manual de convivencia c tintal ii etapa 4

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  • MANUAL DE CONVIVENCIACONJUNTO RESIDENCIAL CIUDAD TINTAL II ETAPA IV

    CARRERA 93 D N 6 - 37 Mz 7B

    La convivencia en la Propiedad Horizontal exige de todos y cada uno de los residentes (o usuarios), la observacin puntual de algunas normas, que permiten ejercer plenamente los derechos individuales, sin vulnerar los derechos ajenos. Estas sencillas normas estn contenidas en las leyes, decretos y reglamentos que rigen la Propiedad Horizontal, y tienen como nico objetivo garantizar la convivencia armnica y pacfica en la comunidad. Indudablemente la mayor parte de los conflictos que se presentan entre vecinos, y entre estos y la Administracin, son originados por el incumplimiento de estas normas de convivencia, y el manejo de dichos conflictos en etapa de conciliacin, corresponde precisamente al Administrador, o a los rganos administrativos de la copropiedad antes de acudir, de ser necesario, a las autoridades competentes.

    Los derechos y los deberes de cualquier ciudadano, y en este caso de cualquier copropietario, estn ntimamente ligados, puesto que el disfrute de un derecho implica siempre el cumplimiento de un

    deber, para no afectar los derechos ajenos.

    Esta premisa, tan sencilla, es la que con frecuencia solemos olvidar!!!

  • OBJETIVO GENERAL: El presente Manual de Convivencia tiene por objeto contribuir con el ejercicio de derechos y deberes por parte de los copropietarios a fin de lograr una convivencia armnica entre todos; as como dotar a los residentes del Conjunto Residencial Ciudad Tintal II Etapa IV Carrera 93 D N 6 - 37 Mz 7B , con un instrumento que promueva el ejercicio de derechos y obligaciones establecidos en el reglamento interno del conjunto, en el cdigo de Polica (Acuerdo 79 enero de 2003), en el Rgimen de Propiedad Horizontal (Ley 675 del 3 de agosto de 2001) y en la Ley 746 de julio 19 de 2002. OBJETIVOS ESPECFICOS Promover a travs de este manual: Sensibilizar sobre el respeto a la vida en comunidad y la dignidad humana. Promover el ejercicio de la cultura ciudadana, que le permita a toda la comunidad tener clara conciencia de los derechos y obligaciones comunitarios sobre los bienes comunes del conjunto residencial. El desarrollo, mantenimiento, conservacin, presentacin y formato apariencia de todas las instalaciones del conjunto residencial. Responsabilidad colectiva y sentido de pertenencia. CONSIDERACIONES GENERALES: El presente Manual de Convivencia hace parte del reglamento de propiedad horizontal y sus normas sern de obligatorio cumplimiento tanto por los copropietarios, residentes y visitantes del Conjunto Residencial Ciudad Tintal II Etapa IV. Adicionalmente est sujeto a modificaciones, aclaraciones y actualizaciones previo consenso del Consejo de Administracin y del Comit de Convivencia.

    Para todos los efectos legales, el contenido del presente Manual de Convivencia se acoge y se entiende como notificado con la firma de recibido por parte de los copropietarios y residentes en el control destinado para tal fin, en consecuencia NO SE PODR ALEGAR DESCONOCIMIENTO del mismo por parte de los habitantes del conjunto residencial.

    Bajo NINGUNA CIRCUNSTANCIA los miembros del Comit de Convivencia podrn actuar por sugerencia o presin de los propietarios del Conjunto Residencial Ciudad Tintal II Etapa IV de forma aislada o a ttulo personal para solucionar o mediar en determinados conflictos, siempre lo harn bajo la figura del comit en pleno y por decisin del mismo.

    Para el caso de los residentes y arrendatarios, es responsabilidad dar a conocer el contenido del presente manual junto con el reglamento de propiedad horizontal, ya sea directamente a travs de la agencia de arrendamiento quien haga sus veces. Sin embargo, la Administracin debe discrecionalmente hacer entrega de una copia del manual para garantizar su socializacin y acatamiento entre todos y cada uno de los habitantes del Conjunto.

    El Comit de Convivencia dispone de dos medios para la entrega de solicitudes, quejas, sugerencias y reclamos, los cuales debern estar dirigidos al Comit de Convivencia bajo los principios de

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    CARRERA 93 D N 6 - 37 Mz 7BEDUCACIN, RESPETO POR LOS DEMS Y EN LOS MEJORES TRMINOS. Se deber especificar de forma detallada la situacin, los responsables de la misma y la ubicacin de los involucrados (apartamento y torre), las solicitudes interpuestas sern resueltas en la reunin semanal del Comit de Convivencia y respondidas en el mismo periodo de tiempo.

    1. Va correo electrnico a [email protected] 2. Va buzn de sugerencias ubicado en la entrada peatonal del Conjunto Residencial Ciudad

    Tintal II Etapa IV.

    El manejo de la informacin suministrada en estos medios est regido por una poltica de CONFIDENCIALIDAD, RESERVA, PROTECCIN DE DATOS E IDENTIDADES por parte del Comit de Convivencia que velar porque estos principios se cumplan a cabalidad.

