Ámbito de aplicaciÓn del impuesto general a las

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  • 8/6/2019 MBITO DE APLICACIN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS

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    MBITO DE APLICACINDEL IMPUESTO

    GENERAL A LAS VENTAS

    HILTON A. CHECA FERNNDEZ

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    1.- OPERACIONES GRAVADAS El impuesto general a las ventas (IGV) peruano grava no solo las

    operaciones de venta de bienes muebles realizadas en el pas, sinotambin, en algunos casos, la venta de bienes inmuebles, losservicios e incluso los contratos de construccin.

    En efecto, el art. 1 del TUO de la ley del IGV, aprobado por elDecreto Supremo N 055-99-EF, (en adelante LIGV) seala que elIGV grava:

    1.A.- La venta en el pas de bienes muebles.

    1.B.- La prestacin o utilizacin de servicios en el pas.

    1.C.- Los contratos de construccin.

    1.D.- La primera venta de inmuebles que realicen losconstructores de los mismos.

    1.E.- La importacin de bienes.

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    1.A LA VENTA EN EL PAS DE BIENES MUEBLES

    El IGV, grava las ventas de bienes siempre que se produzcan en el territorionacional. En este caso se trata de bienes muebles dado que por su naturalezason los bienes con mayor volumen en el mercado y mayor flujo de trficocomercial, en contraposicin de los bienes inmuebles.

    A efectos de entender lo que la LIGV entiende por venta en el pas de bienesmuebles, el art. 3 de la misma define estos conceptos de la siguiente manera:

    a) Venta:

    1.A.1.-Transferencia a ttulo oneroso.- Todo acto por el que se transfieren bienes attulo oneroso, independientemente de la designacin que se d a los contratos onegociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por

    las partes.En ese sentido, entendemos como transferencia a ttulo oneroso la ventapropiamente dicha, la permuta, la dacin en pago, la expropiacin, la adjudicacinpor disolucin de sociedades, los aportes sociales, la adjudicacin por remate ycualquier otro acto que conduzca a transferir bienes onerosamente tal como lodispone el inciso a) numeral 3) del art. 2 del Reglamento de la LIGV, aprobadomediante Decreto Supremo N 29-94-EF, (en adelante Reglamento). Al respecto existen diversas resoluciones del Tribunal Fiscal en las que sereconocen diferentes operaciones como de venta para efectos del IGV, siendo elcaso ms comn el de la dacin en pago.Debemos sealar que no es considerada venta el canje de productos por otros dela misma naturaleza, efectuado en virtud de la garanta de calidad o caducidadcontenidas en los contratos de compraventa o en dispositivos legales queestablezcan dicha obligacin, siempre que sea de uso generalizado por laempresa en condiciones iguales y que el vendedor acredite la devolucin con guade remisin que haga referencia al comprobante de pago en que se consigna laventa.

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    1.A LA VENTA EN EL PAS DE BIENES MUEBLES

    1.A.2.-Transferencia por cuenta de terceros (comisionista).- Por otrolado el literal b) del artculo mencionado, considera venta la transferencia

    de bienes efectuada por los comisionistas y otros que realicen por cuentade terceros. Este es el caso del comerciante (comisionista) que tienemercadera de un tercero (comitente) para venderla por cuenta de ste.En este supuesto existe una nica transferencia de propiedad a ttulooneroso y es la efectuada por el comisionista al comprador del bien, sinembargo, al ser esta una operacin por cuenta de tercero, ser el

    comitente el sujeto del impuesto dado que es la persona por cuya rentase realiza la venta, de conformidad con el numeral 2 del art. 4 delReglamento.Caso distinto es el del consignatario dado que en este supuesto la ventano se realiza por cuenta de terceros sino por cuenta propia. Elcomerciante cuenta con mercadera consignada de un tercero paravenderla por cuenta propia, sin embargo, ste previamente no hacomprado dicha mercadera sino que una vez producida su venta seentiende efectuada automticamente la venta de la mercadera alcomerciante para que se pueda efectuar dicha operacin por cuentapropia. Como apreciamos se trata aqu de 2 ventas que se producensimultneamente cuando el consignatario vende los bienes, deconformidad con el segundo prrafo del art. 3.2 del Reglamento, por el

    cual se tiene dos sujetos del impuesto respectivamente.

