manual de gestión de subvenciones dirigidas a la ......para acceder a la formación de los módulos...

34
Servicio Canario de Empleo Manual de gestión de subvenciones dirigidas a la realización de proyectos de itinerarios integrados de inserción laboral 2015 Avda Dr. De la Rosa Perdomo, 2 38010 – Santa Cruz de Tenerife Tlfno.: 922 47 46 00 – Fax: 922 64 53 41 www.gobiernodecanarias.org/empleo Cl. Crucita Arbelo Cruz, s/n 35014 – Las Palmas de Gran Canaria Tlfno.: 928 45 58 58 – Fax 928 30 61 01 1 En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0eswEKaT8oLtnWnr5C_8FuVgjZmzfG2Mn

Upload: others

Post on 03-Jul-2020

6 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Manual de gestión de subvenciones dirigidas a la ......Para acceder a la formación de los módulos formati vos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación

Servicio Canario de Empleo

Manual de gestión de subvencionesdirigidas a la realización de proyectosde itinerarios integrados de inserción

laboral 2015

Avda Dr. De la Rosa Perdomo, 238010 – Santa Cruz de TenerifeTlfno.: 922 47 46 00 – Fax: 922 64 53 41www.gobiernodecanarias.org/empleo

Cl. Crucita Arbelo Cruz, s/n35014 – Las Palmas de Gran CanariaTlfno.: 928 45 58 58 – Fax 928 30 61 01

1

En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada laautenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:

0eswEKaT8oLtnWnr5C_8FuVgjZmzfG2Mn

Page 2: Manual de gestión de subvenciones dirigidas a la ......Para acceder a la formación de los módulos formati vos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación

ÍNDICE

1.Introducción 4

2.Comienzo del proyecto 5PublicidadPerfil de alumnado. Derechos y obligaciones 6Personal a contratar 7Instalaciones SispecanDocumentación necesaria 8

3.Desarrollo de los proyectos 9 Visitas fuera de la entidad

Altas y bajas de los destinatarios/as 10Actividad del/la Docente. Control de asistenciaFaltas de asistencia

¿Cuáles son las causas por las que le pueden dar de BAJA en el curso? 12Becas y Ayudas

Becas 13Ayuda al transporteAyuda a la conciliación 14

Compromiso de contratación, modalidad y cumplimiento 15Visitas de seguimiento

4.Contenido de los proyectos 16Acogida y diagnósticoAcción formativa complementaria obligatoria y no obligatoria Acción formativa principal 17

P1 Proyectos dirigidos a la obtención de Certificados ProfesionalesEvaluación de módulos formativos en P1. 18Evaluación, seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas. 21Finalización de la acción 22

Inserción laboral y técnicas de búsqueda de empleoPrácticas

PI Proyectos dirigidos a la obtención de Certificados ProfesionalesMódulo de formación en centros de trabajo (FCT) 22Consideraciones generalesProcedimiento para la tramitación del módulo de FCT.Antes del inicio del Módulo FCTDurante el desarrollo del módulo FCTFinalización del módulo FCTExención de la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo 24Solicitud de exención de la realización del módulo FCT

Inicio de las prácticas 26Consideraciones Generales

2

En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada laautenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:

0eswEKaT8oLtnWnr5C_8FuVgjZmzfG2Mn

Page 3: Manual de gestión de subvenciones dirigidas a la ......Para acceder a la formación de los módulos formati vos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación

5.Costes Subvencionables y Justificación de las Subvenciones 27Documentación que ha de permanecer en poder de la entidad, a disposición del SCEGastos subvencionables. 28Justificación de la subvenciónDocumentación de la cuenta justificativaMedios de justificaciónPagos en efectivo 31Pagos realizados mediante cheque 32Pagos realizados mediante transferencia bancariaImportes de nóminas y facturasTrazabilidad de los pagos

6.Control subvenciones deber de conservación documentos justificativos33

7.Contactos en el SCE 33

3

En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada laautenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:

0eswEKaT8oLtnWnr5C_8FuVgjZmzfG2Mn

Page 4: Manual de gestión de subvenciones dirigidas a la ......Para acceder a la formación de los módulos formati vos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación

INTRODUCCIÓN

El SCE es un organismo autónomo creado por la Ley 12/2003, de 4 de abril, en virtud del artículo33 del Estatuto de Autonomía de Canarias por el que se atribuye a la Comunidad Autónoma deCanarias la ejecución de la legislación laboral.

La Ley 12/2003 de 4 de abril del SCE, en su art. 2, establece que el SCE tiene como finalidadfomentar, mejorar y promover el empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias, luchar contra eldesempleo y cubrir las necesidades de formación de los trabajadores desempleados y ocupados,atendiendo con carácter prioritario a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades para suinserción laboral. Siguiendo con esta filosofía se aprueba la convocatoria pública para el año 2015 de subvenciones aentidades sin ánimo de lucro, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias,dirigidas a la realización de proyectos de itinerarios integrados de inserción laboral de personas ensituación de exclusión social o riesgo de padecerla, inmigrantes y personas con discapacidad, enadelante PIIIL.

El objetivo de estos proyectos es mejorar la empleabilidad de las personas a los que se dirigen, asícomo su inserción laboral, mejorando su competitividad y proporcionando a las personasdesempleadas con especiales dificultades el apoyo que necesitan, que por su naturaleza no sepueden incluir en otros programas de subvenciones y ayudas en materia de formación profesionalpara el empleo, con el fin de que obtengan los conocimientos y prácticas adecuadas que mejorensu capacitación profesional, favoreciendo la generación de empleo.

La actuación objeto de la presente convocatoria será cofinanciada por fondos comunitarios delFondo Social Europeo

Como se recoge en la Resolución de 10 de agosto de 2015 en el Anexo 1, base Décimo sexta losproyectos a subvencionar se encuadran en dos categorías diferentes:

1-.Proyectos dirigidos a la obtención de Certificados Profesionales. En adelante P1.2-.Proyectos dirigidos a la impartición de las especialidades de Catálogo no conducentes a laobtención de Certificados Profesionales En adelante P2

Atendiendo al apartado décimo de la convocatoria anexo 2 “Manual de gestión” “El SCE junto conla Resolución de concesión, pondrá a disposición de los beneficiarios/as, un Manual de Gestión enel cual se recogerán las instrucciones en relación con la gestión y seguimiento y control de losproyectos subvencionados. En el Manual de Gestión se regularán todas aquellas cuestionesrelativas al procedimiento, seguimiento y justificación de gastos, prácticas en empresas, becas,ayudas y publicidad.

En todo caso, lo establecido en este Manual que será aprobado mediante resolución de laDirección del SCE, tendrá carácter complementario y supletorio a lo establecido en estaresolución.”

4

En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada laautenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:

0eswEKaT8oLtnWnr5C_8FuVgjZmzfG2Mn

Page 5: Manual de gestión de subvenciones dirigidas a la ......Para acceder a la formación de los módulos formati vos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación

COMIENZO DEL PROYECTO

El proyecto deberá iniciarse en diez días a partir de la fecha de notificación de la Resolución deconcesión, en cualquier caso el inicio habrá de producirse antes del 31 de diciembre de 2015 y suduración será de 12 meses, . La acción directa con los alumnos/as comenzará como máximo en elplazo de un mes de la fecha de inicio del proyecto y finalizará como mínimo 7 días hábiles antes dela fecha de terminación del mismo.

Publicidad

La publicidad se realizará según lo estipulado en el Anexo 1 en la base Vigésimo tercera“Información y publicidad”.

Periodo y horario lectivo

El horario lectivo será de lunes a viernes, de 8:00 a 22:00 horas. No se impartirá formación en díasalternos. El número mínimo de horas diarias a impartir será de cuatro y el máximo seis. Paraaumentar el horario a más de seis horas diarias, hasta un límite de ocho horas diarias, seránecesaria autorización expresa del SCE.

Es necesario establecer los períodos lectivos excluyendo los días inhábiles a efectos laborables,tanto de la Comunidad Autónoma de Canarias como los municipales.

“La entidad tendrá derecho a programar vacaciones anuales, tomando para ello como referencia el concepto plaza. La duración de las vacaciones será de treinta días naturales al año o de los días que correspondan proporcionalmente a los meses en que se desarrolle el proyecto dentro de la anualidad a razón de dos días y medio por mes. Estos periodos se incluirán dentro del cronograma del proyecto a presentar.”

Si una vez iniciado el itinerario se quisiera cambiar el horario y/o incluir días de suspensión porvacaciones u otras causas, deberán presentar previamente por correo electrónico, una solicitud delcambio.

Perfil del alumnado

El perfil, la selección y las altas y bajas del alumnado, vienen definidos en las bases Tercera,Séptima y Octava del anexo 1.

Las plazas deberán estar siempre cubiertas a lo largo del itinerario integrado de inserción.

Cuando se trate de acciones formativas vinculadas a la certificación de la formación, la sustituciónde la baja debe producirse durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acciónformativa. Transcurrido este tiempo, también existirá obligación de cubrir la baja en los términosestablecidos en el párrafo anterior, pero esta plaza no podrá certificar la formación.

En el caso de cursos de certificado de profesionalidad, los alumnos/as deben tener el nivel deacceso establecido en el certificado de profesionalidad al que opten. El artículo 20.2 del RealDecreto 189/2013, de 15 de marzo por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero,establece que:

5

En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada laautenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:

0eswEKaT8oLtnWnr5C_8FuVgjZmzfG2Mn

Page 6: Manual de gestión de subvenciones dirigidas a la ......Para acceder a la formación de los módulos formati vos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación

“Para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad delos niveles de cualificación profesional 2 y 3 los alumnos deberán cumplir alguno de los requisitossiguientes:

a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el nivel2, o título de Bachiller para nivel 3.

b) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel de los módulos omódulos formativos y/o del certificado de profesionalidad al que desea acceder.

c) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y áreaprofesional para el nivel 2 o de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la mismafamilia y área profesional para el nivel 3.

d) Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio para elnivel 2 o de grado superior para el nivel 3, o bien haber superado las correspondientespruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas.

e) Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45años.

f) Tener las competencias clave necesarias, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV deeste real decreto, para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente alcertificado de profesionalidad”.

El/la alumno/a que realice una acción formativa, de una especialidad formativa conducente acertificado y no conducente a certificado, y obtenga la calificación de “APTO”, no podrá realizar otrocurso de la misma especialidad, hasta tanto no cambien o se actualicen los contenidos formativos obien, hasta que hayan transcurrido cinco años desde que se realizó el curso de esa especialidad.En ambos casos, será necesaria la autorización expresa de la Subdirección de Formación.

Cualquier incidencia deberá ser comunicada al técnico/a responsable vía correo electrónico.

Derechos y obligaciones

Los alumnos/as participantes en los proyectos tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

1-.Que el itinerario recibido sea gratuito.

2-.A la utilización de los materiales o equipos didácticos adecuados a los objetivos del proyecto.

3-.Tener cubierto el riesgo de accidentes por la asistencia y responsabilidad civil.

4-.Obtener al finalizar la acción formativa la acreditación correspondiente de la formación recibida.

5-.Ser beneficiario de la beca por asistencia.

