manual de convivencia terminado 2015

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El Manual de Convivencia del C.E.R Zafra , presenta unas características de las personas que queremos formar dentro de una educación integral que responda a las necesidades del hombre de hoy.

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Manual De ConvivenciaC.E.R. Zafra

Nuestro lema: “Educando al niño y a la niña de hoy forjaremos un futuro mejor”

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Manual De ConvivenciaC.E.R. Zafra

IDENTIFICACIÓN

CENTRO EDUCATIVO RURAL: ZAFRA

CODIGO DEL DANE: 205086000076

DIRECCIÓN: VEREDA ZAFRA

MUNICIPIO: BELMIRA

RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN: S20150000341 del 06/01/2.015

DOCENTES: JURY VIVIANA LONDOÑO LONDOÑO Y JOSE RUPERTO LONDOÑO L.

Nuestro lema: “Educando al niño y a la niña de hoy forjaremos un futuro mejor”

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Manual De ConvivenciaC.E.R. Zafra

Tabla de contenido1. PRESENTACIÓN.....................................................................................................................5

2. JUSTIFICACIÓN......................................................................................................................7

3. CAPÍTULO I: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y LEGALES, PRINCIPIOS Y MARCO LEGAL QUE ORIENTAN EL MANUAL DE CONVIVENCIA....................................................8

3.1 ARTÍCULO 1:...................................................................................................................8

3.2 ARTÍCULO 2:...................................................................................................................9

3.3 ARTÍCULO 3:.................................................................................................................12

4. CAPÍTULO II: MARCO CONCEPTUAL.............................................................................14

5. CAPÍTULO III: OBJETIVOS.................................................................................................26

5.1 ARTÍCULO 4: OBJETIVO GENERAL.........................................................................26

5.2 ARTÍCULO 5: OBJETIVOS ESPECÍFICOS...............................................................26

6. CAPÍTULO IV: PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA ACCION PEDAGOGICA DEL CENTRO EDUCATIVO................................................................................................................28

6.1 ARTÍCULO 6: FILOSOFÍA DEL CENTRO EDUCATIVO........................................28

6.2 ARTÍCULO 7: MISIÓN.................................................................................................29

6.3 ARTÍCULO 8: VISIÓN..................................................................................................29

6.4 ARTÍCULO 9: OBJETIVOS DEL C.E.R EL YUYAL..................................................29

6.5 ARTÍCULO 10: PRINCIPIOS QUE ORIENTAN AL C.E.R. EL YUYAL................30

7. CAPÍTULO V: LOS SÍMBOLOS DEL CENTRO EDUCATIVO.......................................31

7.1 ARTÍCULO 11:..............................................................................................................31

7.2 ARTÍCULO 12:..............................................................................................................31

8. CAPITULO VI: PERFILES....................................................................................................32

8.1 ARTÍCULO 13: PERFIL DEL ESTUDIANTE DEL CENTRO EDUCATIVO..........32

8.2 ARTÍCULO 14: PERFIL DEL DOCENTE DEL CENTRO EDUCATIVO...............33

8.3 ARTÍCULO 15: PERFIL DEL PADRE DE FAMILIA.................................................34

8.4 ARTÍCULO 16: PERFIL DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.................................35

9. CAPITULO VII: DERECHOS Y DEBERES........................................................................36

9.1 ARTÍCULO 17: DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES..........................................36

9.2 ARTÍCULO 18: DEBERES DE LOS ESTUDIANTES..............................................38

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9.3 ARTÍCULO 19: DERECHOS DEL (OS) DOCENTE................................................42

9.4 ARTÍCULO 20: DEBERES DEL (OS) DOCENTE...................................................43

9.5 ARTÍCULO 21: DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA..............................44

9.6 ARTÍCULO 22: DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA..................................45

10. CAPITULO VIII: SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR. .48

10.1 ARTÍCULO 23: SITUACIONES TIPO I......................................................................48

10.2 ARTÍCULO 24: SITUACIONES TIPO II....................................................................50

10.3 ARTÍCULO 25: SITUACIONES TIPO III...................................................................51

11. CAPITULO IX: FACTORES ATENUANTES O AGRAVANTES DE LAS FALTAS COMPORTAMENTALES..............................................................................................................53

11.1 ARTÍCULO 26: FACTORES ATENUANTES............................................................53

11.2 ARTÍCULO 27: FACTORES AGRAVANTES............................................................53

12. CAPITULO X: ORIENTACIONES Y CORRECTIVOS PEDAGÓGICOS...................55

12.1 ARTÍCULO 28: ACCIONES PEDAGÓGICAS..........................................................55

13. CAPITULO XI: DEL DEBIDO PROCESO, CONDUCTO REGULAR EN LA CLASIFICACIÓN DE SITUACIONES.........................................................................................57

13.1 ARTÍCULO 29: DEBIDO PROCESO.........................................................................57

14. CAPITULO XII: SANCIONES PEDAGÓGICAS............................................................60

14.1 ARTÍCULO 30: SANCIONES PARA SITUACIONES TIPO I..................................60

14.2 ARTICULO 31: SANCIONES PARA SITUACIONES TIPO II................................60

14.3 ARTÍCULO 32: SANCIONES PARA SITUACIONES TIPO III...............................60

15. CAPITULO XIII: COMPONENTES DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR....................................................................................................61

16. CAPITULO XIV: PROTOCOLOS DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR....................................................................................................62

17. CAPITULO XV: CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR..........................................................................................................63

17.1 ARTICULO 33: SITUACIONES TIPO I......................................................................63

17.2 ARTICULO 34: SITUACIONES TIPO II....................................................................63

17.3 ARTICULO 35: SITUACIONES TIPO III...................................................................63

18. CAPITULO XVI: DE LOS PROTOCOLOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS................................................................................................................................64

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18.1 ARTICULO 36: DE LOS PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO I..............................................................................................................65

18.2 ARTICULO 37: DE LOS PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO II.............................................................................................................66

18.3 ARTICULO 38: PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO III 67

19. CAPITULO XVII: EVALUACIÓN DEL COMPORTAMIENTO.....................................69

19.1 ARTICULO 39: ASIGNACIÓN DE NOTAS EN EL COMPORTAMIENTO GENERAL...................................................................................................................................69

20. CAPITULO XVIII: RECONOCIMIENTO DE MÉRITOS...............................................70

20.1 ARTÍCULO 40: ESTÍMULOS......................................................................................70

20.2 ARTÍCULO 41: COMPORTAMIENTOS A SER ESTIMULADOS POR LA COMUNIDAD EDUCATIVA....................................................................................................70

21. CAPITULO XIX: CONDUCTO REGULAR.....................................................................72

22. CAPITULO XX: CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.............................74

22.1 ARTÍCULO 42: CRITERIOS DE REGULACIÓN EVALUATIVA............................74

22.2 ARTÍCULO 43: INFORME DE EVALUACIÓN.........................................................75

23. CAPITULO XXI: COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.......................77

23.1 ARTICULO 44: RECUPERACIONES.........................................................................77

23.2 ARTICULO 45: EVALUACIONES PERIÓDICAS.....................................................77

24. CAPITULO XXII: PROCESO DE MATRICULA.............................................................79

24.1 ARTÍCULO 46: REQUISITOS PARA LA MATRICULA...........................................79

24.2 ARTÍCULO 47: REQUISITOS DE PERMANENCIA................................................80

25. CAPITULO XXIII: INTEGRACION DEL GOBIERNO ESCOLAR...............................81

25.1 ARTICULO 48: ORGANISMOS DE PARTICIPACION...........................................81

26. CAPITULO XXIV: FUNCIONES DEL GOBIERNO ESCOLAR...................................83

26.1 ARTÍCULO 49: FUNCIONES CONSEJO DIRECTIVO............................................83

26.2 ARTÍCULO 50: FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO................................84

26.3 ARTÍCULO 51: OTROS ÓRGANOS REPRESENTATIVOS...................................85

27. CAPITULO XXV: CONSIDERACIONES FINALES......................................................89

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1. PRESENTACIÓN

El Manual de Convivencia del C.E.R Zafra , presenta unas características de las personas que queremos formar dentro de una educación integral que responda a las necesidades del hombre de hoy.

Nuestro modelo y filosofía, están basados en los principios de Dialoactivista con una visión muy clara del hombre como ser, con capacidad de relacionarse, con Dios, consigo mismo, con los demás y la naturaleza; con creencia libre y con capacidad de autodeterminación y trascendencia.

Su contenido se centra en normas y criterios claros que, orientan, estimulan e invitan a un compromiso serio de formación y autoformación de la persona, basados en la Constitución Nacional, La Ley General De Educación, Código Del Menor, entre otros.

Por ende se invita a un compromiso desde la vida, involucrando a todos los agentes educativos, como responsables del proceso del crecimiento humano y espiritual de los estudiantes, como generadores de cambio y como promotores de valores que den sentido a la vida.

Promueve la participación y crea convicciones sobre los valores que se deben fomentar y vivir constantemente.

Adicionalmente desarrolla la concepción de una educación de calidad como aquella que “forma ciudadanas y ciudadanos con valores éticos, respetuosos de lo público, que ejercen los derechos humanos, cumplen sus deberes sociales y conviven en paz, e implica ofrecer una educación que genera oportunidades legítimas de progreso y prosperidad, que sea competitiva, que contribuya a cerrar las brechas de inequidad, centrada en la institución educativa, que permita y comprometa la participación de toda la sociedad en un contexto diverso, multiétnico y pluricultural”.

Adicionalmente se tienen en cuente conceptos relacionados en la Ley1620 de 2013; a través de la cual se crea el “Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar”.

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Con esta iniciativa se fortalece la convivencia escolar por medio de la creación de mecanismos de prevención, promoción, atención y seguimiento orientados a mejorar el clima escolar y disminuir las acciones que atenten contra la convivencia y el ejercicio de los derechos humanos (DDHH), sexuales y reproductivos (DHSR) del grupo de estudiantes, dentro y fuera de la escuela.

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2. JUSTIFICACIÓN

El Manual de Convivencia del C.E.R Zafra, pretende dar respuesta a los principios de la Constitución Política y a los artículos 46, 47, 48, 48, 73, 87 de la Ley 115 de 1994 y del artículo 17 del Decreto 1860 del 94; el Decreto 2737 ( Código del Menor) Decreto 2082, 3012, 0230, 2082, 666, la Ley de la Juventud, la Ley de Infancia y Adolescencia y los Derechos Humanos, adicionalmente se tienen en cuente conceptos relacionados en la Ley1620 de 2013; a través de la cual se crea el “Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar”.

Con esta iniciativa se fortalece la convivencia escolar por medio de la creación de mecanismos de prevención, promoción, atención y seguimiento orientados a mejorar el clima escolar y disminuir las acciones que atenten contra la convivencia y el ejercicio de los derechos humanos (DDHH), sexuales y reproductivos (DHSR) del grupo de estudiantes, dentro y fuera de la escuela. Esto a través de la implementación de la Ruta Integral para la convivencia Escolar, que sugiere la creación de pautas y acuerdos de convivencia de toda la comunidad; la creación de medidas pedagógicas y alternativas de solución frente a situaciones que afectan la convivencia.

Es de anotar que el aprendizaje de dichos principios básicos de convivencia humana se inicia en la familia y se perfeccionan en la vida escolar; según el fundamento que designa “La escuela como el segundo hogar, y el hogar como la primera escuela”, por ende es responsabilidad del C.E.R Zafra brindar espacios donde se fomenten la práctica de los deberes y los derechos ciudadanos. Uno de estos es el Manual de Convivencia a través del cual se presentan normas que han surgido en común acuerdo con los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa.

En el Manual se especifican los derechos, responsabilidades y funciones, reglamentos, estímulos y acciones pedagógicas y demás reglamentaciones de los usos y servicios especiales que ofrece el C.E.R Zafra, por tanto la auto disciplina es la base del aprendizaje para actuar

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responsable y libremente consigo mismo y con los demás; resaltando el ejercicio de la libertad y de la autonomía en el crecimiento personal.

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3. CAPÍTULO I: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y LEGALES, PRINCIPIOS Y MARCO LEGAL QUE ORIENTAN EL MANUAL

DE CONVIVENCIA

3.1 ARTÍCULO 1:

Constituido por el conjunto de disposiciones constitucionales y jurídicas que regulan el proceso de la educación en la nación. El Manual de Convivencia de los Centros Educativos Rurales de Belmira, además de lo establecido en la Declaración de los Derechos Humanos y los Derechos del Niño, se sustenta legal y jurídicamente en:

La Constitución Política de Colombia de 1.991: Sus mandatos guían las conductas sociales de educadores y educandos, siendo relevantes los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 67, 68, 73, 79, 80, 82, 85 y 86.

La Ley 115 de 1.994: Como soporte para diseñar el Manual de Convivencia y estructurar el gobierno escolar, son relevantes los artículos 87, 91, 93, 94, 142, 143, 144 y 145.

El Decreto 1860 de 1.994: Para el diseño del Manual de Convivencia escolar en este decreto se destacan algunos artículos que sirven de fundamento legal: 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29,30, 31, 32, 47, 48, 49, 50,51, 52, 53,54, 55 y 56.

El Decreto 1286 de 2.005: Establece normas sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales.

Decreto 0230 de 2002: Currículo, evaluación y promoción de los educandos.

