manual de convivencia (borrador)

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CONDOMINIO CAMPESTRE KALAMARY P.H. CHIA, CUNDINAMARCA APROBADO: ASAMBLEA XXX XX DE 201X REGLAMENTO INTERNO

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BORRADOR MANUAL DE CONVIVENCIA KALAMARY

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Page 1: Manual de convivencia (borrador)

CONDOMINIO CAMPESTRE KALAMARY P.H.

CHIA, CUNDINAMARCA

APROBADO: ASAMBLEA XXX XX DE 201X

REGLAMENTO INTERNO

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REGLAMENTO INTERNO

C O N D O M I N I O C A M P E S T R E K A L A M A R Y P . H .

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CONTENIDO

CAPÍTULO I ................................................................................................................................... 5

GENERALIDADES ........................................................................................................................... 5

ARTÍCULO 1.- PROPÓSITO: .................................................................................................................... 5 ARTÍCULO 2.- FUNDAMENTO: ................................................................................................................. 5 ARTÍCULO 3.- TOLERANCIA: .................................................................................................................. 5 ARTÍCULO 4.- IGUALDAD: ..................................................................................................................... 5 ARTÍCULO 5.- EJERCICIO DE LAS FUNCIONES: ................................................................................................ 5 ARTÍCULO 6.- RESOLUCIÓN PACÍFICA DE LOS CONFLICTOS: ................................................................................ 5 ARTÍCULO 7.- DERECHO A LA PAZ: ........................................................................................................... 5 ARTÍCULO 8.- RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA: .......................................................................................... 5 ARTÍCULO 9.- SOLIDARIDAD: ................................................................................................................. 5 ARTÍCULO 10.- LIBERTAD PERSONAL: ......................................................................................................... 6 ARTÍCULO 11.- DERECHO A LA INTIMIDAD: .................................................................................................. 6 ARTÍCULO 12.- DERECHO A LA PERSONALIDAD: ............................................................................................. 6 ARTÍCULO 13.- LIBERTAD DE PENSAMIENTO: ................................................................................................. 6 ARTÍCULO 14.- DERECHO A LA EXPRESIÓN: .................................................................................................. 6 ARTÍCULO 15.- INVIOLABILIDAD DE LA CORRESPONDENCIA: ................................................................................ 6 ARTÍCULO 16.- PARTICIPACIÓN: ............................................................................................................. 6 ARTÍCULO 17.- DEBERES DE LA VECINDAD: .................................................................................................. 6 ARTÍCULO 18.- TRATO PREFERENCIAL: ........................................................................................................ 6

CAPITULO II .................................................................................................................................. 7

DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES DE LOS RESIDENTES Y PROPIETARIOS ................... 7

ARTÍCULO 19.- DERECHOS. ................................................................................................................ 7 ARTÍCULO 20.- DEBERES..................................................................................................................... 7 ARTÍCULO 21.- PROHIBICIONES. .......................................................................................................... 8 ARTÍCULO 22.- OBLIGACIONES. .......................................................................................................... 8

CAPÍTULO III.................................................................................................................................. 9

SANCIONES ................................................................................................................................... 9

ARTÍCULO 23.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. ........................................................ 9 ARTÍCULO 24.- DETERMINACIÓN DE LAS SANCIONES. .............................................................................. 9

24.1 Gravísimas: ..................................................................................................................... 9 24.2 Graves: .......................................................................................................................... 9 24.3 Leves: .......................................................................................................................... 10

ARTÍCULO 25.- SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE HACER EFECTIVAS LAS SANCIONES. ..................................... 10 ARTÍCULO 26.- SANCIÓN PARA LAS FALTAS POR PRIMERA VEZ. ................................................................. 10 ARTÍCULO 27.- SANCIÓN PARA LAS FALTAS POR SEGUNDA VEZ. ............................................................... 10 ARTÍCULO 28.- SANCIÓN PARA LAS FALTAS POR TERCERA VEZ. ................................................................. 10 ARTÍCULO 29.- SANCIÓN PARA LAS FALTAS POR REINCIDENCIA. .............................................................. 10 ARTÍCULO 30.- SANCIÓN POR INASISTENCIA A LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS / EXTRAORDINARIAS................... 10 ARTÍCULO 31.- APLICACIÓN DE LOS PAGOS DE LAS EXPENSAS COMUNES. .................................................. 10

CAPITULO IV ............................................................................................................................... 11

PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES ...................................................................... 11

ARTÍCULO 32.- COMUNICACIÓN DE LA SANCIÓN AL INFRACTOR. ............................................................ 11 ARTÍCULO 33.- INTERVENCIÓN DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA. ................................................................ 11 ARTÍCULO 34.- SEGUIMIENTO. .......................................................................................................... 11

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ARTÍCULO 35.- LLAMADOS DE ATENCIÓN. ........................................................................................... 11 ARTÍCULO 36.- IMPUGNACIÓN DE LAS SANCIONES. .............................................................................. 11 ARTÍCULO 37.- NO PAGO DE SANCIONES. ........................................................................................... 11 ARTÍCULO 38.- COBRO EJECUTIVO DE LAS SANCIONES. .......................................................................... 11

CAPITULO V ................................................................................................................................ 11

DE LAS AREAS PRIVADAS ............................................................................................................... 11

ARTÍCULO 39.- DELIMITACIÓN. ......................................................................................................... 11 ARTÍCULO 40.- DESTINACIÓN. .......................................................................................................... 11 ARTÍCULO 41.- REUNIONES SOCIALES. .............................................................................................. 11

CAPITULO VI ............................................................................................................................... 12

DE LAS REPARACIONES EN AREAS PRIVADAS .................................................................................... 12

ARTÍCULO 42.- REPARACIONES. ........................................................................................................ 12 ARTÍCULO 43.- COMUNICACIÓN Y AUTORIZACIÓN.- ............................................................................. 12 ARTÍCULO 44.- RESPONSABILIDAD. .................................................................................................... 12 ARTÍCULO 45.- HORARIOS. .............................................................................................................. 12 ARTÍCULO 46.- DESPERDICIOS. .......................................................................................................... 12 ARTÍCULO 47.- DAÑOS Y LIMPIEZA DE ÁREAS COMUNES. ........................................................................ 12

CAPITULO VII .............................................................................................................................. 13

DE LA CIRCULACIÓN Y PARQUEADEROS DE VISITANTES ...................................................................... 13

ARTÍCULO 48.- PERTURBACIÓN A LA TRANQUILIDAD. ............................................................................. 13 ARTÍCULO 49.- VELOCIDAD MAXIMA. ................................................................................................ 13 ARTÍCULO 50.- VEHÍCULOS DE CARGA Y/O GRAN TAMAÑO. ................................................................... 13 ARTÍCULO 51.- PARQUEADEROS PARA VISITANTES. ................................................................................ 13 ARTÍCULO 52.- VÍAS DE ACCESO. ...................................................................................................... 13 ARTÍCULO 53.- CAMBIO DE VEHÍCULO. ............................................................................................... 13 ARTÍCULO 54.- SEGURIDAD. ............................................................................................................. 13 ARTÍCULO 55.- DAÑOS A VEHÍCULOS. ................................................................................................ 13

CAPITULO VIII .............................................................................................................................. 13

DE LAS ZONAS COMUNES .............................................................................................................. 13

ARTÍCULO 56.- DESTINACIÓN. .......................................................................................................... 13 ARTÍCULO 57.- MANTENIMIENTO. ...................................................................................................... 13 ARTÍCULO 58.- ASEO Y ORGANIZACIÓN. ............................................................................................ 14

CAPITULO IX ............................................................................................................................... 14

DE LA ENTRADA Y SALIDA DE TRASTEOS .......................................................................................... 14

ARTÍCULO 59.- PAZ Y SALVO............................................................................................................. 14 ARTÍCULO 60.- AUTORIZACION. ........................................................................................................ 14 ARTÍCULO 61.- HORARIOS. .............................................................................................................. 14 ARTÍCULO 62.- DAÑOS. ................................................................................................................... 14 ARTÍCULO 63.- INGRESO DE TRASTEOS ARRENDATARIOS. ........................................................................ 14 ARTÍCULO 64.- RETIRO DE MUEBLES Y ENSERES. ...................................................................................... 14

CAPITULO X. ............................................................................................................................... 14

DE LA RECOLECCIÓN DE BASURAS .................................................................................................. 14

ARTÍCULO 65.- BASURAS. ................................................................................................................ 14

CAPITULO XI ............................................................................................................................... 15

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DE LAS REUNIONES EN LAS AREAS COMUNES ................................................................................... 15

ARTÍCULO 66.- UBICACIÓN. ............................................................................................................. 15 ARTÍCULO 67.- COMPORTAMIENTO. .................................................................................................. 15 ARTÍCULO 68.- BEBIDAS ALCOHOLICAS.- ............................................................................................ 15 ARTÍCULO 69.- TABACO. ................................................................................................................. 15

CAPITULO XII ............................................................................................................................... 15

DEL CLUB HOUSE Y ZONAS COMUNES DESTINADAS A LA RECREACIÓN .................................................. 15

ARTÍCULO 70.- DEL SALÓN COMUNAL. ............................................................................................... 15 70.1 RESPONSABILIDAD. ......................................................................................................... 15 70.2 VALOR Y DEPÓSITO. ........................................................................................................ 15 70.3 DESTINACIÓN. ............................................................................................................... 15 70.4 DAÑOS. ........................................................................................................................ 15 70.5 USO. ............................................................................................................................ 16

