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4 Carrera 27 AA Número 36 Sur 160 [email protected] MANUAL INTERNO DE CONVIVENCIA UNA GUÍA PARA DISFRUTAR MÁS DE LA UNIDAD CONJUNTO RESIDENCIAL NATIVO ARENA – PROPIEDAD HORIZONTAL NIT. 901.190.138 - 1 Cada vez más personas viven y trabajan en propiedades horizontales. Esto nos obliga a aprender a compartir con otras personas los servicios comunes. Este es un ejercicio que nos exige a diario aprender a vivir y a trabajar en comunidad, a pensar más allá del interés particular para trabajar por el interés colectivo. En propiedad horizontal, el bienestar de cada usuario depende en gran medida del comportamiento de sus vecinos. Este manual de convivencia, se diseñó con el fin de que contribuya a que cada uno de los residentes de la unidad pueda disfrutar a plenitud de su bien privado, a la vez que hace uso de las ventajas y servicios que le ofrece la copropiedad. Las normas que se encuentran en este manual están basadas en el Reglamento de Propiedad Horizontal del Conjunto Residencial y en las disposiciones del Consejo de Administración y son de obligatorio cumplimiento para todas las personas que viven, trabajan o visitan la unidad.

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4 Carrera 27 AA Número 36 Sur 160

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MANUAL INTERNO DE CONVIVENCIA

UNA GUÍA PARA DISFRUTAR MÁS DE LA UNIDAD

CONJUNTO RESIDENCIAL NATIVO ARENA – PROPIEDAD

HORIZONTAL NIT. 901.190.138 - 1

Cada vez más personas viven y trabajan en propiedades horizontales.

Esto nos obliga a aprender a compartir con otras personas los servicios

comunes. Este es un ejercicio que nos exige a diario aprender a vivir y a

trabajar en comunidad, a pensar más allá del interés particular para

trabajar por el interés colectivo. En propiedad horizontal, el bienestar de

cada usuario depende en gran medida del comportamiento de sus

vecinos.

Este manual de convivencia, se diseñó con el fin de que contribuya a que

cada uno de los residentes de la unidad pueda disfrutar a plenitud de su

bien privado, a la vez que hace uso de las ventajas y servicios que le

ofrece la copropiedad.

Las normas que se encuentran en este manual están basadas en el

Reglamento de Propiedad Horizontal del Conjunto Residencial y en las

disposiciones del Consejo de Administración y son de obligatorio

cumplimiento para todas las personas que viven, trabajan o visitan la

unidad.

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LEA ATENTAMENTE Y CONSERVE

A MANO ESTE MANUAL

TABLA DE CONTENIDO

AVANCES .............................................. ¡Error! Marcador no definido.

MANUAL INTERNO DE CONVIVENCIA ......................................... 4

TABLA DE CONTENIDO ................................................................ 5

CAPITULO I ................................................................................ 8

1. ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIDAD .................................... 8

1.1 ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS ............................................. 8

1.2 EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN .......................................... 9

1.3 EL COMITÉ DE CONVIVENCIA ................................................ 10

1.4 LA ADMINISTRACIÓN............................................................ 11

1.5 EL REVISOR FISCAL ............................................................. 12

1.6. PERSONAL QUE LABORA PARA LA COPROPIEDAD ................... 13

1.7. PRESUPUESTOS Y CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN ................... 14

CAPÍTULO II GENERALIDADES ................................................. 15

2.1 OBJETO............................................................................... 15

2.2 OBLIGATORIEDAD ................................................................ 16

2.3 CASOS NO PREVISTOS ......................................................... 16

2.4 CLASES DE USUARIOS .......................................................... 17

CAPÍTULO III: DE LOS BIENES PRIVADOS Y SU UTILIZACIÓN . 19

3.1 UTILIZACIÓN ....................................................................... 19

3.2 REPARACIONES POR DAÑOS ................................................. 20

3.3 REFORMAS .......................................................................... 20

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3.4. CONTAMINACIÓN VISUAL Y POR RUIDO................................. 23

CAPÍTULO IV: DE LOS BIENES COMUNES Y SU UTILIZACIÓN ... 24

4.1. MANEJO DE LA PORTERÍA .................................................... 26

4.2. INGRESO O SALIDA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL.................. 27

4.3 VISITANTES ........................................................................ 28

4.4. MANEJO DE DESECHOS Y ESCOMBROS .................................. 29

4.5. MANEJO DE ASCENSORES .................................................... 31

4.6. TECHOS, ANTENAS DE TELEVISIÓN Y OTROS ......................... 32

4.7. CARROS DE MERCADO ......................................................... 33

4.8. PARQUES INFANTILES ......................................................... 33

4.9. JUEGOS INFANTILES DE TORRE 5 ¡Error! Marcador no definido.

4.10 JUEGOS DE MESA (MESA DE PING PONG, BILLAR, OTROS.)

..................................................... ¡Error! Marcador no definido.

4.11 GIMNASIO. ........................................................................ 34

4.12 SALON SOCIAL ................................................................. 35

CAPÍTULO V: NORMATIVIDAD PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS

PARQUEADEROS Y ZONAS DE CIRCULACIÓN ............................ 36

5.1 PARQUEADEROS .................................................................. 36

5.2 ZONAS COMUNES ............................................................... 39

CAPÍTULO VI: NORMATIVIDAD PARA EL MANEJO DE MASCOTAS

................................................................................................. 40

CAPITULO VII: NORMATIVIDAD PARA LA UTILIZACION DE LA

ZONA HUMEDA.......................................................................... 42

7.1 PISCINA .............................................................................. 43

7.2 SAUNA Y TURCO .................................................................. 45

CAPÍTULO VIII: RECOMENDACIONES ESPECIALES ................... 45

8.1 RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD ..................................... 45

8.2. OTRAS RECOMENDACIONES ................................................. 48

CAPÍTULO IX: DEUDORES MOROSOS ........................................ 49

CAPÍTULO X: FUNCIONES VIGILANTES ..................................... 49

10.1 FUNCIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS VIGILANTES DE

PORTERÍA ................................................................................. 50

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10.2 FUNCIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS VIGILANTES DE RONDA

............................................................................................... 54

CAPÍTULO XI: SANCIONES Y MULTAS ....................................... 59

11.1 PROCEDIMIENTO PARA SANCIONES PECUNIARIAS ................. 60

11.2 SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

PECUNIARIAS ............................................................................ 61

11.3 CONCEPTOS Y VALORES DE MULTA ...................................... 62

CAPÍTULO XII: APROBACIÓN AL MANUAL DE CONVIVENCIA .... 63

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CAPITULO I. ÓRGANOS DE GOBIERNO

1. ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIDAD

1.1 ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS

¿Qué es?

Es el organismo máximo de dirección y Administración, conformada por

todos los propietarios de bienes privados. En la Asamblea se toman las

decisiones claves para el manejo de la copropiedad. Todos los propietarios

tienen derecho a participar y votar en ella. El voto de cada propietario

equivaldrá al porcentaje de copropiedad de su respectivo bien.

¿Cuándo se reúne?

La Asamblea General de Copropietarios se reúne ordinariamente durante

los primeros 90 días del año que señale la Administración o el Consejo de

Administración para examinar la situación general de la urbanización,

aprobar los estados financieros del año anterior y presupuesto de gastos

para el año presente. Y se reúne extraordinariamente en cualquier fecha

cuando las circunstancias lo ameriten. Las reuniones de Asamblea deben

ser citadas con una antelación no inferior a 15 días calendario.

Para que la Asamblea pueda deliberar es necesario que en la reunión esté

representado más de la mitad de los coeficientes de copropiedad, a

excepción de los casos específicos planteados en la Ley 675 de 2001 que

requieren el voto favorable de un número plural de propietarios que

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9 Carrera 27 AA Número 36 Sur 160

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representen el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de

copropiedad.

Las decisiones adoptadas de acuerdo con las normas legales son de

obligatorio cumplimiento para todos los propietarios, inclusive los

ausentes.

Funciones:

• Reformar el Reglamento de Propiedad Horizontal.

• Elegir los miembros del Consejo de Administración, Comité de

Convivencia y el revisor fiscal.

• Aprobar o improbar los estados financieros y el presupuesto anual de

ingresos y gastos y acordar las cuotas de Administración.

• Reglamentar la utilización de los bienes comunes.

• Decretar las cuotas extraordinarias para los copropietarios cuando el

presupuesto ordinario sea insuficiente para realizar algún gasto.

• Delegar en el Consejo de Administración y en la Administración algunas

de las atribuciones que le confieren la Ley y el reglamento.

• En general, ejercer todas las atribuciones que le correspondan de

acuerdo con la Ley y con el Reglamento de Propiedad Horizontal.

1.2 EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

¿Qué es?

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Es el órgano que actúa en representación de todos los propietarios, para

hacer cumplir las decisiones de la Asamblea y supervisar la gestión del

Administrador

Está integrado por al menos 3 miembros principales y 3 suplentes elegidos

por la Asamblea para un período de un año.

Funciones:

• Dar concepto a la Asamblea sobre el presupuesto general y sobre la

gestión de la Administración.

• Nombrar el administrador, fijar sus funciones y señalar la política

administrativa del Conjunto Residencial.

• Delegar en el administrador la facultad de nombrar, remover, fijar

funciones y remuneraciones a los empleados de la copropiedad.

• Proponer a la Asamblea la realización de programas de mejoramiento

para la copropiedad.

• Vigilar las medidas de seguridad del Conjunto Residencial y cuidar que

se contraten los seguros para las zonas comunes.

1.3 EL COMITÉ DE CONVIVENCIA

¿Qué es?

Es una instancia creada por la Ley 675 de 2001 que busca contribuir a la

solución de conflictos que puedan surgir entre los propietarios o tenederos

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11 Carrera 27 AA Número 36 Sur 160

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de la urbanización, o entre ellos y el Administrador o el Consejo de

Administración, en razón de la aplicación o interpretación de la Ley o el

Reglamento de Propiedad Horizontal.

