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Marco Técnico-Regulatorio del servicio de FM ING. MARCO A. DELGADO MERCHAN AGOSTO DE 2017

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Marco Técnico-Regulatorio del servicio de FM

ING. MARCO A. DELGADO MERCHAN

AGOSTO DE 2017

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Disposición Técnica IFT-002-

2016

NUEVAS DEFINICIONES.

Contorno de Servicio Audible. Es el Contorno de Intensidad de Campo de 5mV/m (74 dBu), que contiene el área principal a servir y dentro del cual serecibe la señal transmitida por una Estación de Radiodifusión Sonora en F.M.

Estación de Radiodifusión Sonora Híbrida en F.M. Es la Estación de RadiodifusiónSonora en F.M. que emite señales analógicas y digitales de radiodifusión, apartir de la cual se brinda el servicio de radiodifusión en F.M.

In Band On Channel (IBOC). Estándar digital de radiodifusión bajo el cual lasSeñales Digitales son radiodifundidas en la misma banda y en el mismo canaldel espectro radioeléctrico de la señal analógica modulada en frecuencia.

Instalaciones de Línea Común. Instalaciones de Estaciones de RadiodifusiónSonora Híbrida en F.M. que combinan la señal analógica y la digital en algúnpunto antes de llegar a la antena.

Instalaciones de Líneas Separadas. Instalaciones de Estaciones deRadiodifusión Sonora Híbrida en F.M. con dos líneas de transmisión, una para laseñal analógica y otra para la Señal Digital, donde cada línea se extiendedesde el transmisor hasta la antena. Las Instalaciones de Líneas Separadaspueden operar con antenas separadas o con antenas de doble alimentación.

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2016

Modo Híbrido. Modo de transmisión de una Estación de Radiodifusión Sonoraen F.M., en donde la Señal Digital es transmitida en bandas laterales,conocidas como primarias, a ambos lados de la señal analógica.

Modo Híbrido Extendido. Modo de transmisión de una Estación deRadiodifusión Sonora en F.M., en donde la Señal Digital es transmitida en

bandas laterales conocidas como primarias, con un ancho de bandaextendido hacia la señal analógica para incrementar la capacidad detransmisión digital.

Portadoras Laterales Asimétricas. Configuración del Modo Híbrido del estándarIBOC, en la cual existe una diferencia de potencia entre la portadora lateralinferior y la portadora lateral superior de la Señal Híbrida. Dichas PortadorasLaterales Asimétricas difieren de las portadoras laterales simétricas, las cualestienen el mismo nivel de potencia.

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2016 CAPÍTULO 9. EQUIPOS TRANSMISORES DE RADIODIFUSIÓN SONORA HÍBRIDA.

9.1 ANCHO DE BANDA OCUPADO.

El ancho de banda ocupado por la Señal Híbrida, emitida por una Estación deRadiodifusión Sonora Híbrida en F.M., no deberá exceder de 400 kHz deconformidad con lo establecido en el apartado 9.2 de la presente DisposiciónTécnica.

La Señal Digital se transmitirá en bandas laterales ubicadas por encima y pordebajo de la señal analógica de F.M. La Estación de Radiodifusión SonoraHíbrida en F.M. podrá operar en el Modo Híbrido o en el Modo HíbridoExtendido.

En el Modo Híbrido cada banda lateral deberá transmitir 191 subportadorascontenidas en 10 particiones, ubicadas a partir de ±129 kHz de la FrecuenciaCentral.

En el Modo Híbrido Extendido, podrán transmitirse 210, 229 o 267 subportadorasque estarán contenidas en 11, 12 o 14 particiones respectivamente. Deacuerdo al número de particiones, cada portadora lateral deberá ubicarse a

partir de ±122 kHz de la Frecuencia Central, ±115 de la Frecuencia Central, o ±101.744 kHz de la Frecuencia Central, respectivamente. Ambos modos deoperación se representan en la Figura 3, la cual muestra el espectro de laSeñal Híbrida, estableciendo como referencia la potencia de la portadoraanalógica no modulada, en 0 dBc.