    1. NORMAS DE SEGURIDAD 1.1 CONTROL DE VISITANTES Para permitir el acceso de un visitante, el vigilante encargado de la portera debe anunciarlo por medio del telfono o citfono y solo permitir su ingreso cuando sea autorizado por el residente y en ningn caso por la empleada de servicio un menor de edad, salvo autorizacin expresa por escrito por parte del residente a la Administracin. En el evento que el apartamento no tenga servicio de citofona telefona, el propietario tendr que acercarse a la entrada del Conjunto para autorizar la entrada. El visitante deber dejar un documento de identificacin en ORIGINAL, diferente a la cdula de ciudadana para ser registrado en el libro de visitantes con fecha, hora de entrada y se le entregar la ficha correspondiente para su ingreso. En el libro deber quedar consignado el nombre de la persona que autoriza el ingreso, el nmero del interior o torre y el apartamento que visita. Si se trata de un visitante en vehculo, se deber realizar el procedimiento anterior, adicionalmente el portaequipajes del vehculo deber ser revisado por el vigilante de la portera a la entrada y salida del mismo. Se le entregar una ficha y se debe dirigir al parqueadero asignado para su respectivo registro por parte del vigilante, el cual realizar el registro del vehculo. Vehculos de visitantes con ms de 24 horas continuas en la zona del parqueadero sern reportados al apartamento para su respectivo retiro, en caso omiso del mismo, ser informado a la autoridad competente. El parqueo de automviles frente a la entrada del conjunto es responsabilidad nicamente del propietario o de sus visitantes, incluso cuando no haya disponibilidad en el parqueadero comunal. La prdida o deterioro de la ficha de visitante causar un cargo, en efectivo de dos 2,0 SMLDV, para que pueda retirar el documento de identificacin. Este valor ser cargado en el estado de cuenta del apartamento que recibe la visita. En cualquier circunstancia el residente al autorizar el ingreso de un visitante es responsable del comportamiento de su visita, la cual deber someterse al reglamento del Conjunto Residencial Ciudad Tintal II Etapa IV. En consecuencia, eventuales daos causados por los visitantes en cualquiera de las reas comunes (parqueadero, zonas verdes, corredores peatonales, escaleras y rampas de acceso entre otros), sern pagados por el residente que autoriz la visita.

  • El residente deber informar por medio escrito, las novedades de contratacin o terminacin de contrato con las empleadas del servicio domstico y/o trabajadores temporales o transitorios a su cargo, a fin de actualizar el registro correspondiente en la Administracin y las autorizaciones de acceso a los apartamentos. La entrada de equipos electrnicos y mecnicos como porttiles, cmaras digitales y de video, laptops, tablets, equipos de sonido y audio entre otros por parte de los visitantes deber informarse previamente al guarda de seguridad con el fin de que se le asigne un certificado del ingreso y retiro de los mismos.

    1.2 TRASTEOS Y MUDANZAS Todo propietario que ingrese a habitar un apartamento debe diligenciar el formato de ACTUALIZACIN DE DATOS DE PROPIETARIOS Y ARRENDATARIOS. Cualquier trasteo o mudanza debe ser notificado con anterioridad a la Administracin, para obtener la respectiva autorizacin de ingreso o salida. Es indispensable que el inmueble se encuentre a paz y salvo por cualquier concepto en la Administracin antes de efectuar dicho procedimiento. El horario para los trasteos ser de 8:00 A.M. a 4:00 P.M. de lunes a viernes, los sbados y domingos de 9:00 A.M. a 2:00 P.M, el cual ser de estricto cumplimiento. El tiempo mximo contemplado para efectuar el trasteo ser mximo de 2 horas, en caso de sobrepasar los lmites de tiempo establecidos para este fin, se establecer una multa de 1,0 SMDLV por cada hora adicional que se extienda el trasteo. Todo propietario que venda su apartamento, presentar por escrito y personalmente a la Administracin a los nuevos propietarios o inquilinos para la respectiva actualizacin de la base de datos y dar a conocer el respectivo manual de convivencia. Cada propietario que arriende su apartamento, debe presentar obligatoriamente a la Administracin los siguientes documentos de los nuevos arrendatarios, los cuales sern objeto de una minuciosa verificacin al momento de su presentacin:

    1. Fotocopias ampliadas de las cdulas de ciudadana al 150% de los eventuales arrendatarios.2. Certificado judicial vigente de los eventuales arrendatarios, cuya fecha de vigencia NO supere

    los 12 meses.3. Certificado de antecedentes de los eventuales arrendatarios, cuya fecha de vigencia NO supere

    los 12 meses.4. Dos cartas de recomendacin, indicando el nombre, direccin, telfono fijo y celular y sitio

    donde trabaja de la persona que avala a los eventuales arrendatarios, cuya fecha de vigencia NO supere los 6 meses.

    5. Carta de responsabilidad del propietario, indicando el entero compromiso del mismo sobre cualquier molestia, dao o perjuicio generado por los arrendatarios a los dems residentes.

    6. Diligenciar el formulario para arrendamiento del respectivo inmueble el cual ser provisto por la Administracin.

    Los inmuebles que estn bajo la calidad de arrendamiento, deben anexar una autorizacin o comunicacin escrita y firmada en original, por parte del propietario o la Inmobiliaria a cargo del inmueble para hacer efectiva la entrada salida del conjunto.

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    CARRERA 93 D N 6 - 37 Mz 7B Cualquier ingreso o salida de mudanzas deber dejar una consignacin en efectivo depsito reembolsable de 10 SMDLV para cubrir cualquier dao causado en este proceso a las zonas privadas o comunes del Conjunto Residencial Ciudad Tintal II Etapa IV. Los propietarios que obtuvieron su propiedad horizontal mediante el aporte realizado por el subsidio de vivienda otorgado por el gobierno caja de compensacin NO podrn arrendar vender su inmueble hasta pasados cinco (5) aos desde la respectiva entrega del subsidio. En caso contrario, sern reportados a la Administracin para que se tramiten las respectivas sanciones a que haya lugar conforme la ley lo dispone.

