mapa conceptual. procedimiento. carolina querales

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Prof. (a): Milagros Zambrano. PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES BARQUISIMETO, FEBRERO DE 2015

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Page 1: Mapa conceptual. procedimiento. carolina querales

UNIVERSIDAD FERMIN TORO

VICE RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

UNIVERSIDAD FERMIN TORO

VICE RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO Prof. (a): Milagros

Zambrano.

PROCEDIMIENTO PARA EL

JUZGAMIENTO DE LOS

DELITOS MENOS GRAVES

BARQUISIMETO, FEBRERO DE 2015

Page 2: Mapa conceptual. procedimiento. carolina querales

Participante: Carolin.7592355

PROCEDIMIENTO PARA EL

JUZGAMIENTO DE LOS

DELITOS MENOS GRAVES

Son los delitos de acción pública

previstos en la ley, cuyas penas

en su límite máximo no excedan

de ocho años de privación de

libertad.

Se exceptúan de este juzgamiento,

independientemente de la pena, cuando se tratare

de los delitos siguientes:

homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad,

integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro,

corrupción, delitos contra que el patrimonio público y la administración

pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra

el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas,

delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa

humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y

crímenes de guerra.

Art. 356. Cuando el proceso se inicie mediante

la interposición de una denuncia, querella o de

oficio, el Ministerio Público luego de la

investigación preliminar y la práctica de las

diligencias tendientes a investigar y hacer

constar la comisión del delito.

Artículo 357. El Principio de

Oportunidad y los Acuerdos

Reparatorios podrán

solicitarse y acordarse desde

la audiencia de imputación.

Art. 358.Podrá acordarse desde la

fase preparatoria, siempre que sea

procedente y el imputado o

imputada en la oportunidad de la

audiencia de presentación así lo

haya solicitado y acepte

previamente el hecho que se le

atribuye en la imputación fiscal.

Artículo 359. Son condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del

Proceso, la restitución, reparación o indemnización por el daño causado a la víctima,

en forma material o simbólica, el trabajo comunitario del imputado o imputada,

acusado o acusada en cualquiera de los programas sociales que ejecuta el Gobierno

Nacional y/o trabajos comunitarios, en la forma y tiempo que determina el Juez o

Jueza de Instancia, según la formación, destrezas, capacidades y demás habilidades

del imputado o imputada, acusado o acusada, que sean de utilidad a las necesidades

de la comunidad.

Artículo 360.está sujeto al control y vigilancia por

parte del Juez o Jueza de Instancia, quien deberá

designar a un representante del consejo comunal u

organización social existente de la localidad que

ejerza funciones de coordinador, director o

encargado del programa o actividad social a la que

se someta el imputado o imputada, acusado o

acusada.

361. Solicitadas por el imputado o imputada, que se

hayan acordado en la oportunidad de llevarse a cabo

la audiencia de imputación o en la audiencia

preliminar; que consistan en la Suspensión

Condicional del Proceso o en un Acuerdo

Reparatorio estipulado a plazos, su duración no

podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho

meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones

impuestas.

Page 3: Mapa conceptual. procedimiento. carolina querales

Artículo 362. El Juez o Jueza de Instancia

Municipal, procederá de la siguiente manera: Si la

Suspensión Condicional del Proceso o el Acuerdo

Reparatorio cuyo cumplimiento se ha ofertado a

plazos, se ha solicitado y acordado en la

oportunidad de celebrarse la audiencia de

imputación, el Juez o Jueza de Instancia

Municipal, notificará del incumplimiento al

Ministerio Público, a los efectos de que éste en el

lapso de sesenta días continuos siguientes,

presente el correspondiente acto conclusivo.

Artículo 363. El Ministerio Público, recibida

la notificación del Juez o Jueza de Instancia

Municipal, acerca del incumplimiento a que

se refiere el numeral 1 del artículo anterior,

deberá dentro de los sesenta días continuos

siguientes dictar el acto conclusivo que

estime prudente de acuerdo a las resultas

de la investigación.

Artículo 364. Si vencidos los lapsos a los que se

refieren el encabezado y primer aparte del

artículo anterior, el Ministerio Público, ha

omitido la presentación del correspondiente

acto conclusivo, el Juez o Jueza de Instancia

Municipal, decretará el Archivo Judicial de las

actuaciones, el cual comporta el cese

inmediato de todas las medidas de coerción

personal, cautelares y de aseguramiento

impuestas y la condición de imputado o

imputada.