Decreto 1965 de 11 de septiembre de 2.013: Sistema Nacional de Convivencia escolar.

El Código de la Infancia y la Adolescencia - Ley 1098 de 2.006: Consagra los derechos del menor, las formas de protección y las

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obligaciones que le corresponden a la familia, a las instituciones educativas y a las autoridades del estado. De todo su extenso articulado se detectan los que más tienen relación con el proceso educativo, su administración y la toma de decisiones.

Ley 742 de 2.002: Código único disciplinario.

Decreto 2287 de agosto 12 de 2.003: Normas de salud.

Ley 124/94: Reglamenta el consumo de bebidas alcohólicas.

Ley 745 de julio 19 de 2.002: Contravención al consumo y porte dosis personal de estupefacientes.

Ley 1620 de 2013. Artículo 22: Manejo de conflictos y conductas que afectan la convivencia escolar.

El Decreto número 1108 de 1.994: En el Capítulo 3 (Artículos 9 al 15), prohíbe en todos los establecimientos educativos del país, estatales y privados, el porte, consumo y tráfico de estupefacientes y sustancias psicoactivas.

Decreto 1290 de 2009: Sistema de Evaluación Institucional.

3.2 ARTÍCULO 2:

Las normas y sus temáticas específicas democracias escolares:

Ley 115 de 1994.

Decreto 1860/94.

Decreto 1286 de 2005.

Comunidad educativa.

Ley 115/94 Art. 6.

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Constitución nacional (1991) Art.68.

Decreto 1860/94. Art. 18.

Derechos humanos.

Constitución de 1991 Arts. 1-4-5—7-11-13-15-16-18-20-29.

Consejo Directivo.

Decreto 1860/94 Art. 21. Integrantes, parágrafo 2° cuando de elige; Art.23: funciones.

Consejo académico.

Decreto 1860/94: que es? Integrantes, funciones.

Gobierno escolar.

Decreto 1860/94 Art: 20, composición.

Padres de familia.

Derechos, deberes y obligaciones.

Decreto 1286/94 Arts.1-2-3-4-5-6-7-8-9-12-14-18.

Ley 115/94 Art.7.

Decreto 1860/94 Art.3.

Manual de convivencia.

Ley 111/94 .Arts,73 y 87.

Decreto 1860/94 Art, 7 El manual hace parte del P.E.I; Art. 17, contenido, quienes lo elaboran.

Comité de promoción y evaluación.

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Decreto 1860/94. Art,50.

Decreto 0230/02.Art,8.

Decreto 1290/2009.

Ley de infancia y adolescencia: Ley 1098 de 2006.

Finalidad y principios: Arts.: 1-2-3—7-8-9-10-14-15.

Derechos protegidos: Arts.: 17 al 37.

Obligaciones de las Instituciones Educativas.

Especiales Art: 42.

Éticas fundamentales Art:43

Complementarias Art: 44.

Prohibiciones a educadores y directivos docentes Art. 45

Derechos Art 33.

Deberes Art 34.

Prohibiciones Art 35.

Obligatoriedad de completar el esquema de vacunación.

Decreto 2287 de agosto 12/03.Art 1: Parágrafo 2.

Reglamentación al consumo de bebidas alcohólicas.

Ley 124/94 Art: 1 y 2.

Ley sobre uso de estupefacientes: Dosis mínima.

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Ley 745 de julio 19/02 Art: 1-2-9 y su parágrafo.

Ley 30 del 86. Por la cual de adopta el estatuto Nacional de estupefacientes y se dictan otras disposiciones.Art:2 y 11.

Prohibiciones a funcionarios públicos.

Resolución 1956 de mayo 30/08, Art: 1, 2, 3 literales b y c; Art: 4 literales a y b.

NOTA: Lo referente a evaluación y promoción está sujeto a lo aprobado en el decreto 1290 de abril 16 de 2009.

3.3 ARTÍCULO 3:

Prohibiciones para los establecimientos educativos:

Les está prohibido a los directivos, docentes, administrativos y propietarios de los establecimientos educativos:

Exigir a los padres de familia o estudiantes constancias de afiliación o paz y salvo con la asociación de padres de familia.

Imponer a los padres la obligación de afiliación a la asociación de padres de familia como requisito para adelantar cualquier trámite ante el establecimiento educativo.

Recaudar dineros o especies con destino a la asociación de padres de familia o cuyo cobro corresponda a esta.

Imponer a los padres o estudiantes la obligación de participar en eventos o actividades propias de la asociación de padres de familia o actividades que no estén permitidas en los estatutos.

Limitar o impedir por cualquier medio y bajo ningún pretexto, el ejercicio del derecho de asociación que tienen los padres de familia.

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Imponer costos diferentes de los legalmente establecidos por las respectivas autoridades educativas, o exigir algún pago a través de esta, para el establecimiento.

Solicitar a las asociaciones contribuciones financieras con destino al establecimiento educativo o para sufragar gastos de viaje de directivos, docentes o administrativos del establecimiento.

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4. CAPÍTULO II: MARCO CONCEPTUAL

La educación se entiende como un proceso continuo de experiencia, donde el estudiante es el centro. Por eso debe propiciar en ella la capacidad de pensar clara y críticamente, de tener iniciativa y responsabilidad y de enfrentarse con madurez a la realidad de su vida, logrando así proyectarse hacia el futuro con toda su riqueza personal y como miembro de una sociedad (Decreto de 1423 del 6 de mayo de 1993). La educación es un proceso de formación permanente. Personal cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y sus deberes. (Ley General de la Educación, Ley 115).

EL MANUAL DE CONVIVENCIA: Es un medio para unificar criterios en la labor educativa a través de una pedagogía en valores humano – cristianos fundamentados en el evangelio, en la Constitución Nacional, en la Ley General de Educación, en los Decretos 1860, 2082, 666, 3012, en el Código del Menor y la Ley de la Juventud.

El Manual de Convivencia quiere mostrar un camino para formar nuevas generaciones que busquen siempre su realización personal a través de la vivencia de valores.

La aplicación del Manual conlleva a la vivencia de los valores propuestos en la filosofía del C.E.R Zafra, pues son estos los que determinan la conducta y el comportamiento de las personas, orienta su vida y marcan su personalidad. Son los que hacen a una persona digna, apreciada y valorada; son por lo tanto ideales que tienden a convertirse en pautas de comportamiento.

Los acuerdos consignados en el Manual se pueden entender como pactos que se construyen con la participación de todas las personas que conforman la comunidad educativa.

Para comprender mejor el dinamismo que encierra este Manual de Convivencia, y para ser más conscientes del compromiso que vamos a contraer es necesario tener claridad acerca de los siguientes conceptos:

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ACCESO CARNAL: De acuerdo con el código penal colombiano, artículo 212, se entiende como “la penetración del miembro viril por vía anal, vaginal u oral, así como como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto.

ACCIONES PEDAGÓGICAS: Mecanismos aplicados a la luz de la pedagogía, para estimular el cambio de conducta en el estudiante.

ACCIÓN REPARADORA: Toda acción pedagógica que busca enmendar daños causados a otras personas. Son acciones que pretenden restablecer relaciones o el ambiente escolar de confianza y solidaridad. Este tipo de acciones son construidas colectivamente y pueden activarse para defender conflictos manejados inadecuadamente.

ACOSO ESCOLAR: De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional, metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, y que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o de estudiantes contra docentes, y ante la indiferencia o complicidad de su entorno.

ACOSO POR HOMOFOBIA O BASADO EN ACTITUDES SEXISTAS: Situaciones en las que se observan de manera repetida y sistemática agresiones como apodos, bromas, insultos, rumores, comentarios ofensivos verbales o escritos relativos a la orientación sexual real o supuesta de la persona o a su identidad de género. Se incluyen prácticas repetidas de segregación, de exclusión o de discriminación.

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AGRESIÓN ESCOLAR: Toda acción realizada por una o varias personas que conforman la comunidad educativa y que busca afectar negativamente a otras personas de la misma comunidad, de las cuales por lo menos una es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.

ACTA DE CONCILIACIÓN: Pacto o convenio entre la institución, la familia, el estudiante, y el educador con el propósito de presentar asesoría, seguimiento, facilitar el dialogo, y cambiar conductas inadecuadas que posibiliten el desarrollo y el bienestar personal y grupal.

ACTIVIDADES DE RECUPERACIÓN: Son las que realizan el o la estudiante que no han alcanzado los logros propuestos.

AGRESIÓN ESPORADICA: Cualquier tipo de agresión que ocurre solo una vez, es decir, que no hace parte de un patrón de agresiones repetidas contra una misma persona.

AGRESIÓN FÍSICA: Toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.

AGRESIÓN GESTUAL: Toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otras personas.

AGRESIÓN RELACIONAL: Toda acción que busque afectar negativamente las relaciones de las personas. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otras.

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AGRESIÓN VERBAL: Toda acción que busque con palabras degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otras personas. Incluye insultos, apodos, ofensivos burlas y amenazas.

ATENCIÓN: Orientar todas aquellas acciones que se realizan para asistir oportuna y pedagógicamente a las personas que conforman la comunidad educativa, frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar.

AUTORIDAD: Derecho que una persona tiene para dirigir al educando en busca de su autorrealización. Relación mutua que favorece el cumplimiento de lo establecido. Servicio que se presta desde el amor, para la búsqueda del bien común.

CIBERACOSO ESCOLAR: De acuerdo con el artículo 2 de la ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información para ejercer maltrato psicológico y continuado. Incluye agresiones electrónicas que pueden haberse realizado una sola vez, pero que se convierten en situaciones de agresión repetida al quedar en espacios virtuales a los cuales muchas personas pueden acceder.

CLIMA DE AULA: Se refiere al contexto o ambiente de trabajo que se crea en un aula de clase, y en cada una de las asignaturas que en ella se desarrolla. Se define a partir de la interacción entre características físicas del sitio donde se imparte la clase, las características de estudiante y docentes, la misma asignatura, las estrategias pedagógicas y didácticas utilizadas, e incluso las particularidades y al calidad de las relaciones entre estudiantes, y entre docentes y estudiantes en el aula.

CLIMA INSTITUCIONAL: Es un término global que abarca distintos aspectos de la calidad de las relaciones en la comunidad educativa. Incluye aspectos como el sentido de pertenencia, la satisfacción laboral,

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la conexión percibida entre las personas que conforman la comunidad educativa.

CÓDIGO DEL MENOR: Conjunto de reglas y leyes relacionadas con el trato a las personas menores de 18 años.

COERCIÓN SEXUAL: Es el uso del poder o la fuerza para obligar a alguien a participar, de cualquier forma, en actividades sexuales.

COMPETENCIAS CIUDADANAS: Competencias básicas que se definen como el con junto de conocimientos y habilidades cognitivas, emocionales, y comunicativas que, articuladas entre sí, hacen posible que los ciudadanos (as) actúen de manera constructiva en la sociedad democrática.

COMPORTAMIENTO: Manifestación de la persona, su relación consigo mismo y con los demás, conducta de la personan expresada en el decir, pensar y actuar.

COMPORTAMIENTO SISTEMÁTICO: Son acciones que se presentan con frecuencia. También se refiere a toda acción que se ha realizado repetidamente de manera asimilar y con las mismas personas involucradas.

COMUNIDAD EDUCATIVA: Está formada por los estudiantes, padres y madres de familia, egresados, directivos docentes y administradores escolares. El C.E.R El Yuyal, quiere brindar a todos sus miembros los medios que ha de asumir para adquirir el aprendizaje y asumir responsabilidades; capacitación para solucionar los procesos reales de la vida donde los estudiantes se conviertan en agentes activos de su propio crecimiento. Los educadores brindan formación y orientación

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solida de principios cristianos, morales, éticos y sociales a sus estudiantes. La familia asumirá sus compromisos de crear espacios para el desarrollo integral del niño y del joven, ofreciendo la oportunidad de integrarse a su entorno familiar, religioso, educativo, social, cultural, político y económico. La función de la Comunidad Educativa es velar por la calidad de la educación, participar en el diseño, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo del C.E.R Zafra.

CONCERTACIÓN: Ponerse de acuerdo en la solución de conflictos que se presenten en el ambiente escolar del C.E.R Zafra.

CONDUCTO REGULAR: Paso que se debe seguir para dar solución a un problema. Conjunto de acciones sucesivas que desarrolla el C.E.R. Zafra, en un determinado tiempo, bajo ciertos parámetros.

CONFLICTOS: Situación normal y propia de la convivencia entre las personas; se da como fruto de la presencia de necesidades, ideas e intereses que generan tensión por que se intenta imponer una idea sobre otra.

Para que el conflicto exista se requiere de 3 elementos:

Intereses, deseos e ideas.

Intereses opuesto y contradictorio.

“Pugna” en el intento de impedir un interés sobre otro.

CONVIVENCIA ESCOLAR: Son las relaciones y las formas de interacción entre las personas que forman parte del C.E.R. Zafra, estas relaciones y formas de interacción son una construcción colectiva que es responsabilidad de todos sin excepción.

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CONVIVENCIA PACÍFICA: Es la coexistencia con otras personas en un espacio común, de forma armónica y a pesar de las diferencias culturales, sociales, políticas, económicas, u otras que se presenten.

CORRECTIVO: Acción o efecto de corregir o enmendar lo errado, orientación o acción encaminada al cambio de conducta.