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    1.A LA VENTA EN EL PAS DE BIENES MUEBLES

    1.A.3.- Transferencia a ttulo gratuito (retiro de bienes).- El retiro de

    bienes supone tanto la transferencia gratuita de bienes con destino a unaactividad no imponible, como tambin el autoconsumo que implica laposicin de la empresa como consumidor final, al no consumir los bienesadquiridos , dentro del ciclo de produccin o comercializacin. En amboscasos ser considerada como una venta a efectos del pago de impuesto.El numeral 2) inciso a) del art. 3 de la LIGV seala que el caso de retirode bienes ser considerado venta cuando este lo efecte el propietario,

    socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que seefecten como descuento o bonificacin. Lo que en definitiva se busca algravar los retiros de bienes es evitar un indebido incremento en el crditofiscal a ser deducido. Para tales efectos sern consideradas como retirode bienes las siguientes operaciones de conformidad con el inciso c) delnumeral 3) del art. 2 del reglamento:

    1.A.3.1.-Todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes attulo gratuito, tales como obsequios, muestras comerciales ybonificaciones, entre otros. Este supuesto contiene el caso de losobsequios que son entregados por las empresas a sus trabajadores comoaguinaldos por Fiestas Patrias o Navidad, tal es el caso de la entrega decanastas navideas a los trabajadores de la empresa consideradas comoretiro de bienes en diversas resoluciones del Tribunal Fiscal.

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    1.A LA VENTA EN EL PAS DE BIENES MUEBLESDe otro lado tenemos el caso de las muestras comerciales, lo cual

    supone gravar una operacin que en estricto se encuentrarelacionada con actividades gravadas de la empresa. Consideramosque este supuesto no debera ser considerado como un retiro debienes si es que corresponde a una prctica de poltica comercialrazonable, teniendo en cuenta adems que los costos de estosbienes que se transfieren gratuitamente se encuentran incorporadosen los costos de aquellos bienes que si son objeto de venta, lo queacarrea en la prctica una doble imposicin. Sin embargo, nuestralegislacin opt por considerar esta operacin como retiro de bienescon el fin de evita un uso abusivo de esta figura que pueda llegar aencubrir operaciones reales de venta y su consecuente evasin del

    impuesto. No obstante el legislador ha contemplado un par de casosque no constituirn retiro de bienes de cumplir con ciertos requisitos,a fin de flexibilizar esta regla general. El retiro de bienes con finespromocionales y el caso de las muestras mdicas como veremosms adelante.

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    1.A.-LA VENTA EN EL PAS DE BIENES MUEBLES

    1.A.4.- La apropiacin de bienes de la empresa que realice el

    propietario, socio o titular de la misma.- En este supuestotenemos el caso del titular de la empresa que desea retirar lacomputadora que se encuentra a nombre de la empresa para suuso personal. Esta transferencia se encontrar gravada comoretiro de bienes.

    1.A.5.- El consumo que realice la empresa de los bienes de su

    produccin o giro de su negocio, salvo que sea necesario para larealizacin de operaciones gravadas. Tal sera el caso de unaempresa cuya actividad sea la fabricacin de cerveza y cuyaproduccin fuese consumida en la cumpleaos del gerente.

    1.A.6.- La entrega de los bienes a los trabajadores de la empresacuando sean de libre disposicin y no sean necesarios para laprestacin de sus servicios. Respecto a este supuesto de retiro debienes existe jurisprudencia del Tribunal Fiscal.

    1.A.7.- La entrega de bienes pactada por convenios colectivosque no se consideren condicin de trabajo y que a su vez nosean indispensables para la prestacin de servicios.- En estesupuesto tambin podemos sealar el caso de los aguinaldosmencionado en el primer supuesto de retiro de bienes.

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    2.-QU CONCEPTOS NO SON CONSIDERADOSCOMO RETIRO DE BIENES?

