marco juridico actividad_aeronautica

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República Bolivariana de Venezuela Universidad Bicentenaria de Aragua Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Alumna: Sánchez Willmary

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mi presentacion trata sobre el marco juridico del Instituto Aeronautico de la Aviacion civil todas las leyes que la regulan su estructura, sus aspectos mas importantes como lo esta la creacion del instituto entre otras cosas.

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Page 1: Marco juridico actividad_aeronautica

República Bolivariana de VenezuelaUniversidad Bicentenaria de Aragua

Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasEscuela de Derecho

Alumna:Sánchez Willmary

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MARCO JURÍDICO QUE REGULA LA AERONÁUTICA CIVIL EN VENEZUELA

Ley del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (12/12/2005)

Providencias Administrativas (Regulaciones Aeronáuticas Venezolanas “RAV”)

Circulares

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

(24/03/2000)

Ley de Reforma Parcial de la Ley Aeronáutica Civil (17/03/2009)

(07/12/1944, ratificado por Venezuela el 03/07/1947)

Convenio sobre Aviación Civil Internacional

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MARCO JURÍDICO QUE REGULA LA AERONÁUTICA CIVIL EN VENEZUELA

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LEY DE AERONÁUTICA CIVIL (12 DE JULIO DE 2005)

Este instrumento jurídico contiene VI Títulos, en 157 artículos, 9 disposiciones finales, 4 transitorios y 2 derogatorias

Título I: Disposiciones Generales

Título II: De la Administración de la Aeronáutica Civil

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MARCO JURÍDICO QUE REGULA LA AERONÁUTICA CIVIL EN VENEZUELA

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LEY DE AERONÁUTICA CIVIL (12 DE JULIO DE 2005)

Capítulo I: De la AeronaveCapítulo II: Del Personal AeronáuticoCapítulo III: De la Infraestructura AeronáuticaCapítulo IV: De la Navegación AéreaCapítulo V: De la Aviación ComercialCapítulo VI: De la Aviación GeneralCapítulo VII: De la Plataforma TecnológicaCapitulo VIII: Del Sistema Educativo AeronáuticoCapítulo IX: Del Infortunio Aeronáutico (Búsqueda, Asistencia y Salvamento; Investigación de Accidentes Aéreos)

Titulo III: De la

Actividad Aeronáutica

Título IV: De la Responsabilidad y de los Hechos Ilícitos Aeronáuticos

Título V: De la Jurisdicción Especial Aeronáutica

Título VI: Disposiciones Finales, Transitorias y Derogatorias

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MARCO JURÍDICO QUE REGULA LA AERONÁUTICA CIVIL EN VENEZUELA

LEY DE AERONÁUTICA CIVIL (12 DE JULIO DE 2005)

UNIFORMIDADUNIFORMIDAD: previsto en el Convenio de Chicago, artículos 12, 37 y 38

UNIFORMIDADUNIFORMIDAD: previsto en el Convenio de Chicago, artículos 12, 37 y 38

CORRESPONSABILIDADCORRESPONSABILIDAD: en la utilización o

prestación de los Servicios Aeronáuticos, atendiendo al artículo 4 de la CRBV y

al objeto titulado por la Ley de Aeronáutica Civil

CORRESPONSABILIDADCORRESPONSABILIDAD: en la utilización o

prestación de los Servicios Aeronáuticos, atendiendo al artículo 4 de la CRBV y

al objeto titulado por la Ley de Aeronáutica Civil

VALIDEZ VALIDEZ TERRITORIALTERRITORIAL y de SEGURIDADSEGURIDAD de la

Aviación Civil

VALIDEZ VALIDEZ TERRITORIALTERRITORIAL y de SEGURIDADSEGURIDAD de la

Aviación Civil

GARANTÍAS Y DEMÁS INSTRUMENTOS FINANCIEROSGARANTÍAS Y DEMÁS INSTRUMENTOS FINANCIEROS: requisitos para el establecimiento y desarrollo de cualquier actividad aeronáutica,

las protecciones mínimas para el pago de sus obligaciones

GARANTÍAS Y DEMÁS INSTRUMENTOS FINANCIEROSGARANTÍAS Y DEMÁS INSTRUMENTOS FINANCIEROS: requisitos para el establecimiento y desarrollo de cualquier actividad aeronáutica,

las protecciones mínimas para el pago de sus obligaciones

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MARCO JURÍDICO QUE REGULA LA AERONÁUTICA CIVIL EN VENEZUELA

LEY DE AERONÁUTICA CIVIL (12 DE JULIO DE 2005)

