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Agencia Tributaria MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA www.agenciatributaria.es SOCIEDADES 2004 MANUAL PRÁCTICO

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  • Agencia TributariaMINISTERIO DE ECONOMA Y HACIENDA

    www.agenciatributaria.es

    SOCIEDADES

    2004

    MANUAL PRCTICO

    PORTADILLA 18/5/05 13:44 Pgina 1

  • Depsito legal: M. 21.802-2005

    ISBN: 84-96490-10-6

    NIPO: 609-05-006-1

    EDITADO POR LA AGENCIA DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA

  • Esta edicin del Manual Prctico de Sociedades 2004 se cerr elda 4 de mayo de 2005 en base a la normativa del Impuesto sobreSociedades publicada hasta dicha fecha con efectos para losperodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 dediciembre de 2004.

    Cualquier modificacin posterior en las normas del Impuesto sobreSociedades aplicables a estos perodos impositivos deber sertenida en cuenta.

  • PRESENTACIN

    La Agencia Estatal de Administracin Tributaria pone a su disposicin el Manual prcti-co para la declaracin del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de noResidentes correspondiente a los contribuyentes por este impuesto que obtengan rentassujetas al mismo mediante establecimiento permanente y entidades en rgimen de atribu-cin de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio espa-ol, elaborado por el Departamento de Gestin Tributaria.

    Este Manual no slo est concebido para facilitar la cumplimentacin de los modelos de de-claracin del Impuesto sobre Sociedades, sino tambin para la propia divulgacin del Impues-to. La estructura del mismo, orientada a dicho fin, se ha realizado distinguiendo dos partes:una primera, referida a cuestiones generales de cumplimentacin, y la se-gunda, que examina detenidamente el contenido de cada pgina de los modelos dedeclaracin. Se han incluido numerosos ejemplos para clarificar aquellas cuestiones que revis-ten especial complejidad y facilitar su comprensin, as como esquemas relativos a la liquida-cin del Impuesto. Adems, y bajo el epgrafe de Informa, se han incluido en algunos cap-tulos ciertas puntualizaciones relacionadas con la aplicacin del Impuesto, que se hanconsiderado relevantes. Por ltimo, se acompaa al f inal del documento unapndice normativo que contiene la Ley y el Reglamento del Impuesto, as como otras nor-mas relacionadas con el mismo.

    Le recordamos que la Agencia Tributaria pone a su disposicin un Programa informtico deAyuda que le facilita la realizacin de su declaracin en los modelos 201 y 225. Puede acce-der a estos Programas de Ayuda tambin a travs de Internet. Adems, puede efectuar lapresentacin de la declaracin por los modelos 200, 201 y 225 por va telemtica, igual quede los pagos fraccionados correspondientes a este impuesto.

    Aprovechamos la ocasin, por ltimo, para recordarle que en todas las Delegacionesy Administraciones de la Agencia Tributaria existe un servicio de informacin para atenderlas consultas que desee hacer sobre ste u otros impuestos; o, si lo prefiere, paralas cuestiones bsicas ponemos a su disposicin un telfono de informacin tributaria (90133 55 33) al que puede llamar para resolver sus dudas sin necesidad de despla-zarse a nuestras oficinas. Puede acudir, tambin, a la pgina web de la Agencia Tributaria(www.agenciatributaria.es), en la que encontrar amplia informacin tributaria.

    Departamento de Gestin Tributaria.

  • I

    NDICE GENERAL

    Pgina

    CAPTULO I. CUESTIONES GENERALES.

    Qu es el Impuesto sobre Sociedades? ........................................................................................................... 2Principales novedades en el mbito de la liquidacin del Impuesto sobre Sociedades en 2004 ..... 3Quines estn sujetos al Impuesto sobre Sociedades? ............................................................................... 3Quines estn obligados a presentar la declaracin del Impuesto sobre Sociedades? ..................... 4Modelos de declaracin ........................................................................................................................................ 5Quines deben firmar la declaracin del Impuesto sobre Sociedades? ................................................. 7Sociedades 2004: Conversin a euros de importes expresados en pesetas ........................................ 7Perodo impositivo y devengo ............................................................................................................................ 8Plazo para presentar la declaracin .................................................................................................................. 9Dnde se presenta la declaracin? ................................................................................................................. 10Qu documentacin debe incluirse en el sobre de retorno? ................................................................. 12Cmo se efecta el ingreso? ............................................................................................................................ 12Cmo se devuelve? ............................................................................................................................................. 13Cando se devuelve? .......................................................................................................................................... 13Renuncia a la devolucin .................................................................................................................................... 13Sujetos pasivos acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria .................................. 14Presentacin telemtica de declaraciones a travs de internet .............................................................. 14Esquema general de liquidacin del Impuesto sobre Sociedades en el rgimenestimacin directa ................................................................................................................................................ 18Esquema de liquidacin Sociedades patrimoniales ...................................................................................... 20

    CAPTULO II. DATOS IDENTIFICATIVOS Y CARACTERES DE LA DECLARACIN

    Perodo impositivo ............................................................................................................................................... 22Identificacin y tipo de ejercicio ....................................................................................................................... 22C.N.A.E. (clasificacin nacional de actividades econmicas) ....................................................................23Declaracin complementaria ............................................................................................................................. 25Caracteres de la declaracin ............................................................................................................................. 25Nmero de grupo (clave [040]) ...................................................................................................................... 36Personal asalariado (clave [041] y [042]) ..................................................................................................... 36Certificado del secretario del consejo de administracin o persona de anlogas funciones ........... 37Declaracin de los representantes legales de la entidad ........................................................................... 37

  • II

    Pgina

    CAPTULO III. ADMINISTRADORES, PARTICIPACIONES DIRECTAS Y OPERACIO-NES Y SITUACIONES RELACIONADAS CON PASES O TERRITO-RIOS CALIFICADOS REGLAMENTARIAMENTE COMO PARASOSFISCALES

    Notas comunes a todos los apartados de esta pgina ............................................................................... 40A. Relacin de administradores ....................................................................................................................... 40B. Relacin de participaciones directas ......................................................................................................... 41C. Operaciones y situaciones relacionadas con pases o territorios calificados

    reglamentariamente como parasos fiscales ............................................................................................ 41

    CAPTULO IV. RGIMEN DE SOCIEDADES PATRIMONIALES

    Introduccin ........................................................................................................................................................... 46Sociedades patrimoniales ................................................................................................................................... 461. Caractersticas ................................................................................................................................................. 462. Determinacin de la base imponible ......................................................................................................... 483. Tipos impositivos ............................................................................................................................................ 494. Deducciones sobre la cuota ntegra .......................................................................................................... 495. Deducciones sobre la cuota lquida ........................................................................................................... 49Especialidades de carcter informativo (pginas 1 a 4) ............................................................................. 50Especialidades de carcter liquidatorio (pginas 5,6,7,8 y 9) ..................................................................51

    CAPTULO V. RGIMEN TRANSITORIO DE TRANSPARENCIA FISCAL.RGIMEN DE LAS AGRUPACIONES DE INTERS ECONMICO,ESPAOLAS Y EUROPEAS, Y DE LAS UNIONES TEMPORALESDE EMPRESAS

    Introduccin ........................................................................................................................................................... 70Especialidades de carcter informativo: pgina 3 de los modelos 201 200 .................................... 77Especialidades de carcter liquidatorio: pginas 6, 7, 8 y 9 del modelo 201 o pginas 8,9, 10, 11 Y 12A del modelo 200 .................................................................................................................... 81

    CAPTULO VI. ESTADOS CONTABLES DEL MODELO 201 Y DEL MODELO225: BALANCE Y CUENTA DE PRDIDAS Y GANANCIAS.

    Balance ..................................................................................................................................................................... 94

  • III

    Pgina

    Cuenta de prdidas y ganancias ....................................................................................................................... 96Distribucin de resultados ................................................................................................................................. 98Entidades parcialmente exentas ....................................................................................................................... 98

    CAPTULO VII. ESTADOS CONTABLES DEL MODELO 200: BALANCE Y CUENTA DE PRDIDAS Y GANANCIAS

    Pginas 4A, 4B, 5A y 5B: balance ................................................................................................................. 102Pginas 6 y 7: cuenta de prdidas y ganancias .......................................................................................... 107Distribucin de resultados .............................................................................................................................. 110Entidades parcialmente exentas .................................................................................................................... 110

    CAPTULO VIII. LIQUIDACIN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (I)

    Resultado contable (clave [500]) .................................................................................................................. 114Correcciones al resultado contable (claves [501] a [551]) ................................................................... 114

    CAPTULO IX. LIQUIDACIN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (II)

    Liquidacin del impuesto (II) (claves [562] a [622]) ................................................................................ 172

    CAPTULO X. DETALLE DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS Y DE CUOTASPOR PRDIDAS DE COOPERATIVAS. DEDUCCIN POR DO-BLE IMPOSICIN. REINVERSIN DE BENEFICIOS EXTRAOR-DINARIOS. RESERVA PARA INVERSIONES EN CANARIAS. DE-DUCCIONES CON LMITE PORCENTUAL SOBRE CUOTA YOTRAS

    Detalle de la compensacin de bases imponible negativas .................................................................... 191Detalle de la compensacin de cuotas por prdidas de cooperativas ............................................... 191Deducciones por doble imposicin .............................................................................................................. 191Manifestacin sobre el mtodo de incorporacin elegido para la integracin en la baseimponible de las rentas acogidas a la reinversin de beneficios extraordinarios (art. 34.3 R.I.S) ....... 203Rgimen especial de la reserva para inversiones en Canarias .............................................................. 204Deducciones con lmite porcentual sobre cuota ...................................................................................... 204Deducciones rgimen general y otras deducciones ................................................................................. 207Orden que debe observarse en la aplicacin de las deducciones ........................................................ 234Deduccin por donaciones a entidades sin fines lucrativos ................................................................... 235

  • IV

    Pgina

    Deduccin por reinversin de beneficios extraordinarios .................................................................... 237Deducciones por inversiones en el Proyecto Cartuja 93 reguladas en la Ley 31/1992(clave [589]) ........................................................................................................................................................ 240Deducciones por inversiones en Canarias acogidas al rgimen de la Ley 20/1991(clave [590] ......................................................................................................................................................... 240Traslado de las cantidades consignadas en las claves [584], [588], [565], [585], [589] y[590] .................................................................................................................................................................... 243

    CAPTULO XI. RGIMEN FISCAL DE LAS COOPERATIVAS. RGIMEN DE LASENTIDADES NAVIERAS QUE TRIBUTEN EN FUNCIN DELTONELAJE. RGIMEN ESPECIAL DE LAS FUSIONES, ESCISIO-NES, APORTACIONES DE ACTIVOS Y CANJE DE VALORES.OPCIN DE LOS ARTCULOS 43.1 Y 43.3 R.I.S.

