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SISTEMA INTEGRAL MODELO PACHUCA CENTRO DE EXCELENCIA MEDICA EN ALTURA by FIFA MANUAL DE OPERACIÓN DEL LABORATORIO DE NUTRICION Departamento / Área: Nutrición, Laboratorio de Composición corporal Vigente a partir de: Enero 2016 Clave: CEMA-MN-NU-MO-01 Versión: 1.0 Página 1 de 23 Elaboró L.N. SALVADOR IVAN VILLALOBOS VALLEJO NUTRIOLOGO CEMA Revisó MCD. VICENTE MORENO CALVA DIRECTOR DE COMPETITIVIDAD Autorizó DRA. GABRIELA MURGUIA CANOVAS DIRECTOR GENERAL DEL CEMA Liberó DRA. GABRIELA MURGUIA CANOVAS DIRECTOR GENERAL DEL CEMA Este documento es propiedad de CEMA Índice. Tema Página 1.Objetivo 2.Alcance 2 2 3.Receptor del Servicio 4.Responsable 5.Áreas involucradas 2 2 2 6.Contenido 3 7.Disposiciones Generales del Laboratorio 3 8.Disposiciones Generales para la utilización de campos clínicos 5 9.Área de consulta externa 6 10.Área de antropometría 8 11.Área de análisis corporal por bioimpedancia 10 12.Área de calorimetría 12 13.Glosario 14 14.Anexos 15 15.Flujograma 20 16.Indicadores

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MANUAL DE OPERACIÓN DEL LABORATORIO DE NUTRICION

Departamento / Área: Nutrición, Laboratorio de Composición

corporal

Vigente a partir de: Enero 2016

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Versión: 1.0 Página 1 de 23

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DIRECTOR GENERAL DEL CEMA

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Este documento es propiedad de CEMA

Índice.

Tema Página

1.Objetivo

2.Alcance

2

2

3.Receptor del Servicio

4.Responsable

5.Áreas involucradas

2

2

2

6.Contenido 3

7.Disposiciones Generales del Laboratorio 3

8.Disposiciones Generales para la utilización de campos clínicos 5

9.Área de consulta externa 6

10.Área de antropometría 8

11.Área de análisis corporal por bioimpedancia 10

12.Área de calorimetría 12

13.Glosario 14

14.Anexos 15

15.Flujograma 20

16.Indicadores

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1. Objetivo:

Establecer las bases y lineamientos para las funciones operativas del personal encargado del

laboratorio de composición corporal del Centro de Excelencia Médica en Altura (C.E.M.A.).

2. Alcance.

Es de observancia obligatoria para el personal directivo, administrativo y operativo del C.E.M.A.

conocer este documento y vigilar su aplicación correcta.

3. Receptor del servicio. (Usuarios)

Alumnos deportistas de la Universidad del Futbol y Ciencias del Deporte, Deportistas de equipos

profesionales del grupo Pachuca, Deportistas profesionales o amateurs de cualquier disciplina

deportiva y público en general que requiera una evaluación nutricional preventiva o para atención de

una enfermedad.

4. Responsable.

Personal directivo, administrativo, de enseñanza del C.E.M.A. y operativo del laboratorio de Nutrición

del Centro de Excelencia Médica en Altura.

5. Áreas Involucradas

AREA RESPONSABLE FIRMA

Comité Directivo del CEMA Dra. Gabriela Murguía Cánovas

Dirección Administrativa del CEMA

L.C. Julio Cesar García.