Artículo 365. Presentada la acusación el Juez

o Jueza convocará a las partes a una

audiencia oral que deberá realizarse dentro

de un plazo no menor de diez días ni mayor

de quince días hábiles siguientes. En los casos

en que la víctima no hubiere delegado su

representación en el Ministerio Público, la

misma se tendrá como debidamente citada

cuando haya sido notificada por cualquiera

de los medios contemplados en este Código y

así conste en autos.

Artículo 369. La decisión por la cual el

Juez o Jueza de Instancia Municipal

admite la acusación, se dictará ante

las partes y la misma deberá contener

los requisitos establecidos en el

artículo 314 de este Código.

Artículo 368. El día señalado se realizará la audiencia en la

cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de

sus peticiones. Durante la audiencia, el imputado o

imputada podrá solicitar que se le reciba su declaración, la

cual será rendida con las formalidades previstas en este

Código. El Juez o Jueza de Instancia Municipal, informará a

las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución

del proceso, aun cuando de las mismas el imputado o

imputada haya hecho uso en audiencia de presentación y se

hubiese verificado su incumplimiento.

Artículo 367. Hasta cinco días antes de la

fecha fijada para la celebración de la

audiencia preliminar, el fiscal o la fiscal, la

víctima, siempre que se haya querellado o

presentado una acusación particular propia,

y el imputado o imputada, podrán realizar

por escrito los actos y cargas procesales

previstos en el artículo 311 de este Código.

Artículo 366. Llegado el día y hora para la

celebración del acto de audiencia

preliminar, el Juez o Jueza de Instancia

Municipal, una vez corroborada la

inasistencia de alguna de las partes podrá

diferir la audiencia en una única

oportunidad.

Artículo 370. La celebración del Juicio Oral y Público, se hará ante un Tribunal Unipersonal de Primera

Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del respectivo estado donde se encuentre el

Juzgado de Primera Instancia Municipal, o de la extensión de dicho Circuito Judicial Penal más cercano. La

celebración del juicio oral y público, se hará siguiendo las normas previstas para la fase de juicio en el

procedimiento ordinario.

Procederá desde la audiencia preliminar,

una vez admitida la acusación presentada

por el Ministerio Público, hasta antes de la

recepción de pruebas.

Page 4: Mapa conceptual. procedimiento. carolina querales

Sección: E.

ES

El procedimiento jurídico (penal-administrativo)

por el cual una persona acusada o condenada por

un delito conforme a la ley de un Estado es

detenida en otro Estado y devuelta al primero

para ser enjuiciada o para que cumpla la pena ya

impuesta.

En Venezuela, la extradición está regulada como

un procedimiento especial en el Título VI del

Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P.),

denominado “Del Proceso de Extradición”.

La extradición se rige por lo establecido en la

Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos

internacionales suscritos y ratificados por la

República y las normas de este título.

toda solicitud de esa naturaleza debe constar la copia

certificada del auto de detención o decisión equivalente,

para el caso de procesados; o copia de la sentencia

condenatoria definitivamente firme dictada por la

autoridad judicial competente del Estado requirente, si

se trata de condenados; además de la copia de las

disposiciones legales que tipifiquen el hecho delictivo y

establezcan la sanción aplicable; así como un resumen

de los hechos y los datos filiatorios que permitan la

identificación personal del solicitado y su nacionalidad.

Todos estos documentos deben estar traducidos al

idioma del país requerido.

LA EXTRADICIÓN

EXTRADICION PASIVA EXTRADICION ACTIVA

La causa de la extradición se ubica en la comisión de una

infracción punible por parte del sujeto requerido y cuyo

juzgamiento o castigo es competencia del Estado requirente,

siendo su finalidad posibilitar el enjuiciamiento de la persona

requerida o la ejecución de la condena impuesta.

Page 5: Mapa conceptual. procedimiento. carolina querales

Artículo 383. Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o

imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla

en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la

extradición activa.

Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y

ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado

o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten.

A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de

treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión

del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso

afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional.

En caso de fuga del acusado sometido o la acusada sometida a juicio oral y público, el

trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez o Jueza de Juicio.

