manual de funciones atribuciones y buenas practicas en la gestion municipal

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 MANUAL DE FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y BUENAS PRACTICAS EN LA GESTION MUNICIPAL. Una guía para la Corporación Municipal  PRESENTACIÓN ¿Por qué un Manual de Funciones, atribuciones y buenas prácticas en la gestión municipal? En el 2,002 como parte del cumplimiento de los Acuerdos de Paz, y haciendo eco a las grandes expectativas e interés de fomentar el desarrollo local, se aprobaron tres nuevas leyes: Código Municipal, Ley General de Descentraliza ción, y Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural. Estas leyes, plantean expectativas y desafíos que todavía no sabemos como llevar a la práctica en la vida diaria, en parte, por la carencia de herramientas y acompañamiento para su progresiva implementación, así como por el temor a cambiar la forma como se venían haciendo las cosas. El nuevo marco político y administrativo que las nuevas leyes promueven, presenta significativas oportunidades en lo que se refiere a las instancias y procedimientos de participación ciudadana en la toma de decisiones y administración de la cosa pública, así como en la planificación para el desarrollo, la redefinición de las funciones y competencias de los funcionarlos centrales y locales en la administración de sus propias Jurisdicciones, y por supuesto, nuevas formas de organización en la administración gubernamen tal. En lo concerniente a los Gobiernos Locales, este nuevo ordenamiento legal provee a los alcaldes y funcionarios ediles, y en general, a la administración municipal de una visión más amplia y ordenada de sus funciones y tareas, las cuales si se realizan con efectividad, facilitarán no solo la atención pronta y eficiente a las necesidades de la población, sino también la proyección de una nueva imagen de gestión, que les permitirá dejar el papel tradicional de mero prestador de servicios y ejecutor de obras, para convertirse en un verdadero promotor del desarrollo local y del cambio. Por ello el Programa de Gobiernos Locales de USAID (Agencia para el Desarrollo Internacional del Gobierno de los Estados Unidos de América) / RTI, y Acción Ciudadana, desarrolló el presente manual, que como su nombre lo dice, es una Guía para la Corporación Municipal, que en forma sencida, recoge del marco legal, las principales funciones, atribuciones y buenas prácticas. Cabe destacar, que el mismo fue consultado y validado con la Asociación nacional de Municipalidades -ANAM-, La consolidación de la democracia y el Fortalecimiento del Estado de Derecho, requiere el conocimiento y aplicación de los marcos jurídicos, creados para dar las reglas de juego y permitir la gobernabilidad. Este es el principal objetivo del presente manual; facilitarles la herramienta que les permita conocer y aplicar el complejo marco jurídico legal que están sujetos, para un buen gobierno y un mayor desarrollo local.

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5/14/2018 Manual de Funciones Atribuciones y Buenas Practicas en La Gestion Municipal ...

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MANUAL DE FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y BUENASPRACTICAS EN LA GESTION MUNICIPAL.

Una guía para la Corporación Municipal  

PRESENTACIÓN

¿Por qué un Manual de Funciones, atribuciones y buenas prácticas en la gestiónmunicipal?

En el 2,002 como parte del cumplimiento de los Acuerdos de Paz, y haciendo eco a lasgrandes expectativas e interés de fomentar eldesarrollo local, se aprobaron tres nuevas leyes: Código Municipal, Ley General deDescentralización, y Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural.

Estas leyes, plantean expectativas y desafíos que todavía no sabemos como llevar a

la práctica en la vida diaria, en parte, por la carencia de herramientas yacompañamiento para su progresiva implementación, así como por el temor a cambiar la forma como se venían haciendo las cosas.

El nuevo marco político y administrativo que las nuevas leyes promueven, presentasignificativas oportunidades en lo que se refiere a las instancias y procedimientos departicipación ciudadana en la toma de decisiones y administración de la cosa pública,así

como en la planificación para el desarrollo, la redefinición de las funciones ycompetencias de los funcionarlos centrales y locales en la administración de suspropias Jurisdicciones, y por supuesto, nuevas formas de organización en laadministración gubernamental.

En lo concerniente a los Gobiernos Locales, este nuevo ordenamiento legal provee alos alcaldes y funcionarios ediles, y en general, a la administración municipal de unavisión más amplia y ordenada de sus funciones y tareas, las cuales si se realizan conefectividad, facilitarán no solo la atención pronta y eficiente a las necesidades de lapoblación, sino también la proyección de una nueva imagen de gestión, que lespermitirá dejar el papel tradicional de mero prestador de servicios y ejecutor de obras,para convertirse en un verdadero promotor del desarrollo local y del cambio. Por ello elPrograma de Gobiernos Locales de USAID (Agencia para el Desarrollo Internacionaldel Gobierno de los Estados Unidos de América) / RTI, y Acción Ciudadana, desarrollóel presente manual, que como su nombre lo dice, es una Guía para la CorporaciónMunicipal, que en forma sencida, recoge del marco legal, las principales funciones,

atribuciones y buenas prácticas. Cabe destacar, que el mismo fue consultado yvalidado con la Asociación nacional de Municipalidades -ANAM-, La consolidación dela democracia y el Fortalecimiento del Estado de Derecho, requiere el conocimiento yaplicación de los marcos jurídicos, creados para dar las reglas de juego y permitir lagobernabilidad.

Este es el principal objetivo del presente manual; facilitarles la herramienta que lespermita conocer y aplicar el complejo marco jurídico legal que están sujetos, para unbuen gobierno y un mayor desarrollo local.

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 INTRODUCCION

El régimen del gobierno local debe reconocerse como cimiento de la construcción deuna sociedad más democrática y participativa, por lo que, por parte de las

Instituciones vinculadas al que hacer de las municipalidades, se deben encaminar todas las acciones necesarias para su fortalecimiento.

Consideramos que el mismo no debe convertirse en un simple prestador de servicios,sino que en el nuevo contexto nacional, regional e internacional, su capacidad deacción debe proyectarse traspasando la frontera de lo tradicional para tener incidenciaen todos los ámbitos del desarrollo.

El Gobierno local debe ser un verdadero promotor y coordinador del desarrollo local,debe ser un ente planificador y articulador de los actores sociales locales, debe tener bajo su responsabilidad el monitoreo de las acciones de los diferentes sectores

vinculados al desarrollo.

En el marco legal y político de la actual corriente descentralizadora y para el trasladode nuevas responsabilidades al nivel local, se requiere de un gobierno local conrepresentatividad, moderno, con recursos capacitados, con capacidad decisoria, conprocedimientos y procesos ágiles, implementación de elementos tecnológicos, y sobretodo, apoyo de la comunidad y mucha visión de futuro por parte de las autoridadesmunicipales para provocar un desarrollo sostenible y sostenido en beneficio de laspoblaciones.

Compenetrados de ello, y como un aporte al desarrollo eficaz y eficiente de la GestiónMunicipal dentro del nuevo marco legal que la sustenta, y tomando en consideraciónque este último es mandato en cuanto a que la administración del municipio exige unamayor definición de funciones y competencias y una mejor organización ymodernización, nos complace poner a disposición de los Candidatos a AlcaldesMunicipales, Candidatos a integrantes de las Corporaciones Municipales y aFuncionarios Ediles, y por supuesto a los que actualmente están en posesión delcargo, el MANUAL DE FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y PRÁCTICAS EN LA NUEVAGESTIÓN MUNICIPAL, el cual en una forma sencilla y clara describe las principalesfunciones y tareas del gobierno y la administración municipal, indicando no solo enque consisten, sino como se llevan a cabo.

Este Manual, busca constituirse en un instrumento por medio del cual quienesintegrarán la futura administración del municipio puedan conocer su estructuración yponer en práctica las principales actividades de la gestión local, tales como laintegración de los órganos municipales, las funciones y atribuciones de susintegrantes, así como las prácticas vinculadas al ejercicio edil.

El mismo no pretende ser exhaustivo en la temática tratada; más bien, debe tomarsey aplicarse como una guía básica de trabajo para eficienciar la acción municipal enbeneficio de la atención de las necesidades de servicios y de desarrollo de lapoblación.

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Gracias al esfuerzo del Programa de Gobiernos Locales-PGL-, con elacompañamiento de ACCION CIUDADANA, es posible contribuir a dichos propósitoscon la edición del presente trabajo.

MARCO POLÍTICO

Acuerdos de Paz

• ACUERDO SOBRE IDENTIDAD Y DERECHOS DE LOS PUEBLOS

INDÍGENAS

• ACUERDO SOBRE ASPECTOS SOCIOECONÓMICOS Y SITUACIÓN

 AGRARIA

• ACUERDO SOBRE FORTALECIMIENTO DEL PODER CIVIL YFUNCIÓN DEL EJERCITO EN UNA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA

MARCO JURÍDICO

• CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

• CODIGO MUNICIPALDECRETO LEGISLATIVO 12-2002  

LEY DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURALDECRETO LEGISLATIVO 11-2002  

• REGLAMENTO DE LA LEY DELOS CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO YRURAL

 ACUERDO GUBERNATIVO 461-2002   ACUERDO GUBERNATIVO 229-2003 ACUERDO GUBERNATIVO 241-2003 (REFORMAS AL REGLAMENTO) 

• LEY GENERAL DE DESCENTRALIZACIÓNDECRETO LEGISLATIVO 14-2002  

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESCENTRALIZACIÓN ACUERDO GUBERNATIVO 312-2002 

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LA CORPORACIÓN O CONCEJO MUNICIPAL

La Corporación o Concejo Municipal es el Cuerpo Colegiado o Grupo de Funcionarioselectos que tiene a su cargo el Gobierno del Municipio.

