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1 Manual de Organización PRESIDENCIA MUNICIPAL

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1

Manual de Organización

PRESIDENCIA MUNICIPAL

2

INDICE

Introducción 3

Visión y Misión 4

Valores 5

Base Legal 6

Organigrama 7

Atribuciones 8

Descripción de Puestos 15-28

Aprobación 29

3

Introducción.-

El Manual de Organización tiene como objetivo presentar en forma

integral la estructura orgánica de la Presidencia Municipal, Así como

determinar y precisar cada una de las funciones encomendadas a esta

unidad administrativa con el objeto de evitar duplicidades en funciones,

detectar omisiones y deslindar responsabilidades.

Asimismo, busca auxiliar la ejecución correcta de las

responsabilidades del personal y propiciar la coordinación y uniformidad en

el trabajo.

4

Visión.-

Minimizar los riesgos y aumentar la eficiencia, confianza y credibilidad en la

Administración Pública Municipal.

Misión.-

Establecer mecanismos de control, evaluación y auditoria en las Secretarías,

Dependencias y Entidades del Municipio, con la finalidad de prevenir y abatir

las prácticas de corrupción.

5

Valores.-

Honestidad

Lealtad

Eficiencia

Humildad

Compromiso Social

Equidad

6

Base Legal.-

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora.

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de

los municipios.

Ley de Gobierno y Administración Municipal

Reglamento Interior del Ayuntamiento y Administración Publica Directa

del Municipio de Magdalena.

7

Organigrama.-

PRESIDENTE MUNICIPAL

ENCARGADA DE COMUNICACION E IMAGEN

AYUDANTE DE COMUNICACION

ENCARGADO DE LOGISTICA

SECRETARIA ASISTENTE

PRESIDENCIA

8

Atribuciones.-

El artículo 64 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal establece que el

Ayuntamiento El Presidente Municipal es el responsable de ejecutar y comunicar las

decisiones del Ayuntamiento; es su representante legal conforme a las facultades que

le confiera el propio Ayuntamiento y esta Ley y deberá residir en el Municipio

respectivo, durante el ejercicio de su período constitucional.

Artículo 65.- El Presidente Municipal tiene las siguientes obligaciones:

I. Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, el Bando de Policía y Gobierno, y

demás disposiciones legales del orden municipal, estatal y federal;

II. Promulgar y publicar el Bando de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y

demás disposiciones administrativas de observancia general;

III. Presidir los actos cívicos y públicos en la cabecera municipal salvo en el caso

de que en el Municipio residiera habitualmente o se encontrara transitoriamente el

Ejecutivo del Estado;

IV. Concurrir a las reuniones generales o regionales de Presidentes Municipales

para plantear la problemática, soluciones y programas de trabajo respecto de su

Municipio;

V. Celebrar, a nombre del Ayuntamiento y por acuerdo de éste, todos los actos y

contratos necesarios para el despacho de los asuntos administrativos y la atención de

los servicios públicos municipales;

VI. Proponer al Ayuntamiento el nombramiento del Secretario del Ayuntamiento,

Tesorero Municipal, Jefe de la Policía Preventiva y al titular del Órgano de Control y

Evaluación Gubernamental;

VII. Convocar al Ayuntamiento a sesiones, en la forma y términos que establezca la

Ley y el Reglamento Interior respectivo y presidir las sesiones; en caso de ausencia, el

9

encargado de presidir las sesiones será el miembro del Ayuntamiento que éste

determine;

VIII. Rendir mensualmente al Ayuntamiento, un informe del estado de la

administración en todos sus aspectos;

IX. Informar, en los términos del artículo 61, fracción III, inciso X, de esta Ley,

anualmente a la población en sesión solemne del Ayuntamiento, del estado que guarda

la administración municipal y de las labores realizadas durante ese año, debiendo

recabar previamente la autorización del Ayuntamiento respecto del contenido del

informe que rendirá a la población;

X. Conocer los problemas de las Comisarías y Delegaciones del Municipio, a fin de

promover e impulsar su solución;