Está conformado por 3 miembros elegidos por la Asamblea por un período

de un año y se podrá reunir cada vez que lo considere conveniente. Debe

velar por el cumplimiento y actualización permanente del manual de

convivencia de la copropiedad.

Este comité contribuye con la armonización de las relaciones de la

comunidad dirimiendo las controversias y fortaleciendo las relaciones de

vecindad.

1.4 LA ADMINISTRACIÓN

¿Qué es?

Es la persona natural o jurídica, en la cual se delega el manejo

administrativo de la propiedad horizontal, es a su vez el representante

legal de la copropiedad. En consecuencia, es quien representa judicial y

extrajudicialmente a la persona jurídica, en todos los actos y contratos

que se relacionen con la actividad normal de la propiedad horizontal.

Funciones:

• Convocar a la Asamblea y al Consejo de Administración a reuniones

ordinarias y extraordinarias.

• Preparar el presupuesto de ingresos y egresos y someterlo a la

aprobación de la Asamblea.

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• Realizar el cobro de las cuotas de la Administración a los propietarios.

• Aplicar las sanciones que autoriza el reglamento y manual de

convivencia.

• Llevar los libros de actas y de registro de propietarios.

• Contratar y manejar el personal requerido para el funcionamiento de

la urbanización.

• Cuidar y vigilar los bienes comunes y realizar los contratos necesarios

para el funcionamiento y conservación de la urbanización de manera

directa o por medio de empresas especializadas.

• En general, celebrar los actos y contratos aconsejables para una buena

Administración dentro de las prescripciones del Reglamento de

Propiedad Horizontal.

1.5 EL REVISOR FISCAL

¿Quién es?

Es un contador público titulado nombrado por la Asamblea por períodos

de un año, el cual no podrá tener relación directa con el administrador, el

Consejo de Administración o el contador.

Funciones:

• Fiscalizar la situación financiera y económica de la propiedad horizontal

e informar a la Asamblea.

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• Revisar y controlar los pagos, ingresos y operaciones que realice el

administrador, velando para que se ajusten a las disposiciones de la

Ley, el reglamento y la Asamblea.

1.6. PERSONAL QUE LABORA PARA LA COPROPIEDAD

La copropiedad como cualquier organización, requiere de un personal

competente y dispuesto a desarrollar una gestión eficiente que responda

a las necesidades de la unidad en cuanto a mantenimiento, seguridad,

aseo y operación en general.

Con el fin de que usted apoye la supervisión de los empleados, se

beneficie de sus servicios y mantenga muy buenas relaciones con ellos,

le sugerimos:

• Mantener una actitud de respeto y buen trato.

• Colaborar con el buen desempeño de sus labores, respetando los

programas de trabajo que la Administración asigna a cada uno.

• Comprender que no pueden emplearlos para asuntos privados.

• Valorar y reconocer su trabajo.

• Acatar las instrucciones y normas que el empleado hace cumplir.

La copropiedad cuenta con los siguientes cargos creados para garantizar

su óptimo funcionamiento:

Oficios varios: Se encargan del aseo general y el mantenimiento

de todas las zonas comunes del Conjunto

Residencial.

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Porteros y Ronderos: Se encargan del manejo de la portería,

correspondencia, visitantes y control de entrada

y salida de la urbanización. Así como de velar por

la seguridad de los bienes y personas que habitan

en la copropiedad.

Estas personas trabajan exclusivamente para la copropiedad, en caso de

ser contratados en su tiempo libre para algún trabajo, la copropiedad no

se hará responsable de hechos que perjudiquen a la persona contratante.

1.7. PRESUPUESTOS Y CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN

La Unidad tiene un presupuesto anual aprobado por la Asamblea general

de copropietarios, el cual se apoya en los dineros que ingresan por pago

de Administración, por lo tanto se recomienda ser muy cumplidos con los

pagos mensuales porque si estos dineros no ingresan, no se puede

cumplir con los compromisos que se tienen y el manejo de la unidad se

verá afectado por ello.

La factura para cancelar la cuota de Administración mensual se entrega

los primeros 10 días de cada mes en la portería, con una fecha límite del

día 28 de cada mes y una fecha para el descuento por pronto pago en el

evento de ser aprobado por la Asamblea de Propietarios. Es

responsabilidad de cada propietario recogerla mensualmente. El hecho de

no recibir la cuenta de cobro de Administración no lo exime del pago.

Dicha cuenta debe ser cancelada antes del 28 de cada mes, a través de

la cuenta bancaria a nombre de la copropiedad. No se recibe dinero en

efectivo ni cheque en la portería.

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En caso de que no se cancele la cuota en el término previsto, en la cuenta

de cobro siguiente se le facturará el saldo pendiente más los respectivos

intereses de mora a la tasa permitida por la Asamblea de Copropietarios.

Las cuentas de Administración con tres cuotas en mora serán

enviadas al abogado para su respectivo cobro jurídico. Los

honorarios del abogado y gastos de cobranza correrán por cuenta

del propietario. Adicionalmente se les restringirá el uso y disfrute

de las zonas comunes no esenciales tales como: piscina, sauna,

turco, salón social, gimnasio, parqueadero de visitantes, ingresos

de domicilios.

Evite que aparezca en la lista de los deudores morosos, sea cumplido con

los pagos, estar a paz y salvo proporciona una serie de derechos, que de

lo contrario no se podrán exigir.

CAPÍTULO II GENERALIDADES

2.1 OBJETO

El presente Manual tiene como objeto, la individualización de los bienes

de dominio exclusivo o privado y de los bienes de dominio común que

conforman el CONJUNTO RESIDENCIAL NATIVO ARENA – PROPIEDAD

HORIZONTAL, la participación en los gastos necesarios en la

Administración, conservación y reparación de los bienes de dominio

común, la determinación de los derechos y obligaciones de los

copropietarios y futuros adquirientes en cuanto a uso, goce y destinación

de los bienes de dominio exclusivo y el señalamiento de los órganos de

Administración, sus funciones y atribuciones.

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2.2 OBLIGATORIEDAD

Las normas contenidas en el presente reglamento obligan no sólo a los

actuales propietarios sino también a los futuros adquirientes a cualquier

título, de derechos reales en el Conjunto Residencial, y a quienes usen o

disfruten de sus bienes de dominio exclusivo o privado, bien sea a título

de arrendatarios, comodatarios o a cualquier otro título consagrado en la

Ley. Dichas normas se entenderán incorporadas en toda enajenación, o

transferencia de dominio sobre los bienes de dominio exclusivo o

particular, bien sea por actos o contratos entre vivos, como por causa de

muerte, en los gravámenes reales que sobre ellos se constituyan, como

también en aquellos actos o contratos que impliquen tenencia, uso o goce

de los mismos. La ignorancia o desconocimiento del manual de

convivencia no constituye excusa para su inaplicación. El

propietario del inmueble se constituirá como garante de las

obligaciones descritas en este manual, cuando por negligencia o

falta de prudencia y cuidado, no pone en conocimiento de su

contenido a los arrendatarios, usufructuarios, comodatarios,

tenedores o simples visitantes de las normas aquí contenidas y

estos incurren en alguna falta sancionable en este manual de

convivencia.

2.3 CASOS NO PREVISTOS

Cuando en este Manual no se encontrare norma expresamente aplicable

a un caso determinado, se aplicarán en su orden:

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17 Carrera 27 AA Número 36 Sur 160

[email protected]

• Las normas legales que regulen casos o situaciones similares en

inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, esto es la

Ley 675 de agosto 3 de 2001.

• Las disposiciones de la Ley 95 de 1980 y del capítulo Tercero, Título

33, libro 4 del código Civil y Leyes concordantes o reformatorias del

mismo, aplicables directamente o por analogías.

• Lo aprobado por el Consejo de Administración, en uso de las facultades

conferidas por la Asamblea General de copropietarios y de conformidad

con el Reglamento de Propiedad Horizontal, después de haber revisado

el Reglamento Interno presentado a su consideración.

2.4 CLASES DE USUARIOS

El Conjunto Residencial NATIVO ARENA – Propiedad Horizontal, está

compuesta por los siguientes usuarios:

• Propietarios: Personas que figuran como dueños según folio de

matrícula inmobiliaria de los inmuebles, pero que no necesariamente

habitan en la copropiedad.

• Residentes: Son los propietarios, arrendatarios y su respectivo grupo

familiar que habitan en la copropiedad.

• Invitados residentes: Son las personas que, por invitación de los

residentes, se alojan en sus residencias por un período superior a un

día.

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• Invitados no residentes: Son las personas que acuden en calidad de

visitantes y que ingresan a la urbanización, previa autorización verbal

o escrita por parte de los residentes.

Los residentes, sean propietarios o arrendatarios, además de los derechos

contenidos en el Reglamento de Propiedad Horizontal del Conjunto

Residencial, tendrán los siguientes:

• Usar y disfrutar debidamente todo los servicios y áreas comunes

existentes en el Conjunto Residencial.

• Presentar al Administrador y/o al Consejo de Administración sus

iniciativas, opiniones y quejas en comunicación verbal o escrita,

observando buenas normas de educación.

Los residentes, sean propietarios o arrendatarios, además de los deberes

contenidos en el reglamento de la urbanización, tendrán los siguientes:

• Acatar y cumplir las sanciones establecidas en el presente manual.

• Destinar los bienes de uso exclusivo según lo determinado en el

Reglamento de Propiedad Horizontal.

• Cancelar oportunamente la cuota de Administración y las cuotas

extraordinarias.

• Observar buena conducta dentro del Conjunto Residencial, evitando

ejecutar actos que perturben la tranquilidad, la seguridad y la salud,

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19 Carrera 27 AA Número 36 Sur 160

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evitar realizar acciones que comprometan la solidez de las

edificaciones y áreas comunes.

• Crear conciencia y educar tanto a adultos como a niños de la necesidad

de conservar y mantener embellecidas las zonas verdes, jardines,

juegos infantiles y de recreación. Además, se debe velar por el

mantenimiento y aseo de las zonas comunes y zonas de recreación.

• Dar buen uso a los recipientes para la basura que se encuentren al

interior del Conjunto Residencial.

