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1 Manual de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo (PLD/FT)

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Manual de Prevención de

Lavado de Dinero y Financiamiento

al Terrorismo (PLD/FT)

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INDICE: Pág.

I. MARCO LEGAL Y OBJETIVO DEL MANUAL. 5

II. DEFINICIONES. 7

III. POLÍTICA DE IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE Y DEL USUARIO. 10

III.1.- PROCEDIMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA IDENTIFICACIÓN DE LOS CLIENTES Y/O USUARIOS, PERSONAS FÍSICAS DE NACIONALIDAD MEXICANA O NACIONALIDAD EXTRANJERA CON CALIDAD MIGRATORIA DE RESIDENTE TEMPORAL Y RESIDENTE PERMANENTE.

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III.2.- PROCEDIMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS FÍSICAS DE NACIONALIDAD EXTRANJERAS. 13

III.3.- PROCEDIMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS MORALES DE NACIONALIDAD MEXICANA. 14

III.4.- PROCEDIMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS MORALES DE NACIONALIDAD EXTRANJERA. 16

III.5 PROCEDIMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA IDENTIFICACIÓN DE SOCIEDADES, DEPENDENCIAS Y ENTIDADES A LAS QUE SE LES PODRÁN APLICAR MEDIDAS SIMPLIFICADAS (SIEMPRE Y CUANDO HAYAN SIDO CLASIFICADAS DE BAJO RIESGO).

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III.6 PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR A CABO LA IDENTIFICACIÓN DE PROVEEDORES DE RECURSOS, YA SEA QUE SE CONTRATE CON PERSONAS FÍSICAS O MORALES. 19

III.7.- PROCEDIMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA IDENTIFICACIÓN DE LOS PROPIETARIOS REALES (PERSONAS FÍSICAS). 21

III.8.- PROCEDIMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA IDENTIFICACIÓN DE LOS (I) COACREDITADOS, (II) OBLIGADOS SOLIDARIOS Y/O (III) TERCEROS AUTORIZADOS. 21

III.9.- PROCEDIMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA IDENTIFICACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS. 21

III.10.- PROCEDIMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA IDENTIFICACIÓN DE CLIENTES Y/O USUARIOS EN FIDEICOMISOS. 22

III. 11.- PROCEDIMIENTOS PARA RECABAR OTRO MEDIO DE IDENTIFICACIÓN O, EN SU DEFECTO, SOLICITAR DOS REFERENCIAS BANCARIAS, COMERCIALES O PERSONALES, EN CASO DE QUE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN PROPORCIONADOS PRESENTEN TACHADURAS O ENMENDADURAS.

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III. 12.- CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA OPERAR CUANDO LA SOFOM, E.N.R., EMITA TARJETAS DE CRÉDITO A PERSONAS DISTINTAS DEL TITULAR DE UN CONTRATO (COMERCIALIZACIÓN DE MEDIOS DE PAGO).

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III. 13.- PROCEDIMIENTOS PARA QUE, EN CASO DE QUE NÓMINA APOYO SEA TITULAR DE UNA CUENTA CONCENTRADORA EN UN “SUJETO OBLIGADO”, APLIQUE LAS POLÍTICAS Y MEDIDAS DE IDENTIFICACIÓN Y CONOCIMIENTO DEL CLIENTE Y/O USUARIO QUE EFECTÚE OPERACIONES EN TAL CUENTA, ASÍ COMO PARA DAR SEGUIMIENTO A TODAS LAS OPERACIONES REALIZADAS EN LA MISMA Y REPORTE A LA SHCP LAS OPERACIONES RELEVANTES, INUSUALES O INTERNAS PREOCUPANTES QUE CORRESPONDAN.

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III. 14.- ENTREVISTA PERSONAL CON EL CLIENTE O CON SU APODERADO A EFECTO DE RECABAR LOS DATOS Y DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN, ANTES DE INICIAR UNA

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RELACIÓN COMERCIAL.

III. 15.- VISITA DOMICILIARIA CON EL CLIENTE O CON SU APODERADO A EFECTO DE RECABAR LOS DATOS Y DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN, ANTES DE INICIAR UNA RELACIÓN COMERCIAL.

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III. 16.- PROCEDIMIENTO PARA EVITAR QUE SE SUSCRIBAN CONTRATOS EN TANTO NO SE HAYAN CUMPLIDO SATISFACTORIAMENTE CON LOS REQUISITOS DE IDENTIFICACIÓN. 29

III.17.- PROCEDIMIENTOS A FIN DE VERIFICAR, POR LO MENOS UNA VEZ AL AÑO, QUE LOS EXPEDIENTES DE LOS CLIENTES CLASIFICADOS COMO DE ALTO RIESGO, CUENTEN CON TODOS LOS DATOS Y DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN Y QUE LOS MISMOS SE ENCUENTREN ACTUALIZADOS.

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IV. POLÍTICA DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE Y DEL USUARIO. 31

IV. 1.- PROCEDIMIENTO PARA CLASIFICAR A LOS CLIENTES DE NÓMINA APOYO. 31

IV.2.- CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS A EFECTO DE CONSIDERAR O CATALOGAR A SUS CLIENTES COMO DE (I) ALTO RIESGO Y (II) BAJO RIESGO. 32

IV.3.- CRITERIOS, MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS A EFECTO DE DETERMINAR EL DEBIDO CONOCIMIENTO DEL PERFIL TRANSACCIONAL DE CADA UNO DE SUS CLIENTES. 34

IV. 4.- PROCEDIMIENTOS PARA QUE NÓMINA APOYO DÉ SEGUIMIENTO A LAS OPERACIONES REALIZADAS POR SUS CLIENTES Y USUARIOS. 35

IV. 5.- MEDIDAS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE POSIBLES OPERACIONES INUSUALES. 37

IV.6.- CONSIDERACIONES PARA QUE, EN SU CASO, MODIFICAR EL GRADO DE RIESGO PREVIAMENTE DETERMINADO PARA UN CLIENTE. 38

V. POLÍTICA DE OPERACIONES RELEVANTES, INUSUALES E INTERNAS PREOCUPANTES. 40

V.1.- CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS A EFECTO DE LLEVAR A CABO EL REPORTE DE OPERACIONES QUE HUBIESEN SIDO DICTAMINADAS COMO INUSUALES. 41

V.2.- CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS A EFECTO DE LLEVAR A CABO EL REPORTE DE OPERACIONES QUE HUBIESEN SIDO DICTAMINADAS COMO RELEVANTES. 43

V.3.- CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS A EFECTO DE LLEVAR A CABO EL REPORTE DE OPERACIONES QUE HUBIESEN SIDO DICTAMINADAS COMO INTERNAS PREOCUPANTES. 45

V.4.- REPORTES DENOMINADOS “VEINTICUATRO HORAS”. 45

VI. POLÍTICA DE ESTRUCTURAS INTERNAS. 47

VI.1.- ESTRUCTURA Y OBLIGACIONES DEL COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL. 47

VI.2.- MEDIDAS BÁSICAS, MECANISMOS, PROCESOS, PLAZOS Y MOMENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL COMITÉ. 49

VI.3.- OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN OFICIAL DE CUMPLIMIENTO DENTRO DEL COMITÉ. 51

VI.4.- OBLIGACIONES DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO DENTRO DEL COMITÉ. 51

VII. POLÍTICA DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN. 54

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VIII. POLÍTICA DE SISTEMAS AUTOMATIZADOS. 55

IX. POLÍTICA DE RESERVA Y CONFIABILIDAD. 61

X. RECOMENDACIONES, COMENTARIOS Y MEDIDAS A ADOPTAR 62

X. 1.- SELECCIÓN DE PERSONAL DE NÓMINA APOYO. 62

X.2 AUDITORIA ANUAL EN MATERIAL DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO. 62

X.3.- ENTREGA DE CUALQUIER OTRA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR LA SECRETARÍA Y/O LA COMISIÓN, O EN SU CASO DE RESPUESTA PARA ALGÚN TIPO DE REQUERIMIENTO ADICIONAL. 63

X.4.- PROCEDIMIENTOS A EFECTO DE REMITIR A LA CNBV LA INFORMACIÓN SOBRE LA IDENTIDAD DE LA PERSONA O GRUPO DE PERSONAS QUE EJERZAN EL CONTROL EN LA SOFOM E.N.R., ASÍ COMO CUALQUIER CAMBIO DE DICHAS PERSONAS.

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X.5.- LAS QUE SE SEÑALAN A CONTINUACIÓN AL PERSONAL DE MANERA GENERAL, MISMAS QUE PUEDEN O NO ESTAR CONTENIDAS EN EL PRESENTE MANUAL. 64

CERTIFICACIÓN DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO. 66

ANEXO. ACTIVIDADES VULNERABLES 67

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MARCO LEGAL Y OBJETIVO DEL MANUAL DE PREVENCIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE

PROCEDENCIA ILÍCITA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

El presente Manual se elabora para dar cumplimiento a lo previsto en las “Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple” (en lo sucesivo las “Disposiciones”), emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 17 de marzo y 23 de diciembre de 2011. OBJETIVOS DEL MANUAL. El Oficial de Cumplimiento de “NÓMINA APOYO, S.A.P.I. DE C.V., SOFOM, E.N.R.” (En lo sucesivo “Nómina Apoyo”) ha elaborado el presente Manual, enfocándose en los productos y servicios que ofrece a sus Clientes. Este manual contempla los siguientes objetivos, mismos que deben ser atendidos por:

i. Establecer las políticas de identificación del Cliente, así como de los Usuarios y de los Mecanismos de Control en los que Nómina Apoyo se apoya, para poder: (i) verificar, de manera aleatoria, que los diversos expedientes que están obligados a integrar se encuentren de conformidad con lo señalado en las Disposiciones, y (ii) conservar el expediente de identificación de aquellos trabajadores o personal, una vez que dejen de prestar sus servicios a Nómina Apoyo;

ii. Evaluar los Mecanismos de Control con que cuente Nómina Apoyo, con la finalidad de determinar que cumplan con los estándares internacionales aplicables en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo;

iii. Detectar cambios significativos en el comportamiento transaccional habitual de los Clientes, sin que exista causa justificada para ello, o bien, surjan dudas acerca de la veracidad o exactitud de los datos o documentos proporcionados por el propio Cliente;

iv. Contemplar las políticas, criterios, medidas y procedimientos que habrá de adoptar Nómina Apoyo, para dar cumplimiento a lo señalado en las Disposiciones, incluyendo los supuestos en que deba realizarse una visita al domicilio de los Clientes que sean clasificados como de Alto Riesgo, con el objeto de integrar debidamente los expedientes y/o actualizar los datos y documentos correspondientes, en cuyo caso deberá dejarse constancia de los resultados de tal visita en el expediente respectivo;

v. Establecer políticas de conocimiento del Cliente, así como del Usuario las cuales comprenderán los criterios, medidas y procedimientos que se requieran para dar debido cumplimiento a lo establecido en las Disposiciones;

vi. Crear las políticas, criterios, medidas y procedimientos internos para los Clientes que hayan sido catalogados como de Alto Riesgo, así como a los Clientes nuevos que reúnan tal carácter, a los que se les aplicarán cuestionarios de identificación que permitan obtener mayor información sobre el origen y destino de los recursos y las actividades y Operaciones que realizan o que pretendan llevar a cabo;

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vii. Definir las políticas para clasificar por grado de Riesgo en el que deban ubicarse los Clientes, o en su caso las Personas Políticamente Expuestas (PEP’S), así como los criterios conducentes a ese fin, que tomen en cuenta, entre otros aspectos, los antecedentes del Cliente, su profesión, actividad o giro del negocio, el origen y destino de sus recursos, el lugar de su residencia y las demás circunstancias que determine Nómina Apoyo;

viii. Detallar los mecanismos para que su respectivo Oficial de Cumplimiento tenga conocimiento de contratos u operaciones que puedan generar un alto Riesgo para Nómina Apoyo , así como los procedimientos que se deberán llevar a cabo para tramitar la aprobación señalada en las presentes Disposiciones, en el caso de que quien sea clasificado como cliente de alto riesgo además sea una persona políticamente expuesta;

ix. Desarrollar mecanismos para establecer el grado de Riesgo de las Operaciones que realicen con Personas Políticamente Expuestas (PEP’S) de nacionalidad mexicana y, al efecto, se determine si el comportamiento transaccional corresponde razonablemente con las funciones, nivel y responsabilidad de dichas personas, de acuerdo con el conocimiento e información de que disponga Nómina Apoyo;

x. Establecer procedimientos para identificar a los Propietarios Reales de los recursos empleados por los Clientes en sus contratos, mediante mecanismos con base en los cuales deban examinarse los antecedentes y propósitos de aquellas Operaciones que, conforme a las presentes Disposiciones, deban ser presentadas al Comité de Comunicación y Control de Nómina Apoyo, para efectos de su dictaminación –en su caso- como Operaciones Inusuales;

xi. Definir el proceso de determinación de las Operaciones Inusuales, mediante criterios, medidas y procedimientos internos conforme a los cuales el personal de Nómina Apoyo, una vez que conozca la información de que se trate, deba hacerla del conocimiento inmediato del Oficial de Cumplimiento de Nómina Apoyo, para que este cumpla con la obligación de enviar –en su caso- el reporte que corresponda;

xii. Precisar los mecanismos, procesos, plazos y momentos, según sea el caso, que deberán observar los integrantes del Comité de Comunicación y Control (de existir este) en el desempeño de las funciones;

xiii. Detallar los procedimientos conforme a los cuales el Oficial de Cumplimiento desempeñará las funciones y obligaciones establecidas en las Disposiciones;

xiv. Adoptar procedimientos de selección para procurar que el personal cuente con la calidad técnica y experiencia necesarias, así como con honorabilidad para llevar a cabo las actividades que le correspondan;

xv. Establecer en qué casos se deben generar las alertas en los sistemas de manera automatizada y con ello darle seguimiento a las mismas, atendiendo a los lineamientos establecidos en el presente manual.

Nómina Apoyo podrá reservarse la divulgación al interior de las mismas, del contenido de alguna o algunas de las secciones del documento a que se refieren las presentes Disposiciones, así como de cualquier otro documento que contenga información relacionada con lo establecido en las presentes disposiciones. El presente Manual es de observación general y de cumplimiento forzoso para todos los empleados de Nómina Apoyo, Asesores de Crédito, Distribuidores y/o Comisionistas, Gerentes de Plaza y/o Asistentes, Mesa de Control, etc., y deberá hacerse aplicable y sujetarse al mismo sus oficinas, sucursales, agencias o filiales en el extranjero, así como a lo previsto en las Disposiciones de carácter general, mismas que serán distribuidas de manera periódica como se establece en el presente Manual.

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II. Definiciones.

I. Beneficiario: a la persona designada por el titular de un contrato celebrado con Nómina Apoyo, para que, en caso de fallecimiento de dicho titular, tal persona ejerza ante Nómina Apoyo, los derechos derivados del contrato respectivo, de acuerdo con lo dispuesto en las Disposiciones aplicables;

II. Cliente: Cualquier persona física, moral o fideicomiso que, directamente o indirectamente: a) Actúe a nombre propio o a través de mandatos o comisiones, que sea acreditado de Nómina Apoyo, o b) Utilice, al amparo de un contrato, los servicios prestados por Nómina Apoyo o realice Operaciones con esta.

III. Comisión y/o CNBV: a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; IV. CONDUSEF: a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los

Usuarios de Servicios Financieros. V. Comité: al Comité de Comunicación y Control; VI. Control: a la capacidad de una persona o grupo de personas, a través de la

propiedad de valores, por la celebración de un contrato o por cualquier otro acto jurídico, para (i) imponer, directa o indirectamente, decisiones en la asamblea general de accionistas o de socios o en el órgano de gobierno equivalente de una persona moral; (ii) nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o equivalentes de una persona moral; (iii) mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral, y (iv) dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral.

VII. Cuenta Concentradora: a la cuenta bancaria o de depósito de dinero que Nómina Apoyo abra a su favor en algún Sujeto Obligado para recibir, a través de dicha cuenta recursos de sus Clientes, Usuarios, deudores o pagadores;

VIII. Disposiciones: Disposiciones de carácter general aplicables a Nómina Apoyo relativas a la Prevención y Detección de Lavado de Dinero y de Financiamiento al Terrorismo.

IX. Firma Electrónica Avanzada: al certificado digital con el que deben contar las personas físicas y morales, conforme a lo dispuesto por el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación;

X. Instrumento Monetario: a los billetes y las monedas metálicas de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro país, los cheques de viajero, las monedas acuñadas en platino, oro y plata, los cheques, las obligaciones de pago asumidas mediante el uso de una tarjeta de crédito o de débito, las tarjetas emitidas y comercializadas por Nómina Apoyo no vinculadas a una cuenta bancaria en las que se almacenen recursos susceptibles de utilizarse como medio de pago o de retirarse mediante disposiciones en efectivo en cajeros automatizados o establecimientos bancarios o mercantiles, así como los valores o los recursos que se transfieran por cualquier medio electrónico o de otra naturaleza análoga, y cualquier otro tipo de recursos, derechos, bienes o mercancías;

XI. Lista de Personas Bloqueadas: a la lista a que se refiere el artículo 115, párrafo noveno de la Ley;

XII. Manual: El documento de políticas, criterios, medidas y procedimientos internos para dar cumplimiento a las Disposiciones referentes a la Prevención y Detección de Operaciones de Lavado de Dinero y de Financiamiento al

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Terrorismo, conocido como “Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo”;

XIII. Nómina Apoyo: significa Nómina Apoyo, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada.

XIV. Oficial de Cumplimiento: a la persona que se encargará de dar cumplimiento a lo establecido en el Manual, como se refiere la 39ª de las Disposiciones;

XV. Operaciones: a las actividades y servicios a que se refieren los artículos 87-B y 87-Ñ de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que celebre Nómina Apoyo, así como las vinculadas con los productos que comercialice Nómina Apoyo.

XVI. Operación Inusual: a la Operación, actividad, conducta o comportamiento de un Cliente que no concuerde con los antecedentes o actividad conocida por Nómina Apoyo o declarada a esta, o con el perfil transaccional inicial o habitual de dicho Cliente, en función al origen o destino de los recursos, así como al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la Operación de que se trate, sin que exista una justificación razonable para dicha Operación, actividad, conducta o comportamiento, o bien, aquella Operación, actividad, conducta o comportamiento que un Cliente o Usuario realice o pretenda realizar con Nómina Apoyo de que se trate en la que, por cualquier causa, esta considere que los recursos correspondientes pudieran ubicarse en alguno de los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal;

XVII. Operación Interna Preocupante: a la Operación, actividad, conducta o comportamiento de cualquiera de los accionistas, socios, directivos, funcionarios, empleados, apoderados y de quienes ejerzan el Control de Nómina Apoyo de que se trate que, por sus características, pudiera contravenir, vulnerar o evadir la aplicación de lo dispuesto por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, las presentes Disposiciones o aquella que, por cualquier otra causa, resulte dubitativa para Nómina Apoyo por considerar que pudiese favorecer o no alertar sobre la actualización de los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal;

XVIII. Operación Relevante: a la Operación que se realice con los billetes y las monedas metálicas de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro país, así como con cheques de viajero y monedas acuñadas en platino, oro y plata, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de América. Para efectos del cálculo del importe de las Operaciones a su equivalente en moneda nacional, se considerará el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, el día hábil bancario inmediato anterior a la fecha en que se realice la Operación;

XIX. Persona Políticamente Expuesta (PEP’S): Aquel individuo que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional, considerando entre otros, a los jefes de estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros importantes de partidos políticos. Se asimilan a las Personas Políticamente Expuestas, el cónyuge, la concubina, el concubinario y las personas con las que mantengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como las personas morales con las que la Persona Políticamente Expuesta mantenga vínculos patrimoniales.

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Al respecto, se continuará considerando Personas Políticamente Expuestas nacionales a aquellas personas que hubiesen sido catalogadas con tal carácter, durante el año siguiente a aquel en que hubiesen dejado su encargo. Sin perjuicio de lo anterior, en los casos en que una persona deje de reunir las características requeridas para ser considerada como Persona Políticamente Expuesta nacional, dentro del año inmediato anterior a la fecha en que pretenda iniciar una nueva relación comercial con Nómina Apoyo, esta última deberá catalogarla como tal, durante el año siguiente a aquel en que se haya celebrado el contrato correspondiente;

XX. Propietario Real: aquella persona que, por medio de otra o de cualquier acto o mecanismo, obtiene los beneficios derivados de un contrato u Operación celebrado con Nómina Apoyo y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, disfrute, aprovechamiento o disposición de los recursos, esto es, como el verdadero dueño de los recursos. El término Propietario Real también comprende a aquella persona o grupo de personas que ejerzan el Control sobre una persona moral, así como, en su caso, a las personas que puedan instruir o determinar, para beneficio económico propio, los actos susceptibles de realizarse a través de fideicomisos, mandatos o comisiones;

XXI. Proveedor de Recursos: a aquella persona que sin ser titular de un contrato celebrado con Nómina Apoyo, aporta recursos de manera regular para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho contrato sin obtener los beneficios económicos derivados de este;

XXII. Riesgo: la probabilidad de que Nómina Apoyo pueda ser utilizada por sus Clientes o Usuarios para realizar actos u Operaciones a través de los cuales se pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal;

XXIII. SAT: Servicio de Administración Tributaria XXIV. Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; XXV. Sujetos Obligados: a Nómina Apoyo o sociedades sujetas a las obligaciones

a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular;

XXVI. Usuario, a cualquier persona física, moral o fideicomiso que, directamente o a través de algún comisionista contratado por Nómina Apoyo respectiva al amparo del artículo 46 Bis-1 de la Ley y demás disposiciones aplicables, realice Operaciones con Nómina Apoyo o utilice los servicios que le ofrezca Nómina Apoyo , sin tener una relación comercial permanente con esta. Para efectos de lo anterior, se entenderá que no existe relación comercial permanente cuando la referida persona no sea causahabiente de Nómina Apoyo o bien, cuando un fideicomiso no se encuentre constituido en la propia Nómina Apoyo y los servicios prestados por la misma, así como las Operaciones que se realicen con esta, sean actos de ejecución instantánea, en los cuales la relación comercial entre Nómina Apoyo y el Usuario inicie y concluya con una simple ejecución del acto. De igual forma se entenderá que no existe relación comercial permanente cuando la referida persona hubiere contratado un crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero, no realice Operaciones a través de fideicomisos.

