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1 MANUAL DE CORRESPONDENCIA Y ARCHIVO SECCIÓN SERVICIO GENERALES ENERO 2014

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1

MANUAL DE CORRESPONDENCIA Y

ARCHIVO

SECCIÓN SERVICIO GENERALES

ENERO 2014

2

TABLA DE CONTENIDOS

INTRODUCCIÓN ........................................................................ 3

OBJETIVOS ................................................................................. 5

1 LA UNIDAD DE CORRESPONDENCIA COMO PARTE DE

LA GESTIÓN DOCUMENTAL ..................................................... 6

2 COMUNICACIONES .......................................................... 7

2.1 NORMAS PARA ELABORACIÓN DE

COMUNICACIONES .............................................................. 7

2.2 PRESENTACIÓN ........................................................... 7

2.3 COPIAS COMUNICACIONES .................................... 8

3 CLASIFICACIÓN DE LA CORRESPONDENCIA ................ 9

3.1 CORRESPONDENCIA EXTERNA ENVIADA ................ 9

3.2 CORRESPONDENCIA EXTERNA RECIBIDA ............... 9

3.3 CORRESPONDENCIA INTERNA................................ 10

4 PROCEDIMIENTO CORRESPONDENCIA EXTERNA

ENVIADA .................................................................................. 11

5 PROCEDIMIENTO CORRESPONDENCIA EXTERNA

RECIBIDA .................................................................................. 13

6 PROCEDIMIENTO CORRESPONDENCIA INTERNA ........ 15

7 LA UNIDAD DE ARCHIVO COMO PARTE DE LA GESTIÓN

DOCUMENTAL ......................................................................... 16

8 METODOLOGÍA PARA EFECTUAR LA TRANSFERENCIA 17

9 ORGANIZACIÓN DOCUMENTOS ................................... 19

9.1 ARCHIVO GESTION .................................................. 19

9.2 ARCHIVO CENTRAL .................................................. 20

9.3 PRESTAMOS DOCUMENTOS .................................... 20

10 GLOSARIO .................................................................... 21

ANEXOS .................................................................................... 28

ACUERDO 060 DE 2001, ARCHIVO GENERAL DE LA

NACIÓN ................................................................................... 28

ACUERDO 042 DE 2003, ARCHIVO GENERAL DE LA

NACIÓN ................................................................................... 39

3

INTRODUCCIÓN

Se considera la información documental como uno de los

activos más importantes de la Organización, y un recurso

imprescindible para el cumplimiento de la misión de la

misma; para la Caja de Compensación Familiar

Campesina COMCAJA es importante fijar políticas,

procedimientos y procesos que permitan estandarizar la

elaboración, recepción, distribución, seguimiento,

conservación y consulta de los documentos producidos y

recibidos por la Caja.

En este sentido, el Manual de Correspondencia de

COMCAJA, permite determinar y fijar los parámetros

mínimos para la elaboración gestión de las

comunicaciones, y establece los lineamientos para el

manejo de las comunicaciones internas y externas.

En este sentido, el Manual de Archivo de COMCAJA,

permite determinar y fijar los parámetros mínimos para la

el manejo y custodia del archivo tanto en el Archivo

Activo como en el Central; de manera tal que permita un

almacenamiento y asegure la disponibilidad eficaz de la

información básica para los intereses de la Institución.

La conservación de los diferentes tipos de documentos

que se reciben y se generan como consecuencia de las

actividades desempeñadas, se deben manejar con una

acumulación selectiva de los documentos que de

verdad deban conservase.

Es necesario el acompañamiento de las TIC para la

optimización de esos procesos, ya que nos encontramos

en un mundo cambiante, considerando las TIC´s como

una inversión en el proceso. Considerando que se

4

requiere tecnología óptima para el buen desarrollo de las

actividades.

5

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Fijar lineamiento y procedimientos para el manejo de

la correspondencia y el archivo, unificando

elaboración, recepción, distribución, seguimiento,

conservación y consulta de los documentos

producidos y recibidos por la Caja.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Garantizar y proporcionar completa integridad y

confidencialidad de la correspondencia manejada

por parte de cada uno de los funcionarios del centro

de correspondencia.

Establecer lineamientos para el manejo de las

comunicaciones internas y externas, que permitan

realizar la trazabilidad de cualquier comunicación.

Diseñar e implementar los medios y mecanismos

apropiados (sistematizados y manuales) que permitan

un acertado control sobre la elaboración, recepción y

distribución de correspondencia.

Estandarizar el registro y descripción de documentos y

expedientes de archivo, a fin de estar en posibilidades

de contar con bases de datos y sistemas

automatizados que faciliten el acceso y control de los

archivos.

Proporcionar elementos básicos de la administración

de documentos y archivística.

Instrumentar e implementar la elaboración de un

inventario del archivo, para conocer la ubicación

del mismo.

6

1 LA UNIDAD DE CORRESPONDENCIA COMO PARTE

DE LA GESTIÓN DOCUMENTAL

En el Artículo Tercero del Acuerdo 060 de 2001 del

Archivo General de la Nación, se determina que las

entidades deberán establecer conforme a su estructura,

la Unidad de Correspondencia; en el anterior sentido la

unidad de correspondencia está definida de la siguiente

manera:

SERVICIOS

La Oficina de Correspondencia presta los siguientes

servicios:

Gestión de las comunicaciones institucionales de la

Caja: recepción, radicación y distribución.

Digitalización de la documentación administrativa

vigente o en gestión.

Escaneo de documentos administrativos

FUNCIONES

Corresponden a las establecidas en el acuerdo 04 de

2006:

• Registrar la recepción de correspondencia externa e

interna, señalando la fecha y la hora de su recibido.

• Planificar y ejecutar diariamente la distribución de la

correspondencia tanto a las diferentes áreas de la

caja como a entidades externas.

7

2 COMUNICACIONES

2.1 NORMAS PARA ELABORACIÓN DE

COMUNICACIONES

Redacción ceñida a la sintaxis y a la ortografía del idioma

español, terminología clara, cortesía, concisión, precisión,

sencillez y cohesión.

a) Encabezar las circulares, memorandos, oficios y

constancias con el logotipo de la Caja, y en la

margen inferior derecha el Logo de Vigilado por la

Superintendencia del Subsidio Familiar (Tamaño:

0.5Cm X 3.0Cms.)

b) Verificar que todos los datos sean correctos en

cuanto a dirección, nombre, cargo, empresa del

destinatario y remitentes.

c) Emplear los datos completos del destinatario como

lo son: Nombre y Cargo, cuando se envíe una

comunicación Externa,

d) Escribir con mayúscula inicial los nombres propios de

las personas, lugares, empresas, nombres de cargos y

dependencias. Los nombres genéricos (sustantivos

comunes como banco etc.) no se distinguen con

mayúscula.

2.2 PRESENTACIÓN

a) La elaboración de comunicaciones se debe basar

en los formatos establecidos por la Dirección

Administrativa.

b) El gancho de cosedora se debe poner en el

extremo superior izquierdo, en forma diagonal para

facilitar la lectura del documento.

c) Para todas las comunicaciones se debe utilizar letra

Arial, tamaño 11 o 12, con el fin de facilitar el

8

proceso de Reconocimiento Óptico de Caracteres

(OCR) al momento de su digitalización.

d) La tinta para todas las comunicaciones debe ser

color negro, de esta manera se asegura la nitidez de

todo el documento.

e) Uso de papel reciclado en buen estado, para la

impresión de comunicaciones internas, para

comunicaciones externas se usa papel Bond limpio.

f) Usar papel oficio únicamente cuando sea necesario,

para evitar que se corte el papel para ajustar el

tamaño a carta.