L.C. Santa Valencia

Dirección Quirúrgica del CEMA Dr. José Ma. Busto Villarreal

Coordinación Médica del CEMA Dr. Gloria Vargas

Dirección Académica de Licenciatura

Maestra Yesenia Lara Mayorga

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6. Contenido El presente documento tiene la finalidad de regular las actividades que se realizan, en el ejercicio operativo diario, en el laboratorio de nutrición del C.E.M.A. Lo anterior apegado al marco legal que respalda la Ley General de Salud (vigente en este país) y a las normas oficiales correspondientes, (Norma Oficial Mexicana NOM-178-SSA1-1998, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios, Norma Oficial Mexicana NOM-197-SSA1-2000, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada, Norma Oficial Mexicana NOM-030-SSA2-1999, Para la prevención, tratamiento y control de la hipertensión arterial. NOM-017-SSA2-1994, Para la Vigilancia Epidemiológica, Norma Oficial Mexicana NOM-037-SSA2-2012, Para la prevención, tratamiento y control de las dislipidemias. NOM-015-SSA2-1994, Para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes. Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico. Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2012, Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria. Catalogo maestro de las guías de la práctica clínica del CENETEC–SALUD (Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud). También es importante considerar que este documento se adhiere a los objetivos, estrategias y líneas de acción del programa sectorial de salud del Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018 establecido por el gobierno de la república. 7. Disposiciones generales:

El personal responsable de la operación del laboratorio de nutrición, deberá de conocer este

documento y cumplir con lo que aquí se establece:

7.1 El modelo de atención y seguimiento en el laboratorio de nutrición del CEMA, se apega a los

lineamientos generales del Modelo Pachuca y del programa Institucional Tuzos + 1, ya que para

prestar el servicio se debe de manera inicial, clasificar las áreas, los consultorios y los niveles

de atención de los usuarios, de igual manera, se establecerá un orden de atención de acuerdo

al tipo de usuario; el cual puede ser Alumno deportista, Deportista amateur o profesional,

paciente nuevo o referido o trabajador del grupo Pachuca, dichas actividades deberán ser

agendadas para todos los usuarios. Cada uno de los responsables de la atención y seguimiento

deberá de mantener una limpieza no solo de los espacios físicos, sino deberá cumplir con las

medidas éticas y de confidencialidad que requiere la profesión, de igual manera los prestadores

del servicio deberán de cumplir con las normas oficiales que marcan las Instituciones de Salud.

La estandarización se logra con la unificación de criterios diagnósticos, de tratamiento

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mediante la educación continua en materia de salud, conservando los niveles de organización

de los componentes y elementos de los Servicios Médicos del CEMA. La disciplina no solo

involucra a los prestadores del servicio de salud, sino que requiere de la participación continua

de todos los integrantes del Modelo Pachuca incluyendo el cumplimiento de tratamiento, e

indicaciones por parte de los usuarios, para el restablecimiento temprano de la salud. La

constancia y el compromiso se vigilarán a través de las juntas de comité de salud, ya que es

ahí donde se revisan los indicadores de cumplimiento semana a semana, lo que garantiza el

cumplimiento de todas las variables del programa Tuzo5 +1 y el fortalecimiento de acciones para

los indicadores que no se han cumplido, con ello lograr las metas y objetivos del Sistema de

Salud del CEMA. La Coordinación se alcanza al socializar nuestras acciones con los diferentes

componentes del Modelo Pachuca sincronizando acciones comunes para prevenir la

enfermedad y restablecer la salud de los usuarios. La sistematización del Modelo de atención

y seguimiento de salud se establece al unificar el sistema a través de manuales, formatos e

indicadores comunes a todos los componentes de los servicios médicos del CEMA.

7.2 El laboratorio de nutrición, para fines prácticos de operación se divide en cuatro diferentes

áreas a) un área de consulta externa, b) un área de antropometría para la determinación de

la composición corporal fraccionada en cinco componentes así como el somatotipo , c) un área

de bioimpedancia eléctrica la cual mide la resistencia a la corriente eléctrica para predecir el

contenido del agua, la masa corporal magra y la grasa corporal, d) un área de calorimetría

para determinar el gasto energético mediante el consumo de oxígeno y la producción de dióxido

de carbono.

7.3 Las funciones de este laboratorio son: realizar una evaluación de la composición corporal

mediante los métodos de antropometría y biompedancia eléctrica. Además se realizara un

diagnostico nutricional basado en los datos antropométricos, bioquímicos, clínicos y dietéticos. A

su vez se brindara un tratamiento nutricional y orientación alimentaria con el objetivo de mejorar

la salud de los pacientes, controlando y previniendo padecimientos crónicos-degenerativos, tales

como; Hipertensión arterial, dislipidemia, obesidad, diabetes, cardiopatías, nefropatías, etc. Así

mismo se podrá realizar un control de peso de los deportistas de diferentes disciplinas y

población en general.