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2016

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2016

9.3 TOLERANCIA EN POTENCIA.

La potencia total absoluta de operación de las portadoras laterales digitales,emitidas por una Estación de Radiodifusión Sonora Híbrida en F.M., no debe sersuperior al 10% de la potencia autorizada de la portadora analógica, esto es, –10 dB por debajo del nivel de potencia de la portadora analógica, establecidocomo referencia cuando ésta no está modulada. Asimismo, no debe serinferior al 1% de la potencia autorizada de la portadora analógica, esto es, -20dB por debajo del nivel de potencia de la portadora analógica, establecidocomo referencia cuando ésta no se encuentra modulada. Dichos límites seilustran en la gráfica de la Figura 3.

9.4 TIPOS DE INSTALACIONES DE ESTACIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORAHÍBRIDA EN F.M.

Las instalaciones de las Estaciones de Radiodifusión Sonora Híbrida en F.M.pueden ser del tipo Línea Común o de Línea Separada. Las Figuras 5 y 6muestran ejemplos simplificados para ambos tipos de instalaciones.

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2016

Para la configuración del analizador de espectro con el que se realizarán lasmediciones, se deberán ajustar los siguientes parámetros conforme a la DT:

Niveles de entrada.

Rango dinámico.

Ancho de banda de resolución (RBW).

Apertura de la ventana en frecuencia (Span).

Filtro de ancho de banda de video del analizador (VBW).

Nivel de referencia.

Periodo de barrido y número de barridos.

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2016 CAPÍTULO 9. MEDIDORES E INSTRUMENTOS DE COMPROBACIÓN.

…Dichos medidores e instrumentos de comprobación pueden instalarse en eltransmisor o bien en un sitio en el cual se encuentren centralizados…

…Dichos equipos podrán compartirse cuando en una sola Estación deRadiodifusión Sonora en F.M. se encuentre más de una planta transmisora.

Los equipos de medición y, en su caso, instrumentos de comprobacióndeberán estar calibrados de conformidad con lo establecido en la Ley Federalsobre Metrología y Normalización.

10.2 INSTRUMENTOS DE COMPROBACIÓN.

1) Carga de acoplamiento artificial resistiva.

2) Wáttmetro bidireccional.

3) Medidor de frecuencia de portadora o analizador de espectros.

4) Monitor de modulación (monofónico o estereofónico de acuerdo con el sistema empleado).

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2016

11.2.2 USO DE UNA ESTRUCTURA PARA LA INSTALACIÓN DE VARIAS ANTENASTRANSMISORAS.

Cuando se pretenda utilizar una estructura en forma común para instalar dos omás antenas transmisoras de Estaciones de Radiodifusión Sonora en F.M. se

debe presentar el proyecto de operación múltiple, el cual deberá contener elaval técnico por parte de un perito en telecomunicaciones con especialidaden radiodifusión.

Asimismo cuando las estructuras se pretendan usar como elementos desustentación común para las antenas de cualquier otro servicio deradiodifusión o distinto de él, se debe presentar un estudio de no interferencia ycompatibilidad electromagnética, el cual deberá contener el aval técnico porparte de un perito en telecomunicaciones con especialidad en radiodifusión,con el que se demuestre la convivencia entre servicios, así como elcumplimiento de todas las características de radiación autorizadas para cadauna de ellas. Lo anterior, con objeto de determinar que no habrá afectación ala radiodifusión. Dicho estudio deberá ser entregado por medio electrónicoadjunto a la solicitud correspondiente.

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2016 11.4 UBICACIÓN DEL SISTEMA RADIADOR.

Cuando el sistema radiador vaya a ubicarse a una distancia de 70 metros omenos de otras Estaciones de Radiodifusión Sonora en F.M., o en canalesadyacentes a la banda de radiodifusión sonora de 88 a 108 MHz, se analizaráen uno y otro canal que no existirá interferencia entre una y otra estación

debido a productos de intermodulación.

Esto es, el Instituto garantizará la operación libre de interferencias de losservicios ubicados en los canales adyacentes a la banda de 88 MHz y 108 MHzrespectivamente. Dicho estudio deberá ser entregado por medio electrónicoadjunto a la solicitud correspondiente.

Al efecto, para la autorización de una nueva Estación de Radiodifusión Sonoraen FM, el solicitante deberá entregar al Instituto un estudio de productos deintermodulación. La presentación de dicho estudio de productos deintermodulación deberá contener el aval técnico por parte de un perito entelecomunicaciones con especialidad en radiodifusión. Dicho estudio deproductos de intermodulación deberá ser entregado por medio electrónicoadjunto a la solicitud correspondiente.

