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Club de Planeadores Bariloche Escuela de Vuelo Manual de Funcionamiento Pagina 1 MANUAL DE FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA DE VUELO DEL CLUB PLANEADORES BARILOCHE Versión Marzo 2009

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MANUAL DE FUNCIONAMIENTO

DE LA

ESCUELA DE VUELO

DEL

CLUB PLANEADORES BARILOCHE Versión Marzo 2009

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GENERALIDADES .......................................................................................................................3 DIRECTOR.....................................................................................................................................3 INSTRUCTOR DE VUELO............................................................................................................3 MANTENIMIENTO DE LAS AERONA VES AFECTADAS .........................................................4 DOCUMENTACIÓN DEL INSTRUCTOR ...................................................................................4 REQUISITOS DE LOS AL UMNOS .............................................................................................5 DOCUMENTACIÓN DE LOS AL UMNOS...................................................................................7 POLÍTICA DE OPERACIÓN .........................................................................................................7 REGLAMENTO DE ACTIVIDAD DE VUELO DEL CLUB.........................................................8 LIMITACIONES DE OPERACIÓN............................................................................................13 POLÍTICA DE INSTRUCCION...................................................................................................17 AERONA VES ..............................................................................................................................22 ASPECTOS MEDICOS ...............................................................................................................23 MA TERIAL DE ENSEÑANZA ...................................................................................................23 REQUISITOS DE FUNCIONAMIENTO ...................................................................................25 DOCUMENTA CIÓNADICIONAL............................................................................................25

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ORGANIZACIÓN DE LA ESCUELA 1.

GENERALIDADES

Dado que el Club Planeadores Bariloche no posee personal rentado, todos los cargos de la Escuela de Vuelo son cubiertos por los socios, quedando las responsabilidades administrativas en los miembros de la Comisión Directiva. A continuación se describen las jerarquías y funciones de los socios afectados a la Escuela de Vuelo:

2. DIRECTOR

La Dirección de la Escuela de Vuelo es ejercida por el Presidente del Club Planeadores Bariloche. FUNCIONES:

• La administración general de la Escuela. • El control de la documentación de las aeronaves y el personal, por si o a

través del secretario del Club. • La selección de instructores. • La admisión de alumnos. • Todos aquellos actos que sean inherentes al cargo desempeñado.

3. INSTRUCTOR DE VUELO

DATOS PERSONALES: Nombre: Adriano Capurro Dirección: Salta 212 Bariloche Teléfono: 02944-426823 FUNCIONES:

• Estandarizar las maniobras de vuelo de acuerdo al programa de instrucción reconocido por la Autoridad Aeronáutica.

• Examinar en tierra y vuelo a alumnos en Curso al finalizar cada Etapa o Bloque de Instrucción, especialmente previo al primer vuelo solo.

• Dar el Visto Bueno posterior a la preparación del pre-examen final. • Mantener actualizada la documentación de los alumnos asignados.

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• Colaborar y hacer de nexo con las Autoridades de la Escuela respecto a su

funcionamiento, conocimiento y aplicación de nuevas normas y procedimientos.

• Verificar la evolución de los alumnos y en caso de dificultades en el aprendizaje, recomendar nuevas técnicas, cambio de instructor o sugerir su desafectación.

• Colaborar y hacer de nexo con las Autoridades de la Escuela respecto a su funcionamiento, conocimiento y aplicación de nuevas normas y procedimientos

REEMPLAZOS:

En caso de ausencia del Instructor este solo podrá ser reemplazado por otro Instructor que posea la certificación habilitante y la habilitación psicofisiológica al día. La elección de ese reemplazo será responsabilidad del Director de la Escuela.

4. MANTENIMIENTO DE LAS AERONAVES AFECTADAS

Se deja establecido que los talleres que realizan el mantenimiento de las aeronaves afectadas a la Escuela de Vuelo estarán habilitados por la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad. A la fecha de emisión de este Manual el mantenimiento es realizado por el Taller Aeronáutico Bariloche, de Orlando Domínguez, ubicado en el Aeródromo Nahuel Huapi, pudiendo optarse por otro de ser necesario.

5. DOCUMENTACIÓN DEL INSTRUCTOR

A continuación se adjunta la siguiente documentación delsffl Instructor, de acuerdo a lo requerido por la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas:

• Fotocopia de la 1° y 2° hoja del DNI, LE, LC. • Fotocopia de la Licencia de Instructor Vuelo y otras Licencias Aeronáuticas

Argentinas que posea (anverso y reverso). • Fotocopia de las habilitaciones psicofísicas. • Fotocopia de la hoja del libro de vuelo donde esté registrada la actividad como

instructor de vuelo en los últimos SEIS (6) meses convenientemente foliada por personal de la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas.

• Curriculum Vitae, donde constarán sus antecedentes laborales y la actividad aérea ajena a esta Escuela de Vuelo si correspondiera.

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6. REQUISITOS DE LOS ALUMNOS

Los requisitos a cumplir son los fijados por las Normas de Otorgamiento de Certificados de Idoneidad Aeronáutica (NOCIA): NOCIA - CAPITULO VII - LICENCIA DE PILOTO DE PLANEADOR REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN: • Tener 16 años cumplidos. • Haber aprobado la Educación General Básica (EGB) completa, o ciclo primario

completo (previo a la Ley Federal de Educación N° 24195), o equivalente reconocido por la Autoridad competente.

• Aprobar las exigencias psicofisiológicas establecidas. • Aprobar las exigencias establecidas en el Curso de Instrucción Reconocida para

Piloto de Planeador. • Haber completado la siguiente experiencia: • Como mínimo doce (12) horas de vuelo de planeador, de las cuales nueve (9)

serán de doble comando y tres (3) en vuelo local. • Cuando el solicitante sea titular de una licencia de Piloto de Avión o Giroplano,

podrán reducirse las horas de doble comando de acuerdo con el grado de pericia y experiencia necesarias en cada caso.

• Demostrará su pericia en la ejecución de las maniobras y procedimientos normales y de emergencia propias de la categoría y clase del planeador usado en la prueba, de acuerdo a lo establecido en el Curso de Instrucción Reconocida para Piloto de Planeador.

