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Manual de Adaptación Eurowin al Nuevo Régimen Especial de Criterio de Caja Sage Eurowin 16/12/2013

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Manual de Adaptación Eurowin al Nuevo Régimen Especial de Criterio de Caja

Sage Eurowin 16/12/2013

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Manual de adaptación al Nuevo Régimen Especial de Criterio de Caja

1.0 Introducción 4 1.1 ¿Qué es el Régimen Especial del Criterio de

Caja? 4 1.2 Beneficios del Nuevo Régimen Especial del

Criterio de Caja 4 1.3 Condiciones de Adhesión al Nuevo Régimen

Especial del Criterio de Caja 5 1.3.1 ¿Quién queda excluido del RECC? 5 1.3.2 Renuncia al RECC 5 1.3.3 ¿Cuándo? Opciones de aplicación 5 1.4 ¿En que afecta el Nuevo Régimen Especial del

Criterio de Caja? 5 1.4.1 Si una empresa se acoge al RECC 5 1.4.2 Si una empresa no se acoge al RECC 6

2.0 Nuevas funcionalidades en Eurowin 8 2.1 Mantenimiento de Empresa 8 2.2 Mantenimiento de Clientes 10 2.3 Mantenimiento de Proveedores 11 2.4 Mantenimiento de Tipos de IVA 12 2.5 Albaranes de Compra 13 2.6 Facturación de compras – Albaranes de compra 14 2.7 Facturación de compra – Facturación 15 2.8 Albaranes de Venta 15 2.9 Facturación de ventas – Albaranes de venta 16 2.10 Facturación de ventas – Facturación general 16 2.11 Facturación de ventas – Repetición de facturas 17 2.12 Facturación de ventas – Facturación de cuotas 17 2.13 Texto en las facturas de venta 18 2.14 Entrada Manual de Asientos – Registro de IVA 18 2.15 Asientos – Pestaña Ventas 18 2.16 Asientos – Pestaña Compras 20 2.17 Asientos – Predefinidos 21 2.18 Nuevo botón en la pantalla de Entrada de

Asientos 22 2.19 Previsiones de cobro y pago 23 2.20 Agrupaciones de previsiones de cobro y pago 24 2.21 Generación de asientos de cobro y de pago 24 2.21.1 Ejemplos 25 2.22 Generación de asiento de IVA en el momento del

cobro/pago 28 2.23 Liquidación de IVA 30 2.23.1 Asiento de Liquidación de IVA 30 2.24 Desliquidar IVA 31 2.25 Listados de IVA Soportado e IVA Repercutido 31 2.26 Añadir marca cheque en pagarés de cobro y pago 33

Tabla de contenidos

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Manual de adaptación al Nuevo Régimen Especial de Criterio de Caja Page 3 of 38

3.0 Observaciones a tener en cuenta 35 3.1 A tener en cuenta en todas las versiones 35 3.2 A tener en cuenta en el instalador (además de las

anteriores) 35

4.0 Anexo – Nuevas tablas y campos de Eurowin 36 4.1 Nuevos campos en las tablas IVASOPOR e

IVAREPER 36 4.1.1 Funcionamiento nuevo campo TOTCOB 36 4.2 Nuevas tablas de Criterio de Caja 36

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1.1 ¿Qué es el Régimen Especial del Criterio de Caj a?

Doc. Legal Oficial : Ley 14/2013, de 27 de Septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Se crea a partir de 01/01/2014, un nuevo Régimen Especial que responde al nombre de “Régimen Especial del Criterio de Caja”, que se une a los 8 actualmente ya existentes.

Propósito de Cambio Legal : Liquidación del IVA Repercutido al momento del cobro y deducción del IVA Soportado al momento del pago.

Ámbito de afectación : Facturación, Contabilidad y Fiscalidad (IVA).

Territorio de aplicación : Navarra, Álaba, Bizkaia, Gipuzkoa, Canarias y Territorio Común.

Entrada en vigor y momento de aplicación : En vigor el 01/01/2014. Aplicación para el ejercicio 2014 y siguientes.

La principal diferencia entre el Criterio de Devengo y el Criterio de Caja recae en que mientras que en el devengo el IVA se liquida y se deduce al tiempo de expedir y recibir la factura, en el criterio de caja se liquidará y deducirá en el momento en que se produzca el cobro/pago, ya sea total o parcial, y, cuando éstos no se hayan producido, como máximo a 31/12 del año posterior al que se realiza la operación.

Es de aplicación optativa y de carácter voluntario.

La aplicación del mismo:

• No suprime el criterio de devengo (ni para el acogido al RECC ni para el destinatario no acogido al RECC).

• Afecta a la deducción del destinatario , aunque éste último no esté acogido al RECC.

Permitirá:

• Liquidar el IVA Repercutido cuando se haya efectivamente cobrado (sea total o parcial)

• Deducir el IVA Soportado en el momento del pago (total o parcial) tanto del :

– Acogido al RECC

– Del destinatario de una operación sujeta al RECC y que no esté acogido.

1.2 Beneficios del Nuevo Régimen Especial del Crite rio de Caja

Solventar los problemas de liquidez de muchos autónomos y emprendedores que acusan elevadas tasas de morosidad y retrasos en el pago de facturas.

Posibilidad de no pagar el IVA hasta que las facturas no hayan sido cobradas.

1.0 Introducción

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Pero…

El carácter voluntario de la medida puede tener otra contrapartida, ya que al adoptarla, obligaremos a hacerlo también a nuestros clientes, que tampoco podrán deducirse su IVA hasta que no abonen nuestra factura…

1.3 Condiciones de Adhesión al Nuevo Régimen Especi al del Criterio de Caja

Sujetos pasivos que tengan un volumen de operaciones (facturación, no cobros) inferior a 2.000.000€ tomando como referencia el año natural anterior.

Sujetos pasivos que inicien su actividad a partir del 01/01/2014.

Para todas las operaciones que se realicen, con excepción de las excluidas legalmente.

1.3.1 ¿Quién queda excluido del RECC?

Por dos causas las cuales, si se dan, son motivo de exclusión obligatoria:

• Cuando durante el año natural en el que se esté acogido al RECC se superen los 2 millones de euros en volumen de operaciones.

• Cuando se perciba, durante un ejercicio natural, cobros en efectivo superiores a 100.000€ que provengan de un mismo pagador.

1.3.2 Renuncia al RECC

La renuncia al RECC es voluntaria.

Tiene un efecto mínimo de un período de tres años.

1.3.3 ¿Cuándo? Opciones de aplicación

Con la declaración de inicio de la actividad.

Diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.

Se entiende prorrogada a los años siguientes sino se renuncia o hay causas que lo excluyan del RECC.

Aplicable a todas las operaciones excepto las legalmente excluidas.

1.4 ¿En que afecta el Nuevo Régimen Especial del Cr iterio de Caja?

1.4.1 Si una empresa se acoge al RECC

El acogido al RECC liquidará la mayoría de sus operaciones al cobro/pago, aunque algunas de ellas, por ser legalmente excluidas, deberán hacerlo necesariamente por devengo.

Convivencia de ambos criterios de liquidación.

Facturación:

Las operaciones sujetas al RECC deberán incorporar un literal de “Régimen especial de Criterio de CAJA”.

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Nuevos campos en los libros de facturas expedidas / recibidas.

Contabilización:

Las operaciones sujetas al RECC se contabilizarán siguiendo el criterio de devengo, con independencia del momento en que se haya producido su cobro/pago.

Recomendación: identificar las facturas a las que les es de aplicación el RECC, contabilizándolas en una cuenta específica diferent e (477.2 / 472.2) de las que se utilizan para contabilizar las operaciones que se deducen por devengo (477.0 / 472.0)

Una vez efectuado el cobro/pago, se deberá realizar un traspaso de cuentas de IVA para posteriormente proceder a la liquidación/deducción del mismo.

Liquidación:

Las operaciones acogidas al RECC se liquidarán al cobro/pago.

Las operaciones legalmente excluidas se deberán liquidar necesariamente por devengo.