    1.3 ENTRADA Y SALIDA DE PAQUETES EN GENERAL Cuando se produzca el retiro definitivo de la empleada del servicio o de trabajadores en general; el propietario, debe informar por escrito a la Administracin y dar autorizacin para que puedan sacar sus pertenencias, paquetes maletas del conjunto. Los vigilantes revisarn todo paquete, bolsa, maletn, entre otros, de personas distintas a los residentes que ingresen o salgan del conjunto. NO se permitir la salida de ningn elemento sin la autorizacin escrita y en original firmada por el propietario que permiti la entrada de los visitantes. Si se trata del retiro de electrodomsticos, muebles y dems elementos por parte de personas distintas a los residentes del conjunto, se deber diligenciar el formulario de autorizacin para retiro de bienes. Este formulario ser suministrado en la Administracin la portera del Conjunto residencial. 1.4 AUSENCIA DE RESIDENTES Al ausentarse o salir de vacaciones se recomienda avisar a la Administracin, con el fin de reforzar la labor de seguridad. El residente podr autorizar por escrito y en documento original a una persona para que revise o permanezca en la residencia durante su ausencia. Para tal efecto, la persona autorizada deber dejar en Administracin algunos datos de contacto como el nombre, el nmero de cdula y telefnico entre otros. Se recomienda a los residentes dejar cualquier equipo electrnico desconectado y las llaves o registros de agua y gas cerrados. En caso de ausencia, la puerta debe dejarse con seguro. Se recomienda el uso de una cerradura de seguridad como norma bsica de precaucin. La Administracin y la vigilancia NO estn autorizadas, ni obligadas a recibir las llaves de los apartamentos, cuando los residentes decidan ausentarse. Los propietarios residentes deben informar solidariamente a la Administracin a la portera de la presencia de personas extraas en actitud sospechosa que ronden se encuentren dentro del Conjunto Residencial Ciudad Tintal II Etapa IV. No se dejar ingresar a persona alguna o funcionario de inmobiliaria, cerrajera y plomera entre otros a un apartamento desocupado, sin la previa autorizacin por escrito del propietario.

  • 2. BIENES COMUNES Y ESPACIO PBLICO Todos los residentes deben velar por el buen estado de sus apartamentos y de los bienes comunes del Conjunto Residencial Ciudad Tintal II Etapa IV. Las zonas y bienes comunes son patrimonio del conjunto y de sus propietarios, los cuales debern ser tratados de forma adecuada y con cuidado. Los daos ocasionados por su maltrato mal uso debern ser pagados en un 100% de su reposicin por los responsables, por sus padres en caso de ser menores de edad quienes los ocasionen. En caso de que el dao sea causado por un visitante, este ser cancelado por el propietario o residente que autoriz su ingreso en el menor tiempo posible (2 semanas), antes de iniciar cualquier tipo de proceso legal. Estn prohibidas las modificaciones a zonas comunes, as como a los elementos estructurales ya que puede poner en riesgo la estabilidad de las edificaciones. Est completamente prohibido alterar la apariencia de las zonas comunes mediante la implementacin de zonas cercadas, rejas, jardines o presencia de elementos extraos; en tal caso, la Administracin y el Comit de Convivencia estn en plena facultad de sugerir al propietario de dichos elementos su retiro inmediato so pena de sufrir las respectivas sanciones econmicas y acudir a las respectivas autoridades en el caso de hacer caso omiso a estos avisos. La sugerencia de modificacin a una zona comn se deber presentar a manera de proyecto al Consejo de Administracin para su respectiva evaluacin. De ser viable el proyecto, en asamblea general se pondr a consideracin para su aprobacin y mediante el nombramiento de una comisin tcnica se determinar la mejor opcin para iniciar el respectivo trmite. Est prohibido obstaculizar el libre acceso a las zonas comunes, o utilizarlas como sitio de almacenamiento, bodegaje o uso exclusivo. Est prohibido utilizar las zonas comunes como parqueaderos, zonas verdes, pasillos, escaleras y rampas de acceso para cualquier otro fin distinto a su funcin principal, que pueda causar molestias a los dems residentes en cualquier sentido. Los daos que estas actividades causen, sern cubiertos en su totalidad por los responsables por sus padres en el caso de menores de edad, en el menor tiempo posible (2 semanas) antes de dar inicio a cualquier proceso legal. Est prohibido colocar en las fachadas y ventanas del conjunto avisos. Se excepta la publicidad requerida para promocionar el alquiler venta de los inmuebles en las ventanas, puerta del apartamento y en la cartelera habilitada en portera para este propsito. Est prohibido destruir, alterar o daar la informacin dejada en las carteleras o sitios destinados por la Administracin. En las ventanas de las habitaciones principales est totalmente prohibido tender, colgar o secar ropa, tapetes, entre otras. Esta actividad debe realizarse nicamente en la zona interna del apartamento destinada para este fin. El aspecto de las fachadas deber mantenerse, para conservar la esttica de las torres.

    2.1 ASEO Y MANEJO DE BASURAS. La prioridad del conjunto ser el concepto del reciclaje, dentro del programa que defina la Administracin, el consejo de Administracin y el Comit de Convivencia. El aseo de las zonas comunes es responsabilidad de la Administracin; sin embargo, entre todos debemos velar por la adecuada apariencia y estado de las mismas. La basura debe depositarse en el SHUT ubicado al respaldo de la oficina de administracin, en bolsas plsticas debidamente amarradas o selladas. Est totalmente prohibido dejar la basura en los pasillos,