• La Licencia de Piloto de Planeador faculta a su titular para actuar en calidad de Piloto al mando de planeador.

• No está facultado para transportar pasajeros, hasta tanto haya completado quince (15) horas de vuelo solo en planeador a partir de la fecha que obtuvo su Licencia y haya sido sometido a una inspección de vuelo por Instructor habilitado, quien dejará constancia de su aptitud en el Libro de Vuelo del interesado.

• El titular de la Licencia de Piloto de Planeador que permanezca sesenta (60) días sin realizar actividad de vuelo deberá, antes de reiniciar la misma, sera readaptado por un Instructor habilitado quien dejará constancia debidamente certificada en el Libro de Vuelo del interesado.

NOCIA - CAPÍTULO XXX - HABILITACION DE VUELO VFR CONTROLADO • Requisitos para la obtención: • Ser titular de una Licencia de Piloto Privado (Avión, Helicóptero, Giroplano,

Aerostato o Planeador). • Haber aprobado las exigencias establecidas en el Curso de Instrucción

Reconocida para la Habilitación de Vuelo VFR Controlado. • NOTA: El curso mencionado puede también cumplimentarse en forma

simultánea con el Curso de Instrucción Reconocida para Piloto de Planeador, sin

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implicar esto reducción alguna en la cantidad de horas de vuelo exigidas en ambos.

• El requisito de experiencia se da por cumplido al aprobar el Curso de Instrucción Reconocida para la Habilitación de Vuelo VFR Controlado.

• Demostrará en vuelo su pericia en la ejecución de las operaciones de comunicaciones con equipos de a bordo y la Torre de Control, utilizando la fraseología reglamentaria y la interpretación de directivas para entradas y salidas de un área terminal.

• Atribuciones: La Habilitación de Vuelo VFR Controlado faculta a su titular a realizar vuelos dentro de espacios aéreos controlados mediante la presentación de un plan de vuelo VFR.

• No se requerirá para la Habilitación de Vuelo VER Controlado el cumplimiento de estos requisitos a los titulares de una Licencia de Piloto Comercial o superior, por haber satisfecho los mismos en el Curso de Instrucción Reconocida para estas categorías de licencias, excepto los titulares de la Licencia de Piloto Aeroaplicador.

NOCIA - CAPITULO XXXV - HABILITACION DE EXHIBICION ACROBATICA de AVION O PLANEADOR

A la fecha no se imparte instrucción de exhibición acrobática en el Club Planeadores Bariloche.

NOCIA - CAPITULO XXXVI - HABILITACION DE REMOLCADOR DE PLANEADOR

• Requisitos para la obtención: • Ser titular de una Licencia de Piloto de Avión. • Demostrará conocimientos teóricos correspondientes a los temas vinculados a la

Habilitación de Remolcador de Planeador. • Haber completado la siguiente experiencia: • Cien (100) horas de vuelo como Piloto al mando, a partir de la fecha que obtuvo

la Licencia de Piloto Privado, de las cuales diez (10) como mínimo se habrán cumplido en los tres (3) meses anteriores a la solicitud de esta habilitación.

• Veinte (20) remolques por avión correctamente realizados bajo el control de un Instructor de vuelo de planeador, de los cuales diez (10) deberán haberse cumplido, cada uno, en distintas fechas.

• Demostrará su pericia en un examen práctico consistente en dos (2) vuelos remolcando planeador, realizando virajes y ochos.

• La Habilitación de Piloto Remolcador de Planeador faculta a su titular a efectuar remolque de planeadores.

• No está facultado para realizar remolque en navegación hasta tanto haya totalizado una experiencia de cien (100) vuelos de remolque sobre aeródromo.

• El titular de una Habilitación de Remolcador de Planeador que permanezca seis (6) meses sin realizar dicha actividad deberá, antes de reiniciar la misma, ser readaptado por un Instructor habilitado de la especialidad el cual dejará debida constancia en el Libro de Vuelo del interesado.

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NOCIA - CAPITULO XXXVII - HABILITACION DE MOTOPLANEADOR A la fecha no se imparte instrucción de vuelo en motoplaneador en el Club Planeadores Bariloche.

7. DOCUMENTACIÓN DE LOS ALUMNOS

La Escuela de Vuelo mantiene actualizada en un fichero la siguiente documentación de cada alumno, que se encuentra disponible cada vez que sea requerida por una Inspección Administrativa de la Autoridad Aeronáutica o cuando un Inspector lo solicite: • Planilla de datos personales con foto color 4x4. • Fotocopia de toda documentación correspondiente a las exigencias del curso. • Autorización de los padres si es menor, debidamente legalizada. • Disponer de un registro de la actividad del alumno detallando en forma periódica

la evolución del mismo. • Fotocopia Certificado Psicofísico. Se deberán incluir como antecedentes los

anteriores desde el inicio del curso.

8. POLÍTICA DE OPERACIÓN

PROGRAMA DE SEGURIDAD DE VUELO: • A los efectos de lograr una eficaz prevención de accidentes, todos los alumnos y

pilotos de la Institución deberán conocer y cumplimentar el REGLAMENTO DE ACTIVIDAD DE VUELO, que se adjunta a continuación en foja 9.

• Además se agrega a la bibliografía de la Escuela de Vuelo el MANUAL DE PREVENCION DE ACCIDENTES (A 020 / 85) suministrado por el Centro de Instrucción de Aeronavegantes y Técnicos Aeronáuticos del Instituto Nacional de Aviación Civil, el BOLETIN INFORMATIVO DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN N° 27 (Octubre/98) y el BOLETÍN INFORMATIVO DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN N° 29 (2000) editados por la Junta de Investigaciones de Accidentes de Aviación Civil, los cuales se sumarán al material didáctico aportado por la Escuela a los alumnos y pilotos.

• PROCEDIMIENTO PARA LA NOTIFICACIÓN DE UN INCIDENTE: En todo incidente se debe notificar al Instructor a cargo, quién será el que determine si realmente se trata de un incidente o accidente, y quién también tendrá que comunicar a la Comisión Directiva lo sucedido, la que a su vez consultará al Responsable Técnico la calificación de un daño posible a la aeronave implicada.

