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en Toluca, Estado de México, apercibidos que de ser omisos las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se les harán en términos de lo establecido por el artículo 1,069, párrafo segundo, del Código de Comercio en Vigor. Quedando a su disposición en la secretaria de este Juzgado copia simple de la demanda.

Para su publicación por tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional, así como en un diverso local, se expide el presente en la ciudad de Toluca, México, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.-Doy Fe.-LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, LIC. LUZ DEL CARMEN PEÑALOZA MIRELES.-RÚBRICA.

3733.-4, 5 y 6 septiembre.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE LERMA

E D I C T O LUIS SANTIAGO CEVALLOS HUERTA.

LICENCIADO CHRISTIAN IVAN GOMEZ LOPEZ con carácter de apoderado legal de BERTA DUARTE PINEDA, promueve ante el Juzgado Segundo Civil de Lerma de Villada, México, bajo el expediente número 111/2017, JUICIO

5 de septiembre de 2017 Página 9

ORDINARIO CIVIL en contra de LUIS SANTIAGO CEVALLOS HUERTA las siguientes prestaciones: A.- La nulidad absoluta por falta de consentimiento de la actora respecto a la escritura número 9,721, volumen 217, acto de cancelación de fecha 21 de agosto de 2015 ante el Notario Público número 116 del Estado de México, supuestamente otorgada por Berta Duarte Pineda a favor de Ernesto Aragón Villagómez. B.- La cancelación de la inscripción de fecha 20 de mayo de 2015 de dicho instrumento notarial de cancelación de hipoteca, asentada en el folio real electrónico 00276986. C.- La nulidad absoluta por venta de cosa ajena de la escritura número 9,729, volumen 217, acto compra venta de fecha 21 de agosto de 2015, otorgándola como vendedor Ernesto Aragón Villagómez y comprador inmobiliaria KAISER S.A. DE C.V. D.- La cancelación de la anotación marginal que se hizo en el Instituto de la Función Registral del Estado de México bajo el folio real electrónico 00276986, respecto de la nulidad de escritura número 9,721, volumen 217 relacionada con la cancelación otorgada con fecha 21 de agosto de 2015, que supuestamente fue autorizada por Berta Duarte Pineda a favor de Ernesto Aragón Villagómez. E.- La cancelación de la inscripción de fecha 6 de noviembre de 2015, que verifico el Registrador del Instituto de la Función Registral en el Estado de México relacionada con la escritura número 9,729, volumen 217, acto compra venta de fecha 21 de agosto de 2016. F.- El pago de daños y perjuicios originados por actos jurídicos fraudulentos. G.- El pago de gastos y costas procesales que el presente juicio ocasione hasta la total conclusión. Fundándose en los siguientes HECHOS: en fecha 04 de marzo de 2015, Berta Duarte Pineda celebro un contrato de mutuo con interés y garantía hipotecaria como mutuante con los C.C. Luis Santiago Cevallos huerta en calidad de mutuario y Ernesto Aragón Villagómez en su carácter de obligado solidario y garante hipotecario, en razón de un préstamo por $3,000,000 (tres millones de pesos), pactando el 3.5% de interés mensual, garantizando el adeudo con el inmueble ubicado en Calle José María Pino Suarez Norte, número 214, Toluca, México, inscrito bajo el folio real 00276986; en razón de que el mutuario Luis Cevallos Huerta no realizo pago del capital ni intereses de los meses de abril a noviembre de 2015, este se cubrió con la transferencia de la propiedad del inmueble otorgado en garantía; en fecha 18 de noviembre de 2016 Berta Duarte Pineda se constituyo en la oficina Toluca del Instituto de la Función Registral del Estado de México a efecto de inscribir dicho inmueble, percatándose que existía un asiento de inscripción relacionado con la celebración del instrumento notarial 9,721, que detalla la cancelación de garantía hipotecaria de fecha 21 de agosto de 2015, asentada el día 20 de octubre de 2015, en la cual se hace mención que supuestamente la actora expreso que el deudor hipotecario Ernesto Aragón Villagómez había liquidado totalmente el mutuo a su cargo consignado en el instrumento notarial 9,611, además que obra otra anotación correspondiente a un contrato de compraventa de 21 de agosto de 2015, manifestando que los demandados no están en facultad de disponer del inmueble ya que al haberlo dado en garantía y no asumir la obligación adquirida de liquidar el adeudo implico que la actora contara con un derecho real a su favor.

Haciéndole saber que deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente a aquel en que surta efectos la última publicación, con el apercibimiento que de no comparecer, por apoderado o gestor que pueda representarle, el juicio se seguirá en su rebeldía y las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le harán por lista y Boletín Judicial, fíjese en la puerta del Tribunal una copia íntegra de esta resolución por todo el tiempo del emplazamiento.

SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, EN UN PERIODICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA CIUDAD Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL.

DADO EN LERMA DE VILLADA, ESTADO DE MÉXICO, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-DOY FE.

FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENA SU

PUBLICACIÓN: NUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE.-PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. IRVING YUNIOR VILCHIS SÁENZ.-RÚBRICA.

3768.- 5, 14 y 26 septiembre.

JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC E D I C T O

Hago saber, que en el expediente marcado con el número

713/2016, radicado en el Juzgado Sexto Civil de Primera Instancia de Toluca, con residencia en Metepec, México, relativo al Juicio Ordinario Civil promovido por Emigdio Guerrero Zepeda en contra de Tomás Granados Espinosa, demandando las siguientes prestaciones: A) Se declare en sentencia definitiva que por el tiempo transcurrido y las condiciones de la posesión, ha operado la Usucapión, en su favor, respecto del inmueble ubicado en Manzana II, de la lotificación del Antiguo Rancho de San Javier, denominado Fraccionamiento de tipo Popular “Licenciado Juan Fernández Albarrán”, Municipio de Metepec, Estado de México, y por ende se declare que la Usucapión se ha consumado y que ha adquirido por ende la propiedad del inmueble que tiene las siguientes medidas y colindancias, AL NORTE: 40.00 metros y colinda con Avenida Citlaltepetl; AL SUR: 40.00 metros y colinda con lotes 13 y 28; AL ORIENTE: 21.50 metros y colinda con calle Tres Norte; AL PONIENTE: 21.50 metros y colinda con calle Cuatro, con una superficie total de 870.00 metros cuadrados, B) Una vez que la sentencia ejecutoriada se declare procedente la acción de Usucapión, se ordene su inscripción en el Instituto de la Función Registral del Distrito Judicial de Toluca, México, para que sirva al actor como título de propiedad, ordenando desde luego la cancelación y tildación que actualmente se encuentra a nombre de Sociedad Civil de Colonos Licenciado Juan Fernández Abarrán, A.C. C) El pago de gastos y costas que se originen con la tramitación del presente juicio; la Juez del conocimiento dicto un auto; en atención al escrito que presenta EMIGDIO GUERRERO ZEPEDA, así como el estado procesal que guarda la presente controversia, mediante la cual se advierte que no se localizó algún otro domicilio de la codemandada; con fundamento en el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles, se ORDENA emplazar al demandado SOCIEDAD CIVIL DE COLONOS LICENCIADO JUAN FERNÁNDEZ ALBARRÁN, A.C., a través de EDICTOS, a fin de que se publiquen por TRES veces de SIETE en SIETE días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor circulación en la entidad y en el Boletín Judicial, haciéndoles saber que cuenta con el plazo de TREINTA DÍAS para comparecer al presente juicio a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, contados a partir del día siguiente de la última publicación; con el apercibimiento que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por contestada en sentido negativo; previniéndolo además, para que señale domicilio en esta ciudad, para que se les practiquen las notificaciones que deban ser personales, con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista y Boletín Judicial, como lo disponen los artículos 1.168, 1.170 y 1.182 del Código de Procedimientos Civiles.

Fije la secretaria copia de la resolución en la puerta de

éste Juzgado por todo el tiempo que dure el emplazamiento.

EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA VEINTIDOS DE

AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEXTO CIVIL TOLUCA CON RESIDENCIA EN METEPEC, MÉXICO, LIC. JOSABET GUADARRAMA MENDOZA.-RÚBRICA.

3772.- 5, 14 y 26 septiembre.

Página 10 5 de septiembre de 2017

JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O

Que en los autos relativos al Juicio: ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por RECUPERACIÓN DE COMERCIO INTERIOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE en contra de GONZALEZ CASTAÑEDA MANUEL, Expediente número 1015/1995; el C. Juez Décimo Sexto de lo Civil dicto un auto que en su parte conducente a la letra dice----------------------------------------------------------------------------

------En la ciudad de México, a once de julio del dos mil

diecisiete. -------------------------------------------------------------------------- -----A sus autos el escrito de cuenta del Apoderado de la

parte actora, en sus términos para los efectos legales a que haya lugar; se tiene por acusada la rebeldía que hace valer en contra de la demandada al no haber desahogado la vista ordenada por auto de fecha veintiocho de Junio del año en curso y como lo solicita con fundamento en el artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles, se ordena SACAR A REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, el bien inmueble hipotecado ubicado en: Casa habitación triples ubicada en Planta intermedia número 18-B del Fraccionamiento Bosques del Valle Segunda Sección, ubicado en la Calle de Retorno Bosques de Caobas sector segunda, Manzana 52, Lote 14 con la actual nomenclatura número 18B, Municipio de Coacalco de Berriozábal, Estado de México; debiéndose convocar postores por medio de Edictos que se publicarán por DOS VECES debiendo mediar entre una publicación y otra SIETE DÍAS HÁBILES e igual termino dentro de la última publicación y la fecha de audiencia; en el periódico EL PAÍS, en los ESTRADOS DE AVISOS DE LA TESORERÍA, en los ESTRADOS DE AVISOS DE ESTE JUZGADO; y gírese atento EXHORTO AL C. JUEZ CIVIL COMPETENTE EN EL MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZABAL, ESTADO DE MÉXICO, para que en auxilio de las labores de este Juzgado ordene a quien corresponda se sirva publicar los Edictos en los lugares de costumbre de este Juzgado y un periódico de mayor circulación en esa Ciudad, sirviendo de base para el remate la cantidad de $396,814.54 (TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CATORCE PESOS 54/100 M.N.), avalúo mayor en beneficio de la parte demandada, siendo postura legal la cantidad que cubra las dos terceras partes de la cantidad antes indicada y para que tenga verificativo la AUDIENCIA correspondiente se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO.- Notifíquese.- Lo proveyó y firma el C. Juez Décimo Sexto de lo Civil Licenciado FRANCISCO CASTILLO GONZALEZ que provee y acuerda ante el C. Secretario de Acuerdos “A” Licenciado CARLOS EMILIO CARMONA que autoriza y da fe.- Doy Fe. - - - - .-CONVOQUESE POSTORES.-Ciudad de México, a 24 de agosto del 2017.-EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. CARLOS EMILIO CARMONA.-RÚBRICA.