Asimismo, cuando la estación se localice en un lugar en la vecindad de unarreglo direccional, el Instituto determinará si la instalación de la estación

propuesta no afectará el arreglo de radiación del sistema direccional, asícomo en los casos en que existan instalaciones de otros servicios deradiocomunicación en áreas cercanas.

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2016 11.5.4 OBTENCIÓN DEL PATRÓN DE RADIACIÓN EN EL PLANO HORIZONTAL EN FORMA

GRÁFICA.

El patrón de radiación en el plano horizontal se graficará en coordenadas polares, con referencia al norte

verdadero. Esta gráfica contendrá información acerca de la Intensidad de Campo en el Espacio Libre (en

mV/m) a 1609 m del origen (o sitio donde se localiza la antena) y la potencia efectiva radiada (en dB con

respecto a 1 kW) en al menos 72 direcciones igualmente espaciadas, en el rango de 0° a 359°, además se

anotará el procedimiento empleado en esta determinación de acuerdo con lo especificado anteriormente.

11.5.5 PATRÓN DE RADIACIÓN EN EL PLANO VERTICAL.

El patrón de radiación en el plano vertical se graficará en coordenadas rectangulares con referencia al plano

horizontal.

Este diagrama contendrá información completa de la potencia efectiva radiada (en dB con respecto a 1 kW)

entre ±10° a partir del plano horizontal, la información adicional suficiente para demostrar la ausencia de

lóbulos indeseables en la región entre ±10° y el cenit, y -10° y el nadir, y la Intensidad de Campo en el Espacio

Libre (en mV/m) a 1609 m del origen (o sitio donde se localiza la antena). Además, se anotará el

procedimiento empleado en la determinación, de acuerdo con lo especificado en este párrafo. Se

determinarán los patrones de radiación vertical para tantas direcciones como sea necesario.

Los patrones de radiación servirán de base para el cálculo teórico del Área de Servicio de una Estación de

Radiodifusión Sonora en F.M.

11.5.6 PATRÓN DE RADIACIÓN DE LA ANTENA.

El patrón de radiación de las antenas deberá contener el aval técnico por parte de la empresa fabricante de

la antena o por un perito en telecomunicaciones con especialidad en radiodifusión, con el propósito de que

el empleo del mismo en los estudios técnicos realizados por el Instituto garantice la no interferencia entre los

diferentes servicios de radiodifusión o de telecomunicaciones en la zona.

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2016

CAPÍTULO 11. ÁREAS DE SERVICIO Y PROCEDIMIENTO ANALÍTICO PARASU PRONÓSTICO.

Se considera como Área de Servicio de una estación, la comprendidapor o dentro de los Contornos de Intensidad de Campo

correspondientes a 60 dBu (1000 μV/m), 57 dBu (0.7 mV/m) o 54 dBu(500 μV/m), conforme a las Intensidades de Campo listadas en la Tabla5 y de acuerdo a la clase de estación de la Tabla 2, (utilizando elmétodo de propagación Longley-Rice (50% y la variabilidad deltiempo en 50% F(50,50)). El Área de Servicio se establecerá a través dedicho método de propagación a fin de autorizar la operación de unaestación.

Los valores de Intensidad de Campo especificados en el párrafo

anterior, se considerarán para la predicción de las Áreas de Servicio delas Estaciones de Radiodifusión Sonora en F.M., según se indica en elApéndice A de la presente Disposición Técnica. El cálculo de Área deServicio presentado deberá contener el aval técnico por parte de unperito en telecomunicaciones con especialidad en radiodifusión.

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2016 12.1 SEPARACIÓN EN FRECUENCIA.

Cuando no exista disponibilidad espectral alguna con separación a 800 kHz entre

portadoras principales adyacentes de las Estaciones de Radiodifusión Sonora en F.M. que

operen en una misma localidad, el Instituto podrá establecer una separación entrefrecuencias portadoras adyacentes de 400 kHz como mínimo, siempre y cuando se

garantice su operación conforme a los parámetros establecidos en la presente Disposición

Técnica.