2.3 COPIAS COMUNICACIONES

Para comunicaciones Externas:

a) Imprimir memorando en original para el destinatario,

y fotocopiar dos (02) veces, una copia para el área

remisoria y la segunda copia para el consecutivo de

la unidad de correspondencia.

b) Si es necesaria enviar copia a mas destinatarios, se

sacaran una copia por cada destinatario, y se deja

la copia del área y de correspondencia para el sello

recibido de todos los destinatarios.

Para comunicaciones Internas:

a) Imprimir memorando en original para el área

destinataria, y una copia para el área remisoria. Se

envían a correspondencia para ser digitalizados y

subirlos al sistema ORFEO

b) Si es necesaria enviar copia a mas destinatarios, se

sacaran una copia por cada destinatario, y se deja

la copia del área para el sello recibido de todos los

destinatarios.

9

3 CLASIFICACIÓN DE LA CORRESPONDENCIA

Según su destino la correspondencia se clasifica en:

Correspondencia Externa Enviada

Correspondencia externa recibida

Correspondencia interna

3.1 CORRESPONDENCIA EXTERNA ENVIADA

Es toda comunicación que se expide en COMCAJA,

firmada por funcionario autorizado; enviada a personas

jurídicas o naturales, distintas a esta caja de

compensación. La correspondencia externa enviada

también aplica para empresa que se encuentren en el

mismo edificio o mismo piso.

3.2 CORRESPONDENCIA EXTERNA RECIBIDA

Es la originada por personas naturales o jurídicas y

dirigidas a dependencias o funcionarios de COMCAJA.

Esta correspondencia es recibida en la ventanilla del

segundo piso:

Dicha correspondencia se clasifica en:

CORRESPONDENCIA OFICIAL (COMUNICACIONES

OFICIALES): Es aquella correspondencia que trata

asuntos relacionados con COMCAJA; está dirigida a

un funcionario o una dependencia COMCAJA, debe

ser abierta, radicada y entregada al funcionario o

dependencia destinataria.

CORRESPONDENCIA CONFIDENCIAL O PERSONAL: Es

aquella correspondencia que está marcada con un

sello con la palabra CONFIDENCIAL o PERSONAL, por

lo tanto requiere de un tratamiento de total reserva

por parte del Centro de Correspondencia. Este tipo

10

de correspondencia se tramita directamente vía

telefónica con su destinatario y se destapa solo con su

autorización. Esta comunicación solo se relaciona en

la planilla sin radicar el documento. Si se trata de

extractos bancarios o demás información comercial

se deposita en un buzón en el centro de

correspondencia, donde los destinatarios las pueden

reclamar.

CORRESPONDENCIA ANÓNIMA: Es aquella

comunicación que no indica el autor de la

comunicación; no se radica y se entrega a la

dependencia que debería tratar el tema para que

decida sobre el caso particular.

3.3 CORRESPONDENCIA INTERNA

Son aquellas comunicaciones enviadas y recibidas entre

las dependencias de COMCAJA y que necesariamente

deben ser impresas. Los funcionarios deben entregar

directamente las comunicaciones al destinatario y

conservar copia de la misma.

Las comunicaciones serán registradas en ORFEO. Se

aclara que las comunicaciones entre nivel central y

departamentales son internas.

Se debe propender por que las comunicaciones internas

sean enviadas por correo electrónico y únicamente se

impriman las que deben reposar como tipo documental

dentro de un expediente.

11

4 PROCEDIMIENTO CORRESPONDENCIA EXTERNA

ENVIADA

1) Elaboración de la comunicación : El funcionario de

COMCAJA debe elaborar la comunicación de

acuerdo con los siguientes parámetros:

Las comunicaciones serán radicadas directamente

por cada funcionario en su equipo de cómputo en el

sistema ORFEO.

El funcionario cargará en el sistema datos de

destinatario, Nombre del funcionario, cargo, entidad

o empresa, dirección, ciudad o apartado, destino,

anexos, con copia a.

2) Entrega de las cartas al Centro de Correspondencia:

La comunicación debe ser llevada al centro de

correspondencia directamente por el funcionario que

la expidió, en original y dos copias o serán recogidas

en el recorrido de mensajería interno.

3) Verificación y Punteo de la Correspondencia : Una vez

recibido los documentos en el Centro de

Correspondencia se procede a :

Punteo de la relación de la planilla de envío contra

las cartas físicas.

Verificación de las pautas de correspondencia

establecidas: sobres marcados, datos del

destinatario, dirección completa, número telefónico,

Ciudad, firma.

Verificación del número de anexos, copias y firmas

autorizadas para expedir y enviar correspondencia.

Firma y entrega de la planilla de envío al usuario.

4) Radicación de la correspondencia: El centro de

correspondencia no se radicarán documentos

externos enviados; la radicación se hace en cada

dependencia.

12

5) Punteo y Entrega de correspondencia al COURRIER: Se

genera la planilla de mensajería y con base en ella se

organizan los sobres de tal manera que se agilice el

punteo físico de las comunicaciones. En la parte

superior de las comunicaciones se escribe el número

de la guía y se devuelve la copia a la oficina

productora.

6) Entrega soportes de Envío: Una vez hecha la entrega

se procede a archivar las guías y pruebas de entrega

para poder consultar la efectiva entrega de la misma

y como soporte ante cualquier eventualidad.

13

5 PROCEDIMIENTO CORRESPONDENCIA EXTERNA

RECIBIDA

Recepción de la Correspondencia: El remitente o la

empresa de correo entregan la comunicación y anexos

en la ventanilla del segundo piso.

1) Verificación de la Correspondencia

El colaborador encargado deberá ejecutar los siguientes

pasos:

Verificar que la comunicación esté dirigida a

funcionario o dependencia de COMCAJA.

Que los anexos coincidan con lo establecido en la

carta remisoria

Que el documentos estén firmado (En caso contrario

será un anónimo y no debe ingresar a los controles

de correo).

2) Registro y digitalización

Se procederá a registrar en la base de datos de ORFEO la

recepción del documento, con la siguiente información.

Fecha de recepción de la correspondencia

Remitente o nombre del usuario que hace el

reclamo, petición o recurso.

Destinatario

El asunto de la comunicación

Se debe detallar el tipo documental, Ejemplo:

factura.

Las observaciones que sean necesarias (Ejemplo: No

llego anexo).

Acto seguido se digitaliza el documento.

3) Radicación

El sistema ORFEO arroja un consecutivo y fecha de

radicación.

Se procederá a colocar en la parte superior derecha

una etiqueta con número de radicación y la fecha de

recepción del documento. Este número debe ser

14

renovado anualmente comenzando cada año en uno

(1).

4) Distribución

Mediante planilla, el centro de correspondencia hará

entrega de las comunicaciones recibidas, a las

respectivas dependencias destinatarias, en los siguientes

horarios:

Primer recorrido: 8:30 a 9:00 AM

Segundo recorrido 2:30 a 3:00 PM

Los funcionarios recibirán en el sistema ORFEO las

comunicaciones digitalizadas, les asignan expediente y

podar reenviar o colocar tareas a los colaboradores.