    Rgimen fiscal de las cooperativas ................................................................................................................ 250Rgimen de las entidades navieras en funcin del tonelaje ................................................................... 257Rgimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de valores.Opcin art. 43.1 y 43.3 R.I.S. ........................................................................................................................ 261

    CAPTULO XII. RGIMEN DE TRIBUTACIN CONJUNTA A LAADMINISTRACIN DEL ESTADO Y A LAS DIPU-TACIONES FORALES DEL PAS VASCO Y/O CO-MUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

    Tributacin conjunta al Estado y a las Diputaciones Forales del Pas Vasco y/oComunidad Foral de Navarra ........................................................................................................................ 264Clculo de las proporciones de tributacin a cada una de las Administraciones ............................ 264Rgimen de tributacin conjunta con el Pas Vasco ................................................................................ 264Rgimen de tributacin conjunta con Navarra ......................................................................................... 266Cumplimentacin de las claves [050] a [055] ........................................................................................... 268Cumplimentacin de las claves [625] a [629] ........................................................................................... 269Cumplimentacin de las claves [420] a [497] ........................................................................................... 270

    CAPTULO XIII. TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL.

    Entidades a las que resulta aplicable el rgimen de transparencia fiscal internacional ................... 272Clases de rentas a incluir en la base imponible ......................................................................................... 272Rentas que no se incluyen en la base imponible ....................................................................................... 273

  • V

    Pgina

    Perodo impositivo en el que se incluyen las rentas ................................................................................ 274Deducciones de la cuota ntegra ................................................................................................................... 274Informacin relativa a la entidad no residente. Cumplimentacin de la pgina 12B delmodelo 200 ......................................................................................................................................................... 275Residencia en paraso fiscal ............................................................................................................................. 275

    CAPTULO XIV. INFORMACIN ADICIONAL SOBRE EL BALANCE Y LACUENTA DE PRDIDAS Y GANANCIAS.

    Informacin adicional sobre el balance y la cuenta de prdidas y ganancias en elmodelo 200 ......................................................................................................................................................... 278Comunicacin del importe neto de la cifra de negocios ........................................................................ 281

    CAPTULO XV. ESTADOS CONTABLES DE LAS ENTIDADES SOMETIDAS A LASNORMAS DE CONTABILIDAD DEL BANCO DE ESPAA ....................... 283

    CAPTULO XVI. ESTADOS CONTABLES DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS ........... 287

    CAPTULO XVII. EL PAGO FRACCIONADO DEL IMPUESTO SOBRESOCIEDADES CORRESPONDIENTE AL AO 2005

    El pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades ............................................................................... 292El pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del ao 2005 .................................................... 292Cuestiones generales sobre la cumplimentacin de los modelos ........................................................ 294Liquidacin del pago fraccionado utilizando el modelo 202 ................................................................. 294El pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del ao 2005 de las grandesempresas .............................................................................................................................................................. 303Liquidacin del pago fraccionado utilizando el modelo 218 ................................................................. 304El pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del ao 2005 del rgimen deconsolidacin fiscal ............................................................................................................................................ 311

    CAPTULO XVIII. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (ESTABLE-CIMIENTOS PERMANENTES Y ENTIDADES EN ATRIBUCINDE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO CON PRE-SENCIA EN TERRITORIO ESPAOL)

    Introduccin ........................................................................................................................................................ 314Definicin de establecimiento permanente ................................................................................................ 314

  • VI

    Pgina

    Rentas imputables a los establecimientos permanentes ......................................................................... 315Base imponible ................................................................................................................................................... 315Cuantificacin de la deuda tributaria ........................................................................................................... 316Perodo impositivo y devengo ....................................................................................................................... 317Presentacin de la declaracin ...................................................................................................................... 317Otras obligaciones de los establecimientos permanentes ..................................................................... 318Declaracin de otros establecimientos permanentes ............................................................................. 319Entidades en atribucin de rentas constituidas en el extranjero con presencia enterritorio espaol .............................................................................................................................................. 319

    ANEXO I. EL MODELO 200 DE DECLARACIN DEL IMPUESTO SOBRESOCIEDADES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NORESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y ENTIDA-DES EN RGIMEN DE ATRIBUCIN DE RENTAS CONSTITUI-DAS EN EL EXTRANJERO CON PRESENCIA EN TERRITORIOESPAOL ...................................................................................................................... 321

    ANEXO II. EL MODELO 201 DE DECLARACIN DEL IMPUESTO SOBRESOCIEDADES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NORESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES) ................................. 357

    ANEXO III. EL MODELO 225 DE DECLARACIN DEL IMPUESTO SOBRESOCIEDADES (SOCIEDADES PATRIMONIALES) .......................................... 375

    ANEXO IV. EL MODELO 202 DE PAGO FRACCIONADO DEL IMPUESTOSOBRE SOCIEDADES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DENO RESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y EN-TIDADES EN RGIMEN DE ATRIBUCIN DE RENTAS CONS-TITUIDAS EN EL EXTRANJERO CON PRESENCIA EN TERRI-TORIO ESPAOL) ..................................................................................................... 391

    APNDICE NORMATIVO

    - N-I: Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba eltexto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (B.O.E. del 11) y el RealDecreto1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento delImpueto sobre Sociedades (B.O.E. del 6 de agosto). Textos condordados ............................... 395

  • VII

    Pgina

    - N-II: Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobrela Renta de las Personas Fsicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestossobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes (B.O.E. del 19) ......................................... 537

    - N-III: Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estadopara el ao 2005 (B.O.E. del 28). ........................................................................................................ 539

    - N-IV: Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de rgimen fiscal de las entidades sinfines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (B.O.E. del 24). .................................. 541

    Rgimen Fiscal de las Cooperativas.

    - N-V: Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Rgimen Fiscal de las Cooperativas (B.O.E. del 20) ............................................................................................................................................ 547

    Regmenes especiales por razn del territorio.

    - N-VI: Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificacin de los aspectos fiscales del Rgi-men Econmico Fiscal de Canarias (B.O.E. del 8) .............................................................................. 559

    - N-VII: Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificacin del Rgimen Econmico y Fiscalde Canarias (B.O.E. del 7) ......................................................................................................................... 561

    - N-VIII: Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas ydel orden social (B.O.E. del 31). ............................................................................................................. 567

    - N-IX: Concierto Econmico con la Comunidad Autnoma del Pas Vasco, aproba-do por Ley 12/2002, de 23 de mayo (B.O.E. del 24) .................................................................... 569

    - N-X: Convenio Econmico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra,aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre, y modificado por la Ley25/2003, de 15 de julio (B.O.E. de 16) ............................................................................................... 573

  • MODELO 201CUESTIONES GENERALESMODELO 200

    MODELO 225

    1

    CAPITULO I

    Cuestiones generales

    MODELO 201

    MODELO 200

    MODELO 225

    SUMARIO

    QU ES EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES?

    PRINCIPALES NOVEDADES EN EL MBITO DE LA LIQUIDACIN DEL IMPUESTOSOBRE SOCIEDADES EN 2004

    QUINES ESTN SUJETOS AL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES?

    QUINES ESTN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIN DEL IMPUESTOSOBRE SOCIEDADES?

    MODELOS DE DECLARACIN

    QUINES DEBEN FIRMAR LA DECLARACIN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDA-DES?

    SOCIEDADES 2004: CONVERSIN A EUROS DE IMPORTES EXPRESADOS ENPESETAS

    PERODO IMPOSITIVO Y DEVENGO

    PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIN

    DNDE SE PRESENTA LA DECLARACIN?

    QU DOCUMENTACIN DEBE INCLUIRSE EN EL SOBRE DE RETORNO?

    CMO SE EFECTA EL INGRESO?

    CMO SE DEVUELVE?

    CUNDO SE DEVUELVE?

    RENUNCIA A LA DEVOLUCIN

    SUJETOS PASIVOS ACOGIDOS AL SISTEMA DE CUENTA CORRIENTE EN MATE-RIA TRIBUTARIA

    PRESENTACIN TELEMTICA DE DECLARACIONES A TRAVS DE INTERNET

    ESQUEMA GENERAL DE LIQUIDACIN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES ENEL RGIMEN DE ESTIMACIN DIRECTA

    ESQUEMA DE LIQUIDACIN SOCIEDADES PATRIMONIALES

  • 2

    CUESTIONES GENERALES

    QU ES EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES?

    La Constitucin Espaola, de 27 de diciembre de 1978, establece en su artculo 31 que todos con-tribuirn al sostenimiento de los gastos pblicos de acuerdo con su capacidad econmica.Una de las manifestaciones ms directas y expresivas de la capacidad econmica de una persona esla renta global que percibe, medida durante un determinado perodo de tiempo.Cuando la renta es obtenida por personas fsicas, el impuesto que el sistema tributario espaol esta-blece es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas (I.R.P.F.).Sin embargo, si quien manifiesta su capacidad econmica obteniendo renta es una persona jurdica(sociedad, asociacin, fundacin, etc.), la obligacin constitucional de contribuir se lleva a efecto pormedio del Impuesto sobre Sociedades.En este sentido el Impuesto sobre Sociedades constituye un complemento del Impuesto sobre laRenta de las Personas Fsicas en el marco de un sistema tributario sobre la renta.Cabe definir el Impuesto sobre Sociedades como un tributo de carcter directo y naturaleza perso-nal que grava la renta de las sociedades y dems entidades jurdicas.* Carcter directo, porque grava la renta como manifestacin directa de la capacidad econmica

    del sujeto pasivo.* Naturaleza personal, porque tiene en cuenta determinadas circunstancias particulares de cada

    contribuyente a la hora de concretar la cuanta de la prestacin tributaria que est obligado asatisfacer.