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8. Disposiciones generales para utilización de los campos clínicos del área de nutrición del

CEMA.

8.1 Se podrán recibir alumnos de la UFD y de las Universidades en convenio previa reunión con los

responsables de las áreas de servicio social de las universidades en convenio y del personal

administrativo del CEMA.

8.2 De acuerdo a los lineamientos y normativas vigentes podrán aceptarse un promedio de 15

alumnos por prácticas pedagógicas y que no interfieran en la operación del CEMA para ello

deberá de planificarse la logística de práctica para lograr los objetivos deseados, además

deberá de socializarse con las áreas correspondientes para facilitar el acceso a las instalaciones

de acuerdo a lo planificado.

8.3 En caso de prácticas pedagógicas el responsable del área deberá de coordinarse con el docente

responsable para el cumplimiento de los objetivos de la práctica y deberá de vigilar que los

equipos sean utilizados de forma adecuada ya sea como responsable directo o en coordinación

con el docente que utilizará el equipo.

8.4 Se aceptarán durante la operación de los diferentes campos (áreas del laboratorio --; como

antropometría, bioimpedancia y calorimetría) en aquellos casos de evaluación de categorías

deportivas o masivas a empresas a un total de 3 alumnos de prácticas profesionales y 4

alumnos de Servicio Social.

8.5 En caso de evaluación de usuarios pacientes privados que acuden en forma individual, no será

posible incorporar a todos los alumnos, únicamente será factible permitir a un pasante de

servicio social, lo anterior para respetar la privacidad del usuario.

8.6 Para el caso de alumnos de licenciaturas de la UFD, se tomará en cuenta el manual general de

la UFD/CEMA de prácticas pedagógicas, profesionales y de servicio social.

8.7 Los alumnos no podrán ingresar al área con bolsas o con objetos de valor, debido a que no se

cuenta con espacio para el resguardo de dichos objetos, y deberán de acudir con bata y de

guardar el respeto correspondiente para los usuarios del servicio como lo marcan los

lineamientos del manual de prácticas y reglamentos vigentes en la Universidad de origen.

8.8 En caso de que algún alumno o docente haga mal uso de los equipos deberá de informar

inmediatamente al área administrativa del CEMA para que se realicen las acciones

correspondientes de enlace entre la Universidad de Origen y el CEMA para solución del

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problema.

9. ÁREA DE CONSULTA EXTERNA.

9.1 El área de consulta externa está constituida por consultorio en planta baja del CEMA y cumple

con las normas oficiales del manejo de consultorios de especialidad y se divide en un área de

interrogatorio para realización de la anamnesis de la historia clínica y evaluación nutricional

9.2 El horario de consulta de especialidad es de 08:00 a 18:00 hrs previa cita o en caso de

urgencias se prestará atención las 24 horas del día.

9.3 El responsable del área de consulta externa especialista en Nutrición.

9.4 Para el caso de pacientes privados no se permitirá la presencia de alumnos de prácticas

pedagógicas o profesionales, pero si será factible que en cada consultorio se encuentre un

alumno de servicio social, como parte de complemento de su formación académica.

Disposiciones para los usuarios.

9.5 Los usuarios del área de Consulta externa, deberán de agendar su cita con el especialista

(Nutrición), la cual puede realizarse a través de una llamada telefónica, agenda por internet en la

página oficial del CEMA o acudiendo directamente al área de recepción del CEMA)

9.6 Deberá de acudir a las instalaciones del CEMA diez minutos antes de su cita programada y

registrarse en el área de recepción.

9.7 En caso de contar con estudios previos (química sanguínea, perfil lipídico, biometría hemática) o

diagnósticos previos, notas deberán de llevarlos en copia y entregarlos al médico tratante en su

primera cita, para integrar su expediente de acuerdo a la NOM- 004-SSA3-2012, Del expediente

clínico.