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III. POLÍTICA DE IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE Y DEL USUARIO.

El objetivo de esta Política, es el poder contar con una serie de documentos y de referencias que nos permitan tener la certidumbre necesaria de que el Cliente con quien se pretende realizar una Operación, o con los otros participantes en la celebración de las mismas, se encuentren plenamente identificados en los términos de las Disposiciones y con la capacidad legal para formalizar la Operación de que se trate, además de verificar la información tanto de los Clientes y/o Usuarios, como de los Proveedores de recursos, así como de los Clientes Propietarios Reales, Coacreditados, Obligados solidarios o terceros autorizados y los Beneficiarios.

III.1.- PROCEDIMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA IDENTIFICACIÓN DE LOS CLIENTES Y/O USUARIOS, PERSONAS FÍSICAS DE NACIONALIDAD MEXICANA O NACIONALIDAD EXTRANJERA CON CALIDAD MIGRATORIA DE RESIDENTE TEMPORAL O RESIDENTE PERMANENTE.

A. Por regla general, el personal de Nómina Apoyo deberá recabar del Cliente y/o Usuario, que sea persona física, la información de identificación respectiva, la cual será asentada en un expediente físico y electrónico. Nómina Apoyo deberá integrar y conservar un expediente de identificación de cada uno de sus Clientes y/o Usuarios, previamente a que celebren un contrato para realizar Operaciones de cualquier tipo. Al efecto, Nómina Apoyo deberá observar que el expediente de identificación de cada Cliente contenga, cuando menos, lo siguientes elementos.

Apellido paterno, apellido materno y nombre(s), lo cual quedará asentado dentro de la documentación respectiva, sin abreviaturas. Género (Masculino y/o Femenino). Fecha de nacimiento (Día, mes y año). Entidad federativa de nacimiento. País de nacimiento. Nacionalidad; en caso de ser de nacionalidad extranjera, deberá revisarse y asentarse las condiciones de estancia de residente temporal o residente permanente dentro del país, en términos de la Ley de Migración. Ocupación, profesión, actividad habitual o giro del negocio al que se dedique el Cliente. Domicilio particular en su lugar de residencia y, en su caso, en el que se le pueda encontrar habitualmente el cual deberá estar compuesto por: (i) nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada;(ii) número exterior y, en su caso, interior; (iii) colonia o

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urbanización; (iv) delegación, municipio o demarcación política similar que corresponda, en su caso;(v) ciudad o población, Entidad federativa, Estado, provincia, departamento o demarcación política similar que corresponda, en su caso;(vi) código postal y (vii) país. Número(s) Telefónico(s) en que se pueda localizar. Correo electrónico, en su caso. Cuando disponga de ellos (i) Clave Única de Registro de Población (CURP) y/o (ii) la clave del Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C. con homoclave); Cuando cuente con ella, Número de serie de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL); en caso de que Nómina Apoyo tenga dudas acerca de la veracidad de la cédula de identificación fiscal o del número de serie de la FIEL, verifique la autenticidad de dichos datos conforme a los procedimientos que establezca la Secretaría.

Aunado a lo anterior, tratándose de personas que tengan su lugar de residencia en el extranjero y, a la vez, cuenten con domicilio en territorio nacional en donde puedan recibir correspondencia dirigida a ellas, Nómina Apoyo deberá asentar en el expediente los datos relativos a dicho domicilio, con los mismos elementos que los contemplados anteriormente.

B. Nómina Apoyo deberá recabar, incluir y conservar en el expediente de identificación respectivo copia simple legible de, al menos, los siguientes documentos relativos a la persona física de que se trate:

(i) Identificación personal, que deberá ser, en todo caso, un documento original oficial emitido por autoridad competente, vigente a la fecha de su presentación, que contenga cuando menos la fotografía y su firma y, en su caso en un segundo plano, domicilio del propio Cliente. Para efectos de lo dispuesto por este inciso, se considerarán como documentos válidos de identificación personal los siguientes expedidos por autoridades mexicanas: (i) la credencial para votar, (ii) el pasaporte, (iii)la cédula profesional, (iv) la cartilla del servicio militar nacional, (v) el certificado de matrícula consular, (vi) la tarjeta única de identidad militar, (vii) la tarjeta de afiliación al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, así como las credenciales y carnets expedidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, (viii) la licencia para conducir, (ix) las credenciales emitidas por autoridades federales, estatales y municipales emitidas por funcionario público facultado de fe pública, (x) las constancias de identidad emitidas por autoridades municipales y las demás identificaciones que, en su caso, apruebe el Supervisor. Asimismo, respecto de las personas físicas de nacionalidad extranjera, se considerarán como documentos válidos de identificación personal, además de los anteriormente referidos en este párrafo, el pasaporte o la documentación expedida por el Instituto Nacional de Migración que acredite su calidad migratoria. (ii) Constancia de la Clave Única de Registro de Población, expedida por la Secretaría de Gobernación y/o Cédula de Identificación Fiscal expedida por el

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SAT que contenga su Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C. con homoclave), cuando el Cliente disponga de ellas, así como de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella. (iii) Comprobante de domicilio, cuando el domicilio manifestado en el contrato celebrado por el Cliente con Nómina Apoyo no coincida con el de la identificación o esta no lo contenga, será necesario que Nómina Apoyo recabe e integre al expediente respectivo copia simple de un documento que acredite el domicilio del Cliente, que podrá ser algún recibo de pago por servicios domiciliarios como, entre otros, suministro de energía eléctrica, telefonía, gas natural, de impuesto predial o de derechos por suministro de agua o estados de cuenta bancarios, todos ellos con una antigüedad no mayor a tres meses a su fecha de emisión, o el contrato de arrendamiento vigente a la fecha de presentación por el Cliente y registrado ante la autoridad fiscal competente, constancia de residencia emitida por autoridad municipal, el comprobante de inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes, así como los demás que, en su caso, apruebe el Supervisor. (iv) Además de lo anterior, Nómina Apoyo deberá recabar de la persona física una declaración firmada por ella, que podrá quedar incluida en la documentación de solicitud de celebración de Operación o en el contrato respectivo y que, en todo caso, Nómina Apoyo deberá conservar como parte del expediente de identificación del Cliente, en la que conste que dicha persona actúa para esos efectos a nombre y por cuenta propia o por cuenta de un tercero, según sea el caso. En el supuesto en que la persona física declare a Nómina Apoyo que actúa por cuenta de un tercero, Nómina Apoyo deberá observar lo señalado en este manual para Propietarios Reales de los recursos involucrados en el contrato correspondiente, y (v) En caso de que la persona física actúe como apoderado de otra persona, Nómina Apoyo deberá recabar e integrar al expediente de identificación del Cliente de que se trate, copia simple de la carta poder firmada ante dos testigos (con copia de las identificaciones de cada uno de los testigos) o de la copia certificada del documento expedido por fedatario público, según corresponda, en los términos establecidos en la legislación común, que acredite las facultades conferidas al apoderado, así como una identificación oficial y comprobante de domicilio de este, que cumplan con los requisitos señalados en esta fracción I respecto de dichos documentos, con independencia de los datos y documentos relativos al poderdante;

El personal de Nómina Apoyo deberá recabar de los Clientes persona física una declaración firmada, en la que conste que dicha persona actúa para esos efectos a nombre y por cuenta propia, o en su caso por cuenta de un tercero, según sea el caso, esta manifestación podrá ser incluida en la solicitud de crédito y deberá anexarse al expediente de identificación. Nómina Apoyo podrá conservar en forma separada los datos y documentos que deban formar parte de los expedientes de identificación de sus Clientes, sin necesidad de integrarlos a un archivo físico único, siempre y cuando cuenten con sistemas

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automatizados que les permitan conjuntar dichos datos y documentos para su consulta oportuna por Nómina Apoyo en términos del presente Manual, las Disposiciones y las demás que sean aplicables; de no integrarse en un archivo físico Nómina Apoyo deberá contar con sistemas automatizados que permitan conjuntar dichos datos y documentos para su consulta. En cualquiera de los casos anteriores Nómina Apoyo, establecerá como un lineamiento general para que los datos y documentos que integran los expedientes de identificación de Clientes y/o Usuarios, sean conservados por esta, por un período no menor de 10 años.

III.2.- PROCEDIMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS FÍSICAS DE NACIONALIDAD EXTRANJERA.

Por regla general Nómina Apoyo dentro de su operativa normal y de acuerdo al giro del negocio habitual, NO otorga Créditos y/o realiza Operaciones con Personas Físicas de nacionalidad extranjera. En caso de que Nómina Apoyo requiriera realizar alguna operación con alguna persona física de nacionalidad extranjera, deberá de apegarse a lo siguiente:

a) Para el caso de la persona física que declare a Nómina Apoyo que acredite su estancia legal estancia dentro del país, según se disponga en términos de Ley de Migración y, siempre y cuando pueda celebrarse una operación permitida por la legislación mexicana con este, el expediente de identificación respectivo deberá contener asentados los mismos datos que los señalados en el inciso A del numeral III.1 del presente apartado, además de esto, Nómina Apoyo deberá recabar e incluir en dicho expediente copia simple (legible) de los siguientes documentos:

o Pasaporte y documento oficial expedido por el Instituto Nacional de Migración, cuando cuente con este último, que acredite su internación o legal estancia en el país, o Documento que acredite el domicilio del Cliente y/o Usuario en su lugar de residencia, en términos del inciso B, numeral (III.1). o Asimismo, Nómina Apoyo deberá recabar de la persona física a que se refiere este inciso, una declaración en los términos del (III.1), inciso B, fracción (iv), del presente Manual en la que conste que dicha persona actúa para esos efectos a nombre y por cuenta propia, o en su caso por cuenta de un tercero, según sea el caso, esta manifestación podrá ser incluida en la solicitud de crédito y deberá Anexarse al expediente de identificación.

Nómina Apoyo podrá conservar en forma separada los datos y documentos que deban formar parte de los expedientes de identificación de sus Clientes, sin necesidad de integrarlos a un archivo físico único, siempre y cuando cuenten con sistemas automatizados que les permitan conjuntar dichos datos y documentos para su consulta oportuna por Nómina Apoyo en términos del presente Manual, las Disposiciones y las demás que sean aplicables; de no integrarse en un archivo físico Nómina Apoyo deberá contar con sistemas automatizados que permitan conjuntar dichos datos y documentos para su consulta. En cualquiera de los casos anteriores Nómina Apoyo, establecerá como un lineamiento general para que los datos y documentos que integran los expedientes de identificación de Clientes y/o Usuarios, sean conservados por esta, por un período no

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menor de 10 años.

III.3.- PROCEDIMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS MORALES DE NACIONALIDAD MEXICANA.

Respecto del Cliente que sea persona moral de nacionalidad mexicana, el expediente de identificación correspondiente deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Deberá contener asentados los siguientes datos: Denominación o Razón Social de la persona moral Giro mercantil, actividad u objeto social; Nacionalidad; Clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave); Número de serie de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuenten con ella; Domicilio (compuesto por nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada, número exterior y, en su caso, interior, colonia, delegación o municipio, ciudad o población, entidad federativa y código postal); Número(s) de teléfono de dicho domicilio; correo electrónico, en su caso, del apoderado y/o representante legal que, en su caso, servirá como contacto habitual ; Fecha de constitución, y Nombre(s) y apellidos paterno y materno, sin abreviaturas, del administrador o administradores, director, gerente general, representante y/o apoderado legal que, con su firma, puedan obligar a la persona moral para efectos de la celebración de un contrato o realización de la Operación de que se trate.

b) Asimismo, el personal de Nómina Apoyo deberá cerciorarse de recabar e incluir en el expediente de identificación del Cliente respectivo copia simple de, al menos, los siguientes documentos relativos a la persona moral: (i) Testimonio o copia certificada del instrumento público que acredite su legal existencia así como información que permita conocer su estructura accionaria, inscrito en el registro público de la propiedad y del comercio que le corresponda, de acuerdo con la naturaleza de la persona moral, o de cualquier instrumento en el que consten los datos de su constitución y los de su inscripción en dicho registro, o bien, del documento que, de acuerdo con el régimen que le resulte aplicable a la persona moral de que se trate, acredite fehacientemente su existencia. En caso de que la persona moral sea de reciente constitución y, en tal virtud, no se encuentre aún inscrita en el registro público de la propiedad y del comercio que le corresponda, de acuerdo con su naturaleza, NÓMINA APOYO deberá obtener un escrito firmado por persona legalmente facultada y con los poderes bastos y

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suficientes, en el que conste la obligación de llevar a cabo la inscripción respectiva y proporcionar, en su oportunidad, los datos correspondientes a NÓMINA APOYO. Asimismo, en caso de que la persona moral haya sufrido alguna modificación a su objeto social y/o estatutos sociales, deberá recabarse copia simple del instrumento público en donde conste y se acredite dicha modificación. (ii) Cédula de Identificación Fiscal expedida por la Secretaría o constancia de la Firma Electrónica Avanzada, de la correspondiente persona moral; (iii) Comprobante del domicilio a que contenga los datos del mismo a que se refiere el inciso a) inmediato anterior, y (iv) Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del representante o representantes legales, expedido por fedatario público, cuando no estén contenidos en el instrumento público que acredite la legal existencia de la persona moral de que se trate, así como la identificación personal de cada uno de dichos representantes, conforme al inciso b), numeral (III.1) de la fracción (i).

En caso de que el Cliente sea persona moral que sea centro cambiario, transmisor de dinero u otra Entidad, Nómina Apoyo deberá asentar en su expediente de identificación los datos del registro que les hubiese otorgado la Comisión o la CONDUSEF, según corresponda, mismos que deberán obtener de los registros públicos a cargo de dichas comisiones. Tratándose de personas morales mexicanas de derecho público, para acreditar su legal existencia así como comprobar las facultades de sus representantes legales yo apoderados deberá estarse a lo que dispongan las leyes, reglamentos, decretos o estatutos orgánicos que la creen y regulen su constitución y operación, y en su caso, copia de su nombramiento o por instrumento público expedido por fedatario según corresponda. Asimismo, para las personas físicas con actividad empresarial deberán recabarse los datos de identificación y documentación de acuerdo a los requisitos que corresponden a las personas morales, en términos del presente numeral del Manual, a excepción de aquellos requisitos que jurídicamente no les es posible dado su naturaleza jurídica propia (i.e. Constitución de un Consejo de Administración, Comisario, etc.). Nómina Apoyo podrá conservar en forma separada los datos y documentos que deban formar parte de los expedientes de identificación de sus Clientes, sin necesidad de integrarlos a un archivo físico único, siempre y cuando cuenten con sistemas automatizados que les permitan conjuntar dichos datos y documentos para su consulta oportuna por Nómina Apoyo en términos del presente Manual, las Disposiciones y las demás que sean aplicables; de no integrarse en un archivo físico Nómina Apoyo deberá contar con sistemas automatizados que permitan conjuntar dichos datos y documentos para su consulta. En cualquiera de los casos anteriores Nómina Apoyo, establecerá como un lineamiento general para que los datos y documentos que integran los expedientes de identificación de Clientes y/o Usuarios, sean conservados por esta, por un período no menor de 10 años.

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III.4.- PROCEDIMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS MORALES DE NACIONALIDAD EXTRANJERA.

Por regla general Nómina Apoyo dentro de su operativa normal y de acuerdo al giro del negocio habitual, NO otorga Créditos y/o realiza Operaciones con Personas Morales de nacionalidad extranjera. En caso de que Nómina Apoyo requiriera realizar alguna operación con alguna persona moral de nacionalidad extranjera, deberá de apegarse a lo siguiente:

Para el caso de personas morales extranjeras, el expediente de identificación respectivo deberá contener asentados los siguientes datos:

a. Denominación o Razón social, según el país de que sea su origen; b. Giro mercantil, actividad u objeto social legal, de acuerdo al país de que sea su origen; c. Nacionalidad; d. Clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) y/o el número de serie de identificación fiscal o equivalente en caso de ser extranjeros y/o número de serie de la Firma Electrónica Avanzada cuando cuenten con dicha clave o número; e. Domicilio (compuesto por nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política similar que corresponda, en su caso; ciudad o población, entidad federativa, estado, provincia, departamento o demarcación política similar que corresponda, en su caso; código postal y país); f. Número(s) de teléfono de dicho domicilio; g. Correo electrónico, en su caso, y h. Fecha de constitución.

Asimismo, el personal de Nómina Apoyo deberá recabar e incluir en el respectivo expediente de identificación de la persona moral extranjera copia simple de, al menos, los siguientes documentos relativos a esa persona moral:

(ii) Documento que compruebe fehacientemente su legal existencia, así como información que permita conocer su estructura accionaria y, en el caso de que dicha persona moral sea clasificada como Cliente de alto Riesgo, además se deberá recabar e incluir la documentación que identifique a los accionistas o socios respectivos El personal de Nómina Apoyo deberá requerir al Cliente, que este se encuentre debidamente legalizado o, en el caso en que el país en donde se expidió dicho documento sea parte de “La Convención de La Haya” por la que se suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, adoptada en La Haya, Países Bajos, el 5 de octubre de 1961, bastará que dicho documento

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lleve fijada la apostilla a que dicha Convención se refiere. En el evento en que el Cliente respectivo no presente la documentación debidamente legalizada o apostillada, será responsabilidad del personal autorizado de Nómina Apoyo cerciorarse de la autenticidad de dicha documentación; (iii) Comprobante del domicilio que cuente con los datos mínimos de identificación en términos de presente Política de Identificación de Cliente. (iv) Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del representante o representantes legales, expedido por fedatario público, cuando no estén contenidos en el documento que compruebe fehacientemente la legal existencia de la persona moral de que se trate, así como la identificación personal de dichos representantes, conforme al inciso b), numeral (i) de la fracción I del numeral (III.1), según corresponda. En el caso de aquellos representantes legales que se encuentren fuera del territorio nacional y que no cuenten con pasaporte, la identificación personal deberá ser, en todo caso, un documento original oficial emitido por autoridad competente del país de origen, vigente a la fecha de su presentación, que contenga la fotografía, firma y, en su caso, domicilio del citado representante. Para efectos de lo anterior, se considerarán como documentos válidos de identificación personal, la licencia de conducir y las credenciales emitidas por autoridades federales del país de que se trate. La verificación de la autenticidad de los citados documentos será responsabilidad de Nómina Apoyo.

Para el caso de personas morales extranjeras, en el caso de que dicha persona moral sea clasificada como Cliente de Alto Riesgo, Nómina Apoyo deberá recabar e incluir la documentación que identifique a los accionistas o socios respectivos. Nómina Apoyo podrá conservar en forma separada los datos y documentos que deban formar parte de los expedientes de identificación de sus Clientes, sin necesidad de integrarlos a un archivo físico único, siempre y cuando cuenten con sistemas automatizados que les permitan conjuntar dichos datos y documentos para su consulta oportuna por Nómina Apoyo en términos del presente Manual, las Disposiciones y las demás que sean aplicables; de no integrarse en un archivo físico Nómina Apoyo deberá contar con sistemas automatizados que permitan conjuntar dichos datos y documentos para su consulta. En cualquiera de los casos anteriores Nómina Apoyo, establecerá como un lineamiento general para que los datos y documentos que integran los expedientes de identificación de Clientes y/o Usuarios, sean conservados por esta, por un período no menor de 10 años.

III.5 PROCEDIMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA IDENTIFICACIÓN DE SOCIEDADES, DEPENDENCIAS Y ENTIDADES A LAS QUE SE LES PODRÁN APLICAR MEDIDAS SIMPLIFICADAS (SIEMPRE Y CUANDO HAYAN SIDO CLASIFICADAS DE BAJO RIESGO).

