manual de procesal civil

64
 1  GUIA DE PROCEDIM IENTO PARA EL COBRO EJECUTIVO POR JURISDICCIÓN COACTIVA DEL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL INDICE CAPITULO I LA JURISDICCIÓN COACTIVA 1. Aspectos generales  1.1 Finalidad de esta Guía 1.2 Marco legal 1.3 Principios orientadores 1.4 Definiciones 1.4.1 Jurisdicción coactiva 1.4.2 J uez de ej ecución f isca l 1.4.3 Expediente 1.5 Objetiv o de la jur isdicción coactiva  CAPITULO II TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Y DEL PROCESO EJECUTIVO EN PARTICULAR 1. De la competencia  1.1 Competencia general 1.2 Competencia funcional 

Upload: violeta-rodriguez

Post on 04-Oct-2015

15 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

procsal

TRANSCRIPT

  • 1

    GUIADEPROCEDIMIENTOPARAELCOBROEJECUTIVOPORJURISDICCINCOACTIVADELMINISTERIODEEDUCACION

    NACIONAL

    INDICE

    CAPITULOI

    LAJURISDICCINCOACTIVA

    1.Aspectosgenerales

    1.1FinalidaddeestaGua

    1.2Marcolegal

    1.3Principiosorientadores

    1.4Definiciones

    1.4.1Jurisdiccincoactiva

    1.4.2Juezdeejecucinfiscal

    1.4.3Expediente

    1.5Objetivodelajurisdiccincoactiva

    CAPITULOII

    TEORAGENERALDELPROCESOYDELPROCESOEJECUTIVOENPARTICULAR

    1.Delacompetencia

    1.1Competenciageneral

    1.2Competenciafuncional

  • 2

    1.3Competenciaterritorial

    1.4Delacompetenciaenrazndelacuanta(artculo19delC.P.C.)

    2.Delaspartes

    2.1Sujetoactivo

    2.2Sujetopasivo

    3.Lasprovidencias

    3.1Autosdetrmiteodesustentacin

    3.2Autosinterlocutorios

    3.3Sentencias

    3.4Efectosyejecucindelasprovidencias

    3.4.1Ejecutoria

    3.4.2Cosajuzgada

    3.4.3Sentenciasquenoconstituyencosajuzgada

    3.4.4Paraexigirlaejecucindeunaprovidencia

    3.4.5Ejecucinconbaseenlasprovidencias

    3.4.6Ejecucincontraentidadesdederechopblico

    3.4.7Ejecucinparalaentregadebienes

    4.Trminosprocesalesysucmputo

    4.1Trminos

    4.2Computodetrminos

  • 3

    5.Notificacindelasprovidencias

    5.1Notificacinpersonal

    5.1.1Aquienesdebenhacerselasnotificacionespersonales

    5.1.2Procedimientodelanotificacinpersonal

    5.2Notificacinporestado

    5.3Notificacinporcomisionado

    5.4Notificacinmixta

    5.5Notificacindesentenciasporedicto

    5.5.1Fijacinydesfijacindeedictosyestados

    5.6Notificacinarepresentantesdeentidadespblicas

    5.7Notificacinenaudienciasydiligencias

    5.8Notificacinporconductaconcluyente

    5.9Notificacinalcuradoradlitem

    5.10Autosquenorequierennotificacin

    5.11Notificacinderequerimientosyactosanlogos

    5.12Notificacindemedidascautelares

    6.Delosrecursos

    6.1Finalidad

    6.2Clasesderecursos

    6.2.1Reposicin

  • 4

    6.2.2Apelacin

    6.2.2.1Efectosenqueseconcedelosrecursos

    6.2.3Queja

    6.2.4Splica

    7.Delasexcepciones

    7.1Clasesyfinalidad

    7.1.1Excepcionesprevias

    7.1.2Demritoodefondo

    7.1.3Excepcionesquepuedenproponerse

    7.1.4Trmite

    8.Delasnulidades

    8.1Definicinyclases

    8.2Lasnulidadesprocesales

    8.3Oportunidadparaproponerlas

    8.4Requisitosparaalegarlas

    8.5Saneamientodelanulidad

    8.6Declaracinoficiosadelanulidad

    8.7Efectodelanulidaddeclarada

    8.8Apelacindeautosquedecretennulidades

  • 5

    9.Delaaccinejecutiva

    9.1Definicin

    9.2Elttuloejecutivo

    9.3Clases

    9.3.1Delartculo68delC.C.A.

    9.3.2Delartculo562delC.P.C.

    9.3.3Delartculo488delC.P.C.

    9.4Firmezayprdidadeejecutoriadelosactosadministrativos

    10.Delasmedidascautelares

    10.1Finalidad

    10.2Clases

    10.2.1Elembargo

    10.2.2Procedimiento

    10.2.3Bienesinembargables

    10.2.3.1Depersonasdederechoprivado

    10.2.3.2Depersonasdederechopblico

    10.2.3.3Perfeccionamientodelembargo

    10.3Elsecuestro(finalidadyprocedimiento)

    10.3.1Oposicinaladiligenciadesecuestro

    10.4Levantamientodelasmedidascautelares

  • 6

    11.Lascauciones

    Procedencia,clases,trmite,recursosycobrodecaucionesjudiciales.

    12.Interrupcinysuspensindelproceso:

    12.1Suspensin:Trmiteyefectos

    12.2.Interrupcin:Trmiteyefectos

    CAPITULOIII

    TRMITEDELPROCESOEJECUTIVOENGENERALYDELPROCESOEJECUTIVO

    PORJURISDICCINCOACTIVAENPARTICULAR

    1.Conformacindeexpedientes

    2.Documentosauxiliares

    3.Recepcin,radicacin,estudioyrevisindedocumentos

    4.Precisindeladeuda

    5.Estudiodeldeudoryprocedimientoparasuubicacinterritorial

    CAPITULOIV

    INICIACINDELPROCESOEJECUTIVOPORJURISDICCINCOACTIVA

    1.Cobropersuasivo

    2.Elproceso

    2.1Autoparaavocarelconocimiento

    2.2Mandamientodepagoydecretodemedidascautelares

  • 7

    2.3Contenidodelmandamientodepago

    A)Partemotiva

    B)Parteresolutiva

    2.4Notificacindelmandamientodepago

    2.5Contenidodelactadenotificacin

    2.6Notificacindelmandamientoejecutivocuandoeldeudor resideenotraciudad

    2.7Emplazamientoaldeudor,designacindecuradoradlitemynotificacinpersonalalcuradoradlitem

    3.Sentenciaqueordenallevaradelantelaejecucin

    4.Liquidacindelcrditoycostas

    4.1Liquidacinprovisional

    4.2Liquidacindefinitiva

    4.3Aprobacinomodificacin

    5.Avaloyrematedebienes

    5.1Avalo:Trmite

    5.2Remate:Trmite

    5.2.1Avisoypublicaciones

    5.2.2Depsitoparahacerposturadelremate

    5.2.3Actadelremate

    5.2.4PagodelprecioeImprobacindelremate

  • 8

    5.2.5Causasqueinvalidanelremate

    5.2.6Aprobacindelremate

    5.2.7Entregadelbienrematado

    CAPITULOV

    TERMINACINDELPROCESO

    1.Trmite:Antesydespusdelrematedebienes

    2.Archivodelproceso

  • 9

    GUADEPROCEDIMIENTOPARAELPROCESOEJECUTIVOPORJURISDICCINCOACTIVA

    CAPITULOI

    1.Aspectosgenerales

    1.1F inalidaddeestegua

    Esta gua procedimental tiene como finalidad orientar el trmite de lasactuaciones administrativas y procesales que deben seguirse para el cobropor jurisdiccin coactiva en el Ministerio de Educacin Nacional,responsable del recaudo de las obligaciones a su favor y de la Nacin, encumplimiento del artculo 112 de la Ley 6 de 1992 y de su DecretoReglamentario2174de1992,ynormasconcordantesdelCdigoContenciosoAdministrativo y Cdigo de Procedimiento Civil, normas que facultan a laEntidadparaquedirectamentehagaefectivosloscrditosasufavor,teniendoen cuenta que se trata de un privilegio exorbitante de la administracinpblicaqueconsisteenqueelEstado,sinnecesidaddeacudiralosestradosjurisdiccionalesordinarios,puedehacerefectivos loscrditosexigiblesa sufavor.

    1.2MarcoLegal

    El fundamento y desarrollo de la Jurisdiccin Coactiva, est basado en lasiguientenormatividad:

    El Decreto 2304 de 1989, determina que los procesos ejecutivos porjurisdiccin coactiva se rigen por el Cdigo de Procedimiento Civil, aexcepcin de las competencias para conocer de apelaciones, excepciones yconsultasquesonlasestablecidasporelCdigoContenciosoAdministrativoensusartculos128,129,131,132,133y184. (Adoptadomediantedecreto01de1984)

    La Constitucin Poltica de 1991, en su artculo 116, inciso tercero,estableci que excepcionalmente la ley podr atribuir funcionesjurisdiccionales, en materias precisas, a determinadas autoridadesadministrativas.

  • 10

    La Ley 6 de 1992 en su artculo 112 facult a las entidades del ordennacional y a otras, para el cobro por jurisdiccin coactiva de los crditosexigiblesasufavor.

    ElDecreto2174de1992reglamentelartculo112de laLey6delmismoao,encuantoautorizorganizargruposdetrabajodecobroporjurisdiccincoactiva y en su artculo cuarto estableci que el procedimiento legal porseguirserconformealoestablecidoenelCdigodeProcedimientoCivil,ylasnormasquelomodifiquenoadicionen.

    ElDecreto2230de2003,expedidoporelMinisteriodeEducacinNacionalasignalaOficinaAsesoraJurdicalafuncindeadelantarlosprocesosdejurisdiccincoactiva.

    LaResolucinnmero2574de30dejuniode2005,expedidaporlaMinistradeEducacinNacional,designaunprofesionalespecializadodelaOficinaAsesora Jurdica para que ejecutora las gestiones tendientes al cobro porjurisdiccincoactiva.

    DelCdigode ProcedimientoCivil, adems de los artculos 561 a 568quereglamentan directamente el cobro ejecutivo de obligaciones fiscales, setendrn en cuenta para el procedimiento de jurisdiccin coactiva todas lasnormas generales del proceso ejecutivo: mandamiento de pago,notificaciones,cauciones,medidascautelares,excepciones,recursos,remate,liquidaciones,etc.

    DelCdigoContenciosoAdministrativodebentenerseencuentalosartculos68,79,128,129,131,132,133,yconcordantes,modificadosporlasLey446de1998y954de 2005,enespecial respectode lacompetenciaexcepcionaldelConsejodeEstadoydelosTribunalesContenciosoAdministrativosparaconocerde recursos, consultasyde lasexcepcionesque se formulendentrodeltrmitedelajurisdiccincoactiva.

    En cuanto sea necesario, igualmente es de aplicacin el artculo 793 delCdigodeComercio,disposicinestaqueestablecequeelcobrodeunttulovalordarlugaralprocedimientoejecutivosinnecesidaddereconocimientodefirmas.Estetipodedocumentosnonecesitaderequerimientosdeningunanaturalezaparasucobrojudicialoextrajudicial.

  • 11

    ElDecreto ley196de1971yel artculo63delC.P.C.establecenque laspersonasquehayandecompareceralprocesodebernhacerloporconductodeabogadotitulardeTarjetaProfesionalvigente,exceptoenloscasosenquela ley permite su intervencin directa, por ejemplo, en los ejecutivos demnimacuanta.

    1.2Principiosorientadores

    Las actuaciones en el proceso de cobro por jurisdiccin coactiva sedesarrollarnconarreglo a losprincipiosdeeconomaprocesal, celeridad,eficacia, imparcialidad, publicidad y contradiccin, de conformidad con loestablecidoporelartculo3delCdigoContenciosoAdministrativo.

    Igualmente las dudas que surjan en la interpretacin de las normas sobrejurisdiccincoactivadebernaclararseosubsanarsemediantelaaplicacinde los principios generales del derechoprocesal, demanera que se cumplaconlagarantaconstitucionaldeldebidoproceso,yserespetenelderechodedefensaylaequidad.

    1.3Definiciones

    1.3.1 Jurisdiccin coactiva. Es una funcin que por disposicinorganizacional,conformealaley,asumeodebeasumirunorganismoestatalyporasignacinespecficaunservidorpblicoadministrativosuyo,paraquesin recurrir a los estrados judiciales ordinarios, hagan efectivas, por la vaejecutiva, lasobligacionesexpresas,clarasyexigiblesafavorde laentidadpblicaqueejercedichajurisdiccin.