3773.- 5 y 18 septiembre.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O

En el expediente 354/2017 relativo al JUICIO

ORDINARIO CIVIL, promovido por JOSÉ ANTONIO TENORIO ESQUIVEL, en contra de LEONARDO OMAR FLORES DÍAZ, por auto del veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, la Juez del conocimiento ordeno emplazar por medio de edictos a la ASOCIACIÓN CIVIL FUNDACIÓN SARA DÍAZ DEL RIO PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE LAS COMUNICACIONES INDÍGENAS DE MÉXICO A. C., a través de su representante LEONARDO OMAR FLORES DÍAZ, haciéndole saber de la demanda instaurada en la VÍA ORDINARIA CIVIL y en ejercicio

de la acción que le compete como PRESTACIONES: a) La desocupación y entrega del inmueble ubicado en CALLE ALFREDO DEL MAZO GONZÁLEZ, NÚMERO 1028, COLONIA LA MAGDALENA, SANTA CRUZ AZCAPOTZALTONGO, TOLUCA, MÉXICO, por incumplir con las obligaciones de pago de más de tres mensualidades como arrendatario, respecto del contrato celebrado el trece de febrero de dos mil dieciséis, anexado en original. b) El pago de $720,000.00 (SETECIENTOS VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.) por conceptos de rentas vencidas del periodo del uno de noviembre del dos mil dieciséis al uno de abril de dos mil diecisiete, suma adeudada que comprende seis mensualidades vencidas a razón de $120,000.00 (CIENTO VEINTE MIL PESOS M.N.), cada una, lo que se justifica en los recibos que se anexan. c) El pago de rentas que se siguen venciendo a razón de $120,000.00 (CIENTO VEINTE MIL PESOS M.N.), mensualidades a partir de uno de mayo de dos mil diecisiete, y hasta el lanzamiento, en términos de la cláusula decima del contrato. d) El pago de gastos y costas. Hechos: 1. El trece de febrero de dos mil dieciséis, el suscrito celebro contrato de arrendamiento como arrendador y como arrendatario LEONARDO OMAR FLORES DÍAZ del inmueble descrito en la prestación a), por dos años forzado, pactándose como renta mensual $120,000.00 (CIENTO VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.). 2. Desde que se celebró el contrato, el demandado ha ocupado el inmueble para la Asociación Civil. 3. LEONARDO OMAR FLORES DÍAZ a últimas fechas no ha pagado renta alguna por la ocupación, adeudando seis meses del periodo del uno de noviembre de dos mil dieciséis al uno de abril de dos mil diecisiete, rentas que ascienden a $720,000.00 (SETECIENTOS VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.), la que se obliga a pagar por transferencia electrónica como se desprende de la cláusula quinta, numeral 5.2 del contrato. 4. El diecisiete de abril de dos mil diecisiete, dirigió un escrito a LEONARDO OMAR FLORES DIAZ, para que desocupara voluntariamente el inmueble por deber la renta de seis mensualidades, negándose la persona que atendió a proporcionar su nombre, no obstante firmo el mismo y proporciono copia de la credencial de elector del demandado, lo anterior en términos de la cláusula décima primera del contrato. 5. En la vía especial de desahucio y en ejercicio de las acciones personales, así como el incumplimiento de falta de pago de tres o más mensualidades de renta, demando el pago y cumplimiento de las prestaciones precisadas; haciéndole saber que debe presentarse a este Juzgado, dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, apercibido que si pasado ese plazo no comparece por sí, apoderado, o por gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndose las ulteriores notificaciones por lista y Boletín. Debiendo fijar en la puerta de este Juzgado, una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento.

PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE

EN SIETE DÍAS EN EL PERIÓDICO GACETA DEL GOBIERNO, EN OTRO DE CIRCULACIÓN EN LA POBLACIÓN Y EN EL, BOLETÍN JUDICIAL, ASÍ COMO PARA LA FIJACIÓN EN ESTE JUZGADO POR TODO EL TIEMPO DEL EMPLAZAMIENTO. DADO EN EL JUZGADO CUARTO CIVIL DE TOLUCA, MÉXICO, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE.-ACUERDO: 23-08-17.-SECRETARIO JUDICIAL, LIC. AMADA DÍAZ ATENÓGENES.-RÚBRICA.

3774.- 5, 14 y 26 septiembre.

JUZGADO QUINCUAGESIMO QUINTO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O D E R E M A T E

SE CONVOCAN POSTORES.

El C. Juez 55o. de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 566, 567, 570, 571, 572, 573, 574 y 575 del Código de

5 de septiembre de 2017 Página 11

Procedimientos Civiles señalo las DIEZ HORAS DEL DÍA TRECE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo la audiencia de remate en PRIMERA ALMONEDA, del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por HSBC MÉXICO, S.A. INSTITUCION DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO HSBC DIVISIÓN FIDUCIARIA, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO F/250295, en contra de NORMA ELENA SANCHEZ RODRIGUEZ, expediente 512/15, respecto al inmueble, identificado como LA CASA DE INTERES POPULAR UBICADA EN LA CALLE SABINO, RETORNO OCHO, NUMERO DOCE, IDENTIFICADA CON LA LETRA “D”, PERTENECIENTE AL LOTE DOCE, DE LA MANZANA CUARENTA Y CUATRO, DEL CONJUNTO DENOMINADO “LOS ALAMOS”, UBICADO EN LA CARRETERA FEDERAL MEXICO-CUAUTLA, KILOMETRO CUARENTA Y UNO PUNTO CINCO, SAN GREGORIO, CUAUTZINGO, RANCHO SANTA MARIA ATOYAC, MUNICIPIO DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO. Sirviendo de base para el remate la cantidad de $298,000.00-- (DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.), precio del avaluós, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del avaluó que obra en autos.

PARA SU PUBLICACIÓN POR UNA SOLA OCASIÓN

DEBIENDO MEDIAR ENTRE LA PUBLICACIÓN Y LA FECHA DE REMATE, UN PLAZO DE CUANDO MENOS CINCO DIAS HABILES.-Ciudad de México, a 08 de agosto del 2017.-EL C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B”, LIC. ANABELL LEONOR REYES RODRIGUEZ.-RÚBRICA.

3775.- 5 septiembre.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE IXTLAHUACA E D I C T O

En los autos del expediente número 1620/2017, "Club de

Leones de Jocotitlán, México", Asociación Civil, por conducto de su Presidente Mario Erasto Benhumea Sánchez, promueve Procedimiento Judicial No Contencioso sobre Información de Dominio, respecto de un inmueble ubicado en el Cuartel Tercero, Cabecera Municipal de Jocotitlán, en el Paraje denominado "La Palma", cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE: 75.00 metros, con Calle Ernesto Peralta, antes con Juventino Sánchez y Tomás Gómez G.; AL SUR: 75.00 metros, con La Policía Municipal de Jocotitlán; AL ORIENTE: 50.00 metros, con ORVI COMBUSTIBLES S.A. de C.V.; AL PONIENTE: 50 metros y con Jesús López Jácome: con una superficie total de 3,750.00 metros cuadrados. El Juez del conocimiento dictó un auto de veinticinco de agosto de dos mil diecisiete, donde se ordena publicar los edictos en GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en un periódico de circulación diaria en esta Ciudad por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho sobre dicho inmueble y se presenten a deducirlo en términos de Ley.

Dado en Ixtlahuaca, México, a 29 de agosto de dos mil

diecisiete.-DOY FE. Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación:

veinticinco de agosto de dos mil diecisiete.-Secretario de Acuerdos, Lic. en D. Rebeca Oliva Rodríguez.-Rúbrica.

72-C1.- 5 y 8 septiembre.

JUZGADO TRIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL

CIUDAD DE MEXICO E D I C T O

EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO

PROMOVIDO POR HSBC MÉXICO SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO

HSBC, DIVISION FIDUCIARIA EN SU CARACTER DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO F/262757 EN CONTRA DE FUENTES REZA MIGUEL ANGEL Y GARAY GAYTÁN CLAUDIA ARELI, EXPEDIENTE NÚMERO B-1101/2013, LA C. JUEZ TRIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL, DOCTORA RAQUEL MARGARITA GARCÍA INCLAN, DICTO AUTO EN AUDIENCIA DE FECHA DIECISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, DONDE SEÑALA LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA (VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA DEL BIEN INMUEBLE OTORGADO EN GARANTÍA HIPOTECARIA UBICADO EN: LA CASA NUMERO DIEZ, DEL LOTE C, UBICADA EN EL CONJUNTO HABITACIONAL EN CONDOMINIO, DE TIPO DE INTERÉS SOCIAL DENOMINADO "SANTA CRUZ" UBICADO EN LA CALLE DE SAN SEBASTIAN, ESQUINA CON LA CALLE SANTA CRUZ, BARRIO DE SAN SEBASTIAN EN EL MUNICIPIO DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO. SIRVIENDO COMO BASE PARA EL REMATE LA CANTIDAD SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N., VALOR OTORGADO POR EL PERITO DE LA PARTE ACTORA, SIENDO POSTURA LEGAL LA QUE CUBRA LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA CANTIDAD MENCIONADA Y PARA INTERVENIR EN EL REMATE, LOS LICITADORES DEBERÁN EXHIBIR EL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DEL INMUEBLE ANTES MENCIONADO, MEDIANTE CERTIFICADO DE DEPOSITO EXPEDIDO POR BANCO DE SERVICIOS FINANCIEROS (BANSEFI) Y SIN CUYO REQUISITO NO SERÁN ADMITIDOS. ASIMISMO DICHA SUBASTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 570 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, CONVÓQUENSE POSTORES.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES DEBIENDO

MEDIAR ENTRE LA PRIMERA Y SEGUNDA PUBLICACIÓN DEL EDICTO SIETE DÍAS HÁBILES y ENTRE LA SEGUNDA Y LA FECHA DEL REMATE IGUAL PLAZO, EN LOS TABLEROS DE AVISOS DEL JUZGADO, EN LOS TABLEROS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Y ASÍ MISMO EN EL PERIÓDICO EL PAÍS.-C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B”, LIC. MARIA DE LOURRES RIVERA TRUJANO.-RÚBRICA.

