tÍtulo i. objeto, Ámbito de aplicaciÓn y vigencia

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FETE-UGT - Sección Sindical Universidad de Murcia - Sección Sindical FETE-UGT · Edificio C · Campus de Espinardo · Universidad de Murcia· Telf/Fax: 968367206 · Email: [email protected] · Web: www.um.es/ugt 1 Propuesta de FETE-UGT para la negociación del primer Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador contratado de las Universidades Públicas de la Región de Murcia TÍTULO I. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA Artículo 1. Objeto. El presente Convenio Colectivo tiene como objeto establecer y regular las relaciones laborales entre las Universidades Públicas de la Región de Murcia y el Personal Docente e Investigador Laboral de las mismas. Artículo 2. Partes. Las partes que conciertan este Convenio son, de una parte las Universidades Públicas de la Región de Murcia relacionadas en el ámbito fijado en el artículo 3, representadas por el excelentísimo señor Rector Magnífico de cada una de ellas, como persona con capacidad y competencia para contratar y convenir y, de otro lado, el personal docente e investigador laboral dependiente de aquellas, representado por…(indicar sindicatos)…como sindicatos mayoritarios y legitimados. Artículo 3. Ámbito territorial El presente Convenio es de aplicación en el ámbito territorial de las Universidades Públicas con sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 4. Ámbito funcional. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 92 del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio es de aplicación, por así haberlo acordado las partes, a la Universidad de Murcia y a la Universidad Politécnica de Cartagena, y en consecuencia, a todos sus centros docentes, institutos universitarios y demás dependencias o estructuras en los que se realizan funciones docentes y/o investigadoras y otros cualesquiera que puedan crearse en el futuro. Artículo 5. Ámbito personal y material. 1. Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todo el personal docente e investigador laboral que preste servicios retribuidos en las Universidades Públicas firmantes de este Convenio, en virtud de relación jurídico-laboral común formalizada en contrato firmado por el interesado y las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, percibiendo sus retribuciones con cargo a los presupuestos de cada Universidad, en alguna de las siguientes modalidades y figuras: a) Al personal contratado conforme a las modalidades contempladas en la Ley Orgánica de Universidades, normativa autonómica y Estatutos de la Universidad de Murcia y de la Universidad de Cartagena.

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Propuesta de FETE-UGT para la negociación del primer Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador contratado de las Universidades Públicas de la Región de Murcia

TÍTULO I. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA

Artículo 1. Objeto.

El presente Convenio Colectivo tiene como objeto establecer y regular las relaciones laborales entre las Universidades Públicas de la Región de Murcia y el Personal Docente e Investigador Laboral de las mismas.

Artículo 2. Partes.

Las partes que conciertan este Convenio son, de una parte las Universidades Públicas de la Región de Murcia relacionadas en el ámbito fijado en el artículo 3, representadas por el excelentísimo señor Rector Magnífico de cada una de ellas, como persona con capacidad y competencia para contratar y convenir y, de otro lado, el personal docente e investigador laboral dependiente de aquellas, representado por…(indicar sindicatos)…como sindicatos mayoritarios y legitimados.

Artículo 3. Ámbito territorial

El presente Convenio es de aplicación en el ámbito territorial de las Universidades Públicas con sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 4. Ámbito funcional.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 92 del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio es de aplicación, por así haberlo acordado las partes, a la Universidad de Murcia y a la Universidad Politécnica de Cartagena, y en consecuencia, a todos sus centros docentes, institutos universitarios y demás dependencias o estructuras en los que se realizan funciones docentes y/o investigadoras y otros cualesquiera que puedan crearse en el futuro.

Artículo 5. Ámbito personal y material.

1. Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todo el personal docente e investigador laboral que preste servicios retribuidos en las Universidades Públicas firmantes de este Convenio, en virtud de relación jurídico-laboral común formalizada en contrato firmado por el interesado y las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, percibiendo sus retribuciones con cargo a los presupuestos de cada Universidad, en alguna de las siguientes modalidades y figuras:

a) Al personal contratado conforme a las modalidades contempladas en la Ley Orgánica de Universidades, normativa autonómica y Estatutos de la Universidad de Murcia y de la Universidad de Cartagena.

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b) Al personal contratado para obra o servicio determinado de carácter docente o investigador para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica.

c) Al personal contratado conforme a las previsiones de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, de acuerdo con lo dispuesto en los programas o convocatorias específicos.

d) Al personal investigador en formación contratado en régimen laboral, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto regulado por el RD 63/2006, de 27 de enero, conforme a lo estipulado en el mismo y en las convocatorias correspondientes que se encuentren en el ámbito de aplicación del citado Estatuto.

e) A los profesores asociados de nacionalidad extranjera contratados laboralmente durante la vigencia de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria para desempeñar funciones específicas docentes o investigadoras.

2. Al personal docente e investigador contemplado en los párrafos b), c) y d) del apartado anterior les será de aplicación el presente Convenio para todo lo que no esté regulado en la normativa, programa, convocatoria o ayuda de la que traiga causa el contrato.

3. Al resultar de plena aplicación en el ámbito personal definido en el presente Convenio los acuerdos alcanzados en la Mesa general de Universidades en materia de formación, beneficios sociales, salud laboral y derechos sindicales, las partes acuerdan incorporar su contenido como parte integrante del mismo en el Anexo.

Artículo 6. Ámbito temporal.

1. El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y tendrá una duración de tres años. No obstante, sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2007.

2. El Convenio se prorrogará anualmente si las partes no lo denuncian expresamente dentro del plazo de los tres meses anteriores a la fecha de finalización establecida en el párrafo anterior o la de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia se realizará por escrito por cualquiera de las partes firmantes dentro del plazo señalado. Una vez denunciado y hasta tanto se alcance un nuevo acuerdo expreso, el Convenio permanecerá vigente en su totalidad. Una vez denunciado el Convenio, cualquiera de las partes podrá solicitar la constitución de la Mesa de Negociación y el inicio de las nuevas deliberaciones en el plazo máximo de un mes.

3. Las partes iniciarán la negociación de un nuevo convenio colectivo un año antes de la finalización del presente convenio.

TÍTULO II. CONDICIONES DE APLICACIÓN

Artículo 7. Compensación y absorción.

Las condiciones económicas establecidas en el presente Convenio compensarán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y origen. Si por disposición legal o reglamentaria se establecieran durante el periodo de vigencia mejores condiciones económicas, sólo tendrán eficacia si, consideradas globalmente en computo anual, resultaren superiores a las previstas en este Convenio.

Artículo 8. Condiciones más beneficiosas.

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Se respetarán, manteniéndose estrictamente ad personam, las condiciones particulares, incluidas las salariales que, con carácter global y en cómputo anual, excedan del conjunto del presente Convenio. Estas condiciones podrán respetarse respecto del personal que pudiera integrarse en las Universidades, siempre que exista acuerdo entre las partes.

Artículo 9. Vinculación a la totalidad.

1. El presente Convenio establece que la vinculación para las partes afectadas lo es a su conjunto y totalidad, no pudiendo ninguna de las partes vincularse por separado a elementos fraccionados del mismo sin considerar las condiciones globales y totales del conjunto.

2. Si por resolución judicial se declarase la nulidad total o parcial del convenio, las partes se obligarán a negociar un nuevo convenio o renegociar las cláusulas afectadas.

Artículo 10. Comisión Paritaria.

1. Se constituye una Comisión Paritaria para el seguimiento e interpretación del presente Convenio, que velará por su correcta aplicación.

2. Corresponderá a la Mesa de Negociación del presente Convenio, constituir una Comisión Paritaria en el plazo máximo de 15 días contar desde el siguiente a su firma. En la Comisión Paritaria estarán representadas las mismas partes que en la Comisión Negociadora, aplicándose para su régimen de acuerdos lo previsto el artículo 89.3 del Estatuto de los Trabajadores. La Comisión Paritaria estará compuesta por 8 representantes de cada parte. La parte social estará integrada por los Sindicatos firmantes del presente Convenio. Los representantes podrán ser asistidos en las reuniones por asesores técnicos. La Comisión Paritaria se reunirá semestralmente con carácter ordinario.

3. Con carácter general, y sin perjuicio de las facultades reconocidas en el articulado de este Convenio, corresponderá a la Comisión Paritaria:

a) Interpretar el articulado, sus disposiciones y anexos. b) Crear las Comisiones de trabajo que estime necesarias, estableciendo el carácter

temporal o permanente de las mismas. c) Conocer cualquier conflicto Colectivo que se suscite en el ámbito de este Convenio. d) Aprobar su propio Reglamento de Funcionamiento Interno.