• PROCEDIMIENTO PARA LA NOTIFICACIÓN DE UN ACCIDENTE: En todo accidente se comunicará de inmediato a la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL vía telefónica (ver Teléfonos de Emergencia, y al Instructor a cargo quién requerirá, si fuera oportuno, de los servicios auxiliares, a saber: Ambulancia, Bomberos, Policía, Jefe de Aeródromo, etc.. En el caso de ausencia de instructor esta tarea será llevada a cabo por

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cualquier miembro de la Comisión Directiva presente, o en su defecto por cualquiera de los pilotos presentes.

• COMBATE DE FUEGO: Será parte de la instrucción a los alumnos el conocimiento de los elementos de combate de fuego: Ubicación y utilización de matafuegos y

baldes de arena, y el manejo de combustible del avión remolcador. • TELÉFONOS DE EMERGENCIA: Se mantendrá un listado actualizado de los

mismos en este Manual y en el tablero informativo ubicado en el aula de esta Escuela.

• CURSOS DE INSTRUCCIÓN SUPERIOR: Con los pilotos, y con la participación de los alumnos, para estandarizar técnicas de vuelo, en función de la seguridad y prevención de accidentes.

9. REGLAMENTO DE ACTIVIDAD DE VUELO DEL CLUB

CONSIDERACIONES GENERALES Para poder realizar la actividad de vuelo, todo piloto deberá tener consigo la documentación personal correspondiente (Habilitación psicofisiológica, Licencia y Libreta de vuelo). Esta documentación deberá ser presentada al Fichero o al Instructor cuando éstos lo requieran. Antes de iniciar la actividad, todo piloto deberá tomar conocimiento en el pizarrón de novedades de las máquinas En Servicio (E. S.) y Fuera de Servicio (F. S.) El piloto revisará la máquina que utilizará, verificando el buen estado y correcto funcionamiento de todas sus partes y equipos accesorios, con inclusión de la radio y paracaídas, además deberá realizar limpieza lavado total de la máquina antes de iniciar la actividad de vuelo. Cualquier novedad que se encontrare en la máquina, deberá ser registrada por escrito en la planilla de actividad del día. Se considerará responsable de todas las averías que se encontraren y que no hayan sido denunciadas anteriormente, al último piloto que la haya volado antes de encontrar las novedades. Se considerará responsable de una máquina al piloto que la tenga a cargo en cada una de las sucesivas operaciones terrestres o aéreas, desde su manipulación para retirarla de hangar, hasta su posterior hangaraje al finalizar la actividad de vuelo o de regreso de una búsqueda. Todo planeador, antes de iniciar la actividad de vuelo, deberá encontrarse en estado de máxima limpieza tanto interior como exterior. El Fichero no permitirá el envuelo de la máquina que no se encuentre en esas condiciones. Todo piloto cuyo peso personal equipado sea menor al mínimo exigido por el Manual de Vuelo correspondiente, deberá lastrar la máquina a fin de llegar a ese mínimo. Siempre que se estacione una máquina a la intemperie sin quedar al cuidado de una persona, la máquina deberá estaquearse en la forma y posición más conveniente a fin de que no sea afectada por las condiciones atmosféricas. En los estacionamientos previos y posteriores al vuelo actividad de pista, se utilizará un contrapeso en la punta de ala bajada del lado del viento. No está permitida la utilización de paracaídas en función de contrapeso. Las tapa-cabinas siempre quedarán colocadas y trabadas.

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Es obligación de todos los pilotos que hayan realizado actividad de vuelo, colaborar en la tarea de hangaraje de las máquinas, antes de retirarse. El ausentarse del aeródromo antes de dicha tarea, deberá ser expresamente autorizado por el Fichero o Instructor, quien lo hará constar en la planilla del día. El último piloto que haya volado una máquina, será responsable de su correspondiente enfundado al quedar hangarada al final de la actividad. Sólo podrán hacerse cambios de instrumental ó equipos y/o modificaciones en una máquina, con la autorización previa y expresa del Responsable Técnico. El desarmado de una máquina, con el fin de realizar una tarea de reparación o mantenimiento mayor, solo será autorizado previa y expresamente por el Responsable Técnico, quien indicará el lugar de ubicación. En ausencia de éste, se seguirán las directivas del Instructor o Fichero, quienes harán constar el hecho en la planilla del día. FICHA DE VUELO: Al iniciar la actividad de vuelo el primer piloto que transporte un planeador a la cabecera portara consigo la Planilla de Vuelo, una vez allí la encargara al piloto o alumno que le este ayudando dándole las instrucciones del caso, de ser necesario, para el llenado de la misma, ese Piloto o Alumno se encargara de la planilla de actividad de vuelo hasta ser remplazado. El Fichero tendrá la responsabilidad de anotar en forma clara y correcta en la planilla los datos completos correspondientes a los diferentes vuelos realizados. El Instructor tendrá en funcionamiento una radio de Base y se hará cargo de la misma o designará un operador idóneo para su atención. El Tesorero se encargará de cobrar los importes correspondientes a los vuelos realizados, confeccionando un resumen de cuenta detallado, por piloto. El Fichero anotará en la planilla con su puño y letra, todas las novedades de material y de personal habidas durante el día. En caso de que el Fichero realice actividad de vuelo, dejará un reemplazante encargado de la planilla, quien será responsable de la actividad, con todos sus deberes y atribuciones hasta el fin de la actividad o hasta ser reemplazado.. En los días en que no se desarrolle actividad normal, los pilotos que deseen realizarla se obligarán a actuar como Ficheros de su propia actividad con las responsabilidades inherentes. ADAPTACIONES Y VUELOS DE DISTANCIA En todos los casos, las adaptaciones se cumplirán previa autorización expresa de la Comisión Directiva, la cual exigirá la documentación de vuelo del interesado puesta al día. La adaptación será impartida por el Instructor que tenga suficiente experiencia en la máquina de que se trate. Previamente, el interesado deberá presentar al Instructor su documentación de vuelo y rendir satisfactoriamente ante él un examen oral sobre: el Manual de vuelo de la máquina, el procedimiento particular de desarmado y armado de la misma y operación de cabina.

