manual de convivencia (borrador)
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BORRADOR MANUAL DE CONVIVENCIA KALAMARYTRANSCRIPT
CONDOMINIO CAMPESTRE KALAMARY P.H.
CHIA, CUNDINAMARCA
APROBADO: ASAMBLEA XXX XX DE 201X
REGLAMENTO INTERNO
REGLAMENTO INTERNO
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CONTENIDO
CAPÍTULO I ................................................................................................................................... 5
GENERALIDADES ........................................................................................................................... 5
ARTÍCULO 1.- PROPÓSITO: .................................................................................................................... 5 ARTÍCULO 2.- FUNDAMENTO: ................................................................................................................. 5 ARTÍCULO 3.- TOLERANCIA: .................................................................................................................. 5 ARTÍCULO 4.- IGUALDAD: ..................................................................................................................... 5 ARTÍCULO 5.- EJERCICIO DE LAS FUNCIONES: ................................................................................................ 5 ARTÍCULO 6.- RESOLUCIÓN PACÍFICA DE LOS CONFLICTOS: ................................................................................ 5 ARTÍCULO 7.- DERECHO A LA PAZ: ........................................................................................................... 5 ARTÍCULO 8.- RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA: .......................................................................................... 5 ARTÍCULO 9.- SOLIDARIDAD: ................................................................................................................. 5 ARTÍCULO 10.- LIBERTAD PERSONAL: ......................................................................................................... 6 ARTÍCULO 11.- DERECHO A LA INTIMIDAD: .................................................................................................. 6 ARTÍCULO 12.- DERECHO A LA PERSONALIDAD: ............................................................................................. 6 ARTÍCULO 13.- LIBERTAD DE PENSAMIENTO: ................................................................................................. 6 ARTÍCULO 14.- DERECHO A LA EXPRESIÓN: .................................................................................................. 6 ARTÍCULO 15.- INVIOLABILIDAD DE LA CORRESPONDENCIA: ................................................................................ 6 ARTÍCULO 16.- PARTICIPACIÓN: ............................................................................................................. 6 ARTÍCULO 17.- DEBERES DE LA VECINDAD: .................................................................................................. 6 ARTÍCULO 18.- TRATO PREFERENCIAL: ........................................................................................................ 6
CAPITULO II .................................................................................................................................. 7
DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES DE LOS RESIDENTES Y PROPIETARIOS ................... 7
ARTÍCULO 19.- DERECHOS. ................................................................................................................ 7 ARTÍCULO 20.- DEBERES..................................................................................................................... 7 ARTÍCULO 21.- PROHIBICIONES. .......................................................................................................... 8 ARTÍCULO 22.- OBLIGACIONES. .......................................................................................................... 8
CAPÍTULO III.................................................................................................................................. 9
SANCIONES ................................................................................................................................... 9
ARTÍCULO 23.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. ........................................................ 9 ARTÍCULO 24.- DETERMINACIÓN DE LAS SANCIONES. .............................................................................. 9
24.1 Gravísimas: ..................................................................................................................... 9 24.2 Graves: .......................................................................................................................... 9 24.3 Leves: .......................................................................................................................... 10
ARTÍCULO 25.- SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE HACER EFECTIVAS LAS SANCIONES. ..................................... 10 ARTÍCULO 26.- SANCIÓN PARA LAS FALTAS POR PRIMERA VEZ. ................................................................. 10 ARTÍCULO 27.- SANCIÓN PARA LAS FALTAS POR SEGUNDA VEZ. ............................................................... 10 ARTÍCULO 28.- SANCIÓN PARA LAS FALTAS POR TERCERA VEZ. ................................................................. 10 ARTÍCULO 29.- SANCIÓN PARA LAS FALTAS POR REINCIDENCIA. .............................................................. 10 ARTÍCULO 30.- SANCIÓN POR INASISTENCIA A LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS / EXTRAORDINARIAS................... 10 ARTÍCULO 31.- APLICACIÓN DE LOS PAGOS DE LAS EXPENSAS COMUNES. .................................................. 10
CAPITULO IV ............................................................................................................................... 11
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES ...................................................................... 11
ARTÍCULO 32.- COMUNICACIÓN DE LA SANCIÓN AL INFRACTOR. ............................................................ 11 ARTÍCULO 33.- INTERVENCIÓN DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA. ................................................................ 11 ARTÍCULO 34.- SEGUIMIENTO. .......................................................................................................... 11
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ARTÍCULO 35.- LLAMADOS DE ATENCIÓN. ........................................................................................... 11 ARTÍCULO 36.- IMPUGNACIÓN DE LAS SANCIONES. .............................................................................. 11 ARTÍCULO 37.- NO PAGO DE SANCIONES. ........................................................................................... 11 ARTÍCULO 38.- COBRO EJECUTIVO DE LAS SANCIONES. .......................................................................... 11
CAPITULO V ................................................................................................................................ 11
DE LAS AREAS PRIVADAS ............................................................................................................... 11
ARTÍCULO 39.- DELIMITACIÓN. ......................................................................................................... 11 ARTÍCULO 40.- DESTINACIÓN. .......................................................................................................... 11 ARTÍCULO 41.- REUNIONES SOCIALES. .............................................................................................. 11
CAPITULO VI ............................................................................................................................... 12
DE LAS REPARACIONES EN AREAS PRIVADAS .................................................................................... 12
ARTÍCULO 42.- REPARACIONES. ........................................................................................................ 12 ARTÍCULO 43.- COMUNICACIÓN Y AUTORIZACIÓN.- ............................................................................. 12 ARTÍCULO 44.- RESPONSABILIDAD. .................................................................................................... 12 ARTÍCULO 45.- HORARIOS. .............................................................................................................. 12 ARTÍCULO 46.- DESPERDICIOS. .......................................................................................................... 12 ARTÍCULO 47.- DAÑOS Y LIMPIEZA DE ÁREAS COMUNES. ........................................................................ 12
CAPITULO VII .............................................................................................................................. 13
DE LA CIRCULACIÓN Y PARQUEADEROS DE VISITANTES ...................................................................... 13
ARTÍCULO 48.- PERTURBACIÓN A LA TRANQUILIDAD. ............................................................................. 13 ARTÍCULO 49.- VELOCIDAD MAXIMA. ................................................................................................ 13 ARTÍCULO 50.- VEHÍCULOS DE CARGA Y/O GRAN TAMAÑO. ................................................................... 13 ARTÍCULO 51.- PARQUEADEROS PARA VISITANTES. ................................................................................ 13 ARTÍCULO 52.- VÍAS DE ACCESO. ...................................................................................................... 13 ARTÍCULO 53.- CAMBIO DE VEHÍCULO. ............................................................................................... 13 ARTÍCULO 54.- SEGURIDAD. ............................................................................................................. 13 ARTÍCULO 55.- DAÑOS A VEHÍCULOS. ................................................................................................ 13
CAPITULO VIII .............................................................................................................................. 13
DE LAS ZONAS COMUNES .............................................................................................................. 13
ARTÍCULO 56.- DESTINACIÓN. .......................................................................................................... 13 ARTÍCULO 57.- MANTENIMIENTO. ...................................................................................................... 13 ARTÍCULO 58.- ASEO Y ORGANIZACIÓN. ............................................................................................ 14
CAPITULO IX ............................................................................................................................... 14
DE LA ENTRADA Y SALIDA DE TRASTEOS .......................................................................................... 14
ARTÍCULO 59.- PAZ Y SALVO............................................................................................................. 14 ARTÍCULO 60.- AUTORIZACION. ........................................................................................................ 14 ARTÍCULO 61.- HORARIOS. .............................................................................................................. 14 ARTÍCULO 62.- DAÑOS. ................................................................................................................... 14 ARTÍCULO 63.- INGRESO DE TRASTEOS ARRENDATARIOS. ........................................................................ 14 ARTÍCULO 64.- RETIRO DE MUEBLES Y ENSERES. ...................................................................................... 14
CAPITULO X. ............................................................................................................................... 14
DE LA RECOLECCIÓN DE BASURAS .................................................................................................. 14