Nota: Si un funcionario necesita recoger una

comunicación lo puede hacer en el centro de

correspondencia firmando la planilla de control.

15

6 PROCEDIMIENTO CORRESPONDENCIA INTERNA

El área emisora del Radicado del documentos en el

sistema ORFEO, es la encargada de la entrega del

memorando en el área destino.

El funcionario que radica el memorando, debe generar el

radicado teniendo cuenta: >Memorando >Buscar

>Nuevo (Copia Datos) >Buscar

Nota: al realizar la búsqueda se debe seleccionar en el

menú desplegable la opción Funcionarios y realizar la

búsqueda por el nombre del funcionario. Luego de que

aparezca los resultados de la búsqueda, se selecciona la

palabra destinatario y por último se da el botón Pasar

datos al formulario de radicación.

1) Verificar los datos antes de que sean radicados, en

dado caso se encuentren mal diligenciados, se deben

cambia. Radicar el memorando

2) Adjuntar el documento y después generar el

memorando.

3) Imprimir el documento y tomar firma del jefe del área

4) Radicar el memorando el área destinataria

5) Marcar el memorando en el aplicativo ORFEO como

impreso

6) Entregar en la unidad de correspondencia el

radicado, para que sea digitalizado. En la unidad

buscan el radicado en el sistema que cumpla con los

parámetros. Después de verificado se procede a sellar

con la leyenda “DIGITALIZADO CENTRO DE

CORRESPONDENCIA COMCAJA”.

7) El centro de correspondencia devuelve el

memorando sellado al área emisora del documento.

16

7 LA UNIDAD DE ARCHIVO COMO PARTE DE LA

GESTIÓN DOCUMENTAL

En el Artículo Tercero del Acuerdo 042 de 2002 del

Archivo General de la Nación, se determina que las

entidades deberán facilitar el acceso a los documentos,

el archivo debe contar con un portafolio de servicios

para satisfacer los requerimientos. La difusión de los

documentos de archivo puede hacerse mediante

consulta en el mismo Archivo, préstamo temporal de los

documentos, o utilización de medios reprográficos. Está

definido de la siguiente manera:

SERVICIOS

El archivo presta los siguientes servicios:

Servicio de consulta: acceso a materiales solicitados,

este préstamo se registrara en un formato de

préstamo documental y se dejara la constancia del

retiro mediante una ficha retiro.

Servicio de reprografía: trata de la reproducción de

documentos por fotografía, fotocopia, microfilm

entre otros, para que el usuario investigador posea el

documento fuera del sitio de origen archivo central.

Servicio inventario: se levantara inventario de los

documentos los cuales la empresa no posea un

archivo sobre el contenido, para de esta manera

cumplir con la normatividad expuesta por el AGN.

17

8 METODOLOGÍA PARA EFECTUAR LA

TRANSFERENCIA

Tener en cuenta la fecha programada en los

cronogramas de transferencias documentales.

Todo ingreso de documentos al Archivo Central se

hará oficial mediante la entrega física de la

documentación y su registro en el formato único de

inventario documental.

Seleccione los expedientes de las series y Subseries

documentales que según la TRD deben transferirse.

Efectúe el proceso de selección natural. Es decir,

retire aquellos documentos que no son esenciales en

el expediente: Impresos o publicaciones periódicas

(revistas, folletos, periódicos), formatos, hojas en

blanco, borradores, copia o fotocopia cuyos

originales se encuentren en el expediente, fotocopia

de leyes y decretos, cuando no formen parte integral

del expediente.

Ordenación de tipos documentales. Los documentos

se van colocando uno atrás del otro en el orden en

que se van generando o recibiendo, de tal manera

que el último documento recibido sea el último que

contenga la carpeta.

Ordene los expedientes por años y secuencialmente

siguiendo el código y la cronología en forma

ascendente.

Cuando tenga en orden las carpetas, proceda a

enumerarlas de (1) hasta (n), según la cantidad que

vaya a transferir.

Imprima en original y copia el Formato Único de

Inventario Documental y remita con memorando a

la unidad de archivo junto con la documentación

relacionada.

18

Realice su transferencia en la fecha programada en

el cronograma de transferencias.

La ubicación de las carpetas en las cajas para

archivo y estantería, se hará siguiendo el orden

preestablecido.

19

9 ORGANIZACIÓN DOCUMENTOS

9.1 ARCHIVO GESTION

a) Cada dependencia de la entidad debe realizar

apertura de la carpeta de acuerdo a las Tablas de

Retención Documental. Utilizando las unidades de

conservación (Carpeta y Legajador).

b) Se organiza los archivos de acuerdo a las TRD, cada

área organiza sus Series y Subseries, de acuerdo a los

documentos relacionados en las Tablas de Retención

Documental.

c) La dependencia ubica los documentos en orden

cronológico dentro del expediente o carpeta

correspondiente, de tal manera que se pueda

evidenciar el desarrollo de los trámites

d) Se deben foliar las series y Subseries, a fin de facilitar la

consulta.

e) Las carpetas y demás unidades de conservación se

deben identificar, marcar y rotular de tal forma que

permita su ubicación y recuperación, dicha

información general será: fondo, sección, subsección,

serie, Subseries, número de expediente, número de

folios y fechas extremas, número de carpeta y número

de caja si fuere el caso.

f) La dependencia debe elaborar el inventario

documental de acuerdo al Acuerdo No. 042 (Octubre

31 de 2002).

g) La dependencia aplica el procedimiento establecido

en la TRD. En primera instancia conservará las series

documentales hasta que se cumpla la fecha

establecida, en segundo lugar realizará la

eliminación de las series correspondientes.

h) La dependencia remite la transferencia Primaria al

Archivo Central de acuerdo con el formato único de

20

inventario documental, en la fecha establecida en el

cronograma de transferencias.

9.2 ARCHIVO CENTRAL

a) El Archivo Central recibe de las dependencias, las

transferencias documentales primarias en las unidades

de conservación (carpetas, cajas,) adoptadas por la

Entidad y conforme con las directrices y realiza el

cotejo.

b) De no estar bien elaborada la transferencia Se

realizan los ajustes necesarios y se remite nuevamente

al Archivo Central.

c) El Archivo central adopta los sistemas de ordenación

que permiten ubicar secciones, subsecciones series y

Subseries y velará por la correcta organización e

instalación de las unidades de conservación y

almacenamiento.

d) El Archivo Central aplica el procedimiento establecido

en la TRD. En primera instancia conservará las series

documentales hasta que se cumpla la fecha

establecida, en segundo lugar realizará la eliminación,

la selección, la microfilmación de las series

correspondientes.

e) El Archivo Central remite la transferencia secundaria al

Archivo Histórico, verificando previamente los

procesos técnicos de organización de los documento

y de acuerdo con el cronograma y en el formato

único de inventario documental.

9.3 PRESTAMOS DOCUMENTOS

21

10 GLOSARIO

Administración de Archivos: Son operaciones

administrativas y técnicas relacionadas con la

Planeación, Dirección, Organización, Control,

Evaluación, Conservación, Preservación y Servicios de

todos los archivos de una Institución.

Archivo: Es uno o más conjuntos de documentos, sea

cual fuere fecha, forma y soporte material,

acumulados en un proceso natural por una persona o

institución pública o privada, en el transcurso de su

gestión, conservados respetando aquel orden, para

servir como testimonio e información para la persona

o institución que los produce, para los ciudadanos o

para servir como fuente de historia. - (Sist.) Colección

de registros interrelacionados que se consideran como

conjunto.