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    CARRERA 93 D N 6 - 37 Mz 7Bentrada de los apartamentos, parqueaderos o en cualquiera de las zonas comunes. La omisin a esta norma tendr una multa de 1,0 SMLDV, la cual deber cancelarse junto con la cuota de administracin del apartamento. Est prohibido arrojar basuras, colillas o cualquier otro tipo de objetos por las ventanas a las zonas comunes o bienes de los dems residentes. Cuando se realice el aseo en los ventanales de los apartamentos, se debe tener cuidado y moderacin con los apartamentos del nivel superior e inferior y cualquier zona comn aledaa. El personal de aseo o de vigilancia, NO tiene la obligacin de sacar las basuras de las puertas de los apartamentos para llevarlas al shut, esto es una labor exclusiva del propietario del inmueble. 2.2 PORTERA La correspondencia y los paquetes que lleguen a la portera, se relacionarn en el Libro de correspondencia que diligencia la empresa de Seguridad y Vigilancia. La cual se fechar y se ubicar en el respectivo casillero. La recoleccin de la correspondencia es responsabilidad de cada propietario y deber ser reclamada al guarda que se encuentre en la portera. En algunos casos se deber firmar el Libro de correspondencia dada la naturaleza de la misma. Est prohibido dejar en portera o con los vigilantes, objetos de valor, dinero llaves de automviles, motocicletas y apartamentos (incluso si se establece que las llaves se encuentran en un sobre, estuche caja). Est prohibido el ingreso al interior de la portera zona de casilleros, de cualquier persona que no pertenezca a la empresa de Seguridad a la empresa de aseo, cualquier irregularidad deber ser informada a la Administracin para que se tomen las respectivas medidas correctivas. El sistema de citofona o telefona del lugar de vigilancia solo debe ser operado por el Vigilante que se encuentre en portera. No est permitido su uso por parte de los residentes del Conjunto Residencial Ciudad Tintal II Etapa IV para fines personales. Las puertas de acceso al conjunto por la parte vehicular y peatonal deben permanecer cerradas mientras no estn en servicio. El vigilante de turno dar la respectiva autorizacin de ingreso. El personal de vigilancia deber garantizar que en la portera y acceso al conjunto no se instalen vendedores ambulantes o personas con propaganda publicitaria no autorizada que afecten la apariencia del conjunto.

    2.3 SALN COMUNAL El saln comunal es una zona comn destinada para actividades que por su naturaleza no se pueden realizar al interior de cada apartamento. Los salones comunales del conjunto residencial son para uso preferente de sus residentes, los cuales podrn alquilarse a terceros mediante previo concepto del Consejo de Administracin. Si algn residente desea tomar en alquiler alguno de los salones con fines lucrativos, el solicitante deber estar al da en el pago de las cuotas de administracin para la fecha de solicitud formal y por escrito sobre el uso de los salones, adjuntando todos los soportes legales a que haya lugar, en los lmites de tiempo establecidos por el Consejo de Administracin.

  • La evaluacin de las propuestas de alquiler de los salones comunales para fines lucrativos depende exclusivamente del Consejo de Administracin, el cual se reserva todos los derechos de adjudicar y escoger la propuesta que genere el mayor beneficio a la copropiedad. Los salones comunales NO podrn ser alquilados a menores de edad bajo ningn concepto, siempre deber existir en estos casos la supervisin de un propietario mayor de edad plenamente identificado quien deber estar presente durante todo el tiempo que dure el evento. El residente deber encontrarse a paz y salvo por todo concepto de Administracin, para poder solicitar la respectiva reserva y carta de responsabilidad sobre el uso del saln. Esta debe hacerse por medio escrito adjuntando el formato diligenciado que suministrar la Administracin la portera del conjunto. NO estn autorizadas las reuniones que generen lucro para la persona que alquila el saln, bajo estas circunstancias, se podr cerrar el saln y dar por terminada la reunin si se evidencia esta situacin. El saln deber ser entregado por parte de la Administracin, inventariado y en perfecto estado de aseo y los baos dotados de lo necesario para su normal funcionamiento. Las actividades autorizadas por la Administracin con fines ldicos y en beneficio de la comunidad del Conjunto tendrn un costo previamente establecido por el Comit de Convivencia. El valor del alquiler del saln por evento ser establecido dependiendo de la persona que solicita el servicio de la siguiente forma: 3.7 SMDLV para propietarios debidamente acreditados y de 6.5 SMDLV para terceros haciendo claridad a que este precio incluye el valor del aseo del mismo. La cifra se ajustar al valor de miles de pesos ms bajo y se actualizar de forma anual conforme el cambio en el valor del salario mnimo legal vigente. El aseo del saln, as como el estado en el cual se entrega el mismo es responsabilidad del solicitante y deber realizarse a primera hora del da siguiente. En el evento que el solicitante no realice el aseo oportuno, la Administracin se reserva el derecho de realizarlo y cobrarlo. En el evento de retraso en la entrega del saln se cobrar una multa de 1,5 SMDLV por hora, ajustando el valor final a la unidad de miles de pesos ms baja. El costo del alquiler del saln se empieza a cobrar a partir de la siguiente hora en que se entrega la llave del saln. Una vez terminada la reunin se deber reportar a Portera, para recibir el saln y determinar la hora de salida. El valor del depsito en caso de desmanes o daos del saln es de 10 SMLDV y el precio final se ajustar al valor ms bajo en unidades de miles de pesos en efectivo, reembolsables y sern tenidos en custodia en la Administracin. Una vez revisado el saln por parte de la Administracin, se proceder a establecer el costo de algn dao, horas adicionales, aseo a la devolucin del depsito. Si se establece un faltante se cobrar en la cuota de Administracin del siguiente mes a la persona responsable o solicitante del saln. El solicitante un da antes de la reunin deber entregar una carta firmada de Responsabilidad sobre el uso del saln en la Administracin, anexando la consignacin de separacin y el respectivo depsito en efectivo. Se solicitar un listado de invitados dirigido a la Empresa de Seguridad y Vigilancia para controlar el ingreso de personas extraas al Conjunto. El horario est abierto, segn el evento programado, sin que el horario sea mayor a las 2:00 A.M. Despus de esta hora, el saln tiene un dispositivo electrnico que cortar todo sistema elctrico que se encuentre funcionando.