NOTA: LOS INVITADOS RESIDENTES Y NO RESIDENTES DEBEN ACOGER

LAS NORMAS QUE APLIQUEN DE ESTE MANUAL, Y LOS RESIDENTES

DEBEN HACERSE CARGO DE SUS ACTOS.

CAPÍTULO III: DE LOS BIENES PRIVADOS Y SU UTILIZACIÓN

3.1 UTILIZACIÓN

Los bienes privados del Conjunto Residencial NATIVO ARENA – Propiedad

Horizontal, podrán ser utilizados de acuerdo a la siguiente destinación:

• Los apartamentos sólo podrán ser destinados a vivienda. No se permite

su uso comercial.

• Los parqueaderos solo podrán ser utilizados para el estacionamiento

de vehículos, motos o bicicletas. No se permite colocar ningún otro tipo

de objetos.

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20 Carrera 27 AA Número 36 Sur 160

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• Los cuartos útiles, solo podrán utilizarse para el almacenamiento de

objetos de la vivienda y no puede hacerse uso comercial de ellos.

3.2 REPARACIONES POR DAÑOS

• Todo propietario o residente deberá ejecutar con diligencia y

oportunamente las reparaciones en su apartamento, que estén

ocasionando o puedan ocasionar perjuicios a los bienes comunes de la

urbanización o a los bienes privados de otros propietarios (en cualquier

caso, antes de 30 días calendario).

• Cualquier daño que ocurra durante un trasteo o cualquier otra

actividad en las zonas comunes del Conjunto Residencial, debe ser

reparado en un plazo máximo de 15 días calendario, en caso de no

haberse hecho la reparación en este tiempo, la Administración

procederá a reparar el daño con cargo a la cuenta de Administración

del mes siguiente. Los propietarios son responsables por los daños

ocasionados por los arrendatarios del apartamento y por los invitados.

3.3 REFORMAS

• No se podrán realizar obras de ampliación, reformas o modificaciones

que comprometan las estructuras, seguridad, salubridad y la estética

de la urbanización, así mismo, la parte externa de las fachadas frontal

o aquellas que dan a zonas comunes. Tampoco es permitido pintarlas

y decorarlas con tonalidades diferentes a las existentes, a menos que

se trate de una reforma general aprobada por la Asamblea de

copropietarios y posteriormente por la Curaduría.

• Cuando se pretenda introducir a la propiedad de dominio exclusivo

cualquier modificación, el propietario que se propone adelantarlas,

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21 Carrera 27 AA Número 36 Sur 160

[email protected]

deberá presentar a la Administración (o a la Asamblea, según sea el

caso), antes de comenzarlas, los permisos otorgados por la autoridad

competente, cronogramas y listados de trabajadores. En caso que no

se respete este procedimiento la Administración hará de inmediato el

reporte ante las autoridades competentes y solicitará que se suspenda

la obra.

• Toda reforma que afecte la fachada de la urbanización debe ser

aprobada por la Asamblea de copropietarios.

• No está permitido cambiar el color y forma de las fachadas, balcones,

ventanas, puertas y en general cualquier estructura que modifique la

uniformidad de la urbanización.

• Las rejas para ventanas exteriores y puerta vidriera no están

permitidas.

• Queda prohibida la instalación de películas de colores o tipo espejo en

vidrieras de balcones y ventanas.

• No se permite la instalación de rejas de protección a las puertas de

acceso principal a los inmuebles. Se podrán instalar puertas de

seguridad blindadas, refuerzos metálicos y chapas de seguridad,

siempre y cuando el tono o color de las mismas estén a tono con los

diseños establecidos por la constructora.

• El diseño, color y forma de las puertas de acceso principal al inmueble

no podrán ser cambiadas por ningún motivo.

• No se podrán instalar equipos de aire acondicionado, cuando sea

necesario romper la fachada.

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• Si va a realizar reformas en el interior del apartamento debe tener en

cuenta los siguientes aspectos: El residente responsable de los

trabajos, deberá notificar por escrito a la Administración, para informar

el tipo de trabajo a realizar, la fecha, un listado con los nombres y

números de cédula del personal contratado. Lo anterior, para llevar a

cabo el control de ingreso y salida de estas personas por parte del

personal de vigilancia.

• En caso de que la persona autorizada para ingresar a prestar un

servicio (reparaciones, mantenimientos, cotizaciones, domicilios,

trabajo doméstico), requiera sacar algún artículo o material, deberá

tener un formato de autorización por escrito, con la hora de ingreso y

los datos del trabajador, que hará firmar de la persona responsable del

apartamento, anotando los elementos autorizados a retirar y se

intentará contactar telefónicamente al residente.

• Los horarios para los trabajos en la urbanización son de lunes a sábado

de 9:00 am a 17:00 pm. Lo anterior, para evitar la perturbación a los

demás residentes. Los domingos y feriados no se permiten trabajos.

• Las basuras y/o escombros de la reforma deben ser dispuestas y

transportadas adecuadamente. Se dispondrán en escombreras

legalizadas cuando el volumen de material lo amerite de acuerdo a la

legislación o disposición de las autoridades, no se permite tirar

escombros por el shut ni dejarlos en las zonas comunes de la

Urbanización. En caso de dejarlos en las zonas comunes la

Administración los botará y cargará el valor de dicho trabajo al

propietario del apartamento en la cuenta de Administración más la

respectiva multa.

• Los escombros debidamente empacados en costales solo se ubicarán

en el parqueadero de su propiedad, dejándolos allí por un plazo no

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superior a ocho días calendario, en caso de tener que usar el

parqueadero de visitantes para parquear el vehículo de la vivienda

durante la obra, se aplicarán los cobros definidos para tal fin

• Los daños causados en áreas privadas o comunes que resulten de esta

reforma, deben ser reparados por cuenta del propietario.

3.4. CONTAMINACIÓN VISUAL Y POR RUIDO

• Está prohibido colgar ropa, sábanas, tapetes y demás elementos en

ventanas, balcones o zonas comunes del Conjunto Residencial.

• No está permitido colocar avisos, carteles o afiches en las ventanas,

así como en la puerta de acceso de los apartamentos (excepto letreros

de “se vende” y “se arrienda”).

• No se debe perturbar la tranquilidad general de los demás propietarios

y residentes con, escándalos, gritos estridentes, alto volumen de los

equipos de sonido, televisión o cualquier otro tipo de aparato.

• Debemos respetar al propietario o residente de los pisos inferiores,

evitando ruidos fuertes en el piso del apartamento, tales como correr,

saltar, bailar, taconear, golpear con objetos pesados, etc. que puedan

perturbar su tranquilidad.

• No se permite realizar fiestas o reuniones en los apartamentos con alto

volumen después de las 00:00h, so pena de multa inmediata, aviso al

apartamento y aviso a las autoridades.

• Por ningún motivo se podrá hacer uso de zonas comunes adyacentes

al apartamento para desarrollar reuniones de tipo social.

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[email protected]

• Al regar el jardín y lavar las ventanas tenga en cuenta en utilizar el

medio y el agua adecuada para evitar mojar los vidrios y balcones de

los vecinos.

CAPÍTULO IV: DE LOS BIENES COMUNES Y SU UTILIZACIÓN

Los bienes comunes son los elementos y zonas de un edificio o

urbanización que permiten o facilitan la existencia, estabilidad,

funcionamiento, conservación, seguridad, uso o goce de los bienes de

dominio particular, pertenecen en común y pro indiviso a los propietarios

de tales bienes privados, son indivisibles y, mientras conservan su

carácter de bienes comunes, son inalienables e inembargables en forma

separada de los bienes privados, no siendo objeto de impuesto alguno en

forma separada de aquellos. Estos son bienes fundamentales para la

existencia y conservación de un ambiente agradable, que propicie el

desarrollo y mantenimiento de relaciones interpersonales favorables entre

los residentes.

Los propietarios y/o residentes están obligados a velar por la integridad y

conservación de los bienes comunes con el máximo de diligencia, cuidado

y según el uso para el cual ha sido diseñado los elementos que conforman

los bienes comunes, responderán hasta por la culpa leve en el ejercicio

de los derechos. La culpa leve conforme al Artículo 63 del código civil es

“la falta de aquella diligencia que los hombres emplean ordinariamente

en los negocios propios”.

Entre otros, en el Conjunto Residencial, los bienes comunes son: Las

torres de apartamentos, portería, el salón social, las zonas húmedas como

la piscina, el turco y el sauna, las zonas verdes, el gimnasio, los

parqueaderos de visitantes, los parqueaderos comunes, los ascensores,

las escaleras, las puertas de ingreso y salida los cuartos para basuras y

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otros que en el futuro se construyan y aporten al bienestar común de los

residentes del Conjunto Residencial.

El uso y goce de los bienes comunes se sujeta a las siguientes reglas:

• Los propietarios y residentes podrán hacer uso de los bienes comunes

de la urbanización conforme con su naturaleza y destinación ordinaria,

con el cuidado y moderación necesaria, sin perturbar el uso legítimo

que corresponde a los demás.

• Los implementos de las zonas comunes, son un patrimonio del

Conjunto Residencial, por lo tanto, deberán ser tratadas con cuidado.

• Todo residente se hará responsable por los daños que causen él o sus

invitados a los bienes comunes; estos daños serán valorados y

facturados con la Administración del mes siguiente a aquel en que

ocurrió el daño, previo informe por escrito.

• No se podrá obstaculizar el acceso a las zonas comunes, o utilizarse

como sitio de almacenamiento o bodega.

• Las fiestas que se realicen en el salón social no podrán integrar otros

elementos o espacios de la copropiedad.

• Las zonas comunes, a excepción del salón social, no se pueden utilizar

para cualquier otro fin que cause molestias a los demás propietarios o

residentes, ni para la realización de fiestas o eventos personales, actos

obscenos o consumo de sustancias psicoactivas.

• Solo se puede consumir tabaco y cigarrillo en las zonas demarcadas

para este fin.

