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DIRECCIÓN CORPORATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS SUBDIRECCIÓN DE ALMACENES, ABASTECIMIENTOS Y SERVICIOS GERENCIA DE ALMACENES E INVENTARIOS 30 MARZO 2017 Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Bienes Muebles del Servicio Postal Mexicano SERVICIO POSTAL MEXICANO

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DIRECCIÓN CORPORATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS SUBDIRECCIÓN DE ALMACENES, ABASTECIMIENTOS Y SERVICIOS

GERENCIA DE ALMACENES E INVENTARIOS

30 MARZO 2017

Manual de Integración y Funcionamiento

del Comité de Bienes Muebles del

Servicio Postal Mexicano

SERVICIO POSTAL MEXICANO

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Contenido

1. Introducción ............................................................................................................................ 4

2. Ámbito de Aplicación, Objetivos y Políticas ............................................................................ 6

2.1 Ámbito de Aplicación ........................................................................................................ 6

2.2 Objetivo General ............................................................................................................... 6

2.3 Objetivos Específicos ....................................................................................................... 6

2.4 Políticas ............................................................................................................................ 6

3. Marco Jurídico ........................................................................................................................ 7

4. Glosario .................................................................................................................................. 8

5. Integración del Comité .......................................................................................................... 11

6. Funcionamiento del Comité .................................................................................................. 12

7. Funciones de los Integrantes del Comité.............................................................................. 14

8. Operación ............................................................................................................................. 15

9. Anexos .................................................................................................................................. 16

Formato de Listado de Casos ............................................................................................... 16

Formato de Seguimiento de Acuerdos y Compromisos ....................................................... 18

10. Vigencia ............................................................................................................................. 20 

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1. Introducción El presente manual ha sido elaborado para definir los aspectos básicos de operación del Comité de Bienes Muebles del Servicio Postal Mexicano, con el propósito de ajustarse al procedimiento que deba seguirse en lo relativo al Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles del Organismo, de conformidad a lo establecido en la “Ley General de Bienes Nacionales”, las “Bases Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles del Servicio Postal Mexicano” y el “Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales” (publicados en el D.O.F. el 16 de julio de 2010, como sus respectivas modificaciones del 20 de julio de 2011 y 3 de octubre de 2012).

Con fundamento en lo establecido en el Artículo 141 fracción I, de la Ley General de Bienes Nacionales, corresponde al Comité de Bienes Muebles elaborar y autorizar su propio Manual de Integración y Funcionamiento, este documento contiene el fundamento legal, definiciones, objetivo, integración, operación, políticas generales de actuación, funciones y responsabilidades de los integrantes del Comité de Bienes Muebles; por lo que se constituye como un instrumento que coadyuva a lograr la racionalización, austeridad y disciplina presupuestal del gasto público, apegándose a la normatividad prevista en la Ley vigente en la materia; así como orientar a las Unidades Responsables del Organismo, sobre el establecimiento de las medidas y canales de comunicación más adecuados para su aplicación.

Para que el presente Documento Normativo cumpla con su objetivo, se requiere que sea difundido entre el personal encargado de la operación, captar sus observaciones y mantenerlo actualizado permanentemente, conforme a la dinámica operativa y a las modificaciones en las disposiciones que norman las actividades de la Dirección Corporativa de Administración y Finanzas y en general del Organismo.

Asimismo, SEPOMEX promueve la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, mediante la institucionalización y transversalización de la perspectiva de género en las políticas y procedimientos, sin distinción o discriminación por motivo de origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales o estado civil. Por lo tanto, el lenguaje empleado en este documento normativo, no busca generar ninguna clase de discriminación1, ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones hechas de género masculino representan siempre a todas/os, hombres y mujeres, abarcando claramente ambos sexos. Así como un lenguaje incluyente y los principios de igualdad2.