ARTÍCULO 71.- DE LAS ZONAS COMUNES DEDICADAS A LA RECREACION Y LA CAPILLA. ............................................. 16

CAPITULO XIII .............................................................................................................................. 16

TENENCIA DE MASCOTAS EN LA COPROPIEDAD ................................................................................ 16

ARTÍCULO 72.- OBJETO. .................................................................................................................. 16 ARTÍCULO 73.- OBLIGACIONES Y DEBERES DE LOS PROPIETARIOS DE MASCOTAS. ......................................... 16 ARTÍCULO 74.- PROHIBICIONES. ........................................................................................................ 16

CAPITULO XV .............................................................................................................................. 17

DE LAS FALTAS CONTRAS LOS BIENES COMUNES Y CONTRA LA SEGURIDAD ........................................... 17

ARTÍCULO 75. DAÑOS / SUSTRACCIÓN / AVISOS. .................................................................................. 17 ARTÍCULO 76.- INGRESOS. ............................................................................................................... 17

CAPITULO XVI ............................................................................................................................. 17

PROTOCOLO DE SEGURIDAD Y FUNCIONES DEL SERVICIO DE VIGILANCIA .............................................. 17

ARTÍCULO 77.- DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA. ........................................................ 17 ARTÍCULO 78.- PROTOCOLO DE SEGURIDAD. ..................................................................................... 17 ARTÍCULO 79.- OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE SEGURIDAD. .............................................................. 17

CAPITULO XVII ............................................................................................................................. 18

FUNCIONES EMPLEADOS DE ASEO Y MANTENIMIENTO ....................................................................... 18

ARTÍCULO 80.- .............................................................................................................................. 18

CAPITULO XVIII ............................................................................................................................ 19

DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ................................................................................................... 19

ARTÍCULO 81.- MECANISMOS. .......................................................................................................... 19 81.1. COMITÉ DE CONVIVENCIA. ..................................................................................................... 19

81.2. Mecanismos alternos de solución de conflictos (MASC). .................................................... 19

CAPITULO XVIII ............................................................................................................................ 20

DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ....................................................................................................... 20

ARTÍCULO 82.- ELECCIÓN. ............................................................................................................... 20 ARTÍCULO 83.- FUNCIONES. ............................................................................................................. 20

CAPITULO XIX .............................................................................................................................. 20

OBLIGATORIEDAD DEL REGLAMENTO INTERNO ................................................................................ 20

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CAPÍTULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1.- PROPÓSITO: El propósito del Reglamento Interno para el CONDOMINIO CAMPESTRE

KALAMARY P.H. es el de señalar las proposiciones que socialmente se tienen como necesarias para procurar la

realización armónica y solidaria de los individuos integrantes de esta comunidad para su desarrollo físico,

espiritual, cultural, lúdico, social e intelectual mediante el ejercicio y respeto de los derechos fundamentales y

el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 675 del 2001, en el Reglamento de Propiedad

Horizontal del CONDOMINIO CAMPESTRE KALAMARY P.H., el Reglamento Interno y todas las normas

concordantes.

ARTÍCULO 2.- FUNDAMENTO: El Reglamento Interno forma parte integral del Reglamento de Propiedad

Horizontal y desarrolla los principios superiores de la Constitución Nacional, los Códigos Civil, de Policía

Nacional y las disposiciones municipales en cuanto a las normas sustantivas pertinentes que hacen relación a

los derechos y obligaciones individuales de las personas que integran la CONDOMINIO CAMPESTRE KALAMARY

P.H. para adaptarlas como normas de comportamiento obligatorias en esta persona jurídica.

ARTÍCULO 3.- TOLERANCIA: La convivencia pacífica exige tanto de los residentes como de los organismos

de dirección, el respeto a la diferencia de opiniones y a no estar de acuerdo.

ARTÍCULO 4.- IGUALDAD: Todos los residentes son iguales ante la ley (Art. 13 de la Constitución Nacional),

ante los Estatutos del CONDOMINIO CAMPESTRE KALAMARY P.H. y ante el Reglamento Interno de la

copropiedad.

ARTÍCULO 5.- EJERCICIO DE LAS FUNCIONES: El ejercicio de las funciones de la Asamblea General de

Propietarios, del Consejo de Administración, del Revisor Fiscal, del Administrador y del Comité de Convivencia,

deberá ceñirse estrictamente a las atribuciones reglamentarias y a las decisiones jerárquicas, según fuere el

caso. Los actos de los funcionarios que excedan los límites de sus funciones y autorizaciones, los

comprometerán personalmente. Art. 640 Código Civil.

ARTÍCULO 6.- RESOLUCIÓN PACÍFICA DE LOS CONFLICTOS: El Consejo de Administración, el

Administrador y el Comité de Convivencia, dentro del grado de competencia que se señala en la Ley, en el

Reglamento de Propiedad Horizontal del CONDOMINIO CAMPESTRE KALAMARY P.H. y en este Reglamento

Interno procurarán la resolución pacífica de los conflictos y/o conductas anómalas que se susciten, [entre los

residentes o entre estos y la Administración o el Comité de Convivencia] lo harán como conciliadores, y

amigables componedores en equidad de acuerdo a los términos de la Ley 446 de 1.998.

Parágrafo: Deber de Denunciar: Cuando del trámite de una conciliación se establezca un hecho u omisión

punible o controversial, el Administrador debe ponerlo en conocimiento de la autoridad competente. Art. 67

Código de Procedimiento Penal.

ARTÍCULO 7.- DERECHO A LA PAZ: La paz es el respeto de los derechos ajenos y el no abuso de los propios,

y a ello están obligados todos los residentes del Condominio Campestre Kalamary. Arts. 22 y 95 de la

Constitución Nacional.

ARTÍCULO 8.- RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA: Los residentes tienen derecho a que se les respete su

integridad física, psíquica, intelectual y moral y por ende, no deben ser víctimas de torturas, tratos crueles,

inhumanos y degradantes que menoscaben su dignidad humana, ya sea de hecho o de palabra, al interior

de su propiedad privada o en los bienes comunes.

ARTÍCULO 9.- SOLIDARIDAD: Los residentes deben actuar humanitariamente ante situaciones que pongan

en peligro la integridad personal de los miembros del CONDOMINIO CAMPESTRE KALAMARY P.H., o la

estabilidad de los bienes, poniendo en conocimiento del Consejo de Administración, la Administración, del

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Comité de Convivencia o de los vigilantes estas anomalías para que sean subsanadas en el menor tiempo

posible.

ARTÍCULO 10.- LIBERTAD PERSONAL: El ejercicio de la libertad personal de los residentes del CONDOMINIO

CAMPESTRE KALAMARY P.H., en cuanto a sus relaciones entre sí está limitado, en el interior de cada propiedad

privada y en las áreas comunes, por las normas del Reglamento de Propiedad Horizontal del Condominio..

Toda extralimitación por abuso de la libertad personal, será sancionada en los términos de este Reglamento

Interno.

ARTÍCULO 11.- DERECHO A LA INTIMIDAD: Todos los residentes tienen derecho a la intimidad personal y

familiar, a su buen nombre y honra; los residentes, entre sí y la Administración, deberán respetarlos y hacerlos

respetar por los procedimientos establecidos en la Ley.

ARTÍCULO 12.- DERECHO A LA PERSONALIDAD: El derecho al desarrollo de la personalidad de todos los

residentes tiene como límite el derecho de los demás.

ARTÍCULO 13.- LIBERTAD DE PENSAMIENTO: Nadie podrá ser molestado por razón de sus creencias en

general y particularmente religiosas, étnicas o políticas.

ARTÍCULO 14.- DERECHO A LA EXPRESIÓN: La libertad de expresar públicamente el pensamiento y la

opinión de los residentes del CONDOMINIO CAMPESTRE KALAMARY P.H., por asuntos inherentes a él, deberá

ejercerse:

1. Ante la Asamblea y los órganos de Administración o el Comité de Convivencia previstos en el Reglamento

de Propiedad Horizontal, el Reglamento Interno y de acuerdo a sus competencias.

2. Haciendo escritos respetuosos o ejerciendo su derecho de reclamación en forma adecuada y con un

lenguaje apropiado.

En la Asamblea, en el Consejo de Administración y en el Comité de Convivencia sólo podrán exponerse

asuntos relacionados con el interés de la copropiedad.

ARTÍCULO 15.- INVIOLABILIDAD DE LA CORRESPONDENCIA: La correspondencia así como las

comunicaciones, internas y externas, son inviolables. El simple conocimiento de cualquier violación a esta

norma obliga a la iniciación de procesos judiciales del caso.

ARTÍCULO 16.- PARTICIPACIÓN: Salvo las excepciones consagradas en el Reglamento de Propiedad

Horizontal o en este Reglamento Interno, todos los propietarios tienen derecho a participar en la

conformación, ejercicio y control de los organismos de Administración del CONDOMINIO CAMPESTRE

KALAMARY P.H.