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    CARRERA 93 D N 6 - 37 Mz 7B Durante el desarrollo del evento ningn invitado deber estar por fuera del saln destinado al evento realizado, de lo contrario el guarda encargado est en plena facultad de solicitarle su ingreso inmediato al saln. Una vez terminado el evento, el solicitante velar por que sus invitados se dispongan a retirarse del Conjunto Residencial, sin perturbar la tranquilidad de los dems residentes. En caso contrario, la empresa de Seguridad est autorizada sin perjuicio alguno, a tomar las medidas necesarias y dar notificacin a la autoridad competente. Si se evidencia una alteracin al buen comportamiento en los salones o en sus zonas comunes en estos eventos por parte del residente o de sus invitados, se sancionar con 5,0 SMLDV y se suspender por 2 aos el derecho a usar el saln comunal. La utilidad que genere el alquiler de los salones se reinvertirn en la dotacin, mantenimiento y mejoramiento del mismo. Cualquier modificacin a las normas sobre este tema, ser competencia del Consejo de Administracin, el Comit de Convivencia y de la Administracin, con el fin de realizar los ajustes necesarios y comunicarlos oportunamente en cartelera. 3. SOBRE BIENES PRIVADOS 3.1 REPARACIONES LOCATIVAS Y OBRAS CIVILES Previo al inicio de toda obra se deber comunicar por escrito a la Administracin el nombre de los trabajadores, anexando una copia del respectivo documento de identificacin, as como el tiempo de duracin de los trabajos. Los escombros por reformas locativas de los bienes privados son responsabilidad de cada propietario y a l le corresponde su manejo y disposicin final. NO podrn utilizarse las zonas del pasillo, parqueadero o zonas comunes para depositarlos. Quien sea sorprendido depositando escombros en el shut deber pagar una multa correspondiente con 5,0 SMLDV, as como despejar inmediatamente dichos desperdicios so pena de enfrentar las sanciones legales vigentes para este caso. Los escombros generados en adecuacin o reparaciones locativas deben ser debidamente empacados y llevados fuera del conjunto residencial para su disposicin por parte de las entidades encargadas de este fin. El dueo del apartamento responder porque sus trabajadores dejen las zonas comunes (pasillos, escaleras, parqueadero y zonas verdes) en perfecto estado de aseo. De lo contario deber pagar una multa correspondiente con 5,0 SMLDV, los cuales en caso de no ser pagados sern cobrados en la cuenta de Administracin. El horario para la realizacin de trabajos adecuaciones locativas es de lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M y los sbados de 9:00 A.M a 4:00 P.M. Los domingos y das festivos NO SE PERMITE NINGN TIPO DE TRABAJO que genere ruido e incomodidad a los residentes. Quien no acate esta norma deber pagar una multa correspondiente con 2,0 SMLDV, los cuales en caso de no ser pagados sern cobrados en la cuenta de Administracin. Cualquier dao que se genere en las obras de construccin por adecuacin de los apartamentos deber ser reparado de inmediato por el propietario que ocasione este evento. Si el dao causa perjuicios a los dems residentes, a la propiedad privada las zonas comunes debern ser cubiertos y

  • cancelados por quien los cause. Se recomienda suscribir una pliza de responsabilidad civil extracontractual que cubra estos casos. Cualquier reforma que implique modificaciones radicales a la estructura del apartamento est totalmente prohibida. Si esto ocurre deber informarse de inmediato a la Administracin para que tome las respectivas medidas. 3.2 USO DE LOS BIENES PRIVADOS. Su uso est limitado de acuerdo con su naturaleza y destino, en la forma prevista en el reglamento de propiedad horizontal. De ninguna forma est permitido el uso de los apartamentos residenciales para fines comerciales, bodegaje de lucro alguno. La omisin a esta norma se sancionar con 5,0 SMLDV. Pagar oportunamente las expensas ordinarias y extraordinarias, para el buen funcionamiento de la copropiedad. Est totalmente prohibido utilizar o conceder el apartamento para otro fin distinto al residencial o destinar el inmueble a usos contrarios a la moral y a las buenas costumbres a fines prohibidos por la ley las autoridades. 4. VEHCULOS AUTOMOTORES La prioridad en cualquier evento es el PEATN. Las rampas de acceso al conjunto pueden ser utilizadas por personas en condiciones especiales, las cuales debern estar siempre despejadas y tendrn prelacin en cualquier evento. La prioridad en la asignacin de parqueaderos en caso de alcanzar la capacidad mxima del Conjunto ser para propietarios que se encuentren al da con el pago de la Administracin. El uso de los parqueaderos en caso de alcanzar la capacidad mxima del Conjunto ser prioritario para los residentes que demuestren ser propietarios. Para controlar el ingreso y salida de los vehculos de residentes, el guarda de seguridad entregar una ficha por apartamento, en la cual se identifica el nmero de Interior y apartamento. La velocidad mxima permitida dentro del conjunto residencial es de 5 Km por hora. El cambio de vehculo deber ser notificado a la portera la Administracin para ejercer el respectivo control y actualizar las bases de datos. El estacionamiento de vehculos deber hacerse en reversa y en los espacios delimitados para cada parqueadero y en ningn caso en zonas peatonales. Se debe conducir siempre por la derecha para mantener el orden de entrada y salida de vehculos. Est PROHIBIDO el lavado, reparacin y limpieza de automviles en los parqueaderos tanto para el caso de carros, motos o bicicletas. Estas tan solo se permiten cuando sea estrictamente necesario retirar el vehculo y llevarlo a reparacin definitiva a otro sitio. Vehculos que superen 1,5 toneladas de peso NO podrn acceder al conjunto residencial para mantener la estabilidad del adoqun. Al estacionar el vehculo, este debe dejarse con ventanillas y puertas cerradas y sin objetos de valor dentro del mismo, ni la Administracin ni la empresa de Seguridad y Vigilancia se hacen responsables por la prdida de ningn objeto en la zona de parqueaderos. Todo residente ser responsable por los daos que l, sus hijos o visitantes a su cargo, causen a bienes inmuebles a vehculos que se encuentren dentro del conjunto residencial, deben ser reportados

