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Marco legal para promover el desarrollo económico en el nivel municipal

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Marco legalpara promover

el desarrollo económicoen el nivel municipal

Marco legal para promover el desarrollo económico en el nivel municipal

Primera edición, noviembre 2013

c Swiscontact - Servicio e Información para el Desarrollo Económico Local

Autor:Edmundo Garáfulic Gutiérrez

Colaboraron en esta publicación:Camilo Fernández PatziTatiana Miranda Gutiérrez

Supervisión:Roberto Jiménez Espinal

Edición y diagramación:Liliana Patricia Ríos Vargas

Depósito Legal:

ISBN:

Impreso en:

Versión digital en: www.del.org.bo

La Paz - Bolivia

Presentación ................................................................................................................................... 5

1. Introducción ............................................................................................................................ 7

2. Enfoque para promover el desarrollo económico ......................................................... 92.1. Entorno productivo y fortalecimiento de capacidades de losproductores(as) ............................................................................................................. 92.2. Diferencia entre apoyo a la producción y promoción económica .............. 102.3. El desarrollo económico territorial .................................................................. 11

3. Marco legal nacional .............................................................................................................. 123.1. La Constitución Política del Estado ................................................................... 123.2. Políticas nacionales para promover el desarrollo económico en el nivelmunicipal .......................................................................................................................... 133.3. Lo que dispone la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ............ 143.4. Normativa que transfiere recursos y competencias para mejorarel entorno productivo .................................................................................................. 143.5. Normativa para fortalecer las capacidades de los productores(as) ........... 15

4. Inclusión de proyectos de apoyo a la producción y promoción económicaen el POA municipal .............................................................................................................. 17

4.1. Factores que determinan la inclusión de proyectos de promocióneconómica y apoyo a la producción en el POA municipal ................................... 174.2. Proceso para incluir proyectos en el POA ...................................................... 184.3. Participación de los productores(as) en la planificación municipal ............. 19

5. La transferencia de bienes públicos a organizaciones de productores(as)y organizaciones comunitarias ............................................................................................ 20

5.1. Lo que establece la Constitución Política del Estado ................................... 205.2. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización ........................................ 205.3. Los Decretos Supremos sobre utilización de recursos del IDH ............. 215.4. Leyes financiales ..................................................................................................... 21

3

Contenido

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5.5. Los Gobiernos Autónomos Municipales deben aprobar normas quereglamenten las transferencias de recursos públicos .................................................... 23

Anexos ............................................................................................................................................. 25

A. El Círculo virtuoso del desarrollo económico ................................................................ 26

B. Decretos Supremos Nº 28421 y 29565. Artículos referidos al desarrolloeconómico en el nivel municipal ........................................................................................ 27

C. Otras leyes relacionadas con el desarrollo económico en el nivel municipal .......... 29C1. La Ley 144, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria ........ 29C2. La Ley 3525, de Regulación y Promoción de la Producción Agropecuariay Forestal no Maderable Ecológica (21/11/2006) ................................................... 29

D. Sobre competencias municipales ....................................................................................... 30

E. Modelo de Reglamento Municipal ...................................................................................... 31

F. Modelo de Convenio ............................................................................................................ 34

5

Presentación

El Plan de Nacional de Desarrollo del Gobiernode Bolivia, busca cambiar el patrón productivoexportador por uno que permita al país generaruna economía sólida para abastecer sus propiasnecesidades. La política de Seguridad y SoberaníaAlimentaria busca, a su vez, que el país y lapoblación -particularmente rural- puedanproducir los alimentos necesarios, sin dependerde la importación. Por otro lado, la erradicaciónde la extrema pobreza está estrechamente ligadacon la producción de alimentos e ingresoseconómicos de las familias.

Para lograr estos propósitos, los principalesactores son los pequeños productores yproductoras, especialmente de áreas rurales,cuya actividad más importante es la producciónagropecuaria, que genera aproximadamente un50% de su ingreso y el resto lo obtiene a travésde diferentes actividades.

Por otro lado, es el Estado, y en el nivel locallos Gobiernos Municipales, quienes elaboranlas propuestas para crear las condicionesnecesarias para que los productores(as) puedandinamizar su economía, incrementando laproducción agropecuaria y llevando adelanteemprendimientos, cuyo resultado final es lageneración de mejores ingresos. Para lo anterior,los gobiernos municipales -sobre todo losrurales- no tienen los recursos económicos nihumanos suficientes. La concurrencia deesfuerzos es una condición indispensable para

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1. Introducción

lograr algunos resultados en la mejora delentorno productivo.

Desde hace muchos años, las organizacionesde productores(as)1 han buscado una mayorparticipación en la planificación municipal, sinembargo, en la mayoría de los municipios estono se ha concretado.

El Gobierno Nacional ha formulado políticasque buscan el cambio del patrón productivo yla seguridad y soberanía alimentaria, y haaprobado varias leyes para implementar estaspolíticas, que están en proceso dereglamentación. Estas normas son unaoportunidad para los gobiernos municipalesque tienen la voluntad de cumplir su rolpromotor del desarrollo económico en sujurisdicción. De acuerdo a la Ley Marco deAutonomías y Descentralización los gobiernosmunicipales son autónomos2 y pueden aprobar,a su vez, normas que les permita laimplementación de leyes nacionales.

Las condiciones son favorables para que los gobiernos

autónomos municipales asuman su rol promotor del

desarrollo.

1. Comité de Enlace conformado por la Federación Nacional de Cooperativistas Mineros de Bolivia (Fencomin), laConfederación Nacional de Micro y Pequeños Empresarios (Conamype), la Confederación Sindical de Artesanos deBolivia (CSTAB), y el CIOEC.

2. Los Gobiernos Municipales han sido autónomos desde la promulgación de la Ley de Participación Popular y otrasdisposiciones posteriores.

8

En enero del presente año el Gobierno Nacionalha lanzado el desafío de juntar esfuerzos entorno a la Agenda Patriótica 2025. Entre lasmetas que se propone esta Agenda están: 1)Erradicación de la Pobreza Extrema, 6) Soberanía

Productiva con Diversificación y DesarrolloIntegral sin la Dictadura del Mercado Capitalista,y 8) Soberanía Alimentaria a través de laConstrucción del Saber Alimentarse para VivirBien.

9

Manejo detecnología

Equipamientoapropiado

Acceso a serviciosfinancieros

Accesoa mercados

Gestión desu negocio

Utilización deherramientas decomputación e

internet

Capacidadesproductivas yde gestión de

negocio

Entorno productivo favorable

Servicios a la producción,públicos y privados

Infraestructura básicay productiva

Normas que faciliten ypromuevan el

emprendimiento

Productor(a)individual o

asociado

2. Enfoque para promover el desarrollo económico

2.1. Entorno productivo yfortalecimiento de capacidades delos productores(as)

Para lograr que las ventajas comparativas seconviertan en ventajas competitivas es necesario

que se consiga un entorno favorable y que sesuperen las debilidades de los emprendedores(as)identificadas luego de un análisis de las exigenciasde los que demandan bienes o servicios,confrontándolas con las capacidades de losproductores(as).

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2.2. Diferencia entre apoyo a la producción y promoción económica3

Para analizar las normas relacionadas al apoyo a la producción y la promoción económica, se veránlas diferencias de estos dos conceptos.

Dimensiones

Finalidad

Beneficiarios(as)

Carácter de lainversión pública

Resultados Esperados

Actor Central

Financiamiento

Origen de la gestióny metodología del

diseño

SostenibilidadEconómica (finan.-

operativa)

Apoyo a la Producción

Mejorar las condiciones generalesy objetivas -infraestructura física-para que los agentes económicosprivados desarrollen susactividades.

Toda la población de un territorioo sector determinado.