4. Los acuerdos de la Comisión Paritaria vinculan a ambas partes en los mismos términos que el presente Convenio Colectivo. Sus dictámenes y acuerdos se incorporarán al mismo como Anexo.

5. Denunciado el Convenio y hasta tanto no sea sustituido por otro, la Comisión Paritaria continuará ejerciendo sus funciones.

6. La Comisión Paritaria se reunirá cuatrimestralmente con carácter ordinario, y, con carácter extraordinario, cuando lo soliciten al menos la mitad de los componentes de la parte social o de las Universidades.

7. Los asuntos que se deban incluir en el orden del día de cada sesión ordinaria serán remitidos al Secretario, incluyéndose en el orden del día de la primera convocatoria a realizar, siempre que sean recibidos por éste con diez días de antelación a la fecha de la misma. En otro caso, serán incluidos en el de la siguiente convocatoria. Las sesiones de carácter extraordinario y su correspondiente orden del día serán objeto de regulación en el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Comisión Paritaria.

8. La Comisión Paritaria hará públicos los acuerdos adoptados para su general conocimiento. 9. La Comisión Paritaria recabará toda clase de información relacionada con las cuestiones de su

competencia según lo previsto en el reglamento de Funcionamiento Interno de la misma.

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10. Las Universidades se comprometen a facilitar a la Comisión Paritaria locales y medios adecuados para la celebración de reuniones de trabajo.

TÍTULO III. FUCIONES E INCOMPATIBILIDADES DEL PDI CONTRATADO

Artículo 11. Funciones.

Las funciones del Personal Docente e Investigador contratado por las Universidades comprenden la realización de todas las actividades académicas necesarias para la impartición de las titulaciones oficiales de conformidad con los planes de estudio o títulos propios. Este personal docente e investigador, entre otras, desempeñará labores docentes asignadas por la Universidad a través de las instancias y órganos que sean competentes y de acuerdo con el correspondiente Plan de Ordenación Docente, así como las tareas relativas a la preparación de clases, realización y corrección de exámenes en las fechas establecidas y a las tutorías y cualesquiera otras que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de dicha prestación. Asimismo, realizará, en su caso, actividades de investigación y otras de atención a las necesidades de gestión y administración del departamento, centro o universidad. Si la contratación es exclusivamente para la realización de actividad investigadora, el contenido de la prestación integrará las actividades inherentes a dicha tarea.

Artículo 12. Incompatibilidades.

Al personal docente e investigador laboral de las Universidades firmantes de este Convenio se la aplicará el régimen de incompatibilidades, de acuerdo con las normas básicas contenidas en la Ley de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

TÍTULO IV. MODALIDADES CONTRACTUALES

Artículo 13. Modalidades de contrato.

La Universidades podrá contratar, en régimen laboral, y en las condiciones legalmente establecidas en cada caso, personal docente e investigador entre las siguientes figuras:

Artículo 14. Ayudantes.

1. La contratación de ayudantes tiene por objeto el fijado en la legislación universitaria aplicable. La duración máxima del contrato no superará lo establecido en las previsiones legales aplicables. Extinguido el contrato por la finalización de su duración máxima, no se podrá contratar a la misma persona mediante esta modalidad contractual.

2. La actividad docente de los profesores ayudantes se desarrollará en materias de su área de conocimiento y que figuren en los Planes de Estudio conducentes a la obtención de títulos académicos oficiales o, en su caso, en los programas oficiales de doctorado, de acuerdo con la normativa vigente.

3. Las Universidades deben garantizar que los Ayudantes dispondrán de los recursos necesarios para lograr una formación adecuada.

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Artículo 15. Profesor Ayudante Doctor.

1. La contratación de profesores ayudantes doctores tiene por objeto el fijado en la legislación universitaria aplicable. La duración máxima del contrato no superará lo establecido en las previsiones legales aplicables. Extinguido el contrato por la finalización de su duración máxima, no se podrá contratar a la misma persona mediante esta modalidad contractual.

2. La dedicación docente será como máximo la fijada para el PDI funcionario a tiempo completo. 3. La actividad docente se desarrollará en materias de su área de conocimiento y que figuren en los

Planes de Estudio conducentes a la obtención de títulos académicos oficiales o en los programas oficiales de doctorado.

Artículo 16. Profesor Colaborador.

1. La contratación de profesores colaboradores tiene por objeto el fijado en la legislación universitaria aplicable. De acuerdo con las causas que justifican la contratación y en los términos establecidos en la legislación laboral, la duración del contrato será por tiempo indefinido y a tiempo completo. Sólo por causas adecuadamente justificadas, y previa negociación con los representantes del personal docente e investigador contratado, podrá tener carácter temporal o ser a tiempo parcial, sin que esta exigencia afecte a la contratación por urgencia.

2. La dedicación docente será como máximo la fijada para el PDI funcionario a tiempo completo. 3. El Profesor Colaborador con título de Doctor, tendrá capacidad de atender a la formación de

investigadores, dirección de tesis y participación en cursos de doctorado. 4. La actividad docente se desarrollará en materias de su área de conocimiento y que figuren en los

Planes de Estudio conducentes a la obtención de títulos académicos oficiales o, en su caso, en los programas oficiales de doctorado.

Artículo 17. Profesor Contratado Doctor.

1. La contratación de profesores contratados doctores tiene por objeto el fijado en la legislación universitaria aplicable. De acuerdo con las causas que justifican la contratación y en los términos establecidos en la legislación laboral, la duración del contrato será por tiempo indefinido y a tiempo completo.

2. La dedicación docente será como máximo la fijada para el PDI funcionario a tiempo completo. 3. El Profesor Contratado Doctor tendrá capacidad de atender a la formación de investigadores,

dirección de tesis y participación en cursos de doctorado. 4. Se contemplarán dos tipos de contrato de acuerdo con el Decreto 150/2003, de 25 de julio:

Profesor Contratado Doctor con funciones de dirección e investigación (Tipo B) y Profesor Contratado Doctor (Tipo A).

5. La actividad docente se desarrollará en materias de su área de conocimiento y que figuren en los Planes de Estudio conducentes a la obtención de títulos académicos oficiales o en los programas oficiales de doctorado.

Artículo 18. Profesor Asociado.

1. La contratación de profesores asociados tiene por objeto el fijado en la legislación universitaria aplicable.

2. La contratación de profesores asociados de Ciencias de la Salud se realizará atendiendo a su normativa específica.

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3. Oída la representación de los trabajadores, las universidades podrán, para acreditar la experiencia profesional efectiva, requerir otra documentación adicional.

Artículo 19. Profesor Visitante.

Los Profesores Visitantes serán contratados para tareas de docencia o investigación entre docentes e investigadores de reconocido prestigio de otras universidades o centros de investigación, tanto españoles como extranjeros, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente al respecto.

Artículo 20. Profesor Emérito.

1. La contratación de profesores eméritos tiene por objeto el fijado en la legislación universitaria aplicable.

2. La Universidad podrá asignarles obligaciones docentes o de investigación y de permanencia diferentes a los regímenes de dedicación del resto del profesorado. Los requisitos necesarios para acceder a esta figura serán los establecidos en la normativa vigente aplicable.

Artículo 21. Profesor Contratado interino.

1. De conformidad con lo establecido en el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, se podrán contratar profesores en régimen de interinidad para el desarrollo de funciones, prioritariamente docentes, con ocasión de las necesidades siguientes: a) Provisión temporal de la docencia correspondiente a plaza vacante de funcionario docente o

contratado laboral indefinido, dotada presupuestariamente, en tanto se tramita su provisión definitiva en la forma reglamentariamente prevista.

b) Cobertura de ausencias con derecho a reserva del puesto de trabajo de profesores funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y profesores contratados en régimen laboral con carácter indefinido o temporal.

2. Con el objeto de agilizar estas contrataciones se crearán bolsas de empleo por área de conocimiento, confeccionadas con los resultados de las convocatorias públicas anteriores de plazas de profesorado. La cobertura de estas necesidades de contratación también podrá realizarse a través de convocatorias públicas en los casos de agotamiento de las bolsas de empleo.

Artículo 22. Otras figuras contractuales.

La contratación de personal para los supuestos previstos en el Artículo 5.1, párrafos b), c), y d) del presente Convenio tendrá por objeto lo previsto en la normativa que sea aplicable, sin que la carga docente máxima pueda exceder, en ningún caso, de lo previsto en tal normativa.

TÍTULO V. RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN, TRABAJO Y DEDICACIÓN

Artículo 23. Régimen de contratación.

1. Los contratos pueden ser por tiempo indefinido o de una duración determinada. Serán contratos por tiempo indefinido el contrato de Profesor Colaborador y el de Profesor Contratado Doctor. Los contratos de Ayudante, Profesor Ayudante Doctor, Asociado, Visitante y Emérito, tendrán una duración determinada.