Los nombres “Concejo Municipal” y Corporación Municipal son igualmente válidos parareferirse al órgano de Gobierno del Municipio ya que los dos términos son utilizados por las leyes vigentes (Constitución Política de la República, Código Municipal y Ley de losConsejos de Desarrollo Urbano y Rural

Características

Corporación Municipal es un Órgano de Gobierno, con las características siguientes:

• AUTÓNOMO: Tiene la capacidad para gobernarse por sí mismo, de

conformidad con lo establecido en la Constitución y las Leyes, especialmenteel Código Municipal

• SUPERIOR: Es la máxima Autoridad del Municipio

• DELIBERANTE: Estudia y discute los asuntos Municipales, en las sesionesque realiza

• DE DECISIÓN: Después de discutido un asunto, llega a través de lavotación a un acuerdo o solución.

La Corporación o Concejo Municipal está integrada por el Alcalde, los Síndicos y losConcejales, siendo el número de Síndicos y Concejales determinado de conformidadcon el número de habitantes del Municipio, según lo establece el Artículo 206 de laLey Electoral y de Partidos Políticos:

¿Cómo se integra la Corporación Municipal?

• Tres Síndicos y un Síndico Suplente, diez Concejales titulares ycuatro Concejales suplentes, en los Municipios con más de cien milhabitantes

• Dos Síndicos y un Síndico Suplente, siete Concejales titulares y TresConcejales suplentes, en los Municipios con menos de cien milhabitantes y más de cincuenta mil habitantes

• Dos Síndicos y un Síndico Suplente, cinco Concejales titulares y dosConcejales suplentes, en los Municipios con menos de cincuenta milhabitantes y más de veinte mil habitantes

• Dos Síndicos y un Síndico Suplente, cuatro Concejales titulares y unConcejal suplente en los Municipios con menos de veinte mil habitantes.

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La Toma de Posesión de la Corporación Municipal

Para la Toma de Posesión de los Miembros de la Corporación Municipal, se deberealizar una sesión solemne, que puede llevarse a cabo en el Salón Municipal, alfrente del edificio municipal o en el lugar más adecuado que consideren las

autoridades salientes y entrantes. La misma debe realizarse el día 15 de Enero de2004

El Alcalde saliente tomará la protesta o juramento de Ley al Alcalde entrante. Esteresponderá con la mano derecha levantada y con la mano izquierda sobre unejemplar de la Constitución Política de la República y el Código Municipal, a lapregunta siguiente que pronunciará el Alcalde que sale: “Juráis por vuestro honor deciudadano, desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de Alcalde para el quehabéis sido directa y popularmente electo, ser fiel a la Constitución Política de laRepública, respetar y cumplir las Leyes del País y defender la Autonomía Municipal”El Alcalde entrante contestará: SI, JURO e inmediatamente el Alcalde saliente le daráposesión de su cargo, entregándole la vara edilicia, símbolo de la AutoridadMunicipal.

  A continuación, el nuevo Alcalde se dirigirá a los nuevos Síndicos y Concejales,pidiéndoles que levanten la mano derecha y procederá a tomarle al grupo el siguiente  juramento: “Juráis por vuestro honor de ciudadanos, desempeñar con lealtad ypatriotismo los cargos para los que habéis sido directa y popularmente electos, ser fieles a la Constitución Política de la República, respetar y cumplir con las Leyes delPaís y defender la Autonomía Municipal”Cuando contesten afirmativamente les dará posesión de sus cargos. En algunos

Municipios, los Síndicos y Concejales utilizan botones de solapa como distintivos delcargo; en este caso, los salientes procederán a imponerles los botones a losentrantes.

Finalmente, El Acta respectiva será firmada por los miembros salientes y entrantesdel Concejo Municipal y por el Secretario, presentes en el mismo acto. Elprocedimiento descrito, está contemplado en el Artículo 174 del Código Municipal.

La Toma de Posesión de la Corporación Municipal

Para la Toma de Posesión de los Miembros de la Corporación Municipal, se deberealizar una sesión solemne, que puede llevarse a cabo en el Salón Municipal, alfrente del edificio municipal o en el lugar más adecuado que consideren lasautoridades salientes y entrantes. La misma debe realizarse el día 15 de Enero de2004

El Alcalde saliente tomará la protesta o juramento de Ley al Alcalde entrante. Esteresponderá con la mano derecha levantada y con la mano izquierda sobre unejemplar de la Constitución Política de la República y el Código Municipal, a lapregunta siguiente que pronunciará el Alcalde que sale: “Juráis por vuestro honor deciudadano, desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de Alcalde para el que

habéis sido directa y popularmente electo, ser fiel a la Constitución Política de laRepública, respetar y cumplir las Leyes del País y defender la Autonomía Municipal”

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El Alcalde entrante contestará: SI, JURO e inmediatamente el Alcalde saliente le daráposesión de su cargo, entregándole la vara edilicia, símbolo de la AutoridadMunicipal.

  A continuación, el nuevo Alcalde se dirigirá a los nuevos Síndicos y Concejales,

pidiéndoles que levanten la mano derecha y procederá a tomarle al grupo el siguiente  juramento: “Juráis por vuestro honor de ciudadanos, desempeñar con lealtad ypatriotismo los cargos para los que habéis sido directa y popularmente electos, ser fieles a la Constitución Política de la República, respetar y cumplir con las Leyes delPaís y defender la Autonomía Municipal”Cuando contesten afirmativamente les dará posesión de sus cargos. En algunosMunicipios, los Síndicos y Concejales utilizan botones de solapa como distintivos delcargo; en este caso, los salientes procederán a imponerles los botones a losentrantes.

Finalmente, El Acta respectiva será firmada por los miembros salientes y entrantes

del Concejo Municipal y por el Secretario, presentes en el mismo acto. Elprocedimiento descrito, está contemplado en el Artículo 174 del Código Municipal.

Funciones y Competencias de la Corporación Municipal (1)

Gobierno y emisión de normas.

La iniciativa, deliberación, decisión y ejecución de las asuntos municipales:

Siendo el máximo órgano de Gobierno del Municipio, El Concejo posee todas lasfacultades para ocuparse de todo los asuntos del mismo, tomando las decisionesconvenientes al respecto.

La emisión y ejecución de ordenanzas y Reglamentos Municipales:

Estas resoluciones, deberán ser aprobadas por el Concejo Municipal, observando lanormativa legal vigente y las competencias respectivas.

• La preservación y promoción del derecho de los vecinos y de las comunidadesa su identidad cultural, de acuerdo a su valores, idiomas, tradiciones y

costumbres: El respeto y la preservación de las diferentes culturas en lacomunidad, es una de las competencias que promueven la gobernabilidad y laconvivencia pacífica, por lo que la Corporación no debe descuidar esteaspecto.

• La promoción y desarrollo de programas de salud y saneamiento ambiental: El Artículo 95 de la Constitución Política de la República señala que la salud esun bien público y que todas las personas e instituciones están obligadas avelar por su conservación y restablecimiento.

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• La creación del cuerpo de Policía Municipal y la prestación de los serviciosrespectivos. De acuerdo a las necesidades y posibilidades del municipio, laCorporación Municipal deberá crear la policía municipal, la cual se podráencargar de coadyuvar a ejecutar las ordenanzas, reglamentos y disposicionesmunicipales.

Funciones y Competencias de la Corporación Municipal (2)

Financieras:

• La Fijación de las rentas de los bienes municipales sean estos de uso común ono: Las tarifas que se deberán pagar por el uso de los bienes del municipio,deberán ser determinadas y aprobadas por el Concejo Municipal

• La fijación de las tasas por servicios públicos locales: Para ello, deberátomarse en cuenta las necesidades del municipio, especialmente los gastos

para prestar el servicio, así como las posibilidades económicas del vecindariopara poder pagar por dichos servicios

• La fijación de contribuciones por mejoras o aportes compensatorios: o sea lospagos que hacen los propietarios de los inmuebles que se benefician con unaobra municipal, por ejemplo una calle asfaltada o adoquinada, un colector dedrenajes, un programa de banquetas o bordillos. El monto de la contribuciónque pagarán todos los beneficiados no podrá ser mayor del costo total de laobra

• Proponer la creación, modificación o supresión de arbitrios: la misma, deberá

ser cursada al Organismo Ejecutivo, quien trasladará el expediente con surespectiva iniciativa de ley al Congreso de la República, quien dará laaprobación final

• Exoneración del pago de arbitrios, tasas y multas. También es la Corporaciónla única facultada para acordar el perdón o rebaja de multas y recargos por lafalta de pago de arbitrios, tasas y contribuciones siempre que lo adeudado secubra en el tiempo que señale el Concejo Municipal. Tal decisión se tomarácon el voto favorable de las 2/3 partes

• Disponer de los Recursos del Municipio para el cumplimiento de sus fines: La

Constitución Política de la República, determina que los bienes, rentas yarbitrios son propiedad del exclusiva del municipio, por tanto le correspondeadministrarlos, utilizándolos preferentemente en la inversión de obras yservicios en beneficio de la comunidad