ARTÍCULO 17.- DEBERES DE LA VECINDAD: Los residentes actuarán con criterios de buena vecindad y

colaboración con la seguridad, tranquilidad, salubridad y el mantenimiento del ambiente sano del

CONDOMINIO CAMPESTRE y por ello deben:

17.1 Respetar los derechos de los demás.

17.2 Cumplir las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno.

17.3 Mantener su propiedad privada en óptimas condiciones de salubridad y seguridad.

17.4 Reparar inmediatamente las averías o daños de sus propiedades privadas, especialmente cuando de

ellos se deriven o puedan derivar daños a terceros o sean focos de insalubridad o inseguridad.

17.5 El trato interpersonal debe ser conforme a las normas de la buena urbanidad y de buena vecindad.

ARTÍCULO 18.- TRATO PREFERENCIAL: Las personas de la tercera edad, mujeres embarazadas, personas

discapacitadas, impedidas físicamente y los niños deberán ser tratados con especial consideración,

procurando darles el ambiente que ellos requieran conforme a la Ley y las buenas costumbres.

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CAPITULO II DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES DE LOS RESIDENTES Y

PROPIETARIOS

ARTÍCULO 19.- DERECHOS. Son derechos de los propietarios de cada propiedad privada o de quien lo

represente:

19.1 Poseer, usar y disfrutar con plena autonomía su propiedad privada de acuerdo con la Ley, los estatutos

del CONDOMINIO CAMPESTRE KALAMARY y este Reglamento, dentro de las limitaciones aquí mismo

expresadas y las que la Ley determine.

19.2 Enajenar, gravar, dar en anticresis o en arrendamiento su inmueble conjuntamente con su derecho

sobre los bienes comunes, sin necesidad del consentimiento de los demás propietarios.

19.3 Usar los bienes comunes, conforme al destino ordinario de los mismos y sin perjuicio del uso legítimo de

los demás propietarios.

19.4 Los propietarios tendrán el derecho a Intervenir en las reuniones de la Asamblea de Propietarios con

derecho a voz y voto. Los inquilinos podrán asistir únicamente con derecho a voz.

19.5 Presentar sus iniciativas, quejas, opiniones y sugerencias por medio de comunicaciones escritas

dirigidas al Consejo de Administración.

19.6 Hacer extensivo el uso de los bienes comunes a sus familiares e invitados, y se hará responsable directo

de los costos de uso, al igual que de los daños o problemas causados durante la utilización de estos.

19.7 Hacer uso de los servicios de administración, con las limitaciones consignadas en este reglamento.

19.8 Formar parte del Consejo y los Comités que la Asamblea o el Consejo de Administración conformen,

siempre que se encuentren a paz y salvo con la administración por todo concepto.

19.9 Pedir al juez competente la imposición de las multas de que trata la Ley 675 de 2001 y las disposiciones

que la modifiquen, adicionen o reglamenten, contra los propietarios, arrendatarios o usuarios de las

propiedades privadas que violen las disposiciones de este reglamento y las normas que rigen la

propiedad horizontal.

ARTÍCULO 20.- DEBERES. Son deberes de los propietarios y/o residentes según el caso:

20.1 Pagar cumplidamente las cuotas ordinarias o extraordinarias para la administración y mantenimiento

del CONDOMINIO CAMPESTRE KALAMARY P.H., así como los intereses de mora y las sanciones

pecuniarias que le sean impuestas.

20.2 El pago de las expensas a que están obligados los propietarios al igual que las multas, intereses y

sanciones se harán exigibles ejecutivamente cuando la mora supere los 90 días. La tasa de mora será

fijada atendiendo a lo estipulado en el Reglamento de Propiedad Horizontal y según el artículo 30 de

la Ley 675 de 2001.

20.3 De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 675 de 2001, existe solidaridad en el pago de las expensas

comunes entre el propietario del respectivo bien o quien represente sus derechos y el tenedor a

cualquier título del bien.

20.4 Participar directamente o por medio de representante en la Asamblea de Propietarios y cooperar en

ella con sus conocimientos y recursos. La inasistencia acarreará la sanción establecida en el capítulo

de sanciones de este manual.

20.5 Depositar las basuras en los sitios destinados a ello en bolsas selladas.

20.6 Responder por los daños que causen en las zonas comunes las personas que estén bajo su

dependencia, los visitantes del residente o los animales que estén bajo su cuidado.

20.7 Reparar las instalaciones sanitarias, hidráulicas, telefónicas, mecánicas, etc. que existan en su

propiedad privada y se encuentren afectando los bienes de propiedad común o cualquier unidad

separada de otro propietario.

20.8 Respetar la tranquilidad de los vecinos, evitando hacer ruido excesivo y controlando los ruidos

ocasionados por las mascotas a su cargo.

20.9 Autorizar las visitas de técnicos y obreros a las propiedades privadas cuando se realicen reparaciones

en ellos e informar a la vigilancia sobre su salida para controlar su permanencia en el Condominio.

20.10 En caso de transferencia de dominio se debe informar a la administración el nombre e identificación

del nuevo propietario y su domicilio en caso de que no vaya a residir en el Condominio.

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20.11 El propietario o encargado de arrendar un inmueble debe informar por escrito el tipo de contrato

suscrito con anticipación de cuatro días a la administración, el nombre de los nuevos residentes con los

datos personales de todos y cada uno de ellos. Además, debe dar a conocer el Reglamento de

Propiedad Horizontal y el Reglamento Interno a sus arrendatarios.

ARTÍCULO 21.- PROHIBICIONES. Está prohibido a los residentes y propietarios:

21.1 Colocar muebles o elementos de cualquier tipo que obstaculicen el libre acceso a la entrada del

Condominio, propiedades privadas, zonas de circulación y demás áreas comunes.

21.2 Colocar avisos, letreros o carteles en área privada libre o en la fachada de la unidad privada.

21.3 Usar las áreas comunes como lugares de reunión para consumo de licores o sustancias psicotrópicas u

otras que perturben la tranquilidad de los vecinos.

21.4 Dañar las plantas ornamentales de las zonas privadas y comunes.

21.3 Usar las zonas de circulación o zonas comunes como estacionamiento de vehículos, motos ó bicicletas.

De cualquier manera se debe evitar parquear vehículos frente a las casas. Esta restricción no aplica

para las casas de final de pasillo que poseen dentro de su propiedad una porción de calle.

21.5 Arrojar basuras u otros elementos en los bienes de propiedad común o a otros bienes de propiedad

privada.

21.6 Jugar con motos, carros, bicicletas, patines, patinetas y similares en las zonas comunes de manera

imprudente, por ejemplo, excediendo la velocidad, sin la protección adecuada o causando ruido.

21.7 Hacer excavaciones o perforaciones injustificadas en las zonas comunes.

21.8 No se deberá arrojar en la basura materiales de construcción, piedras o líquidos inflamables.

21.9 Depositar en los ductos de acueducto y alcantarillado material duro, insoluble o grasas que puedan

obstruir los mismos.

21.10 Instalar máquinas o aparatos que produzcan ruidos o equipos de sonido con alto nivel de volumen que

incomoden a los demás residentes.

21.11 Utilizar las propiedades privadas para cualquier destinación diferente a la prevista en el Reglamento de

Propiedad Horizontal del CONDOMINIO CAMPESTRE KALAMARY P.H.

21.12 El personal del servicio doméstico no podrá efectuar o recibir visitas dentro de la garita del vigilante ni

en las zonas comunes del CONDOMINIO. Las visitas al personal de servicio doméstico deben ser

autorizadas por la persona para quien trabaja y no podrán permanecer en el área de la portería, ni en

las zonas comunes del CONDOMINIO. Cada residente será responsable de hacer cumplir esta norma a

sus empleados.

21.13 Irrespetar o agredir de palabra o de hecho a cualquiera de los miembros del Consejo de

Administración, al Administrador, vigilantes o empleados del CONDOMINIO CAMPESTRE KALAMARY P.H.

cuando alguno de ellos en cumplimiento de sus deberes llame la atención al propietario, residente,

familiares o invitados por un comportamiento incorrecto.

21.14 Utilizar al personal de vigilancia o empleados del CONDOMINIO, durante su jornada de trabajo para

labores en las propiedades privadas o diligencias personales

21.15 Arrendar o subarrendar habitaciones o alcobas por días.

21.16 Colgar, tender ropas de cualquier tipo o tapetes, colocar o instalar muebles, toldos o artefactos

equivalentes en las propiedades privadas, que alteren la estética y buena presentación del

CONDOMINIO.

21.17 Se prohíbe sobrepasar el máximo permitido de sonido aprobado por la ley.

21.18 Se encuentran prohibidas las riñas, escándalos o actos indecorosos que afecten la tranquilidad de la

comunidad.

21.19 Queda prohibido guardar en las unidades privadas material inflamable, sustancias peligrosas,

desperdicios sólidos, químicos tóxicos, estupefacientes, sustancias ilegales, bienes de procedencia

ilícita, armas o materiales explosivos, desperdicios y basuras o cualquier otra mercancía que pueda

causar daños o poner en peligro las instalaciones físicas de la copropiedad o la seguridad de las

personas que habitan en ella.

