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SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA C. MARCELA MAURA MORENO GARZA, EL CONDOMINIO CON MODALIDAD VERTICAL DE TIPO HABITACIONAL MEDIO DENOMINADO “CONDOMINIO LOMAS VERDES 34”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO. AVISOS JUDICIALES: 1347-A1, 1353-A1, 1350-A1, 539-B1, 1337-A1, 1340-A1, 2933, 2934, 2937, 2939, 2940, 2938, 1250-A1, 1266-A1, 1309-A1, 2925, 2926, 2927, 2928, 2929, 2930, 2931, 2932, 1349-A1, 1354-A1 y 1338-A1. AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2941, 2935, 1341-A1, 1342-A1, 1344-A1, 1345-A1, 1348-A1, 1351-A1, 1352-A1, 2942, 2936, 1343-A1, 1346-A1, 2920, 2921, 2922, 2923, 2924, 1355-A1 y 1339-A1. SECCIÓN SEGUNDA 300 lunes 10 de julio de 2017 Tomo 6 CCIV Número Número de ejemplares impresos:

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SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y

METROPOLITANO

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA C.

MARCELA MAURA MORENO GARZA, EL

CONDOMINIO CON MODALIDAD VERTICAL

DE TIPO HABITACIONAL MEDIO

DENOMINADO “CONDOMINIO LOMAS

VERDES 34”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE

NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE

MÉXICO.

AVISOS JUDICIALES: 1347-A1, 1353-A1, 1350-A1,

539-B1, 1337-A1, 1340-A1, 2933, 2934, 2937, 2939,

2940, 2938, 1250-A1, 1266-A1, 1309-A1, 2925, 2926,

2927, 2928, 2929, 2930, 2931, 2932, 1349-A1,

1354-A1 y 1338-A1.

AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2941,

2935, 1341-A1, 1342-A1, 1344-A1, 1345-A1,

1348-A1, 1351-A1, 1352-A1, 2942, 2936,

1343-A1, 1346-A1, 2920, 2921, 2922, 2923, 2924,

1355-A1 y 1339-A1.

SECCIÓN SEGUNDA

300

lunes 10 de julio de 2017

Tomo

6

CCIV

78 Número

Número de ejemplares impresos:

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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO

CIUDADANA MARCELA MAURA MORENO GARZA CALLE JOSÉ ANTONIO VILLASEÑOR 16-B, FRACCIONAMIENTO CIUDAD SATÉLITE MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO P R E S E N T E. Me refiero al formato de solicitud recibido con el expediente número DRVMZNO/ RLN/008/2017, mediante el cual solicitó a la Dirección General de Operación Urbana, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano del Gobierno del Estado de México, autorización para llevar a cabo un Condominio con la Modalidad Vertical de Tipo Habitacional Medio, denominado “CONDOMINIO LOMAS VERDES 34”, para desarrollar dos viviendas, en un terreno con superficie de 128.00 (Ciento veintiocho metros cuadrados), ubicado en Calle Paseo de Lomas Verdes número 34, lote 34, Fraccionamiento Tercera Sección de Lomas Verdes, Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, y

C O N S I D E R A N D O

I. Que el Código Administrativo del Estado de México vigente, en su artículo 5.3 fracción XIII, define al Condominio como “La

modalidad en la ejecución del desarrollo urbano que tiene por objeto estructurar u ordenar, como una unidad espacial integral, las áreas privativas y comunes, la zonificación y normas de uso y aprovechamiento del suelo, la ubicación de edificios, las obras de urbanización, las obras de infraestructura primaria en su caso; así como la imagen urbana de un predio o lote”.

II. Que de igual forma en el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente, en su artículo 5.3 fracción XIV, define

al Condominio Vertical, a “la modalidad en la que cada condómino es propietario exclusivo de un piso, departamento, vivienda o local de un edificio y además copropietario de sus elementos o partes comunes, así como del terreno e instalaciones de uso general”.

III. Que no presenta constancia de viabilidad porque el desarrollo es para dos viviendas.

IV. Que se acredito la propiedad del terreno a desarrollar mediante libro un mil trescientos catorce (1,314) instrumento número cuarenta y

seis mil quinientos treinta (46,530), de fecha diecinueve de septiembre del año dos mil trece, otorgada ante la fe del Notario Público número doscientos quince, del Distrito Federal e inscrita en el Instituto de la Función Registral del Estado de México mediante folio real electrónico 00043082, número de trámite 187601, de fecha 08/01/2014.

V. Que no se requiere del acta constitutiva y poder notarial.

VI. Que no se requiere apeo y deslinde judicial o catastral.

VII. Que presenta plano topográfico georreferenciado con coordenadas UTM.

VIII. Que presenta dictamen de factibilidad condicionada CI/FACT/057/2015, de fecha 14 de septiembre del 2015, para dos departamentos

y oficio DG/FACT/3200/2016, de fecha 3 de agosto del 2016, donde se libera el convenio de factibilidad condicionada, ambos emitido por OAPAS.

IX. Que no se requiere del dictamen de protección civil, Evaluación de impacto ambiental, incorporación e impacto vial y constancia de

capacidad de suministro de energía eléctrica, por tratarse de una autorización menor a nueve viviendas, en base a lo establecido en el artículo 108, penúltimo párrafo.

X. Que presenta autorización de cambio de uso del suelo número CUS/0023/2015, de fecha 2 de diciembre del 2015, emitido por la

Dirección General de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, para dos viviendas.

XI. Que presenta la constancia de alineamiento y número oficial número DCS-CANO/029/2017, de fecha 22 de febrero del 2017, emitido

por la Dirección General de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México.

XII. Que presenta los planos de distribución de áreas del condominio en original.

XIII. Que presenta certificado de libertad de gravámenes.

XIV. Que presenta identificación

XV. Que deberá realizar el pago de derechos correspondientes por la autorización del condominio vertical habitacional de tipo medio,

solicitado en apego a lo señalado en el artículo 145, fracción III, del Código Financiero del Estado de México y Municipios, por la cantidad de $2,264.70 (Dos mil doscientos sesenta y cuatro pesos 70/100 moneda nacional), según se acredito con el recibo oficial expedido por la Tesorería Municipal de Naucalpan de Juárez número ___________________________________________________________________, de fecha ___________________________________________________________.

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Esta autoridad administrativa es competente para dar respuesta a su instancia en los términos de los artículos 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 3, 15, 16 y 19 fracción VIII y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 5.1, 5.3 fracciones XIII y XIV, 5.5 fracción I, 5.6, 5.7, 5.9 fracción IV, 5.38, 5.49, 5.50, 5.51, 5.52 y cuarto transitorio del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; y 1, 2, 3 fracción V, 13 fracción II, 14 fracción II y 18 fracción 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano, publicado en la Gaceta del Gobierno número 62, de fecha 8 de abril del 2015; así como en lo dispuesto por los artículos 145 fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios; y Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Naucalpan de Juárez, publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México número 18, del 25 de julio de 2007.

Una vez determinada la competencia de esta autoridad y con fundamento en los artículos 8 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115, 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativo del Estado de México, y artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 102, 105, 106, 107, 108, 110, 111, 112, 113, 114 y demás relativos del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente, se da respuesta a dicha instancia en los términos que a continuación se indican, y previo acuerdo con la C. Directora General de Operación Urbana, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO: Se autoriza a MARCELA MAURA MORENO GARZA, el condominio con la Modalidad Vertical de Tipo habitacional

Medio, denominado “CONDOMINIO LOMAS VERDES 34”, con una unidad espacial integral, para que en el terreno con una superficie de 128.00 (Ciento veintiocho metros cuadrados), ubicado en Calle Paseo de Lomas Verdes número 34, lote 34, Fraccionamiento Tercera Sección de Lomas Verdes, Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, lleve a cabo su desarrollo para alojar dos viviendas, conforme al Plano del condominio anexo, el cual forma parte integrante de la presente autorización para todos los efectos legales y de acuerdo a los siguientes datos generales:

SUPERFICIE PRIVATIVA DEL DEPARTAMENTO 101 100.95 m2 SUPERFICIE PRIVATIVA DEL DEPARTAMENTO 201 100.95 m2 SUPERFICIE DE DESPLANTE DEL EDIFICIO 106.65 m2 SUPERFICIE DE CIRCULACIONES 18.34 m2 SUPERFICIE DE ÁREAS PRIVATIVAS 201.90 m2 ÁREA VERDE RECREATIVA DE USO COMÚN 26.65 m2 SUPERFICIE DE ESTACIONAMIENTOS PRIVADOS CONSTRUIDO 53.64 m2 SUPERFICIE DE ESTACIONAMIENTOS PRIVADOS AL AIRE LIBRE 10.08 m2 CAJONES DE ESTACIONAMIENTO 6 (SEIS) NÚMERO TOTAL DE VIVIENDAS 2 (DOS) SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO 128.00 m2 SUPERFICIE DE CIRCULACIONES VERTICALES 23.88 m2 SUPERFICIE TOTAL DE CONSTRUCCIÓN 326.89 m2 SUPERFICIE LIBRE DE CONSTRUCCIÓN 21.35 m2

SEGUNDO: El plano de condominio anexo, forma parte integral de la presente autorización.

TERCERO: Normas de Uso de suelo, en base a la autorización de cambio de uso del suelo expediente CUS/0023/2015, expedida el

02 de diciembre de 2015, para dos viviendas:

Uso: Habitacional plurifamiliar (dos viviendas)

Superficie total de construcción: 287.10 m2.

Superficie total de construcción para uso habitacional: 169.44 m2.

Superficie de estacionamiento a cubierto y circulaciones: 69.35 m2

Superficie de desplante: 106.65 m2.

Superficie libre de construcción: 21.35 m2

Superficie de área verde: 0.00 m2

Altura a nivel de banqueta: 3 niveles y 8.40 metros

Altura a nivel de desplante: 3 niveles y 8.25 metros

Cajones de estacionamiento: Seis

Restricciones Federales, Estatales y Municipales: No aplica.

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Que lo autorizado en la licencia municipal de construcción DLCA/0975/15, expedida el 14 de diciembre del 2015, se tiene lo siguiente:

Estacionamiento a cubierto, circulaciones verticales y andadores que dan servicio al inmueble: 131.87 m2

Superficie de desplante de la construcción: 102.72 m2

Superficie libre de construcción: 24.26 m2

Superficie de área verde: 0.00 m2

Altura: 3 niveles y 8.25 metros

Cajones de estacionamiento dentro del inmueble: 6

Superficie de construcción total: 326.89 m2

CUARTO: Deberá cabal cumplimiento al artículo 108, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de

México vigente, para la integración del expediente.

QUINTO: Por tratarse de un condominio habitacional para dos viviendas de tipo medio, está exento de las áreas de donación, en

base a lo establecido en el artículo 110, inciso VI), fracción P), segundo párrafo, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente.

SEXTO: De conformidad con el artículo 57, fracción IV y 110, fracción VI, inciso F), deberá llevar a cabo las siguientes obras de

equipamiento urbano, que corresponden a una vivienda, las cuales son:

Costo de equipamiento Unidad Obligación

correspondiente Costo Directo

Jardín de niños 4 aulas Aula 0.004 aulas 2,591.278

Escuela Secundaria con 16 aulas Aula 0.016 aulas 9,714.056

Obra de equipamiento urbano regional en 250.00 m2.

m2 0.25 m2

2,572.675

Jardín vecinal de 4,000.00 m2 m2 4.00 m2 1,603.680

Zona deportiva y juegos infantiles 8,000.00 m2

4,000 m2 zona deportiva

4,000 m2 juegos infantiles

m2

m2

4.00 m2

4.00 m2

1,843.520

1,843.520

TOTAL $20,168.729

El cálculo se realizó únicamente por una vivienda, ya que la otra ya se cubrió al momento de la autorización del

fraccionamiento de referencia.

SÉPTIMO: Con fundamento en lo establecido en el artículos 105 y 110 fracción VI, inciso F) del Reglamento del Libro Quinto del Código

Administrativo del Estado de México vigente, el condominio deberá cumplir con las obras de urbanización correspondientes:

I. En su caso, las obras de infraestructura hidráulica, sanitaria, vial, eléctrica y de las demás que se señalen en los

dictámenes que permitan incorporar al condominio a la infraestructura urbana del centro de población.

II. Las obras de urbanización al interior del condominio, serán las siguientes

A) Red de distribución de agua potable y los sistemas para su ahorro.

B) Red separada de drenaje pluvial y sanitario y los sistemas para su tratamiento, reuso o infiltración al subsuelo,

según corresponda.

C) Red de distribución de energía eléctrica.

D) Red de alumbrado y sistemas de ahorro.

E) Guarniciones y banquetas.

F) Pavimento en arroyo de calles y, en su caso estacionamientos y andadores

G) Jardinería y forestación.

H) Sistema de nomenclatura para las vías privadas.

I) Señalamiento vial.

Para el caso de desarrollos de tipo medio, residencial y residencial alto, las instalaciones deberán ser ocultas.

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Las obras de urbanización al interior de los condominios, deberán ser entregadas formalmente a su conclusión, previo cierre de la bitácora de supervisión, conforme hayan sido autorizadas y ofertadas, por medio de acta circunstanciada, por el titular de la autorización al comité de administración del condominio, junto con copia de las autorizaciones y planos de las obras de urbanización correspondientes. De no estar constituido dicho comité, se levantará acta entre la autoridad municipal y el desarrollador, quedando sin mayor trámite el mantenimiento de las obras bajo la responsabilidad de los condóminos.

OCTAVO: De acuerdo al artículo 5.38 fracción IX, del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y artículo 102,

fracción VIII, del reglamento citado. No se podrá incrementarse la superficie enajenable ni excederse el número de lotes y/o viviendas.

NOVENO: En base al artículo 110, fracción VI, del Reglamento señalado, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

Inciso A). En el caso de condominios verticales habitacionales, el titular deberá realizar la publicación de la autorización en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la emisión de la autorización, debiéndolo informar a la Secretaria en el mismo término, así como artículo 5.38, fracción X, inciso i) del Libro Quinto mencionado.

Inciso B). Inscribir en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, el acuerdo de autorización respectivo y sus

planos correspondientes, así como comprobar ante la Dirección General de Operación Urbana, el haber realizado dicha inscripción, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la publicación de la autorización en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”, así como artículo 5.38, fracción X, inciso j) del Libro Quinto citado.

Inciso C) En su caso, ceder a título gratuito al Estado y al Municipio la propiedad de las áreas de donación para

equipamiento urbano, que establezca el acuerdo de autorización, no aplica por lo señalado en el acuerdo quinto de esta autorización.

Inciso E). Construir las obras de infraestructura, urbanización y en su caso de equipamiento urbano, de conformidad con lo

que establezca el Libro y su reglamentación, así como hacerlas del conocimiento público de conformidad con lo que establezcan los proyectos ejecutivos y su respectivo catálogo de conceptos, señaladas en el acuerdo sexto.

Inciso F). Las obras de urbanización al interior del condominio, infraestructura y en su caso de equipamiento urbano se

realizarán de acuerdo a los proyectos ejecutivos, memorias de cálculo y especificaciones técnicas, debidamente aprobados por el Municipio o autoridad correspondiente, así como al artículo 5.38, fracción X, inciso d) del Libro Quinto del Código Administrativo citado, señaladas en el acuerdo séptimo.

Inciso G). El titular deberá instalar un medidor electrónico de consumo para determinar el volumen del suministro de agua

por cada unidad privativa que se ubique en el desarrollo autorizado, así como artículo 5.38 fracción X, inciso c) del Libro Quinto citado.

Inciso H). Delimitar físicamente el terreno del condominio con muros no menores de dos punto veinte metros de altura y/o

con la propia edificación. Inciso I) Obtener la autorización de inicio de obras de urbanización, infraestructura y en su caso equipamiento urbano que

establezcan los acuerdos de autorización del condominio, e iniciarlas en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la publicación de la autorización en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”, así como artículo 5.38, fracción X, inciso e) del Libro Quinto del Código Administrativo señalado, cumpliendo con lo establecido en el artículo 111 del Reglamento mencionado.

Inciso J). Obtener de la Secretaría los permisos para celebrar actos, convenios o contratos traslativos de dominio o promesa de los mismos, respecto de las unidades privativas del condominio, así como para su promoción o publicidad.

Inciso K). Señalamiento que las instalaciones del desarrollo, tales como clubes, construcciones para actividades deportivas, culturales o recreativas y otras que se utilicen como promoción para la venta del condominio, deberán dedicarse definitivamente al uso para el que fueron hechas, así como el artículo 5.38 fracción X, inciso f) del Libro Quinto del Código Administrativo mencionado.

Inciso L). El titular de la autorización, no podrá llevar a cabo edificación alguna sin tener previamente las correspondientes licencias y autorizaciones.

Inciso M). Proporcionar a las autoridades federales, estatales y municipales competentes, toda la información y documentación que se les requiera para la supervisión de las obras de infraestructura, urbanización y equipamiento urbano que establezcan las autorizaciones, así como otorgar a los peritos designados para la supervisión de las obras, todas las facilidades que se requieran para el adecuado seguimiento de las mismas y acatar las observaciones que le formulen las autoridades competentes, con motivo de la supervisión que realicen durante la ejecución de las obras, con base artículo 5.38 fracción X, inciso m) del Libro Quinto del Código referido.

Inciso N). Prestar gratuitamente los servicios de suministro de agua potable y drenaje, alumbrado público y recolección de basura a los adquirientes de las unidades privativas del desarrollo autorizado, hasta en tanto se entregue a los condóminos correspondientes las obras de infraestructura y urbanización y en su caso las obras de equipamiento urbano a la autoridad correspondiente, establecidas en la autorización, así como artículo 5.38 fracción X, inciso o) del Libro Quinto del Código señalado.

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Inciso O). Dar informe mensual del avance físico gráfico, así como del aviso de la terminación de las obras de infraestructura, urbanización y en su caso de equipamiento.

Inciso P). Garantizar los defectos y vicios ocultos de las obras de infraestructura, urbanización y en su caso equipamiento

urbano, a través de la fianza o hipoteca, garantías que deberá constituir a favor del municipio según corresponda y por un monto equivalente al 20% del valor de las obras al momento de su entrega recepción.

DÉCIMO: De acuerdo a lo establecido en el artículo 110, fracción VIII, último párrafo La constitución del régimen de propiedad en

condominio se llevará a cabo por el titular de la autorización, con intervención de notario público, quién deberá asentar en la escritura pública correspondientes los datos de la autorización del condominio que emita la Secretaría.

DÉCIMO PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 5.38 fracción X inciso g) del Libro Quinto, se deberá garantizar la

construcción de las obras de infraestructura, urbanización y equipamiento urbano que establezcan los acuerdos de autorización, mediante fianza o hipoteca; garantías que deberá constituir a favor del Gobierno del Estado, por un monto equivalente al cien por ciento el presupuesto al costo directo de las obras por realizar, cuyo monto estimado como fianza para obras de equipamiento asciende a $20,168.73 (Veinte mil ciento sesenta y ocho pesos 73/100 Moneda Nacional) y para obras de urbanización $16,575.51 (Dieciséis mil quinientos setenta y cinco pesos 51/100 Moneda Nacional).

DÉCIMO SEGUNDO: En base al artículo 5.39 del Reglamento del Libro Quinto señalado, los recursos económicos que se obtengan con motivo

de la ejecución de las garantías que aseguran la construcción y los defectos o vicios ocultos de las obras de infraestructura, urbanización y equipamiento urbano, serán destinados por la Secretaría o el Ayuntamiento correspondiente, a la ejecución de las obras que hayan quedado pendientes de ejecutar por parte del titular de la autorización respectiva o a la reparación de las mismas.

DÉCIMO TERCERO: De acuerdo a lo establecido por el artículo 110, fracción V, inciso E, punto 2 del Reglamento del Libro Quinto del Código

Administrativo del Estado de México vigente y artículo 81 fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios, pagará al Gobierno del Estado de México, la suma de $331.51 (Trescientos treinta y un pesos 51/100 Moneda Nacional), para cubrir los derechos de supervisión de las obras de urbanización al interior del desarrollo, a razón del 2% (Dos por ciento) del presupuesto de dichas obras, aprobado por la Dirección General de Operación Urbana, cuyo costo directo estimado asciende a la cantidad de $ 16,575.509 (Dieciséis mil quinientos setenta y cinco 509/100 Moneda Nacional), debiendo acreditar el pago ante ésta dependencia.

DÉCIMO CUARTO: Con fundamento en lo establecido por el artículo 3 fracción XL inciso F) del Código Financiero del Estado de México y

Municipios, los departamentos de tipo medio que se construyan en el desarrollo serán las que al término de la construcción o adquisición tengan un valor al término de la construcción o adquisición un valor mayor a $624,562.00 (seiscientos veinticuatro mil quinientos sesenta y dos pesos Moneda Nacional) y menor o igual a $1’769,090.00 (Un millón setecientos sesenta y nueve mil noventa pesos Moneda Nacional).

DÉCIMO QUINTO: Con fundamento en lo previsto por el artículo 110 fracción V, inciso E) punto 3, del Reglamento del Libro Quinto del

Código Administrativo citado, pagará por el control para el establecimiento del sistema de agua potable y alcantarillado, a la autoridad competente.

DÉCIMO SEXTO: En base al artículo 5.38 fracción XIII del Libro Quinto del Código señalado y artículo 113 del Reglamento del Libro Quinto

citado, el titular de un condominio deberá obtener autorización de la Secretaría para enajenar el setenta y cinco por cinco restante de las áreas privativas, por medio de tres permisos subsecuentes del veinticinco por ciento cada uno de ellos al término del siguiente párrafo:

La Secretaría otorgará dichas autorizaciones conforme el avance físico en la ejecución de las obras de urbanización,

equipamiento e infraestructura primaria. Para expedir el segundo permiso de venta, deberá acreditar un avance físico del cincuenta por ciento y para expedir el tercer permiso de venta deberá acreditar una avance del setenta y cinco por ciento. Se autorizará el último permiso de enajenación de áreas privativas, cuando el titular del condominio haya concluido la ejecución del total de las obras de urbanización, equipamiento, así como de infraestructura primaria.