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• Está prohibido hacer comidas o asados en las zonas comunes de la

urbanización, hasta tanto no sean definidas áreas explícitamente

destinadas para tal fin.

• No ubicar en zonas comunes elementos de decoración que alteren la

imagen de la unidad residencial, perturben a los demás, afecten la

seguridad, las actividades de aseo o bloqueen las acciones de

emergencia; la Administración podrá recoger todo objeto que infrinja

esta norma sin previo aviso.

• La iluminación de las escaleras, elementos de las zonas comunes,

puntos fijos y parqueaderos son bienes comunes, su conservación en

buen estado es responsabilidad de todos.

• No se permite el cambio de plafones o bombillos que cambien la

uniformidad de los elementos de iluminación en los pasillos y demás

zonas comunes, salvo por parte del administrador con autorización del

Consejo de Administración.

4.1. MANEJO DE LA PORTERÍA

• Están prohibidas las visitas en la portería.

• Los dineros, objetos de valor y llaves dejadas en portería son bajo

responsabilidad y riesgo de quien los deja.

• Los paquetes que se dejan en portería no podrán permanecer más de

24 horas, después de las cuales se devolverán a los respectivos

apartamentos.

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• Los porteros desempeñarán únicamente las funciones asignadas a su

puesto y no podrán atender ventas, gestiones o negocios particulares.

4.2. INGRESO O SALIDA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL

• Antes de ingresar al Conjunto Residencial, el conductor debe esperar

que la puerta o talanquera de acceso se haya detenido, evitando así

daños a la puerta y al propio vehículo.

• Todo propietario o no propietario residente que ingrese a habitar o

habite un apartamento, debe diligenciar la ficha de residente ante la

Administración del Conjunto Residencial, con el fin de mantener

actualizadas las bases de datos.

• Todo propietario o no propietario que desee abandonar definitivamente

el Conjunto Residencial, deberá obtener por escrito la paz y salvo de

la Administración, de la agencia de arrendamientos (cuando aplique),

y la autorización del propietario; los cuales deberá tramitar al menos

con dos días hábiles de anticipación y presentar obligatoriamente en

portería al momento de salida.

• Todo propietario o arrendatario que ingrese, cambie o abandone el

Conjunto Residencial, deberá depositar en efectivo, en portería y antes

del trasteo, el valor equivalente a diez salarios mínimos legales diarios

vigentes (10 S.M.D.L.V.) para cubrir posibles daños que se ocasionen

con motivo del trasteo. Este dinero será devuelto al corroborar la no

existencia de daños.

• Un rondero acompañará a la persona interesada en el trasteo minutos

antes de comenzarlo y al terminarlo; para revisar los asesores, pisos,

paredes, techos y demás elementos en las zonas utilizadas para el

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trasteo y emitirá un concepto con firma indicando el estado de dichas

zonas.

• Las mudanzas de entrada y salida del Conjunto Residencial se deberán

realizar de lunes a sábado entre las 8:30 y las 17:00 exclusivamente,

no se permiten mudanzas los domingos y festivos.

• Las compras individuales de los residentes como electrodomésticos,

muebles y demás artículos de gran tamaño pueden ser ingresados

cualquier día; y el residente deberá responder por cualquier daño que

ocasione.

• Cualquier paquete o bolso que porten los trabajadores y empleadas

domésticas de todos los apartamentos y de la unidad, sin excepción,

podrán ser revisados a la salida del Conjunto Residencial, y en caso de

llevar algún elemento u objeto sospechoso, se solicitará autorización

para su retiro a la persona responsable del apartamento, en caso de

ser necesario no se permitirá el retiro del objeto, y se dará aviso a las

autoridades.

4.3 VISITANTES

• El ingreso de visitantes sólo será autorizado por personas mayores y

residentes. El adulto que avala el ingreso de los visitantes se hace

responsable de la conducta y daños ocasionados por éstos.

• Todo visitante debe ser anunciado por teléfono, si no responden al

llamado en el apartamento, no se permite su ingreso.

• Mientras no se encuentre la(s) persona(s) responsables del

apartamento no se permite la entrada de visitantes, empleadas del

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servicio o trabajadores a dicho inmueble, salvo autorización escrita del

responsable, donde conste el nombre y número de cédula de la

persona autorizada.

• En cualquier circunstancia, el residente al autorizar el ingreso de un

visitante es responsable del comportamiento de su visita.

4.4. MANEJO DE DESECHOS, RESIDUOS Y ESCOMBROS

Plan integral de manejo de residuos

Objetivos: Disminuir la cantidad de residuos ordinarios producidos en los

espacios, clasificándolos y separándolos adecuadamente como reciclables

y no reciclables.

Justificación: La separación de residuos sólidos desde la fuente aumenta

la cantidad de material reciclable y disminuye consecuentemente la

disposición final de residuos en el relleno sanitario, ampliando de esta

forma su vida útil.

Metodología: Los residentes de la copropiedad deben cumplir con las

siguientes actividades:

• Cada residente deberá entregar sus residuos debidamente

clasificados en bolsas medianas de polietileno, debidamente

cerradas, depositadas en el shut de basuras.

• No se deben dejar cajas, objetos de vidrio y objetos reciclables

frente a los apartamentos o en áreas comunes. Estos materiales se

deberán dejar en el cuarto de almacenamiento de basuras de cada

piso. Es deber de los habitantes depositar las basuras en el shut.

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[email protected]

• Se requiere utilizar dos bolsas, una para depositar los materiales

reciclables, reutilizables, limpios y secos. Los demás residuos se

depositan en otra bolsa, excepto los de comida que deben ir aparte

de todo los demás. El material reciclable se deja en el cuarto del

shut, lo orgánico y no reciclable se arrojan por el shut.

• No se deben depositar los residuos sin bolsa y estas no deben

utilizarlas nuevamente en las basureras de los apartamentos,

debido a que está práctica aumenta la generación de olores y

microorganismos.

• En las zonas comunes existen canecas para las basuras menores, con

el fin de mantener limpio el Conjunto Residencial. Está prohibido

arrojar basuras al piso.

• Al depositar la basura en el shut, ésta debe ir almacenada

correctamente en bolsas plásticas, debidamente selladas o marcadas

y en tamaño adecuado que no causen daño al ducto. No se deben

arrojar basuras grandes, palos, escombros, vidrios o botellas.

• El shut sólo se debe utilizar con basura empacada en bolsas en buen

estado y de tamaño acorde con la dimensión de éste. Si la bolsa es de

mayor tamaño no intentar arrojarla por el shut, llevarla directamente

al cuarto general de basuras.

• Reciclaje: Los envases limpios de vidrio, cajas, tarros plásticos,

periódico, cartón, madera y demás elementos reciclables, no se

arrojarán por el shut, se depositarán bien organizados y empacados,

en el cuarto de aseo de cada piso para que el personal de oficios varios

los lleve al sitio destinado para estos materiales o bajarlos al cuarto

general de basuras.

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• El reciclaje solamente podrá ser separado, acopiado y comercializado

por el personal de servicios generales previamente autorizado por la

Administración.

• No arrojar colillas de cigarrillos, escurrir traperos, escupas, basuras o

cualquier otro tipo de líquidos u objetos por las ventanas y balcones.

• No se permite barrer los apartamentos hacia los puntos fijos, así

conservaremos éstos aseados.

• Los escombros provenientes de reformas locativas de bienes privados,

son responsabilidad de cada propietario o residente y a él corresponde

su manejo adecuado, no podrán utilizar las zonas comunes para

depositarlos.

4.5. MANEJO DE ASCENSORES

• Del buen manejo y cuidado que demos a todos los equipos que tiene

el Conjunto Residencial, como es el caso de los ascensores depende de

su efectivo funcionamiento y durabilidad.

• Los ascensores no son objeto de juego para diversión de menores y

jóvenes con el objeto de subir y bajar en forma continua, ni para

hacerle pruebas de resistencia.

• Está totalmente prohibido fumar dentro de los ascensores.

• Únicamente se puede tocar el botón de alerta cuando la ocasión así lo

amerite, para que las personas que están capacitadas para dar

atención a dicha alerta lo puedan hacer más efectivamente. Recuerde

que una falsa alarma puede ocasionar traumas en muchos aspectos y

por ende verse deteriorado el servicio de vigilancia en el Conjunto

Residencial.

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• En caso de temblores, incendios, emergencias o similares no se debe

utilizar el ascensor.

• Cuando se realice un trasteo se debe informar a la Administración para

ponerle el protector, y en caso de ocurrir cualquier daño al equipo, se

deberá pagar el valor del arreglo por parte del residente o propietario.

• En caso de requerir la detención del ascensor por largo tiempo para

cargar material o equipos, pida apoyo a un empleado de la

copropiedad. El horario de este uso se encuentra limitado.

• Los ascensores son equipos electrónicos de vital importancia para el

transporte de los residentes y visitantes a los diferentes pisos de cada

una de las torres, son equipos sensibles al agua, factor éste causante

de su deterioro, por tal razón está prohibido el ingreso a éstos con las

prendas mojadas después de utilizar la zona húmeda.

• Está prohibida la manipulación de carteleras, tapetes, cámaras,

accesorios y demás elementos que los conformen que les pueda

ocasionar daños.

4.6. TECHOS, ANTENAS DE TELEVISIÓN Y OTROS

• Está prohibido el ingreso de cualquier propietario o residente a la

planta de techos y terrazas de tanques, sin autorización de la

Administración.

• En las fachadas de la Urbanización se prohíbe colocar cables y antenas

de televisión o cualquier otro elemento.

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• La instalación de equipos de telecomunicaciones, televisión, antenas o

cualquier otro elemento deberá ser autorizada por el Consejo de

Administración, para tal efecto, se respetarán las fachadas y se acatará

el Reglamento de Propiedad Horizontal.

• Para la instalación de televisión por cable, internet, u otro servicio con

suscripción, se debe usar los buitrones para tender los cables, y no la

fachada de la Urbanización.

• Cualquier daño producido en el techo, en la terraza o en cualquier otra

parte debido a la instalación de una antena o cualquier otro elemento,

será a cargo y responsabilidad del propietario del inmueble que colocó

la antena.