Si el fugado o fugada fuere quien esté o está cumpliendo condena el trámite le

corresponderá al Juez o Jueza de Ejecución.

Artículo 387. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la

documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición

de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el tribunal de control, a solicitud

del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la

aprehensión de aquel o aquella.

Artículo 386. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en

el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al

Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.

Artículo 384. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones

Exteriores certificará y hará las traducciones cuando corresponda, y presentará la

solicitud ante el gobierno extranjero en el plazo máximo de sesenta días.

Artículo 385. El Ejecutivo Nacional podrá requerir al país donde se

encuentra la persona solicitada, su detención preventiva y la retención

de los objetos concernientes al delito, con fundamento en la solicitud

hecha ante el Tribunal Supremo de Justicia por el Juez o Jueza

competente, según lo establecido en el artículo 383 de este Código.

Cuando se efectúen dichas diligencias el órgano al que corresponda

deberá formalizar la petición de extradición dentro del lapso previsto en

la convención, tratado o normas de derecho internacional aplicable.

El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término

perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos.

El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente,

la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la

detención, al gobierno del país requirente.

Artículo 388. Vencido el lapso al que se refiere el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia

ordenará la libertad del aprehendido o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin

perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha

documentación.

Artículo 389. Los gobiernos

extranjeros podrán designar

un abogado o abogada para

que los represente en el

proceso de extradición.

Artículo 390. Sólo cuando conste la documentación que soporte la solicitud formal

de extradición del país requirente, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una

audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado o

solicitada. A esta audiencia concurrirán el o la representante del Ministerio

Público, el requerido o requerida, su defensor o defensora y el representante del

gobierno requirente, quienes expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el

Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de quince días.

Page 6: Mapa conceptual. procedimiento. carolina querales

PRINCIPIOS

Principio de la Doble incriminación: el hecho que

da lugar a la solicitud de extradición debe constituir

delito en las legislaciones de ambos estados.

(Requirente y requerido.

Principio de la Mínima gravedad del hecho: Solo se

concede la extradición por delito y no por faltas. Sobre

la pena mínima que deben tener los delitos para que

proceda la solicitud de extradición. (Cada Tratado

establece o fija la pena; p. Ej.: El Tratado entre

Venezuela y Cuba exige pena de más de 6 meses).

Principio de la Especialidad: La persona extraditada

no puede ser juzgada por un delito diferente al que

orinó la extradición. Pero existe una excepción que es

cuando el estado requerido consiente y el delito

cometido es anterior a la extradición.

Principio de no entrega por delitos políticos: Queda

prohibido la entrega de sujetos que sean perseguidos

por delitos políticos. No se concederá la extradición si

la acción penal o la pena han prescrito conforme a la

ley del estado requirente o del estado requerido.

El Ministerio Popular Para las Relaciones Exteriores es el órgano

encargado de tramitar por vía diplomática la solicitud de

extradición, debe certificar y hacer las traducciones cuando

corresponda, y presentar tal solicitud ante.

La extradición es reconocida y regulada por el Código Penal, Código

Orgánico Procesal Penal, tratados internacionales suscritos por la

República con distintos países de la comunidad internacional,

además de ser reconocida conforme a los principios de derecho.

Page 7: Mapa conceptual. procedimiento. carolina querales

Procedimiento aplicabl

EL PROCEDIMIENTO

PENAL ESPECIAL

Art. 28, 29, 30 LOCDO

LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos

relacionados con la delincuencia organizada, de conformidad

con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela y los tratados Internacionales relacionados con la

materia, suscritos y ratificados válidamente por la República.

Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada

Título III

De la jurisdicción y otros procedimientos

especiales.

Capítulo I

Del procedimiento Aplicable

Para el enjuiciamiento de los

delitos de delincuencia

organizada se seguirá el

procedimiento penal

establecido en el C. O. P.P.

Cuando el imputado colabore eficaz

y diligentemente con la

investigación, aporte información

esencial para evitar la continuación

del delito, se suspenderá el ejercicio

de la acción penal.

Cuando aporte información suficiente que permita la incautación o confiscación de

cantidades considerables de sustancias estupefacientes o psicotrópicas o de químicos

esenciales o de capitales o bienes, ilícitos a que se refiere esta Ley, ayude a esclarecer el

hecho investigado u otros conexos o proporcione información útil para probar la

participación en el delito objeto de persecución, la pena se rebajará de un tercio a la mitad.