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Previo a la adaptación y cuando se lo considere necesario, el Instructor está facultado para requerir los vuelos en biplaza que estime conveniente, junto con el interesado. Para ser autorizado a realizar su primer vuelo de distancia, el piloto deberá cumplir con los siguientes requisitos: Tener por lo menos veinte (20) horas de vuelo como piloto, cinco (5) horas de las cuales en la máquina a utilizar. Realizar tres (3) aterrizajes de precisión, en distintos días, dentro del aeródromo bajo la observación del Instructor, los cuales serán registrados en la libreta de vuelo del interesado con la certificación de Instructor. Demostrar conocimiento de los procedimientos de vuelos de distancia y de búsqueda. Demostrar idoneidad en el reconocimiento de campos aptos desde el aire, volando con el Instructor en biplaza. Contar con elementos propios de seguridad: estacas, maza, chicote, etc. Después de todos los anteriores requisitos, tener la autorización escrita del Instructor en la libreta de vuelo.

Todas las adaptaciones deben constar en la libreta de vuelo del piloto con la firma del Instructor. Los pilotos, antes de intentar vuelo de distancia en una máquina a la que se hubiere adaptado, además del requisito de kilómetros recorridos, deberá contar sobre la misma con un mínimo de cinco (5) horas de vuelo local y cinco (5) aterrizajes en el aeródromo. Las horas de vuelo, sólo habilitan a realizar vuelos de permanencia, con aterrizajes en el aeródromo de despegue. El no haber cumplido con los kilómetros requeridos para determinada máquina, es

condición excluyente para intentar temas de distancia con la misma. El completar en cualquier planeador los kilómetros requeridos para adaptarse a nuevas

máquinas sin registrar accidentes, habilita al piloto a utilizarlas, previa adaptación, sin necesidad de cumplir con el requisito de las horas de vuelo. Para utilizar las diferentes máquinas, se establecen los siguientes requisitos en horas de vuelo totales y kilómetros recorridos en distancia debidamente certificados. Las horas habilitan para el vuelo local y los kilómetros para el vuelo local y de distancia.

Máquina Horas Kilómetros

Blanik L-13 IS28-B2 Foka Jantar Standard

Los biplazas serán utilizados siempre con dos ocupantes, adecuándose a cada caso reglamentado. Se permitirá el uso de biplaza con un solo ocupante en los siguientes casos (*): Vuelo solo de alumno piloto o vuelo solo de piloto nuevo que aun no tiene las horas necesarias para la adaptación al primer monoplaza.

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Intento de prueba para insignia de oro o de diamantes o record, que por el equipamiento o su performance haga imprescindible el uso de esa máquina, con autorización previa de la Comisión Directiva y del Instructor. Los pilotos con menos de cincuenta (50) horas de vuelo en planeador que se encuentren en actividad y deseen hacer uso del biplaza, podrán hacerlo pero acompañados por un "Piloto de seguridad". Puede actuar como "Piloto de seguridad" en biplaza, el piloto en actividad con mas de cincuenta (50) horas de vuelo y que haya realizado en la máquina a utilizar por lo menos cinco (5) vuelos en diferentes días. La autorización será asentada en la libreta de vuelo por el Instructor. READAPTACIONES Todo piloto que no hubiere realizado actividad de vuelo durante un cierto período, deberá solicitar al Instructor readaptación en biplaza. La cantidad de vuelos necesarios para considerar finalizada la readaptación, queda a criterio del Instructor. El período mencionado en el punto anterior será de treinta (30) días corridos para los pilotos con menos de cien (100) horas de vuelo y de sesenta (60) días corridos para aquellos con más de cien (100) horas de vuelo en planeador. Se considerará cumplimentada la readaptación, cuando el Instructor deje constancia de la misma con su firma, en el libro de vuelo del piloto. Se considera piloto "en actividad" a aquel que haya realizado cuatro (4) vuelos de planeador en los últimos sesenta (60) días en dos fechas diferentes, por lo menos, o a aquel piloto que realice actividad de remolque, sesenta (60) días desde el ultimo remolque realizado. VUELO CON PASAJEROS Para transportar pasajeros en Blanik, se debe contar por lo menos con cincuenta (50) horas de vuelo en planeador y haber realizado por lo menos cinco (5) vuelos en la máquina a utilizar. Están exceptuados de éste último requisito los pilotos en actividad con mas de cien (100) horas de vuelo en planeador. Para transportar pasajeros en otro planeador biplaza (IS28-B2) se debe contar por lo menos con setenta (70) horas de vuelo en planeador y haber realizado por lo menos cinco (5) vuelos en la máquina a utilizar. La autorización para transportar pasajeros será asentada en la libreta de vuelo por el Instructor en todos los casos. El piloto que transporte pasajeros, lo hará desde el puesto delantero. Podrán hacerlo desde el puesto posterior solamente el Instructor y aquellos pilotos autorizados por el Instructor a actuar como "Piloto de seguridad". Previo al vuelo el piloto verificara el peso y balanceo del planeador, y en el caso que la persona que ocuparía el puesto delantero sea extremadamente pesada o liviana deberá volar en el asiento trasero. En ningún caso queda autorizado llevar más de una persona como pasajero, aunque no sobrepase el peso máximo autorizado (Caso de niños) Durante los vuelos de remolque, está prohibido llevar pasajeros en el avión, con excepción de pilotos en proceso de adaptación a la tarea.

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VUELOS ESPECIALES Los planeadores no están equipados para vuelo instrumental, por lo tanto no permitido el vuelo en nubes. La actividad de remolque por auto o torno, no está permitida. No está permitido a los pilotos realizar acrobacia, a menos que cuenten con la Licencia respectiva y utilicen un planeador habilitado a tal fin, debiendo previamente ser autorizados por la Comisión Directiva. TURNOS DE VUELO Las prioridades en el uso de las máquinas resultará del orden de llegada de los pilotos al hangar, debidamente asentado en la planilla de actividad del día. El orden de llegada otorgará derecho a elegir la máquina a utilizar, como así también la hora de despegue, hasta completar la cantidad de máquinas disponibles constituyendo el turno de primera prioridad de uso. La utilización subsiguiente de las máquinas se regirá siempre por el orden de llegada de los pilotos al hangar. Los pilotos que no se encuentren en turno de primera prioridad podrán hacer uso de máquinas ya elegidas, obligándose a aterrizar por lo menos quince (15) minutos antes de la hora de despegue establecida por el piloto de primera prioridad para esa máquina. No se tendrán en cuenta los vuelos frustrados por causas ajenas al piloto del planeador, por ejemplo: corte de la soga, falla del avión, etc. Tendrán prioridad de despegue, dentro del turno, los pilotos que intenten temas de distancia.