Ahora bien, con fundamento en el Artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el presente documento, se encuentra armonizada con la Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos, por lo tanto el Servicio Postal Mexicano tiene la obligación y el compromiso de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Organismo en el ámbito de sus atribuciones deberá prevenir, investigar, sancionar

1 NMX-R-025-SCFI-2015 Norma Mexicana en Igualdad Laboral y No Discriminación, publicada en el DOF 19-10-2015. 2 NMX-R-025-SCFI-2012 Norma Mexicana para la igualdad laboral entre mujeres y hombres.

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las violaciones a los Derechos Humanos y en su caso promover la reparación del daño, en los términos que se establezca en la Ley.

En ese tenor, el Organismo a través de sus Unidades Administrativas reconoce los Derechos Humanos de las personas, interpretando las normas relativas a este tema de acuerdo a la Constitución, así como en los Tratados Internacionales3 de los que el Estado Mexicano es parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas, otorgando la protección más amplia, mediante la prohibición de todo tipo de discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otras que atente contra la dignidad humana y que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Por lo que en cumplimiento al mandato Constitucional referido, mediante el cual se otorga a toda autoridad la facultad y obligación de la aplicación del principio “Pro Persona”; el Servicio Postal Mexicano como Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal a través del presente Documento Normativo está comprometido en garantizar los medios para hacer valer los Derechos Humanos consagrados en Nuestra Constitución, evitando que los mismos sean violados y comprometiendo a los servidores públicos que intervienen en la aplicación del mismo, para que de acuerdo a sus atribuciones proporcione en todo momento la información y protección necesaria con el único objetivo de salvaguardar los Derechos Humanos de las personas.

Asimismo, derivado de sus actividades el Servicio Postal Mexicano, tiene dentro de sus objetivos el que toda persona pueda ejercer sus derechos de manera plena, tratando de prevenir y evitar cualquier acción y omisión que obstaculicen e impidan el goce en Materia de Derechos Humanos, realizando cualquier investigación cuando sea necesaria, a fin de que se sancione al responsable y éste último realice la reparación que corresponda a la víctima.

Es de puntualizarse que el principio “Pro Persona” implica que el derecho debe interpretarse y aplicarse siempre de la manera que más favorezca a la persona, ejerciendo sus derechos de manera plena, en atención a los principios de Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y Progresividad.

3 Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Número de Registro 24985, Décima Época, Contradicción de Tesis 293/2011, página 5.

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2. Ámbito de Aplicación, Objetivos y Políticas

2.1 Ámbito de Aplicación

El contenido del presente Manual es de observancia general para los integrantes del Comité de Bienes Muebles del Servicio Postal Mexicano. 2.2 Objetivo General

El Organismo en base a las normas establecidas deberá llevar a cabo los Inventarios Físicos, con el propósito de determinar aquellos bienes que no son susceptibles de reparación, con el propósito de evitar y almacenar bienes ociosos en desuso, que generen otro tipo de gastos, determinando su Disposición Final bajo los procedimientos jurídicos y/o normatividad establecida. 2.3 Objetivos Específicos

1. Llevar el control y seguimiento del Programa de Disposición Final de Bienes Muebles del ejercicio fiscal que corresponda.

2. Conocer directamente todos los asuntos relacionados con la venta de bienes muebles instrumentales y de consumo.

3. Analizar los casos de donación de bienes muebles y someterlos a la aprobación del C. Director General del Organismo.

4. Vigilar la correcta aplicación de la normatividad que rige sobre los procedimientos de desincorporación y baja de bienes muebles.

5. Fomentar la venta de todos los bienes muebles que por sus características físicas ya no sean útiles para el servicio a que fueron destinados y así contar con un inventario confiable.

2.4 Políticas

1. En las Sesiones Ordinarias, así como en las Extraordinarias quien presida la Sesión y el Secretario Ejecutivo, tienen derecho a voz y voto, adicionalmente el Presidente del mismo tiene voto de calidad.

2. La participación de los Vocales será con derecho a voz y voto y los Titulares del Comité podrán nombrar cada uno por escrito a un Suplente, el cual debe tener el nivel jerárquico inmediato inferior al del titular y sólo podrá participar en su ausencia.

3. Los miembros Suplentes tendrán derecho a voz y voto en las Sesiones, esto será permitido exclusivamente cuando los titulares no puedan asistir por causas justificadas.