Prima la oferta, indiscriminadapara todos enfatizando en obrasfísicas.

Abaratamiento, supuesto, de loscostos y volúmenes deproducción.

Reparticiones y ProgramasPúblicos; nacionales, regionales,municipales.

Público y/o Donaciones Externas.

Decisiones de instancias públicasen el marco de susdeterminaciones programáticas.

Incierta, dada la inestabilidadpública e incertidumbre delcompromiso privado.

Promoción Económica

Posibilitar/facilitar inversioneseconómicas de actores económicosprivados.

Agentes Económicos Privados queinvierten sus propios recursos en elMunicipio.

Oferta adecuada a las demandas,selectivamente, para los que estándispuestos a invertir.

Inversiones productivas privadas quepermitan lograr el incremento ydiversificación de la producción.

Agentes Económicos Privados,individuales o asociativos.

Inversiones Privadas más recursospúblicos concertados.

Decisiones de Agentes EconómicosPrivados, en función de oportunidadesde mercado, y concertación con elsector público en función de estrategiasde desarrollo y visión compartida.

Mayor probabilidad de darse por elinterés privado y los compromisosconcurrentes.

3. Extraído del libro Municipio Productivo y Promoción Económica Lecciones aprendidas en su aplicación, PADER-COSUDE, octubre 2004.

2.3. El desarrollo económicoterritorial4

El Ministerio de Autonomías ha publicado unaGuía de Orientación del Desarrollo EconómicoProductivo. En esta guía sobresalen los siguientespuntos:

El Desarrollo Económico Territorial conInclusión (DETI) es un proceso organizado,planificado y concertado, para estimular lasactividades económicas y generar empleosdignos.

El fomento del desarrollo económico enfunción de la vocación productiva y lademanda del mercado.

El éxito del proceso de desarrolloeconómico depende de varios factores:

- Articulación entre los actores públicos yprivados.

- Sostenibilidad y protección del medioambiente.

- Articulación del sector económico-productivo con la oferta de servicios deapoyo del Estado, destinado a fortalecerel desarrollo económico.

- Articulación con enfoques de equidad degénero e inclusión social, que promuevanla igualdad de oportunidades.

- Las alianzas intermunicipales para lograrla escala necesaria y acceder a mercadosen condiciones favorables(competitividad).

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4. Guía de Orientación del Desarrollo Económico Productivo, Ministerio de Autonomías, con el apoyo de CARE.

El éxito del proceso de desarrollo económico depende de:

Articulación entre actores.

Sostenibilidad del medio ambiente.

Articulación del sector económico-productivo con la oferta deservicios.

Enfoque de género en inclusión social.

Alianzas intermunicipales.

3.1. La Constitución Política delEstadoAcerca del desarrollo económico, que involucraa los gobiernos municipales, la CPE establecelo siguiente:

Apoyo a las organizacioneseconómicas comunitarias, asociativasy microempresa.

- El Estado reconocerá, respetará, protegeráy promoverá la organización económicacomunitaria.

- El Estado reconoce y priorizará el apoyoa la organización de estructuras asociativasde micro, pequeñas y medianas empresasproductoras, urbanas y rurales.

El desarrollo rural, fundamento de laspolíticas de desarrollo.

- El Estado priorizará la promoción deldesarrollo productivo rural comofundamento de las políticas de desarrollodel país.

Política productiva industrial ycomercial.

- El Estado determinará una políticaproductiva industrial y comercial quegarantice una oferta de bienes y serviciossuficientes para cubrir las necesidadesbásicas internas y fortalecer la capacidadexportadora.

- El Estado fortalecerá la infraestructuraproductiva, manufactura e industrial y losservicios básicos para el sector productivo.

3. Marco legal nacional

Las políticas de desarrollo rural seránfinanciadas en forma concurrente.

Los objetivos de la política de desarrollorural integral del Estado, serán realizadosen coordinación con las entidadesterritoriales autónomas y descentralizadas:

- Garantizar la soberanía y seguridadalimentaria estableciendo mecanismosde protección a la producciónagropecuaria, proveyendo deinfraestructura productiva, manufacturae industrial y servicios básicos para estesector.

- Promover la producción ycomercialización de productosagroecológicos.

- Implementar y desarrollar la educacióntécnica productiva y ecológica en todossus niveles y modalidades.

- Promover sistemas de riego, con el finde garantizar la producción agropecuaria.

El Estado priorizará el apoyo a la organización de

estructuras asociativas de micro, pequeñas y medianas

empresas productoras, urbanas y rurales.

El Estado priorizará la promoción del desarrollo

productivo rural como fundamento de las políticas de

desarrollo del país.

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¿manufacturera?

13

- Garantizar la asistencia técnica yestablecer mecanismos de innovación ytransferencia tecnológica en toda lacadena productiva agropecuaria.

- Establecer políticas y programas paragarantizar la sanidad agropecuaria y lainocuidad alimentaria.

Fomento a las exportaciones.

- El Estado promoverá y apoyará laexportación de bienes con valor agregadoy los servicios.

3.2. Políticas nacionales parapromover el desarrollo económicoen el nivel municipal

A partir de enero de 2006 el gobierno delpresidente Morales Ayma inicia un proceso decambio que tiene como uno de sus instrumentosel Plan Nacional de Desarrollo - PND, lapromulgación de una nueva Constitución Políticadel Estado y de varias leyes y decretos.

El Plan Nacional de Desarrollo - PND(2006-2011)5

Lineamientos estratégicos:

Promover el desarrollo integral orientadoa la erradicación de la pobreza.

Cambiar el patrón de desarrollo primarioexportador diversificando su matrizproductiva y desarrollando los complejosproductivos integrales.

Construir un nuevo Estado promotor yprotagonista del desarrollo.

Desarrollar la complementariedad de laEconomía Estatal, la Economía Comunitariala Economía Mixta y la Economía Privada.

Desarrollar los ejes: equidad, innovación,medio ambiente y gestión de riesgos.

Políticas relacionadas al desarrollo económico:

Promover la economía comunitaria.

Proteger al mercado interno a través delprograma Compro Boliviano.

Garantizar la seguridad y soberaníaalimentaria.

Aplicar tecnologías ancestrales y de últimageneración, dirigidas al fortalecimiento delsector productivo.

Priorizar la producción diversificada dealimentos para el autoconsumo y para elmercado nacional, con énfasis en laproducción agroecológica.

5. El PND nuevo está en elaboración.

Las políticas nacionales relacionadas al desarrollo económico buscan:

El cambio del patrón productivo de exportador a productor debienes para el consumo interno y exportar el excedente.

La seguridad y soberanía alimentaria, una de las políticas principalesdel Gobierno Nacional.

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Ampliación de competencias sobre:

- Transferencias de recursos públicos a organizacionesproductivas y comunitarias.

- Facultades legislativas, en el marco de la CPE y laLey.

- Servicios para la producción, fortalecimiento decapacidades de productores(as) y acceso a mercados.

3.3. Lo que dispone la Ley Marcode Autonomías y Descentralización

Las competencias exclusivas de los GobiernosAutónomos Municipales, relacionadas alDesarrollo Productivo, establecidas por la Leyde Autonomías y Descentralización, en el marcode lo que establece la CPE se refieren a:

Programas de infraestructura productiva yde comercialización.

Comercialización a nivel local.

Complejos productivos.

Favorecer a las pequeñas unidadesproductivas en las compras estatales.

Promover la asociatividad.

Ejecutar proyectos de industrialización dela producción nacional.

3.4. Normativa que transfiererecursos y competencias paramejorar el entorno productivo

Las siguientes normas asignan competencias yrecursos a los gobiernos autónomos municipalespara mejorar el entorno productivo, es decir,lograr que exista una infraestructura básica yproductiva adecuada, que los servicios públicossean eficientes y baratos, de modo que se logrela competitividad de las regiones.