DÉCIMO SÉPTIMO: En base al artículo 8, inciso IX, del reglamento citado, la prórroga de los plazos previstos en las autorizaciones a que se

refiere este Reglamento se sujetará a lo siguiente: A). Podrá ser otorgada incluso en dos ocasiones, hasta por plazos iguales al otorgado originalmente.

B). Deberá solicitarse por el interesado, antes de la terminación del plazo autorizado o de su primera prórroga.

Si a la fecha de extinción del plazo concedido originalmente, el titular no ha cumplido con las obligaciones establecidas en

la autorización, ni obtenido la prórroga correspondiente, la Secretaría le impondrá las sanciones procedentes conforme al Código y este Reglamento y le determinará por única ocasión un plazo perentorio no mayor a doce meses para cumplirlas.

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DÉCIMO OCTAVO: Conforme a lo dispuesto por el artículo 5.38 fracción XI inciso a) de la reforma al Libro Quinto Código Administrativo del

Estado de México, serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Libro, su reglamentación y en la autorización.

DÉCIMO NOVENO: La promoción y publicidad sobre los lotes de un conjunto urbano deberá apegarse a la autorización respectiva y será de

tal naturaleza, que permita una adecuada orientación al adquiriente. Queda prohibida la propaganda engañosa que ofrezca condiciones, situaciones o bienes que no estén contemplados en la autorización, conforme al artículo 5.38 fracción XII del Código Administrativo del Estado de México.

VIGÉSIMO: Queda obligado formalmente a respetar y cumplir todos y cada uno de los compromisos establecidos en el presente

Acuerdo, así como la distribución de áreas consignada en el Plano anexo a esta autorización. El incumplimiento traerá como consecuencia la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones contenidas en los artículos 5.61, 5.62, 5.63 y 5.64 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y articulo 155, 156 y 157 del Reglamento del Libro Quinto mencionado.

VIGÉSIMO PRIMERO: El presente Acuerdo de autorización del Condominio Vertical de Tipo Habitacional medio denominado “CONDOMINIO

LOMAS VERDES 34”, ubicado en el Municipio de Naucalpan de Juárez Estado de México, no prejuzga los derechos de propiedad, por lo que deja a salvo derechos de terceros.

A T E N T A M E N T E

LIC. JUAN JAVIER RODRIGUEZ VIVAS DIRECTOR REGIONAL VALLE DE MEXICO ZONA NORORIENTE

(RÚBRICA).

A V I S O S J U D I C I A L E S

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CUAUTITLAN E D I C T O

EMPLAZAMIENTO:

Se le hace saber que en el expediente 336/2011; relativo al juicio ORDINARIO CIVIL (NULIDAD DE CONTRATO) promovido por AUSENCIO SANDOVAL ALVARADO en su carácter de albacea de la SUCESION INTESTAMENTARIA DEL SEÑOR BARTOLO SANDOVAL ROMERO en contra de EULOGIA ENCISO SANDOVAL; SISTEMA DE AUTOPISTAS, AEROPUERTOS SERVICIOS CONEXOS Y AUXILIARES DEL ESTADO DE MEXICO; CONCESIONARIA MEXIQUENSE, S.A. DE C.V.; Y REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO HOY INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL, por auto dictado en fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2015), se ordenó emplazar por medio de edictos al demandado FRANCISCO SANDOVAL ROMERO, ordenándose la publicación por TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado, Periódico de mayor circulación de esta localidad que tenga publicación diaria y que cubra un territorio más amplio, así como en el Boletín Judicial y que contendrá una relación sucinta de la demanda, respecto de las siguientes PRESTACIONES: A).- De SISTEMAS DE AUTOPISTAS, AEROPUERTOS SERVICIOS CONEXOS Y AUXILIARES DEL ESTADO DE MEXICO Y CONCESIONARIA MEXIQUENSE S.A. DE C.V. demando el pago de la indemnización por la afectación de la fracción que ha sufrido el inmueble denominado “SAN JUAN TIJUACA” ubicado en TERMINOS DEL PUEBLO DE SAN PABLO DE LAS SALINAS, MUNICIPIO DE TULTITLAN, ESTADO DE MEXICO (actualmente calle sin nombre y sin número, sito en la zona conocida como Chinampa en el costado norte del Fraccionamiento “PORTAL SAN PABLO II”, del pueblo San Pablo de las Salinas, Municipio de Tultitlán, Estado de México), misma que tiene las siguientes:

MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE- 50.00 METROS CON JOSE ENCISO; Al SUR.- 46.40 METROS CON IGNACIO LUNA; AL ORIENTE.- 44.00 METROS CON MISMA PROPIEDAD DE BARTOLO SANDOVAL ROMERO; Al PONIENTE.- 41-90 METROS CON LA MISMA PROPIEDAD DE BARTOLO SANDOVAL ROMERO; SUPERFICIE- 2.070-19 METROS CUADRADOS. Por virtud de que este inmueble afectado es propiedad y posesión de la sucesión del SR. BARTOLO SANDOVAL ROMERO, por los motivos que se indican más adelante. B).- De la SRA. EULOGIA ENCISO SANDOVAL demando la INEXISTENCIA POR FALTA DE CONSENTIMIENTO DEL CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA de fecha 15 de marzo de 1983, que supuestamente celebró con el SR. FRANCISCO SANDOVAL ROMERO como supuesto vendedor, respecto del inmueble denominado “SAN JUAN TlJUACA”, ubicado en el pueblo de San Pablo de las Salinas, Municipio de Tultitlán, Estado de México, por las razones y motivos que en esta demanda específico donde detallo que ese documento es SIMULADO y sobre todo basándome en los hechos que se narran más adelante. C).- De SRA. EULOGIA ENCISO SANDOVAL demando la NULIDAD ABSOLUTA de LA INMATRICULACION ADMINISTRATIVA que promovió ante el REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO y que se resolvió en fecha 7 de septiembre de 1992, inscrita bajo el ASIENTO 752, VOLUMEN 283, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA DE FECHA 8 DE SEPTIEMBRE DE 1992, sustentado en un CONTRATO DE COMPRAVENTA SIMULADO, por las razones que se mencionan más adelante. D).- Del REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MÉXICO (HOY INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL) demando la CANCELACION Y TILDACIÓN de la INMATRICULACION ADMINISTRATIVA que promovió la SRA. EULOGIA ENCISO SANDOVAL del inmueble denominado “SAN JUAN TIJUACA” ante el REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO que se resolvió en fecha 7 de septiembre de 1992, inscrita bajo el ASIENTO 752, VOLUMEN 283, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA 8 DE SEPTIEMBRE DE 1992, ya que la demandada SRA. EULOGIA ENCISO SANDOVAL lo hizo engañando a este Registro Público con un CONTRATO DE

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COMPRAVENTA INEXISTENTE y SIMULADO con la finalidad de inscribir ese contrato falso y apócrifo, por los motivos que se mencionan más adelante. E) De SISTEMAS DE AUTOPISTAS, AEROPUERTOS SERVICIOS CONEXOS Y AUXILIARES DEL ESTADO DE MÉXICO Y CONCECIONARIA MEXIQUENSE S.A. DE C.V. y de la SRA. EULOGIA ENCISO SANDOVAL demando la NULIDAD ABSOLUTA del CONVENIO DE EFECTACION que según han celebrado respecto del inmueble denominado “SAN JUAN TIJUACA”, que pertenece a la SUCESIÓN DE BARTOLO SANDOVAL ROMERO y en perjuicio del mismo, y ante ello deberán responder ambos de los DAÑOS Y PERJUICIOS que causen a la citada sucesión, por los motivos que se indican más adelante. F).- EL PAGO DE LOS GASTOS Y COSTAS que se originen por este procedimiento. HECHOS: 1.- El suscrito soy ALBACEA de la Sucesión intestamentaria a bienes del SR. BARTOLO SANDOVAL ROMERO como lo acredito plenamente con la COPIA CERTIFICADA del AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS y JUNTA DE HEREDEROS que se contiene en las COPIAS CERTIFICADAS del expediente 268/2008 del Juzgado Cuarto Familiar de Cuautitlán, Estado de México. 2.- El SR. BARTOLO SANDOVAL ROMERO es legítimo propietario y poseedor del bien inmueble señalado en la prestación marcada con el inciso A), con las siguientes MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE: 185.54 METROS CON JOSE ENCISO, AL SUR: 189.40 METROS CON IGNACIO LUNA (HOY FRACCIONAMIENTO “PORTAL SAN PABLO II”, AL ORIENTE: 35.00 METROS CON JUAN AGUILAR, AL PONIENTE: 35.00 METROS CON HELIGIO ENCISO LUNA, SUPERFICIE 6,585.46 METROS CUADRADOS, propiedad y posesión que acredito plenamente con la COPIA CERTIFICADA DEL TITULO de fecha 21 de noviembre de 1955, que le fue expedida por el H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TULTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, y que como se dice se expide en COPIA CERTIFICADA, expedida por el SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE TULTITLÁN, ESTADO DE MEXICO, en fecha 17 de diciembre del 2010. 2.- El inmueble propiedad y posesión del SR. BARTOLO SANDOVAL ROMERO se encuentra debidamente registrado ante la Tesorería del H. Ayuntamiento Constitucional de Tultitlán, Estado de México, bajo la CLAVE CATASTRAL NUMERO 008220901000000, como lo acreditó plenamente con los siguientes documentos: BOLETA PREDIAL 2008, 2009, COPIA DE TRASLADO DE DOMINIO, CONSTANCIA DE CLAVE CATASTRAL, CONSTANCIA DE NO ADEUDO PREDIAL, documentos que acrediten plenamente que ese inmueble está a nombre del DE Cujus. 3.- Este inmueble ha sido INVENTARIADO por el suscrito en la SECCIÓN SEGUNDA de INVENTARIO Y AVALUO que presente el JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE BARTOLO SANDOVAL ROMERO, del expediente 268/2008 DEL Juzgado Cuarto Familiar de Cuautitlán, México. 4.- El inmueble mencionado ha sido POSESIÓN del SR. BARTOLO SANDOVAL ROMERO desde la fecha en que se otorgó por el H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TULTITLAN, ESTADO DE MEXICO, misma que ha ejercido en forma PACIFICA, CONTINUA, PUBLICA Y DE BUENA FE, hasta que la parte demandada SISTEMAS DE AUTOPISTAS, AEROPUERTOS SERVICIOS CONEXOS Y AUXILIARES DEL ESTADO DE MEXICO y CONCESIONARIA MEXIQUENSE S.A. DE C.V., afecto una FRACCIÓN del citado inmueble. 5.- Cabe destacar que el suscrito en el mes de diciembre del 2009 tuve conocimiento que según se iban afectar varios terrenos del Municipio de Tultitlán, Estado de México, para la construcción de la vialidad conocida como CIRCUITO EXTERIOR MEXIQUENSE, para ello me puse a investigar por lo que le pregunte a un conocido de nombre CONCEPCION LUNA BERNABE que sabía de dicha vialidad, por lo que dicha persona me dijo que era verdad que se venían afectando varios terrenos para la vialidad del CIRCUITO EXTERIOR MEXIQUENSE y que además se venían haciendo convenios para pagar las afecciones de terreno, a lo que me proporcionó una copia de su convenio que celebró con el organismo encargado de eso como lo acreditó con la COPIA SIMPLE de este documento y que es ilustrativo de lo que

digo. 6.- Para esto en ese documento que me proporcionó el SR. CONCEPCION LUNA BERNABE en él se menciona en su contenido que el GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO para llevar a cabo la red carretera del CIRCUITO EXTERIOR MEXIQUENSE lo hace por medio de un ORGANISMO DECENTRALIZADO que se creó conocido como SISTEMA DE AUTOPISTAS, AEROPUERTOS, SERVICIOS CONEXOS Y AUXILIARES, debido a ello es que se menciona que se creó por decreto del 2 de abril del 2001 y que se publicó en la GACETA DEL GOBIERNO el 3 de abril de 2002, ante esta circunstancia conseguí la citada GACETA DEL GOBIERNO de fecha 3 de abril de 2002 y efectivamente en la misma dice que el GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO crea el ORGANISMO DESCENTRALIZADO que se creó conocido como SISTEMAS DE AUTOPISTAS, AEROPUERTOS, SERVICIOS CONEXOS Y AUXILIARES, para proyectar, construir, operar, administrar, rehabilitar y conservar, por sí o por terceros, mediante concesiones o contratos, las vialidades de cuota, servicios conexos y auxiliares existentes en el territorio estatal, así como las que en el futuro se construyan, y para acreditarlo me permito acompañar la GACETA DEL GOBIERNO mencionada para los fines mencionados. 7.- También del convenio del SR. CONCEPCION LUNA BERNABE que me proporcionó en su antecedente 2º y 4º mencionan: EL PLAN DE DESARROLLO DEL ESTADO DE MEXICO 2005-2011 ESTABLECE LA NECESIDAD DE. CONSOLIDAR LA INFRAESTRUCTURA CARRETERA Y DE VIALIDADES "EL CIRCUITO EXTERIOR MEXIQUENSE" LA VIALIDAD MEXIQUENSE- y EL·CIRCUITO CARRETERO SUR·” además en sus Declaraciones, se menciona en el número 1.5. lo siguiente: Que en cumplimiento al programa estatal de modernización han determinado continuar con la FASE III DEL SISTEMA CORRETERO DE LA ZONA ORIENTE DEL ESTADO DE MEXICO, DENOMINADO CIRCUITO EXTERIOR MEXIQUENSE” EN EL TRAMO COMPRENDIDO DEL KILOMETRO 100 + 000 AL 120 + 000 QUE INICIARA EN EL ENTRONQUE CON LA AUTOPISTA CHAMAPA-LECHERIA y terminara en el entronque con el circuito exterior mexiquense (TULTEPEC) el cual comprenderá una longitud aproximada de 20 kilómetros y cuya trayectoria quedaron comprendidos terrenos de propiedad privada pertenecientes a los MUNICIPIOS DE CUAUTITLAN IZCALLI) TULTITLAN Y TULTEPEC. TODOS ELLOS UBICADOS DENTRO DE LOS MUNICIPIOS QUE INTEGRAN EL VALLE CUAUTITLAN-TEXCOCO EN EL ESTADO DE MEXICO. Para ello a fin de llevarlo a cabo se creó la empresa denominada CONCESIONARIA MEXIQUENSE S. A. DE C. V. la que llevaría a cabo los citados trabajos. 8.- Así las cosas es que en el mes de enero del 2010 se empezaron los trabajos de dicho CONCESIONARIA MEXIQUENSE S. A. DE C. V. en varios terrenos del Municipio de Tultitlán. México, en ese entendido debo manifestar que el Inmueble motivo de este juicio denominado· “SAN JUAN TlJUACA” se encontraba cercado en su totalidad con MALLA CICLONICA, mas sin embargo la demandada SISTEMAS DE AUTOPISTAS, AEROPUERTOS SERVICIOS CONEXOS y AUXILIARES DEL ESTADO DE MEXICO a través de la empresa CONCESIONARIA MEXIQUENSE S. A. DE C. V. sin importarle esta circunstancia procedió con maquinaria pesada a tirar la malla ciclónica y empezar a trabajar y abrir la calle para CONTINUAR CON LA FASE III DEL SISTEMA CORRETERO DE LA ZONA ORIENTE DEL ESTADO DE MEXICO DENOMINADO “CIRCUITO EXTERIOR MEXIQUENSE”, a lo que el suscrito me puse a preguntar con el responsable de la misma el ING. MARIO GUILLERMO SUGAWARA ALPIZAR y decirle quien iba a pagar esa afectación de terreno quien manifestó que el ya habla hecho convenio de afectación con la SRA. EULOGIA ENCISO SANDOVAL por la afectación del terreno ·”SAN JUAN TlJUACA” porque le mostro una inmatriculación administrativa y que iba a pagarle el terreno debido a esto es que le dije que no lo podía hacer porque dicho terreno era de la sucesión de BARTOLO SANDOVAL ROMERO, a lo que me dijo no me importa y hasta que usted me lo demuestre plenamente a ver que hago” ese entendido es que sin importarle a la CONCESIONARIA

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MEXIQUENSE S. A. DE C. V. procedió a afectar una FRACCION del inmueble denominado "SAN JUAN TIJUACA” ubicado en la CALLE SIN NOMBRE, PUEBLO DE SAN PABLO DE LAS SALINAS EN EL MUNICIPIO DE TULTITLAN ESTADO DE MEXICO (actualmente cito en la zona conocida como Chinampa en el costado norte del fraccionamiento “PORTAL DE SAN PABLO II”, del pueblo San Pablo de las Salinas, Municipio de Tultitlán, Estado de México), y que es propiedad y POSESION de la SUCESION DE BARTOLO SANDOVAL ROMERO, misma que tiene las medidas, colindancias, y superficie, que se precisa en la prestación marcada con el inciso A) 9.- El suscrito me puse a investigar si era verdad sobre la supuesta INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA que según había hecho la SRA. EULOGIA ENCISO SANDOVAL a lo que después de investigar en el REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MÉXICO y precisamente en LA PARTIDA 752, VOLUMEN 283, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA 8 DE SEPTIEMBRE DE 1992, existe inscrita esa inmatriculación administrativa a nombre de la SRA. EULOGIA ENCISO SANDOVAL y después de solicitar UNAS COPIAS CERTIFICADAS las que se me entregaron en junio del 2010, de las que acompaño a este juicio para su valoración, de ellas me doy cuenta que para promover esa inmatriculación lo hace sustentándose en un supuesto contrato de compraventa de fecha 15 de marzo de 1983, que según celebró con el SR. FRANCISCO SANDOVAL ROMERO a del inmueble denominado “SAN JUAN TIJUACA”, ubicado en TERMINOS DEL PUEBLO DE LAS SALINAS, MUNICIPIO DE TULTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO y en que menciona que las MEDIDAS Y COLINDANCIAS de ese terreno son: NORTE: 188.00 METROS CON JOSE ENCISO, SUR: 188.00 METROS SE IGNORA EL COLINDANTE, ORIENTE: 31.60 METROS CON JUAN AGUILAR, PONIENTE: 31.60 METROS CON ELIGIO ENCISO LUNA, SUPERFICIE TOTAL 5,828.00 ante ello debo manifestar que el citado contrato de compraventa es inexistente por falta de consentimiento y nulo de pleno derecho ya que ese documento es apócrifo y simulado por lo siguiente: A) En el contenido del citado documento CONTRATO DE COMPRAVENTA según dice que el vendedor lo es una persona de nombre “FRANCISCO SANDOVAL ROMERO” para ello debo manifestar a Usted que si supuestamente se refiere al SR. FRANCISCO SANDOVAL pariente del suscrito es decir mi abuelo padre del SR. BARTOLO SANDOVAL ROMERO y de EULOGIA ENCISO SANDOVAL su bisabuelo. b).- Ahora bien si según se refiere a un hermano del suscrito también debo manifestar que NUNCA CONOCI A UN HERMANO DE NOMBRE FRANCISCO SANDOVAL ROMERO, entonces el supuesto vendedor y la supuesta firma es ficticia y falsa. 10.- DE SISTEMAS DE AUTOPISTAS, AEROPUERTOS SERVICIOS CONEXOS Y AUXILIARES DEL ESTADO DE MEXICO y CONCESIONARIA MEXIQUENSE S.A. DE C.V. y de la SRA. EULOGIA ENCISO SANDOVAL, demandó la nulidad absoluta del convenio de afectación que según han celebrado respecto del inmueble denominado “SAN JUAN TIJUACA” que pertenece a la SUCESIÓN DE BARTOLO SANDOVAL ROMERO y en perjuicio del mismo y ante ello deberán responder ambos de los DAÑOS Y PERJUICIOS que causen a la citada sucesión, en virtud de que si lo reclamo es porque el propio representante de la empresa CONCESIONARIA MEXIQUENSE, S.A. DE C.V., me mencionó según celebró un CONVENIO DE INDEMNIZACIÓN con la demandada EULOGIA ENCISO SANDOVAL, respecto de la fracción del inmueble denominado “SAN JUAN TIJUACA”, motivo de este juicio, y del que desde este momento le indico a su Señoría desconozco si existe o no, para lo cual en caso de que exista dicho convenio es nulo de pleno derecho porque como se ha demostrado el POSEEDOR y PROPIETARIO del inmueble denominado “SAN JUAN TIJUACA”, es la SUCESIÓN DE BARTOLO SANDOVAL ROMERO.

Deberá presentarse el demandado FRANCISCO SANDOVAL ROMERO, dentro del plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, apercibiendo que de no

comparecer por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndosele las posteriores notificaciones por lista y Boletín Judicial. Se fijará a demás en la puerta del Tribunal una copia íntegra del proveído por todo el tiempo del emplazamiento.-Se expide para su publicación el quince de junio de dos mil diecisiete.-Validación fecha de acuerdo que ordena la publicación de edictos 26 (veintiséis) de mayo de dos mil quince (2015).-SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO QUINTO CIVIL DE CUAUTITLÁN, MÉXICO, M. EN D. MARIA DEL ROCIO ESPINOSA FLORES.-RÚBRICA.

1347-A1.-10 julio, 3 y 14 agosto.

JUZGADO SEPTIMO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA-ATIZAPAN DE ZARAGOZA E D I C T O

EMPLAZAMIENTO A: BOSQUE DE ATIZAPAN S.A., PROMOTORA ATIZAPAN, S.A.