En los casos de investigación de

los delitos previstos en esta Ley,

previa solicitud razonada del

Ministerio Público, el juez de

control podrá autorizar a éste el

impedir, interrumpir, interceptar o

grabar comunicaciones y otros

medios radio eléctricos de

comunicaciones únicamente a los

fines de investigación penal

Interceptación o grabaciones

Telefónicas

De la jurisdicción y otros procedimientos penal especial, es una

relación jurídica procesal y en el proceso penal resulta

totalmente inadmisible

Quedan sujetos a la aplicación de la presente Ley, las

personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, así

como los órganos o entes de control y tutela en los

términos que en esta Ley se establecen.

Naturaleza Jurídica

Sujetos procesales

Page 8: Mapa conceptual. procedimiento. carolina querales

PROCEDIMIENTO

PENAL ESPECIAL

LOSDMLV

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS

MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Art. 79.El Ministerio Público dará

término a la investigación en un plazo

que no excederá de cuatro meses. Si la

complejidad del caso lo amerita, el

Ministerio Público podrá solicitar

fundadamente ante el Tribunal de

Violencia Contra la Mujer con

funciones de Control, Audiencia y

Medidas, competente, con al menos

diez días de antelación al vencimiento

de dicho lapso, una prórroga que no

podrá ser menor de quince ni mayor de

noventa días.

Art. 94. El juzgamiento de los delitos de

que trata esta Ley se seguirá por el

procedimiento especial aquí

estipulado, aun en los supuestos de

flagrancia. previstos en el artículo

anterior, con la salvedad consagrada

en el parágrafo único del artículo 79,

para el supuesto en que haya sido

decretada medida privativa de libertad

en contra del presunto agresor.

Art. 95.La investigación de un hecho que

constituya uno de los delitos previstos en

esta Ley, se iniciará de oficio, por denuncia

oral, escrita o mediante querella

interpuesta por ante el órgano

jurisdiccional competente. Todos estos

delitos son de acción pública; sin embargo,

para el inicio de la investigación en los

supuestos a que se refieren los artículos

39, 40, 41, 48, 49 y 53 se requiere la

denuncia del hecho por las personas o

instituciones legitimadas para formularla.

Art. 96. Cuando el Ministerio Público tuviere

conocimiento de la comisión de un hecho

punible de los previstos en esta Ley, sin

pérdida de tiempo ordenará el inicio de la

investigación y dispondrá que se practiquen

todas las diligencias necesarias que

correspondan para demostrar la comisión

del hecho punible, así como la

responsabilidad penal de las personas

señaladas como autores o partícipes,

imponiendo inmediatamente las medidas de

protección y seguridad que el caso amerite.

Garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de

violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y

erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus

manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones

socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de

poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad

justa democrática, participativa, paritaria y protagónica.

Page 9: Mapa conceptual. procedimiento. carolina querales

Art. 97. Cuando la denuncia o

averiguación de oficio es conocida por un

órgano receptor distinto al Ministerio

Público, éste procederá a dictar las

medidas de protección y seguridad que el

caso amerite y a notificar de inmediato a

el o a la Fiscal del Ministerio Público

correspondiente, para que dicte la orden

de inicio de la investigación, practicará

todas las diligencias necesarias que

correspondan para acreditar la comisión

del hecho punible, así como los exámenes

médicos psicofísicos pertinentes a la

mujer víctima de violencia.

Art. 99. Cuando una de las partes no estuviere

conforme con la medida dictada por el órgano

receptor, podrá solicitar ante el Tribunal de

Violencia contra la Mujer en funciones de Control,

Audiencia y Medidas, su revisión, el cual requerirá

las actuaciones al Ministerio Público o al órgano

receptor correspondiente, si fuera el caso. Si

recibidas por el o la Fiscal del Ministerio Público,

las actuaciones procedentes de otro órgano

receptor, éste observare violación de derechos y

garantías constitucionales, procederá de

inmediato a solicitar motivadamente su revisión

ante el juez o jueza de Control, Audiencia y Medidas;

para ello remitirá las actuaciones originales, dejando

en el Despacho Fiscal copia simple de las mismas para

continuar con la investigación.