6-.Ser beneficiario de las ayudas, si se contemplara.

7-.Los alumnos/as deberán asistir y seguir con aprovechamiento todas las fases del proyecto en

que participen.

6

En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada laautenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:

0eswEKaT8oLtnWnr5C_8FuVgjZmzfG2Mn

Page 7: Manual de gestión de subvenciones dirigidas a la ......Para acceder a la formación de los módulos formati vos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación

Personal a contratar:

Personal docente

P1Estas especialidades deberán tener acreditados previamente a los y las docentes que los vayan aimpartir por la Sección de Centros Colaboradores y Evaluación de la Calidad Formativa. Si porcualquier circunstancia, el/la docente acreditado para ese acción formativa, no pudiera impartirla, laentidad lo comunicará al SCE aportando lo antes posible, el curriculum vitae del nuevo docente enel modelo normalizado, junto con la documentación acreditativa (título oficial, copias de contratos,etc.) en cumplimiento de los requisitos establecidos en los RR.DD. reguladores, para su validación.Los técnicos de la Sección de Centros Colaboradores, una vez comprobada su idoneidad,procederán a su inclusión en su base de datos.Cada módulo formativo del certificado de profesionalidad podrá ser impartido, como máximo, pordos formadores.Si un docente figura autorizado para impartir determinados módulos formativos y pretende obtenerautorización para impartir un nuevo módulo, solo en el caso en que exista absoluta identidad entrelos requisitos exigidos por el nuevo módulo y alguno de los que ya dispone, el centro podrácomunicar dicha circunstancia a la Sección de Centros Colaboradores y Evaluación de la CalidadFormativa, sin necesidad de aportar documentación acreditativa, solicitando la extensión de losefectos de la comprobación anteriormente realizada.

Personal no docente

Con anterioridad a su contratación, se consultará con el personal técnico de la Unidad deSubvenciones y Proyectos la idoneidad de los/las profesionales propuestos para el desarrollo de lositinerarios integrados. Para ello deberán enviar, vía correo electrónico, el curriculum del profesionalfirmado junto con el puesto de trabajo y el listado de tareas a realizar y número de horas semanalesde dedicación a estas imputadas al proyecto.

Instalaciones

Las entidades habrán de solicitar autorización a la Unidad de Subvenciones y proyectos, paradesarrollar el proyecto en una instalación diferente a la vinculada en la solicitud de participación enla convocatoria.

Se recomienda consultar con la Unidad cualquier aspecto referente a las aulas teóricas o prácticasdonde se vayan a desarrollar las acciones.

Asimismo, se solicita consultar con la Sección cualquier duda respecto al alquiler del equipamientoprincipal: maquinaria, equipos didácticos, mobiliario y equipos de protección así como de lasherramientas, utillaje y material de consumo.

Póliza de accidentes y responsabilidad civil

Se atenderá a lo dispuesto en el capítulo V: “Obligaciones de las entidades beneficiarias” Vigésimosegunda” apartado 5,6 y 7 del anexo 1.

Sispecan

Se atenderá a lo dispuesto en el Capítulo V “Obligaciones de las entidades beneficiarias” la baseVigésimo primera, punto 11 del anexo 1.

7

En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada laautenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:

0eswEKaT8oLtnWnr5C_8FuVgjZmzfG2Mn

Page 8: Manual de gestión de subvenciones dirigidas a la ......Para acceder a la formación de los módulos formati vos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación

“Introducir en la aplicación SISPECAN- Subvenciones del SCE, los datos del proyectosubvencionado relativos a los participantes, y cualquier otro que pueda cumplimentarse en dichaaplicación, con la finalidad de que se disponga de información necesaria relativa a tales extremos.”

Documentación necesaria:

Inicio del itinerario

1-.El certificado de inicio del proyecto.

2-.La solicitud de abono anticipado.

3-.Los criterios de imputación de los costes indirectos firmados y sellados por el representante legal

de la entidad.

4-.El protocolo de becas firmado y sellado por el representante legal de la entidad.

5-.Los curriculums firmados (personal docente y no docente).

6-.La acreditación de la idoneidad de los profesores/as, mediante currículum, (en modelo

normalizado), documentado y firmado por el interesado, en original para los Proyectos dirigidos a la

obtención de Certificados Profesionales P1

7-.Las funciones de todo el personal imputado al proyecto con el número de horas semanales de

dedicación firmado y sellado.

8-.La póliza de accidente y el seguro de responsabilidad civil, base Vigésimo primera apartados 5,6

y 7 del anexo 1.

9-.Planificaciones temporalizadas de cada proyecto.

10-.Guías Didácticas de cada acción formativa, por módulos.

11-.Modelos e informes de actas de reuniones de coordinación pedagógica, entre el equipo de

profesionales (personal docente y no docente)

La documentación relacionada desde el punto 1 hasta el 9 inclusive deberá ser presentada en laUnidad de Subvenciones y Proyectos antes del inicio con el alumnado.

La documentación relacionada en los puntos 10 y 11 deberán estar disponibles en el centro previoal inicio con el alumnado.

A destacar en el tablón informativo visible en el aula teórica. Obligatorio

1-.Programa formativo de la especialidad o certificado de profesionalidad.

2-.Listado Actualizado de alumnos/as.

3-.Planificaciones semanales, que deberán incluir los siguientes elementos:

a.Nombre del profesor.

b.Identificación de las Unidades Didácticas/Módulos.

c.Temporalización.8

En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada laautenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:

0eswEKaT8oLtnWnr5C_8FuVgjZmzfG2Mn

Page 9: Manual de gestión de subvenciones dirigidas a la ......Para acceder a la formación de los módulos formati vos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación

d.Relación pormenorizada de los contenidos teórico-práctico-actitudinales.

4-.Procedimiento normalizado y protocolizado para la gestión y tratamiento de sugerencias y/o

reclamaciones de los alumnos/as.

5-.Protocolo de becas firmado.

En poder de la entidad

1-.Documentación relativa a las altas y bajas de los alumnos/as en las plazas

2-.Informes de protección de datos firmados por los beneficiarios/as (Sispecan-pantalla del

beneficiario)

3-.Declaración individual de material recibido (Sispecan-pantalla acciones del beneficiario en la

acción formativa principal).

4-.Ficha individual firmada por el beneficiario así como representante legal de la entidad.(Sispecan-

pantalla del beneficiario)

5-.Certificación, extendida por el órgano competente o declaración del trabajador social de la

entidad en su caso, que acredite al participante como perteneciente al colectivo descrito en la base

Tercera, destinatarios de los proyectos y acreditación por colectivos.

6-.Guía didáctica.

7-.Evaluaciones periódicas: Seguimiento individualizado del aprendizaje práctico-teórico-actitudinal

de los alumnos/as, donde tendrá que constar como mínimo la siguiente información:

a.Datos personales del alumno/a (apellidos, nombre, DNI).

b.Datos correspondientes al curso (código, especialidad, nombre del centro).

c.Indicación de los módulos que se están evaluando y tipo de contenidos.

8-.Controles de evaluaciones realizadas y puntuaciones obtenidas.

9-.Control firmas de asistencia de los alumnos/as (Sispecan-pantalla itinerarios)

10-.Certificado mensual de control de asistencia.(Sispecan- pantalla itinerarios)

Los puntos 9 y 10, los debe presentar mensualmente en el SCE (Ver control de asistencia).

La documentación deberá estar disponible en cualquier momento para el SCE durante la vigenciadel Itinerario.

DESARROLLO DE LOS PROYECTOS

Visitas fuera de la entidad

En algunas ocasiones es necesario, como complemento a la formación que se está recibiendo, elrealizar visita. Estas visitas deben estar justificadas adecuadamente e integrado su contenidodentro de la especialidad que se esté impartiendo y no deben entenderse como realizaciones de

9

En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada laautenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:

0eswEKaT8oLtnWnr5C_8FuVgjZmzfG2Mn

Page 10: Manual de gestión de subvenciones dirigidas a la ......Para acceder a la formación de los módulos formati vos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación

contenidos prácticos, ya que éstos siempre deben realizarse en instalaciones acreditadas/inscritasal efecto. Las visitas deben entenderse como observación directa fuera de las aulas a fin decompletar la formación teórico-práctica del curso. Por tanto, deben plantearse desde la planificacióninicial o solicitarse durante el transcurso del itinerario. En cualquier caso, para llevar a cabo dichasvisitas, la entidad deberá solicitar al personal técnico del SCE, por correo electrónico, con al menoscinco días de antelación, la solicitud de autorización individualizada de cada una de ellas, indicandoel objetivo de la misma, su relación con el módulo, lugar, fecha, horario, medio de transporte públicoo facilitado por el centro y tutor que les va a acompañar. Por el mismo medio se comunicará laautorización de la visita. En caso de denegación de la misma, éste comunicará respuestadebidamente motivada.

Los desplazamientos de los/as alumnos/as de un curso a determinadas instalaciones, fuera delcentro, deben figurar cubiertos por la póliza del seguro suscrita.

Altas y bajas de los destinatarios/as

Los beneficiarios que participen en los PIIIL (convocatoria 2015) tendrán la demanda de empleo ensituación de “SUSPENSIÓN POR ASISTENCIA A CURSOS DE FORMACIÓN CONINTERMEDIACIÓN”. No tendrán que renovar su tarjeta (DARDE) y participarán en las ofertas deempleo, pero no en las de medidas de fomento de empleo.Las plazas deberán estar siempre cubiertas y con atención directa a los participantes, a lo largo detodo el itinerario integrado de inserción. Cualquier variación, altas y bajas, deberá comunicarse altécnico/a de la Unidad de Subvenciones y Proyectos.

Si al inicio del itinerario existiese una plaza sin cubrir, o en el supuesto de que se produzca una bajaen una de las mismas, ésta se deberá cubrir por otro de los destinatarios/as del proyecto en unmáximo de 15 días lectivos. La obligación de proceder a la sustitución de una baja existirá hastacuarenta y cinco días naturales antes de la fecha de finalización del itinerario.

Si una sustitución no se pudiera realizar en el plazo antes señalado, y siempre que sea por causasajenas a la entidad, la misma emitirá un informe al efecto, comprensivo de las causas que hanimpedido realizar la sustitución en plazo.

No obstante, en el caso de que el tiempo en que una plaza permanezca sin cubrirse supere el 30%del tiempo de duración del itinerario, contabilizando el número total de días lectivos, se procederá arealizar la liquidación de forma proporcional al tiempo en que la misma no fue cubierta. En el casode que el porcentaje sea inferior o igual al 30%, se entenderá que la plaza ha sido cubierta siempreque la entidad acredite haber cumplido todos los requisitos anteriores.

Actividad del/la docente

Las ausencias del profesorado (enfermedad u otras causas) serán inmediatamente comunicadaspor la entidad, vía correo electrónico, al técnico/a del SCE.