Se hace de su conocimiento que MIGUEL ANGEL ESPINOSA BALDERAS promoviendo en por su propio derecho, bajo el expediente número 569/2016, promovió en contra de BOSQUE DE ATIZAPAN S.A., PROMOTORA ATIZAPAN, S.A., demandándole las siguientes prestaciones: A) LA DECLARACIÓN JUDICIAL, de que me he convertido de poseedor de buena fe, en legítimo propietario del bien inmueble que se identifica como Lote de Terreno número Veintidós (22) de la Manzana Cincuenta y uno (51), y casa en el construida marcada con el número VEINTISÉIS (26) de la calle de Guacamayas ubicada en el Fraccionamiento Las Alamedas, Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México. B) Que como consecuencia de lo anterior han perdido todo derecho de propiedad y de garantía respecto del bien inmueble que ha quedado debidamente identificado en el inciso que antecede por la eficacia de la acción (USUCAPIÓN) que se hace valer. C) En su caso la inscripción en el Registro Público de la Propiedad de la sentencia definitiva una vez que cause ejecutoria, D).-El pago de gastos y costas que se originen con motivo del presente juicio

Fundándose entre otros los siguientes hechos:

A) Que con fecha trece de febrero de dos mil seis, la

señora MARÍA DEL SOCORRO QUIRARTE DE PIZA me transmitió al suscrito MEDIANTE CONTRATO DE COMPRA VENTA, el inmueble que se identifica como Lote de Terreno número Veintidós de la Manzana Cincuenta y uno, del Fraccionamiento Las Alamedas, Municipio de Atizapán de Zaragoza, con la superficie, medidas y colindancias que se contienen dentro de sus límites., B) El precio de la compraventa se pactó en la cantidad de $1’100,000.00 (UN MILLÓN CIEN MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), cantidad que fue pagada por el suscrito en su totalidad a la vendedora. C) que mi posesión se origina por la compra que realice a mi vendedora señora MARÍA DEL SOCORRO QUIRARTE DE PIZA, desde hace más de diez años D) Acreditó con el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN expedido por el Registro Público de la Propiedad se encuentra inscrito a nombre de las empresas denominadas PROMOTORA ATIZAPÁN, S.A. y BOSQUES DE ATIZAPÁN S.A., hoy codemandadas E) Fecha doce de agosto de mil novecientos setenta y cuatro, las codemandadas PROMOTORA ATIZAPÁN SOCIEDAD ANÓNIMA Y BOSQUE DE ATIZAPÁN SOCIEDAD ANÓNIMA, transmitieron a la empresa denominada CONSTRUCTORA ACASA, SOCIEDAD ANÓNIMA, EL INMUBLE SEÑALADO REITERADAMENTE como se evidencia de la copia fotostática del contrato de la fecha aludida. El Juez por auto de fecha dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, dio entrada a la demanda y por desconocer su actual domicilio y por auto de fecha treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, ordenó su emplazamiento por medio de edictos, haciéndole saber que dentro del término de TREINTA DÍAS siguientes a la última

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publicación, deberán de comparecer por sí, por apoderado o gestor que lo represente, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, señalando domicilio de su parte para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo así, se seguirá el juicio en su rebeldía, y las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista y Boletín Judicial, en la inteligencia de que las copias de traslado se encuentran a su disposición en la Secretaría de éste Juzgado.

Y PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL, POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, SE EXPIDE EL PRESENTE A UNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO A OCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE, LICENCIADA YAZMIN BALDERAS TORRES, LA SECRETARIA DE ACUERDOS.-RÚBRICA.

1353-A1.-10 julio, 3 y 14 agosto.

JUZGADO TRIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL

CIUDAD DE MEXICO E D I C T O

EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO

PROMOVIDO POR HSBC MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, DIVISIÓN FIDUCIARIA EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO F/262757 EN CONTRA DE FUENTES REZA MIGUEL ANGEL Y GARAY GAYTÁN CLAUDIA ARELI, EXPEDIENTE NÚMERO B-1101/2013, LA C. JUEZ TRIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL, DOCTORA RAQUEL MARGARITA GARCÍA INCLÁN, DICTÓ UN AUTO DE FECHA TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, DONDE SEÑALA LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIECISÉIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA DEL BIEN INMUEBLE OTORGADO EN GARANTÍA HIPOTECARIA UBICADO EN: LA CASA NÚMERO DIEZ, DEL LOTE C, UBICADA EN EL CONJUNTO HABITACIONAL EN CONDOMINIO, DE TIPO DE INTERÉS SOCIAL DENOMINADO “SANTA CRUZ” UBICADO EN LA CALLE DE SAN SEBASTIAN, ESQUINA CON LA CALLE SANTA CRUZ, BARRIO DE SAN SEBASTIAN EN EL MUNICIPIO DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO, SIRVIENDO COMO BASE PARA EL REMATE LA CANTIDAD SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N., VALOR OTORGADO POR EL PERITO DE LA PARTE ACTORA, SIENDO POSTURA LEGAL LA QUE CUBRA LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA CANTIDAD MENCIONADA Y PARA INTERVENIR EN EL REMATE, LOS LICITADORES DEBERÁN EXHIBIR EL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DEL INMUEBLE ANTES MENCIONADO, MEDIANTE CERTIFICADO DE DEPÓSITO EXPEDIDO POR BANCO DE SERVICIOS FINANCIEROS (BANSEFI) Y SIN CUYO REQUISITO NO SERÁN ADMITIDOS, ASIMISMO DICHA SUBASTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 570 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, CONVÓQUENSE POSTORES.-

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES DEBIENDO MEDIAR ENTRE LA PRIMERA Y SEGUNDA PUBLICACIÓN DEL EDICTO SIETE DÍAS HÁBILES Y ENTRE LA SEGUNDA Y FECHA DEL REMATE IGUAL PLAZO, EN LOS TABLEROS DE AVISOS DEL JUZGADO, EN LOS TABLEROS DE LA SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Y ASÍ MISMO EN EL PERIÓDICO EL PAÍS.-C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B”, LIC. MARIA DE LOURDES RIVERA TRUJANO.-RÚBRICA.

1350-A1.-10 julio y 4 agosto.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CHALCO

E D I C T O

- - -En el Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chalco, Estado de México, se radico el expediente 764/2016, relativo al Juicio SUMARIO CIVIL DE USUCAPIÓN, promovido por MARÍA EMMA RODRÍGUEZ LOZANO contra ADRIAN JUÁREZ RODRÍGUEZ, respecto del inmueble ubicado en calle Oriente 60, zona 01, manzana 167, lote 07 Municipio de Chalco, Estado de México, el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE: 18.00 metros con lote 06, AL SUROESTE: 07.00 metros con calle Oriente 60, AL SUROESTE: 17.90 metros con lote 08 y AL NOROESTE: 07.00 metros con lote 10, con una superficie total de 126.00 metros cuadrados. En fecha 15 de mayo de (2011) dos mil once el C. ADRIAN JUÁREZ RODRÍGUEZ, celebró contrato de compraventa, como vendedor respecto del inmueble materia de este juicio, con la señora MARÍA EMMA RODRÍGUEZ LOZANO, como compradora; el actor manifiesta bajo protesta de decir verdad que se encuentra en posesión material del bien antes referido desde hace más de cinco años, en concepto de propietario, de una manera pública, pacífica, continúa y de buena fe, siempre haciendo actos de dominio en concepto de legitima propietaria y a la vista de todos los vecinos, sin que persona alguna la haya molestado o disputado la posesión, ya que se le entrego la posesión material del inmueble desde el día en que se hizo la compraventa; el actor manifiesta que el inmueble que pretende usucapir se encuentra debidamente Inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad de Chalco, Estado de México, a nombre de ADRIÁN JUÁREZ RODRIGUEZ, bajo los siguientes datos registrales: folio real electrónico 00055228 denominado "EX EJIDO TLAPACOYA IV, ubicado en calle Oriente 60, Zona 01, Manzana 167, Lote 07 de Chalco, Estado de México. Por tal razón se ve en la imperiosa necesidad de ejercer la acción que intenta, entablando la presente demanda en contra de ADRIAN JUÁREZ RODRIGUEZ, por ser la persona que aparece como dueño del terreno controvertido ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Se emplaza al demandado por medio de edictos, haciéndole saber que deberá de presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL PERIODICO OFICIAL, GACETA DEL GOBIERNO, EN OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA. CIUDAD Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL EXPEDIDO EN CHALCO, ESTADO DE MÉX\CO, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC ARTURO CRUZ MEZA.-RUBRICA.-SE EXPIDE EL PRESENTE EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR AUTO DE FECHA UNO (01) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-EMITE EL SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ARTURO CRUZ MEZA.-RÚBRICA.

539-B1.-10 julio, 3 y 14 agosto.

JUZGADO TERCERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN DE JUÁREZ

E D I C T O

SE EMPLAZA A: PALOMA COLIN FLORES.

Se le hace saber que en el expediente número

1240/2016, relativo al juicio de JUICIO EN LA VIA DE CONTROVERSIA DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR sobre PENSIÓN ALIMENTICIA Y PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD, promovido por J JESUS FLORES CAYETANO respecto de PALOMA COLÍN FLORES, el Juez del conocimiento por auto de fecha OCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, admitió a trámite la solicitud, así

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10 de julio de 2017 Página 11

mismo en auto diverso de fecha VEINTIUNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, ordenó emplazara por medio de edictos, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DIAS, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos sus efectos la última publicación a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, previniéndole que debe señalar domicilio dentro de la población en que se ubica en este poblado para oír y recibir toda clase de notificaciones aún las de carácter personal, con el apercibimiento que de no comparecer por si, por apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones por lista de acuerdos y Boletín Judicial cuyas prestaciones y hechos de manera sucinta son los siguientes: PRESTACIONES: A)

El pago de una pensión alimenticia, que tenga a bien

decretar de manera provisional y en su momento definitiva, que no sea menor a un salario mínimo vigente en esta entidad, a: favor de nuestro menor hijo de nombre RONALD TOMAS de apellidos FLORES COLÍN. B) La guarda y custodia que tenga a bien otorgar de manera provisional y en su momento la definitiva a favor J JESÚS FLORES CAYETANO, respecto de mi menor hijo RONALD TOMAS de apellidos FLORES COLÍN. E) La pérdida de la patria potestad, que la demandada PALOMA COLÍN FLORES ejerce respecto de nuestro menor hijo RONALD TOMAS de apellidos FLORES COLÍN. D) El pago de gastos y costas que genere el presente juicio por proceder legalmente en su contra. Fundo la presente demanda en las siguientes consideraciones de; HECHOS: 1.- El suscrito y la C. PALOMA COLÍN FLORES, tuvimos una relación de concubinato, cuya duración fue de aproximadamente 3 años. 2.- Del anterior concubinato procreamos a nuestro menor hijo de nombre RONALD TOMAS de apellidos FLORES COLÍN. mismo que nació el día 28 de mayo del año 2015, teniendo una edad de 1 año un mes de edad, tal y como se acredita de la acta de nacimiento y se agregan como anexos 1. 3.- Nuestro concubinato lo establecimos en el domicilio ubicado en calle Diagonal Minas sin número, en la Colonia San Rafael Chamapa, en Naucalpan de Juárez Estado de México, mismo que duro hasta el 25 de Junio del año 2016, fecha en la que decidió abandonar al suscrito, mi menor hijo y el domicilio antes referido. 4.- Nuestro concubinato fue más o menos llevadero, con altas y bajas, como cualquier relación de pareja, siendo que en fecha 19 de junio del año 2016, asistimos a una fiesta en la que fuimos invitados por familiares de la demandada, lugar donde tuvimos una discusión, precisamente por la falta de cuidado con nuestro menor hijo, ya que el mismo se había golpeado en la cabeza, para después estaría buscando en el lugar donde vivíamos sin poder al mismo ya que el suscrito no contaba con llaves. 5.-Siendo que el sábado 25 de junio del año 2016, al llegar a buscarla nuevamente al domicilio donde establecimos nuestro concubinato, me dice el arrendador que la demandada ya había desocupado el lugar donde vivíamos, mostrándome el lugar, dándome cuenta de que el lugar estaba completamente vacío. 6.-llevandose toda la ropa del suscrito, documentos de terrenos, mi ropa, la ropa de nuestro menor hijo, sin decir a donde o en que lugar iba a estar, por lo que me veo en la necesidad de demandar por este medio una pensión alimenticia suficiente y bastante para mi menor hijo, la guarda y custodia de mi menor hijo a favor del suscrito y la demandada pierda la patria potestad que ejerce respecto de nuestro menor hijo. Ya que por voces de familiares, me informaron que son ya cuatro hijos que tiene la demandada, y que los tres anteriores a mi menor hijo, también los abandono, sin que sepa el suscrito exactamente donde los tenga o con que personas estén, ya que cuando vivió con el suscrito, ella era sola, y ahora resulta que son más los hijos que tiene.

Último domicilio, el ubicado en AVENIDA MINAS

PALACIO NÚMERO 374, COLONIA SAN RAFAEL CHAMAPA, DE ESTE MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO. Se expide el edicto para su publicación por tres veces de siete en siete días, en el Periódico Oficial GACETA DEL

GOBIERNO, en otro de mayor circulación en la población donde se haga la citación y en el Boletín Judicial, a los once días del mes de mayo de dos mil diecisiete. DOY FE.-Se expide el edicto para su publicación por tres veces de siete en siete días en GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en el Boletín Judicial del Estado de México y en un periódico de mayor circulación. FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENA LA PUBLICACIÓN 21 DE ABRIL DE 2017.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. CLAUDIA IBETH ROSAS DÍAZ.-RÚBRICA.

1337-A1.-10 julio, 3 y 14 agosto.

JUZGADO PRIMERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA

E D I C T O BOLETIN JUDICIAL.

La Juez Primero de lo Familiar de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, por auto dictado en audiencia de TRECE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE, dictado en el expediente 1296/2008, relativo al Juicio JUICIO SUCESORIO TESTAMENTARIO A BIENES DE LOPEZ MARTINEZ BEATRIZ, denunciado por JOSE MIGUEL HERNANDEZ LOPEZ, en términos de los artículos 1.134, 1.135, 2.229, 2.230, 2.234, 2.235 DEL Código de Procedimientos Civiles, mandó sacar a remate en OCTAVA ALMONEDA el inmueble ubicado en: CASA DIECISIETE, DE LA CALLE TRES, VIVEROS DE PETEN Y EL LOTE EN QUE ESTA CONSTRUIDA Y LE CORRESPONDE EL NÚMERO CUATRO, MANZANA ONCE, SUPER MANZANA UNO, DEL FRACCIONAMIENTO VIVEROS DEL VALLE, UBICADO EN LA AMPLIACIÓN DE LA ZONA URBANA DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, SUPERFICIE CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS, con las siguientes medidas y colindancias: como nororiente: en ocho metros con calle Tres, Viveros de Peten, Al Suroriente en quince metros con lote tres, Al Sur poniente en ocho metros con lote nueve, al norponiente en quince metros, con lote cinco, escrito en Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo los siguientes antecedentes registrales: partida 110 (ciento diez), volumen 873 (ochocientos setenta y tres), libro I, sección I, de fecha diez de octubre de mil novecientos ochenta y ocho, señalándose para tal efecto las ONCE HORAS DEL DIA DIEZ DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo la octava almoneda pública, sirviendo como base para su remate la cantidad de $1,186,537.16 (UN MILLON CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS 16/00), precio que resulta de deducir en un cinco por ciento del valor del inmueble, por lo tanto, anúnciese su venta en el Periódico Oficial (GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México), en el Boletín Judicial, en la tabla de avisos de este Organo Jurisdiccional, sin que medie menos de siete días entre la publicación y la almoneda de remate, por una sola vez convocando postores en audiencia pública, quedando entre tanto en la Secretaría de este Juzgado, los autos y avalúo a la vista de los interesados. Se expide la presente el día veintiocho de junio del dos mil diecisiete.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MARIA ANGELICA GOMEZ DE LA CORTINA NAJERA.-RÚBRICA.

1340-A1.-10 julio.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CUAUTITLAN E D I C T O

LAURA ESTELA DOMINGUEZ TORRES, promovió por su propio derecho ante este Juzgado, en los autos del expediente marcado con el número 1438/2016 relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, INMATRICULACIÓN JUDICIAL, respecto del terreno denominado “OCUILA”, ubicado en calle Emilio Carranza, sin número, Colonia Melchor Ocampo, Municipio de Melchor Ocampo, Estado de México, cuyas medidas y colindancias son:

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AL NORTE: En 26.00 metros, con calle Pública; AL SUR: En 26.00 metros, con Isabel Rincón Acosta; AL ORIENTE: En 39.00 metros, con calle Pública; y AL PONIENTE: En 37.50 metros con María Romero

Gómez. CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 994.50 metros

cuadrados. Para su publicación por DOS VECES CON INTERVALOS

DE DOS DÍAS, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México” y en otro de mayor circulación en esta Ciudad, para conocimiento de las personas que se crean en mejor derecho lo hagan valer en términos de ley. Pronunciado en Cuautitlán, Estado de México a los catorce días del mes de febrero de dos mil diecisiete. DOY FE.-Fecha del proveído que ordena la publicación del edicto: catorce de diciembre de dos mil dieciséis. DOY FE.-SECRETARIO JUDICIAL.-LIC. GLORIA ARIADNE ZEQUERA GUZMÁN.-RÚBRICA.

2933.-10 y 13 julio.

JUZGADO VIGESIMO SEXTO DE LO CIVIL

CIUDAD DE MEXICO E D I C T O

SECRETARIA “A”.

EXPEDIENTE: 1491/2011.

En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por THE BANK OF NEW YORK MELLON, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE COMO CAUSAHABIENTE FINAL DE BANCO J.P. MORGAN, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE J.P. MORGAN, GRUPO FINANCIERO, DIVISIÓN FIDUCIARIA EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO IRREVOCABLE NUMERO F/00057 HOY CI BANCO, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE en contra de ELIZABETH GÓMEZ MORALES Y PARIS PÉREZ GARCÍA expediente número 491/13, Secretaría "A", el Lic. JAIME ARMENDÁRIZ OROZCO C. Juez Vigésimo Sexto de lo Civil de la Ciudad de México, dictó un auto de fecha cinco de mayo de dos mil diecisiete lo que en su parte conducente dice:----------------------

"A sus autos el escrito de la parte actora, como se solicita

para que tenga lugar el Remate en Primera Almoneda del bien inmueble otorgado en garantía consistente en la VIVIENDA 22, DEL CONJUNTO URBANO DE INTERÉS SOCIAL SAN FRANCISCO COACALCO, SECCIÓN UNO, EL CUAL LLEVA EL NOMBRE COMERCIAL DE "PRIVADAS LOS HÉROES", UBICADO EN LA CALLE SAN PEDRO NUMERO EXTERIOR 3, MANZANA 2, LOTE 33, COLONIA EX-EJIDO DE SAN FRANCISCO COACALCO, DEL MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZABAL, ESTADO DE MÉXICO se señalan las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIECISÉIS DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO por así permitirlo la agenda de audiencias de esta Secretaría, debiéndose convocar postores por medio de edictos que se publicaran por dos veces en los lugares públicos de costumbre, tableros de avisos de este Juzgado y en los de la Tesorería del Distrito Federal, hoy Secretaría de Finanzas, así como en el periódico DIARIO DE MÉXICO debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y entre la última y la fecha del remate igual plazo, sirviendo de base para el remate la cantidad de $435,000.00 (CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) que resulta del dictamen pericial que rindió el perito designado de la actora, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad..."

SUFRAGIO EFECTIVO. NO. REELECCIÓN.-Ciudad de México, a 11 de mayo del año 2017.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS "A", LIC. SILVIA SOTO ESCALANTE.-RÚBRICA.

2934.-10 julio y 4 agosto.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE E D I C T O

En los autos del expediente 251/2017 PI, relativo al

Procedimiento Judicial no Contencioso (Información de Dominio) promovido por HUGO MURILLO CAMPOS, para acreditar la posesión que dice tener sobre el inmueble lote de terreno ubicado en calle Hidalgo Norte paraje denominado La Madre de Dios, ubicado sobre el camino Real de San Andrés Ocotlán-Mexicaltzingo, comunidad de San Andrés, Municipio de Calimaya, Estado de México, que tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 20.00 mts. con calle sin nombre, actualmente con el Señor Kenji Sánchez Álvarez, AL SUR: 20.00 mts. Con Miguel Ángel Gómez Maya, actualmente con calle sin nombre, AL PONIENTE: 30.00 mts. con Miguel Ángel Gómez Maya, actualmente con Kenji Sánchez Álvarez, AL ORIENTE: 30.00 mts. Con Vicente Olivares Becerril, actualmente el Señor Vicente Olivares Olivares, con una superficie aproximada de 600.00 m2. El Juez Tercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenango del Valle, Estado de México, admite la solicitud en la vía y forma propuestas y ordenó la publicación de los edictos correspondientes en el Periódico Oficial, GACETA DEL GOBIERNO y en otro de mayor circulación, POR DOS VECES, CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, haciéndoles saber a quienes se crean con igual o mejor derecho sobre el inmueble objeto de las presentes diligencias, a fin de que comparezca a deducirlo en términos de ley. Se expide el presente en Tenango del Valle, Estado de México, a los cinco días del mes de julio de dos mil diecisiete.

EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS.-SECRETARIO, M. EN D. ANA DÍAZ CASTILLO.-RÚBRICA.

2937.-10 y 13 julio.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TENANCINGO-IXTAPAN DE LA SAL E D I C T O

En el expediente número 422/2017 AMANDA ALBARRÁN

DELGADO, promueve por su propio derecho en la Vía de Procedimiento Judicial no Contencioso, Información de Dominio, respecto de dos fracciones de terreno de labor y riego ubicadas en la Loma del Potrero, Acuitlapilco, Municipio de Coatepec Harinas, perteneciente al Distrito Judicial de Tenancingo, Estado de México, las cuales cuentan con las medidas y colindancias siguientes: FRACCIÓN I: AL Norte.- En once líneas de poniente a oriente. 394.10 metros, 39.61 metros, 34.82 metros, 18.52 metros, 69.06 metros, 27.10 metros, 119.76 metros, 75.88 metros, 22.74 metros, 47.22 metros y 18.57 metros, colindando con José Alfredo González Díaz; Al Oriente.- 66.37 metros con María de la Luz Beltrán Gutiérrez, actualmente con la empresa denominada Flores de Chiltepec, S.A. de C.V.; Al Sur.- en cuatro líneas de oriente a poniente: 88.82 metros, 199.57 metros, 149.99 metros y 466.03 metros con Antonio Peña Benavides, actualmente con la empresa denominada Flores de Chiltepec, S.A. de C.V.; y Al Poniente.- En tres líneas de sur a norte: 27.25 metros, 24.63 metros, 27.31 metros con barranca. Con una superficie aproximada de 56.737 metros cuadrados (cincuenta y seis mil, setecientos treinta y siete metros cuadrados), FRACCIÓN II: AL Norte.- En dos líneas de poniente a oriente: 68.45 metros y 31.09 metros, colindando con José Alfredo González Díaz; AI Oriente.- De norte a sur en dos líneas, 36.50

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metros y 35.97 metros con la empresa denominada Flores de Chiltepec, S.A. de C.V.; Al Sur.- En dos líneas de oriente a poniente, 82.80 metros y 13.93 con Antonio Peña Benavides, actualmente con la empresa denominada Flores de Chiltepec, S. A. de C.V.; y Al Poniente.- 68.48 metros, María de la Luz Beltrán Gutiérrez, actualmente con la empresa denominada Flores de Chiltepec, S.A. de C.V ;. Con una superficie aproximada de 6,896 metros cuadrados (seis mil ochocientos noventa y seis metros cuadrados).

