marco juridico constitucion01

Upload: efrain-zuluaga

Post on 07-Jul-2018

219 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/18/2019 Marco Juridico Constitucion01

    1/89

    MARCO JURIDICO

    Constitución Política de Colombia.

    TITULO XIDE LA ORGANIZACION TERRITORIAL

    CAPITULO 3.DEL REGIMEN MUNICIPAL

    ARTICULO 311. Al municipio como entidad fundamental de la división politico-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos quedetermine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar eldesarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el meoramientosocial y cultural de sus !abitantes y cumplir las dem"s funciones que le asignen laConstitución y las leyes.

    ARTICULO 312. #odificado por el art. $, Acto %egislativo &' de (&&). El nuevotexto es el s!uente" En cada municipio !abr" una corporación político-administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro *+ aos que sedenominar" conceo municipal, integrado por no menos de ), ni m"s de ('miembros según lo determine la ley de acuerdo con la población respectiva. Estacorporación podr" eercer control político sobre la administración municipal.

    %a ley determinar" las calidades, in!abilidades, e incompatibilidades de losconceales y la poca de sesiones ordinarias de los conceos. %os conceales notendr"n la calidad de empleados públicos.

    %a ley podr" determinar los casos en que tengan derec!o a !onorarios por suasistencia a sesiones.

    /u aceptación de cualquier empleo público constituye falta absoluta.

    A#t$%ulo &'. #odificado por el Acto %egislativo &( de (&&(. El n%so (#)e#o *el+#t$%ulo 312 *e l+ Consttu%,n Pol$t%+ -ue*+# +s$"

    En cada municipio !abr" una corporación administrativa elegida popularmentepara períodos de cuatro *+ aos que se denominar" conceo municipal, integrado

    por no menos de siete, ni m"s de veintiún miembros según lo determine la ley, deacuerdo con la población respectiva.

    Texto o#!n+l"

    En cada municipio !abr" una corporación administrativa elegida popularmentepara períodos de tres aos que se denominar" conceo municipal, integrada por 

    http://calsegen01.alcaldiabogota.gov.co:7772/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25529#5http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5562#1http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5562#1http://calsegen01.alcaldiabogota.gov.co:7772/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25529#5

  • 8/18/2019 Marco Juridico Constitucion01

    2/89

    no menos de siete, ni m"s de veintiún miembros según lo determine la ley, deacuerdo con la población respectiva.

    %a ley determinar" las calidades, in!abilidades e incompatibilidades de losconceales y la poca de sesiones ordinarias de los conceos. %os conceales no

    tendr"n la calidad de empleados públicos.

    %a ley podr" determinar los casos en que tengan derec!o a !onorarios por suasistencia a sesiones.

    /u aceptación de cualquier empleo público, constituye falta absoluta.

    ARTICULO 313. Corresponde a los conceos0

    '. 1eglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo delmunicipio.

    (. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico ysocial y de obras públicas.

    2. Autori3ar al alcalde para celebrar contratos y eercer pro tempore precisasfunciones de las que corresponden al Conceo.

    +. 4otar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastoslocales.

    $. 5ictar las normas org"nicas del presupuesto y e6pedir anualmente el

    presupuesto de rentas y gastos.

    7. 5eterminar la estructura de la administración municipal y las funciones de susdependencias8 las escalas de remuneración correspondientes a las distintascategorías de empleos8 crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos yempresas industriales o comerciales y autori3ar la constitución de sociedades deeconomía mi6ta.

    ). 1eglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fie la ley, vigilar ycontrolar las actividades relacionadas con la construcción y enaenación deinmuebles destinados a vivienda.

    9. Elegir Personero para el período que fie la ley y los dem"s funcionarios questa determine.

    :. 5ictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa delpatrimonio ecológico y cultural del municipio.

    '&. %as dem"s que la Constitución y la ley le asignen.

    http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/economia/econo48.htmhttp://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/economia/econo48.htm

  • 8/18/2019 Marco Juridico Constitucion01

    3/89

    11. Adicionado por el art. 7, Acto %egislativo &' de (&&), +s$" En las capitales delos departamentos y los municipios con población mayor de veinticinco mil!abitantes, citar y requerir a los secretarios del despac!o del alcalde para queconcurran a las sesiones. %as citaciones deber"n !acerse con una anticipación nomenor de cinco *$ días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los

    /ecretarios no concurran, sin e6cusa aceptada por el Conceo 5istrital o #unicipal,este podr" proponer moción de censura. %os /ecretarios deber"n ser oídos en lasesión para la cual fueron citados, sin peruicio de que el debate continúe en lassesiones posteriores por decisión del conceo. El debate no podr" e6tenderse aasuntos aenos al cuestionario y deber" encabe3ar el orden del día de la sesión.

    %os conceos de los dem"s municipios, podr"n citar y requerir a los /ecretarios del5espac!o del Alcalde para que concurran a las sesiones. %as citaciones deber"n!acerse con una anticipación no menor de cinco *$ días y formularse encuestionario escrito. En caso de que los /ecretarios no concurran, sin e6cusaaceptada por el Conceo 5istrital o #unicipal, cualquiera de sus miembros podr"

    proponer moción de observaciones que no conlleva al retiro del funcionariocorrespondiente. /u aprobación requerir" el voto afirmativo de las dos terceraspartes de los miembros que integran la corporación.

    12. Adicionado por el art. 7, Acto %egislativo &' de (&&), +s$" Proponer moción decensura respecto de los /ecretarios del 5espac!o del Alcalde por asuntosrelacionados con funciones propias del cargo o por desatención a losrequerimientos y citaciones del Conceo 5istrital o #unicipal. %a moción decensura deber" ser propuesta por la mitad m"s uno de los miembros quecomponen el Conceo 5istrital o #unicipal. %a votación se !ar" entre el tercero y eldcimo día siguientes a la terminación del debate, con audiencia pública delfuncionario respectivo. /u aprobación requerir" el voto afirmativo de las dosterceras partes de los miembros que integran la Corporación. ;na ve3 aprobada,el funcionario quedar" separado de su cargo. /i fuere rec!a3ada, no podr"presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven !ec!os nuevos.%a renuncia del funcionario respecto del cual se !aya promovido moción decensura no obsta para que la misma sea aprobada conforme a lo previsto en esteartículo.

    ARTICULO 31&. #odificado por el art. 2, Acto %egislativo &( de (&&(. El nuevotexto es el s!uente" En cada municipio !abr" un alcalde, efe de laadministración local y representante legal del municipio, que ser" elegidopopularmente para períodos institucionales de cuatro *+ aos, y no podr" ser reelegido para el período siguiente.

    /iempre que se presente falta absoluta a m"s de diecioc!o *'9 meses de laterminación del período, se elegir" alcalde para el tiempo que reste. En caso deque faltare menos de diecioc!o *'9 meses, el gobernador designar" un alcaldepara lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el alcalde elegido.

    http://calsegen01.alcaldiabogota.gov.co:7772/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25529#6http://calsegen01.alcaldiabogota.gov.co:7772/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25529#6http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5562#1http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5562#1http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5562#1http://calsegen01.alcaldiabogota.gov.co:7772/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25529#6http://calsegen01.alcaldiabogota.gov.co:7772/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25529#6http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5562#1http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5562#1

  • 8/18/2019 Marco Juridico Constitucion01

    4/89

    El presidente y los gobernadores, en los casos ta6ativamente sealados por la ley,suspender"n o destituir"n a los alcaldes.

    %a ley establecer" las sanciones a que !ubiere lugar por el eercicio indebido deesta atribución.

    Texto o#!n+l"

    En cada municipio !abr" un alcalde, efe de la administración local y representantelegal del municipio, que ser" elegido popularmente para períodos de tres aos, noreelegible para el período siguiente.

    El Presidente y los

  • 8/18/2019 Marco Juridico Constitucion01

    5/89

    ). Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, sealarlesfunciones especiales y fiar sus emolumentos con arreglo a los acuerdoscorrespondientes. =o podr" crear obligaciones que e6cedan el monto global fiadopara gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.

    9. Colaborar con el Conceo para el buen desempeo de sus funciones,presentarle informes generales sobre su administración y convocarlo a sesionese6traordinarias, en las que sólo se ocupar" de los temas y materias para loscuales fue citado.

    :. >rdenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y elpresupuesto.

    '&. %as dem"s que la Constitución y la ley le sealen.

    ARTICULO 310. En las votaciones que se realicen para la elección de

    autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo car"cter, sólo podr"nparticipar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.

    ARTICULO 31. /olo los municipios podr"n gravar la propiedad inmueble. %oanterior no obsta para que otras entidades impongan contribución de valori3ación.

    %a ley destinar" un porcentae de estos tributos, que no podr" e6ceder delpromedio de las sobretasas e6istentes, a las entidades encargadas del maneo yconservación del ambiente y de los recursos naturales renovables, de acuerdo conlos planes de desarrollo de los municipios del "rea de su urisdicción.

    ARTICULO 31. Con el fin de meorar la prestación de los servicios y asegurar laparticipación de la ciudadanía en el maneo de los asuntos públicos de car"cter local, los conceos podr"n dividir sus municipios en comunas cuando se trate de"reas urbanas, y en corregimientos en el caso de las 3onas rurales.

    En cada una de las comunas o corregimientos !abr" una unta administradoralocal de elección popular, integrada por el número de miembros que determine laley, que tendr" las siguientes funciones0

    '. Participar en la elaboración de los planes y programas municipales dedesarrollo económico y social y de obras públicas.

    (. 4igilar y controlar la prestación de los servicios municipales en su comuna ocorregimiento y las inversiones que se realicen con recursos públicos.

    2. ?ormular propuestas de inversión ante las autoridades nacionales,departamentales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivosplanes de inversión.

    http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/biologia/biolo2.htmhttp://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/biologia/biolo2.htm

  • 8/18/2019 Marco Juridico Constitucion01

    6/89

    +. 5istribuir las partidas globales que les asigne el presupuesto municipal.

    $. Eercer las funciones que les deleguen el conceo y otras autoridades locales.%as asambleas departamentales podr"n organi3ar untas administradoras para elcumplimiento de las funciones que les seale el acto de su creación en el territorio

    que este mismo determine.

    NOTA" El +#t$%ulo / *el A%to Le!sl+tvo 2 *e 224 est+5le%, -ue" @Elperíodo de los miembros de las untas Administradoras locales a las que se refiereel artículo 2'9 de la Constitución Política ser" de cuatro aos.