1699-A1.- 5 y 18 septiembre.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE ZUMPANGO E D I C T O

- - - FORTINO ESCALONA PÉREZ, por su propio

derecho, bajo el expediente número 558/2017, promueve ante este Juzgado Procedimiento Judicial no Contencioso sobre Inmatriculación Judicial mediante Información de Dominio, respecto del inmueble ubicado en TERCER CALLEJÓN DE URUGUAY, SIN NÚMERO, BARRIO DE SAN MIGUEL, ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 20.00 metros con TERCER CALLEJÓN DE URUGUAY; AL SUR: 20.00 metros con MICAELA ESCALONA PÉREZ; AL ORIENTE: 10.00 metros con TERCER CALLEJÓN DE URUGUAY; AL PONIENTE: 10.00 metros con SUCESIÓN A BIENES DE GUILLERMINA PÉREZ DELGADO; con superficie total aproximada de 200.00 metros cuadrados. Para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta Ciudad, por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos de Ley, se expiden los presentes en la Ciudad de Zumpango, México a los veinticuatro (24) días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete (2017).

Página 12 5 de septiembre de 2017

Validación del edicto: Acuerdo de fecha: veintiuno (21) de Agosto de dos mil diecisiete (2017).-Funcionario: Licenciada EVELYN ANAYELY GONZÁLEZ BAUTISTA.-Secretario de Acuerdos.-FIRMA.-RÚBRICA.

1693-A1.- 5 y 8 septiembre.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TENANCINGO-IXTAPAN DE LA SAL E D I C T O

En el expediente número 371/2017 JOSÉ ALFREDO

ESPINOZA MONTERO, promueve en la Vía de Procedimiento Judicial no Contencioso, Información de Dominio, respecto a un terreno ubicado en la Comunidad de Llano Grande, perteneciente al Municipio de Coatepec Harinas, Estado de México, con clave catastral 059-14-010-07-000000, el cual cuenta con las medidas y colindancias siguientes: Al Norte.- 14.00 y colinda con calle sin nombre, Al Sur.- 14.00 metros y colinda con propiedad del señor Rene Espinoza Montero; Al Oriente.-15.52 metros colinda con propiedad del señor Rene Espinoza Montero y Al Poniente.- 15.72 metros y colinda con Albertina Espinoza Montero. Con una superficie aproximada de 219.00 metros cuadrados (DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS). Haciéndoles saber a las personas que se crean con igual o mejor derecho lo deduzcan en términos de ley; para su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO y otro periódico de circulación diaria, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, Ixtapan de la Sal, México, a los veintidós días de agosto del año dos mil diecisiete.-Doy Fe.-Fecha del acuerdo que ordena el presente edicto: uno de junio de dos mil diecisiete.-Secretario de Acuerdos, Lic. José Dámaso cazares Juárez.-Rúbrica.

3763.-5 y 8 septiembre.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE EL ORO-ATLACOMULCO E D I C T O

En los autos del expediente número 1232/2016, relativo al

JUICIO ORDINARIO MERCANTIL, promovido por el LIC. JOSÉ ALBERTO SANTOS COLIN en carácter de apoderado legal de LEONEL MONDRAGON RIVAS en contra de GRUPO COVASA S.A. DE C.V. y codemandado físico al señor INGENIERO JORGE ALEJANDRO LIRA LIRA, el cual funda su escrito de demanda en las siguientes prestaciones: PRESTACIONES:

A).- El pago de la cantidad de $1,365,910.17 (UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIEZ PESOS 17/100 M.N) por concepto de adeudo de las 65 –sesenta y cinco- facturas expedidas a la ahora demanda por concepto de arrendamiento, mantenimiento y fletes de maquinaria pesada, y , cuyo importe no ha sido cubierto en la época y forma establecida, las cuales; serán determinadas y precisadas dentro de los hechos de la presente demanda.

B).- El pago de la cantidad de $700,800.00

(SETECIENTOS MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N) que corresponde a 221 semanas de salario de los operadores, respecto de la maquinaria arrendada.

C).- El pago del interés legal causado desde la fecha de emisión contenida en cada una de las 65 – sesenta y cinco- facturas precisadas en la prestación identificada con el inciso A) de este ocurso, de igual forma se deberá computar el pago del interés legal sobre la prestación identificada con el inciso B), y, hasta el momento en que se realice el pago total de cada una de ellas, a razón del 6% -seis por ciento.

D).- El pago de gastos y costas que se eroguen por la tramitación y prosecución del presente juicio, tanto en primera como en segunda instancia y las del juicio de garantías para el caso necesario.

Ignorando su domicilio el Juez del conocimiento ordeno

EMPLAZAR a JORGE ALEJANDRO LIRA LIRA, por medio de edictos, los cuales deberán PUBLICARSE POR TRES VECES de SIETE EN SIETE DIAS EN PERIODICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México, en otro de circulación en esta población y en el Boletín Judicial haciéndoles saber que deberán presentarse a este Juzgado, dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente que surta efecto la última publicación, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, fijándose además en la puerta del Juzgado una copia íntegra del presente proveído, por todo el tiempo del emplazamiento, apercibiendo a los demandados citados, que si pasado dicho plazo no comparecen por si, por apoderado o por gestor que pueda representarlos, se seguirá el procedimiento en su rebeldía y se le harán las ulteriores notificaciones en términos de los artículos 1.170 y 1.171 del ordenamiento legal invocado, y se nombrara representante.

Dado en la ciudad de Atlacomulco, México a los nueve

días del mes de agosto de dos mil diecisiete.-Validación del edicto. Acuerdo de fecha: once (11) de Julio de dos mil diecisiete (2017).-Funcionario: Licenciado SALOMÓN MARTINEZ JUAREZ. Secretario de Acuerdos.-FIRMA.-RÚBRICA.

3767.-5, 14 y 26 septiembre.

JUZGADO PRIMERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TEXCOCO E D I C T O

CC. SILVIA OLVERA CAMACHO, LORENA BERENICE Y CAROLINA ambas de apellidos LOPEZ OLVERA.

En el expediente 919/2016, RAUL EDUARDO LOPEZ

LOZANO, promovió ante el Juzgado Primero Familiar de Primera Instancia de Texcoco, Estado de México, la CONTROVERSIA DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR SOBRE CESACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA; en cumplimiento a los artículos 1.134, 1.135, 1.138, 1.181 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México: se hace de su conocimiento el auto emitido en fecha veintiséis de mayo de dos mil diecisiete que en lo conducente se transcribe:

“… Con fundamento en lo dispuesto por los artículos

1.134, 1.135, 1.138, 1.181 del Código de Procedimientos Civiles, tomando en consideración los informes rendidos por las autoridades, en los que después de la búsqueda que se ordenó no se localizó a ninguna de las demandadas, se ordena NOTIFICAR a SILVIA OLVERA CAMACHO, LORENA BERENICE Y CAROLINA ambas de apellidos LOPEZ OLVERA, MEDIANTE EDICTOS que contendrán una relación sucinta de la demanda de cesación de alimentos, y deberán de publicarse por TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO del Estado”, en otro de mayor circulación en la población donde se hace la citación y el Boletín Judicial, haciéndole saber que deben presentarse a juicio, por si, por apoderado o por gestor, dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, apercibidas que en caso der no hacerlo se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones aun las de carácter personal por Lista y Boletín Judicial. En consecuencia, debiéndose fijar además en la puerta del Juzgado una copia íntegra de la demanda de cesación de alimentos, por todo el tiempo de citación.”----------------------------- SE EXPIDE EL

5 de septiembre de 2017 Página 13

PRESENTE EDICTO A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE, PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO” EN OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA POBLACIÓN DONDE SE HACE LA CITACIÓN Y EL BOLETÍN JUDICIAL.------------------------------------

VALIDACIÓN: FECHA DE ACUERDOS QUE ORDENAN

LA PUBLICACIÓN, VEINTISÉIS DE MAYO Y SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE.-SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO FAMILIAR DE TEXCOCO, MEXICO, LIC. HECTOR GONZALEZ ROMERO.-RÚBRICA.

3766.-5, 14 y 26 septiembre.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE EL ORO-ATLACOMULCO E D I C T O

En los autos del expedientes 697/2017, OSCAR URIEL

CÁRDENAS MARTÍNEZ, promueve Procedimiento Judicial no Contencioso de Inmatriculación (Información de Dominio) respecto del terreno ubicado en el Barrio de Santa Cruz, a un costado de la carretera que conduce de esta Ciudad de Atlacomulco a la comunidad de San Juan de los Jarros, de este Municipio de Atlacomulco, México, cuyas medidas y colindancias son; al Norte: 20.00 metros colinda con camino que conduce a Santa Cruz Bombatevi, al Sur: 17.85 metros colinda con María del Carmen Castro Martínez, Alfredo Castro Martínez y Fidel Suarez Castañeda, al Oriente: 36.90 metros con el derecho de vía de la carretera que conduce a San Juan de los Jarros, al Poniente: 40.45 metros colinda con camino vecinal. Con una superficie de 704.00 m2

El Juez del conocimiento dicto auto de fecha dieciséis de

agosto de dos mil diecisiete, donde se ordena publicar los edictos en GACETA DEL GOBIERNO y en un periódico de la Ciudad de Toluca de mayor circulación por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, llamando por este conducto a interesado que se crea con igual o mejor derecho sobre dicho terreno, para que comparezca a deducirlo conforme a derecho. Dado en la Ciudad de Atlacomulco, México, a veinticinco de agosto de dos mil diecisiete. DOY FE.

Validación del edicto. Acuerdo de fecha dieciséis (16) de

agosto de dos mil diecisiete (2017).-Funcionario: Licenciada en Derecho ROSA ILIANA RODRIGUEZ ZAMUDIO. Secretario de Acuerdos.-FIRMA.-RÚBRICA.

3765.-5 y 8 septiembre.

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION

DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA

E D I C TO

PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO PARA ACREDITAR QUE SE HA CONSUMADO LA USUCAPION RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN CALLE MARIANO ESCOBEDO NUMERO 25, COLONIA LAS PALOMAS, SAN LUCAS PATONI, TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO.