Fortalecer las unidades productivas encuanto a su organización administrativa yempresarial, capacitación técnica ytecnológica.

Esta ley también otorga competencias a losgobiernos municipales para transferir recursospúblicos en efectivo o en especie aorganizaciones económico productivas yorganizaciones territoriales, con el objetivo deestimular la actividad productiva y generarproyectos de desarrollo, seguridad alimentaria,reconversión productiva, en el marco del PlanGeneral de Desarrollo. El uso y destino de estosrecursos debe ser autorizado mediante normadel Concejo Municipal.

Es importante destacar que los GAM ejercensu autonomía por medio de la facultad legislativa,determinando así las políticas y estrategias desu gobierno autónomo.

Ley de Municipalidades. Art. 8

Asigna recursos de la coparticipación tributariapara realizar obras de microrriego y caminosvecinales; mercados, mataderos y frigoríficospúblicos.

Ley de Diálogo. Art. 9 y 13

Asigna recursos provenientes del ProgramaAlivio a la Deuda Externa Multilateral, paraprogramas municipales de obras eninfraestructura productiva y social. Puede destinarestos recursos para:

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Los gobiernos autónomos municipales tienen amplias

competencias y la asignación de recursos para ejecutar

proyectos y realizar acciones que requieran los

productores para mejorar su competitividad.

Expansión y mantenimiento de vías deacceso a frentes de producción,infraestructura de caminos vecinales,captaciones de agua y microrriego,electrificación y otra infraestructuraproductiva. Asistencia técnica de apoyo ala producción y a la microempresa;Cofinanciamiento de programas de sanidadanimal y vegetal; Infraestructura pública deapoyo al turismo; Cofinanciamiento degastos operativos para prevención ymantenimiento de los programasantirrábicos y de eliminación de roedores.

Decretos 28421 y 29565, sobre lautilización del IDH

Establece la transferencia de recursosprovenientes del Impuesto Directo a losHidrocarburos, dando las competencias a losgobiernos autónomos municipales para destinaren lo siguiente:

Promoción de procesos del desarrolloeconómico local.

Infraestructura básica.

Infraestructura productiva y decomercialización.

Centros de capacitación, investigación,innovación tecnológica y otros.

Fortalecimiento de capacidades de losproductores y productoras (aspectosproductivos).

- Asistencia técnica.

- Apoyo en la gestión del negocio.

- Apoyo para mejorar equipamiento,materiales e insumos.

- Servicios financieros.

- Comercialización y acceso a mercados.

- Participación en empresas mixtas.

3.5. Normativa para fortalecer lascapacidades de los productores(as)

Hasta el año 2005 todas las normas estabanorientadas a mejorar el entorno productivo,particularmente en lo referente a infraestructuraproductiva y realizar acciones de apoyo a laproducción.

Con la aprobación de los decretos supremospara la utilización de los recursos provenientesdel IDH, los gobiernos municipales recibieronrecursos y competencias para realizar accionespara fortalecer las capacidades de losproductores respondiendo a emprendimientos.

Lo anterior permite a los gobiernos autónomosmunicipales realizar acciones de promocióneconómica, que busca la articulación del sectoreconómico-productivo con la oferta de serviciosde apoyo del Estado destinado a fortalecer eldesarrollo económico y acceder a mercadosen condiciones favorables (competitividad).

Los artículos de los decretos supremos sobrela utilización de recursos del IDH, que estánorientados a fortalecer las capacidades de losproductores, son:

i) Asistencia técnica y capacitación al sectorproductivo, a través de programas yproyectos de investigación e innovacióntecnológica, investigación de mercados,gestión de calidad, gestión de procesos,fortalecimiento a organizacionesproductivas, calidad, marketing, elaboraciónde planes de negocios para la micro,pequeña y mediana empresa, rueda de

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negocios, capacitación para la transformaciónde productos primarios.

iv) Organización y desarrollo de instanciasresponsables de la promoción productivamunicipal y/o mancomunitaria, promocióndel territorio y desarrollo de espacios einstancias de concertación público-privado.

ix) Fortalecer las capacidades localesproductivas, con capacitación, asistenciatécnica, infraestructura productiva yequipamiento.

Los decretos sobre al utilización del IDH transfierenrecursos a los gobiernos autónomos municipales:

- Para fortalecer las capacidades de los productoresy

- Para promover el desarrollo económico del municipio.

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4.1. Factores que determinan lainclusión de proyectos depromoción económica y apoyo a laproducción en el POA municipal

Los siguientes factores determinan la inclusiónde proyectos de apoyo a la producción ypromoción económica en el POA municipal.

Políticas y marco normativo

No obstante que el marco normativo esfavorable, gran parte de las autoridades ytécnicos municipales no conocen las normasy políticas de desarrollo vigentes.6

Las autoridades municipales tienen pococonocimiento de las políticas nacionalesque buscan el desarrollo económico y lasnormas aprobadas para implementarlas.

Carácter especial de los proyectos deapoyo a la producción y promocióneconómica

Los proyectos de promoción económicabenefician a un sector relativamentepequeño de la población: los emprendedoresy emprendedoras. Esta situación no esaceptada por las organizaciones socialesque tienen el criterio de que los proyectostienen que beneficiar a todos y todas porigual.

Capacidades de los gobiernos municipales

En muchos municipios las instanciasencargadas del desarrollo económico notienen el nivel de jerarquía que permita algobierno municipal su rol promotor deldesarrollo.

Los proyectos de apoyo a la producción y,sobre todo, los de promoción económica,no siguen un patrón único, por lo que sonmás difíciles de ejecutar.

Existe una débil capacidad técnica en losfuncionarios municipales y de gobiernosdepartamentales para comprender surealidad económica, la potencialidad de suinstitución para promover la economía yde herramientas de gestión que permitandinamizar al sector productivo.

Existe temor por parte de los funcionariospor hacer transferencias público privadasen proyectos de fomento productivo, debidoa la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz y lasposibles consecuencias que proyectos deeste tipo les pueden generar a nivelinstitucional y personal.

La participación de los productores(as)con propuestas y el respaldo de lasorganizaciones sociales

Los productores(as) no participan en losprocesos de planificación en el nivelmunicipal y sus propuestas son escasas.

6. Hay algunas leyes que deben reglamentarse, como es elcaso de la Ley de Participación y Control Social.

- Las políticas y marco normativo son favorables.

- Es necesario contar con la participación de losproductores(as) en la planificación municipal, conpropuestas y con el respaldo de las organizacionessociales.

- Es más difícil gastar en proyectos de apoyo a laproducción y de promoción económica.

- Los gobiernos tienen poca experiencia y capacidadespara ejecutar este tipo de proyectos.

4. Inclusión de proyectos de apoyo a la produccióny promoción económica en el POA municipal

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Con frecuencia las organizaciones socialesno respaldan las iniciativas de losproductores(as) y las propuestas de losgobiernos municipales de incorporar enlos POAs municipales, proyectos de apoyoa la producción y de promoción económica.

4.2. Proceso para incluir proyectosen el POA

El proceso de inclusión en el POA municipal deproyectos de apoyo a la producción o depromoción económica sigue, en general, lossiguientes pasos:

Elaboración de la propuesta.

- Propuesta por parte de las organizacionesde productores(as) a las organizacionessociales, en el nivel distrital, o al gobiernomunicipal por medio de un concejal, elalcalde o un técnico municipal.

Inclusión en la propuesta del POA municipalo dentro de las demandas distritales.

- Inclusión en el POA preliminar elaboradopor el equipo técnico del municipio.

- Inclusión dentro de las "demandas" delos distritos.

- Inclusión dentro de las "demandas" de lasorganizaciones de productores(as).