XI. Vigilar que la recaudación de la hacienda pública se haga conforme a lo

dispuesto en las leyes respectivas;

XII. No desviar los fondos y bienes municipales de los programas a que estén

destinados;

XIII. No cobrar personalmente o por interpósita persona, multa o contribución

alguna o autorizar que oficina distinta de la Tesorería Municipal conserve fondos

municipales;

XIV. Vigilar y preservar el patrimonio cultural e histórico del Municipio;

XV. Formar y actualizar el padrón municipal, cuidando de que se inscriban en éste

todos los ciudadanos, expresando su nombre, edad, estado civil, nacionalidad,

residencia, domicilio, propiedades, profesión, actividad productiva o trabajo de que

subsistan, si son jefes de familia, en cuyo caso, se expresará el número y sexo de las

personas que la formen;

10

XVI. Ser auxiliar de la federación en la aplicación de la Ley de Asociaciones

Religiosas y Culto Público, reglamentaria de los artículos 24 y 130 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, debiendo recibir los avisos respecto a la

celebración de actos religiosos y culto público con carácter extraordinario fuera de los

templos y ejercer sus facultades al respecto. De igual manera, registrar los templos

que existan o se abran al culto religioso, así como a los encargados de los mismos, y

sus cambios, notificando de todo lo actuado a la Secretaría de Gobernación por

conducto del Gobernador del Estado;

XVII. Promover y respetar los mecanismos de participación ciudadana para el

desarrollo integral de los municipios;

XVIII. Llevar las estadísticas de los sectores económicos y sociales del Municipio, en

los términos que señalen las leyes;

XIX. Promover la comunicación social;

XX. Ejercer funciones de conciliación y mediación, buscando la armonía de la vida

comunitaria;

XXI. Auxiliar, previa solicitud, a quienes ejerzan la patria potestad en el desempeño

de ésta, de conformidad con las prevenciones legales del caso;

XXII. Promover el establecimiento de hogares y guarderías infantiles, parques e

instalaciones deportivas; centros de recreación formativa para menores de edad,

centros de asistencia infantil, casas de cuna y establecimientos para menores

huérfanos, abandonados, maltratados o de padres indigentes;

XXIII. Promover campañas de salud, alfabetización y de regularización del estado civil

de las personas;

XXIV. Combatir a través de la prevención y coadyuvando con las autoridades

competentes, el alcoholismo, la prostitución y la adicción a los estupefacientes y toda

actividad que implique una conducta antisocial;

11

XXV. Cuidar de la conservación del suelo, agua, flora y fauna existentes en el

Municipio, conforme a las leyes y reglamentos de la materia;

XXVI. Formar y publicar cada dos años, una lista de los ciudadanos que integrarán el

Jurado Popular Federal previsto en la Fracción VI del artículo 20 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme lo establecen la Ley Orgánica del

Poder Judicial de la Federación y el Código Federal de Procedimientos Penales;

XXVII. Impedir a los extranjeros que se inmiscuyan en asuntos políticos;

XXVIII. Otorgar a la autoridad judicial el auxilio que demande para hacer efectivas sus

resoluciones; aprehender a los delincuentes en flagrante delito y detener a algún

indiciado en caso de urgencia, tratándose de delitos graves, previa petición por escrito

que le gire el Ministerio Público, cuando se hubiesen actualizado los supuestos

previstos en el artículo 16, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos;

XXIX. Imponer las sanciones en los términos que señalen las leyes y demás

ordenamientos jurídicos;

XXX. Ejercer el mando de la policía preventiva y de tránsito municipal, en los

términos de las leyes y reglamentos de la materia;

XXXI. No deberá utilizar a los empleados o a los cuerpos de seguridad pública y de

tránsito, así como los bienes que integran el patrimonio municipal para fines

particulares; y

XXXII. Las demás que se establezcan en ésta u otras leyes, reglamentos, bandos de

policía y disposiciones de observancia general.