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2. La duración máxima del contrato de Ayudante y Profesor Ayudante Doctor será la estipulada por la normativa vigente aplicable.

3. En el caso de Ayudantes y Profesores Ayudantes Doctores que hayan estado anteriormente vinculados contractualmente como tales con cualquier Universidad, la duración máxima de los contratos será la que reste para completar el periodo máximo de contratación establecido por la normativa vigente aplicable.

4. La duración de las figuras contractuales definidas en el Artículo 22 estará determinada por la normativa aplicable en cada caso.

5. La duración del contrato de Profesor Asociado será de carácter temporal, renovable por períodos de un año o de la duración de la o las asignaturas que le sean asignadas, siempre en régimen de dedicación a tiempo parcial. La prórroga o renovación o no prórroga o no renovación será comunicada a la representación de los trabajadores. Será requisito para la prórroga el hecho de que subsista la necesidad docente de la o las asignaturas para la que fue contratado.

6. La duración máxima del contrato de Profesor Visitante será de un año ampliable a dos bajo un supuesto razonado y previa audiencia de la representación de los trabajadores.

7. La duración de los contratos de Profesor Emérito será siempre temporal y por dos años, prorrogables en una única ocasión por otros dos años más.

8. La duración de los contratos de los profesores contratados interinos se extenderá hasta la cobertura reglamentaria del puesto o la reincorporación de la persona sustituida. El contrato deberá celebrarse a jornada completa, salvo cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial. En ningún caso se sustituirá a un profesor en régimen de dedicación a tiempo completo mediante dos o más contratos de profesores interinos en régimen de dedicación a tiempo parcial.

9. Las bajas laborales superiores a 15 días se cubrirán con un contrato laboral de sustitución, con el objeto de cubrir temporalmente las necesidades docentes o investigadoras que se deriven de dicha baja.

10. Antes de proceder a la realización de cualquier tipo de contratación, habrá de comprobarse que la necesidad docente planteada no pueda ser cubierta con las disponibilidades del área o departamento correspondiente. Los departamentos podrán solicitar el incremento temporal de dedicación de los Profesores Asociados con dedicación inferior a 6+6 horas con el objeto de cubrir la necesidad docente.

11. Las convocatorias realizadas al amparo del presente artículo serán notificadas a los representantes de los trabajadores en el plazo de tres días.

Artículo 24. Extinción del contrato.

1. La extinción de los contratos de duración determinada del personal contratado se producirá, por expiración del tiempo convenido contractualmente o por cumplimiento del período de duración máxima legalmente establecido, así como por las causas recogidas en la legislación laboral vigente.

2. Si el contrato de trabajo de duración determinada hubiera alcanzado una duración superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.

3. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad o aquellas situaciones que supongan una conversión en una nueva figura contractual, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio.

Artículo 25. Organización del trabajo.

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La organización del trabajo es facultad exclusiva de cada Universidad y su aplicación práctica corresponderá al órgano competente en el marco de la legislación vigente y en particular de los Estatutos de cada una de ellas.

TÍTULO VI. JORNADA DE TRABAJO

Artículo 26. Jornada laboral.

1. La duración de la jornada laboral del personal docente e investigador contratado con régimen de dedicación a tiempo completo será la misma que rija para el personal docente e investigador funcionario y se distribuirá entre actividades docentes, investigadoras y de gestión. La jornada de trabajo del personal docente e investigador contratado a tiempo parcial será la que se corresponda con la dedicación fijada en su contrato.

2. Las funciones del personal docente e investigador contratado comprende: a) Prestación de servicios en actividades académicas conducentes a la obtención de

titulaciones oficiales y de tercer ciclo. Estas actividades académicas comprenden la preparación e impartición de clases, la realización de actividades académicamente dirigidas contempladas en los planes de estudios, tutorización y asistencia al alumnado, preparación de materiales docentes, y la preparación, realización y corrección de exámenes. En el caso de que el trabajador imparta docencia en varios centros tendrá derecho a que el tiempo utilizado en dichos desplazamientos se compute como carga lectiva, viéndose reflejado en una disminución del número de créditos a impartir.

b) Actividades investigadoras de carácter general y, en su caso, la dirección de tesis doctorales y la dirección o coordinación de proyectos o de grupos de investigación.

c) Atención a las necesidades de gestión del departamento, centro o Universidad en la jornada laboral establecida, computándose la asistencia a reuniones de coordinación académica.

3. La carga docente máxima y las horas de tutoría o atención al alumnado de los Profesores Contratados Doctores y de los Profesores Colaboradores serán las mismas que las establecidas para los Profesores Titulares de Universidad.

4. La carga docente máxima, así como las horas de tutoría o atención al alumnado de los Profesores Ayudantes Doctores no podrá superar los dos tercios de la carga docente máxima correspondiente a los Profesores Titulares de Universidad.

5. La actividad docente de los Ayudantes no podrá superar la fijada por la normativa vigente. En su caso, las horas de tutoría o atención a alumnos se establecerán proporcionalmente de las aplicables a los Titulares de Universidad.

6. La duración de la jornada de trabajo en las contrataciones realizadas a tiempo parcial será la que se derive de las estipulaciones del contrato, destinando dentro de la actividad docente un máximo semanal de 5 horas lectivas y 5 de tutoría y un mínimo semanal de 2 horas lectivas y 2 horas de tutoría semanales o su equivalente en créditos por curso académico.

7. En función de la programación docente y para facilitar una adecuada y razonable impartición de la docencia, la dedicación docente podrá distribuirse en cómputo semanal, cuatrimestral o anual a lo largo del periodo lectivo, respetando en todo caso los límites legales establecidos.

8. Si bien la actividad docente se desarrollará de forma regular a lo largo de todo el curso, los trabajadores podrán solicitar su acumulación en un solo cuatrimestre, por razones de implementación curricular, al Director del Departamento correspondiente, quien resolverá mediante resolución motivada, pudiendo ser escuchados, previamente, los representantes sindicales del trabajador.

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Artículo 27. Reducciones de la carga docente..

Se contemplará la reducción de la carga docente para aquellos profesores que: a) Ostenten cargos en los diferentes órganos de gobierno y de gestión de las universidades,

así como en los órganos de representación de los trabajadores. b) Se encuentren realizando estudios de segundo o tercer ciclo. c) Sean directores o codirectores de tesis doctorales. d) Sean directores o coordinadores de proyectos o grupos de investigación.

Artículo 28. Horario laboral.

1. El horario de trabajo del personal docente e investigador contratado se adecuará al calendario académico, a los horarios establecidos para la impartición de la docencia y al calendario de exámenes, garantizando el cumplimiento de la jornada.

2. La asignación de la docencia y sus horas de impartición se realizará de manera que se asegure que, desde el comienzo hasta el final de la jornada docente diaria del profesor no transcurran mas de 8 horas, ni se impartan más de 5 horas lectivas al día, sin perjuicio de otra distribución si cuenta con el acuerdo expreso del profesor afectado.

3. En la asignación de horas lectivas, se establecerá que no transcurrirán más de 7 horas entre la primera y última hora de clase.

TÍTULO VII. FOMENTO DE LA ESTABILIDAD LABORAL Y PROMOCIÓN PROFESIONAL

Artículo 29. Estabilización del PDI laboral.

1. Las Universidades promoverán la estabilización de su personal contratado. 2. Las Universidades posibilitarán, mediante una convocatoria permanentemente abierta, que los

trabajadores que cumplan los requisitos oportunos soliciten la transformación a una de las figuras contractuales indefinidas.

3. La transformación de plazas del PDI laboral con contrato temporal a los cuerpos docentes universitarios o a las figuras contractuales de carácter indefinido dependerá de las necesidades docentes e investigadoras del área de conocimiento donde se inscriba la plaza.

4. Las Universidades podrán hacer uso de las figuras de profesor colaborador y profesor contratado doctor para la contratación temporal de los profesores que estén habilitados y en espera de la creación de una plaza de profesor funcionario.

Artículo 30. Relación de los Puestos de Trabajo.

1. Las Universidades facilitarán periódicamente al órgano de representación del PDI laboral la relación de las altas y bajas habidas en la Relación de los Puestos de Trabajo (RPT).

2. Las bajas temporales del PDI laboral no podrán ser ocupados por otras figuras no contempladas en este Convenio.

Artículo 31. Promoción profesional.

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1. El presente convenio contempla un procedimiento general de promoción del profesorado laboral. Con esta medida se pretende lograr una carrera docente laboral, paralela a la carrera funcionarial, con la posibilidad de acceder a la misma por el procedimiento reglamentario existente, y también a la inversa.