    1.3.2 Juez de ejecuciones fiscales. Es el servidor pblico investido de laautoridadjudicialrequeridaparaejercerlajurisdiccincoactiva,enelcasodel Ministerio de Educacin Nacional se le confiri esta facultad pordelegacin,aunaabogadadelaOficinaAsesoraJurdica.

    1.3.3Expediente.Es la compilacin de todas las piezas procesales. Incluyeentreotrosdocumentosel ttuloejecutivo, lascomunicaciones,providencias,actas de acuerdo de pago, etc, que conforman el soporte probatorio delproceso. A cada expediente se le asigna un nmero de registro oidentificacin procesal nico, que sirva de referente para todas lasactuacionesyenelsistemadeinformacin.

  • 12

    1.4Objetivodelajurisdiccincoactiva

    El cobro de los crditos exigibles a favor del Ministerio, mediante unprocedimiento judicialexcepcional, ejercidodirectamentepor laentidad sinlaintervencindelajurisdiccincivilordinaria.

    CAPITULOII

    TEORAGENERALDELPROCESOYDELPROCESOEJECUTIVOENPARTICULAR

    1.Delacompetencia

    1.1 Competencia General. Es la facultad de jurisdiccin coactiva que leotorgalMinisteriodeEducacinNacionalya otrasentidadesestataleselartculo112delaLey6de1992,parahacerefectivosloscrditosexigiblesasufavor,enconcordanciaconlosartculos68y79delCdigoContenciosoAdministrativoyelDecreto2174de1992.

    1.2 Competencia funcional. La tiene el servidor pblico ejecutor, de laOficina Asesora Jurdica del Ministerio de Educacin Nacional, asignadoparaejercerlafuncionespropiasdelajurisdiccincoactiva.

    1.3Competencia territorial.Lacompetenciapor razndel territorioen losprocesos ejecutivos por jurisdiccin coactiva se determina por el domiciliodelservidorpblicoejecutoryparalanotificacindelmandamientodepagoal demandado que tenga domicilio diferente, se seguir lo dispuesto en losartculos564y568delC.P.C.ynormasconcordantes.

    1.4Delacompetenciaenrazndelacuanta

    Cuando la competencia o el trmite se determine por la cuanta de lapretensin los procesos son de mayor, de menor y de mnima cuanta(Artculo19delC.deP.Civil,Modificadopor laLey572de2000,artculo1).

    Son procesos de mnima cuanta los que versen sobre pretensionespatrimonialesinferioresalequivalenteaquince(15)salariosmnimoslegalesmensualesdemenorcuantalosqueversensobrepretensionescomprendidasdesdequince(15)hastanoventa(90)salariosmnimoslegalesmensualesy

  • 13

    demayorcuantalosqueversensobrepretensionessuperioresanoventa(90)salariosmnimoslegalesmensuales.

    Paraelestablecimientode lacompetenciaporfactorde lacuanta,elvalordelsalariomnimolegalmensualeselquerijaalmomentodelapresentacindelademanda.

    2.Delaspartes.

    2.1 Sujeto activo. Es el Estado representado por la entidad pblicaejecutante,paranuestrocasoelMinisteriodeEducacinNacional.

    2.2 Sujeto pasivo. Es el obligado, es decir, la persona natural o jurdicademandadadequiensepredicaserdeudordelsujetoactivoconfundamentoenunttuloejecutivo.

    3.Lasprovidencias

    3.1 Auto de trmite o de sustanciacin. Es aquel que se limita a disponercualquier trmitede losque la leyestableceparadarcursoprogresivoa laactuacin dentro o fuera del juicio, se refieren a la mecnica delprocedimiento,impulsanelproceso,ordenancopias,citacionesyactosporelestilo.

    3.2 Auto interlocutorio. Es aquel que es motivado, y si bien no resuelvedefinitivamente la cuestin de fondo, puede, sin embargo, repercutir sobreella.UnejemplodeautointerlocutorioeselMandamientoEjecutivo.

    3.3Sentencias.Eslaprovidenciadegradomayorqueunavezejecutoriadayenfirmeponefinalproceso,queenestaformaadquierelacategoradecosajuzgada.Existen algunas excepciones a esta regla en derechos de familia ypenal. La sentencia que se dicta en los procesos ejecutivos tambin tienealgunascaractersticas:Porejemplo,eslanicasentenciaquenosenotificaporedictosinoporestado.

    3.4Efectosyejecucindelasprovidencias

    3.4.1Ejecutoria(artculo331delC.P.C.modificadoporel34delaLey794de2003).Lasprovidenciasquedanejecutoriadasyenfirmestresdasdespusde notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los trminos sin

  • 14

    haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando quedaejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos. No obstante, encaso de que se pida aclaracin o complementacin de una providencia, sufirmezasloseproducirunavezejecutoriadalaquelaresuelva.

    Las sentencias sujetas a consulta no quedarn firmes sino luego de surtidaesta.

    Para todos los efectos y ejecucin de las providencias deben tenerse encuentalassiguientesnormasdelCdigodeProcedimientoCivil:

    3.4.2CosaJuzgada(artculo332C.P.C.)

    3.4.3Sentenciasquenoconstituyencosajuzgada(artculo333C.P.C.)

    3.4.4Paraexigirlaejecucindeunaprovidencia(artculo334C.P.C.)

    3.4.5Ejecucinconbaseenlasprovidencias(artculo335C.P.C.modificadoporelartculo35delaLey794de2003)

    3.4.6Ejecucincontralasentidadesdederechopblico(artculo336C.P.C.)

    3.4.7Ejecucinparalaentregadebienesypersonas(artculo337)

    4.Trminosprocesalesycmputos

    4.1Trminos

    Los trminosyoportunidadespara larealizacinde losactosprocesalesdelaspartesylosauxiliaresdela justiciasonperentorioseimprorrogablesdeconformidad con el artculo 118 del Cdigo de Procedimiento Civil, salvodisposicinencontrario.

    Afaltadetrminolegalparaunacto,elJuezsealarelqueestimenecesarioparasurealizacindeacuerdocon lascircunstancias,ypodrprorrogarlo,por una sola vez, siempre que considere justa la causa invocada y que lasolicitud se formule antes del vencimiento del trmino (artculo 119 delC.P.C.).

  • 15

    4.2Cmputodetrminos

    Todotrminocomenzaracorrerdesdeeldasiguientealdelanotificacinde la providencia que lo conceda si fuere comn a varias partes, sermenester la notificacin a todas. En caso de que haya de retirarse elexpediente,eltrminocorrerdesdelaejecutoriadelautorespectivo.

    Cuando se pida reposicin del auto que concede un trmino, o del auto apartir de cuya notificacin debe correr un trminoporministerio de la ley,estecomenzaracorrerdesdeeldasiguientealanotificacindelautoqueresuelvaelrecurso.

    Los trminos judiciales corrern ininterrumpidamente sin que entre tantopueda pasarse el expediente al Despacho, salvo que se trate de peticionesrelacionadasconelmismotrminooquerequieranuntrmiteurgenteenelltimocasoelSecretariodeberobrarpreviaconsultaverbalconel juezdelocualdejarconstanciaenelexpediente.

    Mientras el expediente est al Despacho no corrern los trminos, sinperjuiciodequesepractiquenpruebasydiligenciasdecretadasporautosqueno estn pendientes de reposicin. Los trminos se reanudarn el dasiguientealdelanotificacindelaprovidenciaqueseprofiera,oapartirdeltercer da siguiente al de su fecha, si fuere de cmplase. (Artculo 120 delCdigodeProcedimientoCivil,modificadoporelartculo15de laLey794de2003).

    Losartculos121,122,123,y124 (modificadoporel artculo 16de laLey794 de 2003) del Cdigo de Procedimiento Civil determinan todo lorelacionadoconelcmputodedas,mesesyaosde los trminos, renunciadetrminos,iniciacindeaudiencias,ylostrminosparadictarprovidencias.

    5.Notificacindelasprovidencias

    Las providencias se darn a conocer a las partes y dems interesados pormediodenotificacionesque se realizarncon las formalidadesestablecidasporlosartculos313a330delC.P.C.ynormasconcordantes.

  • 16

    5.1Notificacinpersonal

    5.1.1 Debern hacerse personalmente las siguientes notificaciones, deconformidadconloprevistoenelartculo314delC.P.C.

    1.Al demandado, a su representante o apoderado judicial, la del auto queconfiere traslado de la demanda o que libra mandamiento ejecutivo, y engeneralladelaprimeraprovidenciaquesedicteentodoproceso.

    La notificacin personal del mandamiento ejecutivo al deudor o a surepresentante legal en el ejecutivo por jurisdiccin coactiva deber hacersede acuerdo con lo determinado en el artculo 564 del C.P.C. y 505 ibidemmodificadoporelartculo48delaLey794de2003.

    2.Laprimeraquedebahacerseaterceros.

    3.Alosservidorespblicosensucarcterdetales,ladelautoqueloscitealprocesoyladelasentencia.

    4.Lasqueordenelaleyparacasosespeciales.

    5. Las que deban hacerse en otra forma, cuando quien haya de recibirlassolicitequeselehaganpersonalmente,siemprequelanotificacinqueparaelcasoestablecelaleynose hayacumplido.

    5.1.2Procedimientodelanotificacinpersonal:(Artculo315delC.P.C.,modificadoporelartculo29delaLey794de2003)

    1.Laparteinteresadasolicitaralsecretario,queseefectelanotificacinyeste sin necesidad de auto que lo ordene, remitir en un plazomximo decinco (5) das una comunicacin a quien debe ser notificado, a surepresentante o apoderado, pormedio de servicio postal autorizado por elMinisteriodeEducacinNacional,enlaqueinformarsobrelaexistenciadelproceso, su naturaleza y la fecha de la providencia que se debe notificar,previnindoloparaquecomparezcaarecibirnotificacin,dentrodeloscinco(5)dassiguientesalafechadesuentregaenellugardedestino.Cuandolacomunicacin deba ser entregada en municipio distinto al de la sede delMinisterio,eltrminoparacomparecerserdediez(10)dassifuereenelexterior,eltrminoserdetreinta(30)das.

  • 17

    En el evento de que el Secretario no enve la comunicacin en el trminosealado, la comunicacin podr ser remitida directamente por la parteinteresada en que se efecte la notificacin. Si fueren remitidas ambascomunicaciones,paratodoslosefectoslegalessetendrencuentalaprimeraquehayasidoentregada.

    Dicha comunicacin deber ser enviada a la direccin que hubiere sidoinformadacomolugardehabitacinodetrabajodequiendebesernotificadopersonalmente. Si se trata de persona jurdica de derecho privado condomicilio en Colombia, la comunicacin se remitir a la direccin queaparezcaregistradaenlaCmaradeComerciooenlaoficinaquehagasusveces.

    UnacopiadelaComunicacin,cotejadayselladaporlaempresadeserviciopostal, deber ser entregada al funcionario judicial o a la parte que laremiti, acompaada de constancia expedida por dicha empresa, sobre suentregaen ladireccincorrespondiente, paraefectosde ser incorporadaalexpediente.

    2. Si la persona por notificar comparece al juzgado, se le pondr enconocimiento la providencia previa su identificacin mediante cualquierdocumento idneo, de lo cual se extender acta en la que se expresar lafechaenque sepractique, elnombre del notificadoy laprovidenciaque senotifica, acta que deber firmarse por aqul y la persona que haga lanotificacin.Alnotificadonoseleadmitirnotrasmanifestacionesqueladeasentimientoa lo resuelto, laconvalidacinde loactuado,elnombramientoprevenidoenlaprovidenciaylainterposicindelosrecursosdeapelacinycasacin.

    Sielnotificadonosabe,noquiereonopuedefirmar,elnotificadorexpresaresa circunstancia en el acta el informe del mismo se considerar rendidobajojuramento,queseentenderprestadoconsufirma.

    3.Cuando el citado no comparezca dentro de la oportunidad sealada y elinteresadoalleguealprocesolacopiadelacomunicacinylaconstanciadesuentregaenellugardedestino,elsecretario,sinnecesidaddeautoqueloordene,procederenformainmediataapracticarlanotificacinporavisoenlaformaestablecidaenelartculo320.

  • 18

    4. Si la comunicacin es devuelta con la anotacin de que la persona noresideonotrabajaenellugar,oporqueladireccinnoexiste,seproceder,apeticindelinteresado,comolodisponeelartculo318.