Se hace saber que FERNANDO FIGUEROA MELGOZA,

JOSE LUIS FIGUEROA MELGOZA Y BENJAMIN ELIAS FIGUEROA MELGOZA EN REPRESENTACION DE SALVADOR MELGOZA TULE, ASI COMO EN REPRESENTACION DE LUIS FIGUEROA RODRIGUEZ, promueve Procedimiento Judicial No Contencioso, radicado en este juzgado, bajo el número de expediente 534/2017, en ejercicio de la acción consumación de

usucapión, de quien reclama las siguientes Prestaciones: 1).-La constancia y declaración judicial por parte de su señoría respecto que se ha consumado la usucapión respecto del inmueble ubicado en CALLE MARIANO ESCOBEDO, NUMERO 25, COLONIA LAS PALOMAS, SAN LUCAS PATONI, TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO, en virtud de la inmatriculación administrativa de fecha diez de octubre de mil novecientos noventa y cuatro inscriba bajo el asiento número 395, volumen 1100, Libro Primero, Sección Primera, de fecha veintidós de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, tal y como se acredita con el original de dicha información administrativa. Basándose substancialmente en los siguientes Hechos: 1.-Los suscritos tienen la posesión y la propiedad del bien inmueble ubicado en CALLE MARIANO ESCOBEDO, NUMERO 25, COLONIA LAS PALOMAS, SAN LUCAS PATONI, TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO. 2.-Cabe hacer del conocimiento, que por lo que hace a FERNANDO FIGUEROA MELGOZA, realice un contrato de compraventa en fecha dos de enero de mil novecientos noventa y siete, con el C. LUIS FIGUEROA RODRIGUEZ, tal y como se acredita con dicho contrato, respecto de una fracción del inmueble de referencia. 3.-Desde el día dos de enero de mil novecientos noventa y siete se entregó el total del precio pactado al C. LUI FIGUEROA RODRIGUEZ por parte de FERNANDO FIGUEROA MELGOZA. 4.- Y que SALVADOR MELGOZA TULE y JOSE LUIS FIGUEROA MELGOZA, adquirimos el inmueble materia de la Litis mediante el contrato de compraventa de fecha primero de febrero de mil novecientos sesenta y nueve el cual se encuentra inscrito en el IFREM. Por auto de treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, el juez del conocimiento ordena publicar por DOS VECES con intervalos de por los menos DOS DIAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado, y en otro periódico de circulación diaria. Dado en Tlalnepantla, Estado de México; MAESTRA EN DERECHO CIVIL ALICIA ZANABRIA CALIXTO, Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia, de Tlalnepantla, México, emite en cumplimiento a los nueve días del mes de agosto del dos mil diecisiete.-DOY FE.-Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación, treinta y uno (31) de julio dos mil diecisiete (2017).-SEGUNDA SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO, M. EN D. C. ALICIA ZANABRIA CALIXTO.-RÚBRICA.

1694-A1.-5 y 8 septiembre.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE EL ORO-ATLACOMULCO E D I C T O

En los autos del expediente número 994/2017, la señora

LUZ MARIA HERNANDEZ CAMACHO, por su propio derecho, promueve Procedimiento Judicial no Contencioso de INFORMACION DE DOMINIO respecto de un inmueble ubicado en calle LA POBLACION DE ENDEJE, MUNICIPIO DE ACAMBAY MEXICO, cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE: 15.000 METROS CON CAMINO, ACTUALMENTE DENOMINADO CAMINO AL GUARDAMONTE; AL SUR; 12.50 METROS CON ALBERTO DE JESUS ALVARADO QUE SU NOMBRE REAL ES COMO ALBERTO JOSE DE JESUS ALVARADO; AL ORIENTE: 10.30 METROS CON MARIA DEL CARMEN GUTIERREZ BLANCO, ACTUALMENTE CON MAGDALENA LEAL MARTINEZ. Con una superficie total de 75.00 metros cuadrados. El Juez del conocimiento dicto auto de fecha quince de agosto de dos mil diecisiete, donde se ordena publicar los edictos por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en un periódico de circulación diaria, llamando por este conducto a cualquier interesado que se crea con igual o mejor derecho sobre dicho terreno, para que comparezca a deducirlo

Página 14 5 de septiembre de 2017

conforme a derecho. Dado en la ciudad de Atlacomulco, México, a veintitrés de agosto de dos mil diecisiete. DOY FE.-Validación del edicto. Acuerdo de fecha: quince (15) de agosto de dos mil diecisiete (2017).-Funcionario: Licenciado SALOMON MARTINEZ JUAREZ.-Secretario de Acuerdos.-FIRMA.-RÚBRICA.

73-C1.-5 y 8 septiembre.

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION

DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

E D I C T O

EDGAR HERNÁNDEZ DÁVALOS.

NORMA ANGÉLICA VILLARRUEL GARCÍA, demanda a

JORGE MEJÍA LÓPEZ Y ELIZABETH MONDRAGON GARCIA bajo el expediente 629/2013, el JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DE ECATEPEC DE MORELOS, MÉXICO, señalo las CATORCE HORAS DEL DÍA TRECE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE para que se lleve a cabo la PRIMERA ALMONEDA, para que tenga verificativo la audiencia de remate del bien inmueble materia de este asunto ubicado en: CALLE PRIVADA DE BIBIANI, MANZANA VEINTIDÓS, LOTE QUINCE, VIVIENDA "C" TAMBIÉN CONOCIDO COMO NUMERO "5", COLONIA REAL VERONA, SEGUNDA ETAPA, MUNICIPIO DE TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO, con folio real electrónico 00115130, siendo postura legal la que cubra el importe fijado en el avaluó, con tal de que la parte de contado sea suficiente para pagar el importe de lo sentenciado precio fijado por los peritos designados tanto por la parte actora, como por el perito en rebeldía del consistente en la cantidad de $814, 637.42 (OCHOCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS 42/100 MONEDA NACIONAL); a fin de que acredite su interés jurídico, expresando lo que a su derecho convenga y haga valer los argumentos tendientes a que le sea reconocidos sus derechos sobre el bien a rematar; por lo cual, expídanse los edictos para que sean publicados tres veces de siete en siete días en "GACETA DEL GOBIERNO" y Boletín Judicial.

-DOY FE.- SECRETARIA DE ACUERDOS LIC. MARÍA

DEL CARMEN HERNÁNDEZ MENDOZA. - EN ECATEPEC DE MORELOS, MÉXICO; A DIECISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE.-Anexar publicación en el periódico.-VALIDACIÓN: FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENA LA PUBLICACION: DOCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE.-SECRETARIO, LIC. MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ MENDOZA.-RÚBRICA.

3756.-5, 14 y 26 septiembre.

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION

DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

E D I C T O

REMATE.

NORMA ANGÉLICA VILLARRUEL GARCÍA, demanda a JORGE MEJÍA LÓPEZ Y ELIZABETH MONDRAGON GARCIA bajo el expediente 629/2013, el JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DE ECATEPEC DE MORELOS, MÉXICO, señalo las CATORCE HORAS DEL DÍA TRECE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE para que se lleve a cabo la PRIMERA ALMONEDA, para que tenga verificativo la audiencia de remate del bien

inmueble materia de este asunto ubicado en: CALLE PRIVADA DE BIBIANI, MANZANA VEINTIDÓS, LOTE QUINCE, VIVIENDA "C" TAMBIÉN CONOCIDO COMO NUMERO "5", COLONIA REAL VERONA, SEGUNDA ETAPA, MUNICIPIO DE TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO, con folio real electrónico 00115130, siendo postura legal la que cubra el importe fijado en el avaluó, con tal de que la parte de contado sea suficiente para pagar el importe de lo sentenciado precio fijado por los peritos designados tanto por la parte actora, como por el perito en rebeldía del consistente en la cantidad de $814, 637.42 (OCHOCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS 42/100 MONEDA NACIONAL); por lo cual, expídanse los edictos para que sean publicados por una sola vez en el Periódico "GACETA DEL GOBIERNO", Boletín Judicial y en la tabla de avisos o puerta de este Juzgado y de manera que entre la publicación o fijación del edicto y la fecha de remate, medie un término que no sea menos de siete días.

-DOY FE.-SECRETARIA DE ACUERDOS LIC. MARÍA

DEL CARMEN HERNÁNDEZ MENDOZA.-EN ECATEPEC DE MORELOS, MÉXICO; A DIECISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE.-Anexar publicación en el periódico.-VALIDACIÓN: FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENO LA PUBLICACION: VEINTITRÉS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE.-SECRETARIO, LIC. MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ MENDOZA.-RÚBRICA.

3757.-5 septiembre.

JUZGSADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O

SECRETARÍA “B”.

EXPEDIENTE NUMERO: 212/2001.

SE CONVOCAN POSTORES.

Que en los autos del JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

promovido por AUTOFINANCIAMIENTO MÉXICO, S.A. DE C.V., en contra de RAFAEL ESPINOSA VALDIVIA y GRISELDA JUÁREZ MENDOZA, expediente número 212/2001, el C. Juez Décimo Quinto de lo Civil, señaló en proveído de fecha treinta y uno de julio del año en curso las DOCE HORAS DEL DÍA VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo el remate en SEGUNDA Y PÚBLICA ALMONEDA del bien inmueble: CASA NUMERO DOS, ASÍ COMO SU CORRESPONDIENTE CAJÓN DE ESTACIONAMIENTO MARCADO CON EL MISMO NUMERO, DEL CONJUNTO HABITACIONAL EN CONDOMINIO MARCADO CON EL NUMERO OFICIAL 17, DE LA CALLE CERRADA DE PAVOS, EDIFICADA SOBRE EL LOTE DE TERRENO NUMERO 11, DE LA MANZANA 60, DEL FRACCIONAMIENTO “LAS ALAMEDAS”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA, DISTRITO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, sirve de base para el remate la cantidad de $1’073,000.00 (UN MILLÓN SETENTA Y TRES MIL PESOS 00/100 M.N.), que es el precio de avalúo, con la rebaja del veinte por ciento, debiendo ser postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicho precio.-Ciudad de México a 04 de agosto de 2017.-LA C. SECRETARIA CONCILIADORA EN FUNCIONES SECRETARIA DE ACUERDOS “B” POR MINISTERIO DE LEY, MTRA. ROSARIO BALLESTEROS URIBE.-RÚBRICA.

3758.-5, 11 y 18 septiembre.

5 de septiembre de 2017 Página 15

JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O

SE CONVOCAN POSTORES.