Convivencia de ambos criterios de liquidación.

1.4.2 Si una empresa no se acoge al RECC

• En ventas: Se aplicará criterio de devengo en todas las operaciones.

• En compras:

– Si el proveedor/operación no está acogido al RECC, se aplicará criterio de devengo.

– Si el proveedor/operación está acogido al RECC, se aplicará criterio de caja.

Convivencia de ambos criterios de liquidación

Facturación de Compra:

Las operaciones sujetas al RECC deberán incorporar un literal de “Régimen especial de Criterio de Caja”.

Nuevos campos en los libros de facturas recibidas.

Contabilización de operaciones sujetas al RECC: (Compras a proveedores acogidos)

Las operaciones sujetas al RECC se contabilizarán siguiendo el criterio de devengo, con independencia del momento en que se haya producido su cobro/pago.

Recomendación: identificar las facturas a las que les es de aplicación el RECC, contabilizándolas en una cuenta específica diferent e (472.2) de las que se utilizan para contabilizar las operaciones que se deducen por devengo (472.0)

Una vez efectuado el pago, se deberá realizar un traspaso de cuentas de IVA para posteriormente proceder a la liquidación del mismo.

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Liquidación:

Las operaciones acogidas al RECC se liquidarán al pago.

Las operaciones no acogidas al RECC se deberán liquidar necesariamente por devengo.

Convivencia de ambos criterios de liquidación.

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2.1 Mantenimiento de Empresa

Si una empresa decide acogerse al Régimen Especial de Criterio de Caja deberá activar la siguiente opción que se ha añadido en el mantenimiento de Empresa / Cfg.Gestión / Opciones Generales:

“Empresa acogida al Régimen Especial de Criterio de Caja”

Figura 1. Configuración de empresa

Al marcar el check de “Empresa acogida al Régimen Especial de Criterio de caja”, el programa mostrará una nueva tabla, si existen, con los albaranes de compra y venta del ejercicio y empresa que marcamos (únicamente los pendientes de facturar) generados sin criterio de caja. Esta nueva tabla permitirá navegar a los albaranes por si es preciso modificarlos y generarlos aplicando criterio de caja.

Los datos que se mostrarán son los detallados a continuación:

TIPO DOCUMENTO (compra o venta) - NÚMERO – FECHA – CÓDIGO CLIENTE/PROVEEDOR – NOMBRE CLIENTE/PROVEEEDOR – IMPORTE BASE

En primer lugar se mostrarán las ventas y a continuación las compra.

2.0 Nuevas funcionalidades en Eurowin

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Figura 2. Albaranes de venta pendientes de facturar

Figura 3. Albaranes de compra, pendientes de contabilizar

Al desmarcar el check de “Empresa acogida al Régimen Especial de Criterio de caja”, el programa mostrará una tabla con los albaranes de compra y venta del ejercicio y empresa que marcamos (únicamente los pendientes de facturar) generados con criterio de caja. Esta nueva tabla permitirá navegar a los albaranes por si es preciso modificarlos y generarlos sin la aplicación de criterio de caja.

Los datos que se mostrarán son los detallados a continuación:

TIPO DOCUMENTO (compra o venta) - NÚMERO – FECHA – CÓDIGO CLIENTE/PROVEEDOR – NOMBRE CLIENTE/PROVEEEDOR – IMPORTE BASE

En primer lugar se mostrarán las ventas y a continuación las compra.

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2.2 Mantenimiento de Clientes

Al activar la opción del mantenimiento de empresa de “Empresa acogida al Régimen Especial de Criterio de Caja”, el programa de forma automática marcará la nueva opción (check) del mantenimiento de clientes de “Cliente acogido a Criterio de Caja”.

El programa activará esta opción en todos los clientes excepto si son clientes comunitarios, clientes extracomunitarios.

Figura 4.Aviso de activación de la opción “RECC” a todos los clientes nacionales

Esta nueva marca se encuentra en el mantenimiento de clientes, en la pestaña de facturación, apartado Tipo de IVA: “RECC”.

Figura 5. Activación de cliente acogido al Nuevo Régimen Especial de Criterio de Caja

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En el caso de dar de alta un cliente nuevo, la marca se mostrará activada o no en función de la configuración de empresa y de si el cliente es nacional o no.

Al modificar una ficha del cliente convirtiendo un cliente nacional a extracomunitario o comunitario o viceversa, el programa mostrará un aviso por si se desea cambiar el valor de la opción “RECC”.

El usuario podrá activar o desactivar la opción en el cliente de forma manual.

Esta opción solamente será visible si la empresa tiene activada la opción de “EMPRESA ACOGIDA AL RÉGIMEN ESPECIAL DE CRITERIO DE CAJA”.

Al modificar una ficha de cliente activando o desactivando la marca de RECC, el programa presentará una tabla con los albaranes de venta no facturados que tengan o no la marca de RECC según lo que se marque en la ficha del cliente pudiendo navegar al albarán para poder cambiar la marca si fuera necesario.

2.3 Mantenimiento de Proveedores

Al activar la opción del mantenimiento de empresa de “Empresa acogida al Régimen Especial de Criterio de Caja”, el programa de forma automática marcará la nueva opción (check) del mantenimiento de proveedores de “Cliente acogido a Criterio de Caja”.

El programa activará esta opción en todos los proveedores excepto si son proveedores comunitarios, proveedores extracomunitarios.

Figura 6. Aviso de activación de la opción “RECC” a todos los proveedores nacionales

Esta marca se ha añadido en el mantenimiento de proveedores, en la pestaña de Facturación.

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Figura 7. Activación de proveedor acogido al Nuevo Régimen Especial de Criterio de Caja

Esta opción estará visible siempre, tanto si la empresa tiene activado o no la opción de “EMPRESA ACOGIDA AL RÉGIMEN ESPECIAL DE CRITERIO DE CAJA”. En el caso de una empresa no acogida al régimen especial de criterio de caja, será el usuario quien manualmente marque si el proveedor está acogido o no. (En función de si el proveedor está acogido o no).

En el caso de dar de alta un proveedor nuevo, la marca se mostrará activada o no en función de la configuración de empresa y de si el proveedor es nacional o no.

Al modificar una ficha del proveedor convirtiendo un proveedor nacional a extracomunitario o comunitario o viceversa, el programa mostrará un aviso por si se desea cambiar el valor de la opción “RECC”.

Se debe tener en cuenta que un proveedor que trabaje con recargo no se puede acoger a criterio de caja.

Al modificar una ficha de proveedor activando o desactivando la marca de RECC, el programa mostrará una tabla con los albaranes de compra no facturados que tengan o no la marca de RECC según lo que se marque en la ficha del proveedor pudiendo navegar al albarán para poder cambiar la marca si fuera necesario.

2.4 Mantenimiento de Tipos de IVA

Se ha modificado el mantenimiento de tipos de IVA para incluir las cuentas de IVA Soportado e IVA Repercutido de Criterio de Caja (pendiente de devengo):

– IVA SOPORTADO CRITERIO DE CAJA (Pdte. Devengo)

– IVA REPERCUTIDO CRITERIO DE CAJA (Pdte. Devengo)

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Figura 8. Cuentas de IVA de Criterio de Cajas en el mantenimiento de tipos de IVA

2.5 Albaranes de Compra

Se ha añadido una nueva marca en el albarán de compra que informa si es de aplicación el criterio de caja en la contabilización del albarán de compra.

Este check “RECC”, está ubicado en la cabecera del documento y al situarse encima de la marca se muestra el texto “Aplicación del Régimen Especial de Criterio de Caja”.

Este check queda marcado por defecto si el proveedor tiene la marca “RECC” activada.

Este check podrá ser activado o desactivado por el usuario de forma manual. Una vez el albarán está facturado, no se podrá modificar.

Existen determinados casos no es de aplicación el RECC:

En el caso que el proveedor sea COMUNITARIO: El proveedor ya no dispondrá de la marca activada en su ficha por lo que, por defecto no se aplicará el RECC en los documentos generados a estos proveedores. En el caso que el usuario fuerce la aplicación del RECC en el documento, se deberá mostrar un mensaje de aviso informando “Este proveedor es comunitario ¿está seguro de acoger esta operación al Régimen Especial de Criterio de Caja?