    Paraefectosdelasnotificacionespersonales,loscomerciantesinscritosenelregistromercantil y las personas jurdicas de derechoprivadodomiciliadasenColombia,debernregistrarenlaCmaradeComerciooenlaOficinadeRegistrocorrespondientedellugardondefuncionesusedeprincipal,sucursalo agencia, la direccin donde recibirn notificaciones judiciales. Con elmismopropsitodebern registrar, adems,unadireccinelectrnica, si seregistran varias direcciones, el trmite de la notificacin podr surtirse encualquieradeellas.

    5.2Notificacinporestado

    Lanotificacindelosautosquenodebanhacersepersonalmente,secumplirpormediodeanotacinenestadosqueelaborarelsecretario.Lainsercinen el estado se har pasado un da de la fecha del auto, y en ella ha deconstar(Artculo321delC.deP.C.):

    1.Ladeterminacindecadaprocesoporsuclase.

    2. La indicacin de los nombres del demandante y el demandado, o de laspersonas interesadasenelprocesoodiligencia.Sivariaspersonas integranuna parte, bastar la designacin de la primera de ellas aadiendo laexpresinyotros .

    3.Lafechadelautoyelcuadernoenquesehalla.

    4.Lafechadelestadoylafirmadelsecretario.

    El estado se fijar en un lugar visible de la secretara y permanecer alldurantelashorasdetrabajodelrespectivoda.

    Delasnotificacioneshechasporestadoelsecretariodejartestimonioconsufirmaalpiedelaprovidencianotificada.

    De los estados se dejar un duplicado autorizado por el secretario ambosejemplaressecoleccionarnporseparadoenordenrigurosodefechaspara

  • 19

    su conservacin en el archivo, y uno de ellos podr ser examinado por laspartesosusapoderadosbajolavigilanciadeaquel.

    5.3Notificacinporcomisionado

    Cuando quien deba ser notificado personalmente se halle en otro lugar, sehar por comisionado, a quien se librar despacho con los insertosnecesarios.Sisetrataredenotificacindelautoadmisoriodelademandaodelmandamientoejecutivo,elcomitentesealarun trminoprudencialqueno podr exceder de quince das para que el demandado comparezca alproceso, vencido el cual le comenzarn a correr los respectivos trminos(Artculo316delC.deP.Civil)..

    Cuandoquiendebasernotificadopersonalmenteseencuentreenelexterior,la comisin se conferir al Cnsul Colombiano que corresponde o a unaautoridad judicialdelpasenqueaqul sehalle, casoenel cualel trminopara comparecer ser hasta de treinta das. El despacho se enviar porconductodelMinisteriodeRelacionesExteriores,comolodisponeelartculo35delC.P.C.

    5.4Notificacinmixta

    Cuandounaprovidenciahayadenotificarsepersonalmenteaunaparteyporestadoaotra,lanotificacinpersonalseharenprimertrmino,salvoladelautoadmisoriode lademanday ladelmandamientoejecutivo (Artculo322delC.P.C.).

    5.5Notificacindesentenciasporedicto

    Las sentencias que no se hayannotificadopersonalmente dentro de los tresdas siguientes a su fecha, se harn saber pormedio de edicto que debercontener(Artculo323delC.P.C.).:

    1.Lapalabraedictoensupartesuperior.

    2. La determinacin del proceso de que se trata y del demandante y eldemandado,lafechadelasentenciaylafirmadelsecretario.

    El edicto se fijar en lugar visible de la secretara por tres das, y en lanotar el secretario las fechas y horas de su fijacin y desfijacin. El

  • 20

    originalseagregaralexpedienteyunacopiaseconservarenelarchivoenordenrigurosodefechas.

    Lanotificacinseentendersurtidaalvencimientodeltrminodefijacindeledicto.

    5.5.1F ijacinydesfijacindeedictosyestados

    Lossecretariosfijarnlosedictosylosestadosalcomenzarlaprimerahorahbildelrespectivoda,ylosdesfijarnalfinalizarlaltimahoradetrabajode aquel en que termina la notificacin.De todo edicto se dejar copia enpapelcomnenelarchivodelasecretara(Artculo324delC.P.C.).

    5.6Notificacinalosrepresentantesdelasentidadespblicas

    Cuando en un proceso ante cualquier jurisdiccin intervengan entidadespblicas,elautoadmisoriodelademandasedebenotificarpersonalmenteasus representantes legales o a quien estos hayan delegado la facultad derecibir notificaciones. Sin embargo , si la persona a quien deba hacerse lanotificacin, o su delegado, no se encontrare o no pudiere, por cualquiermotivo, recibir la notificacin, esta se practicar mediante entrega que elnotificadorhagaalempleadoquelorecibadecopiaautnticadelademandaysusanexos,delautoadmisorioydelaviso(Artculo23Ley446de1998).

    Enlosasuntosdelordennacionalquesetramitenenlugardiferentealdelasede de la entidad demandada, la notificacin a los representantes legalesdebe hacerse por conducto del correspondiente funcionario de mayorcategora de la entidad demandada que desempee funciones a nivelseccional o, en su defecto, por medio del gobernador o del alcaldecorrespondiente, quien deber al da siguiente al de la notificacin,comunicarleloocurridoalrepresentantedelaentidad.Elincumplimientodeestadisposicinconstituyefaltadisciplinaria.

    Para todos los efectos legales, cuando la notificacin se efecte deconformidad con lo dispuesto en el inciso anterior, se entender surtidadespusdecinco(5)dasdelafechadelacorrespondientediligencia.

    En el expediente se dejar constancia de estos hechos, en diligencia quedebernsuscribirelnotificadoryelempleadoqueloreciba.

  • 21

    5.7Notificacinenaudienciasydiligencias

    Lasprovidenciasquesedictenenelcursodelasaudienciasydiligencias,seconsiderarn notificadas el da en que estas se celebren, aunque no hayanconcurridolaspartes(Artculo325delC.P.C.).

    5.8Notificacinporconductaconcluyente

    Cuando una parte o un tercero manifieste que conoce determinadaprovidencia o la menciona en escrito que lleve su firma, o verbalmentedurante una audiencia o diligencia, si queda constancia en el acta, seconsiderar notificada personalmente de dicha providencia en la fecha depresentacindelescritoodelaaudienciaodiligencia(Artculo330delC.deP.Civilmodificadoporelartculo33delaLey794de2003).

    Cuando una parte retire el expediente de la secretara en los casosautorizados por la ley, se entender notificada desde el vencimiento deltrminoparasudevolucin,detodaslasprovidenciasqueaparezcanenaqulyqueporcualquiermotivonolehayansidonotificadas.

    Cuando el escrito en que se otorgue poder a un abogado se presente en eljuzgado de conocimiento se entender surtida la notificacin por conductaconcluyentedetodaslasprovidenciasquesehayandictado,inclusiveelautoadmisorio de la demanda o del mandamiento de pago, el da en que senotifique el auto que reconoce personera, a menos que la notificacin sehayasurtidoconanterioridad.

    Cuandosedecrete lanulidadpor indebidanotificacin deunaprovidencia,esta se entender surtida por conducta concluyente al da siguiente de laejecutoria del auto que la decret o de la notificacin del auto deobedecimientoaloresueltoporelsuperior.

    5.9Notificacinalcuradoradlitem

    Unavezelcuradorhayaaceptadoporescritoelcargoparaelcualhasidodesignado, se le citar mediante telegrama para que se notifiquepersonalmenteelmandamientodepago.

  • 22

    Lanotificacinpersonaldelmandamientodepagoaldeudorenlosprocesosde jurisdiccin coactiva, se har de acuerdo con lo sealado en el artculo564delC.P.C.ynormasconcordantes.

    5.10Autosquenorequierennotificacin

    No requieren notificacin los autos que contengan rdenes dirigidasexclusivamente al Secretario del Despacho, y los dems autos queexpresamente sealaelC.deP.C.Al finaldeellos se incluir la ordendecmplase (artculo328delC.P.C.enconcordanciacon losartculos115,117y120delmismoLibro).

    5.11Notificacinderequerimientosyactosanlogos

    Los requerimientos y otros Actos anlogos ordenados por el juez, seentendernsurtidosconlanotificacindelrespectivoautoylaexhibicindelosdocumentosqueencadacasoexijalaley(Artculo326delC.P.C.)..

    Elnotificado,enelactodelanotificacin,odentrodeltrminodeejecutoria,podrhacerlasobservacionesqueestimepertinentes.

    5.12Notificacindemedidascautelares

    Lasmedidascautelaressecumplirninmediatamente,antesdelanotificacinalapartecontrariadelautoquelasdecrete.Sifuerenpreviasalproceso,seentender que dicha parte queda notificada el da en que se apersona enaquel o acte en ellas o firme la respectiva diligencia (Artculo 327 delC.P.C.).

    Los oficios y despachos para el cumplimiento de lasmencionadasmedidassolamenteseentregarnalaparteinteresadacuandoselehayanotificadoelautoqueadmitilademandaolibrmandamientoejecutivo.

    Todoloreferenteconnotificacionesestreglamentadoporlosartculos313a330delCdigodeProcedimientoCivilylaLey446de1998,artculo23,enconcordanciaconlosartculos78,87,90,119,120,122,125,135,140,148,225,272,298,301,302,310,346,380,416,424,505,539,555,9o,23,39,47,87,127,169,205,236,238,464,670y331delC.deP.Civil.

  • 23

    6.Delosrecursos

    Los recursos son los medios legales de impugnacin que puede utilizar elejecutadocontralosactosprocesalessusceptiblesdeellos.

    6.1Lafinalidadde losrecursoses ladeatacar jurdicamente loselementosformales y los esenciales en que se fundamenta el Juez para dictar elmandamientoejecutivo,ocualquierotraprovidencia.

    6.2Clasesderecursos

    Antelajurisdiccincoactivapuedenproponerselossiguientesrecursos:

    6.2.1Reposicin.Procedecontra losautosquesedictendentrodelprocesoejecutivo por jurisdiccin coactiva a fin de que se revoquen o reformen.Elrecursodeberinterponerseporescritoconlaexpresindelasrazonesquelosustenten, ante el Juez, dentro de los tres (3) das siguientes al de lanotificacin del auto, excepto cuando este se haya dictado en audiencia odiligencia, caso en el cual deber interponerse en forma verbalinmediatamentesepronuncieelauto.(Artculos348y349delC.P.C.).

    El auto que decide la reposicin no es susceptible de ningn recurso, salvoque contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrninterponerselosrecursospertinentesrespectodelospuntosnuevos.

    6.2.2Apelacin.Procedecontralassentenciasdeprimerainstanciaycontralosautosproferidosenesamismainstanciataxativamentedeterminadosenelartculo351delC.P.C.y352modificadoporelartculo36delaLey794de2003.

    Debe interponerse ante el Juez que dict la providencia, en el acto de sunotificacin personal o por escrito dentro de los tres (3) das hbilessiguientes.

    Enjurisdiccincoactiva,yporlarazndequeelJueznotieneensudignidadun superior inmediato, la apelacin se surte ante la jurisdiccin de loContencioso Administrativo segn lo dispuesto en la ley 446 de 1998,modificada por la ley 954 de 2005 el cual seala que los TribunalesAdministrativosconocernenprimera instanciadelasapelacionescontraelmandamiento de pago, la sentencia de excepciones, el auto aprobatorio de

  • 24

    liquidacin de crdito y el auto que decrete nulidades procesales, que seinterpongan en los procesos por jurisdiccin coactiva cuando la cuanta noexceda de quinientos (500) salarios mnimos legales mensuales cuandoexcedadeestasumaconocerelConsejodeEstado.

    Este recurso tiene por objeto que el Superior (ContenciosoAdministrativo),estudie lacuestindecididaen laprovidenciadeprimergrado,paraqueserevoqueoreforme.

    El apelante deber sustentar el recurso ante el juez o tribunal que debaresolverlo,amstardardentrodelaoportunidadestablecidaenlosartculos359y360delC.P.C,sopenadequesedeclaredesierto.Paralasustentacindel recurso,sersuficientequeel recurrenteexprese,enformaconcreta lasrazonesdesuinconformidadconlaprovidencia.

    Interpuestoelrecurso,elJuezloconcedeenelefectoquecorrespondaparaante el Superior, mediante auto que debe notificarse por estado y deconformidad con lo dispuesto en los artculos 321, 324, 356, 505y 561delC.P.C.yartculos129y133delC.C.A.

    6.2.2.1Efectosenqueseconcedelaapelacin

    La apelacin se concede en uno cualquiera de los efectos: suspensivo,devolutivo, diferido omixto, de acuerdo con los casos y las circunstanciasdeterminadasenlosartculos354modificadoporelartculo37delaLey794de2003,355a363delC.P.C,y181,212,213delC.C.A.