ARTÍCULO 65.- BASURAS. ................................................................................................................ 14
CAPITULO XI ............................................................................................................................... 15
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DE LAS REUNIONES EN LAS AREAS COMUNES ................................................................................... 15
ARTÍCULO 66.- UBICACIÓN. ............................................................................................................. 15 ARTÍCULO 67.- COMPORTAMIENTO. .................................................................................................. 15 ARTÍCULO 68.- BEBIDAS ALCOHOLICAS.- ............................................................................................ 15 ARTÍCULO 69.- TABACO. ................................................................................................................. 15
CAPITULO XII ............................................................................................................................... 15
DEL CLUB HOUSE Y ZONAS COMUNES DESTINADAS A LA RECREACIÓN .................................................. 15
ARTÍCULO 70.- DEL SALÓN COMUNAL. ............................................................................................... 15 70.1 RESPONSABILIDAD. ......................................................................................................... 15 70.2 VALOR Y DEPÓSITO. ........................................................................................................ 15 70.3 DESTINACIÓN. ............................................................................................................... 15 70.4 DAÑOS. ........................................................................................................................ 15 70.5 USO. ............................................................................................................................ 16
ARTÍCULO 71.- DE LAS ZONAS COMUNES DEDICADAS A LA RECREACION Y LA CAPILLA. ............................................. 16
CAPITULO XIII .............................................................................................................................. 16
TENENCIA DE MASCOTAS EN LA COPROPIEDAD ................................................................................ 16
ARTÍCULO 72.- OBJETO. .................................................................................................................. 16 ARTÍCULO 73.- OBLIGACIONES Y DEBERES DE LOS PROPIETARIOS DE MASCOTAS. ......................................... 16 ARTÍCULO 74.- PROHIBICIONES. ........................................................................................................ 16
CAPITULO XV .............................................................................................................................. 17
DE LAS FALTAS CONTRAS LOS BIENES COMUNES Y CONTRA LA SEGURIDAD ........................................... 17
ARTÍCULO 75. DAÑOS / SUSTRACCIÓN / AVISOS. .................................................................................. 17 ARTÍCULO 76.- INGRESOS. ............................................................................................................... 17
CAPITULO XVI ............................................................................................................................. 17
PROTOCOLO DE SEGURIDAD Y FUNCIONES DEL SERVICIO DE VIGILANCIA .............................................. 17
ARTÍCULO 77.- DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA. ........................................................ 17 ARTÍCULO 78.- PROTOCOLO DE SEGURIDAD. ..................................................................................... 17 ARTÍCULO 79.- OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE SEGURIDAD. .............................................................. 17
CAPITULO XVII ............................................................................................................................. 18
FUNCIONES EMPLEADOS DE ASEO Y MANTENIMIENTO ....................................................................... 18
ARTÍCULO 80.- .............................................................................................................................. 18
CAPITULO XVIII ............................................................................................................................ 19
DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ................................................................................................... 19
ARTÍCULO 81.- MECANISMOS. .......................................................................................................... 19 81.1. COMITÉ DE CONVIVENCIA. ..................................................................................................... 19
81.2. Mecanismos alternos de solución de conflictos (MASC). .................................................... 19
CAPITULO XVIII ............................................................................................................................ 20
DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ....................................................................................................... 20
ARTÍCULO 82.- ELECCIÓN. ............................................................................................................... 20 ARTÍCULO 83.- FUNCIONES. ............................................................................................................. 20
CAPITULO XIX .............................................................................................................................. 20
OBLIGATORIEDAD DEL REGLAMENTO INTERNO ................................................................................ 20
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CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.- PROPÓSITO: El propósito del Reglamento Interno para el CONDOMINIO CAMPESTRE
KALAMARY P.H. es el de señalar las proposiciones que socialmente se tienen como necesarias para procurar la
realización armónica y solidaria de los individuos integrantes de esta comunidad para su desarrollo físico,
espiritual, cultural, lúdico, social e intelectual mediante el ejercicio y respeto de los derechos fundamentales y
el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 675 del 2001, en el Reglamento de Propiedad
Horizontal del CONDOMINIO CAMPESTRE KALAMARY P.H., el Reglamento Interno y todas las normas
concordantes.
ARTÍCULO 2.- FUNDAMENTO: El Reglamento Interno forma parte integral del Reglamento de Propiedad
Horizontal y desarrolla los principios superiores de la Constitución Nacional, los Códigos Civil, de Policía
Nacional y las disposiciones municipales en cuanto a las normas sustantivas pertinentes que hacen relación a
los derechos y obligaciones individuales de las personas que integran la CONDOMINIO CAMPESTRE KALAMARY
P.H. para adaptarlas como normas de comportamiento obligatorias en esta persona jurídica.
ARTÍCULO 3.- TOLERANCIA: La convivencia pacífica exige tanto de los residentes como de los organismos
de dirección, el respeto a la diferencia de opiniones y a no estar de acuerdo.
ARTÍCULO 4.- IGUALDAD: Todos los residentes son iguales ante la ley (Art. 13 de la Constitución Nacional),
ante los Estatutos del CONDOMINIO CAMPESTRE KALAMARY P.H. y ante el Reglamento Interno de la
copropiedad.
ARTÍCULO 5.- EJERCICIO DE LAS FUNCIONES: El ejercicio de las funciones de la Asamblea General de
Propietarios, del Consejo de Administración, del Revisor Fiscal, del Administrador y del Comité de Convivencia,
deberá ceñirse estrictamente a las atribuciones reglamentarias y a las decisiones jerárquicas, según fuere el
caso. Los actos de los funcionarios que excedan los límites de sus funciones y autorizaciones, los
comprometerán personalmente. Art. 640 Código Civil.
ARTÍCULO 6.- RESOLUCIÓN PACÍFICA DE LOS CONFLICTOS: El Consejo de Administración, el
Administrador y el Comité de Convivencia, dentro del grado de competencia que se señala en la Ley, en el
Reglamento de Propiedad Horizontal del CONDOMINIO CAMPESTRE KALAMARY P.H. y en este Reglamento
Interno procurarán la resolución pacífica de los conflictos y/o conductas anómalas que se susciten, [entre los
residentes o entre estos y la Administración o el Comité de Convivencia] lo harán como conciliadores, y
amigables componedores en equidad de acuerdo a los términos de la Ley 446 de 1.998.
Parágrafo: Deber de Denunciar: Cuando del trámite de una conciliación se establezca un hecho u omisión
punible o controversial, el Administrador debe ponerlo en conocimiento de la autoridad competente. Art. 67
Código de Procedimiento Penal.
ARTÍCULO 7.- DERECHO A LA PAZ: La paz es el respeto de los derechos ajenos y el no abuso de los propios,
y a ello están obligados todos los residentes del Condominio Campestre Kalamary. Arts. 22 y 95 de la
Constitución Nacional.
ARTÍCULO 8.- RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA: Los residentes tienen derecho a que se les respete su
integridad física, psíquica, intelectual y moral y por ende, no deben ser víctimas de torturas, tratos crueles,
inhumanos y degradantes que menoscaben su dignidad humana, ya sea de hecho o de palabra, al interior
de su propiedad privada o en los bienes comunes.
ARTÍCULO 9.- SOLIDARIDAD: Los residentes deben actuar humanitariamente ante situaciones que pongan
en peligro la integridad personal de los miembros del CONDOMINIO CAMPESTRE KALAMARY P.H., o la
estabilidad de los bienes, poniendo en conocimiento del Consejo de Administración, la Administración, del
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Comité de Convivencia o de los vigilantes estas anomalías para que sean subsanadas en el menor tiempo
posible.
ARTÍCULO 10.- LIBERTAD PERSONAL: El ejercicio de la libertad personal de los residentes del CONDOMINIO
CAMPESTRE KALAMARY P.H., en cuanto a sus relaciones entre sí está limitado, en el interior de cada propiedad
privada y en las áreas comunes, por las normas del Reglamento de Propiedad Horizontal del Condominio..
Toda extralimitación por abuso de la libertad personal, será sancionada en los términos de este Reglamento
Interno.
ARTÍCULO 11.- DERECHO A LA INTIMIDAD: Todos los residentes tienen derecho a la intimidad personal y
familiar, a su buen nombre y honra; los residentes, entre sí y la Administración, deberán respetarlos y hacerlos
respetar por los procedimientos establecidos en la Ley.
ARTÍCULO 12.- DERECHO A LA PERSONALIDAD: El derecho al desarrollo de la personalidad de todos los
residentes tiene como límite el derecho de los demás.
ARTÍCULO 13.- LIBERTAD DE PENSAMIENTO: Nadie podrá ser molestado por razón de sus creencias en
general y particularmente religiosas, étnicas o políticas.
ARTÍCULO 14.- DERECHO A LA EXPRESIÓN: La libertad de expresar públicamente el pensamiento y la
opinión de los residentes del CONDOMINIO CAMPESTRE KALAMARY P.H., por asuntos inherentes a él, deberá
ejercerse:
1. Ante la Asamblea y los órganos de Administración o el Comité de Convivencia previstos en el Reglamento
de Propiedad Horizontal, el Reglamento Interno y de acuerdo a sus competencias.
2. Haciendo escritos respetuosos o ejerciendo su derecho de reclamación en forma adecuada y con un
lenguaje apropiado.
En la Asamblea, en el Consejo de Administración y en el Comité de Convivencia sólo podrán exponerse
asuntos relacionados con el interés de la copropiedad.
ARTÍCULO 15.- INVIOLABILIDAD DE LA CORRESPONDENCIA: La correspondencia así como las
comunicaciones, internas y externas, son inviolables. El simple conocimiento de cualquier violación a esta
norma obliga a la iniciación de procesos judiciales del caso.
ARTÍCULO 16.- PARTICIPACIÓN: Salvo las excepciones consagradas en el Reglamento de Propiedad
Horizontal o en este Reglamento Interno, todos los propietarios tienen derecho a participar en la
conformación, ejercicio y control de los organismos de Administración del CONDOMINIO CAMPESTRE
KALAMARY P.H.