    %as normas sobre períodos de Alcaldes y Conceales #unicipales de este actolegislativo se aplicar"n tambin a los de los 5istritos.@

    ARTICULO 316. Cuando dos o m"s municipios tengan relaciones económicas,sociales y físicas, que den al conunto características de un "rea metropolitana,

    podr"n organi3arse como entidad administrativa encargada de programar ycoordinar el desarrollo armónico e integrado del territorio colocado bao suautoridad8 racionali3ar la prestación de los servicios públicos a cargo de quienes laintegran y, si es el caso, prestar en común algunos de ellos8 y eecutar obras deinters metropolitano.

    %a ley de ordenamiento territorial adoptar" para las "reas metropolitanas unrgimen administrativo y fiscal de car"cter especial8 garanti3ar" que en susórganos de administración tengan adecuada participación las respectivasautoridades municipales8 y sealar" la forma de convocar y reali3ar las consultaspopulares que decidan la vinculación de los municipios.

    Cumplida la consulta popular, los respectivos alcaldes y los conceos municipalesprotocoli3ar"n la conformación del "rea y definir"n sus atribuciones, financiación yautoridades, de acuerdo con la ley.

    %as "reas metropolitanas podr"n convertirse en 5istritos conforme a la ley.

    ARTICULO 32. %a ley podr" establecer categorías de municipios de acuerdo consu población, recursos fiscales, importancia económica y situación geogr"fica, ysealar distinto rgimen para su organi3ación, gobierno y administración.

    ARTICULO 321. %as provincias se constituyen con municipioso territorios indígenas circunvecinos, pertenecientes a un mismo departamento.

    %a ley dictar" el estatuto b"sico y fiar" el rgimen administrativo de las provinciasque podr"n organi3arse para el cumplimiento de las funciones que les deleguenentidades nacionales o departamentales y que les asignen la ley y los municipiosque las integran.

    http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5562#5http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/poli/poli45.htmhttp://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/poli/poli45.htmhttp://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/geografia/geo10.htmhttp://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5562#5http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/poli/poli45.htmhttp://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/poli/poli45.htmhttp://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/geografia/geo10.htm

  • 8/18/2019 Marco Juridico Constitucion01

    7/89

    %as provincias ser"n creadas por ordenan3a, a iniciativa del gobernador, de losalcaldes de los respectivos municipios o del número de ciudadanos que determinela ley.

    Para el ingreso a una provincia ya constituída deber" reali3arse una consulta

    popular  en los municipios interesados.

    El departamento y los municipios aportar"n a las provincias el porcentae desus ingresos corrientes que determinen la asamblea y los conceos respectivos.

    LE7 130 DE 166&

    8Juno 29

     1eglamentada parcialmente por el 5ecreto =acional 972 de (&&:

    Po# l+ %u+l se *%t+n no#)+s ten*entes + )o*e#n:+# l+o#!+n:+%,n ; el IA4

    4er la E6posición de #otivos de la %ey '27 de '::+

    DECRETA"

    I. PRINCIPIO= GENERALE= =O>RE LA ORGANIZACI?N 7 EL

    @UNCIONAMIENTO DE LO= MUNICIPIO=.

    A#t$%ulo 1.B Definición. El municipio es la entidad territorial fundamentalde la división político administrativa del Estado, con autonomía política,fiscal y administrativa, dentro de los límites que sealen la Constitución yla ley y cuya finalidad es el bienestar general y el meoramiento de lacalidad de vida de la población en su respectivo territorio.

    A#t$%ulo 2.B Régimen de los municipios. El rgimen municipal estar"definido por lo dispuesto en la Constitución Política, por lo establecido en

    la %ey y por las siguientes disposiciones0

    a En materia de distribución de competencias con la =ación y lasentidades territoriales, y los regímenes de planeación ypresupuestal, por las correspondientes leyes org"nicas, deconformidad por lo dispuesto en los artículos (99, 2+( y 2$( de laConstitución Política8

    http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/poli/poli45.htmhttp://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/poli/poli45.htmhttp://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/economia/econo8.htmhttp://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35606#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10591#0http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/poli/poli45.htmhttp://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/poli/poli45.htmhttp://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/economia/econo8.htmhttp://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35606#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10591#0

  • 8/18/2019 Marco Juridico Constitucion01

    8/89

    b En relación con las instituciones y mecanismos de participaciónciudadana a nivel municipal, por lo dispuesto en la respectiva %eyestatutaria, de acuerdo con lo previsto en los artículos '&2 y '$( dela Constitución Política8

    c En lo concerniente con su endeudamiento interno y e6terno, ysueto a la capacidad de endeudamiento del municipio, deconformidad con la ley y de acuerdo con el literal a del numeral ':del artículo '$& de la Constitución Política8

    En lo relativo a los regímenes salariales y prestacionales de susempleados públicos, por las normas generales que dicte elCongreso y las disposiciones que en desarrollo de ellas e6pida el

  • 8/18/2019 Marco Juridico Constitucion01

    9/89

    +. Planificar el desarrollo económico, social y ambiental de suterritorio, de conformidad con la %ey y en coordinación con otrasentidades.

    $. /olucionar las necesidades insatisfec!as de salud, educación,

    saneamiento ambiental, agua potable, servicios públicosdomiciliarios, vivienda recreación y deporte, con especial nfasisen la nie3, la muer, la tercera edad y los sectores discapacitados,directamente y en concurrencia, complementariedad y coordinacióncon las dem"s entidades territoriales y la =ación, en los trminosque defina la %ey.

    7. 4elar por el adecuado maneo de los recursos naturales y delmedio ambiente, de conformidad con la %ey.

    ). Promover el meoramiento económico y social de los !abitantesdel respectivo municipio.

    9. Bacer cuanto pueda adelantar por sí mismo, en subsidio deotras entidades territoriales, mientras stas proveen lo necesario.

    :. %as dem"s que seale la Constitución y la %ey.

    A#t$%ulo &.B Principios rectores del ejercicio de competencia. #odificadopor el art. 2, %ey '$$' de (&'(. %os municipios eercen las competencias

    que les atribuye la Constitución y la %ey, conforme a los principiossealados en la %ey org"nica de ordenamiento territorial y en especialcon sueción a los siguientes0

    +9 COORDINACI?N" En virtud de este principio, las autoridadesmunicipales al momento de desarrollar y eercitar sus propiascompetencias deber"n conciliar su actuación con el principioarmónico que debe e6istir entre los diferentes niveles de autoridaden eercicio de sus atribuciones8

    59 CONCURRENCIA" Cuando sobre una materia se asignen a losmunicipios, competencias que deban desarrollar en unión orelación directa con otras autoridades o entidades territoriales,deber"n eercerlas de tal manera que su actuación no se prolonguem"s all" del límite fiado en la norma correspondiente, buscandosiempre el respeto de las atribuciones de las otras autoridades oentidades8

    http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48267#3http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48267#3http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48267#3http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48267#3

  • 8/18/2019 Marco Juridico Constitucion01

    10/89

    %9 =U>=IDIARIEDAD" Cuando se disponga que los municipiospueden eercer competencias atribuidas a otros niveles territorialeso entidades, en subsidio de stos, sus autoridades sólo entrar"n aeercerlas una ve3 que se cumplan plenamente las condicionesestablecidas para ellos en la norma correspondiente y dentro de los

    límites y pla3os fiados al respecto.

     Así mismo, cuando por ra3ones de orden tcnico o financierodebidamente ustificadas, los municipios no puedan prestar losservicios que les impone la Constitución y la %ey, las entidadesterritoriales de nivel superior y de mayor capacidad deber"ncontribuir transitoriamente a la gestión de los mismos, a solicituddel respectivo municipio. %as gestiones reali3adas en desarrollo deeste principio se eercer"n sin e6ceder los límites de la propiacompetencia y en procura de fortalecer la autonomía local.

    A#t$%ulo /.B Principios rectores de la administración municipal. %aorgani3ación y el funcionamiento de los municipios se desarrollar" conarreglo a los postulados que rigen la función administrativa y regulan laconducta de los servidores públicos, y en especial8 con sueción a losprincipios de eficacia, eficiencia, publicidad y transparencia, moralidad,responsabilidad e imparcialidad, de acuerdo con los siguientes criterios0

    +9 E@ICACIA" %os municipios determinar"n con claridad la misión,propósito y metas de cada una de sus dependencias o entidades8

    definir"n al ciudadano como centro de su actuación dentro de unenfoque de e6celencia en la prestación de sus servicios yestablecer" rigurosos sistemas de control de resultados yevaluación de programas y proyectos8

    59 E@ICIENCIA" %os municipios deber"n optimi3ar el uso de losrecursos financieros, !umanos y tcnicos, definir una organi3aciónadministrativa racional que les permita cumplir de maneraadecuada las funciones y servicios a su cargo, crear sistemasadecuados de información, evaluación y control de resultados, yaprovec!ar las ventaas comparativas que ofre3can otras entidadesu organi3aciones de car"cter público o privado.

    En desarrollo de este principio se establecer"n los procedimientosy etapas estrictamente necesarios para asegurar el cumplimientode las funciones y servicios a cargo del municipio, evitar dilaciones

  • 8/18/2019 Marco Juridico Constitucion01

    11/89

    que retarden el tr"mite y la culminación de las actuacionesadministrativas o perudiquen los intereses del municipio8

    %9 PU>LICIDAD 7 TRAN=PARENCIA0 %os actos de laadministración municipal son públicos y es obligación de la misma

    facilitar el acceso de los ciudadanos a su conocimiento yfiscali3ación, de conformidad con la %ey8

    *9 MORALIDAD" %as actuaciones de los servidores públicosmunicipales deber"n regirse por la %ey y la tica propias deleercicio de la función pública8

    e9 RE=PON=A>ILIDAD" %a responsabilidad por el cumplimientode las funciones y atribuciones establecidas en la Constitución y enla presente %ey, ser" de las respectivas autoridades municipales en

    lo de su competencia. /us actuaciones no podr"n conducir a ladesviación o abuso de poder y se eercer"n para los fines previstosen la %ey. %as omisiones antiurídicas de sus actos dar"n lugar aindemni3ar los daos causados y a repetir contra los funcionariosresponsables de los mismos8

  • 8/18/2019 Marco Juridico Constitucion01

    12/89

    PRIMERA CATEGORA" odos aquellos municipios con poblacióncomprendida entre cien mil uno *'&&.&&' y quinientos mil *$&&.&&&!abitantes y cuyos ingresos anuales oscilen entre cien mil *'&&.&&& ycuatrocientos mil *+&&.&&& salarios mínimos legales mensuales.