Archivo Activo: Archivo de Gestión, Archivo

administrativo, o Archivo vigente. Unidad de

información que guarda con carácter temporal los

documentos que se encuentran al servicio exclusivo

de la institución a la cual pertenecen.

Archivo Central: Archivo intermedio. Unidad

administrativa donde se agrupan documentos

transferidos o trasladados por los distintos archivos de

gestión de la entidad respectiva, una vez finalizados

su trámite, que siguen siendo vigentes y objeto de

consulta por las propias oficinas y los particulares en

general.

Archivo General de la Nación: Desde el punto de vista

institucional y de acuerdo con la categoría de

archivos oficiales, es el establecimiento público

encargado de formular, orientar y controlar la

Política archivística a nivel nacional. Es el organismo

de dirección y coordinación del Sistema Nacional de

Archivos. Desde el punto de vista archivístico, el AGN

22

está integrado por los fondos documentales

procedentes de las entidades públicas del sector

central y aquellos que por su especial valor reciba en

custodia.

Archivo Histórico: Archivo inactivo. Aquel al cual se

transfiere la documentación del archivo central o del

archivo de gestión que por decisión del comité de

archivos, debe conservarse permanentemente, dado

el valor que adquiere para investigación, la ciencia y

la cultura.

Archivo Maestro: Es el archivo principal de una base

de datos en donde se encuentra residente toda la

información capturada.

Archivo Total: Concepto que hace referencia al ciclo

vital de los documentos. Proceso integral de la

formación del archivo en su ciclo vital. Producción o

recepción, distribución, consulta, retención,

almacenamiento, preservación y disposición final.

Catalogo: Instrumento de búsqueda que describe con

mayor profundidad todos y cada uno de los

documentos seleccionados de uno o varios fondos,

tomando en cuenta un criterio determinado.

Ciclo Vital del Documento: Etapas sucesivas por las

que atraviesan los documentos desde su producción

o recepción en la oficina y su conservación temporal,

hasta su eliminación o integración a un archivo

permanente.

Clasificación: Establecimiento de unidades de

acuerdo con ciertos criterios que permiten agrupar

bloques lógicos de información.

Clasificación Documental: Labor intelectual

mediante la cual se identifican y establecen las

series que componen cada agrupación documental

(fondo, sección y subsección) de acuerdo a la

estructura orgánico-funcional de la entidad.

23

Comité Asesor: Grupo de especialistas y expertos en el

campo de la archivística y disciplinas afines, que

recomiendan sobre procedimientos y procesos tanto

administrativos como técnicos.

Comité de Archivo: Grupo asesor de alta dirección,

responsable de definir las políticas, los programas de

trabajo y la toma de decisiones en los procesos

administrativos y técnicos de los archivos.

Comité Evaluador de Documentos: Órgano asesor del

Archivo General de la Nación, encargado de estudiar

los asuntos relacionados con el valor secundario de los

documentos.

Depósito de Archivo: Local especialmente equipado y

destinado para la conservación de los documentos

de archivo.

Depuración: Operación por la cual se separan los

documentos que tienen valor permanente de los que

no lo tienen.

Disco Óptico: Soporte de almacenamiento de

imágenes digitalizadas que permite conservar es un

espacio mucho más reducido una mayor cantidad de

información.

Disposición Final de Documentos: Selección de los

documentos en cualquiera de sus tres edades, con

miras a su conservación temporal, permanente o a su

eliminación.

Documento: Representación de la información sobre

los objetos de la realidad objetiva y la actividad

intelectual del hombre por medio de la escritura, la

gráfica, la fotografía, la grabación u otro medio en

cualquier soporte. - Información registrada,

cualquiera sea su forma o el medio utilizado.

Documento de Archivo: Registro de información

producida o recibida por una persona o entidad en

razón de sus actividades o funciones, que tiene valor

primario (administrativo, fiscal o legal) o secundario

24

(científico, económico, histórico o cultural) y debe ser

objeto de conservación.

Documento Esencial: Es aquel documento necesario

para el funcionamiento de un organismo y que por su

contenido informativo y testimonial garantiza el

conocimiento de las funciones y actividades del

mismo aún después de su desaparición, por lo tanto,

posibilita la reconstrucción de la historia institucional.

Documento Inactivo: Documento que ha dejado de

emplearse con fines administrativos y legales.

Documento Privado: El perteneciente a personas

naturales y jurídicas, entidades, instituciones y

organizaciones que no tienen carácter oficial.

Documento Semiactivo: Es aquel cuyo uso

administrativo y legal es ocasional.

Eliminación de Documentos: Es la destrucción de los

documentos que han perdido su valor administrativo,

jurídico, legal, fiscal o contable y que no tienen valor

histórico o que carecen de relevancia para la ciencia

y la tecnología.

Expediente: Conjunto de documentos relacionados

con un asunto, reunidos en una carpeta y que

constituyen una unidad de conservación de archivo.

Unidad documental formada por un conjunto de

documentos generados orgánica y funcionalmente

por una oficina productora en la resolución de un

mismo asunto.

Fondo Documental: Es la totalidad de la

documentación producida y recibida por una

institución o persona, en desarrollo de sus funciones o

actividades. El fondo suele identificarse con el

archivo cuando la documentación es conservada

en la entidad productora.

Función Archivística: Conjunto de actividades

relacionadas con la totalidad del quehacer

25

archivístico, desde la elaboración del documento

hasta su eliminación o conservación permanente.

Gestión de Documentos: Conjunto de actividades

administrativas y técnicas, tendientes al eficiente,

eficaz y efectivo manejo y organización de la

documentación producida y recibida por una entidad

desde su origen hasta su destino final.

Información: Es el resultado de un proceso regulado

de datos que se utiliza como apoyo en la toma de

decisiones y, que está registrado en documentos

sobre papel, electrónicos o cualquier otro soporte.

Microfilmación: Técnica que y obtener pequeñas

imágenes en película. Esta puede ser de 16 o 35 mm.

Muestreo: Operación por la cual se conservan ciertos

documentos de carácter representativo o especial. Se

efectúa durante la selección hecha con criterios

alfabéticos, cronológicos, numéricos, topográficos,

temáticos, entre otros.

Orden Original: Es el que hace relación al orden que

conservan los documentos dentro de cada serie, de

acuerdo a la secuencia que origino el expediente y

en el orden en que se dieron los documentos que

materializan las actuaciones y diligencias

encaminadas a la resolución administrativa de un

asunto determinado, iniciado y resuelto en la oficina

que tiene la competencia específica.

Pieza Documental: Unidad mínima que reúne todas las

características necesarias para ser considerada

documento. Son ejemplos de piezas documentales,

entre otros, un acta, un oficio, un informe.

Principio de Procedencia: Se define como aquel

según el cual cada documento debe estar situado

en el fondo documental del que procede, teniendo

en cuenta que debe mantenerse la unidad e

independencia de cada fondo y en este la

integridad y carácter seriado de los documentos.

26

Debe tenerse en cuenta tanto en la organización de

los documentos del archivo como en la ordenación,

clasificación y descripción de los mismos.

Producción Documental: Recepción o generación de

documentos en una unidad administrativa en

cumplimiento de sus funciones.

Registro: Colección de elementos de datos

relacionados, que se trata de una unidad. Conjunto

de campos.