    2.A.-El retiro de insumos, materias primas y bienes intermedios utilizados en la

    elaboracin de los bienes que produce la empresa.- Dicha produccin puede serincluso a travs de un tercero (numeral 5 del artculo 2 del reglamento), estesupuesto de retiro de bienes se da por ejemplo en el caso de una empresa dedicadaa la compra y venta de productos fertilizantes y a la produccin del maz. El supuestose configura cuando retira una cantidad de fertilizantes para la mejor produccin desu cosecha. Dicho retiro, por lo tanto, no constituye venta.

    2.B.-La entrega de bienes a un tercero para ser utilizados en la fabricacin de otrosbienes que la empresa le hubiere encargado.- Tal sera el caso de una empresa

    textil que entregase telas a otra empresa confeccionista para que sta ltima leconfeccionara los uniformes a sus trabajadores. La transferencia de las telas noestara gravada como retiro de bienes y por lo tanto no se considerara una ventagravada.

    2.C.-El retiro de bienes por el constructor para ser incorporados a la construccin deun inmueble.

    2.D.-El retiro de bienes como consecuencia de la desaparicin, destruccin oprdida de bienes.- Se trata en este caso de hechos ocurridos por caso fortuito ofuerza mayor, as como por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por susdependientes o tercero. Dichos hechos debern ser acreditados con el informeemitido por la compaa de seguros, de ser el caso, y con el respectivo documentopolicial que deber tramitarse dentro de los 10 das hbiles de producido el hecho oque se tome conocimiento del delito, antes de ser requerido por SUNAT por eseperiodo. Asimismo, la baja de los bienes deber contabilizarse en la fecha en que seprodujo la prdida, desaparicin, destruccin de los mismos o cuando se tomeconocimiento de la comisin del delito de conformidad con lo dispuesto con elnumeral 4 del artculo 2 del Reglamento.

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    Caso prctico 1: Prdida de mercaderaLa empresa sentido empresarial, dedicada a la comercializacin depapelera al por mayor y menor, sufri la perdida de su mercadera, a

    causa de un incendio que acab con sus bienes, cuyo valor fuereintegrado en un 80% por la Compaa de Seguros. Cules son lasimplicancias contables y tributarias?

    TIPO VALOR DE COMPRA IGV PRECIO DE COMPRA

    Bond S/.50,000 S/.9,500 S/.59,500

    Bulki S/.35,000 S/.6,650 S/.41,650

    Carbn S/.45,000 S/.8,550 S/.53,550

    TOTALES S/.130,000 S/.24,700 S/.154,700

    Como podemos apreciar, este es un caso de retiro de bienes en el que

    no se considera como venta dado que este es producido con motivo dela destruccin de bienes.

    De otro lado, de acuerdo con el numeral 4 del art. 2 del Reglamento, labaja de los bienes deber contabilizarse en la fecha en que se produjo

    la prdida, desaparicin, destruccin de los mismos o cuando se tomeconocimiento de la comisin del delito.

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    TRATAMIENTO CONTABLE

    16 Cuentas por cobrar diversas S/.104,000162 Reclamaciones a tercero

    66 Cargas excepcionales S/.26,000

    669 Otras cargas excepcionales

    6691 Prdidas de mercadera

    20 Mercaderas S/.130,000

    201 Almacn

    x/x Por el costo de las mercaderas destruidas en los almacenes de

    la empresa

    10 Caja Bancos S/104,000

    104 Cuenta corriente

    16 Cuentas por cobrar diversas S/.104,000

    162 Reclamaciones a terceros

    x/x Por el reintegro de la compaa de seguros

    x

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    2.-QU CONCEPTOS NO SON CONSIDERADOSCOMO RETIRO DE BIENES?

    5. El retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa, siempre

    que sea necesario para la realizacin de las operaciones gravadas.6. Bienes no consumibles, utilizados por la propia empresa, siempre quesea necesario para la realizacin de las operaciones gravadas y quedichos bienes no sean retirados por terceros.

    7. El retiro de bienes para ser entregados a los trabajadores comocondicin de trabajo, siempre que sean indispensables para que el

    trabajador pueda prestar sus servicios, o cuando dicha entrega sedisponga mediante ley.- Tal sera el caso de la entrega a sustrabajadores de oficina de tiles de escritorio. Por otro lado, tenemos loresuelto en diversas resoluciones del Tribunal Fiscal respecto a laentrega de uniformes.