En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido POR BANCO SANTANDER (MÉXICO), SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO, en contra de JESÚS ROJAS GONZÁLEZ Y MAGDALENA RUBIO PRUDENTE DE ROJAS, expediente 319/2008. El C. Juez Mtro. en Derecho FRANCISCO RENE RAMÍREZ RODRÍGUEZ, ordeno publicar el siguiente edicto en base al auto de fecha ocho de mayo de dos mil diecisiete, en términos del artículo 128 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal:

“. . . Se convocan postores a la subasta en SEGUNDA ALMONEDA que tendrá lugar en el local del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de la Cuidad de México, el próximo día veintiocho de septiembre del año dos mil diecisiete a las once horas con treinta minutos, siendo objeto de remate el inmueble ubicado e identificado en Cáncer número 4, lote 21, manzana 14, dúplex B, del Fraccionamiento denominado Izcalli Santa Clara l, segunda etapa, en el Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, identificada registralmente como Condominio marcado con el número oficial 4, tipo dúplex, segunda etapa, ubicado en la calle de Cáncer, manzana 14, lote 21, vivienda casa variante B, tipo dúplex, Colonia Fraccionamiento Izcalli Santa Clara l romano, Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, con una superficie de 75.6 metros cuadrados. Se fija como precio del bien subastado ya con la deducción del 20% del valor que sirvió de base para el remate, la cantidad de $462,400.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil cuatrocientos pesos 00/100 moneda nacional), al ser el valor actualizado del inmueble hipotecado, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes, siendo requisito para las personas que quieran participar como postores la exhibición de una cantidad igual al 10% efectivo del valor fijado, mediante billete de depósito expedido por Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S. N. C. En la inteligencia de que la subasta deberá anunciarse por medio de edictos que se fijaran por dos veces en los tableros de avisos del juzgado, en los tableros de la Tesorería de la Ciudad de México y en el periódico Diario Imagen, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y, entre la última y la fecha del remate, igual plazo”. Toda vez que el inmueble subastado se encuentra situado fuera de este partido judicial, líbrese atento exhorto al Juez de lo Civil de Primera Instancia, en turno, del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, para que por su conducto y conforme a su legislación local en cuanto a la publicidad de los remates, fijen los edictos en tiempo y forma para llevar a cabo el remate, ello con estricto apego a su soberanía y porque tiene la obligación de observar la legislación de su Estado, . . .”

Publíquense por dos veces, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y, entre la última y la fecha del remate, igual plazo en el periódico Diario Imagen.-CIUDAD DE MÉXICO, A 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2017.-C. SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MARCO ANTONIO GAMBOA MADERO.-RÚBRICA.

3759.-5 y 18 septiembre.

JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O

(SE CONVOCAN POSTORES). SECRETARIA. "A". EXPEDIENTE 417/2010.

En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO BANORTE en contra de MARTINEZ FERNANDEZ MARCELA.

Expediente número 417/2010 de la Secretaria "A" la C. Juez Séptimo de lo Civil, de la Ciudad de México, ordenó publicar lo siguiente por auto de fecha once y doce de mayo y siete de junio y diez de julio del año en curso se manda sacar a REMATE EN PRIMERA ALMONEDA el inmueble hipotecado ubicado en LA CASA HABITACIÓN MARCADA CON EL NUMERO NUEVE DE LA CALLE CALLEJÓN DE LAS BUGAMBILIAS, COLONIA JARDINES DEL ALBA, CONSTRUIDA SOBRE EL LOTE DE TERRENO NUMERO CUARENTA Y UNO DE LA MANZANA DOCE (ROMANO) DEL DISTRITO HABITACIONAL H GUION ONCE, EN CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO, con la superficie, medidas y linderos que se detallan en autos, sirviendo para el remate la cantidad de $2,275,000.00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M N ) precio del avalúo rendido siendo postura legal aquella que cubra las dos terceras partes del valor del avalúo. Para que tenga verificativo la audiencia de remate antes mencionada se señalan las DOCE HORAS CON DEL DIA VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE por así permitirlo la Agenda del Juzgado. Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez.-Doy Fe.---------------------------------------------------------------------

NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DÍAS HÁBILES Y ENTRE LA ÚLTIMA Y LA FECHA DE REMATE IGUAL PLAZO EN LOS TABLEROS DE AVISOS DE ESTE JUZGADO, EN LOS DE LA TESORERÍA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y EL PERIÓDICO EL MILENIO.-Ciudad de México a, 14 de Julio del 2017.-EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. LUIS FERNANDO SANTES TERRONES.-RÚBRICA.

3760.-5 y 18 septiembre.

A V I S O S A D M I N I S T R A T I V O S Y G E N E R A L E S

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

DISTRITO DE IXTLAHUACA E D I C T O

No. DE EXPEDIENTE: 15944/20/2017, El C. Celia Ortiz

Fermín, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en Poblado de San Juan de las Manzanas; Municipio de Ixtlahuaca, Estado México el cual mide y linda: AL NORTE: 28.25 METROS CON JOSE FERMÍN; AL SUR: 25.80 METROS CON ESTHELA ALBARRAN SALAZAR; AL ORIENTE: 83.85 METROS CON EUSEBIA DE JESUS; AL PONIENTE: 83.95 METROS CON JOSE FERMIN. Superficie total aproximada de 2,343.00 metros cuadrados.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ixtlahuaca, Estado de México a 31 de agosto del 2017.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE IXTLAHUACA, ESTADO DE MÉXICO, LIC. DORIS RIVERA PEREZ.-RÚBRICA.

3770.- 5, 8 y 13 septiembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 84 DEL ESTADO DE MEXICO NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Naucalpan de Juárez, Estado de México, a 30 de Agosto de 2017.

El suscrito Doctor en Derecho ROBERTO HOFFMANN ELIZALDE, Notario Público número 84 del Estado de México, en cumplimiento por lo dispuesto por el artículo 70 del Reglamento

Página 16 5 de septiembre de 2017

de la Ley del Notariado del Estado de México, hago constar: que por escritura número 58,305 asentada en el volumen 1,560 del protocolo ordinario a mi cargo, con fecha 22 de Agosto del año 2017, se radicó en esta Notaría la sucesión intestamentaria a bienes del señor AQUILINO GONZÁLEZ GARCÍA.

La presunta heredera JULIA ROBLES HERNÁNDEZ, otorgo su consentimiento para que en la Notaría a cargo del suscrito, se tramite la sucesión del señor AQUILINO GONZÁLEZ GARCÍA, asimismo, manifestó bajo protesta de decir verdad que no tiene conocimiento que además de ella exista alguna otra persona con derecho a heredar en la citada sucesión.

La compareciente me exhibió la copia certificada del acta de defunción del señor AQUILINO GONZÁLEZ GARCÍA, y la copia certificada de su acta de Matrimonio para acreditar su parentesco con el citado de cujus.

A T E N T A M E N T E

DR. ROBERTO HOFFMANN ELIZALDE.-RÚBRICA. NOTARIO PUBLICO N° 84 DEL ESTADO DE MÉXICO.

1696-A1.- 5 y 14 septiembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 96 DEL ESTADO DE MEXICO NEZAHUALCOYOTL, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

EL LICENCIADO LEONARDO ALFREDO BELTRAN BALDARES, Notario Público número noventa y seis del Estado de México, hace constar.

Por escritura número "100,990", del Volumen 1,810 de

fecha 15 de Marzo del año 2017, se dio fe de: LA RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA, A BIENES DEL SEÑOR JUAN MANUEL GARCÍA ROMERO, PARA CUYO EFECTO COMPARECEN ANTE MÍ LAS SEÑORAS ADRIANA OROPEZA ROSAS Y KARLA VIVIANA GARCÍA OROPEZA, EN SU CARÁCTER DE PRESUNTAS HEREDERAS DE DICHA SUCESIÓN. En dicha escritura fueron exhibidas las correspondientes partidas de defunción y nacimiento, documentos con los que los comparecientes acreditaron el entroncamiento con el autor de la Sucesión.

LIC. LEONARDO ALFREDO BELTRAN BALDARES.-

RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 96. PARA SU PUBLICACION EN EL PERIODICO EL

GACETA, POR DOS VECES DE 7 EN 7 DIAS. 683-B1.- 5 y 14 septiembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 170 DEL ESTADO DE MEXICO

METEPEC, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Conforme ordena el Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago del conocimiento público que, según Instrumento 1,489 (mil cuatrocientos ochenta y nueve), del Volumen 44 (cuarenta y cuatro), el día dieciocho de agosto del dos mil diecisiete, ante la fe del suscrito Notario, los señores AUSTREBERTO MORENO OCAMPO, ARIEL, JORGE CLAUDIO y MISAEL, todos de apellidos MORENO PEREZ, solicitaron la RADICACIÓN DE PROCEDIMIENTO SUCESORIO INTESTAMENTARIO a bienes de la señora MA. ISABEL MORENO PEREZ, manifiestan que no tienen conocimiento que además de ellos, exista alguna otra persona con derecho a heredar.

Metepec, Méx., a 21 de agosto de 2017.

LICENCIADO ARMANDO GARDUÑO PÉREZ.-RÚBRICA.

NOTARIO PÚBLICO DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 170 DEL ESTADO DE MÉXICO CON RESIDENCIA EN METEPEC.

3764.-5 y 14 septiembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 105 DEL ESTADO DE MEXICO NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L Por Escritura número 58,891, volumen 1,841, de fecha 24

de agosto de 2017, otorgada ante la fe del suscrito Notario, el señor JORGE RICO SUÁREZ, quien comparece por su propio derecho y en representación de los señores AMALIA, GRACIELA, ROSA, GUILLERMINA, EVERARDO, SANTIAGO, RUBÉN, MARTHA y MA. IRENE RICO SUÁREZ también conocida como MARIA IRENE RICO SUÁREZ y/o IRENE RICO SUÁREZ todos de apellidos RICO SUÁREZ, en su carácter de HEREDEROS UNIVERSALES, y el señor JORGE RICO SUÁREZ también en su carácter de ALBACEA en la Sucesión Testamentaria a bienes del señor JOSÉ GUADALUPE RICO OLVERA, R A D I C A R O N ante mí, en términos de lo previsto en los artículos 4.29, 4.77 y 4.79 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México; artículos 6.184 y 6.189 del Código Civil para el Estado de México y de los artículos 123 y 124 de la Ley del Notariado del Estado de México, la SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del de cujus.

Naucalpan de Juárez, Méx., a 29 de agosto de 2017. LIC. CONRADO ZUCKERMANN PONCE NOTARIO 105 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN, MÉX.

3762.-5 y 14 septiembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 84 DEL ESTADO DE MEXICO NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L Naucalpan de Juárez, Estado de México, a 30 de Agosto

de 2017.