    =EGUNDA CATEGORA" odos aquellos municipios con poblacióncomprendida entre cincuenta mil uno *$&.&&' y cien mil *'&&.&&&!abitantes y cuyos ingresos anuales oscilen entre cincuenta mil *$&.&&&y cien mil *'&&.&&& salarios mínimos legales mensuales.

    TERCERA CATEGORA" odos aquellos municipios con poblacióncomprendida entre treinta mil uno *2&.&&' y cincuenta mil *$&.&&&!abitantes y cuyos ingresos anuales oscilen entre treinta mil *2&.&&& ycincuenta mil *$&.&&& salarios mínimos legales mensuales.

    CUARTA CATEGORA" odos aquellos municipios con poblacióncomprendida entre quince mil uno *'$.&&' y treinta mil *2&.&&&!abitantes y cuyos ingresos anuales oscilen entre quince mil *'$.&&& ytreinta mil *2&.&&& salarios mínimos legales mensuales.

    UINTA CATEGORA" odos aquellos municipios con poblacióncomprendida entre siete mil uno *).&&' y quince mil *'$.&&& !abitantesy cuyos ingresos anuales oscilen entre cinco *$.&&& y quince mil*'$.&&& salarios mínimos legales mensuales.

    =EXTA CATEGORA" odos aquellos municipios con población inferior asiete mil *).&&& !abitantes y con ingresos anuales no superiores a cincomil *$.&&& salarios mínimos legales mensuales.

    P+#!#+

  • 8/18/2019 Marco Juridico Constitucion01

    13/89

    A#t$%ulo .B Aplicación de las categorías. %as categorías sealadas en elartículo anterior se aplicar"n para los aspectos previstos en esta %ey y alas dem"s normas que e6presamente lo dispongan.

    II. REUI=ITO= PARA LA CREACI?N DE MUNICIPIO=

    A#t$%ulo .B Requisitos. #odificado por el artículo '$ de la %ey 7') de(&&&. Para que una porción del territorio de un departamento pueda sererigida en municipio se necesita que concurran las siguientescondiciones0

    '. Due el "rea del municipio propuesto tenga identidad, atendidassus características naturales, sociales, económicas y culturales.

     (. #odificado por el art. '', %ey '$$' de (&'(. Due cuente por lo

    menos con siete mil *).&&& !abitantes y que el municipio omunicipios de los cuales se pretende segregar no disminuya supoblación por debao de este límite sealado, según certificacióndel 5epartamento Administrativo =acional de Estadística.

     2. #odificado por el art. '', %ey '$$' de (&'(. Due el #unicipiopropuesto garantice, por lo menos, ingresos ordinarios anualesequivalentes a cinco mil *$.&&& salarios mínimos mensuales, sinincluir la participación en los ingresos corrientes de la=ación. #odificado Artículo ' %ey ')) de '::+

     +. Due el organismo departamental de planeación conceptúefavorablemente, previo a la presentación del proyecto deordenan3a sobre la conveniencia económica y social de la iniciativay la viabilidad de la nueva entidad, teniendo en cuenta sucapacidad física, sus posibilidades económicas, su infraestructura ysu identificación como "rea de desarrollo. El concepto tambindeber", pronunciarse favorablemente con relación a laconveniencia de la iniciativa para el municipio o los municipios delos cuales se segrega el nuevo. En todo caso, con la creación de

    un nuevo municipio no podr" sustraerse m"s de la tercera parte delterritorio del municipio o municipios de los cuales se segrega.

     P+#!#+

  • 8/18/2019 Marco Juridico Constitucion01

    14/89

  • 8/18/2019 Marco Juridico Constitucion01

    15/89

    A#t$%ulo 12.B Parques #acionales. 5ecl"rense parques nacionales losmanglares del Arc!ipilago de /an Andrs, Providencia y /anta Catalina.

    A#t$%ulo 13.B Participación de los nue"os municipios en los ingresoscorrientes de la nación. En la distribución de los ngresos Corrientes de la=ación, para la vigencia fiscal siguiente, se tendr" en cuenta losmunicipios creados v"lidamente y reportados al 5epartamento =acionalde Planeación, !asta el 2& de unio del ao inmediatamente anterior.

    El

  • 8/18/2019 Marco Juridico Constitucion01

    16/89

    +. %a correspondiente oficina de Planeación 5epartamentalreali3ar" en la respectiva 3ona de conflicto intermunicipal unainvestigación !istórica y tcnica con el obeto de verificar y certificar mediante estudio documentado y escrito que definitivamente en elterritorio en conflicto, se presentan aspectos e indefinición de

    límites o problemas de identidad natural, social, cultural oeconómica que !agan aconseable el ane6amiento y laconsiguiente agregación de "reas territoriales.

    P+#!#+

  • 8/18/2019 Marco Juridico Constitucion01

    17/89

    A#t$%ulo 1.B  Asistencia %écnica. El departamento deber" disear yeecutar un programa especial de asistencia tcnica al nuevo municipio,con nfasis particular en los aspectos de participación, organi3aciónadministrativa y fiscal, presupuesto y planeación.

    Esta obligación se !ar" e6tensiva igualmente a los dem"s municipios deldepartamento si a ello !ubiere lugar.

    A#t$%ulo 1.B 1eglamentado por el 5ecreto =acional ''&: de(&&& Designación de autoridades. ;na ve3 publicada la ordenan3a quecrea un nuevo municipio, el

  • 8/18/2019 Marco Juridico Constitucion01

    18/89

    A#t$%ulo 21.B Conceos #unicipales. En cada municipio !abr" unacorporación administrativa, cuyos miembros ser"n elegidos popularmentepara períodos de tres *2 aos, y que se denominar" Conceo #unicipal,integrada por no menos de siete *) ni m"s de veintiún *(' miembros.

    A#t$%ulo 22.B Composición. %os Conceos #unicipales se compondr"ndel siguiente número de conceales. %os municipios cuya población noe6ceda de cinco mil *$.&&& !abitantes, elegir"n siete *)8 los que tengande cinco mil uno *$.&&' a die3 mil *'&.&&&, elegir"n nueve *:8 los quetengan de die3 mil uno *'&.&&' !asta veinte mil *(&.&&&, elegir"n once*''8 los que tengan veinte mil uno *(&.&&' a cincuenta mil *$&.&&&elegir"n trece *'28 los de cincuenta mil uno *$&.&&', !asta cien mil*'&&.&&& elegir"n quince *'$8 los de cien mil uno *'&&.&&' !astadoscientos cincuenta mil *($&.&&&, elegir"n diecisiete *')8 los dedoscientos cincuenta mil uno *($&.&&', a un millón *'-&&&.&&&, elegir"ndiecinueve *':8 los de un millón uno *'-&&&.&&' en adelante, elegir"nveintiuno *('.

    P+#!#+

  • 8/18/2019 Marco Juridico Constitucion01

    19/89

    %os conceos de los municipios clasificados en las dem"s categorías,sesionar"n ordinariamente en la cabecera municipal y en el recintosealado oficialmente para tal efecto, por derec!o propio, cuatro mesesal ao y m"6imo una ve3 *' por día así0 febrero, mayo, agosto ynoviembre.

    /i por cualquier causa los conceos no pudieran reunirse ordinariamenteen las fec!as indicadas, lo !ar"n tan pronto como fuere posible, dentrodel período correspondiente. 5eclarado EFED;G%E /entencia C ()' de'::7, /entencia C 2'7 de '::7 Corte Constitucional. 

    P+#!#+

  • 8/18/2019 Marco Juridico Constitucion01

    20/89

    odo conceal deber" !acer parte de una comisión permanente y enningún caso podr"n pertenecer a dos o m"s comisiones permanentes.

    A#t$%ulo 20.B  Actas. #odificado por el art. '7, %ey '$$' de (&'(. 5e lassesiones de los conceos y sus comisiones permanentes, se levantar"n

    actas que contendr"n una relación sucinta de los temas debatidos, de laspersonas que !ayan intervenido, de los mensaes leídos, lasproposiciones presentadas, las comisiones designadas y las decisionesadoptadas.

     Abierta la sesión el presidente someter" a discusión, previa lectura si losmiembros de la Corporación lo consideran necesario el Acta de la sesiónanterior. =o obstante el Acta debe ser puesta previamente enconocimiento de los miembros de la Corporación, bien por su publicaciónen la

  • 8/18/2019 Marco Juridico Constitucion01

    21/89

    especial. 5eclarado EFED;G%E. /entencia C (2' de '::$ CorteConstitucional

    A#t$%ulo 31.B Reglamento. %os conceos e6pedir"n un reglamentointerno para su funcionamiento en el cual se incluyan, entre otras, las

    normas referentes a las comisiones, a la actuación de los conceales y lavalide3 de las convocatorias y de las sesiones.

    A#t$%ulo 32.B Atribuciones. #odificado por el art. '9, %ey '$$' de (&'(. Adem"s de las funciones que se le sealan en la Constitución y la %ey,son atribuciones de los conceos las siguientes0

    '. 5isponer lo referente a la policía en sus distintos ramos, sincontravenir las leyes y ordenan3as, ni los 5ecretos del

  • 8/18/2019 Marco Juridico Constitucion01

    22/89

    :. >rgani3ar la contraloría y la personería y dictar las normasnecesarias para su funcionamiento.

    '&. 5ictar las normas org"nicas de presupuesto y e6pediranualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deber"

    corresponder al Plan #unicipal o 5istrital de 5esarrollo, deconformidad con las normas org"nicas de planeación.

    P+#!#+

  • 8/18/2019 Marco Juridico Constitucion01

    23/89

    a %a delegación se !ar" con el fin de obtener un mayor grado deeficiencia y eficacia en la prestación de los servicios. En todo caso,dic!as competencias est"n subordinadas al plan de desarrollo delmunicipio8

    b =o se podr"n descentrali3ar servicios ni asignarresponsabilidades, sin la previa destinación de los recursossuficientes para atenderlos.