En el caso de compras a proveedores EXTRACOMUNITARIOS: No será de aplicación el criterio de caja. El proveedor ya no dispondrá de la marca activada en su ficha por lo que, por defecto no se aplicará el RECC en los documentos generados a estos proveedores. En el caso que el usuario fuerce la aplicación del RECC en el documento, se deberá mostrar un mensaje de aviso informando “Este proveedor es extracomunitario ¿está seguro de acoger esta operación al Régimen Especial de Criterio de Caja?

En el caso de operaciones con ISP (marcado en el documento) NO será de aplicación el criterio de caja. Por lo que al activar la marca de ISP el programa desmarcará la opción

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de “RECC” del documento. Si el usuario fuerza manualmente la marca, se mostrará el mensaje “Esta operación está sujeta a ISP, ¿Está seguro de acoger esta operación al Régimen Especial de Criterio de Caja?

En el caso de compras de artículos con la marca de “NECESITA FACTURA AUTOREPERCUTIDA” (que implica que están sujetas a ISP) NO será de aplicación el criterio de caja. Por lo que al insertar un artículo con esta marca el programa desmarcará la opción de “RECC” del documento. Si el usuario fuerza manualmente la marca, se mostrará el mensaje “Esta operación está sujeta a ISP, ¿está seguro de acoger esta operación al Régimen Especial de Criterio de Caja?

Autoconsumo de bienes: Este tipo de operaciones también están excluidas del RECC. Al no poderse diferenciar en Eurowin, será el usuario quien manualmente deberá desmarcar la opción en los documentos que proceda.

Figura 9. Marca de RECC en el albarán de compra

2.6 Facturación de compras – Albaranes de compra

Se ha modificado el proceso de facturación de compra desde el albarán de compra para que, en el caso que en el documento esté activada la opción de RECC:

• El programa utilice la cuenta de IVA SOPORTADO definida en el TIPO DE IVA para el criterio de caja.

• Al generar el registro de IVA, el programa guardará internamente el registro como de criterio de caja. En el momento de generar el registro, el programa también guardará la fecha máxima de liquidación del registro en el caso que no se haya producido el pago total. Esta fecha corresponde a 31 de diciembre del año posterior a la fecha de operación.

• Además, se guardará el importe líquido de la factura que es el sumatorio de importe por el que se generan las previsiones iniciales, es decir, el importe que pagaremos al proveedor (teniendo en cuenta retenciones, entregas a cuenta,…).

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NOTA: Se han creados nuevos campos en las tablas de Eurowin para guardar toda la nueva información detallada en los apartados anteriores.

2.7 Facturación de compra – Facturación

Se ha modificado el proceso de facturación de compra desde la facturación general para que:

• En la agrupación de albaranes no se podrá agrupar en una misma factura albaranes con distinto valor en el campo RECC. (marcado o desmarcado).

• Se deberá utilizar la cuenta de IVA SOPORTADO definida en el TIPO DE IVA para el criterio de caja, en el caso que se facturen albaranes que tengan activado el campo RECC.

• Si está activado el campo RECC, al generar el registro de IVA, el programa guardará el registro como de criterio de caja.

• En el momento de generar el registro, el programa también guardará la fecha máxima de liquidación del registro en el caso que no se haya producido el pago total. Esta fecha corresponde a 31 de diciembre del año posterior a la fecha de operación.

• Además, se guardará el importe líquido de la factura que es el sumatorio de importe por el que se generan las previsiones iniciales, es decir, el importe que pagaremos al proveedor (teniendo en cuenta retenciones, entregas a cuenta,…).

2.8 Albaranes de Venta

Se ha añadido una nueva marca en el albarán de venta que informará si es de aplicación el criterio de caja en la contabilización del albarán de venta.

Este check “RECC”, al situarnos encima mostrará un texto “Aplicación del Régimen Especial de Criterio de Caja”.

Este check queda marcado por defecto si el cliente tiene la marca “RECC” activada.

Este check podrá ser activado o desactivado por el usuario de forma manual. Es aconsejable crear un permiso de usuario para activar o desactivar esta opción.

Una vez el albarán está facturado, la marca de RECC no se podrá modificar.

Existen determinados casos no es de aplicación el RECC:

En el caso que el cliente sea COMUNITARIO: El cliente ya no dispondrá de la marca activada en su ficha por lo que, por defecto no se aplicará el RECC en los documentos generados a estos clientes. En el caso que el usuario fuerce la aplicación del RECC en el documento, se mostrará un mensaje de aviso informando “Este cliente es comunitario ¿está seguro de acoger esta operación al Régimen Especial de Criterio de Caja?

En el caso de ventas a clientes EXTRACOMUNITARIOS: No será de aplicación el criterio de caja. El cliente ya no dispondrá de la marca activada en su ficha por lo que, por defecto no se aplicará el RECC en los documentos generados a estos clientes. En el caso que el usuario fuerce la aplicación del RECC en el documento, se mostrará un mensaje de aviso informando “Este cliente es extracomunitario ¿está seguro de acoger esta operación al Régimen Especial de Criterio de Caja?

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En el caso de operaciones con ISP NO será de aplicación el criterio de caja, en Eurowin no es posible diferenciar este tipo de operaciones de las no sujetas por otra causa, por lo que será el usuario quien manualmente desactive la aplicación del RECC (ya sea al cliente o al documento).

NOTA: Las mismas especificaciones detalladas para el albarán de venta se aplicarán también en los albaranes de venta realizados desde el módulo de TPV.

Figura 10. Marca “RECC” en el albarán de venta

2.9 Facturación de ventas – Albaranes de venta

Se ha modificado el actual proceso de facturación de ventas desde el albarán de venta para que, en el caso que en el documento esté activada la opción de RECC:

• Utilice la cuenta de IVA REPERCUTIDO definida en el TIPO DE IVA para el criterio de caja.

• Al generar el registro de IVA, el programa guardará internamente el registro como de criterio de caja.

• También se guardará la fecha máxima de liquidación del registro en el caso que no se haya producido el cobro total. Esta fecha corresponde a 31 de diciembre del año posterior a la fecha de operación.

• Además, se guardará el importe líquido de la factura que es el sumatorio de importe por el que se generan las previsiones iniciales, es decir, el importe que el cliente pagará (teniendo en cuenta retenciones, entregas a cuenta,…).

2.10 Facturación de ventas – Facturación general

Se ha modificado el actual proceso de facturación general de ventas para que, en el caso que en el documento esté activada la opción de RECC:

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• En la agrupación de albaranes, el programa no agrupará en una misma factura albaranes con distinto valor en el campo RECC. (marcado o desmarcado).

• Utilice la cuenta de IVA REPERCUTIDO definida en el TIPO DE IVA para el criterio de caja.

• Al generar el registro de IVA, el programa guardará internamente el registro como de criterio de caja.

• También se guardará la fecha máxima de liquidación del registro en el caso que no se haya producido el cobro total. Esta fecha corresponde a 31 de diciembre del año posterior a la fecha de operación.

• Además, se guardará el importe líquido de la factura que es el sumatorio de importe por el que se generan las previsiones iniciales, es decir, el importe que el cliente pagará (teniendo en cuenta retenciones, entregas a cuenta,…).

2.11 Facturación de ventas – Repetición de facturas

Se ha modificado la repetición de facturas para que, en el caso de refacturar, si los albaranes incluidos en la factura tienen activado el campo RECC:

• Utilice la cuenta de IVA REPERCUTIDO definida en el TIPO DE IVA para el criterio de caja.

• Asigne al registro generado como de criterio de caja.

• También se guardará la fecha máxima de liquidación del registro en el caso que no se haya producido el cobro total. Esta fecha corresponde a 31 de diciembre del año posterior a la fecha de operación.