Para el caso de estaciones ubicadas en una misma localidad, cuya separación entre sus

portadoras principales adyacentes sea menor a 800 kHz, el Instituto realizará los análisis

correspondientes a efecto de determinar la factibilidad de operación y las características

técnicas aplicables para el funcionamiento conforme a la presente Disposición Técnica.

En el caso de estaciones de Radiodifusión Sonora Híbrida en F.M., cuya separación entre sus

portadoras principales adyacentes sea de 400 kHz el Instituto podrá considerar el empleo

de Portadoras Laterales Asimétricas. En tal caso, la potencia de transmisión de la portadora

lateral adyacente a la portadora vecina no deberá exceder el valor que corresponde a -14

dBc de la potencia digital absoluta total, es decir, -17 dBc de la potencia de la señal

analógica sin modulación, en la banda lateral representado en la Figura 3. Asimismo,

deberán observarse los límites de Emisión espectral definidos en el apartado 9.2.

El Instituto podrá establecer condiciones más estrictas de las establecidas en el párrafo

anterior, a efecto de garantizar la operación libre de Interferencias Perjudiciales conforme a

los resultados del análisis de factibilidad de operación. Para tales efectos tomará en

consideración la recomendación UIT-R BS.412 y sus actualizaciones, y demás aspectos que

resulten relevantes.

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2016

12.4 ESTACIONES DE BAJA POTENCIA.

Una estación de baja potencia tiene un alcance máximo de 5 km, unaPotencia Radiada Aparente no mayor a 50 W y está ubicada dentro delas zonas o localidades a las que se proporcionará el servicio, con una

altura de antena sobre el terreno promedio no mayor a 45 metros

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2016 12.6 CÁLCULO DE INTERFERENCIA.

El alcance del Contorno Protegido de una estación será determinado con elmodelo de propagación Longley-Rice, y las Intensidades de Campo listadas enla Tabla 5 y, deberá ser menor o igual al alcance máximo establecido en dichaTabla. Si la estación tiene una limitación en su PRA y su AATP, la distancia alContorno Protegido es menor.

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2016 El contorno interferente será determinado utilizando el modelo de propagación

Longley-Rice, fijando los parámetros de variabilidad de lugares en 50%,variabilidad del tiempo en 10%, y la Intensidad de Campo apropiada de losvalores listados en la Tabla 6, excepto cuando la distancia resultante es menorde 15 km, en cuyo caso ambos valores deberán establecerse en 50%.

Se considera que existe interferencia objetable, si el contorno interferente deuna propuesta, traslapa el Contorno Protegido de una estación ya establecidadentro de una población determinada.

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Recomendación UIT

separación a 400 kHz

Recomendación BS.412-9,

referida a las “Normas para la

planificación de la radiodifusión

sonora con modulación de

frecuencia en ondas métricas”

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2016 12.8 MÉTODO LONGLEY-RICE (MODO PUNTO A PUNTO).

El método Longley-Rice se aplica a frecuencias de entre 20 MHz y 20 GHz, se basa en la

teoría electromagnética y en análisis estadísticos de las características del terreno a fin de

predecir la atenuación media de la señal de radiodifusión como una función de la

distancia y la variabilidad de la señal en el tiempo y el espacio.

Dicho método requiere, para realizar la predicción, los siguientes parámetros:

1) Potencia Radiada Aparente y

2) Altura del centro eléctrico de radiación de la antena con relación al nivel medio delterreno.

Adicionalmente a estos parámetros, deben especificarse el porcentaje de tiempo y de

lugares en donde las Intensidades de Campo predichas operarán o se excederán, así como

también un porcentaje que especifique el grado de confianza deseado en los resultados.

Para determinar si un servicio de F.M. se encuentra presente, la variabilidad de los lugares se

fijará en 50% y la variabilidad del tiempo en 50% F(50,50). El porcentaje de confianza se fija

en 50%, indicando el interés en situaciones promedio. Además de las característicastopográficas del terreno se deben considerar, la conductividad del terreno, el tipo de clima,

la permeabilidad relativa y la refractividad de la superficie, en la Tabla 7 se indican los datos

típicos a emplear en la mayor parte del territorio mexicano.