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    CARRERA 93 D N 6 - 37 Mz 7Binmediatamente a la empresa de seguridad y al Administrador, quien segn las circunstancias deber avisar a la autoridad competente y adelantar el trmite pertinente. Las diferencias que de esto surjan sern resueltas por la autoridad competente y/o el Comit de Convivencia. La enseanza de conduccin dentro del Conjunto Residencial Ciudad Tintal II Etapa IV est completamente prohibida. Los parqueaderos son para uso vehicular exclusivamente, por lo anterior, no deben ser objeto de bodegajes provisionales o definitivos. El vehculo de todo residente de sus invitados, que cause daos en el adoqun de las zonas comunes o parqueaderos por escape de cualquier lquido corrosivo o combustible como cido de batera, gasolina, aceite, lquido de frenos, entre otros., deber pagar a la Administracin el valor de reparacin del mismo. El uso del parqueadero est autorizado nicamente para propietarios del conjunto residencial. En ningn caso est permitido el arrendamiento de estos espacios a personas diferentes a los moradores del Conjunto Residencial Ciudad Tintal II Etapa IV, situacin que debe reportarse inmediatamente a la Administracin para que quede registrado en el libro de Minutas Parqueadero que diligencia la empresa de Seguridad y Vigilancia para tomar las respectivas medidas. Se prohbe el ingreso de taxis y rutas escolares al Conjunto, excepto en casos de fuerza mayor y con previa autorizacin por parte de la empresa de Seguridad y Vigilancia la Administracin, con el fin de evitar la presencia de vehculos ajenos al conjunto. Se prohbe el ingreso de vehculos particulares cargados con materiales de construccin al conjunto, con el fin de mantener la estabilidad del adoqun, excepto en casos de fuerza mayor y con previa autorizacin por parte del propietario del inmueble y de la empresa de Seguridad y Vigilancia la Administracin. En caso de deterioro del adoqun, por este motivo, el propietario que autoriz la entrada del vehculo es el completo responsable de los costos de reparacin del mismo. El valor sobre el uso del parqueadero ser regulado por consenso de la Asamblea General del conjunto y deber destinarse al mantenimiento preventivo y correctivo de las zonas vehiculares. El parqueo de motos se realizar NICAMENTE en las zonas especificadas por la Vigilancia del conjunto, con el fin de tener un mayor control sobre este tipo de automotores. En ningn caso las motocicletas podrn hacer uso indistinto de cualquier parqueadero. El parqueo de bicicletas debe realizarse NICAMENTE en la zona de bicicleteros destinada a este fin. NO est permitida la ubicacin de este tipo de aparatos en lugares como escaleras, pasillos, zonas verdes, exteriores de apartamentos y dems zonas consideradas de uso comn.

    5. SALUD Y MEDIO AMBIENTE Todos los residentes tienen el deber de respetar el descanso y la tranquilidad de los vecinos, principalmente en horas de la noche y de la madrugada (7:00 P.M. - 6:00 A.M). La seguridad e integridad de los menores de edad, que utilicen las zonas verdes, zonas comunes e instalaciones del conjunto residencial, son responsabilidad exclusiva de los padres y allegados de las personas encargadas de su cuidado.

  • Los residentes al interior de sus apartamentos pueden tener reuniones con un nivel de msica moderado. Estn completamente PROHIBIDAS las fiestas, escndalos frecuentes y alto volumen de los equipos de sonido, televisores o cualquier otro tipo de equipo electrnico. Cuando se active la alarma de un automvil el propietario estar en la obligacin de revisar el hecho por el cual se activ, en compaa de la Empresa de Seguridad y Vigilancia. Si corresponde a una falla de la misma se deber desactivar. La empresa de Seguridad y Vigilancia reportar el hecho al residente por telfono citfono y en el evento que haga caso omiso, el guarda se dirigir hasta el apartamento para solicitar la respectiva desactivacin de la alarma. En ningn caso se admite el consumo de estupefacientes sustancias prohibidas por la ley en las reas comunes del conjunto residencial. Si un residente llega en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias psicoactivas, deber hacerlo en forma tranquila y discreta; de no ser as se proceder a llamar a la autoridad competente. Est prohibido introducir almacenar en el Conjunto Residencial en zonas privadas, sustancias txicas, corrosivas, inflamables, explosivas que puedan generar descomposicin y malos olores. La omisin a esta recomendacin ser manejada por la Administracin y las respectivas autoridades encargadas de su remocin y desecho. Las zonas comunes como pasillos, escaleras, caminos en parqueaderos y zonas verdes debern estar totalmente despejadas. El mantenimiento y custodia de estas reas es responsabilidad de la Administracin. Las zonas comunes como pasillos, escaleras, caminos en parqueaderos y zonas comunes deben mantenerse fuera de la influencia del humo de tabaco conforme lo establecen los artculos 41 de la Ley 9 de 1979 y 6, numeral 4, del Decreto 205 de 2003 y en desarrollo de lo previsto en la Ley 1109 de 2006, el Decreto 3039 de 2007, por medio del cual se adopta el plan nacional de salud pblica.

    6. CUOTAS DE ADMINISTRACIN 6.1 FIJACIN DE LAS MISMAS La asamblea General de propietarios fijar el valor de las cuotas mensuales de Administracin con base al presupuesto de ingresos y gastos estimados. Las cuotas ordinarias y extraordinarias deben ser canceladas por los residentes, propietarios o inmobiliarias encargadas para dicho fin, tal como lo establece el reglamento interno del conjunto residencial, en la cuenta bancaria que defina el consejo de Administracin y en los lmites de tiempo establecidos. De causarse mora en la cancelacin de estas cuotas, la Administracin se reserva el derecho de cobrar la respectiva mora al mximo inters que la ley tenga aprobado y certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia. 6.2 SANCIONES Cuando se presenta mora en el pago de las expensas por cualquier concepto, se cobrar el mximo inters moratorio que la ley tenga aprobado y certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia. Con dos cuotas vencidas (parciales o plenas), se limitarn los siguientes servicios: 1. La correspondencia (Facturas, servicios pblicos, peridico, etc.), se entregar al residente nicamente en la Administracin en el lugar destinado por el Administrador.2. Los domicilios se entregarn nicamente en la portera.