CORRESPONSABILIDAD: Es la responsabilidad que comparten dos o más personas frente a las condiciones en las cuales se desarrolla una situación en particular. Implica el reconocimiento de obligaciones compartidas por diferentes personas frente a la convivencia, la promoción y protección de los derechos propios y ajenos.

CULTURA: Conjunto de procedimientos, producciones y valores materiales y espirituales de una sociedad. La cultura es el signo distinto de una comunidad. Es el entorno humanista por un grupo, es la forma de comprender el mundo, de percibir a los otros. Es la mentalidad típica que adquiere todo ser humano al identificase con una colectividad.

DAÑO DE PERTENENCIAS ESCOLARES: Toda acción, realizada por una o varias personas de la comunidad educativa, que busque dañar las pertenencias de otras personas.

DEBER: Obligación reflexiva de someterse a algo. Estar obligado a algo por ley.

DERECHO: Facultad que requiere una persona para su desarrollo integral. Conjunto de principios y reglas a que están sometidas las relaciones humanas. Facultad de hacer o exigir todo lo que la ley, la autoridad y comunidad establece en nuestro favor.

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DERECHOS HUMANOS, SEXUALES Y REPRODUCTIVOS: Son libertades fundamentales que tienen todas las personas con respecto a su sexualidad, sus decisiones sexuales y reproductivas y el cuidado de sí mismas para promover, mantener, y mejorar su bienestar y el de las personas con que se relaciona.

DIGNIDAD HUMANA: Tiene que ver con el desarrollo de actitudes y el despliegue de aptitudes de tal manera que, en la búsqueda de su dignidad y en la tarea de darle sentido a su existencia, de actuar en entornos concretos, los grupos sociales pueden privilegiar algunas actitudes y aptitudes por encima de otras.

EDUCACIÓN: Es un derecho de toda persona y forma parte de su desarrollo. Es un proceso permanente que abarca todas las etapas de la vida del ser humano, tiene por fin último alcanzar su desarrollo moral, intelectual, espiritual, y físico, con felicidad. El sistema educativo prepara a las personas para convivir y practicar de forma responsable y activa en la comunidad, mediante la formación en valores, conocimientos y destrezas enmarcados dentro de una identidad nacional.

EDUCACIÓN INCLUSIVA: Incluir significa ser parte de algo, forma parte de todo. Enfatiza en como apoyar a los estudiantes para que desarrollen sus potencialidades dentro de una Comunidad Educativa. La escuela debe producir una respuesta educativa a las necesidades de todos los estudiantes siendo esta una oportunidad para acceder al conocimiento, sin segregar a ninguna persona como consecuencia de su capacidad o dificultad de aprendizaje ni discriminación por su género y raza.

ESTÍMULOS: Incitación a obrar con responsabilidad. Reconocimiento, gratificación, exaltación ante el esfuerzo o asimilación de los valores.

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ÉTICA: Conjunto de acciones humanas que responde al cumplimiento recto de deberes, derechos y responsabilidades. Es una reflexión teórica sobre los comportamientos normas y valores que están vigentes en una sociedad o en un grupo social.

EVALUACIÓN: Conjunto de juicios para valorar el proceso de desarrollo del (la) estudiante, previo a un seguimiento permanente que permita determinar que avances ha alcanzado con relación a los logros propuestos en el desarrollo y adquisición de conocimientos, hábiles destrezas, actitudes y valores relacionados con el proceso pedagógico y la convivencia escolar.

FACULTAD: Poder natural para hacer legítimamente lo que la ley o la autoridad establece a favor de alguien.

GARANTÍA DE DERECHOS: Son las medidas, medios, bienes y servicios que el Estado pone en funcionamiento para materializar y proteger la realización de los derechos y las garantías constitucionales.

GÉNERO: Conjunto de normas sociales que definen las actitudes, valores, expectativas, roles y comportamientos que deben adoptar las personas según asignado al nacer.

JUSTICIA RESTAURATIVA: Se presta atención a las necesidades de la persona ofendida, ofreciendo a la persona ofensora la posibilidad de reparar el daño causado, restaurar su dignidad y ofrecer la posibilidad de reintegrarse socialmente. Se trata de la garantía de la no repetición y la implementación de estrategias de participación de la comunidad como el dialogo directo, la cultura del perdón y la reparación del daño causado.

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LIBERTAD: Facultad de determinar los propios actos. Actuar por convicción.

MEDIACIÓN: Forma de asumir el conflicto y de solucionarlo sin acudir a la violencia. En ella se llega a un acuerdo con la ayuda de un mediador que facilita la comunicación constructiva entre las partes en conflicto, a veces se le llaman “negociación asistida” las principales características de la persona que sirve de mediador son la imparcialidad y la escucha.

MORAL: Ciencia que enseña las reglas que deben seguirse para hacer el bien y evitar el mal.

NEGOCIACIÓN: Proceso a través del cual dos o más partes intentan resolver un conflicto de intereses o derechos entre ellas, modificando sus demandas, sus ideales, de modo que al final se llegue a un resultado relativamente aceptable para todos.

PARTICIPACIÓN: Es tomar pate en la toma de decisiones que nos afectan se da cuando se puede expresar las ideas y son tenidas en cuentan las diferentes opiniones.

PERFIL: Comportamientos, ideales esperados en todo miembro de la Comunidad Educativa, después de un proceso formativo. Características que identifican a la persona en un determinado ambiente, permitiéndole realizarse según su rol.

PREVENCIÓN: Es la preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo, busca intervenir oportunamente en dinámicas y comportamientos que podría afectar el ejercicio de los DDHH, DHSR y la convivencia escolar.

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PRINCIPIO: Norma o idea fundamental que rige el pensamiento o la conducta.

PROCESOS PEDAGÓGICOS: Actividades que se desarrollan de manera intencional con el objeto de mediar en el aprendizaje significativo del grupo de estudiantes, a través de la motivación, recuperación de saberes previos, generación de conflictos cognitivos, procesamiento de información, aplicación, reflexión sobre aprendizaje y evaluación.

PROMOCIÓN: Ejecución de acciones que provocan que algo suceda, promocionar es la acción de movilizar al colectivo social hacia el logro de un propósito de nivel superior

PROMOCIÓN ACADÉMICA: Paso de un gradó o nivel a otro superior, como resultado de la adquisición de los logros determinados en las áreas, en los procesos cognitivos y socio afectivos con miras a la formación integral del (la) estudiante.

PROTOCOLO: Es un plan escrito y detallado de las acciones y estrategias concretas que se van a llevar a cabo para responder a las situaciones que se presenten en los tres niveles de atención: Tipo I, II,Y III

RECONCILIACIÓN: Restablecimiento de una relación que estaba rota o afectada por un conflicto manejado inadecuadamente o por otra situación.

RESPONSABILIDAD: Capacidad u obligación moral de responder por los actos propios y en algunos casos de los ajenos. Fiel cumplimiento de los deberes que les corresponden como persona. Valor existente en todo sujeto activo, que conoce y acepta las consecuencias de un acto suyo inteligente y libre. Significa dar respuesta, responder.

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RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA: Es una herramienta que se plantea en la Ley 1620 de 2013 y su derecho reglamentario, como un camino claro compuesto por una serie de acciones, desde diferentes componentes, para responder de forma integral a todas las situaciones que buscan, de una u otra forma, fortalecer la convivencia escolar y mitigar los factores que pueden afectarla.

SANCIÓN: Pena impuesta por la ley o reglamento.

SITUACIONES TIPO I: Son conflictos manejados inadecuadamente y situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar. No generan daños al cuerpo o a la salud.

SITUACIONES TIPO II: Situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) ciberacoso (ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:

Que se presenten de manera repetida o sistemática.

Que causen daños al cuerpo o la salud física o mental sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.

SITUACIONES TIPO III: Situaciones que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual.

VALOR: Cualidad o conjunto de cualidades que hacen que alguien sea preciado en su relación con los demás.

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VIOLENCIA: Es una forma de manejo del conflicto que tiene como fin debilitar o destruir a la otra persona, disminuir su capacidad de respuesta física o emocional y amortiguar su capacidad de tomar decisiones; uso de la fuerza con daño a la integridad humana, a la libertad, al respeto por la diferencia.

El debido proceso es el procedimiento mediante el cual se le garantiza al estudiante su derecho a la legítima defensa (constitución política de Colombia - Art. – 29)

De acuerdo con lo anterior, antes de tomar cualquier tipo de determinación de orden administrativo, pedagógico o disciplinario, deberá seguirse un procedimiento que garantice la correcta aplicación de los procedimientos acordes con el debido proceso.

5. CAPÍTULO III: OBJETIVOS

5.1 ARTÍCULO 4: OBJETIVO GENERAL

Establecer normas para las funciones, deberes, comportamientos y actitudes pactados por la comunidad educativa entre sí y con el entorno escolar, de manera tal que se garantice el ejercicio de los derechos de todas las personas que la conforman.

5.2 ARTÍCULO 5: OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Crear un comité escolar de convivencia que se encargue de identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presentan entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.

Describir, conocer, analizar e identificar las características del entorno social en que se desvuelve la escuela.

Activar la ruta de atención integral para la convivencia escolar definida en el Artículo 29 de esta ley, frente a situaciones

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específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos.

Ofrecer una guía que conlleve a la reflexión, oriente y regule el ejercicio de libertad, los derechos y deberes de los miembros de la Comunidad Educativa.

Propiciar un ambiente escolar abierto a la convivencia fraterna como superación y crecimiento de todos.

Propiciar mecanismos de convivencia pacífica y democrática donde la educación sea un pilar frente a los derechos humanos.

Fundamentar en principios y valores la convivencia de todos los entes educativos y los procedimientos para hacer realidad la acción, relación e interrelación de los miembros de la Comunidad Educativa.

Diseñar acciones para la promoción, prevención, atención y seguimiento a situaciones que interfieran en la convivencia y alteren el cumplimiento de los derechos humanos.

Fortalecer proceso en torno a las medidas pedagógicas y alternativas de solución para las situaciones que afectan la convivencia escolar.

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6. CAPÍTULO IV: PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA ACCION PEDAGOGICA DEL CENTRO EDUCATIVO

6.1 ARTÍCULO 6: FILOSOFÍA DEL CENTRO EDUCATIVO

El Centro Educativo Rural Zafra, es una Institución de carácter oficial que ofrece el servicio de Educación Formal en los Niveles de preescolar y Básica, ciclo Primaria, grados 1º,2º,3º,4º y 5º, es de carácter oficial mixto, jornada diurna completa. Se inspira en los principios de la convivencia de valores éticos, morales, estéticos, culturales y deportivos, igualmente socializa las decisiones institucionales a través de la participación comunitaria en busca de la seguridad alimentaria, convivencia social, respeto a la dignidad humana, producción agropecuaria en consonancia con la naturaleza y el buen uso de la tierra en condiciones de equidad, eficiencia y calidad.

El Centro Educativo Rural ha funcionado en la dinámica del Modelo Educativo de Preescolar escolarizado, Escuela Nueva.

El Centro Educativo Rural Zafra, cree firmemente en su función formadora de los niños y las niñas (educandos), de los Padres de Familia y de la Comunidad Educativa en general, basada en el respeto a la vida, en los derechos humanos, en la paz, en los principios democráticos, de convivencia, de pluralismo, de justicia, solidaridad y equidad, así como el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.

Los estudiantes de nuestro centro se reconocen como niños y niñas responsables, tolerantes, creativas, sociables, que están en constante búsqueda de la investigación, en contacto con la ciencia y la tecnología; siendo conscientes de que son los protagonistas de su formación integral y de que en sus manos está el porvenir de su comunidad.

Por lo anterior el Centro Educativo Rural Zafra, tiene clara su función formadora de la Comunidad Educativa (niños, niñas, padres de familia) y demás miembros de la vereda Zafra.

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6.2 ARTÍCULO 7: MISIÓN

La educación del Centro Educativo Rural Zafra buscará formar niños y niñas a nivel moral, intelectual, social, cultural, político, y ético, capaces de desenvolverse en cualquier contexto, haciendo uso de los avances científicos, tecnológicos y culturales que acarrean la población en general con el fin de promover su propia construcción y enfrentar los retos que le presenta la realidad con autonomía, liderazgo y democracia; construyendo así una sociedad más fraterna.

6.3 ARTÍCULO 8: VISIÓN

El Centro Educativo Rural Zafra para el año 2017 será un espacio de formación integral, de interacción comunitaria y proyección fraternal, contribuyendo con la mejor calidad de vida a nivel de veredal, municipal, y por ende departamental, con sentido trascendente que sea capaz de liderar procesos de cambio promover el desarrollo humano, los valores del Evangelio, permitiendo la construcción del conocimiento y desarrollo de proyectos que conduzcan a solucionar problemas, mejorando el nivel de vida de su comunidad.

6.4 ARTÍCULO 9: OBJETIVOS DEL C.E.R ZAFRA

Mantener una relación horizontal con todos los miembros de la Comunidad Educativa.

Estimular los aciertos académicos, disciplinarios y otros.

Aplicar Rutas de atención integral para la convivencia escolar.

Velar por la ejecución del plan de mejoramiento educativo.

Mantener en vivo las actualizaciones tecnológicas y científicas, desde lo administrativo, académico, comportamental, y proyección comunitaria.

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Motivar constantemente hacia la superación y el crecimiento personal.

Fortalecer los valores desde el hogar, la escuela y la sociedad.