RESPONSABILIDAD EN ACCIDENTES O ROTURAS DEL MATERIAL DEL CLUB Cuando las circunstancias así lo justifiquen, la Comisión Directiva delimitará la responsabilidad que le cupiere a las personas que hayan tenido relación con accidentes ó roturas. Se deja expresa constancia, que las personas que resulten responsables de accidentes ó roturas deberán hacerse cargo de los costos de reparación correspondientes. CONSIDERACIONES FINALES Es condición indispensable para que los pilotos accedan al uso del material de vuelo del Club, encontrarse al día en sus obligaciones con Tesorería, ya sea que éstas provengan de cuotas sociales, cuotas de mantenimiento o cualquier otra obligación económica para con el Club. Se entiende que los pagos de los remolques, rescates, búsquedas y/o cualquier otro servicio prestado por el Club es al contado. Este deberá hacerse al Tesorero o a quien lo reemplace antes de retirarse del aeródromo.

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Las infracciones al presente Reglamento, serán sancionadas por la Comisión Directiva con las penalidades que en cada oportunidad se determinen. En cualquier caso particular no contemplado en este Reglamento, la Comisión Directiva resolverá aplicando el Código Deportivo FA¡ y las Normas Deportivas FAVAV. La Comisión Directiva o el Instructor, con el acuerdo de la Comisión Directiva, quedan facultados para introducir modificaciones y/o agregados al presente Reglamento cuando las circunstancias así lo aconsejen.

TELEFONOS DE EMERGENCIAS

Policia 101

Bomberos Bariloche 02944-422828 (100) Bomberos Dina Huapi 02944-468001 Emergencia (Ambulancia) 02944 Hospital 02944-426119 (107) Junta Investigadora de Accidentes de Aviación (Aeropuerto Bariloche) ,

02944-422767 02944-422555

Jefe de Aeropuerto Nahuel Huapi 02944-15-53-4066 Marcelo Varicenti Director de la Escuela de Vuelo 02944-461402 (Dursi, Edgardo)

Instructor de Vuelo 02944-426823 (Capurro, Adriano)

~ Taller Aeronáutico Bariloche 02944-436408

10. LIMITACIONES DE OPERACIÓN VIENTO CRUZADO: Las operaciones se ajustarán a los parámetros establecidos en los manuales de vuelo de los planeadores y las listas de control de procedimientos del avión remolcador (Aero Boero 180 RVR). CONDICIONES METEOROLÓGICAS: Se podrán realizar vuelos de instrucción entre la salida y puesta del sol. No se realizarán vuelos de instrucción en circunstancias meteorológicas adversas como niebla, lluvia, nevada, o vientos fuera de las normas operativas establecidas en el punto anterior. Tampoco se realizará actividad de instrucción si el techo operativo fuera inferior a 350 metros de altura sobre el aeródromo. MÍNIMOS DE UTILIZACIÓN DEL AERÓDROMO:

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Estos parámetros se ajustarán a lo establecido en el REGLAMENTO DE VUELOS de la República Argentina, publicado por la Dirección de Tránsito Aéreo (1988), los cuales se detallan a continuación: Visibilidad: 5 Km. Techo de nubes: 1000 pies (305 metros). A fojas ¿?? se reproducen las reglas de vuelo visual (VFR) aplicables a tránsito VFR en aeródromos no controlados (Capítulo XII), y a fojas ¿?? las normas para la actividad de vuelo con planeadores y la operación de planeadores en aeródromos no controlados (Apéndice 4 del Reglamento de Vuelos). NOTA: El Reglamento de Vuelos de la Dirección de Tránsito Aéreo se agrega a la bibliografía aportada por esta Escuela a los alumnos y pilotos. REGLAMENTO DE VUELOS - DIRECCIÓN DE TRÁNSITO AÉREO - 1988

CAPITULO IX

REGLAS DE VUELO VISUAL (VFR) APLICABLES AL TRANSITO VFR EN AERODROMOS NO CONTROLADOS NORMAS GENERALES 96. Aplicación: Las presentes reglas son adicionales a las consignadas en los Capítulos V y VIII y su observancia no eximen al piloto de cumplir con las disposiciones pertinentes de dichos capítulos (ver N° 48 y 86). (Anexo 2 - Cap. 2 - Derivado) 97. Cumplimiento: En vuelo VFR no se despegará ni se aterrizará en ningún aeródromo, ni se entrará en la zona de tránsito o en el circuito de tránsito de dicho aeródromo si la visibilidad en tierra, o si el techo de nubes es inferior a lo prescripto por las mínimas meteorológicas VFR del aeródromo. (Anexo 2 - Cap. 4)

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VISIBILIDAD

AERODROMO NO CONTROLADO DENTRO DE ESPACIO AEREO CONTROLADO AERODROMO CONTROLADO DENTRO Y FUERA DE ESPACIO AEREO CONTROLADO. (Ver Capitulo XI)

Figura N° 18

CONDICIONES METEOROLOGICAS

98. Mínimas meteorológicas para aeródromos no controlados dentro de zona de control: Las mínimas meteorológicas VFR en la zona de tránsito de los aeródromos que se encuentran dentro de una zona de control son:

Visibilidad: 5 Km.

Techo de nubes: 1000 pies (ver Fig. 18).

Excepto que para aeródromos determinados no controlados dentro de la zona de control se hayan establecido por la autoridad aeronáutica competente mínimas más restrictivas.