• La aprobación, control de ejecución, evaluación y liquidación del presupuestode ingresos y egresos del municipio: la Municipalidad tiene un presupuestoanual. El Alcalde, asesorado por las comisiones de Finanzas y de Probidad ylos Funcionarios Municipales elaborará el proyecto de presupuesto parasometerlo al pleno de la Corporación en la primera semana del mes de octubrede cada año. La Corporación lo discutirá y le podrá hacer las modificaciones

que considere necesarias, en concordancia con las políticas públicasmunicipales. Deberá estar aprobado el 15 de diciembre de cada año

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• Aprobación de préstamos y empréstitos: los préstamos son los créditosrecibidos de los Bancos Nacionales o Internacionales y los empréstitos soncréditos a través de la emisión de bonos

• La adjudicación de Contratos: Le corresponde a la Corporación adjudicar la

contratación de obras, bienes, suministros y servicios que requiera lamunicipalidad, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado,exceptuando aquellas que corresponde adjudicar al Alcalde

• Venta, Permuta y Arrendamiento inscribible de bienes municipales: laCorporación es la facultada para aprobar la venta, la permuta y elarrendamiento inscribible de bienes municipales. Es inscribible elarrendamiento: cuando lo pida uno de los contratantes; obligatoriamentecuando sea por mas de tres años o se haya anticipado la renta por más de unaño. En estos casos deberá constar el contrato en Escritura Pública. Tambiénle corresponde aprobar la cesión en usufructo de bienes del Municipio

De Personal:

• Nombrar al Secretario Municipal, al Tesorero y al Registrador Civil y demásfuncionarios. Los nombramientos se harán escogiendo entre una ternapropuesta por el Alcalde

• Conceder Licencias temporales y aceptación de excusas: además de laslicencias que soliciten al Alcalde los Síndicos y Concejales, corresponde a laCorporación conceder las licencias temporales y aceptar excusas a los mismos

para no asistir a las sesiones

• Aprobar el Reglamento Interno de Personal: el cual regulará todo lo relativo alas relaciones laborales de los empleados municipales, dentro del marcoestablecido por la Ley de Servicio Municipal

Funciones y Competencias de la Corporación Municipal (4)

 Administrativas:

• La Aprobación del Plan de Trabajo Municipal: corresponde a la Corporación

aprobar el plan de trabajo, los programas y proyectos de la Municipalidad. Elmismo, deberá ser elaborado por las dependencias municipales con lacoordinación del Alcalde

• Creación de dependencias, empresas y unidades administrativas: se deberáncrear las dependencias específicas que sean necesarias para un mejor funcionamiento de la municipalidad y un mejor servicio a la población

• Organización de Cuerpos Técnicos, Asesores y Consultivos: cuando seanecesario para el municipio, deberán crearse dichos cuerpos, así como elapoyo que se estime necesario a los Consejos asesores indígenas de la

alcaldía comunitaria

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• Designar Mandatarios Judiciales y Extra-Judiciales que representarán a laMunicipalidad ante los tribunales de justicia o en la solución de conflictos por la vía extra-judicial

• La Organización del Registro Civil, del Registro de Vecindad: y de cualquier 

otro Registro que le corresponda de conformidad con la ley

En regulación y atención de los servicios:

• El establecimiento, planificación, programación, reglamentación, control yevaluación de los servicios públicos municipales: para ello, se deberá tener siempre en cuenta la preeminencia de los intereses públicos

Planificación y ejecución:

• Planificación y Aprobación de la Ejecución de Obras Municipales: como el casode los servicios públicos, la Corporación decide que obras se van a ejecutar dentro del nuevo presupuesto y asigna las partidas necesarias.

Funciones y Competencias de la Corporación Municipal (5)

Ordenamiento territorial y desarrollo:

• La convocatoria a los distintos sectores de la sociedad del municipio para laformulación e institucionalización de las políticas públicas municipales y de los

planes de desarrollo urbano y rural del municipio: para ello, se deberáidentificar y priorizar las necesidades de las comunidades y las respectivaspropuestas de solución a la problemática que presentan

• Elaboración, Aprobación y Ejecución de Reglamentos y Ordenanzas deUrbanismo

• La autorización de las licencias de construcción de obras públicas o privadasEn este caso y para cumplir con esta atribución, se podrán emitir las licenciasde construcción respectivas, siempre y cuando las obras estén dentro de lacircunscripción del municipio

• La Promoción de Programas de vivienda y de reforma urbana

• Aprobación y control de lotificaciones, urbanizaciones y fraccionamientosllevados a cabo por el Estado y los particulares. El nuevo Código Municipal,establece que las lotificaciones, parcelamientos, urbanizaciones y cualquier otra forma de desarrollo urbano y rural deberá contar con la respectiva licenciamunicipal. Se debe tomar en cuenta, que antes del otorgamiento de laescritura de promesa de venta o compra-venta por parte de los lotificadores ourbanizadores se debe obtener dicha licencia y cuyo número de identificación yfecha de emisión, deberá hacerse constar en el texto de la misma, requisito sin

el que el Registro General de la Propiedad no operará su inscripción.

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• Acordar la intervención de colonias, lotificaciones y fraccionamientos: en elcaso de incumplimiento de los propietarios de los Proyectos se deberá acordar la intervención de los mismos, con el fin de que se le proporcione al vecino loofrecido

• La división del territorio municipal en Aldeas, Caseríos, Colonias, Barrios,Zonas, etc.: La división territorial del área urbana deberá hacerse con finesde darle direcciones catastrales. La división del municipio en Aldeas,Caseríos, etc., se deberá realizar tomando en consideración las tradicionesy costumbres para evitar conflictos potenciales.

Funciones y Competencias de la Corporación Municipal (6)

• Promoción de la organización y participación ciudadana: Propiciar laparticipación de los vecinos en la identificación de las necesidades locales y laformulación de propuestas de solución: es necesario que los vecinos participen

en establecer sus necesidades en materia de servicios, para elaborar losplanes de trabajo en base a las necesidades reales y sentidas de la población,y luego de establecidas, se debe también motivar la participación en lassoluciones

• Priorizar la Ejecución de obras y la Prestación de Servicios

• Promover la participación organizada del vecino

• Propiciar convenios de ayuda y cooperación con asociaciones demunicipalidades y otras organizaciones afines

• Coordinación con los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural: La CorporaciónMunicipal debe mantener una estrecha comunicación, coordinación yparticipación con los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, tanto a nivelnacional, regional, departamental, municipal y comunitario. Debe tratar decoordinar sus programas de trabajo con los planes a nivel departamental yregional y por otra parte, debe llevar las demandas del municipio a los nivelesmencionados

• La elaboración y mantenimiento del Catastro Municipal

• Autorizar el proceso de descentralización y desconcentración del gobiernomunicipal con el propósito de mejorar los servicios

• La fijación de sueldo y gastos de representación del Alcalde, las dietas por asistencia a sesiones del Concejo Municipal, y cuando corresponda, laremuneración a los Alcaldes Comunitarios o Alcaldes Auxiliares.

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Sesiones del Concejo Municipal

SESIONES DE LA CORPORACIÓN ARTICULOS 38 AL 44 DEL CODIGOMUNICIPAL

• SESIONES ORDINARIAS

• SESIONESEXTRAORDINARIAS

• SESIÓN PERMANENTE

• SESIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS

• SESIONES SOLEMNES O PROTOCOLARIAS

• SESIONES ORDINARIAS

En el nuevo Código Municipal se establece que las Corporaciones Municipales sedeberán reunir, cuando menos, una vez a la semana. El número de sesiones a lasemana será fijado por la Corporación. Igualmente fijará el día de la sesión, así comola hora, tomando en consideración la disponibilidad de tiempo de sus miembros,especialmente si los Síndicos y Concejales desempeñan los cargos ad honorem sincobrar dietas. Las mismas, serán presididas por el Alcalde Municipal o por el concejalque, legalmente le sustituya temporalmente en el cargo.

En las Municipalidades pequeñas se puede realizar una sesión a la semana. En lasmedianas y grandes, con dos o tres sesiones ordinarias a la semana se puedeatender los asuntos ordinarios, urgentes y pendientes.

SESIONES EXTRAORDINARIAS

El Concejo Municipal realizará sesiones extraordinarias las veces que sea necesarioa solicitud de cualquiera de sus miembros, en cuyo caso, el Alcalde hará lacorrespondiente convocatoria, de conformidad con lo previsto en el Código Municipaly el reglamento de organización y funcionamiento del mismo.

No podrá haber sesión extraordinaria si no la precede una citación personal y escrita,cursada a los integrantes del Concejo Municipal y con el detalle de los asuntos atratar.

SESIÓN PERMANENTEDerivado de un acuerdo tomado por la misma Corporación y tal como lo estipula elCódigo Municipal, ésta podrá declararse en sesión permanente, cuando laimportancia y la urgencia de un asunto así lo ameritaran.

Los casos que pueden ameritar la decisión de declararse en sesión permanentepueden ser los siguientes: la interrupción de los servicios públicos, como el

transporte, el agua, la luz etc., emergencias públicas, las huelgas, etc.

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En las Municipalidades pequeñas se puede realizar una sesión a la semana. En lasmedianas y grandes, con dos o tres sesiones ordinarias a la semana se puedeatender los asuntos ordinarios, urgentes y pendientes.

SESIONES PÚBLICAS O SESIONES PRIVADAS

Las sesiones de la Corporación Municipal, ya sean ordinarias o extraordinarias, debenser públicas, tal como lo establece el Código Municipal.