ARTÍCULO 22.- OBLIGACIONES. Son obligaciones de los propietarios y residentes:

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22.1 Mantener al día las cuotas ordinarias y extraordinarias de administración aprobadas por la asamblea de

copropietarios, que son el fundamento material para una buena administración del Condominio, las

cuales deben ser canceladas dentro de los primeros 10 días de cada mes.

22.2 Cuando se arriende una vivienda debe estipularse en el contrato que la violación por parte de los

arrendatarios de cualquiera de las prescripciones contempladas en este Manual y del Reglamento de

Propiedad Horizontal del CONDOMINIO CAMPESTRE KALAMARY P.H., será causa para la terminación del

contrato.

22.3 Cuando en las propiedades privadas se realicen fiestas o reuniones de tipo social que perturben la

tranquilidad de los demás residentes, debe atenderse el llamado de atención de los vigilantes. Si

persiste el ruido, el vigilante de turno está autorizado para llamar a la policía.

22.4 Mantener aseadas tanto la propiedad privada como las zonas comunes cuando se encuentre en

construcción o reparación una vivienda. Los residuos de construcción deberán retirarse, no arrojarse a

la basura normal de la vivienda.

CAPÍTULO II I

SANCIONES

ARTÍCULO 23.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. La violación a cualquiera de las

normas establecidas en la Ley, Reglamento de Propiedad Horizontal y en el Reglamento Interno, dará lugar a

sanciones, ya sean pecuniarias o no pecuniarias.

PARAGRAFO 1: PECUNIARIAS. Se refiere a multas en dinero efectivo que el infractor deberá cancelar de

acuerdo a la naturaleza de la falta y cuya cuantía está determinada en este Reglamento Interno que forma

parte integral del Reglamento de Propiedad Horizontal. Para poder aplicar el régimen disciplinario, es

necesario evaluar la gravedad de las faltas y así determinar la sanción adecuada.

PARAGRAFO 2: NO PECUNIARIAS. Se refiere a sanciones morales, que las autoridades del CONDOMINIO

CAMPESTRE KALAMARY P.H. en virtud de la aplicación de los reglamentos están obligadas a imponer, previo

requerimiento escrito, con indicación del plazo para que se ajuste a las normas del presente Manual, en

concordancia con la Ley 675 del 2001.

ARTÍCULO 24.- DETERMINACIÓN DE LAS SANCIONES. Para efectos de determinar las sanciones, las faltas

que las originan se clasifican como:

24.1 GRAVÍSIMAS: Estarán constituidas como tales, las violaciones reiteradas al Reglamento de Propiedad

Horizontal y que pongan en peligro la vida en comunidad, la tranquilidad, la paz y el buen

funcionamiento del CONDOMINIO CAMPESTRE KALAMARY P.H., y en general todas aquellas conductas

que se encuentran tipificadas en los Códigos Civil y Penal. Las cuales entre otras son por ejemplo:

24.1.1 Cambio de uso y destino de la respectiva propiedad privada.

24.1.2 Correr las cercas de las propiedades privadas invadiendo vías de acceso, áreas comunes u otras

propiedades privadas.

24.1.3 Consumir sustancias tales como drogas o bebidas alcohólicas en áreas comunes perturbando a la

comunidad, debiendo tenerse en cuenta que las áreas comunes también son usadas para el disfrute

de menores.

24.1.4 Descuidar las mascotas (perros, gatos, etc.) en áreas comunes o áreas privadas de otras viviendas,

sin importar sean consideradas o no de alta peligrosidad en la ley 746 del 2002. No recoger los

excrementos de la mascota y no entregar como es debido fotocopia del carné de vacunación a la

Administración, en caso de ser requerido.

24.1.5 No conservar en perfecto estado de aseo e higiene las propiedades privadas, llegando a afectar la

salubridad de la comunidad, debido a la consecuente producción de roedores y otras plagas.

24.2 GRAVES: Aquellas conductas que produzcan trastornos al desarrollo de las actividades diarias o en la

comunidad de los habitantes del CONDOMINIO, se consideren como lesivas o perturbadoras del

bienestar y que si no son corregidas y sancionadas pueden convertirse en un momento determinado en

gravísimas. Entre otras se tienen como tales las siguientes:

24.2.1 Inasistencia a la Asamblea general de propietarios ordinaria o extraordinaria.

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28.2.1 Sembrar árboles o plantas en general que invadan la propiedad (es) privada (s) vecina (s) o las vías

de acceso.

28.2.2 Conducir por encima del máximo permitido dentro del CONDOMINIO CAMPESTRE KALAMARY P.H.

(máxima 15 Km/h).

28.2.3 Arrojar en áreas comunes basuras, escombros o desechos de construcción o de otro tipo.

24.3 LEVES: Aquellas conductas que no revisten mayor gravedad y el Comité de Convivencia pueda

entrar a conciliar con las partes afectadas y de no conciliarse ameritan una sanción menor, tales

como:

24.3.1 Colgar ropa y demás, en sitios visibles de las propiedades privadas generando polución visual.

24.3.2 No realizar o Impedir la actualización de datos de cada unidad privada.

Las sanciones previstas en el Reglamento de Propiedad Horizontal, en el presente Reglamento Interno, serán

determinadas por el Consejo de Administración, para su imposición se respetarán los procedimientos

contemplados en este Manual consultando el debido proceso, el derecho de defensa, contradicción e

impugnación. Igualmente se deberá valorar la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, así

como las circunstancias y atenuantes y/o agravantes, atendiendo a criterios de proporcionalidad y

graduación de las sanciones, de acuerdo con la gravedad de la infracción, el daño causado y la

reincidencia.

ARTÍCULO 25.- SOBRE LA RESPONSABIL IDAD DE HACER EFECTIVAS LAS SANCIONES. El Administrador

del CONDOMINIO CAMPESTRE KALAMARY P.H. será el responsable de hacer efectivas las sanciones impuestas,

aun debiendo acudir a la autoridad policial competente si fuere el caso.

ARTÍCULO 26.- SANCIÓN PARA LAS FALTAS POR PRIMERA VEZ. El incumplimiento o violación de

cualquiera de las normas contempladas en el presente Manual acarreará por la primera vez una

amonestación escrita.

ARTÍCULO 27.- SANCIÓN PARA LAS FALTAS POR SEGUNDA VEZ. La persistencia en el incumplimiento o

violación de cualquiera de las normas contempladas en el presente Reglamento acarreará por la segunda

vez una segunda amonestación escrita y citación ante el comité de convivencia o Consejo de

Administración para un procedimiento conciliatorio.

ARTÍCULO 28.- SANCIÓN PARA LAS FALTAS POR TERCERA VEZ. El incumplimiento o violación de

cualquiera de las normas contempladas en el Reglamento de propiedad Horizontal, en el Reglamento

Interno, en la ley de Propiedad horizontal, acarreará por la tercera vez una sanción pecuniaria equivalente

hasta del 50% de la cuota mensual de administración vigente en el momento de la infracción. El no pago de

la sanción generará intereses moratorios al máximo legal vigentes y generará la perdida automática del

derecho al descuento por pronto pago de la cuota de administración y podrá ejecutarse a costa del

obligado.

ARTÍCULO 29.- SANCIÓN PARA LAS FALTAS POR REINCIDENCIA. A quienes reincidan en la misma falta

se les impondrá una sanción equivalente hasta del 100% de la cuota de administración vigente. Si persiste la

violación a las normas se aumentará la sanción cada vez que reincida en un cien por ciento, sin exceder el

tope establecido por la Ley 675 de 2001, y se acudirá a la autoridad competente según el caso. El no pago

de la sanción generará intereses moratorios al máximo legal vigentes y generará la perdida automática del

derecho al descuento por pronto pago de la cuota de administración y podrá ejecutarse a costa del

obligado.

ARTÍCULO 30.- SANCIÓN POR INASISTENCIA A LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS / EXTRAORDINARIAS.

La inasistencia a la asamblea acarreará una sanción equivalente al 50% de la cuota mensual de

administración vigente.

ARTÍCULO 31.- APLICACIÓN DE LOS PAGOS DE LAS EXPENSAS COMUNES. Todo pago a la

administración será aplicado en primer lugar a intereses, en segundo lugar a multas, en tercer lugar a cuotas

extraordinarias, luego a otros conceptos (honorarios abogado, etc.) y por último a la cuota de administración.

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Para tener el derecho al beneficio del descuento se debe estar al día por todo concepto con la

administración.

CAPITULO IV

PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES

ARTÍCULO 32.- COMUNICACIÓN DE LA SANCIÓN AL INFRACTOR. La Administración por solicitud de un

residente, empleado del conjunto o uno de los miembros de los órganos de administración, le informará por

escrito al responsable del hecho ó la omisión en que incurrió y que va en contra de una norma o más de este

Reglamento Interno, indicándole que tiene diez (10) días para rendir las explicaciones o descargos que

considere convenientes y la posibilidad de aportar o pedir pruebas conducentes y pertinentes.

ARTÍCULO 33.- INTERVENCIÓN DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA. El Comité de Convivencia intervendrá,

orientando y dando soluciones. Estas intervenciones quedaran plasmadas en un acta suscrita por las partes y

por los miembros del Comité, siendo posteriormente enviadas al Consejo de Administración.

ARTÍCULO 34.- SEGUIMIENTO. El Consejo de Administración y la Administración notificarán al Comité de

Convivencia de la Imposición de la Sanción, para que se haga un seguimiento de los casos.