(Anexo 2 - Cap. 4 - Derivado)

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APENDICE 4 NORMAS PARA LA ACTIVIDAD DE VUELO CON PLANEADORES

PARTE 1

NORMAS GENERALES 1. Los planeadores podrán hacer uso del espacio aéreo ajustándose en un todo a las restricciones y/o requisitos operativos determinados para la parte del espacio en que se vaya a operar y dentro de las imitaciones de equipamiento y de las habilitaciones de los tripulantes (Reglamento de Vuelos, números: 13, 89, 104.2 inciso 1°, 106.1, 106.2 y 106.4). NOTA: Respecto del número 106.1 del Reglamento de Vuelos, se requerirá un baroaltímetro y se adoptará indistintamente equipos VOR/ DME/ ADF o sistema autónomo de navegación. 2. La actividad normal del planeador debe desarrollarse en condiciones meteorológicas visuales (VMC) y de acuerdo con las reglas de vuelo visual (VFR) y cumplimentando todas las partes pertinentes del Reglamento de Vuelos. 3. Previo al ingreso a espacios aéreos controlados, los pilotos de planeadores deberán coordinar con la dependencia de control (ATC) de jurisdicción a efectos de obtener el permiso de tránsito correspondiente y ajustarse a lo determinado en los números 7, 14 y 15 de las presentes normas. 4. Las dependencias de los servicios de tránsito aéreo de jurisdicción deberán tener en cuenta que la modalidad de vuelo de los planeadores se desarrolla con una frecuente variación de altura y respondiendo a las condiciones meteorológicas reinantes. PARTE II OPERACION DE PLANEADORES EN AERODROMOS NO CONTROLADOS 5. En los aeródromos no controlados cuya zona de transito de aeródromo (ATZ) no se encuentre debajo de un área de control terminal (TMA) o dentro de una zona de control (CTR), se podrán efectuar vuelos entre la salida y puesta del sol. 6. La altura de la operación no estará limitada mientras el vuelo se desarrolle por debajo del FL 195 y no interfiera en los espacios aéreos controlados correspondientes a las aerovías (AWY), áreas de control terminal (TMA) o zonas de control (CTR). 7. En caso que resulte necesario ingresar a espacios aéreos controlados, deberán ajustarse a lo determinado en los números 3, 14 y 15 de las presentes normas.

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8. En los aeródromos no controlados cuyas zonas de tránsito de aeródromo (ATZ) se encuentren debajo de un área de control terminal (TMA) o dentro de una zona de control (CTR), se podrá efectuar actividad de planeadores entre la salida y puesta del sol, mientras la misma se ajuste a lo determinado en el número 6 precedente. Cuando sea necesario ingresar a espacio aéreo controlado se deberá cumplimentar lo especificado en los números 3, 14 y 15 de las presentes normas.

11. POLÍTICA DE INSTRUCCIÓN

La Política de Instrucción se deberá ajustar a lo establecido por la Autoridad Aeronáutica en los programas de Instrucción teórico-práctico reconocidos, para la obtención de cada Licencia y/o Habilitación, no obstante esta Escuela podrá, a su criterio, agregar temas teóricos o prácticos, para lo cual deberá detallar los mismos como anexos de este Manual. 1. CURSO DE INSTRUCCIÓN RECONOCIDA PARA PILOTO DE PLANEADOR: Como programa básico de instrucción se adoptará este curso aprobado por Orden N° 158/74 por el Comando de Regiones Aéreas, del cual se extrae el siguiente temario: PREPARACIÓN PRE-VUELO, MONTAJE Y DESMONTAJE DE PLANEADORES E INSPECCIÓN PRE-VUELO. MANEJO EN TIERRA DEL PLANEADOR, FAMILIARIZACIÓN CON LA CABINA Y EFECTOS DE LOS MANDOS. PLANEOS Y VIRAJES SUAVES, NORMALES Y ESCARPADOS. ATERRIZAJES, COORDINACIÓN, DERIVA, VUELO LENTO Y PÉRDIDAS DE SUSTENTACIÓN. DESPEGUES Y ATERRIZAJES NORMALES Y CON VIENTO CRUZADO.

TIRABUZONES, ESPIRALES, APROXIMACIONES Y DESLIZAMIENTOS.

ELEMENTOS PARA REMOLQUE, SOGAS (TIPOS) Y GANCHOS DISPARADORES. RESPONSABILIDAD DEL REMOLCADOR, MARGENES DE UTILIZACIÓN Y MANIOBRA DE PLANEADORES, Y REMOLQUE SIMPLE. PROCEDIMIENTOS PREVIOS AL DESPEGUE, DESPRENDIMIENTO DEL AVIÓN Y PLANEADOR, Y SEÑALES EN VUELO. POSICIONES EN REMOLQUE.

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CHORRO DE LA HÉLICE Y VÓRTICES MARGINALES, REMOLQUE ALTO Y BAJO.

CONTROL DE LAS OSCILACIONES, INESTABILIDAD DINÁMICA, DESVÍO LATERAL, TURBULENCIA, REMOLQUE NIVELADO Y DESCENDENTE. VIRAJES EN REMOLQUE. REMOLQUE DOBLE, TÉCNICAS, VIRAJES, POSICIONES, DESPRENDIMIENTO; FALLAS EN EL SISTEMA DE DESPRENDIMIENTO DEL PLANEADOR, AVIÓN Y AMBOS. DESPEGUES EN CAMPOS NO PREPARADOS Y NORMAS GENERALES IMPORTANTES. NOTA: El libro de este curso está incorporado a la Bibliografía de esta Escuela de Vuelo, y además se puede acceder al mismo a través de la página Web de nuestra institución: http://es.geocities.com/los caranchos/ 2. MANUAL DE INSTRUCCIÓN DE VUELO EN PLANEADOR: Complementa el curso mencionado en el epígrafe, y fue aportado por Centro de Instrucción de Aeronavegantes y Técnicos Aeronáuticos en el Instituto Nacional de Aviación Civil de la Fuerza Aérea Argentina (Junio 1987), y también se encuentra incorporado a la Bibliografía de esta Escuela. 3. TEORÍA DE VUELO PARA PILOTOS DE PLANEADOR: Manual de Stafford Allen que se utiliza para complementar los temarios de los dos puntos anteriores:

• El aire en que volamos. • Leyes del movimiento. • Resistencia, Sustentación, Perfil Alar. • El ala en el planeador. • Control y Estabilidad. • El vuelo en pérdida. • Clases de planeadores. • Instrumentos. • Los instrumentos para el vuelo a ciegas. • Los peligros ocultos. • Un análisis de algunas condiciones anormales de vuelo.