El suscrito Doctor en Derecho ROBERTO HOFFMANN ELIZALDE, Notario Público número 84 del Estado de México, en cumplimiento por lo dispuesto por el artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago constar: que por escritura número 58,285 asentada en el volumen 1,560 del protocolo ordinario a mi cargo, con fecha 16 de Agosto del año 2017, se radicó en esta Notaría la sucesión intestamentaria a bienes del señor ESTEBAN VILLAGRÁN MARTÍNEZ.

La presunta heredera MARÍA DE LA LUZ VILLAGRÁN CALLEJAS, otorgó su consentimiento para que en la Notaría a cargo del suscrito, se tramite la sucesión del señor ESTEBAN VILLAGRÁN MARTÍNEZ, asimismo, manifestó bajo protesta de decir verdad que no tienen conocimiento que además de ella exista alguna otra persona con derecho a heredar en la citada sucesión.

La compareciente me exhibió la copia certificada del acta de defunción del señor ESTEBAN VILLAGRÁN MARTÍNEZ, y la copia certificada de su acta de nacimiento para acreditar su parentesco con el citado de cujus.

A T E N T A M E N T E

DR. ROBERTO HOFFMANN ELIZALDE.-RÚBRICA. NOTARIO PUBLICO N° 84 DEL ESTADO DE MÉXICO

1697-A1.-5 y 14 septiembre.

5 de septiembre de 2017 Página 17

NOTARIA PUBLICA NUMERO 59 DEL ESTADO DE MEXICO LOS REYES LA PAZ, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

La suscrita, Maestra en Derecho HILDA LETICIA PANIAGUA HERNANDEZ, NOTARIA PUBLICA número CINCUENTA Y NUEVE del Estado de México, con domicilio en Calle Francisco I. Madero número 8, Los Reyes, Municipio de La Paz, Estado de México, C.P. 56400, HAGO SABER:

Que por escritura pública número veintiún mil setecientos setenta y uno, de fecha veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete, otorgada ante la fe de la suscrita notaria, se hizo constar la iniciación de la sucesión intestamentaria a bienes de la señora MARIA RAQUEL ALCANTARA MARTINEZ, que otorgaron los señores YAZMIN LOPEZ ALCANTARA, OSCAR LOPEZ ALCANTARA, CITLALI RAQUEL LOPEZ ALCANTARA Y EDGAR LOPEZ ALCANTARA , en su calidad de descendentes directos lo que se publica para todos los efectos legales a que haya lugar.

Los Reyes Acaquílpan, Mpio. La Paz, Méx., a 24 de agosto del 2017

M. EN D. HILDA LETICIA PANIAGUA HERNANDEZ.-RÚBRICA.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 59 DEL ESTADO DE MEXICO.

681-B1.-5 y 14 septiembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 129 DEL ESTADO DE MEXICO COACALCO DE BERRIOZABAL, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Coacalco de Berriozábal, Estado de México, a 14 de Agosto del 2017.

El suscrito Licenciado CARLOS HOFFMANN PALOMAR,

Notario Público número 129 del Estado de México, en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 70 del reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago constar que por escritura No. 17,108 volumen 427 del protocolo a mi cargo en fecha 14 de Agosto del 2017, se hizo constar la RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes del señor FIDEL GUZMÁN CERVANTES, que otorgan la señora IRENE CAMPOS SOTO, en su calidad de cónyuge supérstite y los señores DOLORES GUZMÁN CAMPOS, ARMANDO MARTÍN GUZMÁN CAMPOS y ARACELI GUZMÁN CAMPOS, en su calidad de hijos del de Cujus; todos en su calidad de presuntos herederos legítimos.

Los presuntos herederos la señora IRENE CAMPOS

SOTO, en su calidad de cónyuge supérstite y los señores DOLORES GUZMÁN CAMPOS, ARMANDO MARTÍN GUZMÁN CAMPOS y ARACELI GUZMÁN CAMPOS, en su calidad de hijos del de Cujus, dieron su consentimiento para que en la Notaría a cargo del suscrito, se tramite la Sucesión Intestamentaria del señor FIDEL GUZMÁN CERVANTES y manifestaron bajo protesta de decir verdad que no tienen conocimiento de que exista alguna otra persona con derecho a heredar en la citada sucesión.

Los comparecientes me exhibieron la copia certificada del

acta de defunción del señor FIDEL GUZMÁN CERVANTES, del acta de matrimonio y las actas de nacimiento con que acreditan su entroncamiento con el autor de la sucesión.

A T E N T A M E N T E.

LIC. CARLOS HOFFMANN PALOMAR.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO No. 129 DEL ESTADO DE MÉXICO Y DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL.

684-B1.-5 y 14 septiembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 142 DEL ESTADO DE MEXICO TLALNEPANTLA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

PRIMERA PUBLICACIÓN

EDGAR RODOLFO MACEDO NUÑEZ, Titular de la

Notaria Publica número 142 del Estado de México, hago saber:

Que por escritura pública número 23,816 de fecha 23 de

Agosto del año 2017 firmada ante la fe del suscrito Notario el día 30 de Agosto de 2017, los señores, GUILLERMO, EDUARDO y ANGEL todos de apellidos ROCHA PATIÑO como presuntos herederos, otorgan su consentimiento para que se tramite notarialmente la Sucesión Intestamentaria a bienes de su madre, la señora, LILLIAN LUISIA PATINO, quien también acostumbró usar los nombres de LILIA PATIÑO ROCHA, LILIA PATIÑO BRIBIESCA y LILIA PATIÑO DE ROCHA, por lo que en este acto dan por Radicada la mencionada sucesión.

Lo anterior se publica para los efectos del artículo 126 y

127 de la Ley del Notariado del Estado de México y del artículo 70 de su Reglamento, así como del Artículo 4.77 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.

La publicación del presente aviso se deberá realizar con

un intervalo de siete días hábiles, lo anterior con fundamento en el artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.

Tlalnepantla de Baz, Estado de México a 30 de Agosto de

2017

LICENCIADO EDGAR RODOLFO MACEDO NUÑEZ.-RÚBRICA.

NOTARIO NÚMERO 142 DEL ESTADO DE MÉXICO.

1692-A1.-5 septiembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 102 DEL ESTADO DE MEXICO TOLUCA, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Por escritura No. 47,376, de fecha 15 de agosto de 2017,

otorgada ante la fe del suscrito Notario, se hizo constar EL INICIO DEL TRAMITE NOTARIAL DE LA SUCESION INTESTAMENTARIA A BIENES a bienes del señor ANTONIO ARENAS AGUAS, que se realizó a solicitud de la señora IRMA TORRES BARBOSA, en su carácter de cónyuge supérstite y de sus hijos los señores MONTSERRAT, ANTONIO y ALEJANDRA todos de apellidos ARENAS TORRES, lo anterior en términos de lo dispuesto por los artículos 126 y 127 de la ley del Notariado del Estado de México y 70 de su Reglamento.

A T E N T A M E N T E

LIC. HORACIO AGUILAR ALVAREZ DE ALBA.-

RÚBRICA.

NOTARIO PUBLICO No. 102 DEL ESTADO DE MEXICO.

1698-A1.-5 y 14 septiembre.

Página 18 5 de septiembre de 2017

NOTARIA PUBLICA NUMERO 96 DEL ESTADO DE MEXICO NEZAHUALCOYOTL, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

EL LICENCIADO LEONARDO ALFREDO BELTRAN BALDARES, Notario Público número noventa y seis del Estado de México, hace constar.

Por escritura número "99,760", del Volumen 1,780 de fecha 13 de Octubre del año 2016, se dio

fe de: LA RADICACION DE LA SUCESION INTESTAMENTARIA, A BIENES DEL SEÑOR

EDUARDO VAZQUEZ DE LA ROSA, PARA CUYO EFECTO COMPARECEN ANTE MÍ LOS

SEÑORES EVA HERNANDEZ BERNABE, ELIZABETH, LUIS EDUARDO, EVA Y ERIKA

GABRIELA TODOS DE APELLIDOS VAZQUEZ HERNANDEZ, EN SU CARÁCTER DE

PRESUNTOS HEREDEROS DE DICHA SUCESIÓN. En dicha escritura fueron exhibidas las

correspondientes partidas de defunción y nacimiento, documentos con los que los comparecientes

acreditaron el entroncamiento con el autor de la Sucesión.

PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO POR

DOS VECES DE 7 EN 7DÍAS.

LIC. LEONARDO ALFREDO BELTRAN BALDARES.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 96.

682-B1.-5 y 14 septiembre.

FE DE ERRATAS: LA QUE SUSCRIBE LIC. DORIS RIVERA PEREZ, REGISTRADORA DE LA

PROPIEDAD DEL DISTRITO DE IXTLAHUACA, ESTADO DE MÉXICO, PROCEDO A CORREGIR

LAS PUBLICACIONES DE GACETA DEL GOBIERNO DE FECHA 21, 24 Y 29 DE AGOSTO DEL

PRESENTE AÑO, EN RELACION AL INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE

IXTLAHUACA, No. DE EXPEDIENTE: 15539/17/2017, EL C. LUIS MIGUEL GIL ELIGIO… SIENDO

LO CORRECTO No. DE EXPEDIENTE 15721/18/2017, EL C. LUIS MIGUEL GIL ELIGIO.

IXTLAHUACA, A 31 DE AGOSTO DE 2017. DOY FE.-RÚBRICA.-------------------------------------------------

3769.- 5 septiembre.

5 de septiembre de 2017 Página 19

“2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917."

SECRETARÍA DE SALUD

E D I C T O

SECRETARÍA DE SALUD DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO CONTRALORÍA INTERNA EXPEDIENTE: CI/SS/MB/001/2017

Con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; Transitorios quinto y octavo del Decreto número 202 expedido por el Poder Ejecutivo del Estado por el que se reforma el Título Séptimo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, publicado en la Gaceta del Gobierno, el veinticuatro de abril de dos mil diecisiete; 19 fracción XIV y 38 Bis fracción XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; 2, 3 fracción VI, 41, 42 fracciones XIX y XXII, 43, 52, 54, 59 fracción I, 60, 63, 79 fracción II, 80 fracción II y 91 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; 1.2, 1.6, 1.7, 1.8 fracciones I a la XI, y 1.10 del Código Administrativo del Estado de México; 1, 3 fracciones I a la VIII, 106, 107, 113, 125, y 129 fracción I, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 26, 27 y 28 fracciones V y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México publicado en la Gaceta del Gobierno en fecha doce de febrero de dos mil ocho, 1.1 fracción II del Acuerdo por el que Norma los Procedimientos de Control y Evaluación Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, publicado en la Gaceta del Gobierno en fecha once de febrero de dos mil cuatro, 3 fracción VII, 13 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaria de Salud, publicado en Gaceta del Gobierno en fecha cinco de diciembre de dos mil catorce; y en cumplimiento al artículo 129 fracción I, se cita al C. ROBERTO GONZÁLEZ MALDONADO, al desahogo de su Garantía de Audiencia con motivo del procedimiento administrativo que se tramita en el expediente CI/SS/MB/001/2017; del que se desprendió la presunta irregularidad administrativa disciplinaria siguiente:

1. El C. Roberto González Maldonado, en su carácter de Líder “A” de Proyecto adscrito a la Coordinación Administrativa de la Secretaria de Salud del Estado de México, omitió presentar su Manifestación de Bienes a la conclusión del cargo encomendado en el servicio público. .