Podrá aplicar medidas simplificadas de identificación del Cliente a las sociedades o

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dependencias que se encuentren en el siguiente listado:

Sociedades Controladoras de Grupos Financieros

Sociedades de Inversión

Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro

Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión

Sociedades Distribuidoras de Acciones de Sociedades de Inversión

Instituciones de Crédito

Casas de Bolsa

Casas de Cambio

Administradoras de Fondos para el Retiro

Instituciones de Seguros

Sociedades Mutualistas de Seguros

Instituciones de Fianzas

Almacenes Generales de Depósito

Arrendadoras Financieras

Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Sociedades Financieras Populares

Sociedades Financieras de Objeto Limitado

Sociedades Financieras de Objeto Múltiple

Uniones de Crédito

Empresas de Factoraje Financiero

Sociedades Emisoras de Valores *

Entidades Financieras del Exterior **

Dependencias y Entidades públicas federales, estatales y municipales

Bolsas de Valores

Instituciones para el Depósito de Valores

Empresas que administren mecanismos para facilitar las transacciones con valores

Contrapartes Centrales.

* Cuyos valores se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores.

** Que se encuentren constituidas en países o territorios en los que se apliquen medidas para prevenir, detectar y combatir operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo y que estén supervisadas respecto del cumplimiento de tales medidas.

En todos los casos en que se presentara contratación con alguna de las sociedades o dependencias que se encuentren en el siguiente listado, se deberá integrar el expediente de identificación respectivo con, cuando menos, los siguientes datos:

o Denominación o razón social. o Actividad recurrente u objeto social. o Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) o número de identificación fiscal o equivalente en caso de ser extranjeros. o Número de serie de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuenten

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con ella. o Domicilio (compuesto por nombre de la calle, número exterior y, en su caso, interior, colonia, ciudad o población, delegación o municipio, entidad federativa y código postal). o Número(s) de teléfono de dicho domicilio. o Correo electrónico, en su caso. o Nombre completo sin abreviaturas del administrador o administradores, director, gerente general o apoderado legal que, con su firma, pueda obligar a la sociedad, dependencia o entidad para efectos de celebrar la Operación de que se trate.

Asimismo, el personal de Nómina Apoyo requerirá la presentación de al menos, según sea el caso, (i) el testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes de apoderado o representantes legales, expedido por fedatario público o bien, respecto del representante de una institución de crédito con facultades suficientes para representarle, o bien la constancia de nombramiento expedida por funcionario competente en términos del artículo 90 de la Ley de Instituciones de Crédito, (ii) así como la identificación personal (oficial) de tales representantes en términos de la presente Política, debiendo dejar copia simple de dichos documentos en el expediente. Nómina Apoyo podrá aplicar las medidas simplificadas a que se refiere esta fracción, siempre que las referidas sociedades, dependencias y entidades hubieran sido clasificadas como Clientes de Bajo Riesgo. Asimismo, en el caso de que el cliente sea un centro cambiario o un trasmisor de dinero, se deberá integrar al expediente de dicho cliente el número de registro que otorga la CNBV o en su caso la CONDUSEF. Nómina Apoyo podrá conservar en forma separada los datos y documentos que deban formar parte de los expedientes de identificación de sus Clientes, sin necesidad de integrarlos a un archivo físico único, siempre y cuando cuenten con sistemas automatizados que les permitan conjuntar dichos datos y documentos para su consulta oportuna por Nómina Apoyo en términos del presente Manual, las Disposiciones y las demás que sean aplicables; de no integrarse en un archivo físico Nómina Apoyo deberá contar con sistemas automatizados que permitan conjuntar dichos datos y documentos para su consulta. En cualquiera de los casos anteriores Nómina Apoyo, establecerá como un lineamiento general para que los datos y documentos que integran los expedientes de identificación de Clientes y/o Usuarios, sean conservados por esta, por un período no menor de 10 años.

III.6 PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR A CABO LA IDENTIFICACIÓN DE PROVEEDORES DE RECURSOS, YA SEA QUE SE CONTRATE CON PERSONAS FÍSICAS O MORALES.

Para aquellos Proveedores de Recursos, que sean dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o Estatal, o de cualquier entidad federativa o municipio, incluyendo el Distrito Federal, que aporten los recursos necesarios para el pago de los Créditos contratados por sus trabajadores, con Nómina Apoyo, al amparo de los diversos

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Convenios de Colaboración y programas de apoyo en beneficio de determinados sectores de la población, Nómina Apoyo no estará obligada a recabar todos los datos de identificación pudiendo asentarse solo en su expediente los datos identificación simplificados. Asimismo en montos inferiores o iguales al equivalente en moneda nacional a tres mil unidades de inversión (UDIS), Nómina Apoyo no se encontrará obligada a recabar todos los datos de identificación, pudiendo recabarse únicamente los datos relativos al nombre completo, sin abreviaturas, fecha de nacimiento y domicilio de estos. Para los demás Proveedores de Recursos, Nómina Apoyo deberá asentar los siguientes datos en el respectivo expediente de identificación: a) En caso de personas físicas:

– Apellido paterno, apellido materno y nombre(s) sin abreviaturas; – Fecha de nacimiento; – Nacionalidad; – Domicilio particular (compuesto por nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada, número exterior y, en su caso, interior, colonia, ciudad o población, delegación o municipio, entidad federativa y código postal), y – Clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) y/o Clave Única del Registro de Población o el número de identificación fiscal, en este último caso tratándose de extranjeros, así como el número de serie de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuenten con ella.

b) En caso de personas morales: – Denominación o razón social; – Nacionalidad; – Clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave); – El número de serie de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuenten con ella o número de identificación fiscal si se trata de extranjeros, y – Domicilio (compuesto por nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada, número exterior y, en su caso, interior, colonia, ciudad o población, delegación o municipio, entidad federativa y código postal). – Nombre completo sin abreviaturas del representante o apoderado legal que, con su firma, pueda obligar a Proveedores de Recursos para efectos de celebrar el contrato de que se trate.

Asimismo, deberá recabar las copias simples de los documentos que deban integrarse a los expedientes de identificación del Cliente conforme a lo señalado por esta Manual. Nómina Apoyo podrá conservar en forma separada los datos y documentos que deban formar parte de los expedientes de identificación de sus Clientes, sin necesidad de integrarlos a un archivo físico único, siempre y cuando cuenten con sistemas

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automatizados que les permitan conjuntar dichos datos y documentos para su consulta oportuna por Nómina Apoyo en términos del presente Manual, las Disposiciones y las demás que sean aplicables; de no integrarse en un archivo físico Nómina Apoyo deberá contar con sistemas automatizados que permitan conjuntar dichos datos y documentos para su consulta. En cualquiera de los casos anteriores Nómina Apoyo, establecerá como un lineamiento general para que los datos y documentos que integran los expedientes de identificación de Clientes y/o Usuarios, sean conservados por esta, por un período no menor de 10 años.

III.7.- PROCEDIMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA IDENTIFICACIÓN DE LOS PROPIETARIOS REALES (PERSONAS FÍSICAS).

Tratándose de Propietarios Reales que sean personas físicas y que Nómina Apoyo esté obligada a identificar de acuerdo con el presente Manual, deberá asentar y recabar en el respectivo expediente de identificación del Cliente con los mismos datos y documentos que los establecidos para personas física y moral, descritos en los numéralas III.1 y III.2 del presente Manual, atendiendo a la Operación que se pretenda realizar.

III.8.- PROCEDIMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA IDENTIFICACIÓN DE LOS (I) COACREDITADOS, (II) OBLIGADOS SOLIDARIOS Y/O (III) TERCEROS AUTORIZADOS.

Tratándose de las personas que figuren como cotitulares (co-acreditados), obligados solidarios o terceros autorizados, Nómina Apoyo deberá observar como regla general el asentar y recabar en el respectivo expediente de identificación del Cliente los mismos datos y documentos que los establecidos para personas física y moral, descritos en los numérales III.1 y III.2 del presente manual, atendiendo a la Operación que se pretenda realizar.

III.9.- PROCEDIMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA IDENTIFICACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS.

Según el Contrato y/o Convenio de que se trate, cuando el Cliente y/o Usuario haya designado algún Beneficiario, Nómina Apoyo deberá recabar y hacer constar en el respectivo expediente de identificación del Cliente, cuando menos, los siguientes datos: (i) apellido paterno, apellido materno y nombre(s) sin abreviaturas; (ii) domicilio particular (compuesto por los mismos elementos que los señalados en el inciso a) numeral III.1 del presente Manual), cuando este sea diferente al del titular del contrato, así como fecha de nacimiento de cada uno de ellos. Tratándose de contratos y operaciones de crédito realizadas por Nómina Apoyo por montos inferiores o iguales al equivalente en pesos mexicanos a tres mil unidades, los datos de identificación de los Beneficiarios podrán recabarse con posterioridad a que se abran las citadas cuentas, a través de los medios físicos y telefónicos y correo electrónico con los que Nómina Apoyo cuenta, debiendo hacerse constar en el expediente la forma en que fue realizado. En el caso de que los beneficiarios se presenten a ejercer sus derechos (por Contrato), Nómina Apoyo solicitará y recabará la totalidad de los datos y documentos, en la misma

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manera que fuera sido solicitado al Cliente (persona física o moral según sea el caso). Nómina Apoyo podrá conservar en forma separada los datos y documentos que deban formar parte de los expedientes de identificación de sus Clientes, sin necesidad de integrarlos a un archivo físico único, siempre y cuando cuenten con sistemas automatizados que les permitan conjuntar dichos datos y documentos para su consulta oportuna por Nómina Apoyo en términos del presente Manual, las Disposiciones y las demás que sean aplicables; de no integrarse en un archivo físico Nómina Apoyo deberá contar con sistemas automatizados que permitan conjuntar dichos datos y documentos para su consulta. En cualquiera de los casos anteriores Nómina Apoyo, establecerá como un lineamiento general para que los datos y documentos que integran los expedientes de identificación de Clientes y/o Usuarios, sean conservados por esta, por un período no menor de 10 años.

III.10 PROCEDIMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA IDENTIFICACIÓN DE CLIENTES Y/O USUARIOS EN FIDEICOMISOS.

Tratándose de Fideicomisos constituidos por Nómina Apoyo, con cualquier otro Sujeto Obligado, el expediente de identificación correspondiente deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Deberá contener asentados los siguientes datos: – Número o referencia del Fideicomiso y Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) o número de identificación fiscal o equivalente en caso de ser extranjeros y/o número de serie de la Firma Electrónica Avanzada, cuando el fideicomiso cuente con ella; – Fines para la constitución del fideicomiso y, en su caso, indicar la(s) actividad(es) vulnerables que se realicen en términos del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (se anexa al presente Manual, un listado de las mencionadas Operaciones Vulnerable); – Lugar y fecha de constitución o celebración del fideicomiso; – Denominación o razón social de la institución fiduciaria; – Patrimonio fideicomitido (bienes y derechos); – Aportaciones de los fideicomitentes, y – Denominación o razón social de la institución fiduciaria; – Respecto de los fideicomitentes, fideicomisarios, delegados fiduciarios y, en su caso, de los miembros del comité técnico y órgano de gobierno equivalente, representante(s) legal(es) y apoderado(s) legal(es) se deberán recabar los datos de identificación en los términos de lo señalado para las personas morales en el presente Manual (numeral III.2).

b) Asimismo, Nómina Apoyo deberá recabar e incluir en el expediente de identificación respectivo copia simple de, al menos, los siguientes documentos

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relativos al fideicomiso: (i) Contrato, testimonio o copia certificada del instrumento público que acredite la celebración o constitución del fideicomiso, inscrito en caso de ser necesario en el registro público que corresponda, o bien, del documento que, de acuerdo con el régimen que le resulte aplicable al fideicomiso de que se trate, acredite fehacientemente su existencia. En caso de que el fideicomiso sea de reciente constitución y deba ser inscrito en el registro público y en tal virtud, no se encuentre aún inscrito en el registro público que corresponda de acuerdo con su naturaleza, Nómina Apoyo deberá obtener un escrito firmado por persona legalmente facultada que acredite su personalidad en términos del instrumento público a que se refiere el inciso b) numeral (iii) de esta fracción, en el que conste la obligación de llevar a cabo la inscripción respectiva y proporcionar, en su oportunidad, los datos correspondientes Nómina Apoyo. (ii) Comprobante de domicilio, en términos de lo señalado en el inciso b), numeral (iii) de la fracción I; (iii) Copia del Testimonio o del instrumento público que contenga los poderes del(los) representante(s) legal(es), apoderado(s) legal(es) o de(los) delegado(s) fiduciario(s), expedido por fedatario público, cuando no estén contenidos en el instrumento público que acredite la legal existencia del fideicomiso de que se trate, así como la identificación personal de cada uno de dichos representantes, apoderados o delegados fiduciarios, conforme al inciso b), numeral (i) de la fracción I, y (iv) Cédula de identificación fiscal expedida por la Secretaría o constancia de la Firma Electrónica Avanzada, cuando el fideicomiso cuente con ella.

Nómina Apoyo no estará obligada a integrar el expediente de identificación de fideicomisarios que no sean identificados en lo individual en el contrato de fideicomiso, o cuando se trate de fideicomisos en los cuales las aportaciones destinadas a prestaciones laborales o a la previsión social de los trabajadores provengan de los propios trabajadores o de los patrones, y que el fideicomitente sea siempre una entidad pública que destine los fondos de que se trate para los fines antes mencionados. Será aplicable los requisitos establecidos para los expedientes de identificación simplificados, establecido para la integración y conservación de los expedientes de identificación de fideicomisarios en los fideicomisos que sean constituidos para cumplir prestaciones laborales o de previsión social de carácter general, en los que se reciban aportaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, del Distrito Federal o de alguna entidad federativa o municipio o bien de empresas, sus sindicatos o personas integrantes de ambos. Los fideicomisos a que se refiere el párrafo anterior podrán ser, entre otros, los siguientes: (i) fideicomisos con base en fondos de pensiones con planes de primas de antigüedad; (ii) para establecer beneficios o prestaciones múltiples; (iii) para préstamos hipotecarios a los empleados; (iv) para fondos y cajas de ahorro y prestaciones de ayuda mutua.

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Además de dar cumplimiento al detalle establecido con anterioridad, Nómina Apoyo deberá conservar la siguiente información, para proporcionarla a la Secretaría y al Supervisor, a requerimiento de este último:

c) Tratándose de operaciones donde los fideicomisos en los cuales Nómina Apoyo actúen como Usuario, deberá recabar los siguientes datos al momento de realizar una Operación, así como la documentación que le respalde: Número de referencia del fideicomiso y Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) o número de identificación fiscal equivalente en caso de ser extranjeros y/o número de serie de la Firma Electrónica Avanzada, cuando el fideicomiso cuente con ella; Denominación de la Entidad o Sujeto Obligado que actúe como fiduciaria; Apellido paterno, apellido materno y nombre(s) sin abreviaturas del represente legal, apoderado o delegado fiduciario.

Tratándose de fideicomisos, mandatos o comisiones que Nómina Apoyo se encuentre facultada para realizar, esta invariablemente deberá integrar el expediente de identificación de todas las partes que intervengan en la suscripción de los instrumentos respectivos (mandante, mandatario, comisionista, comitente), en los términos establecidos para las personas físicas o morales en el presente Manual, excepto cuando se trate de terceros referidos en estipulaciones a su favor que no sean identificados en lo individual en el contrato de mandato o comisión respectivo. Nómina Apoyo podrá conservar en forma separada los datos y documentos que deban formar parte de los expedientes de identificación de sus Clientes, sin necesidad de integrarlos a un archivo físico único, siempre y cuando cuenten con sistemas automatizados que les permitan conjuntar dichos datos y documentos para su consulta oportuna por Nómina Apoyo en términos del presente Manual, las Disposiciones y las demás que sean aplicables; de no integrarse en un archivo físico Nómina Apoyo deberá contar con sistemas automatizados que permitan conjuntar dichos datos y documentos para su consulta. En cualquiera de los casos anteriores Nómina Apoyo, establecerá como un lineamiento general para que los datos y documentos que integran los expedientes de identificación de Clientes y/o Usuarios, sean conservados por esta, por un período no menor de 10 años.

III. 11.- PROCEDIMIENTOS PARA RECABAR OTRO MEDIO DE IDENTIFICACIÓN O, EN SU DEFECTO, SOLICITAR DOS REFERENCIAS BANCARIAS, COMERCIALES O PERSONALES, EN CASO DE QUE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN PROPORCIONADOS PRESENTEN TACHADURAS O ENMENDADURAS.

Por regla general Nómina Apoyo, dentro de su operativa normal y de acuerdo al giro del negocio habitual, deberá apegarse a lo establecido en el presente Manual para el Expediente de Identificación de los clientes y recabar su documentación respectiva. Si los documentos de identificación proporcionados por los Clientes, Usuarios, Proveedores, apoderados, beneficiarios, Propietarios reales, Acreditados y Coacreditados, etc., presentaran tachadura o enmendaduras, Nómina Apoyo podrá recabar otro medio de identificación o, en su defecto, solicitará dos referencias bancarias o comerciales y dos

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referencias personales que incluyan nombre y apellidos, domicilio, teléfono de quien los emita, con los elementos ya expresados en el presente capitulo III, cuya autenticidad y valor será verificado por Nómina Apoyo, para cada caso en concreto, antes de celebrar el respectivo Contrato. El expediente de identificación de cada Cliente, podrá ser utilizado para todos los contratos que el mismo celebre con Nómina Apoyo, siempre y cuando el personal de Nómina Apoyo previamente haya verificado que los mismos no han cambiado o, en su caso, actualizado la información pertinente de acuerdo a su vigencia y validez, o bien a manifestación expresa del Cliente o Usuario. Es responsabilidad del personal de Nómina Apoyo encargado de revisar la información y documentación, el que las copias simples de los documentos que deban integrar el expediente de identificación del Cliente y/o Usuario, sean legibles y cotejarlas con los documentos originales correspondientes, así como también el que las firmas de los documentos e identificación coincidan, a simple vista, con los del contrato respectivo y demás documentos legales y de integración del expediente. Nómina Apoyo podrá conservar en forma separada los datos y documentos que deban formar parte de los expedientes de identificación de sus Clientes, sin necesidad de integrarlos a un archivo físico único, siempre y cuando cuenten con sistemas automatizados que les permitan conjuntar dichos datos y documentos para su consulta oportuna por Nómina Apoyo en términos del presente Manual, las Disposiciones y las demás que sean aplicables; de no integrarse en un archivo físico, Nómina Apoyo deberá contar con sistemas automatizados que permitan conjuntar dichos datos y documentos para su consulta. En cualquiera de los casos anteriores Nómina Apoyo, establecerá como un lineamiento general para que los datos y documentos que integran los expedientes de identificación de Clientes y/o Usuarios, sean conservados por esta, por un período no menor de 10 años.

III. 12.-CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA OPERAR CUANDO NÓMINA APOYO, EMITA TARJETAS DE CRÉDITO A PERSONAS DISTINTAS DEL TITULAR DE UN CONTRATO (COMERCIALIZACIÓN DE MEDIOS DE PAGO).

Por regla general Nómina Apoyo, dentro de su operativa normal y de acuerdo al giro del negocio habitual, NO comercializa tarjetas de créditos, prepagadas, bancarias en moneda nacional o extranjera, ni otros medios de pago emitidos por entidades financieras supervisadas en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, que permitan a sus tenedores, mediante abonos anticipados, realizar pagos o retirar efectivo en establecimientos mercantiles o cajeros automatizados, tanto en territorio nacional como en el extranjero. En caso de que Nómina Apoyo requiriera implementar un esquema de esta naturaleza, deberá:

(i) Seguir y apegarse a los lineamientos establecidos en las Disposiciones, con respecto a las operaciones. (ii) Establecer los mecanismos pertinente para dar seguimientos a estas operaciones, y

(iii) Deberá realizarse, previa aprobación del Comité de Comunicación y Control, las adecuaciones respectivas en el presente Manual y a sus sistemas, para poder operar y comercializar tarjetas de créditos, prepagadas, bancarias en moneda nacional o

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extranjera, ni otros medios de pago emitidos por entidades financieras supervisadas.

III. 13.- PROCEDIMIENTOS PARA QUE, EN CASO DE QUE NÓMINA APOYO SEA TITULAR DE UNA CUENTA CONCENTRADORA EN UN “SUJETO OBLIGADO”, APLIQUE LAS POLÍTICAS Y MEDIDAS DE IDENTIFICACIÓN Y CONOCIMIENTO DEL CLIENTE Y/O USUARIO QUE EFECTÚE OPERACIONES EN TAL CUENTA, ASÍ COMO PARA DAR SEGUIMIENTO A TODAS LAS OPERACIONES REALIZADAS EN LA MISMA Y REPORTE A LA SHCP LAS OPERACIONES RELEVANTES, INUSUALES O INTERNAS PREOCUPANTES QUE CORRESPONDAN.