• Además, se guardará el importe líquido de la factura que es el sumatorio de importe por el que se generan las previsiones iniciales, es decir, el importe que el cliente pagará (teniendo en cuenta retenciones, entregas a cuenta,…).

2.12 Facturación de ventas – Facturación de cuotas

Se ha modificado la facturación de cuotas de clientes para que tenga en cuenta la aplicación de criterio de caja. En este caso, se diferenciará en función de las opciones de configuración activadas:

Con la opción de empresa “GENERAR AUTOMÁTICAMENTE ALBARANES DE CUOTAS” activada:

• Si el cliente tiene activada la opción de “ACOGIDO AL RÉGIMEN ESPECIAL DE CRITERIO DE CAJA” activará la marca “RECC” del albarán de venta generado de forma automática.

• Se ha modificado el proceso de facturación de cuotas para que, cuando en la pantalla de facturación de cuotas se activa la opción “Factura automática”, si el albarán de venta que se factura tiene la marca de “RECC” activada:

– El programa utilizará la cuenta de IVA REPERCUTIDO definida en el TIPO DE IVA para el criterio de caja.

– Se asignará al registro (o registros) generado como de criterio de caja.

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Sin la opción de empresa “GENERAR AUTOMÁTICAMENTE ALBARANES DE CUOTAS” activada:

• Si el cliente dispone de la marca “ACOGIDO AL RÉGIMEN ESPECIAL DE CRITERIO DE CAJA” activada:

– El programa utilizará la cuenta de IVA REPERCUTIDO definida en el TIPO DE IVA para el criterio de caja.

– Se asignará al registro (o registros) generados como de criterio de caja.

En ambos casos, en la generación del registro de IVA se guardará la Fecha máxima de liquidación del registro en el caso que no se haya producido el cobro total. Esta fecha corresponde a 31 de diciembre del año posterior a la fecha de operación.

También se guardará el importe líquido de la factura que es el sumatorio de importe por el que se generan las previsiones iniciales, es decir, el importe que pagará el cliente (teniendo en cuenta retenciones, entregas a cuenta,…).

2.13 Texto en las facturas de venta

Se ha incorporado en la impresión de las facturas de venta acogidas al Régimen Especial de Criterio de Caja la literal “Régimen Especial del Criterio de Caja”.

2.14 Entrada Manual de Asientos – Registro de IVA

En la introducción manual de asientos, se podrá informar que se contabiliza una operación de CRITERIO DE CAJA, por lo que:

• En el caso de generar un asiento contable utilizando la cuenta de IVA SOPORTADO o IVA REPERCUTIDO de CRITERIO DE CAJA, el registro de IVA quedará marcado de forma automática como de criterio de caja.

• Al informar la cuenta de cliente o proveedor en el registro de IVA, el programa comprobará si la marca “RECC” del cliente o proveedor está activada y se mostrará un aviso en el caso que no lo esté.

NOTA: En algunos casos, el registro de IVA al generar el asiento, el programa lo genera automáticamente, de forma que no es el usuario quien indica la cuenta. En este caso, también se deberá realizar la comprobación anterior.

• Se guardará la fecha máxima de liquidación del registro en el caso que no se haya producido el cobro total. Esta fecha corresponde a 31 de diciembre del año posterior a la fecha de operación.

NOTA: En el caso que el asiento sea por Criterio de caja será obligatorio que exista previsión asociada al asiento. En el momento en que se genera la previsión se guardará el importe liquido en el registro de IVA.

2.15 Asientos – Pestaña Ventas

Se ha añadido una nueva marca en la pestaña Ventas de la pantalla de asientos que informará si es de aplicación el criterio de caja en la contabilización de la venta.

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Manual de adaptación al Nuevo Régimen Especial de Criterio de Caja Page 19 of 38

Este check “REC, al situarnos encima mostrará un texto “Aplicación del Régimen Especial de Criterio de Caja”.

Este check quedará marcado por defecto si el cliente tiene la marca “ACOGIDO AL RÉGIMEN ESPECIAL DE CRITERIO DE CAJA” activada.

Este check podrá ser activado o desactivado por el usuario de forma manual.

Existen determinados casos no es de aplicación el RECC:

• En el caso que el cliente sea COMUNITARIO: El cliente ya no dispondrá de la marca activada en su ficha por lo que, por defecto no se aplicará el RECC en los documentos generados a estos clientes. En el caso que el usuario fuerce la aplicación del RECC en la pestaña ventas del asiento, se mostrará un mensaje de aviso informando “Este cliente es comunitario ¿está seguro de acoger esta operación al Régimen Especial de Criterio de Caja?

• En el caso de ventas a clientes EXTRACOMUNITARIOS: No será de aplicación el criterio de caja. El cliente ya no dispondrá de la marca activada en su ficha por lo que, por defecto no se aplicará el RECC en la pestaña ventas del asiento. En el caso que el usuario fuerce la aplicación del RECC, se mostrará un mensaje de aviso informando “Este cliente es extracomunitario ¿está seguro de acoger esta operación al Régimen Especial de Criterio de Caja?

• En el caso de operaciones con ISP NO será de aplicación el criterio de caja, en el programa no es posible diferenciar este tipo de operaciones de las no sujetas por otra causa, por lo que será el usuario quien manualmente desactive la aplicación del RECC (ya sea al cliente o en la pestaña ventas).

Además, al generar el asiento contable desde esta opción para que, en el caso que esté activada la opción “RECC”, el programa utilizará la cuenta contable definida en el tipo de IVA para el CRITERIO DE CAJA y guardará el registro/s de IVA generado como de criterio de caja.

El programa también guardará la fecha máxima de liquidación del registro en el caso que no se haya producido el cobro total. Esta fecha corresponde a 31 de diciembre del año posterior a la fecha de operación.

Por último se guardará el importe líquido de la factura que es el sumatorio de importe por el que se generan las previsiones iniciales, es decir, el importe que el cliente pagará (teniendo en cuenta retenciones, entregas a cuenta,…).

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Figura 11. Marca “RECC” en la pestaña “Ventas” de la pantalla de asientos

2.16 Asientos – Pestaña Compras

Se ha añadido una nueva marca en la pestaña Compras de la pantalla de asientos que informará si es de aplicación el criterio de caja en la contabilización de la venta.

Este check “REC, al situarnos encima mostrará un texto “Aplicación del Régimen Especial de Criterio de Caja”.

Este check quedará marcado por defecto si el proveedor tiene la marca “ACOGIDO AL RÉGIMEN ESPECIAL DE CRITERIO DE CAJA” activada.

Este check podrá ser activado o desactivado por el usuario de forma manual.

Existen determinados casos no es de aplicación el RECC:

• En el caso que el proveedor sea COMUNITARIO: El proveedor ya no dispondrá de la marca activada en su ficha por lo que, por defecto no se aplicará el RECC en la pestaña compras de asientos. En el caso que el usuario fuerce la aplicación del RECC, se mostrará un mensaje de aviso informando “Este proveedor es comunitario ¿está seguro de acoger esta operación al Régimen Especial de Criterio de Caja?

• En el caso de compras a proveedores EXTRACOMUNITARIOS: No será de aplicación el criterio de caja. El proveedor ya no dispondrá de la marca activada en su ficha por lo que, por defecto no se aplicará el RECC en la pestaña compras de asientos a estos proveedores. En el caso que el usuario fuerce la aplicación del RECC, se mostrará un mensaje de aviso informando “Este proveedor es extracomunitario ¿está seguro de acoger esta operación al Régimen Especial de Criterio de Caja?

• En el caso de operaciones con ISP (marcado en la propia pantalla de la pestaña compras de asientos) NO será de aplicación el criterio de caja. Por lo que al activar la marca de ISP el programa deberá desmarcar la opción de “RECC”. Si el usuario

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fuerza manualmente la marca, se mostrará el mensaje “Esta operación está sujeta a ISP, ¿está seguro de acoger esta operación al Régimen Especial de Criterio de Caja?

• Autoconsumo de bienes: Este tipo de operaciones también están excluidas del RECC. Al no poderse diferenciar será el usuario quien manualmente deberá desmarcar la opción en los documentos que proceda.