4. Los Asesores y los Invitados que asistan a las Sesiones para proporcionar o aclarar información de los asuntos a tratar, tendrán derecho a voz y pero no a voto.

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3. Marco Jurídico A. Legislación Nacional

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 134. 2. Ley del Servicio Postal Mexicano. 3. Ley de Vías Generales de Comunicación. 4. Ley Federal del Trabajo. 5. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. 6. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 7. Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. 8. Ley General de Bienes Nacionales. 9. Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento. 10. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 11. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento. 12. Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 13. Código Civil Federal. 14. Código Federal de Procedimientos Civiles. 15. Reglamento para la Operación del Organismo Servicio Postal Mexicano. 16. Reglamento de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 17. Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector

Público. 18. Estatuto Orgánico del Servicio Postal Mexicano. 19. Manual de Organización Institucional. 20. Normas Generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la

Administración Pública Federal Centralizada. 21. Decreto por el que se crea el Organismo Descentralizado denominado Servicio Postal

Mexicano. 22. Manual de Organización Institucional del Servicio Postal Mexicano. 23. Contrato Colectivo de Trabajo del Servicio Postal Mexicano. 24. Bases Generales para el registro, afectación, disposición final y bajas de bienes muebles del

Servicio Postal Mexicano. 25. Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Materiales y Servicios

Generales. B. Legislación Internacional

26. Tratados Internacionales 27. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 28. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 29. Convención Americana sobre Derechos Humanos 30. Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales

y Culturales (Protocolo de San Salvador) 31. Y demás disposiciones aplicables en la materia.

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4. Glosario Para los efectos del presente Manual, se entenderá por:

Avalúo: El resultado del proceso de estimar el valor de un bien, determinando la medida de su poder de cambio en unidades monetarias y a una fecha determinada. Es así mismo un dictamen técnico en el que se indica el valor de un bien a partir de sus características físicas, su ubicación, su uso y de una investigación y análisis de mercado.

Baja: La cancelación de registros de un bien en el inventario del Organismo, una vez consumada su disposición final o cuando el bien se hubiere extraviado, robado o siniestrado.

Bienes de Consumo: Los que por su utilización en el desarrollo de las actividades que realiza el Organismo, tiene un desgaste total o parcial y son controlados a través de un registro global en sus inventarios, dada su naturaleza y finalidad en el servicio.

Bienes Instrumentales:

Los considerados como implementos o medios para el desarrollo de las actividades que realiza el Organismo siendo susceptibles de asignación de un número de inventario y resguardo de manera individual, dada su naturaleza y finalidad en el servicio.

Bienes No Útiles: Aquellos que cumplan con una o varias de las siguientes condiciones:

a) Cuya obsolescencia o grado de deterioro imposibilita su aprovechamiento en el servicio.

b) Aún funcionales pero ya no se requieren para la prestación del servicio.

c) Que se han descompuesto y no son susceptibles de reparación.

d) Que se han descompuesto y su reparación no resulta rentable.

e) Que son desechos y no es posible su reaprovechamiento.

f) Que no son susceptibles de aprovechamiento en el servicio por una causa distinta de las señaladas.

Bienes: Los Bienes Muebles propiedad del Servicio Postal Mexicano, que define y clasifica el Código Civil Federal y la Ley General de Bienes Nacionales.

Comité: El Comité de Bienes Muebles del Servicio Postal Mexicano.

Coordinadora de Sector:

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

CUCOP: Clasificador Único de las Contrataciones Públicas.

Derechos Humanos Son aquellos en los que se reconoce el origen, el valor de la persona humana y su dignidad, pudiendo ser generalizados de la manera siguiente:

El Derecho a la Integridad Personal, mediante el cual el Servicio Postal Mexicano deberá comprometerse que en el ámbito de su competencia, a toda persona se le respete su integridad física, psíquica y moral.

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Así como la obligación de respetar los Derechos Humanos, en el que el Organismo se compromete a respetar los derechos y libertades reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales en los que México sea parte y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona con quien tenga alguna relación, sin discriminación alguna por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra condición social.