    8. El retiro de bienes producto de la subrogacin a las empresas deseguros de los bienes siniestrados que hayan sido recuperados.- Estecaso se presenta cuando un activo de la empresa que se encuentredebidamente asegurado por una compaa de seguros sufra de unsiniestro por el cual la compaa de seguros se encuentre obligada areponer el bien asegurado y consecuentemente recibir el biensiniestrado a cambio. La transferencia del bien siniestrado por parte dela empresa no constituir un retiro de bienes y por ende no se

    encontrar gravada.

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    3.-SUPUESTOS QUENO SON CONSIDERADOS COMORETIRO DE BIENES POR EL REGLAMENTO

    3.A.-La entrega a ttulo gratuito de muestras mdicas de medicamentos que seexpenden solamente bajo receta mdica.3.B.-Los que se efecten como consecuencia de mermas o desmedrosdebidamente acreditados conforme a las disposiciones del Impuesto a la Renta.-Para efecto de este supuesto debemos sealar lo que el inciso c) del numeral 6)del artculo 21 del impuesto a la Renta entiende por mermas y desmedros:

    3.B.1.-Merma: Prdida fsica, en el volumen, peso o cantidad de lasexistencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al

    proceso productivo.3.B.2.-Desmedro: Prdida de orden cualitativo e irrecuperable de lasexistencias, hacindolas inutilizables para los fines a los que estabandestinados.

    Finalmente cuando la SUNAT lo requiera, el contribuyente deber acreditar lasmermas mediante un informe tcnico emitido por un profesional independiente,competente y colegiado o por el organismo tcnico competente, el cual deber

    contener por lo menos la metodologa empleada y las pruebas realizadas.Tratndose de los desmedros de existencias, la SUNAT aceptar como prueba ladestruccin de las existencia efectuadas ante Notario Pblico o Juez de Paz, afalta de aquel, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo nomenor de 6 das hbiles anteriores a la fecha en que se llevar a cabo ladestruccin de los referidos bienes. Dicha entidad podr designar a un funcionariopara presenciar dicho acto; tambin podr establecer procedimientos alternativos o

    complementarios a los indicados, tomando en consideracin la naturaleza de lasexistencias o la actividad de la empresa.

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    3.-SUPUESTOS QUENO SON CONSIDERADOS COMORETIRO DE BIENES POR EL REGLAMENTO

    3.C.-La entrega a ttulo gratuito de bienes que efecten las empresas con lafinalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles, prestacin de

    servicios o contratos de construccin, siempre que el valor de mercado de latotalidad de dichos bienes , no exceda del 1% de sus ingresos brutos promediosmensuales de los ltimos 12 meses, con un lmite mximo de 20 UIT. En loscasos en que se exceda este lmite, slo se encontrar gravado dicho exceso, elcual se determina en cada perodo. Entindase que para efecto del cmputo delos ingresos brutos promedios mensuales, deben incluirse los ingresoscorrespondientes al mes respecto del cual ser de aplicacin dicho lmite.- Ac

    nos encontramos ante un caso muy comn en el cual una empresa mandaconfeccionar polos y llaveros con el nombre de la misma para obsequiarlos a susclientes.

    Al respecto, tenemos el caso de la Compaa comercial Melchorita que efectu lacompra de almanaques de la empresa Mobil Oil del Per a los que le agreg surazn social con el objeto de distribuirlos entre sus clientes con fines publicitarios.El Tribunal Fiscal se pronunci estableciendo que no califica como venta.

    3.D.-La entrega a ttulo gratuito de material documentario que efecten lasempresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles,inmuebles, prestacin de servicios o contratos de construccin.- Tal es el casopor ejemplo, de los Supermercados que entregan a ttulo gratuito materialdocumentario (boletines semanales) usualmente denominado gua de comprascon la finalidad de promocionar las ofertas de la semana. Asimismo constituyeejemplo de este supuesto el caso de las tiendas por departamentos que entregan

    a ttulo gratuito el catlogo de las prendas de vestir de la temporada con susrespectivos precios y ofertas.