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    CARRERA 93 D N 6 - 37 Mz 7B3. No podr hacer uso de los servicios asistenciales de la pliza del conjunto4. No podr hacer uso de los parqueaderos. 5. No podr hacer uso del saln comunal. 6. No podr hacer uso de la cartelera del conjunto 7. Se publicar un listado con la relacin de residentes morosos en el lugar destinado por la Administracin. A partir del tercer mes en mora, el deudor ser remitido a proceso jurdico, para remitir dicha cartera a cobro por intermedio de un abogado, quien presentar una demanda ejecutiva y solicitar el embargo y remate de los bienes del deudor, entre otros, el inmueble ubicado en la copropiedad de otros bienes; en caso de no poderse embargar dicho inmueble por algn motivo de acuerdo a lo estipulado en el reglamento interno que rige la propiedad horizontal del conjunto residencial.

    7. TENENCIA DE MASCOTAS Todos los animales domsticos deben contar con un certificado de vacunas que se deber revalidar cada ao y presentar copia a la Administracin. Los propietarios deben recoger y depositar en el recipiente que se encuentra ubicado en el shut los excrementos que se produzcan durante su desplazamiento por el espacio pblico. Es importante resaltar que las heces de los animales pueden causar enfermedades, especialmente en nios y poblacin adulta al mismo tiempo que deteriorar el aspecto de las zonas verdes y comunes segn lo establece el artculo 108-D del cdigo de Polica, segn el cual los propietarios o tenedores de mascotas que no recojan los excrementos en los lugares sealados, tendrn como sancin impuesta por la autoridad municipal competente, multa de 5,0 SMDLV sancin de uno (1) a cinco (5) fines de semana de trabajo comunitario consistente en limpieza de los lugares que la respectiva alcalda municipal defina. En caso de renuencia, se impondr arresto inconmutable de tres (3) a cinco (5) das: La autoridad municipal proceder a trasladar el caso a la autoridad competente para conocer el caso y aplicar la sancin respectiva. Ningn animal podr transitar sin su dueo e identificacin dentro de los predios del conjunto residencial y menos en el espacio pblico, y los que lo hicieren sern retenidos por la empresa de Seguridad y Vigilancia y reportados a la autoridad competente (centro de zoonosis). Las zonas verdes, zonas comunes parqueaderos no se deben utilizar como sitio para baar y o cepillar las mascotas. Las mascotas solamente se pueden sacar del apartamento para retirarlas del Conjunto con su respectivo collar y no para circular con ellas por las zonas comunes. Si una mascota llega a atacar a una persona, el propietario de la misma se hace plenamente responsable y asumir todas las consecuencias que se deriven de este hecho tales como gastos mdicos, clnicos, quirrgicos, entre otros, as como a demandas de responsabilidad civil. Se recomienda a los propietarios de mascotas caninas, que deben observar las normas y recomendaciones sobre agresividad y peligrosidad: "los ejemplares caninos debern ir sujetos por medio de tralla, y provistos de bozal si es el caso especfico de perros potencialmente peligrosos segn las definiciones dadas por la ley. Los dueos de perros de raza, cruces o hbridos como: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasilero, Mastn Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, Rottweiler, Staffordshire

  • Terrier, Tosa Japonsentre otros, asumen la posicin de garantes de los riesgos que se puedan ocasionar por la sola tenencia de estos animales y por los perjuicios y las molestias que ocasionen a las personas, a las zonas comunes y al medio natural en general. Adicionalmente, en estos casos particulares, se debe hacer llegar a la Administracin, una copia de registro del perro ante la Alcalda y copia de la Pliza de responsabilidad civil extracontractual. Se debe tener controlado los ruidos exagerados producidos por las mascotas, para evitar que perturben la tranquilidad de los dems residentes. El incumplimiento a lo dispuesto en las anteriores normas, puede ser denunciado al telfono 300 805 22 40, correspondiente al cuadrante 42, responsable de la zona de Tintal II etapa IV. La Polica Nacional tiene la obligacin de hacer respetar estas normas, y estar permanentemente dispuesta a colaborar con la ciudadana que denuncie a los infractores. La Administracin propiciar acuerdos de convivencia con las administraciones de los conjuntos aledaos, para que colaboremos de forma conjunta en el aseo y mantenimiento del espacio pblico cercano al Conjunto Residencial Ciudad Tintal II Etapa IV (parques, zonas de recreacin y esparcimiento entre otras), as como en el cumplimiento de las normas legales pertinentes a este tema (Ley 746 de Julio 19 de 2002).

    8. INASISTENCIA A LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. Asistir a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria es un deber y un derecho de cada propietario, mediante citacin previa y oportuna del Consejo de Administracin o el Administrador. Los propietarios se pueden hacer representar por otro residente, propietario o tercero mediante poder escrito dirigido al administrador o al presidente de la asamblea, el cual slo ser vlido para la reunin que lo motiv. Ningn copropietario puede representar ms del 5% del total de la copropiedad ms de dos copropietarios. La inasistencia del copropietario su representante mediante poder, a las asambleas convocadas de conformidad con el reglamento de propiedad horizontal, causar una multa aprobada por la Asamblea General de propietarios, equivalente al 25% del valor de la Administracin plena vigente.