Además de las funciones propias como docente, deberá llevar a cabo:

El control de asistencia

Para ello la entidad facilitará al docente, con carácter previo al inicio de cada semana, el anexo 5“Control de Asistencia” (Sispecan-pantalla itinerarios) Teniendo en cuenta que será el/la docente elresponsable de controlar la asistencia a clase del alumnado, los cuales firmarán en dicha ficha, con

10

En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada laautenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:

0eswEKaT8oLtnWnr5C_8FuVgjZmzfG2Mn

Page 11: Manual de gestión de subvenciones dirigidas a la ......Para acceder a la formación de los módulos formati vos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación

bolígrafo azul, al inicio de cada sesión, debiendo permanecer en el aula hasta que finalice la clase,momento en que firmará el docente. La ficha no debe contener tachaduras, pero sí puede teneranotaciones al margen o informes adjuntos del profesor o del centro si lo consideran oportuno.

En el listado de asistencia, el/la docente rellenará con una <<F>> (en color rojo) las casillas delos/as alumnos/as que faltaron ese día a clase. Si posteriormente justificara la falta, se completarála casilla con una << FJ >>.

El Técnico/a del SCE podrá solicitar a la entidad, cuando lo considere oportuno, copia del control deasistencia de cualquiera de los proyectos, debiendo la entidad remitírselo en el momento por correoelectrónico.

La entidad entregará al SCE, para su custodia y control, el original del control mensual por mesescompletos, lista de asistencia, con los justificantes de asistencia correspondientes, aplicaciónSispecan-Subvenciones.

En el caso de que el SCE no considere procedente la baja y el alumno/a sea readmitido/a en elcurso, los días lectivos en los que haya permanecido de baja como consecuencia de esteprocedimiento, se computarán como Faltas Justificadas (FJ).

Faltas de asistencia

Los alumnos/as tendrán la obligación de asistir con aprovechamiento a las actuaciones queintegran el proyecto, siendo causa de exclusión de los mismos el incurrir en faltas en el proyectopor tiempo superior a tres faltas al mes no justificadas, o no seguirlo con aprovechamiento a criteriodel responsable del mismo.

En el último supuesto (no seguir el proyecto con aprovechamiento), el representante legal de laEntidad trasladará a la Dirección del SCE, escrito haciendo constar las circunstancias del caso, conpropuesta de exclusión.

Se dará traslado al alumno/a afectado por esta circunstancia que tendrá un plazo de tres días pararesponder sobre los hechos reflejados en el escrito citado. Pasando dicho plazo, y revisadas lasexposiciones de ambas partes, resolverá la Dirección del SCE.

Durante la tramitación del procedimiento de exclusión del participante se le podrá suspendertemporalmente su asistencia al itinerario, si hubiese causa justificada de que su asistencia perjudicael normal desarrollo de las actuaciones del proyecto. Este tiempo se considerará como justificado aefectos del cómputo de horas lectivas en que su plaza ha estado efectivamente ocupada.

Cuando un/a alumno/a acumule más de tres faltas sin justificar en el mes, será dado/a de baja.

Cuando la ausencia se produzca por causa justificada, éste deberá comunicar el primer día a laentidad su ausencia, aportando el correspondiente justificante. En caso de no presentarlo, laentidad le dará de baja.

Las faltas de asistencia a las clases se considerarán justificadas, debiendo aportar justificante, porcualquiera de los siguientes motivos:

1-.Entrevistas de trabajo.

2-.Enfermedad propia.

11

En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada laautenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:

0eswEKaT8oLtnWnr5C_8FuVgjZmzfG2Mn

Page 12: Manual de gestión de subvenciones dirigidas a la ......Para acceder a la formación de los módulos formati vos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación

3-.Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer y segundo grado de

consanguinidad o afinidad. El permiso será de 2 días hábiles cuando el suceso se produzca en la

misma localidad y de 3 cuando sea en distinta localidad.

4-.Deber inexcusable (Citación administrativa).

5-.Realización de exámenes oficiales.

6-.Contratos de trabajo de corta duración, hasta un máximo del 25% de la acción formativa

principal.

7-.Permiso por violencia de género, en las condiciones que determinen los Servicios Sociales de

atención o salud, según proceda.

Cualquier otra causa, a iniciativa del alumno/a o de la entidad, sin autorización expresa del SCE,podrá suponer la aceptación o no de la justificación, con las consecuencias previstas en esteManual.

¿Cuáles son las causas por las que le pueden dar de BAJA en el curso?

El alumno o alumna causará baja en un curso por:

Faltas de asistencia, cuando tenga más de tres faltas no justificadas en un mes.

Contrato de trabajo, cuando el horario del curso y el horario laboral no sean compatibles.

Renuncia del alumno o alumna al itinerario, debiendo firmar el documento de Renuncia diciendolos motivos de abandono.

Exclusión al incumplir las obligaciones del alumno, que son las recogidas en esta guía.

Becas y ayudas:

Se atenderá a lo dispuesto en la base Quinta apartado seis del anexo 1.Las entidades beneficiarias de los proyectos abonarán directamente al destinatario la cuantíacorrespondiente de la beca y si se considerase, la ayuda al transporte y a la conciliación.

BecasSe atenderá a lo establecido en anexo 1 base Sexta apartado a).

La concesión de las becas deberá adaptarse a un protocolo establecido por la entidad, que se ledará a conocer al alumnado. En este se establecerá los criterios para la concesión de las mismas.

AyudasSe atenderá a lo establecido en anexo 1 base Sexta apartado b).

Ayuda al transporte:

Transporte público

12

En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada laautenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:

0eswEKaT8oLtnWnr5C_8FuVgjZmzfG2Mn

Page 13: Manual de gestión de subvenciones dirigidas a la ......Para acceder a la formación de los módulos formati vos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación

Los trabajadores desempleados que utilicen la red de transportes públicos para asistir a la acciónformativa y, en su caso, a la práctica profesional no laboral en empresa, tendrán derecho a una delas siguientes modalidades.

1-.El alumnado que asista a las actuaciones del itinerarios , acciones formativas, inserciónlaboral y a prácticas profesionales no laborales en empresas, desarrolladas en el municipiode su residencia tendrán derecho a percibir una ayuda por utilización de transporte públicopor un importe máximo de 1,5 euros por día de asistencia. No se concederá dicha ayudacuando la distancia existente entre el domicilio del alumno y el centro de estudios o deprácticas sea inferior a 300 metros. No obstante, se podrá otorgar esta ayuda si el alumnojustifica la necesidad de utilización del transporte público para su desplazamiento, a pesarde no haber dicha distancia mínima.

2-. El alumnado que asista a las actuaciones de los itinerarios desarrolladas fuera delmunicipio de su residencia, y deban utilizar transporte interurbano tendrán derecho apercibir como ayuda por utilización de transporte público, la cantidad establecida paa elbono correspondiente, según trayecto realizado.

1) 3-.Cuando los alumnos que concurran al itinerario, que se desarrollen fuera de su municipiode residencia, necesiten utilizar transporte urbano e interurbano, tendrán derecho a percibirlos importes correspondientes a ambas modalidades.

4-.En los casos en los que el sistema tarifario del operador del transporte tenga establecidala gratuidad del servicio o su bonificación en el caso de intercambio del servicio interurbanocon el urbano se estará a lo establecido en tal sistema a efectos de determinar la cuantía dela ayuda por transporte.

5-.En los casos en que por las empresas de transporte tengan establecidas tarifasespeciales para las personas en situación de desempleo, serán de aplicación las cuantíasderivadas de las mismas a efectos de la determinación de las cuantías a percibir comoayudas al transporte. En aquellos casos en los que se tenga establecida la gratuidad paralos desempleados, no procederá la percepción de la ayuda al transporte.

Vehículo propio

Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio del alumno/a y el del centro o estetransporte no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con la impartición del itinerario,acción formativa, inserción laboral y, en su caso, las prácticas profesionales no laborales enempresas, se podrá tener derecho con carácter excepcional, a la ayuda en concepto de transporteen vehículo propio. La cuantía, si se aprobase esta ayuda, será de 0,10 euros por Km., con unlímite máximo de tres mil euros por alumno/a y proyecto. La ayuda por transporte en vehículopropio es incompatible con otra igual, concedida a otro miembro de la misma unidad familiar, por elmismo trayecto o recorrido y/o horario.

13

En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada laautenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:

0eswEKaT8oLtnWnr5C_8FuVgjZmzfG2Mn

Page 14: Manual de gestión de subvenciones dirigidas a la ......Para acceder a la formación de los módulos formati vos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación

En relación al colectivo de personas con discapacidad, con carácter excepcional, previa valoracióndel equipo educativo, se podrá hacer uso del transporte en vehículo propio cuando por lascaracterísticas de sus limitaciones físicas sea inviable a la utilización del transporte público.

Documentación a adjuntar a la solicitudSolicitud de la ayuda al transporte con declaración jurada de domicilio y tipo de transporte.

Transporte públicoCertificado de la empresa de transporte especificando el coste del trayectoEl recibí expedido a nombre del beneficiario/a, detallando los días de asistencia y los trayectosutilizados.Documento acreditativo del pago.

Vehículo propioCertificación de la distancia en Kilómetros, expedido por el ayuntamiento del municipio o el Cabildo.Una memoria motivada por el alumno/a donde haga constar que no existe medio de transportepúblico compatible con el horario del itinerario.Un recibí expedido a nombre del alumno/a.

Ayuda a la conciliación

La ayuda a la Conciliación tiene por objeto permitir a las personas desempleadas conciliar suasistencia al itinerario con el cuidado de hijos menores de 6 años o de familiares dependienteshasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, hermanos y nietos delsolicitante) y, además, el cónyuge o pareja de hecho, de conformidad con la legislación vigente. Losrequisitos que debe reunir el/la interesado/a son los siguientes y deben poseerse en el momento decausar alta en éste:No haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades depromoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde que se agotase elsubsidio por desempleo o la prestación contributiva.Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del “Indicador público de renta deefectos múltiples” (IPREM), establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para2013. Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas anuales de todos losintegrantes de la unidad familiar, incluida la de la persona solicitante, dividida entre el número demiembros que la componen no supere el 75% del IPREM, es decir, un total de 5.591.36 euros.La cuantía de la ayuda a la conciliación ascenderá al 75% del IPREM diario, es decir, 13,31 eurospor día de asistencia.Se considerará unidad familiar, a los efectos previstos en esta convocatoria, a la constituida por lapersona solicitante y, en su caso, a quienes convivan con ella en una misma vivienda o alojamiento,ya sea por unión matrimonial o por cualquier otra forma de relación estable análoga a la conyugal,por parentesco civil de consanguinidad hasta el segundo grado en línea recta y colateral (padres,abuelos, hermanos, nietos del solicitante, hijos naturales, por adopción, tutela o acogimientofamiliar).

No se abonarán los días que se falten a la acción formativa, ya sean dichas faltas justificadas o no.

Documentación a adjuntar a la solicitud

1-.Fotocopia del libro de familia completo o documentación que acredite el vínculo o unión de todoslos miembros de la unidad familiar.