En el caso en que Nómina Apoyo, sea titular de una Cuenta Concentradora abierta en algún Sujeto Obligado, corresponderá a Nómina Apoyo, aplicar la Políticas de identificación previstas en este Manual, a los Clientes que efectúen operaciones en Cuentas Concentradoras de las cuales Nómina Apoyo sea titular, debiendo seguir las siguientes premisas:

I. Aplicara respecto de sus Clientes y/o Usuarios que efectúen operaciones en tal cuenta (en lo general recepción y dispersión de pagos), las políticas y medidas de identificación y conocimiento previstas en el presente Manual; II. Dar seguimiento a todas las Operaciones realizadas en dicha Cuenta Concentradora, III. Solicitar y verificar del “Sujeto Obligado” con quien lleve la Cuenta Concentradora, que este cuente con “POLÍTICAS DE IDENTIFICACIÓN Y DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO” internas y de que este le reporte los datos de las operaciones que se realicen en dicha Cuenta Concentradora, el tipo de Instrumento Monetario (que por regla general deberá ser en pesos) utilizado en cada una de ellas, y IV. Reportar a la Secretaría en los términos que señalan las Disposiciones, y conforme a la información que le proporcionen los Sujetos Obligados que manejan las Cuentas Concentradoras, las Operaciones Relevantes, Operaciones Inusuales y Operaciones Internas Preocupantes que correspondan en relación con sus Clientes, directivos, funcionarios, empleados o apoderados que intervengan en dicha Cuenta Concentradora.

Nómina Apoyo realizará el seguimiento de operaciones realizadas por sus Clientes, a través de sus Sistemas internos a efecto de que se motive el análisis de las Operaciones y se coordinen las actividades de seguimiento o investigación que en su caso se precisen para dar elementos para someter las mismas a consideración del Comité, el cual dictaminará y, en caso de que proceda, se realizará el reporte de Operación Inusual o Interna Preocupante correspondientes. Las Operaciones Relevantes se informan al Comité; dentro del seguimiento de Operaciones Inusuales, Relevantes e Internas Preocupantes, se incluye la operativa realizada por los Clientes y/o Usuarios, incluso en cuentas concentradoras de las cuales, Nómina Apoyo sea titular y se utilicen para el pago de productos y/o servicios ofrecidos por la misma. Nómina Apoyo establecerá en sus procedimientos la revisión y reporte de presuntas Operaciones Relevantes, Inusuales e Internas Preocupantes que deban analizarse o en su

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caso, presentarse al Comité para su evaluación. En general, Las Operaciones que sean recibidas a través de las Cuentas Concentradoras de la Nómina Apoyo deberán ser monitoreadas mensualmente y presentadas por el Oficial de Cumplimiento al Comité para su conocimiento y evaluación en la siguiente sesión después de su identificación, y en lo particular:

a) Personas físicas con cualquier tipo de moneda extranjera, por montos superiores a los diez mil USD o su equivalente en la moneda extranjera de que se trate, o b) Personas físicas, en moneda nacional, por montos superiores a los trescientos mil pesos, o c) Personas morales, con monedas extranjeras, por montos superiores a los cincuenta mil USD o en moneda nacional, por montos superiores a quinientos mil pesos.

Nómina Apoyo podrá conservar en forma separada los datos y documentos que deban formar parte de los expedientes de identificación de sus Clientes, sin necesidad de integrarlos a un archivo físico único, siempre y cuando cuenten con sistemas automatizados que les permitan conjuntar dichos datos y documentos para su consulta oportuna por Nómina Apoyo en términos del presente Manual, las Disposiciones y las demás que sean aplicables; de no integrarse en un archivo físico Nómina Apoyo deberá contar con sistemas automatizados que permitan conjuntar dichos datos y documentos para su consulta. En cualquiera de los casos anteriores Nómina Apoyo, establecerá como un lineamiento general para que los datos y documentos que integran los expedientes de identificación de Clientes y/o Usuarios, sean conservados por esta, por un período no menor de 10 años.

III. 14.- ENTREVISTA PERSONAL CON EL CLIENTE O CON SU APODERADO A EFECTO DE RECABAR LOS DATOS Y DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN, ANTES DE INICIAR UNA RELACIÓN COMERCIAL.

Antes de que Nómina Apoyo, establezca o inicie una relación comercial con un Cliente y/o Usuario, el personal designado por esta deberá celebrar una entrevista personal con este, en el caso de persona física, o su apoderado en caso de ser persona moral, a fin de que recabe los datos y documentos de identificación respectivos y señale los resultados de dicha entrevista y que resulten relevantes para el seguimiento de la operación; lo anterior en el entendido de que Nómina Apoyo solamente podrá suscribir contratos con sus Clientes y/o Usuarios hasta que hayan cumplido satisfactoriamente con los requisitos de identificación señalados para cada caso en concreto en el presente Manual, incluyendo esta entrevista. Esta entrevista, será parte integral de la hoja de datos o de identificación del Cliente, siendo que el personal designado por Nómina Apoyo deberá obtener principalmente:

Antecedentes del Cliente (personales o de su negocio) Profesión y/o Giro mercantil, y/o actividad habitual Origen y destino de los recursos En su caso si es Persona Políticamente Expuesta y la explicación del

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entrevistador del porque se considera como dentro de ese grupo. Cualquier otro elemento relevante que debiera ser de consideración con base en el presente Manual, y que debiera asentarse en el expediente.

Nómina Apoyo, podrá suscribir convenios con terceros para la realización de la entrevista a que se refiere el párrafo anterior. En todo caso, Nómina Apoyo será responsable del cumplimiento de las obligaciones que, en materia de identificación y conocimiento del Cliente, establecen este Manual, así como en las Disposiciones. En lo relativo a los contratos y operaciones realizadas por Nómina Apoyo con sus Clientes y/o Usuarios personas físicas en operaciones iguales o inferiores al equivalente en moneda nacional a tres mil unidades de inversión (UDIS) por clientes, podrán llevar a cabo la recepción o captura de los datos de forma remota, en sustitución de la entrevista antes mencionada, siempre y cuando Nómina Apoyo verifique la autenticidad de los datos del Cliente, para lo cual directamente deberá realizar una consulta al Registro Nacional de Población a fin de integrar la Clave Única del Registro de Población del Cliente y validar que los datos proporcionados de manera remota por el mismo, con excepción del domicilio, y que estos coincidan con los registros existentes en las bases de datos de dicho Registro. Lo anterior solo en el caso de que la captura se haga de forma remota. En caso de que Nómina Apoyo realice operaciones de crédito y la entrega de recursos a los Clientes o el pago de capital e intereses de los Clientes se efectué a través de medios electrónicos ópticos o de cualquier otra tecnología (transferencia electrónica), Nómina Apoyo deberá previamente haber integrado el expediente de identificación del Cliente, así como también el que cada transacción de esta naturaleza, en su caso, se realice sólo ante el personal de Nómina Apoyo previamente determinado con la finalidad de llevar una identificación precisa del Cliente que realiza dicha operación y evitar así el uso indebido de dichos medios.

III. 15.- VISITA DOMICILIARIA CON EL CLIENTE O CON SU APODERADO A EFECTO DE RECABAR LOS DATOS Y DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN, ANTES DE INICIAR UNA RELACIÓN COMERCIAL.

Nómina Apoyo, por regla general y respecto de sus clientes habituales, les ubica y realiza visitas en el domicilio de trabajo de los clientes, el cual es el lugar en donde es posible encontrarlos durante los días hábiles de la semana (lunes a viernes), con el fin de entrevistarles y obtener mayor información sobre el origen y destino de sus recursos y determinar así su perfil transaccional. Cuando el Cliente sea clasificado por Nómina Apoyo como un cliente de Alto Riesgo, o llegare a modificarse su perfil de Bajo Riesgo hacia un perfil de Alto Riesgo, establecerá como regla general “El deber realizarse una visita al domicilio (habitual) señalado por los Clientes, mismo que este contenido en la solicitud, con el objeto de integrar debidamente los expedientes y/o actualizar los datos y documentos correspondientes, en cuyo caso deberá dejarse constancia de los resultados de tal visita en el expediente respectivo”. Es obligación del personal de Nómina Apoyo que, al momento de realizar la Visita

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Domiciliaria, esta sea catalogada como una vista de rutina, y que el Cliente no se entere que al mismo se le ha catalogado como un Cliente de Riesgo Alto, debiendo corroborar y actualizar los datos y documentos de identificación, indagando mediante un cuestionario general, si existe mayor información sobre: (i) Su actividad habitual y preponderante; (ii) el origen y destino de los recursos, y (iii) las actividades y operaciones que ya realizan o que pretenden llevar acabo en caso de que sean Cliente nuevos. De lo anterior se dejará constancia por escrito en el expediente de identificación respectivo. Los datos, documentos y resultados de las entrevistas y de visitas domiciliarias en su caso, que integran los expedientes de identificación de los Clientes y/o Usuarios, deben ser conservados por Nómina Apoyo por un periodo de 10 años.

III. 16.- PROCEDIMIENTO PARA EVITAR QUE SE SUSCRIBAN CONTRATOS EN TANTO NO SE HAYAN CUMPLIDO SATISFACTORIAMENTE CON LOS REQUISITOS DE IDENTIFICACIÓN.

Nómina Apoyo solamente podrá suscribir contratos con sus Cliente y/o Usuarios hasta que se hubieren cumplido satisfactoriamente con los requisitos de identificación, señalados en el presente Capítulo III del Manual. En lo relativo a los contratos y operaciones realizadas por Nómina Apoyo con sus Clientes y/o Usurarios en operaciones de créditos, el Área de Operaciones de Nómina Apoyo, a través de su Mesa de Control, será la encargada de revisión, validación y autorización créditos deberá corroborar que (i) el (los) asesor(es) de crédito(s) y/o (ii) gerente(s) comercial(es) y/o (iii) asistente(s) administrativa(s) y/o (iv) comisionista(s) o distribuidor(es), (v) o cualquier empleado de Nómina Apoyo, hayan capturado la información de identificación del cliente correctamente en el expediente y se hayan agregado al mismo la información y documentación de identificación del Cliente, así como la demás información obtenida por la entrevista. Lo anterior para verificar que la misma haya sido recopilada de manera correcta y completa conforme a los lineamientos establecidos en el respectivo Manual, para su respectiva validación y/o aceptación o rechazo de Contrato. En el supuesto de que la referida Mesa de Control encuentre algún faltante en la información o documentación del expediente de identificación del Cliente y/o Usuario, deberá solicitarle que la misma sea recabada hasta que esta se encuentre completa, conforme ha quedado establecido en el presente Manual.

III.17.- PROCEDIMIENTOS A FIN DE VERIFICAR, POR LO MENOS UNA VEZ AL AÑO, QUE LOS EXPEDIENTES DE LOS CLIENTES CLASIFICADOS COMO DE ALTO RIESGO, CUENTEN CON TODOS LOS DATOS Y DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN Y QUE LOS MISMOS SE ENCUENTREN ACTUALIZADOS.

Nómina Apoyo, a través de sus sistemas automatizados, deberá de contar con alertas que indiquen anualmente la necesidad de verificar y actualizar dichos expedientes, para efectos de que este quede integrado debidamente; asimismo contaran con alertas que indiquen anualmente la necesidad de verificar y actualizar dichos expedientes, debiendo realizarse una llamada de atención al Cliente para confirmar y/o actualizar los datos, dejando constancia de los resultados de dicha visita en el expediente respectivo. En caso

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de ser necesario actualizar documentos, será girada una instrucción al Asesor o Gerente de la zona más cercana al domicilio del cliente para recabar la documentación. Es responsabilidad del Asesor de Crédito y/o Gerente, o encargado designado por Nómina Apoyo , que una vez que sea renovada alguna operación de crédito de algún Cliente, se verifiquen y actualicen los datos, así como cuando el Cliente haya cambiado de clasificación de Bajo Riesgo a Alto Riesgo, en cuyo caso deberá realizarse la visita domiciliaria correspondiente o personal, para integrar confirma y/o actualizar los datos, dejando constancia de los resultados de dicha visita en el expediente respectivo.

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IV. POLÍTICA DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE Y DEL USUARIO.

La Política de Conocimiento del Cliente y del Usuario de Nómina Apoyo se basa en el grado transaccional que cada uno de sus Clientes representa. A mayor riesgo posible y detectado, mayor información deberá ser solicitada sobre sus actividades preponderantes y deberá dársele un seguimiento puntual a su comportamiento transaccional. Esta Política comprenderá los criterios, medidas y procedimientos que se requieren para contar con información suficiente que permita conocer nuestros Clientes y/o Usuarios en específico, respecto de las operaciones en efectivo que realice en pesos de los Estados Unidos Mexicanos y que, en lo individual, ubicando el grado de riesgo transaccional de sus Clientes y Usuarios, aplicando criterio establecidos y determinados para definir su perfil transaccional o comportamiento habitual así como los cambios detectados de dichos comportamientos, cuando dichos clientes o usuarios sean personas morales o fideicomisos. Asimismo, esta Política deberá ponerse a disposición de los Asesores de Crédito, Distribuidores y/o Comisionistas, Gerentes de Plaza y/o Asistentes, Mesa de Control, y en general al personal de Nómina Apoyo, para su conocimiento y debido cumplimiento.

IV. 1.- PROCEDIMIENTO PARA CLASIFICAR A LOS CLIENTES DE NÓMINA APOYO.

Nómina Apoyo clasificará a sus Clientes, dependiendo del grado de riesgo que representan, dentro de dos categorías:

1. Bajo Riesgo. 2. Alto Riesgo.

Desde el inicio de la relación comercial con el Cliente, y con base en la información que el Cliente le haya proporcionado el momento de celebrar el contrato respectivo Nómina Apoyo deberá determinar el grado transaccional o perfil transaccional del Cliente, conforme a las categorías y criterios establecidos en esta Política, así como el hecho de si este es considerado como una Persona Políticamente Expuesta. Nómina Apoyo, en su caso, podrá allegarse también de la información que disponga respecto de los antecedentes operacionales del Cliente, como son: (i) montos operados, (ii) números de operaciones, (iii) tipos, (iv) naturaleza y frecuencia de las operaciones que comúnmente realiza, (v) origen y destino de los recursos, (vi) profesión, (vii) actividad o giro del negocio, (viii) lugar de residencia, (ix) cualquier otro que pueda ser considerado como tal para determinar su perfil transaccional. Asimismo, podrá considerar información que el Asesor de Crédito, Distribuidor o Comisionista, Gerente de Plaza y/o Asistente proporcione en su caso, sobre el conocimiento particular que tenga de dicho Cliente como son: reputación, veracidad de la información proporcionada al momento de la entrevista, documentación, actuación por cuenta de terceros, antecedentes penales, registro, detección o conocimiento de Operaciones Relevantes o Inusuales, etc. El procedimiento mediante el cual Nómina Apoyo ubica el grado de resigo transaccional de sus Clientes y Usuarios se basa en la aplicación de los criterios internos que se tratan en el presente Manual y que son establecidos para definir su Perfil Transaccional o

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comportamiento habitual, y en los cambios en dichos comportamientos. Por regla general, dentro de los expedientes de identificación de sus Clientes, o bien, así como en el respectivo expediente contenido en los sistemas automatizados, Nómina Apoyo establecerá si será considerado de Alto Riesgo en caso de que se presenten cualquiera de las causas que Nómina Apoyo establezca en el presente Manual (en los apartados siguientes) para que un Cliente sea considerado desde un inicio como Alto Riesgo. En caso de no serlo, establecerá que el Cliente es considerado de Bajo Riesgo. Nómina Apoyo, en operaciones superiores a seis meses, deberá llevar a cabo al menos dos evaluaciones por año calendario, a fin de determinar si resulta necesario modificar o no el Perfil Transaccional inicial del Cliente y clasificarlo en un grado de riesgo diferente. En Operaciones que Nómina Apoyo realice con sus Clientes con duración menos a seis meses, no procederá otro tipo de evaluación a menos de que Nómina Apoyo detecte un cambio de Perfil Transaccional del Cliente, o bien que haya manifestación expresa del Cliente de modificar o renovar su contrato, debiendo siempre ser adecuadas las cantidades conforme a su Perfil Transaccional. Al momento de ser aprobado cada uno de los contratos de crédito, Nómina Apoyo deberá consultar, en primera instancia, la lista de posiciones o puestos de personas que deban ser catalogadas como Personas Políticamente Expuestas (PEP’S), así como dentro de la base de los sistemas automatizados (QUIEN ES QUIEN), para determinar si el cliente o no se encuentra catalogado dentro de dicha categoría. En caso de que los sistemas automatizados (QUIEN ES QUIEN) emitan alguna alerta de que el Cliente en cuestión ha sido identificado como Personas Políticamente Expuestas (PEP’S), el área administrativa de operaciones de Nómina Apoyo deberá asentar razón escrita dentro del expediente del porque el Cliente ha quedado considerado como Persona Políticamente Expuesta (PEP’S) e informarse en primera instancia al Oficial de Cumplimiento, y en segunda instancia al Comité, para efectos de su reporte a la Secretaría. Asimismo, la Operación a ser celebrada con el Cliente PEP’s, deberá ser aprobado por cuando menos, 2 miembros del Comité, que ocupen cargos dentro de las tres jerarquías inmediatas inferiores a la del director general de Nómina Apoyo, quienes tendrán la obligación de informar al referido Comité respecto de dicha operación. Si el cliente es considerado Persona Políticamente Expuesta (PEP’S) y es extranjero, o bien siendo nacional su Perfil Transaccional es riesgoso, será considerado como cliente de Alto Riesgos debiendo registrarse dicha situación dentro de los expedientes de identificación de sus Clientes, o bien, así como en el respectivo expediente contenido en los sistemas automatizados de Nómina Apoyo.

IV.2.- CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS A EFECTO DE CONSIDERAR O CATALOGAR A SUS CLIENTES COMO DE (I) ALTO RIESGO Y (II) BAJO RIESGO.

(i) Serán considerados por Nómina Apoyo como Clientes de Alto Riesgo, cuando sus Clientes y/o Usuarios se les identifique dentro de los siguientes supuestos:

a. A las Personas Políticamente Expuestas (PEP’s) que a juicio de Nómina Apoyo se establezca que su comportamiento transaccional no corresponde

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razonablemente a las funciones, nivel, responsabilidad de dichas personas, conforme al conocimiento y antecedentes que Nómina Apoyo disponga de ellas, y que por lo tanto se ha determinado que su Perfil Transaccional es de Alto Riesgo. b. A las Personas Políticamente Expuestas (PEP’s) extranjeras, declaradas por los mismos clientes o que se encuentren en la lista de cargos públicos proporcionada por la Secretaría, en cuyo caso Nómina Apoyo deberá recabar la información referente a los motivos, por los que han elegido celebrar un contrato en territorio nacional. c. Aquel Cliente que Nómina Apoyo detecte antes de la celebración de algún Contrato o una vez que esté operando este, mediante sospechas fundadas derivadas de la entrevista inicial, o del seguimiento del contrato, o de la revisión periódica, o por información de terceros, que está actuando por cuenta de otra persona sin haberlo declarado, y tan pronto tenga conocimiento de dicha situación, el personal de Nómina Apoyo deberá recabar la información que permita identificar al Cliente Propietario Real de los recursos involucrados en el contrato y procederá a recabar toda la información señalada en el Capítulo de Política de Identificación de Cliente y del Usuario. Es política de Nómina Apoyo no celebrar operaciones con Clientes que operen por cuenta de terceros. En caso de ya estar operando y que el Cliente haya sido clasificado originalmente de Bajo riesgo, se le revalorará y asignará el nivel de Alto Riesgo, además de ser que no podrá renovársele el contrato a su vencimiento y considerándosele como una Operación Inusual, sujeta a reporte ante la Secretaría. d. Los Clientes y/o Usuarios que se detecte o se sospeche que proporcionaron a Nómina Apoyo información y/o documentación no veraz o autentica, o bien que proporcionaron información falsa. Es política de Nómina Apoyo no celebrar operaciones con Clientes que se haya identificado proporcionaran información falsa. e. Clientes que, de acuerdo a su perfil transaccional así como a los antecedentes o criterios que de este pudiera tener Nómina Apoyo, se les catalogue como un riesgo mayor. f. Personal que tengan antecedente penales, que se encuentren en la listas oficiales de la Procuraduría General de la Republica, que tengan reportes anteriores a Operaciones Inusuales, mala reputación entre los Clientes respecto de la procedencia y destino de los recursos respecto de las Operaciones que realiza, o bien que su ocupación, giro, profesión, se encuentren catalogados como de Alto Riesgo. g. Aquellos Clientes o Usuarios que realicen en lo individual transacciones en efectivo en moneda nacional, superiores a los $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) en caso de ser personas físicas, o bien $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.) en caso de ser personas morales. h. De igual forma Clientes cuyas Operaciones que en el transcurso de un mes calendario, la suma de sus aperciones individuales sume o superen la cantidad de $1,000,000.00 M.N. (Un millón de pesos 00/100 M.N.), en cuyo caso Nómina Apoyo deberá contar con alertas correspondientes en sus sistemas automatizados

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para detectar y dar seguimiento a estas operaciones y reportarlas a la Secretaría, por conducto del Oficial de Cumplimiento o en su caso el Comité, como Operaciones Relevante e Inusuales en los términos de las Disposiciones.