Proteger con sentido de pertenencia los enseres del C.E.R., el medio ambiente y la integridad del niño.

Reconocer la importancia de los padres de familia en la formación integral del estudiante.

6.5 ARTÍCULO 10: PRINCIPIOS QUE ORIENTAN AL C.E.R. ZAFRA

La comunidad de C.E.R. Zafra busca una educación integral del individuo que responda a las exigencias del momento según la Ley 115 de 1994, los decretos 1860, 3012 del 19 de diciembre de 1997 y el 2082 de 1996, además se pretende con el desarrollo de la tarea educativa, formar un individuo consciente y conocedor de la realidad que lo rodea, capaz de transformarla, convirtiéndose en agente y artífice de su propio desarrollo.

La educación que orienta el C.E.R. Zafra, se dirige a todo hombre y mujer como persona, como ser social como líder y gestor de su propia historia fortaleciendo su crecimiento integral y potencial desde su transcendencia.

El C.E.R. Zafra fundamenta su proyecto en principios humano - cristianos y a una dimensión axiológica que expresa las actitudes que revela la interioridad del hombre como capacidad de proyección y respuesta a los desafíos y circunstancias de la vida.

El C.E.R. Zafra fundamenta su labor mediante un esquema donde especifica el que hacer en su contexto, centrándose en el ser como principio prioritario en la formación integral y teniendo como base el apoyo de los agentes que conforman un gobierno escolar, quienes buscan de una u otra manera fortalecer los procesos que la educación con calidad requiere.

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7. CAPÍTULO V: LOS SÍMBOLOS DEL CENTRO EDUCATIVO

7.1 ARTÍCULO 11: LA BANDERA

La bandera está formada de dos franjas que representan la influencia hacía en conocimiento, la investigación e interacción desde la tecnología y la ciencia.

COLOR VERDE: Simboliza el amor por la naturaleza, la conservación del medio ambiente, la esperanza por tener y vivir en un mundo mejor y en un planeta verde.

COLOR ROJO:(El rombo) simboliza el amor en el centro de cualquier actividad, donde reine el amor habrá paz, solidaridad, entrega y sentido de pertenencia, dinamismo y alegría.

7.2 ARTÍCULO 12: EL ESCUDO

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El escudo está formado por las siguientes palabras:

PALOMA: signo de paz, pureza y honestidad.

CASA: nuestras viviendas, habitaciones.

ARBOLES: riqueza verde, nuestro suelo

Podemos concluir con esta frase un conjunto de factores que nos se acercan a la convivencia, a participar con nuestro hermano en paz a manifestarnos como seres de una naturaleza tranquila llena de amor y paz.

8. CAPÍTULO VI: PERFILES

8.1 ARTÍCULO 13: PERFIL DEL ESTUDIANTE DEL CENTRO EDUCATIVO

Los niños y las niñas son la razón de ser del Centro Educativo, a ellos, en especial, van encaminados todas las metas y proyectos de formación en la búsqueda de la trascendencia humana; para que sean:

Responsables con su proceso de formación.

Respetuosos con Dios, con La naturaleza, con los demás y consigo mismo.

Colaboradores y serviciales.

Emprendedores.

Ordenados.

Cuidadoso de su persona.

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Se reconocen como personas integrales.

Haces de las dificultades una oportunidad.

Honestos con los demás y consigo mismo.

Coherentes en su pensar, sentir y actuar.

Conscientes de que la disciplina conduce al saber.

8.2 ARTÍCULO 14: PERFIL DEL DOCENTE DEL CENTRO EDUCATIVO

El maestro es concebido como el orientador de los procesos pedagógicos y formativos al interior del Centro educativo, por ello su ejemplo se convierte en un eje generador de convicciones a partir de las cuales su perfil debe cumplir unas características específicas que enaltezcan la misión de la Comunidad Educativa, siendo estas:

Tolerante y sencillo con toda la Comunidad Educativa.

Líder, capaz de guiar y desenvolverse dentro de la Comunidad Escolar; que utilice el dialogo como herramienta primordial de concertación y conciliación.

Capaz de Proyectarse y de articular la teoría con la práctica.

Con gran Sensibilidad social, que vivencie valores que resaltan la dignidad humana.

Con gran dominio del saber pedagógico y de los saberes que enseña.

Amante de la lectura como fuente inagotable de superación, capaz de estimular a los estudiantes al amor por ella.

Comparte y aprende de sus experiencias, haciendo de ellas objeto de investigación.

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Con vocación profesional.

Conocedor de su realidad, sujeto activo dentro de la comunidad y participe de su transformación.

Un ser democrático.

8.3 ARTÍCULO 15: PERFIL DEL PADRE DE FAMILIA

El Padre de Familia es el responsable directo de la formación humana de sus hijos e hijas. Dentro del Centro Educativo se convierte en el punto de apoyo para fortalecer el proceso formativo del estudiante. Para ello este ha de ser:

Testimonio de vida.

Responsable.

Servicial.

Honesto.

Consiente de ser el primer educador de sus hijos e hijas.

Comparte sus inquietudes y experiencias con otros padres de familia.

Armonioso en sus relaciones con los Miembros de la Comunidad Educativa.

Solidario, justo y democrático.

Animador, apoyo y compartir con entusiasmo todas las actividades que se organizan en el Centro Educativo.

Promotor y facilitador del proceso de formación espiritual y humana de sus hijos e hijas mediante su testimonio.

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Promovedor del dialogo en su hogar y/o escuela mediante el contacto permanente con sus hijos e hijas y/o docentes.

8.4 ARTÍCULO 16: PERFIL DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Está conformada por los padres de familia, estudiantes y docentes del Centro Educativo, quienes en un trabajo mancomunado buscan el desarrollo y trascendencia de la educación impartida.

En vista de lo anterior, nuestra Comunidad Educativa se caracteriza por ser:

Comprometida con la educación de los niños y las niñas de la comunidad.

Se involucra en las actividades programadas.

Lidera Procesos de socialización y concertación.

Abierta a compartir inquietudes y experiencias.

Solidaria, justa, y democrática.

Facilitadora de la paz y la convivencia social.

Testimonio de vida acorde con la formación recibida.

Promotora del dialogo y la comunicación.

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9. CAPÍTULO VI: VII: DERECHOS Y DEBERES

9.1 ARTÍCULO 17: DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

Recibir una educación integral cimentada en los valores, fines del sistema educativo colombiano y la filosofía del Centro Educativo.

Portar un cané estudiantil.

A expresar con libertad las ideas, pensamientos y conocimientos respetando las opiniones de los demás.

Conocer la filosofía del Centro Educativo y el Manual de Convivencia Escolar.

Recibir orientaciones oportunas para la superación personal y académica.

Recibir orientación en actividades de profundización y refuerzo cuando su rendimiento académico no sea satisfactorio.

Recibir información sobre horario, calendario escolar y cronograma de actividades.

Conocer el resultado de las evaluaciones en las diferentes asignaturas.

A la protección contra el mal trato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personar responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario. (Artículo 18 Ley 1098/06).

Conocer su hoja de vida y proponer correctivos para su superación personal.

Gozar y disfrutar de un medio propicio, sano y benéfico para su desarrollo integral.

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Resolver con prontitud, justicia y equidad las dificultades y/o conflictos individuales y grupales mediante el diálogo y la comunicación asertiva.

Conocer las anotaciones que sobre su comportamiento haga el (a) docente en el observador y en la ficha.

A que se respeten sus útiles escolares y demás pertenencias.

A que se respeten, consoliden y cumplan sus garantías y derechos constitucionales, legales, reglamentarios y del Manual de Convivencia.

Participar en la elaboración y evaluación del Proyecto Educativo Institucional.

Ser estimulado por el Centro Educativo de acuerdo con los logros y éxitos alcanzados.

A una programación dosificada de trabajos, tareas, talleres y evaluaciones respetando el cronograma de actividades.

A recibir buen ejemplo por parte de los educadores, padres de familia y compañeros.

Al descanso, esparcimiento, al juego y demás actividades recreativas propias de su ciclo vital y a participar en la vida cultural y las artes. Artículo 30 Ley 1098/06).

A no ser retirado del establecimiento estando matriculado sin la autorización del Consejo Directivo y la aprobación del respectivo secretario(a) de educación.

A que le sean resaltadas sus habilidades artísticas, culturales, deportivas y académicas.

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Derecho a la intimidad personal, mediante la protección contra toda injerencia arbitraria o ilegal en su vida privada, la de su familia, domicilio y correspondencia. (Artículo 33 Ley 1098/06).

A solicitar y obtener constancias y certificados de estudio de acuerdo con las normas fijadas por el Centro Educativo y el Ministerio de Educación Nacional.

A recibir explicaciones y asesorías pedagógicas y académicas de las actividades realizadas en su ausencia siempre y cuando presente una excusa justificada.

Recibir buen trato de compañeros y profesores dentro y fuera del Centro educativo.

Utilizar adecuadamente las instalaciones y dotación del Centro Educativo.

Dar sugerencias que crea oportunas para el buen funcionamiento del Centro Educativo.

Pensar con independencia y obrar de manera autónoma y armónica dentro del entorno.

9.2 ARTÍCULO 18: DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

Identificar y reportar los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de los DHSR que afecten a estudiantes, de acuerdo con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral.

Conocer y seguir la Ruta de atención Integral para la convivencia escolar, cuando se presente un caso de violencia escolar, la vulneración de los DHSR.

Contribuir a la construcción y aplicación del Manual de convivencia.

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Demostrar sentido de pertenencia por el Centro Educativo.

Portar adecuadamente el uniforme:

El uniforme además de ser un distintivo institucional, es un símbolo de

igualdad, por lo mismo es obligatoria en todos los estudiantes del CER

Zafra. Está diseñado así:

Uniforme de gala en los niños:

Pantalón azul oscuro de prense. Camisa de botones con cuello v y manga

corta, zapatillas negras, medias azules oscuras, buso de lana azul oscuro

cuello v, correa negra.

Uniforme de gala en las niñas:

Yomber azul oscuro con prenses, blusa blanca manga corta, medias

blancas hasta la rodilla, zapatos negros, buso de lana azul oscuro cuello v,

los accesorios para el cabello deben ser azules oscuros, blancos o negros.

Uniforme de educación física para niños y niñas:

Sudadera azul oscura, camiseta blanca, zapatos blancos y medias blancas,

buso azul oscuro de lana v o chompa azul oscura. Las gorras deben ser

azul oscura o negra.

Portar el cané que lo distingue como estudiante del Centro Educativo Rural Zafra.

Conocer, asimilar y vivenciar la Misión, Visión y La Filosofía Institucional y Manual De Convivencia, compromiso adquirido desde el momento en que firme la matricula.

Dar buen trato a sus superiores y compañeros, respetando su dignidad y manteniendo buenas relaciones con todos los miembros de la comunidad educativa.

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Seguir el conducto regular en la solución de problemas y dificultades a nivel académico y disciplinario.

Pedir autorización escrita al (a) docente para ausentarse del Centro Educativo por justa causa.

Responder por las evaluaciones y actividades pedagógicas correspondientes a la ausencia.

Comunicar a sus superiores las deficiencias que vea, aportando sugerencias para la mejor marcha del Centro Educativo.

Portar correctamente el uniforme, llevándolo con altura y dignidad.

Evitar juegos de manos, brusquedad y excesiva confianza entre miembros del mismo sexo o del sexo contrario.

Abstenerse de traer radios, grabadoras, audífonos u otros implementos que no estén de acuerdo con el carácter educativo y entorpezcan el normal desarrollo de las clases.

Respetar sus derechos y no excederse en ellos.

Mantener en sus útiles escolares permanentemente el cuaderno de correspondencia y entregar en forma oportuna y eficaz a los padres de familia y/o acudientes las comunicaciones e informaciones que se les envíen.

Cumplir responsablemente con las tareas, evaluaciones y trabajos postulados por el (a) docente.

Colaborar con el aseo del salón y demás zonas del Centro Educativo.

Participar con agrado de las actividades, proyectos y demás eventos culturales, religiosos y deportivos planeados por el Centro Educativo.

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Asistir puntualmente a las clases y a las demás actividades planeadas por el Centro Educativo.

Velar por el buen orden, buen trato y cuidado de paredes, pupitres, salones, módulos de aprendizaje y demás enseres a fin de que favorezca el ambiente de armonía que se debe propiciar en el Centro educativo.

Asumir comportamientos correctos en la carretera, caminos y sitios públicos respetando y haciendo respetar el uniforme.

Respetar las propiedades ajenas y responder por los daños y pérdidas ocurridas en las aulas, dotación y servicios a cuyo uso haya tenido acceso.

Reponer el texto de biblioteca que haya sido dañado o perdido, antes de realizar nuevos préstamos.

No portar armas de ninguna clase.

Defender, preservar, recuperar y utilizar adecuadamente los recursos naturales y el manejo integral de los residuos sólidos.

Respetar los horarios de clase y no interrumpir a los compañeros de otros grados mediante las mismas.

Abstenerse de usar el nombre del Centro Educativo para cualquier actividad social o cultural no autorizada por el mismo.

Prestar con el carnet estudiantil implementos deportivos, didácticos, pedagógicos y devolverlos en buen estado y en el tiempo dado.

Evitar el uso de objetos de alto valor como joyas y demás accesorios con el uniforme en el Centro Educativo.