    6.2.3 Recurso de queja. Este recurso procede cuando el Juez deniegue elrecursodeapelacin.El recurrentepuede, entonces, interponereldeQuejaantelajurisdiccincontenciosoadministrativa.

    Si el Juez concede el recurso de apelacin en un efecto diferente al queprescribelaley,elapelantepodrinterponerelrecursodequejaparaquelaJurisdiccin Contencioso Administrativa lo corrija(Artculos 337 y 338 delC.P.C.,y182delC.C.A.).

    Paraefectosdeltrmitedelrecursodequejadebecumplirseloestipuladoenelartculo378delC.P.C.

  • 25

    6.2.4 Recurso de splica. Procede contra los autos que por su naturalezaseranapelables,dictadospormagistradoponenteenelcursodelasegundaonica instancia, o durante el trmite de la apelacin de un auto. Tambinprocede contra el auto que resuelve sobre la admisin del recurso deapelacin o casacin (Artculos 363y 364delC.P.C. y 130, 183y 194delC.C.A.).

    7.Delasexcepciones

    7.1Clasesyfinalidad

    Las excepciones son previas y de mrito, conocidas tambin estas ltimascomodefondo,yconstituyenunmediodedefensaparaquienlasalega,msconcretamentelapartepasivadetodoprocesojudicial.Sufinalidadesladeatacarelderechodeldemandante,porfallasdeprocedimiento, incapacidadjurdica,faltadejurisdiccinocompetencia,etc.,(previas)odecontrovertirlavalidezdelaobligacinquesecobraoengeneraldelosdocumentosquesustentan las pretensiones de la parte activa (excepciones de mrito o defondo).

    7.1.1 Excepciones previas. Se encuentran taxativamente sealadas en elartculo97delC.P.C.,as:

    *Faltadejurisdiccin.

    *Faltadecompetencia.

    *Inexistenciadeldemandado.

    *Incapacidadoindebidarepresentacindeldemandanteodeldemandado.

    * Ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales o indebidaacumulacindepretensiones.

    * Haberse dado a la demanda el trmite de un proceso diferente al querealmentecorresponde.

    *Nocomprenderenlademandaatodosloslitisconsortesnecesarios.

    *Pleitopendienteentrelasmismaspartesysobreelmismoasunto.

  • 26

    *Nohaberseordenado lacitacinde lasotraspersonasque la leydisponecitar.

    *Habersenotificadolademandaapersonadistintadelaquefuedemandada,cosajuzgada,transaccinycaducidaddelaaccin.

    Cuandoelprocesoseadelantecomolodisponeelincisoprimerodelartculo335delC.P.C.nopodrnproponerseexcepcionesprevias.

    7.1.2Demritoodefondo.Lasexcepcionesdemritoodefondoatacanlavalidez de la obligacin que se cobra, y constituye factor enervante de laejecucinporineficaciadelttulo.

    7.1.3Excepcionesquepuedenproponerse.Enelprocesoejecutivopuedenproponerselassiguientesexcepciones:

    1.Dentrode losdiez (10)dassiguientesa lanotificacindelmandamientoejecutivo, el demandadopodr proponer excepciones demrito, expresandolos hechos en que se funden.Al escrito deber acomparselos documentosrelacionados con aqullas y solicitarse las dems pruebas que se pretendahacervaler.

    2.Cuandoelttuloejecutivoconsistaenunasentenciaounlaudodecondena,o en otra providencia que conlleve ejecucin, slo podrn alegarse lasexcepciones de pago, compensacin, confusin, novacin, remisin,prescripcino transaccin,siemprequesebasenenhechosposterioresa larespectiva providencia la de nulidad en los casos que contemplan losnumerales7y9delartculo140,yde laprdidade lacosadebida.Enesteevento no podrn proponerse excepciones previas ni an por la va dereposicin.

    Los hechos que configuren excepciones previas debern alegarse mediantereposicin contra el mandamiento de pago. De prosperar alguna que noimplique terminacin del proceso, el juez adoptar lasmedidas respectivaspara que el proceso pueda continuar o, si fuere el caso, conceder alejecutante un trmino de cinco (5) das, para subsanar los defectos opresentar los documentos omitidos, so pena de que se revoque la orden depago, imponiendo condena en costas y perjuicios. El auto que revoque el

  • 27

    mandamientoejecutivoesapelableenelefectodiferido, salvoenel casodehabersedeclaradolaexcepcindefaltadecompetencia,quenoesapelable.

    7.1.4 Trmite. Presentado oportunamente el escrito pormedio del cual seproponen excepciones, el Juez dicta un auto de cmplase en el cual ordenaenviarlo, junto con el original del expediente, a la jurisdiccin contenciosoadministrativa para que all se decidan las excepciones que se hubierenpropuesto(Artculos128y131delC.C.A.).

    Por mandato expreso del artculo 252 el C.C.A., para la tramitacin delincidente de excepciones en juicios ejecutivos por jurisdiccin coactiva, seaplican las disposiciones relativas al juicio ejecutivo del Cdigo deProcedimientoCivil.

    El trmite de las excepciones se encuentra previsto en el artculo 510 delC.P.C.,modificadoporelartculo51delaLey794de2003.

    Todoloreferentealasexcepcionesestdeterminadoenlosartculos97,98,99,100,101,333,335,509,511y512delC.P.C.y164y252delC.C.A.

    8.Delasnulidades

    8.1Definicinyclases.Nulidadesladeclaracinjudicialdequeunactooun negocio jurdico, un procedimiento u otros actos similares carecen devalidezy/onotienenefectosjurdicos.

    El acto, el negocio jurdico, el procedimiento u otros hechos anlogosdeclarados judicialmente nulos quedan desprovistos de fuerza y de valorjurdicos para obligar o tener efecto, por ser contrarios a las leyes, o porcarecerdelassolemnidadesqueserequierenenlasubstanciaoenelmodo.

    Lanulidadpuedeserabsolutaorelativa.Estnatacadosdenulidadabsolutaaquellos negocios que lesionan los intereses del orden pblico de nulidadrelativalosactosjurdicosqueatentancontralosinteresesindividualesdelaspartes.

    Lanulidadabsolutanopuedesersubsanada.Larelativapuedesersubsanadaenlamedidaenqueseaalegadaoportunamente,oconvalidada(Artculo144delC.P.C.).

  • 28

    Existen dos clases de nulidades: procedimentales y sustantivas osustanciales:

    Enlanulidadsustancialseanalizasolamenteelactoocontrato,parasabersifaltaalgunode los requisitosque la leyprescribeparaque tengaeficaciayvalor jurdicos, segn su especie o calidad o estado de las partes (artculo1740 del C. C.). En la nulidad procesal lo que se estudia y se atacaexclusivamente es el procedimiento empleadopara el reconocimiento de underecho,analizandosiesederechocumpliacabalidadcon lasnormasdeldebidoproceso,elderechodedefensaylaorganizacinjudicial.

    Otradiferenciaentre las nulidadesprocesalesy las sustanciales, esque lasprimeras deben declararse dentro delmismo proceso en donde se originangeneralmentemedianteunincidente(artculo135delC.P.C.).Lasnulidadessustantivassiempresedeterminanenunprocesoordinarioquesetramitaporseparado.

    ParalapresenteGuanosinteresan,bsicamente,lasnulidadesprocesales.

    8.2Lasnulidadesprocesales

    Deconformidadconelartculo140delC.P.C.,elprocesoesnuloentodooenpartesolamenteenlossiguientescasos:

    Cuandocorrespondeadistintajurisdiccin.

    Cuandoeljuezcarecedecompetencia.

    Cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior,revive un proceso legalmente concluido o pretermite ntegramente larespectivainstancia.

    Cuandolademandasetrmiteporprocesodiferentealquecorresponde.

    Cuando se adelanta despus de ocurrida cualquiera de las causaleslegales de interrupcin o de suspensin, o si en estos casos se reanudaantesdelaoportunidaddebida.

    Cuando se omiten los trminos u oportunidades para pedir o practicarpruebasoparaformularalegatosdeconclusin.

  • 29

    Cuandoesindebidalapretensindelaspartes.Tratndosedeapoderadosjudiciales,estacausalsoloseconfiguraporcarenciatotaldepoderparaelrespectivoproceso.

    Cuandonosepracticaenlegalformalanotificacinaldemandadooasurepresentante,oalapoderadodeaqueloelmandamientoejecutivo,osucorreccinoadicin.

    Cuando no se practica en legal forma la notificacin a personasdeterminadas, o el emplazamiento de las dems personas, aunque seanindeterminadas,quedebansercitadascomoparteodeaquellasquedebansuceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley as loordena,onosecitaendebidaformaalMinisterioPblicoenloscasosdeley.

    Cuandoenelcursodelprocesoseadviertaquesehadejadodenotificaruna providencia distinta de la que admite la demanda, el defecto secorregirpracticandolanotificacinomitida,perosernulalaactuacinposteriorquedependadedichaprovidencia,salvoquelaparteaquiensedejdenotificarhayaactuadosinproponerla.

    Pargrafo. Las dems irregularidades del proceso se tendrn porsubsanadas sino se impugnanoportunamentepormediode los recursosquecontemplaelCdigodeProcedimientoCivil.

    Puedeser igualmente invocadacomocausaldenulidadlaconsagradaenelartculo29delaConstitucinNacional.

    Sontambincausalesdenulidadenprocesosdeejecucinyenlosquehayarematedebieneslasestablecidasenelartculo141delC.P.C.,as:

    1. Librar ejecucin despus de la muerte del deudor, sin que se hayacumplidoeltrmiteprescritoenelartculo1434delCdigoCivil.Losttulosejecutivossernnotificadosalosherederoscomosedisponeenlosartculos315a320delC.deP.C.

    (Artculo 1434delCdigoCivil: "Los ttulos ejecutivos contra el difunto losern igualmente contra los herederos, pero los acreedores no podrn

  • 30

    entablarollevaradelantelaejecucinsinopasadosocho(8)dasdespusdelanotificacinjudicialdesusttulos").

    2. La falta de las formalidades prescritas para hacer el remate de bienes,siemprequesealegueantesdeproferirseelautoqueloaprueba.Estanulidadsoloafectarelremateyseaplicaatodoslosprocesosenquehayarematedebienes.

    8.3Oportunidadparaproponerlas

    Lasnulidadespodrnalegarseencualquieradelasinstanciasantesdequesedictesentencia,odurante laactuacinposterioraestasiocurrieronenella(Artculo142delC.deP.Civil).

    La nulidad por no interrupcin del proceso en caso de enfermedad grave,deberalegarsedentrodeloscinco(5)dassiguientesalquehayacesadolaincapacidad.

    La nulidad por indebida representacin o falta de notificacin oemplazamientoenlegalforma,podrtambinalegarseduranteladiligenciade que tratan los artculos 337 a 339 del C.P.C., o como excepcin en elproceso que se adelante para la ejecucin de la sentencia, o mediante elrecurso de revisin si no se aleg por la parte en las anterioresoportunidades. La declaracin de nulidad solo beneficiar a quien la hayainvocado,salvocuandoexistalitisconsorcionecesario.

    Dichas causales podrn alegarse en el proceso ejecutivo donde ocurran,mientrasnohayaterminadoporelpagototalalosacreedores,oporcausallegal.

    Lasolicitudseresolverpreviotrasladopor tres(3)dasa lasotraspartes,cuando el juez considere que no es necesario la prctica de alguna pruebaque lehayasidosolicitadaynodecretaotradeoficio,encasocontrariosetramitarincidente.

    Lanulidadoriginadaenlasentenciaquepongafinalproceso,contralacualno procede recurso, podr alegarse tambin en la oportunidad y formaconsagradaenelinciso3.

  • 31

    8.4Requisitosparaalegarlas

    Nopodralegarlanulidadquienhayadadolugaralhechoquelaorigina,niquiennolaalegcomoexcepcinprevia,habiendotenidooportunidadparahacerlo(Artculo143delC.P.C.).

    Lapartequealegueunanulidaddeberexpresarsuintersparaproponerla,lacausal invocaday loshechosenquesefundamentaynopodrpromovernuevoincidentedenulidadsinoporhechosdeocurrenciaposterior.

    La nulidad por indebida representacin o falta de notificacin oemplazamientoenlegalforma,solopodralegarseporlapersonaafectada.

    El juez rechazar de plano la solicitud de nulidad que se funde en causaldistintadelasdeterminadasenestecaptulo(CaptuloII,artculos140yss.del C.P.C.), en hechos que pudieron alegarse en excepciones previas, uocurrieronantesdepromoverseotroincidentedenulidad,oquesepropongadespusdesaneada.

    Nopodralegar lacausaldefaltadecompetenciaporfactoresdistintosdelfuncional, quien habiendo sido citado legalmente al proceso no la hubiereinvocadomedianteexcepcionesprevias.

