marco legal en discapacidad y gestión del riesgo

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Servicio Nacional de la Discapacidad Marco legal en Discapacidad y Gestión del Riesgo GERARDO HUME CALDERÓN Jefe (S) Depto. Políticas y Coord. Intersectorial Encargado Nacional de Emergencia SENADIS

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Page 1: Marco legal en Discapacidad y Gestión del Riesgo

Servicio Nacional de la Discapacidad

Marco legal en Discapacidad y Gestión del Riesgo

GERARDO HUME CALDERÓNJefe (S) Depto. Políticas y Coord. Intersectorial

Encargado Nacional de EmergenciaSENADIS

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Servicio Nacional de la Discapacidad Gobierno de Chile

Contenido :

• Revisar artículos de la ley 20.422 y la Convención Internacional de los derechos de las Personas con discapacidad.

• Revisar las acciones realizadas por SENADIS en materia del Gestión del Riesgo

• Las observaciones del Comité en el examen rendido ante la ONU

• Conclusiones

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Ley 20.422

• Articulo 29: OGUC deberá contener exigencias para viviendas (rampas de acceso, puertas más amplias, señalización, salidas de emergencia, entre otros).

• 04 de marzo 2016 fue publicado en el Diario Oficial la modificación a la OGUC, la cual se adecua a las exigencias de la ley 20.422, señalando la incorporación como requisito de una “Ruta Accesible” y presentación de un “Plano de accesibilidad” que grafique el cumplimiento de las normas de accesibilidad con el trazado y ancho de la ruta accesible, incorporando según sea el caso, los accesos, los recintos y áreas del edificio que esta ruta conecta.

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Ley 20.422

Articulo 25: Toda campaña de servicio público financiada con fondos públicos, la propaganda electoral, debates presidenciales y cadenas nacionales que se difundan a través de medios televisivos o audiovisuales, deberán ser transmitidas o emitidas con subtitulado y lengua de señas.

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LEY 20.927 DE 28.06.2016 “ESTABLECE NORMAS PARA EL ACCESO DE LA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD AUDITIVA A LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA A TRAVÉS DE CONCESIONARIAS DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DE LIBRE RECEPCIÓN Y PERMISIONARIAS DE SERVICIOS LIMITADOS DE TELEVISIÓN”.

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 La Ley 20.927 modifica el artículo 25 de la

ley 20.422, en el siguiente sentido:  

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1. Norma actual (destacado corresponde al nuevo texto) “Artículo 25.- Los concesionarios de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y los permisionarios de servicios limitados de televisión deberán aplicar mecanismos de comunicación audiovisual que posibiliten a las personas en situación de discapacidad auditiva el acceso a su programación en los casos que corresponda, según lo determine el reglamento que al efecto dictarán conjuntamente los Ministerios de Planificación, de Transportes y Telecomunicaciones y Secretaría General de Gobierno. Las campañas de servicio público financiadas con fondos públicos, la propaganda electoral, debates presidenciales, las cadenas nacionales, los informativos de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y los bloques noticiosos transmitidos por situaciones de emergencia o calamidad pública que se difundan a través de medios televisivos o audiovisuales, deberán ser transmitidas o emitidas con subtitulado y en lenguaje de señas, en las formas y modalidades y condiciones que establezca el reglamento indicado en el inciso precedente”.

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I. Principales aspectos modificados 1. Se adecuan los destinatarios obligados por la norma a los establecidos

en la Ley de Televisión Digital Terrestre N° 20.750 (promulgada el 22 de mayo de 2014) pasando de “Los canales de la televisión abierta y los proveedores de televisión por cable” a “Los concesionarios de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y los permisionarios de servicios limitados de televisión”. 

2. Se incluye dentro de las situaciones que deben ser transmitidas utilizando subtitulado y lengua de señas a los informativos de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y los bloques noticiosos transmitidos por situaciones de emergencia o calamidad pública. Situación que, antes de la promulgación de la presente ley, no se encontraba considerada en la ley 20.422.

 

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 La Ley 20.422 tiene los principios de accesibilidad y diseño universal y de

Intersectorialidad  

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                CONVENCIÓN INTERNACIONAL“Situaciones de riesgo y emergencias

humanitarias – artículo 11

Los Estados Partes adoptarán, en virtud de las responsabilidades que les corresponden, todas las medidas necesarias para

garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de

conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales.

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Acciones del SENADIS en materias de Gestión del riesgo

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Niveles de las acciones

Constitución por REX (3879-2015) del Comité de Emergencia de SENADIS, generando una estructura de funcionamiento y creando las funciones de Encargado Nacional de Emergencia, para articular y coordinar las acciones del Comité.REX 3879-2015 que fija la estructura organizacional del SENADISREX 2397-2015 Crea Comité de EmergenciaREX 1262-2015 modifica Res. 2397-2015

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Niveles de las acciones

Ser parte de los Comités Operativos de Emergencia en cada una de las regiones en donde ocurren las situaciones de emergencia, con el objetivo de ser parte de la planificación del trabajo e incorporar el enfoque inclusivo de personas en situación de discapacidad de esas acciones.