Dictamen de No Utilidad:

El documento elaborado por el responsable de los recursos materiales que describe el bien y se acreditan las causas de la no utilidad del mismo.

Disposición Final: El acto a través del cual se realiza la desincorporación patrimonial (enajenación o destrucción).

Enajenación: La transmisión de la propiedad de un bien, como es el caso de la venta, donación, permuta y dación en pago.

Ley: La Ley General de Bienes Nacionales.

Lista: La lista de valores mínimos que publica bimestralmente la Secretaria en el Diario Oficial de la Federación.

Normas: Las Normas Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Administración Pública Federal Centralizada.

Principio de Derechos Humanos:

Es aquel que promueve, orienta y da seguimiento a las políticas públicas, relacionadas con la Reforma de Derechos Humanos, que se incorporan en las dependencias, entidades y órganos de la administración pública federal en diversos programas.

Principio de Pro Persona:

Es un criterio de interpretación de derechos humanos que establece la protección más amplia a favor de la persona, ya que ante la existencia de distintas posibilidades al aplicar una norma o una interpretación normativa, obliga a elegir aquella que contenga mayor protección a la persona.

En ese sentido, frente a la existencia de diversas fuentes normativas de derechos humanos, si existiera alguna incompatibilidad entre la protección o alcance de un derecho en diferentes normas aplicables a un mismo caso, la autoridad está obligada a elegir aquella que represente una mayor protección para la persona o en su caso la que contenga una menor restricción.

Procedimientos de Venta:

Los de licitación pública, invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa.

Reforma Constitucional:

Es aquella modificación Constitucional relevante en materia de Derechos Humanos en el que la protección de los derechos de las personas debe ser el eje rector de toda la actuación estatal en nuestro país.

Lo anterior, implica que el Organismo tiene como obligaciones fundamentalespara sus estricto cumplimiento: exigir, supervisar, promover, respetar, proteger, y garantizar la aplicación de los Derechos Humanos, conforme a lo previsto en Nuestra Carta Magna; dichas obligaciones son distintas y complementarias y de

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ninguna manera bastará cumplir con una sola de ellas.

Ahora bien, las obligaciones descritas están vinculadas con acciones para prevenir violaciones a Derechos Humanos y son compromisos cotidianos de todos los servidores públicos que intervienen en los procesos del presente Manual, por ello cualquier actuación deberá enfocarse en tener una perspectiva en dicha materia.

Por lo tanto, dicha Reforma Constitucional tiene importantes repercusiones en el quehacer de las autoridades, incluyendo, por supuesto a la Administración Pública Federal, ya que en el Artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establecen nuevas obligaciones en materia de Derechos Humanos y principios para su aplicación, que son ineludibles para todas las autoridades en el ámbito de su competencia.

Responsable de los Recursos Materiales:

El Servidor Público con rango no inferior a Director Corporativo de Administración y Finanzas del Organismo facultado para determinar la afectación de bienes muebles, así como para proponer la disposición final correspondiente.

Secretaría: La Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal.

Valor Mínimo: El valor general o específico que fije la Secretaría o para el cual se establezca una metodología que lo determine, o el obtenido a través de un avalúo.

Valor para Venta: El valor especifico asignado, por el responsable de los recursos materiales para instrumentar la venta de bienes con base al valor minino.

Valuador: Las instituciones de crédito o terceros capacitados, considerando dentro de estos últimos al Instituto de Administración de Avalúos de Bienes Nacionales (INDABIN), a los Corredores Públicos y a cualquier otra persona acreditada para ello.

Vehículos: A los autotransportes terrestres.