Para determinar la altura promedio del terreno deben considerarse las elevaciones entre las

distancias establecidas en el numeral 12.8.1, desde el lugar de ubicación de la antena, de

por lo menos 72 radiales. La medición de esta altura se debe realizar sobre cada radial,

tomando muestras equidistantes cada 500 m, como máximo.

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Disposición Técnica IFT-002-

2016 CAPÍTULO 14. SEGURIDAD.

15.1 REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA PROTECCIÓN DE LA VIDA HUMANA Y DELEQUIPO.

El personal que opera y mantiene las Estaciones de Radiodifusión Sonora en F.M.,deberá desarrollar sus actividades en condiciones de seguridad tales que se décumplimiento a los aspectos normativos relacionados con ruido ambiental,temperatura, iluminación, exposición excesiva a campos de radiofrecuencia,campos de radiaciones no ionizantes, sistemas de tierra, tensiones y corrienteseléctricas, descargas atmosféricas, protección contra incendios, etc.

El equipo empleado para la operación de la Estación de Radiodifusión Sonora enF.M. deberá cumplir con los requisitos de seguridad que establecen lasdisposiciones normativas aplicables.

Lo dispuesto en esta Disposición Técnica no excluye el cumplimiento de aquellasrelacionadas con los límites de exposición máxima para seres humanos aradiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia no ionizantes que en sumomento establezca el Instituto y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO 15. EXENCIONES.

El Instituto autorizará que los concesionarios de Estaciones de Radiodifusión Sonoraen F.M. de uso social, puedan exentar el contar con los medidores e instrumentosde comprobación indicados en el Capítulo 10 de la presente Disposición Técnica.Estas exenciones deberán aplicarse por el Instituto bajo un trato no discriminatorio atodos los concesionarios de uso social.

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Estudio IFT de FM con

separaciones inferiores a 800

kHz VIII. Metodología y ejecución de las pruebas a la estación XHUIA-FM

“Ibero 90.9”

i. Monitoreo de la señal y pruebas subjetivas

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Estudio IFT de FM con

separaciones inferiores a 800

kHz a) Escenario 1: Transmisión convencional

b) Escenario 2: Disminución de potencia de la portadora

digital inferior

c) Escenario 3: Disminución potencia de la portadora digital

superior

d) Escenario 4: Disminución de potencia de ambas portadoras

digitales (inferior y superior)

e) Escenario 5: Apagado de ambas portadoras digitales

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Estudio IFT de FM con

separaciones inferiores a 800

kHzRadios utilizados en las pruebas IFT

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Estudio IFT de FM con

separaciones inferiores a 800

kHz Conclusiones

El hecho de que la estación Ibero 90.9 está catalogada como una estación clase A con unapotencia de operación de 3 kW, y las estaciones adyacentes a esta sean clase C conpotencias de 100 kW cada una, evidentemente es un factor que abona a la reducción delriesgo de interferencias perjudiciales entre estas estaciones.

En la experiencia internacional la solución viable que se ha identificado para posibilitar laoperación de estaciones FM con separaciones entre portadoras principales a 400 kHz conaltas potencias, ha sido principalmente la de co-localizar las estaciones a efecto de quetransmitan mediante infraestructura de transmisión común.

La viabilidad de operación de estaciones con separación entre potadoras principalesmenores a 800 kHz, en este caso particular de 400 kHz, debería sujetarse a un análisis técnicoprevio de caso por caso a fin de tomar en cuenta las particularidades de cada localidadcon sus respectivas estaciones.

De las modificaciones efectuadas en la amplitud de las portadoras digitales se puedeconcluir que una asimetría de 4 dB, sin importar que portadora sea disminuida, no tienerepercusión en la calidad de audio percibida.

Con el sistema IBOC las portadoras digitales son transmitidas entre ±102 y±198 kHz de cadalado de la portadora analógica en donde gracias a las características propias de la señaldigital no es necesario el establecimiento de bandas de guarda entre estaciones, por lo quese concluye que el estándar de radio digital IBOC tiene un excelente desempeño enestaciones operando en el segundo canal adyacente.