    Tampoco podr alegar las nulidades previstas en los numerales 5 a 9 delartculo 140 del C.P.C., quien haya actuado en el proceso despus deocurridalarespectivacausalsinproponerla.

    Cuando se declare la nulidad por falta de competencia, se proceder deconformidadalpenltimoincisodelartculo144delC.P.C.

    8.5Saneamientodelanulidad

    Artculo 144 del C. de P. Civil. La nulidad se considerar saneada en lossiguientescasos:

    Cuandolapartequepodaalegarlanolohizooportunamente.

    Cuandotodaslaspartes,olaquetenaintersenalegarlalaconvalidaronenformaexpresaantesdehabersidorevocadalaactuacinanulada.

  • 32

    Cuando la persona indebidamente representada, citada o emplazada,actaenelprocesosinalegarlanulidadcorrespondiente.

    Cuando a pesar del vicio, el acto procesal cumpli su finalidad y no seviolelderechodedefensa.

    Cuandolafaltadecompetenciadistintadelafuncionalnosehayaalegadocomoexcepcinprevia.Saneadaestanulidad,el juezseguirconociendoelproceso.

    No podrn sanearse las nulidades de que tratan los numerales 3 y 4 delartculo 140 del C.P.C. ni la proveniente de la falta de jurisdiccin o decompetenciafuncional.

    8.6Declaracinoficiosadelanulidad

    En cualquier estado del proceso, antes de dictar sentencia, el juez deberdeclarardeoficiolasnulidadesinsaneablesqueobserve.Silanulidadfueresaneable, ordenar ponerla en conocimiento de la parte afectada por autoqueselenotificarcomoseindicaenlosnumerales1y2delartculo320delC.P.C. Si dentro de los tres (3) das siguientes al de la notificacin, dichapartenoalega lanulidad,estaquedar saneadayelprocesocontinuar sucursoencasocontrario,eljuezladeclarar(Artculo145delC.P.C.).

    8.7Efectosdelanulidaddeclarada

    Lanulidadsolocomprenderlaactuacinposterioralmotivoquelaprodujoyqueresulteafectadaporeste.Sinembargo,lapruebapracticadadentrodedicha actuacin conservar la validez y tendr eficacia respecto a quienestuvieronlaoportunidaddecontradecirla(Artculo146delC.P.C.).

    Elautoquedeclareunanulidadindicar laactuacinquedeberevocarseycondenarencostasalapartequediolugaraella.

    8.8Apelacindeautosquedecretennulidades.

    Elautoquedecretelanulidadde todoelproceso,odeunapartedelmismosinlacualnofuereposibleadelantareltrmitedelainstancia,serapelableen el efecto suspensivo.El que decrete la nulidad de una parte del procesoque no impida la continuacin del trmite de instancia lo ser en el efecto

  • 33

    diferido. Cuando se alegue nulidad durante el trmite de un incidente, seaplicarlodispuestoenelartculo139(ibidem)(Artculo147delC.P.C.).

    9.Delaaccinejecutiva

    9.1Definicin

    Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras yexigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de sucausante y constituyan plena prueba contra l, o las que emanen de unasentenciadecondenaproferidaporjuezotribunaldecualquierjurisdiccinodeotraprovidenciajudicialquetengafuerzaejecutivaconformealaley,odelas providencias que en procesos contencioso administrativos o de policaaprueben liquidacin de costas o sealen honorarios de auxiliares de lajusticia(Artculo488delC.P.C.).

    Laconfesinhechaenel cursodeunprocesonoconstituye ttuloejecutivo,perosilaqueconsteenelinterrogatorioprevistoenella(artculo294delC.P.C.).

    9.2Ttuloejecutivo.Eseldocumentopblicooprivadoenelcualconstaunaobligacin clara, expresa y exigible a cargo de un deudor y a favor de unacreedor, en virtud del cual procede un proceso ejecutivo, generalmenteemanadoporvoluntaddirectadelaspartesopordecisinejecutoriadadelaadministracinodeunjuez.

    9.3Clases.Sealadolosartculo488y562delC.deP.C. ,normaqueenformageneraldefinelaaccinejecutivaylaclasededocumentosquepuedenser objeto de esta excepcional accin, los artculos 562 del Cdigo deProcedimientoCivily68delCdigoContenciosoAdministrativo.

    9.3.1Artculo68delC.C.A.

    1.Todoactoadministrativoejecutoriadoque impongaafavorde laNacin,deunaentidadterritorial,odeunestablecimientopblicodecualquierorden,laobligacindepagarunasumalquidadedineroenloscasosprevistosenlaley.

    2. Las sentencias y dems decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas queimpongan a favor del Tesoro Nacional, de una entidad territorial, o de un

  • 34

    establecimientopblicodecualquierorden,laobligacindepagarunasumalquidadedinero.

    3. Las liquidaciones de impuestos contenidas en las providenciasejecutoriadasquepractiquenlosrespectivosfuncionariosfiscales,acargodelos contribuyentes, o de las liquidaciones privadas que hayan quedado enfirme,enaquellostributosenlosquesupresentacinseaobligatoria.

    4.Loscontratos, lasplizasde segurosy lasdemsgarantasqueotorguenloscontratistasa favordeentidadespblicasque integran ttulosejecutivoscon el acto administrativo de liquidacin final del contrato, o con laresolucinejecutoriadaquedecreta lacaducidad,o la terminacinsegnelcaso.

    5.Lasdemsgarantasqueafavordelasentidadespblicassepresentenporcualquier concepto, las cuales se integrarn con el acto administrativo quedeclarelaobligacin.

    6.Lasdemsqueconstenendocumentosqueprovengandeldeudor.

    9.3.2Artculo562delC.deP.C.

    1. Los alcances lquidos declarados por las Contraloras contra losresponsables del erario, contenidos en providencias definitivas yejecutoriadas.

    2. Las liquidaciones de impuestos sealadas en providencias ejecutoriadasque practiquen los respectivos funcionarios fiscales, a cargo de loscontribuyentes, las certificaciones expedidas por los administradores deimpuestosnacionalessobreelmontodelasliquidacionescorrespondientes,ylacopiade la liquidacinprivadadel impuestode rentaycomplementariosparaelcobrodelascuotasvencidas.

    3. Las resoluciones ejecutoriadas de funcionarios administrativos o depolica,queimponganmultasafavordelasentidadesdederechopblico,sinosehaestablecidootraformaderecaudo.

    4.Lasprovidenciasejecutoriadasque imponganmultasafavordeentidadesde derecho pblico en procesos seguidos ante las autoridades de la ramajurisdiccionaldelEstado.

  • 35

    9.3.3Artculo488delC.P.C.

    9.4F irmezayprdidadeejecutoriadelosactosadministrativos

    De conformidad con el artculo 62 del C.C.A., los actos administrativosquedarnejecutoriadosyenfirme:

    Cuandocontraellosnoprocedaningnrecurso.

    Cuandolosrecursosinterpuestossehayandecidido.

    Cuandonoseinterponganrecursos,ocuandoserenuncieexpresamenteaellos.

    Cuandohayalugaralaperencin,ocuandoseaceptenlosdesistimientos.

    Una vez el acto administrativo haya quedado en firme, se puede iniciar elprocedimientodecobroporjurisdiccincoactiva.

    Prdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos. (Artculo 66 delC.C.A.)

    Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos sernobligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por lajurisdiccin en lo contencioso administrativo pero perdern su fuerzaejecutoriaenlossiguientescasos:

    Porsuspensinprovisional.

    Cuandodesaparezcansusfundamentosdehechoodederecho.

    Cuandoalcabodecincoaosdeestarenfirme,laadministracinnoharealizadolosactosquelecorrespondanparaejecutarlos.

    Cuandosecumplalacondicinresolutoriaaqueseencuentresometidaelacto.

    Cuandopierdansuvigencia.

  • 36

    Excepcindeprdidadeejecutoriedad.Cuandoelinteresadoseopongaporescrito a la ejecucin de un acto administrativo alegando que ha perdidofuerzaejecutoria,quienloprodujopodrsuspenderlayresolverdentrodeuntrmino de quince das. Contra lo que decida no habr recurso alguno(artculo67delC.C.A.).

    10.Delasmedidascautelares

    10.1 F inalidad. Previa o simultneamente con el mandamiento de pago elfuncionario podr decretar el embargoy secuestro preventivo de los bienesque se haya comprobado que son de propiedad del deudor, medida que sedecretar pormedio de auto de cmplase (el cual no se notifica).Luego seenviarn los oficios de embargo a las oficinas pertinentes para que seproceda a registrar la medida y sacar el bien del comercio. Las medidascautelares de embargoy secuestro se tramitan dentro delmismo expedienteperoencuadernoseparado.

    Lasmedidascautelarestienencomofinalidadlainmovilizacincomercialdelos bienes del deudor para que una vez determinados e individualizados yprecisado su valormediante avalo, se proceda a su venta o adjudicacin,facultadconsagradaenelartculo2492delC.C.,elcualestablecequesalvolas excepciones relativas a bienes inembargables, los acreedores podrnexigirquesevendantodoslosbienesdeldeudorhastalaconcurrenciadesuscrditos, incluidos los intereses y las costas de cobranza para que con suproductosesatisfagantegramenteelcrditosifuereposible.

    10.2 Clases. El artculo 513 del C.P.C. determina dos clases de medidascautelares:elembargoyelsecuestro,quesonconcomitantes,esdecir,launaesconsecuenciadelaotra.

    TambinexistelamedidacautelardeRegistrodelademanda(artculo690delC.P.C.)peroessoloaplicableparalosprocesosordinarios.

    10.2.1Elembargo.Eselactoprocesalmedianteelcualsebuscainmovilizarcomercialy jurdicamenteelbienqueespropiedaddeldeudorconel findeque quede fuera del comercio (artculo 1521 del C. C.) e impedir todanegociacinoacto jurdicosobredichobien.Enestascondiciones,delbiensolo podr disponer el Estado por medio del juez (en nuestro caso el

  • 37

    funcionario investido de jurisdiccin coactiva), quien autoriza la venta oadjudicacinatercerososurestitucinjurdicaasulegtimopropietario.

    10.2.2Procedimiento.Elvalorde losbienesembargadosnopodrexcederdel doble del crdito cobrado con sus intereses y costas razonablementecalculadasyeldesumasdedineronopodrexcederdelvalordelcrditoylascostasmsun50%.Practicadoelavalodelosbienesyantesquesefijefechapararemate,elejecutadopodrsolicitarqueseexcluyandelembargodeterminados bienes por considerarlo excesivo. El Juez decretar eldesembargoparcial,sidelavaloaparecequealgunooalgunosdelosbienesson suficientes para el pago del crdito y las costas, teniendo en cuenta laanterior proporcin y las condiciones determinadas en el artculo 517 delC.P.C. (modificado por el artculo 53 de la Ley 794 de 2003) para lareduccin y/o el cambio de bienes embargados. Igualmente el juez, , podrreducir elvalorde loembargadodeacuerdocon lo sealadoenel artculo513delC.P.C.EstasfacultadessonprivativasdelJuez.

    Tambin el ejecutado podr solicitar la cancelacin y levantamiento de lasmedidas previas, a cambio de una caucin en dinero efectivo o constituirgaranta bancaria o de compaa de seguros, cuya cuanta y plazo paraotorgarlasernfijadosporelJuez(artculo519delC.deP.Civil).

    10.2.3Bienesinembargables.Porreglageneraltodoslosbieneseingresosson embargables, pero en algunos casos especficos la ley ha prohibido elembargoenraznalanaturalezadelosbienes,odelaspersonasnaturalesojurdicasposeedorasdelosmismos,oporsufinalidadyuso.

    EntrelosIngresosinembargablessealamoslossiguientes:

    Las rentas y los recursos incorporados al Presupuesto General de laNacindeconformidadconlaleyanualdepresupuesto.

    Las dos terceras (2/3) partes de la renta bruta de los departamentos,distritosespeciales,capitalesylosmunicipios.

    En relacincon la tercera (1/3)parteembargable,debe tenerseespecialcuidado en establecer que dentro de la misma no existan recursosprovenientesdelpresupuestogeneralde laNacin,yaqueestosrecursossoninembargables.

  • 38

    Lassumasqueparalaconstruccindeobraspblicassehayananticipadoodebananticiparseporlasentidadesdederechopblicoaloscontratistasdeellas,mientrasnohubiereconcluidosuconstruccin.

    Los salarios y las prestaciones sociales de los servidores pblicos ytrabajadores particulares en la proporcin prevista en la ley. (Solo esembargable hasta una quinta (1/5) parte de lo que exceda del salariomnimolegaloconvencional).