Retención Documental: Es el plazo en términos de

tiempo en que los documentos deben permanecer en

el archivo respectivo después de las transferencias

documentales tal como se consigne en la tabla de

retención.

Secciones Documentales: Son las subdivisiones del

fondo identificadas con la producción documental de

una unidad o división administrativa o funcional de la

institución que produce el fondo.

Selección Documental: Proceso mediante el cual se

determina el destino final de la documentación bien

sea para su eliminación o su conservación parcial o

total.

Serie Documental: Es el conjunto de tipos

documentales de estructura y contenido homogéneo,

emanadas de un mismo órgano o sujeto productor

como consecuencia del ejercicio de sus funciones

específicas. Ejemplos: Hojas de Vida o Historias

Laborales, Contratos, Actas, Informes entre otros.

Tablas de Retención Documental: Listado de series y

sus correspondientes tipos documentales (producidos

o recibidos estos por una unidad administrativa en

cumplimiento de sus funciones), a las cuales se

asigna el tiempo de permanencia en cada fase de

Archivo.

Las Tablas de Retención pueden ser generales o

específicas de acuerdo a la cobertura de las

27

mismas. Las generales se refieren a documentos

administrativos comunes a cualquier institución,

también conocidos como documentos facilitativos,

por ejemplo: Circulares, Memorandos o Directivas

Presidenciales.

Las específicas hacen referencia a documentos

característicos de cada organismo, por ejemplo:

Historias Clínicas, Actas de Sesiones del Congreso.

Desde el punto de vista de la Diplomática los

documentos en su estructura son generales, pero

desde el punto de vista del contenido son específicos.

Por ejemplo: Ordenanzas Departamentales, Acuerdos

de Junta Directiva.

Transferencia de Archivos: Son los traslados de

documentos de archivo de gestión al central, sin

alteración de sus propiedades, para su conservación

precaucional y cuya frecuencia de uso ha disminuido

o culminado en el proceso de atención de tramites.

Unidad Archivística: Conjunto de piezas o tipos

documentales. Puede ser unidad archivística entre

otras: un expediente.

Valor Documental: Proceso por el cual se determinan

los valores primarios y secundarios de los documentos

con el fin de establecer su permanencia en las

diferentes fases de archivo.

Valor Primario: Es el que tienen los documentos

mientras sirven a la institución productora y al

iniciador, destinatario o beneficiario del documento.

Es decir, a los involucrados en el tema o en el o. Los

documentos que tienen este valor se conservan

permanentemente.

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ANEXOS

ACUERDO 060 DE 2001, ARCHIVO GENERAL DE LA

NACIÓN

ACUERDO No. 060

(30 de octubre de 2001)

POR EL CUAL SE ESTABLECEN PAUTAS PARA LA

ADMINISTRACIÓN DE LAS COMUNICACIONES OFICIALES

EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y LAS PRIVADAS QUE

CUMPLEN FUNCIONES PÚBLICAS

El Consejo Directivo del Archivo General de la Nación, en

uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas

por la Ley 80 de 1989, la Ley 489 de 1998 y la Ley 594 de

2000.

CONSIDERANDO:

Que para la adecuada prestación de los servicios

ofrecidos por las Unidades de Correspondencia de las

entidades públicas y privadas que cumplen funciones

públicas, es necesario establecer pautas que hagan

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efectivo su cumplimiento bajo los principios que rigen la

Administración Pública.

Que la Ley 80 de 1989, señala las funciones del Archivo

General de la Nación, entre ellas la de fijar políticas y

establecer los reglamentos necesarios y en su Acuerdo 07

de 29 de junio de 1994, adopta el Reglamento General

de Archivos, como norma reguladora del quehacer

archivístico.

Que la Ley 594 de 2000 tiene por objeto, establecer las

reglas y principios generales que regulan la función

archivística del Estado, por intermedio del Archivo

General de la Nación.

Que la Ley 527 de 1999, define y reglamenta el acceso y

uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y

de las firmas digitales y establece las entidades de

certificación.

Que el Gobierno Nacional ha diseñado la Agenda de

Conectividad, como una política de Estado, que busca

masificar el uso de las tecnologías de la información en

Colombia y con ello aumentar la competitividad del

sector productivo, modernizar las instituciones públicas y

socializar el acceso a la información, dándole carácter

legal mediante la Directiva Presidencial No. 02 del 2000.

Que el Decreto 2150 de 1995, suprime y reforma

regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios

existentes en la Administración Pública.

Que la planeación, programación, organización,

dirección y avance de las entidades, se logran entre

otros, mediante el uso oportuno y adecuado de la

información y en consecuencia se hace necesario

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normalizar los procedimientos de correspondencia como

parte integral de la gestión documental.

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: Establecer los lineamientos y

procedimientos que permitan a las unidades de

correspondencia de las entidades públicas y las privadas

que cumplan funciones públicas, cumplir con los

programas de gestión documental, para la producción,

recepción, distribución, seguimiento, conservación y

consulta de los documentos.

ARTICULO SEGUNDO: Definiciones. Para los efectos del

presente Acuerdo, se definen los siguientes conceptos así:

Archivo electrónico: Es el conjunto de documentos

electrónicos, producidos y tratados archivísticamente,

siguiendo la estructura orgánico-funcional del productor,

acumulados en un proceso natural por una persona o

institución pública o privada, en el transcurso de su

gestión.

Comunicaciones Oficiales: Son todas aquellas recibidas o

producidas en desarrollo de las funciones asignadas

legalmente a una entidad, independientemente del

medio utilizado.

Correspondencia: Son todas las comunicaciones de

carácter privado que llegan a las entidades, a título

personal, citando o no el cargo del funcionario. No

generan trámites para las instituciones.

Documento electrónico de archivo: Es el registro de

información generada, recibida, almacenada y

comunicada por medios electrónicos, que permanece

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en estos medios durante su ciclo vital; es producida por

una persona o entidad en razón de sus actividades y

debe ser tratada conforme a los principios y procesos

archivísticos.

Documento Original: Es la fuente primaria de información

con todos los rasgos y características que permiten

garantizar su autenticidad e integridad.

Documento Público: Es el producido o tramitado por el

funcionario público en ejercicio de su cargo o con su

intervención.

Radicación de comunicaciones oficiales: Es el

procedimiento por medio del cual, las entidades asignan

un número consecutivo, a las comunicaciones recibidas o

producidas, dejando constancia de la fecha y hora de

recibo o de envío, con el propósito de oficializar su

trámite y cumplir con los términos de vencimiento que

establezca la Ley. Estos términos, se empiezan a contar a

partir del día siguiente de radicado el documento.

Registro de Comunicaciones oficiales: Es el procedimiento

por medio del cual, las entidades ingresan en sus sistemas

manuales o automatizados de correspondencia, todas

las comunicaciones producidas o recibidas, registrando

datos tales como:

Nombre de la persona y / o Entidad Remitente o

destinataria, Nombre o código de la(s) Dependencia(s)

competente(s), Número de radicación, Nombre del

funcionario responsable del trámite, Anexos y Tiempo de

respuesta (Si lo amerita), entre otros.

Serie documental: Conjunto de unidades documentales

de estructura y contenido homogéneos, emanados de

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un mismo órgano o sujeto productor como consecuencia

del ejercicio de sus funciones específicas.