Cuando la importancia de un asunto sugiera la conveniencia de escuchar la opiniónde los vecinos, el Concejo Municipal, con el voto de las dos terceras partes del totalde sus integrantes, podrá acordar que la sesión se celebre a Cabildo Abierto, fijandoen la convocatoria, el lugar, día y hora de la sesión.

No obstante lo anterior, la Corporación podrá en casos muy especiales, acordar la

celebración de una sesión privada o secreta; en el acuerdo que así lo disponga, sedeberá hacer constar el asunto o asuntos a tratar.

La sesión solo podrá ser secreta únicamente en dos casos:

1. QUE EL ASUNTO A TRATAR AFECTE EL ÓRDEN PÚBLICO2. SI ESTÁ EN JUEGO EL HONOR Y EL DECORO DE LA CORPORACIÓN O DE

CUALQUIERA DE SUS INTEGRANTES

DESARROLLO DE LAS SESIONES

Para poder iniciar una sesión, el Secretario comprobará que haya quórum suficientepara que se efectúe. El quórum se integrará con la mitad más uno de los miembros dela Corporación; si pasado un tiempo prudencial no se ha reunido el quórum necesario,deberá aplazarse la sesión.

Es de vital importancia que se cuente con una AGENDA previa para cada sesión yelaborar el ACTA respectiva (ver modelo de AGENDA DE SESIÓN DE UNACORPORACIÓN MUNICIPAL y modelo de ACTA DE SESIÓN).

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MODELO DE AGENDA DE UNA SESIÓN DE LA CORPORACIÓN

AGENDA SESIÓN ORDINARIA DE TRABAJO 

CORPORACIÓN MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE _________ 

 ______ DE MAYO DE 200____

PUNTO 1 APERTURA DE LA SESIÓN (El Alcalde o quien lo sustituya en la presidencia, una vez comprobado que existequórum, iniciará la sesión con las palabras: “Se abre la sesión” )

PUNTO 2 LECTURA DE LA AGENDA (Después de la apertura se procederá a desarrollar la agenda establecida,

comenzando con su lectura. Cualquiera de los miembros del Concejo podrá solicitar que se incluya un punto no contemplado, que se retire alguno o algunos de loscontemplados o que se modifique el orden de los puntos. El Concejo decidirá por mayoría de votos cuál es la agenda final )

PUNTO 3 DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR (Luego de la apertura y de la lectura de la agenda, se procederá al siguiente punto,consistente en la lectura, discusión y aprobación del Acta de la sesión anterior. ElSecretario hará la lectura. Si por algún motivo de urgencia, el Concejo lo decide, sepodrá omitir la lectura del Acta, pero este requisito se tendrá que cumplir en lasiguiente sesión, pues una decisión del Concejo se considera firme hasta después

que ha sido aprobado el punto de acta correspondiente ) El Secretario Municipaldebe elaborar acta detallada de cada sesión, la que será firmada por quien la hayapresidido y por el Secretario, siendo válida después de haber sido leída y aprobadapor los miembros del Concejo Municipal, a más tardar 30 días a partir de surealización (Artículo 41 del Código Municipal)

PUNTO 4 DISCUSIÓN DE LOS TEMAS A TRATAR

•  PRIMER TEMA •  SEGUNDO TEMA, ETC. • 

(A continuación se procederá a la discusión de los temas contenidos en la agenda,de acuerdo con el orden que les fue asignado. Generalmente el último punto de laagenda se denomina Propuestas de los Señores Concejales. Aquí, los integrantesde la Corporación proponen la discusión o estudio de algún asunto, ya sea en elcurso de la sesión o para incluir en una agenda futura )

PUNTO 5 CIERRE DE LA SESIÓN (Una vez agotados los puntos de la agenda, el Alcalde clausurará la sesión conlas palabras “se levanta la sesión” )

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 MODELO DE ACTA DE UNA SESIÓN DE LA CORPORACIÓN

No. ACTA _________ 

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIODE_________________________DEL DEPARTAMENTO DE __________________ 

LUGAR: SALÓN DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA ALCALDÍAMUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE________________________ DELDEPARTAMENTO DE_________________________________.

FECHA:HORA DE INICIO DE LA SESIÓN:HORA QUE TERMINÓ LA SESIÓN:

 ASISTENTES A LA REUNIÓN:-Titulares-Asesores-Invitados Especiales

DESARROLLO DE LA SESIÓN: (Indicar que se estableció el quórum)La Sesión se inició así:Punto Primero: Lectura de la Agenda y aprobación de la mismaPunto Segundo: Lectura del Acta anterior para su discusión y aprobación

Punto Tercero: Discusión y aprobación del primer tema de la AgendaPunto Cuarto: Discusión y aprobación del segundo tema de la AgendaPunto Quinto: Discusión y aprobación del tercer tema de la AgendaPunto Sexto: Discusión y aprobación del cuarto tema de la Agenda

 ACUERDOS Y RESOLUCIONES TOMADAS EN LA SESIÓN:Primera ResoluciónSegunda ResoluciónEtc.

CIERRE DE LA SESIÓNNo habiendo más que tratar se clausura la sesión en el mismo lugar y fecha, y alas_____horas; dando fe de esto el Alcalde Municipal y el Secretario Municipal,quienes firman la presente Acta.

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Las Comisiones del Concejo Municipal

La Corporación Municipal, procederá a organizar las Comisiones que se considere

necesarias, para estudiar y emitir dictámenes sobre los asuntos que conocerádespués el pleno de la misma.

El funcionamiento de las Comisiones lo establece la misma Corporación en elReglamento Interno de Organización y Funcionamiento del Concejo.

Las Comisiones se integran para un período de un año y sus Miembros puedenreelegirse. Se integran con tres miembros titulares y un suplente y son presididas por el Síndico o Concejal designado en primer lugar, al momento de la elección internadel Concejo para integrar comisiones. Los integrantes del Concejo pueden pertenecer a una o varias a la vez

De acuerdo a lo estipulado en el Artículo 36 del Código Municipal, ES OBLIGATORIO que los Concejos cuenten con las siguientes comisiones:

1. EDUCACIÓN, EDUCACIÓN BILINGÜE INTERCULTURAL,CULTURA Y DEPORTES

2. SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL3. SERVICIOS, INFRAESTRUCTURA, ORDENAMIENTO

TERRITORIAL, URBANISMO Y VIVIENDA4. FOMENTO ECONÓMICO, TURISMO, AMBIENTE Y RECURSOS

NATURALES5. DESCENTRALIZACIÓN, FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Y

PARTICIPACIÓN CIUDADANA6. DE FINANZAS7. DE PROBIDAD8. DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA PAZ9. DE LA FAMILIA, LA MUJER Y LA NIÑEZ

Cuando las Comisiones del Concejo lo consideren necesario, podrán requerir laasesoría profesional de personas y entidades públicas o privadas especializadasen la materia que se trate (Artículo 37 del Código Municipal)

EL ALCALDE MUNICIPAL ¿CUALES SON SUS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES?

El Alcalde es un Funcionario electo, en forma popular y directa, que representa a laMunicipalidad y al Municipio; es el personero legal de la misma, sin perjuicio de larepresentación judicial que se le atribuye al Síndico; es el Jefe del órgano ejecutivodel gobierno municipal; miembro del Consejo de Desarrollo Departamental respectivoy Presidente del Consejo Municipal de Desarrollo.

Por ser un Funcionario electo, se le debe guardar la consideración y el respeto

debidos, tanto por parte de los vecinos, como por parte de los demás funcionarios

y empleados del Estado.

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• ES EL JEFE DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL.• ES QUIEN PRESIDE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL Y QUIEN TIENE SU

REPRESENTACIÓN LEGAL.

 Además:

• Representa legalmente a la Municipalidad

• Preside la Corporación Municipal

• Es el máximo Ejecutivo del Gobierno Municipal

• Es el Jefe de la Administración Municipal

ATRIBUCIONES DEL ALCALDE (1) 

Hacer cumplir las ordenanzas, reglamentos, acuerdos y resoluciones y demásdisposiciones del Concejo Municipal.

• Al Alcalde le corresponde velar por el cumplimiento de las disposicioneslegales contenidas en el Código Municipal y los reglamentos vigentes, asícomo las ordenanzas, acuerdos y demás resoluciones aprobadas por elConcejo.

• Dictar las medidas de buen gobierno, ejercer la facultad de acción directa y velar por el mantenimiento del orden público

• El Alcalde deberá resolver todos los asuntos del municipio que no esténatribuidos a otra autoridad

• Atender las situaciones de emergencia

• En caso de una calamidad pública (inundaciones, terremotos o tembloresmuy fuertes, incendios forestales de gran proporción, etc.), el Alcalde podrátomar medidas para atender la emergencia aún antes de reunir al ConcejoMunicipal. Podrá declarar al Municipio en situación de emergencia y dictar lasórdenes necesarias para comenzar a ayudar a los damnificados y reanudar los servicios públicos vitales. Todas esta medidas el Alcalde las puede tomar 

en forma inmediata e informar de ello al Concejo en la primera oportunidadpara que se respalden todas las medidas tomadas por el Alcalde y continuar atendiendo la emergencia.