Aprobación en la Cumbre de Planificación.

- Presentado y defendido por el ejecutivomunicipal.

- Presentado y defendido por los y lasrepresentantes distritales en la Cumbre.

- Presentado y defendido por lasorganizaciones de productores(as)representantes distritales en la Cumbre.

Aprobación por el Concejo Municipal.

- Presentado y defendido por un concejal.

- Presentado y defendido por el ejecutivomunicipal.

Inscripción del proyecto en el Ministeriode Hacienda.

- Realizado por el Oficial MayorAdministrativo.

Ejecución del proyecto.

- Realizado por el equipo técnico del GAM.

- Con la posible participación de laorganización de productores(as)interesada en el proyecto.

Evaluación del proyecto.

Para que un proyecto sea incluido en el POA municipaly luego sea ejecutado, debe seguir varios pasos:

- Propuesta de los interesados(as)

- Inclusión en la propuesta del POA

- Aprobación en la Cumbre de Planificación

- Aprobación del Concejo Municipal

- Inscripción en el Ministerio de Hacienda

- Ejecución

- Evaluación

4.3. Participación de losproductores(as) en la planificaciónmunicipal

Desde el primer Diálogo Nacional, lasorganizaciones de productores(as) han luchadopara participar en la planificación municipal.

La Ley del Diálogo Nacional:

Reconoce a las organizaciones yasociaciones de pequeños productores(as)urbanos y rurales como agentes económicosde la Estrategia Boliviana de Reducción dela Pobreza.

Permite a las organizaciones de pequeñosproductores(as) participar en la provisiónde bienes y prestación de serviciosdemandados por los órganos públicos.

Crea el Consejo de Desarrollo Productivo,Económico y Social - CODEPES,conformado por los sectores productivos,y otros con facultades para participar en laPlanificación Participativa Municipal ypronunciamiento sobre el POA.

La Ley 341, de Participación y ControlSocial (5 de febrero de 2013)

Artículo 7. (TIPOS DE ACTORES). Existen lossiguientes tipos de actores en la Participación yControl Social:1. Orgánicos. Son aquellos que corresponden asectores sociales, juntas vecinales y/o sindicalesorganizados, reconocidos legalmente.2. Comunitarios. Son aquellos que corresponden alas naciones y pueblos indígena originariocampesinos, las comunidades interculturales yafrobolivianas, y todas las reconocidas por laConstitución Política del Estado, que tienen su propiaorganización.3. Circunstanciales. Son aquellos que se organizanpara un fin determinado, y que cuando el objetivoha sido alcanzado, dejan de existir.DISPOSICIONES TRANSITORIAS. TERCERA. II. LosGobiernos Autónomos Municipales, estableceránpor Ley Municipal en un lapso no mayor a noventa(90) días, el funcionamiento e implementación dela Participación y Control Social.

Artículo 8. (DERECHOS DE LOS ACTORES).En el marco de la presente Ley, el derecho de laParticipación y Control Social se efectúa a travésde: 1. Participar en la formulación de políticas,planes, programas, proyectos, y en la toma dedecisiones en los procesos de planificación,seguimiento a la ejecución y evaluación de la gestiónpública en todos los niveles del Estado.

No obstante lo establecido por Ley, en la mayoría de losmunicipios los productores(as) no participan en la

planificación municipal.

La Ley de Participación y Control Social sientalas bases de participación de los productores(as)en la planificación municipal, sin embargo, lamisma está sujeta a una reglamentación en cadamunicipio y a que los propios productores(as)organizados tengan propuestas y la fuerza paralograr una participación efectiva.

La participación de las organizaciones de

productores(as) en la planificación municipal debía

estar contemplada en una ley municipal a ser

promulgada hasta el 5 de mayo de 2013.

19

20

5.1. Lo que establece laConstitución Política del Estado

Los artículos de la Constitución Política delEstado que están relacionados con lastransferencias de recursos públicos en efectivoo en especie, a organizaciones económicoproductivas y organizaciones territoriales, son lassiguientes:

Artículo 307. El Estado reconocerá, respetará,protegerá y promoverá la organización económicacomunitaria. Esta forma de organizacióneconómica comunitaria comprende los sistemasde producción y reproducción de la vida social,fundados en los principios y visión propios delas naciones y pueblos indígena originario ycampesinos.

Artículo 318. II. El Estado reconoce y priorizaráel apoyo a la organización de estructuras asociativasde micro, pequeñas y medianas empresasproductoras, urbanas y rurales.

Artículo 321. II. La determinación del gastoy de la inversión pública tendrá lugar por mediode mecanismos de participación ciudadana y deplanificación técnica y ejecutiva estatal. Lasasignaciones atenderán especialmente a laeducación, la salud, la alimentación, la vivienday el desarrollo productivo.

Artículo 334. En el marco de las políticassectoriales, el Estado protegerá y fomentará:1. Las organizaciones económicas campesinas, y lasasociaciones u organizaciones de pequeñosproductores urbanos, artesanos, como alternativassolidarias y recíprocas. La política económicafacilitará el acceso a la capacitación técnica y a latecnología, a los créditos, a la apertura de mercadosy al mejoramiento de procesos productivos.

5. La transferencia de bienes públicos a organizacionesde productores(as) y organizaciones comunitarias

La Constitución Política del Estado sienta las bases paraque los gobiernos municipales puedan transferir

recursos públicos a organizaciones de productores(as)y organizaciones sociales.

5.2. La Ley Marco de Autonomíasy Descentralización

La Ley 031, Ley Marco de Autonomías yDescentralización "Andrés Ibáñez", de fecha 19de julio de 2010, establece lo siguiente:

Capítulo IV, Transferencias, artículo 110.(Transferencias). II. Las entidades territorialesautónomas podrán: 2. Transferir recursos públicosen efectivo o en especie, a organizacioneseconómico productivas y organizaciones territoriales,con el objeto de estimular la actividad productivay generación de proyectos de desarrollo,seguridad alimentaria, reconversión productivay salud, en el marco del Plan General deDesarrollo; el uso y destino de estos recursosserá autorizado mediante norma del ÓrganoLegislativo de los gobiernos autónomos.

La Ley Marco de Autonomías y Descentralización"Andrés Ibáñez", establece que los gobiernos autónomospueden transferir recursos públicos a organizacioneseconómico productivas y organizaciones territoriales.Estos gobiernos autónomos deben previamente aprobar

una norma específica.

repitetransferenciaspreguntar

5.3. Los Decretos Supremos sobreutilización de recursos del IDH

Los DS 28421 y 29565, establecen, entre otros,las competencias municipales para el uso de losrecursos provenientes del Impuesto Directo alos Hidrocarburos, IDH. Dentro de estascompetencias los siguientes artículos tienenque ver con la transferencia de recursos públicosa organizaciones de productores(as):

i) Asistencia técnica y capacitación al sectorproductivo.

ii) Facilitación al acceso al sistema financiero.

iii) Provisión de servicios, infraestructura yequipamiento de centros de acopio y otros.

vvii) Establecer incentivos a la producción segúnvocaciones y necesidades de cada región,municipio y mancomunidad.

ix) Fortalecer las capacidades localesproductivas, con capacitación, asistenciatécnica, infraestructura productiva yequipamiento.

xiii) Financiamiento de ferias productivas,agropecuarias, artesanales, industriales,incluidas su promoción y la provisión demateriales y equipamiento como incentivoa las organizaciones productivas.