    INFORMA:

    El Impuesto sobre Sociedades se aplica en todo el territorio espaol. A estos efectos, el terri-torio espaol comprende, adems del territorio peninsular, Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla,aquellas zonas adyacentes a las aguas territoriales sobre las que Espaa puede ejercer los de-rechos que le correspondan, referentes al suelo y subsuelo marino, aguas suprayacentes y asus recursos naturales, de acuerdo con la legislacin espaola y el Derecho internacional.

    NOTA:

    Los artculos que se citan en este Manual prctico de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (L.I.S.),del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (R.I.S.), de la Ley del Impuesto sobre la Renta delas Personas Fsicas (L.I.R.P.F.), del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsi-cas (R.I.R.P.F.), de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (L.I.R.N.R.) y del Regla-mento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (R.I.R.N.R.), son los correspondientes, res-pectivamente, al Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la L.I.S., al Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el R.I.S., alReal Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laL.I.R.P.F., al Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el R.I.R.P.F., al RealDecreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se prueba el texto refundido de la L.I.R.N.R.,al Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el R.I.R.N.R. No obstante, si eldevengo del impuesto se ha producido con anterioridad a la aprobacin de las normas anteriores,las referencias deben entenderse efectuadas, respectivamente, a la Ley 43/1995, de 27 de diciem-bre, al Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, a la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, al Real De-creto 214/1999, de 5 de febrero, a la Ley 41/1998, de 9 de diciembre y al Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero.

  • MODELO 201CUESTIONES GENERALESMODELO 200

    MODELO 225

    3

    PRINCIPALES NOVEDADES EN EL MBITO DE LA LIQUIDACIN DELIMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN 2004

    Las novedades ms significativas que se han producido en la regulacin del Impuesto sobre Socieda-des, en lo que afecta a su mecnica liquidatoria, se contienen en la Ley 62/2003, de 30 de diciem-bre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que entr en vigor el 1 de enero de2004. As:- Deducciones. Se incrementa el lmite conjunto de las deducciones del Captulo IV del Ttulo VI de

    la Ley del Impuesto sobre Sociedades que pasa del 45 al 50 por 100 cuando el importe de ladeduccin prevista en los artculos 35 y 36 de dicha Ley, que corresponda a gastos e inversionesefectuados en el propio perodo impositivo, exceda del 10 por 100 de la cuota ntegra, minoradaen las deducciones para evitar la doble imposicin interna e internacional y las bonificaciones.

    - Copa Amrica 2007. Se declaran exentas las rentas obtenidas por las personas jurdicas residentes enEspaa as como de las imputadas a los establecimientos permanentes en Espaa constituidos, tantounas como otros, con motivo del acontecimiento Copa Amrica 2007 por la entidad organizadoradel acontecimiento o por los equipos participantes en l, siempre que se obtengan durante su celebra-cin y estn directamente relacionados con su participacin en el mismo.

    QUINES ESTN SUJETOS AL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES?

    La sujecin al Impuesto la determina la residencia en territorio espaol. Se considerarn residentesen territorio espaol las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:

    a) Que se hubiesen constituido conforme a las leyes espaolas.b) Que tengan su domicilio social en territorio espaol.c) Que tengan la sede de direccin efectiva en territorio espaol.

    A estos efectos, se entender que una entidad tiene su sede de direccin efectiva en territorio espa-ol cuando en l radique la direccin y control del conjunto de sus actividades.Especficamente, estn sujetas al Impuesto sobre Sociedades:a) Toda clase de entidades, cualquiera que sea su forma o denominacin, siempre que tengan per-

    sonalidad jurdica propia, excepto las sociedades civiles.Se incluyen, entre otras:* Las sociedades mercantiles: annimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc.* Las sociedades estatales, autonmicas, provinciales y locales.* Las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformacin.* Las sociedades unipersonales.* Las agrupaciones de inters econmico.* Las agrupaciones europeas de inters econmico.* Las asociaciones, fundaciones e instituciones de todo tipo, tanto pblicas como privadas.* Los entes pblicos (Administraciones del Estado, Administracin de las Comunidades Aut-

    nomas, Corporaciones locales, Organismos Autnomos, etc.).b) Adems, las siguientes entidades, carentes de personalidad jurdica propia:

  • 4

    CUESTIONES GENERALES

    * Los fondos de inversin mobiliaria y los fondos de inversin en activos del mercado moneta-rio y los fondos de inversin inmobiliaria.

    * Las uniones temporales de empresas.* Los fondos de capital-riesgo.* Los fondos de pensiones.* Los fondos de regulacin del mercado hipotecario.* Los fondos de titulizacin hipotecaria.* Los fondos de titulizacin de activos.* Los fondos de garanta de inversiones.* Las comunidades titulares de montes vecinales en mano comn.

    INFORMA:

    No estn sujetas al Impuesto sobre Sociedades las entidades sin personalidad jurdica a que serefiere el artculo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria. En este sentido, las rentas co-rrespondientes a las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurdica (excepto las socie-dades agrarias de transformacin), herencias yacentes, comunidades de bienes y demsentidades a que se refiere dicho artculo 35.4, se atribuirn a los socios, herederos, comune-ros o partcipes, respectivamente, segn las normas o pactos aplicables en cada caso y, sistos no constaran a la Administracin tributaria en forma fehaciente, se atribuirn por partesiguales.

    Como supuestos especficos:

    - En la sociedad irregular, constatada la voluntad de no inscribir la sociedad y, en cualquiercaso, transcurrido un ao desde el otorgamiento de la escritura sin que haya solicitado suinscripcin, no hay personalidad jurdica y, en consecuencia, tributa en rgimen de atribu-cin de rentas.

    - Una sociedad que no figure inscrita en el Registro Mercantil no tiene personalidad jurdica,por lo que no es sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades.

    Hasta tanto esto ocurra ser un ente sin personalidad jurdica de los que menciona el artcu-lo 35.4 de la Ley General Tributaria, atribuyndose, en consecuencia, a los socios las rentasque pueda obtener.

    Domicilio fiscal

    El domicilio fiscal de los sujetos pasivos residentes en territorio espaol ser el de su domicilio social,siempre que en l est efectivamente centralizada la gestin administrativa y la direccin de sus ne-gocios. En otro caso, se atender al lugar en que se realice dicha gestin o direccin.En los supuestos en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los crite-rios anteriores, prevalecer aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado.

    QUINES ESTN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIN DELIMPUESTO SOBRE SOCIEDADES?

    Estn obligados a presentar la declaracin del Impuesto sobre Sociedades todos los sujetos pasivosdel mismo, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el perodo impo-sitivo y de que se hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto.Por consiguiente, circunstancias tales como que la entidad permanezca inactiva o que, teniendo ac-tividad, no se hayan generado como consecuencia de la misma rentas sometidas a tributacin, noeximen al sujeto pasivo de la obligacin de presentar la preceptiva declaracin.

  • MODELO 201CUESTIONES GENERALESMODELO 200

    MODELO 225

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    Como nicas excepciones a la obligacin general de declarar, la normativa vigente contempla lassiguientes:* Las entidades declaradas totalmente exentas por el artculo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre

    Sociedades.* Las comunidades titulares de montes vecinales en mano comn respecto de aquellos perodos

    impositivos en que no tengan ingresos sometidos al Impuesto sobre Sociedades, ni incurran engasto alguno, ni realicen las inversiones que dan derecho a la reduccin en la base imponibleespecficamente aplicable a estos sujetos pasivos.

    * Las entidades parcialmente exentas a que se refiere el artculo 9.3 de la Ley del Impuesto sobreSociedades que cumplan los siguientes requisitos:a) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retencin no superen

    2.000 euros anuales.c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estn sometidas a retencin.

    MODELOS DE DECLARACIN

    Para la declaracin del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los perodos impositivos inicia-dos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos de 2004, existen tres modelos de declaracin:el modelo 200 (general), el modelo 201 (simplificado) y el modelo 225 (sociedades patrimoniales).Adems, existe un modelo de declaracin especfico para el rgimen de consolidacin fiscal: el mo-delo 220. Las instrucciones de estos modelos recogen las normas generales de cumplimentacin,con indicacin de las pginas que obligatoriamente deben incluirse en la declaracin.

    MODELO 201

    Pueden utilizar el modelo 201 los sujetos pasivos que cumplan los siguientes requisitos:1. Que la entidad no est obligada durante 2005 a la presentacin de declaraciones-liquidaciones

    con periodicidad mensual por el Impuesto sobre el Valor Aadido y por retenciones a cuenta delImpuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuestosobre la Renta de no Residentes, al no haber superado su volumen de operaciones, calculadoconforme a lo dispuesto en el artculo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuestosobre el Valor Aadido, la cantidad de 6.010.121,04 euros durante el ao natural en que se inicieel perodo impositivo que es objeto de declaracin. El volumen de operaciones a considerar serel importe total, excluido el propio Impuesto sobre el Valor Aadido y, en su caso, el recargo deequivalencia y la compensacin a tanto alzado, de las entregas de bienes y prestaciones de servi-cios efectuadas por el sujeto pasivo durante el ao natural, incluidas las exentas del impuesto.Para la determinacin del volumen de operaciones no se tomarn en consideracin las siguientes:las entregas ocasionales de bienes inmuebles, las entregas de bienes calificados como de inversinrespecto del transmitente, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 108 de la precitada Ley, nilas operaciones financieras mencionadas en el artculo 20, apartado uno, nmero 18, de la mis-ma Ley, incluidas las que no gocen de exencin, cuando no sean habituales de la actividad empre-sarial o profesional del sujeto pasivo.

    2. Que la entidad no tenga la obligacin de incluir en la base imponible del perodo impositivo deter-minadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes, en aplicacin de lo establecidoen el artculo 107 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

  • 6

    CUESTIONES GENERALES

    3. Que la entidad declarante no sea una entidad obligada a llevar su contabilidad de acuerdo con lasnormas establecidas por el Banco de Espaa.

    4. Que no se trate de una entidad que se encuentre integrada en un grupo fiscal, incluidos los decooperativas, que tribute por el rgimen de consolidacin fiscal establecido en el captulo VII delttulo VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y en el Real Decreto 1345/1992, por el quese dictan normas para la adaptacin de las disposiciones que regulan la tributacin sobre el bene-ficio consolidado a los grupos de sociedades cooperativas respectivamente.