Artículo 66.- El Presidente Municipal tiene las siguientes facultades:

I. Autorizar el ejercicio de los recursos públicos municipales, con base en el

Presupuesto de Egresos aprobado y con sujeción a las disposiciones aplicables;

12

II. Conceder licencias, permisos y autorizaciones que no estuvieron reservadas al

Ayuntamiento, con sujeción a las leyes y reglamentos municipales, al Bando de Policía y

Gobierno y a disposiciones de observancia general respectivos;

III. Ejercer las atribuciones que en el ramo de bienes mostrencos les confieran las

leyes; y

IV. Las demás que se establezcan en ésta u otras leyes, reglamentos, bandos de

policía y disposiciones de observancia general. II. Analizar y verificar el ejercicio del

gasto público municipal y su congruencia con el Presupuesto de Egresos;

III. Comprobar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades

paramunicipales, de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de

planeación, presupuestación, ingresos, financiamientos, inversión, deuda, patrimonio y

fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Ayuntamiento;

IV. Verificar el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Municipal de Desarrollo,

el programa operativo anual y sus programas;

V. Verificar y comprobar directamente, que las dependencias y entidades

paramunicipales cumplan, en su caso, con las normas y disposiciones en materia de:

sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de

servicios, obra pública, control, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso,

destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, concesiones,

almacenes y demás activos y recursos materiales de la administración pública

municipal;

VI. Realizar auditorías a las dependencias y entidades paramunicipales, para promover

la eficiencia en sus operaciones y comprobar el cumplimiento de los objetivos

contenidos en sus programas;

VII. Designar a los auditores externos de las entidades paramunicipales, normar su

actividad y contratar sus servicios con cargo al presupuesto de dichas entidades;

13

VIII. Designar, en las entidades paramunicipales a los comisarios públicos;

IX. De conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del

Estado y de los municipios, llevar el registro de la situación patrimonial de las

personas que a continuación se mencionan:

a) Todos los miembros del Ayuntamiento;

b) En la administración pública directa municipal: El Secretario del Ayuntamiento, el

Oficial Mayor, el Tesorero Municipal, el titular del Órgano de Control y Evaluación

Gubernamental, el contador, cajeros, recaudadores e inspectores; Comisarios y

Delegados municipales; jefes, subjefes, directores y subdirectores de dependencias o

departamentos; alcaides y personal de vigilancia de las cárceles municipales;

secretario particular y ayudantes del Presidente Municipal y todos los miembros de los

servicios policíacos y de tránsito; jefe del departamento de bomberos, cuando dependa

del Ayuntamiento; así como toda persona que ejecute funciones relativas al resguardo

de bienes que integren el patrimonio municipal; y

c) En las empresas de participación mayoritarias, sociedades y asociaciones

asimiladas a estos fideicomisos públicos y, en general, todo organismo que integre la

administración pública paramunicipal: los directores generales, gerentes generales,

subdirectores generales, subgerentes generales, directores, subdirectores, gerentes y

subgerentes.

De la declaración de la situación patrimonial deberá remitirse copia a la Contraloría

Estatal y al Instituto Catastral y Registral del Estado. Asimismo, el Ayuntamiento podrá

convenir con el Gobierno del Estado para que éste asuma la función señalada en esta

fracción, cuando el propio Ayuntamiento no pueda llevar el citado registro.

X. Investigar el desarrollo de la situación patrimonial y comprobar la veracidad de los

datos contenidos en la misma conforme a lo previsto en la Ley de Responsabilidades de

los Servidores Públicos del Estado y de los municipios;

14

XI. Conocer e investigar los actos u omisiones de los servidores públicos municipales

en relación con responsabilidades administrativas, aplicando las sanciones que

correspondan en los términos señalados en las leyes y hacer las denuncias ante el

Ministerio Público, prestándole a éste, la colaboración que fuere necesaria;

XII. Vigilar el registro e inventario de los bienes muebles e inmuebles del Municipio;

XIII. Elaborar para la formulación de los lineamientos generales y los manuales de

organización y procedimientos al que habrán de sujetarse las dependencias y

entidades municipales, los cuales deberán ser aprobados por el Ayuntamiento;