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5.4. Leyes financiales

La Ley 211. Ley del Presupuesto General delEstado - gestión 2012, Artículo 6 (Transferenciaspúblico-privadas) establece:

I. Se autoriza al Órgano Ejecutivo transferirrecursos públicos en efectivo y/o en especiee inversiones productivas a organizacioneseconómico-productivas, a organizacionesterritoriales, a organizaciones privadas sinfines de lucro nacional, a organizacionesindígena originaria campesinas y a personasnaturales, con el objetivo de estimular laactividad de desarrollo, seguridad alimentaria,reconversión productiva, educación, salud yvivienda, en el marco del Plan Nacional deDesarrollo y Planes Sectoriales. De todaslas transferencias señaladasprecedentemente, el importe, uso y destinode estos recursos será autorizado medianteDecreto Supremo y deberá contar conreglamentación específica.

II. Las entidades públicas que transfieranrecursos públicos en efectivo y/o en especiea organizaciones económico-productivas, aorganizaciones territoriales y a personasnaturales, deberán aperturar en suspresupuestos institucionales, programas yactividades que permitan identificar el sectoreconómico, localización geográfica,organización beneficiaria, personería jurídicay monto a transferir; mismo que deberá serautorizado mediante Decreto Supremo.

III. El Fondo de Desarrollo para PueblosIndígenas, Originarios y ComunidadesCampesinas "FDPPIOYCC", podrá transferirrecursos públicos a los Pueblos yComunidades Indígenas, Originarios yCampesinos, debiendo aperturar en supresupuesto institucional programas yactividades que permitan identificar el sectoreconómico, localización geográfica,organización beneficiaria y monto a transferir.La transferencia deberá ser autorizadamediante Resolución expresa del MinisterioCabeza de Sector.

Los decretos supremos sobre la utilización de recursosprovenientes del IDH, promulgados en los años 2005

y 2008 autorizan implícitamente a los GobiernosAutónomos Municipales transferir recursos a las

organizaciones de productores(as).

22

IV. Las organizaciones económico-productivas, organizaciones territoriales,pueblos y comunidades indígenas, originariasy campesinas, en su calidad de beneficiariasfinales, deben informar a la entidad otorgantesobre el uso y destino de los recursospúblicos, y a su vez la entidad otorgantedebe registrar la ejecución de los recursosen los sistemas de informacióncorrespondientes, del Ministerio de Economíay Finanzas Públicas (MEFP), así como delMinisterio de Planificación del Desarrollo(MPD).

Ley 317, Ley Financial - Presupuesto Generaldel Estado - Gestión 2013, 12 de diciembre de2012 establece en su artículo 6° (Transferenciaspúblico privadas): Se incorporan los ParágrafosVIII y IX en el Artículo 6 de la Ley Nº 211 de23 de diciembre de 2011, con el siguiente texto:

Las leyes financiales regulan las formas de transferenciade recursos públicos a organizaciones económicoproductivas y organizaciones territoriales. Amplían laposibilidad de transferir recursos a organizacionesprivadas sin fines de lucro.

Estas disposiciones, que son aprobadas cada año,trasladan al Gobierno Central la autorización pararealizar estas transferencias.

"VIII. Las Entidades Territoriales Autónomas -ETAs, podrán realizar transferencias de recursospúblicos conforme las competencias establecidasen la Constitución Política del Estado, aorganizaciones privadas sin fines de lucronacional, debiendo ser autorizadas mediantenorma expresa de la instancia correspondientede cada ETA, aperturando en su presupuestoinstitucional programas y actividades quepermitan identificar el sector económico,localización geográfica, organización beneficiariay monto a transferir".

"IX. Las entidades públicas, como parte de susobjetivos estratégicos y/o atribuciones, podrántransferir recursos públicos en efectivo y/o enespecie a personas naturales por concepto depremios, emergentes de concursos estudiantiles,académicos y científicos".

preguntarya no seutiliza pluralpara siglas(RAE)

5.5. Los Gobiernos AutónomosMunicipales deben aprobar normasque reglamenten las transferenciasde recursos públicos

En la Ley Marco de Autonomías yDescentralización se establece con claridad quelos gobiernos autónomos deben aprobar normasque reglamenten las transferencias de recursospúblicos a organizaciones económico productivasy organizaciones territoriales. Estas normasdeben considerar:

Las transferencias de recursos aorganizaciones económico productivas yorganizaciones territoriales debe formarparte de proyectos que deben serincorporados en los Planes OperativosMunicipales.

Estos proyectos, a su vez, deben formarparte de las estrategias de desarrolloeconómico de cada gobierno municipal.

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Las normas deben contemplar los siguientesaspectos:

- Establecer requisitos para lasorganizaciones de productores(as) yorganizaciones territoriales para optar adichas transferencias.

- Especificar la firma de convenios de unaeventual transferencia.

- Establecer las formas de participación delos beneficiarios(as) en los procesos deadquisición de los bienes a sertransferidos.

- Establecer la modalidad de lastransferencias y contar con modelos, delos correspondientes convenios detransferencias.

- Modalidad de la supervisión alcumplimiento del convenio.

- Modalidad y circunstancias en que losrecursos o bienes deben ser devueltosal Gobierno Autónomo Municipal.

El reglamento que norma las transferencias de bienespúblicos a organizaciones económico productivas yorganizaciones territoriales debe ser aprobado por mediode Ley Municipal y contemplar:

- Requisitos.

- Modalidad de convenios.

- Participación de productores(as) en las adquisicionesde bienes o servicios.

- Supervisión.

- Eventuales devoluciones.

preguntar siestá correcto

preguntar

ANEXOS

DISEÑAR

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A. El Círculo virtuoso del desarrollo económico

Considerando que uno de los objetivosprincipales del desarrollo económico y sociales lograr que la población alcance una calidadde vida que responda a sus expectativas, esnecesario que las familias logren tener la calidadde vida deseada. Para esto se requiere contarcon servicios de educación y salud, que serespete y valorice su cultura y que los y lasjóvenes tengan la oportunidad de ejercitardeportes.

Además de lo anterior, las familias necesitantener ingresos, provenientes de la producciónde bienes o servicios. Para que losproductores(as) puedan obtener los ingresosesperados por su actividad, tienen que sercompetitivos; esto sólo se logra en un ambienteproductivo favorable y si cuentan con lascapacidades tecnológicas y de manejo de sunegocio.

Las acciones de un gobierno municipal se refierena proyectos que son de su competencia,gestiones para proyectos cuya competencia sonde otras entidades, o la elaboración de normasque permitan implementar en su municipio laspolíticas nacionales, utilizar los recursosdestinados para promover el desarrolloeconómico o implementar su propias políticas.

De esta manera puede lograrse un círculovirtuoso, con el respaldo de las organizacionessociales, cuyas familias se benefician con losresultados de un proceso de desarrolloeconómico. Las organizaciones sociales sonjustamente las que más influyen en la aprobaciónde los Planes Operativos Anuales de losgobiernos municipales y la asignación de lospresupuestos correspondientes.

En forma esquemática presentamos lo quepodemos llamar el Círculo virtuoso del desarrolloeconómico.

Organizacionessociales

Comunidad concalidad de vida

Entornoproductivo

Capacidad deproductores(as)

Competitividad

Ingresos

Salud, educación,deporte y cultura

Familias concalidad de vida

Acciones(proyectos,gestiones y

normas)

Los artículos que siguen a continuación son losque guardan relación con las competenciasmunicipales para utilizar los recursos parapromover el desarrollo económico en el nivelmunicipal.