ARTÍCULO 17.- DEBERES DE LA VECINDAD: Los residentes actuarán con criterios de buena vecindad y
colaboración con la seguridad, tranquilidad, salubridad y el mantenimiento del ambiente sano del
CONDOMINIO CAMPESTRE y por ello deben:
17.1 Respetar los derechos de los demás.
17.2 Cumplir las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno.
17.3 Mantener su propiedad privada en óptimas condiciones de salubridad y seguridad.
17.4 Reparar inmediatamente las averías o daños de sus propiedades privadas, especialmente cuando de
ellos se deriven o puedan derivar daños a terceros o sean focos de insalubridad o inseguridad.
17.5 El trato interpersonal debe ser conforme a las normas de la buena urbanidad y de buena vecindad.
ARTÍCULO 18.- TRATO PREFERENCIAL: Las personas de la tercera edad, mujeres embarazadas, personas
discapacitadas, impedidas físicamente y los niños deberán ser tratados con especial consideración,
procurando darles el ambiente que ellos requieran conforme a la Ley y las buenas costumbres.
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CAPITULO II DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES DE LOS RESIDENTES Y
PROPIETARIOS
ARTÍCULO 19.- DERECHOS. Son derechos de los propietarios de cada propiedad privada o de quien lo
represente:
19.1 Poseer, usar y disfrutar con plena autonomía su propiedad privada de acuerdo con la Ley, los estatutos
del CONDOMINIO CAMPESTRE KALAMARY y este Reglamento, dentro de las limitaciones aquí mismo
expresadas y las que la Ley determine.
19.2 Enajenar, gravar, dar en anticresis o en arrendamiento su inmueble conjuntamente con su derecho
sobre los bienes comunes, sin necesidad del consentimiento de los demás propietarios.
19.3 Usar los bienes comunes, conforme al destino ordinario de los mismos y sin perjuicio del uso legítimo de
los demás propietarios.
19.4 Los propietarios tendrán el derecho a Intervenir en las reuniones de la Asamblea de Propietarios con
derecho a voz y voto. Los inquilinos podrán asistir únicamente con derecho a voz.
19.5 Presentar sus iniciativas, quejas, opiniones y sugerencias por medio de comunicaciones escritas
dirigidas al Consejo de Administración.
19.6 Hacer extensivo el uso de los bienes comunes a sus familiares e invitados, y se hará responsable directo
de los costos de uso, al igual que de los daños o problemas causados durante la utilización de estos.
19.7 Hacer uso de los servicios de administración, con las limitaciones consignadas en este reglamento.
19.8 Formar parte del Consejo y los Comités que la Asamblea o el Consejo de Administración conformen,
siempre que se encuentren a paz y salvo con la administración por todo concepto.
19.9 Pedir al juez competente la imposición de las multas de que trata la Ley 675 de 2001 y las disposiciones
que la modifiquen, adicionen o reglamenten, contra los propietarios, arrendatarios o usuarios de las
propiedades privadas que violen las disposiciones de este reglamento y las normas que rigen la
propiedad horizontal.
ARTÍCULO 20.- DEBERES. Son deberes de los propietarios y/o residentes según el caso:
20.1 Pagar cumplidamente las cuotas ordinarias o extraordinarias para la administración y mantenimiento
del CONDOMINIO CAMPESTRE KALAMARY P.H., así como los intereses de mora y las sanciones
pecuniarias que le sean impuestas.
20.2 El pago de las expensas a que están obligados los propietarios al igual que las multas, intereses y
sanciones se harán exigibles ejecutivamente cuando la mora supere los 90 días. La tasa de mora será
fijada atendiendo a lo estipulado en el Reglamento de Propiedad Horizontal y según el artículo 30 de
la Ley 675 de 2001.
20.3 De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 675 de 2001, existe solidaridad en el pago de las expensas
comunes entre el propietario del respectivo bien o quien represente sus derechos y el tenedor a
cualquier título del bien.
20.4 Participar directamente o por medio de representante en la Asamblea de Propietarios y cooperar en
ella con sus conocimientos y recursos. La inasistencia acarreará la sanción establecida en el capítulo
de sanciones de este manual.
20.5 Depositar las basuras en los sitios destinados a ello en bolsas selladas.
20.6 Responder por los daños que causen en las zonas comunes las personas que estén bajo su
dependencia, los visitantes del residente o los animales que estén bajo su cuidado.
20.7 Reparar las instalaciones sanitarias, hidráulicas, telefónicas, mecánicas, etc. que existan en su
propiedad privada y se encuentren afectando los bienes de propiedad común o cualquier unidad
separada de otro propietario.
20.8 Respetar la tranquilidad de los vecinos, evitando hacer ruido excesivo y controlando los ruidos
ocasionados por las mascotas a su cargo.
20.9 Autorizar las visitas de técnicos y obreros a las propiedades privadas cuando se realicen reparaciones
en ellos e informar a la vigilancia sobre su salida para controlar su permanencia en el Condominio.
20.10 En caso de transferencia de dominio se debe informar a la administración el nombre e identificación
del nuevo propietario y su domicilio en caso de que no vaya a residir en el Condominio.
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20.11 El propietario o encargado de arrendar un inmueble debe informar por escrito el tipo de contrato
suscrito con anticipación de cuatro días a la administración, el nombre de los nuevos residentes con los
datos personales de todos y cada uno de ellos. Además, debe dar a conocer el Reglamento de
Propiedad Horizontal y el Reglamento Interno a sus arrendatarios.
ARTÍCULO 21.- PROHIBICIONES. Está prohibido a los residentes y propietarios:
21.1 Colocar muebles o elementos de cualquier tipo que obstaculicen el libre acceso a la entrada del
Condominio, propiedades privadas, zonas de circulación y demás áreas comunes.
21.2 Colocar avisos, letreros o carteles en área privada libre o en la fachada de la unidad privada.
21.3 Usar las áreas comunes como lugares de reunión para consumo de licores o sustancias psicotrópicas u
otras que perturben la tranquilidad de los vecinos.
21.4 Dañar las plantas ornamentales de las zonas privadas y comunes.
21.3 Usar las zonas de circulación o zonas comunes como estacionamiento de vehículos, motos ó bicicletas.
De cualquier manera se debe evitar parquear vehículos frente a las casas. Esta restricción no aplica
para las casas de final de pasillo que poseen dentro de su propiedad una porción de calle.
21.5 Arrojar basuras u otros elementos en los bienes de propiedad común o a otros bienes de propiedad
privada.
21.6 Jugar con motos, carros, bicicletas, patines, patinetas y similares en las zonas comunes de manera
imprudente, por ejemplo, excediendo la velocidad, sin la protección adecuada o causando ruido.
21.7 Hacer excavaciones o perforaciones injustificadas en las zonas comunes.
21.8 No se deberá arrojar en la basura materiales de construcción, piedras o líquidos inflamables.
21.9 Depositar en los ductos de acueducto y alcantarillado material duro, insoluble o grasas que puedan
obstruir los mismos.
21.10 Instalar máquinas o aparatos que produzcan ruidos o equipos de sonido con alto nivel de volumen que
incomoden a los demás residentes.
21.11 Utilizar las propiedades privadas para cualquier destinación diferente a la prevista en el Reglamento de
Propiedad Horizontal del CONDOMINIO CAMPESTRE KALAMARY P.H.
21.12 El personal del servicio doméstico no podrá efectuar o recibir visitas dentro de la garita del vigilante ni
en las zonas comunes del CONDOMINIO. Las visitas al personal de servicio doméstico deben ser
autorizadas por la persona para quien trabaja y no podrán permanecer en el área de la portería, ni en
las zonas comunes del CONDOMINIO. Cada residente será responsable de hacer cumplir esta norma a
sus empleados.
21.13 Irrespetar o agredir de palabra o de hecho a cualquiera de los miembros del Consejo de
Administración, al Administrador, vigilantes o empleados del CONDOMINIO CAMPESTRE KALAMARY P.H.
cuando alguno de ellos en cumplimiento de sus deberes llame la atención al propietario, residente,
familiares o invitados por un comportamiento incorrecto.
21.14 Utilizar al personal de vigilancia o empleados del CONDOMINIO, durante su jornada de trabajo para
labores en las propiedades privadas o diligencias personales
21.15 Arrendar o subarrendar habitaciones o alcobas por días.
21.16 Colgar, tender ropas de cualquier tipo o tapetes, colocar o instalar muebles, toldos o artefactos
equivalentes en las propiedades privadas, que alteren la estética y buena presentación del
CONDOMINIO.
21.17 Se prohíbe sobrepasar el máximo permitido de sonido aprobado por la ley.
21.18 Se encuentran prohibidas las riñas, escándalos o actos indecorosos que afecten la tranquilidad de la
comunidad.
21.19 Queda prohibido guardar en las unidades privadas material inflamable, sustancias peligrosas,
desperdicios sólidos, químicos tóxicos, estupefacientes, sustancias ilegales, bienes de procedencia
ilícita, armas o materiales explosivos, desperdicios y basuras o cualquier otra mercancía que pueda
causar daños o poner en peligro las instalaciones físicas de la copropiedad o la seguridad de las
personas que habitan en ella.
ARTÍCULO 22.- OBLIGACIONES. Son obligaciones de los propietarios y residentes:
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22.1 Mantener al día las cuotas ordinarias y extraordinarias de administración aprobadas por la asamblea de
copropietarios, que son el fundamento material para una buena administración del Condominio, las
cuales deben ser canceladas dentro de los primeros 10 días de cada mes.