    5. Que la entidad no sea una entidad aseguradora a la que sea de aplicacin obligatoria el Plan deContabilidad aprobado por el Real Decreto 2014/1997, de 26 de diciembre, por el que se aprue-ba el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras y normas para la formulacin de lascuentas de los grupos de entidades aseguradoras.

    6. Que no se trate de una entidad naviera que se acoja al Rgimen especial de las entidades navierasen funcin del tonelaje, previsto en el captulo XVII del ttulo VII de la Ley del Impuesto sobreSociedades.

    7. Que no se trate de una entidad en rgimen de atribucin de rentas constituida en el extranjerocon presencia en territorio espaol que, de acuerdo con lo previsto en el artculo 38 de la Ley delImpuesto sobre la Renta de no Residentes, est obligada a declarar por este impuesto.

    8. Que la entidad no tenga la consideracin de sociedad patrimonial, en aplicacin de lo establecidoen el artculo 61 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

    MODELO 200

    El modelo 200 de declaracin del Impuesto sobre Sociedades ser aplicable, con carcter general, atodos los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades obligados a presentar y suscribir declara-cin por este impuesto y ser de uso obligatorio para aquellos que no puedan utilizar el modelo201, por incumplir los requisitos exigidos en el apartado anterior, o no deban utilizar el modelo225, reservado a la sociedades patrimoniales.

    En el caso de los grupos fiscales, todas las sociedades integrantes del grupo, incluso la dominante oentidad cabeza del mismo, debern formular declaracin-liquidacin en el modelo 200 que ser cum-plimentado en todos sus extremos, hasta cifrar los importes lquidos tericos que en rgimen detributacin individual habran de ser ingresados o percibidos por las respectivas entidades. Asimis-mo, cuando de la liquidacin contenida en dichas declaraciones resulte una base imponible negativao igual a cero, se debern consignar, no obstante, todos los datos relativos a bonificaciones y deduc-ciones.No obstante, tambin podr ser utilizado por los sujetos pasivos obligados a presentar y suscribirdeclaracin por el Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con lo establecido en el artculo 136 dela Ley del Impuesto sobre Sociedades, que teniendo la posibilidad de declarar utilizando el modelo201, lo hagan utilizando este modelo.

    MODELO 225

    El modelo 225 de declaracin del Impuesto sobre Sociedades deber utilizarse por aquellas entida-des que, de acuerdo con lo previsto en el artculo 61 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, ten-gan la consideracin de sociedades patrimoniales.

  • MODELO 201CUESTIONES GENERALESMODELO 200

    MODELO 225

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    QUINES DEBEN FIRMAR LA DECLARACIN DEL IMPUESTO SOBRESOCIEDADES?

    La declaracin del Impuesto sobre Sociedades debe ser firmada por la persona o personas que os-tenten la representacin legal de la entidad declarante.Cuando la entidad tenga ms de un representante, la declaracin deber ser firmada por el nmeronecesario de apoderados con facultades suficientes para actuar en nombre y por cuenta de la entidad.En todo caso, la persona, o personas, que firmen la declaracin del Impuesto sobre Sociedades de-bern ser quienes ostenten la representacin legal de la entidad declarante en la fecha de presenta-cin de la misma.

    CONVERSIN A EUROS DE IMPORTES EXPRESADOS EN PESETAS

    En el supuesto de que deban incluirse en la declaracin del Impuesto sobre Sociedades importesmonetarios que, por haberse generado en perodos anteriores a 2002, vengan expresados en pese-tas (deducciones pendientes de aplicacin, bases imponibles negativas pendientes de compensar ...),debern hacerse constar estos importes en euros, expresados con dos decimales, aplicando la reglade conversin que se expone a continuacin:

    Regla de conversin

    Para efectuar la conversin de pesetas a euros debe dividirse el importe monetario en pe-setas entre 166,386 (tipo de conversin irrevocable). La cantidad resultante debe redondear-se, por exceso o por defecto, al cntimo ms prximo. En caso de obtenerse una cantidad cuyaltima cifra sea exactamente la mitad de un cntimo, el redondeo se efectuar al cntimo superior.

    Regla prctica del redondeo

    Una vez efectuada la divisin del importe en pesetas entre el tipo de conversin, si el tercer decimalde la cantidad obtenida es el nmero 5 un nmero superior, se tomar como segundo decimal elinmediato superior. Por el contrario, si el tercer decimal es el nmero 4 un nmero inferior, elsegundo decimal de la cantidad obtenida no se modificar.

    @ EJEMPLOS:

    a) Importe a convertir: 1.270.000 pesetas.1) Divisin entre el tipo de conversin: 1.270.000 166,386 = 7.632,853725672) Redondeo al cntimo ms prximo: 7.632,85 euros.

    b) Importe a convertir: 65.732 pesetas.1) Divisin entre el tipo de conversin: 65.732 166,386 = 395,057276452) Redondeo al cntimo ms prximo: 395,06 euros.

    c) Importe a convertir: 506.766 pesetas.1) Divisin entre el tipo de conversin: 506.766 166,386 = 3.045,725000902) Redondeo al cntimo ms prximo: 3.045,73 euros.

  • 8

    CUESTIONES GENERALES

    PERODO IMPOSITIVO Y DEVENGO

    REGLA GENERAL

    El perodo impositivo, al cual se ha de referir la declaracin del Impuesto sobre Sociedades, coincidecon el ejercicio econmico de cada entidad.

    REGLAS PARTICULARES

    Aunque no haya finalizado el ejercicio econmico, el perodo impositivo se entiende concluido en lossiguientes casos:a) Cuando la entidad se extinga.

    Se entiende producida la extincin cuando tenga lugar el asiento de cancelacin de la sociedad enel Registro Mercantil, estando, en consecuencia, obligada a presentar su declaracin en el plazode los 25 das naturales siguientes a los seis meses posteriores a dicho asiento de cancelacin.

    b) Cuando tenga lugar un cambio de residencia de la entidad residente en territorio espaol al ex-tranjero.

    c) Cuando se produzca la transformacin de la forma jurdica de la entidad y ello determine la nosujecin al Impuesto sobre Sociedades de la entidad resultante.

    d) Cuando se produzca la transformacin de la forma jurdica de la entidad y ello determine la mo-dificacin de su tipo de gravamen o la aplicacin de un rgimen tributario especial.

    En ningn caso, el perodo impositivo puede exceder de doce meses.

    RESUMEN:

    LA DURACIN DEL PERODO IMPOSITIVO PUEDE SER:

    A) DOCE MESESA.1. COINCIDENTE CON EL AO NATURAL

    A.2. NO COINCIDENTE CON EL AO NATURAL

    B) INFERIOR A DOCE MESES

    En cualquier caso, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades debern presentar una decla-racin independiente por cada perodo impositivo.

    EJEMPLO:

    La Sociedad Annima "X", que se dedica a la comercializacin de cereales, tiene fijado en sus esta-tutos el ejercicio social coincidente con el ao natural.Con el propsito de ajustar el ejercicio econmico al calendario de las campaas de comercializacindel cereal, la Junta General de accionistas, constituida vlidamente al efecto, acuerda el da 20 deabril de 2004 modificar el ejercicio social de la entidad, que pasar a iniciarse el da 1 de junio decada ao y se cerrar el 31 de mayo del ao siguiente.

  • MODELO 201CUESTIONES GENERALESMODELO 200

    MODELO 225

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    En consecuencia, el 31 de mayo de 2004 se produce el cierre del ejercicio en curso (que haba co-menzado el da 1 de enero anterior), inicindose el da 1 de junio de 2004 el primero de los ejerci-cios ajustados a la modificacin acordada por la Junta General.En este supuesto hay dos perodos de imposicin, ambos iniciados dentro del mismo ao natural de2004:1.- Del 1 de enero de 2004 al 31 de mayo de 2004.2.- Del 1 de junio de 2004 al 31 de mayo de 2005.Por consiguiente, la Sociedad Annima "X" habr de presentar dos declaraciones del Impuesto sobreSociedades, una por cada uno de los perodos impositivos mencionados.

    Por lo que respecta al devengo, el Impuesto sobre Sociedades se devenga el ltimo da del perodoimpositivo.

    PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIN

    A diferencia de lo que sucede en otras figuras tributarias, la declaracin del Impuesto sobre Sociedades notiene un plazo de presentacin nico para todos los contribuyentes, sino que cada sujeto pasivo tiene supropio plazo, en funcin de la fecha en que concluya su perodo impositivo.La presentacin de la declaracin deber efectuarse dentro de los 25 das naturales siguientes a los seismeses posteriores a la conclusin del perodo impositivo. Por consiguiente, como regla general, cuando setrate de sujetos pasivos cuyo ejercicio econmico coincida con el ao natural, el plazo de presentacin dedeclaraciones queda fijado en los veinticinco primeros das naturales del mes de julio.

    INFORMA:

    Si coincide la fecha del vencimiento del plazo de presentacin de la declaracin con algunafestividad o si tal fecha del vencimiento cae en sbado, el plazo finaliza el primer da hbilsiguiente a la fecha del vencimiento.

    EJEMPLO:

    Para una entidad cuyo perodo impositivo est comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el31 de diciembre de 2004, el plazo de presentacin ser del 1 al 25 de julio de 2005.

    No obstante, los sujetos pasivos cuyo plazo de declaracin se hubiera iniciado con anterioridad a laentrada en vigor de la Orden del Ministro de Economa y Hacienda que ha aprobado los modelos dedeclaracin del Impuesto sobre Sociedades para los perodos impositivos iniciados a partir del 1 deenero de 2004 (Orden EHA/748/2005, de 21 de marzo), debern presentar la declaracin den-tro de los 25 das naturales siguientes al 30 de marzo de 2005, fecha sta de entrada en vigor de lacitada Orden, salvo que opten por presentar la declaracin utilizando los modelos contenidos en laOrden HAC/1163/2004, de 14 de abril, que aprob los modelos de declaracin-liquidacin aplica-bles a los perodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003, en cuyocaso el plazo de presentacin ser el general expuesto en el segundo prrafo anterior de este apar-tado.En las localidades en que el ltimo da del plazo voluntario de presentacin sea festivo, los sujetospasivos podrn presentar la declaracin del Impuesto sobre Sociedades hasta el primer da hbilsiguiente a aqul.