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5. Integración del Comité

El Comité de Bienes Muebles del Servicio Postal Mexicano estará integrado por:

CARGO TITULAR SUPLENTE ATRIBUCIONES

Presidente Director Corporativo de Administración y Finanzas

Subdirector de Almacenes, Abastecimientos y Servicios

Con derecho a voz y voto de calidad

Secretario Ejecutivo

Subdirector de Almacenes, Abastecimientos y Servicios

Gerente de Almacenes e Inventários

Con derecho a voz y voto

Secretario Técnico

Gerente de Almacenes e Inventarios Coordinador de Enlace Administrativo

Con derecho a voz

Vocal Coordinador General de Logística y Operación

Director de Área / Subdirector de Área

Con derecho a voz y voto

Vocal Director Corporativo Comercial Subdirector de Área Con derecho a voz

y voto

Vocal Director Corporativo de Planeación Estratégica Subdirector de Área

Con derecho a voz y voto

Vocal Director Corporativo de Información y Tecnología Subdirector de Área

Con derecho a voz y voto

Vocal Subdirector de Recursos Materiales Gerente de Área Con derecho a voz

y voto

Vocal Subdirector de Finanzas Gerente de Área Con derecho a voz

y voto

Asesor Titular del Órgano Interno de Control en el Servicio Postal Mexicano.

Titular del Área de Auditoria para Desarrollo y Mejora de la

Gestión Pública Con derecho a voz

Asesor Director Corporativo de Asuntos Jurídicos y Seguridad Postal Subdirector de Área Con derecho a voz

Asesor

Representante de la Secretaría de la Función Pública a través de la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal.

Con derecho a voz

Invitados

Las personas cuya intervención considere necesaria el Presidente o Secretario Ejecutivo, para aclarar aspectos técnicos o administrativos relacionados con los asuntos sometidos a la consideración del comité.

Con derecho a voz

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6. Funcionamiento del Comité

1. Elaborar y autorizar el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Bienes Muebles respectivo.

2. Aprobar el calendario de reuniones ordinarias.

a) Las ordinarias se efectuarán mensualmente, siempre que existan asuntos a tratar. Sólo en casos justificados, a solicitud del Presidente del Comité o de la mayoría de sus miembros, se realizarán sesiones extraordinarias.

3. Llevar a cabo el seguimiento del programa anual de disposición final de bienes muebles.

4. Analizar los casos de excepción al procedimiento de licitación pública previstos en el tercer párrafo del artículo 132 de la Ley General de Bienes Nacionales y proponerlos para su autorización a la Secretaria.

5. Autorizar los actos para la desincorporación patrimonial de desechos, con vigencia mayor a un año.

6. Autorizar la donación de bienes cuyo valor no exceda del equivalente a quinientos días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México.

7. Únicamente cuando el C. Director General así lo solicite, analizar la conveniencia de celebrar operaciones de donación (las donaciones a que se hace referencia son; aquellas que exceden el equivalente a los 500 días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México), permuta, dación en pago o comodato de bienes muebles.

8. Nombrar a los servidores públicos encargados de presidir los actos de apertura de ofertas y de fallo.

9. Analizar los informes trimestrales de conclusión o trámite de los asuntos sometidos al Comité, así como de todas las enajenaciones efectuadas en el período por el Organismo, a fin de, en su caso, disponer las medidas de mejora o correctivas necesarias.

10. Aprobar el informe anual respecto de los resultados obtenidos de su actuación, en la primera sesión ordinaria del ejercicio fiscal inmediato posterior, así como someterlo a la consideración del titular del Organismo.

“Con fundamento en lo que establece el artículo 141 de la Ley General de Bienes Nacionales, en ningún caso podrán los Comités emitir las autorizaciones o aprobaciones a que se refieren las fracciones anteriores cuando falte el cumplimiento de algún requisito o no se cuente con los documentos esenciales exigidos por las disposiciones aplicables. En consecuencia, no producirán efecto alguno los acuerdos condicionados en cualquier sentido, siendo estos documentos los que se establecen en la Norma Cuadragésima Octava, de las Normas Generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada”:

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a. Dictamen de no utilidad para los casos de venta, donación, permuta o dación en pago.

b. Solicitud o conformidad para donación, permuta, dación en pago o comodato de bienes, suscrita por él o los interesados.

c. Constancias que acrediten debidamente la contribución del comodato con los programas del Gobierno Federal, así como la estrategia de control y seguimiento correspondiente.

d. Constancias que acrediten la procedencia e idoneidad de los solicitantes para ser beneficiarios en los términos de los diversos supuestos previstos por la LGBN, y

e. Relación de los bienes objeto de la operación y de sus valores (de adquisición, de inventario, valor mínimo o de avalúo según resulte aplicable).