Haciéndoles saber a las personas que se crean con igual o mejor derecho lo deduzcan en términos de ley; para su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO y otro periódico de circulación diaria, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días. Ixtapan de la Sal, México, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil diecisiete. DOY FE.-Fecha del acuerdo que ordena el presente edicto: veintitrés de junio de dos mil diecisiete.- Secretario de Acuerdos, Lic. José Dámaso Cazares Juárez.-Rúbrica.

2939.-10 y 13 julio.

JUZGADO TRIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O

EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO PROMOVIDO POR COBRANZA AMIGABLE S.A.P.I. DE C.V. EN CONTRA DE JOSÉ LUIS ROMERO RODRÍGUEZ, EXPEDIENTE NÚMERO A-1042/2012, LA C. JUEZ TRIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL, DOCTORA RAQUEL MARGARITA GARCÍA INCLÁN, DICTÓ UN AUTO DE FECHA DIECISEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, DONDE SEÑALA LAS DOCE HORAS DEL DIECISÉIS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, DEL BIEN INMUEBLE CONSISTENTE EN: LA VIVIENDA EN CONDOMINIO IDENTIFICADA COMO VIVIENDA “B” DEL CONJUNTO EN CONDOMINIO MARCADO CON EL NÚMERO OFICIAL NUEVE DE LA CALLE BOSQUE DE GRANADOS, EDIFICADO SOBRE EL LOTE QUINCE, DE LA MANZANA CATORCE, DEL CONJUNTO URBANO DE TIPO INTERÉS SOCIAL DENOMINADO REAL DEL BOSQUE, UBICADO EN MUNICIPIO DE TULTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO. SIRVIENDO COMO BASE PARA EL REMATE LA CANTIDAD DE $630,000.00 (SEISCIENTOS TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.), PRECIO DESIGNADO POR LA PERITO DE LA PARTE ACTORA, SIENDO POSTURA LEGAL LA QUE CUBRA LAS DOS TERCERAS PARTES DEL PRECIO ANTES SEÑALADO EN TÉRMINOS DE LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 486 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, CONVÓQUENSE POSTORES.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DÍAS HÁBILES Y, ENTRE LA ÚLTIMA Y LA FECHA DE REMATE IGUAL PLAZO, EN LOS TABLEROS DE AVISOS DEL JUZGADO, EN LOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Y ASÍ MISMO EN EL PERIÓDICO “LA RAZÓN”.-C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, LIC. ANALLELY GUERRERO LOPEZ.-RÚBRICA.

2940.-10 julio y 4 agosto.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC E D I C T O

A QUIEN SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO.

SE HACE SABER: Que en el expediente marcado con el número 452/17, promovido por JOSE LUIS MARTIN FUENTES GARCIA, relativo al PROCCEDIMIENTO JUDICIAL NO

CONTENCIOSO, INFORMACION DE DOMINIO, radicado en el Juzgado Quinto Civil de Primera Instancia de Toluca, México, con residencia en Metepec, México, el cual promueve para acreditar su propiedad respecto del inmueble ubicado en: CAMINO LERMA SIN NUMERO, COLONIA BELLAVISTA, MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MEXICO, con las medidas y colindancias actuales son las siguientes: AL NORTE: 25.00 METROS CON FILEMON TAPIA LEON, AL SUR: 24.45 METROS CON JOSE LUIS MARTIN FUENTES GARCIA, AL ORIENTE: 10.00 METROS CON EL SEÑOR JOSE ARIZMENDI ACTUALMENTE JOSEFINA GUZMAN ESQUIVEL, AL PONIENTE: 10.00 METROS CON PRIVADA. CON UNA SUEPERFICIE APROXIMADA DE 245.00 METROS CUADRADOS. Lo que se hace del conocimiento para quien se crea con igual o mejor derecho lo deduzca en términos de ley.

PARA SU PUBLICACION POR DOS VECES CON INTERVALOS POR LO MENOS DE DOS DIAS EN EL PERIODICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO DE CIRCULACION DIARIA EN ESTA CIUDAD. DADO EN EL JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TOLUCA CON RESIDENCIA EN METEPEC, MEXICO, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-DOY FE.-FECHA DE ACUERDO: 28/06/2017.-SECRETARIO DEACUERDOS DEL JUZGADO QUNTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TOLUCA CON RESIDENCIA EN METEPEC, ESTADO DE MEXICO, LIC. ANA ORQUIDEA CRUZ GONZALEZ.-RÚBRICA.

2938.-10 y 13 julio.

JUZGADO PRIMERO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA E D I C T O

SE CONVOCA POSTORES.

POR MEDIO DEL PRESENTE SE HACE SABER A TODAS LAS PERSONAS que en este Juzgado se tramita el expediente número 981/2009 relativo al Juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por PETER JULIUS RICHARD BERNTHALER SCHMID en contra de HÉCTOR GOMEZ REBELO, y se señalaron las DIEZ HORAS DEL DIA TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE, respecto del bien inmueble motivo de este juicio ubicado en: INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE VIVEROS DE XOCHIMILCO, NÚMERO 57, LOTE 16, MANZANA 34, SECC. VII, COLONIA FRACCIONAMIENTO VIVEROS DE LA LOMA, MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, sirviendo como base la cantidad de $2'926,000.00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL PESOS 00/100 M.N.), monto que se desprende del avaluó emitido por la perito designada por este órgano jurisdiccional.

PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES,

DEBIENDO MEDIAR UN LAPSO DE NUEVE DÍAS ENTRE CADA PUBLICACIÓN, EN EL PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN AMPLIA DEL ESTADO DE MÉXICO “GACETA DEL GOBIERNO”, EN EL BOLETÍN JUDICIAL Y EN LA TABLA DE AVISOS O PUERTA DEL TRIBUNAL DE ESTE JUZGADO, DEBIÉNDO MEDIAR UN TÉRMINO QUE NO SEA MENOR DE CINCO DÍAS ENTRE LA PUBLICACIÓN DEL ULTIMO EDICTO Y LA SEÑALADA PARA LA ALMONEDA DE REMATE.

VALIDACIÓN: FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENA

LA PUBLICACIÓN VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE, EXPEDIDO POR LA LICENCIADA MÓNICA ISADORA MUCIÑO MUCIÑO, SECRETARIA DE ACUERDOS.-RÚBRICA.

1250-A1.- 27 junio, 10 julio y 7 agosto.

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Página 14 10 de julio de 2017

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE ZUMPANGO

E D I C T O

PEDRO GUZMÁN MONDRAGÓN.

MARÍA DEL PILAR GUZMÁN BEAS y ALICIA MENDOZA CORONA, por su propio derecho demanda en el expediente 108/2016, relativo al Juicio Ordinario Civil, en contra de PEDRO GUZMÁN MONDRAGÓN, admitida por auto de fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis (2016), en el que se demanda la disolución de copropiedad respecto del bien inmueble ubicado en San Andrés Bartolo, Cuautlalpan, sin número, Municipio de Zumpango, Estado de México. Y que en forma sucinta manifiesta en su escrito de demanda como prestaciones, que en fecha trece de enero de 1970, los señores ERNESTO JOSÉ, PEDRO E IGNACIO DE APELLIDOS GUZMÁN MONDRAGÓN adquirieron en copropiedad y por partes iguales el inmueble ubicado en San Andrés Bartolo, Cuautlalpan, sin número, Municipio de Zumpango, Estado de México, el cual se encuentra inscrito bajo la partida 1720, volumen 84, Libro primero, Sección Primera; Una vez que se haya hecho la desilusión de la copropiedad, se adjudique a cada uno de los copropietarios su parte alícuota que les corresponde. Gatos y costas que origine el presente juicio en caso de oposición del demandado. En cuanto a los hechos, mediante contrato de compra venta de fecha 13 de enero de 1970, los señores ERNESTO JOSÉ, PEDRO E IGNACIO DE APELLIDOS GUZMÁN MONDRAGÓN, adquirieron en copropiedad y partes iguales el inmueble ubicado en San Andrés Bartolo, Cuautlalpan, sin número, Municipio de Zumpango, Estado de México, con una superficie de 8,176.59 metros cuadrados, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: En ciento doce metros cuarenta centímetros, colinda con fracción restante, AL SURESTE: En ochenta y nueve metros veinte centímetros, colinda con camino, AL SUR: En ochenta metros noventa centímetros colinda con lote nueve; AL PONIENTE: En ochenta metros colinda con lote seis. El inmueble materia del presente juicio tributa a la Tesorería Municipal de Zumpango, Estado de México, bajo la clave catastral número 115 46 255 03 000000. Manifiesta la suscrita MARÍA DEL PILAR GUZMÁN MONDRAGÓN que mediante escritura pública número 17, 731, de fecha 1 de septiembre de 2011, mi señor padre ERNESTO JOSÉ GUZMÁN MONDRAGÓN, me otorgo en donación su parte alícuota que le corresponde del bien en cuestión; y toda vez que se desconoce el domicilio o paradero actual del demandado PEDRO GUZMÁN MONDRAGÓN, con fundamento en lo previsto por los artículos 1.134, 1.136, 1.138 y 1.181 del Código de Procedimientos Civiles y mediante auto fecha veintiocho (28) de abril de dos mil diecisiete (2017), se ordena practicar el emplazamiento de PEDRO GUZMÁN MONDRAGÓN, por medio de edictos, los cuales tendrán una relación sucinta de la demanda y se publicarán por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en un periódico de mayor circulación en el Estado y en el Boletín Judicial, haciéndole saber al demandado que debe presentarse a este Juzgado en un plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la última publicación. Si pasado ese plazo no comparece por sí, por apoderado legal o por gestor, se seguirá el juicio en su rebeldía, debiendo señalar domicilio dentro de la población en que se ubica este Juzgado y en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal se le harán en los términos de los artículos 1.165 y 1.170 del Código de Procedimientos Civiles, se expiden los presentes en la Ciudad de Zumpango, México a uno (01) de Junio del año dos mil diecisiete (2017).

Validación del edicto. Acuerdo de fecha: veintiocho (28) de Abril de dos mil diecisiete (2017).- Funcionario: Licenciada EVELYN ANAYELY GONZÁLEZ BAUTISTA. Secretario de Acuerdos. FIRMA.- RÚBRICA.

1266-A1.- 29 junio, 10 julio y 3 agosto.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE ZUMPANGO

E D I C T O

- - - ROSARIO DEL PILAR AVILES RESENDIZ, por su propio derecho, bajo el expediente número 636/2017, promueve ante este Juzgado Procedimiento Judicial no Contencioso Inmatriculación Judicial mediante Información de Dominio, respecto del inmueble ubicado en AVENIDA JUÁREZ ORIENTE, NÚMERO 738, BARRIO MILTENCO, MUNICIPIO DE NEXTLALPAN, ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE: 14.61 metros con MEDINA PACHECO SANDRA RUTH; AL SURESTE: 21.37 metros con AVENIDA MORELOS; AL SURESTE: 01.01 metros con AVENIDA MORELOS; AL SURESTE: 01.56 metros con AVENIDA MORELOS; AL SUROESTE: 16.76 metros con AVENIDA JUÁREZ ORIENTE; AL NOROESTE: 19.51 metros con COSTEÑO DE LA CRUZ MARIA PATRICIA; con superficie total aproximada de 349.96 metros cuadrados.

Para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta ciudad, por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos de ley, se expiden los presentes en la Ciudad de Zumpango, México a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017).-Validación del edicto. Acuerdo de fecha: quince (15) de Junio de dos mil diecisiete (2017).-Funcionario: Licenciada EVELYN ANAYELY GONZALEZ BAUTISTA. Secretaria de Acuerdos. FIRMA.-RÚBRICA.

1309-A1.-5 y 10 julio.

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y DE EXTINCION DE

DOMINIO TLAXCALA, MEXICO

E D I C T O

CONVOQUENSE.- Personas créanse con derecho al Juicio Intestamentario denunciado por MARÍA GUADALUPE CAMARILLO HERNANDEZ, a bienes de JOSE CHAVEZ CEJA, quien tuvo su último domicilio en calle Esmeralda número uno, Colonia la Joya, Tlaxcala, presentarse dentro del término de treinta días a partir de la última publicación del presente edicto a deducir sus derechos.- Expediente 849/2009.

SANTA ANITA HUILOAC, TLAXCALA, A 26 DE MAYO DEL 2017.

C. DILIGENCIARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUHTÉMOC Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL ESTADO DE TLAXCALA. LIC. NATO JAVIER FLORES HUERTA.-RÚBRICA. PUBLÍQUESE.- Por tres veces en la Gaceta Oficial y/o

Periódico Oficial del Estado de México, dentro del término de treinta días.

PUBLÍQUESE.- Por tres veces en el Periódico el Sol de

Toluca, dentro del término de treinta días. 2925.- 10, 11 y 12 julio.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE IXTLAHUACA

E D I C T O

En los autos del expediente número 1144/2017, el Licenciado José Luis Melquiades Ávila, en su carácter de apoderado legal del H. Ayuntamiento Constitucional de Jiquipilco

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10 de julio de 2017 Página 15

y/o Municipio de Jiquipilco, Estado de México, promueve Procedimiento Judicial No Contencioso sobre Información de Dominio, respecto de un bien inmueble ubicado en la localidad de San José del Sitio, sin número, paraje denominado “El Rincón”, precisamente sobre la carretera principal que va de Loma del Astillero a san Bartolo Oxtotitlán, Municipio de Jiquipilco, Estado de México, cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE: en cuatro líneas de 72.67 metros, 48.38 metros, 40.56 metros y 89.54 metros, colindan con Alberto becerril Alcántara, Isidro Navarrete y Carmelo Piña “Ñ”, AL SUR: en nueve líneas de 47.85 metros, 11.39 metros, 15.17 metros, 10.75 metros, 7.80 metros, 8.46 metros, 11.03 metros, 23.99 metros y 28.08 metros, colindan con José Nicolás Pérez y Río Chiquito; AL OESTE: en nueve líneas de 68.72 metros, 15.93 metros, 28.76 metros, 21.13 metros, 26.62 metros, 10.13 metros, 36.14 metros, 9.93 metros y 13.84 metros, colindan con Alberto Becerril Alcántara, Nicolás Pérez, carretera principal y Rio Chiquito, AL ESTE: en ocho líneas de 10.89 metros, 17.63 metros, 23.33 metros, 37.68 metros, 17.56 metros, 31.59 metros, 30.97 metros y 56.78 metros, colindan con Carmelo Piña y Rio Chiquito. El cual cuenta con una superficie total de 22,115.741 metros cuadrados. El Juez del conocimiento dictó un auto de veintiuno de junio de dos mil diecisiete, donde se ordena publicar los edictos en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en un periódico de mayor circulación por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, llamando por este conducto a cualquier interesado que se crea con igual o mejor derecho sobre dicho inmueble, para que comparezca a deducirlo conforme a derecho.

Dado en Ixtlahuaca, México, a veintinueve de junio de

dos mil diecisiete.-DOY FE. Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación:

21 de junio de 2017.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. EN D. REBECA OLIVA RODRÍGUEZ.-RÚBRICA.

2926.- 10 y 13 julio.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TEXCOCO E D I C T O

JOSÉ GUADALUPE VALENCIA MORENO, promovió

PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE INMATRICULACIÓN JUDICIAL, mediante INFORMACIÓN DE DOMINIO, mismo que se encuentra radicado bajo el expediente 549/2017, respecto del predio ubicado en calle Privada Niños Héroes, sin número, Barrio de Chimalpa, en el Poblado de Tepexpan, Municipio de Acolman, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 19.00 metros y colinda con José Marciano García Torres; AL SUR: 19.00 metros y colinda con Petronilo Orozco Lozano: AL ESTE: 16.90 metros y colinda con tercera Privada de Niños Héroes y AL PONIENTE: 15.40 METROS Y COLINDA CON José Alberto García Torres, con una superficie total aproximada de 306.85 metros cuadrados, inmueble que aduce ha poseído de forma pacífica, continua, pública y de buena fe, por más de diez años al haberlo adquirido mediante contrato de compraventa que celebrara en 12 doce de marzo de 2001 dos mil uno, que celebrara con JOSÉ MARCIANO GARCÍA TORRES, no encontrándose inscrito ante el Instituto de la Función Registral de Texcoco, Estado de México, estando al corriente del impuesto predial correspondiente y no formando parte del Ejido de Tepexpan, Munido de Acolman, Estado de México.

- - -PUBLÍQUESE POR DOS VECES CON INTERVALOS

DE POR LO MEMOS DOS DÍAS, EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DIARIA PARA QUE TERCEROS QUE SE CREAN CON IGUAL O MEJOR DERECHO, LO DEDUZCAN EN TÉRMINOS DE LEY. Se expide el presente a los

treinta y un días del mes de mayo de dos mi diecisiete, en atención a lo acordado por auto de fecha veintitrés del mes y año en curso.-

Fecha del acuerdo veintitrés de mayo de dos mil

diecisiete.-PRIMER SECRETARIO JUDICIAL, LIC. MARÍA ELENA OLIVARES GONZÁLEZ.-RÚBRICA.

2927.- 10 y 13 julio.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TEXCOCO E D I C T O

JUANITA VALLEJO OROZCO, promovió

PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE INMATRICUALACIÓN JUDICIAL, mediante INFORMACIÓN DE DOMINIO, mismo que se encuentra radicado bajo el expediente 631/2017, respecto del predio ubicado en calle Cerrada Zaragoza, número 2 (dos), Poblado de Santa Isabel Ixtapan, Municipio de Atenco, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 15.15 metros y colinda con propiedad de ARNULFO SÁNCHEZ; AL SUR: 11.30 metros y colinda con Calle Cerrada Zaragoza; AL ORIENTE: 19.00 metros y colinda con Nolberto Pineda; AL PONIENTE: 18.25 metros y colinda con propiedad de Ignacio Vallejo, con una superficie total aproximada de 224.00 metros cuadrados, inmueble que aduce ha poseído de forma pacífica, continua, pública y de buena fe, por más de quince años al haberlo adquirido mediante contrato de donación celebrado el 05 de octubre de 2000, con MARIANO VALLEJO RAMÍREZ, con el consentimiento de la señora ELODIA OROZCO ZAVALA, no encontrándose inscrito ante el Instituto de la Función Registral de Texcoco, Estado de México, estando al corriente del impuesto predial correspondiente y no formando parte del Ejido de Santa Isabel Ixtapan, Municipio de Atenco, Estado de México.

- - - - PUBLÍQUESE POR DOS VECES CON

INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DIARIA PARA QUE TERCEROS QUE SE CREAN CON IGUAL O MEJOR DERECHO, LO DEDUZCAN EN TÉRMINOS DE LEY. Se expide el presente a los trece días del mes de junio de dos mil diecisiete, en atención a lo acordado por auto de fecha uno del mes y año en curso.-

Fecha del acuerdo uno de junio de dos mil diecisiete.-

PRIMER SECRETARIO JUDICIAL, LIC. MARÍA ELENA OLIVARES GONZÁLEZ.-RÚBRICA.

2928.- 10 y 13 julio.

JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC E D I C T O

A QUIEN SE CREA CON MAYOR O IGUAL DERECHO

En el expediente marcado con el número 418/2017, relativo al Procedimiento Judicial No Contencioso (Información de Dominio), promovido por HECTOR ERNESTO CHAVEZ TAPIA, respecto del predio ubicado en calle Veracruz sin número, San Gaspar Tlahuelilpan, Metepec, México, el cual tiene las siguientes medias y colindancias: AL NORTE: 28.70 mtrs. Con Rosa Hernández actualmente con Araceli Rosales Hernández; AL SUR: 38.65 mtrs. Con carretera a Metepec; AL ORIENTE: 30.00 mtrs. Con calle Veracruz; AL PONIENTE: 05.00 mtrs. Con carretera a San Gaspar, con una superficie aproximada de 445.00 metros cuadrados, el cual adquirió el veintisiete de marzo del dos mil nueve de la señora María de la Paz Chávez Cruz, mediante contrato de

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privado de compraventa; para acreditar que lo ha poseído por el tiempo y con las condiciones exigidas por la Ley; se ordena su publicación en la gaceta de gobierno y otro periódico de circulación diaria en la Entidad, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, haciendo saber a quienes se crean con mayor o igual derecho, a fin de que comparezcan a deducirlo en términos de Ley. Metepec, México, a cuatro de julio de dos mil diecisiete.-DOY FE.

EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA VEINTIUNO DE

JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEXTO CIVIL DE TOLUCA CON RESIDENCIA EN METEPEC, MÉXICO, LIC. JOSABET GUADARRAMA MENDOZA.-RÚBRICA.

2929.- 10 y 13 julio.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC E D I C T O

A QUIEN SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO.