  • 10

    CUESTIONES GENERALES

    EJEMPLO:

    El perodo impositivo de una entidad est comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de2004.El plazo de presentacin de la declaracin ser el de los 25 das naturales siguientes a los seis mesesposteriores a 30 de junio de 2004, fecha de conclusin del perodo impositivo. As, el plazo de pre-sentacin sera el perodo comprendido entre el 1 y el 25 de enero de 2005. Dado que a 1 de enerode 2005 no haba entrado en vigor la Orden del Ministro de Economa y Hacienda aprobando losmodelos de declaracin del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a perodos impositivosiniciados dentro de 2004, esta entidad podr:

    - Esperar a la entrada en vigor de la citada Orden (EHA/748/2005, de 21 de marzo) a efectosdel cmputo del plazo de los 25 das naturales siguientes a esa fecha de entrada en vigor. As,el plazo de presentacin sera el comprendido entre el 31 de marzo y el 25 de abril de 2005.

    - Presentar la declaracin en el plazo general de presentacin (1 al 25 de enero de 2005), uti-lizando para ello los modelos de declaracin del Impuesto sobre Sociedades aprobados paralos perodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.

    DNDE SE PRESENTA LA DECLARACIN?

    Los lugares donde debe presentarse la declaracin del Impuesto sobre Sociedades varan en funcinde cul haya sido el resultado de la autoliquidacin practicada:

    A INGRESAR

    Si la declaracin resulta a ingresar, la presentacin se efectuar en cualquier entidad colaboradora(Bancos, Cajas y Cooperativas de crdito), sita en territorio espaol.La declaracin debe llevar adheridas, en los espacios correspondientes destinados al efecto, las etique-tas identificativas facilitadas por la Agencia Estatal de Administracin Tributaria con independencia desi el ingreso se efecta dentro o fuera de los plazos establecidos para la presentacin.

    A DEVOLVER

    Si la declaracin resulta a devolver, sta se presentar en cualquier entidad colaboradora sita enterritorio espaol en la que el sujeto pasivo del impuesto tenga cuenta abierta a su nombre en laque desee recibir el importe de la devolucin, con independencia de si la presentacin se realizao no fuera de los plazos establecidos.La declaracin debe llevar adheridas, en los espacios correspondientes destinados al efecto, lasetiquetas identificativas facilitadas por la Agencia Estatal de Administracin Tributaria.Si no dispone de etiquetas identificativas, o no tiene cuenta abierta en ninguna entidad colabora-dora sita en territorio espaol, la declaracin se presentar mediante entrega personal en laDelegacin o Administracin de la A.E.A.T., o bien en la Unidad Central de Gestin de GrandesEmpresas de la Delegacin Especial de la A.E.A.T. correspondiente a su domicilio fiscal, segnproceda en funcin de la adscripcin del sujeto pasivo o contribuyente a una u otra Unidad. Si nodispone de etiquetas identificativas, deber adjuntar fotocopia del documento acreditativo delN.I.F. Si carece de cuenta abierta en una entidad colaboradora sita en territorio espaol, se acom-paar un escrito haciendo constar esta circunstancia y solicitando la devolucin mediante che-que.

  • MODELO 201CUESTIONES GENERALESMODELO 200

    MODELO 225

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    CUOTA CERO O RENUNCIA A LA DEVOLUCIN

    Si en el perodo impositivo objeto de la declaracin no existe lquido a ingresar o a devolver, ascomo en el supuesto en que el sujeto pasivo renuncie a la devolucin resultante de laautoliquidacin practicada, la declaracin se presentar en la Delegacin o Administracin de laAgencia Estatal de Administracin Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivoo en la Unidad Central o Unidades de Gestin de Grandes Empresas, tratndose de sujetos pa-sivos adscritos a las mismas. Dicha presentacin podr realizarse directamente, mediante entre-ga personal en dichas oficinas, o por correo certificado dirigido a las mismas, por lo que en estossupuestos no es necesario el desplazamiento fsico a las oficinas de la Administracin tributaria. Elsobre conteniendo la declaracin del Impuesto sobre Sociedades y el resto de la documentacinpuede remitirse por correo certificado, siempre que se presente con el sobre abierto para que elfuncionario de Correos estampe la fecha y el sello en la primera hoja del cuaderno de declara-cin, as como en el documento de ingreso o devolucin, antes de ser certificado el envo. De esaforma, la fecha de entrega al servicio de Correos surtir efecto como fecha de presentacin.

    RESUMEN

    RESULTADO DE LA LUGAR DE PRESENTACIN

    LIQUIDACIN DELEGACIN/ADMN. SERVICIO ENTIDAD

    DE LA A.E.A.T. DE CORREOS COLABORADORA

    A INGRESAR NO NO SI

    A DEVOLVER SI (*) NO SI

    RENUNCIA A LA DEVOLUCIN SI SI NO

    CUOTA CERO SI SI NO

    (*) Si el resultado de la autoliquidacin es a devolver mediante transferencia bancaria y nicamente en el caso de queel sujeto pasivo no tenga cuenta abierta en ninguna entidad colaboradora sita en territorio nacional, deber presen-tarse la declaracin en la Delegacin o Administracin de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal delsujeto pasivo o en la Unidad Central o Unidades Regionales de Gestin de Grandes Empresas, tratndose de sujetospasivos adscritos a las mismas.

    CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA

    Debe resaltarse que aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que se encuentrenacogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria, regulado en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, presentarn la declaracin en la Delegacin o Administracin de la AgenciaEstatal de Administracin Tributaria de su domicilio fiscal, pudiendo tambin presentarla en laUnidad Central de Gestin de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspeccin o en laUnidad de Gestin de Grandes Empresas de la Delegacin Especial de la Agencia Estatal de Ad-ministracin Tributaria, segn proceda, en funcin de la adscripcin del sujeto pasivo a una u otraUnidad. Estos sujetos pasivos debern adherir al modelo de declaracin que se presente, en suprimera pgina, en lugar visible y que no dificulte la lectura de los restantes datos de la declara-cin, un distintivo autoadhesivo que identificar externamente que el modelo de declaracin pre-sentado corresponde a contribuyentes incluidos en este sistema de cuenta corriente en materiatributaria. Ese distintivo autoadhesivo debe facilitarse por el rgano administrativo que acuerdela inclusin del sujeto pasivo en dicho sistema.

  • 12

    CUESTIONES GENERALES

    QU DOCUMENTACIN DEBE INCLUIRSE EN EL SOBRE DE RETORNO?

    1.- Ejemplar para la Administracin del modelo de declaracin, debidamente cumplimentado.2.- Documento de ingreso o devolucin del modelo (ejemplar para la Administracin), debidamente

    cumplimentado.3.- En el caso de no disponer de etiquetas identificativas, solamente para aquellos supuestos que sea

    posible la presentacin sin llevar adheridas las etiquetas, deber incluirse dentro del sobre deretorno una fotocopia de la tarjeta del Nmero de Identificacin Fiscal.

    4.- Los sujetos pasivos a los que resulte aplicable lo previsto en el artculo 107 de la Ley del Impuestosobre Sociedades (los cuales habrn consignado una X en la clave [007] de la pgina 1 del modelo200), incluirn en el sobre los siguientes datos relativos a cada una de las entidades no residentesen territorio espaol:a) Balance y cuenta de prdidas y ganancias.b) Justificacin de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser incluida en

    la base imponible.5.- Los sujetos pasivos a quienes les haya sido aprobada una propuesta para la valoracin previa de

    operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas, gastos de actividades de investiga-cin y desarrollo, de apoyo a la gestin y coeficiente de subcapitalizacin, el informe a que hacereferencia el artculo 28 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

    6.- Los sujetos pasivos que deban presentar la informacin a que se refieren los artculos 15 (adqui-sicin de valores representativos de la participacin de fondos propios de entidades no residen-tes cuyas rentas puedan acogerse a la exencin del artculo 21 de la L.I.S.) o 45 (aplicacin de lodispuesto en el artculo 89.3 de la L.I.S.) del Reglamento del Impuesto, incluirn la documentacinrelativa a dicha informacin.

    7.- Los sujetos pasivos que se acojan a lo dispuesto en el apartado 10 del artculo 27 de la Ley 19/1994 debern incluir una comunicacin al respecto con el sistema de financiacin de las inversio-nes a que se refiere el indicado precepto.

    IMPORTANTE:

    Debe destacarse que no existe la obligacin de incluir en el sobre de retorno los siguientes docu-mentos:

    - Los certificados originales de las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al perodoimpositivo objeto de declaracin.

    - Los ejemplares para el sobre anual de los modelos de pagos fraccionados presentados, en sucaso, durante el perodo impositivo objeto de declaracin.

    CMO SE EFECTA EL INGRESO?

    Cuando de la autoliquidacin practicada por el sujeto pasivo resulte una cantidad a ingresar, la enti-dad tendr que efectuar el correspondiente ingreso en el Tesoro al tiempo de presentar la declara-cin del impuesto, ya sea mediante entrega en efectivo o por adeudo en cuenta.

  • MODELO 201CUESTIONES GENERALESMODELO 200

    MODELO 225

    13

    CMO SE DEVUELVE?

    Si de la autoliquidacin practicada por el sujeto pasivo resulta una cantidad a devolver (por ser mayorla suma de las retenciones soportadas, de los ingresos a cuenta practicados a la entidad, de los pagosfraccionados realizados y de las cuotas pagadas por las agrupaciones de inters econmico o unio-nes temporales de empresas que la cuota ntegra minorada en las deducciones y bonificaciones quele resulten aplicables), la Administracin tributaria debe proceder a efectuar la misma.La devolucin se efectuar mediante transferencia bancaria a la cuenta que el sujeto pasivo indiqueen el documento de ingreso o devolucin, sin perjuicio de que pueda ordenar la Administracintributaria la realizacin de la devolucin mediante cheque cruzado del Banco de Espaa cuando stano pueda realizarse mediante transferencia bancaria.Cuando el contribuyente no tenga cuenta abierta en ninguna entidad colaboradora sita en territorioespaol, se podr hacer constar dicha circunstancia en escrito dirigido al Delegado de la AgenciaTributaria que corresponda a su domicilio fiscal, incluyendo dicho escrito junto con la declaracin. Ala vista del mismo, y previas las pertinentes comprobaciones, el Delegado podr ordenar la realiza-cin de la devolucin que proceda mediante cheque cruzado del Banco de Espaa. En el supuesto desujetos pasivos adscritos a las Unidades de Gestin de Grandes Empresas o a la Unidad Central deGestin de Grandes Empresas, el escrito ser dirigido al Delegado especial de la Agencia Estatal deAdministracin Tributaria que corresponda o al Jefe de la Oficina Nacional de Inspeccin, respecti-vamente.