    A#t$%ulo 3/.B Elección de funcionarios. %os conceos se instalar"n yelegir"n a los funcionarios de su competencia en los primeros die3 díasdel mes de enero correspondiente a la iniciación de sus períodosconstitucionales, previo sealamiento de fec!a con tres días deanticipación. En los casos de faltas absolutas, la elección podr" !acerseen cualquier período de sesiones ordinarias o e6traordinarias que para el

    efecto convoque el alcalde.

    /iempre que se !aga una elección despus de !aberse iniciado unperíodo, se entiende !ec!a sólo para el resto del período encurso. 5eclarado e6equible parcialmente /entencia C '&) de '::$ CorteConstitucional.

    A#t$%ulo 30.B Posesión de los funcionarios elegidos por el Concejo. %osfuncionarios elegidos por el Conceo tendr" un pla3o de quince *'$ díascalendario para su respectiva posesión e6cepto en los casos de fuer3a

    mayor en los cuales se prorrogar" este trmino por quince *'$ días m"s.

    =inguna autoridad podr" dar posesión a funcionarios elegidos por elConceo que no acrediten las calidades e6igidas para el cargo, o queestn incursos en las causales de in!abilidad que sealen la Constitucióny la %ey, previa comprobación sumaria.

    El funcionario que contravenga lo dispuesto en este artículo, incurrir" encausal de mala conducta.

    A#t$%ulo 3.B &ecretario. El Conceo #unicipal elegir" un secretariopara un período de un ao, reelegible a criterio de la corporación y suprimera elección se reali3ar" en el primer período legal respectivo.

    En los municipios de las categorías especial deber"n acreditar títuloprofesional. En la categoría primera deber"n !aber terminado estudiosuniversitarios o tener título de nivel tecnológico. En las dem"s categorías

    http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2251#1http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2251#1http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2251#1http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2251#1

  • 8/18/2019 Marco Juridico Constitucion01

    24/89

    deber"n acreditar título de bac!iller o acreditar e6periencia administrativamínima de dos aos.

    En casos de falta absoluta !abr" nueva elección para el resto del períodoy las ausencias temporales las reglamentar" el Conceo.

    A#t$%ulo 3.B Funciones de control. Corresponde al Conceo eercerfunción de control a la administración municipal. Con tal fin, podr" citar alos secretarios, efes de departamento administrativo y representanteslegales de entidades descentrali3adas así como al Personero y alContralor. %as citaciones deber"n !acerse con anticipación no menor decinco días !"biles y formularse en cuestionario escrito. El debate nopodr" e6tenderse a asuntos aenos al cuestionario y deber" encabe3ar elorden del día de la sesión. ambin podr" el Conceo solicitarinformaciones escritas a otras autoridades municipales. En todo caso, las

    citaciones e informaciones deber"n referirse a asuntos propios del cargodel respectivo funcionario.

    A#t$%ulo 36.B $oción de o!ser"aciones. Al finali3ar el debatecorrespondiente y con la firma de por lo menos la tercera parte de losmiembros de la corporación, se podr" proponer que el Conceo observelas decisiones del funcionario citado.

    %a propuesta se votar" en plenaria entre el tercero y dcimo díasiguientes a la terminación del debate. Aprobada la moción, por el voto

    de la mitad m"s uno de los miembros de la corporación, se comunicar" alalcalde. /i fuere rec!a3ada, no podr" presentarse otra sobre la mismamateria, a menos que !ec!os nuevos la ustifiquen.

    4er ?allo del Conseo de Estado $)2' de (&&&

    A#t$%ulo &.B Citaciones. Cualquier comisión permanente podr" citar atoda persona natural o urídica, para que en sesión especial rindadeclaraciones orales o escritas, sobre !ec!os relacionados directamentecon asuntos de inters público, investigados por la misma.

    %os citados podr"n abstenerse de asistir sólo por causa debidamente ustificada.

    %a renuencia de los citados a comparecer o a rendir declaracionesrequeridas, ser" sancionada por las autoridades urisdiccionales

    http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6357#1http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6357#1

  • 8/18/2019 Marco Juridico Constitucion01

    25/89

    competentes, según las normas vigentes para los casos de desacato alas autoridades.

    A#t$%ulo &1.B Pro+i!iciones. Es pro!ibido a los conceos0

    '. >bligar a los !abitantes, sean domiciliados o transeúntes acontribuir con dineros o servicios para fiestas o regocios públicos.

    (. Aplicar o destinar los bienes y rentas municipales a obetosdistintos del servicio público.

    2. ntervenir en asuntos que no sean de su competencia, por mediode acuerdos o de resoluciones.

    +. 5ar votos de aplauso o de censura a actos oficiales8 pero podr"n

    pedir la revocación de los que estimen, ilegales o inconvenientes,e6poniendo los motivos en que se funden.

    $. Privar a los vecinos de otros municipios de los derec!os,garantías o protección de que disfruten los de su propio municipio.

    7. 5ecretar actos de proscripción o persecución contra personasnaturales o urídicas.

    ). 5ecretar au6ilios o donaciones en favor de personas naturales o

     urídicas.

    9. omar parte en el tr"mite o decisión de asuntos que no son desu competencia.

    I. CONCEJALE=

    A#t$%ulo &2.B Calidades. Para ser elegido conceal se requiere serciudadano en eercicio y !aber nacido o ser residente del respectivomunicipio o de la correspondiente "rea metropolitana durante los seis *7

    meses anteriores a la fec!a de la inscripción o durante un períodomínimo de tres *2 aos consecutivos en cualquier poca.

    P+#!#+

  • 8/18/2019 Marco Juridico Constitucion01

    26/89

    y tener residencia en la respectiva circunscripción por m"s de die3 *'&aos cumplidos con anterioridad a la fec!a de la elección.

    A#t$%ulo &3.B Inhabilidades. #odificado por el art. +& , %ey 7') de(&&&. =o podr" ser conceal0

    '. Duien !aya sido condenado, a la fec!a de la inscripción porsentencia udicial, a pena privativa de la libertad, e6cepto pordelitos políticos o culposos, salvo que estos últimos !ayan afectadoal patrimonio del Estado.

    (. Duien como empleado público, !ubiere eercido, urisdicción oautoridad civil, administrativa o militar, dentro de los seis *7 mesesanteriores a la fec!a de la inscripción. #odificado Artículo '' %ey')) de '::+

    2. Duien dentro de los tres *2 meses anteriores a la fec!a de lainscripción !aya sido empleado público o trabaador oficial, salvoque desempee funciones docentes @de Educación/uperior@. #odificado Artículo '' %ey ')) de '::+ 5eclaradoEFED;G%E. /alvo la e6presión entre comillas @de Educación/uperior@. /entencia C (2' de '::$ posteriormente /entencia C29' de '::$ Corte Constitucional.

    +. Duien !aya intervenido en la celebración de contratos con

    entidades públicas en inters propio o de terceros, dentro de losseis *7 meses anteriores a la fec!a de la inscripción. 4er ?allo delConseo de Estado (+ de (&&(

    $. Duien dentro de los cinco *$ aos anteriores y por autoridadcompetente !aya sido e6cluido del eercicio de una profesión osancionado m"s de dos veces por faltas a la tica profesional y alos deberes de un cargo público.

    7. Duien tenga vínculos por matrimonio o unión permanente, o de

    parentesco !asta en segundo grado de consanguinidad, primero deafinidad o primero civil, con funcionarios que eer3an urisdicción,autoridad administrativa, política o militar.

    ). Duien est vinculado entre sí por matrimonio o uniónpermanente o parentesco dentro del tercer grado deconsanguinidad, primero de afinidad o primero civil y se inscriba

    http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3771#40http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3771#40http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=324#1http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=324#1http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=324#1http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2306#1http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2312#1http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2312#1http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6904#1http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6904#1http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3771#40http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3771#40http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=324#1http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=324#1http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=324#1http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2306#1http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2312#1http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2312#1http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6904#1http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6904#1

  • 8/18/2019 Marco Juridico Constitucion01

    27/89

    por el mismo partido o movimiento político para elección de cargos,o de miembro de corporaciones públicas que deba reali3arse en lamisma fec!a. 5eclarado EFED;G%E. /entencia C 2)2 de '::$Corte Constitucional.

    9. Baya perdido la investidura de congresista, diputado o conceal,como consecuencia de una falta de orden administrativo o penal.

    :. El servidor público que !aya sido condenado en cualquier tiempopor delitos contra el patrimonio del Estado.

    P+#!#+

  • 8/18/2019 Marco Juridico Constitucion01

    28/89

    2. /er miembros de untas o conseos directivos de los sectorescentral o descentrali3ado del respectivo municipio, o deinstituciones que administren tributos procedentes del mismo.

    +. Celebrar contratos o reali3ar gestiones con personas naturales o

     urídicas de derec!o privado que administren, maneen o inviertanfondos públicos procedentes del respectivo municipio o seancontratistas del mismo o reciban donaciones de ste. 1adicación)$' de '::$ /ala de Consulta y /ervicio Civil.

    $. Adicionado por el art.  +', %ey 7') de (&&&.

    P+#!#+

  • 8/18/2019 Marco Juridico Constitucion01

    29/89

    mi6ta en las cuales las mismas entidades tengan m"s delcincuenta por ciento *$&H del capital.

    A#t$%ulo &.B Duración de las incompatibilidades. #odificado por elart. +2, %ey 7') de (&&&. %as. %as incompatibilidades de los conceales

    tendr"n vigencia desde el momento de su elección y !asta seis mesesposteriores al vencimiento del período respectivo. En caso de renuncia,dic!as incompatibilidades se mantendr"n durante los seis mesessiguientes a su aceptación, salvo para ser nombrado en el cargo de

     Alcalde #unicipal por 5ecreto cuando las circunstancias lo e6igieren.

    Duien fuere llamado a ocupar el cargo de conceal, quedar" sometido almismo rgimen de incompatibilidades a partir de su posesión. Artículo +)5eclarado EFED;G%E. /entencia C ':+ de'::$ /entencia C (2( de'::$ Corte Constitucional.

    A#t$%ulo &.B Pro+i!iciones relati"as a cón)uges, compa-eros permanentes ) parientes de los concejales. %os conceos no podr"nnombrar, elegir o designar como servidores públicos a personas con lascuales los conceales tengan parentesco !asta el cuarto grado deconsanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o con quien estnligados por matrimonio o unión permanente. ampoco podr"n designar apersonas vinculadas por los mismos la3os con servidores públicoscompetentes para intervenir en su designación.