Generar coordinaciones con otros actores gubernamentales que entreguen prestaciones en áreas de salud y rehabilitación, habitabilidad, seguridad social, entre otros.

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Niveles de las acciones

Levantar información del estado de las personas en situación de discapacidad y las instituciones de y para las PesD una vez ocurrida la emergencia

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Niveles de las acciones

Visitar los lugares que funcionan como albergues para las personas que tuvieron perdida de inmuebles o deben ser evacuados por seguridad de sus hogares. Esto tiene por objetivo verificar que las condiciones de accesibilidad, acceso a servicios y/o cuidados que requieran las personas en situación de discapacidad se ejecuten o estén presentes.

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Niveles de las acciones

Reponer las Ayudas técnicas pérdidas durante la situación de emergencia, para restaurar la participación y funcionalidad de las personas en situación de discapacidad.

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Niveles de las acciones

Incorporar la variable de inclusión de personas en situación de discapacidad en instrumentos de carácter preventivo enfocados en entregar información y recomendaciones a la población, y diagnósticos y establecimiento de brechas.

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Niveles de las acciones

Solicitar que los comunicados oficiales dirigidos a la ciudadanía en materia de emergencia se realicen con la debida interpretación en lengua de señas. Para esto se ha constituido una mesa de trabajo con ANATEL, SENADIS, Asociación de Sordos de Chile , ONEMI, y la Fundación de Sordos Chilenos. En una primera instancia, se busca mejorar los mecanismos de inclusión en TV principalmente en casos de emergencia como terremotos, tsunamis, erupción volcánica e inundaciones

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Niveles de las acciones

SENADIS ha incorporado la línea de emergencia y desastres como parte de las líneas de financiamiento de los proyectos 2015 y 2016.

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REPORTES INTERNACIONALES EN DISCAPACIDAD Y GRD El Estado ha tenido que reportar

internacionalmente los avances en materia de Gestión del riesgo con enfoque de inclusión. Estos son:

1. Informe nacional de cumplimiento de la convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad (CIADDIS) y del programa de acción para el decenio de las américas por los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad (PAD)

2. Solicitud de información relativa a la Res. 28/04 del consejo de DD.HH. sobre derechos de las personas con discapacidad

3. Examen Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad (Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias)

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                “Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias – artículo 11

Los Estados Partes adoptarán, en virtud de las responsabilidades que les corresponden, todas las medidas necesarias para

garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de

conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales.

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                “Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias – artículo 1121.          Al Comité le preocupa la poca divulgación de los manuales y guías prácticas para el apoyo a las personas con discapacidad en situaciones de riesgo de desastres, el desconocimiento del personal de protección civil acerca de los derechos de las personas con discapacidad y la poca accesibilidad en vías de evacuación a nivel nacional. Asimismo, le preocupa la falta de accesibilidad de los servicios e información relacionada con la reducción de riesgos de desastres para las personas con discapacidad.

22.          El Comité recomienda al Estado parte capacitar de manera permanente en derechos humanos de las personas con discapacidad al personal de protección civil. Dicha formación deberá incluir la divulgación de los instrumentos elaborados para la inclusión de las personas con discapacidad en las estrategias para la reducción de riesgos de desastres, la provisión de servicios digitales de comunicación, la inclusión de la accesibilidad en infraestructura y las rutas de evacuación, así como la información relacionada con la reducción de los riesgos de desastres. También le recomienda prestar especial atención a la accesibilidad a la información, incluido el Braille, la lengua de señas y los medios y formatos alternativos de comunicación, y deberá tener en cuenta el marco de Sendai para la reducción de los riesgos de desastres”

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.          Libertad de expresión y comunicación y acceso a la información – artículo 2145.          Al Comité le preocupa que la lengua de señas chilena y el sistema Braille no sean reconocidos como oficiales en el Estado Parte; también le preocupa la no aplicación de las normas sobre la accesibilidad en programas oficiales televisivos (ley 20.422), relativos a procesos electorales o en situaciones de emergencia y desastres naturales, y la ineficacia de los mecanismos administrativos y judiciales en caso de incumplimiento.46.          El Comité recomienda al Estado parte reconocer como oficiales la lengua de señas chilena y el sistema Braille así como hacer accesible la transmisión de toda información pública en cualquiera de los medios de información, particularmente la referida a procesos nacionales que afectan a todas las personas, y la relativa a situaciones de emergencia y/o desastres naturales.

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CONCLUSIONES

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POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD DE 2 AÑOS Y MÁS ES DE 2.836.81816,7%

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Gracias