2. Las Universidades llevarán a cabo, anualmente y previa negociación con el Comité de Empresa, un plan de promoción y estabilización de plazas, sin perjuicio de lo señalado en el punto 2 del Artículo 29 de este Convenio.

3. Las figuras contractuales que puedan configurar una carrera profesional laboral son las siguientes: Ayudante, Profesor Asociado, Profesor Colaborador, Profesor Ayudante Doctor y Profesor Contratado Doctor en las dos modalidades contempladas en el Decreto 150/2003, de 25 de julio.

Artículo 32. Promoción de los Ayudantes.

1. Los Ayudantes contratados por las Universidades públicas de la Región de Murcia podrán solicitar su contratación como Profesor Ayudante Doctor si reúnen las exigencias legales y no hubieran tenido valoración negativa, razonada y fundada, de su colaboración en las tareas docentes. Si están acreditados para ello, también podrán solicitar la estabilización de su plaza mediante la transformación de la misma a otra de profesor con contrato laboral indefinido.

2. Los Ayudantes que hayan conseguido la Acreditación nacional podrán instar al departamento correspondiente que solicite la transformación de su contrato a una plaza de los cuerpos docentes universitarios. Los departamentos y los demás órganos y autoridades competentes atenderán y tramitarán dicha solicitud tan rápidamente como permita el procedimiento legal establecido. Cuando se transforme la plaza en otra de los cuerpos docentes universitarios, si agotase el tiempo de duración de su contrato, hasta la resolución del concurso de acceso, se transformará a la mejor figura contractual posible, con carácter temporal.

Artículo 33. Promoción de los Profesores Ayudantes Doctores.

1. Los Profesores Ayudantes Doctores contratados por las Universidades públicas de la Región de Murcia podrán solicitar, si están acreditados para ello y si no hubieran tenido valoración negativa, razonada y fundada, de su colaboración en las tareas docentes, la estabilización de su plaza mediante la transformación de la misma a otra de profesor con contrato laboral indefinido.

2. Los Profesores Ayudantes Doctores que hayan conseguido la Acreditación nacional podrán hacer uso de lo previsto en el punto 2 del artículo 32.

Artículo 34. Promoción de los Profesores Contratados Doctores.

1. Los Profesores Contratados Doctores con funciones docentes e investigadoras o prioritariamente investigadoras (tipo A), contratados por las Universidades públicas de la Región de Murcia podrán solicitar la transformación de su contrato a Profesor Contratado Doctor con funciones docentes y de dirección de investigación (tipo B).

2. Los Profesores Contratados Doctores que hayan conseguido la Acreditación nacional podrán hacer uso de lo previsto en el punto 2 del artículo 32.

3. Las Universidades, previa negociación con los trabajadores, establecerán el procedimiento que regulará el acceso a los contratos de Profesor Contratado Doctor con funciones docentes y de dirección de investigación (tipo B).

Artículo 35. Promoción de los Profesores Colaboradores.

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1. Los Profesores Colaboradores contratados por las Universidades públicas de la Región de Murcia podrán solicitar, si están acreditados para ello y si no hubieran tenido valoración negativa, razonada y fundada, de su colaboración en las tareas docentes, la transformación a Profesor Contratado Doctor.

2. Los Profesores Colaboradores que hayan conseguido la Acreditación nacional podrán hacer uso de lo previsto en el punto 2 del artículo 32.

Artículo 36. Promoción de los contratados de investigación.

Aquellos trabajadores contratados por las Universidades públicas de la Región de Murcia según lo previsto en el apartado 1. c) del artículo 5 de este convenio podrán solicitar, si están acreditados para ello y si no hubieran tenido valoración negativa, razonada y fundada, la estabilización de su plaza mediante la transformación de la misma a otra de profesor con contrato laboral indefinido. Los que hayan conseguido la Acreditación nacional podrán hacer uso de lo previsto en el punto 2 del artículo 32.

Artículo 37. Promoción de los Profesores Asociados.

1. Los Profesores Asociados contratados por las Universidades públicas de la Región de Murcia podrán solicitar, si están acreditados para ello y si no hubieran tenido valoración negativa, razonada y fundada, de su colaboración en las tareas docentes, la transformación a cualquier figura contractual de carácter temporal o indefinido.

2. Los Profesores Asociados que hayan conseguido la Acreditación nacional podrán hacer uso de lo previsto en el punto 2 del artículo 32.

Artículo 38. Promoción de la continuidad del Personal Investigador en Formación contratado.

La extinción de los contratos señalados en el apartado 1. d) del artículo 5 de este convenio será una circunstancia de especial consideración por parte de las Universidades para la creación de nuevas plazas de Ayudante.

TÍTULO VIII. TRIBUNALES Y PROCESO DE SELECCIÓN

Artículo 39. Provisión de plazas.

1. Los procedimientos para la provisión de vacantes de Personal Docente e Investigador laboral se realizarán bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad, además del de publicidad que se materializará con la publicación de la convocatoria en BORM y en los tablones de anuncios oficiales y página web de la Universidad convocante.

2. La contratación se realizará mediante concursos públicos convocados por las Universidades de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Convenio Colectivo y en los Estatutos de cada Universidad.

3. Las plazas de Profesor Contratado Doctor, Profesor Colaborador y Profesor Ayudante Doctor serán cubiertas en primera instancia por el procedimiento de promoción interna. Las vacantes que resulten se convocarán a Oferta Pública de Empleo.

Artículo 40. Procedimiento y criterios de selección.

1. Cada Universidad establecerá un baremo estable, objetivo y cuantificable, que previamente será acordado con los representantes de los trabajadores. Estos baremos deberán permitir un

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procedimiento de evaluación dotado de la máxima objetividad, cuantificado, que permita la auto-evaluación del candidato, y tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: a) Para los contratos de Profesor Contratado Doctor, Profesor Colaborador, Profesor Ayudante

Doctor, se valorarán prioritariamente los méritos docentes y de investigación, adecuándose el peso de cada uno de dichos méritos en el baremo para cada figura a las características de la misma.

b) Haber sido becario de investigación, siempre que esta beca se haya obtenido en concurso público, con especial consideración para las plazas de Ayudante.

c) La experiencia académica y, en su caso, profesional del candidato en puestos de similar contenido.

d) El grado de Doctor, el doctorado europeo, la calificación obtenida y/o la correspondencia de contenidos del Doctorado con el área a la que se adscribe la plaza, en todas las modalidades contractuales.

e) En su caso, las valoraciones que la comisión de contratación extraiga de la entrevista con el candidato.

f) Se considerará un mérito preferente el haber obtenido la Acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios en la misma área de conocimiento en la que se convoca la plaza.

g) Los requisitos para acceder al puesto no podrán ser objeto de puntuación a efectos de méritos.

2. Las plazas de Profesor Visitante y Emérito quedan excluidas del proceso de selección al que se refiere este apartado.

3. Contra las convocatorias y los actos administrativos que de ellas se produzcan, se podrán interponer los recursos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4. Los contratos se formalizarán por escrito, en los modelos oficiales. Las Universidades garantizarán la aplicación de lo establecido en la Ley 2/1.991 de 7 de Enero sobre "Derechos de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación".

Artículo 41. Revisión de los baremos.

En relación con lo previsto en el artículo anterior, la Comisión Paritaria revisará, periódicamente o a petición de alguna de las partes, los baremos generales, para cada tipo de plaza y, en su caso, efectuará las recomendaciones que estime oportunas al órgano que corresponda.

Artículo 42. Comisiones de Contratación.

1. La composición, funcionamiento y procedimiento de designación de los componentes de las Comisiones de Contratación se determinará en los Estatutos de las Universidades.

2. Los miembros de la Comisión de Contratación serán especialistas del área de conocimiento y, en su defecto, áreas afines al puesto a cubrir y deberán estar en posesión de igual o superior titulación académica que la requerida para la plaza..

3. En todo caso, se garantizará la presencia de un miembro propuesto por los sindicatos con representación en el Comité de Empresa de la Universidad en la que se convoca de la plaza, con voz y voto, entre el personal que reúna requisitos académicos iguales o superiores a los requeridos para el puesto de trabajo a cubrir.

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TÍTULO IX. VACACIONES, PERMISOS, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS

Artículo 43. Vacaciones.

1. Los trabajadores tienen derecho a disfrutar vacaciones retribuidas de un mes natural, o veintidós días hábiles anuales en cada año completo de servicio activo, o a los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos.