En las Operaciones que realicen los Clientes y/o Usuarios que hayan sido clasificados de alto Riesgo, Nómina Apoyo adoptará medidas razonables para conocer el origen de los recursos, y procurará obtener los datos señalados señalada en el Capítulo de Política de Identificación de Cliente y del Usuario, respecto del cónyuge y dependientes económicos del Cliente, así como de las sociedades y asociaciones con las que mantenga vínculos patrimoniales, para el caso de personas físicas y, tratándose de personas morales, de su estructura corporativa y de sus principales accionistas. Tratándose de Personas Políticamente Expuestas extranjeras, Nómina Apoyo deberá obtener, además de los datos de referencia, la documentación señalada en el Capítulo de Política de Identificación de Cliente y del Usuario, respecto de las personas físicas y morales antes señaladas en este párrafo. Nómina Apoyo establecerá en sus políticas internas las medidas, criterios, procedimientos y mecanismos con base en los cuales examinará los antecedentes y propósitos de las Operaciones que deba presentarse al Comité para su evaluación. Asimismo, la Operaciones catalogadas como de Alto Riesgo, en caso de ser aprobadas, deberán ser autorizadas por cuando menos, 2 miembros del Comité, que ocupen cargos dentro de las tres jerarquías inmediatas inferiores a la del director general de Nómina Apoyo, quienes tendrán la obligación de informar al referido Comité respecto de dicha operación.

(ii) Serán considerados por Nómina Apoyo como Clientes de Bajo Riesgo, cuando sus Clientes y/o Usuarios NO se les identifique dentro supuestos señalados en el inciso (i) anterior. Estos clientes no implicarán acciones adicionales para Nómina Apoyo. La anterior sin perjuicio de que en función del cambio en el perfil transaccional del Cliente, el mismo pueda eventualmente ubicarse y cambiar como grado de Riesgo Alto.

IV.3.- CRITERIOS, MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS A EFECTO DE DETERMINAR EL DEBIDO CONOCIMIENTO DEL PERFIL TRANSACCIONAL DE CADA UNO DE SUS CLIENTES.

a. PERFIL TRANSACCIONAL: Para el proceso de determinación del perfil transaccional del Cliente, Nómina Apoyo, delegará en primera instancia como obligación a los Asesores de Crédito, Distribuidores y/o Comisionistas, Gerentes de Plaza y/o Asistentes, Mesa de Control, y en general al personal involucrado en las transacciones, el determinar dicho perfil tanto en operaciones iniciales de crédito como en renovaciones, mediante la información y documentación recabada den cada uno de los Clientes, debiendo llenar los registros de información vigentes y acordes para cada operación de cada Cliente, a través de la Solicitud de Crédito, la cual contendrá la información que los Clientes mismos proporcionen a Nómina Apoyo , en su caso, en aquella con que cuente la Entidad respecto del monto, número, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que comúnmente realizan dichos Clientes; el origen y destino de los recursos involucrados; así como en el conocimiento que tenga el empleado o funcionario de Nómina Apoyo respecto de

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sus clientes. Mediante la información vertida en la Solicitud de Crédito, se determinará para cada Cliente, respecto de cada operación de crédito que se contrate con Nómina Apoyo, si su perfil transaccional de Adecuado o Riesgoso. Esta información y la mecánica para determinar el Perfil Transaccional de cada cliente formará parte complementaria de las entrevistas hechas a cada uno de ellos, debiendo anexarse debidamente al expediente físico del Cliente, y en su caso al expediente electrónico contenido en sus sistemas automatizados de su Clientes, agrupando todas las operaciones que el Cliente haya realizado. b. MATRIZ DE RIESGOS [PLD/FTP]: Una vez que Nómina Apoyo, a través de su personal calificado, ha obtenido el Perfil Transaccional de sus Clientes, este deberá formar parte de una Matriz de Riesgos denominada “Matriz Riesgos Nómina Apoyo”, la cual será información complementarias. El personal de Nómina Apoyo revisara y aplicara esta Matriz de Riesgos, a cada uno de sus Clientes y para cada una de las operaciones de crédito realizadas por Nómina Apoyo para determinar finalmente el nivel de riesgo que le pudiera llegara a corresponder a cada uno de ellos, el cual deberá informarlo y complementarla, con las observaciones s pertinentes en caso de Alto Riesgos, para su envió al rea de análisis de crédito y operaciones de Nómina Apoyo. Una vez que el Cliente ha sido catalogado, o no, como de Alto Riesgo, el área de análisis de crédito, dentro del área de Operaciones, no podrá aprobar la operación correspondiente hasta en tanto nos sea autorizada por las instancias correspondientes, como se menciona en este Manual.

IV. 4.- PROCEDIMINTOS PARA QUE NÓMINA APOYO DÉ SEGUIMIENTO A LAS OPERACIONES REALIZADAS POR SUS CLIENTES Y USUARIOS.

I. Nómina Apoyo realizará el seguimiento de operaciones realizadas por sus Clientes, a través de sus sistemas automatizados internos a efecto de que se motive el análisis de las operaciones y se coordinen las actividades de seguimiento o investigación que en su caso se precisen para dar elementos para someter las mismas a consideración del Comité, el cual dictaminará y, en caso de que proceda, se realizará el reporte de Operación Inusual o Interna Preocupante correspondiente. Todas las Operaciones Relevantes se informan al Comité. Así también agrupará los expedientes con la información y documentación solicitada a cada uno de ellos, incluyendo entrevistas, visitas, cuestionarios o verificaciones que procedan conforme fue señalado en el Capítulo III., así como la determinación del perfil transaccional del Cliente. Dentro del seguimiento de Operaciones Inusuales, Relevantes e Internas Preocupantes, se incluye la operativa realizada por los clientes, incluso en cuentas concentradoras de las cuales, Nómina Apoyo sea titular y se utilicen para el pago de productos y/o servicios ofrecidos por la misma. Nómina Apoyo establecerá dentro de sus procedimientos la revisión y reporte de presuntas Operaciones Relevantes, Inusuales e Internas Preocupantes que deban analizarse y en su caso, las mismas deberán presentarse al Comité para su

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evaluación y reporte a la Secretaría. II. Los Sistemas Automatizados, una vez que reciben información del Personal autorizado de Nómina Apoyo o bien, detecten un cambio en el Perfil Transaccional o en el nivel de Riesgo del Cliente, emitirá una alerta, la cual deberá de hacerse del conocimiento por (i) el área Administrativa correspondiente, (ii) el Oficial de Cumplimiento, y en su caso, el Comité de Comunicación y Control. Se deberá considerar tanto el tipo de contrato y monto de las operaciones que realice Nómina Apoyo, así como el perfil que deban de guardar los Clientes de Nómina Apoyo, quienes en general son catalogados como de Bajo Riesgo. III. En el caso de que los Clientes de Nómina Apoyo renueve contratos de Crédito con alguno de sus Clientes, solicitando montos superiores en atención a sus necesidades crecientes, y siempre y cuando no salga de una proporción lógica en cuanto a su actividad habitual, no se les considerará dentro de una situación de cambio de perfil transaccional, salvo que se presente un cambio brusco en sus requerimientos de Créditos (montos) que no correspondan con el Cliente a juicio de Nómina Apoyo, a su nivel de operación normal, nivel de vida o capacidad de pago. IV. No cambiara el perfil transaccional del Cliente en el caso de que estos opten por realizar prepagos de sus Créditos con la finalidad de liquidar y/o obtener uno nuevo y acusar nuevamente a recursos superiores a los montos que están pre-pagando, siempre y cuando los pagos y los montos de crédito solicitados sean acordes con su actividad habitual. V. Nómina Apoyo deberá establecer que en sus sistemas automatizados de registro de Operaciones de cada uno de sus Clientes, puedan establecerse alertas que sirvan para considerar el grado de riesgo y, en su caso, cuando se deba hacer reportes de Operaciones a la Secretaría. Las alertas, con relación al sistema automatizado con el que cuenta Nómina Apoyo, deberá determinar:

SISTEMA ACTIVIDAD VULNERABLE

“QUIEN ES QUIEN” Sea considerado como políticamente expuesto, sea nacional o extranjero.

“QUIEN ES QUIEN” /“INFO 100”

Sea considerado como políticamente expuesto y su nivel transaccional no corresponda a su perfil.

“INFO 100” Renueve créditos con Nómina Apoyo, cuyo monto pase de menos de tres mil UDIS en el contrato anterior, a más de tres mil UDIS en el nuevo contrato, o que supere en más de un 50% el nivel de crédito de su anterior contrato.

“INFO 100” Realice prepagos antes de cumplir el 50% del plazo pactado para el Crédito.

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“INFO 100” Detecta Clientes cuyo pago pueda superar un monto mayor a $10,000 USD o su equivalente en pesos mexicanos al tipo de cambio del día de la transacción.

“QUIEN ES QUIEN” Personas relacionadas con financiamiento al terrorismos, y/o que se encuentren en bases de datos internacionales como personas con algún tipo de actividad delictiva.

“INFO 100” Cambios en la información de identificación proporcionado por el Cliente

El oficial de Cumplimiento de Nómina Apoyo, con base en las alertas anteriores, informará al Comité para efectos de determinar en conjunto si las anteriores alteras y situaciones generan un cambio en el perfil transaccional del Cliente, o bien si las mismas deben ser reportadas, según sea el caso, ante la Secretaría, atreves de la Comisión.

En caso de que Nómina Apoyo determine clasificar como de Alto Riesgo a un Cliente o cambiar su nivel de Riesgo, deberá actualizar y verificar inmediatamente la información y documentación existente, solicitándole al personal autorizado por Nómina Apoyo que corresponda, se realice la visita domiciliaria correspondiente, en la cual se obtenga la información actualizada y documentación verificada. Nómina Apoyo considerara a las PEP’S nacionales como de Alto Riesgo solo si estas pretenden o se ubican en niveles de operación de crédito superiores a su Perfil Transaccional. Para efectos de considerar si el nivel transaccional de un Cliente se sale de su perfil, se considerará toda la información que de este se tenga en el expediente, en consideración con las Operaciones que realiza y pretende realizar en sus solicitudes de Crédito, nivel de vida y capacidad de pago. Previo a la celebración de contratos de crédito con clientes catalogados como de Alto Riesgo, y en caso de celebrar dichos contratos, el Gerente Comercial que corresponda, con el visto bueno del encargado Regional o bien del encargado del área de validación de operaciones, deberá otorgar por escrito la aprobación respectiva y se dará aviso al Oficial de Cumplimiento de la intención de celebrar dichos contratos. En caso de considerarlo conveniente, el Oficial de Cumplimiento podrá requerir que la Operaciones anteriormente mencionadas, en caso de ser aprobadas, deberán ser autorizadas por escrito por cuando menos, 2 miembros del Comité, que ocupen cargos dentro de las tres jerarquías inmediatas inferiores a la del director general de Nómina Apoyo, quienes tendrán la obligación de informar al referido Comité respecto de dicha Operación.

IV. 5.- MEDIDAS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE POSIBLES OPERACIONES INUSUALES.

Nómina Apoyo deberá examinar los antecedentes y propósitos de las Operaciones que se aparten del perfil transaccional del Cliente de que se trate o que puedan representar una posible Operación Inusual. Cuando como resultado de lo anterior se detecte una

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Operación presumiblemente Inusual, la misma deberá presentarse al Comité para su dictamen, y en su caso se elaborará y remitirá el Reporte de Operación Inusual a la Comisión, dentro de los plazos previstos para ello en las Disposiciones. Cuando surjan dudas acerca del comportamiento transaccional del Cliente, o bien, cuando sus operaciones se aparten de su perfil transaccional, Nómina Apoyo deberá reforzar el seguimiento de sus operaciones, y en su caso, someterlas a consideración del Comité, el cual deberá dictaminar y en su caso, emitir el reporte de Operación Inusual. En el caso de que se detecte una Operación Inusual y por el plazo del reporte no sea posible convocar al Comité, se le dará a dicha Operación la calidad de urgente en cuyo caso el Oficial de Cumplimiento deberá reportarla a la Comisión informando de ello al Comité en su siguiente sesión. Los procedimientos para dar seguimiento a las operaciones realizadas por los Clientes, se ejecutarán con el apoyo de los sistemas de Nómina Apoyo, atendiendo a la naturaleza propia de las operaciones, productos, negocios, escenarios, supuestos y esquemas aplicables.

IV.6.- CONSIDERACIONES PARA QUE, EN SU CASO, MODIFICAR EL GRADO DE RIESGO PREVIAMENTE DETERMINADO PARA UN CLIENTE.

Nómina Apoyo llevará a cabo, al menos, dos evaluaciones de la transaccionalidad del Cliente por año calendario, a fin de determinar si resulta o no necesario modificar el perfil de éste, así como clasificarlo en un grado de Riesgo diferente al considerado. La primera evaluación se realizará a los seis meses de haber iniciado la relación comercial, sin perjuicio de que pueda hacerse antes de acuerdo a la política de conocimiento del Cliente o Grado de Riesgo del Cliente. Para considerar una reclasificación del grado de riesgo de algún cliente, Nómina Apoyo tomará en consideración las siguientes causas, siempre que no sean justificadas:

Clientes que presentan desviaciones significativas (reiteradas) entre su comportamiento transaccional histórico ejecutado y su perfil transaccional inicial. Cuando se detecten cambios significativos en el comportamiento transaccional histórico ejecutado, y habitual del cliente, sin que exista causa justificada para ello. Cuando surjan dudas acerca de la veracidad o exactitud de los datos o documentos proporcionados por el propio cliente.

En el caso de que Nómina Apoyo tuviere duda de la veracidad de la Cédula de Identificación Fiscal, o del número de serie de Firma Electrónica Avanzada, el personal de Nómina Apoyo deberá verificar su autenticidad conforme a los procedimientos establecidos por la Secretaría.

Nómina Apoyo adoptará las siguientes medidas cuando reclasifique a un cliente y en consecuencia eleve su grado de riesgo a nivel alto:

Verificar que los datos o documentos se encuentren actualizados y en su caso, solicitar su actualización. Evaluar las desviaciones en comparación con el perfil transaccional inicial para determinar si es necesario o no modificar dicho perfil.

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Motivar la aplicación de cuestionarios, para obtener información sobre el origen y destino de los recursos y las actividades y operaciones ejecutadas o que se pretendan ejecutar, Políticas de identificación Estos cuestionarios se aplicaran de manera personal al cliente, en la medida que ello fuera posible para incluso motivar así la visita al domicilio del cliente que permita conocer información derivada de esta, y ante la imposibilidad material de su aplicación se dará conocimiento al Oficial de Cumplimiento. Realizar el seguimiento de operaciones de los clientes que se reclasificaron en alto riesgo para efectos de realizar una supervisión más estricta de su transaccionalidad, con la finalidad de ubicar operaciones de alto riesgo, sobre de las cuales se adoptarán las medidas materialmente posibles y razonables para conocer los antecedentes de dichas operaciones.

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V. POLÍTICA DE OPERACIONES RELEVANTES, INUSUALES E INTERNAS PREOCUPANTES.

Esta Política se elabora en atención a la 18ª Disposición y comprenderá los criterios, medidas y procedimientos que Nómina Apoyo requiere para contar con la información suficiente, que le permita conocer a los Clientes y Usuarios en específico respecto de Operaciones en efectivo con pesos de los Estados Unidos Mexicanos que, en lo individual, realicen los Clientes o Usuarios, por montos superiores a los trescientos mil pesos, cuando aquellos sean personas físicas o bien, por montos superiores a quinientos mil pesos, cuando dichos clientes o usuarios sean personas morales o fideicomisos. Derivado de lo anterior, Nómina Apoyo mantendrá a través de sus sistemas, un monitoreo que permita detectar operaciones que se aparten del perfil transaccional de sus Clientes o que puedan representar una posible Operación Inusual, Operación Relevante y, en su caso también establecerá medidas para detectar Operaciones Internas Preocupantes, los cuales serán de relevante importancia y monitoreados mes con mes, por el Oficial de Cumplimiento así como por el Comité.

V.1.- CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS A EFECTO DE LLEVAR A CABO EL REPORTE DE OPERACIONES QUE HUBIESEN SIDO DICTAMINADAS COMO INUSUALES.

Nómina Apoyo mantendrá a través de sus sistemas automatizados (INFO 100), un monitoreo que permita detectar operaciones que se aparten del perfil transaccional de sus Clientes o que puedan representar una posible Operación Inusual. Para facilitar el proceso de identificación de Operaciones Inusuales, Nómina Apoyo procurará considerar:

a. Las guías, información y tipologías que proporcione la Comisión para efecto de detectar Operaciones que deban reportarse en calidad de Inusuales. b. Las guías elaboradas por organismos internacionales de los que México sea miembro o por autoridades de otros países, que sean proporcionadas oportunamente por las autoridades competente (ie. Secretaría y/o Comisión). c. Los criterios, medidas y procedimientos internos, que para tal efecto determine Nómina Apoyo.

Asesores de Crédito, Distribuidores y/o Comisionistas, Gerentes de Plaza y/o Asistentes, Mesa de Control, y en general al personal de Nómina Apoyo, están obligados a entregar toda la información necesaria para que ésta última pueda analizar y generar los reportes de Operaciones Inusuales. Para efectos de determinar si una Operación es Inusual, Nómina Apoyo, por conducto del Comité, deberá considerar, entre otras, las siguientes circunstancias, que pueden llegar a presentarse en forma aislada o conjunta:

I. Las condiciones específicas de cada uno de los Clientes, como son, entre otras, sus antecedentes, el grado de Riesgo en que lo haya clasificado, así como su ocupación, profesión, actividad, giro del negocio u objeto social correspondiente;

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II. Los tipos, montos, frecuencia y naturaleza de las Operaciones que comúnmente realicen sus Clientes, la relación que guarden con los antecedentes y la actividad económica conocida de ellos;

III. Los montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no habituales de las Operaciones que realicen los Clientes;

IV. Las Operaciones realizadas por un mismo Cliente, siempre que las mismas no correspondan a su perfil transaccional o que se pueda inferir que se fraccionan para evitar ser detectadas por Nómina Apoyo y/o su personal;

V. Los usos y prácticas para (i) las Organizaciones Auxiliares del Crédito, en particular las SOFOMES, (ii) fiduciarias y (iii) cualquier otra de carácter mercantil;

VI. Cuando los Clientes se nieguen a proporcionar los datos o documentos de identificación, conforme a lo dispuesto en el presente Manual, o cuando se detecte que presentan información que pudiera ser apócrifa o datos que pudieran ser falsos;

VII. Cuando los Clientes intenten sobornar, persuadir o intimidar al personal de Nómina Apoyo, con el propósito de lograr su cooperación para realizar actividades u Operaciones Inusuales o se contravengan las Disposiciones o el presente Manual, otras normas legales o las políticas, criterios, medidas y procedimientos Nómina Apoyo en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo;

VIII. Cuando los Clientes pretendan evadir los parámetros con que cuentan Nómina Apoyo para reportar las Operaciones Relevantes o Inusuales;

IX. Cuando se presenten indicios o hechos extraordinarios respecto de los cuales Nómina Apoyo no cuente con una explicación, que den lugar a cualquier tipo de suspicacia sobre el origen, manejo o destino de los recursos utilizados en las Operaciones respectivas, o cuando existan sospechas de que dichos indicios o hechos pudieran estar relacionados con actos, omisiones u Operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la Comisión de los delitos previstos en los artículos 139, 139 Quater, 139 Quinquies; 148 Bis, 148 Quater, el artículo 368 Quinquies, y artículos 400 Bis y 400 Bis 1 y demás relativos del Penal Federal y de otros ordenamientos relativos a la Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo;

X. Cuando las Operaciones que los Clientes pretendan realizar involucren países o jurisdicciones que: (i) La legislación mexicana considera que aplican regímenes fiscales preferentes, o; (ii) a juicio de las autoridades mexicanas, organismos internacionales o agrupaciones intergubernamentales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita o financiamiento al terrorismo de los que México sea miembro, no cuenten con medidas para prevenir, detectar y combatir dichas operaciones, o bien, cuando la aplicación de dichas medidas sea deficiente (Con base en las listas emitidas por la Secretaría).

XI. Cuando se presuma o existan dudas de que un Cliente opera en beneficio, por

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encargo o a cuenta de un tercero, sin que lo haya declarado a Nómina Apoyo; XII. Cuando varíen de forma sustancial las condiciones bajo las cuales operan, con

respecto a otros Clientes que hayan señalado dedicarse a la misma actividad, profesión o giro mercantil, o tener el mismo objeto social;

XIII. El tipo de riesgo que se constituye como base del contrato del Cliente, la realización del riesgo, o la liquidación del crédito;

XIV. Operaciones en efectivo en moneda extranjera, cheques de viajero y/o monadas acuñadas en platino, oro y plata, que se consideren de Alto Riesgo, por montos iguales o superiores a quinientos dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en la moneda extranjera de que se trate;

XV. Las diversas operaciones correspondientes a primas, aportaciones adicionales, montos o cualquier otro similar para ahorro e inversión, que sumadas sean iguales o excedan el equivalente a $10,000 USD o su equivalente en pesos mexicanos al tipo de cambio de la(s) transacción(es), dentro de un mes calendario;

XVI. La terminación o cancelación anticipada de un contrato u Operación, cuando el mismo no haya cumplido el 50% del plazo de su vigencia y se sospeche que el mismo no podría contar con dicho ingreso, especialmente si ello ocasiona una pérdida y si el dinero es pagado en efectivo o por cuanta de un tercero;

XVII. El pago del Crédito a una tercera persona aparentemente no relacionada; XVIII. Intento de usar un cheque emitido por una tercera persona para un pago

anticipado de Crédito; XIX. Cuando una persona que desea tener el carácter de Cliente muestra poco

interés por el los costos, pero mucho más interés en la terminación anticipada del Contrato, y

XX. Cuando el contratante se niegue a proveer la información y documentación requerida para celebrar una Operación, proveyendo información mínima, ficticia o que sea muy difícil verificar.