9.8 En su primera cita requiere de condiciones especiales como ayuno y vestimenta ligera, si de

acuerdo a la solicitud de su cita también requiere otro estudio, se le enviarán las indicaciones

correspondientes previas a su cita.

9.9 Deberá de contestar al especialista y/o personal de salud operativo del CEMA, las preguntas

correspondientes a su historia clínica y padecimiento actual, además de cooperar con dicho

personal al momento de la evaluación nutricional.

9.10 Derivado de los puntos anteriores se establecerá un protocolo de diagnóstico y/o terapéutico a

partir del diagnóstico presuntivo y se le entregarán los formatos correspondientes, ya sea de

solicitud de exámenes paraclínicos (clínicos y/o de gabinete), un plan de alimentación,

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recomendaciones nutricionales y fecha de próxima cita.

9.11 El usuario deberá cumplir las indicaciones estipuladas en las solicitudes, el plan de

alimentación y agendar su próxima cita para seguimiento.

9.12 En citas posteriores el usuario deberá de acudir puntualmente y de llevar consigo los

resultados de exámenes solicitados (en caso de que así lo requiera).

Disposiciones para personal de operativo de consulta externa.

9.13 El especialista es el responsable directo de la atención y seguimiento del usuario.

9.14 El especialista realiza una anamnesis nutricional. (Anexo 3)

9.15 Se realiza la evaluación nutricional

9.16 El plan de alimentación y recomendaciones nutricionales para empezar con la modificación de

los hábitos alimentarios, con el objetivo de que el programa de alimentación que se calcule en

la próxima sesión se inicie con una previa modificación de aquellas prácticas de alimentación

indeseable en un programa de dieta y estilo de vida saludable.

9.17 El plan de alimentación, las recomendaciones nutricionales, así como los resultados de las

mediciones se les anotaran en la respectiva hoja de control que a partir de esta primera cita se

le entregará al paciente. (Anexo 4)

9.18 Establece en la receta la fecha de próxima cita del usuario.

9.19 Es obligación del especialista tratar al usuario siguiendo las normas éticas y de

confidencialidad que la profesión requiere.

Disposiciones para el personal administrativo del área de recepción del CEMA

9.20 El área administrativa de CEMA será la encargada de programar y agendar las consultas de

los usuarios para la consulta externa de nutrición.

9.21 Explica al usuario la fecha, hora, costo y condiciones para acudir a la consulta externa de

nutrición.

9.22 Socializa e informa al área de seguridad de la fecha y hora de la cita del usuario para permitir

su ingreso a las instalaciones del CEMA.

9.23 Es el área encargada de recepcionar al usuario y de dirigirlo al área de consulta externa de

nutrición, así mismo es el área responsable del cobro del servicio al usuario al finalizar la

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consulta y de agendar la próxima cita para mantener activo el cronograma de actividades.

10. ÁREA DE ANTROPOMETRÍA

10.1 El área de antropometría está constituida por consultorio ubicado en planta baja del CEMA y

cumple con las normas oficiales del manejo de consultorios de especialidad y se divide en un

área de vestidor y área de toma de datos antropométricos. 8.00 a 20:00 hrs.

10.2 El horario de consulta de especialidad es de 08:00 a 20.00 hrs.

10.3 El responsable del área de antropometría será el médico especialista en Nutrición.

10.4 Para el caso de pacientes privados no se permitirá la presencia de alumnos de prácticas

pedagógicas o profesionales, pero si será factible que en cada consultorio se encuentre un

alumno de servicio social, como parte de complemento de su formación académica.

Disposiciones para los usuarios.

10.5 Los usuarios del área de antropometría, deberán de agendar su cita con el especialista

(Nutrición), la cual puede realizarse a través de una llamada telefónica, agenda por internet en

la página oficial del CEMA o acudiendo directamente al área de recepción del CEMA)

10.6 Deberá de acudir a las instalaciones del CEMA diez minutos antes de su cita programada y

registrarse en el área de recepción.