SE HACE SABER: Que en el expediente marcado con el número 412/17, promovido por ARTURO HERNANDEZ VILCHIS, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, INFORMACIÓN DE DOMINIO, radicado en el Juzgado Quinto Civil de Primera Instancia de Toluca México, con residencia en Metepec, México, el cual promueve para acreditar su propiedad respecto del inmueble ubicado en: PRIVADA URUAPAN, SIN NUMERO COLONIA LA MICHOACANA, METEPEC, ESTADO DE MEXICO, con las medidas y colindancias actuales son las siguientes: AL NORTE: 20.00 METROS CON MONROY DE ROBLES MARTHA ELBA, ACTUALMENTE JORGE EDUARDO MONROY MONROY, AL SUR: 20.20 METROS CON CALLE URUAPAN. ACTUALMENTE PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE METEPEC, AL ORIENTE: 113.50 METROS CON SOTERO HERNANDEZ PERALTA, ACTUALMENTE CON MARIA AGUSTINA TAHUILAN MONDRAGON, AL PONIENTE: 115.20 METROS CON JOSE DE JESUS PEREZ PÉREZ. CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 2,289.23 METROS CUADRADOS. Lo que se hace del conocimiento para quien se crea con igual o mejor derecho, lo deduzca en términos de Ley.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CON

INTERVALOS POR LO MENOS DE DOS DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO DE CIRCULACIÓN DIARIA EN ESTA CIUDAD, DADO EN EL JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TOLUCA CON RESIDENCIA EN METEPEC, MÉXÍCO, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JUNÍO DEL AÑO DOS ML DIECISIETE.-DOY FE.

FECHA DE ACUERDO: 21/06/2017.-SECRETRARIO DE

ACUERDOS DEL JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TOLUCA, CON RESID4ENCIA EN METEPEC, ESTADO DE MÉXICO, LIC. ANA ORQUIDEA CRUZ GONZALEZ.-RÚBRICA.

2930.- 10 y 13 julio.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE IXTLAHUACA E D I C T O

En los autos del expediente número 1040/2011, la señora

María del Carmen Martínez Enríquez, promueve Procedimiento Judicial No Contencioso sobre Información de Dominio, respecto de un bien inmueble ubicado en la comunidad de Barrio de San

Joaquín El Junco, Municipio de Ixtlahuaca, Estado de México, cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE: 44.40 metros, colinda con Hilario Pérez, actualmente con camino vecinal, AL SUR: 66.82 metros, colinda con Jerónimo Martínez, actualmente Froilán Martínez Colín y Rosario García Martínez; AL ORIENTE: 65.84 metros, colinda con Jerónimo Martínez, actualmente Elena Carrillo Pérez y al PONIENTE: 72.22 metros, colinda con Hilario Pérez y Primo Reyes, actualmente Rosa Martínez Colín. El cual cuenta con una superficie total de 4,362.00 metros cuadrados. El Juez del conocimiento dicto un auto de veintiocho de junio de dos mil diecisiete, donde se ordena publicar los edictos en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en un periódico de mayor circulación por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, llamando por este conducto a cualquier interesado que se crea con igual o mejor derecho sobre dicho inmueble, para que comparezca a deducirlo conforme a derecho.

Dado en Ixtlahuaca, México, a treinta de junio de dos mil

diecisiete.-DOY FE. Validación; Fecha de acuerdo que ordena la publicación:

28 de junio de 2017.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. EN D. REBECA OLIVA RODRIGUEZ.-RÚBRICA.

2931.- 10 y 13 julio.

JUZGADO TERCERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN DE JUAREZ

E D I C T O

SE EMPLAZA A: ALONSO QUEZADA LARA.

Se le hace saber que en el expediente número 255/15, relativo al Juicio DIVORCIO INCAUSADO, promovido por MARÍA CURIEL QUEZADA en contra de ALONSO QUEZADA LARA, el Juez del conocimiento por auto de fecha DIECISÉIS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, admitió a trámite la demanda, así mismo por auto de fecha TREINTA DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, ordenó emplazarla por medio de edictos, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos sus efectos la última publicación a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, previniéndole que debe señalar domicilio dentro de la población en que se ubica en este poblado para oír y recibir toda clase de notificaciones aun las de carácter personal, con el apercibimiento que de no comparecer por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones por lista de acuerdos y boletín judicial cuyas prestaciones y hechos de manera su cinta son los siguientes: HECHOS: 1.- En fecha 1º de DICIEMBRE del año 1972, la que suscribe y el señor ALONSO QUEZADA LARA contrajimos matrimonio bajo el régimen de Sociedad Conyugal, lo que acredito con la copia certificada del acta de matrimonio, que se anexa a la presente. 2.- De dicho matrimonio procreamos a tres hijos de nombres NEYRA BEATRIZ, MARY ADRIANA Y ALONSO, todos de apellidos QUEZADA CURIEL, quienes actualmente ya son mayores de edad. Lo que se acredita con copias certificadas de las actas de nacimiento, que se anexan a la presente. 3.- Que nuestro último domicilio conyugal se estableció en: CIRCUITO DRAMATURGOS NUMERO 13 COLONIA SATÉLITE EN EL MUNICIPIO DE NAUCALPAN EN EL ESTADO DE MÉXICO. 4.- Es así también, que con fecha de 5 DE MARZO DE 1986, EL DEMANDADO, SIN CAUSA JUSTIFICADA; ABANDONÓ EL HOGAR CONYUGAL, DESCONOCIÉNDOSE EL LUGAR DONDE RESIDIÓ Y DONDE RESIDE ACTUALMENTE. 5.- Es el caso, que dicho por el DEMANDADO, comentó a la que suscribe, QUE TENÍA DEUDAS EN EL HIPÓDROMO; Y SE HIZO PENSAR QUE ERA CIERTO, PUES VARIAS PERSONAS LLEGARON A BUSCARLO AL DOMICILIO MENCIONADO ANTERIORMENTE, CON LA INTENCIÓN DE

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COBRARLE ADEUDOS. 6.- EL C. ALONSO QUEZADA LARA, DESDE EL 4 DE MARZO DE 1986, FECHA EN QUE ABANDONO EL HOGAR CONYUGAL NO VOLVIÓ A APORTAR NINGUNA CANTIDAD COMO ALIMENTOS PARA MIS HIJOS, QUE ENTONCES ERAN MENORES DE EDAD Y SE ENCONTRABAN ESTUDIANDO. 7.- EL C. ALONSO QUEZADA LARA, DESDE EL 5 DE MARZO DE 1986, FECHA EN QUE ABANDONO EL HOGAR CONYUGAL NO VOLVIÓ A APORTAR NINGUNA CANTIDAD PARA QUE SE PAGARA EL BIEN INMUEBLE ADQUIRIDO DENTRO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL UBICADO EN DRAMATURGOS NUMERO 13, COLONIA SATÉLITE, NAUCALPAN, ESTADO DE MÉXICO, EL CUAL FUE CUBIERTO POR LA SUSCRITA Y POR ESA RAZÓN, ES PROPIEDAD DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. 8.- Que por el motivo del hecho narrado en el número cuatro se tenga por ACREDITADA LA PERDIDA DE DERECHOS DEL DEMANDADO SOBRE LA SOCIEDAD CONYUGAL. Y; 9.- Manifestando que desde el 4 de marzo de 1986 el demandado y la que suscribe, no hemos vuelto a vivir físicamente juntos, ni se ha convivido como pareja en ningún momento. Todos los hechos antes mencionados les constan a los C. NEYRA BEATRIZ, MARY ADIANA Y ALONSO, todos ellos de apellidos QUEZADA CURIEL. 10. Es por las razones antes expuestas C. Juez, porque no existe interés alguno en seguir la relación matrimonia MANIFIESTO A SU SEÑORÍA QUE ES MI VOLUNTAD NO QUERER CONTINUAR CON EL MATRIMONIO HABIDO CON EL C. ALONSO QUEZADA LARA; y es por ello mismo que solicito la disolución del vínculo matrimonial. 11.- El último domicilio del demando, del que tuve conocimiento es el ubicado en CIRCUITO DRAMATURGOS NUMERO 13 COLONIA SATÉLITE EN EL MUNICIPIO DE NAUCALPAN EN EL ESTADO DE MÉXICO. 12.- Agrego al presente escrito la propuesta de convenio que habrá de regular las consecuencias de la disolución del vínculo matrimonial que une a la suscrita con el demandado.

Se expide el edicto para su publicación por tres veces de

siete en siete días en GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en el Boletín Judicial del Estado de México y en un periodo de mayor circulación

FECHA DE ACUERDO QUE ORDENA LA

PUBLICACIÓN 30 DE MARZO DEL 2017.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. CLAUDIA IBETH ROSAS DIAZ.-RÚBRICA.

2932.- 10 julio, 3 y 14 agosto.

JUZGADO PRIMERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO E D I C T O

SE CONVOCAN POSTORES.

En el expediente 122/2014, relativo al Juicio SUCESORIO

TESTAMENTARIO A BIENES DE TERESA SANTIAGO FUENTES, y su acumulado el expediente 848/12 RELATIVO AL JUICIO SUCESORIO TESTAMENTARIO A BIENES DE DAVID RODRÍGUEZ MIGUEL; el Juez Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México, por auto de fecha siete de junio del año en curso, se señaló las 09:00 NUEVE HORAS DEL (08) OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE (2017), para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE, del único bien que integra la masa hereditaria ubicado en: CALLE 18, MANZANA 12, LOTE 17 COLONIA LOS VOLCANES, EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, el cual cuenta con las siguientes mediadas y colindancias: AL NORTE: en 17.00 metros con lote 18; AL SUR: en 17.00 metros con lote 16; AL ORIENTE: en 10.00 metros con lote 4 y AL PONIENTE: en 10.00 metros con calle 18, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 170.00 metros cuadrados; se convocan postores, siendo postura legal la que cubre el importe fijado en el avaluó del bien detallado en autos emitido por el perito oficial

tercero en discordia, siendo la cantidad de $2,174,040.00 (DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CUARENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), siendo postura legal la que cubra tal importe el cual sirve de base para el remate.

Publíquense por una vez, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, Boletín Judicial y la tabla de avisos de este Tribunal. Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, a los treinta días del mes de junio de dos mil diecisiete.-DOY FE.

VALIDACIÓN: Fecha del acuerdo que ordena la publicación: 07 de junio de 2017.-Nombre, cargo y firma del funcionario que expide el edicto.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JOAQUÍN HERNÁNDEZ ZAMORA.-RÚBRICA.

1349-A1.- 10 julio.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO E D I C T O

SE CONVOCAN POSTORES.

En los autos del expediente 239/2012, relativo al Juicio Ordinario Civil TERMINACIÓN DE COPROPIEDAD, promovido por ANA ISABEL ALVARADO ÁLVAREZ contra CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ ADRIÁN. El Juez Segundo de lo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México, señaló LAS NUEVE HORAS DEL DÍA SIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo LA PRIMERA AUDIENCIA PÚBLICA DE REMATE, respecto del inmueble UBICADO EN LA CASA MARCADA CON EL NÚMERO NOVENTA Y OCHO (98), DE LA CALLE VEINTIDÓS (22), Y TERRENO SOBRE EL CUAL ESTA CONSTRUIDA, SIENDO EL LOTE NÚMERO DIECINUEVE (19), MANZANA CIEN (100), COLONIA CAMPESTRE GUADALUPANA, MUNICIPIO DE NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MÉXICO, QUE TIENE LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE: EN 20.00 METROS CON LOTE 18, AL SUR: EN 20.00 METROS CON LOTE 20, AL ORIENTE: EN 10.00 METROS CON CALLE 22, AL PONIENTE: EN 10.00 METROS CON LOTE 9. CON UNA SUPERFICIE DE 200.00 METROS CUADRADOS, FOLIO REAL ELECTRÓNICO 00008888, sirviendo de base para la venta el precio de avalúo, por la cantidad de $1´708,000.00 (UN MILLÓN SETECIENTOS OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.). ASÍ COMO LA CASA MARCADA CON EL NÚMERO CUARENTA Y CINCO (45), DE LA CALLE VEINTISÉIS (26), Y TERRENO SOBRE EL CUAL ESTA CONSTRUIDA, SIENDO EL LOTE NÚMERO DOCE (12), MANZANA CIENTO DIECIOCHO (118), COLONIA CAMPESTRE GUADALUPANA, SEGUNDA SECCIÓN, MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, QUE TIENE LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE: EN 20.00 METROS CON LOTE 11, AL SUR: EN 20.00 METROS CON LOTE 13, AL ORIENTE: EN 10.00 METROS CON LOTE 30, AL PONIENTE: EN 10.00 METROS CON CALLE 26. CON UNA SUPERFICIE DE 200.00 METROS CUADRADOS, FOLIO REAL ELECTRÓNICO 00013462, sirviendo de base para la venta el precio de avalúo, por la cantidad de $1´322,000.00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL PESOS 00/100 M.N.). Siendo postura legal el importe fijado. En el entendido de que si la postura llegase a exhibirse en billete de depósito, el correspondiente deberá suscribirse a favor del Poder Judicial del Estado de México.

PARA SU PUBLICACIÓN POR UNA SOLA VEZ, EN EL

PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, BOLETÍN JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y EN LA TABLA DE AVISOS DE ESTE JUZGADO, SE EXPIDE EL PRESENTE EN NEZAHUALCÓYOTL, MÉXICO, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-DOY FE.

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Página 18 10 de julio de 2017

EN CUMPLIMIENTO A LOS ACUERDOS DE FECHAS DIECISIETE DE MAYO Y CATORCE DE JUNIO DE 2017.-PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ESPERANZA ELIZABETH BÁRCENAS RAMÍREZ.-RÚBRICA.

1354-A1.- 10 julio.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA E D I C T O

LA ROMANA (S.A.) SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en el expediente 209/16, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL, PRESCRIPCIÓN POSITIVA promovido por MA. DEL CARMEN SÁNCHEZ BADILLO en contra de LA ROMANA (S.A.) SOCIEDAD ANÓNIMA Y ROSA BADILLO MONROY. La parte actora solicita EL REOCNOCIMIENTO DE QUE HA OPERADO A SU FAVOR LA USUCAPIÓN respecto del inmueble con casa en el construida ubicado en el LOTE NÚMERO 12, DE LA MANZANA 44, DE LA CALLE o AVENIDA JALAPA, NÚMERO 50, PREDIO DENOMINADO VALLE CEYLAN, DEL FRACCIONAMIENTO O COLONIA, VALLE CEYLAN, perteneciente al MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, fundándose bajo los siguientes hechos:

1. Con fecha 11 de Abril del 2001, el actor

adquirió el inmueble ubicado en LOTE NÚMERO 12, DE LA MANZANA 44, DE LA CALLE o AVENIDA JALAPA, NÚMERO 50, PREDIO DENOMINADO VALLE CEYLAN, DEL FRACCIONAMIENTO O COLONIA, VALLE CEYLAN, perteneciente al MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: EN 20.00 MTS Y LINDA CON LOTE 11, AL SUR: EL 20.00 MTS Y LINDA CON LOTE 13, AL ORIENTE: EN 10.00 MTS Y LINDA CON AVENIDA JALAPA, AL PONIENTE EN 10.00 MTS Y LINDA CON LOTE 29; TENIENDO UNA SUPERFICIE DE 200.00 METROS CUADRADOS.

2. Desde el año 2001, la parte actora se

encuentra en posesión del inmueble referido por el contrato privado de compraventa que celebró con ROSA BADILLO MONROY de fecha 11 de abril del 2001, en la cual en su cláusula primera se desprende que ROSA BADILLO MONROY celebra a favor de la actora MA. DEL CARMEN SÁNCHEZ BADILLO respecto del inmueble indicado en el numeral 1.

3. Como se desprende de la cláusula

SEGUNDA del referido contrato se pactó como precio de operación la cantidad de $900,000.00 cantidad que le fue entregada a la parte vendedora, sin quedarle a deber cantidad alguna ya que la operación de la compraventa fue de riguroso contado.

4. Desde el año 2001 la parte actora ha tenido

la posesión del inmueble, sin interrupción alguna y en los términos necesarios para que opere a su favor la prescripción adquisitiva correspondiente, del inmueble en cuestión, toda vez que su posesión ha sido en CONCEPTO DE PROPIETARIO, EN FORMA QUIETA, PACIFICA, CONTINUA, DE BUENA FE Y PUBLICA Y A TITULO DE PROPIETARIO, por el término que marca la ley, motivo por el cual ha tenido derechos posesorios por más de CINCO AÑOS, por lo que es factible que opere la prescripción positiva a su favor.

5. La demanda la dirige a la ROMANA (S.A.),

SOCIEDAD ANÓNIMA en razón de que el inmueble se encuentra inscrito a su nombre en el INSTITUTO DE LA

FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, tal y como se demuestra con el certificado de inscripción que se exhibe.

6. En dichas condiciones LA ROMANA (S.A.), SOCIEDAD ANÓNIMA está plenamente legitimada para que se le promueva en su contra el juicio de USUCAPIÓN, por lo que solicita que una vez que se sirva dictar la sentencia definitiva que en derecho procesal, se ordene al INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, ADSCRITO AL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, se haga la cancelación de la inscripción que aparece a nombre del demandado y en su lugar se inscriba la misma a nombre de la actora MA. DEL CARMEN SANCHEZ BADILLO.

Y toda vez que se desconoce el domicilio y paradero

actual de LA ROMANA (S.A.) SOCIEDAD ANÓNIMA, así como de persona física o jurídico colectiva que la represente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México vigente, emplácese a la demandada por medio de EDICTOS, haciéndole saber que deberá contestar la demanda instaurada en su contra dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la última publicación, haciéndole saber que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la Unidad Habitacional Hogares Ferrocarrileros, Colonia Centro, Los Reyes Iztacala de ésta Ciudad, con el apercibimiento que de no hacerlo, se seguirá el juicio en rebeldía y las notificaciones se les harán por medio de lista y Boletín Judicial en términos de lo dispuesto por los artículos 1.168 y 1.170 del Código en cita, para su publicación por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en el periódico de mayor circulación de ésta Ciudad y en el Boletín Judicial. Fíjese además una copia íntegra de ésta resolución por todo el tiempo del emplazamiento en la puerta de éste Juzgado. Dado en el local de éste Juzgado el dieciséis (16) de Agosto del dos mil dieciséis (2016).-DOY FE.

Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación,

09 de Agosto de 2016.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. PABLO ORTIZ GONZALEZ.-RÚBRICA.

1338-A1.- 10 julio, 3 y 14 agosto.

A V I S O S A D M I N I S T R A T I V O S Y G E N E R A L E S

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

DISTRITO DE TEMASCALTEPEC E D I C T O S

No. DE EXPEDIENTE: 9669/03/2017, El C. RUBEN

MONDRAGON SANCHEZ, Promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno UBICADO EN EL TANQUE, DELEGACIÓN EN EL TANQUE, MUNICIPIO DE LUVIANOS, DISTRITO JUDICIAL DE TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO el cual mide y linda: NORTE: MIDE 150.00 MTS. COLINDA CON GREGORIO MONDRAGON SANCHEZ, SUR: MIDE 125 MTS. Y COLINDA CON ANDRES MALDONADO GOROSTIETA, ORIENTE: MIDE 15 MTS. Y COLINDA CON ANDRES MALDONADO GOROSTIETA Y GREGORIO MONDRAGON SANCHEZ, PONIENTE: MIDE 128 MTS. Y COLINDA CON GLORIA JAIMES HERNANDEZ. SUPERFICIE APROXIMADA DE: 9831 METROS CUADRADOS.

La C. Registradora dio entrada a la promoción y ordenó

su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Temascaltepec, Estado de México, a 03 de Julio de 2017.- C.

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10 de julio de 2017 Página 19

REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, M. EN D. MARBELLA SOLIS DE LA SANCHA.-RÚBRICA.

2941.-10, 13 y 18 julio.

No. DE EXPEDIENTE: 8699/62/2016, La C. ISABEL

REBOLLAR JAIMES, Promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno UBICADO EN LA LOCALIDAD DE RINCON DE GUAYABAL, MUNICIPIO DE TEJUPILCO, DISTRITO JUDICIAL DE TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO el cual mide y linda: NORTE: 1,800.00 MIL OCHOCIENTOS METROS CON GERTRUDIS CRUZ, SUR: 1,700.00 MIL SETECIENTOS METROS CON VICENTE JARAMILLO, ORIENTE: 1,100.00 MIL CIENTO METROS CON SALOMON MARTINEZ, PONIENTE: 1,200.00 MIL DOCIENTOS METROS CON AMADO VENCES Y MIGUEL GARCIA. SUPERFICIE APROXIMADA DE: 2,012,500 METROS CUADRADOS.

La C. Registradora dio entrada a la promoción y ordenó

su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días, haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Temascaltepec, Estado de México, a 03 de julio de 2017.-C. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, M. EN D. MARBELLA SOLIS DE LA SANCHA.-RÚBRICA.

2941.-10, 13 y 18 julio.

No. DE EXPEDIENTE: 9677/11/2017, El C. JUVENTINO

HERNÁNDEZ ANTOLÍN, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno DENOMINADO “EL LLORÓN CHICO” UBICADO EN LA ESTANCIA DE TEQUESQUIPAN, MUNICIPIO DE TEMASCALTEPEC, DISTRITO JUDICIAL DE TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO el cual mide y linda: NORTE: 66.40 MTS Y COLINDA CON JUANA HERNÁNDEZ ANTOLÍN, SUR: 76.40 MTS CON CARRETERA, ORIENTE: 54.00 MTS Y COLINDA CON JUAN CARLOS HERNÁNDEZ REYES, PONIENTE: 52.20 MTS CON JERÓNIMO HERNÁNDEZ ROMERO. SUPERFICIE APROXIMADA DE: 5,940.0 METROS CUADRADOS.

La C. Registradora dio entrada a la promoción y ordenó

su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días, haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Temascaltepec, Estado de México, a 03 de julio de 2017.-C. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, M. EN D. MARBELLA SOLIS DE LA SANCHA.-RÚBRICA.

2941.-10, 13 y 18 julio.