Además, al generar el asiento contable desde esta opción para que, en el caso que esté activada la opción “RECC”, el programa utilizará la cuenta contable definida en el tipo de IVA para el CRITERIO DE CAJA y guardará el registro/s de IVA generado como de criterio de caja.

El programa también guardará la fecha máxima de liquidación del registro en el caso que no se haya producido el cobro total. Esta fecha corresponde a 31 de diciembre del año posterior a la fecha de operación.

Por último se guardará el importe líquido de la factura que es el sumatorio de importe por el que se generan las previsiones iniciales, es decir, el importe que se pagará al proveedor (teniendo en cuenta retenciones, entregas a cuenta,…).

Figura 12. Marca “RECC” en la pestaña “Compras” de la pantalla de asientos

2.17 Asientos – Predefinidos

En la generación de asientos predefinidos de facturas (que implican registro de IVA) a partir de la opción de “Asientos predefinidos” el programa:

• En el caso de generar un asiento contable utilizando la cuenta de IVA SOPORTADO o IVA REPERCUTIDO de CRITERIO DE CAJA, el registro de IVA deberá quedar marcado de forma automática como de criterio de caja.

• Si la cuenta de IVA utilizada es de CRITERIO DE CAJA, al generarse el registro de IVA, el programa comprobará si la cuenta de cliente o proveedor dispone de la marca “RECC” activada y mostrará un aviso en el caso que no lo esté.

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• En la generación del registro de IVA, el programa guardará la Fecha máxima de liquidación del registro en el caso que no se haya producido el cobro total. Esta fecha corresponde a 31 de diciembre del año posterior a la fecha de operación.

• En el caso que el asiento sea por Criterio de caja será necesario que exista previsión asociada al asiento. En caso de tener marcada la opción de “Presentar asiento”, el programa no dejará salir del asiento si no existe como mínimo una previsión asociada. En caso de no tener esta marca activada el programa mostrará un aviso, siendo necesario que el usuario genere a posteriori la o las previsiones.

2.18 Nuevo botón en la pantalla de Entrada de Asien tos

Se ha añadido un nuevo botón en la pantalla de asientos, que se activará cuando el asiento (y los registros de IVA asociados) correspondan a una factura acogida a RECC y permitirá ver el detalle de los registros generados en las nuevas tablas de criterio de caja asociados a los registros del asiento que lo consulta. En el caso que no exista ningún registro en las tablas de criterio de caja asociados a la factura que se consulta, el programa mostrará el aviso “No se ha producido ningún cobro o pago asociado a esta factura y su fecha máxima de liquidación no ha expirado”.

En el caso que exista algún cobro/pago, la información que se visualizará será la detallada a continuación:

• LIQ.

• CUENTA

• FECHA FRA.

• FECHA COBRO/PAGO

• NÚMERO DE FACTURA

• TIPO IVA

• BASE

• % IVA

• CUOTA

• TOTAL

Además, se mostrará un subapartado que mostrará, por diferencia, el importe pendiente de cobrar o pagar o que su fecha máxima de cobro/pago no ha vencido. Los campos que se mostrarán serán los siguientes:

• CUENTA

• FECHA FRA.

• FECHA MÁXIMA COBRO/PAGO

• NÚMERO DE FACTURA

• TIPO IVA

• BASE

• % IVA

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Manual de adaptación al Nuevo Régimen Especial de Criterio de Caja Page 23 of 38

• CUOTA

• TOTAL

Solamente se mostrará un registro por TIPO DE IVA incluido en el asiento y los cálculos se realizarán por diferencia entre los valores de las tablas de IVA y las nuevas tablas de criterio de caja (detalladas más adelante).

Los dos apartados (tanto lo cobrado, como lo pendiente) se muestran en la misma pantalla para que el usuario pueda ver de forma fácil si está totalmente cobrado o existen registros pendientes.

2.19 Previsiones de cobro y pago

Las previsiones generadas de facturas acogidas a RECC deberán quedar marcadas como acogidas a RECC.

Figura 13. Marca “RECC” en las previsiones de cobro

Figura 14. Marca “RECC” en las previsiones de pago

Esta marca no es editable, solamente informativa.

Una previsión con la marca de RECC no se podrá borrar.

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Manual de adaptación al Nuevo Régimen Especial de Criterio de Caja Page 24 of 38

Si el usuario intentar borrar una previsión con esta marca, el programa mostrará el siguiente aviso:

“Esta previsión procede de una factura acogida al Régimen Especial de Criterio de Caja y no se podrá eliminar”.

Se ha modificado la generación de previsiones a partir de la facturación de venta y de la facturación de compra (tanto desde la facturación de gestión como desde contabilidad) para que, si la factura está acogida al RECC, el programa no permitirá eliminar las previsiones propuestas.

Actualmente, al eliminar las previsiones muestra el mensaje “No se generarán previsiones asociadas a esta factura. ¿Desea continuar ?Sí / No”.

Para las facturas acogidas a RECC, el programa mostrará el siguiente mensaje:

“Las previsiones proceden de una factura acogida al Régimen Especial de Criterio de Caja y no se podrán eliminar. Debe existir al menos una previsión”.

Las previsiones incluidas en RECC, no se podrán marcar como cobradas o como pagadas sin contabilizar. El programa mostrará el siguiente aviso: “Esta previsión corresponde a una factura acogida a RECC. No es posible marcarla como cobrada/pagada sin contabilizarla”.

2.20 Agrupaciones de previsiones de cobro y pago

En la agrupación de previsiones de cobro (manual y automática) y la agrupación de previsiones de pago (manual) no se permitirá agrupar dentro de una misma previsión previsiones acogidas a REEC y previsiones no acogidas.

2.21 Generación de asientos de cobro y de pago

En la generación de cobros de previsiones (con independencia de la opción desde donde han sido generados (asientos, botón previsiones, remesa, pagaré,…) si la previsión está acogida al RECC, el programa generará los registros correspondientes en las nuevas tablas creadas en el programa para guardar la información relacionada con criterio de caja, teniendo en cuenta que:

NOTA: Al final del presente documento, se detallan las nuevas tablas creadas para criterio de caja así como sus campos. También se detallan los campos nuevos necesarios en las tablas ya existentes en el programa para guardar y relacionar la información relativa a criterio de caja.

Se generarán tantos registros en la tabla como registros existan en las tablas de IVA Soportado o Repercutido asociados a la factura que se cobra o se paga.

En el caso de realizar en un solo cobro/pago (previsión) el importe total de la factura, los importes de los registros en las tablas de IVA coincidirán.

En el caso de un cobro parcial de una factura incluida en criterio de caja, para el cálculo de bases y cuotas, el programa calculará, del importe cobrado, el que corresponde a base e IVA de cada uno de los registros de IVA asociados a la factura. Al crear estos

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registros se tendrá en cuenta que la suma de base e IVA deberá coincidir con el importe total de base e IVA de la factura que ha originado la previsión/IVA (por lo que la última previsión se calculará el importe de base e IVA por diferencia).

En el caso de cobrar o pagar agrupaciones de previsiones (tanto de cobro como de pago) el programa tendrá en cuenta que si se agrupan previsiones acogidas a CRITERIO DE CAJA, se generarán los registros en las nuevas tablas de criterio de caja en las facturas que corresponda. Es decir, se deberá generar un registro en las nuevas tablas por cada factura incluida en la agrupación, en el cálculo, se tendrá en cuenta que, en primer lugar, se deberá calcular la proporción que supone el importe cobrado o pagado de cada factura que se agrupa.

Además, el programa guardará la fecha en la que se ha producido el cobro o pago (coincidirá con la fecha de asiento de cobro o pago).

NOTA: Si está incluida en un pagaré descontado o una remesa descontada se entiende como cobrada.

2.21.1 Ejemplos

Ejemplo1: A continuación se detalla un ejemplo de una factura de venta acogida a criterio de caja con sus correspondientes cobros parciales y cómo éstos se guardarán en Eurowin para la correcta liquidación.