Tabla de retención documental: Listado de series y sus

correspondientes tipos documentales, producidos o

recibidos por una unidad administrativa en cumplimiento

de sus funciones, a los cuales se asigna el tiempo o

permanencia en cada fase del archivo.

Las tablas de retención pueden ser generales o

específicas de acuerdo con la cobertura de las mismas.

Las generales se refieren a documentos administrativos,

comunes a cualquier administración; las específicas

hacen referencia a documentos característicos de cada

organismo.

ARTÍCULO TERCERO: Unidades de Correspondencia: Las

entidades deberán establecer de acuerdo con su

estructura, la unidad de correspondencia que gestione

de manera centralizada y normalizada, los servicios de

recepción, radicación y distribución de sus

comunicaciones, de tal manera, que estos

procedimientos contribuyan al desarrollo del programa

de gestión documental y los programas de conservación,

integrándose a los procesos que se llevarán en los

archivos de gestión, centrales e históricos.

Cuando existan regionales, deberán contar con unidades

de correspondencia en cada una de sus sedes y si existen

varias sucursales en una misma ciudad, la entidad

determinará conforme a sus necesidades, si centralizan

en una de ellas la recepción de las comunicaciones

oficiales, o si en cada sede, habrá unidad de

correspondencia. En todo caso, se debe propender por

el control y normalización unificado en cada entidad.

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Las unidades de correspondencia, deberán contar con

personal suficiente y debidamente capacitado y de los

medios necesarios, que permitan recibir, enviar y

controlar oportunamente el trámite de las

comunicaciones de carácter oficial, mediante servicios

de mensajería interna y externa, fax, correo electrónico u

otros, que faciliten la atención de las solicitudes

presentadas por los ciudadanos y que contribuyan a la

observancia plena de los principios que rigen la

administración pública.

ARTÍCULO CUARTO: Firmas responsables: Toda entidad

debe establecer en los manuales de procedimientos los

cargos de los funcionarios autorizados para firmar la

documentación con destino interno y externo que

genere la institución. Las unidades de correspondencia

velarán por el estricto cumplimiento de estas

disposiciones, radicando solamente los documentos que

cumplan con lo establecido.

ARTICULO QUINTO: Procedimientos para la radicación de

comunicaciones oficiales: Los procedimientos para la

radicación de comunicaciones oficiales, velarán por la

transparencia de la actuación administrativa, razón por la

cual, no se podrán reservar números de radicación, ni

habrá números repetidos, enmendados, corregidos o

tachados, la numeración será asignada en estricto orden

de recepción de los documentos; cuando el usuario o

peticionario presente personalmente la correspondencia,

se le entregará de inmediato su copia debidamente

radicada. Al comenzar cada año, se iniciará la

radicación consecutiva a partir de uno, utilizando

sistemas manuales, mecánicos o automatizados.

PARÁGRAFO: Cuando existan errores en la radicación y

se anulen los números, se debe dejar constancia por

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escrito, con la respectiva justificación y firma del Jefe de

la unidad de correspondencia.

ARTICULO SEXTO: Numeración de actos administrativos: La

numeración de los actos administrativos debe ser

consecutiva y las oficinas encargadas de dicha

actividad, se encargarán de llevar los controles, atender

las consultas y los reportes necesarios y serán

responsables de que no se reserven, tachen o enmienden

números, no se numeren los actos administrativos que no

estén debidamente firmados y se cumplan todas las

disposiciones establecidas para el efecto.

Si se presentan errores en la numeración, se dejará

constancia por escrito, con la firma del Jefe de la

dependencia a la cual está asignada la función de

numerar los actos administrativos.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicaciones internas: Para las

comunicaciones internas de carácter oficial, las

entidades deberán establecer controles y procedimientos

que permitan realizar un adecuado seguimiento a las

mismas, utilizando los códigos de las dependencias, la

numeración consecutiva y sistemas que permitan la

consulta oportunamente, ya sean éstos, manuales o

automatizados.

ARTÍCULO OCTAVO: Control de comunicaciones oficiales:

Las unidades de correspondencia, elaborarán planillas,

formatos y controles manuales o automatizados que

permitan certificar la recepción de los documentos, por

parte de los funcionarios competentes y dispondrán de

servicios de alerta para el seguimiento a los tiempos de

respuesta de las comunicaciones recibidas.

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ARTICULO NOVENO: Conservación documental: Las

entidades son responsables por la adecuada

conservación de su documentación, para ello deben

incluir en sus programas de gestión documental y en sus

manuales de procedimientos, pautas que aseguren la

integridad de los documentos desde el momento de su

producción. Así, se requieren adoptar las normas relativas

a la permanencia y la durabilidad de los soportes, tales

como la NTC 4436 para papel y la NTC 2676 aplicable a

los soportes digitales. “Cartuchos de disco flexible de 90

mm. (3.5 pulgadas), características dimensionales, físicas

y magnéticas”.

Es recomendable la utilización de papelería con gramaje

entre 75 y 90 g/m2, libre de ácido y exento de lignina

cuyo valor de pH esté en rango de 7.0 a

8.5 de acuerdo con los aspectos contemplados en la NTC

4436 “Papel para documentos de archivo: requisitos para

la permanencia y durabilidad”. Las tintas de impresión

deben poseer estabilidad química, ser insolubles en

contacto con la humedad, no presentar modificación de

color y no transmitir acidez al soporte.

Para la información generada o guardada en medios

magnéticos, deben seguirse las instrucciones de sus

fabricantes en relación con su preservación y debe

producirse en formatos compatibles, cuidando la

posibilidad de recuperación, copiado y reproducción

libre de virus informáticos.

La manipulación, las prácticas de migración de la

información y la producción de backups, serán

adaptadas para asegurar la reproducción y

recuperación hasta tanto se estandaricen los sistemas

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de almacenamiento y formatos de grabación de la

información.

ARTICULO DECIMO: Comunicaciones oficiales recibidas:

Las comunicaciones oficiales que ingresen a las

instituciones deberán ser revisadas, para verificar la

competencia, los anexos, el destino y los datos de origen

del ciudadano o entidad que las remite, dirección donde

se deba enviar respuesta y asunto correspondiente, si es

competencia de la entidad, se procederá a la

radicación del mismo.

PARÁGRAFO: Cuando una comunicación no esté firmada

ni presente el nombre del responsable o responsables de

su contenido, se considerará anónima y deberá ser

remitida sin radicar, a la oficina de su competencia,

donde se determinarán las acciones a seguir.

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: Comunicaciones oficiales

enviadas: Las comunicaciones oficiales enviadas en

soporte papel, se elaborarán en original y máximo dos

copias, remitiéndose el original al destinatario, la primera

copia a la serie respectiva de la oficina que genera el

documento, teniendo en cuenta los anexos

correspondientes y la segunda copia reposará en el

consecutivo de la unidad de correspondencia, por el

tiempo establecido en su tabla de retención documental.

En los casos en los cuales haya varios destinatarios, se

elaborarán igual cantidad de copias adicionales.

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Comunicaciones oficiales

vía fax: Las comunicaciones recibidas y enviadas por

este medio, se tramitarán, teniendo en cuenta la

información que forma parte integral de las series

establecidas en las tablas de retención documental,

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para la respectiva radicación en la unidad de

correspondencia, la cual se encargará de dar los

lineamientos para el control y establecer los

procedimientos adecuados para su administración.