XIV. Establecer y operar un sistema de quejas, denuncias y sugerencias;

XV. Coordinar el proceso de entrega-recepción de las dependencias y entidades de la

administración pública municipal;

XVI. Organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral de las dependencias y

entidades de la administración pública municipal, a fin de que los recursos humanos,

patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y

aplicados con criterios de eficiencia, buscando en todo momento la eficacia,

descentralización, desconcentración y simplificación administrativa. Para ello, podrá

realizar o encomendar las investigaciones, estudios y análisis necesarios sobre estas

materias y dictar las disposiciones administrativas que sean necesarias al efecto,

tanto para las dependencias como para las entidades de la administración pública

municipal;

XVII. Informar trimestralmente al Ayuntamiento de sus actividades;

XVIII. Prestar auxilio a otras autoridades en la materia, en los términos de los

convenios y acuerdos correspondientes; y

XIX. Las demás que le señalen las leyes u otros ordenamientos jurídicos.

15

Descripción de Puestos.-

NOMBRE DEL PUESTO

PRESIDENTE MUNICIPAL

OBJETIVO Es el responsable de ejecutar y comunicar las decisiones

del Ayuntamiento; es su representante legal conforme a

las facultades que le confiera el propio Ayuntamiento y

esta Ley y deberá residir en el Municipio respectivo,

durante el ejercicio de su período constitucional.

FUNCIÓN PRINCIPAL Ejercer el control de la Administración Pública Municipal.

FUNCIONES A SU CARGO

1 Representar legalmente al Municipio ante las autoridades Federales,

Estatales o Municipales, en los casos que se requiera su intervención;

2 Fijar las prioridades, objetivos y metas de la Administración Municipal;

3 Establecer los lineamientos y políticas que orienten las acciones para el

mejor cumplimiento de sus responsabilidades;

4 Aprobar los programas de corto, mediano y largo plazo de la

Administración Municipal,

5 Informar a la población sobre el estado que guardan los asuntos

Municipales durante el año de gestión.

6 Elaborar y emitir conjuntamente con los titulares de las Direcciones

Internas que hayan realizado dichos actos, los pliegos de observaciones,

concluyentes, preventivos o de cualquier naturaleza, derivados de las

visitas, inspecciones, evaluaciones, revisiones de los asuntos que

involucran a la Administración Municipal;

7 Asistir a reuniones de carácter municipal, estatal y federal.

8 Las demás funciones inherentes a su cargo.

16

RESPONSABILIDAD

EN MANEJO DEL PERSONAL: DIRECTOS: Es responsable de supervisar las actividades y funciones de los

Titulares de las Direcciones administrativas de la Administración Municipal.

INDIRECTOS: Personal de la Administración Municipal, es responsable de que en la

dirección sus subalternos, traten con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo del servicio público.

EN MOBILIARIO Y EQUIPO:

Es responsable de dar un buen uso al mobiliario y equipo asignado a su área.

EN MANEJO DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: Es responsable de guardar discreción de la información que se custodie, entregue ó genere en la

Administración Municipal.

EN MANEJO DEL PRESUPUESTO: Es responsable del manejo del presupuesto asignado a la Contraloría Municipal.

COMUNICACIÓN CON OTRAS AREAS: INTERNAS

CON: Los Titulares de las Direcciones y Unidades Administrativas.

PARA: Instruir acciones de control o legal con motivo de las facultades legales que se le

otorgan de la Administración Municipal y a las Direcciones de Área en el ámbito de su competencia.

EXTERNAS CON: Titulares de las Dependencias y Entidades Estatales y Federales.

PARA: Entregar Información y rendir los informes que en términos legales se le soliciten o

deba remitir.

NIVEL ACADÉMICO: Licenciatura en Administración de Empresas/ Economía/ Licenciatura en Contaduría y otras carreras a fin.

CONOCIMIENTOS: Administración y Contabilidad, computación nivel avanzado, conocimientos de Leyes y Reglamentos de la Administración Municipal, capacidad de organización y manejo de personal.