• Organizar la Policía Municipal

El Código Municipal deja al criterio de las Municipalidades decidir si organizan o nosu Cuerpo de Policía Municipal. En la mayor parte de los casos, esto dependerá delos recursos de que disponga la Municipalidad. Sin embargo, por la variedad de losasuntos y problemas que se suscitan, es conveniente organizar la policía municipal,

con un número de agentes acorde con el tamaño de la población y las necesidadesdel servicio.

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 ATRIBUCIONES DEL ALCALDE (2)

• Tramitar los Asuntos Administrativos. Por medio de la Secretaría Municipal

llegarán a conocimiento del Alcalde todos los expedientes que ingresan a laMunicipalidad (solicitudes y quejas de los vecinos, denuncias sobreviolaciones a las disposiciones municipales, etc.) El Alcalde ordenará quesean trasladados a las dependencias municipales que tengan que ver con elasunto o problema de que se trate, velando siempre porque los expedientesno se queden dormidos en las oficinas, sino que se resuelvan lo más prontoposible. Al volver los expedientes a su despacho con los informes y lasrecomendaciones respectivas, comunicará la resolución al interesado, amenos que sea un asunto que deba conocer el Concejo.

• Autorizar los libros que deben usarse en la Municipalidad. Todos los libros quese utilizan en la Municipalidad ya sean estos de Actas, de registro deexpedientes, de conocimientos, etc., deben ser autorizados por el Alcalde ydeben llevar la firma del Secretario y del Alcalde, exceptuándose los libros yregistros auxiliares a utilizarse en operaciones contables, que por leycorresponde autorizar a la Contraloría General de Cuentas.

• Proponer al Concejo los nombramientos del Personal Municipal. El ConcejoMunicipal hará el nombramiento de los funcionarios que le competen, conbase en las ternas que para cada cargo proponga el Alcalde. A propuesta del

  Alcalde, el Concejo Municipal podrá autorizar la contratación del GerenteMunicipal, Director Financiero, Juez de Asuntos Municipales y otrosfuncionarios.

• Conceder Licencias o Permisos a empleados municipales. Todos losFuncionarios o empleados municipales que desean una licencia paraausentarse de sus labores, deberán solicitarla ante el Alcalde.

• Las solicitudes de los Síndicos y Concejales las conocerá el Concejo.

ATRIBUCIONES DEL ALCALDE (3)

• Mantener la disciplina del personal municipal. El Alcalde es el encargado develar porque en las diferentes oficinas, el personal realice su trabajo en ordeny con respeto hacia los demás compañeros y hacia el público, manteniendoal día las labores encomendadas. La principal medida que debe utilizar el Alcalde para mantener la disciplina y el cumplimiento de sus obligaciones por parte del personal, es su presencia constante en todas las oficinas y centrosde trabajo. Un Alcalde encerrado en su despacho, difícilmente podrácontrolar lo que sucede afuera del mismo.

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• Inspeccionar, dirigir y activar las obras, así como los establecimientosasistenciales y educativos costeados con fondos municipales. La presenciaconstante del Alcalde en todos los lugares donde se desarrolla la actividadmunicipal es importante para que la administración funcione bien. Esto esválido también para las obras municipales, ya sea caminos vecinales, redesde agua o drenajes, adoquinamiento, letrinización, etc.

• Velar por la limpieza y la salubridad del municipio, en calles, plazas yestablecimientos públicos. La limpieza del municipio se refiere principalmentea la basura. El Alcalde tiene que procurar que las calles y plazas semantengan libres de basura. Pero la limpieza y la eliminación de la basura noes todo. Debe atenderse la salud en general. Que los establecimientospúblicos y en las calles se cumplan con los requisitos higiénicos, para que lasalud del vecino no corra peligro. Entre otras cosas se deberá cuidar porque

los drenajes no corran a flor de tierra; porque las plazas y calles no seconviertan en letrinas públicas, porque no permanezcan animales muertos enlos lugares públicos, que los predios baldíos sean cercados, que se drenenlos sitios con aguas estancadas, etc.

ATRIBUCIONES DEL ALCALDE (4) 

• Regular todo lo concerniente a mercados, puestos de ventas, mataderos yestablecimientos análogos. En la mayoría de los municipios del país, losmercados o días de plaza se llevan a cabo en espacios abiertos. En algunos

se cuenta con edificio formal de mercado, pero generalmente no sonsuficientes para todos los vendedores por lo que casi siempre alrededor delos edificios se produce una proliferación de ventas. Este problema es de losmás importantes que tienen que atender los Alcaldes en muchos municipios.Si se cuenta con edificio formal debe velarse por el adecuado mantenimientode las instalaciones y sus servicios. En el caso de los puestos de ventascallejeras que no forman parte de la plaza o mercado, deben ser reguladaspara evitar la proliferación y para proteger la salud del vecino.

• Procurar el mejoramiento de las condiciones de los grupos indígenas de su jurisdicción, particularmente en lo que respecta a su educación. Las condicionesde marginación, discriminación y explotación de que han sido víctimas losgrupos de población indígena de Guatemala, los han colocado en unaposición desventajosa con respecto al los habitantes no indígenas o ladinos.Es por ello que el Código Municipal establece un tratamiento especial por lapoblación indígena. Esto, tampoco debe convertirse en un pretexto para unaactitud anti-ladina. Simplemente por estar en una posición desventajosa debeprotegérseles más que a otros y procurar su mejoramiento principalmente enaspecto educativo.

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• Hacer y mantener al día el inventario de las fuentes y caudales de agua y dictar las medidas necesarias para su conservación. Lo más importante, luego dehecho el inventario, es velar porque las medidas sean cumplidas yrespetadas por la población

ATRIBUCIONES DEL ALCALDE (5)

• Ordenar los pagos que debe efectuar la tesorería de conformidad con losacuerdos y presupuestos. Todo pago que se realice en la tesorería municipalque sobrepase los montos establecidos en la Ley de Contrataciones delEstado, para autorización del Alcalde, debe tener el respaldo de un Acuerdodel Concejo, ya se trate de pago de sueldos o salarios o de pagos aproveedores por suministro de materiales.

• Cuidar porque se cumplan las leyes y reglamentos que regulan la contabilidadmunicipal. En cuanto al control de gastos se debe regir por los renglonespresupuestarios contenidos en el Manual de Ejecución Presupuestaria. Asímismo, enviar copia autorizada a la Contraloría General de Cuentas delinventario de los bienes del municipio, dentro de los primeros quince díascalendario del mes de enero de cada año.

• Delegar en los Concejales, por turnos, la firma de las cédulas de vecindad. La leypermite que los Concejales puedan colaborar con el Alcalde en la firma de lascédulas de vecindad, de modo que se pueden organizar turnos por día,semana o mes, de común acuerdo con los Concejales, para que se realiceesta labor.

• Autorizar a título gratuito, los matrimonios civiles en su jurisdicción. El Alcalde yel Concejal delegado para el efecto, tiene facultades para autorizar matrimonios. Las Actas de matrimonio deben asentarse en un libro especialque se debe llevar en la municipalidad.

• Publicar semestralmente en el Diario Oficial y trimestralmente por medio de cartel

fijado en lugar visible en el despacho, un estado de cuentas municipales, suscritopor el tesorero y con el visto bueno. Esto, deberá realizarse para cumplir con laobligación de la facilitación de información a la ciudadanía y como unmecanismo de rendición de cuentas.

ATRIBUCIONES DEL ALCALDE (6)

• Dar cuenta a la Corporación en forma mensual de la aplicación y estado delpresupuesto. Este informe se refiere a la ejecución del presupuesto del tiempotranscurrido dentro del año fiscal correspondiente y muestra lopresupuestado, lo gastado y la parte que falta por ejecutar.

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• Designación de los Alcaldes Auxiliares o Comunitarios. El Alcalde puedenombrar un delegado de la municipalidad, que se conoce con el nombre de Alcalde Comunitario o Auxiliar en las jurisdicciones que estime necesario. Elnombramiento de los Alcaldes Comunitarios o Auxiliares los emitirá el AlcaldeMunicipal, con base a la designación o elección que hagan las comunidadesde acuerdo a los principios, valores, procedimientos y tradiciones de lamisma.

• Imposición de sanciones por faltas a los reglamentos municipales. Cuando unapersona comete una falta contra las disposiciones contenidas en losreglamentos, ordenanzas y resoluciones de la municipalidad, esta cuenta conel poder coercitivo para sancionar al infractor. Las sanciones que puedeimponer la municipalidad son las siguientes: amonestación verbal o escrita,multa, suspensiones según la gravedad de la falta, de la licencia o permiso

municipal, cancelaciones de la licencia o permiso. Las sanciones seránimpuestas por el Alcalde, salvo que la municipalidad tenga un juzgado deasuntos municipales, en cuyo caso será el juez que las imponga.

CUALIDADES Y ACTITUDES PERSONALES DEL ALCALDE

• LIDERAZGO• RESPONSABILIDAD• VOCACIÓN DE SERVICIO• INICIATIVA•

SIN PASADO DUDOSO• CONOCIMIENTOS TÉCNICOS Y POLÍTICOS• VALOR MORAL• SOLUCIONADOR DE CONFLICTOS• CAPACIDADES GERENCIALES• PODER DE CONVOCATORIA• PODER Y AUTORIDAD• TOMADOR DE DECISIONES CON APOYO CIUDADANO Y DE LA

CORPORACION• VISIONARIO• FUTURISTA•

CONOCIMIENTOS SOBRE ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO MUNICIPALEL DERECHO DE ANTEJUICIO DE LOS ALCALDES

De conformidad con el Artículo 258 de la Constitución Política de la República, los Alcaldes, por la categoría y dignidad del cargo que desempeñan tienen el derecho deantejuicio. Así mismo, el Artículo 48 del Código Municipal establece que los AlcaldesMunicipales no podrán ser detenidos ni perseguidos penalmente, sin que precedadeclaración de autoridad judicial competente de que a lugar a formación de causa,excepto en el caso de flagrante delito.