Las entidades que utilizan para la impresión de los fax,

papel químico, deberán reproducir este documento,

sobre papel que garantice su permanencia y durabilidad.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Comunicaciones oficiales

por correo electrónico: Las entidades que dispongan de

Internet y servicios de correo electrónico, reglamentarán

su utilización y asignarán responsabilidades de acuerdo

con la cantidad de cuentas habilitadas. En todo caso, las

unidades de correspondencia tendrán el control de los

mismos, garantizando el seguimiento de las

comunicaciones oficiales recibidas y enviadas.

Para los efectos de acceso y uso de los mensajes de

datos del comercio electrónico y de las firmas digitales se

deben atender las disposiciones de la Ley 527 de 1999 y

demás normas relacionadas.

ARTICULO DÉCIMO CUARTO: Imagen corporativa: Con el

propósito de reflejar una adecuada imagen corporativa,

las entidades establecerán en sus manuales de

procedimientos, la manera de elaborar oficios, cartas,

memorandos y otros, teniendo en cuenta las normas

ICONTEC, existentes para el efecto.

La leyenda de pie de página debe contener, la

dirección, el número del conmutador, el número de fax

institucional, la dirección de la página web y la

dirección del correo electrónico de la entidad.

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ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Horarios de Atención al

Público: Todas las unidades de correspondencia,

informarán el horario de atención al público en un lugar

visible y de fácil acceso para los ciudadanos.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: El presente Acuerdo rige a

partir de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá a los treinta (30) días del mes de octubre

del año dos mil uno (2001).

ARACELI MORALES LÓPEZ

Presidente

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ACUERDO 042 DE 2003, ARCHIVO GENERAL DE LA

NACIÓN

ACUERDO No. 042

(31 de octubre de 2002)

POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA LA

ORGANIZACIÓN DE LOS ARCHIVOS DE GESTIÓN EN LAS

ENTIDADES PÚBLICAS Y LAS PRIVADAS QUE CUMPLEN

FUNCIONES PÚBLICAS, SE REGULA EL INVENTARIO ÚNICO

DOCUMENTAL Y SE DESARROLLAN LOS ARTÍCULOS 21, 22,

23 Y 26 DE LA LEY GENERAL DE ARCHIVOS 594 DE 2000

El Consejo Directivo del Archivo General de la Nación, En

ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 80 de

1989, Artículo 76 de la Ley 489 de 1998 y la Ley General

de Archivos 594 de 2000 .

CONSIDERANDO:

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Que el artículo segundo de la Ley 80 de 1989 señala las

funciones del Archivo General de la Nación y en su literal

b) estipula: “Fijar políticas y establecer los reglamentos

necesarios para garantizar la conservación y el uso

adecuado del patrimonio documental de la Nación de

conformidad con los planes y programas que sobre la

materia adopte la Junta Directiva” ahora Consejo

Directivo, en virtud del Decreto 1126 de 1999.

Que de acuerdo con lo señalado en el numeral 5 del

artículo 34 de la Ley 734 de 2002, es un deber de cada

servidor público custodiar y cuidar la documentación e

información que por razón de su empleo, cargo o función

conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e

impedir o evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento

o utilización indebidos. Así mismo y de acuerdo con el

numeral 13 del artículo 35 de la mencionada ley, está

prohibido a los servidores públicos ocasionar daño o dar

lugar a pérdida de bienes, elementos, expedientes o

documentos que hayan llegado a su poder por razón de

sus funciones.

Que el artículo 21 de la Ley 594 de 2000 establece que las

entidades de la administración pública y las empresas

privadas que cumplen funciones públicas deberán

elaborar programas de gestión documental, en cuya

aplicación atenderán los principios y procesos

archivísticos; el artículo 22 de la misma ley, prevé que la

gestión de documentos dentro del concepto de archivo

total, comprende procesos tales como: la producción o

recepción, la distribución, la consulta, la organización,

la recuperación y la disposición final de los documentos,

y su artículo 23, sobre formación de archivos, dispone

que teniendo en cuenta el ciclo vital de los

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documentos, los archivos se clasifican en: Archivos de

Gestión, Archivos Centrales y Archivos Históricos.

Que el artículo 26 de la Ley 594 de 2000 señala que es

obligación de las entidades de la administración pública

elaborar inventarios de los documentos que produzca en

ejercicio de sus funciones, de manera que se asegure el

control de los documentos en sus diferentes fases.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Objeto. Establecer los criterios que

deben seguirse para la organización de los archivos de

gestión, en las entidades del Estado en sus diferentes

niveles de la organización administrativa, territorial y por

servicios y las entidades privadas que cumplen funciones

públicas, de acuerdo con los Artículos 8º y 9º. de la Ley

594 de 2000.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Obligatoriedad de la organización

de los archivos de gestión. Las entidades a las que se les

aplica este Acuerdo, deberán organizar sus archivos de

gestión de conformidad con sus Tablas de Retención

Documental y en concordancia con los manuales de

procedimientos y funciones de la respectiva entidad.

ARTICULO TERCERO.- Conformación de los archivos de

gestión y responsabilidad de los jefes de unidades

administrativas. Las unidades administrativas y

funcionales de las entidades deben con fundamento en

la tabla de retención documental aprobada, velar por

la conformación, organización, preservación y control

de los archivos de gestión, teniendo en cuenta los

principios de procedencia y orden original, el ciclo vital

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de los documentos y la normatividad archivística. El

respectivo Jefe de la oficina será el responsable de velar

por la organización, consulta, conservación y custodia

del archivo de gestión de su dependencia, sin perjuicio

de la responsabilidad señalada en el numeral 5 de la ley

734 de 2002 para todo servidor público.

ARTÍCULO CUARTO.- Criterios para la organización de

archivos de gestión.

1) La organización de los archivos de gestión debe

basarse en la Tabla de Retención Documental

debidamente aprobada.

2) La apertura e identificación de las carpetas debe

reflejar las series y subseries correspondientes a cada

unidad administrativa.

3) La ubicación física de los documentos responderá a la

conformación de los expedientes, los tipos

documentales se ordenarán de tal manera que se

pueda evidenciar el desarrollo de los trámites. El

documento con la fecha más antigua de producción,

será el primer documento que se encontrará al abrir la

carpeta y la fecha más reciente se encontrará al final

de la misma.

4) Los tipos documentales que integran las unidades

documentales de las series y subseries, estarán

debidamente foliados con el fin de facilitar su

ordenación, consulta y control.

5) Las carpetas y demás unidades de conservación se

deben identificar, marcar y rotular de tal forma que

permita su ubicación y recuperación, dicha

información general será: fondo, sección,

subsección, serie, subseries, número de expediente,

número de folios y fechas extremas, número de

carpeta y número de caja si fuere el caso.

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6) Las transferencias primarias deberán efectuarse de

conformidad con lo estipulado en la Tabla de

Retención Documental, para ello se elaborará un plan

de transferencias y se seguirá la metodología y

recomendaciones que sobre el particular haga el jefe

del archivo central, diligenciando el formato único de

inventario, regulado por el Archivo General de la

Nación.

7) Las cajas que se utilicen para la transferencia se

identificarán así: código de la dependencia cuando

se trate de transferencias primarias, fondo, sección,

legajos identificados con su número respectivo, libros

cuando sea del caso, identificados con el número

que le corresponda, número consecutivo de caja,

número de expedientes extremos y fechas extremas

de los mismos.