EXPERIENCIA: 1 año en Sector Público.

17

NOMBRE DEL PUESTO

SECRETARIA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL

OBJETIVO Tener en orden el control de recepción de la

documentación recibida por la Presidencia Municipal y

turnada a las Direcciones de Área y/o Unidades

Administrativas adscritas a la Administración Municipal.

FUNCIÓN PRINCIPAL Control de Recepción de Correspondencia, Apoyo

administrativo, elaboración de oficios y documentos del

Presidente Municipal.

FUNCIONES A SU CARGO

1 Atender, turnar y realizar llamadas telefónicas locales o a celular del

Presidente Municipal, así como transmitir la documentación oficial vía

correo electrónico;

2 Tomar dictados, elaborar oficios, circulares, tarjetas informativas, memos

y demás documentos que le solicite el Presidente Municipal;

3 Mantener actualizado el directorio de la Presidencia Municipal

4 Llevar el control de la agenda del Presidente Municipal

5 Atender amablemente a Servidores Públicos y ciudadanía en general que

requieran información general de la Presidencia Municipal y conducir en

caso de que se requiera, a seguimiento de atención de los responsables de

área, en caso de que se requiera.

6 Llevar el control de los sellos oficiales de la Oficina del Presidencia.

7 Controlar el archivo y correspondencia del Presidente, así como los envíos

al Archivo Municipal de la documentación inactiva;

8 Recibir en funciones de Oficial de Partes, la totalidad de documentación

presentada ante la Presidencia Municipal y turnarla a las diferentes

Direcciones de Área o Unidades administrativas de la Administración

Municipal.

9 Recibir los memorandos internos, oficios y/o notas informativas que se

presenten al Presidente Municipal por las diferentes Direcciones de Área o

Unidades administrativas de la Administración Municipal.

10 Efectuar y controlar las llamadas de larga distancia y a teléfonos celulares

18

de la Oficina del Presidente.

11 Mantener actualizado el archivo general de oficios, peticiones y proyectos

de las dependencias Municipales, Estatales y Federales de los ciudadanos y

de Organismos No Gubernamentales.

12 Proporcionar a los ciudadanos una información correcta y adecuada de los

trámites,

servicios

13 Mantener actualizada la agenda con los nombres, domicilios y teléfonos de

Secretarios, Directores Generales y Coordinadores de la Administración

Pública Municipal, así como de las Secretarías del Gabinete Estatal.

14 Canalizar las solicitudes de la ciudadanía a las diferentes dependencias de

la Administración Municipal, Estatal y/o Federal.

15 Las demás funciones inherentes a su puesto o las que en su caso asigne el

Presidente Municipal.

RESPONSABILIDAD

EN MANEJO DEL PERSONAL:

DIRECTOS: Es responsable de la elaboración y custodia de documentos y demás actividades ó funciones, que le son encomendadas por el Presidente Municipal.

INDIRECTOS: NO Aplica.

EN MOBILIARIO Y EQUIPO: Es responsable de dar un buen uso al mobiliario y equipo asignado a su área.

EN MANEJO DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: Es responsable de guardar discreción de la información que genere su área.

EN MANEJO DEL PRESUPUESTO:

No aplica.

COMUNICACIÓN CON OTRAS AREAS:

INTERNAS CON: Todas las dependencias de la Administración Municipal.

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PARA: Recepción y/o Entrega de documentación oficial de la Administración Municipal en el

desempeño de las instrucciones recibidas por el Presidente Municipal.

EXTERNAS CON: Personal adscrito a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública de

distintos ámbitos jurisdiccionales.

PARA Recepción y/o Entrega de documentación oficial de la Oficina de Presidencia o en el desempeño de las instrucciones recibidas por el Presidente Municipal.

NIVEL ACADÉMICO: Carrera técnica, Licenciatura en Administración u otra a fin.

CONOCIMIENTOS: Experiencia en Administración Pública, conocimientos de computación avanzado, conocimientos de Leyes y Reglamentos de la Administración Municipal, Razonamiento lógico, Capacidad de trabajo en equipo.