ARTÍCULO 35.- LLAMADOS DE ATENCIÓN. Todo llamado de atención que realice la Administración a los

Residentes, deberá ser por escrito, para demostrar que se hizo la correspondiente notificación, la cual debe

ser firmada por quien la recibe, en caso que no se quiera firmar el recibo correspondiente, se dejará

constancia de tal hecho y se procederá al archivo respectivo.

ARTÍCULO 36.- IMPUGNACIÓN DE LAS SANCIONES. El sancionado podrá impugnar las sanciones. La

impugnación solo podrá intentarse dentro del mes siguiente a la fecha de la comunicación de la respectiva

sanción. Será aplicable para efectos del presente artículo, el procedimiento consagrado en el artículo 194 del

Código de Comercio o en las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.

ARTÍCULO 37.- NO PAGO DE SANCIONES. Una vez la sanción quede en firme, si él sancionado no cancela

la multa en el mes siguiente, de acuerdo al artículo anterior, el valor de las sanciones pecuniarias será

descontado del siguiente pago que realice por concepto de administración del CONDOMINIO CAMPESTRE

KALAMARY P.H.

ARTÍCULO 38.- COBRO EJECUTIVO DE LAS SANCIONES. La resolución de imposición de sanción

pecuniaria junto con la prueba de su notificación será título ejecutivo para los fines legales pertinentes.

CAPITULO V

DE LAS AREAS PRIVADAS

ARTÍCULO 39.- DELIMITACIÓN. El área privada de cada propietario corresponde única y exclusivamente a

lo demarcado por los mojones de su terreno y definido en la escritura pública de su inmueble.

ARTÍCULO 40.- DESTINACIÓN. La propiedad privada se destinará y usará única y exclusivamente para

vivienda familiar, por lo cual no podrá destinarse a actividades comerciales o que perturben la tranquilidad y

el derecho de los demás, ni a actos contrarios a la moral ni a las buenas costumbres, ni ejecutar hechos que

comprometan la seguridad del inmueble, ni la tranquilidad de los residentes.

ARTÍCULO 41.- REUNIONES SOCIALES. Las reuniones de carácter social que celebren los

propietarios/residentes en las unidades privadas deberán ser moderadas, dentro de las siguientes limitantes y

sin perjuicio de las normas del Código de Policía y de cualquier otra orden Municipal, Departamental o

Nacional, presentes y futuras:

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41.1 No serán ruidosas o con alta intensidad de sonido que perturben la tranquilidad de los vecinos u

obliguen a estos a escuchar su música.

41.2 El propietario/residente que realiza la reunión deberá pasar con antelación la lista de invitados a la

Administración quien informará a los guardas de seguridad de la reunión.

41.3 Los invitados a la reunión, no podrán invadir con sus vehículos las zonas comunes o vías de tránsito del

condominio, para tal efecto se podrán utilizar las zonas de parqueo de la vivienda que realiza la reunión,

los parqueaderos de visitantes o parqueaderos de otras viviendas que se hayan tomado en préstamo o

renta, se deberá dar aviso de tal novedad a la administración, junto con la lista de invitados.

41.4 Las personas ajenas al CONDOMINIO CAMPESTRE KALAMARY P.H., invitadas a la reunión, deberán

colaborar con la vigilancia a fin de poder realizarse el adecuado control de acceso al CONDOMINIO.

41.5 Las riñas o actos indecorosos serán causal para la suspensión de la reunión, sin perjuicio de la sanción de

que trata el presente documento y Código de Policía Nacional.

41.6 Por la queja verbal de dos o más vecinos a causa del ruido o escándalo deberá suspenderse la reunión.

CAPITULO VI

DE LAS REPARACIONES EN AREAS PRIVADAS

ARTÍCULO 42.- REPARACIONES. Los propietarios deberán ejecutar de inmediato las reparaciones

necesarias en sus bienes privados, incluidas las redes de servicios ubicadas dentro del bien privado, cuya

omisión pueda ocasionar perjuicios al Condominio o a los bienes que lo integran, resarciendo los daños que

ocasione por su descuido o el de las personas por las que deba responder.

ARTÍCULO 43.- COMUNICACIÓN Y AUTORIZACIÓN.- Para realizar obras y/o reparaciones locativas y

poder autorizar el ingreso de material en portería, se requiere de una comunicación escrita, mínimo con tres

(3) días hábiles de antelación, donde se informe y se solicite autorización a la Administración, informando la

clase de obra y duración de la misma. Deberá adjuntar a dicha comunicación el listado del personal que

desarrollará la obra, las fotocopias de las cédulas y el pasado judicial, por la seguridad no sólo de quien

desarrollará la obra sino de la copropiedad en general.

ARTÍCULO 44.- RESPONSABILIDAD. El interesado en practicar la reparación será responsable de la

conducta y actos de las personas por él autorizadas.

ARTÍCULO 45.- HORARIOS. El horario para adelantar reparaciones locativas será: de lunes a viernes de 8:00

a.m. a 5 p.m., los sábados de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. Los días domingos y festivos no se podrán adelantar

trabajos. Serán excepciones aquellos casos que se determinen como fuerza o causa mayor y que de no ser

solucionados a la mayor brevedad posible, representarían riesgo para los habitantes de la unidad privada y

de la copropiedad en general. Casos tales como escapes de gas, ruptura de tubería, y similares, que revistan

seriedad, gravedad y riesgo.

ARTÍCULO 46.- DESPERDICIOS. En cuanto a los desperdicios y/o escombros de obra deberán recogerse en

bolsas/lonas y contratar el retiro, ya que la empresa encargada de la recolección de residuos, no los retira. Por

ningún motivo podrán ser depositados en los contenedores o canecas de basuras del Condominio.

ARTÍCULO 47.- DAÑOS Y LIMPIEZA DE ÁREAS COMUNES. El residente es responsable de utilizar la debida

protección para evitar el daño de las zonas comunes, al igual que de su limpieza. La persona que efectúe la

obra constituirá a la iniciación de la misma, un depósito en la administración, equivalente a dos (2

SMMV) salarios mínimos mensuales vigentes, suma que garantizará la reparación de cualquier daño

ocasionado por la obra y cuya devolución se efectuará por parte de la Administración, una vez finalizada la

misma y previa deducción del valor de reparación de los daños causados, si los hubiere. Si el valor de la

reparación es superior al depósito mencionado el propietario de la vivienda será responsable del valor

adicional, en que se incurra

.

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CAPITULO VII

DE LA CIRCULACIÓN Y PARQUEADEROS DE VISITANTES

ARTÍCULO 48.- PERTURBACIÓN A LA TRANQUILIDAD. Ningún vehículo o motocicleta interrumpirá la

tranquilidad y el descanso de los residentes del CONDOMINIO utilizando parlantes, amplificadores, radios a

alto volumen, pitos, cornetas, resonadores, sirenas, alarmas u otros a ninguna hora del día. Los propietarios

revisarán las alarmas de los vehículos y de sus casas con el fin de evitar que se activen accidentalmente. Está

prohibido pitar, se exceptúan los casos de extrema necesidad.

ARTÍCULO 49.- VELOCIDAD MAXIMA. La velocidad máxima permitida para todo tipo de vehículo (carros,

motos, cuatrimotos, etc.) dentro de la copropiedad será máximo 15 km/h. En caso de superar esta velocidad,

se hará lo correspondiente según los capítulos II y III de este Reglamento Interno.

ARTÍCULO 50.- VEHÍCULOS DE CARGA Y/O GRAN TAMAÑO. Queda prohibido el ingreso y/o parqueo de

vehículos de peso dentro de la copropiedad tales como camiones, busetas (escolares y otras) y en general,

todo vehículo que supere 1 tonelada.

ARTÍCULO 51.- PARQUEADEROS PARA VISITANTES. Queda prohibido sobrepasar los límites de cada

estacionamiento al parquear, por lo que se deben respetar las líneas de demarcación establecidas. Se

prohíbe el uso temporal o permanente de los parqueaderos de los visitantes como parqueaderos de

propietarios o la asignación de los mismos sin la debida aprobación del Consejo de Administración. En caso

de requerirse un parqueadero adicional por alguno de los propietarios, este deberá solicitar aprobación a la

Administración o hacer la gestión de arrendar algún parqueadero que otro propietario tenga disponible para

tal propósito. Se aplicará sanción a quien no cumpla esta disposición.

ARTÍCULO 52.- VÍAS DE ACCESO. Se prohíbe parquear en zonas de circulación vehicular y en áreas que

determine la administración con excepción de fuerza mayor o caso fortuito. De cualquier manera se debe

evitar parquear vehículos frente a las casas ó invadir así sea parcialmente, las zonas de parqueo vecinas y las

áreas de circulación. Esta prohibición no aplica para las casas de final de pasillo que poseen dentro de su

propiedad una porción de calle.

ARTÍCULO 53.- CAMBIO DE VEHÍCULO. El copropietario y/o residente debe informar por escrito a la

Administración, todo cambio de vehículo precisando su número de placa, marca y color.

ARTÍCULO 54.- SEGURIDAD. Todo vehículo deberá permanecer cerrado con llave y alarma, no dejando

paquetes o elementos de valor a la vista en su interior.