Datos de la Factura de venta:

IVAREPER

CLIENTE FACTURA TIPO IVA BASE CUOTA TOTAL

43000001 15 21% 1000 210 1210

43000001 15 10% 500 50 550

Datos de los Cobros:

IMPORTE COBRADO

FECHA COBRO FACTURA IMPORTE

01/11/2014 15 300

15/11/2014 15 1460

Datos que se guardarán en la nueva tabla de criterio de caja:

IVA DE CAJA REP.

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FECHA COBRO CLIENTE FACTURA TIPO IVA BASE CUOTA TOTAL

01/11/2014 43000001 15 21% 170,00 35,70 205,7

01/11/2014 43000001 15 10% 85,00 8,50 93,5

01/11/2014 43000001 15 21% 830,00 174,30 1004,3

01/11/2014 43000001 15 10% 415,00 41,50 456,5

NOTAS DE LOS CÁLCULOS: Para obtener la parte proporcional que corresponde a cada tipo de IVA, se realiza calculando el % que representa cada tipo de IVA respecto al total cobrado. El último tipo de IVA calculado será por diferencia respecto al total cobro.

Siguiendo con el ejemplo:

TOTAL FACTURA: 1760 (1210 IVA 21% y 550 IVA 10%) PRIMER COBRO: 300 Comprobamos si quedan previsiones pendientes de cobro asociadas a esta factura: SÍ QUEDAN PREVISIONES. CÁLCULO (como quedan previsiones pendientes, cálculo por proporción): 300/1760 = 0,17 (obtenemos el % que representa el cobro respecto al importe guardado en el nuevo campo LIQUIDO, solamente hay que tener en cuenta un registro). IVA AL 21 % 1210 * 0,17 = 205,7 (obtenemos la proporción cobrada al 21%) 205,7/1,21 = 170 (obtenemos la base proporcional al cobro del IVA 21%) 205,7-170 = 35,70 (obtenemos la cuota proporcional al cobro del IVA 21%) IVA AL 10 % 550 * 0,17 = 93,50 (obtenemos la proporción cobrada al 10 %) 93,50/1.10 = 85 (obtenemos la base proporcional al cobro del IVA 10%) 93,50 – 85 = 8,50 (obtenemos la cuota proporcional al cobro del IVA 10%)

SEGUNDO COBRO: 1460 Comprobamos si quedan previsiones pendientes de cobro asociadas a esta factura: NO QUEDAN PREVISIONES PENDIENTES. CÁLCULO (como NO quedan previsiones pendientes, trasladamos los importes restantes de IVAREPER a la tabla IVACJREPER por diferencia): IVA AL 21 % 1000 – 170 = 830 (El primer importe se obtiene de la base al 21% de IVAREPER y el segundo importe de la suma de bases al 21% de la tabla IVACJREPER) 210 – 35,70 = 174,30 (El primer importe se obtiene de la CUOTA al 21% de IVAREPER y el segundo importe de la suma de CUOTAS al 21% de la tabla IVACJREPER) IVA AL 10 %

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500 – 85 = 415 (El primer importe se obtiene de la base al 10% de IVAREPER y el segundo importe de la suma de bases al 10% de la tabla IVACJREPER) 50 – 8,50 = 41,50 (El primer importe se obtiene de la CUOTA al 10% de IVAREPER y el segundo importe de la suma de CUOTAS al 10% de la tabla IVACJREPER)

Ejemplo 2: A continuación se detalla un ejemplo de una factura de venta acogida a criterio de caja con sus correspondientes cobros parciales y cómo éstos se guardarán en Eurowin para la correcta liquidación cuando el total factura no coincide con el total cobrado. (caso de retenciones, entregas a cuenta, etc…)

Datos de la Factura de venta:

IVAREPER

CLIENTE FACTURA TIPO IVA BASE CUOTA TOTAL

43000001 15 21% 1000 210 1210

43000001 15 10% 500 50 550

Datos de los cobros realizados:

IMPORTE COBRADO NOTA: El importe del cobro no coincide con el total factura (por existir retenciones,…) FECHA COBRO FACTURA IMPORTE

01/11/2014 15 300

15/11/2014 15 1000

Datos que se guardarán en la nueva tabla de criterio de caja:

IVACJREPER

FECHA COBRO CLIENTE FACTURA TIPO IVA BASE CUOTA TOTAL

01/11/2014 43000001 15 21% 230,00 48,30 278,3

01/11/2014 43000001 15 10% 115,00 11,50 126,5

01/11/2014 43000001 15 21% 770,00 161,70 931,7

01/11/2014 43000001 15 10% 385,00 38,50 423,5

NOTAS DE LOS CÁLCULOS : Para obtener la parte proporcional que corresponde a cada tipo de IVA, se realiza calculando el % que representa cada tipo de IVA respecto al total cobrado. El último tipo de IVA calculado será por diferencia respecto al total cobro.

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Siguiendo con el ejemplo:

TOTAL FACTURA: 1760 (1210 IVA 21% y 550 IVA 10%)

PRIMER COBRO: 300 Comprobamos si quedan previsiones pendientes de cobro asociadas a esta factura: SÍ QUEDAN PREVISIONES. CÁLCULO (como quedan previsiones pendientes, cálculo por proporción sobre el sumatorio de previsiones): 300/1300 = 0,23 (obtenemos el % que representa el cobro respecto al importe guardado en el nuevo campo LIQUIDO, solamente hay q ue tener en cuenta un registro). IVA 21 % 1210 * 0,23 = 278,30 (obtenemos la proporción cobrada al 21%) 278,30/1,21 = 230 (obtenemos la base proporcional al cobro del IVA 21%) 278,30-230 = 48,30 (obtenemos la cuota proporcional al cobro del IVA 21%) IVA 10 % 550 * 0,23 = 126,50 (obtenemos la proporción cobrada al 10 %) 126,50/1.10 = 115 (obtenemos la base proporcional al cobro del IVA 10%) 126 – 115 = 11,50 (obtenemos la cuota proporcional al cobro del IVA 10%)

SEGUNDO COBRO: 1000 Comprobamos si quedan previsiones pendientes de cobro asociadas a esta factura: NO QUEDAN PREVISIONES PENDIENTES. CÁLCULO (como NO quedan previsiones pendientes, trasladamos los importes restantes de IVAREPER a la tabla IVACJREPER por diferencia): IVA 21 % 1000 – 230 = 770 (El primer importe se obtiene de la base al 21% de IVAREPER y el segundo importe de la suma de bases al 21% de la tabla IVACJREPER) 210 – 48.30 = 161.7 (El primer importe se obtiene de la CUOTA al 21% de IVAREPER y el segundo importe de la suma de CUOTAS al 21% de la tabla IVACJREPER) IVA 10 % 500 – 115 = 385 (El primer importe se obtiene de la base al 10% de IVAREPER y el segundo importe de la suma de bases al 10% de la tabla IVACJREPER) 50 – 11.50 = 38.5 (El primer importe se obtiene de la CUOTA al 10% de IVAREPER y el segundo importe de la suma de CUOTAS al 10% de la tabla IVACJREPER)

El mismo funcionamiento detallado se aplicará también a los pagos de las facturas acogidas al Régimen Especial de Criterio de Caja.

2.22 Generación de asiento de IVA en el momento del cobro/pago

En el momento en que se generan los asientos de cobro y pago de previsiones marcadas como RECC (es decir, que proceden de facturas acogidas al Régimen especial de criterio de caja) y se generan los registros en las tablas de criterio de caja, se generará un asiento contable que traspasará el saldo de la cuenta de IVA SOPORTADO CRITERIO

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DE CAJA a la cuenta de IVA SOPORTADO según el TIPO/S DE IVA utilizados y de la cuenta IVA REPERCUTIDO CRITERIO DE CAJA a la cuenta de IVA REPERCUTIDO que corresponda.

El importe que se traspasará coincidirá con las cuotas de IVA de los registros generados en cada cobro en las nuevas tablas de criterio de caja.