10.7 En caso de contar con estudios previos (composición corporal) o diagnósticos previos, notas

deberán de llevarlos en copia y entregarlos al médico tratante en su primera cita, para integrar

su expediente de acuerdo a la NOM- 004-SSA3-2012, Del expediente clínico.

10.8 En su primera cita requiere de condiciones especiales como ayuno y vestimenta ligera, si de

acuerdo a la solicitud de su cita también requiere otro estudio, se le enviarán las indicaciones

correspondientes previas a su cita.

10.9 Deberá seguir las indicaciones del especialista y/o personal de salud operativo del CEMA,

además de cooperar con dicho personal al momento de la evaluación nutricional.

10.10 Derivado de los puntos anteriores se establecerá un protocolo de diagnóstico a partir del

diagnóstico presuntivo y se le entregará el formato de resultados y fecha de próxima cita.

10.11 El usuario deberá cumplir las indicaciones estipuladas en las solicitudes y agendar su

próxima cita para seguimiento.

10.12 En citas posteriores el usuario deberá de acudir puntualmente y de llevar consigo los

resultados de exámenes solicitados (en caso de que así lo requiera).

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Disposiciones para el personal operativo.

10.13 El personal operativo deberá de explicar al usuario en términos sencillos el estudio a realizar

y las características de las pruebas.

10.14 El Responsable del área deberá de informar al usuario sobre el estudio a realizar y deberá

mantener en todo momento el respeto ético y confidencialidad que exige la profesión.

10.15 El responsable del área es el único facultado para realizar la evaluación, deberá de colocar al usuario de acuerdo a los lineamientos establecidos por la sociedad internacional para el avance de la cineantropometría.

10.16 Deberá de realizar las mediciones correspondientes (diámetros, circunferencias, longitudes

corporales y pliegues cutáneos), los cuales se registraran en el formato de recolección de

datos (Anexo 1)

10.17 El responsable después de la realización de la evaluación deberá de interpretar los resultados e incluirá en su reporte, si la evaluación es de dos componentes se determinara: masa grasa y masa libre de grasa, y si es de 5 componentes se determinara: tejido adiposo, tejido muscular, tejido óseo, tejido residual y piel, culminando con una impresión diagnóstica.

10.18 Deberá de entregar el reporte en hoja membretada al área administrativa de CEMA y en caso de encontrar alguna alteración, será el responsable de explicar al paciente la conclusión diagnóstica. (Anexo 2)

Disposiciones para el personal administrativo del CEMA

10.19 El área administrativa de CEMA será la encargada de programar y agendar las consultas de

los usuarios para la evaluación antropométrica.

10.20 Explica al usuario la fecha, hora, costo y condiciones para acudir a la consulta externa de

nutrición.

10.21 Socializa e informa al área de seguridad de la fecha y hora de la cita del usuario para permitir

su ingreso a las instalaciones del CEMA.

10.22 Es el área encargada de recepcionar al usuario y de dirigirlo al área de evaluación

antropométrica, así mismo es el área responsable del cobro del servicio al usuario al finalizar

la consulta y de agendar la próxima cita para mantener activo el cronograma de actividades.

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11. ÁREA DE BIOIMPEDANCIA ELECTRICA. 11.1 El área de análisis de bioimpedancia eléctrica está constituida por el equipamiento necesario

para realizar la evaluación de composición corporal, un vestidor, estación de trabajo, inbody

720 y un área de interpretación de datos.

11.2 El horario de atención del área de análisis de bioimpedancia eléctrica es de lunes a viernes

de 08:00 a 18:00 hrs, y los días sábado de 09:00 a 13:00 hrs.

Disposiciones para los usuarios.

11.3 Los usuarios que requieran una evaluación de bioimpedancia eléctrica, deberán de agendar

su cita a través del área administrativa del CEMA ya sea de forma electrónica, telefónica o al

acudir directamente a las instalaciones del CEMA. Y en aquellos casos donde se realicen

pruebas masivas a un equipo deportivo o deportistas individuales será el médico responsable

de la categoría a evaluar o del equipo externo quien solicite la realización de las pruebas.