No. DE EXPEDIENTE: 8907/83/2016, El C. MANUEL GARAY GARCIA promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno UBICADO EN EL POBLADO DE SAN LUCAS DEL PULQUE, MUNICIPIO DE TEMASCALTEPEC, DISTRITO JUDICIAL DE TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO el cual mide y linda: NORTE: 40.69 MTS COLINDA CON CARRETERA, SUR: 33.57 MTS COLINDA CON ROMUALDO GARAY TORRES, ORIENTE: 10.3.99 MTS COLINDA CON NORBERTO GARAY GARCIA, PONIENTE: 54.45 MTS COLINDA CON GUADALUPE GARAY GARCIA. SUPERFICIE APROXIMADA DE: 1,970 METROS CUADRADOS.

La C. Registradora dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días, haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Temascaltepec, Estado de México, a 03 de julio de 2017.-C. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, M. EN D. MARBELLA SOLIS DE LA SANCHA.-RÚBRICA.

2941.-10, 13 y 18 julio.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

DISTRITO DE SULTEPEC E D I C T O

No. DE EXPEDIENTE: 6428/236/2016, El C. ELOY

REBOLLAR DIAZ, Promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno DENOMINADO “LA ROSA BLANCA” UBICADO EN CERRO DE LAS ANIMAS, MUNICIPIO DE AMATEPEC, DISTRITO JUDICIAL DE SULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO el cual mide y linda: NORTE: 825.00 METROS Y COLINDA CON EL SEÑOR SANTOS CARDOSO SECUNDINO, SUR: 523.00 METROS Y COLINDA CON EL SEÑOR PEDRO SECUNDINO VARGAS Y ROBERTO NAVARRETE MACEDO, ORIENTE: 461.00 METROS Y COLINDA CON EL SEÑOR RODOLFO TRANQUILINO CRUZ, PONIENTE: 1073.00 METROS Y COLINDA CON EL SEÑOR ERASTO REBOLLAR DIAZ Y EJIDO DE PUEBLO NUEVO. SUPERFICIE: 51-69-58 HECTÁREAS.

La C. Registradora dio entrada a la promoción y ordenó

su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días, haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Sultepec, Estado de México, a 23 de mayo de 2017.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE SULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, LIC. NORBERTO MACEDO CRUZ.-RÚBRICA.

2941.-10, 13 y 18 julio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 197 DEL ESTADO DE MEXICO

MEXICO, D.F. A V I S O N O T A R I A L

Ciudad de México, a 30 de junio de 2017.

SARA CUEVAS VILLALOBOS, titular de la Notaría

número Ciento Noventa y Siete de la Ciudad de México, manifiesto que por escritura número 44081, de fecha 9 de diciembre de 2016, ante mí, la señora TERESA ISIDRA MONTERRUBIO MARTÍNEZ inició la tramitación notarial de la sucesión testamentaria de la señora ENGRACIA CATALINA MONTERRUBIO MARTÍNEZ o CATALINA MONTERRUBIO MARTÍNEZ, reconoció la validez del testamento, aceptó el legado, la herencia y el cargo de albacea, declarando que procederá a formar el inventario.

A T E N T A M E N T E

LIC. SARA CUEVAS VILLALOBOS.-RÚBRICA. TITULAR DE LA NOTARÍA 197 DE LA CIUDAD DE

MÉXICO.

2935.-10 y 19 julio.

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Página 20 10 de julio de 2017

NOTARIA PUBLICA NUMERO 105 DEL ESTADO DE MEXICO NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Por Escritura número 58,578, volumen 1,848, de fecha 30 de junio de 2017, otorgada ante la fe del suscrito Notario, los señores ROBERTO y SILVIA PATRICIA, ambos de apellidos GUZMAN GUERRA, en su carácter de Legatarios y el señor GONZALO PEDRO GUZMAN GUERRA, en su carácter Albacea y Legatario en la Sucesión Testamentaria a Bienes de la señora SOLEDAD GUERRA SOLALINDES, RADICARON ante mí, en términos de lo previsto en los artículos 120 fracción primera, 123, 124 y 125 de la Ley del Notariado del Estado de México; 6.3 y 6.184 del Código Civil para el Estado de México; y 4.77 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, la SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes de la de cujus.

Naucalpan de Juárez, Méx., 04 de julio de 2017. LIC. CONRADO ZUCKERMANN PONCE.-RÚBRICA. NOTARIO 105 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN, MÉXICO.

1341-A1.-10 y 26 julio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 105 DEL ESTADO DE MEXICO NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Por Escritura número 58,580, volumen 1,850, de fecha 30 de junio de 2017, otorgada ante la fe del suscrito Notario, los señores ROBERTO y SILVIA PATRICIA, ambos de apellidos GUZMAN GUERRA, en su carácter de Legatarios y el señor GONZALO PEDRO GUZMAN GUERRA, en su carácter Albacea y Legatario en la Sucesión Testamentaria a Bienes del señor JOSÉ PIOQUINTO GUZMAN, también conocido como JOSÉ PIOQUINTO GUZMAN ROJAS, PIOQUINTO GUZMAN, PIOQUINTO GUZMAN ROJAS y/o PIO QUINTO GUZMAN ROJAS, R A D I C A R O N ante mí, en términos de lo previsto en los artículos 120 fracción primera, 123, 124 y 125 de la Ley del Notariado del Estado de México; 6.3 y 6.184 del Código Civil para el Estado de México; y 4.77 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, la SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del de cujus.

Naucalpan de Juárez, Méx., 04 de julio de 2017. LIC. CONRADO ZUCKERMANN PONCE.-RÚBRICA. NOTARIO 105 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN, MÉXICO.

1342-A1.- 10 y 26 julio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 122 DEL ESTADO DE MEXICO ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Ecatepec de Morelos, a 19 de mayo del 2017.

El suscrito LIC. ANDRÉS HOFFMANN PALOMAR, Notario Público No. 122 del Estado de México, en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago constar que por escritura 22,443 del protocolo a mi cargo de fecha quince del mes de mayo del año dos mil diecisiete, se llevó acabo la RADICACIÓN de la Sucesión Intestamentaría a bienes del señor IGNACIO ALVA y/o IGNACIO ALBA, que otorgan los señores ROSARIO ALVA ALVA, MARGARITA ALVA Y ALVA también conocida como MARGARITA ALVA ALVA, TERESA ALVA ALVA, LINA ALVA ALVA también conocida como LINA ALBA ALBA e IGNACIO ALBA ALBA en su carácter de hijos del de Cujus.

ATENTAMENTE LIC. ANDRÉS HOFFMANN PALOMAR.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO No. 122 DEL ESTADO DE MÉXICO.

1344-A1.- 10 y 26 julio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 122 DEL ESTADO DE MEXICO

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Ecatepec de Morelos, a 19 de mayo del 2017.

El suscrito LIC. ANDRÉS HOFFMANN PALOMAR,

Notario Público No. 122 del Estado de México, en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago constar que por escritura 22,444 del protocolo a mi cargo de fecha dieciséis del mes de mayo del año dos mil diecisiete, se llevó acabo la RADICACIÓN de la Sucesión Intestamentaria a bienes de la señora ELPIDIA JUANA ALBA YAÑEZ también conocida como JUANA ALBA YAÑEZ, JUANA ALBA y/o JUANA ALVA y/o JUANA Y ALVA y/o ELPIDIA JUANA ALVA, que otorgan los señores ROSARIO ALVA ALVA, MARGARITA ALVA Y ALVA también conocida como MARGARITA ALVA ALVA, TERESA ALVA ALVA, LINA ALVA ALVA también conocida como LINA ALBA ALBA e IGNACIO ALBA ALBA en su carácter de hijos de la de Cujus.

ATENTAMENTE LIC. ANDRÉS HOFFMANN PALOMAR.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO No. 122 DEL ESTADO DE MÉXICO.

1345-A1.- 10 y 26 julio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 178 DEL ESTADO DE MEXICO

NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

NAUCALPAN DE JUÁREZ, A 30 DE JUNIO DEL AÑO 2017.

PARA LOS EFECTOS A QUE HUBIERA LUGAR EN DERECHO HAGO SABER:

QUE EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO POR LA LEY DEL NOTARIADO VIGENTE PARA EL ESTADO DE MÉXICO, SU REGLAMENTO Y CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGÉNTE EN ESTA ENTIDAD POR INSTRUMENTO PÚBLICO NÚMERO 2346, DE FECHA TREINTA DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, PASADO EN EL PROTOCOLO A MI CARGO SE HIZO CONSTAR, LA RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR VICTOR TEODORO PICO GOMEZ LLANOS (QUIEN TAMBIÉN ACOSTUMBRABA USAR LOS NOMBRES DE VICTOR TEODORO PICO GOMEZ LLANO, VICTOR PICO GOMEZ LLANOS, VICTOR PICO GOMEZ Y VICTOR PICO), QUE OTORGARAN LOS SEÑORES MARIA CECILIA PICO CONTRERAS, JORGE TEODORO PICO CONTRERAS, RAUL PICO CONTRERAS, SYLVIA CAROLINA PICO CONTRERAS (QUIEN TAMBIÉN ACOSTUMBRABA USAR LOS NOMBRES DE SYLVIA CAROLINA PICO Y CONTRERAS Y SYLVIA CAROLINA PICO CONTRERAS) Y LETICIA MAGDALENA PICO CONTRERAS, EN SU CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, Y LA PRIMERA TAMBIÉN EN SU CARÁCTER DE ALBACEA DE LA MENCIONADA SUCESIÓN, SEGÚN EL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO QUE SE EXIBIERA PARA TALES EFECTOS, Y EN RAZÓN A LO EXPUESTO Y ACREDITADO DOCUMENTALMENTE, ASÍ MISMO LA SEÑORA MARIA CECILIA PICO CONTRERAS, ACEPTÓ EL CARGO DE

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10 de julio de 2017 Página 21

ALBACEA MANIFESTANDO QUE PROCEDERA A FORMULAR LOS INVENTARIOS Y AVALUOS DE LOS BIENES QUE CONFORMAN LA MASA HEREDITARIA.

A T E N T A M E N T E DR. CARLOS AXEL MORALES PAULÍN.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CIENTO SETENTA Y

OCHO DEL ESTADO DE MÉXICO.

1348-A1.- 10 julio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 104 DEL ESTADO DE MEXICO NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

En cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago de su conocimiento:

Que por Escritura Pública No. 53,555 de fecha dos de junio del 2017, otorgada ante la fe del Licenciado Nathaniel Ruiz Zapata, Notario Público número Ciento cuatro del Estado de México, se hizo constar La Aceptación de la Herencia que otorga el señor Raúl Gustavo Diez de Zaldo, también conocido como Gustavo Diez de Zaldo, en su carácter de "Legatario” y de “Albacea” en la Sucesión Testamentaria a bienes del señor Jesús León Dorsch.

Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 19 de junio de

2017. A T E N T A M E N T E LIC. NATHANIEL RUIZ ZAPATA.-RÚBRICA.

1351-A1.- 10 y 26 julio.

SEXTA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL

ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN ATIZAPAN DE ZARAGOZA.

JUICIO ADMINISTRATIVO: 97/2016 EDICTOS A: ANDRÉS LEÓN QUINTANAR.

En el juicio administrativo número 97/2016, promovido por ERNESTO DE JESÚS VALDES FERREIRO, POR SU PROPIO DERECHO, en contra de actos de la COMISIÓN DE AGUA DEL ESTADO DE MÉXICO, ASÍ COMO AL ENCARGADO DE LA OFICINA DE CATASTRO DEPENDIENTE DE LA TESORERIA MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, en el cual se tuvo como acto impugnado la ilegal colocación de mojoneras pintadas de color rojo con la leyenda CAEM (Comisión del Agua del Estado de México), así como la introducción de material para construcción, grava, cemento y arena dentro del predio ubicado en lote remanente número quince, autopista México-Querétaro, Kilometro 30.5, Fraccionamiento Hacienda del Parque, Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. Por acuerdo de fecha veintitrés de junio de dos mil diecisiete, se ordenó emplazar al tercero interesado ANDRÉS LEÓN QUINTANAR, por edictos para que comparezca si a sus intereses conviene, hasta el día de la celebración de la audiencia de ley, siendo ésta a las TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA TRECE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. Asimismo se le previene al C. ANDRÉS LEÓN QUINTANAR, para que en el término de TRES DIAS HÁBILES siguientes contados a partir de que surta efectos de notificación el presente acuerdo, señale domicilio dentro del MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, MÉXICO, apercibida de que en caso de no hacerlo, se le tendrá como domicilio para oír y recibir notificaciones aún las de carácter personal LOS ESTRADOS DE ESTA SALA REGIONAL.-- En Atizapán de Zaragoza, Estado de México, a cuatro de julio del año dos mil diecisiete.--------------------------------

EL SECRETARIO DE ACUERDOS

MARIA ELISA GODINEZ NECOECHEA

MTRA. EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (RÚBRICA).

1352-A1.-10 julio.

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Página 22 10 de julio de 2017

SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA

E D I C T O DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS “B” EXPEDIENTE: DGR/DRA-B/AU/076/2016 SE CITA A GARANTÍA DE AUDIENCIA En cumplimiento al Acuerdo del doce de diciembre de dos mil dieciséis, se notifica al C Daniel Espinoza Ramos, el contenido del oficio citatorio número 210092000/513/2017 de fecha veintisiete de junio de dos mil diecisiete, suscrito por el Director de Responsabilidades Administrativas “B” dependiente de la Dirección General de Responsabilidades de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México; con fundamento en los artículos 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 19 fracción XIV, 38 Bis fracción XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 2, 3 fracción IV, 72, 73 y 74 fracción II, 52 primer párrafo, 59 fracción I y 63 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, 124 y 129 fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 3 fracción VIII, 7, 8, 15 fracción XIV, 20 y 21 fracciones VI y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría, publicado en la Gaceta del Gobierno el doce de febrero de dos mil ocho; Segundo y Cuarto del Acuerdo Delegatorio del Director General de Responsabilidades de la Secretaría de la Contraloría, publicado en la Gaceta del Gobierno el quince de febrero de dos mil ocho, oficio citatorio a través del cual se le cita para que comparezca a desahogar garantía de audiencia en el procedimiento administrativo que se lleva en el expediente al rubro citado, diligencia que tendrá verificativo el MIERCÓLES VEINTISÉIS DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE HORAS, en las oficinas de la Dirección de Responsabilidades Administrativas “B” de la Dirección General de Responsabilidades de la Secretaría de la Contraloría, ubicadas en Av. Primero de Mayo número 1731, esquina Robert Bosch, segundo piso, Colonia Zona Industrial, C.P. 50071, Toluca, Estado de México. La causa del procedimiento por el cual se le cita, es la presunta responsabilidad administrativa de carácter resarcitorio que se le atribuye en su carácter de Tesorero Municipal del H. Ayuntamiento de Tezoyuca, México, Administración 2013-2015, derivada de la auditoria número 213-0009-2016, denominada: “Auditoría Financiera a Programas Estatales de los Recursos del Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal, (FEFOM), ejercidos por el H. Ayuntamiento de Tezoyuca, ejercicio 2015”, consistente en lo siguiente: “El Tesorero Municipal del H. Ayuntamiento de Tezoyuca Administración 2013-2015, no realizó el reintegro a la Caja General del Gobierno del Estado de México los recursos no aplicados y no comprobados el último día hábil del mes de marzo de 2016, por un importe de $2,402,519.07, correspondientes a los recursos del Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal (FEFOM) ejercicio 2015, toda vez que no existe evidencia documental del pago de las factura 384 de fecha 07 de abril de 2015 correspondiente a la obra Reencarpetado calle 20 de noviembre entre precursores de la revolución y Av. Del trabajo Barrio Santiago Tezoyuca, factura 377 de fecha 11 de abril de 2015 de la obra Reencarpetado calle Francisco Javier mina, entre 16 de Septiembre y Av. Del Trabajo, Barrio la Ascención, Tezoyuca y factura 450 de fecha 10 de junio de 2015 de la obra Reencarpetado calle Vicente Guerrero, entre callejón Ignacio Rayón y Precursores de la Revolución, Barrio Santiago Tezoyuca respectivamente, mismas que al 31 de marzo de 2016, se encuentran en los registros contables como pasivos…” (Sic). Conducta con la que contravino lo establecido en el artículo 95 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en relación con los artículos 55 y 57 del Presupuesto de Egresos del Estado de México, para el ejercicio fiscal 2015; de ahí que se configuró lo establecido por los artículos 73 y 74 fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Se hace de su conocimiento que las constancias que se tomaron en consideración para atribuirle la presunta responsabilidad administrativa son las siguientes: Oficio número 203200/0006/2015, de fecha siete de enero de dos mil quince, signado por el Subsecretario de Planeación y Presupuesto de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México; Acta de Cabildo de fecha veintidós de mayo de dos mil quince; Cédula Analítica de la Liberación, depósito y aplicación de los recursos FEFOM 2015, de la auditoria número 213-0009-2016, denominada: “Auditoría Financiera a Programas Estatales de los Recursos del Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal, (FEFOM), ejercidos por el H. Ayuntamiento de Tezoyuca, ejercicio 2015”; Contrato de Apertura de la cuenta número 0267683013 en la Institución Bancaria denominada: Banco Mercantil del Norte, S.A. Institución de Banca Multiple, Grupo Financiero Banorte, de fecha veintisiete de enero de dos mil quince; Cédula Sumaria de Movimientos Bancarios de la auditoria número 213-0009-2016; Estados de Cuenta Bancarios correspondientes a la cuenta número 0267683013 de los meses de enero a diciembre del año dos mil quince; Contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado número TEZ-OP-FEFOM-01/15 de fecha veintiséis de marzo de dos mil quince; Contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado número TEZ-OP-FEFOM-02/15 de fecha veintiséis de marzo de dos mil quince; Contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado número TEZ-OP-FEFOM-03/15 de fecha veintidós de mayo de dos mil quince; Factura número 384 de fecha once de abril de dos mil quince; Factura número 377 de fecha siete de abril de dos mil quince; Factura número 450 de fecha diez de junio de dos mil quince; Anexo al Estado de Situación Financiera correspondiente al mes de marzo del año dos mil dieciséis y Pliego Preventivo de Responsabilidades número 2016-00509 de fecha veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, por la cantidad de $2,402,519.07 (Dos millones cuatrocientos dos mil quinientos diecinueve pesos 07/100 M.N.) I.V.A. Incluido Copia certificada del Contrato de Obra Pública por Invitación a Cuando Menos Tres personas a Precios Unitarios y Tiempo Determinado No. SCEM-JC-15-APAD-OF-016-IR, de fecha trece de julio de dos mil quince; Catálogo de conceptos de fecha dos de julio de dos mil quince; Estimación 01 (UNO), de fecha trece de julio de dos mil quince, correspondiente a la obra “Construcción y Modernización de Caminos Rurales y Carreteras Alimentadoras (Valle de Bravo-Amanalco de Becerra-Turcio-San Agustín Altamirano) (Municipio de Villa Victoria); Estimación 03 (TRES), de fecha trece de julio de dos mil quince, correspondiente a la obra “Construcción y Modernización de Caminos Rurales y Carreteras Alimentadoras (Valle de Bravo-Amanalco de Becerra-Turcio-San Agustín Altamirano) (Municipio de Villa Victoria)”; Generador de Volúmenes de obra signado por Usted como Residente de Obra del concepto número J.2, correspondiente a la estimación 1 (UNO); Generador de Volúmenes de obra signado por Usted como Residente de Obra del concepto número J, correspondiente a la estimación 3 (TRES); Factura número A 558 de fecha ocho de febrero de dos mil dieciséis; Factura número A 548 de fecha veintiséis de enero de dos mil dieciséis; Comprobante de transferencia de fecha cuatro de marzo de dos mil dieciséis; Oficio número 211C10010/00847/15/APM/ARA de fecha veinticuatro de junio de dos mil quince; Nota de Bitácora número 1 de fecha veintisiete de noviembre de dos mil quince; Cédula de Análisis de Volúmenes Estimados y Verificados Físicamente, con fecha de inicio el día veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, y fecha de término el treinta del mismo mes y año; Acta de Sitio número 218-0008-2016/AS-02 de fecha treinta de mayo de dos mil dieciséis; Oficio número 203200-APAD-OF-0618/15, de fecha seis de mayo de dos mil quince; Oficio número 203200-APAD-OF-1109/15, de fecha veintisiete de agosto de dos mil quince y Cédula de Seguimiento de Observación Tipo B de fecha doce de julio de dos mil dieciséis.

Por otra parte, se le hace de su conocimiento que durante el desahogo de su garantía de audiencia USTED TIENE DERECHO A OFRECER PRUEBAS Y FORMULAR LOS ALEGATOS O CONSIDERACIONES QUE A SUS INTERESES CONVENGA, POR SÍ O A TRAVÉS DE UN DEFENSOR respecto de los hechos que se le atribuyen, apercibido que para el caso de no comparecer el día y hora señalados a la diligencia a la que se le cita, tendrá por perdido su derecho de ofrecer pruebas y formular alegatos en esta etapa procedimental y por satisfecha su garantía de audiencia, con fundamento en los artículos 30 y 129 fracción III del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; de igual forma se le previene para que señale domicilio en el Estado de México, con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se practicarán también vía edictos, con fundamento en el artículo 25 fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Por otra parte, se comunica que el expediente en que se actúa, se encuentra a su disposición para consulta en el Departamento de Procedimientos Administrativos “B”, en el domicilio ya señalado, y que para la celebración de la audiencia a la que se cita, el representante o defensor deberá presentar identificación oficial vigente con fotografía. Para su publicación por una sola vez en la Gaceta del Gobierno y en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional.

Toluca de Lerdo, México, a 10 de julio de 2017

El Director de Responsabilidades Administrativas “B” Lic. Víctor Antonio Lemus Hernández

(Rúbrica.)

2942.-10 julio.

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10 de julio de 2017 Página 23

Atizapán de Zaragoza, Estado de México a 22 de junio del 2017.

COVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 16, 24 FRACCION I, 28, 29, 30 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY QUE REGULA EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO PARA EL ESTADO DE MÉXICO SE CONVOCA A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL CONDOMINIO RESIDENCIAL DENOMINADO "VILAQUA” MISMO QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN CAMINO A PRESA MADIN SIN NÚMERO, LOTE 4 MANZANA IV COLONIA LOMAS DE BELLA VISTA, MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, CÓDIGO POSTAL 52994, EL PRÓXIMO 20 DE JULIO DEL AÑO 2017, EN EL JARDÍN PRINCIPAL DEL CONJUNTO CONDOMINAL.