22.2 Cuando se arriende una vivienda debe estipularse en el contrato que la violación por parte de los
arrendatarios de cualquiera de las prescripciones contempladas en este Manual y del Reglamento de
Propiedad Horizontal del CONDOMINIO CAMPESTRE KALAMARY P.H., será causa para la terminación del
contrato.
22.3 Cuando en las propiedades privadas se realicen fiestas o reuniones de tipo social que perturben la
tranquilidad de los demás residentes, debe atenderse el llamado de atención de los vigilantes. Si
persiste el ruido, el vigilante de turno está autorizado para llamar a la policía.
22.4 Mantener aseadas tanto la propiedad privada como las zonas comunes cuando se encuentre en
construcción o reparación una vivienda. Los residuos de construcción deberán retirarse, no arrojarse a
la basura normal de la vivienda.
CAPÍTULO II I
SANCIONES
ARTÍCULO 23.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. La violación a cualquiera de las
normas establecidas en la Ley, Reglamento de Propiedad Horizontal y en el Reglamento Interno, dará lugar a
sanciones, ya sean pecuniarias o no pecuniarias.
PARAGRAFO 1: PECUNIARIAS. Se refiere a multas en dinero efectivo que el infractor deberá cancelar de
acuerdo a la naturaleza de la falta y cuya cuantía está determinada en este Reglamento Interno que forma
parte integral del Reglamento de Propiedad Horizontal. Para poder aplicar el régimen disciplinario, es
necesario evaluar la gravedad de las faltas y así determinar la sanción adecuada.
PARAGRAFO 2: NO PECUNIARIAS. Se refiere a sanciones morales, que las autoridades del CONDOMINIO
CAMPESTRE KALAMARY P.H. en virtud de la aplicación de los reglamentos están obligadas a imponer, previo
requerimiento escrito, con indicación del plazo para que se ajuste a las normas del presente Manual, en
concordancia con la Ley 675 del 2001.
ARTÍCULO 24.- DETERMINACIÓN DE LAS SANCIONES. Para efectos de determinar las sanciones, las faltas
que las originan se clasifican como:
24.1 GRAVÍSIMAS: Estarán constituidas como tales, las violaciones reiteradas al Reglamento de Propiedad
Horizontal y que pongan en peligro la vida en comunidad, la tranquilidad, la paz y el buen
funcionamiento del CONDOMINIO CAMPESTRE KALAMARY P.H., y en general todas aquellas conductas
que se encuentran tipificadas en los Códigos Civil y Penal. Las cuales entre otras son por ejemplo:
24.1.1 Cambio de uso y destino de la respectiva propiedad privada.
24.1.2 Correr las cercas de las propiedades privadas invadiendo vías de acceso, áreas comunes u otras
propiedades privadas.
24.1.3 Consumir sustancias tales como drogas o bebidas alcohólicas en áreas comunes perturbando a la
comunidad, debiendo tenerse en cuenta que las áreas comunes también son usadas para el disfrute
de menores.
24.1.4 Descuidar las mascotas (perros, gatos, etc.) en áreas comunes o áreas privadas de otras viviendas,
sin importar sean consideradas o no de alta peligrosidad en la ley 746 del 2002. No recoger los
excrementos de la mascota y no entregar como es debido fotocopia del carné de vacunación a la
Administración, en caso de ser requerido.
24.1.5 No conservar en perfecto estado de aseo e higiene las propiedades privadas, llegando a afectar la
salubridad de la comunidad, debido a la consecuente producción de roedores y otras plagas.
24.2 GRAVES: Aquellas conductas que produzcan trastornos al desarrollo de las actividades diarias o en la
comunidad de los habitantes del CONDOMINIO, se consideren como lesivas o perturbadoras del
bienestar y que si no son corregidas y sancionadas pueden convertirse en un momento determinado en
gravísimas. Entre otras se tienen como tales las siguientes:
24.2.1 Inasistencia a la Asamblea general de propietarios ordinaria o extraordinaria.
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28.2.1 Sembrar árboles o plantas en general que invadan la propiedad (es) privada (s) vecina (s) o las vías
de acceso.
28.2.2 Conducir por encima del máximo permitido dentro del CONDOMINIO CAMPESTRE KALAMARY P.H.
(máxima 15 Km/h).
28.2.3 Arrojar en áreas comunes basuras, escombros o desechos de construcción o de otro tipo.
24.3 LEVES: Aquellas conductas que no revisten mayor gravedad y el Comité de Convivencia pueda
entrar a conciliar con las partes afectadas y de no conciliarse ameritan una sanción menor, tales
como:
24.3.1 Colgar ropa y demás, en sitios visibles de las propiedades privadas generando polución visual.
24.3.2 No realizar o Impedir la actualización de datos de cada unidad privada.
Las sanciones previstas en el Reglamento de Propiedad Horizontal, en el presente Reglamento Interno, serán
determinadas por el Consejo de Administración, para su imposición se respetarán los procedimientos
contemplados en este Manual consultando el debido proceso, el derecho de defensa, contradicción e
impugnación. Igualmente se deberá valorar la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, así
como las circunstancias y atenuantes y/o agravantes, atendiendo a criterios de proporcionalidad y
graduación de las sanciones, de acuerdo con la gravedad de la infracción, el daño causado y la
reincidencia.
ARTÍCULO 25.- SOBRE LA RESPONSABIL IDAD DE HACER EFECTIVAS LAS SANCIONES. El Administrador
del CONDOMINIO CAMPESTRE KALAMARY P.H. será el responsable de hacer efectivas las sanciones impuestas,
aun debiendo acudir a la autoridad policial competente si fuere el caso.
ARTÍCULO 26.- SANCIÓN PARA LAS FALTAS POR PRIMERA VEZ. El incumplimiento o violación de
cualquiera de las normas contempladas en el presente Manual acarreará por la primera vez una
amonestación escrita.
ARTÍCULO 27.- SANCIÓN PARA LAS FALTAS POR SEGUNDA VEZ. La persistencia en el incumplimiento o
violación de cualquiera de las normas contempladas en el presente Reglamento acarreará por la segunda
vez una segunda amonestación escrita y citación ante el comité de convivencia o Consejo de
Administración para un procedimiento conciliatorio.
ARTÍCULO 28.- SANCIÓN PARA LAS FALTAS POR TERCERA VEZ. El incumplimiento o violación de
cualquiera de las normas contempladas en el Reglamento de propiedad Horizontal, en el Reglamento
Interno, en la ley de Propiedad horizontal, acarreará por la tercera vez una sanción pecuniaria equivalente
hasta del 50% de la cuota mensual de administración vigente en el momento de la infracción. El no pago de
la sanción generará intereses moratorios al máximo legal vigentes y generará la perdida automática del
derecho al descuento por pronto pago de la cuota de administración y podrá ejecutarse a costa del
obligado.
ARTÍCULO 29.- SANCIÓN PARA LAS FALTAS POR REINCIDENCIA. A quienes reincidan en la misma falta
se les impondrá una sanción equivalente hasta del 100% de la cuota de administración vigente. Si persiste la
violación a las normas se aumentará la sanción cada vez que reincida en un cien por ciento, sin exceder el
tope establecido por la Ley 675 de 2001, y se acudirá a la autoridad competente según el caso. El no pago
de la sanción generará intereses moratorios al máximo legal vigentes y generará la perdida automática del
derecho al descuento por pronto pago de la cuota de administración y podrá ejecutarse a costa del
obligado.
ARTÍCULO 30.- SANCIÓN POR INASISTENCIA A LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS / EXTRAORDINARIAS.
La inasistencia a la asamblea acarreará una sanción equivalente al 50% de la cuota mensual de
administración vigente.
ARTÍCULO 31.- APLICACIÓN DE LOS PAGOS DE LAS EXPENSAS COMUNES. Todo pago a la
administración será aplicado en primer lugar a intereses, en segundo lugar a multas, en tercer lugar a cuotas
extraordinarias, luego a otros conceptos (honorarios abogado, etc.) y por último a la cuota de administración.
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Para tener el derecho al beneficio del descuento se debe estar al día por todo concepto con la
administración.
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES
ARTÍCULO 32.- COMUNICACIÓN DE LA SANCIÓN AL INFRACTOR. La Administración por solicitud de un
residente, empleado del conjunto o uno de los miembros de los órganos de administración, le informará por
escrito al responsable del hecho ó la omisión en que incurrió y que va en contra de una norma o más de este
Reglamento Interno, indicándole que tiene diez (10) días para rendir las explicaciones o descargos que
considere convenientes y la posibilidad de aportar o pedir pruebas conducentes y pertinentes.
ARTÍCULO 33.- INTERVENCIÓN DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA. El Comité de Convivencia intervendrá,
orientando y dando soluciones. Estas intervenciones quedaran plasmadas en un acta suscrita por las partes y
por los miembros del Comité, siendo posteriormente enviadas al Consejo de Administración.
ARTÍCULO 34.- SEGUIMIENTO. El Consejo de Administración y la Administración notificarán al Comité de
Convivencia de la Imposición de la Sanción, para que se haga un seguimiento de los casos.