CONSEJO AERONÁUTICO NACIONALCONSEJO AERONÁUTICO NACIONAL, facultado para asesorar, coordinar y recomendar, la formulación de políticas aeronáuticasCOMITÉ NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVILCOMITÉ NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVILCOMITÉ NACIONAL DE FACILITACIÓNCOMITÉ NACIONAL DE FACILITACIÓN

Crea

Los SERVICIOS PRESTADOS SERVICIOS PRESTADOS serán regulados, fijados, recaudados y gestionadosserán regulados, fijados, recaudados y gestionados previo establecimiento de estructura de costos para cumplir las funciones que requiera el sector, la cual será base del cálculo para fijar las valoración económica de los servicios a través de los derechos aeronáuticos

La norma se orienta a regular la obtención del mayor mayor profesionalismoprofesionalismo, todo ello dentro del criterio de extremar las medidas de seguridad operacionalseguridad operacional y de dignificardignificar al máximo las profesiones que requieren licencias

Ley de de Reforma Parcial de la Ley Aeronáutica Civil establece por primera vez como conquista, en el Capítulo VIII, el SISTEMA EDUCATIVO AERONÁUTICOSISTEMA EDUCATIVO AERONÁUTICO y su estructuración; se hace obligatoria la instrucción académica y cursos introductorioshace obligatoria la instrucción académica y cursos introductorios

PERSONAL PERSONAL AERONÁUTICOAERONÁUTICO

Page 7: Marco juridico actividad_aeronautica

El Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas

y Vivienda, el Ministerio del Poder Popular para la

Planificación y Desarrollo y entes competentes de la

Administración Pública, previa opinión del Consejo

Aeronáutico Nacional, elaborarán el Plan Maestro de

Aeródromos y Aeropuertos a nivel nacional

En todo aeródromo de uso público o aeropuerto se

prestará el servicio de salvamento y extinción de servicio de salvamento y extinción de

incendioincendio a través de los bomberos aeronáuticos

Tienen carácter de servicio público esencialservicio público esencial,

correspondiéndole su prestación al Poder Público

Nacional de conformidad al artículo 156 de la CRBV,

y se ejercerá directamente o mediante otorgamiento

de concesiones o permisos a organismos

especializados, públicos o privados

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MARCO JURÍDICO QUE REGULA LA AERONÁUTICA CIVIL EN VENEZUELA

LEY DE AERONÁUTICA CIVIL (12 DE JULIO DE 2005)

Infraestructura aeroportuaria

Bomberos Aeronáuticos

Servicios de Navegación aérea

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MARCO JURÍDICO QUE REGULA LA AERONÁUTICA CIVIL EN VENEZUELA

LEY DE AERONÁUTICA CIVIL (12 DE JULIO DE 2005)

Fundamentado en el Desarrollo Endógeno, se consagra la

PREVISIÓN DE LA PLATAFORMA TECNOLÓGICAPREVISIÓN DE LA PLATAFORMA TECNOLÓGICA, a fin de proveer de

nuevos avances que favorezcan a la aeronáutica venezolanaque favorezcan a la aeronáutica venezolana

En el titulo IV, se incluye la responsabilidad y de los HECHOS HECHOS

ILÍCITOS AERONÁUTICOSILÍCITOS AERONÁUTICOS. Se establece en materia de

RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVARESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, como unidad de medida al