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Durante su encauzamiento, gozarán de los derechos que otorga la Ley deProbidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, debiendorestituírseles en el cargo si dentro del proceso se les otorga medida sustitutiva dela prisión preventiva y no los inhabilite para el ejercicio de sus funciones.

SUELDO Y GASTOS DE REPRESENTACIÓN DEL ALCALDE

Los funcionarios municipales, deberán tener un sueldo decoroso debido al alto cargoque desempeñan; el mismo, deberá ser fijado tomando en cuenta las posibilidadesfinancieras del Municipio. El Alcalde, tendrá derecho a las iguales dietas que lasestablecidas para síndicos y concejales, cuando las sesiones se celebren en horas odías inhábiles.

Cualquier incremento al sueldo del Alcalde, y en su caso, a las dietas yremuneraciones establecidas, requiere el voto favorable de las 2/3 partes de losmiembros que integran el Concejo Municipal y que las finanzas del municipio lo

permitan.

  Así mismo, se puede establecer el pago de gastos de representaciónexclusivamente a los Alcaldes, lo cual tiene que ser autorizado por la Corporación,debiendo tomar en cuenta las exigencias del servicio y el desempeño del cargo, asícomo las posibilidades financieras (  Artículo 44 del Código Municipal y Artículo 77,

numeral 16 de la Ley Orgánica del Presupuesto).

EL ALCALDE EN LOS CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL

Por mandato Constitucional existen los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, a

nivel nacional, regional y departamental. La Ley de los Consejos de DesarrolloUrbano y Rural, Decreto Legislativo 11-2002 , establece el nivel municipal ycomunitario.

En el Consejo Nacional participan en representación de las municipalidades ochoalcaldes, uno por cada región de desarrollo.

En el Consejo Regional, participa un alcalde en representación de lasmunicipalidades de cada uno de los departamentos que integran la región. Este  Alcalde es electo o escogido por los Alcaldes de todo el Departamento en formademocrática.

Finalmente, en el Consejo Departamental participan los Alcaldes de todos losmunicipios del departamento. El Alcalde, entonces, se integra y participadirectamente en el Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural y es a lavez, Presidente del Consejo Municipal de Desarrollo.

También la Constitución establece que cualquier tipo de organización administrativadel país, no puede perjudicar o disminuir la autonomía municipal, por lo que los Alcaldes deben tener claro que, coordinar esfuerzos y cooperar no significa que losPresidentes de los Consejos de Desarrollo o los Gobernadores van a imponer 

decisiones al las municipalidades y van a desplazar a los Concejos o Corporacionescomo órganos de gobierno del municipio.

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FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SINDICOS

Funciones:

En toda Corporación Municipal, se cuenta por los menos con dos Síndicos de

conformidad con lo que establece la Ley Electoral y de Partidos Políticos.Tomando el significado de la palabra, el Síndico es la persona que defiende losintereses de una corporación.

Esto quiere decir, que aparte de ser miembro electo de la Corporación Municipal, elSíndico tiene asignada una función de carácter muy especial, como es la de velar por la integridad del patrimonio municipal, tanto de sus bienes muebles como inmuebles. Además, debe velar por todo lo que constituye la hacienda municipal, por tal motivo,los Síndicos deben integrar las Comisiones de Finanzas y Probidad del Concejo.

El Síndico, como los demás miembros de la Corporación Municipal, debe asistir a las

sesiones del Concejo Municipal y tomar parte activa en las discusiones. Atribuciones:

El Código Municipal, también asigna a los Síndicos las siguientes atribuciones:

• Representar a la Municipalidad, cuando así lo disponga la Corporación, antelos tribunales de justicia y oficinas administrativas, teniendo en tal conceptoel carácter de mandatario judicial

• Emitir dictamen en cualquier asunto en que el Alcalde o la Corporación se losoliciten, especialmente cuando se trata de asuntos relacionados con laHacienda Municipal o con la Comisión o Comisiones de las que el Síndico esmiembro (de Finanzas y de Probidad)

• Hacer la propuesta de las medidas que tiendan a evitar abusos y corruptelasen las oficinas y dependencias municipales, tales como los cobros ilegales omordidas por agilizar expedientes, licencias, permisos, certificaciones, etc., opor obtener una resolución favorable para el solicitante

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS CONCEJALES

El Concejal, o como se le conoce en muchas poblaciones el Regidor, es al igual queel Alcalde o el Síndico, un integrante de la Corporación Municipal, electo en formapopular y directa.

• Su función principal es ser parte del máximo órgano de deliberación y decisión.

• Entre otras funciones de Concejal, se pueden señalar las siguientes:

• Sustituir, en su orden, al alcalde en caso de ausencia temporal

• Asistir a las sesiones de la Corporación Municipal y tomar parte activa enla discusión de todos los asuntos que ésta conoce

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 • Participar en el trabajo de las Comisiones del Concejo, rindiendo

dictámenes e informes con la debida prontitud y efectividad

• Desempeñar con esmero las comisiones y representaciones que le

designen el Alcalde o la Corporación

• Estar informado de la marcha de la administración municipal, para poder sugerir soluciones y mejoras en la misma

• Fiscalizar la actividad de la administración municipal, reportando al Alcalde oa la Corporación Municipal, según sea el caso, cualquier irregularidad odeficiencia que encontrara en las diferentes ramas de la administración.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO MUNICIPAL, ¿Qué es unSecretario Municipal ?

En las municipalidades, el Secretario es un funcionario de gran importancia. Despuésde los cargos de elección popular de nivel político, el del Secretario es el primer cargo del nivel administrativo y en la mayor parte de las municipalidades, elfuncionario sobre el que descansa la mayor parte de la actividad administrativa y lapersona de mayor confianza del alcalde y de la Corporación.

Conforme las Municipalidades modernizan y amplían su administración, las funcionesdel Secretario (que en las municipalidades pequeñas abarcan toda la administración)se reducen a la de Secretario de la Corporación y de Secretario de la Alcaldía, perono por eso deja de ser importante, ya que del Secretario continúa dependiendo enbuena parte el manejo de los expedientes que entran y salen de la municipalidad,además de ser una especie de Asesor del Alcalde respecto a asuntos legales yadministrativos.

El Secretario lo nombra el Concejo de la terna de candidatos que presente el  Alcalde y la elección será por mayoría absoluta de votos. Es una atribución delConcejo también su remoción.

Funciones:

• Elaboración de la Agenda de las Sesiones del Concejo y citaciones, en consultacon el Alcalde.

• Asistencia a las Sesiones del Concejo, con voz pero sin voto

• El Secretario está obligado a asistir a todas las sesiones del Concejo, con elobjetivo principal de tomar notas y levantar el acta de cada una de ellas; asímismo, asiste para proporcionar información y orientación a los miembros delConcejo, tanto en aspectos administrativos como legales.

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• Autorizar, conjuntamente con el Alcalde, todos los libros que deben usarse en laMunicipalidad.

• Levantar y autorizar las Actas

• Distribuir y dar seguimiento a los expedientes en poder de las Comisiones delConcejo.

• De acuerdo con el asunto que traten, el Secretario distribuirá a las diferentescomisiones del Concejo, los expedientes sobre los que deben rendir dictamen.

• Elaborar los proyectos de acuerdos y resoluciones.

• Publicación y divulgación de los acuerdos.

• Dirigir el funcionamiento de las oficinas de la Secretaría Municipal.

• El Secretario es el jefe de las oficinas que integran la Secretaría Municipal ydistribuirá entre él y los oficiales las diferentes funciones.

• Llevar el control de los libros y papelería municipal.

• Llevar el registro de los expedientes que ingresen en la municipalidad.

• Providenciar los expedientes con las instrucciones del Alcalde.

• Resolver expedientes.

• Supervisar la notificación de las resoluciones.

• Atender los recursos, impugnaciones y citaciones judiciales relacionadas con lamunicipalidad. El Secretario dará atención especial a los recursos que sepresentan a la Municipalidad contra resoluciones del Alcalde y de laCorporación.

• Coleccionar el Diario Oficial y recopilar los reglamentos, acuerdos y resolucionesdel Municipalidad

• Organizar y cuidar el Archivo Municipal.

• Redactar la memoria anual de labores.

• Elaborar informes estadísticos.

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 • Registro Civil. De conformidad con el Código Civil, la organización y

funcionamiento del Registro Civil, corresponde a las municipalidades. Enaquellas donde el volumen de trabajo y la escasez de recursos, no es posiblecontar con un Registrador Civil, el Secretario tiene a su cargo esta función

(Artículo 68, literal m, y 89 del Código Municipal.

• Extensión de Certificaciones. A cargo del Secretario está la extensión de otroscertificados que solicitan los vecinos, tales como de supervivencia, de buenvecino, de buena conducta, de actas o resoluciones municipales, de registrode fierros, así como d cualquier otra que soliciten arrendatarios, contratistas,usuarios, etc.