DS 28421i) Asistencia técnica y capacitación al sector

productivo a través de programas yproyectos de investigación e innovacióntecnológica, investigación de mercados,gestión de calidad, gestión de procesos,fortalecimiento a organizacionesproductivas, calidad, marketing, elaboraciónde planes de negocios para la micro, pequeñay mediana empresa, rueda de negocios,capacitación para la transformación deproductos primarios.

ii) Facilitación del acceso al sistema financieroa través del apoyo a la micro, pequeña ymediana empresa para la conformación defondos de garantías, capital semilla, capitalriesgo, subsidios a los costos de transaccióny seguros u otros mecanismos definanciamiento público-privado. En esteámbito, los Ministerios de Hacienda yDesarrollo Económico, en un plazo nomayor a 60 días de publicado el presenteDecreto Supremo, mediante Resoluciónbiministerial expresa, determinarán losprocedimientos a ser aplicados.

iii) Provisión de servicios, infraestructura yequipamiento de centros de acopio, centrosartesanales, maquicentros, centros depromoción turística, centros feriales, centrosde formación y/o capacitación para laproducción, centros de investigación y

B. Decretos Supremos Nº 28421 y 29565Artículos referidos al desarrollo económico en el nivel municipal

desarrollo, incubadoras de empresas, zonasy parques industriales y/o tecnológicos.

iv) Organización y desarrollo de instanciasresponsables de la promoción productivamunicipal y/o mancomunitaria, promocióndel territorio y desarrollo de espacios einstancias de concertación público-privados.

v) Promoción de empleo a través de laparticipación operativa en programasnacionales de generación de empleotemporal y permanente, el desarrollo deprogramas de capacitación, seguimiento delmercado laboral y creación de bancos deempleo.

DS 29565vi) Promover el crecimiento económico

identificando las potencialidades yvocaciones del Municipio e involucrandopara ese propósito a los agenteseconómicos, locales y externos.

vii) Establecer incentivos a la producción segúnvocaciones y necesidades de cada región,municipio y mancomunidad.

viii) Incentivos a la agricultura orgánica,aprovechamiento forestal y biodiversidad.

ix) Fortalecer las capacidades localesproductivas, con capacitación, asistenciatécnica, infraestructura productiva yequipamiento.

x) Los municipios pueden constituir empresaspúblicas y mixtas y participar en el fomentode empresas privadas y comunitarias comoactores del desarrollo integral y sustentabledel país bajo las premisas de responsabilidadsocial y ambiental.

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xi) El desarrollo integral sustentable es partefundamental de la política económica, portanto, los gobiernos municipales debenpriorizar la inversión pública en programasy proyectos de apoyo a la producción dealimentos para la seguridad y soberaníaalimentaria.

xii) Contratación de mano de obra para laejecución de programas, planes y proyectosmunicipales de generación de empleotemporal con dotación de equipamiento,materiales y supervisión, en el marco desus competencias.

xiii) Financiamiento de ferias productivas,agropecuarias, artesanales, industriales,incluidas su promoción y la provisión demateriales y equipamiento como incentivoa las organizaciones productivas.

xiv) Programas de primer empleo en conveniocon universidades públicas y privadas,institutos técnicos, empresas privadas eindustrias de su jurisdicción.

C1. La Ley 144, de la RevoluciónProductiva Comunitaria Agropecuaria

La Ley 144 de la Revolución ProductivaComunitaria Agropecuaria, promulgada en fecha26 de junio de 2011, norma el proceso de laRevolución Productiva Comunitaria Agropecuariapara lograr la soberanía alimentaria, encondiciones de inocuidad y calidad paracontribuir a Vivir Bien.

La Ley establece las bases institucionales, políticasy mecanismos técnicos (tecnológicos yfinancieros) de la producción, transformacióny comercialización de productos agropecuariosy forestales.

Considera los actores de la economía plural8(comunitaria, estatal, privada y social cooperativa),dando mayor atención a la economía comunitariay prioriza la producción orgánica, en armoníay equilibrio con las bondades de la madre tierra.

La Ley establece disposiciones sobre lossiguientes temas, que involucran a los gobiernosmunicipales, quienes deben cumplir lo quedispone la misma, de acuerdo a sus competencias:

Principales disposiciones relacionadas alos municipios

Los Consejos Municipales Económico Productivos-COMEP, ejercerán sus competencias en el ámbitoMunicipal de su Jurisdicción territorial, y estaránconformados por: 1. La autoridad municipalcompetente. 2. Representantes de lasorganizaciones indígena originario campesinas,comunidades interculturales y afrobolivianas anivel municipal.

Los Consejos Productivo Económicos en todossus niveles, en el marco de la Constitución

C. Otras leyes relacionadas al desarrolloeconómico en el nivel municipal

Política del Estado y el Plan Nacional deDesarrollo y la presente Ley formularán PlanesEstratégicos para la Revolución ProductivaComunitaria Agropecuaria de corto, medianoy largo plazo.

C2. La Ley 3525, de Regulación yPromoción de la Producción Agropecuariay Forestal no Maderable Ecológica(21/11/2006)

Lo más relevante de esta ley:

La creación del Consejo Nacional deProducción Ecológica (CNAPE) comoinstancia operativa bajo tuición del Ministeriode Desarrollo Rural, Agropecuario y MedioAmbiente, con independencia de gestióntécnica y administrativa. Es el enteresponsable de planificar, promover, normar,gestionar y apoyar el establecimiento deprogramas y proyectos, promoverlineamientos de políticas de desarrollo dela producción ecológica, ejecutar y consolidarel proceso de desarrollo del sectoragropecuario ecológico y de recursosforestales no maderables.

El fomento a la promoción: Se dispone quelos Gobiernos Municipales y PrefecturasDepartamentales incorporen en sus Planesde Desarrollo Municipal y Departamentalde Desarrollo Económico y Social, programasy/o proyectos de capacitación, difusión,promoción, investigación y/o desarrollo dela producción ecológica en base a la demandao potenciales productivos; crea un consejopúblico-privado con la participación activade AOPEB y CIOEC; incluye el desayunoescolar.

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8. La economía plural comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.

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D. Sobre competencias municipales

a. Aspectos generales

Elaborar, aprobar y ejecutar el Plan deDesarrollo Municipal, incorporando loscriterios del desarrollo humano, con equidadde género e igualdad de oportunidades, ensujeción a ley especial, conforme a lasnormas del Sistema de Planificación Integraldel Estado y en concordancia con el Plande Desarrollo Departamental.

Los gobiernos autónomos municipales olas autonomías indígena originariacampesinas que conforman la región,conjuntamente con el gobierno autónomodepartamental, llevarán adelante el procesode planificación regional bajo las directricesdel Sistema de Planificación Integral delEstado, que establecerá metas mínimas dedesarrollo económico y social a alcanzar,según las condiciones y potencialidades dela región.

Promover el desarrollo territorial, justo,armónico y con equidad de género, conénfasis en lo económico productivo y endesarrollo humano.

Promover el desarrollo de una sociedadcivil activa capaz de articular necesidadesy prioridades en términos de reducción deriesgo, desastres y/o emergencia.

b. Construcción de infraestructura

Promover programas de infraestructuraproductiva con la generación de empleodigno en concordancia con el plan sectorialy el Plan General de Desarrollo Productivo.

Coordinar una institucionalidad para elfinanciamiento de la infraestructuraproductiva a nivel municipal.

Formular y ejecutar proyectos deinfraestructura productiva para el acceso

a mercados locales y promoción de comprasestatales, en favor de las unidadesproductivas, precautelando el abastecimientodel mercado interno y promoviendo laasociatividad de las unidades productivas.

c. Servicios

La autonomía municipal, impulsar eldesarrollo económico local, humano ydesarrollo urbano a través de la prestaciónde servicios públicos a la población, asícomo coadyuvar al desarrollo rural.

d. Fortalecimiento de capacidades deproductores

Fomentar y fortalecer el desarrollo de lasunidades productivas, su organizaciónadministrativa y empresarial, capacitacióntécnica y tecnológica en materia productivaa nivel municipal.

e. Acceso a mercados

Formular y ejecutar proyectos deinfraestructura productiva para el accesoa mercados locales y promoción de comprasestatales, en favor de las unidadesproductivas, precautelando el abastecimientodel mercado interno y promoviendo laasociatividad de las unidades productivas.