    %os cónyuges o compaeros permanentes de los conceales y susparientes dentro del segundo grado de consanguinidad, primero deafinidad o primero civil, no podr"n ser designados funcionarios delrespectivo municipio.

    %os cónyuges o compaeros permanentes de los conceales y susparientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo deafinidad o primero civil, no podr"n ser miembros de untas o conseosdirectivos de entidades de los sectores central o descentrali3ado delcorrespondiente municipio.

    P+#!#+

  • 8/18/2019 Marco Juridico Constitucion01

    30/89

    carrera administrativa. =u5#+;+*o *e%l+#+*o EXEUI>LE. =enten%+ C3 *e 166 Co#te Consttu%on+l.

    A#t$%ulo &6.B Posesión. %os Presidentes de los Conceos tomar"nposesión ante dic!as corporaciones, y los miembros de ellas, secretarios

    y subalternos, si los !ubiere, ante el Presidente8 para tal efecto, prestar"n uramento en los siguientes trminos0 @uro a 5ios y prometo al pueblo,cumplir fielmente la Constitución y las leyes de Colombia@.

    A#t$%ulo /.B Período de los concejales. %os conceales ser"n elegidospara un período de tres aos que se iniciar" el primero de enero del aosiguiente al de su elección y concluir" el treinta y uno de diciembre delúltimo ao de dic!o período.

    P+#!#+

  • 8/18/2019 Marco Juridico Constitucion01

    31/89

    a %a licencia8

    b %a incapacidad física transitoria8

    c %a suspensión del eercicio del cargo a solicitud de la

    Procuraduría

  • 8/18/2019 Marco Juridico Constitucion01

    32/89

    +. Por tr"fico de influencias debidamente comprobado.

    =umerales (, 2 y + declarados E6equibles. /entencia C +)2 de'::) Corte Constitucional.

    $. %a prdida de investidura ser" decretada por el ribunal de loContencioso Administrativo de la respectiva urisdicción, siguiendoel procedimiento establecido para los congresistas, en lo quecorresponda.

    4er ?allo del Conseo de Estado )&9( de (&&'

    A#t$%ulo /0.B Declaratoria de nulidad de la elección. ;na ve3 que quedeen firme la declaratoria de nulidad de la elección de un conceal, porparte de la urisdicción Contencioso-Administrativa quedar" sin efecto la

    credencial que lo acreditaba como tal y el Presidente del Conceocorrespondiente dispondr" las medidas necesarias para !acer efectivadic!a decisión.

    P+#!#+

  • 8/18/2019 Marco Juridico Constitucion01

    33/89

    el Presidente del mismo declarar" la vacancia temporal, tan pronto tengaconocimiento del !ec!o.

    A#t$%ulo 0.B &uspensión pro"isional de la elección. ;na ve3 que la urisdicción Contencioso-Administrativa disponga la suspensión

    provisional de la elección de un conceal el Presidente del Conceodeclarar" la vacancia temporal y dispondr" las medidas conducentes a!acer efectiva la suspensión de funciones del mismo, durante el tiempode la suspensión.

    A#t$%ulo 01.B Causales de destitución. /on causales específicas dedestitución de los conceales las siguientes0

    a %a no incorporación inustificada al eercicio de sus funciones,despus del vencimiento de una licencia o suspensión o de la

    cesación de las circunstancias que originaron una incapacidadlegal o física transitoria8

    b El !aberse proferido en su contra sentencia condenatoria decar"cter penal que se encuentre debidamente eecutoriada, salvoen casos de delitos políticos o culposos diferentes a aqulloscontra el patrimonio público8

    a. %a inasistencia, en un mismo período de sesiones a m"s de tres *2sesiones plenarias en las que se voten proyecto de acuerdo, sin

    que medie fuer3a mayor8

    d Por destinación ilegal de dineros públicos.

    %a aplicación de las sanciones de destitución y suspensión de unConceal, ser"n decretadas por la Procuraduría

  • 8/18/2019 Marco Juridico Constitucion01

    34/89

    A#t$%ulo 03.B Forma de llenar "acancias a!solutas. %as vacanciasabsolutas de los conceales ser"n ocupadas por los candidatos noelegidos en la misma lista, en orden de inscripción, sucesiva ydescendente. El Presidente del Conceo, dentro de los tres *2 días!"biles siguientes a la declaratoria, llamar" a los candidatos que se

    encuentren en dic!a situación para que tomen posesión del cargovacante que corresponde.

    A#t$%ulo 0&.B Circunscripción electoral. Para la elección de concealescada municipio formar" un círculo único.

    A#t$%ulo 0/.B Reconocimiento de derec+os.  1eglamentadoparcialmente por el 5ecreto =acional 2')' de (&&+. %os miembros de losconceos de las entidades territoriales tienen derec!o a reconocimientode !onorarios por la asistencia comprobada a las sesiones plenarias.

     Así mismo, tienen derec!o, durante el período para el cual fueronelegidos, a un seguro de vida y a la atención mdico-asistencia personal,vigente en la respectiva localidad para los servidores públicosmunicipales.

    %as resoluciones que para efecto de reconocimiento de !onorariose6pidan las mesas directivas de los conceos, ser"n publicadas en losmedios oficiales de información e6istentes en el respectivo municipio odistrito. Cualquier ciudadano o persona podr" impugnarlas, y la autoridad

    competente, según el caso, dar" curso a la investigación o procesocorrespondiente.

    P+#!#+

  • 8/18/2019 Marco Juridico Constitucion01

    35/89

    b"sico diario que corresponde al alcalde respectivo, por sesión, y !astapor veinte *(& sesiones en el mes. En los municipios de Categoríasercera y Cuarta, ser"n equivalentes al @setenta y cinco por ciento *)$Hdel@ salario del alcalde y !asta por doce *'( sesiones en el mes. En losmunicipios de las dem"s categorías, ser"n equivalentes @al cincuenta por 

    ciento *$&H del@ salario diario del alcalde y !asta por doce *'( sesionesen el mes. =u5#+;+*o ; ent#e %o)ll+s *e%l+#+*oINEXEUI>LE. /entencia ) de '::9, /entencia C 2'7 de '::7 Co#teConsttu%on+l.

    %os reconocimientos de que trata la presente %ey se !ar"n con cargo alos respectivos presupuestos municipales o distritales, siempre que no seafecten partidas destinadas a inversión, de acuerdo con los planescorrespondientes, o las de destinación específicas según la %ey. Enconsecuencia, sólo podr"n afectar gastos de funcionamiento de laadministración que correspondan a sus recursos ordinarios.

    /e autori3a a los conceos para proceder a los traslados presupuestalesque sean necesarios.

    P+#!#+

  • 8/18/2019 Marco Juridico Constitucion01

    36/89

    seguro previsto en este artículo. Texto su5#+;+*o LE (o# l+ Co#te Consttu%on+l )e*+nte /entencia C-&+2 de(&&2 %on

  • 8/18/2019 Marco Juridico Constitucion01

    37/89

    deber" declararse impedido de participar en los debates o votacionesrespectivas.

    %os conceos llevar"n un registro de intereses privados en el cual losconceales consignar"n la información relacionada con su actividad

    económica privada. 5ic!o registro ser" de público conocimiento.Cualquier ciudadano que tenga conocimiento de una causal deimpedimento de algún conceal, que no se !aya comunicado a larespectiva corporación, podr" recusarlo ante ella.

    . ACUERDO=

    A#t$%ulo 1.B 'niciati"a. %os proyectos de acuerdo pueden serpresentados por los conceales, los alcaldes y en materias relacionadascon sus atribuciones por los personeros, los contralores y las untas

     Administradoras %ocales. ambin podr"n ser de iniciativa popular deacuerdo con la %ey Estatutaria correspondiente.

    P+#!#+

  • 8/18/2019 Marco Juridico Constitucion01

    38/89

    Conceo designar" un ponente para primero y segundo debate. Elsegundo debate le corresponder" a la sesión plenaria.

    %os proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de laplenaria de la corporación tres días despus de su aprobación en la

    comisión respectiva.

    El proyecto de acuerdo que !ubiere sido negado en primer debate podr"ser nuevamente considerado por el Conceo a solicitud de su autor, decualquier otro conceal, del gobierno municipal o del vocero de losproponentes en el caso de la iniciativa popular. /er" arc!ivado elproyecto que no recibiere aprobación y el aprobado en segundo debatelo remitir" la mesa directiva al alcalde para su sanción.

    A#t$%ulo &.B %r/mites del plan de desarrollo. #odificado por el art. (',

    %ey '$$' de (&'(. el tr"mite y aprobación del plan de desarrollomunicipal deber" suetarse a lo que disponga la ley org"nica deplaneación.

    A#t$%ulo /.B Pro)ectos no apro!ados. %os proyectos que no recibierenaprobación en primer debate durante cualquiera de los períodos desesiones ordinarias y e6traordinarias ser"n arc!ivados y para que elConceo se pronuncie sobre ellos deber"n presentarse nuevamente.

    A#t$%ulo 0.B &anción. Aprobado en segundo debate un proyecto de

    acuerdo, pasar" dentro de los cinco *$ días !"biles siguientes al alcaldepara su sanción.

    A#t$%ulo .B De la participación ciudadana en el estudio de pro)ectosde acuerdo. Para e6presar sus opiniones, toda persona natural o urídica,podr" presentar observaciones sobre cualquier proyecto de acuerdo cuyoestudio y e6amen se est adelantando en alguna de las comisionespermanentes. %a mesa directiva del Conceo dispondr" los días, !orariosy duración de las intervenciones, así como el procedimiento que asegureel debido y oportuno eercicio de este derec!o. Para su intervención el

    interesado deber" inscribirse previamente en el respectivo libro deregistro que se abrir" para tal efecto.

    Con e6cepción de las personas con limitaciones físicas o sensoriales, lasobservaciones u opiniones presentadas deber"n formularse siempre porescrito y ser"n publicadas oportunamente en la

  • 8/18/2019 Marco Juridico Constitucion01

    39/89

    A#t$%ulo .B 0!jeciones. El alcalde puede obetar los proyectos deacuerdo aprobados por el Conceo por motivos de inconveniencia o porser contrarios a la Constitución, la ley y las ordenan3as.

    El alcalde dispone de cinco días para devolver con obeciones un

    proyecto de no m"s de veinte artículos, de die3 días cuando el proyectosea de veintiuno a cincuenta artículos y !asta de veinte días cuando elproyecto e6ceda cincuenta artículos.