    10.2.3.1Depersonasdederechoprivado

    Soninembargables,entreotros,lossiguientes:

    Loslugaresyedificacionesdestinadosacementerios.

    Losutensiliosdecocina,comprendelosnecesariosparaprepararyservirlosalimentos,talescomoollas,sartenes,estufas,platos,cubiertos,etc.Nopuedenincluirsecomonecesariosentrelosutensiliosdecocina,aparatostalescomonevera, licuadora,batidora, congeladorydems implementoselctricossuntuarios,quessonembargables.

    Los bienes destinados al culto religioso. Se entienden por tales losdedicados exclusivamente al culto religioso, tales como ornamentos,clices,custodias,vestidos,arcas,candelabros,campanas,cirios,bancasparaelritual,catedrales,capillas,etc.

    Estn excluidos y son embargables los dems bienes que posean lasorganizaciones religiosas, tales como bonos, tierras, crditos, acciones,vehculos,etc.

    Los muebles de alcoba que se hallen en la casa de habitacin delejecutado,talescomocama,cobijas,mantas,mesasdenoche,armariosocmodas y tocador. No incluyen radios, radiolas, televisores, relojes ydemsartculossuntuariosquesisonembargables.

    Los objetos que se posean fiduciariamente. Se posee un bienfiduciariamente, cuando el poseedor o propietario fiduciario tiene elencargo de transferir la propiedad a un tercero cuando se cumpla unacondicin. En consecuencia, quien tiene propiedad en fiducia, no es el

  • 39

    titulardeellaydeallquenopuedaserembargadodichobien.Losfrutosqueproduzcadichobienenfiducia,sisonembargables.

    Losderechospersonalsimoscomoeldeusoyhabitacin.

    Los bienes de quienes se encuentren en proceso de concordato, quiebra,concursodeacreedoresointervencinadministrativa.

    10.2.3.2Depersonasdederechopblico.Nosepuedenembargar:

    Los bienes de uso pblico. Son de uso pblico aquellos cuyo dominiopertenece a la Repblica y su uso a todos los habitantes del territorionacional. Entre ellos tenemos: las calles, plazas, puentes, caminos,parques,monumentos,lagos,playas,etc.

    Los destinados a un servicio pblico cuando el servicio lo prestadirectamente un Departamento, un Distrito Especial o Capital, unMunicipio,ounEstablecimientoPblicoounconcesionariodeestos.

    Todo lo referente a los bienes e ingresos inembargables est reglamentadoporelartculo684delC.deP.Civil,enconcordanciaconlosartculos682y794ibidem,1677delC.Civil,losartculos3y4delaLey11de1984,ylosartculos154,155,156y157delCdigoSustantivodelTrabajo.

    10.2.3.3Perfeccionamientodelembargo:

    La medida cautelar de embargo y secuestro se perfecciona (inscripcin,notificacina terceros,secuestro,etc.)deacuerdocon lodeterminadoenelartculo681delC.P.C.ylosartculos28,1441y1908delC.deComercio.

    10.3Elsecuestro(finalidadyprocedimiento)

    ElsecuestroesunactoprocesalpormediodelcualelJuezquitaosustraeasulegtimopropietarioy/oposeedorlatenenciaydisfruteygocedeunbienmueble o inmueble, con el fin de impedir que por obra del ejecutado seocultenomenoscabenlosbienes,selesdeterioreodestruya,osedispongadesus frutos, productos y rendimientos, incluso arrendamientos.Es una formadehacereficazelcobrodeuncrditoeimpedirqueseburleelpagoqueconellosepersigue,odeasegurarlaentregadelbienqueeneljuicioseordene.En el momento de la diligencia el Juez deposita el bien en manos de un

  • 40

    tercero, llamado secuestre, quien adquiere todos las obligaciones y losdeberessealadosparalosdepositarios(artculos2273a2281delC.Civil,y682y683delC.deP.Civil).

    10.3.1Oposicinaladiligenciadesecuestro.Endesarrollodeladiligenciadesecuestrodebienesdecualquiernaturalezaesfrecuentequeelejecutadooterceras personas presenten oposicin a la medida alegando derechosprivilegiados sobre el bien, que segn los opositores hacen nugatorio elderecho de quien solicit y obtuvo la medida de secuestro. Adems delejecutado pueden presentarse opositores que alegan tenencia y/o posesinpersonal,oanombredeuntercero,etc.Todoeltrmitedelaoposicinestreglamentado en formamuy clara y precisa en el artculo 686delC. deP.Civilqueesensutotalidadaplicableparaestaeventualidadenlosprocesosejecutivosporjurisdiccincoactiva.

    10.4Levantamientodemedidascautelares

    El Juezpodr,privativamente, levantarel embargoy secuestroen todos loscasos sealados en el artculo 687 del C. de P. Civil e igualmente podrcancelar y levantar las medidas cautelares al tenor de lo dispuesto en elartculo519delC.deP.Civil,previoelotorgamientodecaucinendineroefectivoogarantasbancariasodecompaasdeseguros.

    11.Lascauciones

    Aplicacin. En la jurisdiccin coactiva se aplicar lo establecido en losartculos513,519y687delC.P.C.y47y48delDecreto2651de1991enrelacinconlascaucionesdecretadaspararesponderporperjuicios,ocomogaranta para cancelar y levantar las medidas cautelares. Las caucionespuedenotorgarseen:

    Endinero(consignacinardenesdelaOficinadeCobroCoactivo).

    Enplizasdecompaasdeseguros.

    Mediantegarantabancaria.

    Enttulosdedeudapblica,bonos,certificadosdedepsitoatrmino,etc.

  • 41

    Certificacin de la junta directiva en las instituciones financierasnacionalizadas.

    Quienesdebenprestarcaucin:

    Elejecutadoparaimpedirolevantarembargosysecuestros.

    Elsecuestre.

    Oportunidadparaprestarcaucin

    Enlosprocesosdejurisdiccincoactiva,pornoexistirdemanda,procedelacaucindesdeelmomentoenqueseradicaenlaOficinadeCobroCoactivoeldocumentoqueconstituyeelTtuloEjecutivo.

    Procedencia

    En dinero. En todos los casos, en especial cuando las medidas ya fueronpracticadas.

    Bancaria o deCompaa deSeguros.Cuando lasmedidas cautelares no sehayananpracticado.

    Cuandolosbienesembargadosloestnenvariasejecucionesoseencuentreembargado el remanente, las cauciones solo se aceptarn si se acredita lacancelacinylevantamientodelosdemsembargosysecuestros.

    CertificadodeJuntaDirectiva.Medianteelcualsecomprometaelejecutado(s) a cancelar el valor del crdito dentro de los tres das siguientes a laejecutoriadelasentenciaqueordenaseguiradelantelaejecucin,enelcasodelasinstitucionesfinancierasnacionalizadas.

    El secuestre lo har en el trmino que fije el (la) Jefe de Cobros porjurisdiccincoactiva.

    Montodelacaucin

    Elmontodelacaucinsedeterminaaltenordelosealadoenelartculo513delC.P.C.

  • 42

    Para impedir el embargo o para su levantamiento, el Juez, privativamente,indicar el monto de la caucin en cantidad suficiente y segn su buencriteriopararesponderporelcrditoylascostas.(Artculo519delC.P.C.yconcordantes).

    Contenidodelaprovidenciaqueordenaprestarcaucin

    Enlaprovidenciaqueseordeneprestarlacaucinseindicarnsucuantayelplazoenquedebeconstituirse,elcualnopuedeserinferioracinco(5)dasni superior a veinte (20) contados a partir de la ejecutoria del auto que lahayaordenado.(Artculo519delC.P.C.).

    Trmitedelacaucin

    ElJuezresolverdeinmediatosobrelasolicituddelacaucin.

    Calificacinycancelacin

    De conformidad con los artculos 678 y 679 del C.P.C., una vez haya sidoprestada la caucin el Juez calificar su suficiencia y la aceptar orechazar.

    Si la caucin no se presta oportunamente, se resolver de plano sobre losefectosdelarenuencia.

    Lascaucionessecancelarnmedianteautounavezextinguidoel riesgoqueamparen, o se haya cumplido la obligacin que de l se derive o una vezconsignadoelvalordelacaucinardenesdelMinisteriodelMinisteriodeEducacinNacionalsegnseaelcaso.

    Recursos

    De conformidad con el artculo 680del C.P.C. son apelables los autos quefijenlaespecieocuantadeunacaucinylosquelaaceptenorechacen.

    NOTA:LascaucionesendinerosedebenconsignarardenesdelMinisteriode Educacin Nacional segn sea el caso, en la cuenta de DepsitosJudicialesdelBancoAgrariooenelBancoquehagasusveces.

  • 43

    Cobrodecaucionesjudicialesalgarante

    Cuando en un proceso ejecutivo se hubiere prestado caucin bancaria o decompaa de seguros, si quien la otorg y est obligado a pagarla (Banco,Compaa deSeguros, etc.) no deposita su valor dentro de los tres (3) dassiguientesalaejecutoriadelaprovidenciaqueasloordene,elJuezlibrarmandamientoejecutivocontraelgarante,encuadernoseparadoydecretarenelmismoautoelembargo,secuestroyavalodebienesqueelinteresadodenuncie. La notificacin se surtir como lo dispone el artculo 320 delC.P.C.ynoprocedenexcepciones.Elprocesoejecutivocontraelgaranteestreglamentadoporelartculo508delC.delP.Civil,enconcordanciaconlosartculos157,391,514,516y554ibidem(Artculo508.delC.P.C.)..

    Todoloconcernientealascaucionesestreglamentadoporlosartculos508,513,519,679,680,687,690delC.P.C.ynormasconcordantes.

    12.Interrupcinysuspensindelproceso.

    12.1Suspensin:Trmiteyefectos

    La suspensin se origina en una exigencia propia e interna del proceso yprovienedeunactoinherenteasucontenido,asuestructuraoaltrmitedelmismo.Cuandosedecretalasuspensinelprocesoseparaliza,noseacaba,esdecircontinuaconvidapero"enestadodeinmovilizacin".

    Lascausalesdesuspensindelprocesoestnespecficamentesealadasenelartculo 170 del C.P.C. La ms importante de estas causales es la de laprejudicialidadpenal,quesedacuandoiniciadounprocesopenalelfalloquecorresponda dictar en dicho proceso haya de influir necesariamente en ladecisindelcivil,a juiciodel juezqueconocedeeste.Tambinesfrecuenteenlajurisdiccincoactivalaprejudicialidadcontenciosoadministrativa,quesedacuandoelactoquesirvedebasealejecutivoesdemandado.

    Eltiempomximodelasuspensinesdetresaos.

    El decreto de la suspensin del proceso, sus efectos, la reanudacin delprocesoy lasuspensindeunadeterminadaprovidenciaestnsealadosenlosartculos171,172y173delC.deP.C.

  • 44

    12.2.Interrupcin:Trmiteyefectos:Lainterrupcindelprocesoseoriginaporunhechoexternoalmismo,alqueporlogeneralsonajenosloslitigantes,yqueocasionalacontencindelprocesoapartirdelhechoquelaproduce.Porejemplo,lamuerteoenfermedadgravedeunadelaspartes.

    Causalesdeinterrupcin.Elprocesoseinterrumpirpor:

    Muerteoenfermedadgravedelejecutanteoejecutadoquenohayaestadoactuandoporconductodeapoderadojudicial,representanteocuradoradlitem.

    Muerte o enfermedad grave del apoderado judicial del ejecutado, o porexclusindelejerciciodelaprofesindeabogadoosuspensinenl.

    Muertedeldeudor,enelcasocontempladoenelartculo1434delCdigoCivil.

    Pormuerteoenfermedadgravedelrepresentanteocuradoradlitemqueestactuandoenelprocesoyquecarezcadeapoderadojudicial.

    La interrupcin se producir a partir delhechoque la origine, pero si estesucede estando el expediente al Despacho, surtir efectos a partir de lanotificacin de la providencia que se pronuncie seguidamente. Durante lainterrupcin no corrern trminos y no podr ejecutarse ningn actoprocesal, con excepcin de las medidas urgentes y de aseguramiento.(Artculo168delC.P.C.).

    El Juez inmediatamente tenga conocimiento del hecho que origina lainterrupcin, ordenar citar al cnyuge, a los herederos, al albacea contenenciadebienesoalcuradorde laherenciayacente,oalejecutadocuyoapoderadofalleciofueexcluidoosuspendidodelejerciciodelaprofesin,segnfuereelcaso.

