manual de propaganda electoral en el df

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El presente catálogo es un instrumento de apoyo para servidores públicos, funcionarios partidistas, candidatos, militantes y en general, de todos los participantes en el proceso electoral 2014-2015 que se desarrolla en esta Ciudad.

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Page 1: MANUAL DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DF
Page 2: MANUAL DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DF

PRESENTACIÓN

El presente catálogo es un instrumento de apo-yo para servidores públicos, funcionarios par-tidistas, candidatos, militantes y en general, de todos los participantes en el proceso electoral 2014-2015 que se desarrolla en esta Ciudad.

Recordemos que el inicio de las campañas sera en las fechas siguientes:

Ø El 5 de abril para elegir a diputadas y di-putados federales;

Ø El 20 de abril de 2015, para elegir a di-putadas y diputados locales, así como a jefas y jefes delegacionales del Distrito Federal.

La propaganda electoral que sea utilizada, de-berá cumplir con los requisitos establecidos en la Normativa Electoral, en las Leyes y en los Reglamentos emitidos en esta entidad.

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ANTECEDENTES

El 10 de febrero del año 2014, fue publicada la reforma constitucional en materia electoral, que ordenó que la organización de las elec-ciones federales y locales, será atribución del Instituto Nacional Electoral y de los Órganos Públicos Locales.

Por única ocasión, el día de la Jornada Electo-ral en los procesos electorales federales y lo-cales tendrá lugar el domingo 7 junio del año 2015.

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MARCO NORMATIVO

La propaganda electoral que se utiliza en las campañas electorales, en el proceso que se desarrollará, se encuentra regulada en los si-guientes ordenamientos legales:

ü Ley General de Instituciones y Procedi-mientos Electorales.

ü Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Distrito Federal.

ü otirtsiD led roiretxE dadicilbuP ed yeLFederal.

ü dadicilbuP ed yeL al ed otnemalgeRExterior del Distrito Federal.

ü Manual del Reglamento de la Ley de Pu-blicidad Exterior del Distrito Federal.

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PROPAGANDA ELECTORALEN EL DISTRITO FEDERAL

Los servidores públicos, funcionarios partidis-tas, candidatos, militantes y en general, todos los participantes en el Proceso Electoral 2014-2015 que se desarrolla en esta Ciudad, debe-rán velar por el respeto a los principios de cer-teza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, rectores de la función electoral.

El presente manual señala la propaganda per--

nalidad de que todos los participantes en el proceso electoral, tengamos claro qué hacer,

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logrando con ello unas elecciones transparen-tes, legales, imparciales y objetivas.

¿QUÉ DEBEMOS ENTENDER POR PROPAGANDA ELECTORAL?

El conjunto de escritos, publicaciones, imáge-nes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propó-sito de presentar ante la ciudadanía las candi-daturas registradas.

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CARACTERISTICAS DE LAPROPAGANDA ELECTORAL

La propaganda electoral que difundan los par-tidos y candidatos deberá abstenerse de ex-presiones que calumnien a las personas.

Toda la propaganda electoral impresa deberá ser reciclable, fabricada con materiales biode-gradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente.

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Los artículos promocionales utilitarios sólo po-drán ser elaborados con material textil.

La propaganda que los partidos políticos y

conducto de los medios electrónicos de comu-nicación, en la vía pública, a través de graba-ciones y, en general, por cualquier otro medio, no tendrá más límite que el respeto a las ins-tituciones, a los demás candidatos, al medio ambiente y al paisaje urbano.

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La distribución o colocación de la propaganda electoral deberá efectuarse tres días antes de la jornada electoral.

En el caso de la propaganda colocada en vía pública, deberá retirarse durante los siete días posteriores a la conclusión de la jornada elec-toral.

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PROPAGANDA ELECTORALPROHIBIDA

Los partidos políticos, las coaliciones y los can-didatos se abstendrán de utilizar propaganda que implique diatriba, injuria, difamación o ca-lumnia en menoscabo de la imagen de Parti-dos Políticos, candidatos de partido e indepen-dientes o instituciones públicas.

locales ocupados por los órganos de Gobierno del Distrito Federal y los poderes públicos no

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da electoral de ningún tipo o que haga alusión a algún candidato o partido político, aún des-pués de concluido el proceso electoral.

En ningún momento los partidos políticos, can-didatos, candidatos independientes, alianzas, coaliciones podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, más espacios en Per-misos Administrativos Temporales Revocables de los que le correspondan, conforme a la dis-tribución señalada en los acuerdos celebrados por el Consejo General y las autoridades admi-nistrativas.