Para tal efecto, se le cita al C. ROBERTO GONZÁLEZ MALDONADO, para el día lunes DIECIOCHO de SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, a las ONCE HORAS, en la oficina de la Dirección de Responsabilidades Administrativas “A” de la Dirección General de Responsabilidades de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, sita en calle Primero de Mayo número 1731, esquina con Robert Bosch, segundo piso, Colonia Zona Industrial, Toluca, Estado de México, Código Postal 50071.

Es importante informarle al C. ROBERTO GÓNZALEZ MALDONADO, que la normatividad que se considera presuntamente inobservada, son el artículo 80 fracciones II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y el artículo 1.1 fracción II del Acuerdo por el que Norma los Procedimientos de Control y Evaluación Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, publicado en la Gaceta del Gobierno en fecha once de febrero de dos mil cuatro.

La presunta responsabilidad administrativa que se le atribuyen tiene su sustento en los siguientes medios de convicción: la documental pública consistente en oficio número, 210094000/0321/2017, de fecha dos de febrero de dos mil dieciséis, documental pública consistente en oficio número 217005000/071/2017, de fecha quince de febrero del año dos mil diecisiete; documental pública consistente en oficio número 217O20000/0292/2017, del diecisiete de febrero de dos mil diecisiete; documental pública consistente en oficio número 217005000/161/2017, de fecha treinta de febrero del año dos mil diecisiete; documental pública consistente en oficio número 217O20000/0604/2017, del seis de abril de dos mil diecisiete; documental pública consistente en oficio número 217005000/261/2017 de fecha quince de mayo del año dos mil diecisiete; documental pública consistente en oficio número 217005000/310/2017 de fecha ocho de junio del año dos mil diecisiete; documental pública consistente en oficio número 217005000/311/2017 de fecha ocho de junio del año dos mil diecisiete; documental pública consistente en oficio número 217020000/0903/2017 de fecha doce de junio del año dos mil diecisiete; documental pública consistente en oficio número 210094000/2196/2017 de fecha doce de junio del año dos mil diecisiete; documental pública consistente en oficio número 217005000/337/2017 de fecha veintiséis de junio del año dos mil diecisiete.

Se hace de su conocimiento que durante el desahogo de su garantía de audiencia, se le podrán formular preguntas en los términos establecidos en el artículo 59 fracción I de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado y Municipios, y TIENE EL DERECHO DE OFRECER PRUEBAS Y FORMULAR LOS ALEGATOS O CONSIDERACIONES QUE A SU INTERÉS CONVENGA, POR SÍ O A TRAVÉS DE UN DEFENSOR respecto de los hechos que se le atribuyen, apercibido que para el caso de no comparecer el día y hora señalados en la diligencia a la que se le cita, se le tendrá por perdido su derecho a ofrecer pruebas y formular alegatos en esta etapa procedimental y por satisfecha su garantía de audiencia, con fundamento en los artículos 30 y 129 fracción III del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, de aplicación supletoria en la materia. Por otra parte, se le comunica que el expediente administrativo en que se actúa se encuentra a su disposición para su consulta en la Contraloría Interna de la Secretaría de Salud en el domicilio ubicado en: calle Josefa Ortiz de Domínguez número 200, colonia San Sebastián, Toluca, Estado de México, C.P. 50090; de igual forma se les apercibe para que señale un domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del territorio del Estado de México, para realizar las subsecuentes notificaciones de conformidad con lo dispuesto por la fracción V del artículo 25 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, apercibidos que en caso de no hacerlo, se le realizarán por estrados que ocupa en las instalaciones de la Contraloría Interna de Secretaría de Salud, de conformidad con el artículo 25 fracción II del ordenamiento antes invocado.

Toluca, Estado de México, a 31 de agosto de 2017.

EL CONTRALOR INTERNO DE LA SECRETARÍA DE SALUD MAESTRO EN ADMINISTRACIÓN DE HOSPITALES Y SALUD PÚBLICA

FAUSTO ALEJANDRO PANIAGUA GONZÁLEZ (RÚBRICA).

3771.- 5 septiembre.

Página 20 5 de septiembre de 2017

“2017. Año del Centenario del Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917”

EDICTO INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO

UNIDAD DE CONTRALORÍA INTERNA SE CITA A GARANTÍA DE AUDIENCIA A LA C. PATRICIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

Expediente: CI/ISEM/MB/017/2017.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 38 Bis fracción XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 2, 3 fracciones IV y VIII, 41, 42 fracciones XIX y XXII, 43, 52 primer párrafo, 59, 63, 79 y 80 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; 129 fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 28 fracciones V y XXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría, publicado en la Gaceta del Gobierno el doce de febrero de dos mil ocho; 43 fracciones VIII y XX del Reglamento Interno del Instituto de Salud del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno el doce de agosto de dos mil once, numeral 217B11000 denominado Unidad de Contraloría Interna del Manual General de Organización del Instituto de Salud del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno el dieciocho de diciembre de dos mil trece, se le cita para: Que comparezca a desahogar su garantía de audiencia en el procedimiento administrativo disciplinario que se lleva en el expediente al rubro citado, que tendrá verificativo el 14 de septiembre de 2017 a las 10:30 horas, en las oficinas que ocupa el Departamento de Responsabilidades de la Contraloría Interna del Instituto de Salud del Estado de México, sitas en calle Juan Álvarez Oriente número 917, segundo piso, Colonia San Sebastián, Toluca, México, código postal 50130. La causa del procedimiento administrativo por la cual se le cita, es por la presunta responsabilidad administrativa que se le atribuye, consistente en la transgresión a las obligaciones que le establecen en su calidad de servidor público las fracciones XIX y XXII del artículo 42 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, en relación con los artículos 79 párrafo segundo, inciso a) y 80 fracción II de la invocada Ley de Responsabilidades, y 1.1 fracción II del Acuerdo que Norma los Procedimientos de Control y Evaluación Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de México y sus Municipios, publicado en la Gaceta del Gobierno el once de febrero del dos mil cuatro... La transgresión a las disposiciones legales señaladas en el párrafo anterior, se le atribuyen en el desempeño de su cargo como jefe de servicio del Hospital General de Ecatepec “Dr. José María Rodríguez” del Instituto de Salud del Estado de México, al omitir presentar su manifestación de bienes por conclusión o baja del empleo, cargo o comisión, como se observa en las constancias recabadas en el período de información previa, ordenado en el expediente CI/ISEM/MB/017/2017. Por otra parte, se le comunica que durante el desahogo de su garantía de audiencia se le podrán formular preguntas en los términos establecidos en el artículo 59 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, y que USTED TIENE EL DERECHO DE OFRECER PRUEBAS Y FORMULAR LOS ALEGATOS O CONSIDERACIONES QUE A SUS INTERESES CONVENGA, POR SÍ O A TRAVÉS DE UN DEFENSOR, respecto de los hechos que se le atribuyen, apercibiéndola que para el caso de no comparecer el día y hora señalados para el desahogo de la diligencia administrativa a la que se le cita, se le tendrá por perdido su derecho de ofrecer pruebas y formular alegatos en esta etapa procesal y por satisfecha su garantía de audiencia, en términos de lo establecido por los artículos 30 y 129 fracción III del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. De igual forma, se le apercibe que al comparecer ante este Órgano de Control Interno, señale domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones dentro del Territorio Estatal, para el caso de no hacerlo, las posteriores notificaciones se realizarán en los estrados de esta Unidad de Contraloría Interna, con fundamento en el artículo 25 fracción II, párrafo segundo y III del invocado Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Por último, se le comunica que el expediente en que se actúa, se encuentra a su disposición para su consulta en los archivos del Departamento de Responsabilidades de la Contraloría Interna del Instituto de Salud del Estado de México (ubicado en el domicilio que se señala en el segundo párrafo del presente oficio), y que para la celebración de la audiencia a la que se le cita, deberá presentar original y copia de identificación oficial vigente con fotografía, así como el comprobante de su último pago. Para su publicación por una sola vez en la Gaceta del Gobierno del Estado de México y en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel estatal o nacional.

Atentamente El Contralor Interno

LIC. JOSÉ GILDARDO CAMPOS GÓMEZ (RÚBRICA).

3761.-5 septiembre.

5 de septiembre de 2017 Página 21

“2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917”. Metepec, Estado de México; a veintiocho de agosto del año dos mil diecisiete. Visto el acuerdo de fecha quince de agosto del año dos mil diecisiete, dictado por la C. Tania Alejandra Osorio Miranda, Actuaria adscrita a la Quinta Sala Regional del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, notificado a este Órgano Interno de Control el día veintidós de agosto del año en curso, por medio del cual hizo del conocimiento que esta Contraloría Interna de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, autoridad hoy corresponsable, para que en estricto plazo de tres días hábiles, realice los trámites necesarios a fin de que se cumpla la codena establecida en la sentencia que nos ocupa; es de acordarse y se:

ACUERDA

PRIMERO.- Con la finalidad de dar debido cumplimiento al acuerdo de fecha quince de agosto del año dos mil diecisiete, notificado a esta Contraloría Interna el día veintidós de agosto del año en curso, dentro del Juicio Administrativo 745/2014, dictada por la C. Tania Alejandra Osorio Miranda, Actuaria adscrita a la Quinta Sala Regional del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, ordena la instauración del procedimiento administrativo disciplinario en contra de José Luis Vega González, quien ostenta el cargo de Secretario del Ministerio Público adscrito al Primer Turno del Centro de Justicia Neza-Palacio. SEGUNDO.- Por lo que se ordena radicar el presente periodo de información en el libro de procedimiento que se lleva en estas oficinas al que le corresponde por orden progresivo el número CI/FGJEM/PA/029/2017. TERCERO.- Analizado el contenido de la sentencia dictada en el Juicio Administrativo 745/2014, por la Quinta Sala Regional, en la que se ordenó: “…Instaurar un Procedimiento Administrativo Disciplinario al C. José Luis Vega González, quien ostenta el cargo de Secretario del Ministerio Público adscrito al Primer Turno del Centro de Justicia Neza-Palacio…” Ahora bien tomando en consideración que la Quinta Sala Regional, deja de observar que la determinación de fecha quince de julio del año dos mil diez, que fue emitida por esta Contraloría Interna, tomando en cuenta el Dictamen Técnico Jurídico emitido por personal de la Dirección General de Visitaduria, quien el ámbito de sus atribuciones determinó:

CONCLUSIÓN

“…Asimismo refiero que a pesar de no haberse detectado irregularidad alguna por la que tuviera darse vista a la Unidad que Usted representa, mediante el oficio 21307A000/0934/2009, se dio vista a la Dirección General de Responsabilidades en la institución, toda vez que el quejoso en su solicitud refería hechos que a su parecer eran constitutivos de algún delito en contra de personal adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México…”

… CUARTO.- Remítase copia del presente acuerdo a la Quinta Sala Regional del Tribunal de Justicia Administrativa, a efecto de que se dé por cumplida la sentencia.