EXPERIENCIA: 3 años en Administración Pública.

20

NOMBRE DEL PUESTO

ASISTENTE DE PRESIDENCIA

OBJETIVO Apoyar en las funciones del Presidente Municipal, así

como organizar, coordinar y agilizar los asuntos que

demande la Presidencia.

FUNCIÓN PRINCIPAL Facilitarla proximidad del C. Presidente Municipal con los

diversos sectores y ciudadanos con quien tiene

vinculación.

FUNCIONES A SU CARGO

1

Planear y coordinar la calendarización de las actividades del C. Presidente

Municipal en su interrelación con la ciudadanía, autoridades, organismos,

empleados municipales, entre otros, a fin de que su agenda diaria se

administre de manera óptima y se lleve a cabo eficientemente en tiempo y

en forma.

2

Brindar una atención cordial, respetuosa y responsable a los ciudadanos

que acudan a externar sus quejas y peticiones, canalizándolos a las

dependencias correspondientes y monitoreando el seguimiento de las

mismas.

3

Proporcionar a los ciudadanos una información correcta y adecuada de los

trámites,

servicios y directorio de las dependencias, cuando así lo soliciten.

4

Elaborar las propuestas para la representación del C. Presidente Municipal

en eventos oficiales a los que no pueda asistir por compromisos

contraídos o donde su presencia no sea indispensable.

5 Redactar los mensajes que dirigirá el C. Presidente Municipal durante su

presentación en los eventos públicos.

6 Establecer y mantener una comunicación directa con las secretarias

particulares de los municipios y del Gobierno del Estado.

7

Atender las necesidades de las dependencias en relación al equipamiento y

acondicionamiento de eventos y actos oficiales del Gobierno Municipal.

8 Coordinar y vigilar el cumplimiento de las funciones de las áreas a su

cargo.

21

9 Dar seguimiento a las gestiones o peticiones que soliciten al C. Presidente

Municipal.

10

Organizar en forma coordinada con las Dependencias de la Administración

Pública Estatal el Programa y Calendario de Audiencias Públicas.

11

Atender amablemente a servicios públicos y ciudadanía en general que

requieran los servicios de su área.

12

Elaborar las propuestas para la representación del C. Presidente Municipal

en eventos oficiales a los que no pueda asistir.

13 Participar en la celebración de contratos y convenios así como el

seguimiento de los

mismos.

14

Coordinar las conferencias de prensa del Presidente Municipal junto con la

Dirección de Comunicación Social.

15

Asistir a cursos de capacitación que le permitan mejorar el desempeño de

sus funciones.

16

Actualizar el Sistema Electrónico de Entrega-Recepción de la Oficina de

Presidencia Municipal;

17 Realizar las demás funciones inherentes a su puesto.

RESPONSABILIDAD EN MANEJO DEL PERSONAL:

DIRECTOS: Es responsable de la elaboración y custodia de documentos y demás actividades ó funciones.

INDIRECTOS: NO Aplica.

EN MOBILIARIO Y EQUIPO: Es responsable de dar un buen uso al mobiliario y equipo asignado a su área.

EN MANEJO DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL:

Es responsable de guardar discreción de la información que genere su área.

EN MANEJO DEL PRESUPUESTO: No Aplica.

COMUNICACIÓN CON OTRAS AREAS:

22

INTERNAS CON: Directores de otras Áreas y subalternos.

PARA: Acordar y dar seguimiento a instrucciones, Conjuntar esfuerzos en actividades afines.

EXTERNAS CON: Todas las Secretarias, Direcciones y unidades administrativas Municipales, Estatales y

Federales.

PARA: Solicitar información para actividades de control.

NIVEL ACADÉMICO: Pasante de Administración, Licenciatura en Administración o alguna carrera a fin.

CONOCIMIENTOS: Conocer la organización de la administración pública municipal, y disposiciones jurídicas que rigen el ámbito ,Coordinación de Trabajo en Equipo, Administrativas, capacidad de análisis.