    /i el Conceo no estuviere reunido, el alcalde est" en la obligación deconvocarlo en la semana siguiente a la fec!a de las obeciones. Esteperíodo de sesiones no podr" ser superior a cinco días.

    A#t$%ulo 6.B #odificado Artículo + %ey ')) de '::+ *e%$++s$" 0!jeciones por incon"eniencia. /i la plenaria del Conceo rec!a3are

    las obeciones por inconveniencia, el alcalde deber" sancionar elproyecto en un trmino no menor a oc!o *9 días. /i no lo sanciona, elpresidente de la corporación proceder" a sancionarlo ypublicarlo. =u5#+;+*o *e%l+#+*o nexe-u5le /entencia C ''( de'::7 Co#te Consttu%on+l.

    A#t$%ulo .B 0!jeciones de derec+o. /i las obeciones urídicas nofueren acogidas, el alcalde enviar" dentro de los die3 días siguientes, elproyecto acompaado de una e6posición de motivos de las obeciones alribunal Administrativo que tenga urisdicción en el municipio. /i el

    ribunal las considera fundadas, el proyecto se arc!ivar". /i decidiereque son infundadas, el alcalde sancionar" el proyecto dentro de los tresdías siguientes al recibo de la comunicación respectiva. /i el tribunalconsidera parcialmente vaciado el proyecto, así lo indicar" al Conceopara que se reconsidere.

    Cumplido este tr"mite, el proyecto se remitir" de nuevo el ribunal parafallo definitivo.

    A#t$%ulo 1.B Pu!licación. /ancionado un acuerdo, este ser" publicadoen el respectivo diario, o gaceta, o emisora local o regional. %apublicación deber" reali3arse dentro de los die3 días siguientes a susanción.

    A#t$%ulo 2.B Re"isión por parte del 1o!ernador. 5entro de los cinco *$días siguientes a la sanción, el alcalde enviar" copia del acuerdo algobernador del departamento para que cumpla con la atribución del

    http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=324#1http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2249#1http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2249#1http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=324#1http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2249#1http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2249#1

  • 8/18/2019 Marco Juridico Constitucion01

    40/89

    numeral die3 *'& del artículo 2&$ de la Constitución. %a revisión nosuspende los efectos de los acuerdos.

    A#t$%ulo 3.B 0tras decisiones del Concejo. %as decisiones del Conceo,que no requieran acuerdo se adoptar"n mediante resoluciones y

    proposiciones que suscribir"n la mesa directiva y el secretario de lacorporación.

    I. ALCALDE=

    A#t$%ulo &.B #aturaleza del cargo. En cada municipio o distrito !abr"un alcalde quien eercer" la autoridad política, ser" efe de laadministración local y representante legal de la entidad territorial.

    El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio o distrito y

    tendr" el car"cter de empleado público del mismo.

    A#t$%ulo /.B 5eclarado ne6equible /entencia C ++9 de '::) CorteConstitucional, Elección. %os alcaldes ser"n elegidos por mayoría devotos de los ciudadanos en la misma fec!a en la cual se eliangobernadores, diputados y conceales@.

    %os alcaldes tendr"n un período de tres *2 aos que se iniciar" elprimero de enero siguiente a la fec!a de su elección y no podr"n serreelegidos para el período siguiente.

    P+#!#+

  • 8/18/2019 Marco Juridico Constitucion01

    41/89

    domicilio en la respectiva circunscripción por m"s de die3 *'& aoscumplidos con anterioridad a la fec!a de la elección.

    A#t$%ulo .B INEXEUI>LE &alarios ) prestaciones.%os salarios yprestaciones de los alcaldes se pagar"n con cargo a los respectivos

    presupuestos municipales.  %os Conceos sealar"n las asignaciones delos alcaldes de acuerdo con los siguientes criterios0 /entencia CorteConstitucional $'& de ':::., ex%e(to el texto su5#+;+*o4 *el %u+l l+Co#te Consttu%on+l se *e%l+#, nH5*+ *e (#onun%+#se so5#e su%onsttu%on+l*+* en l+ )s)+ senten%+

    '. En los municipios clasificados en categoría especial, asignar"nun salario entre veinte *(& y veinticinco *($ salarios mínimoslegales mensuales.

    (. En los municipios clasificados en primera categoría asignar"nentre quince *'$ y veinte *(& salarios mínimos legales mensuales.

    2. En los municipios clasificados en segunda categoría, asignar"nentre doce *'( y quince *'$ salarios mínimos legales mensuales.

    +. En los municipios clasificados en tercera categoría, asignar"nentre die3 *'& y doce *'( salarios mínimos legales mensuales.

    $. En los municipios clasificados en cuarta categoría, asignar"n

    entre oc!o *9 y die3 *'& salarios mínimos legales mensuales.

    7. En los municipios clasificados en quinta categoría, asignar"nentre seis *7 y oc!o *9 salarios mínimos legales mensuales.

    ). En los municipios clasificados en se6ta categoría, asignar"nentre tres *2 y un m"6imo de seis *7 salarios mínimos legalesmensuales.

    P+#!#+

  • 8/18/2019 Marco Juridico Constitucion01

    42/89

    P+#!#+

  • 8/18/2019 Marco Juridico Constitucion01

    43/89

    +. Colaborar con el Conceo para el buen desempeo de susfunciones8 presentarles informes generales sobre su administraciónen la primera sesión ordinaria de cada ao, y convocarlo asesiones e6traordinarias en las que sólo se ocupar" de los temas ymaterias para los cuales fue citado.

    $. /ancionar y promulgar los acuerdos que !ubiere aprobado elConceo y obetar los que considere inconvenientes o contrarios alordenamiento urídico.

    7. 1eglamentar los acuerdos municipales.

    ). Enviar al gobernador, dentro de los cinco *$ días siguientes a susanción o e6pedición los acuerdos del Conceo, los decretos decar"cter general que e6pida, los actos mediante los cuales se

    recono3ca y decrete !onorarios a los conceales y los dem"s decar"cter particular que el gobernador le solicite.

    9. Aceptar la renuncia o conceder licencia a los conceales, cuandoel conceo est en receso8 /ubrayado 5eclarado E6equible/entencia Corte Constitucional 7+) de (&&(

    G En relación con el orden público0

    '. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con

    la ley y las instrucciones del Presidente de la 1epública y delrespectivo gobernador. %a Policía =acional cumplir" con prontitud ydiligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto delrespectivo comandante.

    (. 5ictar para el mantenimiento del orden público o surestablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso,medidas tales como0

     a 1estringir y vigilar la circulación de las personas por vías y

    lugares públicos8

     b 5ecretar el toque de queda8

     c 1estringir o pro!ibir el e6pendio y consumo de bebidasembriagantes8

    http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6120#1http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6120#1http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6120#1http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6120#1

  • 8/18/2019 Marco Juridico Constitucion01

    44/89

    d 1equerir el au6ilio de la fuer3a armada en los casospermitidos por la Constitución y la ley8

    e 5ictar dentro del "rea de su competencia, los reglamentosde policía local necesarios para el cumplimiento de las

    normas superiores, conforme al artículo :I del 5ecreto '2$$de ':)& y dem"s disposiciones que lo modifiquen oadicionen.

    PARGRA@O 1'.B %a infracción a las medidas previstas en los literalesa, b y c se sancionar"n por los alcaldes con multas !asta de dossalarios legales mínimos mensuales. 4er el 5ecreto =acional &$7 de(&&:

     PARGRA@O 2'.B Para dar cumplimiento a lo dispuesto por la %ey $( de

    '::&, los alcaldes estar"n obligados a informar a la oficina de >rdenPúblico y Convivencia Ciudadana del #inisterio de

  • 8/18/2019 Marco Juridico Constitucion01

    45/89

    $. Colaborar con las autoridades urisdiccionales cuando stasrequieran de su apoyo e intervención8

    5 En relación con la Administración #unicipal0

    '. 5irigir la acción administrativa del municipio8 asegurar elcumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios asu cargo8 representarlo udicial y e6traudicialmente.

     (. =ombrar y remover los funcionarios bao su dependencia y a losgerentes y directores de los establecimientos públicos y lasempresas industriales y comerciales de car"cter local, de acuerdocon las disposiciones pertinentes.

    2. /uprimir o fusionar entidades o dependencias municipales de

    conformidad con los acuerdos respectivos.

    %os acuerdos que sobre este particular e6pida el Conceo,facultar"n al alcalde para que eer3a la atribución con miras alcumplimiento de los principios de igualdad, moralidad, eficacia,economía, celeridad, imparcialidad y publicidad definidos por elartículo (&: de la Constitución Política.

    +. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias,sealarles funciones especiales y fiarles sus emolumentos con

    arreglo a los acuerdos correspondientes. =o podr" crearobligaciones que e6cedan el monto global fiado para gastos depersonal en el presupuesto inicialmente aprobado.

     %os acuerdos que sobre este particular se e6pidan podr"n facultaral alcalde para quien sin e6ceder el monto presupuestal fiado,eer3a dic!a función pro tempore, en los trminos del artículo (&:de la Constitución Política.

    $. >rdenar los gastos y celebrar los contratos y convenios

    municipales de acuerdo con el plan de desarrollo económico, socialy con el presupuesto, observando las normas urídicas aplicables.

    7. Eercer urisdicción coactiva para !acer efectivo el cobro de lasobligaciones a favor del municipio. Esta función puede serdelegada en las tesorerías municipales y se eercer" conforme a lo

  • 8/18/2019 Marco Juridico Constitucion01

    46/89

    establecido en la %egislación Contencioso-administrativa y deProcedimiento Civil.

    ). 4elar por el cumplimiento de las funciones de los empleadosoficiales municipales y dictar los actos necesarios para su

    administración.

    9. Apoyar con recursos !umanos y materiales el buenfuncionamiento de las untas Administradoras %ocales.

    :. mponer multas !asta por die3 *'& salarios mínimos diarios,según la gravedad, a quienes le desobede3can, o le falten alrespeto, previo procedimiento sumario administrativo donde seobserve el debido proceso y el derec!o de defensa, deconformidad con los acuerdos correspondientes.

    %a oportunidad para el pago y la conversión de las sumas enarresto se gobiernan por lo prescrito en la ley.

    '&. Eercer el poder disciplinario respecto de los empleadosoficiales bao su dependencia.

    ''. /ealar el día o los días en que deba tener lugar el mercadopúblico.