Derechos Especial de Giro

En el Capítulo IX hace mención al INFORTUNIO AERONÁUTICOINFORTUNIO AERONÁUTICO, que

comprende la investigación de accidentes e incidentes de aviacióninvestigación de accidentes e incidentes de aviación y

la búsqueda, asistencia y salvamentobúsqueda, asistencia y salvamento de aeronaves, de sus

tripulantes, pasajeros y bienes transportados

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MARCO JURÍDICO QUE REGULA LA AERONÁUTICA CIVIL EN VENEZUELA

LEY DE AERONÁUTICA CIVIL (12 DE JULIO DE 2005)

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Se establece un régimen especial acorde con el Principio del Debido Proceso. Igualmente, según el Principio de Legalidad se establecen los supuestos de hecho, sujetos activos y pasivos, entre otros aspectos en materia sancionatoria

Debido proceso y legalidad

Las multas que imponga la Autoridad Aeronáutica de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil se entregarán al patrimonio del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil

Multas

El Título V, prevé la jurisdicción especial aeronáutica, con la creación de los Tribunales Superiores Aeronáuticos, y los Tribunales de Primera Instancia Aeronáuticos

Tribunales

Parágrafo Único: luego de un lapso establecido, el Presidente de la República en Consejo de Ministros, en ejercicio de las facultades que le otorgan las leyes impositivas y aduaneras, podrá otorgar exoneraciones totales o parciales a los tributos que causen las importaciones temporales o definitivas de aeronaves, materiales, insumos, equipos, repuestos y demás accesorios

Exoneraciones

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Artículo 1: El Instituto Nacional de Aviación CivilInstituto Nacional de Aviación Civil, creado mediante Decreto Nº 1.446 con Fuerza de Ley de Aviación Civil de fecha 18 de septiembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.293 de fecha 28 de septiembre de 2001, en lo adelante SE DENOMINARÁ SE DENOMINARÁ INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL, INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL, CONSERVANDO SU CARÁCTER DE ENTE AUTÓNOMOCONSERVANDO SU CARÁCTER DE ENTE AUTÓNOMO de patrimonio propio e independiente del Tesoro Nacional, con autonomía técnica, financiera, organizativa y administrativa, adscrito al ministerio cuya competencia le corresponda la regulación, formulación y seguimiento de políticas, planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de transporte aéreo.

El Instituto Nacional de Aeronáutica Civil gozará de los privilegios y prerrogativas que la Ley nacional acuerde con la República (Gaceta Oficial No. 38.333 de fecha 12 /12 /2005)

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MARCO JURÍDICO QUE REGULA LA AERONÁUTICA CIVIL EN VENEZUELA

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (12 DE DICIEMBRE DE 2005)

Creación del Instituto

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MARCO JURÍDICO QUE REGULA LA AERONÁUTICA CIVIL EN VENEZUELA

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (12 DE DICIEMBRE DE 2005)

Régimen de personal Artículo 3. El PERSONAL ADSCRITO AL INSTITUTOPERSONAL ADSCRITO AL INSTITUTO

Nacional de Aeronáutica Civil TIENE EL CARÁCTER DE TIENE EL CARÁCTER DE

PERSONAL DE SEGURIDAD DEL ESTADOPERSONAL DE SEGURIDAD DEL ESTADO, por lo cual

tendrá un RÉGIMEN ESPECIAL PROPIORÉGIMEN ESPECIAL PROPIO relativo al

ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, seguridad

social, sueldos, salarios y otras remuneraciones de sus

trabajadores, así como las funciones y requisitos que

deben cumplir para el ejercicio de sus cargos conforme a

su organización de acuerdo a lo previsto en la normativa

que se dicte al efecto

Page 12: Marco juridico actividad_aeronautica

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MARCO JURÍDICO QUE REGULA LA AERONÁUTICA CIVIL EN VENEZUELA

“… porque a veces son los hombres, no los principios, los que forman los Gobiernos. Los códigos, los sistemas, los estatutos por sabios que sean son obras muertas pocos influyentes sobre las sociedades: ¡hombres virtuosos, hombres patriotas, hombres ilustrados constituyen las Repúblicas…”

Discurso ante el Congreso de Angostura: 15-02-1819

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