    Loscitadosdeberncompareceralprocesopersonalmenteoporconductodeapoderadodentrode losdiez (10)das siguientesa sunotificacin.Vencidoeste trmino, o antes cuando concurran o designen nuevo apoderado, sereanudarelproceso.

    El albacea, el cnyuge, el curador de la herencia yacente y los herederossern notificados como lo prevn los numerales 1 y 2 del artculo 320 del

  • 45

    C.P.C., en la direccin denunciada por la parte para recibir notificacionespersonaleslapartemediantetelegramadirigidoalmismolugar,cuandoenla sededelDespachoexisteel servicio,yen sudefectocomo lodispone loscitadosnumerales.

    Quienes pretendan apersonarse en un proceso interrumpido, debernpresentarlaspruebasquedemuestrenelderechoquelesasista.Lapeticinseformularytramitarcomoloestableceelartculo52delC.P.C.

    Silapartefavorecidaconlainterrupcinactaenelprocesodespusdequeesta se produzca, sin que alegue la nulidad prevista en el numeral 5 delartculo140,estaquedarsaneada.(Artculo169delC.P.C.).

    CAPITULOIII

    Trmite del proceso ejecutivo en general y del proceso ejecutivo porjurisdiccincoactivaenparticular

    1.Conformacindeexpedientes

    El expediente del proceso ejecutivo por jurisdiccin coactiva estarconformado por todos los documentos que constituyan el Ttulo base de laaccinejecutiva,entreotroslos siguientes:

    La resolucin que impone la multa, declara el incumplimiento delcontrato,lacaducidad,olaliquidacindelmismounavezejecutoriadayenfirme.

    Copiaautnticadelcontratoobjetodelincumplimiento,lacaducidadolaliquidacin.

    Contratosadicionalessiexistieren.

    Lasresolucionesqueresuelvenrecursos.

    Citacionesparalanotificacin.

    Plizasjudiciales.

  • 46

    Originales,ocopiasdebidamenteautenticadas,deotrosdocumentos.

    Las cuentas de cobro que enven las diferentes dependencias delMinisterio,presentadasSubdireccindeGestinFinanciera.

    Lasnotificaciones,personalesoporedicto.

    LosconveniossuscritosentreelMinisterioylosusuariosdelosservicios.

    Lasfacturas,Liquidacionesyautoliquidacionespresentadasynopagadas,enoriginalocopiaautntica,presentadasporlaSubdireccinFinanciera,con los respectivos requerimientos de cobro, as como con el cuadrocertificadoporelSubdirectorFinancierosobreladeuda,tantoporcapitalcomoporintereses,ylaResolucinocontratoqueoriginladeuda.

    Los autos, recursos, excepciones, memoriales, la sentencia, y las demspiezasprocesalesqueconstituyentodoelacervodelproceso.

    Todolorelacionadoconlaformacin,examen,retiro,remisin,prdidayreconstruccindeexpedientesestdeterminadoenlosartculos125a134delC.deP.Civil.

    2.Documentosauxiliares

    Con miras a tener una oficina ordenada y eficaz para el trmite de lajurisdiccin coactiva es indispensable contar con un mnimo de libros yarchivosque,ademsdelorden,laagilidadylaeficaciaqueledanalmanejode los procesos, permiten tener un excelente archivo para los casos en quehayanecesidaddereconstruirexpedientes.

    Libros

    De recibido o radicador general de ttulos y documentos base de losexpedientes.

    Derepartoacadaunodelosfuncionariossustanciadores.

    Dedevolucindedocumentos.

  • 47

    Deinformacinremitida.

    Radicador,dondeseanotapasoapasolahistoriadelprocesoejecutivo.

    Losdemsqueeneltranscursodesuorganizacinseconsiderennecesarios.

    Archivos

    Deautosysentencia.

    Deoficios.

    Dedespachoscomisoriosqueseordenenparaeldesarrollodelosprocesos.

    Deloscompromisosdepago.

    Otros.

    3.Recepcin,radicacin,estudioyrevisindedocumentos

    Recibidosde laOficinarespectivaysegncadacaso,elactoadministrativodebidamente ejecutoriado, el o los documentos que constituyen el ttuloejecutivo, los antecedentes sobre el deudor, su ubicacin, bienes, etc., y engeneral toda la documentacin necesaria para poder iniciar la accinejecutiva,elJuezharelrepartoalfuncionariosustanciadorcompetenteparaqueesteabraelexpediente,lonumereyloradique.

    El funcionario abogado sustanciador a quien se le haya asignado el caso,deber estudiar y revisar todos los documentos en formamuyprofesional ycon mucha atencin para evitar futuros problemas, con el fin de obtenerclaridadyprecisin,entreotros,sobrelossiguientespuntos:

    Precisindeladeuda

    Ladeudacontenidaenlosttulosejecutivosdebereunirlosrequisitosdelosartculos488delC.delP.C.y68delC.C.A.numerales1,2,5y6 que laobligacin sea clara, expresa y actualmente exigible. Se debe igualmente,determinarlacuantadelaobligacin,losabonosalcrdito,losinteresesdeplazoymoratoriosliquidadosalafechaylanaturalezadelaobligacin.

  • 48

    EnesteanlisisdebetenerseespecialcuidadoenelestudiodeldocumentoolosdocumentosqueconstituyenelTtuloEjecutivo,queeselfundamentodelaaccin y la nica garanta del cobro con xito y sin equvocos de ningunaclase. Estudiar si el Ttulo es nico o es complejo, y en este ltimo casodebern allegarse todos los documentos (ttulo habilitante, liquidaciones,facturas,etc.)queenconjuntoconstituyenelTtulocompetente.

    Estudiodeldeudoryprocedimientoparasuubicacinterritorial

    Ubicacindeldeudor.Determinarsudireccinytelfonos,susbienes,rcordcrediticio,referencias,antecedentesjudicialessiesposible,etc.

    Mecanismosdeubicacin.Archivosdelaentidad,guatelefnica,OficinadeCatastro, Oficina de Registro de Instrumentos Pblicos, Cmara deComercio,Oficinas deTrnsito y Transporte, Instituto deSegurosSociales,OficinadeImpuestosNacionales,DepartamentalesoMunicipales,etc.

    Y las dems diligencias e investigacin de inteligencia que sean necesariaspara poder determinar el patrimonio embargable del deudor y su exactaubicacin,lomismoqueladireccindelapersonaobligada,todoelloconelfin de obtener un resultado efectivo en el futuro proceso ejecutivo porjurisdiccincoactiva.

    Nodebemosolvidarquesintodosestosantecedentes,laaccinejecutivaserirremediablemente un fracaso y puede traer consecuencias de tipoindemnizatorioparaelMinisterio.

    CAPITULOIV

    Iniciacindelprocesoejecutivoporjurisdiccincoactiva

    Teniendo en cuenta todos los presupuestos de hecho y de derechodeterminados en las pginas anteriores, que constituyen el fundamentojurdico de la accin ejecutiva, se iniciar el proceso propiamente dichomedianteeltrmitedelassiguientesetapas:

    1.CobropersuasivoacargodelaSubdireccinF inanciera

    Cobropersuasivo.Eslaoportunidadenlacuallaentidaddederechopblicoacreedora,invitaaldeudoracancelarsusobligacionespreviamentealinicio

  • 49

    delprocesodecobroporjurisdiccincoactiva,conelfindeevitareltrmitejudicial, los costos que conlleva esta accin, y en general solucionar elconflictodeunamaneraconsensualybeneficiosaparalaspartes.

    Invitacin formal.Es la sugerencia cordial, que hace el Subdirector (a) deGestin Financiera encargado(a) del cobro persuasivo a travs de oficio otelegramadirigidoaldeudorpararecordarlelaobligacinasucargoodelasociedadquellegalmenterepresenta,lanecesidaddesuprontacancelacin,y el deseo de la entidad acreedora de solucionar el asunto mediante unacuerdoamistososinnecesidaddeaccionesjudicialesdeningunanaturaleza.En esta comunicacin se le debe informar al deudor el nombre delfuncionario a cuyo cargo se encuentra el cobro, sitio en donde se le puedeatender,plazolmiteparaefectuarelpagodelaobligacinylasalvedaddeque si no concurre a esta citacin, la entidad se ver en la obligacin deiniciarprocesoejecutivoporjurisdiccincoactiva.

    Llamada telefnica. Posteriormente al envo del oficio o telegrama, elfuncionario a cargo proceder a llamar al deudor para constatar si harecibido el oficio y concertar fecha y hora de la entrevista. Es importantedeterminarqupersonaacudira lacitaysucargoovnculocontractualopersonal con la persona natural o jurdica deudora. El proceso denegociacindebedesarrollarseconelpropiodeudoroconsumandatarioquetengaplenafacultaddedecisin,ypreferiblementedeberllevarseacaboenlasinstalacionesdelMinisteriodeEducacinNacional.Encasoquenopuedarealizarseall,deberintentarseenlaresidenciaoenellugardetrabajodeldeudor.

    Entrevista y negociacin. El proceso de negociacin debe efectuarse en unambiente apropiado y observando siempre elementales normas de cortesaquepermitanaldeudor sentirunclimadeconfianzapara quepresenteunapropuestadepago.Nodebemosexpresarnuestraposicindesdeelcomienzo,yesimportantedarlemargenalacontraparteparaquenosmuestrelasuya.Es conveniente y prctico que el deudor tome la iniciativa, que haga laprimerapropuestadndoletiempoparaqueexpongasuspuntosdevista.

    El funcionario debe prepararse para exponer la situacin concreta y tenerclaroelorigende laacreencia,valoradeudado, interesesydemsaspectosqueseconsiderennecesarios.

  • 50

    De la formacomoexpongamosel temay delmanejohbily sensatoque ledemosaldilogo,dependerelprovechoqueobtengamosdelaentrevista,delacualdeberelaborarseunactaen laqueconste lapresentacinpersonaldel deudor o de su representante autorizado y dejando las constanciasrespectivasdeltrmiteylasconclusiones.

    Resultado de la entrevista. El deudor puede proponer las siguientesalternativas:

    1. Pago de la obligacin. Para este efecto se le indicarn al deudor lasgestionesquedeberealizar,lascualesbsicamenteconsistenenconsignarelvalor adeudado a favor delMinisterio de Educacin Nacional. Este dinerodeberingresaralacuentaespecialabiertaparaestosrubros,yelrecibodeconsignacin deber anexarse al expediente. Al liquidar la obligacin, lacuantificacin debe ser igual al capital ms los intereses moratoriosliquidadoshastalafechaqueseacuerdeparaelpago.

    Cumplidos estos trmites, y satisfecha en su totalidad la obligacin, seordenarelarchivodelexpediente.

    2. Solicitud de plazo. Si el deudor solicita plazo para pagar la obligacin,podrconcedrselemedianteacuerdosuscritoentrelaspartesyteniendoencuenta la cuanta de la obligacin, la prdida de fuerza ejecutoria y laprescripcin, la real situacin econmica del deudor, las garantas queofrezca,yotrascircunstanciasqueelabogadosustanciadordeber tenerencuenta, bien para mantener una posicin inflexible o para ceder hasta elmximoposiblesiesconveniente,todoelloparaqueelresultadoseaeficazyprcticoparaelMinisterio.

    3. Renuencia al pago. Si el deudor no muestra inters en el pago de suobligacin,no quiere comprometerseomanifiesta su imposibilidadmaterialdehacerlo,sedejaconstanciaescritadeestascircunstanciasdeinmediatoseprocedeainiciarelprocesoejecutivoporjurisdiccincoactiva.

    2.Elproceso

    2.1Sedictaautomotivado(interlocutorio)paraavocarelconocimientodelaaccin ejecutiva e iniciar el procedimiento. En la parte motiva de estaprovidenciaelabogadosustanciadorexplica lasrazonesque lo justificanenformaclarayprecisaperobreve,haceunasntesisdelacalidaddeldeudor,

  • 51

    de la obligacin, de la mora en el pago, de la eficacia jurdica del ttuloejecutivo,ydemsdetallespertinentes.

    2.2 Mandamiento de pago y medidas cautelares. De inmediato se dictamandamientoejecutivodepagoysimultneamente,si fuerenprocedentes,eljuezdecretamedidascautelaressobrelosbienesquesehayacomprobadosondepropiedaddeldeudor.

    Elmandamiento ejecutivo es un auto interlocutoriomediante el cual se dainicio al proceso ejecutivo por jurisdiccin coactiva y equivale al autoadmisoriodelademandaenotrosprocesos.ConsisteenlaordendepagoquedictaelJuezcontraeldeudor,paraquecancelelasumadedineroaqueestobligadomslosrespectivosinteresesdesdequesehicieronexigibles,multasysanciones.