Formular, proponer y ejecutar planes,programas y proyectos de industrializaciónde la producción nacional, promoviendo lacomercialización a nivel local.

f. Planificación participativa

Crear una instancia de planificaciónparticipativa y garantizar su funcionamiento,con representación de la sociedad civilorganizada y de los pueblos indígenaoriginario campesinos de su jurisdicción.

Artículos relacionados a las competencias municipales para promoverel desarrollo económico

E. Modelo de Reglamento Municipal9

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El modelo que se presenta a continuacióncorresponde a un proyecto relacionado a laprovisión de productos de agropecuarios paraprogramas de desayuno escolar.

Normas que respaldan elreglamento

Constitución Política del Estado: Art. 9 núm. 6),Art. 47. II, Art. 298. II núm. 38), Art. 300.I núm.31), Art 302. I núm. 21), Art. 306. V, - Art.307, Art. 310, Art. 313 núm. 5), Art. 318.II,Art. 321.II, Art. 330.II, Art. 334, Art. 405, Art. 406.

Ley No. 031 Marco De Autonomías YDescentralización "Andrés Ibáñez", Art. 110.

Artículo 1 (Objetivos del Reglamento)

El presente Reglamento tiene por objetivos:

a. Definir procesos que aseguren una eficienteadministración y control de las operacionesde Desayuno Escolar.

b. Establecer competencias y responsabilidadesde unidades, productores y funcionariosinvolucrados en dichas operaciones.

Artículo 2 (Ámbito de Aplicación)

El cumplimiento del presente Reglamento, esresponsabilidad de todos los servidores públicosde la Municipalidades en el ámbito de suscompetencias.

Artículo 3 (Especificaciones Técnicas)

Con base en la cantidad total de productosrequeridos para el Programa de AlimentaciónComplementaria, inscritos en el POA, laencargada de desayuno escolar iniciará el procesode contratación de los mismos, para tal efectodeberá elaborar las especificaciones técnicasque describan, entre otros, los siguientesaspectos:

a. Requisitos nutricionales mínimos con losque deben contar los productos a serprovistos.

b. Requisitos técnicos de los potencialesproveedores:

- Experiencia en el suministro de productosen programas similares.

- Certificación de calidad por institucionesresponsables, para comprobar que losproductos estén libres de contaminación.

- Capacidad de distribución oportuna(personal capacitado, movilidades dereparto, recipientes adecuados paradistribución).

c. Responsabilidades de los proveedores.

- Distribución de raciones a cada unidadeducativa en los turnos que lecorrespondan.

- Distribución de envases individualesadecuados para cada producto quegaranticen las propiedades del mismodurante la distribución, manipuleo yconsumo, como también la cantidad deproducto convenida.

9. Este reglamento modelo fue elaborado por la empresa Succeso, a solicitud de Swisccontact, agosto 2013.

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- Transporte y manipulación de las racionesen recipientes higiénicos y adecuadospara cada tipo de ración.

d. Controles de calidad:

Se realizarán controles físico, químico,microbiológico y nutricional de losproductos:

- Frecuencia: por lo menos cuatro vecesal año.

- Análisis: general o específico, de acuerdoa las circunstancias.

- Muestreo: determinado por losresponsables del desayuno escolar encoordinación con institucionesespecializadas en el campo.

- Costo: será cubierto por el proveedorcontratado.

- Observaciones: en caso de determinarsedeficiencias en la calidad de los productosy de acuerdo a la gravedad de las mismas,estas podrán constituir motivo decancelación de los contratos.

- Otros aspectos importantes que permitanobtener productos de alta calidad, enbuenas condiciones, higiénicamentemanipulados y en forma oportuna.

Artículo 4 (Contratación de Productos)

La responsable del Desayuno Escolar realizará,a través de su unidad correspondiente, la solicituda las empresas privadas que se encuentren enla posibilidad de realizar la dotación del productoconforme a las exigencias, pudiendo utilizar paraesta solicitud una lista base del municipio.

Se aplicarán los procedimientos paracontrataciones en la modalidad de apoyo nacionala la producción y empleo (contratación porcotizaciones y contratación por requerimientode propuestas técnicas), y contrataciones en lamodalidad de licitación pública en todas susfases, es decir las acciones previas, pasando porla calificación, adjudicación y notificación alproponente recomendado, suscripción delcontrato respectivo y recepción de los productos

contratados, procedimientos que debenenmarcarse a las regulaciones citadasanteriormente.

El Director Jurídico o responsable jurídico delmunicipio elaborará los contratos de provisiónde productos en los tiempos establecidos yremitirá al H. Concejo Municipal para suaprobación correspondiente.

El Órgano de Desarrollo Social hará seguimientoal proceso y velará porque el mismo se realiceen los tiempos establecidos.

Artículo 5 (Recepción de Productos)

La recepción de los productos contratados serárealizado por la comisión de recepción, cuyacomposición y acciones a realizar deberánenmarcarse en la normatividad vigente descritaen el Decreto Supremo 181.

Dicha comisión de recepción tendrá laresponsabilidad de efectuar la recepción de losbienes y dar su conformidad, verificando elcumplimiento de los términos y condicionesdel contrato.

La Responsable del Almacén aplicará lassiguientes acciones:

- Recibir los bienes contratados, querequieran el ingreso al almacén, utilizandoel módulo de "Almacenes" de SistemaIntegrado de Gestión y ModernizaciónAdministrativa (SIGMA).

- Realizar la identificación, codificación,clasificación, catalogación yalmacenamiento de los bienes, así comoel registro de almacenes (ingreso, kardexy salida).

Artículo 6 (Distribución de Productos enÁrea Rural)

Los proveedores deberán entregar los productosdestinados a los núcleos escolares de acuerdoa la calidad, cantidad y cronograma de entregaestablecido en especificaciones técnicas ycontrato suscrito.

El Jefe de Educación, la Responsable de Desayuno

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Escolar y la Responsable de Almacenes, recibirány distribuirán las raciones alimenticias a losnúcleos escolares del Municipio de Sucre.

La Responsable del Almacén aplicará lassiguientes acciones:

- Mantener permanentemente actualizadosy debidamente documentados losregistros de recepción, ingreso,almacenamiento o kardex y salida de losbienes de consumo.

- Firmar y sellar las actas de entrega deproductos a las unidades escolaresbeneficiarias.

- Emitir informes periódicos y arequerimiento, sobre los niveles de

"stock" (aprovisionamiento) de bienes deconsumo al director administrativo.

Artículo 7 (Fiscalización del Proceso)

El Concejo Municipal establecerá una comisiónfiscalizadora para velar por el adecuado manejoy destino de los recursos municipales para elobjeto del desayuno escolar, así también parael correcto cumplimiento de la dotación deproductos por parte de los productores.

Artículo 8 (Preferencias de Dotación)

Los gobiernos municipales, darán preferencia ala dotación de productos desarrollados yproducidos en su región, sector, comunidad, quecumplan los requisitos mínimos para el desayunoescolar.

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F. Modelo de convenio

En ...................................., a los ............. días del mes de .............................. de 2013, entre el GOBIERNOAUTÓNOMO MUNICIPAL DE ...................................., en adelante el GAM, representado por elHonorable Alcalde Municipal Sr. (Lic.) ...................................., con Credencial Nº ............. otorgada porel Tribunal Supremo Electoral; y por la otra, la (Organización Económica Productiva y/u OrganizaciónTerritorial Local) ...................................., representada por el Sr.(a), ...................................., en adelante elPRODUCTOR.

CONSIDERANDO:

Que, en conformidad con lo establecido en la Ley .................................... (realizar un desglose de lanormativa aplicable a cada caso desde la Constitución Política del Estado y las demás leyes aplicables yarticulados aplicables de cada modelo).