2. Los trabajadores que acrediten una antigüedad mínima de 15 años en cualquiera de las Universidades de la Región de Murcia, podrán disfrutar de un aumento en las vacaciones, según esta correspondencia:

• 15 años de servicio 23 días hábiles • 20 años de servicio 24 días hábiles • 25 años de servicio 25 días hábiles • 30 o más años de servicio 26 días hábiles

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad indicada. A los efectos previstos en el presente artículo, los sábados no serán considerados días hábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. 3. El periodo de vacaciones anuales retribuidas no es sustituible por compensación económica en

aquellos contratos indefinidos o temporales por al menos un año. No obstante, en caso de contratos por una duración inferior a un año, si el empleado no disfrutara de este derecho al finalizar la relación de trabajo recibirá la correspondiente compensación económica.

4. Las vacaciones anuales se establecerán en período que no haya actividad docente. 5. El trabajador podrá solicitar el disfrute de vacaciones fuera del periodo anterior por

circunstancias de interés particular excepcionales y debidamente acreditadas. La Universidad resolverá la petición a la vista del informe del Director/a del Departamento.

6. El comienzo y terminación de las vacaciones tendrá lugar dentro del año a que correspondan. Si estuviesen programadas de antemano y el trabajador no las pudiese iniciar por encontrarse en las situaciones de incapacidad temporal o licencia maternal, podrá disfrutar fuera del periodo previsto pero siempre dentro del año natural a que correspondan.

Artículo 44. Permisos.

El PDI laboral tendrá derecho a disfrutar de los permisos detallados a continuación junto a su duración:

a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, cuatro días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.

b) Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de tres días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

c) Por traslado de domicilio, dos días naturales, ampliables a cuatro cuando sea motivado por traslado de puesto de trabajo.

d) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.

e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.

f) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

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g) Por lactancia de un hijo menor de doce meses, una hora de ausencia del trabajo que se podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.

h) Igualmente, podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

i) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el PDI laboral tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

j) Por razones de guarda legal, cuando tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, el PDI laboral tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.

k) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el PDI laboral tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

l) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

m) Por asuntos particulares, diez días. n) Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso

se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen. En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

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o) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. El cómputo del plazo se contará a elección del PDI laboral, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.

Artículo 45. Licencias retribuidas.

1. El PDI podrá disfrutar de permisos de hasta 6 meses al año para la realización de actividades de investigación en universidades y centros de investigación españoles o extranjeros, siempre y cuando se justifique que las obligaciones docentes están cubiertas.

2. El PDI podrá disfrutar de permisos de hasta un mes al año para la participación en tareas docentes (por ejemplo, en cursos de postgrado) en otras universidades españolas o extranjeras.

Artículo 46. Excedencias no retribuidas con reserva de puesto.

1. El PDI podrá disfrutar de excedencias no retribuidas de hasta 2 años para la realización de actividades de investigación en universidades y centros de investigación extranjeros.

2. El PDI podrá disfrutar de excedencias no retribuidas por ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales electivas

Artículo 47. Años sabáticos

El PDI contratado podrá disfrutar de un año sabático en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que estén establecidos para el PDI funcionario.

TÍTULO X. RÉGIMEN RETRIBUTIVO

Artículo 48.- Principios generales.

1. Las retribuciones están constituidas por el salario base y los complementos que se especifican en el presente Convenio.

2. La ordenación del pago de gastos de personal tiene carácter preferente sobre cualquier otro que deba realizarse por parte de las Universidades.

3. Las retribuciones percibidas por los trabajadores gozarán de la publicidad establecida en la normativa vigente.

4. Las Universidades estarán obligadas a entregar a los trabajadores un justificante individual de sus retribuciones periódicas conforme a la legislación vigente.

5. Todas las retribuciones que correspondan por los contratos no docentes vinculados a un proyecto de investigación, incluidos los gastos sociales, serán satisfechas con cargo al presupuesto del proyecto o contrato correspondiente.

Artículo 49. Salario base.

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1. El salario base es la retribución asignada a cada trabajador por la realización de la jornada ordinaria de trabajo, incluido los períodos de descanso computables como de trabajo.

2. El salario base de cada una de las modalidades contractuales se establece en el ANEXO I. 3. Para los contratos de obra y/o servicio se establece como salario mínimo de referencia el de

Ayudante prorrateándolo por horas. Cuando el contrato exija estar en posesión del grado de Doctor, el salario mínimo de referencia será el de Ayudante Doctor prorrateándolo por horas.

Artículo 50. Complemento de antigüedad.

1. Consistirá en la cantidad fijada para los funcionarios de los Cuerpos Docentes de Universidad en los Presupuestos Generales del Estado por cada tres años de servicios efectivos, aún cuando no tenga la condición de personal fijo.

2. Para el perfeccionamiento de este complemento se computarán los servicios prestados a las Universidades Públicas de la Región de Murcia al amparo de relación funcionarial y/o contratación laboral y/o administrativa como personal docente y/o investigador. De igual forma se computarán los servicios previos prestados a la Administración pública, conforme a los requisitos y criterios establecidos en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

3. Se abonará a partir del primer día del mes siguiente a aquél en que se cumplan tres o múltiplos de tres años de servicios efectivos, o se reconozcan servicios previos.

Artículo 51. Pagas Extraordinarias.

1. Tendrá derecho a cobrar pagas extraordinarias todo el PDI contratado a tiempo completo y el PDI contratado a tiempo parcial que acredite no recibir pagas extraordinarias por actividad profesional fuera de la Universidad que le contrata.

2. Las pagas extraordinarias serán dos al año, una en junio y otra en diciembre, por importe, cada una de ellas, de una mensualidad del salario base más el 100% de todos los complementos retributivos. El sistema de devengo de las pagas extraordinarias será el mismo que está regulado para los funcionarios del Grupo A.

3. El trabajador que cese al servicio de la Universidad antes del devengo de las citadas pagas, tendrá derecho a percibir el importe correspondiente determinado de la forma indicada en el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 52. Complemento de destino.

Tiene como objeto retribuir las condiciones de especialización, experiencia y contenido técnico superior a las necesarias para formar parte del grupo de titulación al que se pertenece, correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe, tal y como se recoge en el Anexo I.

Artículo 53. Complemento específico de puesto de trabajo.

1. El complemento específico de puesto de trabajo está destinado a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo en cuanto a su especial dificultad técnica, dedicación y responsabilidad.

2. Las cantidades asignadas a este complemento se recogen en el Anexo I y habrán de figurar en las respectivas Relaciones de Puestos de Trabajo de las Universidades.

Artículo 54. Complemento por méritos docentes.

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1. El trabajador podrá someter la actividad docente realizada cada cinco años en régimen de dedicación a tiempo completo, o período equivalente si ha prestado servicios en régimen de dedicación parcial, a una evaluación ante la Universidad en la que preste sus servicios, la cual valorará los méritos que concurran en el mismo por el desarrollo de la actividad docente encomendada a su puesto de trabajo, de acuerdo con los criterios generales de evaluación aplicables al PDI funcionario. Este complemento se percibirá en las mismas condiciones que estén estipuladas para el PDI funcionario.

2. Superada favorablemente la evaluación, el trabajador percibirá y consolidará la cantidad que se estipula en los Presupuestos Generales de Estado para los Cuerpos Docentes Universitarios por Complemento Específico por Méritos Docentes.

Artículo 55. Complemento de productividad.

1. Cuando la legislación nacional, o en su caso la regional, lo permita, el trabajador podrá someter la actividad investigadora realizada cada seis años en régimen de dedicación a tiempo completo, o período equivalente si ha prestado servicios en régimen de dedicación parcial, a una evaluación en la que se juzgará el rendimiento de la labor investigadora.

2. Superada favorablemente la evaluación, el trabajador percibirá y consolidará la cantidad que se estipula en los Presupuestos Generales de Estado para los Cuerpos Docentes Universitarios por Complemento Específico por Productividad (sexenios).

Artículo 56. Complemento autonómico.

1. Este complemento tiene por objetivo mejorar las condiciones del profesorado de las Universidades Públicas de la Región de Murcia, contribuyendo así a la calidad de las mismas.

2. La cuantía de dicho complemento viene establecida, hasta nueva negociación, por los acuerdos vigentes de la mesa consultiva para el PDI de las Universidades Públicas de la Región de Murcia.

3. Todo el PDI laboral, con contrato indefinido o temporal, a tiempo completo o parcial, e incluido el señalado en los apartados 1. b), c) y d) del artículo 5 de este convenio, tiene derecho a percibir este complemento, independientemente de su antigüedad en cualquiera de las Universidades Públicas de la Región de Murcia, en las mismas condiciones que el PDI funcionario. Esto supone que cualquier PDI laboral podrá acceder a los mismos complementos y tramos que el PDI funcionario. En el caso del PDI laboral a tiempo parcial, la cuantía del complemento será proporcional al tiempo de dedicación.