14

En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada laautenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:

0eswEKaT8oLtnWnr5C_8FuVgjZmzfG2Mn

Page 15: Manual de gestión de subvenciones dirigidas a la ......Para acceder a la formación de los módulos formati vos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación

2-.En los casos de adopción, tutela y acogimiento familiar, Resolución del organismo oficialcompetente que reconozca la situación.3-.En el caso de parejas de hecho, certificación que acredite inscripción en Registro Parejas deHecho u otro documento que demuestre descendencia común o que se ha convivido por un periodomínimo de un año.4-.En caso de familiar dependiente, certificado o informe sanitario que acredite su dependenciafísica o psíquica con el solicitante). 5-.Certificado de Convivencia/Empadronamiento del Ayuntamiento que acredite la residenciaefectiva del solicitante, así como de todos los miembros de la unidad familiar.6-.Se deberá presentar la declaración de la renta del ejercicio 2012 de esa persona o, en su caso,certificado de exención de tributación de la Agencia Estatal Tributaria.7-.Comprobante mecanizado de la Entidad Bancaria.

Compromiso de contratación, modalidad y cumplimiento

Se atenderá a lo establecido en la base Quinta apartado 5 anexo 1 de la Resolución.

Será el SCE quien realice un seguimiento al alumnado contratado. En caso de incumplimiento seexigirán los reintegros que correspondan.

Los contratos serán preferentemente en las mismas ocupaciones para las que han recibidoformación, quedando excluidos los contratos con cargo a subvenciones.

Será válido cualquier tipo de contrato por cuenta ajena, excepto aquellos que sean suscritos conocasión, o como consecuencia de una subvención asociada a una Política Activa de Empleo, noincluyéndose en el concepto de subvención, a estos efectos, ni las bonificaciones de cuotasestablecidas por la Seguridad Social para algunos tipos de contrato o colectivos, ni los programasde incentivos a la contratación laboral implementados por el SCE.No obstante lo anterior, tampoco serán incompatibles con la presente subvención las subvencionesreguladas en la Orden de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoraspara la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integraciónlaboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo, así como lasreguladas en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que se regulan el empleo selectivoy medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos (comúnmente conocida comosubvenciones para la contratación indefinida de personas con discapacidad)

En caso de incumplimiento, la obligación de reintegro siempre corresponde a la entidadbeneficiaria. Debiendo reintegrar el importe correspondiente a la plaza no insertada, excepto losimportes relativos a las Becas y ayudas ya abonados a los alumnos adscritos a esa plaza.

Visitas de seguimiento

Cada entidad beneficiaria contará con el apoyo de un técnico/a coordinador del SCE, encargado derealizar el seguimiento del proyecto y resolver las dudas surgidas durante el desarrollo de losmismos.

Realizarán al menos una visita, a lo largo del desarrollo del proyecto, durante las cuales podrárecabar cuánta información estime conveniente para valorar el correcto desarrollo de los itinerarios.Esto podrá incluir, entre otros, la valoración de los siguientes aspectos:

Recursos humanos adscritos

15

En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada laautenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:

0eswEKaT8oLtnWnr5C_8FuVgjZmzfG2Mn

Page 16: Manual de gestión de subvenciones dirigidas a la ......Para acceder a la formación de los módulos formati vos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación

Infraestructura, instrumentos.Publicidad e información.Documentación relativa al itinerario.Ejecución de las diferentes actuaciones del proyecto.Entrevistas con los responsables/ coordinadores de proyectoCuestionarios a los beneficiarios docentes y personal participante en el itinerario.Documentación administrativa relativa al itinerario.

En el marco de estas actuaciones se podrán realizar requerimientos para la subsanación de lasirregularidades detectadas.

CONTENIDO DE LOS PROYECTOS

Las actuaciones que comprenden el PIIIL son las siguientes (Anexo I base Quinta apartado 1“Contenido y características de los PIIIL”):

Acogida y diagnóstico

Se atenderá a lo establecido en el Anexo I base Quinta apartado 1 “Contenido y características delos PIIIL” Se hará la presentación del Itinerario integrado puntualizando: 1.Denominación del proyecto.

2.Contenido del itinerario.

3.Duración del Itinerario con fecha de inicio, finalización y horario.

4.Programa formativo.

5.Material didáctico que conlleva.

6.Beca de asistencia.

7.Ayudas de transporte y conciliación (si se contempla).

8.Prácticas no laborales en empresa, Formación en Centros de trabajo (P1)

9.Número de contratos mínimos previstos en el proyecto y condiciones que se deben cumplir para

realizar la contratación

10.Derechos y deberes del alumnado.

Se informará al alumnado que asisten a un centro acreditado/ inscrito por el SCE donde van arecibir una acción formativa.

Acción Formativa complementaria

Se atenderá a lo establecido en el Anexo I base Quinta apartado 1 2º “Acción FormativaComplementarias obligatoria y no obligatorias”

Acción Formativa complementaria obligatoria: El módulo FCOO03 “Inserción laboral sensibilizaciónmedioambiental y en la igualdad de género” de 10 horas se impartirá según su programa formativoy de forma obligatoria a todo el alumnado.

16

En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada laautenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:

0eswEKaT8oLtnWnr5C_8FuVgjZmzfG2Mn

Page 17: Manual de gestión de subvenciones dirigidas a la ......Para acceder a la formación de los módulos formati vos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación

Con objeto de asegurar que se ha impartido este módulo a todo el alumnado independientementede su fecha de inicio en el proyecto se podrá evaluar a través de métodos e instrumentos quegaranticen la fiabilidad y validez de la misma.

Acción Formativa Principal, evaluación:

P1En los proyectos asociados a certificado de profesionalidad, para poder presentarse a la prueba deevaluación final de cada uno de los módulos, los alumnos deberán justificar una asistencia de almenos el 75% de las horas totales de cada módulo.

Evaluación de Módulos formativos en especialidades conducentes a la obtención decertificados de profesionalidad

Las entidades que imparten acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados deprofesionalidad regulados por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, deberán tener en cuentaalgunos extremos contenidos en esta normativa reguladora, que son de interés para el adecuadodesarrollo de las mismas y que, por tanto, deberán tener presentes en su impartición y evaluación.

La formación del certificado de profesionalidad está compuesta por el desarrollo de cada uno de losmódulos formativos del Catálogo Modular de Formación Profesional asociados a cada unidad decompetencia del certificado de profesionalidad (Art. 4 Aptdo. 3).

Se entiende por módulo formativo del certificado de profesionalidad el bloque coherente deformación asociado a cada una de las unidades de competencia que configuran la cualificaciónacreditada mediante el certificado de profesionalidad. (Art. 5 Aptdo. 1).

Las especificaciones de la formación se expresarán a través de las capacidades y suscorrespondientes criterios de evaluación, las capacidades que se deban desarrollar en un entornoreal de trabajo, el desarrollo de los contenidos que permitan alcanzar dichas capacidades y, en sucaso, las unidades formativas y las orientaciones metodológicas para impartir el módulo. Lascapacidades que deben ser adquiridas en un entorno real de trabajo, del conjunto de módulosformativos que configuran el certificado de profesionalidad, se organizarán en un módulo deformación práctica que se desarrollará, con carácter general, en un centro de trabajo. Dichaformación tendrá carácter de práctica profesional no laboral y se desarrollará a través de unconjunto de actividades profesionales que permitirán completar las competencias profesionales noadquiridas en el contexto formativo. (Art. 5 Aptdo. 4).

De acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 5 del presente Real Decreto, y con el finde promover la formación a lo largo de la vida, el Servicio Público de Empleo Estatal, con caráctergeneral, siempre que proceda, subdividirá para su impartición los módulos formativos incluidos enlos certificados de profesionalidad que superen las 90 horas, en unidades formativas de menorduración que, en todo caso, no podrán ser inferiores a 30 horas de duración (Art. 6 Aptdo. 1).

Estas unidades formativas, (…), serán certificables siempre que se hayan desarrollado con losrequisitos de calidad establecidos para impartir el módulo al que pertenecen (…) (Art. 6 Aptdo. 2).

17

En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada laautenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:

0eswEKaT8oLtnWnr5C_8FuVgjZmzfG2Mn

Page 18: Manual de gestión de subvenciones dirigidas a la ......Para acceder a la formación de los módulos formati vos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación

Evaluación de los módulos formativos

De conformidad con el Artículo primero punto Nueve del Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo,que modifica el artículo 14 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan loscertificados de profesionalidad, establece lo siguiente respecto a la Evaluación de la Formación:

Artículo 141.Los formadores que impartan las acciones formativas llevarán a cabo una evaluación continua delalumnado, que será realizada por módulos y, en su caso, por unidades formativas, con objeto decomprobar los resultados de aprendizaje y, en consecuencia, la adquisición de las competenciasprofesionales.2.La evaluación se desarrollará de manera sistemática, ajustándose a una planificación previa en laque constarán, al menos, para cada módulo y, en su caso, unidad formativa, una estimación de lasfechas previstas para la evaluación, los espacios en los que ésta se llevará a cabo, losinstrumentos de evaluación que serán utilizados y la duración que conlleva su aplicación.3.Los resultados de aprendizaje a comprobar en los módulos formativos estarán referidos tanto alos conocimientos como a las destrezas prácticas y habilidades recogidas en las capacidades ycriterios de evaluación de los mismos, de manera que, en su conjunto, permitan demostrar laadquisición de las competencias profesionales, en concordancia con los descriptores establecidosen la Recomendación 2008/C 111/10 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de2008, relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente.

Para obtener la acreditación de las unidades de competencia, será necesario superar conevaluación positiva, en términos de apto, los módulos formativos asociados a cada una deellas.

4.Los métodos e instrumentos de evaluación se adecuarán a la naturaleza de los distintos tipos deresultados a comprobar y se acompañarán de los correspondientes soportes para su corrección ypuntuación, de manera que se garantice la objetividad, fiabilidad y validez de la evaluación.5.Los formadores reflejarán documentalmente los resultados obtenidos por los/as alumnos/as en laevaluación de cada uno de los módulos formativos y, en su caso, unidades formativas delcertificado, en la que se incluirá el desempeño de cada alumno en los distintos instrumentos deevaluación aplicados, con las correcciones y puntuaciones obtenidas en los mismos.6.Los formadores elaborarán un acta de evaluación en la que quedará constancia de los resultadosobtenidos por los alumnos. El acta, que estará firmada por el formador y por la personaresponsable del centro o entidad en la que la acción formativa se haya impartido, incluirá laidentificación de los alumnos con nombre, apellidos, DNI y resultados en cada uno de los módulos,o en su caso unidades formativas, en términos de “apto” o “no apto”.7.El seguimiento y evaluación de los alumnos en el módulo de formación práctica en centros detrabajo será realizado conjuntamente por los tutores designados por el centro de formación y por laempresa.8.Los alumnos que superen este módulo recibirán una certificación firmada por ambos tutores y elresponsable de la empresa, que será necesario aportar a efectos de solicitar el correspondientecertificado de profesionalidad.9.El centro que imparta acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidaddeberá disponer de los siguientes documentos:a)Planificación de la evaluación, según se indica en el apartado 2.b)Los instrumentos de evaluación utilizados, con los correspondientes soportes para su correccióny puntuación, según se indica en el apartado 4.c)La documentación que recoja los resultados obtenidos por los alumnos, según se indica en elapartado 5.d)Las actas de evaluación, según se indica en el apartado 6.