LAS PARTES ACUERDAN LO SIGUIENTE:

PRIMERO: (Objeto del Convenio)

Por este acto, el Gobierno Autónomo Municipal de ...................................., en base a la Convocatoriapara el Proyecto de .................................... (modificar de acuerdo a proyecto, destino de insumo o infraestructurade acuerdo al modelo), tiene a bien realizar la transferencia de .................................... a favor de la empresaPRODUCTORA para la ejecución del proyecto aludido.

El objeto del presente convenio es que a través de la transferencia realizada se desarrolle la producciónde .................................... (incluir proyecto o insumo de acuerdo a modelo), que fortalecerá la economíaproductiva local y del municipio.

SEGUNDO: (Actividades y Procesos Municipales)

Con el objeto de dar cumplimiento al presente convenio y bajo la normativa municipal respectiva,la Municipalidad se compromete a realizar las siguientes actividades y/o procesos:

1) Aportar los recursos humanos necesarios para el correcto avance y administración del convenio.

2) Velar por la idoneidad de las personas que trabajen en la ejecución de las actividades encomendadasen el presente convenio.

CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOSGOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE .................................................................

Y ................................................................. (ORGANIZACIÓN ECONÓMICA PRODUCTIVAY/U ORGANIZACIÓN TERRITORIAL LOCAL)

PARA EL PROYECTO .................................................................

3) Nombrar un Encargado del convenio, el que tendrá a su cargo realizar un monitoreo y colaboraciónpara los efectos del presente convenio, debiendo ser un funcionario con responsabilidadadministrativa.

4) Realizar la transferencia de recursos conforme las especificaciones del presente convenio.

TERCERO: (Transferencia de Recursos)

Para la ejecución del presente convenio, el GAM transferirá la cantidad de Bs ................ .-(.................................... Bolivianos), fondos contemplados en la Partida ................, del Plan OperativoAnual de la Gestión 201....... conforme a las exigencias del proyecto.

Los recursos se transferirán de una sola vez, dentro de los diez días hábiles siguientes a la totaltramitación del acto administrativo que apruebe el presente convenio de transferencia de recursos.(Puede modificarse de acuerdo a la disponibilidad del GAM o requerimiento de la organización productivaprivada)

Los recursos transferidos deben depositarse en la cuenta corriente Nº ........................., a nombre de.................................... .

CUARTO: (Utilización de los recursos)

4.1 Destino de los recursos: Los fondos deberán ser utilizados exclusivamente en la ejecución delproyecto aprobado y señalado en la cláusula primera.

4.2 Restitución de recursos no ejecutados: De existir saldos no ejecutados de los recursostransferidos, la Organización PRODUCTORA deberá efectuar la devolución de éstos en lacuenta del GAM.

4.3 Rendición de Cuentas: Para un adecuado control financiero de los recursos transferidos, laPRODUCTORA, deberá:

1. Realizar la entrega de informes pormenorizados de todas las compras de bienes y serviciospara la ejecución del proyecto.

2. Realizará la compra de bienes y servicios con facturas a nombre del GAM, en caso de noser posible se realizará la emisión de Recibos Oficiales o contratos por servicios especificandoel monto a ser utilizado.

3. Mantendrá un libro de control de destino de todos los fondos gastados por la transferencia.

4. Realizará Informes Técnicos sobre todas las actividades realizadas en la ejecución del proyectoproductivo.

QUINTO: (Revisión de Informes)

El informe técnico y los informes de inversión deberán elaborarse al formato a ser entregado porel GAM, estos informes deberán ser entregados cada quince días por el PRODUCTOR para efectosde su revisión, monitoreo y fiscalización.

La GAM realizará la revisión de los mismos, en caso de existir alguna observación sobre los mismos,realizará la solicitud de información por escrito, debiendo el PRODUCTOR responder en el plazomáximo de 48 horas a la observación del GAM.

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SEXTO: (Contrapartes técnicas)

Con el objeto de efectuar el seguimiento, y coordinaciones necesarias para la ejecución del convenio,cada una de las partes designará una "Contraparte Técnica".

La Contraparte Técnica del GAM, será el funcionario con responsabilidad administrativa encargadode ejecución del convenio y seguimiento del mismo.

La Contraparte Técnica del PRODUCTOR, corresponderá a .................................... , quien forma partede la entidad y tiene conocimiento respecto a todas y cada una de las cuestiones del proyecto.

Las Contrapartes Técnicas tendrán la función de colaborar en las cuestiones inherentes a la cláusulaanterior, además de las divergencias que puedan producirse en el cumplimiento del presente convenio.

SÉPTIMO: (Información Adicional)

Cuando el GAM vea pertinente, de manera fundamentada podrá realizar la solicitud de informaciónadicional sobre los informes técnicos y de inversión de la entidad PRODUCTORA, debiendo estaúltima dar dicha información en el plazo de 48 horas a partir de la recepción de la solicitud.

OCTAVO: (Obligaciones de la Entidad Productora)

Fuera de las mencionadas en las cláusulas precedentes, la entidad PRODUCTORA tendrá las siguientesobligaciones:

1. Destinar todos los recursos recibidos por la transferencia en la ejecución del proyecto porel cual se firma el presente convenio.

2. Realizar toda acción necesaria para el éxito del proyecto a favor de la sociedad.

3. Informar todas las cuestiones que puedan perjudicar el normal desarrollo del proyecto.

4. Presentar todos los informes señalados en los plazos señalados.

NOVENO: (Incumplimiento)

En caso que la entidad PRODUCTORA incumpla en forma grave y/o reiterada las obligacionesestablecidas en el presente convenio, el GAM podrá poner término a éste unilateralmente y exigirla restitución de los recursos no ejecutados, los que han sido objeto de observación, y los utilizadosen actividades distintas a las contempladas en el presente convenio o en sus modificaciones, segúncorresponda.

DÉCIMO: (Modificaciones)

Las partes, de común acuerdo, y por motivos fundados, podrán modificar por escrito el presenteconvenio, lo que deberá ser aprobado por el correspondiente acto administrativo, el que producirásus efectos una vez que se encuentre totalmente tramitado.

DÉCIMO PRIMERO: (Vigencia)

El presente convenio entrará en vigor desde la fecha de total tramitación del acto administrativoque lo apruebe, (por el Concejo Municipal) y se mantendrá vigente hasta el .................. de

.................................... de 201........ Los plazos indicados para la ejecución del Proyecto, para la entregade los informes técnicos y financieros, u otro señalado en el presente convenio, deberán cumplirseconforme a lo señalado para cada caso, pero teniendo esta fecha como límite.

El plazo máximo para la ejecución de las actividades del convenio, será hasta el .............. de.................................... de 201........

DÉCIMO SEGUNDO: (Personería)

La personería con que concurren a este acto, el Sr.(a) Alcalde Municipal de ....................................don(ña) .................................... , consta en Decreto Supremo Nº ............... de .................................... , delTribunal Supremo Electoral, y la personería de la entidad PRODUCTORA (de ser el caso) constaen .................................... (indicar el documento de acreditación de la personería).

DÉCIMO TERCERO: (Ejemplares)

El presente Convenio se firma en cinco (5) ejemplares igualmente auténticos, quedando dos enpoder de cada parte, uno en poder del Notario de Gobierno.

DÉCIMO CUARTO: (Aceptación)

Las partes que suscriben, en conformidad a las prescripciones de todas y cada una de las cláusulasprecedentes, suscriben el presente convenio en la localidad de .................................... a los ....................................días del mes de .................................... de dos mil .................................... años.

ALCALDE REPRESENTANTE DE ....................................MUNICIPALIDAD DE ....................................

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