ARTÍCULO 55.- DAÑOS A VEHÍCULOS. Cualquier daño causado por uno de los usuarios a cualquiera de los

vehículos de otro propietario o visitante, deberá ser reportado inmediatamente a la Administración, quien

según las circunstancias deberá avisar a las autoridades de tránsito.

CAPITULO VIII

DE LAS ZONAS COMUNES

ARTÍCULO 56.- DESTINACIÓN. No se permite dar a las zonas comunes, uso diferente del establecido en el

reglamento de propiedad horizontal.

ARTÍCULO 57.- MANTENIMIENTO. La administración es la responsable de dirigir el mantenimiento de las

áreas comunes y los residentes deben abstenerse de acciones que vayan en detrimento del mismo. El daño

que se ocasione en ellas por culpa o negligencia del residente o su familia, invitado, empleada del servicio o

trabajador permanente o transitorio, será reparado por la administración y cargado en la cuenta de cobro

correspondiente a la cuota de administración del residente responsable en el mes siguiente a la ocurrencia

del hecho, previa notificación. Del pago que realice el residente se descontará prioritariamente el valor que

por este concepto se le cargue.

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ARTÍCULO 58.- ASEO Y ORGANIZACIÓN. Se prohíbe arrojar papeles, basura o colillas de cigarrillo hacia la

calle o dentro del CONDOMINIO CAMPESTRE KALAMARY P.H. y áreas comunes de la copropiedad. Queda

prohibido de manera expresa dejar bolsas o cajas de basuras en las áreas comunes, zonas verdes o senderos

peatonales.

CAPITULO IX

DE LA ENTRADA Y SALIDA DE TRASTEOS

ARTÍCULO 59.- PAZ Y SALVO. Sin excepción, todo propietario o arrendatario que desee realizar mudanza al

Condominio o retirarla del mismo, deberá presentar en la portería el respectivo Paz y Salvo del mes en curso,

debidamente firmado por la Administración. Este paz y salvo deberá ser por todo concepto de

Administración, tanto cuotas ordinarias como extraordinarias y demás cargos.

ARTÍCULO 60.- AUTORIZACION. Todo trasteo deberá comunicarse a la Administración por escrito con

antelación de tres (3) días hábiles y solicitar un paz y salvo por todo concepto expedido por la Administración.

Si es arrendatario debe presentar una autorización escrita del propietario o arrendador.

ARTÍCULO 61.- HORARIOS. La entrada y salida del trasteo solo se podrá hacer en el horario establecido de

8:00 AM a 5:00 PM de lunes a sábado. Sin excepción no se podrán realizar mudanzas los domingos.

ARTÍCULO 62.- DAÑOS. Al realizar el trasteo, la persona que lo efectúe, sea propietario o arrendatario, será

responsable de los daños que genere en bienes comunes o privados y depositará previamente en la

Administración una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, que garantizará la

reparación de cualquier daño ocasionado por el trasteo a los bienes privados y áreas comunes, depósito que

será reembolsado en caso de no requerirse ninguna reparación, previa revisión de la Administración y el

Guarda de Seguridad. Cuando el valor del daño exceda el dejado como depósito, el propietario/residente

tomador, hará el pago del excedente, de no cancelarse se descontará del próximo pago recibido por

concepto de administración.

ARTÍCULO 63.- INGRESO DE TRASTEOS ARRENDATARIOS. Para ingresar un trasteo también debe haber

autorización escrita del propietario o arrendador con anticipación de dos días; en ella se incluirán los nombres

e identificación de los nuevos propietarios o arrendatarios.

ARTÍCULO 64.- RETIRO DE MUEBLES Y ENSERES. Para retirar cualquier objeto voluminoso (televisores,

equipos de sonido, computadores, lavadoras, etc.) se debe autorizar mediante comunicado escrito a la

Administración para que la vigilancia ejerza el control respectivo.

CAPITULO X.

DE LA RECOLECCIÓN DE BASURAS

ARTÍCULO 65.- BASURAS. Todos los residentes tienen la obligación de eliminar debidamente sus basuras,

teniendo las siguientes precauciones:

65.1 Empacar los desechos en bolsas plásticas perfectamente anudadas eliminando el riesgo de vertimientos

incontrolados de basura.

65.2 Depositar las bolsas al interior de un contenedor ubicado en la zona exterior de la unidad privada, para

ser recogida por el Todero. No se deben dejar cajas, bolsas u objetos de vidrio frente a cada unidad

privada o en áreas comunes.

65.3 Se prohíbe botar cualquier objeto sin que se empaque en bolsa perfectamente asegurada.

65.4 Se prohíbe dejar cualquier tipo de basura empacada o sin empacar, en vías de acceso y áreas

comunes en general.

65.5 Se prohíbe el depósito de residuos sólidos o escombros en vías de acceso o áreas comunes, la

eliminación de este tipo de materiales será por cuenta del causante.

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65.6 HORARIO DE RECOLECCIÓN: Las basuras deberán estar en el sitio indicado antes de las 2 pm. entre

semana y antes de las 9 am. los días sábado. Se prohíbe dejar basuras fuera de la casa en horario

diferente, las cuales dan mal aspecto a la vivienda y además no serán recogidas hasta el día hábil

siguiente. La Administración informará oportunamente a todos los propietarios y residentes, si se

presenta algún cambio en el horario de recolección de basuras.

CAPITULO XI

DE LAS REUNIONES EN LAS AREAS COMUNES

ARTÍCULO 66.- UBICACIÓN. Quedan prohibidas las reuniones sociales en los parqueaderos, zonas verdes y

vías de acceso de la copropiedad.

ARTÍCULO 67.- COMPORTAMIENTO. Residentes y visitantes deben tener un comportamiento intachable en

las áreas comunes.

ARTÍCULO 68.- BEBIDAS ALCOHOLICAS.- Se prohíbe ingerir licor en las áreas comunes a excepción del

Salón Comunal cuando ha sido tomado para algún evento. En todo caso queda prohibido el consumo de

licor para menores de edad.

ARTÍCULO 69.- TABACO. Se prohíbe fumar en las áreas comunes cerradas tales como portería, club house,

zonas húmedas y zonas de acceso. Ley 1335 de 2009. Se recomienda no fumar en general en todas las áreas

comunes del condominio y de ninguna manera arrojar colillas en las mismas.

CAPITULO XII

DEL CLUB HOUSE Y ZONAS COMUNES DESTINADAS A LA RECREACIÓN

ARTÍCULO 70.- DEL SALÓN COMUNAL. El Salón Social podrá ser tomado, verificando disponibilidad, por

cualquier propietario o residente de la copropiedad, previa solicitud escrita a la Administración con ocho (8)

días hábiles de anterioridad a la fecha en que se vaya a realizar el evento social o académico. En caso de

haber varios propietarios interesados en la misma fecha y horario, la asignación se hará por orden de solicitud.

PARÁGRAGO: Las unidades que se encuentren en mora con la copropiedad por concepto de obligaciones

pecuniarias o no pecuniarias no podrán alquilar el salón social.

70.1 RESPONSABILIDAD. El propietario de la Unidad Privada, solicitante del salón se hace responsable por el

uso que se haga del Salón Social, por parte de él como de sus invitados y por los daños o faltantes que

puedan generarse con respecto al inventario que se elaborará por la Administración al entregarlo. El

Salón social se entregará debidamente aseado y así deberá ser devuelto por el copropietario/residente.

70.2 VALOR Y DEPÓSITO. Para hacer uso del Salón Comunal se deberá cancelar en el banco, en la cuenta

del Condominio, el valor correspondiente que por este concepto establezca el Consejo de

Administración, así como también se entregará un cheque a la Administración como depósito por valor

de un salario mínimo legal vigente, para eventuales daños.

70.3 DESTINACIÓN. No se autorizará el préstamo del Salón Social para eventos de contribución, reuniones de

carácter político o asambleas de otros conjuntos. Queda totalmente prohibida la explotación

comercial del mismo o subarrendarlo a terceros. Para casos excepcionales se contará con la

autorización del Consejo de Administración.

70.4 DAÑOS. Las instalaciones serán entregadas previo inventario, en el cual se hará constar el estado de las

mismas, cualquier daño, rotura, demerito de las instalaciones, pintura y elementos que integren el salón

social o sus dependencias anexas, será resarcida por el copropietario/residente que haya tomado el

salón comunal, para ello se utilizará el valor dejado como depósito. Cuando el valor del daño exceda el

dejado como depósito, el propietario/residente tomador, hará el pago del excedente, de no

cancelarse se descontará del próximo pago recibido por concepto de administración. El valor dejado

como depósito se reembolsará previa verificación de no presentarse daño alguno.

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70.5 USO. Queda prohibido durante su uso, instalar aparatos que produzcan ruido, vibraciones o sonidos

estridentes, tampoco se permitirá la instalación de parlantes fuera del salón comunal que incomoden a

los demás copropietarios y vecinos, como tampoco se podrá exceder el horario establecido. El volumen

del sonido generado en la reunión social deberá ser moderado para no perturbar el descanso, la

tranquilidad y la convivencia de los copropietarios y vecinos al CONDOMINIO CAMPESTRE KALAMARY

P.H. Está prohibido que antes, durante y después salgan a reunirse, deambular, fumar o consumir alcohol

fuera del salón comunal. En caso de presentarse uso indebido, el Consejo de Administración y la

Administración podrán impedir y prohibir la realización de la reunión y sancionarán pecuniariamente

con la pérdida del depósito, y se tomarán las medidas necesarias para evitar se repita la situación

restringiendo al infractor el uso del salón social por doce (12) meses.