ARTÍCULO 35.- LLAMADOS DE ATENCIÓN. Todo llamado de atención que realice la Administración a los
Residentes, deberá ser por escrito, para demostrar que se hizo la correspondiente notificación, la cual debe
ser firmada por quien la recibe, en caso que no se quiera firmar el recibo correspondiente, se dejará
constancia de tal hecho y se procederá al archivo respectivo.
ARTÍCULO 36.- IMPUGNACIÓN DE LAS SANCIONES. El sancionado podrá impugnar las sanciones. La
impugnación solo podrá intentarse dentro del mes siguiente a la fecha de la comunicación de la respectiva
sanción. Será aplicable para efectos del presente artículo, el procedimiento consagrado en el artículo 194 del
Código de Comercio o en las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.
ARTÍCULO 37.- NO PAGO DE SANCIONES. Una vez la sanción quede en firme, si él sancionado no cancela
la multa en el mes siguiente, de acuerdo al artículo anterior, el valor de las sanciones pecuniarias será
descontado del siguiente pago que realice por concepto de administración del CONDOMINIO CAMPESTRE
KALAMARY P.H.
ARTÍCULO 38.- COBRO EJECUTIVO DE LAS SANCIONES. La resolución de imposición de sanción
pecuniaria junto con la prueba de su notificación será título ejecutivo para los fines legales pertinentes.
CAPITULO V
DE LAS AREAS PRIVADAS
ARTÍCULO 39.- DELIMITACIÓN. El área privada de cada propietario corresponde única y exclusivamente a
lo demarcado por los mojones de su terreno y definido en la escritura pública de su inmueble.
ARTÍCULO 40.- DESTINACIÓN. La propiedad privada se destinará y usará única y exclusivamente para
vivienda familiar, por lo cual no podrá destinarse a actividades comerciales o que perturben la tranquilidad y
el derecho de los demás, ni a actos contrarios a la moral ni a las buenas costumbres, ni ejecutar hechos que
comprometan la seguridad del inmueble, ni la tranquilidad de los residentes.
ARTÍCULO 41.- REUNIONES SOCIALES. Las reuniones de carácter social que celebren los
propietarios/residentes en las unidades privadas deberán ser moderadas, dentro de las siguientes limitantes y
sin perjuicio de las normas del Código de Policía y de cualquier otra orden Municipal, Departamental o
Nacional, presentes y futuras:
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41.1 No serán ruidosas o con alta intensidad de sonido que perturben la tranquilidad de los vecinos u
obliguen a estos a escuchar su música.
41.2 El propietario/residente que realiza la reunión deberá pasar con antelación la lista de invitados a la
Administración quien informará a los guardas de seguridad de la reunión.
41.3 Los invitados a la reunión, no podrán invadir con sus vehículos las zonas comunes o vías de tránsito del
condominio, para tal efecto se podrán utilizar las zonas de parqueo de la vivienda que realiza la reunión,
los parqueaderos de visitantes o parqueaderos de otras viviendas que se hayan tomado en préstamo o
renta, se deberá dar aviso de tal novedad a la administración, junto con la lista de invitados.
41.4 Las personas ajenas al CONDOMINIO CAMPESTRE KALAMARY P.H., invitadas a la reunión, deberán
colaborar con la vigilancia a fin de poder realizarse el adecuado control de acceso al CONDOMINIO.
41.5 Las riñas o actos indecorosos serán causal para la suspensión de la reunión, sin perjuicio de la sanción de
que trata el presente documento y Código de Policía Nacional.
41.6 Por la queja verbal de dos o más vecinos a causa del ruido o escándalo deberá suspenderse la reunión.
CAPITULO VI
DE LAS REPARACIONES EN AREAS PRIVADAS
ARTÍCULO 42.- REPARACIONES. Los propietarios deberán ejecutar de inmediato las reparaciones
necesarias en sus bienes privados, incluidas las redes de servicios ubicadas dentro del bien privado, cuya
omisión pueda ocasionar perjuicios al Condominio o a los bienes que lo integran, resarciendo los daños que
ocasione por su descuido o el de las personas por las que deba responder.
ARTÍCULO 43.- COMUNICACIÓN Y AUTORIZACIÓN.- Para realizar obras y/o reparaciones locativas y
poder autorizar el ingreso de material en portería, se requiere de una comunicación escrita, mínimo con tres
(3) días hábiles de antelación, donde se informe y se solicite autorización a la Administración, informando la
clase de obra y duración de la misma. Deberá adjuntar a dicha comunicación el listado del personal que
desarrollará la obra, las fotocopias de las cédulas y el pasado judicial, por la seguridad no sólo de quien
desarrollará la obra sino de la copropiedad en general.
ARTÍCULO 44.- RESPONSABILIDAD. El interesado en practicar la reparación será responsable de la
conducta y actos de las personas por él autorizadas.
ARTÍCULO 45.- HORARIOS. El horario para adelantar reparaciones locativas será: de lunes a viernes de 8:00
a.m. a 5 p.m., los sábados de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. Los días domingos y festivos no se podrán adelantar
trabajos. Serán excepciones aquellos casos que se determinen como fuerza o causa mayor y que de no ser
solucionados a la mayor brevedad posible, representarían riesgo para los habitantes de la unidad privada y
de la copropiedad en general. Casos tales como escapes de gas, ruptura de tubería, y similares, que revistan
seriedad, gravedad y riesgo.
ARTÍCULO 46.- DESPERDICIOS. En cuanto a los desperdicios y/o escombros de obra deberán recogerse en
bolsas/lonas y contratar el retiro, ya que la empresa encargada de la recolección de residuos, no los retira. Por
ningún motivo podrán ser depositados en los contenedores o canecas de basuras del Condominio.
ARTÍCULO 47.- DAÑOS Y LIMPIEZA DE ÁREAS COMUNES. El residente es responsable de utilizar la debida
protección para evitar el daño de las zonas comunes, al igual que de su limpieza. La persona que efectúe la
obra constituirá a la iniciación de la misma, un depósito en la administración, equivalente a dos (2
SMMV) salarios mínimos mensuales vigentes, suma que garantizará la reparación de cualquier daño
ocasionado por la obra y cuya devolución se efectuará por parte de la Administración, una vez finalizada la
misma y previa deducción del valor de reparación de los daños causados, si los hubiere. Si el valor de la
reparación es superior al depósito mencionado el propietario de la vivienda será responsable del valor
adicional, en que se incurra
.
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CAPITULO VII
DE LA CIRCULACIÓN Y PARQUEADEROS DE VISITANTES
ARTÍCULO 48.- PERTURBACIÓN A LA TRANQUILIDAD. Ningún vehículo o motocicleta interrumpirá la
tranquilidad y el descanso de los residentes del CONDOMINIO utilizando parlantes, amplificadores, radios a
alto volumen, pitos, cornetas, resonadores, sirenas, alarmas u otros a ninguna hora del día. Los propietarios
revisarán las alarmas de los vehículos y de sus casas con el fin de evitar que se activen accidentalmente. Está
prohibido pitar, se exceptúan los casos de extrema necesidad.
ARTÍCULO 49.- VELOCIDAD MAXIMA. La velocidad máxima permitida para todo tipo de vehículo (carros,
motos, cuatrimotos, etc.) dentro de la copropiedad será máximo 15 km/h. En caso de superar esta velocidad,
se hará lo correspondiente según los capítulos II y III de este Reglamento Interno.
ARTÍCULO 50.- VEHÍCULOS DE CARGA Y/O GRAN TAMAÑO. Queda prohibido el ingreso y/o parqueo de
vehículos de peso dentro de la copropiedad tales como camiones, busetas (escolares y otras) y en general,
todo vehículo que supere 1 tonelada.
ARTÍCULO 51.- PARQUEADEROS PARA VISITANTES. Queda prohibido sobrepasar los límites de cada
estacionamiento al parquear, por lo que se deben respetar las líneas de demarcación establecidas. Se
prohíbe el uso temporal o permanente de los parqueaderos de los visitantes como parqueaderos de
propietarios o la asignación de los mismos sin la debida aprobación del Consejo de Administración. En caso
de requerirse un parqueadero adicional por alguno de los propietarios, este deberá solicitar aprobación a la
Administración o hacer la gestión de arrendar algún parqueadero que otro propietario tenga disponible para
tal propósito. Se aplicará sanción a quien no cumpla esta disposición.
ARTÍCULO 52.- VÍAS DE ACCESO. Se prohíbe parquear en zonas de circulación vehicular y en áreas que
determine la administración con excepción de fuerza mayor o caso fortuito. De cualquier manera se debe
evitar parquear vehículos frente a las casas ó invadir así sea parcialmente, las zonas de parqueo vecinas y las
áreas de circulación. Esta prohibición no aplica para las casas de final de pasillo que poseen dentro de su
propiedad una porción de calle.
ARTÍCULO 53.- CAMBIO DE VEHÍCULO. El copropietario y/o residente debe informar por escrito a la
Administración, todo cambio de vehículo precisando su número de placa, marca y color.
ARTÍCULO 54.- SEGURIDAD. Todo vehículo deberá permanecer cerrado con llave y alarma, no dejando
paquetes o elementos de valor a la vista en su interior.