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7. Funciones de los Integrantes del Comité Las funciones que se señalan a continuación son de carácter enunciativo y no limitativo, dado los diversos factores imprevistos que intervienen en el proceso de Bienes Muebles.

Corresponde al Presidente

1. Proponer al Comité el orden del día de las reuniones ordinarias y extraordinarias.

2. Coordinar y dirigir las reuniones del Comité y convocar, solo cuando se justifique a reuniones extraordinarias.

Corresponde al Secretario Ejecutivo

1. Vigilar la correcta expedición del orden del día y del listado de los asuntos a tratar en el Comité, incluyendo los documentos de apoyo necesarios.

2. Remitir a cada integrante del Comité la documentación de los asuntos a tratar para la reunión a celebrarse, así como levantar el acta correspondiente a cada sesión y aquellas otras que le encomiende el Presidente o el Comité.

Corresponde al Secretario Técnico

1. Para el mejor desempeño de sus funciones y responsabilidades el Secretario Ejecutivo, puede auxiliarse de un Secretario Técnico, quien asistirá a las reuniones del Comité, con derecho a voz y no a voto.

2. Auxiliar al Presidente del Comité y Secretario Ejecutivo con las funciones que tienen encomendadas.

3. Apoyo para elaborar el acta correspondiente a cada sesión y recabar las firmas del acta que se levante para presentarla en la reunión siguiente.

4. Registrar los acuerdos y realizar su seguimiento, resguardar la documentación inherente al funcionamiento del Comité.

Corresponde a los Vocales

1. Enviar al Secretario Ejecutivo los documentos de los asuntos que a su juicio deban tratarse en el Comité.

2. Analizar la documentación de la reunión a celebrarse.

3. Aprobar en su caso el orden del día.

4. Votar los asuntos con base en las constancias que obren en la carpeta de trabajo respectiva y realizar las demás funciones que les encomiende el Presidente o el Comité.

Corresponde a los Asesores

1. Prestar oportuna y adecuada asesoría al Comité en el ámbito de su competencia, los Asesores no deben firmar ningún documento que contenga cualquier decisión inherente a las funciones de dicho Comité, únicamente deben suscribir las actas de cada sesión como constancia de su participación, tienen derecho a voz, pero no a voto.

Corresponde a los Invitados

1. Los Invitados que asistan a las sesiones del Comité deben proporcionar o aclarar información de los asuntos a tratar, tienen derecho a voz, pero no a voto.

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8. Operación

Las reuniones del Comité se deben realizar conforme a lo siguiente:

1. Las sesiones ordinarias se deben efectuar mensualmente, siempre que existan asuntos a tratar, y se informará por escrito la no realización de las mismas debidamente justificada. Sólo en casos justificados a solicitud del Presidente del Comité o de la mayoría de los miembros, se deben realizar sesiones extraordinarias.

2. Invariablemente se debe contar con la asistencia del servidor público que funja como Presidente del Comité o de su Suplente, se entenderá que existe quórum cuando asistan como mínimo la mitad más uno de los miembros con derecho a voto, las decisiones se deben tomar por mayoría, en caso de empate, quien presida tiene voto de calidad.

3. De acuerdo con la fracción IV de la quincuagésima de las Normas Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Administración Pública Federal centralizada, el orden del día y los documentos correspondientes de cada sesión se deben entregar a los integrantes del Comité cuando menos con dos días completos de anticipación para reuniones ordinarias y para las sesiones extraordinaria de un día completo de anticipación, a fin de dar oportunidad para el análisis de los planteamientos. Dicha información puede ser remitida utilizando medios magnéticos o a través de correo electrónico, siempre y cuando se cumpla con los plazos establecidos.