NOTA: El libro de este curso está incorporado a la Bibliografía de esta Escuela de Vuelo

4. MANUAL DE INSTRUCCIÓN DE PILOTO DE PLANEADOR DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE VUELO A VELA (FAVAV):

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Se deja constancia que cuando este Manual sea terminado y publicado por FAVAV, será agregado al plan de estudios y bibliografía de esta Escuela de Vuelo a los fines de estandarizar la instrucción en la República Argentina. 5. PLANILLA DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE ALUMNO: Se adjunta como Anexo a fojas 31 y 32 una copia de la planilla que la Escuela utiliza para asentar cada vuelo realizado en instrucción, detallando fecha, temas, tiempo de vuelo, calificación obtenida y firma del instructor. 6. REQUISITOS PARA PRESENTAR UN ALUMNO A INSPECCIÓN: Como requisitos mínimos se adoptan los establecidos por las Normas de Otorgamiento de Certificados de Idoneidad Aeronáutica (Nocia), que para el caso de alumno de piloto de planeador exige haber completado la siguiente experiencia: Como mínimo doce (12) horas de vuelo de planeador, de las cuales nueve (9) serán de doble comando y tres (3) en vuelo local (Ver foja 9). Se aclara que estos son requisitos mínimos a partir de los cuales el instructor o el jefe de instructores determinarán si el alumno reúne las condiciones necesarias para solicitar el inspector. 7. SOLICITUD DE INSPECCIÓN: La solicitud de inspección contendrá nombre completo del causante, tipo y N° de documento de identidad, documento aeronáutico para el cual se solicita el examen y matrícula de la aeronave o aeronaves, con la cual se llevará a cabo la inspección. 8. LIBRO DE CLASES: Mediante el mismo se documentará por parte de la escuela, el dictado del programa teórico, el profesor que impartió el tema y los alumnos que estuvieron presentes.

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Planilla de seguimiento y evaluación del alumno:............................................

Nivel: 1- Instructor 2-Alumno más Instructor 3-Alumno N° Fecha PIan/Mat. Tema Tiempo Nivel Nota Firma

1 Adaptación al medio 2 Vuelo Recto y Nivelado 3 Vuelo Recto y Nivelado 4 Virajes suaves 20° 5 Virajes normales 40° 6 Virajes normales 40°, Coordinación

7

Virajes escarpados 60°, Coordinación

8

Decolaje, Remolque, Tráfico, Aterrizaje

Decolaje, Remolque, Tráfico, Aterrizaje

10 Vuelo Lento, Aproximación a las Pérdidas en VRN y en Viraje

11 Decolage, Coordinación, Pérdidas

12 Recuperación de Actitudes Anormales

13 Remolque, Tirabuzón, Tráfico, Aterrizaje

14 Remolque, Tráfico, Aterrizaje 15 Pérdidas, Deslizamiento, Aterrizaje 16 Pérdidas, Deslizamiento, Aterrizaje

17 Remolque, Pérdida en Viraje, Tráfico Aterrizaje

18 Remolque en Descenso 19 Aterrizaje, Decisión y Criterio 20 Corrección deriva, tráfico, Aterrizaje

21 Virajes Der. e Izq. - Control Velocidad y Distributivo

22 Repaso Circuito y Aterrizaje, Conciencia Situacional

23 Emergencia, Desición

24 Repaso Remolque, Circuito y Aterrizaje

25 Repaso Temas con evaluación del Instructor

26 Evaluación Jefe de Instructores 27 Vuelo Solo (A Criterio del Instructor)

Evaluación: AS: Apenas satisface NS: No Satisface SB: Satisface bien S: Satisface

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28 Repaso con Instructor

29 Vuelo Solo 30 Repaso con Instructor

31 Vuelo Solo

32 Repaso con Instructor

33 Vuelo Solo

34 Vuelo Solo

35 Repaso con Instructor

36 Vuelo Solo

37 Vuelo Solo

38 Repaso con Instructor

39 Vuelo Solo

40 Vuelo Solo

Horas Doble Comando ... ..............Remolques:................. Horas Vuelo Solo: ....................... Remolques Total Horas: Total de Remolques: .................... Informe del Instructor: Lugar y Fecha:

Firma y sello

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12. AERONAVES 1. MANTENIMIENTO: Se deja establecido que los talleres que realizan el mantenimiento de las aeronaves afectadas a la Escuela de Vuelo deben estar habilitados por la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad. A la fecha el mantenimiento es realizado por el Taller Aeronáutico Bariloche, de Orlando Domínguez, ubicado en el Aeródromo Nahuel Huapi. 2. PROCEDIMIENTO ANTE LA DETECCIÓN DE FALLAS: Ante la detección de una falla se debe notificar al Instructor a cargo, quién también tendrá que comunicar a la Comisión Directiva lo sucedido, la que a su vez consultará al Responsable Técnico. 2. LIBRETA DE HISTORIALES: La Comisión Directiva el o los responsables del llenado de las libretas de historiales de las aeronaves afectadas. El no confeccionar correctamente los historiales de la aeronave y/o documentación técnica de la misma, determinará que sea desafectada en forma inmediata de la Escuela o Centro de Instrucción sin perjuicio de las acciones legales a que diera lugar. 3. DOCUMENTACIÓN: Las aeronaves deben llevar abordo la siguiente documentación: • Certificado de Aeronavegabilidad. • Titulo de Propiedad. • Certificado de Matriculación. • Historiales de la Aeronave y Motor. • Manual de Vuelo de la Aeronave. • Lista de Control de Procedimientos. • Seguros conforme a la ley. • Formulario D.N.A. 337. Nota: en los casos que la documentación a bordo de la aeronave sea fotocopia, la misma debe estar debidamente certificada. A continuación se adjunta fotocopias certificadas por escribano público de la documentación de las aeronaves afectadas a la Escuela de Vuelo: PLANEADOR BIPLAZA DE INSTRUCCIÓN: Blanik L-13 - LV-DHP • Certificado de Propiedad • Certificado de Matriculación