Nómina Apoyo establecerá en sus políticas internas las medidas, criterios, procedimientos y mecanismos con base en los cuales examinará los antecedentes y propósitos de las Operaciones que deban presentarse al Comité para su evaluación. Asimismo, la Operaciones anteriormente mencionadas, en caso de ser aprobadas, deberá ser autorizada por cuando menos, 2 miembros del Comité, que ocupen cargos dentro de las tres jerarquías inmediatas inferiores a la del director general de Nómina Apoyo, quienes tendrán la obligación de informar al referido Comité respecto de dicha operación. Asesores de Crédito, Distribuidores y/o Comisionistas, Gerentes de Plaza y/o Asistentes, Mesa de Control, y en general al personal de Nómina Apoyo, están obligados a informar al Oficial de Cumplimiento de cualquier actividad, transacción o comportamiento del Cliente o Usuario que se ubique fuera de los parámetros conocidos o establecido; lo hará verbalmente o a través del correo [email protected]. El Oficial de Cumplimiento podrá también detectar una Operación Inusual a través de las alertas emanadas del sistema, ya sea directamente o por el área administrativa que revisa las

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alertas. El Oficial de Cumplimiento pondrá a consideración del Comité todos los elementos para que este pueda determinar, con base en las características de la Operación y las circunstancias en que se realiza, si la misma se puede considerar una Operación Inusual o no; en todo caso, los resultados de la revisión que haga el Comité deberán constar por escrito en el acta correspondiente a la sesión del Comité y estará a disposiciones de la Secretaría y de la Comisión por lo menos durante 10 años a partir de la celebración la sesión del Comité donde se hayan presentado los resultados. Lo anterior con excepción a las Operaciones catalogadas en las Disposiciones como “24 horas”, así como de las operaciones que caigan dentro de los criterios de transaccionalidad que haya fijado y autorizado el propio Comité para que sean reportadas por el Oficial de Cumplimiento. En el supuesto de que una Operación Relevante sea considerada como una Operación Inusual, Nómina Apoyo formulara por separado el reporte de cada uno de estos tipos de Operación. Nómina Apoyo deberá de dar seguimiento a las buenas prácticas y recomendaciones emitidas por la Secretaría para la elaboración de los reportes correspondientes. Reportes de Operaciones Inusuales: El Oficial de Cumplimiento, en caso de registrarse alguna Operación Inusual, elaborará el reporte correspondiente y lo enviará a la Secretaría, por conducto de la Comisión, a través de los medios establecidos, en un periodo no mayor a 60 (sesenta) días naturales contados a partir de que se genere la alerta en el sistema o bien le sea notificado por el personal de Nómina Apoyo; lo anterior tomando en consideración la propuestas de buenas prácticas que emita la misma Secretaría. El Oficial de Cumplimiento tendrá la obligación de remitir los reportes a través de medios electrónicos y en el formato oficial que para tales fines ha expedido la Secretaría conforme a los términos y especificaciones señalados por esta última. En el evento de que Nómina Apoyo detecte una serie de Operaciones realizadas por un mismo Cliente o Usuario que guarden relación entre ellas como Operaciones Inusuales, que estén relacionadas con algunas Operaciones Relevantes o que complemente a cualquiera de ellas, Nómina Apoyo describirá lo relativo a todas esas operaciones en un reporte por separado para cada Operación, de acuerdo a lo establecido en el presente Manual.

V.2.- CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS A EFECTO DE LLEVAR A CABO EL REPORTE DE OPERACIONES QUE HUBIESEN SIDO DICTAMINADAS COMO RELEVANTES.

Se considerará “Operación Relevante”, la Operación que se realice con billetes, monedas de curso legal en nuestro país o de cualquier otro y cheques de viajero, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a diez mil USD (10,000 USD), mediante el pago total o parcial del crédito, o cualquier otra cantidad que se ingrese o entere por cualquier concepto por el Cliente y/o Usuario. Asesores de Crédito, Distribuidores y/o Comisionistas, Gerentes de Plaza y/o Asistentes, Mesa de Control, y en general al personal de Nómina Apoyo, estará obligados a entregar a Nómina Apoyo la

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información necesaria para generar los reportes de Operaciones Relevantes. Dada la Naturaleza de la Operaciones que Nómina Apoyo realiza con sus Clientes, difícilmente llevará a cabo Operaciones que puedan ser catalogadas como Operaciones Relevantes; no obstante lo anterior en el supuestos de que alguna Operación llegare a encuadrar en las características propias de una Operación Relevante, el Oficial de Cumplimiento de Nómina Apoyo tendrá el deber de reportarla a la a Secretaría por conducto de la Comisión, mediante el reporte trimestral que para tal efecto aplica para dichas Operaciones realizadas en los tres meses anteriores a su presentación. Dicho reporte se realizará dentro de los últimos 10 (diez) días hábiles de los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre de cada año, independientemente de que haya alguna Operación Relevante o no, de la siguiente forma:

Mes de Reporte

Periodo a Reportar (anterior)

Enero Octubre-Noviembre-Diciembre.

Abril Enero-Febrero-Marzo

Julio Abril-Mayo-Junio

Octubre Agosto-Septiembre-Octubre.

Cuando en un Periodo a Reportar Nómina Apoyo no hubiere detectado alguna Operación Relevante, el mismo deberá ser reportado en “CEROS (0)” en el mes correspondiente. Los Sistemas Automatizados deberán llevar un registro y secuencial de las Operaciones Relevantes que detecte Nómina Apoyo para sus Clientes. En el caso del reporte de Operaciones Relevantes realizadas a través de las cuentas concentradoras conforme a los estados de cuenta que las instituciones bancarias o comerciales envíen Nómina Apoyo sobre las Operaciones realizadas en esas cuentas, siendo que el reporte será hecho trimestralmente en el mismos plazo a partir de que la institución bancaria o comercial entregue a Nómina Apoyo el estado de cuenta correspondiente. Asesores de Crédito, Distribuidores y/o Comisionistas, Gerentes de Plaza y/o Asistentes, Mesa de Control, y en general al personal de Nómina Apoyo, están obligados a informar al Oficial de Cumplimiento de cualquier actividad, transacción o comportamiento del Cliente o Usuario que se ubique fuera de los parámetros conocidos o establecido; lo hará verbalmente o a través del correo [email protected]. Nómina Apoyo establecerá en sus políticas internas las medidas, criterios, procedimientos y mecanismos con base en los cuales examinará los antecedentes y propósitos de las Operaciones que deba presentarse al Comité para su evaluación. Asimismo, la Operaciones anteriormente mencionadas, en caso de ser aprobadas, deberá ser autorizada por cuando menos, 2 miembros del Comité, que ocupen cargos dentro de las tres jerarquías inmediatas inferiores a la del director general de Nómina Apoyo, quienes

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tendrán la obligación de informar al referido Comité respecto de dicha operación.

V.3.- CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS A EFECTO DE LLEVAR A CABO EL REPORTE DE OPERACIONES QUE HUBIESEN SIDO DICTAMINADAS COMO INTERNAS PEROCUPANTES.

Nómina Apoyo, para efectos de determinar aquellas Operaciones que sean Internas Preocupantes, deberá considerar, las siguientes circunstancias, con independencia de que se presenten en forma aislada o conjunta:

i. Cuando se detecte que algún directivo, funcionario, empleado o Apoderado de Nómina Apoyo, mantiene un nivel de vida notoriamente superior al que le correspondería, de acuerdo con los ingresos que percibe de ella; ii. Cuando, sin causa justificada, algún directivo, funcionario, empleado o Apoderado de Nómina Apoyo haya intervenido de manera reiterada en la realización de Operaciones que hayan sido reportadas como Operaciones Inusuales; iii. Cuando existan sospechas de que algún directivo, funcionario, empleado o Apoderado de Nómina Apoyo pudiera haber incurrido en actos, omisiones u operaciones que pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139, 139 Quater, 139 Quinquies; 148 Bis, 148 Quater, el artículo 368 Quinquies, y artículos 400 Bis y 400 Bis 1 y demás relativos del Penal Federal y de otros ordenamientos relativos a la Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo iv. Cuando, sin causa justificada, exista una falta de correspondencia entre las funciones que se le encomendaron al directivo, funcionario, empleado o apoderado de la Nómina Apoyo y las actividades que de hecho lleva a cabo.

Asesores de Crédito, Distribuidores y/o Comisionistas, Gerentes de Plaza y/o Asistentes, Mesa de Control, y en general al personal de Nómina Apoyo, están obligados a informar al Oficial de Cumplimiento de cualquier actividad, transacción o comportamiento del Cliente o Usuario que se ubique fuera de los parámetros conocidos o establecido; lo hará verbalmente o a través del correo [email protected] ; El Oficial de Cumplimiento de Nómina Apoyo informará al Comité de dicha situación y en caso de confirmarse que la misma es una Operación Interna Preocupante, remitirá a la Secretaría por conducto de la Comisión, el reporte correspondiente dentro de los 60 días naturales posteriores a la fecha en que sea detectada dicha Operación, a través de los medios electrónicos y en el formato oficial que al efecto expida la Secretaría, tomando en consideración la propuestas de buenas prácticas que emita la misma Secretaría.

V.4.- REPORTES DENOMINADOS “VEINTICUATRO HORAS”.

REPORTES 24 HORAS: Cuando se tengan indicios o certeza de que al pretender realizar una Operación, los recursos del Cliente pudieren provenir de actividades ilícitas o de personas vinculadas al terrorismos o su financiamiento con otras actividades ilegales en términos de lo dispuesto por los artículos 139, 139 Quater, 139 Quinquies; 148 Bis, 148

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Quater, el artículo 368 Quinquies, y artículos 400 Bis y 400 Bis 1 y demás relativos del Penal Federal y de otros ordenamientos relativos a la Prevención de lavado de dinero y Financiamiento al Terrorismo, o que pudieren estar destinados a favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito al aceptar la Operación en cuestión, deberá darse aviso de inmediato al Oficial de Cumplimiento a través de la cuenta de correo [email protected] , el cual dentro de las veinticuatro horas siguientes contadas a partir de que se conozca dicha información a su confirmación deberá remitir a la Secretaría, por conducto de la Comisión, el Reporte de Operación Inusual en el que la columna de descripción de la operación insertará la leyenda “Reporte de 24 horas”, reportándose toda la información de los Clientes y/o Usuario que se haya conocido, siendo que posteriormente dicha información deberá informase al Comité. (NOTA: Es importante mencionar que el empleado o personal de Nómina Apoyo que detecte la situación mencionada en el párrafo anterior solo deberá comunicarlo al Oficial de Cumplimiento y no deberá comentarlo con sus compañeros y superiores). Nómina Apoyo contara con un sistema automatizado (denominado “QUIEN ES QUIEN”), el cual incluye las listas de personas vinculadas con el terrorismos o su financiamiento o con otras actividades ilegales, de tal suerte que ante la eventualidad de que algún Cliente se encuentre incluido en ellas, se emita la alerta correspondiente, y el área administrativa pueda avisar oportunamente al Oficial de Cumplimiento de dicha alerta, y este pueda proceder así a emitir el mencionado “Reporte de 24 horas”.

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VI. POLÍTICA DE ESTRUCTURAS INTERNAS

Esta política establece cuales son los órganos que se encargarán de dar cumplimiento al presente Manual así como a lo establecido en las Disposiciones y quienes los conforman, como es el caso del Oficial de Cumplimiento. En virtud de que Nómina Apoyo, cuenta con más de 25 funcionarios y/o empleados, es su deber contar con el Comité de Comunicación y Control.

VI.1.- ESTRUCTURA Y OBLIGACIONES DEL COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL.

El Comité de Comunicación y Control de Nómina Apoyo, según ha quedado definido en el marco de definiciones del presente Manual, será un órgano colegiado mismos que estará integrado con al menos tres miembros que, en todo caso, deberán ocupar la titularidad de las áreas que al efecto designe el Consejo de Administración y/o la Asamblea de Socios, en cualquier caso, deberán participar miembros de ese consejo, el director general o funcionarios que ocupen cargos dentro de las dos jerarquías inmediatas inferiores a la del director general de Nómina Apoyo; también, podrán ser miembros del Comité los titulares de las áreas designadas por el Consejo de Administración de Nómina Apoyo, que ocupen cargos dentro de las tres jerarquías inmediatas inferiores a la del director general de Nómina Apoyo. El auditor interno o la persona del área de auditoría que él designe, no formará parte del Comité, sin perjuicio de lo cual deberá participar en las sesiones de dicho Comité con voz, pero sin voto. Mientras Nómina Apoyo no cuente con auditor interno, el consejo de administración designará al funcionario que desempeñe labores equivalentes a las de dicho auditor, el cual deberá participar en las sesiones del Comité, en los términos señalados en el párrafo anterior; Los miembros propietarios del Comité podrán designar a sus respectivos suplentes, pero estos únicamente podrán representarlos en forma extraordinaria; El Comité contará con un presidente y un secretario, que serán designados de entre sus miembros, y sesionará con una periodicidad que no será mayor a un mes calendario ni menor a diez días. Para que las sesiones puedan celebrarse válidamente, se requerirá que se encuentre presente la mayoría de los miembros del propio Comité. Las funciones y obligaciones del Comité, de manera enunciativa mas no limitativamente, serán las siguientes:

a) Aprobar el presente Manual, así como cualquier modificación y/o adiciona al mismo, así como darles seguimiento y revisiones periódicas, según sea modificada la legislación aplicable en materia de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

b) Conocer anualmente los resultados de la valoración de que el Auditor Externo, o el Auditor interno, realice sobre el cumplimiento de las Disposiciones por parte de Nómina Apoyo, así como la eficacia de las políticas, criterios, medidas y

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procedimientos contenidos en este Manual; con la finalidad de corregir fallas, deficiencias u omisiones. Al respecto del secretario del Comité tomará nota en la sesión correspondiente sobre las acciones que el propio Comité decida emprender en ese sentido e informara de esta situación al Oficial de Cumplimiento para llevar a cabo las correcciones acordadas. En este dictamen y valoración (Auditoria) no podrá participar miembro del Comité de Nómina Apoyo, salvo su auditor interno quien podrá hacerlos siempre y cuando este designado para dicho fin. Es responsabilidad de Nómina Apoyo, a través de su área administrativa, al final de cada ejercicio anual, que el Auditor Externo independiente (o el Auditor Interno en su caso) lleve a cabo la Evaluación y dictaminación anual a que hace referencia este capítulo. El área administrativa de Nómina Apoyo conservara esta información por un plazo mínimo de 5 (cinco) años y el Oficial de Cumplimiento la remitirá a la Comisión por los medios electrónicos señalados por este último, dentro de los sesenta días naturales posteriores al cierre del ejercicio anual al que corresponda dicha revisión.

c) Conocer la celebración de Contratos cuyas características se hayan detectado por parte de los funcionarios o empleados de Nómina Apoyo, o de alertas en los sistemas, que pudieran generar un alto riesgo para Nómina Apoyo , y formular las recomendaciones que estime procedente; será obligación del Oficial de Cumplimiento reportar al Comité dichos Contratos o alertas detectadas, así como del Comité valorar, conforme a las Políticas establecidas ene le presente Manual si se consideran de Alto Riesgo y en su caso proceder o no al seguimiento y reporte correspondiente por parte del Oficial de Cumplimiento.

d) Establecer los criterios para la clasificación de los Clientes conforme a su grado de riesgo (mismos que han quedado establecidos en la Política de Conocimiento del Cliente y del Usuario.

e) Revisar y asegurarse que los sistemas automatizados a que se refieren las Disposiciones, contengan: (i) las listas oficialmente reconocidas que emitan las autoridades mexicanas, organismos internacionales, agrupaciones intergubernamentales o autoridades de otros países, de personas vinculadas con el terrorismo y su financiamiento, o con otras actividades ilegales; (ii) la lista de países o jurisdicciones donde, de a acuerdo a la legislación mexicana apliquen regímenes fiscales preferentes o que, a juicio de las autoridades mexicanas, organizaciones internacionales o agrupaciones intergubernamentales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita o de financiamiento al terrorismo de los que México sea miembro, no cuenten con medidas para prevenir, detectar o combatir dichas operaciones, o sean consideradas deficientes en esta materia.

f) Dictaminar o determinar las operaciones que deben ser reportadas a la Secretaría por conducto de la Comisión, como Operaciones Inusuales, Relevantes o Internas Preocupantes.

g) Dar seguimiento a la entrega de reportes solicitados por la Comisión.

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h) Definir y aprobar los programas anuales de capacitación para el personal de Nómina Apoyo, de acuerdo a lo establecido en el presente Manual.

i) Detectar o informar, o recibir por parte de las áreas administrativas información, sobre las posibles conductas de los directivos, funcionarios, empleados o apoderados que motiven o provoquen incumplimiento de Nómina Apoyo, respecto a las Disposiciones o que contravengan las mismas, con el fin de imponer las medidas disciplinarias correspondientes.

j) Resolver cualquier asunto relacionado con la aplicación de las Disposiciones y del presente Manual.

Nómina Apoyo deberá comunicar a la Secretaría, de la Comisión, a través de los medios referidos en el párrafo precedente, dentro de los primeros quince días hábiles del mes de enero de cada año, la siguiente información relativa a la integración de su Comité:

I. La denominación de las áreas cuyos titulares hayan formado parte del Comité, al cierre del año inmediato anterior, así como el nombre y apellidos sin abreviaturas de dichos titulares y nombre y apellidos sin abreviaturas y cargo de sus suplentes;

II. Los cambios de las áreas designadas o las sustituciones de los miembros de dicho Comité que se hubieren realizado durante el año inmediato anterior, así como la fecha de la modificación correspondiente. En el supuesto de que no se hubiesen presentado variaciones en ese periodo, se precisará tal situación, y;

III. La demás información que se requiera en el formato oficial previsto en esta Disposición.

VI.2.- MEDIDAS BÁSICAS, MECANISMOS, PROCESOS, PLAZOS Y MOMENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL COMITÉ.

Nómina Apoyo establece las siguientes medidas, mecanismos, procesos, plazos y momentos para el cumplimiento de las obligaciones del Comité, de lo dispuesto en el presente Manual así como en las Disposiciones.

1. Los integrantes del Comité de Nómina Apoyo serán designados por el Consejo de Administración y, en su caso la Asamblea de Socios, así como cualquier alta, baja y cambio en su estructura.

2. Nómina Apoyo, por conducto de su área administrativa, ha comunicado y comunicará a la Secretaría a través de la Comisión y conforme a los términos y especificaciones que esta última señaló, la integración del referido Comité, así como los cambios posteriores, incluyendo el nombre y apellidos, sin abreviaturas, y los cargos de los titulares de las áreas que les corresponde, así como de sus respectivos suplentes, en su caso.

3. El Comité debe estar conformado por al menos tres miembros: un presidente, un secretario y un vocal, pudiendo incrementarse el número de integrantes con el nombramiento de más vocales. Se tendrá asimismo un suplente por cada miembro, quien podrá sustituir a cualquiera de los titulares, en caso de ausencia. El Consejo

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de Administración de Nómina Apoyo podrá nombrar, en cualquier momento, a un presidente o secretario suplente en caso de ausencia. Los miembros suplentes del Comité podrán participar en las Sesiones del Comité y su voto será válido solo en caso de inasistencia del titular correspondiente.

4. Podrán ser participantes de dicho Comité, miembros del Consejo de Administración, el Director General o funcionarios que ocupen cargos dentro de las dos jerarquías inmediatas inferiores a la del Director General.

5. El Comité se reunirá mensualmente, intentando que sea dentro de los primeros 15 días naturales, o bien cuando hubiere oportunidad y las actividades de sus miembros así lo permita, debiendo por regla general calendarizarse por año dichas reuniones en la última reunión del año inmediato anterior. La reunión podrá reprogramarse para un día diferente al señalado, siempre y cuando se asiente la razón del porque ha sido aplazada la reunión ordinaria.

6. El Auditor interno o la persona que el Consejo de Administración haya previamente designado, desempeñará las labores equivalentes a las de dicho auditor, participando con voz pero sin voto.

7. Las sesiones tendrán validez si se cuenta con la mayoría de los miembros del Comité y las decisiones se tomarán conforme al voto favorable de la mayoría de sus miembros presente. En caso de empate, el presidente tendrá siempre voto de calidad.

8. El Secretario del Comité levantará un acta por cada Sesión celebrada, donde se asentarán las resoluciones adoptadas y deberán ser firmadas por el presidente y el secretario del Comité o, en su caso, de sus suplentes autorizados en su ausencia cuando así hayan sido designados y participado en la respectiva sesión.