    '(. Conceder licencias y aceptar renuncias a los funcionarios ymiembros de las untas, conceos y dem"s organismos cuyosnombramientos corresponda al Conceo, cuando ste no seencuentre reunido, y nombrar interinamente a quien debareempla3arlos, e6cepto en los casos en que esta ley disponga otracosa.

    '2. Coordinar las actividades y servicios de los establecimientospúblicos, empresas industriales y comerciales, sociedades deeconomía mi6ta, fondos rotatorios y unidades administrativas

    especiales del municipio.

    '+. 5istribuir los negocios, según su naturale3a, entre lassecretarías, departamentos administrativos y establecimientospúblicos.

  • 8/18/2019 Marco Juridico Constitucion01

    47/89

    '$. Conceder permisos a los empleados públicos municipales decarrera administrativa para aceptar con car"cter temporal cargosde la =ación o del 5epartamento.

    '7. Adelantar acciones encaminadas a promover el meoramiento

    económico de los !abitantes del municipio.

    '). 5esarrollar acciones encaminadas a garanti3ar la promoción dela solidaridad y la convivencia entre los !abitantes del municipio,diseando mecanismos que permitan la participación de lacomunidad en la planeación del desarrollo, la concertación y latoma de decisiones municipales.

    '9. 4elar por el desarrollo sostenible en concurrencia con lasentidades que determine la ley.

    ':. Eecutar acciones tendientes a la protección de las personas,nios e indigentes y su integración a la familia y a la vida social,productiva y comunitaria8

    E Con relación a la Ciudadanía0

    '. nformar sobre el desarrollo de su gestión a la ciudadanía de lasiguiente manera0 En los municipios de 2a, +a, $a y 7a categoría, atravs de bandos y medios de comunicación local de que

    dispongan. En los municipios de la categoría 'a, (a y Especial, atravs de las oficinas de prensa de la Alcaldía.

    (. Convocar por lo menos dos veces al ao a ediles, a lasorgani3aciones sociales y veedurías ciudadanas, para presentarlos informes de gestión y de los m"s importantes proyectos queser"n desarrollados por la administración.

    2. 5ifundir de manera amplia y suficiente el plan de desarrollo delmunicipio a los gremios, a las organi3aciones sociales y

    comunitarias y a la ciudadanía en general.

    +. ?acilitar la participación ciudadana en la elaboración del plan dedesarrollo municipal.

    [email protected] El alcalde que en eercicio de la función conferida en elnumeral $ de este artículo e6ceda el presupuesto de la vigencia o la

  • 8/18/2019 Marco Juridico Constitucion01

    48/89

    capacidad de endeudamiento establecida, incurrir" en causal de malaconducta.

    A#t$%ulo 62.B Delegación de funciones. #odificado por el art. 2&, %ey'$$' de (&'(. El alcalde podr" delegar en los secretarios de la alcaldía y

    en los efes de los departamentos administrativos las siguientesfunciones0

    a =ombrar y remover los funcionarios dependientes de losdelegatarios8

    b >rdenar gastos municipales y celebrar los contratos y conveniosmunicipales, de acuerdo con el plan de desarrollo y con elpresupuesto, con la observancia de las normas legales aplicables8

    c Eercer el poder disciplinario sobre los empleados dependientesde los delegatarios8

    d 1ecibir los testimonios de que trata el artículo (:: del Código deProcedimiento Civil.

    P+#!#+

  • 8/18/2019 Marco Juridico Constitucion01

    49/89

    A#t$%ulo 6&.B Posesión ) juramento. %os alcaldes tomar"n posesión delcargo ante el ue3 o =otaría Pública, y presentar"n uramento en lossiguientes trminos0 @uro a 5ios y prometo al pueblo cumplir fielmente laConstitución, las leyes de Colombia, las ordenan3as y los acuerdos@.

     Antes de la toma de posesión los alcaldes deber"n declarar baogravedad de uramento y ante autoridad competente el monto de susbienes y rentas, las de su cónyuge e !ios no emancipados.

    A#t$%ulo 6/.B Inhabilidades. #odificado por el art. 2), %ey 7') de (&&&.=o podr" ser elegido ni designado alcalde quien0

    '. Baya sido condenado por m"s de dos aos a pena privativa dela libertad entre los die3 aos anteriores a su elección, e6ceptocuando se trate de delitos políticos y culposos, siempre que no

    !ayan afectado el patrimonio del Estado. 5eclarado EFED;G%E./entencia C ':+ de '::$ Corte Constitucional.

    (. /e !alle en interdicción udicial, in!abilitado por una sancióndisciplinaria, suspendido en el eercicio de su profesión o !aya sidoe6cluido de sta. 4er ?allo del Conseo de Estado (9'2 de(&&( , 4er ?allo del Conseo de Estado (99$ de (&&(

    2. Baya eercido urisdicción o autoridad civil, política o militar acargos de dirección administrativa en el respectivo municipio,

    dentro de los seis meses anteriores a la elección.

    +. 5erogado por el art. :7, %ey 7') de (&&& /e !ayadesempeado como empleado o trabaador oficial dentro de lostres *2 meses anteriores a la elección. 5eclarado EFED;G%E./entencia C (2' de '::$ Corte Constitucional.  , 4er el ?allo delConseo de Estado ((&' de ':::

    $. 5urante el ao anterior a su inscripción !aya intervenido en lacelebración de contratos con entidades públicas en inters propio,

    o en el de terceros o !aya celebrado por sí, o por interpuestapersona, contrato de cualquier naturale3a con entidades uorganismos del sector central o descentrali3ado de cualquier niveladministrativo que deba eecutarse o cumplirse en el respectivomunicipio. =u5#+;+*o *e%l+#+*o exe-u5le =enten%+ Co#teConsttu%on+l 01 *e 166. 4er ?allo del Conseo de Estado(9'2 de (&&(

    http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3771#37http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2271#1http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2271#1http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6902#1http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6902#1http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6903#1http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3771#96http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2306#1http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2306#1http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2306#1http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9680#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9680#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6902#1http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6902#1http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3771#37http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2271#1http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2271#1http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6902#1http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6902#1http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6903#1http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3771#96http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2306#1http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2306#1http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9680#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9680#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6902#1http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6902#1

  • 8/18/2019 Marco Juridico Constitucion01

    50/89

    7. Baya sido representante legal de entidades que administrentributos o contribuciones parafiscales en el municipio dentro de lostres *2 meses anteriores a los de la elección.

    ). enga doble nacionalidad, con e6cepción a los colombianos por

    nacimiento. =umeral ) declarado E6equible. /entencia C '$' de'::$ Corte Constitucional.

    9. enga vínculo por matrimonio, o unión permanente o deparentesco en segundo grado de consanguinidad, primero deafinidad o primero civil con funcionarios del respectivo municipioque dentro de los tres *2 meses anteriores a la elección estuviereneerciendo autoridad civil, política, administrativa o militar.

    :. Est vinculado por matrimonio, unión permanente o parentesco

    dentro del tercer grado de consanguinidad, @segundo de afinidad@ oprimero civil con personas que se !ubieren inscrito por el mismopartido o movimiento para la elección de miembros al Conceo#unicipal respectivo./ubrayado declarado EFED;G%E. /entenciaC 2(: de '::$4 5eclarado EFED;G%E. /entencia C 2)2 de '::$Corte Constitucional.

    '&.Baya perdido la investidura de congresista, de diputado o deconceal en ra3ón del artículo (:' de la Constitución Política ydentro de los die3 aos anteriores a la inscripción.

    ''.El servidor público que !aya sido condenado por delitos contrael patrimonio del Estado, de acuerdo con el artículo '(( de laConstitución Política.

    4er el Concepto del 5A?P '&$'+' de (&''

    P+#!#+

  • 8/18/2019 Marco Juridico Constitucion01

    51/89

    públicas o con personas privadas que maneen o administrenrecursos públicos.

    (. omar parte en las actividades de los partidos y movimientos yen las controversias políticas, sin peruicio de eercer libremente el

    derec!o al sufragio. 5eclarado EFED;G%E. /entencia C (2' de'::$ Corte Constitucional.

    2. ntervenir en cualquier forma, fuera del eercicio de susfunciones, en la celebración de contratos con la administraciónpública.

    +. ntervenir, en nombre propio o aeno, en procesos o asuntos,fuera del eercicio de sus funciones, en los cuales tenga inters elmunicipio, distrito o sus entidades descentrali3adas.

    $. /er apoderado o gestor ante entidades o autoridadesadministrativas o urisdiccionales, o que administren tributos.

    7. #odificado Artículo $ %ey ')) de '::+ 5esempear otro cargo oempleo público o privado. 5eclarado EFED;G%E. /entencia C':+ de '::$,/entencia C (2( de '::$ Corte Constitucional.

    ).#odificado Artículo $ %ey ')) de '::+ nscribirse como candidatoa cualquier cargo de elección popular durante el período para el

    cual fue elegido, y durante los seis *7 meses siguientes al mismo,@así medie renuncia previa de su empleo@. 5eclarado EFED;G%E./entencia C ':+ de '::$ Corte Constitucional. Ex%e(to l+sex(#esones +s$ )e*e #enun%+ (#ev+ *e su e)(leo4 los%u+les se *e%l+#+n nexe-u5les.

    NOTA" 4er0 Artículo $ %ey ')) de '::+

    P+#!#+

  • 8/18/2019 Marco Juridico Constitucion01

    52/89

    profesiones liberales podr"n celebrar contratos, actuar como gestores oapoderados ante autoridades administrativas o urisdiccionales deentidades distintas al respectivo municipio. 5erogado Artículo $ %ey '))de '::+

    P+#!#+

  • 8/18/2019 Marco Juridico Constitucion01

    53/89

    !. %a incapacidad por enfermedad superior a '9& días.

    4er Concepto Conseo de Estado '&&7 de '::)

    A#t$%ulo 66.B Faltas temporales. /on faltas temporales del alcalde0

    a. %as vacaciones8

    b. %os permisos para separarse del cargo8

    c. %as licencias8

    d. %a incapacidad8

    e. %a suspensión provisional en el desempeo de sus funciones

    dentro de un proceso disciplinario, fiscal o penal8

    f. %a suspensión provisional de la elección, dispuesta por laurisdicción Contencioso-Administrativa8

    g. %a ausencia for3ada e involuntaria.