Dar un buen trato a sus superiores y compañeros dentro y fuera del Centro Educativo.

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Escuchar y analizar propuestas y puntos de vista del otro.

Utilizar adecuadamente el tiempo de descanso y participar respetuosamente de juegos, deportes y demás actividades.

El salón debe estar en permanente orden y aseo.

Su pupitre debe permanecer en perfecto estado.

Utilizar correctamente las canecas de la basura, para contribuir con el aseo del Centro Educativo.

El Centro Educativo exige una excelente presentación personal que incluye un cabello limpio y corto para los hombres. Las niñas deben llevar el cabello bien peinado, no utilizar maquillaje (brillo) aretes grandes o adornos que desentonen con la sobriedad que requiere el uniforme.

Evitar demostraciones amorosas públicas o privadas que no correspondan al trato cordial y respetuoso entre compañeros.

9.3 ARTÍCULO 19: DERECHOS DEL (OS) DOCENTE

Recibir un trato amable por parte de los Padres de Familia, los estudiantes y demás miembros del Centro Educativo.

Tener voz y voto en las decisiones tomadas por los diferentes estamentos del Gobierno Escolar.

Ser estimulado cuando las circunstancias lo ameriten.

Exigir a los estudiantes el cumplimiento de los trabajos y actividades acordes con las clases recibidas.

Ser respetado en su individualidad, mientras no afecte a la Comunidad Educativa.

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Recibir información clara y oportuna a cerca del diligenciamiento de los libros reglamentarios y del manejo del archivo del Centro Educativo.

Participar de forma activa en la construcción y /o realización de ajustes del Manual de Convivencia y demás actividades estipuladas por las leyes vigentes.

9.4 ARTÍCULO 20: DEBERES DEL (OS) DOCENTE

Liderar el comité escolar de convivencia.

Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de la Ruta de atención Integral para la convivencia escolar, de manera que se haga posible la ejecución y desarrollo de estrategias.

Liderar la revisión y ajustes del PEI, el Manual de convivencia y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre toda la comunidad educativa.

Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de los derechos humanos y reproductivos de los niños (as).

Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de los DHSR.

Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos y el respeto a la dignidad humana, la vida, y la integridad física y moral del grupo de estudiantes.

Participar y de los procesos de actualización, formación docente y evaluación del clima escolar.

Nuestro lema: “Educando al niño y a la niña de hoy forjaremos un futuro mejor”

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Contribuir a la construcción y aplicación del Manual de convivencia.

Orientar y acompañar a los estudiantes en su proceso formativo.

Controlar y evaluar la ejecución de las actividades del proceso de aprendizaje.

Atender a los padres de Familia de acuerdo a los horarios establecidos en el Centro Educativo.

Velar por el cumplimiento de los derechos y deberes de la Comunidad Educativa.

Desempeñar con rectitud, eficacia e imparcialidad las funciones de su cargo.

Llamar la atención a los estudiantes que incumplan las normas del Manual de convivencia y hacerles el seguimiento respectivo.

Participar activamente en la planeación, ejecución, control y evaluación del P.E.I.

Dar funcionalidad a los proyectos y planes presentados.

Participar en actividades complementarias de acuerdo con las necesidades de los estudiantes.

Llevar el conducto regular en la solución de problemas disciplinarios y académicos.

9.5 ARTÍCULO 21: DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA

Ser atendidos oportunamente por la Docente en las horas acordadas.

Proponer iniciativas que estén de acuerdo con las normas y que contribuyan con el mejoramiento del plantel.

Nuestro lema: “Educando al niño y a la niña de hoy forjaremos un futuro mejor”

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Hacer reclamos justos y respetuosos cuando lo crea conveniente.

Conocer oportunamente todo lo relacionado con su hijo o acudido a nivel académico, social y disciplinario.

Participar en las diferentes organizaciones escolares, asociación de padres, consejo de padres, consejo directivo.

A ser elegido para representar el Centro Educativo en cualquier instancia.

A la capacitación permanente sobre temas que contribuyan al mejoramiento en su tarea educadora.

A recibir información oportuna sobre aspectos relacionados con el Centro Educativo.

9.6 ARTÍCULO 22: DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA

Proveer a sus hijos e hijas de espacios y ambientes en el hogar que generen confianza, ternura, cuidado y protección, tanto de ellas y ellos como de su entorno físico, social y ambiental.

Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar, los DHSR, la participación y la democracia, y el fomento de estilos de vida saludable.

Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos e hijas en el proceso pedagógico que adelante la escuela para la convivencia y sexualidad.

Asumir responsablemente en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijas e hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas.

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Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y responder cuando su hijo o hija incumple alguna de las normas allí definidas.

Conocer y seguir la Ruta de atención Integral para la convivencia escolar cuando se presente un caso de violencia escolar o vulneración de derechos.

Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la ruta de atención integral para la convivencia, para restituir los derechos de sus hijos cuando estos sean agredidos.

Responsabilizarse de la formación y educación de sus hijos.

Solicitar y recibir información sobre normas generales y funcionamiento del plantel.

Asistir a las reuniones programadas y cuando se requiera su presencia.

Enviar excusa por su inasistencia a reuniones, al igual que la de su hijo a las clases, o presentarse oportunamente justificando los hechos.

Acercarse de lunes a viernes de 2:00 a 3:00 p.m. para averiguar por su hijo o acudido si lo requiere.

Proporcionar al alumno un ambiente de comprensión y respeto dentro del hogar para cumplir con sus tareas escolares, no recargándolo de trabajos que impidan la realización de sus compromisos como estudiante.

Proporcionar al alumno los materiales requeridos dentro de la institución para efectuar sus tareas escolares (útiles, colores, lápices, regla, borradores, cuadernos, entre otros).

Entregar oportunamente la documentación del estudiante.

Participar dentro de la Asociación de Padres de Familia.

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Asistir a la Escuela familiares.

Apoyar las actividades que contribuyan al mejoramiento de la calidad del servicio educativo.

Participar en la conformación del Consejo de Padres y Consejo Directivo.

Leer y firmar la correspondencia interescolar como espacio informativo y de comunicación permanente.

Velar por el aseo y buena presentación personal de sus hijos o acudidos, inculcando hábitos de aseo.

Proporcionar uniformes institucionales y enviarlos en el día correspondiente.

Procurar la no utilización del uniforme los días no laborables o para realizar tareas domésticas después de clase.

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10. CAPÍTULO VIII: SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR

Son situaciones que afectan directa o indirectamente la convivencia en el Centro Educativo; según su prevalencia se clasifican en:

10.1 ARTÍCULO 23: SITUACIONES TIPO I

Corresponde a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud:

Ser impuntual en el ingreso al Centro Educativo, a las clases y demás actividades programadas.

No presentar la excusa correspondiente cuando falte por cualquier circunstancia en el tiempo y términos establecidos por el Centro Educativo.

Ausentarse del aula de clase sin previa autorización.

Faltar sin causa justificada a las diferentes actividades programadas.

Permanecer en el aula de clase en los descansos pedagógicos, sin previa autorización.

Realizar durante las clases y demás actos comunitarios actividades ajenas a las indicadas en el momento mismo.

Establecer conversaciones o actividades extemporáneas interrumpiendo las clases y demás actividades académicas.

Llevar mal el uniforme.

Ocultar o aplazar la entrega oportuna de comunicados enviados a los padres de familia y/o acudientes.

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Utilizar inadecuadamente los servicios puestos al mejoramiento de su calidad de vida: restaurante escolar, sala de computadores, biblioteca.

Realizar ventas o actividades económicas dentro del Centro Educativo.

Comer durante las clases o actos comunitarios.

Manejar inadecuadamente los útiles de estudio y demás implementos didácticos facilitados por el Centro Educativo.

Hacer uso inadecuado de las instalaciones del Centro Educativo como rayar las paredes, pupitres, escritorios, puertas.

Participar en juegos bruscos o de manos que atenten contra la integridad física.

Esconder o desaparecer temporalmente elementos o pertenencias ajenas.

Tirar piedras, basuras, objetos a las plantas y sectores aledaños al Centro Educativo (Carretera que conduce al C.E.R.).

Arrojar basuras al piso de manera reiterada.

Incumplir reiteradas veces los deberes.

Emplear un vocabulario soez, con palabras o expresiones de mal gusto dentro y fuera del Centro Educativo.

El negarse a contribuir con el aseo del Centro Educativo.

Chismes y chistes de mal gusto.

Perder el tiempo de clase y hacerlo perder a los demás.

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Manifestaciones amorosas que están fuera del contexto del Centro educativo.

Tener prendido el celular en las horas de clase y en cualquier acto comunitario.

No llegar al Centro Educativo después de haber sido enviado desde su casa a estudiar.

NOTA: Si se reincide en estas situaciones tipo I, se convierten en situaciones tipo II.

10.2 ARTÍCULO 24: SITUACIONES TIPO II

Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (ciberbullying), que no poseen las características de la comisión de un delito y que cumplen con cualquiera de las siguientes características:

Que se presenten de manera repetida o sistemática.

Que causen daños al cuerpo o la salud física o mental sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.

Agredir en forma verbal y física en forma reiterada a cualquier persona de la Comunidad Educativa mediante palabras soeces, insultos, apodos.

Levantar calumnias o dar falsos testimonios, en contra de miembros del Centro Educativo.

Faltar al respeto de los símbolos patrios e institucionales.

Falsificar excusas de asistencia u otros documentos para obtener beneficios, en repetidas ocasiones.

Incitar al desorden y al no cumplimiento de las órdenes dadas en el Centro Educativo de manera reiterativa.

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Ausentarse frecuentemente del Centro Educativo sin autorización.

Atentar contra la propiedad ajena.

Llegar tarde al Centro Educativo reiteradamente y dejar de asistir sin ninguna justificación.

Pertenecer a grupos que atenten contra la paz y la seguridad dentro y fuera del Centro Educativo (Pandillas, barras, etc).

Agredir física y verbalmente a sus compañeros, dentro y fuera del aula reiteradamente.

Acosar a sus compañeros con frases y burlas que atenten contra su dignidad, a través de redes sociales.

Discriminar y aislar a sus compañeros por condiciones de raza, religión, estrato socioeconómico, limitaciones físicas y preferencias sexuales.

NOTA: Reincidir en la comisión de situaciones Tipo II, se determina como situación Tipo III.

10.3 ARTÍCULO 25: SITUACIONES TIPO III

Son situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, o que constituyan cualquier otro delito establecido en la Ley penal colombiana vigente:

Atentar contra el derecho a la vida, a la integridad personal o a la dignidad humana de cualquiera de los miembros del Centro Educativo.

Apropiarse de las pertenencia ajenas y/o colaborar con ello.

Portar armas que amenacen la integridad física de las personas.

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Desaparecer, alterar o falsificar documentos oficiales, libros reglamentarios, cuaderno de seguimiento individual y de disciplina, control de asistencia, libros de calificaciones, certificados de estudio, informes escritos.

Suplantar a otra persona en cualquier actividad.

Hacer fraude en las evaluaciones académicas.

Realizar actos que vayan en contra de la persona como: chantajes, amenazas, boleteo o agresión física.

Consumir o distribuir sustancias psicoactivas y alucinógenas dentro de la institución.

Retener en contra de su voluntad a compañeros o cualquier miembro de la comunidad educativa.

Realizar atentados contra la infraestructura física y bienes del establecimiento.

NOTA: Reincidencia en la comisión de faltas graves (tres de cualquier tipo).

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11. CAPÍTULO IX: FACTORES ATENUANTES O AGRAVANTES DE LAS FALTAS COMPORTAMENTALES

Para la adopción de correctivos e imposición de sanciones bien de carácter académico o disciplinario, se deberán observar y revisar las circunstancias de orden atenuante o agravante, entendiendo por tales, la graduación de la responsabilidad en mayor o menor grado según las circunstancias de cada caso.

11.1 ARTÍCULO 26: FACTORES ATENUANTES

Son los que aminoran el grado de responsabilidad del imputado y que por lo tanto disminuyen o atenúan el rigor de la acción correctiva. Pueden considerarse factores atenuantes los siguientes:

Confesión voluntaria de la falta.

Haber actuado por defender sus derechos personales y/o comunitarios.

El haber sido inducido a cometer la falta por alguien mayor en edad y/o madurez psicoafectiva.

Reparar daños y subsanar las faltas, procurando anular o disminuir sus consecuencias.

11.2 ARTÍCULO 27: FACTORES AGRAVANTES

Son los que aumentan el grado de responsabilidad del imputado y que por lo tanto agravan o acentúan el rigor de la acción correctiva. Pueden considerarse factores agravantes los siguientes:

Haber mentido para justificar la falta y/o evadir la responsabilidad.

Haber obrado en complicidad con otro u otros.

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Haber abusado de la confianza que se le tenía.

Haber obrado con Premeditación.

Tener que acudir a testigos para demostrar la culpabilidad.

El efecto perturbador que produzca en los demás miembros del Centro Educativo.

La reincidencia en la comisión de la falta.

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12. CAPÍTULO X: ORIENTACIONES Y CORRECTIVOS PEDAGÓGICOS

12.1 ARTÍCULO 28: ACCIONES PEDAGÓGICAS

Para lograr que los estudiantes adopten la norma como medio eficaz en su formación integral y el cumplimiento de ésta se dé por convicción, se enfatizarán las siguientes acciones pedagógicas formativas:

ORIENTACIÓN DE GRUPO: Espacio pedagógico en el que, el docente entabla un diálogo con sus estudiantes. En una relación abierta y familiar y en un clima de colaboración, se tratan temas formativos, se busca solución a los problemas existentes, se asignan responsabilidades y se evalúan resultados con el fin de aplicar correctivos.