4. Los asuntos que se sometan a la consideración del Comité se deben presentar en formatos que contengan la información resumida de los casos que se tengan que tratar en cada sesión, los que firmarán en su caso, los miembros asistentes que tengan derecho a voz y voto. De cada sesión se debe levantar acta, la cual invariablemente deben firmar todos los que hubieran asistido.

5. No se requiere que al inicio de cada ejercicio fiscal se lleve a cabo el protocolo de instalación o reinstalación del Comité, basta que cada año se reinicie la numeración de las sesiones correspondientes.

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9. Anexos

FORMATO DE LISTADO DE CASOS

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LISTADO DE CASOS:

SESIÓN No.: FECHA: HOJA __ DE __

OFICINA SOLICITANTE

DESCRIPCIÓN DEL BIEN VALOR MÍNIMO, AVALÚO,

VALOR DE ADQUISICIÓN O DE INVENTARIO

OBSERVACIONES FUNDAMENTO LEGAL CONCLUSIÓN

PRESIDENTE SECRETARIO EJECUTIVO

SECRETARIO TÉCNICO VOCAL VOCAL

DIRECTOR CORPORATIVO DE ADMINISTRACIÓN Y

FINANZAS

SUBDIRECTOR DE ALMACENES Y

ABASTECIMIENTOS Y SERVICIOS

GERENTE DE ALMACENES E INVENTARIOS

COORDINADOR GENERAL DE LOGÍSTICA Y

OPERACIÓN

DIRECTOR CORPORATIVO DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA

VOCAL VOCAL VOCAL VOCAL

DIRECTOR CORPORATIVO DE INFORMACIÓN Y

TECNOLOGÍA

DIRECTOR CORPORATIVO COMERCIAL

SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES

SUBDIRECTOR DE FINANZAS

LISTADO DE CASOS

6

2

16

7 89

14

13

5

4

1312 11

10

15

17 18 19

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INSTRUCTIVO DE LA FORMATO DE LISTADO DE CASOS

CAMPO CONTENIDO

1 Indicar el asunto que se somete a conocimiento y seguimiento del Comité.

2 Señalar el número consecutivo de la sesión.

3 Indicar día, mes y año de la sesión.

4 Citar el número consecutivo de hojas.

5 Indicar el Área usuaria que somete a conocimiento y seguimiento del Comité.

6 Describir el tipo de bienes.

7 Citar el importe correspondiente al valor mínimo, avalúo, valor de adquisición o de inventario.

8 Anotar los comentarios importantes del asunto que se presenta.

9 Citar la referencia normativa aplicable.

10 Señalar la conclusión del acuerdo tomado por el Comité.

11 - 19 Anotar cargo, nombre y firma de cada uno de los integrantes del Comité.

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FORMATO DE SEGUIMIENTO DE ACUERDOS Y COMPROMISOS

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No. DE SESIÓN :

FECHA :

No. DE ASUNTO:

ASUNTO :

SEGUIMIENTO

N° prog. N°. SESIÓN Y FECHA

N° DE ASUNTO

ASUNTO OBSERVACIÓN ACUERDO ESTATUS ACTUAL

10

3

2

5 6 7 8 9 10

4

1

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INSTRUCTIVO DEL FORMATO DE SEGUIMIENTO DE ACUERDOS Y COMPROMISOS

Campo Contenido

1 Señalar el No. consecutivo de la sesión a realizar.

2 Indicar día, mes y año de la sesión.

3 Indicar el no. de asunto.

4 Indicar en qué sesión se planteó el asunto al que se le dará seguimiento.

5 Señalar el número progresivo que le corresponde.

6 Señalar el número de sesión y fecha en que se acordó dar seguimiento al asunto planteado.

7 Citar el número de asunto correspondiente.

8 Señalar el acuerdo al cual se le dará seguimiento.

9 Citar las observaciones que se consideren pertinentes.

10 Indicar el estado que guarda el asunto al que se le da seguimiento.

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10. Vigencia

Este Manual entrará en vigor el día siguiente de su autorización, quedando sin efecto cualquier

disposición, ordenamiento, lineamiento, política o procedimiento que se anteponga al presente.