ARTÍCULO 71.- DE LAS ZONAS COMUNES DEDICADAS A LA RECREACION Y LA CAPILLA.

El uso de estas áreas comunes será reglamentado por el Consejo de Administración y oportunamente

informado a propietarios y residentes. El documento que se realice será parte integral de éste reglamento.

CAPITULO XIII

TENENCIA DE MASCOTAS EN LA COPROPIEDAD

ARTÍCULO 72.- OBJETO. El presente capítulo tiene como objetivo regular la tenencia de mascotas, con el fin

de proteger la integridad de las personas y el mismo bienestar de la mascota, en busca de proteger la Sana

Convivencia en el CONDOMINIO. El fundamento lo proporciona la Ley 746 del 2002. Las normas aquí

expresadas deberán ser aplicadas cualquiera sea la mascota (perros, gatos, etc.)

ARTÍCULO 73.- OBLIGACIONES Y DEBERES DE LOS PROPIETARIOS DE MASCOTAS.

73.1 Proveer a su mascota de un ambiente higiénico y sanitario, evitando peligro y perturbación a los

copropietarios y/o residentes.

73.2 Los dueños y/o tenedores de mascotas deben vacunarlos según las indicaciones de las autoridades

sanitarias, tener el certificado de vacunación vigente y de ser requerido, entregar fotocopia a la

Administración.

73.3 Todos los propietarios de mascotas asumen la responsabilidad y son garantes de los riesgos que se

puedan ocasionar por la sola tenencia de dichos animales y por los perjuicios, daños y molestias que se

puedan ocasionar a las personas, a las cosas, a las áreas comunes de la copropiedad y al medio

ambiente en general.

73.4 Proveer a la mascota las condiciones adecuadas de alojamiento, custodia y alimentación.

73.5 Los propietarios de mascotas deberán impedir a toda costa el ingreso de los mismos a las áreas privadas

de las casas vecinas en la copropiedad.

73.6 Será responsabilidad del propietario/residente, lograr que su mascota no emita ladridos o aullidos que

trastornen la tranquilidad y el descanso diurno o nocturno al que tienen derecho sus vecinos.

73.7 El propietario está en la obligación de utilizar correa, bozal y permiso de conformidad con lo establecido

en la ley 746 del 2002, Art. 10B, y demás normas legales vigentes.

73.8 El propietario está en la obligación de recoger los excrementos de su mascota, cuando se produce

accidentalmente, de no cumplir se considera falta GRAVISIMA.

73.9 El propietario de la mascota podrá tenerla en su área privada libre, siempre y cuando haya instalado la

malla de control para mascotas.

73.10 Los gatos tampoco podrán estar deambulando por las áreas comunes, ni de día ni de noche, pues

pueden ocasionar daños a vehículos, jardines o elementos y en general perturbar la tranquilidad de los

vecinos.

ARTÍCULO 74.- PROHIBICIONES.

74.1 Se prohíben TOTALMENTE ejemplares caninos potencialmente peligrosos y/o aquellos perros que hayan

tenido episodios de agresiones a personas u otros perros y/o que hayan sido adiestrados para ataque.

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Perros que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American Staffordshire

Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull

Terrier, American Pit Bull Terrier, De presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés.

74.2 Se prohíbe la tenencia de mascotas que no sean comúnmente consideradas como animales

domésticos o de aquellos que en alguna medida puedan colocar en peligro la integridad de residentes

y/o visitantes.

74.3 Las mascotas no deberán ser dejadas en áreas comunes.

74.4 Las mascotas no podrán hacer uso de las zonas comunales destinadas a juegos infantiles, piscina,

gimnasio y zonas húmedas. No obstante este artículo tendrá como excepción si el propietario / residente

es discapacitado y requiera de perro lazarillo.

74.5 Se permitirá el ingreso de mascotas de visitantes, siempre y cuando lleguen directamente a la unidad

privada a la que se dirige, esto bajo la responsabilidad del propietario que autoriza el ingreso y

cumpliendo la reglamentación establecida.

74.6 Se prohíbe la tenencia de aves de corral y especies en vía de extinción y prohibidas de tener en

cautiverio, situación que deberá ser denunciada ante la autoridad competente.

74.7 No se permitirán aquellas mascotas que de alguna manera perturben la tranquilidad del CONDOMINIO,

que expidan olores desagradables, aullidos o ruidos recurrentes, que sean peligrosas o cuyo

mantenimiento no sea el adecuado, casos en los cuales se pedirá el retiro de la mascota por parte de la

Administración. En caso de renuencia del propietario, la Administración queda facultada para obtener

el auxilio de la Asociación Protectora de Animales o entidad similar y si fuese necesario de la Fuerza

Pública.

CAPITULO XV

DE LAS FALTAS CONTRAS LOS BIENES COMUNES Y CONTRA LA SEGURIDAD

ARTÍCULO 75. DAÑOS / SUSTRACCIÓN / AVISOS. Se prohíbe dañar o sustraer elementos propios del

sistema de alumbrado comunal, hidráulico, etc., también está prohibido pisar y deteriorar los jardines y/o

áreas destinadas al embellecimiento de la copropiedad. Queda totalmente prohibido fijar avisos o letreros en

fachadas, portería, terrazas, y demás áreas comunes.

ARTÍCULO 76.- INGRESOS. Se prohíbe ingresar a la copropiedad o las unidades privadas por sitios diferentes

a los destinados para tal fin. El único ingreso será a través de la portería, con el fin de realizar el debido control

de acceso y no atentar contra la seguridad de la copropiedad.

CAPITULO XVI

PROTOCOLO DE SEGURIDAD Y FUNCIONES DEL SERVICIO DE VIGILANCIA

ARTÍCULO 77.- DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA.La administración del

CONDOMINIO CAMPESTRE KALAMARY P.H. contratará el servicio de vigilancia para las zonas comunes, previa

evaluación del Consejo de Administración, el cual autorizará la celebración del contrato, y que deberá regirse

por la normatividad vigente de la Superintendencia de Vigilancia y el Ministerio de protección Social.

ARTÍCULO 78.- PROTOCOLO DE SEGURIDAD. Tanto copropietarios/residentes y personal de vigilancia

deberán dar cumplimiento al PROTOCOLO DE SEGURIDAD de seguridad que se defina para el Condominio

Kalamary, el cual deberá ser informado a todos los residentes y actualizado de manera permanente.

ARTÍCULO 79.- OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE SEGURIDAD. Son obligaciones de los porteros y

vigilantes:

79.1 Cumplir con el horario de trabajo previamente acordado.

79.2 Mantenerse en todo momento bien presentados, aseados y uniformados.

79.3 Expresarse y dar un tratamiento adecuado, respetuoso y amable en todo momento a todos los

interlocutores (copropietarios, arrendatarios, empleados, visitantes, superiores y compañeros de trabajo).

79.4 Permanecer en su puesto de trabajo asignado y realizar las funciones encomendadas.

79.5 Mantenerse en todo momento atento.

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79.6 Requisar todos los paquetes, maletas o bolsas que porten los empleados al servicio de las casas, obreros

o personal similar que se encuentre trabajando en el Condominio.

79.7 Diligenciar debidamente el libro de registro de novedades, anotando todos los sucesos ocurridos

durante su jornada de trabajo, como también la entrada y salida del personal de mantenimiento que

ingrese a la copropiedad y el recibo y entrega de la correspondencia general.

79.8 Presentar oportunamente el libro de registro de novedades al Administrador y a los miembros del

Consejo de administración, a fin de que puedan revisarlo o hacer las anotaciones pertinentes.

79.9 Llevar registro diseñado para el control de visitantes, en el que se dejará escrito la fecha de visita, hora,

documento de identidad, nombre completo del visitante y sitio al cual se dirige.

79.10 Conocer perfectamente la ubicación de los tableros eléctricos y controles de las áreas comunales,

contadores de energía, agua y demás equipamiento comunal, para informar en caso de emergencia o

necesidad.

79.11 Disponer correctamente del citófono, el cual siempre deberá encontrarse disponible con el fin de evitar

trastornos en el manejo de la recepción. Todo visitante sin excepción, debe ser previamente anunciado

por el citófono y aprobado su ingreso por parte del interesado, requisito sin el cual no se puede permitir

su ingreso. El uso del citófono es exclusivo del vigilante de turno.

79.12 Recibir la totalidad de la correspondencia, ordenarla en los casilleros respectivos, para entregarla

oportunamente a sus destinatarios.

79.13 Manejar responsablemente de acuerdo a las órdenes impartidas por la administración, la iluminación de

las áreas comunales del Condominio, el funcionamiento del bombeo de agua, plantas eléctrica,

sistemas de seguridad, etc.

79.14 Comunicar en forma inmediata al administrador las emergencias que se presenten en la copropiedad.

79.15 Manejar las llaves de seguridad que le delegue la administración y mantener en todo momento con

seguro las puertas principales de acceso vehicular y peatonal.