4.7. CARROS DE MERCADO

• Los carros para transportar mercado sólo se utilizarán para tal fin, no

para transporte de objetos pesados o trasteos. Una vez terminado su

uso se deberán regresar a su respectivo sitio y dejarlos sin basuras.

No se dejarán al interior del ascensor, ni en las zonas de circulación.

• Las llaves de los carros de mercado solo se pueden usar si están

previamente marcadas

• Las copias de las llaves debidamente marcadas deben ser solicitadas

en portería.

4.8. PARQUES INFANTILES

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• Sólo se permite la utilización de los juegos infantiles a niños menores

de 12 años.

• Todo niño menor a doce (12) años, siempre debe estar acompañado

de una persona responsable.

• De llegar a comprobarse vandalismo en los juegos infantiles por parte

de uno o varios niños o de jóvenes, los padres responderán por los

gastos que ocasione su reparación.

• Prohibido el ingreso de mascotas

4.9 GIMNASIO.

• El horario de uso del gimnasio será de LUNES a DOMINGO de 5:30

a.m. a 10:00 p.m., excepto los días que los equipos se encuentren en

mantenimiento, que serán anunciados oportunamente.

• Al gimnasio se debe acceder con el vestuario adecuado para ejercicio,

no se permite el ingreso al gimnasio en traje de baño

• El uso de los aparatos es para todos los copropietarios y tenedores,

no abuse de su uso y cuídelos para otros usuarios.

• Está totalmente prohibido el uso de los aparatos del gimnasio a niños

menores de 14 años.

• Las máquinas deben dejarse en perfecto estado de aseo una vez se

hayan utilizado.

• Está prohibido el ingreso de personas en estado embriaguez, o bajo

los efectos de sustancias psicoactivas.

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• Está prohibido retirar el material y dotación del gimnasio para su uso

externo y fuera del área destinada para ello.

• Desmontar los pesos una vez sea utilizada la máquina y dejar los

elementos organizados en el puesto (mancuernas, discos,

colchonetas, etc)

4.12 SALON SOCIAL

• Para hacer uso del salón social, el apartamento deberá estar a paz y

salvo con la Administración.

• Para la utilización del Salón Social se debe reservar en portería por el

propietario o residente de un apartamento, y estará sujeta a

disponibilidad.

• Se debe cancelar el valor al momento de la reserva.

• El valor de la reserva solo se devuelve si la cancelación se realiza en

un tiempo no menor a 15 días de anterioridad al evento.

• Debe dejarse en portería la lista de invitados

• El horario de utilización es de lunes a jueves de 8:00 am a 10:00 de

la noche y hasta la una de la mañana los días viernes, sábado y

domingos cuando el lunes es feriado.

• La utilización de equipos de amplificación debe estar limitada al

interior del salón y respondiendo a volúmenes moderados que no

incomoden a los demás residentes.

• El salón social no se reserva a menores de edad

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• Todos los trámites concernientes a la reserva y entrega del salón social

deben ser realizados por un adulto residente.

• El salón social y sus elementos deben ser entregados en las

condiciones estipuladas al momento de recibo de esto según

inventario de entrega, en caso contrario el valor de los daños será

descontado del depósito o facturado en la Administración.

• No se permite la cocción de alimentos en el salón social

• Cualquier daño ocasionado será asumido por el arrendatario en

solidaridad con el propietario.

• Ninguna de las personas que esté haciendo uso del salón social podrá

utilizar áreas diferentes a esta, deberá limitarse al espacio reservado.

• Todo propietario o residente que incumpla con alguna de las normas

impuestas en el presente numeral, podrá cancelarse el evento y será

sancionado con el no uso del salón social por 6 meses. El vigilante está

autorizado a llamar a la fuerza pública en caso de requerirse.

• El salón social debe entregarse limpio al finalizar el evento

CAPÍTULO V: NORMATIVIDAD PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS

PARQUEADEROS Y ZONAS DE CIRCULACIÓN

5.1 PARQUEADEROS

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• Está prohibido parquear vehículos en la zona de acceso al Conjunto

Residencial.

• Está prohibido parquear vehículos o motos en las zonas de circulación

de los parqueaderos.

• Los vehículos deben estacionar dentro de las líneas demarcadas de

cada parqueadero, de tal modo que no obstaculicen la circulación de

los demás vehículos.

• Una vez estacionado el vehículo, no se deberán utilizar equipos de

sonido, para escuchar música a alto volumen.

• Todo propietario o no propietario residente será responsable por los

daños que él, sus hijos o visitantes causen a otro vehículo, las

diferencias que de esto ocurra, serán resueltas por la autoridad

competente.

• Está prohibido la conducción de automotores por parte de menores de

edad, sin licencia expedida por la autoridad competente, en todo caso,

los padres se harán directamente responsables de cualquier daño o

accidente que causen.

• La enseñanza de conducción dentro del Conjunto Residencial queda

totalmente prohibida.

• No se podrá lavar ni hacer reparaciones a los vehículos en los

parqueaderos, salvo lo absolutamente necesario para retirar o

trasladar a otro sitio, con el fin de hacer su reparación definitiva.

• Las motos y bicicletas no se podrán parquear ni guardar en zonas

comunes no destinadas para tal fin, las bicicletas deben estar

guardadas en el cuarto útil y en caso de dejarlas en el parqueadero,

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estas deben permanecer bien aseguradas, la Administración no se hace

responsable por su perdida.

• Todo vehículo se debe dejar bien cerrado y no dejar objetos de valor

en su interior, la Administración no se hace responsable por vehículos

ni objetos dejados dentro de estos.

• Está prohibido el ingreso de taxis al Conjunto Residencial, exceptuando

transporte de personas enfermas o aquellos casos donde el portero de

turno verifique que se requiere y autorice su ingreso.

• La velocidad máxima en las vías internas no debe exceder los 10 Km/h,

dándole prioridad al peatón.

• No está permitido estacionar vehículos con capacidad superior a una

tonelada (busetas, buses, camiones, etc.)

• Se podrá ceder el parqueadero de uso privado (a título de arriendo o

préstamo), únicamente a personas que residan dentro del Conjunto

Residencial, se informará esta novedad por escrito y de manera

oportuna a la Administración.

• El uso y destino del parqueadero será únicamente para la ubicación de

vehículos (carro, moto), en ningún momento se permitirá que se

adecue como área o zona de depósito y/o almacenamiento de

elementos u objetos varios.

• Cada propietario o residente debe estacionar su vehículo solamente en

su parqueadero privado y preferiblemente en reversa. Queda prohibido

utilizar el parqueadero de visitantes.

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• La Administración, a través de vigilantes, elaborará diariamente el

listado de vehículos estacionados en los parqueaderos para uso de

visitantes, indicando fecha de la utilización, placa y el apartamento al

que corresponde dicho vehículo, con el fin de realizar su cobro.

• Todo vehículo de propietario que pernote en el parqueadero de

visitantes deberá pagar por su uso diario, un valor del 23% SMLDV

(cambiar de celda o de piso diariamente no exonerará el pago).

• Por seguridad, tanto de las personas como de los vehículos, no se

podrán realizar reuniones, juegos, montar en bicicleta, patines,

monopatines, o similares en los parqueaderos y zonas de acceso, salvo

en zonas destinadas para ello.

• Se prohíben los juegos de balones, pelotas y similares en las zonas de

circulación vehicular.

• Se prohíbe parquear en celdas destinadas para discapacitados a las

personas que no tengan esta condición y el vehículo que parquee debe

estar debidamente señalizados.

• En caso de daño, perjuicio o incumplimiento de las normas contenidas

en el régimen de propiedad horizontal o en el manual de convivencia,

de la cual se deriven amonestaciones o sanciones, tanto propietario

como usuario serán responsables solidariamente. Estas sanciones se

acogerán al procedimiento establecido en el presente manual y en caso

de multas, éstas serán impuestas por la Administración de la

copropiedad.

5.2 ZONAS COMUNES

• Las zonas verdes, árboles, parque infantil, piscinas, muebles, vidrios,

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en general toda la dotación de las torres de apartamentos y todos los

demás bienes comunes son un patrimonio de la urbanización y, por

tanto, deberán ser tratados con cuidado; los daños ocasionados por el

mal uso deberán ser pagados en un 100% por los responsables o por

los padres en caso de tratarse de un menor. En caso de que el daño

sea causado por un visitante, será cancelado por el propietario o

residente que autorizó su ingreso, en todo caso, el propietario o

residente siempre será solidario por los daños provocados por los

ocupantes de su apartamento, en cualquier calidad.

• No se podrá obstaculizar el libre acceso de las zonas comunes, o

utilizarse como sitio de almacenamiento o bodega.

• No está permitido cambiar el color y forma de las fachadas, puertas

exteriores, balcones y en general, cualquier estructura que modifique

la uniformidad de la Urbanización.

• La ornamentación de las zonas comunes y puntos fijos estará a cargo

de la Administración.

• Está prohibido jugar en los árboles o extender hamacas, encender

fogatas o realizar camping a no ser actividades programadas por la

Administración en vacaciones.

• Está prohibido poner música a alto volumen que perturbe a cualquier

otro residente o persona que esté disfrutando esa misma zona común.

CAPÍTULO VI: NORMATIVIDAD PARA EL MANEJO DE MASCOTAS

• A los residentes que tengan animales domésticos y/o mascotas, se les

exigirá diligenciar y presentar ante la Administración el FORMATO

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PARA CONTROL DE MASCOTAS, que se entrega en portería, al cual se

deberá anexar el respectivo carnet de vacunación o certificado

actualizado de salud, donde conste el cumplimiento de todas y cada

una de las vacunas necesarias, expedido por un veterinario titulado o

centro veterinario legalmente constituido.

• Para transitar por las zonas comunes deberán estar acompañados por

sus propietarios y contar con las respectivas medidas de seguridad, a

saber: Cadenas, collares, jaulas, bozal, entre otras.

• Se prohíbe la permanencia de animales domésticos y/o mascotas en la

zona de juegos infantiles y piscina.