Artículo 57. Complemento por cargo académico o de gestión.

El PDI con contrato laboral, cuando desempeñe un cargo académico o de gestión, tendrá derecho a percibir la misma cuantía que por el concepto de componente singular del complemento específico por desempeño de cargo académico o de gestión que se estipula en los Presupuestos Generales de Estado para los Cuerpos Docentes Universitarios, así como cualquier otra retribución que por este mismo concepto se recoja en los Estatutos de la Universidad donde preste servicios.

Artículo 58. Indemnizaciones por razón del servicio.

1. El trabajador tendrá derecho a percibir, en su caso, las indemnizaciones cuyo objeto sea resarcirle de los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención que se vea precisado a

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realizar cuando, en comisión de servicios o por orden superior, tenga que efectuar desplazamientos a lugares distintos al de su trabajo habitual.

2. Si por tal motivo el trabajador utiliza su propio vehículo, la indemnización por gastos de desplazamiento será la establecida en cada momento para el personal funcionario de su Universidad.

3. La dieta o cantidad diariamente devengada para satisfacer los gastos de estancia o manutención por razón de servicio encomendado, es la establecida en cada momento para el personal funcionario de su Universidad.

Artículo 59. Gratificación por servicios extraordinarios.

1. Se entiende por servicios extraordinarios aquellas funciones que en virtud de la cualificación profesional del trabajador le sean encomendadas por su Universidad y que excedan de las funciones propias de su puesto de trabajo.

2. La cuantía a percibir por este concepto estará en función de la complejidad técnica del trabajo realizado y el tiempo necesario empleado para su consecución. A estos efectos las Universidades negociarán con el Comité de Empresa los criterios generales cuantificados a aplicar.

Artículo 60. Recuperación del poder adquisitivo.

1. Debido a la situación de precariedad retributiva que el PDI laboral ha venido sufriendo durante los últimos años, se hace necesaria una aportación adicional a los complementos anteriores con el objetivo de recuperar el poder adquisitivo. Esta aportación será calculada a partir del porcentaje del salario actual equivalente a la subida real del IPC de los últimos años. Esta retribución se realizará en uno o varios pagos y, como máximo, en el año fiscal siguiente al que se apruebe el presente Convenio.

2. Se realizará una revisión salarial anual con el objetivo de ajustar los sueldos con respecto al aumento del IPC real.

TÍTULO XI. JUBILACIÓN

Artículo 61. Jubilación obligatoria.

1. Dentro de la política de promoción del empleo, la jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador la edad de 65 años, comprometiéndose las Universidades a cubrir por los métodos establecidos en este Convenio las plazas que por esta razón quedaran vacantes, en idéntica categoría profesional u otras de distinta categoría, similar o inferior, que se hayan creado por transformaciones de las mencionadas vacantes. En ningún caso se producirá amortización definitiva del puesto dejado vacante con motivo de la jubilación.

2. La edad de jubilación establecida en el párrafo anterior se considerará sin perjuicio de que todo trabajador pueda completar los periodos de carencia para la jubilación, en cuyos supuestos la jubilación obligatoria se producirá al completar el trabajador dichos periodos de carencia en la cotización a la Seguridad Social.

3. Las Universidades estarán obligadas a informar puntualmente de las jubilaciones que se puedan producir, su categoría y el plazo para la provisión de vacantes, cuando esta proceda.

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Artículo 62. Jubilación voluntaria.

1. Los trabajadores podrán jubilarse voluntariamente a partir de los 60 años con el 100% de la pensión que le correspondería si lo hiciese a los 65 años..

2. Las Universidades abonarán la diferencia que corresponda, hasta el día que el trabajador cumpla los 65 años, para que entre la pensión de jubilación concedida por la Seguridad Social y este abono de la Universidad, el trabajador recibirá el 100% del salario real que le hubiere correspondido en cada momento.

TÍTULO XII. ACCIÓN SOCIAL

Artículo 63. Acción Social.

1. PDI laboral de las Universidades Públicas de la Región de Murcia podrá disfrutar de las mismas ayudas sociales que existen actualmente para personal de la Universidad de Murcia.

2. Los firmantes de este Convenio se comprometen a revisar anualmente un Plan de Acción Social con el fin de incorporar y actualizar todas las novedades legislativas pertinentes en materia social que existan en el momento, así como aumentar las cuantías de todas las ayudas.

Artículo 64. Conciliación de la vida familiar y laboral.

1. El PDI laboral de las Universidades Públicas de la Región de Murcia disfrutarán de las medidas de conciliación entre la vida laboral y familiar recogidas en el “Plan Concilia”, aprobado en BOE de 16 de diciembre de 2006.

2. Los firmantes de este Convenio se comprometen a revisar periódicamente las condiciones de conciliación de la vida familiar y laboral con el fin de incorporar y actualizar todas las novedades legislativas al respecto

3. Las Universidades crearán Escuelas Infantiles de carácter gratuito para el PDI laboral.

TÍTULO XIII. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 65. Principios Generales.

1. Las Universidades públicas de la Región de Murcia negociarán anualmente, dentro de su Comité de Seguridad y Salud, los recursos económicos que se destinarán a la prevención de riesgos laborales. Estos recursos serán independientes de los gastos de la gestión del servicio y personal.

2. Las Universidades Públicas de la Región de Murcia se comprometen a cumplir estrictamente todas las disposiciones vigentes en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con lo previsto en la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), en la normativa de desarrollo de la misma, y demás legislación vigente en la materia.

3. Igualmente, en cumplimiento del deber de protección frente a los riesgos laborales, están obligadas a promover, formular y poner en práctica una política de prevención en sus Centros y dependencias de trabajo e integrar la prevención en el conjunto de todas las actividades universitarias y en todos los niveles jerárquicos, con el objetivo de la mejora continua de las condiciones de trabajo de todo su personal.

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Artículo 66. Derechos y obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.

1. A fin de dar cumplimiento al deber de protección, las Universidades adoptarán las medidas adecuadas para garantizar a sus trabajadores el derecho a la información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente, y vigilancia de su estado de salud, en los términos establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

2. Los Planes de Formación de cada Universidad incluirán actuaciones formativas en materia de

prevención de riesgos laborales, que abarquen, como mínimo, formación centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, y que se adapte a la evolución de los riesgos. Asimismo, se contemplarán actuaciones en materia de primeros auxilios y Planes de Autoprotección. Estas medidas formativas se repetirán periódicamente si fuese necesario.

3. Las Universidades establecerán medidas de protección colectivas que aseguren un nivel adecuado de protección a todos los trabajadores.

4. Las Universidades deben proveer a sus trabajadores de mobiliario y equipos de trabajo con los requisitos ergonómicos suficientes que permitan a éstos desempeñar sus tareas con seguridad y sin riesgos para su salud.

5. Los trabajadores estarán obligados a respetar y cumplir las normas que se establezcan sobre prevención de riesgos y salud laboral, de conformidad con lo previsto en el art. 29 de la LPRL y a las instrucciones que se impartan por los órganos competentes de la Universidad.

Artículo 67. Delegados de Prevención.

1. Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. En cuanto a sus competencias, facultades y garantías, se estará a lo dispuesto en los artículos 36 a 37 de la LPRL, así como a lo indicado en el Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad Laboral de cada Universidad, debiendo estar presentes en todos los foros de Seguridad y Salud que se establezcan en las Universidades. El número de delegados será como mínimo el establecido en el articulo 35 de la ley 31/1995. Los Delegados de Prevención que correspondan se elegirán en proporción a la representación que cada sección sindical ostente en el correspondiente órgano de representación, según el número de miembros obtenidos.

2. Las Universidades deberán proporcionarles los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 68. Comités de Seguridad y Salud.

1. EL Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de representación y participación, destinado a la consulta periódica sobre las actuaciones de los centros de trabajo en materia de prevención de riesgos laborales.

2. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en cada Universidad. Estará formado por los Delegados de Prevención de una parte y, de otra, por un número igual de representantes de la Universidad correspondiente. A las reuniones del Comité de Seguridad y Salud podrán asistir, con voz pero sin voto, un delegado sindical por cada Sección Sindical con presencia en los órganos unitarios de representación del personal y los responsables técnicos de la prevención de cada Universidad, que no estén incluidos entre los miembros del Comité de Seguridad y Salud.

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3. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá al menos trimestralmente, y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.

4. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las competencias y facultades que se recogen en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y aquellas otras que se establezcan en el Reglamento del Comité de Seguridad y Salud.

5. En el caso que una Universidad mantenga concierto con Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, el Comité de Seguridad y Salud tendrá derecho a ser informado, con una periodicidad de seis meses, sobre el desarrollo y el cumplimiento del mismo. La Mutua actuará bajo las directrices impartidas por el Servicio de Prevención de la Universidad.