ARTÍCULO 55.- DAÑOS A VEHÍCULOS. Cualquier daño causado por uno de los usuarios a cualquiera de los
vehículos de otro propietario o visitante, deberá ser reportado inmediatamente a la Administración, quien
según las circunstancias deberá avisar a las autoridades de tránsito.
CAPITULO VIII
DE LAS ZONAS COMUNES
ARTÍCULO 56.- DESTINACIÓN. No se permite dar a las zonas comunes, uso diferente del establecido en el
reglamento de propiedad horizontal.
ARTÍCULO 57.- MANTENIMIENTO. La administración es la responsable de dirigir el mantenimiento de las
áreas comunes y los residentes deben abstenerse de acciones que vayan en detrimento del mismo. El daño
que se ocasione en ellas por culpa o negligencia del residente o su familia, invitado, empleada del servicio o
trabajador permanente o transitorio, será reparado por la administración y cargado en la cuenta de cobro
correspondiente a la cuota de administración del residente responsable en el mes siguiente a la ocurrencia
del hecho, previa notificación. Del pago que realice el residente se descontará prioritariamente el valor que
por este concepto se le cargue.
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ARTÍCULO 58.- ASEO Y ORGANIZACIÓN. Se prohíbe arrojar papeles, basura o colillas de cigarrillo hacia la
calle o dentro del CONDOMINIO CAMPESTRE KALAMARY P.H. y áreas comunes de la copropiedad. Queda
prohibido de manera expresa dejar bolsas o cajas de basuras en las áreas comunes, zonas verdes o senderos
peatonales.
CAPITULO IX
DE LA ENTRADA Y SALIDA DE TRASTEOS
ARTÍCULO 59.- PAZ Y SALVO. Sin excepción, todo propietario o arrendatario que desee realizar mudanza al
Condominio o retirarla del mismo, deberá presentar en la portería el respectivo Paz y Salvo del mes en curso,
debidamente firmado por la Administración. Este paz y salvo deberá ser por todo concepto de
Administración, tanto cuotas ordinarias como extraordinarias y demás cargos.
ARTÍCULO 60.- AUTORIZACION. Todo trasteo deberá comunicarse a la Administración por escrito con
antelación de tres (3) días hábiles y solicitar un paz y salvo por todo concepto expedido por la Administración.
Si es arrendatario debe presentar una autorización escrita del propietario o arrendador.
ARTÍCULO 61.- HORARIOS. La entrada y salida del trasteo solo se podrá hacer en el horario establecido de
8:00 AM a 5:00 PM de lunes a sábado. Sin excepción no se podrán realizar mudanzas los domingos.
ARTÍCULO 62.- DAÑOS. Al realizar el trasteo, la persona que lo efectúe, sea propietario o arrendatario, será
responsable de los daños que genere en bienes comunes o privados y depositará previamente en la
Administración una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, que garantizará la
reparación de cualquier daño ocasionado por el trasteo a los bienes privados y áreas comunes, depósito que
será reembolsado en caso de no requerirse ninguna reparación, previa revisión de la Administración y el
Guarda de Seguridad. Cuando el valor del daño exceda el dejado como depósito, el propietario/residente
tomador, hará el pago del excedente, de no cancelarse se descontará del próximo pago recibido por
concepto de administración.
ARTÍCULO 63.- INGRESO DE TRASTEOS ARRENDATARIOS. Para ingresar un trasteo también debe haber
autorización escrita del propietario o arrendador con anticipación de dos días; en ella se incluirán los nombres
e identificación de los nuevos propietarios o arrendatarios.
ARTÍCULO 64.- RETIRO DE MUEBLES Y ENSERES. Para retirar cualquier objeto voluminoso (televisores,
equipos de sonido, computadores, lavadoras, etc.) se debe autorizar mediante comunicado escrito a la
Administración para que la vigilancia ejerza el control respectivo.
CAPITULO X.
DE LA RECOLECCIÓN DE BASURAS
ARTÍCULO 65.- BASURAS. Todos los residentes tienen la obligación de eliminar debidamente sus basuras,
teniendo las siguientes precauciones:
65.1 Empacar los desechos en bolsas plásticas perfectamente anudadas eliminando el riesgo de vertimientos
incontrolados de basura.
65.2 Depositar las bolsas al interior de un contenedor ubicado en la zona exterior de la unidad privada, para
ser recogida por el Todero. No se deben dejar cajas, bolsas u objetos de vidrio frente a cada unidad
privada o en áreas comunes.
65.3 Se prohíbe botar cualquier objeto sin que se empaque en bolsa perfectamente asegurada.
65.4 Se prohíbe dejar cualquier tipo de basura empacada o sin empacar, en vías de acceso y áreas
comunes en general.
65.5 Se prohíbe el depósito de residuos sólidos o escombros en vías de acceso o áreas comunes, la
eliminación de este tipo de materiales será por cuenta del causante.
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65.6 HORARIO DE RECOLECCIÓN: Las basuras deberán estar en el sitio indicado antes de las 2 pm. entre
semana y antes de las 9 am. los días sábado. Se prohíbe dejar basuras fuera de la casa en horario
diferente, las cuales dan mal aspecto a la vivienda y además no serán recogidas hasta el día hábil
siguiente. La Administración informará oportunamente a todos los propietarios y residentes, si se
presenta algún cambio en el horario de recolección de basuras.
CAPITULO XI
DE LAS REUNIONES EN LAS AREAS COMUNES
ARTÍCULO 66.- UBICACIÓN. Quedan prohibidas las reuniones sociales en los parqueaderos, zonas verdes y
vías de acceso de la copropiedad.
ARTÍCULO 67.- COMPORTAMIENTO. Residentes y visitantes deben tener un comportamiento intachable en
las áreas comunes.
ARTÍCULO 68.- BEBIDAS ALCOHOLICAS.- Se prohíbe ingerir licor en las áreas comunes a excepción del
Salón Comunal cuando ha sido tomado para algún evento. En todo caso queda prohibido el consumo de
licor para menores de edad.
ARTÍCULO 69.- TABACO. Se prohíbe fumar en las áreas comunes cerradas tales como portería, club house,
zonas húmedas y zonas de acceso. Ley 1335 de 2009. Se recomienda no fumar en general en todas las áreas
comunes del condominio y de ninguna manera arrojar colillas en las mismas.
CAPITULO XII
DEL CLUB HOUSE Y ZONAS COMUNES DESTINADAS A LA RECREACIÓN
ARTÍCULO 70.- DEL SALÓN COMUNAL. El Salón Social podrá ser tomado, verificando disponibilidad, por
cualquier propietario o residente de la copropiedad, previa solicitud escrita a la Administración con ocho (8)
días hábiles de anterioridad a la fecha en que se vaya a realizar el evento social o académico. En caso de
haber varios propietarios interesados en la misma fecha y horario, la asignación se hará por orden de solicitud.
PARÁGRAGO: Las unidades que se encuentren en mora con la copropiedad por concepto de obligaciones
pecuniarias o no pecuniarias no podrán alquilar el salón social.
70.1 RESPONSABILIDAD. El propietario de la Unidad Privada, solicitante del salón se hace responsable por el
uso que se haga del Salón Social, por parte de él como de sus invitados y por los daños o faltantes que
puedan generarse con respecto al inventario que se elaborará por la Administración al entregarlo. El
Salón social se entregará debidamente aseado y así deberá ser devuelto por el copropietario/residente.
70.2 VALOR Y DEPÓSITO. Para hacer uso del Salón Comunal se deberá cancelar en el banco, en la cuenta
del Condominio, el valor correspondiente que por este concepto establezca el Consejo de
Administración, así como también se entregará un cheque a la Administración como depósito por valor
de un salario mínimo legal vigente, para eventuales daños.
70.3 DESTINACIÓN. No se autorizará el préstamo del Salón Social para eventos de contribución, reuniones de
carácter político o asambleas de otros conjuntos. Queda totalmente prohibida la explotación
comercial del mismo o subarrendarlo a terceros. Para casos excepcionales se contará con la
autorización del Consejo de Administración.
70.4 DAÑOS. Las instalaciones serán entregadas previo inventario, en el cual se hará constar el estado de las
mismas, cualquier daño, rotura, demerito de las instalaciones, pintura y elementos que integren el salón
social o sus dependencias anexas, será resarcida por el copropietario/residente que haya tomado el
salón comunal, para ello se utilizará el valor dejado como depósito. Cuando el valor del daño exceda el
dejado como depósito, el propietario/residente tomador, hará el pago del excedente, de no
cancelarse se descontará del próximo pago recibido por concepto de administración. El valor dejado
como depósito se reembolsará previa verificación de no presentarse daño alguno.
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70.5 USO. Queda prohibido durante su uso, instalar aparatos que produzcan ruido, vibraciones o sonidos
estridentes, tampoco se permitirá la instalación de parlantes fuera del salón comunal que incomoden a
los demás copropietarios y vecinos, como tampoco se podrá exceder el horario establecido. El volumen
del sonido generado en la reunión social deberá ser moderado para no perturbar el descanso, la
tranquilidad y la convivencia de los copropietarios y vecinos al CONDOMINIO CAMPESTRE KALAMARY
P.H. Está prohibido que antes, durante y después salgan a reunirse, deambular, fumar o consumir alcohol
fuera del salón comunal. En caso de presentarse uso indebido, el Consejo de Administración y la
Administración podrán impedir y prohibir la realización de la reunión y sancionarán pecuniariamente
con la pérdida del depósito, y se tomarán las medidas necesarias para evitar se repita la situación
restringiendo al infractor el uso del salón social por doce (12) meses.