FORMACIÓN GENERAL: Cada inicio de semana, o cuando se requiere, se reúne a los estudiantes, para hablarles de sus progresos en el comportamiento o en lo académico, de sus dificultades o incumplimientos con el Manual de Convivencia, de los proyectos pedagógicos institucionales, de las directrices que se van adoptando en el transcurso del año, de temas de actualidad o, simplemente, de algún tema formativo que sirva como referencia para reflexionar.

HOMENAJE AL PABELLÓN NACIONAL: Los actos cívicos se llevan a cabo periódicamente, según directrices legales y en ellos se propicia la reflexión positiva frente a la Patria, sus momentos históricos y el compromiso de cada uno por engrandecerla.

EL DIÁLOGO: Todos los integrantes de la Comunidad Educativa están continuamente convocados a hacer del diálogo un instrumento formativo que permita la solución de conflictos de manera ágil y que propicie el intercambio razonable de propuestas para el mejoramiento permanente del Centro Educativo.

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EVALUACIÓN PERIÓDICA DE COMPORTAMIENTO: En forma individual y/o colectiva, se cumple con dicha evaluación para apreciar progresos, detectar fallas y aplicar estímulos y correctivos, según sea el caso.

DIÁLOGO CON PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES: El Centro Educativo Rural El Yuyal es de puertas abiertas con padres y/o acudientes facilitando una permanente comunicación asertiva que mejore y redunde en beneficio de la calidad de vida de todos los estudiantes.

CONTRATO PEDAGÓGICO Y/O FORMATO DE SUPERACIÓN PERSONAL: Se elabora para aquellos estudiantes que manifiestan reincidencia en faltas, poca respuesta a las orientaciones recibidas o bajo rendimiento académico.

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13. CAPÍTULO XI: DEL DEBIDO PROCESO, CONDUCTO REGULAR EN LA CLASIFICACIÓN DE SITUACIONES

13.1 ARTÍCULO 29: DEBIDO PROCESO.

Antes de aplicar correctivos y dependiendo de las circunstancias específicas que rodeen la falta cometida, El Centro Educativo Rural Zafra, agotará todas las instancias de conciliación y asesoría estudiantil:

Conocimiento de la falta por parte del Comité de Convivencia quienes decidirán la acción a seguir (sanción, asesoría estudiantil, compromiso disciplinario).

Registro de la falta de información a los padres de familia en el cuaderno de correspondencia, quienes deben devolverlo con la firma.

El seguimiento por parte del docente en el observador.

El estudiante que infrinja las disposiciones del Manual de Convivencia en reiteradas oportunidades (mínimo 3 reincidencias) será sancionado de la siguiente manera: Amonestación, registrada en el observador e información al padre de familia, de reincidir el estudiante deberá presentarse con el padre de familia o acudiente para comprometerse a cumplir a cabalidad con el Manual de Convivencia y si es necesario se aplicará suspensión temporal y se analizará en el Consejo Directivo.

SITUACIONES PROCEDIMIENTOTIPO I Mediar de manera pedagógica con las

personas involucradas.

Fijar formas de solución de manera imparcial, equitativa y justa y a través de acciones para la reparación de los daños causados, el restablecimiento de derechos y la reconciliación.

Llamado de atención verbal.

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Llamado de atención por escrito.

TIPO II

Brindar atención inmediata en salud física y mental de los afectados.

Adoptar medidas de protección para los involucrados para evitar posibles acciones en su contra.

Remitir la situación a las autoridades administrativas cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos.

Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes.

Determinar acciones restaurativas para la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación.

El comité escolar de convivencia realizará el análisis del caso y seguimiento de las soluciones.

TIPO III Brindar atención inmediata en salud física y mental de los afectados.

Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes.

Informar la situación a la policía Nacional.

Citar a los integrantes del comité escolar de convivencia y ponerlos en conocimiento del caso.

Adoptar medidas propias para proteger a la víctima, a quien le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la

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situación presentada.

Realizar el reporte en el sistema de información unificado de convivencia escolar.

Realizar seguimiento por parte del Comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo.

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14. CAPITULO XII: SANCIONES PEDAGÓGICAS

Buscan propiciar la reflexión, el cambio de actitud y el mejoramiento paulatino de los estudiantes en su proceso de enseñanza y aprendizaje y en su orden comportamental garantizando así los niveles de una mejor calidad de vida y el fortalecimiento integral de su ser desde la misma filosofía institucional.

14.1 ARTÍCULO 30: SANCIONES PARA SITUACIONES TIPO I

Afectación de la nota de comportamiento del período, la cual se asignará de acuerdo con lo estimulado en este Manual en el capítulo 12.

Suspensión en actividades deportivas y extracurriculares.

Perdida de la investidura de representante de grupo.

14.2 ARTICULO 31: SANCIONES PARA SITUACIONES TIPO II

Afectación de la nota de comportamiento del período, la cual se asignará de acuerdo con lo estimulado en este Manual en el capítulo 12.

Suspensión hasta por tres días de labores escolares con asignación de talleres para la casa.

Suspensión en actividades deportivas y extracurriculares.

Pérdida de la investidura de representante de grupo.

14.3 ARTÍCULO 32: SANCIONES PARA SITUACIONES TIPO III

Exclusión del Centro Educativo.

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Perdida del cupo en el siguiente año escolar.

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15. CAPITULO XIII: COMPONENTES DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR

PREVENCIÓN: que se ejecuta a través de un proceso continuado de formación para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, con el propósito de disminuir en su comportamiento el impacto de las condiciones del contexto económico, social, cultural y familiar. Incide sobre las causas que puedan potencialmente originar la problemática de la violencia escolar, sobre sus factores precipitantes en la familia y en los espacios sustitutivos de vida familiar, que se manifiestan en comportamientos violentos que vulneran los derechos de los demás, y por tanto quienes los manifiestan están en riesgo potencial de ser sujetos de violencia o de ser agentes de la misma en el contexto escolar.

ATENCIÓN: que desarrolla estrategias que permitan asistir al niño, niña, adolescente, al padre, madre de familia o al acudiente, o al educador de manera inmediata, pertinente, ética, e integral, cuando se presente un caso de violencia u acoso escolar o de comportamiento agresivo que vulnere los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de acuerdo con el protocolo y en el marco de las competencias y responsabilidades de las instituciones y entidades que conforman el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Este componente involucra a actores diferentes a los de la comunidad educativa únicamente cuando la gravedad del hecho denunciado, las circunstancias que lo rodean o los daños físicos y psicológicos de los menores involucrados sobrepasan la función misional del establecimiento educativo. El componente de seguimiento, que se centra en el reporte oportuno de la información al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, del estado de cada uno de los casos de atención reportados.

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16. CAPITULO XIV: PROTOCOLOS DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR

La Ruta de Atención Integral inicia con la identificación de situaciones que afectan la convivencia por acoso o violencia escolar, los cuales tendrán que ser remitidos al Comité Escolar de Convivencia, para su documentación, análisis y atención a partir de la aplicación del Manual de Convivencia. Los protocolos y procedimientos de la ruta de atención integral deberán considerar como mínimo los siguientes postulados:

Puesta en conocimiento de los hechos por parte de las directivas, docentes y estudiantes del Centro educativo involucrados.

Puesta en conocimiento de los hechos a los padres de familia o acudientes de las víctimas y de los generadores de los hechos violentos.

Búsqueda de las alternativas de solución frente a los hechos presentados procurando encontrar espacios de conciliación, cuando proceda, garantizando el debido proceso, la promoción de las relaciones participativas, incluyentes, solidarias, de la corresponsabilidad y el respeto de los derechos humanos.

Garantía de la atención integral y el seguimiento pertinente para cada caso.

Una vez agotada esta instancia, las situaciones de alto riesgo de violencia escolar o vulneración de derechos, sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes de los establecimientos educativos en los niveles de preescolar, básica y media que no puedan ser resueltas por las vías que establece el manual de convivencia y se requiera de la intervención de otras entidades o instancias, serán trasladadas por el Rector de la institución, de conformidad con las decisiones del Comité Escolar de Convivencia, al ICBF, la Comisaría de Familia, la Personería Municipal o Distrital o a la Policía de Infancia y Adolescencia, según corresponda.

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Atención en Salud Mental. La atención en Salud Mental a los niños, niñas, adolescentes y las familias afectadas por la violencia escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos, será prioritaria con base en el Plan Obligatorio de Salud, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

17. CAPITULO XV: CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR

Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos:

17.1 ARTICULO 33: SITUACIONES TIPO I

Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.

17.2 ARTICULO 34: SITUACIONES TIPO II

Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:

Que se presenten de manera repetida o sistemática.

Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.

17.3 ARTICULO 35: SITUACIONES TIPO III

Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente. (Artículo 40 Decreto 1965).

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18. CAPITULO XVI: DE LOS PROTOCOLOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS

Finalidad, contenido y aplicación. Los protocolos de los establecimientos educativos estarán orientados a fijar los procedimientos necesarios para asistir oportunamente a la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

Estos protocolos deberán definir, como mínimo los siguientes aspectos:

La forma de iniciación, recepción y radicación de las quejas o informaciones sobre situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

Los mecanismos para garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los documentos en medio físico o electrónico, así como de las informaciones suministradas por las personas que intervengan en las actuaciones y de toda la información que se genere dentro de las mismas, en los términos establecidos en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia.

Los mecanismos mediante los cuales se proteja a quien informe sobre la ocurrencia de situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de posibles acciones en su contra.

Las estrategias y alternativas de solución, incluyendo entre ellas los mecanismos pedagógicos para tomar estas situaciones como oportunidades para el aprendizaje y la práctica de competencias ciudadanas de la comunidad educativa.

Las consecuencias aplicables, las cuales deben obedecer al principio de proporcionalidad entre la situación y las medidas

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adoptadas, y deben estar en concordancia con la Constitución, los tratados internacionales, la ley y los manuales de convivencia.

Las formas de seguimiento de los casos y de las medidas adoptadas, a fin de verificar si la solución fue efectiva.

Un directorio que contenga los números telefónicos actualizados de las siguientes entidades y personas: Policía Nacional, del responsable de seguridad de la Secretaría de Gobierno municipal, distrital o departamental, Fiscalía General de la Nación Unidad de Infancia y Adolescencia, Policía de Infancia y Adolescencia, Defensoría de Familia, Comisaría de Familia, Inspector de Policía, ICBF -Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, del puesto de salud u Hospital más cercano, Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, Medicina Legal, de las entidades que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, de los padres de familia o acudientes de los niños, niñas y adolescentes matriculados en el establecimiento educativo.

Parágrafo. La aplicación de los protocolos tendrá lugar frente a las situaciones que se presenten de estudiantes hacia otros miembros de la comunidad educativa, o de otros miembros de la comunidad educativa hacia estudiantes. (Artículo 41 Decreto 1965).

18.1 ARTICULO 36: DE LOS PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO I

Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo I, a que se refiere el numeral 1 del artículo 40 del presente Decreto, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:

Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo.

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Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia.

Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados en los artículos 43 y 44 del presente Decreto.

Parágrafo. Los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o conciliadores escolares podrán participar en el manejo de estos casos en los términos fijados en el manual de convivencia. (Artículo 42, Decreto 1965).

18.2 ARTICULO 37: DE LOS PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO II

Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo II, a que se refiere el numeral 2 del artículo 40 del presente Decreto, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:

En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.

Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia.

Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia.

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Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.

Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido, preservando. En cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos.

Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el· restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada.

El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 44 del presente Decreto.

El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.

El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

Parágrafo. Cuando el comité escolar de convivencia adopte como acciones o medidas la remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto.

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18.3 ARTICULO 38: PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO III

Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo III a que se refiere el numeral 3 del artículo 40 del presente Decreto, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:

En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.

Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.

El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia.

No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del comité escolar de convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De la citación se dejará constancia.

El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente.

Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la

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agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia.

El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho. (Artículo 44 Decreto 1965)

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19. CAPITULO XVII: EVALUACIÓN DEL COMPORTAMIENTO

19.1 ARTICULO 39: ASIGNACIÓN DE NOTAS EN EL COMPORTAMIENTO GENERAL

El comportamiento de los estudiantes se evalúa en forma objetiva, continua y permanente. Cada finalización de período, el Director de grupo presentará un informe escrito al Docente Directo cuando le sea solicitado, describiendo los comportamientos de los estudiantes que han hecho parte de seguimiento disciplinario.

Esta información debe ser conocida por el estudiante y sometida a descargos por parte de éste. De no ser necesario tal informe, en reunión de la Comisión de Convivencia, de Evaluación y Promoción con el seguimiento escrito de cada estudiante, se asignará la nota teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

SUPERIOR: Si el estudiante no presenta ninguna observación de faltas comportamentales y goza de buen prestigio por acatar las normas del Manual de convivencia.

ALTO: Si el estudiante presenta una o dos observaciones de faltas leves.

BÁSICO: Si el estudiante presenta tres observaciones de faltas leves o una de falta grave y no ha sido suspendido.