11.4 El usuario deberá de limitar el consumo de alimentos ni bebidas desde tres horas antes de la

realización de la prueba. Se recomienda evitar la actividad física intensa o el ejercicio

inhabitual en las doce horas anteriores. Llevará ropa confortable y el calzado cómodo.

11.5 El usuario deberá de acudir con 10 minutos de anticipación a su cita y ponerse en contacto

con el personal administrativo de CEMA, para que sea trasladado al laboratorio de nutrición

para la realización de su estudio.

11.6 El usuario deberá acudir sin accesorios metálicos (collares, pulseras, anillos, reloj, aretes). En

caso de ser hombre deberá acudir con LICRA/BOXER/SHORT. En caso de ser mujer deberá

de acudir con LICRA o SHORT y TOP o sostén sin varillas metálicas y para evitar la

interferencia durante la evaluación.

11.7 En caso de contar con alguna de estas contraindicaciones el usuario no podrá realizar la

evaluación o los resultados se verán afectados: usuarios que utilicen marcapasos, que exista

algún implante metálico y embarazo.

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DRA. GABRIELA MURGUIA CANOVAS DIRECTOR GENERAL DEL CEMA

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Disposiciones para el personal operativo.

11.8 El nutriólogo líder del área deberá de contar con un calendario de actividades para agendar

junto con el área administrativa a los usuarios a quienes se les aplicará la evaluación de

bioimpedancia eléctrica.

11.9 En el caso de usuarios externos se le deberá de agendar en un horario tipo específico, con

fecha y hora dentro del calendario de actividades e informar al área de seguridad para que le

sea permitido el ingreso al edificio del CEMA, para el caso de usuarios internos (Evaluación

de categorías) se debe realizar una junta técnica de categoría, en donde se presente la

actividad con todos sus productos (ficha técnica de la actividad, matriz de responsabilidades,

logística de la evaluación, médico responsable de la evaluación, médicos de apoyo, personal

paramédico de apoyo y estudiantes de prácticas o servicio que apoyaran en las evaluaciones,

así como los horarios tipos de las integrantes de las categorías, especificando hora y

duración de la prueba)

11.10 En caso de evaluaciones masivas o de categorías completas, es responsabilidad del médico

de categoría hacerle llegar las indicaciones a los usuarios integrantes de las categorías sobre

las medidas que deben de cumplir como preparación para la realización de la evaluación.

11.11 El nutriólogo es el responsable de recibir al usuario y antes de iniciar la evaluación el

nutriólogo deberá de explicar con detalle al usuario en qué consiste la prueba a realizar y

verificarán que no exista contraindicación para la realización del estudio.

11.12 El nutriólogo deberá de realizar el prendido del equipo y verificar su adecuado funcionamiento

previo a la llegada de los usuarios al laboratorio.

11.13 El responsable del área es el único facultado para realizar el estudio deberá colocar al

usuario sobre la báscula electrónica para toma de peso y talla. Posteriormente deberá colocar

al usuario con los miembros ligeramente abducidos, 45º con respecto al tronco. Se evitarán

movimientos bruscos e inspiraciones profundas durante la medición, se realiza la prueba de

bioimpedancia eléctrica por medio de 2 pares de electrodos con una duración de 5 minutos.

11.14 El responsable después de la realización de la evaluación deberá de interpretar los

resultados. Todo lo anterior deberá de entregarse por impreso.

11.15 Deberá de entregar la interpretación en hoja membretada al área administrativa de CEMA y

en caso de encontrar alguna alteración, será el responsable de explicar al paciente la

conclusión diagnóstica.