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ACUERDO radio digital

Segundo. Se establece la Política de Transición a la RDT, (en adelante la"Política") de acuerdo con los siguientes objetivos:

a) Uso eficiente del espectro

b) Impulso a la radiodifusión

c) Nuevos contenidos

d) Calidad

Tercero. La transición a la RDT de los concesionarios y permisionarios deradiodifusión que operen en las bandas de 535-1705 kHz o de 88-108

MHz se realizará de forma voluntaria previa autorización de la Comisión.

Cuarto. Los concesionarios y permisionarios de radiodifusión que inicienla transición a la RDT deberán utilizar el estándar IBOC en modo híbridode señales analógicas y digitales, para transmitir cuando menos laréplica digital de la señal analógica en su área de cobertura. A talefecto, deberán evitar interferencias y garantizar el mejoraprovechamiento de la banda en la que operen.

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ACUERDO radio digital

Quinto. Los concesionarios y permisionarios que

inicien la transición a la RDT podrán transmitir

múltiples programas dentro del mismo canal detransmisión, así como la información

complementaria que permita ofrecer un mejor

servicio de radiodifusión a la población.

Sexto. Los concesionarios y permisionarios que

inicien la transición a la RDT y únicamente

transmitan en señal digital la misma

programación que en el servicio analógico,

deberán ofrecer una calidad de audio mayor a laque ofrecen en sus transmisiones analógicas.

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ACUERDO radio digital

Décimo Primero. Los receptores de las señales de la

RDT para el servicio de radiodifusión, deberán ser

compatibles con la tecnología IBOC, de conformidad

con lo establecido en el artículo 2o. de la Ley Federal

de Radio y Televisión.

Décimo Segundo. Los servicios de telecomunicaciones

que pudieran prestarse en las bandas de radiodifusión

señaladas, se resolverán de conformidad con lo

establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones

y las disposiciones aplicables. Sin perjuicio de lo

anterior, el servicio de radiodifusión deberá prestarse

en todo momento, manteniendo continuidad en los

servicios que actualmente recibe la población.

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Estaciones autorizadas

IBOC

No. Concesionario/Permisionario Población Edo Distintivo Frecuencia Origen ModificacionesEstado de

TrámiteTipo

24 Radio Uno FM, S.A. México D.F. XEDF-FM 104.1 MHz Política En instalación C

25 La B Grande FM, S.A. México D.F. XERFR-FM 103.3 MHz Política En instalación C

26 Imagen Telecomunicaciones, S.A. de

C.V.

México D.F. XHDA-FM 90.5 MHz Política Multiprogramas En operaciónC

27 Imagen Telecomunicaciones, S.A. de

C.V.

México D.F. XHDL-FM 98.5 MHz Política Multiprogramas En operaciónC

28 Instituto Mexicano de la Radio México D.F. XHIMER-FM 94.5 MHz Política Multiprogramas En Operación P

29 Instituto Mexicano de la Radio México D.F. XHIMR-FM 107.9 MHz Política Multiprogramas En Operación P

30 Instituto Mexicano de la Radio México D.F. XHOF-FM 105.7 MHz Política Multiprogramas En Operación P

31 XEJP-FM, S.A. de C.V. México D.F. XEJP-FM 93.7 MHz Política En instalación C

32 XEQR-FM, S.A de C.V. México D.F. XEQR-FM 107.3 MHz Política En instalación C

33 XERC-FM, S.A. de C.V. México D.F. XERC-FM 97.7 MHz Política En instalación C

34

Radio Ibero A.C. México

D.F.

XHUIA-FM 90.9 MHz Política

Pendiente de

notificaciónP

35 Estacion Alfa, S.A. de C.V. México D.F. XHFAJ-FM 91.3 MHz Política En instalación C

36 Radio Red FM, S.A. de C.V. México D.F. XHRED-FM 88.1 MHz Política En instalación C

• Total de estaciones autorizadas 49 (40 FM y 9 AM)

• Baja California 13 estaciones

• Chihuahua 4 estaciones

• Chiapas 3 estaciones

• Coahuila 3 estaciones

• Jalisco 1 estación

• Nuevo León 1 estación

• Oaxaca 1 estación

• San Luis Potosí 1 estación

• Sonora 1 estación

• Tamaulipas 6 estaciones

• Veracruz 2 estaciones

• Cd de México 13 estaciones

Estaciones autorizadas en la Ciudad de México

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ACUERDO servicios auxiliares

a la radiodifusión

ANEXO A

En la banda 225-240 MHz podrá ser autorizada para el establecimiento de

enlaces estudio-planta y sistemas de control remoto

Homologación. Conforme a lo establecido en el artículo 289 de la Ley Federalde Telecomunicaciones y Radiodifusión, todo producto, equipo dispositivo oaparato destinado a telecomunicaciones o radiodifusión que pueda serconectado a una red de telecomunicaciones o haga uso del espectroradioeléctrico deberá ser homologado.