• Debe evitarse que los animales domésticos y/o mascotas hagan sus

necesidades fisiológicas en las zonas comunes del Conjunto

Residencial, en caso que no haya podido evitarse, el acompañante del

animal deberá asear el lugar donde ocurrió el percance

inmediatamente utilizando las bolsas de los dispensadores dispuestos

para esto.

• Los responsables o propietarios de animales domésticos y/o mascotas

están obligados a adoptar las medidas necesarias para impedir que la

tranquilidad de sus vecinos se vea alterada por su comportamiento

(Ladridos, Aullidos, etc.).

• Será de entera responsabilidad del propietario de animales domésticos

y/o mascotas, los daños o perjuicios que éstos causen a los bienes

comunes o particulares y a las personas en general, así como la

responsabilidad civil en que incurran.

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[email protected]

• Las mascotas de cierta raza que son considerados de ataque, y que

pueden atentar contra la integridad física de los residentes deberán

portar bozal según la Ley 746 de 2002.

• El Consejo de Administración podrá restringir, de acuerdo a la Ley, la

tenencia de determinadas razas de animales domésticos.

• Es obligatorio el uso en todo momento de collares, correas, lazos y

traidillas al interior del Conjunto Residencial.

• Está prohibida la tenencia de fauna silvestre según la normatividad

ambiental colombiana (Decreto 1608 de 1978) y penal (Ley 599 de

2000).

• A los propietarios de mascotas que sean dejadas en los apartamentos

y que estas perturben la tranquilidad de sus vecinos por largos

periodos de tiempo, se les aplicara la multa correspondiente.

CAPITULO VII: NORMATIVIDAD PARA LA UTILIZACION DE LA

ZONA HUMEDA

Las zonas húmedas son las zonas comprendidas por la piscina, el sauna

y el turco.

• Los niños menores de 12 años deberán estar acompañados por un

adulto responsable

• Los usuarios de la piscina tanto residentes como visitantes, la utilizan

bajo su propia responsabilidad y deberán responder por las

actuaciones y los daños que ellos ocasionen.

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[email protected]

• En las zonas húmedas no se permitirá ingresar ni consumir ningún tipo

de alimento.

• Se prohíbe el ingreso de cualquier tipo de bebidas alcohólicas.

• Está prohibido el ingreso de bebidas en recipientes de vidrio.

• Las personas que tengan enfermedades cutáneas, hongos, heridas o

problemas de tipo sanguíneo y enfermedades infectocontagiosas

deben abstenerse de utilizar la piscina y las zonas húmedas.

• Está prohibido el ingreso de personas en estado embriaguez, o bajo

los efectos de sustancias psicoactivas.

• Está prohibida la entrada de objetos cortopunzantes o armas a las

zonas húmedas.

• Se prohíbe fumar en las zonas húmedas.

• El horario de servicio de las zonas húmedas, será de martes a sábado

de 10:00am a 9:00pm y domingos y festivos de 10:00am a 8:00pm.

Los días lunes estará cerrada por mantenimiento.

Cuando exista un lunes festivo el horario del domingo se amplía hasta

las 8:00pm y se cerrará el martes para mantenimiento.

7.1 PISCINA

• Para usar la piscina es indispensable ducharse previamente

• Los residentes deberán responder por todas las actuaciones de sus

invitados.

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[email protected]

• Solo pueden ingresar a la piscina seis (6) personas por apartamento

(Sujeto a la capacidad máxima de la piscina).

• El traje de baño debe ser adecuado para la piscina según la

normatividad vigente.

• Se exige el uso del gorro a todos los bañistas

• No se permite el uso de equipos de sonido que requieran conexión a la

electricidad, conservar el volumen en tono bajo.

• No se permitirá ningún tipo de juegos ni prácticas deportivas alrededor

de la piscina, que obstaculicen la utilización de esa zona a otras

personas o que atenten contra la integridad física de éstas o la

seguridad e higiene de los bienes comunes.

• Los eventos comunitarios especiales, serán organizados por la

Administración.

• Cuando se utilice bronceador o aceites y se vaya a sumergir en la

piscina, deberá retirarse el producto en las duchas.

• Todo bañista deberá portar toalla y antes de salir de la zona húmeda,

deberá secarse completamente para evitar accidentes.

• Se prohíbe el ingreso de bicicletas, patines, o elementos similares.

• Se prohíbe el tránsito por las zonas de la piscina con ropa y calzado no

adecuados.

• Los niños menores de 3 años deberán usar pañales desechables

especiales para piscina. So pena de impedir su ingreso, dado que un

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[email protected]

incidente puede ocasionar el cierre de la piscina por espacio de

aproximadamente una semana.

7.2 SAUNA Y TURCO

• Hombres y mujeres deben usar vestido de baño, no pantalonetas

deportivas u otro tipo de prendas.

• Todos los usuarios deben ducharse antes y después de usar esta zona.

• No se deben afeitar ni lavar cabello en las duchas.

• No deben usarse cremas ni aceites en la piel.

• No utilizar cadenas, anillo o aretes para evitar quemaduras en la piel.

• Deben portar sus toallas y mantenerlas organizadas en un punto.

• Debe usarse un tono bajo al hablar.

• Notifique cualquier deficiencia directamente a la Administración.

CAPÍTULO VIII: RECOMENDACIONES ESPECIALES

8.1 RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD

El Conjunto Residencial cuenta con personal, controles y equipos para

brindar seguridad a sus residentes. Sin embargo, es importante recordar

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[email protected]

que la mejor medida de seguridad radica en la colaboración y participación

activa de los residentes en las normas y programas.

La copropiedad no puede responder por los hurtos presentados en la

misma, salvo que se demuestre un actuar culposo o doloso de uno de sus

empleados, caso en el que se llamaría a la empresa aseguradora que

ampara este hecho para que responda y esto únicamente se realizaría en

el transcurso de un proceso judicial que por responsabilidad sea

interpuesto contra el Conjunto Residencial.

Como medidas de seguridad recomendamos:

• No autorizar el ingreso de personas desconocidas, como vendedores

ambulantes, al Conjunto Residencial.

• Instalar puertas de seguridad o colocar chapas de seguridad a la puerta

principal, así como platinas en la puerta y en el marco.

• Verificar al salir del apartamento que la puerta quede debidamente

cerrada.

• Informarse de la localización y uso de extintores, en ningún caso pierda

el control. Evite el pánico.

• Avisar inmediatamente cuando note personas sospechosas en la

urbanización, al igual que ruidos extraños en el apartamento vecino.

Así mismo, denuncie cualquier desacato al reglamento, o todo acto que

vaya en deterioro de la urbanización, recuerde que es nuestro

patrimonio y de cada uno de nosotros depende que el Conjunto

Residencial se encuentre en perfecto estado. SEA SOLIDARIO.

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[email protected]

• De ser posible, tomar una póliza del contenido de su apartamento o

póliza integral del hogar, ya que el pago de la Administración no cubre

estos riesgos.

• Evitar en lo posible, mantener joyas muy costosas y valores en

efectivo, entre otros bienes de lujo en su apartamento con fácil acceso

o en sus vehículos y no divulgar lo que posee allí.

Si desea salir de vacaciones o dejar el apartamento sólo por un tiempo

prolongado, se recomienda:

• Cerciórese de que la llave del gas quede bien cerrada.

• Cierre la llave del abastecimiento de agua del inmueble, la cual se halla

ubicada en el punto fijo.

• Desconecte todos los electrodomésticos, excepto la nevera que debe

ser colocada en el mínimo.

• Antes de salir, cerciórese de haber cerrado todas las ventanas y

coloque doble llave a la puerta principal.

• Deje en la portería el número telefónico de algún familiar o amigo a

quien se pueda dar aviso en caso de una emergencia, así mismo el

nombre y número de cedula de la persona autorizada. Por ningún

motivo se le permitirá la entrada a personas que no estén autorizadas

por escrito.

El Conjunto Residencial se encuentra cubierto por pólizas de seguros:

Incendio, Terremoto, baja tensión y responsabilidad civil. El valor

asegurado total del Conjunto Residencial es el valor de reposición de la

copropiedad, no incluye los contenidos de los apartamentos.

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[email protected]

Si desea conocer en detalle la póliza del Conjunto Residencial, puede

solicitarla a la Administración.

8.2. OTRAS RECOMENDACIONES

• Evite regalar licor al personal que labora en el Conjunto Residencial,

esto va en contra de los intereses de la urbanización y los empleados.

• Se recomienda a los padres y adultos en general tener especial cuidado

con los niños y jóvenes, vigilando que su comportamiento sea el mejor

cuando estén fuera del apartamento donde habitan, jugar en los sitios

adecuados, no jugar en el ascensor ni en la zona de parqueaderos, no

rayar paredes y pisos, atender los llamados de atención de los adultos.

Toda la comunidad adulta en general debe dar ejemplo de

comportamiento, de acatamiento al reglamento y respeto con todas

las personas que integran la urbanización.

• Cualquier sugerencia, reclamo y anotación en general, favor hacerla

por escrito y entregarla a la Administración o remitirla al correo de la

Administración.

• Se recomienda no dejar fuera de los apartamentos, bicicletas, triciclos,

patines y demás objetos de valor, en todo caso la Administración no

se responsabiliza por la pérdida de estos objetos.

• Para mantener la valorización y el buen nombre de la urbanización es

fundamental hacer una buena selección de los arrendatarios, si lo hace

por intermedio de una agencia de arrendamientos, verifique que ésta

sea una agencia reconocida por su responsabilidad y seriedad.

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[email protected]

CAPÍTULO IX: DEUDORES MOROSOS

Se considera deudor moroso todo residente que incumpla la obligación de

cancelar el valor de la cuota de Administración mensual, cuotas

extraordinarias y multas.

Se autoriza a la Administración para contratar los servicios de un

profesional del derecho o a una empresa para que inicie el proceso

ejecutivo contra los deudores morosos con el fin de lograr el pago de las

obligaciones.

Los honorarios y demás costos o gastos que se generen en el proceso de

cobro, deberán ser pagados en su totalidad por el deudor moroso.