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MANUAL DE OPERACIÓN DEL LABORATORIO DE NUTRICION

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Disposiciones para el personal administrativo

11.16 El Área administrativa es la responsable de agendar las citas de los usuarios tanto externos

como internos, informando a las áreas correspondientes que incluya al área de vigilancia y

seguridad institucional para facilitar el correcto acceso de los usuarios a las instalaciones del

CEMA

11.17 El responsable administrativo será el encargado de entregar la hoja de indicaciones al

usuario externo, mencionándole las condiciones en las que debe de acudir al servicio y la

fecha hora y costos de la realización del estudio. En caso de que la cita haya sido realizada

por vía electrónica o telefónica, deberá de hacerle llegar las indicaciones por vía digital,

asegurándose de que el usuario las haya recibido y cumpla con lo ahí estipulado.

11.18 En la fecha acordada, es el área encargada de recepcionar al usuario y de dirigirlo al

laboratorio de nutrición, así mismo es el área responsable del cobro del servicio al usuario.

12. ÁREA DE CALORIMETRIA.

12.1 El área de calorimetría está constituida por consultorio ubicado en planta baja del CEMA y

cumple con las normas oficiales del manejo de consultorios de especialidad y se divide en un

área de vestidor y área de toma de datos antropométricos.

12.2 El horario de consulta de especialidad es de 08:00 a 18:00 hrs previa cita.

12.3 El responsable del área de calorimetría será el especialista en Nutrición.

12.4 Para el caso de pacientes privados no se permitirá la presencia de alumnos de prácticas

pedagógicas o profesionales, pero si será factible que en cada consultorio se encuentre un

alumno de servicio social, como parte de complemento de su formación académica.

Disposiciones para los usuarios.

12.5 Los usuarios del área de calorimetría, deberán de agendar su cita con el especialista

(Nutrición), la cual puede realizarse a través de una llamada telefónica, agenda por internet

en la página oficial del CEMA o acudiendo directamente al área de recepción del CEMA)

12.6 Deberá de acudir a las instalaciones del CEMA diez minutos antes de su cita programada y

registrarse en el área de recepción.

12.7 El usuario deberá de limitar el consumo de café, alcohol o fumar desde tres horas antes de la

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realización de la prueba. Se recomienda evitar la actividad física intensa o el ejercicio

inhabitual en las doce horas anteriores. Llevará ropa confortable y el calzado cómodo

12.8 Deberá seguir las indicaciones del especialista y/o personal de salud operativo del CEMA,

además de cooperar con dicho personal al momento de la evaluación nutricional.

12.9 Derivado de los puntos anteriores se establecerá un protocolo de diagnóstico a partir del

diagnóstico presuntivo y se le entregará el formato de resultados y fecha de próxima cita.

12.10 El usuario deberá cumplir las indicaciones estipuladas en las solicitudes y agendar su

próxima cita para seguimiento.

12.11 En citas posteriores el usuario deberá de acudir puntualmente y de llevar consigo los

resultados de exámenes solicitados (en caso de que así lo requiera).

Disposiciones para el personal operativo.

12.12 El personal operativo deberá de explicar al usuario en términos sencillos el estudio a realizar

y las características de las pruebas.

12.13 El Responsable del área deberá de informar al usuario sobre el estudio a realizar y deberá

mantener en todo momento el respeto ético y confidencialidad que exige la profesión.

12.14 El responsable del área es el único facultado para realizar la evaluación, deberá de colocar al usuario en una posición de reposo.

12.15 Una vez colocado al paciente en reposo el responsable le pedirá al sujeto que no se mueva y respire normalmente, posteriormente se le colocara el calorímetro y comenzara la obtención de datos.

12.16 El responsable después de la realización de la evaluación deberá de interpretar los resultados e incluirá en su reporte, gasto energético basal o en reposo culminando con una impresión diagnóstica.

12.17 Deberá de entregar el reporte en hoja membretada al área administrativa de CEMA y en caso de encontrar alguna alteración, será el responsable de explicar al paciente la conclusión diagnóstica.

Disposiciones para el personal administrativo del CEMA

12.18 El área administrativa de CEMA será la encargada de programar y agendar las consultas de

los usuarios para la evaluación de calorimetría.

12.19 Explica al usuario la fecha, hora, costo y condiciones para acudir a la evaluación.

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12.20 Socializa e informa al área de seguridad de la fecha y hora de la cita del usuario para permitir

su ingreso a las instalaciones del CEMA.