Este asiento deberá quedar vinculado al cobro o pago de la previsión de forma que, al borrar un asiento de cobro o pago se borrará también el asiento contable de traspaso de saldo de IVA (además del registro correspondiente en las nuevas tablas).

En un Ejemplo:

Asiento de venta

430 Cliente

a

700 Venta

477.RECC IVA Repercutido RECC

Asiento de cobro

570 Caja

a

430 Cliente

En el asiento del cobro, se generará el asiento de traspaso de saldos:

477.RECC

a

477.IVA NORMAL REPERCUTIDO

CASO ESPECIAL:

En el caso de cobrar una previsión por remesa o pagaré y descontarlos, la fecha en la que se deberá producir el registro en las nuevas tablas de criterio de caja así como el asiento de traspaso de saldo de las cuentas de IVA RECC a IVA DEVENGADO será el momento en el que se produce el descuento:

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• En Remesas: Al contabilizar la remesa, si marcamos “Asentar remesa por vencimientos” y NO marcar “No utilizar cuenta de efectos descontados”, se tendrá en cuenta la fecha de descuento como momento en que se produce el cobro (devengo del IVA).

• En Pagarés: Al utilizar la opción “Ingresar en cuenta” se tendrá en cuenta la fecha de descuento como momento en que se produce el cobro (devengo del IVA).

2.23 Liquidación de IVA

Se ha modificado el proceso de liquidación para que incluya los registros correspondientes a criterio de caja.

El proceso de liquidación de IVA realizará las siguientes operaciones:

• Se generarán los registros en las nuevas tablas de IVA de criterio de caja de aquellos registros de IVA acogidos a RECC, que no están totalmente cobrados o pagados y cuya fecha máxima recae en el periodo que estamos liquidando (generalmente corresponderá al periodo 12 o 4). Estos registros estarán en el ejercicio anterior al que se liquida, aunque los registros en las nuevas tablas se generarán en el ejercicio actual. Estos registros no estarán ligados a ningún cobro ni a ningún pago y tendrán valor en el campo donde se guarda la fecha máxima en las nuevas tablas de criterio de caja.

• Se generará un asiento contable previo al de liquidación de IVA que traspasará el saldo de las cuentas de IVA SOPORTADO CRITERIO DE CAJA e IVA REPERCUTIDO CRITERIO DE CAJA a IVA SOPORTADO e IVA REPERCUTIDO (normales) por el IVA de aquellos importes que están pendientes de cobrar y pagar y cuya fecha máxima recae en el periodo que estamos liquidando, es decir, los asientos de traspaso de IVA de los registros generados en el punto anterior.

• Los registros de IVA Soportado e IVA Repercutido que han generado registros en las nuevas tablas de criterio de caja quedarán marcados como cobrados/pagados por haber llegado a la fecha máxima sin haber sido cobrados o pagados.

• Se marcarán los registros como liquidados:

– DEVENGO: El procedimiento para marcar los registros de IVA Soportado e IVA Repercutido como liquidados, cuando no tengan la marca de criterio de caja, será como actualmente.

– RECC: Los registros que se liquidan mediante CRITERIO DE CAJA, no se marcarán como liquidados en la tablas de IVA Soportado o IVA Repercutido sino que se marcará en IVA Soportado o IVA Repercutido de criterio de caja.

Para determinar los registros que se deben liquidar, se incluirán en la liquidación aquellos cuya fecha de cobro o pago recaen en el periodo que se está liquidando.

2.23.1 Asiento de Liquidación de IVA

El asiento de liquidación incluirá, los importes de las cuentas 472 y 477 que NO correspondan a CRITERIO DE CAJA, es decir, que no estén configuradas en los campo IVA SOPORTADO CRITERIO DE CAJA e IVA REPERCUTIDO CRITERIO DE CAJA en el mantenimiento de TIPOS DE IVA.

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2.24 Desliquidar IVA

En la desliquidación de IVA el programa realizará las siguientes acciones:

• Se desmarcarán los registros de IVA Repercutido e IVA Soportado como liquidados (igual que actualmente).

• Se desmarcarán los registros de IVA Repercutido e IVA Soportado de criterio de caja como liquidados

• Se eliminará el propio asiento de liquidación.

• Se eliminará el asiento de traspaso de saldos de aquellos registros cuya Fecha máxima de cobro había vencido (es decir, que han generado registro y se liquidan sin estar cobrados o pagados).

• Se eliminan los registros de criterio de caja que se han generado por haber llegado a la FECHA MÁXIMA DE COBRO/PAGO sin haber sido cobrados o pagados.

• Se eliminará de los registros de IVA Repercutido e IVA Soportado de aquellos registros que han quedado marcados por haber llegado a la FECHA MÁXIMA DE COBRO/PAGO.

2.25 Listados de IVA Soportado e IVA Repercutido

Mismo criterio de registro de facturas que para las operaciones que se liquidan por criterio de devengo (Fecha expedición / fecha recepción).

Debe identificarse en el libro correspondiente (Facturas expedidas / Facturas recibidas) que la operación se encuentra afectada por el RECC.

No se crea un nuevo libro (libro de caja) para anotar los cobros/pagos recibidos/realizados.

Se añaden nuevos campos tanto en el libro de facturas expedidas/recibidas que se harán constar, inclusive, cuando se realice un asiento resumen de operaciones sujetas al RECC:

• Identificación de si la factura está o no acogida al RECC.

• Fecha cobro/pago (sea total / parcial).

• Importe cobrado/pagado

• Cuenta bancaria o medio de cobro / pago

• Medio del pago / cobro

La información relativa a los importes , fecha cobro/pago, medio cobro/pago se anotarán en el momento temporal que se produzcan los respectivos cobros/pagos, y serán anotados :

– Sólo por operaciones estén sujetas / afectadas al RECC

– Por el acogido al REEC

– Por el destinatario de las operaciones sujetas al RECC, aunque no esté inscrito en el RECC.

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Medio de Cobro/Pago

El programa al generar el registro de IVA en las nuevas tablas de criterio de caja, se deberá guardar la información relacionada con el medio de cobro o de pago según se detalla a continuación:

IVA REPERCUTIDO CRITERIO DE CAJA:

C: Se guardará con valor C cuando el medio de cobro sea una cuenta bancaria. Existirán varias formas para determinar que se trata de una cuenta bancaria:

• Que en la previsión que se cobra, la cuenta del campo banco de la previsión esté vinculada a una cuenta bancaria, es decir, exista como cuenta contable en el mantenimiento de cuentas bancarias.

• Que la previsión esté incluida en una remesa descontada.

T: Se guardará con el valor T cuando el medio de cobro sea un cheque. Para determinar que se trata de un cheque, se tendrá en cuenta el nuevo campo “Cheque” creado en las previsiones.

O: Se guardará con el valor O cuando el medio de cobro no sea uno de los anteriores o bien, cuando no se haya producido ningún cobro y se genere el registro en la tabla por haber llegado a la fecha máxima (31/12 del año posterior a la operación).

IVA SOPORTADO CRITERIO DE CAJA:

C: Se rellenará con el valor C cuando el medio de pago sea una cuenta bancaria. Para determinar que se trata de una cuenta bancaria, se comprobará que en la previsión que se paga, la cuenta del campo banco de la previsión esté vinculada a una cuenta bancaria, es decir, exista como cuenta contable en el mantenimiento de cuentas bancarias.

T: Se rellenará con el valor T cuando el medio de pago sea un cheque. Para determinar que se trata de un cheque, se tendrá en cuenta el nuevo campo “Cheque” creado en las previsiones.

O: Se rellenará con el valor O cuando el medio de pago no sea uno de los anteriores o bien, cuando no se haya producido ningún pago y se genere el registro en la tabla por haber llegado a la fecha máxima (31/12 del año posterior a la operación).

Cuenta bancaria o medio de cobro/pago utilizado

El programa al generar el registro de IVA en las nuevas tablas de criterio de caja, se deberá guardar la información relacionada con la cuenta bancaria o medio de cobro/pago utilizado según se detalla a continuación:

IVA REPERCUTIDO CRITERIO DE CAJA:

El valor de este campo dependerá del valor del campo anterior:

Si clave pago = C

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En este caso, se informará la cuenta bancaria (IBAN o CCC si no está activado el iban) en la que se realiza el cobro (corresponderá a la asociada a la cuenta bancaria).