    CUNDO SE DEVUELVE?

    Cuando la suma de las retenciones a cuenta, los ingresos a cuenta, pagos fraccionados y cuotas im-putadas, supere el importe de la cuota resultante de la autoliquidacin, la Administracin Tributariaproceder, en su caso, a practicar liquidacin provisional dentro de los seis meses siguientes al tr-mino del plazo para la presentacin de la declaracin o a la fecha de presentacin de la declaracinsi sta se presenta fuera del plazo legalmente establecido.Cuando de la autoliquidacin practicada por el sujeto pasivo o de la citada liquidacin provisionalresulte una cantidad a devolver (que en este ltimo caso no coincidir con la cuanta autoliquidadapor el sujeto pasivo), la Administracin efectuar la devolucin de oficio dentro del plazo de seismeses expuesto en el prrafo anterior, sin perjuicio de la prctica de ulteriores liquidaciones, provi-sionales o definitivas, que procedan.Si transcurre el plazo de seis meses para efectuar la devolucin y la Administracin tributaria noordena el pago de la misma por causas que sean imputables a ella, sta debe abonar, adems delimporte de la devolucin que corresponda, los intereses de demora que resulten de aplicar a la can-tidad pendiente de devolucin el mismo inters que aplica la Administracin tributaria a los contri-buyentes por dbitos de stos a favor de la misma Administracin, desde el da siguiente al final dedicho plazo de seis meses y hasta la fecha de ordenacin del pago de la devolucin, sin necesidad deque el sujeto pasivo tenga que reclamarlos.

    RENUNCIA A LA DEVOLUCIN

    En el supuesto de que el sujeto pasivo decida renunciar a la devolucin resultante de la autoliquidacinpracticada, deber hacerlo constar en el documento de ingreso o devolucin.

  • 14

    CUESTIONES GENERALES

    SUJETOS PASIVOS ACOGIDOS AL SISTEMA DE CUENTA CORRIENTE ENMATERIA TRIBUTARIA

    Las reglas sobre ingreso o devolucin del Impuesto sobre Sociedades de los sujetos pasivos acogidosal sistema de cuenta corriente tributaria regulado por el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio(B.O.E. de 7 de julio), se ajustarn a lo dispuesto en la citada norma, as como en las normas comple-mentarias o de desarrollo a la anterior vigentes en cada momento.

    PRESENTACIN TELEMTICA DE DECLARACIONES A TRAVS DE INTERNET

    Podr efectuarse la presentacin de los modelos 200 de declaracin ordinaria, 201 de declaracinsimplificada y modelo 225 de declaracin de sociedades patrimoniales, cualquiera que sea el resulta-do de la declaracin, a ingresar o a devolver, en las condiciones que se expresan a continuacin.

    QU REQUISITOS SE PRECISAN PARA LA PRESENTACIN TELEMTICA?

    Para la presentacin telemtica del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de noResidentes correspondiente a establecimientos permanentes o entidades en rgimen de atribucinde rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio espaol deber tenerse en cuentalo siguiente:a) El declarante deber disponer del Nmero de Identificacin Fiscal (NIF).b) El equipo informtico deber tener instalado alguno de los siguientes navegadores sobre las pla-

    taformas de sistemas operativos que se indican:- Navegador Netscape Navigator versin 4.06 o posterior (excepto Nestcape 4.6 y versiones

    6.0 y posteriores), que acte sobre un Sistema Operativo de, al menos, 32 bits.- Navegador Microsoft Internet Explorer versin 4 o posterior sobre Win 32.Dichos navegadores se pueden descargar en las siguientes direcciones de Internet:

    www.netscape.com

    www.microsoft.com

    c) El navegador deber tener incorporado un certificado de usuario expedido, por alguna de lasAutoridades de Certificacin reconocidas. Ha de tratarse de certificados electrnicos admitidospor la Agencia Estatal de Administracin tributaria para su uso en las relaciones tributarias pormedios electrnicos, informticos y telemticos.

    CMO SE OBTIENE EL CERTIFICADO DE USUARIO?

    Los procedimientos de solicitud, revocacin y renovacin de certificados dependen de las polticasde certificacin que cada Autoridad de Certificacin admitida por la Agencia Estatal de Administra-cin tributaria tenga establecidas. Desde la pgina en Internet de la Agencia tributaria(www.agenciatributaria.es) se puede acceder a las pginas de cada una de las Autoridades de Cer-tificacin admitidas, donde se explica el procedimiento que cada una tiene establecido. No obstante,con carcter general es necesario seguir los siguientes pasos:1 Solicitud del certificado de usuario, segn el procedimiento de cada Autoridad de Certificacin.2 Acreditacin de la identidad.

    - Si el titular del certificado es una persona jurdica slo podrn solicitar el certificado el repre-sentante legal de la entidad o el representante que aporte un mandato especial y expreso.

  • MODELO 201CUESTIONES GENERALESMODELO 200

    MODELO 225

    15

    El representante de la persona jurdica que solicite el certificado deber comparecerpersonalmente para ser identificado, con su D.N.I. o pasaporte y la documentacin que permitacomprobar los datos relativos a la constitucin y personalidad jurdica de la entidad para laque se extiende el certificado, as como los documentos pblicos que acrediten la extensin yvigencia de las facultades de representacin. A estos efectos, las autoridades de certificacinpueden exigir tambin, cuando se trate de documentos inscribibles en un registro pblico, laaportacin de certificados en los que conste la inscripcin de los documentos de constituciny apoderamiento, emitidos por los registros pblicos correspondientes en la fecha de solicituddel certificado electrnico o en un breve plazo anterior a esa fecha que se estime razonablepara su tramitacin.

    - Si el titular del certificado es una persona fsica (Impuesto sobre la Renta de no Residentescorrespondientes a establecimientos permanentes) deber comparecer personalmente consu D.N.I. o pasaporte.

    3 Obtencin del certificado de usuario.El titular del certificado recibir de su Autoridad de Certificacin el certificado electrnico que lepermitir, entre otros trmites, presentar su declaracin del Impuesto sobre Sociedades. El for-mato en el que recibir el certificado (fichero, tarjeta electrnica, dispositivo USB u otro) juntocon el software de instalacin que pueda ser necesario, depende de cada Autoridad de Certifica-cin.

    ELABORACIN DE LA DECLARACIN

    A) Modelo 200

    Para realizar la presentacin telemtica de la declaracin del Impuesto sobre Sociedades y delImpuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes yentidades en rgimen de atribucin de rentas constituidas en el extranjero con presencia en te-rritorio espaol (modelo 200), el sujeto pasivo o contribuyente se deber conectar con la Agen-cia Estatal de Administracin Tributaria en la direccin https://aeat.es para descargar un progra-ma que le permitir cumplimentar y transmitir los datos fiscales de los formularios que aparecernen la pantalla del ordenador y que estarn ajustados al contenido del citado modelo, o bien trans-mitir con el mismo programa un fichero de las mismas caractersticas que el que se genera con lacumplimentacin de los citados formularios.En todo caso, debe tenerse en cuenta que no podrn efectuar la presentacin telemtica delmodelo 200:a) Los sujetos pasivos o contribuyentes que deban acompaar a la declaracin cualquiera docu-

    mentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contempladas expresamente en el pro-pio modelo de declaracin.

    b) Los declarantes que tributen conjuntamente a la Administracin del Estado y a las Diputacio-nes Forales del Pas Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra, en cuanto a las declaracionesque deban presentarse ante las Diputaciones Forales del Pas Vasco y la Comunidad Foral deNavarra. S podr presentarse a travs de Internet la declaracin correspondiente al Estado.

    B) Modelo 201

    Para efectuar la presentacin telemtica de la declaracin del Impuesto sobre Sociedades y delImpuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes (mo-delo 201), el sujeto pasivo o contribuyente, deber utilizar previamente un programa de ayudapara obtener el fichero con la declaracin a transmitir. Este programa podr ser el programa deayuda para el modelo 201 desarrollado por la Agencia Estatal de Administracin Tributaria uotro que obtenga un fichero con el mismo formato.

  • 16

    CUESTIONES GENERALES

    En todo caso, debe tenerse en cuenta que no pueden efectuar la presentacin a travs de Internet,adems de los sujetos pasivos o contribuyentes en quienes concurran las limitaciones expresadaspara el modelo 200, quienes no puedan utilizar el programa de ayuda, por concurrir circunstanciasespeciales, segn se indica a continuacin:

    - Las sociedades cooperativas en las que concurran los supuestos establecidos en los artculos101 y 104 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades o en el apartado 8 del artculo 27 de laLey 19/1994, de 6 de julio, de modificacin del Rgimen Econmico y Fiscal de Canarias.

    - Los sujetos pasivos que hayan obtenido en el perodo impositivo objeto de declaracin rentasderivadas de la transmisin de elementos patrimoniales a las que sea de aplicacin lo estable-cido en los artculos 26.2.d) y 84.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

    - Los sujetos pasivos o contribuyentes que deban acompaar a la declaracin cualesquiera do-cumentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contempladas expresamente en el pro-pio modelo de declaracin.

    - Los declarantes que tributen conjuntamente a la Administracin del Estado y a las Diputacio-nes Forales del Pas Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra, en cuanto a las declaracionesque deban presentarse ante las Diputaciones Forales del Pas Vasco y la Comunidad Foral deNavarra. S podr presentarse a travs de Internet la declaracin correspondiente al Estado.

    C) Modelo 225

    La presentacin telemtica de la declaracin del Impuesto sobre Sociedades para las sociedadespatrimoniales (modelo 225) podr efectuarse mediante la utilizacin del programa de ayuda parasu cumplimentacin desarrollado por la Agencia Estatal de Administracin Tributaria u otro queobtenga un fichero con el mismo formato que contendr la declaracin a transmitir.No obstante, no podr efectuarse la presentacin a travs de Internet en los supuestos que secitan a continuacin:

    - Cuando los sujetos pasivos o contribuyentes deban acompaar a la declaracin cualesquieradocumentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contempladas expresamente en elpropio modelo de declaracin.