• Extensión de Licencias y Autorizaciones

• Trámite de nombramientos y representaciones. El secretario velará porque seguarden todas las formalidades y requisitos de ley, en el trámite denombramientos de personal. También llevará un registro de las comisiones yrepresentaciones que designa el alcalde, para representar a la municipalidaden actividades de todo tipo.

• Trámite de sanciones y destituciones. Secretario llevará el trámite de lassanciones, tanto por las faltas que cometen los vecinos contra lasdisposiciones municipales, como las que cometen los empleados

municipales.

• Ejercer las funciones de Secretaría del Consejo Municipal de Desarrollo, con voz,pero sin voto.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL TESORERO MUNICIPAL, ¿Quién es elTesorero Municipal ?

Es el Funcionario encargado de la recaudación, depósitos y custodia de los fondos y

valores municipales, así como de efectuar los pagos que procedan dentro de losprocedimientos legales establecidos.

Funciones: 

  Administración Financiera Integrada Municipal-AFIM-. En aquellos casos en que lasituación Municipal no permita la creación de una unidad de AFIM, las funciones lasejercerá el Tesorero Municipal, en base a lo que establecen los Artículos 97 y 98 delCódigo Municipal, donde se detallan las mismas.

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Recaudación

La percepción de los ingresos municipales se puede hacer directamente por laTesorería Municipal, en una caja habilitada para el efecto en el propio edificiomunicipal. También se puede realizar a través de recaudadores o cobradoresmunicipales y de agencias bancarias, que reciben los pagos a cambio de unacomisión que les reconoce la municipalidad.

El Instituto de Fomento Municipal (INFOM) funciona como agente financiero de lasmunicipalidades, percibiendo algunos rubros de ingresos, tales como las partescorrespondientes a los municipios en los impuestos sobre aguardientes, gasolinas,cervezas, etc.

Realización de pagos

Las funciones de pagaduría corresponden también al Tesorero. Esto se refiere al

pago de todas las obligaciones financieras de la municipalidad, tanto por serviciospersonales, servicios no personales, por la adquisición de materiales y suministros,incluyendo además cualquier tipo de pago como la ejecución de obras por contrato,amortización de deudas, cuotas al Seguro Social, etc. Todo pago o gasto debe estar previamente contemplado en las diferentes partidas presupuestarias.

El Alcalde como Jefe de la Administración Municipal, podrá fijar un límite para pagossin previa consulta o aprobación final. Superado ese límite, aún cuando se llenen losrequisitos estipulados, el Alcalde podrá disponer que se sometan a suconsideración. Por ejemplo, el Tesorero podrá firmar cheques por un monto máximode Cien quetzales y todo cheque que sobrepase esa cantidad será autorizado yfirmado por el Alcalde.

Control del manejo de los fondos y valores

Le corresponde también al Tesorero, principalmente cuando aún no se ha nombradoun Auditor Interno, el cual deberá ser designado como lo establece el Artículo 88 delCódigo Municipal, la realización de cortes de caja, examen de libros de registro,arqueo de valores, examen de cuentas corrientes y del inventario general de bienesde la municipalidad, en forma periódica, para mantener un control eficaz sobre elmanejo de los fondos municipales.

Operación de las Cuentas

Tanto los ingresos como los egresos serán registrados diariamente en un libro decaja, que puede consistir en hojas movibles numeradas y selladas. En todo caso loslibros, hojas deberán ser autorizados por la Contraloría General de Cuentas (Artículo53, literal o, del Código Municipal)

Registro de Documentos

Presentar un informe anual a la Corporación sobre el manejo de Tesorería

Formulación de Presupuesto y control de la Ejecución Presupuestaria

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 OTROS FUNCIONARIOS MUNICIPALES

• Auditor Interno

• Registrador Civil

• Gerente Municipal

• Director Financiero

• Juez de Asuntos Municipales

• Otros fncionarios de acuerdo a las necesidades

ALCALDES AUXILIARES O COMUNITARIOS

Funciones y Atribuciones:

• Promover la organización y la participación sistemática y efectiva de lacomunidad en la identificación y solución de los problemas locales

• Colaborar en la identificación de las necesidades locales y en la formulación depropuestas de solución a las mismas

• Proponer lineamientos e instrumentos de coordinación en la comunidad para laejecución de programas o proyectos por parte de personas, instituciones oentidades interesadas en el desarrollo de las comunidades

• Elaborar, gestionar y supervisar, con el apoyo y la coordinación del ConcejoMunicipal, programas y proyectos que contribuyan al desarrollo integral de lacomunidad

• Cooperar en censos nacionales y municipales, así como en el levantamiento yactualización del catastro municipal

• Promover y gestionar en el ámbito comunitario y municipal las acciones quegaranticen el uso racional y sostenible de la infraestructura pública

• Ejercer y representar por delegación del Alcalde, a la autoridad municipal. Deacuerdo con la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, presidir elConsejo Comunitario de Desarrollo de su comunidad, salvo que la asambleacomunitaria designe otra persona

• Ser vínculo de comunicación entre las autoridades del municipio y los habitantes

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• Rendir los informes que le sean requeridos por el Concejo Municipal o el Alcalde

• Mediar en los Conflictos que los vecinos de la comunidad le presenten,

coordinando esfuerzos con el Juzgado de Asuntos municipales, cuando el casolo requiera.

• Velar por el cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos y disposiciones decarácter general , emitidos por el Concejo Municipal o el Alcalde, a quien darácuenta de las infracciones y faltas que se cometan.

• Velar por la conservación, protección y desarrollo de los recursos naturales de sucircunscripción territorial.

• Las demás que le sean asignadas por la ley, y las que le delegue el ConcejoMunicipal, en el ámbito de sus competencias.

Remuneración

Cada Municipalidad, de acuerdo a sus recursos financieros, regulará en el reglamentomunicipal la retribución o remuneración económica que corresponda a los alcaldescomunitarios o auxiliares (Artículo 59, del Código Municipal)

LA OFICINA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN -OMP-

Es la oficina encargada de coordinar y consolidar los diagnósticos, planes,programas y proyectos de desarrollo, y de producir información precisa delmunicipio. Esta Oficina podrá ser apoyada por ministerios y secretarías de Estado.

 Así mismo, contará con un Coordinador, el cual tendrá las siguientes atribuciones:

ATRIBUCIONES DE LA OMP

• ELABORAR PERFILES, ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN Y DE

FACTIBILIDAD DE PROYECTOS

• MANTENER ACTUALIZADAS LAS ESTADÍSTICAS DEL MUNICIPIO

• REGISTRO ACTUALIZADO DE NECESIDADES Y PROYECTOS

• INVENTARIO PERMANENTE DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOSPÚBLICOS

• MANTENER ACTUALIZADO EL CATASTRO MUNICIPAL

• SUMINISTRAR INFORMACIÓN

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LAS MANCOMUNIDADES MUNICIPALES

Las mancomunidades de municipios son asociaciones de municipios con personalidad

  jurídica, constituidas mediante acuerdos celebrados entre los concejos de dos o másmunicipios, de conformidad con la ley, para la formulación de políticas públicasmunicipales, planes, programas y proyectos, la ejecución de obras y la eficienteprestación de servicios.

Los municipios pueden asociarse con otros en una o varias mancomunidades, puesla ley les otorga ese derecho.

En los órganos de dirección de las mancomunidades deberán estar representadostodos los concejos municipales de los municipios que la integran. Así mismo, éstastendrán personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines.

INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

El Alcalde y su relación con los vecinos

Los alcaldes son electos por los vecinos de un municipio, en la mayor parte de loscasos, porque se trata de personas que cuentan con simpatía y aprecio entre lapoblación; porque tienen liderazgo y se han destacado en la comunidad comopersonas trabajadoras, honradas, dinámicas y con espíritu de servicio hacia losdemás. Estas cualidades debe utilizarlas el Alcalde durante el ejercicio de su cargo.

Debe convertirse en un verdadero líder de la comunidad, con iniciativa para encontrar soluciones a los problemas de los vecinos.

Debe ser una persona con permanente contacto con la población, visitandoconstantemente los barrios y colonias, las aldeas y caseríos, para enterarsepersonalmente de los problemas y de la forma como se atienden por la municipalidad.

El Alcalde debe ser un funcionario accesible al pueblo. Para hablar con él no debe ser necesario largas esperas. Debe tener, en la medida que lo permita el volumen de sutrabajo en el despacho, una política de puertas abiertas, para que todo vecino quetenga un problema o una queja que plantear, pueda entrevistarse con el Alcalde.

Nunca debe encerrarse en las cuatro paredes de su oficina y quedar fuera del alcancede los vecinos.

Relaciones constantes con la comunidad y con el personal de la Municipalidad, asícomo información sobre lo que sucede y lo que hace la municipalidad, son dosaspectos fundamentales para mantener la confianza y el apoyo de la población parasus labores municipales.