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ACUERDO servicios auxiliares

a la radiodifusión Condiciones de operación específicas

1. Ancho de banda de cada Canal: 150 kHz.

2. Tolerancia en frecuencia: ±3 kHz.

3. El Instituto autorizará un solo enlace y un solo canal por cada estación. No obstante, el

Instituto podrá valorar, previa solicitud del concesionario, el otorgar autorización para la

operación de enlaces Estudio – Planta adicionales, siempre y cuando el concesionario

justifique a satisfacción del Instituto tal necesidad.

4. El enlace Estudio-Planta podrá ser de dos vías dentro del ancho de banda otorgado en el

canal asignado. La bi-direccionalidad deberá ser implementada por el Concesionario

utilizando alguna solución tecnológica que no requiera de la asignación de una frecuencia

adicional.

5 El Instituto podrá valorar, previa solicitud del concesionario, el otorgar autorización para la

operación de enlaces de Control Remoto adicionales, siempre y cuando el concesionario

justifique a satisfacción del Instituto tal necesidad.

6. Las autorizaciones de enlaces de control remoto adicionales se otorgarán bajo el

principio de uso compartido del espectro.

Sin menoscabo de lo anterior, el Instituto podrá valorar solicitudes de canales de un ancho

de banda mayor al indicado en el numeral 1 anterior atendiendo a los planes de

canalización establecidos, siempre y cuando el solicitante justifique a satisfacción del

Instituto tal necesidad.

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LINEAMIENTOS

Multiprogramación Artículo 3.-

II. Para el caso de radiodifusión sonora en frecuencia modulada los Concesionarios deRadiodifusión o los terceros que correspondan, según sea el caso, deberán:

a) Transmitir en modo híbrido la señal analógica y la réplica digital.

La Tasa de Transferencia para transmitir el Canal de programación principal deberá ser deno menos de 32 kbps.

b) Transmitir los Canales de Programación en Multiprogramación con una Tasa deTrasferencia desde 24, 32 o 48 kbps dependiendo de la cantidad de canalesmultiprogramados.

Artículo 8.- El acceso a la Multiprogramación es voluntario por parte de los Concesionariosde Radiodifusión por lo que, al solicitarla y obtenerla se encontrarán obligados alcumplimiento de todas las disposiciones aplicables en la materia, incluidos los presentesLineamientos.

Capítulo III

Acceso a Canales de Programación en

Multiprogramación por parte de terceros

Artículo 18.- Los Concesionarios de Radiodifusión podrán celebrar contratos librementepara el acceso a los Canales de Programación en Multiprogramación en condiciones demercado con terceros que podrán tener el carácter, entre otros, de ProgramadoresNacionales Independientes, Programadores Nacionales, Programadores Extranjeros oConcesionarios de Radiodifusión.

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Anteproyecto DT

radiaciones no ionizantes

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Anteproyecto DT

radiaciones no ionizantes

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Anteproyecto Lineamientos

Sistema Nacional de Información

de Infraestructura

SEGUNDO. La información que conformará elSistema Nacional de Información de Infraestructuradeberá ser entregada por:

Los Concesionarios y Autorizados

Las Dependencias y Entidades de la AdministraciónPública Federal, de la Ciudad de México, Estatal yMunicipal, órganos autónomos, universidades ycentros de investigación públicos.

En su caso, los Particulares, que deseen poner adisposición de los Concesionarios sitios privados parala instalación de infraestructura detelecomunicaciones y radiodifusión.

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Anteproyecto Lineamientos

Sistema Nacional de Información

de Infraestructura Sistema Nacional de Información de

Infraestructura

SEXTO. El SNII se conformará de una base de datos nacional georreferenciada que contendrá información relativa a:

Infraestructura activa

Medios de transmisión;

Infraestructura pasiva;

Derechos de Vía;

Sitios públicos, y

Sitios Privados.