    2.3Elmandamientoejecutivodepagodebecontener

    A.Partemotiva

    Ciudadyfecha

    Nombredelaentidadejecutora(MinisteriodeEducacinNacional)

    Descripcin de los documentos que integran el ttulo ejecutivo con sunmeroyfecha

    Nombreeidentificacindeldemandado

    Constancia de ejecutoria de los actos administrativos o judiciales queconformanelttulo

    Valordelasumaadeudada

    Fechadevencimientodelaobligacin

    La citacin de las disposiciones legales que le confieren facultadescoactivasalJuez.

    Otroshechosqueseconsiderennecesarios

  • 52

    B.Contenidodelaparteresolutiva

    LibrarordendepagoporlavaejecutivadejurisdiccincoactivaafavordelMinisteriosegnseaelcaso,encontrade lapersonanaturalo jurdicaqueaparezca como deudora en la parte motiva, con su documento deidentificacin,porlassiguientessumasdedinero(debenescribirseenletrasynmeros):

    1.Elmontodelaobligacinprincipal.

    2. Los interesesmoratorios causados, que deben liquidarse desde el da enque se hicieron exigibles hasta la fecha de expedicin delmandamiento depago.

    3. Los intereses moratorios desde el da siguiente a la expedicin delmandamiento ejecutivo hasta la fecha en que se realice el pago total de laobligacin. Debe indicarse la fecha de exigibilidad y la tasa mensual deintersdeacuerdoconloautorizadoporlaSuperintendenciabancaria.

    4.Porlasancinprevistaenelartculo722delCdigodeComercioparaloschequesdevueltosynopagados,peroquehayansidoconsignadosdentrodelos15dassiguientesasufechadevencimiento.

    5.Porlascostasdelproceso.

    Laordendenotificarelautodemandamientodepagoalejecutado,conlaadvertencia de que debe cancelar la suma que se le cobra ms susinteresesmoratoriosy lascostasdelprocesodentrode loscinco(5)dassiguientesalafechadenotificacin.

    Elavisoalejecutadodelosrecursosqueprocedencontralaprovidencia.

    Notifqueseycmplase.

    Enesteautodebeordenarselacitacinaldeudorenlaformaprevistaenelartculo564delC.P.C.ydebecontener lasalvedaddequesinocomparecedentrodeltrminolegaldequince(15)dasselenombrarcuradoradlitem.

  • 53

    Podrn decretarse embargos y secuestros antes de librarse mandamientoejecutivo de pago, cuando falte nicamente reconocimiento del ttulo, o lanotificacinaldeudordelacesindelcrditooladeestealosherederosdeaquel o el requerimiento para constituir en mora al deudor. Si estaseventualidadessepresentan,elfuncionariosustanciadordeberpreviamenteconsignarlas en el auto pormedio del cual avoca el conocimiento (artculo513delC.P.C.).

    2.4Notificacin.Lanotificacindelmandamientodepagodeberhacersedeconformidadconloprevistoenelartculo564delC.P.C.

    En caso de que haya que enviarle aviso, deber consignarse el nombre deldeudor, la direccin a la cual deber presentarse, el auto que se le va anotificar, el plazo de que goza para dar cumplimiento a la citacin y laprevencindequesinocomparece,elJuezlenombrarcuradoradlitem.

    Sieldeudorrespondealavisoycomparece,selehacenotificacinpersonaldel auto demandamiento ejecutivo en los trminos indicados en el artculo315delC.P.C.modificadoporelartculo29delaLey794de2003.

    Deestadiligenciadenotificacinseextiendeactaalnotificadoquienpodrmanifestarlosiguiente:

    Quepagadentrodeltrminosealadoenelmandamientoejecutivo

    Quepresta lacaucindeque trataelartculo519delC.P.C. tendienteaevitarqueseleembarguenbienesoqueledesembarguenlosqueyaestngravados

    Que denuncia bienes para responder por el pago de la suma de dineroadeudada,conformealartculo514delC.P.C.

    Queinterpondrrecursodereposicin,artculos,348y349delC.P.C.

    Que interpondr recurso de apelacin, en el efecto devolutivo, artculos350a359delC.P.C.y129y133delC.C.A.

    Que presentar excepciones, artculos 509 a 561 del C.P.C. y 128 delC.C.A.

  • 54

    Si el citado no se presenta al despacho, el Juez al recibir notificacinpersonal dentro del trmino legal de quince (15) das a partir de lapublicacindel aviso,de la fechade lacertificacinpostal,ode laentregadeloficio,selenombrarcuradoradlitem,conquienseseguirelproceso.Si al deudor se le designa curador y este se notifica y contesta elmandamiento, y posteriormente comparece el demandado, el procesocontinuarconel,deudor.

    Enlamismaformaseharlacitacinparanotificarlosttulosejecutivosyelmandamientodepagoalosherederosdeldeudor.

    2.5Contenidodelactadenotificacin

    Fechaenqueseefectaladiligencia

    Presenciadelejecutado,representantelegal,apoderadoocurador

    Calidadenqueseacta

    Identificacin

    Sntesisdelconceptoovalorapagar

    Providenciaqueselenotifica

    Constanciadelomanifestadoporelnotificado

    Advertencia sobre los trminos de que dispone para interponerrecursos(reposicinyapelacin)yparaproponerexcepciones,contadosapartirdeldasiguientealanotificacinas:

    Tres(3)dasparalosrecursos

    Cinco(5)dasparapagar

    Diez(10)dasparaproponerexcepcionesenprocesosdemayorymenorcuantaocinco(5)dasparalosnegociosdemnimacuanta.

  • 55

    2.6Notificacindelmandamientoejecutivocuandoeldeudorresideenotraciudad

    En este caso se deber notificar dicho mandamiento ejecutivo porcomisionadodeconformidadconlodispuestoenelartculo568delC.P.C.

    2.7Emplazamientoynotificacinpersonalalcuradoradlitem

    Conformealartculo564delC.P.C.sieldeudornocompareceeneltrminofijado,elJuezlenombraruncuradoradlitem,porsorteosobrelosnombresdelosabogadosquefigurenenlalistaoficialdelaauxiliaresdelaJusticia,deconformidadconlodispuestoporelartculo9delC.P.C.modificadoporel artculo 3 de la Ley 794 de 2003. Si el curador ad litem designado nomanifiestaenuntiempoprudencial,enformaescrita,suaceptacindelcargo,seprocederasurelevoyalnombramientodeunonuevo.Cuandoelcuradorad litem acepte el cargo, le notificaran personalmente el mandamientoejecutivo en igual forma que al deudor, y con l se contina el trmite delproceso.

    3.Sentenciaqueordenallevaradelantelaejecucin

    Sino sepropusierenexcepcionesdentrodel trminoyeldeudornohubierepagado, el Juez dictar sentencia que ordene lo siguiente (Artculo 507delC.P.C.):

    Seguiradelantelaejecucin.

    Practicarlaliquidacindelcrdito.

    Condenarencostasalejecutado,y

    Avaluaryrematarlosbienesembargados.

    Esta sentencia se notificar por estado y contra ella no procede recurso deapelacin.

    4.Liquidacindelcrditoylascostas

    Ejecutoriada la sentencia que ordene el remate y avalo, o la que ordenellevar adelante la ejecucin (artculos 507 y 510 del C.P.C.) el Juez

  • 56

    procederaliquidarporseparadolaliquidacindelcrditoydelascostas,coordinadamenteconlaSubdireccindeGestinFinanciera.

    Paraefectosdelascostasseaplicarlodispuestoenlosartculos392y393delC.P.C. (modificadoporel artculo43de laLey794de2003)ypara laliquidacindelcrditolosealadoenelartculo521ibidem.

    4.1Liquidacinprovisional

    Previamentealpagodelaobligacinyenfirmelaprovidenciaquecondenaen costas, se practicar una liquidacin que incluya adems del valor delcrdito, las costas y gastos del proceso, dicha liquidacin se notificar alinteresadoporestado.Sieldeudornoestuvieredeacuerdo,podrobjetarladentrodeloscinco(5)dassiguientesalanotificacin.RecibidalaobjecinporelJuez,estelaresolverdeplanoycontralamismanoprocederecursoalguno.

    4.2Liquidacindefinitiva

    Dentrode losdiez(10)dassiguientesa laejecutoriade lasentenciaoa lanotificacindelautoqueordenacumplirloresueltoporelsuperior,segnelcaso, se realizar la liquidacin especificada del capital, los intereses y lascostas,deacuerdoconlodispuestoenelmandamientoejecutivo.

    Elreadeterminadahar la liquidacinycorrespondeal juez ordenarqueserehagaoaprobarla.

    Traslado

    Dedichaliquidacinsedartrasladoalejecutadoportres(3)dasmedianteautoquenotendrrecursos,dentrodeloscualespodrformularobjecionesyacompaarlaspruebasqueestimenecesarias.

    4.3Aprobacinomodificacin

    Vencido el trmino del traslado, el Juez decidir si aprueba o modifica laliquidacin,medianteautoqueesapelableenelefectodiferido,recursoqueno impedir efectuar el remate de los bienes, ni la entrega de dineros alMinisteriodeEducacinNacional.

  • 57

    Lascostasseliquidanporeljuezdelarespectivainstancia,tanprontoquedeejecutoriadalaprovidenciaquelasimponga.

    Expirado el trmino para que el Juez presente la liquidacin del crdito,mientras no lo hubiere hecho, el ejecutado podr presentarla. Si pasadosveinte(20)dasningunolahubierepresentado,laimpulsarelsecretariodeldespacho con base en la liquidacin que haga la Subdireccin de GestinFinanciera

    5.Avaloyrematedebienes

    5.1Avalotrmite

    La prctica del avalo se ajusta a los lineamientos generales sobre pruebapericial,esdecir,queelJuezdesignadelalistadeauxiliaresdelajusticiaun(1)peritoavaluador (deconformidadconloprevistoenelartculo24de laLey794de2003)fijndoleun trminoprudencialpararendireldictamenyquien, como primera actuacin, debe tomar posesin del cargo. Rendido eldictamen se corre traslado por el trmino legal, para efecto de que, si loconsideran necesario, las partes soliciten que dicho experticio secomplementeoseaclare,oparaobjetarloporerrorgrave.Paraesteefectoseseguireltrmitedeterminadoenelartculo238delC.P.C.

    Avalo: Artculos 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 516, 517, y 518, delC.P.C.ynormasconcordantes.

    5.2Rematetrmite:

    Mediante esta diligencia se logra obtener el cabal cumplimiento de laobligacin noatendidaoportunamenteporeldeudor.Suobjetoes lograrelpagodelaobligacinconlaventadeunbien.

    Comoyaloregistramos,unavezenfirmelaliquidacindelcrditoyde lascostas,elJuezdictaunauto,inapelable,pormediodelcualordena,elrematede losbienes,queyadebenestarpreviamenteavaluados,y seala la fecha,da y hora, para la diligencia. En el auto se determinar la base de lalicitacinqueserel70%delavalo.

  • 58

    Eneleventodequedardesiertalaprimeralicitacinporfaltadepostores,elJuezsealarfechayhoraparaunasegundalicitacincuyabaseserel50%delavalo.Sienlasegundalicitacintampocohubierepostoressesealarunanuevafechaparaelremate,conunabasedel40%delavalo.Sitampocose presentaren postores en esta ocasin, se repetir las veces que fuerenecesario, y se podr, incluso, solicitar un nuevo avalo (artculo 533 delC.P.C.).

    5.2.1Avisoypublicacin.Elremateseanunciaralpblicomedianteavisoquedebercontener:

    Fechayhoraenqueseinicialalicitacin.

    Los bienes materia del remate con indicacin de su clase, especie ycantidad,sisonmueblessisoninmuebles lamatrculadesuregistrosiexistiere, el lugar de ubicacin, nomenclatura o nombre y a falta delltimorequisito,suslinderos.

    Elavalocorrespondienteacadabienogrupodebienesy labasede lalicitacin.

    Elporcentajequedebaconsignarseparahacerlapostura.

    Elavisosepublicarporunavez,conantelacinnoinferioradiez(10)dasalafechasealadaparaelremate,enunperidicodeampliacirculacinenellugaryenunaradiodifusoralocalsilahubierelapginadeldiarioenqueaparezcalapublicacinylaconstanciadeladministradorofuncionariodelaemisorasobresutransmisinseagregarnalexpedienteantesdedarseinicioalasubasta.Conlacopiaolaconstanciadelapublicacindelaviso,deberallegarse un certificado de tradicin y libertad del inmueble actualizado,expedido dentro de los cinco (5) das anteriores a la fecha prevista para ladiligenciaderemat