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    3.- SUPUESTOS QUENO SON CONSIDERADOS COMO RETIRO DEBIENES POR EL REGLAMENTO

    3.E.-La entrega de bienes muebles que efecten las empresas comobonificaciones al cliente sobre ventas realizadas.- Tal es el caso de uncliente que por su compra se le otorga una bonificacin, por lo que enestricto adquira un mayor nmero de bienes por su dinero sin que estosbienes adicionales entregados constituyan un retiro de bienes siempre queconcurran estos requisitos: que se trate de prcticas usuales en el mercadoo respondan a determinadas circunstancias tales como pago anticipado,monto, volumen o otros; se otorguen con carcter general en todos los

    casos en que ocurran iguales condiciones, y conste en el comprobante depago o en la nota de crdito respectiva.Finalmente, el inciso c) de la Primera Disposicin Transitoria y Final delDecreto Supremo N 064-2000-EF precisa que:No constituye un retiro de bienes, la entrega gratuita de materialdocumentario que la empresa prestadora del servicio de publicidad efecte

    a favor de terceros, siempre que tal entrega forme parte del servicio.Es importante sealar que, tal como lo dispone el numeral 6 del artculo 2del Reglamento, en ningn caso el impuesto que grave el retiro de bienespodr trasladarse al adquirente de los mismos, de manera tal que, en loscasos de transferencia a terceros a ttulo gratuito la empresa que realice losretiros deber asumir el impuesto en su totalidad, sin poder trasladarlo altercero adquirente.

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    Ejemplo:

    La empresa X tiene como poltica comercial otorgar una bonificacin a susclientes consistente en entregar a ttulo gratuito una camisa por la comprade un terno. Como podemos apreciar, para el tema de las bonificaciones noes necesario que el bien materia de la bonificacin sea de la mismaespecie que el bien materia de la venta. De otro lado, el descuento conllevael mismo efecto econmico, sin embargo, implica que los bienestransferidos a ttulo gratuito son de la misma especie que los bienestransferidos onerosamente. Por ejemplo, la empresa X otorga un descuentodel 20% por compras iguales o superiores a 100 unidades. El costo decada unidad asciende a S/.10.00 y el cliente adquiere 100 unidades por loque en vez de pagar S/.1,000.00 paga S/.800.00 (equivalente a 80unidades). Segn la norma, la transferencia de propiedad de esas 20unidades, por las que gracias al descuento no pag, no constituiran un

    retiro de bienes, siempre que se cumplan con los requisitos antes descritos.

    Finalmente podemos sealar que de acuerdo al art. 16 de la LIGV, setiene que el impuesto que grava el retiro de bienes no podr serusado como costo ni gasto para efectos de determinacin delImpuesto a la Renta, por la empresa que realice dicho retiro.

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    4.- QU SON BIENES MUEBLES?4.1.-Los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los

    derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones,derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves yaeronaves, as como los documentos y ttulos cuya transferenciaimplique la de cualquiera de los mencionados bienes.4.2.-El numeral 8 del art. 2 del Reglamento seala que no sonconsiderados bienes muebles:

    4.2.1.- La moneda nacional, la moneda extranjera, ni cualquierdocumento representativo de stas; las acciones, participacionessociales, participaciones en sociedades de hecho, contratos decolaboracin empresarial, asociaciones en participacin y similares,facturas y otros documentos pendientes de cobro, valores mobiliariosy otros ttulos de crdito, salvo que la transferencia de los valores

    mobiliarios, ttulos o documentos implique la de un bien corporal, unanave o una aeronave.Debemos sealar que de ninguna forma se admite una interpretacincontrario sensu en el sentido de entender que los dems bienesincorporales no mencionados en el referido artculo podran calificarcomo bienes muebles dado que una interpretacin as vulnerara elprincipio de legalidad.

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    LA PRESTACIN O UTILIZACIN DE SERVICIOSEN EL PAS

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    LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCIN

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    LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES QUEREALICEN LOS CONSTRUCTORES DE LOS

    MISMOS

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    LA IMPORTACIN DE BIENES