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Anteproyecto Lineamientos

Sistema Nacional de Información

de Infraestructura

Infraestructura Activa.-

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Anteproyecto Lineamientos

Sistema Nacional de Información

de InfraestructuraInfraestructura Pasiva.-

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Lineamientos cambio de

frecuencia AM-FM

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Lineamientos cambio de

frecuencia FM

Artículo 6.- El Instituto resolverá sobre el cambio de frecuencias a la Banda de Frecuencia Modulada,

considerando los siguientes criterios:

a. Se dará preferencia a las concesiones de uso público del Ejecutivo Federal.

b. Se otorgará el cambio de frecuencia a aquellos interesados que no sean titulares de concesiones para

operar estaciones de radiodifusión en la Banda de Frecuencia Modulada que cubran la localidad de interés o

que, perteneciendo a Grupos de Interés Económico, éstos no tengan estaciones en la Banda de Frecuencia

Modulada que cubran la localidad de interés.

Una vez otorgado el cambio conforme al párrafo anterior, y de aún contar con frecuencias disponibles, se

otorgará el cambio de frecuencia a los concesionarios que cuenten únicamente con una estación en la Banda

de Frecuencia Modulada en la localidad o cuyos Grupos de Interés Económico, en caso de pertenecer a

alguno, cuenten únicamente con una estación en la Banda de Frecuencia Modulada en la localidad.

De seguir contando con frecuencias disponibles en la Banda de Frecuencia Modulada, una vez otorgados los

cambios de frecuencia conforme a los párrafos anteriores, en la asignación de dichas frecuencias, se dará

preferencia a los concesionarios o Grupos de Interés Económico que tengan menos estaciones en la Banda de

Frecuencia Modulada en la localidad.

Únicamente se autorizará un cambio de frecuencia por Grupo de Interés Económico, salvo en los casos de

aquellas localidades en que aún se cuente con frecuencias disponibles, y que todavía haya estaciones en la Banda de Amplitud Modulada. Para estos casos, las frecuencias disponibles se otorgarán dando preferencia a

los Grupos de Interés Económico que cuenten con menos estaciones en la Banda de Frecuencia Modulada.

En igualdad de condiciones, se privilegiará al solicitante que no cuente o cuente con menos concesiones

para el servicio de televisión radiodifundida en la localidad.

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Lineamientos cambio de

frecuencia FM

c. En aquellas localidades en las que existiendo solicitantes en condiciones de igualdad y

que no se pueda otorgar el cambio de frecuencias conforme a los criterios antes descritos,

el Instituto someterá a sorteo las frecuencias entre aquellos concesionarios en igualdad de

condiciones.

El sorteo se llevará a cabo en las instalaciones del Instituto, en el que podrá estar presente

un representante de cada interesado, en la fecha y hora que se notifique a éstos, y

consistirá en depositar papeletas con el nombre de cada interesado en una caja negra,

que será ensamblada frente a los asistentes, a fin de que un funcionario del Instituto, ante la

presencia de un testigo social que certifique la transparencia del proceso, obtenga la o las

papeletas de los concesionarios que serán sujetos al cambio a la Banda de Frecuencia

Modulada.

El resultado del sorteo será notificado a los participantes ganadores y publicado en la

página electrónica del Instituto.

Aquellos concesionarios que cuenten con una estación en la Banda de Frecuencia

Modulada en la que transmiten la programación de una estación en la banda de Amplitud

Modulada en forma simultánea en la misma localidad de interés, no podrán solicitar el

cambio de frecuencia a que se refieren los presentes Lineamientos.

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Disposición Técnica IFT-011-2017: Especificaciones de

los equipos terminales móviles que puedan hacer uso

del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones.

4.2. Receptor de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM).

En caso de que el ETM cuente con todos los componentes que

permitan ofrecer la funcionalidad de receptor de radiodifusión

sonora en Frecuencia Modulada (FM) desde su fabricación, ésta

debe estar habilitada y activada para el usuario, de tal forma que no

exista ningún tipo de bloqueo o restricción para su funcionamiento.

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Ing. Marco A. Delgado [email protected]

¡GRACIAS!