12.21 Es el área encargada de recepcionar al usuario y de dirigirlo al área de evaluación de

calorimetría, así mismo es el área responsable del cobro del servicio al usuario al finalizar la

consulta y de agendar la próxima cita para mantener activo el cronograma de actividades.

13. Glosario.

Para efectos de entendimiento de este manual deben de considerarse las siguientes definiciones:

13.1 Salud: Completo estado de bienestar bio-psico-social y no solo es la ausencia de

enfermedad.

13.2 Atención primaria a la salud. Servicios que se otorgan al individuo, la familia y la comunidad

para preservar la salud y atender las enfermedades en sus etapas iniciales de evolución

13.3 Factor de riesgo, Atributo o exposición de una persona, una población o el medio que está

asociado a una probabilidad. Condición predictiva de una enfermedad.

13.4 Antropometría: La antropometría es la ciencia de la medición de las dimensiones y algunas

características físicas del cuerpo humano.

13.5 Bioimpedancia eléctrica. Método no invasivo e indoloro, de fácil realización, que ha

demostrado tener una buena correlación con las técnicas clásicas para el estudio de la

composición corporal como son la dilución isotópica y el método de pliegues cutáneos,

siempre y cuando no se modifiquen las condiciones fisiológicas y de hidratación del individuo.

13.6 Calorimetría: Medición del calor absorbido o liberado por el cuerpo. La medición se realiza

de dos diferentes formas: directa e indirecta y representa el gasto energético ya sea basal o

en reposo.

13.7 Directa: La calorimetría directa es un método donde el gasto energético total puede

determinarse por la medición de la cantidad de calor producida por el organismo.

13.8 Indirecta: La calorimetría indirecta es un método no invasivo que permite estimar la

producción de energía equivalente a la tasa metabólica basal y la tasa de oxidación de los

sustratos energéticos.

13.9 Usuario.- Se le llama así al paciente, deportista o alumno que utilice con fines de

diagnósticos y o terapéuticos las instalaciones del CEMA

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14. Anexos.

Anexo 1

Formato de recolección de datos antropométricos

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Anexo 2 Formatos de resultados antropométricos

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Anexo 3 Nota nutricional

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Anexo 4 Plan de alimentación

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15. FLUJOGRAMA.

Laboratorio de nutrición

Responsable (Nutriologo)

Área de Consulta externa

9.1. se realizara una anamnesis nutricional y

evaluación.

9.5.El usuario solicita cita, el área administrativa del CEMA

agenda cita, da recomendaciones previas y socializa con seguridad para

permitir el acceso a las instalaciones.

El responsable médico operativo realiza la evaluación

y entrega reporte por escrito en hoja membretada e informa de los resultados y trtamiento al

usuario

Área de Antropometria

Se realizara las mediciones de diametros, circunferencias y

longitudes corporales y pliegues cutaneos.

El usuario solicita cita, el área administrativa del CEMA

agenda cita, da recomendaciones previas y socializa con seguridad para

permitir el acceso a las instalaciones.

El responsable médico operativo realiza la evaluación

y entrega reporte por escrito en hoja membretada e informa de

los resultados al usuario

Área de bioimpedancia electrica

Se realiza la evaluacion de la composicion corporal mediante

el metodo de bioimpedancia electrica con el equipo inbody

720.

El usuario solicita cita, el área administrativa del CEMA

agenda cita, da recomendaciones previas y socializa con seguridad para

permitir el acceso a las instalaciones.

El Responsable médico operativo realiza la evaluación

y entrega reporte por escrito en hoja membretada e informa de

los resultados al usuario

Área de calorimetria

Se realizan calorimetrias para determinar el gasto energetico

en reposo.

El usuario solicita cita, el área administrativa del CEMA

agenda cita, da recomendaciones previas y socializa con seguridad para

permitir el acceso a las instalaciones.

El responsable médico operativo realiza la evaluación

y entrega reporte por escrito en hoja membretada e informa de

los resultados al usuario

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