9. Es responsabilidad del área jurídica de Nómina Apoyo el resguardar las actas, documentos e información en la que se asientan las justificaciones por las que se haya determinado a través del Oficial de Cumplimiento, reportar o no cada una de las operaciones susceptibles de ser consideradas como Operaciones Inusuales u Operaciones Internas Preocupantes, que hayan sido analizadas en las sesiones, así como las demás resoluciones que se adopten.

10. Dentro de los primeros 15 días hábiles del año, en el mes de enero, Nómina Apoyo, con apoyo del área jurídica y por conducto de los medios establecidos por la Comisión, comunicará a la Secretaría, mediante los formatos oficiales, la respectiva integración del Comité cumplimentando la siguiente información: (i) la denominación de las áreas cuyos titulares hayan formado partes del Comité al cierre del año inmediato anterior, (ii) nombre y apellido sin abreviaturas tanto de los miembros titulares como de los miembros suplentes del referido Comité, (iii) los cambios de las áreas designadas o las sustituciones de los miembros de dicho Comité que se hubieran realizado durante el año inmediato anterior, así como la fecha de la modificación correspondiente. En el caso de presentarse variaciones en dicho periodo, se precisará dicha situación y la fecha en que se dio; (iv) en general, toda la información complementaria y requerida por la Comisión.

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VI.3.- Obligación de contar con un Oficial de Cumplimiento dentro del Comité.

El Consejo de Administración, o en su caso la Asamblea de Socios, de Nómina Apoyo deberá designar de entre sus miembros a un funcionario (empleado directo) que se denominara Oficial de Cumplimiento. Para tal efecto, dicho nombramiento deberá ser informado a la Secretaría a través de los medios establecidos para ello. Tanto su remoción del cargo, así como cualquier cambio y liberación del mismo, deberá ser realizado por el órgano de Nómina Apoyo que le nombro, debiendo deberá ser informado a la Secretaría a través de los medios establecidos para ello. Por regla general, Nómina Apoyo deberá siempre contar con un Oficial de Cumplimiento que dé seguimiento a las obligaciones correspondientes que establecen tanto las Disposiciones como el presente Manual, siendo que el mismos deberá recaer siempre en un funcionario independiente de las áreas encargadas de promoción, gestión y comercialización de productos financieros, que Nómina Apoyo ofrezca a sus clientes, y el mismo no podrá fungir como Auditor Interno de Nómina Apoyo. Nómina Apoyo deberá informar a la Secretaría, por conducto de la Comisión, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su designación el nombre y apellido sin abreviaturas del funcionario que el Consejo de Administración, Asamblea de Socios y/o el Comité hayan designado como Oficial de Cumplimiento, junto con la demás información que para tales efectos sea solicitada.

VI.4.- Obligaciones del Oficial de Cumplimiento dentro del Comité.

Las obligaciones del Oficial de Cumplimiento deberán ser, al menos, las que a continuación se detallan de manera enunciativa mas no limitativamente:

I. Elaborar y someter a la consideración del Comité, el Manual para efectos de su aprobación y/o respectivas modificaciones y comentarios.

II. Verificar y dar seguimiento a la correcta ejecución de las medidas adoptadas por el Comité.

III. Recibir del Secretario del Comité el acta de cada sesión, debidamente firmada, con el fin de verificar y dar seguimiento a la ejecución de los acuerdos tomados al finalizar cada reunido del referido Comité.

IV. Informar al Comité respecto de las conductas, actividades o comportamientos detectados o que le hayan sido reportados, sea de forma verbal o a través del correo [email protected], sobre los directivos, funcionarios, empleados o apoderados de Nómina Apoyo, que provoquen que esta incurra a las Disposiciones así como lo establecido en el presente Manual, con el fin de que se impongan las medidas disciplinarias correspondientes.

V. Informar al Comité de la celebración de los Contratos con Clientes, Usuarios o con Proveedores cuyas características pudieran generar un Alto Riesgo para Nómina Apoyo.

VI. Coordinar las investigaciones y las actividades de seguimiento de operaciones

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que deban llevarse a acabo a nivel institucional para que el Comité cuente con los elementos necesarios para dictaminarlas como Operaciones Inusuales o Internas Preocupantes. El área o personal, o en su caso el en lo individual, verificara que se hayan analizado las a

VII. Alertas emanadas de los sistemas sobres Operaciones y que las mismas se hayan documentado con la respectiva investigación.

VIII. Enviar a la Secretaría, por conducto de la Comisión, los reportes de aquellas Operaciones donde se cuente con información o hechos concretos de que los recursos pudieran provenir de actividades ilícitas o pudieran estar destinadas a favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie, para la comisión de los artículos 139, 139 Quater, 139 Quinquies; 148 Bis, 148 Quater, el artículo 368 Quinquies, y artículos 400 Bis y 400 Bis 1 y demás relativos del Penal Federal y de otros ordenamientos relativos a la Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo. Es de hacer reiterar de que para tales efectos, el Oficial de Cumplimiento debe remitir a la Secretaría por conductos de la Comisión, un “REPORTES DE 24 HORAS” dentro de las 24 horas siguientes contadas a partir de que se conozca dicha información, sea el caso de que se haya celebrado o no la Operación mencionada.; asimismo y en su oportunidad deberá hacer saber dicho reporte al Comité, para su conocimiento.

IX. Fungir como instancia de consulta al interior de Nómina Apoyo, respecto de la Aplicación de las Disposiciones, así como de lo establecido en el presente Manual.

X. Definir las características, contenido y enlaces de los programas de capacitación anual del personal de Nómina Apoyo, los cuales deberán de ser aprobados por el Comité, en los términos del Capítulo VII, del presente Manual.

XI. Recibir y dar respuesta a los requerimientos de información y documentación, así como las órdenes de aseguramiento o desbloqueo de operaciones que formulen las autoridades competentes en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, y en su caso recabar la información correspondiente y remitirla a dicha autoridad requisitora.

XII. Fungir con un canal de enlace entre el Comité, la Secretaría y/o la Comisión, en lo referente a la aplicación de las Disposiciones.

XIII. Fungir con un canal de enlace entre el Comité, y la Asamblea de Socios y/o el Consejo de Administración, para efectos de presentar informes o planes de acción, o cualquier tipo de acuerdo tomado en sesión del Comité, que deba ser aprobado por alguno de los órganos superiores de Nómina Apoyo.

XIV. Verificar de que su área reciba y de seguimiento a los avisos emitidos por los empleados y funcionarios de Nómina Apoyo, sobre hechos y actos que puedan ser susceptibles de considerarse como Operaciones Inusuales u Operaciones Internas Preocupantes, ya sea de forma verbal o a través del correo [email protected], darle puntal seguimiento y concluir el respectivo incidente.

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XV. Coordinar con el Área de Recurso la capacitación al personal de nuevo ingreso, para efectos de que estos puedan hacer cumplir y/o dar seguimiento a lo establecido en el presente Manual.

XVI. Coordinar con el Área de Recurso que el personal de nuevo ingreso, firme la “Carta de Honorabilidad” declarando de manera escrita, a grandes rasgos, que los empleados de Nómina Apoyo, no han sido sentenciados por delitos patrimoniales o inhabilitados para ejercer funciones dentro del Sistema Financiero Mexicano.

XVII. En general, hacer cumplir y dar cumplimiento a todo detalle de los que se establece en el presente Manual, y demás Disposiciones establecidas en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo.

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VII. POLÍTICA DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN. Nómina Apoyo deberá desarrollar y actualizar un programa de capacitación y difusión relativo a: (i) Lo contenido en el presente Manual y (ii) lo establecido en las Disposiciones y demás regulación referente a Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, para lo cual ha deberá desarrollar por lo menos las siguientes acciones de manera periódica:

I. La importación de cursos, al menos una vez al año, dirigidos especialmente a

los miembros del Comité, Oficial de Cumplimiento, directivos, así como funcionarios, empleados y apoderados, que laboren en áreas de atención al público o de administración de recursos, y que contemplen, entre otros aspectos, los relativos al contenido de sus documentos de políticas, criterios, medidas y procedimientos contemplados en el presente Manual, así como lo establecido en las Disposiciones. Asimismo, deberá capacitarse al personal de nuevo ingreso, en los primeros 15 (quince) días siguientes a su entrada a Nómina Apoyo, para efectos de que estos puedan dar seguimiento y cumplir con lo establecido en el presente Manual. Nómina Apoyo deberá expedir las respectivas constancias que acrediten la participación de sus miembros del Comité, Oficial de Cumplimiento, directivos, funcionarios, empleados y apoderados en los cursos de capacitación, a quienes se les practicarán evaluaciones sobre los conocimientos adquiridos, estableciendo las medidas que se adoptarán respecto de aquellos que no obtengan resultados satisfactorios. Los funcionarios y empleados de Nómina Apoyo que vayan a laborar en áreas de atención al público o de administración de recursos, deberán recibir capacitación en la materia, de manera previa a su ingreso o simultánea al inicio de sus actividades en dichas áreas.

II. Difusión del presente Manual de manera trimestral, vía correo electrónico a todos los empleados, así como de las posibles modificaciones Información sobre técnicas, métodos y tendencias para prevenir, detectar y reportar operaciones que se ubiquen en los supuestos previstos en los artículos 139, 139 Quater, 139 Quinquies; 148 Bis, 148 Quater, el artículo 368 Quinquies, y artículos 400 Bis y 400 Bis 1 y demás relativos del Penal Federal y de otros ordenamientos relativos a la Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo.

Lo anterior, deberá ser revisado y verificado por el Oficial de Cumplimiento, atendiendo a las siguientes premisas:

1) Se deberá impartir cursos de capacitación por el Oficial de Cumplimiento, o personal capacitado para ello, por lo menos una vez al año;

2) Se deberá capacitar a todo el personal que tenga que ver con el trato a los Clientes y demás personas que participan en las operaciones que realiza y en general a todo el personal que labora para Nómina Apoyo.

3) Se deberán de hacer evaluaciones a todo el personal que sea capacitado de acuerdo a lo indicado en el presente Manual, debiendo expedir las constancias de calificación respectivas, y poner a disposición de área de Recursos Humanos copia de dichas evaluaciones;

4) Los programas de capacitación, deberán ser revisados periódicamente debiendo estar acordes con lo establecido en las diversas Disposiciones y el Manual, mismos que deberán ser aprobados por el Comité, con el fin de garantizar que la misma será una capacitación integral, acorde a la operativa de Nómina Apoyo

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VIII. POLÍTICA DE SISTEMAS AUTOMATIZADOS. Nómina Apoyo, para el cumplimiento de las Disposiciones y de lo contenido en el presente Manual, deberá contar con sistemas automatizados que le permitan considerar el grado de riesgo y, en su caso, emitir las respectivas alertas de cuando se deba hacer reportes de Operaciones a la Secretaría, o bien que le permitan:

I. Conservar y actualizar, así como permitir la consulta de los datos relativos a los registros de identificación de cada Cliente;

II. Generar, codificar, encriptar y transmitir de forma segura a la Secretaría, por conducto de la Comisión, la información relativa a los reportes de Operaciones Relevantes, Operaciones Inusuales y Operaciones Internas Preocupantes, así como toda aquella que deba comunicar a la Secretaría a la Comisión,

III. Clasificar los tipos de Operaciones o productos financieros que ofrezca Nómina Apoyo, con el fin de detectar posibles Operaciones Inusuales;

IV. Detectar y monitorear las Operaciones en efectivo realizadas por un mismo Cliente, o por un mismo Usuario medios de pago emitidos por otras entidades financieras, con el fin de verificar si estas son consideradas como de Alto Riesgo y/o como Operaciones Inusuales. que sean;

V. Ejecutar el sistema de alerta para y contribuir a la detección, seguimiento y análisis de las posibles Operaciones Inusuales y Operaciones Internas Preocupantes, considerando al menos, la información que haya sido proporcionada por el Cliente al inicio de la relación comercial, los registros históricos de las Operaciones realizadas por este, el comportamiento transaccional, los saldos promedio y cualquier otro parámetro que pueda aportar mayores elementos para el análisis de este tipo de Operaciones;

VI. Agrupar en una base consolidada los diferentes contratos con los que Nómina Apoyo cuente de un mismo Cliente, a efecto de controlar y dar seguimiento integral de sus Operaciones;

VII. Conservar registros históricos de las posibles Operaciones Inusuales y Operaciones Internas Preocupantes;

VIII. Servir de medio para que el personal de Nómina Apoyo reporte a las áreas internas que las mismas determinen, de forma segura, confidencial y auditable, las posibles Operaciones Inusuales u Operaciones Internas Preocupantes;

IX. Mantener esquemas de seguridad de la información procesada, que garanticen la integridad, disponibilidad, audibilidad y confidencialidad de la misma, y

X. Ejecutar un sistema de alertas respecto de aquellas operaciones que se pretendan llevar a cabo con personas vinculadas con el terrorismo o su financiamiento, o con otras actividades ilegales así como con Personas Políticamente Expuestas, Derivado de lo anterior, Nómina Apoyo a la fecha de integración y aprobación del presente Manual, cuenta con los siguientes sistemas automatizados los cuales son monitoreados de formas constante por las respectivas áreas, que le permiten dar seguimiento a lo establecido en el presente Manual de la siguiente forma.

SISTEMA INTERNO ACTIVIDAD VULNERABLE

“INFO 100”/”ZELL” Conservar y actualizar, así como permitir la consulta de los datos relativos a los registros de identificación de cada Cliente;

“INFO 100”/”ZELL” Generar, codificar, encriptar y transmitir de forma segura a la Secretaría, por conducto de la Comisión, la información relativa a los reportes de Operaciones Relevantes, Operaciones Inusuales y

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Operaciones Internas Preocupantes, así como toda aquella que deba comunicar a la Secretaría a la Comisión,

“INFO 100”/”ZELL” Clasificar los tipos de Operaciones o productos financieros que ofrezca Nómina Apoyo, con el fin de detectar posibles Operaciones Inusuales;

“INFO 100”/”ZELL”/ “QUIEN ES QUIEN”

Detectar y monitorear las Operaciones en efectivo realizadas por un mismo Cliente, o por un mismo Usuario medios de pago emitidos por otras entidades financieras, con el fin de verificar si estas son consideradas como de Alto Riesgo y/o como Operaciones Inusuales. que sean;

“INFO 100”

Ejecutar el sistema de alerta para y contribuir a la detección, seguimiento y análisis de las posibles Operaciones Inusuales y Operaciones Internas Preocupantes, considerando al menos, la información que haya sido proporcionada por el Cliente al inicio de la relación comercial, los registros históricos de las Operaciones realizadas por este, el comportamiento transaccional, los saldos promedio y cualquier otro parámetro que pueda aportar mayores elementos para el análisis de este tipo de Operaciones;

”ZELL”

Agrupar en una base consolidada los diferentes contratos con los que Nómina Apoyo cuente de un mismo Cliente, a efecto de controlar y dar seguimiento integral de sus Operaciones;

“INFO 100” Conservar registros históricos de las posibles Operaciones Inusuales y Operaciones Internas Preocupantes;

“INFO 100” Servir de medio para que el personal de Nómina Apoyo reporte a las áreas internas que las mismas determinen, de forma segura, confidencial y auditable, las posibles Operaciones Inusuales u Operaciones Internas Preocupantes;

“INFO 100”/”ZELL”/ “QUIEN ES QUIEN”

Mantener esquemas de seguridad de la información procesada, que garanticen la integridad, disponibilidad, audibilidad y confidencialidad de la misma, y

“QUIEN ES QUIEN” Ejecutar un sistema de alertas respecto de aquellas operaciones que se pretendan llevar a cabo con personas vinculadas con el terrorismo o su financiamiento, o con otras actividades ilegales.

“QUIEN ES QUIEN” Ejecutar un sistema de alertas respecto de aquellas operaciones que se pretendan llevar a cabo con personas considerado como políticamente expuesto, sea nacional o extranjero.

“QUIEN ES QUIEN” /“INFO 100” Sea considerado como políticamente expuesto y su nivel transaccional no corresponda a su perfil.

“INFO 100” Renueve créditos con Nómina Apoyo, cuyo monto pase de menos de tres mil UDIS en el contrato anterior, a más de tres mil UDIS en el nuevo contrato, o que supere en más de un 50% el nivel de crédito de su anterior contrato.

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“INFO 100” Realice prepagos antes de cumplir el 50% del plazo pactado para el Crédito.

“INFO 100” Detecta Clientes cuyo pago pueda superar un monto mayor a $10,000 USD o su equivalente en pesos mexicanos al tipo de cambio del día de la transacción.

“QUIEN ES QUIEN” Personas relacionadas con financiamiento al terrorismos, y/o que se encuentren en bases de datos internacionales como personas con algún tipo de actividad delictiva.

“INFO 100” Cambios en la información de identificación proporcionado por el Cliente

“INFO 100” Agrupar las Operaciones que, en lo individual, realicen sus Clientes o Usuarios en efectivo en moneda extranjera o con cheques de viajero, por montos iguales o superiores a quinientos dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en la moneda mexicana.

“INFO 100” Detectar Operaciones en efectivo con pesos Mexicanos que, en lo individual, realicen los Clientes o Usuarios, por montos superiores a los trescientos mil pesos, cuando aquellos sean personas físicas o bien, por montos superiores a quinientos mil pesos, cuando dichos Clientes o Usuarios sean personas morales;

“INFO 100” Seguimiento y agrupación de Operaciones más estrictos respecto de aquellos Clientes y Usuarios que realicen Operaciones durante un mes calendario, en efectivo moneda nacional, por un monto acumulado igual o superior a un millón de pesos o bien, en efectivo en dólares de los Estados Unidos de América o cualquier otra moneda extranjera, por un monto acumulado igual o superior al equivalente a cien mil dólares de los Estados Unidos de América;

“INFO 100”/”ZELL” Llevar un registro de sus Clientes y Usuarios personas físicas o morales, así como la ocupación o profesión, actividad, objeto social o giro del negocio.

“QUIEN ES QUIEN” /“INFO 100” NÓMINA APOYO, detecte durante el curso de una relación comercial con un Cliente, cambios significativos en el comportamiento transaccional habitual de aquel, sin que exista causa justificada para ello, o bien, surgen dudas acerca de la veracidad o exactitud de los datos o documentos proporcionados por el propio Cliente, el sistema reclasificará a dicho Cliente en el grado de Riesgo superior que corresponda.

”ZELL” NÓMINA APOYO, en sus sistemas podrá conservar en forma separada los datos y documentos que deban formar parte de los expedientes de identificación de sus Clientes. Dicho sistema automatizado permitirán conjuntar dichos datos y documentos para su consulta oportuna por NÓMINA APOYO, o por la Secretaría o el Supervisor, a requerimiento de este último, en términos de las Disposiciones aplicables.

“QUIEN ES QUIEN” /“INFO 100” Manejar un perfil transaccional de cada uno de sus Clientes y el manejo de la agrupación de las Operaciones de los Usuarios a que se refieren el presente Manual.

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”ZELL” Contar con un sistema de alertas con objeto de detectar inconsistencias, entre la información proporcionada por los Clientes y la operatividad del día a día con el pago de sus parcialidades, contacto o comunicación, etc.;

“QUIEN ES QUIEN” /“INFO 100”/”ZELL”

Coadyuvar con el Oficial de Cumplimiento para que tenga conocimiento de contratos u Operaciones que puedan generar un alto Riesgo para NÓMINA APOYO.

“QUIEN ES QUIEN” /“INFO 100” Ayuda a NÓMINA APOYO , clasificar a sus Clientes en función al grado de Riesgo de estos;

“QUIEN ES QUIEN” /“INFO 100”/”ZELL”

Llevar un control sobre el comportamiento transaccional y que corresponde razonablemente con las funciones, nivel y responsabilidad de dichas personas, de acuerdo con el conocimiento e información de que disponga NÓMINA APOYO.

“QUIEN ES QUIEN” /“INFO 100”/”ZELL”

Administrar el hecho de que cuando haya indicios o hechos ciertos acerca de que alguno de sus Clientes actúa por cuenta de otra persona, sin que lo haya declarado, identificar al Propietario Real de los recursos involucrados en el contrato y reportarlo al Oficial de Cumplimiento;

”ZELL”/“INFO 100” El sistema alertara de los siguientes supuestos en que las Operaciones se apartan del perfil transaccional de los Clientes: (prepagos de contratos, pagos en exceso de manera reiterada de las cantidades normales a pagar, es decir que la cantidad pagada no corresponda a la parcialidad), esta información la emitirá automáticamente el sistema de NÓMINA APOYO.

“QUIEN ES QUIEN” /“INFO 100”/”ZELL”

El perfil transaccional lo soportará el sistema por cada uno de los Clientes y estará basado en la información que los Clientes proporcionen a NÓMINA APOYO.

“QUIEN ES QUIEN” /“INFO 100”/”ZELL”

Los sistemas de NÓMINA APOYO, en automático informarán al Oficial de Cumplimiento de los contratos u Operaciones que puedan generar un alto Riesgo para NÓMINA APOYO.

“INFO 100” NÓMINA APOYO, deberá clasificar a sus Clientes en función al grado de Riesgo de estos y las condiciones específicas de cada uno de ellos, como son, entre otras, sus antecedentes, el grado de Riesgo en que lo haya clasificado NÓMINA APOYO, así como su ocupación, profesión, actividad, giro del negocio u objeto social correspondiente.