PRIMERA CONVOCATORIA

ESTA SE LLEVARÁ A CABO A LAS 18:30 HORAS, BAJO EL SIGUIENTE:

ORDEN DEL DÍA

1. LISTA DE ASISTENCIA E INSTALACIÓN LEGAL DE LA ASAMBLEA 2. NOMBRAMIENTO DE PRESIDENTE, SECRETARIO Y ESCRUTADOR DE LA ASAMBLEA 3. PROPUESTA DE CAMBIO DE SEDE PARA CONTINUAR CON EL DESAHOGO DE LA ASAMBLEA 4. RATIFICACION DE LA REMOCION DE CLAUDIA LOPEZ HEREDIA COMO ADMINISTRADORA Y LA DESIGNACIÓN DE LA

NUEVA ADMINISTRACIÓN 5. INFORMACIÓN SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN DENOMINADA “CONDOMINIO RESIDENCIAL VILAQUA,

A.C.” 6. DESIGNACIÓN DE LA ASOCIACIÓN CIVIL COMO REPRESENTANTE LEGAL DEL REGIMEN CONDOMINAL Y DE LA

OBLIGATORIEDAD DE INCORPORACION PARA LOS CONDOMINOS 7. APROBACION DE LA APERTURA DE LA CUENTA BANCARIA A NOMBRE DE LA ASOCIACIÓN “CONDOMINIO

RESIDENCIAL VILAQUA, A.C.” PARA EL DEPOSITO DE LA CUOTAS DE MANTENIMIENTO 8. INFORME Y RATIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO 2016 - 2017 9. RATIFICACIÓN DE CUOTA DE MANTENIMIENTO 2016 - 2017 10. RATIFICACIÓN DE CUOTA EXTRAORDINARIA PARA PROYECTOS DE MEJORA 11. INFORME DE AVANCE DE PROYECTOS DE MEJORA 12. INFORME DE AVANCES SOBRE TEMAS PENDIENTES CON FRISA Y EN SU CASO DETERMINACION DE LAS

CONDICIONES PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA RECEPCION DE LAS AREAS COMUNES DEL CONDOMINIO 13. PROPUESTA DE PRESUPUESTO 2017 – 2018 14. APROBACIÓN DE CUOTA DE MANTENIMIENTO PARA PRESUPUESTO 2017 - 2018 15. ELECCIÓN DEL COMITÉ DE VIGILANCIA. 16. CLAUSURA

SEGUNDA CONVOCATORIA

EN CASO DE NO HABER QUÓRUM LEGAL, EN PRIMERA CONVOCATORIA, SE LLEVARÁ A CABO LA ASAMBLEA EN SEGUNDA CONVOCATORIA, CON EL MISMO ORDEN DEL DÍA, LUGAR Y FECHA A LAS 19:00 HORAS.

AL RESPECTO LA LEY QUE REGULA EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN EL ESTADO DE MÉXICO, ESTABLECE:

ARTÍCULO 28.- CAPÍTULO VII. CUANDO LA ASAMBLEA GENERAL SE CELEBRE EN VIRTUD DE LA PRIMERA CONVOCATORIA, SE REQUERIRÁ DE UNA ASISTENCIA DEL 75% DE LOS CONDÓMINOS, CUANDO SE REALICE EN SEGUNDA CONVOCATORIA EL QUÓRUM SE INTEGRARÁ CON LA MAYORÍA SIMPLE DEL TOTAL DE CONDÓMINOS. EN CASO DE TERCERA CONVOCATORIA LA ASAMBLEA GENERAL SE DECLARARÁ LEGALMENTE INSTALADA CON LOS CONDÓMINOS QUE ASISTAN Y LAS RESOLUCIONES SE TOMARÁN POR LA MAYORÍA DE LOS PRESENTES. LAS DETERMINACIONES Y ACUERDOS TOMADOS POR LA ASAMBLEA OBLIGAN A TODOS LOS CONDÓMINOS, INCLUYENDO A LOS AUSENTES Y DISIDENTES.

ARTÍCULO 30.- LOS CONDOMINIOS SERÁN ADMINISTRADOS POR UN COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN O POR UN ADMINISTRADOR QUE DESIGNARÁ LA ASAMBLEA GENERAL.

ARTÍCULO 32.- EL ADMINISTRADOR O EL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN, SERÁ EL REPRESENTANTE LEGAL DE LOS CONDÓMINOS EN TODOS LOS ASUNTOS COMUNES RELACIONADOS CON EL CONDOMINIO. CONTARÁ CON PODER PARA ADMINISTRAR BIENES, Y PARA PLEITOS Y COBRANZAS. PARA CONTAR CON FACULTADES QUE REQUIERAN CLÁUSULAS ESPECIALES, SE REQUERIRÁ DEL PREVIO ACUERDO DE LA ASAMBLEA, SALVO QUE EL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONDOMINIO YA LO PREVEA.

ARTÍCULO 33.- CON EL OBJETO DE QUE EL ADMINISTRADOR O EL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN CUMPLAN CON LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS, CADA CONDOMINIO CONTARÁ CON UNA MESA DIRECTIVA, LA CUAL SE NOMBRARÁ ANUALMENTE POR LA ASAMBLEA Y ESTARÁ INTEGRADA DE TRES A CINCO CONDÓMINOS, LOS CUALES FUNGIRÁN COMO PRESIDENTE CONTRALOR, SECRETARIO Y EN SU CASO VOCALES.

ATENTAMENTE

JACOBO APICHOTO PALERMO PRESIDENTE DEL COMITE DE VIGILANCIA DEL RESIDENCIAL VILAQUA

(RÚBRICA). 2936.-10 julio.

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Página 24 10 de julio de 2017

EDICTO

EN LA OFICINA REGISTRAL DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO, LA C. MARIA INES PAZ ROJAS, POR SU PROPIO DERECHO Y EN ATENCION AL ESCRITO DE FECHA 07 DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE CON NUMERO DE FOLIO 16595, SOLICITA LA REPOSICION DE LA PARTIDA NUMERO 72 VOLUMEN 276 LIBRO PRIMERO, SECCION PRIMERA, DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DEL 1991, RESPECTO DEL INSTRUMENTO NUMER0 098827-1 CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO CUARENTA Y DOS DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, SE CELEBRAN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE OTORGAN DE UNA PARTE EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO EL INFONAVIT REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO JOSE ANTONIO CHAVERO AGUILAR Y/O LICENCIADA MARIA DEL REFUGIO ROSALES MUÑOZ Y DE OTRA LA SEÑORA PAZ ROJAS MARIA INES, EN LO SUCESIVO EL TRABAJADOR. Y EL OTORGAMIENTO DE CREDITO Y CONSTITUCION DE GARANTIA HIPOTECARIA QUE CELEBRAN DE UNA PARTE EN SU CARACTER DE ACREEDOR, EL INFONAVIT Y DE OTRA PARTE EN SU CALIDAD DE DEUDOR EL TRABAJADOR RESPECTO DE LA CASA 8 MANZANA I LOTE 2 CONDOMINIO 2, COLONIA LOMAS DEL PARQUE, MUNICIPIO DE TULTITLAN, ESTADO DE MEXICO, CON LAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS SIGUIENTES: PLANTA BAJA 43.710 M2; PLANTA ALTA 29.295 M2, AL NORESTE: EN 4.65 M CON AREA COMUN AL LOTE, AL SURESTE: EN 9.36 M CON VIVIENDA NUMERO 9 Y AREA COMUN AL LOTE CONDOMINAL, AL SUROESTE: EN 4.65 M CON VIVIENDA NUMERO 51 DEL LOTE CONDOMINAL NUMERO 3, AL NOROESTE: EN 9.36 M CON VIVIENDA NUMERO 7 EN MURO MEDIANO. CON UNA SUPERFICIE DE 73.005 METROS CUADRADOS.

EN ACUERDO DE FECHA 28 DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE, LA LICENCIADA ADRIANA VALLE HERNANDEZ, REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO, ORDENO LA PUBLICACION DE EDICTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 95 DEL REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MEXICO Y EN EL PERIODICO DE MAYODFDR CIRCULACION POR TRES VECES EN TRES DIAS CADA UNO, A EFECTO DE QUE TODA PERSONA QUE TENGA Y ACREDITE SU INTERES JURIDICO EN DICHO PROCEDIMIENTO. LO HAGA DEL CONOCIMIENTO POR ESCRITO, EN UN PLAZO DE TRES DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DEL DIA HABIL SIGUIENTE; AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DE LOS EDICTOS ORDENADO EN MENCIONADO ACUERDO - CUAUTITLAN A 04 DE JULIO DEL DOS MIL DICECISIETE.

ATENTAMENTE C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLAN, MEXICO

LIC. ADRIANA VALLE HERNANDEZ (RÚBRICA).

1343-A1.-10, 13 y 25 julio.

“2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917”

E D I C T O

TLALNEPANTLA, MÉXICO A 4 DE JULIO DEL 2017.

QUE EN FECHA 30 DE JUNIO DEL 2017, EL C. JUAN ROGELIO FONSECA OLGUIN, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL LA REPOSICION DE LA PARTIDA 82 VOLUMEN 81 LIBRO PRIMERO, SECCION PRIMERA, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LOTE 5, MANZANA 38, DEL FRACCIONAMIENTO "LOS PIRULES", EN TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE 8.02 METROS CON BOULEVARD POPOCATEPETL, AL SUR EN 8.48 CON LOTES #31, Y 32, MANZANA 59, AL ORIENTE EN 20.50 METROS CON LOTE #6, AL PONIENTE EN 21.06 METROS CON LOTE #4, SUPERFICIE TOTAL 170.93 METROS CUADRADOS; ANTECEDENTE REGISTRAL QUE POR EL DETERIORO EN EL QUE SE ENCUENTRA, LA C. REGISTRADORA DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA, ASÍ COMO LA PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIÉNDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 92 Y 95 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.

ATENTAMENTE

REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO

M. EN D.F. MARIA JOSE GALICIA PALACIOS (RÚBRICA).

1346-A1.-10, 13 y 25 julio.

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10 de julio de 2017 Página 25

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Órgano Superior de Fiscalización

Unidad de Asuntos Jurídicos Subdirección de lo Contencioso Administrativo

Área de Notificaciones

“2017. Año de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917”.

ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO EDICTO

NOTIFICACIÓN DE PLIEGO DE OBSERVACIONES

JOSÉ MARTÍN OLVERA HERMOSILLO DIRECTOR (A) DEL DIF DE TEOTIHUACAN DURANTE LA ADMINISTRACIÓN 2016-2018 A PARTIR DEL 1 DE ENERO AL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016 FRESNO NO. 8 COLONIA CENTRO C.P. 55800 TEOTIHUACAN, MÉXICO

Se procede a notificar por edicto un extracto del pliego de observaciones administrativas resarcitorias número 3089-01S20161DD, folio 12642, de fecha veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis, emitido por la Auditora Especial de Cumplimiento Financiero, el cual en su contenido establece la siguiente observación:

Con fundamento en los artículos 16, 115, fracción IV, cuarto párrafo en su parte conducente, 116, fracción I I , sexto párrafo y 134, segundo y quinto párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 61, fracciones XXXII, XXXIII, XXXIV, y XXXV y 129, penúltimo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 94, fracción I y 95 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3, 4, fracción II , 5, 6, 7, 8, fracciones I, II, V, VIl, VIII, IX, X, XII, XIV, XVIII y XXXIII, 10, 13, fracciones I , II, IV y XXII, 14, 21, 23, fracciones IV, V, y XI, 24, fracciones I , VI, VIl, IX y X, 32 segundo párrafo, 53 y 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México; 344 y 350 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, así como, 25 y 26 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México de aplicación supletoria a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, conforme al artículo 7; este Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones de fiscalización y derivado de la revisión practicada a los informes mensuales correspondientes al período del 1 de enero al 31 de marzo y del 1 de abril al 30 de junio de 2016, Organismo Descentralizado DIF de TEOTIHUACÁN, México, remitido por esa entidad fiscalizable, hace de su conocimiento las siguientes:

OBSERVACIONES ADMINISTRATIVAS RESARCITORIAS

Núm. Póliza Mes Obs Concepto Cuenta Partida Importe

13 S/P Enero 19 Sin Observaciones Administrativas Resarcitorias 0 0 0.00 2 E-17 Febrero 20 Recursos Otorgados para Gastos a Comprobar, No Comprobados o

Reintegrados 1123 0 3,152.18

14 S/P Marzo 19 Sin Observaciones Administrativas Resarcitorias 0 0 0.00

4 E-5 Abril 20 Recursos Otorgados para Gastos a Comprobar, No Comprobados o Reintegrados

1123 0 6,000.00

5 E-20 Abril 37 Sin documentación suficiente que justifique y compruebe la erogación 0 512611 21,119.05

15 S/P Mayo 19 Sin Observaciones Administrativas Resarcitorias 0 0 0.00

7 E-8 Junio 37 Sin documentación suficiente que justifique y compruebe la erogación 0 512611 28,390.10 8 E-24 Junio 20 Recursos Otorgados para Gastos a Comprobar, No Comprobados o

Reintegrados 1123 0 763.42

9 E-25 Junio 20 Recursos Otorgados para Gastos a Comprobar, No Comprobados o Reintegrados

1123 0 959.60

10 E-26 Junio 20 Recursos Otorgados para Gastos a Comprobar, No Comprobados o Reintegrados

1123 0 742.90

11 E-27 Junio 20 Recursos Otorgados para Gastos a Comprobar, No Comprobados o Reintegrados

1123 0 482.04

TOTAL 61,609.29

Con base en lo anterior y con fundamento en los artículos 53 y 54, fracciones I y II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, se abre la etapa de aclaración que tiene como finalidad dar oportunidad a los servidores públicos de la entidad fiscalizable, para solventar y aclarar el contenido de las observaciones o la determinación del daño; por lo que, se le concede un plazo improrrogable de 45 días hábiles comenzando a correr desde el día hábil posterior al de la publicación del presente edicto del pliego de observaciones, para presentar los elementos, documentos y datos fehacientes que las justifiquen y/o aclaren, o bien se acredite la reparación o inexistencia del daño y manifieste lo que a su derecho convenga.

Para el caso de acreditar la reparación del daño, deberá presentar ante este órgano técnico la documentación comprobatoria correspondiente, emitida por la autoridad competente.

Para la atención de este documento, consulte la página electrónica http://www.osfem.gob.mx/09_Iconografia/TallerSolv/Menu_NoPresMpal.html. Apartado “Solventación de Observaciones y/o Recomendaciones/No Presencial/Municipal/...”.

Se ponen a la vista y a su disposición para consulta el expediente y la documentación soporte que corresponda en las oficinas de la Coordinación de Solventaciones de Auditoría Financiera, Obra Pública y Evaluación de Programas del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, sito en calle Hidalgo Poniente número 507, colonia la Merced, Toluca, México, código postal 50000, en un horario hábil de lunes a viernes de nueve a dieciocho horas; asimismo, conforme a la fracción III, del artículo 28 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, de aplicación Supletoria a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México con forme a su artículo 7, la presente notificación surtirá efectos legales, desde el día hábil posterior al de la publicación respectiva.

Por último, con fundamento en el artículo 25, fracción III del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, se le apercibe para que en el plazo de tres días hábiles señale un domicilio para oír y recibir notificaciones en el territorio del Estado de México, en caso contrario las siguientes notificaciones, aún y cuando se trate de citaciones, requerimientos y demás resoluciones o actos que puedan ser impugnados, se notificarán por estrados, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II del citado precepto y ordenamiento legal.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, 26, fracción I y VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México; anterior a las reformas emitidas mediante el Decreto número 207, publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, el treinta de mayo de dos mil diecisiete, conforme a lo establecido en el artículo Décimo transitorio de dicho decreto; así como 1, 3 y 5, fracciones IV, V y VII de la Ley del Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, publíquese por única ocasión en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México y en uno de los periódicos de mayor circulación estatal; dado en Toluca, México, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

ATENTAMENTE EL TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS

LICENCIADO PEDRO GONZÁLEZ BENÍTEZ (RÚBRICA).

2920.- 10 julio.

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Página 26 10 de julio de 2017

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Órgano Superior de Fiscalización

Unidad de Asuntos Jurídicos Subdirección de lo Contencioso Administrativo

Área de Notificaciones

“2017. Año de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917”.

ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO EDICTO

NOTIFICACIÓN DE PLIEGO DE OBSERVACIONES

C. CARLOS HUMBERTO AVENDAÑO VERA (DIRECTOR GENERAL ENCARGADO DE TESORERIA) TESORERO (A) DEL DIF DE CAPULHUAC DURANTE LA ADMINISTRACIÓN 2016-2018 A PARTIR DEL 1 DE ENERO AL 08 DE AGOSTO DE 2016 C. CEBORUCO 662, CASA 4, FRACCIONAMIENTO SAN VICTOR C.P. 50180, TOLUCA, MÉXICO

Se procede a notificar por edicto un extracto del pliego de observaciones administrativas resarcitorias número 3070-01S20161DF, folio 12546, de fecha dieciséis de enero del año dos mil diecisiete, emitido por la Auditora Especial de Cumplimiento Financiero, el cual en su contenido establece la siguiente observación:

Con fundamento en los artículos 16, 115, fracción IV, cuarto párrafo en su parte conducente, 116, fracción I I , sexto párrafo y 134, segundo y quinto párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 61, fracciones XXXII, XXXIII, XXXIV, y XXXV y 129, penúltimo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 94, fracción I y 95 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3, 4, fracción II , 5, 6, 7, 8, fracciones I, II, V, VIl, VIII, IX, X, XII, XIV, XVIII y XXXIII, 10, 13, fracciones I , II, IV y XXII, 14, 21, 23, fracciones IV, V, y XI, 24, fracciones I , VI, VIl, IX y X, 32 segundo párrafo, 53 y 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México; 344 y 350 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, así como, 25 y 26 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México de aplicación supletoria a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, conforme al artículo 7; este Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones de fiscalización y derivado de la revisión practicada a los informes mensuales correspondientes al período 1 de enero al 31 de marzo y del 1 de abril al 30 de junio de 2016, Organismo Descentralizado DIF de CAPULHUAC, México, remitido por esa entidad fiscalizable, hace de su conocimiento las siguientes:

OBSERVACIONES ADMINISTRATIVAS RESARCITORIAS Núm. Póliza Mes Obs Concepto Cuenta Partida Importe

1 E-1 Enero 20 Recursos Otorgados para Gastos a Comprobar, No Comprobados o Reintegrados

1123 0 27,998.53

2 E-13 Febrero 20 Recursos Otorgados para Gastos a Comprobar, No Comprobados o Reintegrados

1123 0 15,447.83

5 S/P Marzo 19 Sin Observaciones Administrativas Resarcitorias 0 0 0.00 6 S/P Abril 19 Sin Observaciones Administrativas Resarcitorias 0 0 0.00 3 E-2 Mayo 20 Recursos Otorgados para Gastos a Comprobar, No

Comprobados o Reintegrados 1123 0 21,000.00

4 E-14 Mayo 20 Recursos Otorgados para Gastos a Comprobar, No Comprobados o Reintegrados

1123 0 10,000.00

7 S/P Junio 19 Sin Observaciones Administrativas Resarcitorias 0 0 0.00 TOTAL 74,446.36

Con base en lo anterior y con fundamento en los artículos 53 y 54, fracciones I y II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, se abre la etapa de aclaración que tiene como finalidad dar oportunidad a los servidores públicos de la entidad fiscalizable, para solventar y aclarar el contenido de las observaciones o la determinación del daño; por lo que, se le concede un plazo improrrogable de 45 días hábiles comenzando a correr desde el día hábil posterior al de la publicación del presente edicto del pliego de observaciones, para presentar los elementos, documentos y datos fehacientes que las justifiquen y/o aclaren, o bien se acredite la reparación o inexistencia del daño y manifieste lo que a su derecho convenga.

Para el caso de acreditar la reparación del daño, deberá presentar ante este órgano técnico la documentación comprobatoria correspondiente, emitida por la autoridad competente.

Para la atención de este documento, consulte la página electrónica http://www.osfem.gob.mx/09_Iconografia/TallerSolv/Menu_NoPresMpal.html. Apartado “Solventación de Observaciones y/o Recomendaciones/No Presencial/Municipal/...”.

Se ponen a la vista y a su disposición para consulta el expediente y la documentación soporte que corresponda en las oficinas de la Coordinación de Solventaciones de Auditoría Financiera, Obra Pública y Evaluación de Programas del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, sito en calle Hidalgo Poniente número 507, colonia la Merced, Toluca, México, código postal 50000, en un horario hábil de lunes a viernes de nueve a dieciocho horas; asimismo, conforme a la fracción III, del artículo 28 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, de aplicación Supletoria a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México con forme a su artículo 7, la presente notificación surtirá efectos legales, desde el día hábil posterior al de la publicación respectiva.

Por último, con fundamento en el artículo 25, fracción III del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, se le apercibe para que en el plazo de tres días hábiles señale un domicilio para oír y recibir notificaciones en el territorio del Estado de México, en caso contrario las siguientes notificaciones, aún y cuando se trate de citaciones, requerimientos y demás resoluciones o actos que puedan ser impugnados, se notificarán por estrados, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II del citado precepto y ordenamiento legal.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, 26, fracción I y VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México; anterior a las reformas emitidas mediante el Decreto número 207, publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, el treinta de mayo de dos mil diecisiete, conforme a lo establecido en el artículo Décimo transitorio de dicho decreto; así como 1, 3 y 5, fracciones IV, V y VII de la Ley del Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, publíquese por única ocasión en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México y en uno de los periódicos de mayor circulación estatal; dado en Toluca, México, a los veinte días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

ATENTAMENTE EL TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS

LICENCIADO PEDRO GONZÁLEZ BENÍTEZ (RÚBRICA).

2921.- 10 julio.