Art. 98. Dictadas las medidas de

protección y seguridad, así

como practicadas todas las

diligencias necesarias y

urgentes, las cuales no podrán

exceder de quince días

continuos, el órgano receptor

deberá remitir las actuaciones

al Ministerio Público, para que

continúe la investigación.

Art. 100. Dentro de los tres días de

despacho siguientes a la recepción

de las actuaciones, el juez o jueza

de Control, Audiencia y Medidas

revisará las medidas, y mediante

auto motivado se pronunciará

modificando, sustituyendo,

confirmando o revocando las

mismas.

Page 10: Mapa conceptual. procedimiento. carolina querales

Art. 101. Al siguiente día de

publicada la decisión a que se refiere

el artículo anterior, el Tribunal de

Control, Audiencia y Medidas

remitirá las actuaciones originales al

Ministerio Público o al órgano

receptor correspondiente si fuera el

caso, para que continúe con el

procedimiento.

Art. 102. Concluida la investigación, conforme

a lo previsto en el artículo 79 o el supuesto

especial previsto en el artículo 103 de esta

Ley, el Ministerio Público procederá a dictar

el acto conclusivo correspondiente. Prórroga

extraordinaria por omisión fiscal.

Art.103. Transcurrida la prórroga

extraordinaria a que se refiere el presente

artículo, sin actuación por parte del

Ministerio Público, el Tribunal de Control,

Audiencia y Medidas decretará el archivo

judicial, conforme a lo dispuesto en el Código

Orgánico Procesal Penal.

Art. 104. Éste fijará la audiencia para oír a las

partes, dentro de los diez días hábiles

siguientes.

Antes del vencimiento de dicho plazo, las

partes procederán a ofrecer las pruebas que

serán evacuadas en la audiencia de juicio oral

y oponer las excepciones que estimen

procedentes. El tribunal se pronunciará en la

audiencia.

En este acto el imputado podrá admitir los

hechos, pero la pena a imponerse sólo podrá

rebajarse en un tercio.

Finalizada la audiencia, el juez o la jueza

expondrá fundadamente su decisión respecto

a los planteamientos de las partes. En caso de

admitir la acusación, dictará el auto de

apertura a juicio y remitirá las actuaciones al

tribunal de juicio que corresponda.

Art. 105 Recibidas las

actuaciones, el Tribunal de

Juicio fijará la fecha para la

celebración de la audiencia oral

y pública, en un plazo que no

podrá ser menor de diez días

hábiles ni mayor de veinte.

Page 11: Mapa conceptual. procedimiento. carolina querales

Art. 106. En la Audiencia de Juicio

actuará sólo un juez o jueza

profesional. El debate será oral y

público, pudiendo el juez o jueza

decidir efectuarlo, total o parcialmente

a puerta cerrada, previa solicitud de la

víctima. El juez o la jueza deberá

informar a la víctima de este derecho

antes del inicio del acto.

Art. 107.Finalizado el

debate se levantará acta

de todo lo acontecido, la

cual será leída a viva voz y

firmada por los o las

intervinientes.

Art. 108. Contra la sentencia

dictada en la audiencia oral se

interpondrá recurso de apelación

ante el tribunal que la dictó y

podrá ser ejercido dentro de los

tres días hábiles siguientes a la

fecha de la publicación del texto

íntegro del fallo.

Art 109. El recurso sólo podrá fundarse en: violación de

normas relativas a la oralidad, inmediación y concentración

del juicio.

Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de

la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida

ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la

audiencia oral.

Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los

actos que causen indefensión.

Incurrir en violación de la ley por inobservancia o errónea

aplicación de una norma jurídica.

Art. 110. Presentado el recurso, las

otras partes lo contestarán dentro de

los tres días hábiles siguientes al

vencimiento del lapso para su

interposición. Al vencimiento de este

plazo, el tribunal remitirá las

actuaciones a la Corte de

Apelaciones para que ésta decida.

Art. 111. Recibidas las actuaciones, la Corte de

Apelaciones tendrá un lapso de tres días hábiles

siguientes a la fecha de su recibo para decidir

sobre la admisibilidad del recurso. Admitido

éste, fijará una audiencia oral que debe

realizarse dentro de un plazo no menor de tres

días hábiles ni mayor de cinco, contados a partir

de la fecha de la admisión.