BAJO: Si el estudiante fue suspendido de las labores académicas por tres (3) días, según sanción de Comisión de convivencia con Resolución Rectoral. Si el estudiante fue notificado, según Acuerdo del Consejo Directivo con Resolución Rectoral, respecto de la pérdida de cupo para el año escolar siguiente.

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Parágrafo: El estudiante que al finalizar el periodo escolar obtenga nota bajo deberá firmar contrato pedagógico de superación personal previo al inicio del periodo escolar siguiente.

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20. CAPITULO XVIII: RECONOCIMIENTO DE MÉRITOS

20.1 ARTÍCULO 40: ESTÍMULOS

Comportamientos que merecen ser estimulados por la comunidad educativa:

Exaltar en forma especial la participación constante y responsable en las actividades culturales y deportivas.

Izar bandera cuando sus méritos académicos o de comportamiento lo ameriten.

Representar al Centro educativo en actividades Culturales.

Ser elegido miembro del consejo de estudiantes, representante de grupo o monitor.

Registro en la Hoja de Vida.

Mención de honor por ser el mejor estudiante académicamente y/o comportamentalmente y obtener muy buenos resultados en las Pruebas Saber.

Obtener el levantamiento del acta de compromiso.

20.2 ARTÍCULO 41: COMPORTAMIENTOS A SER ESTIMULADOS POR LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Hay comportamientos que manifiestan los niños y las niñas que merecen ser estimulados y reconocidos frente a toda la comunidad como:

Compañerismo.

Practica de los valores ciudadanos.

Buen rendimiento Académico.

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Superación y participación en los procesos de formación.

Liderazgo positivo.

Sentido de Pertenencia y la Proyección de una buena imagen del Centro.

Excelente comportamiento a lo largo de año lectivo.

Disponibilidad y actitud al realizar labores de apoyo en las actividades del Centro.

Participación y buen desempeño como estudiante del C.E.R.

La cooperación, ayuda y cumplimiento en el mantenimiento de aseo y conservación de la planta física del C.E.R.

Responsabilidad y constancia al asistir a clase.

La pulcritud y sobriedad en su presentación personal.

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21. CAPITULO XIX: CONDUCTO REGULAR

Se entiende por conducto regular la secuencia ordenada de pasos que debe seguir el estudiante, el padre de familia o acudiente para atender las dificultades que se puedan presentar en relación con la convivencia, lo comportamental y lo académico. Para la solución de dificultades, el Conducto Regular se llevará, desde los educandos hasta la máxima instancia administrativa, de la siguiente manera:

EDUCADOR-ESTUDIANTE: Diálogo entre el educador y el estudiante implicado.

EDUCADOR -ESTUDIANTE - PADRE DE FAMILIA: Diálogo entre las personas involucradas y/o el docente que, aunque no esté involucrado, se haga necesario para mediar en la solución de una dificultad.

COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA– DOCENTE - ESTUDIANTE -PADRE DE FAMILIA: Cuando la dificultad sea de carácter comportamental, la Comisión, debidamente conformada, respetando el debido proceso, analizará el caso y resolverá la aplicación de la sanción pertinente.

COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN – DOCENTE: cuando la dificultad sea de carácter académico, el profesor implicado y la Comisión de Evaluación, analizarán conjuntamente en reunión, los procesos pedagógicos adelantados con el estudiante y el grado de responsabilidad con que éste ha asumido su rendimiento académico. Tomarán decisiones y/o recomendaciones, según lo previsto en el capítulo de las Orientaciones Pedagógicas.

CONSEJO DIRECTIVO: Será quien resuelve, en última instancia, cuando la dificultad no se haya podido solucionar en las anteriores instancias, ya

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sea por la imposibilidad de alguna de las partes o por ser de incumbencia directa de esta instancia.

Parágrafo: se debe dejar constancia escrita de cada uno de los pasos seguidos, firmada por los que hayan integrado el diálogo o la reunión.

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22. CAPITULO XX: CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

22.1 ARTÍCULO 42: CRITERIOS DE REGULACIÓN EVALUATIVA

Se definen como criterios de regulación evaluativa los siguientes:

Entender que la evaluación es más, una descripción de procesos cumplidos que una suma de resultados.

Afianzar a los estudiantes en la adquisición de logros pendientes, a través de diferentes actividades de recuperación permanente, quedando de ello las evidencias en el diario de campo u otro que haga sus veces.

Partir de un diagnóstico del grupo o grupos asignados, al iniciar cada año lectivo, para posteriormente, programar contenidos y estrategias que posibiliten el alcance de los logros propuestos.

Poner en práctica la evaluación continua, integral cualitativa y cuantitativa, tal como lo propone el Plan de Estudios del Centro Educativo.

Poner en práctica los medios de evaluación que proponen el desarrollo de competencias como: pruebas de análisis, discusión crítica de la realidad, investigaciones, talleres, etc. Para que el estudiante alcance un nivel académico creativo e innovador y desarrolle sus capacidades intelectuales, sus habilidades y destrezas.

Tener presente los ritmos de aprendizaje y programar las actividades que sean necesarias para el alcance de los logros propuestos.

Considerar aspectos evaluables, tanto a los conocimientos teóricos y prácticos, como las habilidades y destrezas, competencias comunicativas y el desarrollo socio afectivo y sicomotor.

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Evaluar y llevar un seguimiento significativo de los estudiantes en cada uno de los módulos de aprendizaje.

22.2 ARTÍCULO 43: INFORME DE EVALUACIÓN

Al finalizar cada uno de los cuatro periodos del año escolar, los padres de familia y/o acudientes recibirán las libretas de calificación del modelo de Escuela Nueva acompañadas de un informe escrito de evaluación en el que se da cuenta de los avances de los educandos en el proceso formativo en cada una de las áreas. Este deberá incluir información detallada acerca de las fortalezas y dificultades que haya presentado el educando en cualquiera de las áreas y establecerá recomendaciones y estrategias pedagógicas para mejorar.

Al finalizar el año escolar se les entregará a los padres de familia o acudientes un informe final, el cual incluirá una evaluación integral y mostrará por cada área el rendimiento de los educandos, mediante una escala dada en los siguientes términos: Superior, Alto, Básico y Bajo.

Los cuatro informes y el informe final de evaluación mostrarán para cada área el rendimiento de los educandos, mediante una escala dada en los siguientes términos:

SUPERIOR: (Nota cuantitativa: 4.6 – 5.0). Aspecto asignado a aquellos estudiantes que durante el periodo académico, alcanzaron todos los logros propuestos sin presentar dificultades en el aprendizaje.

ALTO: (Nota cuantitativa: 4.0 – 4.5). Aspecto asignado a aquellos estudiantes que durante el periodo académico, alcanzaron los logros propuestos presentando algunas dificultades en el aprendizaje.

BÁSICO: (Nota cuantitativa: 3.0 – 3.9). Aspecto asignado a aquellos estudiantes que durante el periodo académico, presentaron dificultades frente a los logros propuestos para el aprendizaje.

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BAJO: (Nota cuantitativa: 0.0 – 2.9). Aspecto asignado a aquellos estudiantes que durante el periodo académico, no alcanzaron los logros propuestos presentando grandes dificultades en el aprendizaje.

Parágrafo. Cada establecimiento educativo fijará y comunicará de antemano a los educandos, docentes y padres de familia o acudientes la definición institucional de estos términos de acuerdo con las metas de calidad establecidas en su plan de estudio.

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23. CAPITULO XXI: COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

Reconociendo la metodología del Programa de Escuela Nueva los docentes que laboran en el Centro Educativo conformarán, para cada grado, una comisión de evaluación y promoción integrada por el educador que oriente clase en dichos grados, un representante de los padres de familia y el Docente Director, quien lo convocará y presidirá, con el fin de definir la promoción de los educandos y hacer recomendaciones de actividades de refuerzo y superación para los estudiantes que presenten dificultades.

Se consideran para la repetición de un grado cualquiera de las siguientes:

Educandos con valoración final insuficiente o deficiente en tres o más áreas.

Educandos que hayan obtenido valoración final insuficiente o deficiente en matemáticas y lenguaje durante dos o más grados consecutivos en la educación básica.

Inasistencias injustificadas o más del 25% de las actividades académicas durante el año escolar.

23.1 ARTICULO 44: RECUPERACIONES

Todo educando que haya obtenido bajo en los logros de los diferentes periodos, deberá someterse a un plan de mejoramiento con el fin de alcanzar los logros propuestos. Igualmente al finalizar el año las áreas que haya obtenido en bajo se le asignarán un plan de mejoramiento que debe lograr a más tardar la semana de comienzo del siguiente año escolar.

23.2 ARTICULO 45: EVALUACIONES PERIÓDICAS

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Como medio para elevar el nivel académico de los estudiantes, y con el fin de brindarles una mejor preparación y fortalecimiento en su proceso de enseñanza y aprendizaje, se establecen las evaluaciones periódicas, estilo PRUEBAS SABER, las cuales serán reglamentadas por el Consejo Académico.

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24. CAPITULO XXII: PROCESO DE MATRICULA

Articulo 95 Ley 115 sobre el sistema de matrícula: La matrícula es el acto que formaliza la vinculación del educando al servicio educativo. Se realizará por una sola vez al ingresar el alumno a un establecimiento educativo; el reglamento interno de la institución educativa se establecerá las condiciones de permanencia del alumno en el plantel y el procedimiento en caso de exclusión.

Criterios para ingresar al establecimiento.

En el inciso tercero artículo 67 de la ley 115, ordena que: “El estado, la sociedad y la familia, son responsables de la educación, que será obligatoria entre los 5 y 15 años de edad y que comprenderá como mínimo 1 año de preescolar y 9 años de educación básica.”

24.1 ARTÍCULO 46: REQUISITOS PARA LA MATRICULA

Para el ingreso al Centro Educativo es importante que el estudiante y el padre de familia tengan en cuenta:

Facilitar la documentación pertinente para diligenciar el formato del SIMAT.

Registro Civil de nacimiento o de la Tarjeta de Identidad.

Fotocopia del carnet de vacunas.

Constancia del a EPS a la cual pertenece.

El último Recibo de la luz.

Fotocopia de las cedula de los padres y/o de los acudientes del estudiante.

Ficha del Sisben.

Además:

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Calificaciones del último grado cursado.

Certificado de estudio de años anteriores.

Ficha u observador del estudiante.

Paz y Salvo de la institución de donde procede.

Tres fotos tamaño cedula.

Certificado médico si hay algún impedimento para realizar una determinada actividad física.

24.2 ARTÍCULO 47: REQUISITOS DE PERMANENCIA

Conocer y aplicar el Manual de Convivencia.

Acatar las normas de comportamiento individual y social.

Llevar a la práctica la filosofía de la institución.

Responder a plenitud con las actividades académicas.

Manifestar sentido de pertenencia por el Centro Educativo.

Poseer un comportamiento coherente con las exigencias del Centro Educativo.

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25. CAPITULO XXIII: INTEGRACION DEL GOBIERNO ESCOLAR

El Gobierno escolar es el conjunto de organismos que orientan y deciden la dirección y administración del C.E.R. en los aspectos pedagógicos, académicos, culturales y sociales.

El Gobierno Escolar es una forma de preparación para la convivencia democrática, por medio de la participación de todos los estamentos de la Comunidad Educativa en la organización y funcionamiento del Proyecto Educativo Institucional (PEI).

El Gobierno Escolar está integrado por el Consejo Directivo, el Docente (quien hace la veces de rector), Consejo Académico, la comisión de Evaluación y Promoción, el Personero Estudiantil, el Consejo Estudiantil y la Asociación de Padres de Familia.

25.1 ARTICULO 48: ORGANISMOS DE PARTICIPACION

CONSEJO DIRECTIVO: Instancia Directiva, de participación de la Comunidad Educativa, que se encarga de la orientación académica y administrativa del C.E.R.

ASPECTO LEGAL: El Consejo Directivo se rige por lo argumentado en: El Titulo VII, capítulo 2, Articulo 142 al 144 de la Ley General de Educación y Capitulo IV en sus Artículos 18 al 23 del Decreto 1860 de 1994.

CONSEJO ACADÉMICO: Instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento.

ASPECTO LEGAL: Ley 115 de 1994, en su Título VII, Capitulo 2, Articulo 145. Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994 en los artículos 20 y 24 y el Decreto 0230 de 2002

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Es la instancia administrativa conformada por los docentes, el Consejo Directivo, y el Consejo Académico. Organismos que orientan y deciden la dirección y administraciones del C.E.R. en los aspectos pedagógicos, académico, culturales y sociales.

Se consolida a partir de los Artículos 93, 142, 143, 144, y 145 de la ley 115 de 1994 y en el Decreto 1860 del mismo año, en los Artículos: 15, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31.

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26. CAPITULO XXIV: FUNCIONES DEL GOBIERNO ESCOLAR

Es la instancia administrativa conformada por los docentes, el Consejo Directivo, y el Consejo Académico. Organismos que orientan y deciden la dirección y administraciones del C.E.R. en los aspectos pedagógicos, académico, culturales y sociales.

Se consolida a partir de los Artículos 93, 142, 143, 144, y 145 de la ley 115 de 1994 y en el Decreto 1860 del mismo año, en los Artículos: 15, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31.

26.1 ARTÍCULO 49: FUNCIONES CONSEJO DIRECTIVO

Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que no sean competencia de otra autoridad.

Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del plantel educativo.