ARTÍCULO 71.- DE LAS ZONAS COMUNES DEDICADAS A LA RECREACION Y LA CAPILLA.
El uso de estas áreas comunes será reglamentado por el Consejo de Administración y oportunamente
informado a propietarios y residentes. El documento que se realice será parte integral de éste reglamento.
CAPITULO XIII
TENENCIA DE MASCOTAS EN LA COPROPIEDAD
ARTÍCULO 72.- OBJETO. El presente capítulo tiene como objetivo regular la tenencia de mascotas, con el fin
de proteger la integridad de las personas y el mismo bienestar de la mascota, en busca de proteger la Sana
Convivencia en el CONDOMINIO. El fundamento lo proporciona la Ley 746 del 2002. Las normas aquí
expresadas deberán ser aplicadas cualquiera sea la mascota (perros, gatos, etc.)
ARTÍCULO 73.- OBLIGACIONES Y DEBERES DE LOS PROPIETARIOS DE MASCOTAS.
73.1 Proveer a su mascota de un ambiente higiénico y sanitario, evitando peligro y perturbación a los
copropietarios y/o residentes.
73.2 Los dueños y/o tenedores de mascotas deben vacunarlos según las indicaciones de las autoridades
sanitarias, tener el certificado de vacunación vigente y de ser requerido, entregar fotocopia a la
Administración.
73.3 Todos los propietarios de mascotas asumen la responsabilidad y son garantes de los riesgos que se
puedan ocasionar por la sola tenencia de dichos animales y por los perjuicios, daños y molestias que se
puedan ocasionar a las personas, a las cosas, a las áreas comunes de la copropiedad y al medio
ambiente en general.
73.4 Proveer a la mascota las condiciones adecuadas de alojamiento, custodia y alimentación.
73.5 Los propietarios de mascotas deberán impedir a toda costa el ingreso de los mismos a las áreas privadas
de las casas vecinas en la copropiedad.
73.6 Será responsabilidad del propietario/residente, lograr que su mascota no emita ladridos o aullidos que
trastornen la tranquilidad y el descanso diurno o nocturno al que tienen derecho sus vecinos.
73.7 El propietario está en la obligación de utilizar correa, bozal y permiso de conformidad con lo establecido
en la ley 746 del 2002, Art. 10B, y demás normas legales vigentes.
73.8 El propietario está en la obligación de recoger los excrementos de su mascota, cuando se produce
accidentalmente, de no cumplir se considera falta GRAVISIMA.
73.9 El propietario de la mascota podrá tenerla en su área privada libre, siempre y cuando haya instalado la
malla de control para mascotas.
73.10 Los gatos tampoco podrán estar deambulando por las áreas comunes, ni de día ni de noche, pues
pueden ocasionar daños a vehículos, jardines o elementos y en general perturbar la tranquilidad de los
vecinos.
ARTÍCULO 74.- PROHIBICIONES.
74.1 Se prohíben TOTALMENTE ejemplares caninos potencialmente peligrosos y/o aquellos perros que hayan
tenido episodios de agresiones a personas u otros perros y/o que hayan sido adiestrados para ataque.
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Perros que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American Staffordshire
Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull
Terrier, American Pit Bull Terrier, De presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés.
74.2 Se prohíbe la tenencia de mascotas que no sean comúnmente consideradas como animales
domésticos o de aquellos que en alguna medida puedan colocar en peligro la integridad de residentes
y/o visitantes.
74.3 Las mascotas no deberán ser dejadas en áreas comunes.
74.4 Las mascotas no podrán hacer uso de las zonas comunales destinadas a juegos infantiles, piscina,
gimnasio y zonas húmedas. No obstante este artículo tendrá como excepción si el propietario / residente
es discapacitado y requiera de perro lazarillo.
74.5 Se permitirá el ingreso de mascotas de visitantes, siempre y cuando lleguen directamente a la unidad
privada a la que se dirige, esto bajo la responsabilidad del propietario que autoriza el ingreso y
cumpliendo la reglamentación establecida.
74.6 Se prohíbe la tenencia de aves de corral y especies en vía de extinción y prohibidas de tener en
cautiverio, situación que deberá ser denunciada ante la autoridad competente.
74.7 No se permitirán aquellas mascotas que de alguna manera perturben la tranquilidad del CONDOMINIO,
que expidan olores desagradables, aullidos o ruidos recurrentes, que sean peligrosas o cuyo
mantenimiento no sea el adecuado, casos en los cuales se pedirá el retiro de la mascota por parte de la
Administración. En caso de renuencia del propietario, la Administración queda facultada para obtener
el auxilio de la Asociación Protectora de Animales o entidad similar y si fuese necesario de la Fuerza
Pública.
CAPITULO XV
DE LAS FALTAS CONTRAS LOS BIENES COMUNES Y CONTRA LA SEGURIDAD
ARTÍCULO 75. DAÑOS / SUSTRACCIÓN / AVISOS. Se prohíbe dañar o sustraer elementos propios del
sistema de alumbrado comunal, hidráulico, etc., también está prohibido pisar y deteriorar los jardines y/o
áreas destinadas al embellecimiento de la copropiedad. Queda totalmente prohibido fijar avisos o letreros en
fachadas, portería, terrazas, y demás áreas comunes.
ARTÍCULO 76.- INGRESOS. Se prohíbe ingresar a la copropiedad o las unidades privadas por sitios diferentes
a los destinados para tal fin. El único ingreso será a través de la portería, con el fin de realizar el debido control
de acceso y no atentar contra la seguridad de la copropiedad.
CAPITULO XVI
PROTOCOLO DE SEGURIDAD Y FUNCIONES DEL SERVICIO DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 77.- DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA.La administración del
CONDOMINIO CAMPESTRE KALAMARY P.H. contratará el servicio de vigilancia para las zonas comunes, previa
evaluación del Consejo de Administración, el cual autorizará la celebración del contrato, y que deberá regirse
por la normatividad vigente de la Superintendencia de Vigilancia y el Ministerio de protección Social.
ARTÍCULO 78.- PROTOCOLO DE SEGURIDAD. Tanto copropietarios/residentes y personal de vigilancia
deberán dar cumplimiento al PROTOCOLO DE SEGURIDAD de seguridad que se defina para el Condominio
Kalamary, el cual deberá ser informado a todos los residentes y actualizado de manera permanente.
ARTÍCULO 79.- OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE SEGURIDAD. Son obligaciones de los porteros y
vigilantes:
79.1 Cumplir con el horario de trabajo previamente acordado.
79.2 Mantenerse en todo momento bien presentados, aseados y uniformados.
79.3 Expresarse y dar un tratamiento adecuado, respetuoso y amable en todo momento a todos los
interlocutores (copropietarios, arrendatarios, empleados, visitantes, superiores y compañeros de trabajo).
79.4 Permanecer en su puesto de trabajo asignado y realizar las funciones encomendadas.
79.5 Mantenerse en todo momento atento.
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79.6 Requisar todos los paquetes, maletas o bolsas que porten los empleados al servicio de las casas, obreros
o personal similar que se encuentre trabajando en el Condominio.
79.7 Diligenciar debidamente el libro de registro de novedades, anotando todos los sucesos ocurridos
durante su jornada de trabajo, como también la entrada y salida del personal de mantenimiento que
ingrese a la copropiedad y el recibo y entrega de la correspondencia general.
79.8 Presentar oportunamente el libro de registro de novedades al Administrador y a los miembros del
Consejo de administración, a fin de que puedan revisarlo o hacer las anotaciones pertinentes.
79.9 Llevar registro diseñado para el control de visitantes, en el que se dejará escrito la fecha de visita, hora,
documento de identidad, nombre completo del visitante y sitio al cual se dirige.
79.10 Conocer perfectamente la ubicación de los tableros eléctricos y controles de las áreas comunales,
contadores de energía, agua y demás equipamiento comunal, para informar en caso de emergencia o
necesidad.
79.11 Disponer correctamente del citófono, el cual siempre deberá encontrarse disponible con el fin de evitar
trastornos en el manejo de la recepción. Todo visitante sin excepción, debe ser previamente anunciado
por el citófono y aprobado su ingreso por parte del interesado, requisito sin el cual no se puede permitir
su ingreso. El uso del citófono es exclusivo del vigilante de turno.
79.12 Recibir la totalidad de la correspondencia, ordenarla en los casilleros respectivos, para entregarla
oportunamente a sus destinatarios.
79.13 Manejar responsablemente de acuerdo a las órdenes impartidas por la administración, la iluminación de
las áreas comunales del Condominio, el funcionamiento del bombeo de agua, plantas eléctrica,
sistemas de seguridad, etc.
79.14 Comunicar en forma inmediata al administrador las emergencias que se presenten en la copropiedad.
79.15 Manejar las llaves de seguridad que le delegue la administración y mantener en todo momento con
seguro las puertas principales de acceso vehicular y peatonal.