18

En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada laautenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:

0eswEKaT8oLtnWnr5C_8FuVgjZmzfG2Mn

Page 19: Manual de gestión de subvenciones dirigidas a la ......Para acceder a la formación de los módulos formati vos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación

1.El centro que imparta acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidaddeberá entregar, en un plazo no superior a tres meses desde su finalización, las actas deevaluación, firmadas y los documentos donde se reflejen los resultados de la misma al SCE,responsable de expedir el certificado de profesionalidad, que será el responsable de su custodia.

Independientemente de lo expuesto anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en losartículos 17 y siguientes de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla elReal Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad ylos reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en suaplicación (BOE nº 249, de 17 de octubre de 2013), según los cuales:

Artículo 17

1.Los tutores-formadores llevaran a cabo una evaluación sistemática y continua para cada móduloy, en su caso, unidad formativa, con objeto de comprobar los resultados de aprendizaje y, enconsecuencia, la adquisición de las competencias profesionales, según lo dispuesto en el artículo14 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.2.La evaluación se basará en una planificación previa, según lo establecido en el Anexo V de laOrden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, que conllevará tanto una evaluación durante el procesode aprendizaje, como una evaluación al final de cada módulo, tomando como referente lascapacidades y criterios de evaluación establecidos en el mismo”.

Artículo 18

1.“La evaluación durante el proceso de aprendizaje se realizará mediante una combinación dedistintos métodos e instrumentos, pudiendo incluir, entre otros, la valoración de trabajos,actividades y pruebas realizadas durante dicho proceso formativo.2.Al término de cada módulo formativo se aplicará una prueba de evaluación final de carácterteórico-práctico, que estará referido al conjunto de las capacidades, criterios de evaluación ycontenidos asociados a dicho módulo.

No obstante para facilitar su aplicación en aquellos casos que sea necesario, estas pruebaspodrán organizarse en otros periodos durante el desarrollo de la acción formativa.Cuando el módulo se estructure en unidades formativas, la citada prueba se configurará demanera que permita identificar la puntuación obtenida en cada una de ellas.Para poder presentarse a la prueba de evaluación final de un módulo, los alumnos deberánjustificar una asistencia de al menos el 75% de las horas totales del mismo, cuando lorealicen en la modalidad presencial.

3.En cualquier caso, los métodos e instrumentos de evaluación han de adecuarse al tipo deconocimiento, destrezas y habilidades recogidos en las capacidades y criterios de evaluación, ygarantizar una evaluación objetiva, fiable y válida.4.Cada instrumento de evaluación se acompañará de su correspondiente sistema de corrección ypuntuación en el que se explicite, de forma clara e inequívoca, los criterios de medida para evaluarlos resultados alcanzados por los alumnos”.

Artículo 19

1.“Los resultados obtenidos en la evaluación se expresarán mediante puntuaciones con rango decero-diez.2.En cada módulo formativo se dispondrá de los siguientes resultados por alumno:

a.Relativos al proceso de aprendizaje: Puntuaciones obtenidas en las distintas actividades einstrumentos de evaluación aplicados, y puntuación media resultante de las mismas.

19

En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada laautenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:

0eswEKaT8oLtnWnr5C_8FuVgjZmzfG2Mn

Page 20: Manual de gestión de subvenciones dirigidas a la ......Para acceder a la formación de los módulos formati vos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación

b.Relativos a la evaluación final: Puntuación obtenida en la prueba de evaluación final del móduloreflejando, en su caso, las puntuaciones correspondientes a las unidades formativas que locompongan.

3.Para superar un módulo formativo será necesario obtener una puntuación mínima de 5 en laprueba de evaluación final del mismo y, en su caso, en todas y cada una de las unidadesformativas que la configuren. En caso de no superarlo se considerará <<no apto>>.

4.Si se ha superado un módulo, se calculará la puntuación final obtenida en el mismo, teniendo encuenta que esta puntuación final del módulo será la resultante de sumar la puntuación mediaobtenida en la evaluación durante el proceso de aprendizaje, y la puntuación obtenida en la pruebade evaluación final del módulo, ponderándolas previamente con un peso de 30% y 70%,respectivamente.

5.A los alumnos que no hayan superado la prueba de evaluación final del módulo en la fechaestablecida para la primera convocatoria o no la hayan realizado por causa justificada, se lesofrecerá una segunda convocatoria, antes de concluir la acción formativa en la que se les aplicaráotra prueba final paralela a la anterior”.

Artículo 20

1.“Los formadores/tutores reflejarán documentalmente los resultados obtenidos en cada uno de losmódulos y, en su caso, unidades formativas del certificado, a través de los siguientes documentos:

a.Informe de evaluación individualizado para cada alumno, cumplimentado según el modeloindicado en el Anexo VI de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.b.Acta de evaluación, según modelo especificado en el Anexo VII de la Orden ESS/1897/2013, de10 de octubre, que reflejará las calificaciones finales obtenidas en términos de <<no apto>> o<<apto>>, con la siguientes valoraciones:

<<Apto>> (Suficiente): Si la puntuación final del módulo es de 5 a 6,9.<<Apto>> (Notable): Si la puntuación final es de 7 a 8,9.<<Apto>> (Sobresaliente): Si la puntuación final es de 9 a 10.

2.La entrega en plazo de la documentación a que se refiere el apartado 1 de este artículo, así comosu custodia se realizará según lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 34/2008, de 18 deenero”.

El módulo de FCT se evaluará de forma independiente, pero teniendo en cuenta la estructura delpropio módulo que establece las capacidades que debe desarrollar el alumno/a en el contextoproductivo y los criterios de evaluación de estas capacidades. Por otro lado, se ha de tener encuenta el apartado 3 del artículo 15 del Real Decreto 34/2008 así como la regulación específicaque respecto de la exención total o parcial de la realización de este módulo establece cada realdecreto para cada certificado de profesionalidad (art. 5 bis). Por tanto, se evaluará el grado deconsecución por parte del alumno/a de las capacidades contenidas en el módulo de prácticas enempresas, calificándolo finalmente con APTO, NO APTO o EXENTO.

Para esto, se mecanizará en la aplicación SISPECAN los resultados obtenidos en los diferentesmódulos y/o unidades formativas que recogen el certificado de profesionalidad. Aclarar que estamecanización se hará para todos los alumnos que en algún momento del curso han estado en lasituación de ALTA.

20

En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada laautenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:

0eswEKaT8oLtnWnr5C_8FuVgjZmzfG2Mn

Page 21: Manual de gestión de subvenciones dirigidas a la ......Para acceder a la formación de los módulos formati vos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación

Evaluación, seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas

Antecedentes normativosEl Real Decreto 395/2007, de 23 de Marzo, por el que se regula el subsistema de la FormaciónProfesional para el Empleo, expone en el Capítulo V, artículos 36, 37,38 y 39, que “las acciones deformación que se impartan de acuerdo a lo establecido en este Real Decreto deberán tener lacalidad requerida para responder a las necesidades de los/as trabajadores/as ocupados/as,desempleados/as y empresas. Para ello, en sus respectivos ámbitos, las administraciones públicaspromoverán la calidad en cuanto a los contenidos, duración, profesorado e instalaciones y mediránsus resultados”.Igualmente, la Orden TAS/718/2008 de 7 de Marzo, en su Capítulo V, artículo 33, apartado 3, indicaque las comunidades autónomas elaborarán y ejecutarán planes de evaluación anuales quepermitan valorar la calidad, eficacia, eficiencia e impacto del conjunto del subsistema e identificarlos aspectos susceptibles de mejora.Así mismo, los artículos 21 y 22 de la Orden ESS1897/2013, de 10 de octubre, por la que sedesarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados deprofesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidaddictados en su aplicación, determinan:

Artículo 21 Calidad de las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad1.Según lo establecido en el Capítulo V del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que seregula el subsistema de formación profesional para el empleo y en el artículo 18 del Real Decreto34/2008, de 18 de enero, las acciones correspondientes a los certificados de profesionalidad, encualquier modalidad de impartición, se ajustarán a los dispositivos de calidad que se implanten enel Subsistema de Formación Profesional para el Empleo.2.La finalidad de estos dispositivos de calidad es que las citadas acciones respondan de formaválida a la formación establecida en cada certificado de profesionalidad, considerando laadecuación en el acceso del alumnado; requisitos de los formadores/tutores; desarrollo decontenidos, metodologías de impartición y medios didácticos; espacios, instalaciones yequipamientos; y evaluación del aprendizaje.3.Para garantizar la mejora continua de la calidad de la formación, las acciones conducentes a loscertificados de profesionalidad serán sometidas a un proceso de evaluación según el Plan Anual deEvaluación que determine el Servicio Público de Empleo Estatal, en coordinación con lasComunidades Autónomas, y en los términos acordados por la Comisión Estatal de FormaciónProfesional para el Empleo.4.El citado Plan Anual de Evaluación incluirá, para los certificados de profesionalidad, acciones decontrol y evaluación internas y externas sobre las correspondientes acciones formativas, con finesde diagnóstico y mejora de la calidad.

Artículo 22 Mecanismos de seguimiento y control de las acciones formativas vinculadas acertificados de profesionalidad1.La realización del seguimiento y control de las acciones formativas corresponde a los ServiciosPúblicos de Empleo en su respectivo ámbito de gestión.2.En las actuaciones de seguimiento y control se ha de tener cuenta lo establecido en el Capítulo Vde la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, enmateria de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión desubvenciones públicas destinadas a su financiación, y en el Capítulo IV de la OrdenTAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo enmateria de formación de demanda y su financiación, y se crea el correspondiente sistematelemático, así como los ficheros de datos personales de titularidad del Servicio Público de Empleo

21

En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada laautenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:

0eswEKaT8oLtnWnr5C_8FuVgjZmzfG2Mn

Page 22: Manual de gestión de subvenciones dirigidas a la ......Para acceder a la formación de los módulos formati vos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación

Estatal, exceptuando lo relativo a la cobertura de las actuaciones de seguimiento y control, quepara las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad será del 100 por cien.3.(…)4.En cualquier caso, para todas las acciones formativas y distintas modalidades de impartición, lospropios centros y entidades impartidoras deberán colaborar en la evaluación de la formación queejecuten y someterse a los mecanismos de seguimiento y control que lleven a cabo lasadministraciones competentes, facilitando su realización y aportando la documentación que les searequerida.

Finalización de la acción:

P1Solicitud y tramitación de los certificados de profesionalidadLos alumnos formularán solicitud de expedición del certificado en el modelo “Solicitud deExpedición de Certificado de Profesionalidad que será presentado por el Centro ante el SCE, elcual procederá a la expedición de los certificados de profesionalidad conforme la informaciónobrante en sus bases de datos.

Como regla general, los trabajadores/as desempleados/as están exceptuados del abono de tasas,salvo que se encuentren en situación de demandante legal de empleo con una antigüedad inferior atres meses, así como los trabajadores ocupados que se mantuvieran en dicha situación en elmomento de la solicitud de expedición del certificado. En estos dos últimos supuestos deberánaportar el modelo de autoliquidación 702 de pago de Tasas.