”ZELL” / “INFO 100” NÓMINA APOYO detectara tipos, montos, frecuencia y naturaleza de las Operaciones que comúnmente realicen sus Clientes o, en su caso, sus Usuarios que tengan registrados y, tratándose de Clientes, la relación que guarden con los antecedentes y la actividad económica conocida de ellos.

“INFO 100” Montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no habituales de las Operaciones que realicen los Clientes o, en su caso, los Usuarios que tengan registrados;

“INFO 100” NÓMINA APOYO detectara Operaciones vinculadas a un mismo contrato, así como aquellas llevadas a cabo por un mismo Usuario con moneda extranjera, cheques de viajero y monedas acuñadas en platino, oro y plata, por montos múltiples o fraccionados que, por cada Operación individual, sean iguales o superen el equivalente a quinientos dólares de los Estados Unidos de América, realizadas en un mismo mes calendario que sumen, al menos, la cantidad de diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en la moneda de que se

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trate, siempre que las mismas no correspondan al perfil transaccional del Cliente;

“QUIEN ES QUIEN” /“INFO 100” EL sistema automatizado contendrá las listas oficialmente reconocidas que emitan autoridades mexicanas, organismos internacionales, agrupaciones intergubernamentales o autoridades de otros países, de personas vinculadas con el terrorismo o su financiamiento, o con otras actividades ilegales (listas de la OFAC y la PGR), así como aquellas a las que se refiere la fracción X de la 30ª Disposiciones, y la lista de Personas Políticamente Expuestas que, conforme a la 58ª de las Disposiciones.

“QUIEN ES QUIEN” /“INFO 100”/”ZELL”

En el caso de que existan indicios o hechos ciertos acerca de que alguno de sus Clientes actúa por cuenta de otra persona, sin que lo haya declarado, se deberá identificar al Propietario Real de los recursos involucrados en el contrato, cumpliendo con todos los requisitos que corresponden para la integración de su propio expediente que corresponde como Propietario real, en tales casos el sistema controlará y reportará mediante alertas tal situación.

“INFO 100”/”ZELL” Clientes o Usuarios que realicen actividades cambiarias o que sean dispersores de dinero, el sistema deberá identificar el número, monto y frecuencia de las Operaciones que dichos Clientes o Usuarios realicen;

“INFO 100”/”ZELL” Identificar los cobros a personas físicas en efectivo por montos superiores a los diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en la moneda extranjera de que se trate que en lo individual realicen los Clientes o Usuarios, en periodos de un mes calendario;

Identificar los cobros a personas morales en efectivo por montos superiores a los cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América que en lo individual realicen los Clientes o Usuarios, en periodos de un mes calendario.

Identificar los cobros a personas morales en efectivo por montos superiores a los quinientos mil pesos, en pesos de los Estados Unidos Mexicanos que, en lo individual realicen los Clientes o Usuarios, en períodos de un mes calendario.

Identificar los cobros en efectivo por montos superiores a un millón de pesos , con pesos de los Estados Unidos Mexicanos que en lo individual, realicen los Clientes o Usuarios, en periodos de un mes calendario

Identificar los cobros en efectivo por montos superiores a cien mil dólares, en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

Correo electrónico [email protected]

Permitir a sus empleados y funcionarios enviar información al Oficial de Cumplimiento. Los empleados podrán dar los avisos sobre hechos o actos susceptibles de ser considerados como constitutivos de Operaciones Inusuales u Operaciones Internas Preocupantes. Los mecanismos y sistemas señalados en este párrafo, deberán asegurar que el superior jerárquico del

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empleado o funcionario que emita el aviso correspondiente, así como las demás personas señaladas en dicho aviso no tengan conocimiento de este

El oficial de Cumplimiento de Nómina Apoyo, con base en las alertas anteriores, informará al Comité para efectos de determinar en conjunto si las anteriores alteras y situaciones generan un cambio en el perfil transaccional del Cliente, o bien si las mismas deben ser reportadas, según sea el caso, ante la Secretaría, a traves de la Comisión.

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IX. POLÍTICA DE RESERVA Y CONFIABILIDAD

Los miembros del (i) Consejo de Administración y en su caso la Asamblea de Socios de Nómina Apoyo, (ii) los miembros del Comité, (iii) el Oficial de Cumplimiento, así como (iv) los directivos, funcionarios, empleados y apoderados de Nómina Apoyo, deberán mantener absoluta confidencialidad sobre la información relativa a los reportes previstos en las presentes Disposiciones, salvo cuando la pidiere la Secretaría, por conducto del Supervisor, y demás autoridades expresamente facultadas para ello. Nómina Apoyo recabará de dichas personas; auxiliándose de las área de Recursos Humanos, una carta firmada por cada uno de ellos, de confidencialidad al respecto y la archivará en su respectivo expediente.

Además de lo anterior, los miembros sujetos a la obligación de confidencialidad mencionados en el párrafo primero de este capítulo, tendrán estrictamente prohibido:

I. Alertar o dar aviso a sus Clientes o Usuarios respecto de cualquier referencia que sobre ellos se haga en dichos reportes;

II. Alertar o dar aviso a sus Clientes, Usuarios o a algún tercero respecto de cualquiera de los requerimientos de información o documentación que formulen las autoridades, así como las órdenes de aseguramiento o de desbloqueo de operaciones en materia de prevención, investigación, persecución y sanción de conductas que se ubiquen en los supuestos de los artículos 139

III. Alertar o dar aviso a sus Clientes o a algún tercero sobre la existencia o presentación de órdenes de aseguramiento a que se refiere los artículos 139, 139 Quater, 139 Quinquies; 148 Bis, 148 Quater, el artículo 368 Quinquies, y artículos 400 Bis y 400 Bis 1 y demás relativos del Código Penal Federal y de otros ordenamientos relativos a la Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo.

Lo anterior en el entendido de que: (i) Los funcionarios y empleados deberán guardar absoluta confidencialidad de la información que manejan y no deberán alertar a las personas que sean reportadas al Supervisor o a la Secretaría;(ii) El informar a las autoridades en los términos de las presentes Disposiciones no se considera que hay violación al requisito de confidencialidad de la información. El cumplimiento de la obligación a cargo de Nómina Apoyo, de los miembros del consejo de administración, de los Comités, Oficiales de Cumplimiento, así como de los directivos, funcionarios, empleados y apoderados de Nómina Apoyo, de enviar a la Secretaría, por conducto del Supervisor, los reportes e información a que se refieren las presentes Disposiciones, no constituirá violación a las restricciones sobre revelación de información impuestas por vía contractual o por cualquier disposición legal y no implicará ningún tipo de responsabilidad. No se considerarán como indicios fundados de la comisión de delito los reportes y demás información que, respecto de ellos, genere Nómina Apoyo, a efecto de dar cumplimiento a las presentes Disposiciones.

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X. RECOMENDACIONES, COMENTARIOS Y MEDIDAS A ADOPTAR

X. 1.- SELECCIÓN DE PERSONAL DE NÓMINA APOYO.

Con la finalidad que el personal de Nómina Apoyo cuente con la calidad técnica y experiencia necesaria, así como honorabilidad para llevar a cabo las actividades que le correspondan, deberá realizar el siguiente procedimiento para la contratación de su personal:

1. Adicionalmente a la información, investigación y exámenes que Nómina Apoyo solicitara a su personal de nuevos ingreso, conforme a las políticas de contratación para conocer su perfil, capacidades y experiencia para el desempeño de las funciones pretendida das, u una vez que hubiere pasado los filtros respectivos de contratación le solicitar una constancia de honorabilidad.

2. Dicha constancia deberá contener, entre otros puntos, la declaración por parte del empleado de: (i) NO haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso que le imponga pena por más de un año de prisión, o por delitos patrimoniales dolosos, cualquiera que haya sido la pena; (ii) NO estar inhabilitado o suspendido administrativamente o, en su caso, penalmente, para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano;(iii) NO tener litigio pendiente en contra de Nómina Apoyo, o de los accionistas y/o directivos; (iv) NO estar sujeto a proceso penal; (v) NO haber sido declarado en concurso civil o mercantil sin ser rehabilitado; (vi) NO desempeñar o haber desempeñado cargo de elección popular en los dos años anteriores a la contratación; (vii) NO desempeñar o haber desempeñado cargo o empleo público de mando superior en los últimos dos años anteriores;(viii) NO ser o haber sido dirigente de algún partido político en los dos años anteriores a mi contratación.

3. Nómina Apoyo podrá, cuando así lo considere necesario y en las áreas sensibles, carta de no antecedente penales siempre (i) hubiere una posible presunción o conocimiento de algún antecedente delictivo, y (ii) conforme a las disposiciones Laborales vigentes indagara en su caso, respecto de los antecedentes laborales en otras entidades financieras.

X.2 AUDITORIA ANUAL EN MATERIAL DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO.

El área jurídica de Nómina Apoyo será responsable de solicitar, dentro del último mes de año (diciembre), el Contratar con algún Auditor Externo certificado y/o que cuente con la experiencia para efecto de llevar a cabo la Auditoria Anual en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo. Los resultados de dichas revisiones será presentados al Comité de Nómina Apoyo y, de ser necesario al Consejo de Administración, a manera de informe con el fin de evaluar la eficacia operativa de las medidas implementadas y dar seguimiento a los programas de acción correctiva que en su caso resulten aplicables y deberán (i)

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ser conservados por Nómina Apoyo al menos durante cinco años, (ii) remitirse a la Comisión dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes al cierre del ejercicio anual que corresponda la revisión, en los medios electrónicos que para tal efecto ha establecido la misma Comisión.

X.3.- ENTREGA DE CUALQUIER OTRA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR LA SECRETARÍA Y/O LA COMISIÓN, O EN SU CASO DE RESPUESTA PARA ALGÚN TIPO DE REQUERIMIENTO ADICIONAL.

Nómina Apoyo deberá proporcionar a la Secretaría y/o a la Comisión, toda la información y documentación que les requiera, en copia simple, salvo que esta se solicite en copia certificada, directamente en la unidad administrativa del mismo que para tales efectos se designe. También deberá enviarlo en su caso a través de medio electrónicos, tomando en cuenta invariablemente el detalle requerido y los plazos para hacer llegar la información solicitada. El área jurídica podrá brindar el apoyo necesario para (i) elaborar el escrito de respuesta en tiempo y forma y (ii) atender cualquier otro tipo de requerimiento por parte de la autoridad. Lo anterior en el entendido que las áreas correspondientes de Nómina Apoyo no deberán desatender algún requerimiento por parte de la autoridad, los cueles deberán ser contestados en los plazos establecidos. En caso de que Nómina Apoyo, por alguna razón no contestare algún requerimiento de la autoridad en el plazo establecido para ello, deberá asegurarse de darle respuesta independientemente de las multas y sanciones que esto pudiera generar para Nómina Apoyo. Nómina Apoyo, deberá proporcionar a la Comisión, toda la información y documentación que esta les requiera para el ejercicio de las facultades de inspección y vigilancia que le confiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, así como así como también en archivos electrónicos susceptibles de mostrar su contenido mediante la aplicación de cómputo que señale la Secretaría, siempre y cuando cuente con la aplicación que le permita generar el tipo de archivo respectivo. Para efectos de lo señalado las Disposiciones, la información y documentación requerida por la Comisión deberá ser presentada directamente en la unidad administrativa del mismo que para tales efectos se designe, y deberá ir contenida en sobre cerrado a fin de evitar que personas ajenas a dicha unidad tengan acceso a la referida información y documentación. En su caso dé a conocer la Secretaria, establezca las metodologías y modelos de riesgo homogéneos y uniformes acordes a las características generales de diversos tipos de Operaciones, para detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal, deberá acatarles y cumplirles según así lo dispongan, y en su caso hacer la pertinente adecuaciones al presente Manual.

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X.4.- PROCEDIMIENTOS A EFECTO DE REMITIR A LA CNBV LA INFORMACIÓN SOBRE LA IDENTIDAD DE LA PERSONA O GRUPO DE PERSONAS QUE EJERZAN EL CONTROL EN LA SOFOM E.N.R., ASÍ COMO CUALQUIER CAMBIO DE DICHAS PERSONAS.

El área jurídica de Nómina Apoyo deberán remitir a la Secretaría, por conducto de la Comisión, y a través del formato que para tal efecto expida la Secretaría, información sobre la identidad de la persona o grupo de personas que ejerzan el control en estas, así como de cualquier cambio de dichas personas, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que los accionistas o socios respectivos comuniquen esa situación a la persona que se encuentre a cargo de la administración de la Entidad de que se trate. Asimismo, el área jurídica de Nómina Apoyo dentro de los tres días hábiles siguientes a que haya inscrito en el Libro de Registro de Acciones de la sociedad, la transmisión de cualquiera de sus acciones por más del dos por ciento de su capital social pagado, señalando por (i) El nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista, y la indicación de las acciones que le pertenezcan, expresándose los números, series, clases y demás particularidades que así se soliciten y (ii) La indicación de las exhibiciones que se efectúen. Dicha información deberá remitirse a la Secretaría, por conducto la Comisión, la información relativa a dicha transmisión a través del formato que, para tal efecto, expida la Secretaría. NÓMINA APOYO deberá prever en sus estatutos sociales y/o hacer cumplir, la obligación de cada uno de sus accionistas o socios de informar al presidente del Consejo de Administración sobre el Control que, en lo individual o en grupo, ejerzan sobre NÓMINA APOYO.

X.5.- LAS QUE SE SEÑALAN A CONTINUACIÓN AL PERSONAL DE MANERA GENERAL, MISMAS QUE PUEDEN O NO ESTAR CONTENIDAS EN EL PRESENTE MANUAL.

A. Con fines de uniformidad, Nómina Apoyo que firma el presente documento de

referencia, si se agremiara a una asociación, informará al Supervisor y a la Secretaría de las modificaciones que en su caso realicen, derivado de su particular operatividad, nicho de clientes y en su caso sectores que atiende o tipos de bienes que financia o dan en arrendamiento financiero;

B. Nómina Apoyo elaborará sus propias listas de personas que pudiesen ser consideradas como Personas Políticamente Expuestas, tomando como base las listas que proporcione la Secretaría o podrá contratar el servicio de PEPs, con un proveedor, según considere lo más apropiado;

C. Nómina Apoyo, deberá enviar los manuales de PLD a la CNBV y deberá atender cualquier requerimiento de adecuación que le sea solicitado por el Supervisor (CNBV) y procederá a realizar los cambios que pudieran haber como resultado de nuevas disposiciones en materia de PLD.

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D. Nómina Apoyo deberá proporcionar a la Secretaría, por conducto del Supervisor, toda la información y documentación que les requiera, en copia simple, salvo que esta solicite que sea certificada, directamente en la unidad administrativa del mismo que para tales efectos se designe. También deberá enviarlo en su caso a través de medio electrónicos, tomando en cuenta invariablemente el detalle requerido y los plazos para hacer llegar la información solicitada;

E. Cuando hubiere dudas de la veracidad de la Cédula de Identificación Fiscal y/o del número de serie de la Firma Electrónica Avanzada de sus Clientes, Nómina Apoyo deberá verificar la autenticidad de los datos contenidos en las mismas;

F. Nómina Apoyo deberá establecer como mecanismo que permitan a sus empleados en general y funcionarios enviar directamente al área a cargo del Oficial de Cumplimiento, avisos sobre hechos o actos susceptibles de ser considerados como constitutivos de Operaciones Inusuales u Operaciones Internas Preocupantes, el correo electrónico: [email protected] ;

G. Como ha quedado establecido, Nómina Apoyo deberá conservar, por un periodo no menor a diez años contado a partir de su presentación, copia de los reportes de Operaciones Inusuales, Operaciones Internas Preocupantes y Operaciones Relevantes contando el plazo desde su presentación en los términos de las disposiciones de PLD publicadas hasta el momento de haberse elaborado el presente manual y en su caso de sus modificaciones;

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“El Oficial de Cumplimiento de Nómina Apoyo, S.A.P.I. de C.V., SOFOM E.N.R. (Nómina Apoyo) certifica que el presente “Manual de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo”, fue revisado y autorizado por el Comité de Comunicación y Control de Nómina Apoyo, en la Sesión celebrada el pasado día 23 de marzo de 2015, ordenándose distribuirse a todo el personal de Nómina Apoyo, así como para su envío a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a través de los medios establecidos para tal efecto”.

Nómina Apoyo, S.A.P.I. de C.V., SOFOM E.N.R.

Lic. Luis Javier Moreno Alcalá En mi carácter de Oficial de Cumplimiento

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ANEXO ACTIVIDADES VULNERABLES

Según lo señalado en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones de Prudencia Ilícita, se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación las que a continuación se enlistan:

I. Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados conforme a las disposiciones legales aplicables, o se lleven a cabo al amparo de los permisos vigentes concedidos por la Secretaría de Gobernación bajo el régimen de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento. En estos casos, únicamente cuando se lleven a cabo bajo las siguientes modalidades y montos:

La venta de boletos, fichas o cualquier otro tipo de comprobante similar para la práctica de dichos juegos, concursos o sorteos, así como el pago del valor que representen dichos boletos, fichas o recibos o, en general, la entrega o pago de premios y la realización de cualquier operación financiera, ya sea que se lleve a cabo de manera individual o en serie de transacciones vinculadas entre sí en apariencia, con las personas que participen en dichos juegos, concursos o sorteos, siempre que el valor de cualquiera de esas operaciones sea por una cantidad igual o superior al equivalente a trescientas veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

II. La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras. Siempre y cuando, en función de tales actividades: el emisor o comerciante de dichos instrumentos mantenga una relación de negocios con el adquirente; dichos instrumentos permitan la transferencia de fondos, o su comercialización se haga de manera ocasional. En el caso de tarjetas de servicios o de crédito, cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior al equivalente a ochocientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. En el caso de tarjetas prepagadas, cuando su comercialización se realice por una cantidad igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, por operación. Los demás instrumentos de almacenamiento de valor monetario serán regulados en el Reglamento de esta Ley.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría, en el caso de tarjetas de servicios o de crédito, cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior al equivalente a un mil doscientas ochenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. En el caso de tarjetas prepagadas, cuando se comercialicen por una cantidad igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

III. La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las Entidades Financieras.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando la emisión o comercialización de los cheques de viajero sea igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

IV. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

V. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

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VI. La comercialización o intermediación habitual o profesional de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes en actos u operaciones cuyo valor sea igual o superior al equivalente a ochocientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando quien realice dichas actividades lleve a cabo una operación en efectivo con un cliente por un monto igual o superior o equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

VII. La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes realizadas por actos u operaciones con un valor igual o superior al equivalente a dos mil cuatrocientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a cuatro mil ochocientas quince veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

VIII. La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres con un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a seis mil cuatrocientas veinte veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

IX. La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles, por una cantidad igual o superior al equivalente a dos mil cuatrocientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a cuatro mil ochocientas quince veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

X. La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el traslado o custodia sea por un monto igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

XI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:

a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;

b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;

c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;

d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o

e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos de esta fracción, con respeto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de esta Ley;

XII. La prestación de servicios de fe pública, en los términos siguientes:

A. Tratándose de los notarios públicos:

a) La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garantías que se constituyan en favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda.

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Estas operaciones serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando en los actos u operaciones el precio pactado, el valor catastral o, en su caso, el valor comercial del inmueble, el que resulte más alto, o en su caso el monto garantizado por suerte principal, sea igual o superior al equivalente en moneda nacional a dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal;

b) El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable. Las operaciones previstas en este inciso siempre serán objeto de Aviso;

c) La constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de tales personas.

Serán objeto de Aviso cuando las operaciones se realicen por un monto igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

d) La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles, salvo los que se constituyan para garantizar algún crédito a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda.

Serán objeto de Aviso cuando las operaciones se realicen por un monto igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

e) El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda.

Las operaciones previstas en este inciso, siempre serán objeto de Aviso.

B. Tratándose de los corredores públicos:

a) La realización de avalúos sobre bienes con valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

b) La constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de personas morales mercantiles;

c) La constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso, en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar;

d) El otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar y en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría los actos u operaciones anteriores en términos de los incisos de este apartado.

C. Por lo que se refiere a los servidores públicos a los que las leyes les confieran la facultad de dar fe pública en el ejercicio de sus atribuciones previstas en el artículo 3, fracción VII de esta Ley.

XIII. La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro, por un valor igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando los montos de las donaciones sean por una cantidad igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

XIV. La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, mediante autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para promover por cuenta ajena, el despacho de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera, de las siguientes mercancías:

a) Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados, cualquiera que sea el valor de los bienes;

b) Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas, cualquiera que sea el valor de los bienes;

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c) Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago, cualquiera que sea el valor de los bienes;

d) Joyas, relojes, Piedras Preciosas y Metales Preciosos, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatrocientas ochenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

e) Obras de arte, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatro mil ochocientas quince veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

f) Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos, cualquiera que sea el valor de los bienes.

Las actividades anteriores serán objeto de Aviso en todos los casos antes señalados, atendiendo lo establecido en el artículo 19 de la presente Ley;

XV. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación mensual sea igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.