6. Dentro del Comité de Seguridad y Salud se podrán crear subcomisiones de trabajo, como la del estudio de la adecuación de trabajadores por motivo de salud laboral.

Artículo 69. Servicios de Prevención.

1. Las Universidades Públicas de la Región de Murcia constituirán un Servicio de Prevención propio que se dotará del conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas, a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud de los trabajadores, salvo que, por el número de trabajadores, no resulte preceptivo.

2. El Servicio de Prevención constituirá una unidad organizativa específica y sus integrantes se dedicarán de forma exclusiva a la actividad preventiva en seno de la Universidad.

3. Para la implantación de la Prevención en sus Centros, la Gerencia de la Universidad podrá designar trabajadores encargados de la prevención, que colaborarán con el Servicio de Prevención.

4. En su caso, las Relaciones de Puestos de Trabajo de las Universidades contemplarán la estructura de los Servicios de Prevención propios, que deberán contar, al menos, con integrantes que acrediten debida cualificación y formación establecidas reglamentariamente.

Artículo 70. Implantación de la Prevención.

1. La Universidades deben establecer un Plan de mejora de las condiciones de seguridad de sus centros y dependencias que se planificará a partir de una evaluación inicial de riesgos de los trabajadores de los mismos. Dicha evaluación de riesgos se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención.

2. La Universidad deberá consultar a los representantes de los trabajadores acerca del procedimiento de evaluación a utilizar. La actividad preventiva se planificará por un periodo determinado, estableciéndose fases y prioridades en función de su magnitud y número de trabajadores expuestos a la misma.

3. Las Universidades deberán analizar las posibles situaciones de emergencia y establecer Planes de Autoprotección para sus centros y dependencias.

4. Las Universidades, a través de su Servicio de Prevención, prestarán especial atención en las evaluaciones a los factores de riesgos psicosociales y organizacionales, estudiando y valorando las posibles situaciones de estrés y acoso moral en el trabajo, así como sobre aquellas enfermedades insuficientemente conocidas y estudiadas (enfermedades emergentes).

Artículo 71. Vigilancia de la salud.

1. La vigilancia de la salud en las Universidades Públicas de la Región de Murcia se llevará a cabo de acuerdo con la ley de Prevención de Riesgos y la normativa sanitaria aplicable.

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2. La vigilancia periódica de la salud de los trabajadores a que viene obligada la Universidad, sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, salvo las excepciones previstas en el art. 22 de la LPRL, en cuyo caso será necesario el previo informe del Comité de Empresa.

3. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente. Podrán concertarse servicios externos especializados para controlar y mejorar la salud de los trabajadores, respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

4. Los reconocimientos médicos se practicarán: a) Una vez al año para todo el personal. b) Periódica y/o específicamente al personal que por su actividad se estime necesario c) A todo trabajador de nuevo ingreso antes de su incorporación al puesto de trabajo d) Tras un cambio de puesto de trabajo o de funciones, si ello supone la asunción de riesgos no medidos previamente e) A petición del trabajador, por causa justificada. f) En las reincorporaciones, tras períodos de incapacidad superior a seis meses, al objeto de verificar la inexistencia de nuevas situaciones personales, que puedan suponer un riesgo no considerado en la última evaluación realizada.

5. Con carácter general, las Universidades orientarán a los trabajadores en los siguientes aspectos: a) Prevención oftalmológica. b) Prevención de patologías de la voz c) Prevención de lesiones musculares y/o esqueléticas. d) Prevención de riesgos ginecológicos y mamografías. e) Trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. f) Protección a la maternidad: embarazo, post-parto y lactancia. g) Prevención oncológica. h) Prevención de enfermedades cardiovasculares. i) Prevención de trastornos psicológicos.

6. El personal sanitario del Servicio de Prevención propio deberá conocer y vigilar las bajas que se produzcan, por Incapacidad Temporal derivada de enfermedad o accidente, para comprobar la posible relación entre la causa de la enfermedad y los riesgos para la salud que puedan presentarse en el lugar de trabajo.

7. Traslados por razones de salud.- En caso de existir concurrencia de peticiones de traslado entre Universidades, tendrán prioridad aquellos trabajadores que acrediten prioridades de salud y posibilidades de rehabilitación para ellos, con hijos a cargo o cónyuge, previo dictamen médico de los reiterados Servicios de Prevención.

Artículo 72. Protección a la maternidad.

1. Al objeto de garantizar la protección efectiva de la trabajadora embarazada y el feto durante el embarazo, frente a las condiciones nocivas para su salud, se tendrá derecho a la adaptación de las condiciones o del tiempo o turno de trabajo, o en su caso, al cambio temporal de puesto de trabajo o de funciones, previo dictamen médico del Servicio de Prevención de Riesgos laborales de la Universidad. Esta medida será aplicable también durante el periodo de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la madre o del hijo.

2. La trabajadora percibirá las retribuciones de su puesto de origen y, el cambio de puesto finalizará cuando su estado de salud o de su hijo/a permita su reincorporación al anterior puesto

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sin ningún tipo de riesgo. La Universidad comunicará a los representantes de los trabajadores estos cambios, con carácter previo.

Artículo 73. Botiquín de primeros auxilios.

En los Centros, Servicios, Departamentos, Laboratorios, y en todos aquellos lugares de trabajo que así lo estime el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, deberá haber un botiquín de primeros auxilios con el material necesario, en función del riesgo del lugar de trabajo donde se ubique. Por todo ello velará el Comité de Seguridad y Salud.

Artículo 74. Prendas de trabajo.

1. La Universidad proveerá a los trabajadores de las prendas de trabajo y los equipos de protección individual homologados y adecuados para el desempeño de sus funciones.

2. El Comité de Seguridad y Salud laboral velará para que las prendas reúnan las condiciones adecuadas a las características del puesto de que se trate; para ello, contará con el asesoramiento técnico del Servicio de Prevención. Los equipos y medios han de estar en condiciones de uso suficientes para el fin perseguido, por lo que procederá su reposición cuando sufran algún deterioro que ponga en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores.

Artículo 75. Medio ambiente laboral.

1. Las Universidades pondrán en marcha planes específicos sobre minimización, reducción y reciclaje de residuos, ahorro y eficiencia energética, uso de energías renovables, depuración de aguas, así como planes de sustitución de tecnologías, productos y procesos contaminantes, por otros orientados a la producción limpia.

2. Se realizarán auditorías medioambientales con participación de los Delegados de Prevención. Las Unidades Medioambientales constituidas en las Universidades, colaborarán estrechamente con el Servicio de Prevención de la misma y deberán informar de su actuación al Comité de Seguridad y Salud.

TÍTULO XIV. FORMACIÓN DOCENTE, PROFESIONAL Y EN INVESTIGACIÓN

Artículo 76. Formación profesional.

De conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores y para promover su formación profesional, el personal acogido al presente Convenio tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos, profesionales y de investigación, así como la realización de cursos de perfeccionamiento profesional, organizados por la Universidad u otros organismos externos, nacionales o internacionales, todo ello con la participación de los representantes de los trabajadores.

Artículo 77. Presupuesto para la formación.

Las Universidades Públicas de la Región de Murcia consignarán anualmente en sus Presupuestos una partida destinada a la formación del PDI contratado.

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Artículo 78. Modalidades formativas.

La formación se podrá impartir en dos modalidades: a) Formación interna, que es aquella que está organizada e impartida por la propia Universidad

y orientada a la formación para el desempeño del propio puesto de trabajo. b) Formación externa, que es aquella otra que impartida por un organismo externo, venga por

su contenido y demás características, a coincidir con las necesidades y expectativas de formación del PDI; ya se trate de cursos, seminarios, congresos, jornadas u otras actividades formativas.

Artículo 79. Plan de formación y áreas formativas.

1. Las Universidades realizarán un Plan Bianual de Formación Docente y en Investigación implementado a través de un estudio de necesidades de formación de su profesorado que incluirá las siguientes áreas:

• Tecnologías de la Información y la Comunicación específicas o aplicadas a la docencia y a la investigación.

• Comunicación y expresión corporal. • Actualización e innovación pedagógica • Formación específica, docente e investigadora, para el PDI contratado novel o en

formación. • Informática básica. • Idiomas, prioritariamente inglés. • Prevención de riesgos laborales y de enfermedades profesionales.

2. La oferta formativa de las Universidades públicas de la Región de Murcia deberá ser completamente gratuita para el PDI contratado.