El Decreto 1/1994, de 29 de julio, del Gobierno de Canarias, modificado por la Ley 4/2012, de 25de junio, de medidas administrativas y fiscales (BOC nº 124, de 26/06/2012), recoge el abono detasas por los usuarios que soliciten la expedición del Certificado de Profesionalidad yacreditaciones parciales de unidades de competencias, así como sus respectivos duplicadosLa Resolución de la Dirección General de Tributos del Gobierno de Canarias de 21 de enero de2013, establece el importe de Tasas para la expedición del Certificado de Profesionalidad en22,44€; duplicados de certificado en 15,30€ y acreditaciones parciales por unidades decompetencia en 15,30€ cada una. Estos abonos se realizarán a través de las Entidades bancariasque aparecen en el modelo 702 de autoliquidación de tasas del Gobierno de Canarias, que seencuentran en la Web del SCE.

Inserción laboral y técnicas de búsqueda de empleo

Se atenderá a lo establecido en el anexo 1 base Quinta apartado 1 c).

Prácticas:

P1Módulo de formación en centros de trabajo (FCT)

Consideraciones generales

1.El módulo de Formación en Centros de Trabajo (en adelante FCT), se realizará preferentementeuna vez realizados el resto de los módulos formativos, si bien podrá desarrollarse simultáneamentea la realización de éstos, previa autorización del SCE. La simultaneidad se solicitará por escritoante el SCE, una vez impartido el 50% de los módulos de la acción formativa y será autorizada enel plazo de un mes.

22

En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada laautenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:

0eswEKaT8oLtnWnr5C_8FuVgjZmzfG2Mn

Page 23: Manual de gestión de subvenciones dirigidas a la ......Para acceder a la formación de los módulos formati vos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación

2.La FCT tendrá carácter de práctica profesional no laboral y se desarrollará a través de unconjunto de actividades profesionales que permitirán completar las competencias profesionales noadquiridas en el contexto formativo. Su duración será la establecida en las normas reguladoras decada certificado de profesionalidad.

Este módulo es obligatorio para todo el alumnado que quiera obtener el certificado deprofesionalidad, salvo para aquellos supuestos en que este tenga reconocida su exención,según se establece en este manual.

3.La realización del módulo FCT se articulará a través de convenios realizados entre la entidad y laempresa.4.La relación entre el alumno y la empresa en ningún caso tendrá carácter laboral.5.El tutor del módulo FCT será el designado por la entidad de entre los docentes de la actividadformativa principal.6.Será el tutor designado por la entidad el responsable de acordar el programa formativo junto conel tutor designado por la empresa. Dicho programa ha de incluir criterios para la evaluación,observables y medibles y recoger, al menos, la información que se indica en el Anexo VIII de laOrden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18de enero.

El seguimiento y la evaluación de los alumnos se realizarán conjuntamente por el tutor de laentidad y el tutor designado por la empresa y se reflejará documentalmente.

7.La empresa designará, como mínimo, un tutor por cada 2 alumnos en prácticas, salvoexcepciones debidamente justificadas.8.El número de alumnos para realizar la práctica no será superior a dos por cada tramo de 5trabajadores de la empresa. Cuando éste sea inferior a 5, el número de alumnos se asignará deforma proporcional por el SCE, salvo excepciones debidamente justificadas.9.Con carácter general las prácticas no superarán las 40 horas semanales. El número de horasdiarias de prácticas no podrá ser superior a 8, ni inferior a 4, salvo cuando se simultaneen con otrosmódulos. En ningún caso las horas de curso más las horas de prácticas superarán las 8 horasdiarias. Con carácter general, el horario de las prácticas estará comprendido entre las 8:00 y las22:00 horas. Si por necesidades de la empresa o por el horario de los centros de trabajo,conviniese otra franja horaria, se necesitará autorización expresa del SCE, previa solicitud motivadaque realizará el centro colaborador.10.La asistencia del alumnado es obligatoria y será la empresa quien lleve a cabo el control diariode la asistencia de estos.11.El centro de formación verificará que las condiciones de las instalaciones de la empresa(espacio, mobiliario, herramientas, condiciones higiénicas y medioambientales, etc.) sean lasadecuadas para la correcta ejecución del módulo, (antes del inicio).12.El centro remitirá al SCE la “Comunicación de Inicio del Módulo de Formación en Centros deTrabajo”, diez días antes del inicio, acompañada de la documentación que se detalla en lacomunicación:a)Convenio de prácticas con la empresa/s, debidamente firmado y sellado (un original porempresa).b)Declaración de las condiciones de idoneidad de la empresa para acoger a alumnos/as enprácticas. (Un original por empresa),c)Fotocopia de los CIF de las empresas de prácticas. (Uno por empresa).d)Fotocopia de los DNI de los representantes de las empresas. (Uno por empresa).e)Declaración responsable sobre constitución de la empresa y representación. (Un original porempresa).f)Comunicación a los representantes legales de los trabajadores. (Un original por empresa).g)Programación y designación de tutores. (Un original por empresa).h)Autorización del padre o tutor, si el alumno es menor de edad. (Un original).i)Programa formativo. (Anexo VIII de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre).

23

En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada laautenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:

0eswEKaT8oLtnWnr5C_8FuVgjZmzfG2Mn

Page 24: Manual de gestión de subvenciones dirigidas a la ......Para acceder a la formación de los módulos formati vos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación

En ningún caso podrá iniciarse el módulo sin que conste en el SCE la citada documentacióndebidamente cumplimentada.

1.La entidad dejará en el centro de trabajo donde se vaya a impartir el módulo FCT, copia de lapóliza del seguro de alumnos, suscrita por ésta, así como las fichas “Relación de alumnos iniciales”y “Programación y designación de tutores”. Esta documentación deberá permanecer en cada centrode trabajo durante el periodo de realización de dicho módulo. Asimismo deberá poner a disposiciónde la empresa los controles de asistencia que se extraen del aplicativo SISPECAN.2.Finalizado el módulo FCT, el centro de formación remitirá al SCE en el plazo máximo de 30 días,contados a partir del día siguiente a la finalización de la práctica del último alumno/a de cada acciónformativa, la siguiente documentación:a.Relación nominal de alumnos/as que han realizado prácticas con indicación del número de días,horas y evaluación.b.Relación de bajas de alumnos/as durante la realización del módulo FCT.c.Controles de asistencia.d.Cuestionarios de los tutores de la/s empresa/s.e.Certificación de cada alumno firmada por el tutor del centro de formación y de la empresa oempresas y el responsable o responsables de las mismas donde se haya desarrollado el módulo deFCT, conforme al modelo que se recoge en el Anexo IX de la Orden ESS/1897/2013, de 10 deoctubre.

Una vez realizada la evaluación de los alumnos y cerrado el módulo FCT, la entidad pondrá adisposición de los alumnos/as finales APTOS que hayan superado todos los módulos, incluido el deformación práctica en centros de trabajo, el modelo para la solicitud de expedición del certificado deprofesionalidad.

El SCE emitirá, a quienes lo hayan solicitado, el correspondiente certificado de profesionalidad, unavez que el centro, en un plazo no superior a tres meses desde la finalización de la acción formativa,haya presentado las actas de evaluación firmadas y el informe de evaluación individualizado decada alumno.

Exención de la realización del módulo de Formación en Centros de TrabajoDe acuerdo con el artículo 26.1 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que sedesarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, “Estarán exentos de realizar este módulo losalumnos de:

1.Los programas de formación en alternancia con el empleo en el área del correspondientecertificado de profesionalidad, y los que se realicen en el marco de la formación profesional dual y,concretamente los que son objeto de un contrato para la formación y el aprendizaje.

2.Quienes acrediten una experiencia laboral de al menos tres meses, con un mínimo de 300 horastrabajadas en total, durante los 5 últimos años transcurridos hasta la fecha de la solicitud de laexención, y que se corresponda con las capacidades recogidas en el citado módulo del certificadode profesionalidad.

Esta experiencia laboral se acreditará mediante la documentación establecida en el artículo 5 bisdel Real Decreto 34/2008, de 18 de enero”.

Solicitud de exención de la realización del módulo de FCTEl/la alumno/a deberá cumplimentar una solicitud dirigida al Director del SCE, ajustándose almodelo que consta en la aplicación informática y que junto con la documentación que se detalla acontinuación, será presentada al centro colaborador, para que éste lo tramite directamente al SCE.

24

En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada laautenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:

0eswEKaT8oLtnWnr5C_8FuVgjZmzfG2Mn

Page 25: Manual de gestión de subvenciones dirigidas a la ......Para acceder a la formación de los módulos formati vos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación

Según el artículo 5 bis, apartado 5 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, en su nuevaredacción dada por el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, “La experiencia laboral, a efectos deexención del módulo de formación práctica en centros de trabajo, se acreditará mediante lasiguiente documentación:

Para trabajadores asalariados1.Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de laMutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo decotización) y el periodo de cotización.2.Certificación de la empresa o empresas donde haya adquirido la experiencia laboral, en el queconste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividaddesarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

Para trabajadores autónomos o por cuenta propiaCertificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina delos periodos de alta en la Seguridad Social en el Régimen especial correspondiente y unadeclaración responsable de cumplimiento de los requisitos para la exención del módulo de prácticascon la descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado lamisma.

Para trabajadores voluntarios o becarios1.Certificación de la organización o empresa donde se haya prestado la asistencia en la queconste, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado yel número total de horas dedicadas a las mismas”.

Los solicitantes podrán adjuntar otros documentos admitidos en derecho, que permitan ampliar lainformación sobre su experiencia laboral, con objeto de facilitar la resolución de la solicitud deexención del módulo de prácticas.

La solicitud junto con la documentación antes citada, la presentará el centro al SCE, en el plazoaproximado de 45 días naturales antes del inicio del módulo de prácticas cuya exención sepretende obtener.

El SCE, a la vista del informe emitido por el técnico del SCE, expedirá certificado sobre la exencióndel módulo de prácticas. La certificación se incorporará al acta de Evaluación Final del curso.

Siempre que la solicitud se haya cumplimentado debidamente y entregada en el plazo establecido,junto con toda la documentación requerida, la certificación de la exención, que será motivada, senotificará por escrito al interesado para su conocimiento, a través del centro colaborador, antes delcomienzo de las actividades propias del módulo de prácticas. El centro se quedará con una copiafirmada y fechada por el propio solicitante y la hará llegar al Servicio de Formación del SCE,asegurándose de la recepción de la misma.

En caso de denegación de la exención del módulo de prácticas, el interesado/a podrá presentar,por escrito, ante el SCE, reclamación a la certificación denegatoria, en el plazo de cinco díashábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de notificación. La reclamación deberáestar fundamentada y en ella se hará constar las alegaciones que justifiquen la disconformidad conla citada certificación.

Estudiadas las alegaciones expuestas y la documentación aportada por el interesado, si lashubiera, el SCE notificará al interesado/a, a través de la entidad, su aceptación o no.

25

En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada laautenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:

0eswEKaT8oLtnWnr5C_8FuVgjZmzfG2Mn

Page 26: Manual de gestión de subvenciones dirigidas a la ......Para acceder a la formación de los módulos formati vos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación

La entidad se quedará con una copia firmada y fechada por el propio solicitante de la notificaciónentregada y hará llegar una copia de la misma al Servicio de Formación del SCE.