PARÁGRAFO: Los documentos de apoyo no se

consignaran en la Tabla de Retención Documental de las

dependencias y por lo tanto pueden ser eliminados

cuando pierdan su utilidad o vigencia, dejando

constancia en Acta suscrita por el respectivo jefe de

dependencia.

ARTÍCULO QUINTO.- Consulta de documentos. La consulta

de documentos en los archivos de gestión, por parte de

otras dependencias o de los ciudadanos, deberá

efectuarse permitiendo el acceso a los documentos

cualquiera que sea su soporte. Si el interesado desea que

se le expidan copias o fotocopias, éstas deberán ser

autorizadas por el jefe de la respectiva oficina o el

funcionario en quien se haya delegado esa facultad y

sólo se permitirá cuando la información no tenga

carácter de reservado conforme a la Constitución o a

las Leyes. En la correspondiente oficina se llevara el

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registro de préstamo y de forma opcional una estadística

de consulta.

ARTICULO SEXTO.- Préstamo de documentos para trámites

internos. En el evento que se requiera trasladar un

expediente a otra dependencia en calidad de préstamo,

la dependencia productora deberá llevar un registro en

el que se consigne la fecha del préstamo, identificación

completa del expediente, número total de folios, nombre

y cargo de quien retira el expediente y término perentorio

para su devolución. Vencido el plazo, el responsable de

la dependencia productora deberá hacer exigible su

devolución inmediata.

ARTICULO SÉPTIMO.- Inventario documental. Las

entidades de la Administración Pública adoptarán el

Formato Único de Inventario Documental, junto con su

instructivo, que a continuación se regulan.

INSTRUCTIVO FORMATO ÚNICO DE INVENTARIO

DOCUMENTAL

1) ENTIDAD REMITENTE. Debe colocarse el nombre de la

entidad responsable de la documentación que se va

a transferir.

2) ENTIDAD PRODUCTORA. Debe colocarse el nombre

completo o Razón Social de la entidad que produjo o

produce los documentos.

3) UNIDAD ADMINISTRATIVA. Debe consignarse el

nombre de la dependencia o unidad administrativa

de mayor jerarquía de la cual dependa la oficina

productora.

4) OFICINA PRODUCTORA. Debe colocarse el nombre

de la unidad administrativa que produce y conserva

la documentación tramitada en ejercicio de sus

funciones.

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5) OBJETO. Se debe consignar la finalidad del inventario,

que puede ser: Transferencias Primarias, Transferencias

Secundarias, Valoración de Fondos Acumulados,

Fusión y Supresión de entidades y/o dependencias,

Inventarios individuales por vinculación, traslado,

desvinculación.

6) HOJA No. Se numerará cada hoja del inventario

consecutivamente. Se registrara el total de hojas del

inventario.

7) REGISTRO DE ENTRADA. Se diligencia sólo para

transferencias primarias y transferencias secundarias.

Debe consignarse en las tres primeras casillas los

dígitos correspondientes a la fecha de la entrada de

la transferencia (año, mes día). En NT se anotará el

número de la transferencia.

8) No. DE ORDEN. Debe anotarse en forma consecutiva

el número correspondiente a cada uno de los asientos

descritos, que generalmente corresponde a una

unidad de conservación.

9) CÓDIGO. Sistema convencional establecido por la

entidad que identifica las oficinas productoras y cada

una de las series, subseries o asuntos relacionados.

10) NOMBRE DE LAS SERIES, SUBSERIES O ASUNTOS. Debe

anotarse el nombre asignado al conjunto de unidades

documentales de estructura y contenido

homogéneos, emanados de un mismo órgano o

sujeto productor como consecuencia del ejercicio de

sus funciones específicas.

Para las transferencias primarias, secundarias y las

ocasionadas por fusión y / o supresión de entidades o

dependencias, el asiento corresponderá a cada una

de las unidades de conservación. En los inventarios

individuales, el asiento corresponderá a los asuntos

tramitados en ejercicio de las funciones asignadas.

Cuando no se puedan identificar series, se debe

reunir bajo un solo asunto aquellos documentos que

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guarden relación con la misma función de la oficina

productora. Cuando se realiza el inventario de Fondos

Acumulados, las series o asuntos deben registrarse, en

lo posible, en orden alfabético.

11) FECHAS EXTREMAS. Debe consignarse la fecha inicial y

final de cada unidad descrita. (asiento). Deben

colocarse los cuatro (4) dígitos correspondientes al

año. Ejemplo: 1950-1960. En el caso de una sola fecha

se anotará ésta. Cuando la documentación no tenga

fecha se anotará s.f.

12) UNIDAD DE CONSERVACIÓN. Se consignará el número

asignado a cada unidad de almacenamiento. En la

columna ¨ otro ¨ se registrarán las unidades de

conservación diferentes escribiendo el nombre en la

parte de arriba y debajo la cantidad o el número

correspondiente.

13) NUMERO DE FOLIOS. Se anotará el número total de

folios contenido en cada unidad de conservación

descrita.

14) SOPORTE. Se utilizará esta columna para anotar los

soportes diferentes al papel: Microfilmes (M), Videos

(V), Casetes (C), soportes electrónicos (CD, DK, DVD),

etc.

15) FRECUENCIA DE CONSULTA. Se debe consignar si la

documentación registra un índice de consulta alto,

medio, bajo o ninguno; para tal efecto, se tendrán en

cuenta los controles y registros de préstamo y consulta

de la oficina responsable de dicha documentación.

Esta columna se diligenciará especialmente para el

inventario de fondos acumulados.

16) NOTAS. Se consignarán los datos que sean

relevantes y no se hayan registrado en las columnas

anteriores.

Para la documentación ordenada numéricamente,

como actas, resoluciones, memorandos, circulares,

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entre otros, se anotarán los siguientes datos: faltantes,

saltos por error en la numeración y / o repetición del

número consecutivo en diferentes documentos.

Para los expedientes deberá registrarse la existencia

de anexos: circulares, actas, memorandos,

resoluciones, informes, impresos, planos, facturas,

disquetes, fotografías, o cualquier objeto del cual se

hable en el documento principal; de éstos debe

señalarse, en primer lugar, el número de unidades

anexas de cada tipo, ejemplo una hoja con 5

fotografías o 5 fotografías sueltas; luego, el número

consecutivo (sí lo tiene), ciudad, fecha, asunto o tema

de cada anexo.

Para los anexos legibles por máquina deberán

registrarse las características físicas y requerimientos

técnicos para la visualización y/o consulta de la

información. Especificar programas de sistematización

de la información.

A los impresos se les asignará un número de folio y se

registrará el número de páginas que lo componen.

17) ELABORADO POR. Se escribirá el nombre y apellido,

cargo, firma de la persona responsable de elaborar el

inventario, así como el lugar y la fecha en que se

realiza.

18) ENTREGADO POR. Se registrará el nombre y apellido,

cargo, firma de la persona responsable de entregar el

inventario, así como el lugar y la fecha en que se

realiza.

19) RECIBIDO POR. Se registrará el nombre y apellido,

cargo, firma de la persona responsable de recibir el

inventario, así como el lugar y la fecha en que se

recibió.

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ARTÍCULO OCTAVO.- El presente Acuerdo rige a partir de

la fecha de su expedición.

Dado en Bogotá D.C., a los treinta y un (31) días del mes

de octubre de dos mil dos (2002).

ADRIANA MEJIA HERNÁNDEZ

Presidente

ELSA MORENO SANDOVAL

Secretario Técnico