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• Certificado de Aeronavegabilidad • Formulario D.N.A. 337 - PLANEADOR BIPLAZA DE INSTRUCCIÓN: IS28-B2 - LV-ENG • Certificado de Propiedad • Certificado de Matriculación • Certificado de Aeronavegabilidad • Formulario D.N.A. 337 - AVIÓN REMOLCADOR: Aero Boero 180-RVR - LV-AOW • Certificado de Propiedad • Certificado de Matriculación • Certificado de Aeronavegabilidad • Formulario D.N.A. 337 - PÓLIZAS DE SEGURO: • Planeador biplaza de Instrucción • Planeador biplaza de Instrucción • Avión remolcador

13. ASPECTOS MÉDICOS

Es responsabilidad del Director y/o del Instructor de la Escuela, que no se realice ningún vuelo de instrucción si el instructor o alumno se halla imposibilitado para cumplir sus obligaciones, por cualquier factor que pudiera influir en la aptitud psicofísica, tal como lesiones, enfermedad, fatiga, etc. Si el vuelo se desarrollase fuera del lugar especifico de instrucción donde se hace imposible la supervisión de las autoridades antes mencionadas, el responsable es el instructor. Es responsabilidad del instructor informar al director de la escuela o al Jefe de Instructores si algún alumno se encuentra imposibilitado de volar por los motivos enumerados en el punto anterior. Es responsabilidad del Director de la Escuela que el personal de instructores y alumnos tengan la habilitación Psicofísica vigente.

14. MATERIAL DE ENSEÑANZA

1. MANUALES DE VUELO: La Escuela de Vuelo proporciona copias a los alumnos de los manuales de vuelo de las aeronaves afectadas a la instrucción, como así también a los pilotos del club, antes de adaptarlos a cualquiera de los planeadores de la Institución.

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2. LISTAS DE CONTROL DE PROCEDIMIENTO (L.C.P.): La Escuela de Vuelo proporcionará copias a los alumnos de las listas de control de procedimiento (L.C.P.) de las aeronaves afectadas a la instrucción. A continuación se adjunta copia de las L.C.P. de los planeadores biplazas de instrucción. 3. AULA PARA DICTADO DE CLASES: La Escuela de Vuelo posee la correspondiente aula para dictado de clases, la que cuenta con pizarrón, mobiliario, armario - biblioteca para la documentación y bibliografía de la misma, todo en un ambiente climatizado, luminoso y con adecuada ventilación. 4. BIBLIOGRAFÍA: La Escuela de Vuelo posee la siguiente bibliografía aplicable a la enseñanza teórica - práctica del vuelo y para la consulta de los alumnos y pilotos:

TÍTULO AUTOR

Codigo Aeronautico (Ley 17.285) Dirección de Tránsito Aéreo

Norma para la actividad de vuelo con planeadores

(Apendice 4)

2 Curso de Instrucción Reconocida para Piloto de Planeador

Comando de Regiones Aéreas

Manual de Instrucción de Vuelo en Planeador

Centro de Instrucción de Aeronavegantes y Técnicos Aeronáuticos en el Instituto Nacional de Aviación Civil

Teoría de Vuelo para Pilotos de Planeador Stafford Allen

Perdida de Sustentación Barrena o Tirabuzón Instrumentos neumáticos Instrumentos no neumáticos Meteorología - Nubes

Adriano Capurro

6 Vuelo en dinamica de pendiente Vuelo en onda

Plinio Rovesti (Traduccion Adriano Capurro)

Comunicaciones, Nociones basicas de Transito Aereo Rubens Bressa

Informacion Aeromedica C. P. Los Caranchos

9 Boletín Informativo de Accidentes de Aviación No 27 (1998)

Junta de Investigaciones de Accidentes de Aviación Civil

El Factor Humano como causa de los accidentes de aviacion

JIAAC

Engelamiento JIAAC

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Formación de hielo en el

carburador JIAAC

El sindrome de las prisas JIAAC Algunas realidades del piloto

privado JIAAC

Recomendaciones de seguridad N° 02/02, Accidentes con victimas fatales

JIAAC

Turbulencia, un factor de riesgo para las operaciones aereas

JIAAC

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15. REQUISITOS DE FUNCIONAMIENTO

La escuela de vuelo remitirá a la Autoridad Aeronáutica (Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas), antes del día quince de cada mes las planillas de vuelo del mes vencido perfectamente conformadas de acuerdo al Anexo III u otra planilla similar que contenga los datos solicitados, la cual llevará la firma del Director de la Escuela o Presidente del Club o el Secretario, y/o del Instructor. Cada vez que la Escuela de Vuelo requiera afectar o desafectar un piloto y/o aeronave, lo solicitará por nota a la Autoridad Aeronáutica (Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas). A los efectos de mantener la habilitación la escuela deberá registrar actividad de instrucción de vuelo en forma continua, no pudiendo excederse la inactividad por un lapso mayor a los ciento ochenta (180) días.

16. DOCUMENTACIÓN ADICIONAL

A continuación se adjunta la siguiente documentación adicional: 1. AUTORIZACIÓN DEL JEFE DE AERÓDROMO: Para desarrollar actividad de instrucción en el Aeródromo Nahuel Huapi 2. CERTIFICADO DE HABILITACIÓN COMO ESCUELA DE PILOTAJE DE VUELO SIN MOTOR: Otorgado por la Dirección Nacional de Aviación Civil del Ministerio de Aeronáutica, por disposición N° 284/99 de la Dirección General de Instrucción y Habilitación. 3. CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN A.F.I.P. (Administración Federal de Ingresos Públicos): Con Número de C.U.I.T. 30-68908748-1. La situación ante la ley impositiva es EXENTO, como entidad sin fines de lucro. 4. COPIA DE LOS ESTATUTOS VIGENTES DE LA INSTITUCIÓN 5. CROQUIS DE UBICACIÓN Y PLANOS DE LAS INSTALACIONES 6. COPIA DEL ACTA DE LA ÚLTIMA ASAMBLEA DE LA INSTITUCIÓN: Donde consta como está constituida la Comisión Directiva vigente. 7. COPIA DEL ÚLTIMO BALANCE DE LA INSTITUCIÓN