Se demandarán ejecutivamente aquellos deudores que incurran en mora

de tres (3) cuotas de Administración o en multas ratificadas por el Consejo

de Administración con más de 30 días de antigüedad. En relación con las

cuotas extraordinarias, prestarán mérito ejecutivo cuando excedan el

plazo estipulado por la Asamblea General para su cancelación.

Los deudores morosos podrán ser incluidos en listados que se fijarán al

interior de la urbanización, acorde con la Ley 675 de agosto 3 de 2001.

La Administración podrá restringir el goce y disfrute de las áreas comunes

no esenciales a los propietarios y/o residentes que presenten mora en la

cuota de Administración.

CAPÍTULO X: FUNCIONES VIGILANTES

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[email protected]

10.1 FUNCIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS VIGILANTES DE

PORTERÍA

Los vigilantes de portería, tienen entre otras, las siguientes funciones y

responsabilidades:

• Aplicar todas las medidas de seguridad, control y vigilancia

permanente en el Conjunto Residencial, para asegurar la tranquilidad

de los residentes.

• La portería bajo ninguna excusa puede permanecer sola.

• En portería sólo debe permanecer el vigilante encargado de esta zona.

No debe permitir que en este sitio se realicen visitas o se lleven a cabo

acciones que deterioren o den mala imagen al Conjunto Residencial.

• El citófono o teléfono sólo puede ser manipulado por el vigilante

portero, y en casos muy especiales, éste marcará para que hable el

copropietario adulto. Estos aparatos no son para llamadas personales

sino para llamadas exclusivas de interés de los copropietarios, por lo

tanto, las comunicaciones deben ser breves.

• Sin excepción, todo visitante debe ser anunciado al apartamento hacia

el cual se dirija.

• Diligenciar las planillas de control de uso de los servicios de las zonas

comunes, salón social y demás que se construyan en un futuro.

• Las visitas que recibe el personal del servicio doméstico, no pueden

permanecer ni en el área de portería, ni en las áreas comunes. Ellas

atenderán a sus visitas en el apartamento donde trabajan, si el

propietario así lo autoriza o en caso contrario fuera del Conjunto

Residencial.

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[email protected]

• Controlar el ingreso de familiares del personal del servicio doméstico a

los apartamentos según indicaciones del propietario, quien debe

autorizar dicho ingreso.

• Exigir documento de identificación a todo vendedor, proveedores de

servicio a domicilio, cobradores, técnicos en reparación y obreros en

general que se dirijan a cualquiera de los apartamentos u otros sitios

del Conjunto Residencial. Aplicar el control de visitantes que se tenga,

previa comprobación y autorización de ingreso por parte del

propietario.

• El vigilante de portería, controlará las puertas de acceso y salida del

Conjunto Residencial, éstas siempre permanecerán cerradas y serán

abiertas cuando así se requieran.

• El vigilante de portería podrá revisar todo paquete que sea sacado por

personal de servicios y reportar al residente para verificar su

procedencia. El personal de servicios no podrá sacar aparatos

eléctricos, muebles o enseres, si el responsable del apartamento no ha

autorizado su salida por escrito para tal fin.

• Revisar todo paquete que sea sacado por el personal de servicios

generales del Conjunto Residencial y ante cualquier inquietud,

despejarla con el administrador o con quien se requiera según el caso.

• Por ningún motivo les está permitido leer o dejar leer a terceros las

revistas o periódicos que hubiesen sido dejados para los residentes, ya

que esto se considera como violación de correspondencia.

• Responder por la imagen de aseo y orden que la portería debe ofrecer

a los residentes y evitar por todos los medios que artículos en mal

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[email protected]

estado sean dejados en esta zona. Los elementos necesarios en esta

área deben ser mantenidos en orden.

• Diligenciar el control correspondiente de los vehículos que ingresan a

la urbanización detallando tipo de vehículo, placas y apartamento o

sitio al que se dirigen.

• Hacer diligenciar por los interesados el formato destinados a la reserva

del salón social.

• Registrar por escrito todos los mensajes y sucesos relevantes, para

que el vigilante que tome el siguiente turno las pueda realizar y tenga

pleno conocimiento de todas las situaciones que se le puedan

presentar. Cualquier inconveniente que se presente será de

responsabilidad de la persona que entregó el turno si no hubiese

dejado las respectivas consignas.

• El vigilante debe colaborar con los informes a los padres de familia,

escritos, por citófono, teléfono o directamente en el momento de

ingreso al Conjunto Residencial, si existe mal comportamiento de los

niños u otros residentes de su apartamento en las áreas del Conjunto

Residencial.

• Controlar que los traslados o trasteos de los apartamentos del

Conjunto Residencial cumplan con la autorización de la Administración

y el respectivo paz y salvo.

• No permitir la salida del Conjunto Residencial de menores de 12 años

sin la compañía de un adulto responsable o sin la autorización

correspondiente.

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[email protected]

• Antes de permitir el ingreso de materiales de construcción, el portero

debe consultar con la Administración si el residente ya notificó el tipo

de labor que va a desarrollar.

• Permitir el ingreso de particulares a reconocer viviendas en alquiler o

venta, sólo con la presencia e identificación del funcionario de la

inmobiliaria y autorización escrita de la Administración.

• No permitir el estacionamiento de vehículos en las vías internas y

aledañas a la portería.

• Si durante el servicio es notificado de algún daño en equipos o servicio

comunes como: Teléfonos, acueducto, energía, citófono, etc. deberá

informarlo a la Administración de manera pronta y oportuna.

• Orientar desde la portería a los visitantes sobre la ubicación del sitio al

que se dirigen y de los parqueaderos para uso de visitantes.

• Cuando lleguen los niños del colegio y no se encuentre en la portería

la persona encargada de recibirlos, informar a la respectiva familia.

• En caso de incendio, inundación, movimientos telúricos, etc. ser más

cautelosos en el control de la salida y entrada de personal, ya que esta

situación es aprovechada por delincuentes para efectuar robos.

• Por ningún motivo el portero puede recibir en custodia por parte de los

residentes, joyas, dinero, llaves, títulos valores y similares.

• El portero y la Administración, son las únicas personas que tienen

acceso a los casilleros destinados para la correspondencia.

• La correspondencia debe ser entregada o informada de forma

oportuna.

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[email protected]

• Informar a la Administración de las conductas vandálicas, dañinas o

destructivas que se observen dentro de la urbanización.

• Controlar el ingreso de invitados a reuniones en el salón social, según

listado que entregará el arrendatario de dicho sitio.

• No permitir la entrada de vendedores y repartidores de propaganda sin

la debida autorización de la Administración.

• Por ningún motivo se debe dar información sobre los propietarios o

arrendatarios a ninguna persona, tales como nombres, números de

teléfono, sitios de trabajo, etc. Tampoco hacer uso personal de esta

información.

• Hacer diligenciar la planilla de ingreso por parte de los nuevos

residentes.

• Revisar algunos vehículos que ingresan o que salen de la urbanización

y que por algún motivo le llamen la atención, tales como taxis,

vehículos para trasteos, etc. Reportar la revisión en el cuaderno de

minutas a la Administración.

• Orientar a los visitantes

10.2 FUNCIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS VIGILANTES DE

RONDA

Las funciones de los vigilantes de ronda, entre otras son:

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[email protected]

• Evacuar el personal que se encuentre reunido en las zonas comunes

después de las 10:00 p.m., así como los usuarios de zonas sociales

según el horario reglamentado en cada zona. Estas reuniones pueden

perturbar el descanso de los residentes cuyos apartamentos rodean

estas zonas.

• Controlar que los juegos realizados en las zonas comunes sean los

permitidos.

• Controlar el ingreso de personas no autorizadas a zonas de acceso

restringido.

• Mantener cerradas y velar por el buen uso que hagan los residentes de

las cajas que contienen cableado para televisión, para citófono, etc.

• Rondar por las diferentes zonas del Conjunto Residencial y en especial

por aquellas que representan un mayor riesgo.

• Estar atento para que no se presente desaseo dentro del Conjunto

Residencial y estar pendiente de su limpieza y mantenimiento; dado el

caso, coordinar con el personal de aseo la solución a las situaciones

que se presenten.

• Coordinar con el vigilante de portería y con la Administración, el

reporte de aquellos apartamentos que mantengan ropa colgada en

balcones y fachadas o elementos prohibidos y todas aquellas

situaciones que puedan perjudicar a los vecinos para que éste haga el

respectivo informe.

• Deberá estar atento a todo aquello que pueda afectar los intereses de

los residentes y de la urbanización en general.

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56 Carrera 27 AA Número 36 Sur 160

[email protected]

• El personal de ronda, vigilará las áreas comunes caminando

permanentemente por ellas y estará atento a cuidar los bienes y

enseres comunes del Conjunto Residencial, revisando el

funcionamiento de los equipos y comunicando a la Administración

cualquier irregularidad.

• El vigilante de ronda es responsable de comunicar oportunamente a la

Administración los casos de incumplimiento a las normas establecidas

en el presente manual, así mismo, debe notificar inmediatamente a las

personas que estén incumpliendo o violando el reglamento.

• Elaborar diariamente y según instrucción de la Administración, la

planilla control de los vehículos estacionados en los parqueaderos para

uso de visitantes.

• Toda anomalía o desacato al reglamento y al presente manual se debe

reportar por escrito a la Administración y dejar consignación en el libro

destinado para tal fin.

• Al inicio de cada turno, pasará revista a las áreas comunes de la

urbanización verificando el estado en que recibe el puesto.

• Controlar que los niños no jueguen en las áreas comunes restringidas,

e informar a la Administración cuando ocasionen algún daño.

• Vigilar los vehículos de servicio público que por alguna razón ingresen

al Conjunto Residencial.

• Retener elementos de juegos que puedan causar daños o sean

peligroso para los residentes, llevarlos a portería donde los identificará

con nombre del dueño y apartamento. En portería se custodian estos

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[email protected]

elementos hasta que los reclame un adulto en compañía del menor al

que se le retuvo.