3. Las Universidades deberán convocar periódicamente ayudas para la realización de cursos de formación docente o de investigación en organismos externos nacionales o internacionales. Dichas ayudas serán destinadas a sufragar los gastos de matrícula y, en su caso, desplazamiento o alojamiento.

4. La Universidades convocarán anualmente ayudas para financiar la realización de proyectos de investigación dirigidos por miembros del PDI laboral que previamente no hayan realizado dicha función. Las características de estas convocatorias se negociarán con una representación del PDI contratado.

Artículo 80. Horario para la formación.

1. El número mínimo de horas de formación al que cada trabajador tendrá derecho será de 30 horas al año.

2. Se negociará con los representantes de los trabajadores una reducción en la carga docente del PDI contratado por la realización de actividades formativas internas o externas. Dicha reducción de la carga docente será proporcional al número de horas invertidas en la formación.

3. Quedan expresamente excluidas de este régimen horario las licencias por estudios contempladas en el punto 2 del art. 45 de este convenio.

Artículo 81. Comisión de Formación.

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1. Se constituirá una Comisión de Formación en cada universidad con las funciones de asesoramiento en la materia, elaboración del Plan Bianual de Formación, propuestas de cursos, control de las acciones formativas y vigilancia de cumplimiento del Plan.

2. La composición de la Comisión de Formación será paritaria Universidad / Representantes legales de los trabajadores, los sindicatos estarán representados en la misma en idéntica proporción que en el órgano de representación a través de sus miembros. Todos los miembros de la Comisión de formación tendrán derecho a voz y voto. La Universidad nombrará un Secretario que será el encargado de levantar Acta de las reuniones, el Secretario no tendrá derecho a voz ni voto.

TÍTULO XV. DERECHOS SINDICALES

Artículo 82. Derechos de los Comités de Empresa.

1. Los Comités de Empresa tendrán los siguientes derechos, sin perjuicio de otros derechos atribuidos por la legislación vigente al respecto:

2. Los miembros de los Comités de Empresa dispondrán de tiempo retribuido para realizar las gestiones conducentes a la defensa de los intereses de los trabajadores que representan. Las horas mensuales necesarias para cubrir esta finalidad será de 50, lo que supondrá una disminución de la carga lectiva de 6 créditos por año.

3. Cuando la Universidad tenga centros de trabajo en distintas localidades, el horario mensual se incrementará en diez horas y la reducción de la carga lectiva en un crédito anual.

4. Cuando por las funciones desempeñadas por los representantes, se requiera una sustitución en el desempeño del puesto, se informará a la Universidad sobre la ausencia por motivos sindicales con una antelación mínima de 24 horas, tomando como referencia el turno del trabajador. De no requerirse la sustitución, deberá informarse, igualmente, a la Universidad, sin que en ningún caso quede limitado el derecho del trabajador a realizar sus actividades representativas.

5. Los Comités de Empresa podrán acordar la acumulación de todas o parte de las horas sindicales de sus miembros en uno o varios de ellos. Cuando la acumulación de horas sindicales de uno o varios miembros del Comité, sin rebasar el máximo total, suponga, de hecho, la liberación de esos representantes, será necesaria la previa comunicación a la Universidad. Si la acumulación responde a necesidades imprevistas que imposibiliten la comunicación previa y no suponga la liberación del representante, aquella se producirá mediante escrito firmado por los representantes cedentes inmediatamente después de efectuarse la cesión.

6. No se incluirá en el cómputo de horas el empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Administración.

7. Se pondrá a disposición de los Comités de Empresa un local adecuado provisto de teléfono, ordenador, fotocopiadora, mobiliario y material de oficina y demás medios necesarios para desarrollar sus actividades sindicales representativas. Tendrán derecho asimismo, a la utilización de las fotocopiadoras y multicopistas existentes en la Universidad, todo ello para facilitar la información a sus representados.

8. Se facilitará a cada Comité de Empresa tablones de anuncios para que, bajo su responsabilidad, coloquen cuantos avisos y comunicaciones hayan de efectuar y se estimen pertinentes. Dichos tablones se instalarán en lugares claramente visibles.

9. Los gastos de desplazamiento de los miembros del Comité de Empresa motivados por actos de representación serán abonados por las Universidades.

Artículo 83. Informes del Comité de Empresa.

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1. El Comité de Empresa tendrá derecho a formular propuestas o elevar informes a la Universidad que contribuyan a la mejora del servicio.

2. Aquellos informes que el Comité de Empresa deba emitir con carácter preceptivo a tenor del presente Convenio, se entenderán favorables a la propuesta de la Universidad en caso de transcurrir el plazo de quince días desde que se recabe formalmente sin que aquél hubiese emitido su informe escrito. Este plazo no será de aplicación durante los meses de julio y agosto.

Artículo 84. Derechos de las Organizaciones Sindicales.

1. Las Centrales Sindicales constituidas en las Universidades tendrán los siguientes derechos: a) Disponer de un local. b) Nombrar un Delegado Sindical. Los Delegados podrán dedicar a sus actividades sindicales

las mismas horas de que dispongan los miembros del Comité de Empresa de la Universidad de que se trate.

c) Disponer de un tablón de anuncios en sitio adecuado que garantice la información para todos los trabajadores.

2. Serán funciones de los Delegados Sindicales: a) Representar y defender los intereses del sindicato a quien representan y de los afiliados al

mismo y servir de instrumento de comunicación entre su central sindical o sindicato y las Universidades.

b) Asistir a las reuniones del Comité de Empresa y del Comité de Seguridad Salud, con voz y sin voto.

c) Tendrán acceso a la misma información y documentación a los que tenga el Comité de Empresa de acuerdo con la normativa legal vigente en cada caso, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias que legalmente procedan. Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por ley y por este Convenio a los miembros del Comité de Empresa.

d) Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas que afecten a los trabajadores en general y, a los afiliados al Sindicato.

e) Serán informados y oídos por la Universidad con carácter previo: • Sobre los despidos y sanciones que afecten a los trabajadores. • En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de

trabajadores, y sobre todo proyecto o acción de la Universidad que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores.

• La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.

3. Los gastos de desplazamiento de los miembros de los Delegados Sindicales por actos de preparación y/o asistencia a las reuniones de negociación sobre el Convenio Colectivo, serán abonados por las Universidades.

4. Los miembros representantes de los sindicatos que intervengan en la negociación del Convenio Colectivo estarán liberados durante el transcurso de dicha negociación.

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Disposición Adicional PRIMERA Las Universidades, previa solicitud de los interesados, transformarán los contratos administrativos vigentes en contratos laborales en los términos que marca la LEY ORGÁNICA 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, en su apartado noventa y cinco. Disposición Adicional SEGUNDA Las Universidades, en función de sus necesidades docentes y presupuestarias, tenderán a priorizar el paso a contratos de tiempo completo de los Profesores Asociados a tiempo parcial, siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en cada caso. A este respecto, en cada Universidad se constituirá un grupo de trabajo de composición paritaria que identificará y evaluará las situaciones existentes. En ningún caso, podrá aplicarse esta disposición transitoria para realizar nuevos contratos a tiempo parcial.

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ANEXO I Tabla de equiparación salarial y de complementos retributivos del PDI laboral respecto al PDI funcionario

PDI LABORAL PDI FUNCIONARIO Salario base Complemento

de destino Complemento Específico

Total mensual

Total anual (mensual x 14)**

Prof. Contratado Doctor con funciones de dirección de investigación (Tipo B)

Catedrático de Universidad 1.112,85 876,50 988,24 2.977,59 41.686,26

Prof. Contratado Doctor (Tipo A) Prof. Titular de Universidad 1.112,85 802,78 461,03 2.376,66 33.273,24 Prof. Ayudante Doctor Prof. Asociado (Doctor)* Prof. Colaborador(Doctor)*

Profesor Titular de Escuela Universitaria (más plus por grado de Doctor)

1.112,85 704,28 384,64 2.201,77 30.824,78

Prof. Asociado* Prof. Colaborador*

Profesor Titular de Escuela Universitaria 1.112,85 704,28 284,64 2.101,77 29.424,78

Ayudante (doctor) Personal Investigador en Formación contratado (doctor)

Profesores de Educ. Secundaria (A-24) (más plus por grado de Doctor)

1.112,85 588,00 393,51 2.094,09 29.317,26

Ayudante Personal Investigador en Formación contratado

Profesores de Educ. Secundaria (A-24) 1.112,85 588,00 293,51 1.994,09 27.917,26

Plus por grado de doctor: 100 € mensuales incluido en Complemento Específico de Puesto de Trabajo *Retribución en función de su dedicación. ** Estas cantidades no incluyen los complementos siguientes: complemento por antigüedad, por méritos docentes, de productividad, autonómico y por cargo académico o de gestión.