Art. 112. En la audiencia los jueces o las juezas

podrán interrogar a las partes; resolverán

motivadamente con las pruebas que se

promuevan y sean útiles y pertinentes.

Al concluir la audiencia deberán dictar el

pronunciamiento correspondiente. Cuando la

complejidad del caso lo amerite, podrán decidir

dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Art. 113. Se regirá por

lo dispuesto en el

Código Orgánico

Procesal Penal.

Page 12: Mapa conceptual. procedimiento. carolina querales

LEY ORGÁNICA PARA LA

PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES

Garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se

encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute

pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la

protección integral que el Estado, la sociedad y a familia

deben brindarles desde el momento de su concepción. Tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de

la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer

caso, si uno o una adolescencia concurrió en sus perpetración

Concernirá al fiscal o a la fiscal del Ministerio Público dirigir la

investigación con auxilio de los cuerpos policiales notificando de

inmediato al juez o jueza de control sobre la apertura de la

investigación.

El Ministerio Público deberá investigar la totalidad de los hechos

para esclarecer la investigación incluyendo los que obren en favor

de adolescente.

Page 13: Mapa conceptual. procedimiento. carolina querales

Se podrá acordar detención preventiva del o la adolescente

hasta por 96 horas cuando este no se encuentre civilmente

identificado o se haga necesario confrontar la identidad,

siempre se hace a solicitud del Fiscal del Ministerio público.

El Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar su detención

para asegurar su comparecencia y 24 horas siguientes a su

aprehensión, el juez o la jueza oirán a las partes y resolverá

de inmediato.

Corresponde al juez de control autorizar anticipos de prueba y

acordar medidas coerción personal.

El fiscal del Ministerio Público tiene 24 horas para presentarlo

al juez o jueza de control, quien decidirá si convoca a juicio

oral para los diez días siguientes, el o la fiscal o en su caso el

querellante presentará acusación en la audiencia de

procedimiento ordinario

Page 14: Mapa conceptual. procedimiento. carolina querales

El Fiscal del Ministerio Público, luego

de ordenada la detención deberá

presentar acusación dentro de las 96

horas siguientes.

El Fiscal o la Fiscal del

Ministerio Público deberá

ejercer la acción penal Pública

presentando acusación.

FORMAS DE SOLUCIÓN ANTICIPADA

Solicitar la remisión si procediere

Solicitar sobreseimiento provisional por ser

insuficiente lo actuado.

Solicitar la suspensión del proceso a prueba

cuando haya logrado un acuerdo

conciliatorio.

Solicitar sobreseimiento definitivo.

CONCILIACIÓN

El fiscal del Ministerio Público

podrá promover conciliación

cuando se trata de hechos punibles

que no proceda privación de

libertad.

Después de recibida la solicitud, el

juez de control fijará una audiencia

de conciliación dentro de diez dias

siguientes en la que se levantará

un acta donde constaran las

obligaciones pautadas.

Page 15: Mapa conceptual. procedimiento. carolina querales

Podrá solicitar que se le

reciba declaración

En el día señalado se realizará

la audiencia, se dispondrá la

práctica de la prueba propia de

la audiencia preliminar y se

dará tiempo suficiente para

cada parte fundamente sus

pretensiones, se levanta acta.

El juez o jueza de control pondrá a

disposición de las partes las

actuaciones y evidencias recogidas

en la investigación, para que

puedan examinarlas en el plazo de

cinco días y fijará la audiencia

preliminar a realizarse dentro de los

diez días siguientes al vencimiento

de este plazo.

Relación de hechos imputados.

Expresión precisa y de la

calificación jurídica de la

imputación.

Identificación y residencia del

adolescente acusado.

Especificación de la sanción

pedida.

Ofrecimiento de la prueba

presentada en juicio.

Solicitud de la medida para

asegurar la comparecencia.

El juez decidirá sobre las cuestiones planteadas y:

Admitirá total o parcialmente.

Ordenará la corrección de vicios.

Homologará los acuerdos conciliatorios, si

los hubiese.

Ratificará o revocará o impondrá medidas

cautelares.

Sentenciará conforme al procedimiento

SE DICTARÁ ACTO

DE

INJUICIAMIENTO

Page 16: Mapa conceptual. procedimiento. carolina querales