    A#t$%ulo 1.B Renuncias, permisos ) licencias. #odificado por el art.2', %ey '$$' de (&'(. %a renuncia del alcalde o la licencia o el permisopara separarse transitoriamente del cargo, la aceptar" o conceder", el

  • 8/18/2019 Marco Juridico Constitucion01

    54/89

    credencial que lo acreditaba como tal, y el Presidente de la 1epública, enel caso del 5istrito Capital de /anta ?e de Gogot" y los gobernadores, enlos dem"s casos, dispondr" las medidas necesarias para !acer efectivadic!a decisión.

    A#t$%ulo 13.B 'nterdicción udicial. ;na ve3 quede en firme ladeclaratoria de interdicción udicial para un alcalde, proferida por partedel ue3 competente, dic!o alcalde perder" su investidura como tal, elgobernador correspondiente tomar" las medidas conducentes a !acerefectivo el cese de funciones del mismo, a partir de la fec!a de laeecutoria de la sentencia.

    A#t$%ulo 1&.B Causales de destitución. #odificado por el art. 22, %ey'$$' de (&'(. El Presidente de la 1epública en el caso del 5istritoCapital de /anta ?e de Gogot", y los gobernadores en los dem"s casos,

    destituir"n a los alcaldes, en los siguientes eventos0

    '. Cuando se !aya proferido sentencia condenatoria de car"cterpenal debidamente eecutoriada, aun cuando en su favor sedecrete cualquier beneficio.

    (. A solicitud de la Procuraduría

  • 8/18/2019 Marco Juridico Constitucion01

    55/89

    (. Por !aberse dictado en su contra, medida de aseguramiento,con privación efectiva de la libertad, siempre que est debidamenteeecutoriada. Texto su5#+;+*o *e%l+#+*o EXEUI>LE (o# l+Co#te Consttu%on+l )e*+nte /entencia C-$)7 de (&&+, (o# el%+#!o ex+)n+*o en l+ senten%+8 4er Concepto del Conseo deEstado 7(+ de '::+ , 4er Concepto del Conseo de Estado '&&7de '::)

    2. A solicitud de la Procuraduría

  • 8/18/2019 Marco Juridico Constitucion01

    56/89

    funciones mientras el titular se reintegra o encarga a uno de sussecretarios.

    El alcalde designado o encargado deber" adelantar su gestión deacuerdo con el programa del Alcalde elegido por voto popular y quedar"

    sueto a la ley estatutaria del voto program"tico.

    4er el art. +9, 5ecreto %ey '+(' de '::2, 4er el Acto %egislativo &( de(&&(, 4er el ?allo del Conseo de Estado &$) de (&&(

    A#t$%ulo 1.B 5eclarado ne6equible /entencia C ++9 de '::). CorteConstitucional. @Convocatoria a elecciones. /i la falta absoluta seproduere antes de transcurridos veinticuatro *(+ meses del período delalcalde, el Presidente de la 1epública o el gobernador respectivo, segúnsus competencias en el decreto de encargo sealar"n la fec!a para la

    elección de nuevo alcalde, la cual deber" reali3arse dentro de los dosmeses siguientes a la e6pedición del decreto.

    El candidato a nuevo alcalde deber" ane6ar a la inscripción de sucandidatura, la cual debe ser treinta días antes de la elección, elprograma de gobierno que someter" a consideración ciudadana.

    /i la falta absoluta se produere despus de transcurridos veinticuatro*(+ meses del período del alcalde, el Presidente de la 1epública o elgobernador respectivo, según sus competencias designar" el alcalde

    para el resto del período, de la misma filiación política del anterior, quiendeber" gobernar con base en el programa que presentó el alcalde electo.

    P+#!#+

  • 8/18/2019 Marco Juridico Constitucion01

    57/89

    tomar las medidas conducentes a ser efectiva la cesación de funcionesdel mismo durante el tiempo de suspensión, y designar" su reempla3o.

    A#t$%ulo 16.B  Ausencia forzada e in"oluntaria. Cuando por motivosaenos a su voluntad, ocasionados por la retención for3ada eercida por

    otra persona, un alcalde no pueda concurrir a desempear sus funcionescomo tal, el

  • 8/18/2019 Marco Juridico Constitucion01

    58/89

    de informar al gobernador respectivo y al #inistro de

  • 8/18/2019 Marco Juridico Constitucion01

    59/89

    atribuciones, y se dictar"n las dem"s normas que fueren necesarias parasu organi3ación y funcionamiento.

    P+#!#+

  • 8/18/2019 Marco Juridico Constitucion01

    60/89

    %os miembros de las untas administradoras locales cumplir"n susfunciones ad +onorem. e# O

  • 8/18/2019 Marco Juridico Constitucion01

    61/89

    *( veces por faltas a la tica profesional o a los deberes de uncargo público8 y

    2. /ean miembros de las corporaciones públicas de elecciónpopular, servidores públicos o miembros de la untas y conseos

    directivos de las entidades públicas. 5eclarado EFED;G%E./entencia C (2' de '::$ Corte Constitucional.

    A#t$%ulo 12/.B Posesión. %os miembros de las untas Administradoras%ocales tomar"n posesión ante el alcalde municipal respectivo, colectivao individualmente como requisito previo para el desempeo de susfunciones. e# O

  • 8/18/2019 Marco Juridico Constitucion01

    62/89

    Duien fuere llamado a ocupar el cargo de miembro de untas Administradoras %ocales, quedar" sometido al rgimen de in!abilidadese incompatibilidades a partir de su posesión.

    A#t$%ulo 12.B Ecepciones. %o dispuesto en los artículos anteriores noobsta para que se pueda, ya directamente o por medio de apoderado,actuar en los siguientes asuntos0

    a. En las diligencias o actuaciones administrativas y urisdiccionales en las cuales conforme a la ley, ellos mismos, sucónyuge, sus padres o sus !ios tengan legítimo inters8

    b. ?ormular reclamos por cobro de impuestos, contribuciones,tasas y multas que gravan a las mismas personas8

    c. ;sar bienes o servicios que las entidades oficiales de cualquierclase ofre3can al público bao condiciones comunes a todos losque lo soliciten8 Adicionado por el art. +$, %ey 7') de (&&&.

    d. /er apoderados o defensores en los procesos que se ventilenante la 1ama urisdiccional del Poder Público.

    A#t$%ulo 126.B Reemplazos. %os miembros de las untas Administradoras %ocales no tendr"n suplentes y sus faltas absolutasser"n llenadas por los candidatos no elegidos, según el orden de

    inscripción en la lista correspondiente.

    Constituyen faltas absolutas de los miembros de las untas Administradoras %ocales, su muerte, su renuncia aceptada, ladeclaratoria de nulidad de la elección y la decisión de autoridadcompetente que los prive del derec!o a eercer funciones públicas.

    A#t$%ulo 13.B Pro+i!iciones. %os miembros de las corporaciones deelección popular, los servidores públicos y los miembros de las untas yconseos directivos de las entidades municipales no podr"n formar parte

    de las untas Administradoras %ocales.

    %os miembros de las untas administradoras locales no podr"n !acerparte de untas o conseos del sector central o descentrali3ado delrespectivo municipio. 5eclarado EFED;G%E. /entencia C (2' de '::$Corte Constitucional.

    http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3771#45http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2306#1http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2306#1http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3771#45http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2306#1http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2306#1

  • 8/18/2019 Marco Juridico Constitucion01

    63/89

    A#t$%ulo 131.B Funciones. %as untas Administradoras %ocales, adem"sde las que les asigna el artículo 2'9 de la Constitución Política, eercer"nlas siguientes funciones0

    '. Presentar proyectos de acuerdo al Conceo #unicipal

    relacionados con el obeto de sus funciones.

    (. 1ecomendar la aprobación de determinados impuestos ycontribuciones.

    2. Promover, en coordinación con las diferentes institucionescívicas y untas de acción comunal, la activa participación de losciudadanos en asuntos locales.

    +. ?omentar la microempresa, famiempresa, empresas

    comunitarias de economía solidaria, talleres mi6tos, bancos detierra, bancos de maquinaria y actividades similares.

    $. Colaborar a los !abitantes de la comuna o corregimiento en ladefensa de los derec!os fundamentales consagrados en laConstitución Política, tales como0 derec!o de petición y acción detutela.

    7. Elaborar ternas para el nombramiento de corregidores.

    ). Eercer las funciones que le deleguen el Conceo y otrasautoridades locales.

    9. 1endir concepto acerca de la convivencia de las partidaspresupuestales solicitadas a la administración o propuestas por elalcalde, antes de la presentación del proyecto al Conceo#unicipal. Para estos efectos, el alcalde est" obligado a brindar alos miembros de las untas toda la información disponible.

    :. Eercer, respecto de funcionarios de libre nombramiento y

    remoción que eer3an funciones desconcentradas, en la respectivacomuna o corregimiento, los derec!os de postulación y veto,conforme a la reglamentación que e6pida el Conceo #unicipal.

    '&. Presentar planes y proyectos de inversión social relativos a su urisdicción.

  • 8/18/2019 Marco Juridico Constitucion01

    64/89

    Convocar y celebrar las audiencias públicas que considerenconvenientes para el eercicio de sus funciones.

    ''. Celebrar al menos dos cabildos abiertos por período desesiones.

    '(. 5istribuir partidas globales con sueción a los planes dedesarrollo del municipio atendiendo las necesidades b"sicasinsatisfec!as de los corregimientos y comunas garanti3ando laparticipación ciudadana.

     '+. Adicionado por el art. +2, %ey '$$' de (&'(

     '$. Adicionado por el art. +2, %ey '$$' de (&'(

    P+#!#+

  • 8/18/2019 Marco Juridico Constitucion01

    65/89

    A#t$%ulo 13/.B Concertación. %as untas Administradoras %ocalespromover"n reuniones con asociaciones cívicas, profesionales,comunitarias, sindicales, uveniles, benficas o de utilidad común nogubernamentales, cuyo radio de actividades est circunscrito a larespectiva comuna o corregimiento, a fin de consultar prioridad en la

    inversión o eecución de obras públicas que sean de su cargo.

    A#t$%ulo 130.B Control Fiscal. %as untas Administradoras %ocalesestar"n sometidas al rgimen del control fiscal establecido para elrespectivo municipio.

    A#t$%ulo 13.B Control urisdiccional. El control urisdiccional de losactos, contratos, !ec!os y operaciones de las comunas o corregimientosser" competencia de la urisdicción de lo Contencioso-Administrativo, enlos trminos sealados pa