Inicio de las prácticasEn todo caso, las prácticas no se podrán iniciar hasta que éstas sean autorizadas por el SCE

Las prácticas se podrán iniciar1.Simultáneamente al desarrollo de la acción formativa, siempre en la segunda mitad, no pudiendofinalizarlas antes de que ésta finalice. Además, será necesario haber superado las pruebasrealizadas al finalizar los módulos que se hayan impartido hasta el momento del inicio de lasprácticas. Para la constatación de los extremos expuestos en este punto deberá aportarse al SCEinforme emitido por el profesor o profesores de los módulos desarrollados hasta el momento.2.Una vez finalizada la acción formativa con evaluación positiva.

Consideraciones generales1.La relación entre el alumnado y la empresa en ningún caso tendrá carácter laboral.2.En ningún caso, deberá compensarse al alumno por el desarrollo de las prácticas, nieconómicamente, ni en especie.3.Antes del comienzo de las prácticas se pondrá en conocimiento de los representantes legales delos trabajadores de las empresas los acuerdos o convenios que se suscriban al efecto.4.La empresa deberá designar un/a tutor/a encargado de apoyar y supervisar el trabajo delalumnado. Este tutor debe ser un empleado/a cualificado que forme parte de la empresa y quedesarrolle una actividad que se corresponda con una ocupación igual o afín a la especialidad en laque ha sido formado el alumnado.5.El número de alumnos/as será como mínimo un/a tutor/a por cada 2 alumnos/as en prácticas.6.Este no será superior a 2 por cada tramo de 5 trabajadores de la empresa. Cuando el tramo seainferior a 5 trabajadores, el número de alumnos/as se asignará por el SCE de forma proporcional,salvo excepciones debidamente justificadas.7.Las entidades, junto con el/los tutor/es de las empresas, deberán elaborar un Programa formativode las actividades que se ajustará a la acción formativa realizada. Asimismo, presentarán en lamemoria final una Memoria, donde se recojan las actividades desarrolladas por el alumnado, y suvaloración.8.El contenido y desarrollo de las prácticas puede ser en cualquier momento objeto de valoración ysupervisión por parte de los técnicos del SCE.9.Las condiciones de instalación de la empresa (espacio, mobiliario, herramientas, etc.) como lashigiénico-ambientales serán las adecuadas para su correcta ejecución.10.Con carácter general, las prácticas no superarán las 40 horas semanales. Así mismo, el númerode horas diarias de prácticas no podrá ser superior a 8, ni inferior a 4.

Ha de tenerse en cuenta el horario de los centros de trabajo y las necesidades de laempresa, debiéndose adaptar lo más posible al comprendido entre las 8:00 y las 22:00horas. Fuera de este horario precisará autorización del SCE.

11.La empresa deberá controlar la asistencia del alumnado, las bajas o la no incorporación de losmismos para, si procede, sustituirlos por otros. Las faltas de asistencia del alumnado deberánjustificarse documentalmente.12.Se podrá sustituir alumnado en prácticas hasta el primer 25% del período programado para larealización de las mismas.

La duración de las horas prácticas serán entre el 30% ó el 50% de la acción formativaprincipal. Las prácticas no durarán más de trescientas horas ni menos de cien y, nosuperando en ningún caso, la duración total de la acción formativa principal.

13.Las entidades tendrán la obligación de informar al alumnado respecto a la empresa donderealizarán las prácticas de lo siguiente:

26

En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada laautenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:

0eswEKaT8oLtnWnr5C_8FuVgjZmzfG2Mn

Page 27: Manual de gestión de subvenciones dirigidas a la ......Para acceder a la formación de los módulos formati vos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación

a.Nombre ubicación y características de la empresab.Condiciones de las prácticasc.Duración de las prácticasd.La obligación de justificar documentalmente las ausenciase.Periodo y horario de realización de las prácticas.

14.Tendrá derecho a la acreditación de las prácticas aquel alumnado que no hubiera causado bajaen la realización de las mismas y hubiera realizado el 75% o más de las horas programadas deprácticas.

En el caso de prácticas simultáneas, presentar junto con la comunicación de inicio informeemitido por el profesor o profesores de los módulos desarrollados hasta el momento.

15.El centro remitirá al SCE la comunicación del inicio de las prácticas, diez días antes del inicio,acompañada de la documentación que se detalla en la comunicación:a.Convenio de prácticas con la empresa/s, debidamente firmado y sellado (un original porempresa).b.Declaración de las condiciones de idoneidad de la empresa para acoger a alumnos/as enprácticas. (Un original por empresa),c.Fotocopia de los CIF de las empresas de prácticas. (Uno por empresa).d.Fotocopia de los DNI de los representantes de las empresas. (Uno por empresa).e.Declaración responsable sobre constitución de la empresa y representación. (Un original porempresa).f.Comunicación a los representantes legales de los trabajadores. (Un original por empresa).g.Programación y designación de tutores. (Un original por empresa).h.Autorización del padre o tutor, si el alumno es menor de edad. (Un original).i.Programa formativo.

En ningún caso podrá iniciarse el módulo sin que conste en el SCE la citada documentacióndebidamente cumplimentada.

16.Finalizado el módulo, el centro de formación remitirá al SCE en el plazo máximo de 30 días,contados a partir del día siguiente a la finalización de la práctica del último alumno/a de cada acciónformativa, la siguiente documentación:a.Relación nominal de alumnos/as que han realizado prácticas con indicación del número de días,horas y evaluación.b.Relación de bajas de alumnos/as durante la realización del módulo.c.Cuestionarios de los tutores de la/s empresa/s.d.Memoria donde se recojan las actividades desarrolladas por el alumnado y su valoración.e.Cuestionarios del tutor.

COSTES SUBVENCIONABLES Y JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIÓNES

Documentación que ha de permanecer en poder de la entidad, a disposición del SCE

1-.Control firmas de asistencia de los alumnos/as, copia (Sispecan-pantalla itinerarios)

2-.Certificado mensual de control de asistencia, copia (Sispecan- pantalla itinerarios) copia

3-.Documentación relativa a las altas y bajas de los alumnos/as en las plazas

4-.Informes de protección de datos firmados por los beneficiarios/as (Sispecan-pantalla del

beneficiario)

27

En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada laautenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:

0eswEKaT8oLtnWnr5C_8FuVgjZmzfG2Mn

Page 28: Manual de gestión de subvenciones dirigidas a la ......Para acceder a la formación de los módulos formati vos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación

5-.Declaración individual de material recibido (Sispecan-pantalla acciones del beneficiario en la

acción formativa principal)

6-.Ficha individual firmada por el beneficiario así como representante legal de la entidad.(Sispecan-

pantalla del beneficiario)

Fotocopia del DNI o documento identificativo del participante.

7-.Póliza de accidente de los alumnos/as que incluya también la responsabilidad civil, según se

estipula en la base Décimo novena, punto 5 y 6 del anexo 1.

8-.Certificación, extendida por el órgano competente o declaración del trabajador social de la

entidad en su caso, que acredite al participante como perteneciente al colectivo descrito en la base

Tercera del anexo 1, “destinatarios de los proyectos y acreditación por colectivos”.

“La situación de exclusión social deberá acreditarse por la administración pública competente.

En los casos en que a éste colectivo no se le esté haciendo un seguimiento por unaadministración Pública, la entidad beneficiaria deberá presentar un certificado expedido por untrabajador o trabajadora social colegiado o colegiada, acreditando la situación de exclusiónsocial o el riesgo de padecerla. cuando se trate de colectivos controlados por la AdministraciónPública”.

Gastos SubvencionablesSe atenderá a lo establecido en la base Décimo novena del anexo 1 de la resolución.

En el apartado Costes subvencionables de la base Décimo novena punto 1 se definen los costesdirectos del proyecto.En el apartado Gastos subvencionables de la base Décimo novena punto 2 se definen los costesindirectos del proyecto, indicándose que no podrán superar el 15 por ciento de los costes totales delproyecto.

Justificación de la subvenciónSe atenderá a lo establecido en la base Vigésimo primera del anexo 1.

1.La entidad beneficiaria deberá justificar la realización de la actividad subvencionada, así como losgastos generados por dicha actividad. Para ello, deberá tener en cuenta lo establecido en la Ley38/2003 del 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobadopor Real Decreto 887/ 2006 de 21 de julio y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que seestablece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias,y artículoúnico del Decreto 5/2015, de 30 de enero, que lo modifica.

2.La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de laconsecución de los objetivos previstos en el acto de concesión se realizará según la modalidad decuenta justificativa con aportación de informe de auditor, regulada en el artículo 27 del Decreto36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de laComunidad Autónoma de Canarias.

28

En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada laautenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:

0eswEKaT8oLtnWnr5C_8FuVgjZmzfG2Mn

Page 29: Manual de gestión de subvenciones dirigidas a la ......Para acceder a la formación de los módulos formati vos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación

Medios de justificaciónSe atenderá a lo establecido en la base Vigésimo primera apartado 3 del anexo 1.

Sólo serán admisibles aquellas facturas que hayan sido expedidas conforme a los requisitosreglamentariamente exigibles, y que contengan una descripción completa y detallada de laoperación a la que se refieran, ajustándose a los requisitos del Real Decreto 1619/2012 de 30 denoviembre. Cuando la factura contenga claves que hagan incomprensible el objeto de latransacción, deberá ir acompañada por el correspondiente albarán de entrega; y si aun así no fueraclara la identificación del bien o servicio, se acompañará escrito explicativo de los bienes o serviciosadquiridos.

Los documentos que se presenten para la justificación de los gastos deben ser legibles; no seadmitirán aquellos que estén incompletos, o bien contengan modificaciones, tachaduras oraspaduras. Cualquier aclaración o explicación de dichos documentos, deberá efectuarse en escritoadjunto.Todos los escritos que acompañen a la liquidación, deben estar firmados y sellados por elresponsable de la entidad.La cuenta justificativa estará conformada por la siguiente documentación (también una copia enformato digital):

a.Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en laconcesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultadosobtenidos. El contenido mínimo de la memoria será el siguiente:

1-.Identificación de la entidad beneficiaria: razón social, CIF, domicilio social.2-.Denominación del proyecto.3-.Breve descripción del contenido del proyecto.4-.Periodo de ejecución del proyecto.5-.Modificaciones solicitadas: análisis de su necesidad.6-.Marco territorial en el que se ha ejecutado el proyecto.7-.Metodología o instrumentos utilizados.8-.Actuaciones realizadas.9-.Objetivos previstos, cuantificados en la medida de lo posible.10-.Resultados del proyecto obtenidos, cuantificados y valorados.11-.Desviaciones respecto de los objetivos previstos.12-.Conclusiones.

La documentación que debe acompañar esta memoria es la siguiente:

1Certificado de la entidad beneficiaria en relación a todos los usuarios destinatarios finales de lasactividades desarrolladas a efectos de ocupación de plazas, asistencia, acciones realizadas ynúmero de horas ejecutadas, donde se acredite además:a.Que se han cumplimentado todos los campos de carácter obligatorio en el aplicativo SISPECANSUBVENCIONES.b.Que obra en poder de la entidad la documentación que acredita la veracidad de los datoscertificados e introducidos en dicho aplicativo.