    9. SOLUCIN DE CONFLICTOS 9.1 DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS Cuando los residentes tengan alguna queja reclamo sobre algn empleado en misin al servicio del Conjunto Residencial Ciudad Tintal II Etapa IV: Administrador, contador, vigilantes, jardinero, auxiliares de aseo y mantenimiento, entre otros deben presentarla al consejo de Administracin por medio escrito con el fin de darle el respectivo trmite. Los problemas entre vecinos deben ser solucionados entre ellos en primera instancia. De no lograrse un acuerdo se deber reportar al Comit de Convivencia. Solo ante circunstancias que revistan mayor complejidad, este rgano de control solicitar la intervencin de la Administracin autoridad competente. Ante eventos inesperados que revistan peligro tales como dao a la propiedad privada o comn, incendio, escapes de gas o de agua, accidentes de cualquier naturaleza debe darse AVISO INMEDIATO a la portera del conjunto residencial al Administrador. En el evento de incumplimiento de las

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    CARRERA 93 D N 6 - 37 Mz 7Bobligaciones, normas e infracciones a cargo de los residentes en virtud de un acto o hecho suyo de las personas por las que responde, el procedimiento ser el siguiente: Reunin entre el administrador y el residente con el fin de analizar el caso y concertar acciones tendientes a corregir el asunto en cuestin. Requerimiento escrito con indicacin del plazo para que se ajuste a las normas si a ello hubiere lugar. Cuando el acto o hecho produzca un perjuicio material fsico al Conjunto Residencial Ciudad Tintal II Etapa IV, a sus bienes a algunos de sus ocupantes, se atender lo dispuesto en el cdigo civil, las leyes que lo adicionan o reforman; as como las normas de Polica de conformidad con el articulado de propiedad horizontal. 9.2 SANCIONES El incumplimiento a las normas del presente manual de convivencia, que fue revisado por el Consejo de Administracin, el Comit de Convivencia y la Asamblea en general realizada el da 10 de julio del 2011, se establecen las siguientes sanciones, as:

    Primera vez: Recomendacin verbal por parte de la Administracin de la vigilancia en el acatamiento de las normas, dejando evidencia del mismo mediante firma del responsable en el libro de la Administracin y de la minuta de la empresa de Seguridad y Vigilancia, mencionando los hechos, identificacin del inmueble y en lo posible el nombre del residente visitante. Segunda vez: Cuando el incumplimiento de la norma sea reiterado dar lugar a una multa equivalente a 10 SMDLV y sern impuestas sin perjuicio alguno las acciones legales que haya lugar con las autoridades competentes interpuestas por el Conjunto, ms an cuando haya lugar a indemnizaciones compensaciones por daos en los bienes de la copropiedad. Esta multa ser facturada en la cuenta de la Administracin. El sistema de multas, se har efectivo cuando se ha producido la reincidencia en una misma falta establecida en el manual de convivencia. De tal forma que la contravencin a varias normas diferentes no necesariamente conduce a la sancin econmica. El Comit de Convivencia se reserva todos los derechos econmicos relacionados con el establecimiento de multas y sanciones impuestas en el presente manual de convivencia. Los recursos econmicos generados por procesos de multas y sanciones pecuniarias se consignarn en una cuenta de ahorros, de la cual, solo se podr disponer mediante el establecimiento de la autorizacin firmada del presidente (a) del Comit de Convivencia, del tesorero (a) y de un consejero (a) del mismo. Los recursos generados por el establecimiento de multas y sanciones impuestas en el manual de convivencia solo podrn ser dispuestos para la financiacin de actividades para el bienestar comn del Conjunto Residencial Ciudad Tintal II Etapa IV. 10. DESARROLLO DE ACTIVIDADES LDICAS PARA EL BIENESTAR COMNEl Comit de Convivencia posee la plena autonoma para convocar a la comunidad del Conjunto Residencial Ciudad Tintal II Etapa IV, tras previo aviso a participar en diferentes actividades recreativas y deportivas en beneficio comn y de la comunidad infantil y de la tercera edad.

  • SE RECONOCE POR PARTE DE LOS COPROPIETARIOS Y RESIDENTES DEL CONJUNTO LA AUTORIDAD DEL CONSEJO, EL COMIT DE CONVIVENCIA, EL

    ADMINISTRADOR, LOS GUARDAS DE LA EMPRESA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DEL CONJUNTO, PARA HACER CUMPLIR LAS NORMAS DEL PRESENTE

    REGLAMENTO.

    Agradecemos a todos los residentes, copropietarios y visitantes del Conjunto residencial Ciudad Tintal II Etapa IV, el cumplimiento de este Manual de Convivencia. Su observancia y cumplimiento garantiza una mejor calidad de vida para todos.

    El presente manual de convivencia rige y debe cumplirse a partir del 11 de julio de 2011.

    Dado en la ciudad de Bogot, D.C., a los 11 das del mes de agosto de 2011. ****************************

    ANEXO

    CUADRO DEL VALOR DE PUNTOS DE SALARIOS MNIMOS DIARIOS LEGALES VIGENTES PARA EL AO 2011

    Valor del salario mnimo diario mensual vigente para el ao 2011 (SMDLV) $ 17.853Valor del salario mnimo diario mensual vigente para el ao 2012 (SMDLV) $ 18.890Valor del salario mnimo diario mensual vigente para el ao 2013 (SMDLV)

    ORGANIGRAMA DE FUNCIONAMIENTO DEL COMIT DE CONVIVENCIA CIUDAD TINTAL II ETAPA IV

    FUNCIN NOMBRE COMPLETO IDENTIFICACINPresidenta MARA CRISTINA CONTRERAS 51.568.768

    Vicepresidente JAIRO ALBERTO GMEZ C. 13.072.344Secretario ANDRS CAMILO ACEVEDO 1.013.595.544Tesorera YADI MILETH MARQUINES 26.512.682

    Consejera MARIELA LPEZ 41.633.094Consejera DIANA LPEZ LARROTA 53.124.669Consejera CELMIRIA SANTAMARA 41.715.224