EXPERIENCIA: Tener 1 año de experiencia profesional y preferentemente 1 año en la Administración Pública Municipal, o 2 años en la Administración Pública Estatal y/o Federal.

23

NOMBRE DEL PUESTO

ENCARGADA DE COMUNICACIÓN E IMAGEN

OBJETIVO Desarrollar estrategias de comunicación e imagen que

posicionen al Ayuntamiento de Magdalena, Sonora.

FUNCIÓN PRINCIPAL Difundir objetiva y oportunamente las diferentes

actividades del Ayuntamiento, con el fin de que la sociedad

esté informada de las determinaciones y trabajos en el

ámbito Municipal.

FUNCIONES A SU CARGO

1 Desarrollar estrategias de comunicación e imagen que posicionen al

Ayuntamiento de Magdalena, Sonora.

2 Difundir objetiva y oportunamente las diferentes actividades del

Ayuntamiento, con el fin de que la sociedad esté informada de las

determinaciones y trabajos en el ámbito Municipal.

3 Realizar acciones de monitoreo, análisis y seguimiento de la información

que ofrezca un panorama real de lo que se centra en el interés de la

opinión publica en el Municipio de Magdalena, Sonora.

4 Diseñar, controlar y administrar campañas publicitarias de corte social

que coadyuven al buen desarrollo de las tareas y responsabilidades

propias del Municipio.

5 Apoyar en materia de comunicación interna a las diferentes dependencias

que integran la Administración Municipal.

6 Realizar sondeos y estudios de opinión que ofrezcan al Ayuntamiento una

retroalimentación en cuanto a sus acciones, además de captar inquietudes

en la sociedad que puedan ser atendidas , y

7 Las demás que expresamente le encomiende el Ayuntamiento o el

Presidente Municipal.

24

RESPONSABILIDAD EN MANEJO DEL PERSONAL:

DIRECTOS: Ayudante de Comunicación e imagen.

INDIRECTOS:NO Aplica.

EN MOBILIARIO Y EQUIPO: Es responsable de dar un buen uso al mobiliario y equipo

asignado a su área.

EN MANEJO DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: Es responsable de guardar discreción de la información que genere su área.

EN MANEJO DEL PRESUPUESTO:

No aplica.

COMUNICACIÓN CON OTRAS AREAS: INTERNAS

CON: Todas las dependencias de la Administración Municipal.

PARA: Acordar y dar seguimiento a instrucciones, Conjuntar esfuerzos en actividades afines.

EXTERNAS CON: Todas las Secretarias, Direcciones y unidades administrativas Municipales, Estatales y

Federales.

PARA: Solicitar información para actividades de control.

NIVEL ACADÉMICO: Licenciatura en Comunicación o afín.

CONOCIMIENTOS: Licenciatura Comunicación, conocimientos en la Administración Pública conocimientos de computación avanzado, Capacidad de trabajo en equipo, Iniciativa y Servicio; Compromiso y responsabilidad.

EXPERIENCIA: 3 años en Administración Pública.

25

NOMBRE DEL PUESTO

AYUDANTE DE COMUNICACIÓN E IMAGEN

OBJETIVO Organizar el trabajo de toda la Coordinación de

Comunicación Social, fijando los objetivos específicos y

sus tiempos de realización, revisión de las políticas de

comunicación de la Administración Municipal.

FUNCIÓN PRINCIPAL Dar cobertura fotográfica a los eventos que se efectúen

dentro y fuera del Municipio, mantener actualizada la

memoria gráfica del Ayuntamiento, y apoyo a los medios

de comunicación.

FUNCIONES A SU CARGO

1 Realizar la cobertura fotografía de las actividades y eventos públicos de

los servidores públicos de la dependencia.

2 Actualizar de manera permanente el archivo de fotos digitales, datos

generales y noticias en computadora.

3 Grabación en audio de eventos públicos del Ayuntamiento.

4 Grabación en audio de las entrevistas a funcionarios del Ayuntamiento.

5 Confirma la recepción de materiales periodísticos gráficos, en audio, video

y fotografía, a los medios de comunicación.