    - Cuando se trate de declarantes que tributen conjuntamente a la Administracin del Estado ya las Diputaciones Forales del Pas Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra, en cuanto a lasdeclaraciones que deban presentarse ante las Diputaciones Forales del Pas Vasco y la Comu-nidad Foral de Navarra. S podr presentarse a travs de Internet la declaracin correspon-diente al Estado.

    CMO SE PRESENTA LA DECLARACIN?

    Una vez elaborada la declaracin deber procederse de la siguiente forma:a) Si el resultado de la declaracin es a ingresar:

    En este caso, con carcter previo deber realizarse el ingreso correspondiente en la entidad co-laboradora, personalmente o por va telemtica. La entidad colaboradora asignar un Nmerode Referencia Completo (NRC) asociado al ingreso efectuado.Una vez realizado dicho ingreso, el declarante se conectar a travs de Internet con la AgenciaTributaria y proceder a:1. Seleccionar el fichero con la declaracin a transmitir.2. Suministrar el Nmero de Referencia Completo (NRC) asociado al ingreso que haya sido

    asignado por la entidad colaboradora.

  • MODELO 201CUESTIONES GENERALESMODELO 200

    MODELO 225

    17

    3. Seleccionar el certificado de usuario para generar la firma electrnica y, transmitir a la Agen-cia Tributaria la declaracin completa con la firma electrnica.

    4. Si la declaracin es aceptada, la Agencia Tributaria le devolver en pantalla los datos del docu-mento de ingreso o devolucin, modelo 200, 201, 206 225, segn corresponda, validadoscon un cdigo electrnico, as como la fecha y hora de la presentacin. El declarante deberimprimir y conservar los datos del documento de ingreso o devolucin validado.En el supuesto de que la declaracin fuese rechazada, se mostrarn los errores detectadospara que se proceda a su subsanacin.

    b) Si la declaracin es negativa, a devolver o con renuncia a la devolucin:El procedimiento para la presentacin de estas declaraciones es idntico al anteriormente co-mentado para las declaraciones a ingresar, con la salvedad de que no ser preciso realizar la fasede comunicacin con la entidad colaboradora para la realizacin del ingreso ni, en consecuencia,suministrar a la Agencia Tributaria el nmero de referencia completo (NRC).

    Colaboracin social en la presentacin de declaraciones

    La presentacin telemtica de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades podr efectuarse,adems de por el propio sujeto pasivo, por un tercero en su nombre.Las condiciones y requisitos para la presentacin de declaraciones tributarias por va telemtica ennombre de terceros se encuentran establecidos, con carcter general, en el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre. De acuerdo con este Real Decreto, y con las normas que lo desarrollan,para que una persona o entidad pueda presentar declaraciones por va telemtica en nombre de untercero han de concurrir los siguientes requisitos:- Estar en posesin de un Nmero de identificacin fiscal.- Disponer de un certificado de firma electrnica vlido a estos efectos.- Ostentar la debida representacin que le autorice para actuar en nombre del tercero declarante.

    IMPORTANTE:

    Si desea obtener ms informacin, puede encontrarla en la pgina de la Agencia Tributaria enInternet: www.agenciatributaria.es.

  • 18

    CUESTIONES GENERALES

    CUENTA DE PRDIDAS YGANANCIAS

    HABER

    CUENTA DE PRDIDAS YGANANCIAS

    DEBE

    BASE IMPONIBLE

    TIPO(S) DE GRAVAMEN

    CUOTA NTEGRA PREVIA

    -

    (SLO COOPERATIVAS)

    CUOTAS POR PRDIDAS DE

    EJERCICIOS ANTERIORES

    Bases Imponibles negativas

    de ejercicios anteriores

    x tipo(s) de gravamen

    CUOTA NTEGRA

    AGRUPACIONES ESPAOLAS DE

    INTERS ECONMICO, UTES Y

    TRANSPARENCIA FISCAL (RGIMEN

    TRANSITORIO)

    Desglose de la parte correspondiente a:

    SOCIOS RESIDENTES

    SOCIOS NO RESIDENTES

    SOCIOS NO IDENTIFICADOS

    Magnitud sobre la cual seaplica el tipo de gravamen.

    (Contina en pg. siguiente)

    COOPERATIVAS

    Desglose de la parte correspondiente a:

    RESULTADOS COOPERATIVOS

    RESULTADOS EXTRACOOPERATIVOS

    COOPERATIVAS

    Si el resultado es negativo:

    A compensar en PERODOS IMPOSITIVOS

    SIGUIENTES

    SALDO: RESULTADO CONTABLEDEL EJERCICIO

    (BENEFICIOS O PRDIDAS)

    Benefic io o prdida determinadosegn las normas del Cdigo deComercio, en las dems leyes relativasa dicha determinacin y en lasdisposiciones que se dicten endesarrollo de las citadas normas. {

    + -

    AUMENTOS(Correcciones positivas al

    resultado contable)

    DISMINUCIONES(Correcciones negativas al

    resultado contable)

    Correcciones motivadas porlas di ferencias con lospreceptos aplicables segnla normativa f iscal ,incluyendo la compensacinde bases imponiblesnegat ivas de ejercic iosanteriores

    {{

    ESQUEMA GENERAL DE LIQUIDACIN DEL IMPUESTO SOBRESOCIEDADES EN EL RGIMEN DE ESTIMACIN DIRECTA (*)

    X

    (*) No aplicable a sociedades patrimoniales.

  • MODELO 201CUESTIONES GENERALESMODELO 200

    MODELO 225

    19

    CUOTA NTEGRA

    BONIFICACIONES Y DEDUCCIONES PORDOBLE IMPOSICIN EN CUOTA

    Deducciones por doble imposicin: Saldos pendientes de deduccin perodos

    anteriores Deducciones art. 107.9 L.I.S. Intersocietaria al 5/10% (cooperativas) Intersocietaria al 50% (art. 30.1 y 3 L.I.S.) Intersocietaria al 100% (art. 30.2 y 3 L.I.S.) Plusvalas fuente interna (art. 30.5 L.I.S.) Internacional: Impuesto soportado por el

    sujeto pasivo (art. 31 L.I.S.) Internacional: dividendos y participaciones en

    beneficios (art. 32 L.I.S.) Bonificacin rendimientos por ventas

    bienes corporales producidos en Canarias Bonificaciones Sociedades Cooperativas Bonificacin por rentas obtenidas en Ceuta

    y Melilla Bonificaciones actividades exportadoras y

    de prestacin de servicios Otras bonificaciones Bonificaciones empresas navieras en

    Canarias Bonificaciones entidades dedicadas al

    arrendamiento de viviendas

    DEDUCCIONES POR INVERSIONES Y PARA INCENTIVARDETERMINADAS ACTIVIDADES

    CUOTA LQUIDA POSITIVA

    {Medidas del estmulo a lainversin y fomento delempleo.CUOTA NTEGRA AJUSTADA POSITIVA

    Bonificaciones en la cuota y medidaspara evitar la doble imposicin dedividendos y plusvalas de fuenteinterna y extranjera y la dobleimposicin internacional de rentasobtenidas y gravadas en el extranjero. {

    -

    -

    -

    DEDUCCIN PROGRAMA PREVER. RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA/PAGOS A CUENTA PARTICIPACIONES I.I.C. RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA IMPUTADOS POR AGRUPACIONES DE

    INTERS ECONMICO, UTES Y SOCIEDADES EN TRANSPARENCIA FISCAL/PAGOSA CUENTA PARTICIPACIONES I.I.C. IMPUTADOS POR AGRUPACIONES DE INTERSECONMICO, UTES Y SOCIEDADES EN TRANSPARENCIA FISCAL (RGIMENTRANSITORIO).

    PAGOS FRACCIONADOS. PAGOS FRACCIONADOS IMPUTADOS POR SOCIEDADES EN TRANSPARENCIA

    FISCAL (RGIMEN TRANSITORIO). CUOTAS IMPUTADAS POR SOCIEDADES EN TRANSPARENCIA FISCAL(RGIMEN

    TRANSITORIO).

    CUOTA DIFERENCIAL

    DEVOLUCIN ATRIBUIBLE A SOCIOS RESIDENTES DE SOCIEDADES EN TRANSPARENCIA FISCAL(RGIMEN TRANSITORIO) DEL ART. 75 LEY 43/95 VIGENTE A 31-12-2002 (-)

    -

    + -

    LQUIDO A INGRESAR O DEVOLVER

    {Ajustes finales de lacuota para regularizarsituaciones diversas. Incremento por prdida de beneficiosfiscales de ejercicios anteriores. Intereses de demora. Devolucin de la declaracinoriginaria. Ingreso de la declaracin originaria.

  • 20

    CUESTIONES GENERALES

    donativos

    proteccin Patrimonio Histrico Espaol y

    Patrimonio Mundial

    actividades econmicas

    rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla

    ESQUEMA DE LIQUIDACIN - SOCIEDADES PATRIMONIALES

    PARTE GENERAL DE LABASE IMPONIBLE

    TIPO GRAVAMEN 15%

    CUOTA NTEGRA ESPECIAL

    TIPO GRAVAMEN 40%

    CUOTA NTEGRA GENERAL

    CUOTA LQUIDA

    CUOTA RESULTANTE DE LAAUTOLIQUIDACIN

    CUOTA NTEGRA TOTAL

    {-

    -

    -

    interna (art. 81 LIRPF)

    internacional (art. 82 LIRPF)

    internacional ( art. 92.8 LIRPF){

    - -

    RETRIBUCIONES CONSIDERADAS COMO RENDIMIENTOS DELTRABAJO

    RENDIMIENTOS DEL CAPITAL (excepto de Deuda Pblica adquiridaantes del 31.12.1996)

    RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONMICAS

    IMPUTACIONES DE RENTAS

    RENDIMIENTOS ATRIBUIDOS

    GANANCIAS Y PRDIDAS PATRIMONIALES CON PERODO DEGENERACIN NO SUPERIOR A UN AO

    GANANCIAS Y PRDIDAS PATRIMONIALES ATRIBUIDAS CONPERODO DE GENERACIN NO SUPERIOR A UN AO

    RENDIMIENTOS DERIVADOS DE LA TRANSMISIN,

    AMORTIZACIN O REEMBOLSO DE VALORES DE LA DEUDA

    PBLICA ADQUIRIDOS ANTES DEL 31.12.1996

    GANANCIAS Y PRDIDAS PATRIMONIALES CON PERODO DE

    GENERACIN SUPERIOR A UN AO

    GANANCIAS Y PRDIDAS PATRIMONIALES ATRIBUIDAS CON

    PERODO DE GENERACIN SUPERIOR A UN AO

    PARTE ESPECIAL DE LABASE IMPONIBLE

    Deducciones art. 69 L.I.R.P.F.