QUINTO.- Notifíquesele por edictos el presente acuerdo al C. ABEL ARCINIEGA RODRÍGUEZ, toda vez que el domicilio señalado en los autos, corresponde al Distrito Federal. Lo anterior con fundamento el artículo 25 fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Así lo acordó y firma la Licenciada en Derecho Claudia Romero Landázuri, Contralora Interna de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México.-Rúbrica.

3754.-5 septiembre.

Página 22 5 de septiembre de 2017

“2017 Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

Toluca de Lerdo, Estado de México, a cinco de junio de dos mil diecisiete.--------------------------------------------------------------------------------------- VISTO para resolver en definitiva el expediente número CESC/DGAJ/EI/97/2016, relativo al procedimiento administrativo, instaurado en contra de la empresa denominada “MACROCONDOMINIO HACIENDA SAN MARTÍN, ASOCIACIÓN CIVIL” con Registro Federal de Contribuyentes MHS010130NP3 con domicilio en CARRETERA MÉXICO-TOLUCA, KILÓMETRO 44.5, COLONIA EX HACIENDA SAN MARTÍN, MUNICIPIO DE OCOYOACAC, ESTADO DE MÉXICO; y -----------------------------------------------------------------------------------------------

R E S U L T A N D O

1.- A través del acuerdo de fecha veintisiete de junio de dos mil dieciséis, se ordenó el inicio del expediente que se resuelve bajo el número de procedimiento administrativo CESC/DGAJ/EI/97/2016, instaurado en contra de la empresa denominada “MACROCONDOMINIO HACIENDA SAN MARTÍN, ASOCIACIÓN CIVIL”, asimismo se acordó citar a garantía de audiencia a la Empresa de Seguridad Privada antes citada, para que compareciera en fecha y hora que se señalara.-------------------------------------------------------------------------------------------- 2.- Con fecha cinco de julio de dos mil dieciséis, el Director General de Asuntos Jurídicos, de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana, le otorgó a la empresa denominada “MACROCONDOMINIO HACIENDA SAN MARTÍN, ASOCIACIÓN CIVIL”, su garantía de audiencia, siendo que dicha empresa a través de su Representante Legal acudió al desahogo de la misma, manifestando lo que consideró pertinente, ofreciendo pruebas y alegando lo que a su derecho convino; y.-

C O N S I D E R A N D O

I.- El Director General de Asuntos Jurídicos de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana, es competente para conocer y resolver sobre el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; Sexto y Séptimo Transitorios de la Ley por la

R E S U E L V E

PRIMERO.- Ha quedado plenamente acreditada la conducta atribuida a la empresa de seguridad privada denominada “MACROCONDOMINIO HACIENDA SAN MARTÍN, ASOCIACIÓN CIVIL”, con Registro Federal de Contribuyentes MHS010130NP3 por las razones expuestas en el Considerando III de la presente resolución. ------------------------------------------------------------------------------------------ SEGUNDO.- Con fundamento en el artículo 71 fracciones I y III de la Ley de Seguridad Privada vigente en la Entidad se impone a la empresa de seguridad privada “MACROCONDOMINIO HACIENDA SAN MARTÍN, ASOCIACIÓN CIVIL”, AMONESTACIÓN A TRAVÉS DE LA DIFUSIÓN PÚBLICA DE LA SECRETARÍA, y MULTA DE 500 UNIDADES DE MEDIDA VIGENTES EN LA CAPITAL DEL ESTADO DE MÉXICO, a partir del momento en que le sea notificada en términos legales ésta determinación, por los argumentos esgrimidos en los Considerandos III y IV de ésta resolución.---------------------------------------------------------------------------------------------------------- TERCERO.- Gírese oficio y hágase del conocimiento de la infractora que para la ejecución de la presente determinación es necesario que en términos del artículo 73 de la Ley antes citada, dicha amonestación deberá realizarse a su costa en la Gaceta del Gobierno y en uno de los diarios de mayor circulación Estatal, identificando claramente el nombre de la empresa, su sanción, su número de autorización y el domicilio del establecimiento.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CUARTO.- Se hace del conocimiento de la empresa “MACROCONDOMINIO HACIENDA SAN MARTÍN, ASOCIACIÓN CIVIL”, para que dentro del plazo de quince días hábiles siguientes al que surta efectos la notificación de la presente resolución, tiene a su alcance los medios de defensa que establecen los artículos 76 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México; artículos 186 y 229 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, es decir, el recurso administrativo de inconformidad, que podrá promover ante el superior jerárquico de la autoridad que emite la presente resolución o bien el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de esta Entidad Federativa.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- QUINTO.- Notifíquese personalmente la presente resolución al Representante Legal o a quien acredite tener facultades por parte de la empresa “MACROCONDOMINIO HACIENDA SAN MARTÍN, ASOCIACIÓN CIVIL” ubicada en CARRETERA MÉXICO-TOLUCA, KILÓMETRO 44.5, COLONIA EX HACIENDA SAN MARTÍN, OCOYOACAC, ESTADO DE MÉXICO, de conformidad con los artículos 25 fracción I, 26, 27 y 28 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.---- Así lo resolvió y firma el Director General de Asuntos Jurídicos de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana.-------------------------------------

COMISARIO GENERAL

LIC. CUAUHTÉMOC SALVADOR ORTEGA NILA (RÚBRICA).

3755.-5 septiembre.

5 de septiembre de 2017 Página 23

UNION INDEPENDIENTE DE

AUTOTMNSPORTE Y SERVICIOS COLECTIVOS

DEL ESTADO DE MEXICO 44-02, S.A. DE C.V.

Ecatepec de Morelos, a 30 de Agosto del 2017

UNION INDEPENDIENTE DE AUTOTRANSPORTE Y SERVICIOS COLECTIVOS DEL ESTADO DE MEXICO

44-02, S.A DE C.V

CONVOCATORIA

Con fundamento en los Arts. 178º, 179º, 182,183º, 186º, 187º, 190, 191º, 192, 198º y 200º, de la Ley General de Sociedades Mercantiles que rigen esta Sociedad. EI Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil, Unión Independiente de Autotransporte y Servicios Colectivos del Estado de México 44-02, S.A de C.V. Convoca a los socios debidamente constituidos a su Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria, a Celebrarse en el Domicilio, ubicado en Av. Morelos No.14 Col. Ejidal Emiliano Zapata en el Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, a celebrarse el día 22 de Septiembre del año 2017, a las 11:00 horas; bajo el siguiente arden del día.

ORDEN DEL DIA

I) Pase de lista e instalación de la asamblea, elección de Presidente, Secretario y designación de Escrutadores, Escrutinio de asistencia, representación y en su caso declaración legal de instalación de la asamblea.

II) Revisión del Padrón de Socios. III) Elección del delegado encargado de protocolizar el Acta de Asamblea. IV) Clausura de Asamblea.

ATENTAMENTE

C. PABLO SUAZO SANCHEZ PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

UNION INDEPENDIENTE DE AUTOTRANSPORTE Y SERVICIOS COLECTIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO 44-02 S.A. DE C.V.

(RÚBRICA).

1695- A1.-5 septiembre.

Página 24 5 de septiembre de 2017

TRANSPORTES EN NEZAHUALCÓYOTL PERLA REFORMA

S.A DE C.V.

Netzahualcóyotl, Estado de México, a jueves 31 de agosto del 2017.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 178, y demás aplicables de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como lo establecido en el artículo Décimo Segundo de los Estatutos de Transportes en Netzahualcóyotl Perla – Reforma S.A. de C.V., se publica la presente:

CONVOCATORIA

A la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA que se llevara a cabo en las instalaciones de Transportes en Netzahualcóyotl Perla – Reforma S.A. de C.V. UBICADO EN LA CALLE NORTE 2 MZ 23 LT 35, COLONIA, SAN AGUSTIN, CD. NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MÉXICO, el día domingo 17 de septiembre de 2017, a las 10:00 Horas. Convocada por la vía del consejo de administración;

Convocatoria registrada por el

____________________________________ C. JUAN TEJEDA MORALES

Presidente Del Consejo De Administración (Rúbrica).

ORDEN DEL DIA

1. Elección de escrutadores

2. Pase de lista y conteo de quórum

3. Elección del presidente de debates

4. Informe sobre el Seguimiento Constitutivo de la Empresa como Sociedad Anónima del acuerdo

de asamblea general extraordinaria del 03 de septiembre del 2016, con la propuesta del proyecto

y política a seguir.

5. Informe sobre el Estado Financiero de la Empresa, con la propuesta del proyecto y política a

seguir.

6. Informe sobre la operatividad en Bases y Derroteros, con la propuesta del proyecto y política a

seguir.

7. Informe sobre los cajones adquiridos dentro del Paradero Metro Zaragoza, con la propuesta del

proyecto y política a seguir.

8. Informe sobre los trámites ante la secretaria de movilidad, con la propuesta del proyecto y

política a seguir.

9. Informe sobre el área de conciliación y arbitraje, con la propuesta del proyecto y política a

seguir.

10. Informe sobre el trabajo del comisario, con la propuesta del proyecto y política a seguir.

11. Asuntos generales.

12. Conclusión.

685-B1.-5 septiembre.