2.El beneficiario deberá acreditar, cuando corresponda, el cumplimiento de las medidas de difusióncontendidas en el apartado 4 del artículo 18 del Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones y el artículo 30 y 31 del Real decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se apruebael Reglamento que desarrolla dicha Ley. Asimismo en función de que las acciones a desarrollar

29

En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada laautenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:

0eswEKaT8oLtnWnr5C_8FuVgjZmzfG2Mn

Page 30: Manual de gestión de subvenciones dirigidas a la ......Para acceder a la formación de los módulos formati vos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación

mediante la aportación estatal así lo permitan, se incluirán medidas de publicidad que permitan laidentificación de la acción con financiación a través del Fondo Social Europeo y de losPresupuestos Generales del Estado.

3.Publicidad del proyecto: Se describirán las acciones realizadas para la difusión del proyecto,aportándose así mismo, dos originales, copias o documentación gráfica para su comprobación.Para el cumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad, la entidad deberá utilizar elmodelo de cartelería que se facilite por la unidad de subvenciones y proyectos del Servicio Canariode Empleo

4.Certificado de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, abarcando lossiguientes contenidos:a.Que los datos recabados durante la prestación del servicio pasarán a formar parte de un ficheroautomatizado de datos del Servicio Canario de Empleo, con el objeto de ser tratados en la medidaen que fueran necesarios para el desarrollo de las funciones que el SCE tiene encomendadas envirtud de la Ley 12/2003 de 4 de abril.b.Que usuarios destinatarios finales podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación,cancelación y oposición mediante comunicación escrita al SCE de los ficheros de datos de carácterpersonal creados mediante Orden de 23 de septiembre de 2005 del SCE.c.Que se ha solicitado autorización expresa a los/as usuarios/as destinatarios/as finales para que elpersonal del SCE, acreditado a tales efectos, consulte los datos de su vida laboral en la SeguridadSocial con el objeto de poder analizar los resultados de las acciones realizadas.

5.Póliza de accidentes y responsabilidad civil del alumnado, según se estipula en las presentesbases.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas, que contendrá:

1.Certificación expedida por el representante de la entidad correspondiente, acreditativa de laefectiva realización de la actividad subvencionada, del empleo de los fondos públicos recibidos y deotras aportaciones realizadas en dicha actividad y comprensiva de los gastos soportados por larealización de la misma, tal y como se recoge en el Anexo 10 de la resolución.

2.Una relación de los gastos de la actividad clasificada y ordenada en la misma forma de ladocumentación presentada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha deemisión y fecha de pago. Indicando las desviaciones acaecidas.

3.Para la justificación de los gastos del personal (docente, no docente y personal apoyo) se adjuntael contrato en el que debe indicarse que el mismo que se realiza para trabajar en el proyecto,incluso cuando se contrata de manera parcial o compartida (en cuyo caso se indicaráexpresamente el tiempo de dedicación).

4.Certificado con detalle de horas mensuales de dedicación al proyecto en el caso de contratación compartida. En dicho registro horario debe reflejarse, al menos, los siguientes puntos:

-Indicación del Programa Operativo.-Día- Total de horas trabajadas.- Horas dedicadas al proyecto cofinanciado- Descripción de tareas- Firma del trabajador y de su superior jerárquico o responsable.

30

En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada laautenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:

0eswEKaT8oLtnWnr5C_8FuVgjZmzfG2Mn

Page 31: Manual de gestión de subvenciones dirigidas a la ......Para acceder a la formación de los módulos formati vos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación

5.Copia compulsada de las facturas así como en formato digital de las mismas o documentos devalor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativaincorporados en relación a que hace referencia el párrafo anterior, y la documentación acreditativadel pago.6.Todas las facturas de los costes de la acción formativa se presentarán debidamente estampilladasde acuerdo con el modelo siguiente:

“La presente factura por importe de ….., de la cual se imputa la cantidad de ….. €, sirve dejustificante a la subvención concedida por el SCE a la entidad ……..…, por importe total de… €, con cargo a la partida presupuestaria 2015: 2015.50.01.241L.480.00, L.A. 50400048Fondo Social Europeo 14-20 y 2015.50.01.241H.480.00 L.A. 50400001 de los PresupuestosGenerales del Estado para la ejecución del proyecto…………....

7.Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividadsubvencionada con indicación del importe y su procedencia tal y como se recoge en el Anexo 10.

8.Indicación de los criterios de reparto de los gastos generales y/o indirectos incorporados en larelación a que hace referencia en gastos subvencionables.

9.Cuando sea de aplicación el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, se aportarán lostres presupuestos solicitados por la entidad y el informe de adjudicación.

10.Documentos acreditativos del pago de las facturas o de los documentos justificativos de losgastos. Los documentos justificativos del pago deben permitir en todo caso determinar a quéfactura y proveedor corresponde el pago efectuado.

11.En su caso, justificante del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados de lasubvención percibida, así como de los intereses derivados de los mismos.

Las cantidades a reintegrar deberán ser ingresadas en las siguientes entidades y cuentascorrientes:CAIXABANK, CC. ES91 2100 8987 3202 0001 7727CAJAMAR, C.C. ES81 3058 6100 9427 3800 0160

12.El informe de auditoría que se realizará de acuerdo a lo que se determina en la Resolución delServicio Canario de Empleo, de 2 de noviembre de 2012 por la que se aprueba la convocatoriapara la creación de un Censo de Auditores para la justificación de subvenciones cofinanciadas porel Fondo Social Europeo y verificaciones previstas en la normativa comunitaria y, en su caso, lajustificación de aquellas otras subvenciones gestionadas por el Servicio Canario de Empleo quesean financiadas por el Estado o por la propia Comunidad Autónoma Canaria (BOC núm.222,martes 13 de noviembre de 2012).

Pagos en efectivoEl pago de facturas en metálico se justificará mediante la aportación por parte del beneficiario delcorrespondiente apunte de caja. En aquellos casos excepcionales valorados por el equipo decontrol en los que esto no fuera posible, se deberá aportar un recibí de la empresa/proveedor queemite la factura en el que conste:1.Datos Fiscales del Proveedor.2.Fecha y número de la factura que se cobra.3.Importe de la factura.

31

En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada laautenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:

0eswEKaT8oLtnWnr5C_8FuVgjZmzfG2Mn

Page 32: Manual de gestión de subvenciones dirigidas a la ......Para acceder a la formación de los módulos formati vos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación

4.Fecha de cobro.5.Firma y sello de la empresa/proveedor.No se considerará justificativo del pago en metálico de una factura la firma del proveedor, o el sellode pagado en la misma.

En ambos casos será necesaria la aportación del apunte contable correspondiente.

Cualquier pago superior a 300 euros efectuado en metálico o mediante talón al portador, no seconsiderará elegible.

Sólo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con unmáximo de tres mil (3.000) euros por proyecto.

Pagos realizados mediante chequeCuando los pagos se hayan realizado mediante cheque, éste debe ser nominativo y se debeaportar copia del mismo. Se deberá indicar la fecha de cobro, así como aportar el justificantebancario del movimiento originado por el cobro del cheque. No se considerará justificativo del pagode una factura únicamente la copia del cheque.

Pagos realizados mediante transferencia bancariaDeberá aportarse completa justificación de la transferencia realizada, siendo indispensable laidentificación del beneficiario de dicha transferencia, el importe y la fecha en que la misma hatenido lugar.

Importes de nóminas y facturasEn el caso de las nóminas, el pago presentado será por el importe de las mismas y, si losjustificantes de pago se hacen por la totalidad de los trabajadores, es necesario presentar eldesglose por trabajador.

Los importes de las retenciones a cuenta que figuren en las nóminas y/o facturas deberánacreditarse mediante la aportación de los documentos de ingreso en Hacienda de las retencionespracticadas en concepto de IRPF (modelos 110 ó 111 y 109).

En el caso del pago de los seguros sociales se presentarán los documentos TC1 y TC2 en los queaparezca consignado el sello de compensación o pago en efectivo de la entidad financieracorrespondiente.

En aquellos supuestos donde los pagos a la Tesorería General de la Seguridad Social, seangestionados por el Sistema Red (Remisión Electrónica de Documentos), el pago se acreditará:

1.Si el pago se realiza mediante domiciliación bancaria, se presentará el correspondiente adeudorealizado en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria.2.Si el ingreso se efectúa a través de entidad financiera, fotocopia compulsada del “Recibo deLiquidación de Cotizaciones” debidamente sellado o validado mecánicamente por la entidadfinanciera.

Trazabilidad de los pagosPara aceptar los gastos como justificados es necesario que se identifique claramente lacorrespondencia entre la factura o nómina y su correspondiente justificante de pago. Si eljustificante incluye el pago de varias facturas y no se han especificado todas en el concepto deljustificante bancario, dicho justificante deberá ir acompañado del total de las facturas que esténafectadas por el mismo.

32

En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada laautenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:

0eswEKaT8oLtnWnr5C_8FuVgjZmzfG2Mn

Page 33: Manual de gestión de subvenciones dirigidas a la ......Para acceder a la formación de los módulos formati vos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación

CONTROL DE LAS SUBVENCIONES Y DEBER DE CONSERVACIÓN DE LOS DOCUMENTOSJUSTIFICATIVOS

Se atenderá a lo establecido en el Capítulo V del anexo uno, base Vigésimo segunda apartado 24.

CONTACTOS EN EL SCE

Técnicos responsables de la Sección de Coordinación de oficinasLas PalmasMª Jesús Marrero HernándezTfno.: 928 455981e-mail: [email protected]

Santa Cruz de TenerifeFrancisca Padrón FelipeTfno. : 922 477871e-mail: [email protected]

Técnicos responsables de SISCE (SISTEMAS DE INFORMACIÓN DEL S.C.E.)Ana Martín 928 307888, Gonzalo Santana 928 307059 y Yazmina Medina 928 455927e-mail: [email protected]

Técnicos responsables de la Unidad de Subvenciones y ProyectosSanta Cruz de TenerifeRosa Barrera VeraTfno. : 922 477954e-mail: [email protected] Díaz DomínguezTfno.: 922 477942e-mail: [email protected] Pilar Hernández CordobésTfno.: 922477921e-mail: [email protected]ª Eugenia Ramos LasernaTfno.: 922 477925e-mail: [email protected]

Las Palmas

Mª Teresa Ojeda AcostaTfno.: 928 455874e-mail: [email protected] Benítez CamachoTfno. : 928 138939e-mail: [email protected]ía Soledad Suárez BenítezTfno.:928 455393e-mail: [email protected]

33

En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada laautenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:

0eswEKaT8oLtnWnr5C_8FuVgjZmzfG2Mn

Page 34: Manual de gestión de subvenciones dirigidas a la ......Para acceder a la formación de los módulos formati vos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación

34

Este documento ha sido firmado electrónicamente por:

ALEJANDRO DAMIAN MARTIN LOPEZ - DIRECTOR/AGUILLERMO MENVIELLE GOMEZ - SECRETARIO GENERAL

Fecha: 14/01/2016 - 07:54:58Fecha: 14/01/2016 - 07:08:44

En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada laautenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:

0eswEKaT8oLtnWnr5C_8FuVgjZmzfG2Mn

El presente documento ha sido descargado el 14/01/2016 - 08:48:41