Adoptar el reglamento de la institución, de conformidad con las normas vigentes.

Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles.

Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.

Aprobar el plan anual de actualización del personal de la institución presentado por el rector.

Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del

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organismo que haga sus veces para que verifique el cumplimiento de los requisitos.

Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.

Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno.

Participar en la evaluación anual de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.

Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.

Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en actividades educativas, culturales, recreativas deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.

Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas.

Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y la forma de recolectarlos.

Darse su propio reglamento.

26.2 ARTÍCULO 50: FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO

Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional.

Estudiar el currículo y proporcionar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Decreto.

Organizar el piso de estudios y orientar su ejecución.

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Participar en la evaluación institucional anual.

Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.

Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa.

Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.

26.3 ARTÍCULO 51: OTROS ÓRGANOS REPRESENTATIVOS

CONSEJO DE ESTUDIANTES

Como lo señala el artículo 29 del decreto 1860 de 1994 el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el C.E.R.; entre ellos se nombra al representante de los estudiantes al Consejo Directivo.

Este organismo deberá presentar ante el Consejo Directivo su propuesta de trabajo y planes de acción para que allí sean conocidos, aprobados y apoyados, ya que ningún organismo puede funcionar desarticulado del Consejo Directivo.

FUNCIONES CONSEJO DE ESTUDIANTES

Darse su propia organización interna.

Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.

Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.

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Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia.

ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA

En el C.E.R Zafra la Asociación de Padres de Familia es una organización sin ánimo de lucro, constituida voluntariamente por un grupo de padres de familia o acudientes de los estudiantes matriculados en el Centro, cuyo objetivo es apoyar al C.E.R en el desarrollo del P.E.I.

FUNCIONES DE LA ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA

Velar por el cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional y su continua evaluación, apoyando su ejecución.

Promover programas de formación de los padres para cumplir adecuadamente la tarea educativa que les corresponde.

Promover el proceso de constitución del consejo de padres de familia, como apoyo a la función pedagógica que les compete.

Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia, y respeto entre todos los miembros de la Comunidad Educativa.

Contribuir en el recaudo de cuotas de sostenimiento o apoyar iniciativas existentes.

CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA

Como órgano de la asociación de padres de familia, es un medio para asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento.

Están integrados por mínimo uno y máximo tres padres de familia por cada grado que ofrece el C.E.R.

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FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA

Contribuir con la Docente en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las Pruebas Saber.

Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas, culturales y deportivas que organice el Centro Educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas.

Participar en la elaboración de los planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.

Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre los estamentos de la Comunidad Educativa.

Presentar propuestas de mejoramiento del Manual de Convivencia en el marco de la Constitución y la ley.

Elegir al padre de familia que participará en la Comisión de Evaluación y Promoción, de acuerdo con el decreto 0230 de 2002.

Presentar las propuestas de modificación del P.E.I que surjan de los padres de familia, de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del decreto 1860 de 1994.

Seleccionar por voto un integrante que los represente ante el Consejo Directivo.

EL PERSONERO ESTUDIANTIL

Es un estudiante del grado quinto, encargado de promover los ejercicios de los derechos y deberes de los estudiantes. Consagrados en la Constitución, La ley 1098 de 2006 y el Manual de Convivencia.

El personero es elegido en el mes de marzo, en la fecha que indica la Secretaria de Educación Municipal. En el caso de no presentarse una

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fecha, el (a) docente tendrá presente lo planteado en el cronograma de actividades del proyecto de Democracia y Participación Estudiantil. En todo caso debe realizarse dentro de los 30 días calendario siguiente a la iniciación de clases (Artículo 28 del Decreto 1860 de 1994)

FUNCIONES DEL PERSONERO ESTUDIANTIL

Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes como miembros de la comunidad educativa.

Presentar ante el rector del establecimiento las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.

La elección del personero escolar se hará acorde con las políticas emanadas por la personería municipal, y su posesión será tanto en el Centro Educativo como a nivel Municipal a través de un Protocolo de presentación.

(Artículo 28 del Decreto 1860 de 1994)

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27. CAPITULO XXV: CONSIDERACIONES FINALES

Este manual está sujeto a modificaciones conforme a la Ley, tales solicitudes serán estudiadas y puestas en consideración por los miembros del gobierno Escolar, quienes decidirán al respecto.

DIVULGACIÓN

Copia del Manual de Convivencia será entregada al Padre de Familia o estudiante por parte del (a) Docente.

RESOLUCION No. 1 DE NOVIEMBRE DE 2009

Por medio de la cual se orientan las normas de Convivencia solidarias del Centro Educativo Rural “Zafra” del municipio de Belmira, y se da validez al Manual de Convivencia. La suscrita docente y el consejo directivo del Centro Educativo en uso de sus atribuciones que le confiere la ley 115 de 1994 y el decreto 18 – 60 de 1994 en su artículo 23 y las normas que a este respecto, les señala el Ministerio de Educación Nacional.

Y CONSIDERANDO:

Que la Constitución política de Colombia y los artículos 73 y 87 de la Ley 115 y el artículo 17 del decreto 18 – 60 de 1994 han orientado la participación de padres de familia, profesores y estudiantes en la Construcción del Manual de Convivencia.

Que el Centro Educativo Rural Zafra no tenía un Manual de Convivencia, el cual en los últimos días ha tenido construcciones periódicas en desarrollo de las nuevas normas y que se hace necesario hacer ajustes acordes al contexto.

Que los estudiantes en las diferentes áreas del conocimiento han trabajado los temas y ejes transversales de un manual de Convivencia como lo son sus derechos y sus deberes.

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Que el Centro Educativo Rural Zafra propende dar orientaciones de convivencia que conlleve a educar y formar personas autónomas con conciencia moral y sentido trascendente, sensibles y conocedores de su realidad social, capaces de transformarla, fundamentada en los valores del Evangelio, respeto, amor, justicia y responsabilidad.

Que el Consejo Directivo aprobó la adopción del presente Manual de Convivencia o Reglamento Interno para la Comunidad Educativa del C.E.R Zafra.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Imprimir el siguiente manual de Convivencia o Reglamento Interno donde se consignan los derechos de los (as) estudiantes y Comunidad Educativa en general, que tosa ella debe conocer para respetarlos y los deberes y normas que están obligados a cumplir para la normal convivencia.

ARTÍCULO SEGUNDO: Entregar una copia de este manual al padre de familia y estudiantes y/o mostrado a manera de exposición, para que una vez analizado la filosofía y normas del Centro. Consideren si desean formar parte ella, o no.

ARTÍCULO TERCERO: Abrir oportunidad para incluir, cambiar, reformar incisos en el Manual de Convivencia que vayan en provecho de la convivencia escolar a lo largo de la ejecución.

ARTÍCULO CUARTO: Anexar en el PEI (PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL) y manual de Convivencia una copia de esta resolución para que sea conocida por toda la Comunidad Educativa.

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones anteriores a esta.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en las Vereda Zafra del Municipio de Belmira (Ant) el diecisiete (17) de Noviembre de 2011.

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JOSE RUPERTO LONDOÑO LONDOÑO

Docente

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ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE ADOPCIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA

ACUERDO Nº 6

(NOVIEMBRE 17 DE 2011)

Por el cual se adopta el Manual Convivencia del Centro Educativo Rural. Zafra.

El Consejo Directivo del Centro Educativo Rural Zafra de la vereda Zafra del Municipio de Belmira(Ant), en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el Artículo 144 de la Ley 115 o Ley General de Educación, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 73 y 87 de la Ley General de Educación, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del Proyecto Educativo Institucional un Reglamento o Manual de Convivencia.

Que la Constitución Política de Colombia establece la necesidad de fomentar prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana.

Que el Manual de Convivencia fue inicialmente elaborado con la participación de los estudiantes, padres de familia, docentes y directivos docentes. La Base fundamental del Manual de Convivencia se elaboró en el 2009.

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Que a finales de 2011 se realizaron nuevas modificaciones al Manual de Convivencia con la participación de la Comunidad Educativa.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1º. Adóptese el presente Manual de Convivencia, como estrategia de normalización y formación integral del estudiante del Centro e igualmente para todos los miembros de la Comunidad Educativa del C.E.R Zafra.

ARTÍCULO 2º. El presente Manual de Convivencia podrá ser modificado de acuerdo con lo dispuesto para tal fin por el Consejo Directivo.

ARTICULO 3°. Rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en La vereda Zafra a los 03 días del mes de Diciembre de 2011.

CONSEJO DIRECTIVO DEL C.E.R. ZAFRA.

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ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE ADOPCIÓN DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR PARA EL AÑO 2014

ACUERDO Nº 005

(Octubre 20 de 2014)

Por medio de la cual el Consejo Directivo del Centro Educativo Rural Zafra de la vereda Zafra del Municipio de Belmira (Ant), establece el comité de convivencia escolar para el año lectivo. En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 1620 de 2.013, artículos 11, 12, 13, y;

CONSIDERANDO QUE:

El Comité de Convivencia Escolar lo conforman: Rectoría, Personería Estudiantil, Orientación Escolar, Coordinaciones, Consejo de Padres de Familia, Consejo de Estudiantes, Docente Líder de procesos.

Las funciones de los docentes son indelegables.

Todos sus integrantes tienen poder decisorio y proponen acciones pedagógicas y organizativas.

Su adopción es necesaria para el funcionamiento del Sistema de convivencia escolar.

Su estructura se da la participación a representantes de la comunidad educativa.

Nuestro lema: “Educando al niño y a la niña de hoy forjaremos un futuro mejor”

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ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: El Comité de Convivencia Escolar para el resto de año lectivo 2014 del Centro Educativo Rural Zafra estará conformado por las siguientes personas:

CARGONOMBRE

COMPLETODOCUMENTO IDENTIDAD

Docente del Centro Educativo Rural.

José Ruperto Londoño Londoño.

CC: 70.193.797

Representante del Consejo de padres

Natalia Betancur CC:

Representante del Consejo Directivo

Camila Durango CC:

Personero EstudiantilCarlos Santiago

AvendañoTI:

Representante de los Estudiantes Sara Villa AvendañoTI:

ARTÍCULO PRIMERO: Establecer las funciones y reglamento interno del comité de convivencia Escolar así;

PARÁGRAFO 1: FUNCIONES

1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presentan entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.

2. Liderar en los Establecimientos Educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.

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3. Promover la vinculación de los Establecimientos Educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten e la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.

4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa.

5. Activar la ruta de atención integral para la convivencia escolar definida en el Artículo 29 de esta ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este Comité de acuerdo con lo establecido en el Manual de Convivencia, porque trasciende del ámbito escolar y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias.

6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del sistema nacional, de los casos o situaciones que haya conocido el Comité.

8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias ´pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.

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PARÁGRAFO 2: REGLAMENTO INTERNO

1. Realizar reuniones cada dos meses, en el primer lunes.

2. Integrante que falta tres veces consecutivas a las reuniones sin justificación, será retirado del comité y reemplazado en un lapso no mayor de una semana.

3. Mantener absoluta confidencialidad y discreción en los asuntos de intervención.

4. Realizar reuniones extraordinarias cuando surja algún caso de inmediata intervención.

5. Cumplir las normas prescritas por la ley.

6. Contribuir con las deliberaciones y actividades que programe el comité de Convivencia Escolar.

7. Ser discretos y prudentes en los asuntos y temas que puedan generar controversia.

8. Participar en las deliberaciones con voz y voto.

9. Presentar proyectos de mediación que garanticen la humanización de los procesos

10. Recibir apoyo y respeto por los demás miembros de la comunidad educativa.

11. Acudir a los estamentos municipales cuando sea necesario.

12. Conocer el Manual de convivencia de la Institución.

13. Participar en el rediseño, organización, cumplimiento y evaluación del Manual de Convivencia y demás actividades programadas.

14. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.

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15. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.

16. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.

ARTÍCULO TERCERO: Concebir el Comité de Convivencia Escolar como un espacio deliberativo y con poder decisorio, de manera pedagógica y participativa.

ARTÍCULO CUARTO: Se establece como cronograma para el año lectivo 2014:

ASUNTO

Estudio de la Ley 1620.Diagnóstico Institucional de Situaciones que alteran la convivencia

escolar.Rediseño del Manual de Convivencia

Socialización de conceptos Básicos: Restablecimiento de derecho, Justicia restaurativa, Democratización de la escuela.

Diseño del proyecto de mediación.

Socialización proyecto de mediación con la comunidad educativa.

PARÁGRAFO 1: En cada una de las reuniones, se analizan las situaciones que alteran la convivencia escolar y que se han presentado en el bimestre; de igual forma se cumple lo estipulado en el cronograma.

ARTÍCULO QUINTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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Dado en la Vereda Zafra a los 21 días del mes de Enero de 2015.

Para Constancia firman:

CONSEJO DIRECTIVO DEL C.E.R. ZAFRA

Verónica Barrientos Londoño Yurany Londoño Barón Sara Villa

C.C: 1.040.976.199 C.C: 1.040.323.405 T.I: 1018224573

R. de Padres de Familia R. de Ex alumnos R. de Alumnos

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Marta Barrientos Paula Andrea Londoño B Jury Viviana Londoño

C.C: 42.824.840 C.C: 43.365.770 C.C: 1.013.536.043

R. Padres de Familia R. Sector del Productivo R. de Docentes

__________________José Ruperto Londoño

C.C: 70.193.797

R. de Docentes

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