    Deducciones por doble imposicin

    Retenciones e ingresos a cuenta. Pagos fraccionados. Pagos fraccionados imputados por sociedades en transparencia fiscal (rgimen transitorio). Cuota imputada por sociedades en transparencia fiscal (rgimen transitorio).

    CUOTA DIFERENCIAL

    + -

    Ajustes finales de lacuota para regularizarsituaciones diversas.

    Incremento por prdida de beneficiosfiscales de ejercicios anteriores.

    Devolucin de la declaracinoriginaria.

    Intereses de demora.

    Ingreso de la declaracin originaria.

    LQUIDO A INGRESAR O DEVOLVER

    COMPENSACIN DE BASES IMPONIBLESNEGATIVAS DE PERODOS ANTERIORES

    COMPENSACIN DE BASES IMPONIBLESNEGATIVAS DE PERODOS ANTERIORES

    {

  • 21

    DATOS IDENTIFICATIVOS Y CARACTERES DE LA DECLARACIN MODELO 201 Pg. 1

    MODELO 200 Pg. 1

    MODELO 225 Pg. 1

    CAPITULO II

    Datos identificativos y caracteresde la declaracin

    MODELO 201

    MODELO 200

    MODELO 225

    SUMARIO

    PERODO IMPOSITIVO

    IDENTIFICACIN Y TIPO DE EJERCICIO

    C.N.A.E. (CLASIFICACIN NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONMICAS)

    DECLARACIN COMPLEMENTARIA

    CARACTERES DE LA DECLARACIN

    NMERO DE GRUPO (CLAVE [040])

    PERSONAL ASALARIADO (CLAVES [041] Y [042])

    CERTIFICADO DEL SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIN OPERSONA DE ANLOGAS FUNCIONES

    DECLARACIN DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LA ENTIDAD

    PGINA 1

    PGINA 1

    PGINA 1

  • 22

    DATOS IDENTIFICATIVOS Y CARACTERES DE LA DECLARACIN

    PERODO IMPOSITIVO

    Debern consignarse las fechas de inicio y cierre del perodo impositivo, el cual coincide, habitual-mente, con el ejercicio econmico de la entidad.La duracin del ejercicio econmico puede coincidir o no con el ao natural, y ser igual o inferior adoce meses; en ningn caso el perodo impositivo puede ser superior a doce meses.No obstante, habr que tener en cuenta determinados supuestos especiales en los que, sin haberfinalizado el ejercicio econmico, se entiende concluido el perodo impositivo. Dichos casos se con-templan en el apartado correspondiente a Cuestiones Generales (captulo I) de este Manual.

    IDENTIFICACIN Y TIPO DE EJERCICIO

    DATOS IDENTIFICATIVOS

    En el espacio reservado a tal efecto, debe adherirse una de las etiquetas identificativas facilitadas porla Agencia Estatal de Administracin Tributaria, consignando, adems, el nmero de telfono en elrecuadro correspondiente. En el caso de no disponer de las mencionadas etiquetas, se cumplimen-tarn todos los datos de identificacin exigidos en este apartado y se adjuntar fotocopia de la tar-jeta del Nmero de Identificacin Fiscal.

    TIPO DE EJERCICIO

    En esta clave, se reflejar el nmero 1, 2 3 segn el siguiente detalle:1.- Ejercicio econmico de 12 meses de duracin, que coincida con el ao natural.2.- Ejercicio econmico de 12 meses de duracin, que no coincida con el ao natural.3.- Ejercicio econmico de duracin inferior a 12 meses.

    EJEMPLO:

    La Cooperativa Agraria X, cuyo ejercicio econmico abarca desde el 1 de junio de 2004 al 31 demayo de 2005, cumplimentar el apartado referente al tipo de ejercicio de la siguiente forma:

    TIPO EJERCICIO........................ 2

  • 23

    DATOS IDENTIFICATIVOS Y CARACTERES DE LA DECLARACIN MODELO 201 Pg. 1

    MODELO 200 Pg. 1

    MODELO 225 Pg. 1

    01 Agricultura, ganadera, caza y actividades delos servicios relacionados con las mismas.

    02 Silvicultura, explotacin forestal y actividadesde los servicios relacionados con las mismas.

    05 Pesca, acuicultura y actividades de los servi-cios relacionados con las mismas.

    10 Extraccin y aglomeracin de antracita, hu-lla, lignito y turba.

    11 Extraccin de crudos de petrleo y gas natu-ral: actividades de los servicios relacionadoscon las explotaciones petrolferas y de gas,excepto actividades de prospeccin.

    12 Extraccin de minerales de uranio y torio.

    13 Extraccin de minerales metlicos.

    14 Extraccin de minerales no metlicos ni ener-gticos.

    15 Industria de productos alimenticios y bebidas.

    16 Industria del tabaco.

    17 Industria textil.

    18 Industria de la confeccin y de la peletera.

    19 Preparacin, curtido y acabado del cuero; fa-bricacin de artculos de marroquinera y via-je; artculos de guarnicionera, talabartera yzapatera.

    20 Industria de la madera y del corcho, exceptomuebles; cestera y espartera.

    21 Industria del papel.

    22 Edicin, artes grficas y reproduccin de so-portes grabados.

    23 Coqueras, refino de petrleo y tratamientode combustibles nucleares.

    24 Industria qumica.

    25 Fabricacin de productos de caucho y mate-rias plsticas.

    26 Fabricacin de otros productos minerales nometlicos.

    27 Metalurgia.

    28 Fabricacin de productos metlicos, exceptomaquinaria y equipo.

    29 Industria de la construccin de maquinaria yequipo mecnico.

    30 Fabricacin de mquinas de oficina y equiposinformticos.

    31 Fabricacin de maquinaria y materialelctrico.

    32 Fabricacin de material electrnico; fabrica-cin de equipo y aparatos de radio, televisiny comunicaciones.

    33 Fabricacin de equipo e instrumentosmdico-quirrgicos, de precisin, ptica yrelojera.

    34 Fabricacin de vehculos de motor, remol-ques y semirremolques.

    C.N.A.E. (CLASIFICACIN NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONMI-CAS)

    El cdigo correspondiente a la Clasificacin Nacional de Actividades Econmicas (C.N.A.E.) vigentedurante 2004 se cumplimentar por cada entidad segn el que corresponda a aquella actividad conmayor volumen de operaciones y de conformidad con la siguiente relacin1:

    1 Este dato no se ha de aportar en el modelo 225 Sociedades patrimoniales.

  • 24

    DATOS IDENTIFICATIVOS Y CARACTERES DE LA DECLARACIN

    35 Fabricacin de otro material de transporte.

    36 Fabricacin de muebles; otras industrias ma-nufactureras.

    37 Reciclaje.

    40 Produccin y distribucin de energa elctri-ca, gas, vapor y agua caliente.

    41 Captacin, depuracin y distribucin de agua.

    45 Construccin.

    50 Venta, mantenimiento y reparacin de veh-culos de motor, motocicletas y ciclomotores;venta al por menor de combustible para ve-hculos de motor.

    51 Comercio al por mayor e intermediarios delcomercio, excepto de vehculos de motor ymotocicletas.

    52 Comercio al por menor, excepto el comer-cio de vehculos de motor, motocicletas yciclomotores; reparacin de efectos persona-les y enseres domsticos.

    55 Hostelera

    60 Transporte terrestre; transporte portuberas.

    61 Transporte martimo, de cabotaje y por vasde navegacin interiores.

    62 Transporte areo y espacial.

    63 Actividades anexas a los transportes; activi-dades de agencias de viajes.

    64 Correos y telecomunicaciones.

    65 Intermediacin financiera, excepto seguros yplanes de pensiones.

    66 Seguros y planes de pensiones, excepto segu-ridad social obligatoria.

    67 Actividades auxiliares a la intermediacin fi-nanciera.

    70 Actividades inmobiliarias.

    71 Alquiler de maquinaria y equipo sin operario,de efectos personales y enseres domsticos.

    72 Actividades informticas.

    73 Investigacin y desarrollo.

    74 Otras actividades empresariales.

    75 Administracin pblica, defensa y seguridadsocial obligatoria.

    80 Educacin.

    85 Actividades sanitarias y veterinarias, serviciossociales.

    90 Actividades de saneamiento pblico.

    91 Actividades asociativas.

    92 Actividades recreativas, culturales y deporti-vas.

    93 Actividades diversas de servicios personales.

    95 Actividades de los hogares comoempleadores de personal domstico.

    99 Organismos extraterritoriales.

  • 25

    DATOS IDENTIFICATIVOS Y CARACTERES DE LA DECLARACIN MODELO 201 Pg. 1

    MODELO 200 Pg. 1

    MODELO 225 Pg. 1

    DECLARACIN COMPLEMENTARIA

    Se marcar con una X la clave de declaracin complementaria siempre que, por el mismo perodoimpositivo, se hubiera presentado con anterioridad otra u otras declaraciones de este impuesto y lanueva declaracin tenga por objeto ingresar la diferencia entre el resultado de la anterior declara-cin y el de la nueva o complementaria o reflejar una cantidad a devolver o a compensar inferior ala anteriormente autoliquidada. Por consiguiente, esta ltima habr de incluir la totalidad de los datossolicitados en el modelo, incorporando los que son objeto de nueva declaracin adems de aquellosque se incluyeron en la originaria y, en su caso, sucesivas declaraciones.Si, por el contrario, la declaracin originaria ha producido un ingreso indebido o el sujeto pasivoconsidera que ha perjudicado, de cualquier modo, sus intereses legtimos, podr solicitar la devolu-cin del ingres