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10 de julio de 2017 Página 27

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Órgano Superior de Fiscalización

Unidad de Asuntos Jurídicos Subdirección de lo Contencioso Administrativo

Área de Notificaciones

“2017. Año de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917”.

ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO EDICTO

NOTIFICACIÓN DE PLIEGO DE OBSERVACIONES

C. CARLOS HUMBERTO AVENDAÑO VERA DIRECTOR (A) DEL DIF DE CAPULHUAC DURANTE LA ADMINISTRACIÓN 2016-2018 A PARTIR DEL 1 DE ENERO AL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2016 C. CEBORUCO 662, CASA 4, FRACCIONAMIENTO SAN VICTOR C.P. 50180 TOLUCA, MÉXICO

Se procede a notificar por edicto un extracto del pliego de observaciones administrativas resarcitorias número 3070-01S20161DD, folio 12546, de fecha dieciséis de enero del año dos mil diecisiete, emitido por la Auditora Especial de Cumplimiento Financiero, el cual en su contenido establece la siguiente observación:

Con fundamento en los artículos 16, 115, fracción IV, cuarto párrafo en su parte conducente, 116, fracción I I , sexto párrafo y 134, segundo y quinto párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 61, fracciones XXXII, XXXIII, XXXIV, y XXXV y 129, penúltimo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 94, fracción I y 95 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3, 4, fracción II , 5, 6, 7, 8, fracciones I, II, V, VIl, VIII, IX, X, XII, XIV, XVIII y XXXIII, 10, 13, fracciones I , II, IV y XXII, 14, 21, 23, fracciones IV, V, y XI, 24, fracciones I , VI, VIl, IX y X, 32 segundo párrafo, 53 y 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México; 344 y 350 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, así como, 25 y 26 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México de aplicación supletoria a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, conforme al artículo 7; este Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones de fiscalización y derivado de la revisión practicada a los informes mensuales correspondientes al período 1 de enero al 31 de marzo y del 1 de abril al 30 de junio de 2016, Organismo Descentralizado DIF de CAPULHUAC, México, remitido por esa entidad fiscalizable, hace de su conocimiento las siguientes:

OBSERVACIONES ADMINISTRATIVAS RESARCITORIAS Núm. Póliza Mes Obs Concepto Cuenta Partida Importe

1 E-1 Enero 20 Recursos Otorgados para Gastos a Comprobar, No Comprobados o Reintegrados

1123 0 27,998.53

2 E-13 Febrero 20 Recursos Otorgados para Gastos a Comprobar, No Comprobados o Reintegrados

1123 0 15,447.83

5 S/P Marzo 19 Sin Observaciones Administrativas Resarcitorias 0 0 0.00 6 S/P Abril 19 Sin Observaciones Administrativas Resarcitorias 0 0 0.00 3 E-2 Mayo 20 Recursos Otorgados para Gastos a Comprobar, No

Comprobados o Reintegrados 1123 0 21,000.00

4 E-14 Mayo 20 Recursos Otorgados para Gastos a Comprobar, No Comprobados o Reintegrados

1123 0 10,000.00

7 S/P Junio 19 Sin Observaciones Administrativas Resarcitorias 0 0 0.00 TOTAL 74,446.36

Con base en lo anterior y con fundamento en los artículos 53 y 54, fracciones I y II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, se abre la etapa de aclaración que tiene como finalidad dar oportunidad a los servidores públicos de la entidad fiscalizable, para solventar y aclarar el contenido de las observaciones o la determinación del daño; por lo que, se le concede un plazo improrrogable de 45 días hábiles comenzando a correr desde el día hábil posterior al de la publicación del presente edicto del pliego de observaciones, para presentar los elementos, documentos y datos fehacientes que las justifiquen y/o aclaren, o bien se acredite la reparación o inexistencia del daño y manifieste lo que a su derecho convenga.

Para el caso de acreditar la reparación del daño, deberá presentar ante este órgano técnico la documentación comprobatoria correspondiente, emitida por la autoridad competente.

Para la atención de este documento, consulte la página electrónica http://www.osfem.gob.mx/09_Iconografia/TallerSolv/Menu_NoPresMpal.html. Apartado “Solventación de Observaciones y/o Recomendaciones/No Presencial/Municipal/...”.

Se ponen a la vista y a su disposición para consulta el expediente y la documentación soporte que corresponda en las oficinas de la Coordinación de Solventaciones de Auditoría Financiera, Obra Pública y Evaluación de Programas del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, sito en calle Hidalgo Poniente número 507, colonia la Merced, Toluca, México, código postal 50000, en un horario hábil de lunes a viernes de nueve a dieciocho horas; asimismo, conforme a la fracción III, del artículo 28 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, de aplicación Supletoria a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México con forme a su artículo 7, la presente notificación surtirá efectos legales, desde el día hábil posterior al de la publicación respectiva.

Por último, con fundamento en el artículo 25, fracción III del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, se le apercibe para que en el plazo de tres días hábiles señale un domicilio para oír y recibir notificaciones en el territorio del Estado de México, en caso contrario las siguientes notificaciones, aún y cuando se trate de citaciones, requerimientos y demás resoluciones o actos que puedan ser impugnados, se notificarán por estrados, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II del citado precepto y ordenamiento legal.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, 26, fracción I y VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México; anterior a las reformas emitidas mediante el Decreto número 207, publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, el treinta de mayo de dos mil diecisiete, conforme a lo establecido en el artículo Décimo transitorio de dicho decreto; así como 1, 3 y 5, fracciones IV, V y VII de la Ley del Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, publíquese por única ocasión en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México y en uno de los periódicos de mayor circulación estatal; dado en Toluca, México, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

ATENTAMENTE EL TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS

LICENCIADO PEDRO GONZÁLEZ BENÍTEZ (RÚBRICA).

2922.- 10 julio.

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Página 28 10 de julio de 2017

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Órgano Superior de Fiscalización

Unidad de Asuntos Jurídicos Subdirección de lo Contencioso Administrativo

Área de Notificaciones

“2017. Año de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917”.

ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO EDICTO

NOTIFICACIÓN DE PLIEGO DE OBSERVACIONES

C. EDUARDO JARAMILLO RODRÍGUEZ COORDINADOR GENERAL DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE METEPEC DURANTE LA ADMINISTRACIÓN 2013-2015 A PARTIR DEL 8 DE ABRIL DE 2015 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015 LEONA VICARIO S/N, DEPTO. 501, UNIDAD HABITACIONAL LÁZARO CÁRDENAS, C.P. 52177, METEPEC, MÉXICO

Se procede a notificar por edicto un extracto del pliego de observaciones administrativas resarcitorias número 4103-022015DI, folio 1728, de fecha nueve de mayo del año dos mil dieciséis, emitido por la Auditora Especial de Cumplimiento Financiero, el cual en su contenido establece la siguiente observación:

Con fundamento en los artículos 16, 115, fracción IV, cuarto párrafo en su parte conducente, 116, fracción I I , sexto párrafo y 134, segundo y quinto párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 61, fracciones XXXII, XXXIII, XXXIV, y XXXV y 129, penúltimo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 94, fracción I y 95 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3, 4, fracción II , 5, 6, 7, 8, fracciones I, II, V, VIl, VIII, IX, X, XII, XIV, XVIII y XXXIII, 10, 13, fracciones I , II, IV y XXII, 14, 21, 23, fracciones IV, V, y XI, 24, fracciones I , VI, VIl, IX y X, 32 segundo párrafo, 53 y 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México; 344 y 350 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, así como, 25 y 26 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México de aplicación supletoria a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, conforme al artículo 7; este Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones de fiscalización y derivado de la revisión practicada al Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de METEPEC, México, de los informes mensuales correspondientes al período 1 de julio al 30 de septiembre y de 1 de octubre al 31 de diciembre de 2015, remitida por esa entidad fiscalizable, hace de su conocimiento las siguientes:

OBSERVACIONES RESARCITORIAS

Núm. Póliza Mes Obs Concepto Cuenta Partida Importe 1 E-11 Julio 5 Falta de Comprobantes 1112 0 380,000.00 2 S/P Agosto 19 Sin Observaciones Administrativas Resarcitorias 0 0 0.00 3 E-3 Septiembre 5 Falta de Comprobantes 1112 0 380,000.00 4 S/P Octubre 19 Sin Observaciones Administrativas Resarcitorias 0 0 0.00

5 S/P Noviembre 19 Sin Observaciones Administrativas Resarcitorias 0 0 0.00 6 S/P Diciembre 19 Sin Observaciones Administrativas Resarcitorias 0 0 0.00 TOTAL 760,000.00

Con base en lo anterior y con fundamento en los artículos 53 y 54, fracciones I y II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, se abre la etapa de aclaración que tiene como finalidad dar oportunidad a los servidores públicos de la entidad fiscalizable, para solventar y aclarar el contenido de las observaciones o la determinación del daño; por lo que, se le concede un plazo improrrogable de 45 días hábiles comenzando a correr desde el día hábil posterior al de la publicación del presente edicto del pliego de observaciones, para presentar los elementos, documentos y datos fehacientes que las justifiquen y/o aclaren, o bien se acredite la reparación o inexistencia del daño y manifieste lo que a su derecho convenga.

Para el caso de acreditar la reparación del daño, deberá presentar ante este órgano técnico la documentación comprobatoria correspondiente, emitida por la autoridad competente.

Para la atención de este documento, consulte la página electrónica http://www.osfem.gob.mx/09_Iconografia/TallerSolv/Menu_NoPresMpal.html. Apartado “Solventación de Observaciones y/o Recomendaciones/No Presencial/Municipal/...”.

Se ponen a la vista y a su disposición para consulta el expediente y la documentación soporte que corresponda en las oficinas de la Coordinación de Solventaciones de Auditoría Financiera, Obra Pública y Evaluación de Programas del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, sito en calle Hidalgo Poniente número 507, colonia la Merced, Toluca, México, código postal 50000, en un horario hábil de lunes a viernes de nueve a dieciocho horas; asimismo, conforme a la fracción III, del artículo 28 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, de aplicación Supletoria a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México con forme a su artículo 7, la presente notificación surtirá efectos legales, desde el día hábil posterior al de la publicación respectiva.

Por último, con fundamento en el artículo 25, fracción III del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, se le apercibe para que en el plazo de tres días hábiles señale un domicilio para oír y recibir notificaciones en el territorio del Estado de México, en caso contrario las siguientes notificaciones, aún y cuando se trate de citaciones, requerimientos y demás resoluciones o actos que puedan ser impugnados, se notificarán por estrados, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II del citado precepto y ordenamiento legal.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, 26, fracción I y VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México; anterior a las reformas emitidas mediante el Decreto número 207, publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, el treinta de mayo de dos mil diecisiete, conforme a lo establecido en el artículo Décimo transitorio de dicho decreto; así como 1, 3 y 5, fracciones IV, V y VII de la Ley del Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, publíquese por única ocasión en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México y en uno de los periódicos de mayor circulación estatal; dado en Toluca, México, a los veinte días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

ATENTAMENTE EL TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS

LICENCIADO PEDRO GONZÁLEZ BENÍTEZ (RÚBRICA).

2923.- 10 julio.

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10 de julio de 2017 Página 29

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Órgano Superior de Fiscalización

Unidad de Asuntos Jurídicos Subdirección de lo Contencioso Administrativo

Área de Notificaciones

“2016. Año del Centenario de la Instalación del Congreso Constituyente”.

ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO

EDICTO

NOTIFICACIÓN DE PLIEGOS DE OBSERVACIONES

C. Jesús Tufiño Villanueva Tesorero Municipal de Ecatzingo, México, Periodo del 01 de enero 2013 al 31 de Diciembre de 2015. Calle Tamaulipas No 10, Barrio Santo Domingo Atlautla, México.

Se procede a notificar por edicto un extracto del Pliego de Observaciones Administrativas Resarcitorias número OSFEM/AECF/SAF/DAFMC/673/16, de fecha veinte de diciembre del año dos mil dieciséis, emitido por la Auditora Especial de Cumplimiento Financiero, el cual en su contenido establece las siguientes observaciones:

Con fundamento en los artículos 16, 115, fracción IV, cuarto párrafo en su parte conducente, 116, fracción I I , sexto párrafo y 134, segundo y quinto párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 61, fracciones XXXII, XXXIII, XXXIV, y XXXV y 129, penúltimo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 94, fracción I y 95 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3, 4, fracción II , 5, 6, 7, 8, fracciones I, II, V, VIl, VIII, IX, X, XII, XIV, XVIII y XXXIII, 10, 13, fracciones I , II, IV y XXII, 14, 21, 23, fracciones IV, V, y XI, 24, fracciones I , VI, VIl, IX y X, 32 segundo párrafo, 53 y 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México; 344 y 350 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, así como, 25 y 26 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México de aplicación supletoria a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, conforme al artículo 7 y en relación con la cláusula PRIMERA fracción I, del Convenio de Coordinación y Colaboración para la Fiscalización Superior de los Recursos Federales Transferidos al Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, sus Municipios y en general a cualquier Entidad, persona física o moral, pública o privada, en el Marco del Sistema Nacional de Fiscalización; que celebran la Auditoría Superior de la Federación y el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de diciembre de 2014 y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México, “Gaceta del Gobierno”, el día 11 de diciembre de 2014; este Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones y derivado de la auditoría financiera practicada al H. Ayuntamiento de Ecatzingo, México, por el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, hace de su conocimiento lo siguiente: En consecuencia, derivado de la auditoría financiera practicada al H. Ayuntamiento de Ecatzingo, México, al amparo de la orden de auditoría contenida en el oficio número OSFEM/AECF/SAF/DAFMC/426/16 de fecha 02 de septiembre de dos mil dieciséis, emitida por la. C.P.C. y M.I. María de la Mercedes Cid del Prado Sánchez en su carácter de Auditora Especial de Cumplimiento Financiero; mismo que fue notificado al C. Marcelino Robles Flores en su carácter de Presidente Municipal Constitucional de Ecatzingo, México con fecha doce de septiembre de 2016 con el objeto de revisar, fiscalizar el ejercicio, custodia y aplicación de los recursos públicos y su apego a las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, presupuestales, financieras y de planeación aplicables, por el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, se le dan a conocer las siguientes:

OBSERVACIONES ADMINISTRATIVAS RESARCITORIAS

15-DAFMC-014-426-AR-001 IMPORTE $ 56,214.22 15-DAFMC-014-426-AR-002 IMPORTE $ 14,587.14

15-DAFMC-014-426-AR-003 IMPORTE $ 9,817.00

15-DAFMC-014-426-AR-004 IMPORTE $ 98,198.50

15-DAFMC-014-426-AR-005 IMPORTE $77,009.47 15-DAFMC-014-426-AR-006 IMPORTE $23,850.00

15-DAFMC-014-426-AR-007 IMPORTE $ 57,028.57

15-DAFMC-014-426-AR-008 IMPORTE $ 33,496.00

15-DAFMC-014-426-AR-009 IMPORTE $ 80,680.00 15-DAFMC-014-426-AR-0010 IMPORTE $ 174,424.18

15-DAFMC-014-426-AR-0011 IMPORTE $187,584.84

15-DAFMC-014-426-AR-012 IMPORTE $ 222,041.95

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Página 30 10 de julio de 2017

15-DAFMC-014-426-AR-013 IMPORTE $ 241,541.59 15-DAFMC-014-426-AR-014 IMPORTE $ 277,500.00 15-DAFMC-014-426-AR-015 IMPORTE $ 165,960.20

15-DAFMC-014-426-AR-016 IMPORTE $ 631,551.72 15-DAFMC-014-426-AR-017 IMPORTE $ 377,702.52 15-DAFMC-014-426-AR-018 IMPORTE $ 95,060.03

15-DAFMC-014-426-AR-019 IMPORTE $ 146,038.91 15-DAFMC-014-426-AR-020 IMPORTE $ 10,384.63 15-DAFMC-014-426-AR-021 IMPORTE $ 191,691.27

Con base en lo anterior y con fundamento en los artículos 53 y 54, fracciones I y II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, se abre la etapa de aclaración que tiene como finalidad dar oportunidad a los servidores públicos de la entidad fiscalizable, para solventar y aclarar el contenido de las observaciones o la determinación del daño; por lo que, se le concede un plazo improrrogable de 45 días hábiles comenzando a correr desde el día hábil posterior al de la publicación del presente edicto del pliego de observaciones, para presentar los elementos, documentos y datos fehacientes que las justifiquen y/o aclaren, o bien se acredite la reparación o inexistencia del daño y manifieste lo que a su derecho convenga.

Para el caso de acreditar la reparación del daño, deberá presentar ante este órgano técnico la documentación comprobatoria correspondiente, emitida por la autoridad competente.

Para la atención de este documento, consulte la página electrónica

http://www.osfem.gob.mx/09_Iconografia/TallerSolv/Menu_NoPresMpal.html. Apartado “Solventación de Observaciones y/o

Recomendaciones/No Presencial/Municipal/...”.

Se ponen a la vista y a su disposición para consulta el expediente y la documentación soporte que corresponda en las oficinas de la Coordinación de Solventaciones de Auditoría Financiera, Obra Pública y Evaluación de Programas del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, sito en calle Hidalgo Poniente número 507, colonia la Merced, Toluca, México, código postal 50000, en un horario hábil de lunes a viernes de nueve a dieciocho horas; asimismo, conforme a la fracción III, del artículo 28 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, de aplicación Supletoria a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México con forme a su artículo 7, la presente notificación surtirá efectos legales, desde el día hábil posterior al de la publicación respectiva.

Por último, con fundamento en el artículo 25, fracción III del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, se le apercibe para que en el plazo de tres días hábiles señale un domicilio para oír y recibir notificaciones en el territorio del Estado de México, en caso contrario las siguientes notificaciones, aún y cuando se trate de citaciones, requerimientos y demás resoluciones o actos que puedan ser impugnados, se notificarán por estrados, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II del citado precepto y ordenamiento legal.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, 26, fracción I y VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México; anterior a las reformas emitidas mediante el Decreto número 207, publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, el treinta de mayo de dos mil diecisiete, conforme a lo establecido en el artículo Décimo transitorio de dicho decreto; así como 1, 3 y 5, fracciones IV, V y VII de la Ley del Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, publíquese por única ocasión en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México y en uno de los periódicos de mayor circulación estatal; dado en Toluca, México, a los veinte días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

ATENTAMENTE

EL TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS

LICENCIADO PEDRO GONZÁLEZ BENÍTEZ (RÚBRICA).

2924.- 10 julio.

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10 de julio de 2017 Página 31

“FUNDIDORA DE METALES INDUSTRIALES, S.A. DE C.V.” CONVOCATORIA

Con fundamento en los artículos 180, 182, 183, 186, 187 y 192 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como en la Cláusula VIGÉSIMA SÉPTIMA de los Estatutos Sociales de la Sociedad denominada FUNDIDORA DE METALES INDUSTRIALES, S.A. DE C.V., se CONVOCA a todos los accionistas a la Asamblea General Extraordinaria y Ordinaria de Accionistas, misma que tendrá verificativo a las 13:00 horas del día 31 de julio del año 2017, en el domicilio ubicado en la calle de San Francisco de Asís Número 47, Colonia Ampliación San Esteban, Código Postal 53550, Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, de acuerdo con el siguiente:

ORDEN DEL DÍA PARA LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

I. Nombramiento de los Escrutadores que den fe de las votaciones.

II. Instalación de la Asamblea y elección de su Presidente en los términos del Artículo 193 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

III. Propuesta, discusión y en su caso aprobación de la reforma a las Cláusula Cuarta y Vigésima Séptima de los estatutos sociales de la Sociedad.

ORDEN DEL DÍA PARA LA ASAMBLEA ORDINARIA DE ACCIONISTAS

I. Nombramiento de los Escrutadores que den fe de las votaciones.

II. Instalación de la Asamblea y elección de su Presidente en los términos del Artículo 193 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

III. Propuesta, discusión y en su caso aprobación de un Aumento de Capital a la Parte Variable de la Sociedad.

ORDEN DEL DIA COMÚN PARA AMBAS ASAMBLEAS

ÚNICO.- Designación de Delegados Especiales, que formalicen las resoluciones aprobadas en la Asamblea.

Naucalpan de Juárez, Estado de México, a 10 de julio de 2017.

PEDRO ANTONIO VICTORIA ADMINISTRADOR ÚNICO

(RÚBRICA).

1355-A1.- 10 julio.

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Página 32 10 de julio de 2017

“ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y AUTOTRANSPORTISTAS DE PALO SOLO Y RAMALES RUTA 18, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”.

“CONVOCATORIA”

Con fundamento en los artículos 172, 173, 178, 179, 180, 187, 189, 194 y demás relativos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como de los artículos: VIGESIMO QUINTO, VIGESIMO SEXTO, VIGESIMO SEPTIMO y demás relativos y aplicables a los Estatutos Sociales, se convoca a los accionistas de la “ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y AUTOTRANSPORTISTAS DE PALO SOLO Y RAMALES RUTA 18”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, a una “Asamblea General Ordinaria” de Accionistas, que se celebrará el próximo 29 de Julio del año 2017, en el domicilio fiscal ubicado en: Av. Luis Manuel Rojas No. 18 Col. Constituyentes de 1917 Huixquilucan, Estado de México Bajo el siguiente

ORDEN DEL DÍA

I.- LISTA DE ASISTENCIA

II.- NOMBRAMIENTO DE MESA DE TRABAJO (PRESIDENTE DE DEBATES, SECRETARIO DE ACTAS Y ESCRUTADORES)

III.- INFORME DEL EJERCICIO FISCAL 2016

IV.- INFORME DEL TESORERO

V.- INFORME DEL PRESIDENTE

VI.- INFORME DEL SECRETARIO

VII.- ASUNTOS GENERALES

VIII.- NOMBRAMIENTO DE DELEGADO ESPECIAL, PARA PROTOCOLIZAR EL ACTA DE ASAMBLEA

ATENTAMENTE

JUAN GABRIEL SALDAÑA GONZALEZ Presidente (Rúbrica).

Nota: Tolerancia 15 Minutos Se sancionara a quien no asista No se permitirá el acceso a personas no acreditadas, solo con poder notarial.

1339-A1.- 10 julio.