Si clave pago = T

En este caso, se informará el número de cheque asociado a la previsión.

Si clave pago = O

• Si existe un pagaré asociado a la previsión: “Pagaré + Nº de pagaré”.

• Si la cuenta contable asociada a la previsión es 570: “Metálico”.

• Si el registro se genera por haber llegado a la fecha máxima (es decir, no existe cobro) la descripción será “Devengo a 31/12”.

• Si no es ninguno de los anteriores: “Otros medios de cobro”

IVA SOPORTADO CRITERIO DE CAJA:

El valor de este campo dependerá del valor del campo anterior:

Si clave pago = C

En este caso, se deberá informar la cuenta bancaria (IBAN o CCC si no está activado el iban) en la que se realiza el pago (corresponderá a la asociada a la cuenta bancaria).

Si clave pago = T

En este caso, se deberá informar el número de cheque asociado a la previsión.

Si clave pago = O

• Si existe un pagaré asociado a la previsión: “Pagaré + Nº de pagaré”.

• Si la cuenta contable asociada a la previsión es 570: “Metálico”.

• Si el registro se genera por haber llegado a la fecha máxima (es decir, no existe cobro) la descripción será “Devengo a 31/12”.

• Si no es ninguno de los anteriores: “Otros medios de pago”

2.26 Añadir marca cheque en pagarés de cobro y pago

Es necesario diferenciar si el tipo de documento que se emite es un cheque para poderlo mostrar en el campo “Medio de cobro” del libro de facturas y modelo 340.

Para ello se han realizado los siguientes cambios en las opciones de programa que permiten la recepción y generación de pagarés:

Recepción de pagarés de cobro:

Se ha añadido un nuevo campo tipo check “Cheque”. El valor de este campo se guardará en la tabla de previsiones de cobro asociado al registro o registros que se están cobrando con el cheque.

Emisión de pagarés de pago:

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Se ha añadido un nuevo campo tipo check “Cheque”. El valor de este campo se guardará en la tabla de previsiones de pago asociado al registro o registros que se están pagando con el cheque.

Generador de pagarés de pago:

Se ha añadido un nuevo campo tipo check “Cheque”. El valor de este campo se guardará en la tabla de previsiones de pago asociado al registro o registros que se están pagando con los cheques generados.

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3.1 A tener en cuenta en todas las versiones

• Si un albarán esta facturado no podrá cambiarse el valor de la marca RECC (acogido a criterio de caja).

• En el terminal punto de venta táctil no existirá el check de RECC, se marca de forma automática. Si el usuario requiere cambiarlo deberá hacerlo desde el formulario de terminal punto de venta.

• Es necesario modificar el formato de impresión (report) de factura de venta para añadir el texto “Régimen Especial del Criterio de Caja”. Este texto se imprimirá en las facturas acogidas al Régimen Especial del Criterio de Caja. Para añadir este texto es necesario añadir un control label con el texto mencionado e indicando en la condición del control la variable “wl_ImpVentaREC”.

Aunque no es obligatorio, es posible también imprimir este texto en albaranes de venta y facturas de compra. Para estos casos es necesario modificar el report de impresión de estos documentos añadir un control label con el texto “Régimen Especial del Criterio de Caja” e indicando en la condición del control la variable “wl_ImpVentaREC” para ventas o la variable “wl_ImpCompraREC” para compras.

• La creación manual de previsiones no permite marcar o desmarcar el check de RECC, debido a que una previsión marcada con RECC no se permite eliminar.

3.2 A tener en cuenta en el instalador (además de l as anteriores)

• La generación de facturas electrónicas no contemplará los tags de Criterio de Caja.

• En la definición de asientos predefinidos en caso que fuera necesario marcar la opción como “RECC”, se deberá modificar desde la entrada manual de asientos.

• En el formulario de facturación de compra, al presionar el botón “Contabilizar” se producirá la siguiente casuística:

• En caso de que la factura esté acogida a RECC, si existen albaranes que no están marcados como RECC se eliminarán de la factura.

• En caso de que la factura no esté acogida a RECC, si existen albaranes que están marcados como RECC se eliminarán de la factura.

3.0 Observaciones a tener en cuenta

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4.1 Nuevos campos en las tablas IVASOPOR e IVAREPER

Se han creado tres nuevos campos en las tablas IVASOPOR e IVAREPER:

• TOTCOB: Campo tipo lógico con valor por defecto .F.

• FECMAX: Campo tipo fecha con valor por defecto .NULL.

• LIQUIDO: Campo tipo numérico con decimales.

4.1.1 Funcionamiento nuevo campo TOTCOB

Este nuevo campo de IVAREPER E IVASOPOR indica que no existen previsiones pendientes de cobro o pago para ese registro/factura. El valor predeterminado de este campo será .F.

Cuando se realice el último cobro o pago correspondiente a una factura acogida a RECC, se deberá asignar valor .T. al nuevo campo TOTCOB de IVAREPER o IVASOPOR. En el caso de anulación de un cobro o un pago, si el campo está a .T. deberá cambiar su valor a .F.

IMPORTANTE: En el caso que el valor del campo TOTCOB de las tablas IVAREPER o IVASOPOR tenga valor .T., al realizar un cobro o un pago, aunque este corresponda a una factura acogida a RECC, no deberá realizar ni el asiento de traspaso de IVA (de IVA CRITERIO DE CAJA a IVA normal) ni generar registros en las nuevas tablas, es decir, seguirá el funcionamiento normal de un cobro o pago como si no fuera de RECC.

Esto se utiliza por si el usuario crea manualmente previsiones asociadas a una factura acogida a criterio de caja y que está totalmente cobrada. También se utiliza por si una factura se liquida antes de estar cobrada o pagada (parcialmente o totalmente) por haber expirado el plazo máximo de liquidación de la factura.

4.2 Nuevas tablas de Criterio de Caja

Existen dos tablas creadas IVACJSOPOR y IVACJREPER que serán las utilizadas para definir los importes que corresponde liquidar por estar realizados los COBROS / PAGOS correspondientes.

Estas tablas se rellenarán, con el importe que corresponda, en el momento del cobro o pago de las previsiones asociadas a la factura.

Los campos de la tabla IVACJSOPOR son:

• EMPRESA

• FACTURA

• NUMEREB

• PROVEEDOR

• CUENTA

4.0 Anexo – Nuevas tablas y campos de Eurowin

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• FECHAPAGO

• FECHA_MAX

• TIPO_IVA

• BIMPO

• IVA

• LIQUIDACIO

• ASI

• EJER_LIQ

• BIMPODIV

• IVADIV

• EMISION

• VENCIM

• VISTA

• PERIODO

• CLAVEPAGO: campo de tipo carácter de 2 posiciones con valor por defecto “”. Se informará a partir de las cuentas que se utilizarán para el pago. Puede contener los siguientes valores (C, T, O).

• NOMCLAVEPG: campo de tipo carácter de 50 posiciones con valor por defecto “”. Descripción de la clave de pago.

• IMPCOBRO: Importe pagado.

Los campos de la tabla IVACJREPER son:

• EMPRESA

• FACTURA

• ORDEN

• CLIENTE

• CUENTA

• FECHACOBRO

• FECHA_MAX

• TIPO_IVA

• BIMPO

• IVA

• LIQUIDACIO

• ASI

• EJER_LIQ

• BIMPODIV

• IVADIV

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• PERIODO

• IMPAGADO

• VENCIM

• VISTA

• CLAVEPAGO: campo de tipo carácter de 2 posiciones con valor por defecto. Se informará a partir de las cuentas que se utilizarán para el pago. Puede contener los siguientes valores (C, T, O).

• NOMCLAVEPG: campo de tipo carácter de 50 posiciones. Descripción de la clave de pago.

• IMPCOBRO: Importe cobrado.