6 Realizar las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores

jerárquicos.

RESPONSABILIDAD EN MANEJO DEL PERSONAL:

DIRECTOS: Es responsable de la elaboración y custodia de documentos y demás actividades

ó funciones, que le son encomendadas por el Encardo de Comunicación e Imagen.

INDIRECTOS:NO Aplica.

EN MOBILIARIO Y EQUIPO: Es responsable de dar un buen uso al mobiliario y equipo asignado a su área.

EN MANEJO DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: Es responsable de guardar discreción de la información que genere su área.

26

EN MANEJO DEL PRESUPUESTO:

No aplica.

COMUNICACIÓN CON OTRAS AREAS: INTERNAS

CON: Todas las dependencias de la Administración Municipal.

PARA: Acordar y dar seguimiento a instrucciones, Conjuntar esfuerzos en actividades

afines y/o en el desempeño de las instrucciones recibidas por el Encargado de Comunicación e Imagen.

EXTERNAS CON: Todas las Secretarias, Direcciones y unidades administrativas Municipales, Estatales y Federales.

PARA: Solicitar información para actividades de control.

NIVEL ACADÉMICO: Bachillerato, Carrera Técnica terminada o trunca.

CONOCIMIENTOS: Conocimientos en la Administración Pública, conocimientos de computación avanzados, Capacidad de trabajo en equipo, Iniciativa y Servicio; Compromiso y responsabilidad.

EXPERIENCIA: 3 años en Administración Pública.

27

NOMBRE DEL PUESTO

ENCARGADO DE LOGISTICA

OBJETIVO Proporcionar los elementos necesarios para llevar a cabo

los eventos a los que asiste el C. Presidente Municipal.

FUNCIÓN PRINCIPAL Coordinar y verificar que los eventos a los que asista el C.

Presidente Municipal, cuente con todos los requisitos

necesarios.

FUNCIONES A SU CARGO

1 Verificar que el lugar esté listo y con todo lo necesario.

2 Verificar el recorrido del C. Presidente Municipal desde su llegada hasta

que se retire.

3 Verificar el programa y orden del día del evento.

4 Verificar que el personal que integra el presídium esté completo.

RESPONSABILIDAD EN MANEJO DEL PERSONAL:

DIRECTOS: Es responsable de la elaboración y custodia de documentos y demás actividades

ó funciones, que le son encomendadas por el Presidente Municipal.

INDIRECTOS:NO Aplica.

EN MOBILIARIO Y EQUIPO: Es responsable de dar un buen uso al mobiliario y equipo

asignado a su área.

EN MANEJO DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: Es responsable de guardar discreción de la información que genere su área.

EN MANEJO DEL PRESUPUESTO:

No aplica.

COMUNICACIÓN CON OTRAS AREAS: INTERNAS CON: Todas las dependencias de la Administración Municipal.

28

PARA:Acordar y dar seguimiento a instrucciones, Conjuntar esfuerzos en actividades afines

y/o en el desempeño de las instrucciones recibidas por el Encargado de Comunicación e Imagen.

EXTERNAS CON: Todas las Secretarias, Direcciones y unidades administrativas Municipales, Estatales

y Federales.

PARA: Solicitar información para actividades de control.

NIVEL ACADÉMICO: Licenciatura en Área Económica-Administrativa o afín.

CONOCIMIENTOS: Licenciatura Económico- Administrativa, conocimientos en la Administración Pública, Capacidad de trabajo en equipo, Iniciativa y Servicio; Compromiso y responsabilidad.

EXPERIENCIA: 3 años en Administración Pública.

29

Manual de Organización de Presidencia Municipal

del H. Ayuntamiento de Magdalena de Kino,

Sonora.

Primera Edición.

Ing. Luis Alfonso Robles Contreras Presidente Municipal Magdalena, Sonora

Lic. Karina Arvizu Romero Responsable de Actualizar el Manual

C. Ma. Josefina Valle Molina Responsable de Elaborar

Fecha de aprobación: 13 de Diciembre de 2016

Acta número 21, Acuerdo 160