79.16 No está permitido recibir por ningún motivo llaves de las casas.

79.17 Cambiarse de ropa al momento de cambio de turno y después que su compañero esté debidamente

uniformado.

79.18 Mantener en perfecto estado de órden y limpieza general los espacios de portería, baño y vestier.

79.19 No les está permitido prestar servicios ajenos a la vigilancia y seguridad en su área de responsabilidad,

durante la jornada laboral.

79.20 Si utiliza radio, hacerlo debidamente y con un volumen moderado, de manera que no incomode a

residentes y visitantes de la copropiedad.

79.21 No vender productos de ninguna índole ni expender boletas de rifas, chances o loterías.

79.22 Retirarse de las instalaciones del Condominio al finalizar su jornada laboral.

79.23 No interferir en asuntos de vecinos de la copropiedad.

79.24 Cuando por alguna circunstancia no pueda asistir al trabajo, debe comunicarlo con suficiente tiempo a

la compañía de vigilancia, para que puedan tramitar su oportuno relevo y no se perjudique la seguridad

del Condominio.

79.25 Todas las demás obligaciones y funciones que señale la administración del Condominio y la empresa de

seguridad a la cual pertenece.

CAPITULO XVII

FUNCIONES EMPLEADOS DE ASEO Y MANTENIMIENTO

ARTÍCULO 80.- El personal de aseo y mantenimiento que labore en las instalaciones del Condominio

Campestre Kalamary, deberá acatar las siguientes normas:

80.1 Cumplir el horario estipulado por la administración.

80.2 Usar adecuadamente el uniforme.

80.3 Mantener las áreas comunes del Condominio, en perfectas condiciones de aseo y limpieza.

80.4 Limpiar diariamente el frente de la copropiedad, los vidrios de la portería deberán mantenerse

relucientes y libres de toda suciedad.

80.5 Mantener limpios los cuartos de basuras y tanques de aguas residuales.

80.6 Fumigar las zonas de basuras y demás áreas propensas a tener insectos y plagas.

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80.7 Encargarse de sacar las canecas de basuras, los días de recolección, lavarlas y regresarlas a los cuartos

de aseo de manera oportuna.

80.8 No está permitido el acceso al interior de las unidades privadas, salvo caso de solicitud expresa de la

administración y el propietario de la vivienda.

80.9 Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y fumar en horas laborales.

80.10 No vender productos o servicios de ninguna índole, ni expender boletas de rifas, chances o loterías en su

jornada de trabajo.

80.11 Retirarse de las instalaciones del Condominio una vez terminada su jornada laboral.

80.12 Evitar manifestaciones de confianza y charlas prolongadas con empleados de las casas, del condominio

o con otro personal vinculado a conjuntos o casas vecinas.

80.13 Tomar las medidas de seguridad correspondientes y adecuadas para llevar a cabo el cumplimiento de

sus tareas.

80.14 Informar de manera inmediata a la administración, sobre toda circunstancia o acción anormales que se

presenten en detrimento o perjuicio del aseo y buena presentación de las áreas comunes.

80.15 Contar con las garantías de Ley que cubran cualquier evento y/o accidente.

80.16 Todas las demás funciones que señale la administración.

CAPITULO XVIII

DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

ARTÍCULO 81.- MECANISMOS. Para la solución de los conflictos entre los propietarios o tenedores del

CONDOMINIO CAMPESTE KALAMARY P.H. o entre ellos y el Administrador, el Consejo de Administración, o

cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, en razón de la aplicación o interpretación

de la Ley 675 del 2001, del Reglamento de Propiedad Horizontal del CONDOMINIO o este Manual, sin perjuicio

de la competencia propia de las autoridades jurisdiccionales, se podrá acudir a:

81.1. COMITÉ DE CONVIVENCIA. Cuando se presente una controversia que pueda surgir con ocasión de

la vida en el CONDOMINIO CAMPESTRE KALAMARY P.H., su solución se podrá intentar mediante la

intervención del Comité de Convivencia elegido de conformidad con lo indicado en la Ley 675 de

2001, el cual intentará presentar fórmulas de arreglo orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer

las relaciones de vecindad. Las consideraciones de este comité se consignarán en un acta suscrita por

las partes y por los miembros del comité y la participación en él será ad honorem.

81.2. MECANISMOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MASC). Las partes podrán acudir, para la

solución de conflictos, a los mecanismos alternos de acuerdo con lo establecido en las normas legales

que regulan la materia, tales como:

81.2.1 JUSTICIA DE PAZ. Jurisdicción especial consagrada en la Constitución de 1.991, como

mecanismo para la atención y solución de conflictos en las comunidades. El Ordenamiento

Jurídico Colombiano lo consagra como la Justicia de la Comunidad que resolverá conflictos

entre vecinos, amigos, familiares.

Es una justicia participativa, rápida y gratuita con ausencia de formalidades, preocupada por la

dignidad y los derechos de la comunidad, cuyo objetivo es lograr el tratamiento integral y

pacifico de los conflictos de comunidad. Ley 497 de 1.999.

81.2.2 AMIGABLE COMPOSICIÓN. La Ley 446 de 1998, reitera que la amigable composición es un

mecanismo de solución de conflictos, a través del cual un tercero imparcial (amigable

componedor) toma la decisión sobre un conflicto en virtud de un mandato que le ha sido

otorgado por las personas envueltas en un conflicto.

Es un mecanismo de resolución de conflictos por medio del cual un tercero neutral,

denominado amigable componedor, toma la decisión sobre un conflicto en virtud de un

mandato que le ha sido otorgado por las personas envueltas en una diferencia. Sus acuerdos

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tienen la facultad de precisar con fuerza vinculante para las partes una obligación y sus efectos

legales son los de la transacción.

Las partes pueden hacer la designación del amigable componedor directamente o delegarla

en un tercero, que puede ser persona natural o jurídica.

81.2.3 CONCILIACIÓN. Es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más

personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero

neutral y calificado, denominado conciliador.

La conciliación es un procedimiento con una serie de etapas, a través de las cuales las personas

que se encuentran involucradas en un conflicto desistible, transigible o determinado como

conciliable por la ley, encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio

para ambas partes. Además de las personas en conflicto, esta figura involucra también a un

tercero neutral e imparcial llamado conciliador que actúa, siempre habilitado por las partes,

facilitando el dialogo entre ellas y promoviendo fórmulas de acuerdo que permitan llegar a

soluciones satisfactorias para ambas partes.

Desde una perspectiva diferente además de ser un procedimiento, la conciliación es un acto

jurídico en el cual intervienen sujetos con capacidad jurídica y distintos intereses y en donde su

consentimiento y voluntad están dirigidos directamente a dar por terminada una obligación o

una relación jurídica, a modificar un acuerdo existente o a crear situaciones o relaciones

jurídicas nuevas que beneficien a ambas partes.

El acta de conciliación presta mérito ejecutivo dentro de los términos de los artículos 78 del

Código Procesal del Trabajo y 66 de la Ley 446 de 1998, esto es que cuando el acta de

conciliación contenga una obligación clara, expresa y exigible, será de obligatorio

cumplimiento para la parte que se imponga dicha obligación.

En caso de incumplimiento total o parcial de lo acordado por parte de uno de los conciliantes,

la autoridad judicial competente podrá ordenar su cumplimiento conforme a lo dispuesto en la

Ley 446 de 1998, dando efectividad a los acuerdos.

81.2.4 ARBITRAMENTO. Consistente en la delegación que hacen las partes en un tercero que

adquiere jurisdicción especial y transitoria para el caso, llamado tribunal de arbitramento,

compuesto por uno o varios árbitros, quienes resuelven el conflicto mediante un laudo arbitral.

Ley 446 de 1.998.

CAPITULO XVIII

DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA

ARTÍCULO 82.- ELECCIÓN. Anualmente en la reunión de la asamblea general en la cual se designen los

órganos de Administración, se elegirá los miembros del Comité de Convivencia que estará integrado por tres

personas. No podrá ser miembro del Comité de Convivencia quien se encuentre en mora por cualquier

obligación de carácter pecuniario con la copropiedad; sea que se encuentre atrasado en el pago de cuotas

de administración; o en la cancelación de cualquier cuota extraordinaria impuesta por la asamblea general,

o sanciones pecuniarias que le hayan sido impuestas. También es requisito de la esencia para el desempeño

del cargo ser persona cumplidora de todas las obligaciones de naturaleza no pecuniarias y ser un miembro

destacado dentro de la comunidad.

ARTÍCULO 83.- FUNCIONES. El Comité de Convivencia tendrá a su cargo el atender las conciliaciones,

estudio de los hechos denunciados como generadores de perturbación y resolver sobre los mismos,

contando con amplia facultad para promover fórmulas conciliatorias.

CAPITULO XIX

OBLIGATORIEDAD DEL REGLAMENTO INTERNO

El presente Reglamento Interno es de obligatorio cumplimiento tanto para los propietarios de las unidades

privadas, como para los arrendatarios, usuarios y empleados de las diferente casas del CONDOMINIO

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CAMPESTRE KALAMARY P.H. y para todas las demás personas a quienes los propietarios concedan el uso y

goce de su bien de dominio particular.