79.16 No está permitido recibir por ningún motivo llaves de las casas.
79.17 Cambiarse de ropa al momento de cambio de turno y después que su compañero esté debidamente
uniformado.
79.18 Mantener en perfecto estado de órden y limpieza general los espacios de portería, baño y vestier.
79.19 No les está permitido prestar servicios ajenos a la vigilancia y seguridad en su área de responsabilidad,
durante la jornada laboral.
79.20 Si utiliza radio, hacerlo debidamente y con un volumen moderado, de manera que no incomode a
residentes y visitantes de la copropiedad.
79.21 No vender productos de ninguna índole ni expender boletas de rifas, chances o loterías.
79.22 Retirarse de las instalaciones del Condominio al finalizar su jornada laboral.
79.23 No interferir en asuntos de vecinos de la copropiedad.
79.24 Cuando por alguna circunstancia no pueda asistir al trabajo, debe comunicarlo con suficiente tiempo a
la compañía de vigilancia, para que puedan tramitar su oportuno relevo y no se perjudique la seguridad
del Condominio.
79.25 Todas las demás obligaciones y funciones que señale la administración del Condominio y la empresa de
seguridad a la cual pertenece.
CAPITULO XVII
FUNCIONES EMPLEADOS DE ASEO Y MANTENIMIENTO
ARTÍCULO 80.- El personal de aseo y mantenimiento que labore en las instalaciones del Condominio
Campestre Kalamary, deberá acatar las siguientes normas:
80.1 Cumplir el horario estipulado por la administración.
80.2 Usar adecuadamente el uniforme.
80.3 Mantener las áreas comunes del Condominio, en perfectas condiciones de aseo y limpieza.
80.4 Limpiar diariamente el frente de la copropiedad, los vidrios de la portería deberán mantenerse
relucientes y libres de toda suciedad.
80.5 Mantener limpios los cuartos de basuras y tanques de aguas residuales.
80.6 Fumigar las zonas de basuras y demás áreas propensas a tener insectos y plagas.
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80.7 Encargarse de sacar las canecas de basuras, los días de recolección, lavarlas y regresarlas a los cuartos
de aseo de manera oportuna.
80.8 No está permitido el acceso al interior de las unidades privadas, salvo caso de solicitud expresa de la
administración y el propietario de la vivienda.
80.9 Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y fumar en horas laborales.
80.10 No vender productos o servicios de ninguna índole, ni expender boletas de rifas, chances o loterías en su
jornada de trabajo.
80.11 Retirarse de las instalaciones del Condominio una vez terminada su jornada laboral.
80.12 Evitar manifestaciones de confianza y charlas prolongadas con empleados de las casas, del condominio
o con otro personal vinculado a conjuntos o casas vecinas.
80.13 Tomar las medidas de seguridad correspondientes y adecuadas para llevar a cabo el cumplimiento de
sus tareas.
80.14 Informar de manera inmediata a la administración, sobre toda circunstancia o acción anormales que se
presenten en detrimento o perjuicio del aseo y buena presentación de las áreas comunes.
80.15 Contar con las garantías de Ley que cubran cualquier evento y/o accidente.
80.16 Todas las demás funciones que señale la administración.
CAPITULO XVIII
DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
ARTÍCULO 81.- MECANISMOS. Para la solución de los conflictos entre los propietarios o tenedores del
CONDOMINIO CAMPESTE KALAMARY P.H. o entre ellos y el Administrador, el Consejo de Administración, o
cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, en razón de la aplicación o interpretación
de la Ley 675 del 2001, del Reglamento de Propiedad Horizontal del CONDOMINIO o este Manual, sin perjuicio
de la competencia propia de las autoridades jurisdiccionales, se podrá acudir a:
81.1. COMITÉ DE CONVIVENCIA. Cuando se presente una controversia que pueda surgir con ocasión de
la vida en el CONDOMINIO CAMPESTRE KALAMARY P.H., su solución se podrá intentar mediante la
intervención del Comité de Convivencia elegido de conformidad con lo indicado en la Ley 675 de
2001, el cual intentará presentar fórmulas de arreglo orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer
las relaciones de vecindad. Las consideraciones de este comité se consignarán en un acta suscrita por
las partes y por los miembros del comité y la participación en él será ad honorem.
81.2. MECANISMOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MASC). Las partes podrán acudir, para la
solución de conflictos, a los mecanismos alternos de acuerdo con lo establecido en las normas legales
que regulan la materia, tales como:
81.2.1 JUSTICIA DE PAZ. Jurisdicción especial consagrada en la Constitución de 1.991, como
mecanismo para la atención y solución de conflictos en las comunidades. El Ordenamiento
Jurídico Colombiano lo consagra como la Justicia de la Comunidad que resolverá conflictos
entre vecinos, amigos, familiares.
Es una justicia participativa, rápida y gratuita con ausencia de formalidades, preocupada por la
dignidad y los derechos de la comunidad, cuyo objetivo es lograr el tratamiento integral y
pacifico de los conflictos de comunidad. Ley 497 de 1.999.
81.2.2 AMIGABLE COMPOSICIÓN. La Ley 446 de 1998, reitera que la amigable composición es un
mecanismo de solución de conflictos, a través del cual un tercero imparcial (amigable
componedor) toma la decisión sobre un conflicto en virtud de un mandato que le ha sido
otorgado por las personas envueltas en un conflicto.
Es un mecanismo de resolución de conflictos por medio del cual un tercero neutral,
denominado amigable componedor, toma la decisión sobre un conflicto en virtud de un
mandato que le ha sido otorgado por las personas envueltas en una diferencia. Sus acuerdos
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tienen la facultad de precisar con fuerza vinculante para las partes una obligación y sus efectos
legales son los de la transacción.
Las partes pueden hacer la designación del amigable componedor directamente o delegarla
en un tercero, que puede ser persona natural o jurídica.
81.2.3 CONCILIACIÓN. Es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más
personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero
neutral y calificado, denominado conciliador.
La conciliación es un procedimiento con una serie de etapas, a través de las cuales las personas
que se encuentran involucradas en un conflicto desistible, transigible o determinado como
conciliable por la ley, encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio
para ambas partes. Además de las personas en conflicto, esta figura involucra también a un
tercero neutral e imparcial llamado conciliador que actúa, siempre habilitado por las partes,
facilitando el dialogo entre ellas y promoviendo fórmulas de acuerdo que permitan llegar a
soluciones satisfactorias para ambas partes.
Desde una perspectiva diferente además de ser un procedimiento, la conciliación es un acto
jurídico en el cual intervienen sujetos con capacidad jurídica y distintos intereses y en donde su
consentimiento y voluntad están dirigidos directamente a dar por terminada una obligación o
una relación jurídica, a modificar un acuerdo existente o a crear situaciones o relaciones
jurídicas nuevas que beneficien a ambas partes.
El acta de conciliación presta mérito ejecutivo dentro de los términos de los artículos 78 del
Código Procesal del Trabajo y 66 de la Ley 446 de 1998, esto es que cuando el acta de
conciliación contenga una obligación clara, expresa y exigible, será de obligatorio
cumplimiento para la parte que se imponga dicha obligación.
En caso de incumplimiento total o parcial de lo acordado por parte de uno de los conciliantes,
la autoridad judicial competente podrá ordenar su cumplimiento conforme a lo dispuesto en la
Ley 446 de 1998, dando efectividad a los acuerdos.
81.2.4 ARBITRAMENTO. Consistente en la delegación que hacen las partes en un tercero que
adquiere jurisdicción especial y transitoria para el caso, llamado tribunal de arbitramento,
compuesto por uno o varios árbitros, quienes resuelven el conflicto mediante un laudo arbitral.
Ley 446 de 1.998.
CAPITULO XVIII
DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA
ARTÍCULO 82.- ELECCIÓN. Anualmente en la reunión de la asamblea general en la cual se designen los
órganos de Administración, se elegirá los miembros del Comité de Convivencia que estará integrado por tres
personas. No podrá ser miembro del Comité de Convivencia quien se encuentre en mora por cualquier
obligación de carácter pecuniario con la copropiedad; sea que se encuentre atrasado en el pago de cuotas
de administración; o en la cancelación de cualquier cuota extraordinaria impuesta por la asamblea general,
o sanciones pecuniarias que le hayan sido impuestas. También es requisito de la esencia para el desempeño
del cargo ser persona cumplidora de todas las obligaciones de naturaleza no pecuniarias y ser un miembro
destacado dentro de la comunidad.
ARTÍCULO 83.- FUNCIONES. El Comité de Convivencia tendrá a su cargo el atender las conciliaciones,
estudio de los hechos denunciados como generadores de perturbación y resolver sobre los mismos,
contando con amplia facultad para promover fórmulas conciliatorias.
CAPITULO XIX
OBLIGATORIEDAD DEL REGLAMENTO INTERNO
El presente Reglamento Interno es de obligatorio cumplimiento tanto para los propietarios de las unidades
privadas, como para los arrendatarios, usuarios y empleados de las diferente casas del CONDOMINIO
REGLAMENTO INTERNO
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CAMPESTRE KALAMARY P.H. y para todas las demás personas a quienes los propietarios concedan el uso y
goce de su bien de dominio particular.