La facilitación de información y participación ciudadana

Los Concejos Municipales y demás Funcionarios ediles deberán facilitar la más

amplia información sobre sus actividades y la participación de todos los ciudadanosen la vida local. (Artículo 60, del Código Municipal)

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Consultas a los vecinos

Cuando la trascendencia de un asunto aconseje la conveniencia de consultar laopinión de los vecinos, el Concejo Municipal, con el voto de las dos terceras partes

(2/3) del total de sus integrantes, podrá acordar que la consulta se celebre tomandoen cuenta las siguientes modalidades:

• Consulta en boleta diseñada técnica y específicamente para el caso,fijando en la convocatoria el asunto a tratar, la fecha y los lugares donde sellevará a cabo la consulta

• Aplicación de los criterios del sistema jurídico propio de las comunidadesdel caso

Los resultados serán vinculantes si participa en la consulta al menos el 50% de los

vecinos empadronados y la mayoría vota favorablemente el asunto consultado.

Consulta a solicitud de los vecinos

Los vecinos tienen derecho a solicitar al Concejo Municipal la celebración deconsultas cuando se refiera a asuntos de carácter general que afecten a todos losvecinos del municipio. La solicitud deberá contar con la firma de por lo menos el 10%de los vecinos empadronados en el municipio. Los resultados serán vinculantes siparticipa en la consulta al menos el 20% de los vecinos empadronados, y la mayoríavota favorablemente el asunto. ( Artículo 64 del Código Municipal).

Consultas a las Comunidades o Autoridades Indígenas del municipio. Cuando lanaturaleza de un asunto afecte en particular los derechos e intereses de lascomunidades indígenas del municipio o de sus autoridades propias, el ConcejoMunicipal deberá realizar consultas a solicitud de las comunidades o de susautoridades, tomando en cuenta criterios propios de las costumbres y tradiciones delas comunidades indígenas.

COMPRENDIENDO LA AUTONOMÍA MUNICIPAL ¿Qué es la autonomía ?

Por autonomía, debe entenderse la capacidad o potestad que, dentro del Estado,tienen algunas instituciones, tales como los municipios, universidades, etc., para

dirigir los asuntos de su vida interior, por medio de gobierno y normas propias.

En el caso de los municipios, el Artículo 3 del Código Municipal establece cuales el ámbito o campo de acción de la autonomía municipal, por lo que podemosdecir que ésta comprende:

• Elegir a sus Autoridades: El Alcalde y la Corporación

• Ejercer por medio de sus autoridades, el gobierno y la administración desus intereses

• Obtener y disponer sus recursos patrimoniales

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• La atención de los servicios públicos locales

• El ordenamiento territorial de su jurisdicción

• Fortalecimiento económico

• La emisión de sus ordenanzas y reglamentos

ANEXOS

INSTITUCIONES DE RELEVANCIA PARA LAS MUNICIPALIDADES

ASOCIACIÓN NACIONAL DE MUNICIPALIDADES- ANAM –

Es la entidad que agrupa a todos los Alcaldes y Municipalidades del País y losrepresenta legalmente ante cualquier instancia nacional o internacional. Pida obusque información sobre lo que hace y participe en ella. (Teléfonos:3603815/25/45)

ASOCIACIÓN GUATEMALTECA DE ALCADES Y AUTORIDADES INDÍGENAS -AGAAI-

Es la entidad que agrupa a todas las Alcaldías y Autoridades indígenas del país.

Entérese de sus actividades y participe. (Teléfonos:2204251)

INSTITUTO DE FOMENTO MUNICIPAL –INFOM-

Es una Institución Estatal que maneja fondos que le pertenecen a su municipio. Además, le brinda capacitación, asesoría técnica y consultoría en fortalecimientomunicipal. También provee de financiamiento para las municipalidades.Conózcala, le puede ser útil. (Teléfonos: 3368100-3325175-3316177)

FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS DEL ISTMO CENTROAMERICANO –FEMICA-

Es otra Institución que apoya los esfuerzos municipales, ya que es unaorganización regional no lucrativa, integrada por la municipalidades,asociaciones, uniones, ligas y federaciones centroamericanas, ya seannacionales, regionales, departamentales o provinciales. (Teléfonos: 3683373-3682645)

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LEYES RELACIONADAS CON EL ÁMBITO MUNICIPAL

• En la categoría de leyes ordinarias que regulan el ámbito municipal, ademásdel Código Municipal, están:

• La Ley de Servicio Municipal, Decreto número 1-87 del Congreso de laRepública

• La Ley del Arbitrio de Ornato Municipal, Decreto número 121-96 del Congresode la República, Diario Oficial del 16 de Diciembre de 1996.

• Asimismo, existen otras leyes ordinarias o reglamentarias entre las quedestacan:

• Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la

República, principalmente lo relativo al Gobierno Departamental

• Ley de lo Contencioso Administrativo, Decreto número 119-96 del Congreso dela República, y sus reformas contenidas en el Decreto número 98-97 delCongreso de la República; contempla en su Artículo 17, los recursosadministrativos vigentes en toda la Administración Pública, sea estacentralizada, descentralizada o autónoma.

• Ley de Vivienda y Asentamientos Humanos, Decreto número 120-96 delCongreso de la República, reformado por el Decreto número 74-97 del

Congreso de la República; y su reglamento contenido en el AcuerdoGubernativo 286-98. Principalmente en lo relativo al ordenamiento territorial yla legalización ante el Registro Civil, de grupos asociativos de gestión desoluciones habitacionales

• Ley de Contrataciones del Estado, Decretos números 57-92, 34-2001 y 73-2001 del Congreso de la República; Regula lo relativo a sistemas de compras,adquisiciones de bienes y servicios que requiera toda entidad estatal; lorelativo a venta de bienes del Estado y sus entidades y el procedimiento paraconcesión de servicios públicos, estatales o municipales.

• Ley de Sindicalización y Regulación de Huelga de los Trabajadores delEstado; Decretos números 71-86 y 35-96 del Congreso de la República, queregulan entre otras cosas, el procedimiento de despido en caso de estar emplazada una institución del Estado.

• Código de Salud, Decreto número 90-97 del Congreso de la República.Principalmente sus artículos relativos al servicio de agua potable; eliminacióny disposición de excretas y aguas residuales; desechos sólidos; urbanizacióny vivienda; cementerios; de la inspección de los mercados y ventascallejeras.

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• Ley Orgánica del Plan de Prestaciones del Empleado Municipal, Decretonúmero 44-94 del Congreso de la República; y su Reglamento contenido enel Acuerdo 2-95 de la Junta Directiva del Plan de Prestaciones del EmpleadoMunicipal.

• Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto número 101-97 del Congreso de laRepública y su Reglamento contenido en el Acuerdo Gubernativo número240-98.

• Ley de Armas y Municiones, Decretos números 39-89, 46-89, 74-90 115-96del Congreso de la República. Este último Decreto suprimió la literal b) del Artículo 66 de la ley; y adicionó al artículo 65 un numeral 14 bis, por lo quelos alcaldes municipales de la república, durante el ejercicio de su cargo,cuando hayan sido electos en forma democrática, libre y popular, puedenportar arma de fuego de las autorizadas en citadas ley, por razón de la alta  jerarquía de su cargo. Lo anterior sin necesidad de la licencia respectiva yúnicamente están obligados a acreditar su calidad ante la autoridad que lorequiera.

• Reglamento de inscripción de Asociaciones Civiles, Acuerdo Gubernativo512-98, regula la inscripción de asociaciones no lucrativas ante el RegistroCivil, así como el reconocimiento de su personalidad jurídica como efecto desu inscripción en el citado registro municipal.

• También debe tenerse en cuenta otras leyes en aspectos temas específicos,tales como la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Decreto

Legislativo 31-2002; la ley del Organismo Judicial; la ley Orgánica delInstituto Guatemalteco de Seguridad Social; Códigos Civil y Tributario; ley delRegistro de Cédula de Vecindad; Código Procesal Penal y Ley Orgánica delMinisterio Público.

• Asimismo son importantes la Ley del IVA; la del Impuesto de Circulación deVehículos y la Ley de Derivados del Petróleo.

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BIBLIOGRAFÍA

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INSUMOS PARA EL TRABAJO EN LOS CONSEJOS DE DESARROLLO.Segeplán, Guatemala, 2002.

MANUAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL-MAFIM- Contraloría General de Cuentas, julio 2003.

MANUAL DE EVALUACIÓN Y ENTRENAMIENTO DE LAS HABILIDADESSOCIALES. Caballo. V.E., Madrid, Siglo XXI, 1993

MANUAL DE LEGISLACIÓN MUNICIPAL. ACCIÓN CIUDADANA-RTI-USAID-3a. Edición revisada-2003

MANUAL DE PROGRAMA GOBIERNO ABIERTO Y PARTICIPATIVO-GAP-Instituto del Banco Mundial-Instituto Tecnológico de Estudios Superioresde Monterrey

MANUAL DE TRABAJO ACTUALIZACIÓN EN ADMINISTRACIÓN YDESARROLLO MUNICIPAL. Leonel Reyes, Excelencia Empresarial,Guatemala, 2002

PARTICIPACIÓN SOCIAL Y PODER LOCAL EN GUATEMALA. Víctor GálvezBorrel, Guatemala FLACSO, 2002

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERPERSONALES. Alan C. Filley, EditorialTrillas, México, 1985

CODIGO MUNICIPAL DECRETO LEGISLATIVO 12-2002Congreso de la República de Guatemala

LEY DE CONSEJOS DE DESARROLLO URBANOY RURALDecreto Legislativo 11-2002Congreso de la República de Guatemala

LEY GENERAL DE DESCENTRALIZACIÓNDecreto Legislativo 14-2002Congreso de la República de Guatemala

YO QUIERO SER ALCALDE Acción Ciudadana –USAID- RTI 2003