Estará prohibido colocar propaganda electoral en elementos carreteros y ferroviarios, en ac-

-cos, arqueológicos, artísticos, construcciones de valor cultural, en árboles o arbustos, en edi-

electoral.

Quedan prohibidos los anuncios de propagan-da comercial e institucional, entre otros, con estructuras instaladas en vehículos de propie-

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fundir anuncios de propaganda, así como los

privadas, desde un vehículo en movimiento.

Queda prohibido para el caso de candidatos a diputadas y diputados federales, la coloca-ción de propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano, así como obstaculizar en forma alguna la visibilidad de los señala-mientos que permiten a las personas transitar y orientarse dentro de los centros de población1.

1 Según lo establecido en el artículo 250, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

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PROPAGANDA ELECTORALPERMITIDA

Tendrán el derecho a la colocación de propa-ganda electoral de forma gratuita en el cincuen-ta por ciento de los bienes en los que se hayan otorgado Permisos Administrativos Tempora-les Revocables.

Podrá colgarse propaganda electoral de candi-datos locales, en elementos del equipamiento urbano, bastidores y mamparas siempre que no se dañe el equipamiento.2

“Equipamiento urbano es el conjunto de inmuebles públicos o privados destinados a la realización de actividades comunita-rias, y en su caso, a la prestación de servicios de salud, co-mercio, educación, cultura, recreación, deporte, comunicación, transporte, seguridad pública, administración e impartición de justicia, y en general, de cualquier otro servicio público.”

Podrá colgarse propaganda electoral de can-didatos locales en elementos del equipamiento urbano, bastidores y mamparas siempre que 2 El artículo 318 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, permite la colocación de propaganda electoral en elementos

-tuciones y Procedimientos Electorales no permite la colocación de propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano.

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no se impida la visibilidad de conductores de vehículos.

Podrá colgarse propaganda electoral de candi-datos locales en elementos del equipamiento urbano, bastidores y mamparas siempre que no se impida la circulación de peatones.

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Podrá colgarse propaganda electoral de candi-datos locales en elementos del equipamiento urbano, bastidores y mamparas siempre que no se ponga en riesgo la integridad física de las personas.

En todos los casos no se podrán utilizar para adherir o pegar propaganda materiales adhe-sivos que dañen el mobiliario urbano como engrudo, pegamento blanco, cemento, o cual-

Se entiende por mobiliario urbano3 todos aquellos ele--

nentes, móviles o temporales, ubicados en vía pública o en espacios públicos que sirven de apoyo a la infraestruc-3 Establecido en el artículo 318 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal.

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tura y al equipamiento urbano y que refuerzan la imagen de la ciudad, tales como:

• Bancas

• Parabuses

• Cabinas telefónicas

• Buzones de correo

• Columnas

• Carteleras publicitarias con anuncios e informa-ción turística, social y cultural

• Unidades de soporte múltiple con nomenclatura

• Postes con nomenclatura

• Placas de nomenclatura;

• Sanitarios públicos

• Bebedores

• Quioscos para venta de periódicos, libros, re-

asistencia pública

• Vallas

• Bolardos

• Rejas

• Casetas de vigilancia

• Semáforos

• Recipientes para basura

• Contenedores

• Postes de alumbrado

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• Unidades de soporte múltiple

• Parquímetros

• Soportes para bicicletas

• Muebles para aseo de calzado, para sitios de automóviles de alquiler y mudanza

• Protectores para árboles, jardineras y maceta

Podrá colgarse, adherirse o pegarse en inmue-bles de propiedad privada, siempre que medie permiso escrito del propietario al partido políti-co o candidato, mismo que se registrará ante el Consejo Distrital correspondiente.

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SANCIONES

Su aplicación dependerá atendiendo al tipo de conducta, la calidad de la persona que la rea-liza y el sujeto que reciente el daño, se pue-den imponer diversas sanciones, por incurrir en alguna de las conductas prohibidas por la Normativa Electoral. En ese sentido se pueden imponer:

a) Sanciones Administrativas. Pueden consistir en una amonestación pública, multa, reducción de hasta un cincuen-ta por ciento de las ministraciones del

-ponda -en caso de partidos políticos-, perdida del derecho del registro como candidato, entre otras.

b) Sanciones Penales. Estas pueden con-sistir en amonestación, destitución, in-habilitación, privación de la libertad y/o multa.

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