• Decomisar cualquier elemento que pretenda ser sacado por las

barreras perimetrales y retener al causante del ilícito, hasta que acuda

la autoridad competente.

• Pasar revista periódica a los apartamentos que estén reportados como

solos.

• Controlar que obreros, contratistas o similares no deambulen por el

Conjunto Residencial.

• Debe abordar y orientar, si es el caso, a las personas extrañas que

observe deambulando y desubicadas en la urbanización.

• Entregar en portería los elementos que los niños dejen abandonados

en las zonas comunes.

• Avisar al residente en forma inmediata cuando encuentre novedades

en sus vehículos (abiertos, golpeados, faltante de alguna de sus

partes, vidrios abajo, llaves pegadas, elementos de valor visibles, etc.)

• Reportar a la Administración, el lavado de vehículos dentro del

Conjunto Residencial, luego de que ha informado la prohibición a quien

lo haga, y se hayan hecho caso omiso de la instrucción.

• Apoyar al vigilante portero y/o a la Administración ante los llamados

de éstos.

• Cuando observe que un vehículo está estacionando en una de las zonas

de circulación del Conjunto Residencial o fuera de su parqueadero,

debe evitarlo; si lo encuentra ya parqueado, debe comunicarlo al

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[email protected]

portero para que éste llame al correspondiente apartamento y lo

retiren.

• Estar atento a señales y situaciones de peligro que se presenten y

responder con las acciones adecuadas.

• El Rondero no debe entre otras cosas: Llevar mercados, hacer trasteos

y/o mudanzas o mandados de ningún apartamento.

• Por disposición del Reglamento de Propiedad Horizontal, los animales

domésticos no deben permanecer en las zonas comunes, por tal

motivo, el rondero cuando encuentre una mascota deambulando por

el Conjunto Residencial, debe dar aviso a sus dueños para que sea

llevada al apartamento y así evitar molestias a los vecinos o que hagan

sus necesidades fisiológicas en las zonas comunes.

• El Rondero no recibirá las llaves de apartamentos desocupados con la

misión de mostrarlos a posibles clientes.

• Informar a la Administración de las conductas vandálicas, dañinas o

destructivas que observe dentro de la Urbanización, indicando de

manera detallada quien las causó.

• Velar por el correcto y adecuado funcionamiento de los elementos,

equipos y sistemas que conforman la Copropiedad, e informar

oportunamente cualquier falla para que la Administración tome las

medidas del caso.

• Hacer cumplir los horarios definidos para los distintos servicios

existentes en el Conjunto Residencial.

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59 Carrera 27 AA Número 36 Sur 160

[email protected]

• Solicitar la paz y salvos o autorizaciones de trasteo que genera la

Administración para estos casos.

• Hacer cumplir el uso que debe darse a los carros destinados para el

transporte de mercado.

• Informará cualquier hecho o indicio de peligro, riesgo o amenaza para

la Copropiedad o sus residentes.

• Vigilará permanentemente su área de responsabilidad, cubriendo todas

las zonas y evitando la rutina en los itinerarios.

• Reforzar portería y orden en la circulación de vehículos escolares y

taxis en horas pico

CAPÍTULO XI: SANCIONES Y MULTAS

Las sanciones y multas serán las estipuladas en este reglamento. Para su

imposición se respetará el debido proceso, el derecho de defensa y

contradicción e impugnación. Igualmente deberá valorase la

intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, así como las

circunstancias atenuantes, y se atenderán criterios de proporcionalidad y

graduación de las sanciones, de acuerdo con la gravedad de la infracción,

el daño causado y la reincidencia.

Cada copropietario del Conjunto Residencial será solidariamente

responsable con las personas a quienes ceda el uso de la urbanización a

cualquier título, por sus actos u omisiones y en especial por la cancelación

de las multas que se generen por el incumplimiento de las normas

estipuladas en el Manual de Convivencia y en el Reglamento.

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60 Carrera 27 AA Número 36 Sur 160

[email protected]

Una vez notificado el residente, tendrá cinco (5) días hábiles para

interponer recurso de reposición ante la Administración.

Luego de la respuesta de la Administración, el residente tendrá cinco (5)

días hábiles para interponer recurso de Apelación ante el Consejo de

Administración. Interpuesto el recurso de apelación por parte del

afectado, el Consejo de Administración, resolverá sobre la petición en la

siguiente reunión a la fecha de la interposición del recurso.

Para dirimir conflictos que puedan surgir con ocasión de la convivencia en

el Conjunto Residencial, su solución se podrá intentar mediante la

intervención del Comité de Convivencia.

• Las multas prestarán mérito ejecutivo y los usuarios renuncian al

requerimiento previo para constituirlo en mora. Estas serán facturadas

al mes siguiente de la ocurrencia de la acción.

• Cuando la inobservancia de las normas aquí estipuladas continúa a

pesar de agotarse las sanciones consagradas, se acudirá ante la

autoridad competente con el fin de dirimir el conflicto.

11.1 PROCEDIMIENTO PARA SANCIONES NO PECUNIARIAS

En el evento de incumplimiento de las obligaciones e infracciones a cargo

de los propietarios o residentes en virtud de un acto o hecho suyo o de

las personas por las que responde, el procedimiento será el siguiente:

Primero: Llamado de atención verbal o escrito por parte de la

Administración o el personal de seguridad, dejando constancia en los

registros de portería.

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61 Carrera 27 AA Número 36 Sur 160

[email protected]

Segundo: Segundo llamado de atención y/o Requerimiento escrito con

indicación del plazo para que se ajuste a las normas si a ello hubiere

lugar. Cuando el acto o hecho produzca un perjuicio material o físico al

Conjunto Residencial, a sus bienes o a alguno de sus ocupantes, se

atenderá lo dispuesto en el Código Civil, las Leyes que lo adicionan o

reforman; así como las normas de policía, de conformidad con el

articulado del Reglamento de Propiedad Horizontal.

Tercero: El incumplimiento al requerimiento escrito dará lugar a una

multa la primera vez por el valor estipulado en el Artículo 11.3 de este

manual y hasta 3 veces este valor cuando el incumplimiento de la

norma sea reiterativo. Esta multa será facturada en la cuenta de la

Administración y serán impuestas sin perjuicio de las acciones legales

interpuestas por el Conjunto Residencial cuando haya lugar a

indemnizaciones o compensaciones por daños en los bienes de la

copropiedad. Una vez notificado el residente, dispondrá de cinco (5)

días para interponer recurso de reposición ante la Administración a fin

de concertar una reunión con el Comité de Convivencia.

11.2 SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

PECUNIARIAS

En el evento de retardo en el pago de las obligaciones en dinero como

cuotas de Administración, cuotas para el fondo de reserva, cuotas extras,

multas, entre otras, las sanciones serán las siguientes:

• Causación de intereses de mora, a la tasa máxima legal permitida,

salvo cuando el Consejo de Administración, determine un

porcentaje diferente.

• Imposición de sanciones previstas en la Ley. Cuando el retardo en

el pago se mantenga por más de tres meses, sin perjuicio de la

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acusación de los intereses moratorios.

• Cuando se abona parcialmente a un saldo pendiente, este se aplica

de la forma siguiente:

✓ Abono o cancelación de los interese de mora

✓ Abono o cancelación de las multas si las hubiese

✓ Abono a cancelación de cuotas extras.

✓ Abono o cancelación de saldos vencidos.

• Cobro jurídico.

11.3 CONCEPTOS Y VALORES DE MULTA

A continuación, se detallan los conceptos y valores por multa que se

acreditarán a los propietarios o residentes que incumplan con las

normas de este manual.

Concepto Valor

Inasistencia a las Asambleas

convocadas y no delegación y/o

representación en las mismas.

50% de la cuota mensual de

Administración de su respectivo

apartamento.

Utilización indebida de los bienes

privados. (Capitulo III Articulo

3.1)

Tres (3) SMLDV.

Realización de Reformas no

aprobadas. (Capitulo III Articulo

3.3)

Diez (10) SMLDV y se deberá

volver a su estado inicial el bien

de la reforma.

Contaminación visual y por ruido.

(Capitulo III Articulo 3.4)

Cinco (5) SMLDV.

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Utilización indebida de los bienes

y las zonas comunes. (Capítulo

IV, Capítulo V Articulo 5.2)

Tres (3) SMLDV.

Mala utilización de los

Parqueaderos y Zonas de

Circulación. (Capítulo V)

Tres (3) SMLDV.

Parqueo de vehículo de residentes

en los parqueaderos de visitantes

Uno (1) SMLDV por cada día de

parqueo.

Mal uso y daños del Salón Social Pérdida del 100% del valor

depósito y/o el valor total de los

daños si superan el valor del

depósito

Cuidado indebido de mascotas.

(Capítulo VI)

Dos (2) SMLDV.

Utilización indebida de Zonas

Húmedas. (Capitulo VII)

Tres (3) SMLDV.

CAPÍTULO XII: APROBACIÓN AL MANUAL DE CONVIVENCIA

En todo lo no establecido en el presente Manual, se seguirán las normas

municipales, departamentales y nacionales.

Este Manual de Convivencia fue aprobado por el Consejo de

Administración y el Comité de Convivencia, concordancia a los

requerimientos de la Ley 675 de 2001, el Reglamento de Propiedad

Horizontal, y sus modificaciones y a las facultades otorgadas por la

Asamblea General de Propietarios

En la Asamblea General Ordinaria de Copropietarios, llevada a cabo el 23

de febrero de 2019, se aprobó el manual de convivencia presentado por

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los miembros del Comité de Convivencia y el Consejo de Administración

y la Administración.

La Administración le hará entrega a cada propietario de un manual de

convivencia y se dejará constancia escrita del recibo del mismo. Para el

caso de los arrendatarios cada copropietario se hará responsable de la

entrega del manual, ya sea directamente o a través de la agencia de

arrendamientos o quien haga sus veces. También se encontrará en la

oficina de la Administración a disposición de cualquier persona que desee

verlo.

Dado en Envigado a los 23 días del mes de febrero de 2019.

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