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Asesoría Jurídica MODELOS DE NOTIFICACIONES Los siguientes modelos lo son de notificación de actos y acuerdos locales, siendo los de las demás entidades de contenido similar, con cambio de los órganos correspondientes: RECLAMACIONES PREVIAS VÍA CIVIL Y LABORAL “Lo que notifico a Vd., para su conocimiento y efectos, significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 120 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puede presentar reclamación previa a la vía judicial civil, contra la presente notificación, ante el Ilmo. Sr. Presidente de esta Corporación/o pleno, que se podrá considerar desestimada si transcurren tres meses sin haberle sido notificada resolución alguna, pudiendo interponer la correspondiente demanda ante la jurisdicción civil. Ello, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que estime procedente.” -------------------- “Lo que notifico a Vd., para su conocimiento y efectos, significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puede presentar reclamación previa a la vía judicial laboral, contra la presente notificación, ante el Ilmo.Sr. Presidente de esta Corporación, que se podrá considerar desestimada si transcurre un mes sin haberle sido notificada resolución 1

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Asesoría Jurídica

MODELOS DE NOTIFICACIONES

Los siguientes modelos lo son de notificación de actos y acuerdos locales, siendo los de las demás entidades de contenido similar, con cambio de los órganos correspondientes:

RECLAMACIONES PREVIAS VÍA CIVIL Y LABORAL

“Lo que notifico a Vd., para su conocimiento y efectos, significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 120 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puede presentar reclamación previa a la vía judicial civil, contra la presente notificación, ante el Ilmo. Sr. Presidente de esta Corporación/o pleno, que se podrá considerar desestimada si transcurren tres meses sin haberle sido notificada resolución alguna, pudiendo interponer la correspondiente demanda ante la jurisdicción civil.

Ello, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que estime procedente.”

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“Lo que notifico a Vd., para su conocimiento y efectos, significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puede presentar reclamación previa a la vía judicial laboral, contra la presente notificación, ante el Ilmo.Sr. Presidente de esta Corporación, que se podrá considerar desestimada si transcurre un mes sin haberle sido notificada resolución alguna, pudiendo interponer la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social de Huesca, en el plazo de dos meses a contar desde que finalice el plazo anterior.

Ello, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que estime procedente.”

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ATENCIÓN : Esta notificación es para la resolución de la reclamación previa a la vía civil o laboral (en este último caso siempre que NO se demande por despido).

Para la civil

“Lo que notifico a Vd., para su conocimiento y efectos, significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y legislación civil concordante, contra la presente resolución puede presentar demanda ante la Jurisdicción civil ordinaria.

Ello, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que estime procedente.”

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Para la laboral

“Lo que notifico a Vd., para su conocimiento y efectos, significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral – RD Legislativo 2/1995, de 7 de abril, artículos 69 y ss- y en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la presente resolución puede presentar demanda ante la vía judicial laboral, Juzgado de lo Social de Huesca o el que resultara competente por razón de su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la recepción de esta notificación.

Ello, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que estime procedente.”

NOTA: Mediante Sentencia para la unificación de doctrina (núm. 3318/2004) de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 4 de octubre de 2005, se establece que el cómputo de plazos procesales en la vía social es el establecido en derecho laboral procesal y la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin que pueda esgrimirse la aplicación del régimen de cómputo de plazos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aunque se trate de la demanda por despido de una trabajadora contra un Ayuntamiento. En consecuencia, sólo se pueden deducir en el cómputo de plazos los festivos de la localidad donde radica la sede del Juzgado, y no la del domicilio del trabajador.

ATENCIÓN : Esta notificación es para la resolución de la reclamación previa a la vía laboral pero cuando se quiere demandar por despido .

“Lo que notifico a Vd., para su conocimiento y efectos, significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral – RD Legislativo 2/1995, de 7 de abril, artículos 69 y ss- y en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

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contra la presente resolución puede presentar demanda ante la vía judicial laboral, Juzgado de lo Social de Huesca o el que resultara competente por razón de su domicilio, a su elección, en el plazo de veinte días a contar del día siguiente a la recepción de esta notificación.

Ello, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que estime procedente.”

NOTAS: Deberá tenerse en cuenta la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, de 28 de diciembre de 2005, que establece la obligación de realizar correctamente la notificación de despido por parte de la Administración al trabajador, con indicación de las vías de impugnación de la resolución, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlo, pues en caso contrario, y si el trabajador ejercita una acción de defensa incorrecta, se suspenderá el plazo de caducidad de la acción impugnatoria, con lo que las demandas judiciales por despido presentadas fuera del plazo de los veinte días hábiles desde la fecha del despido se considerarán presentadas dentro de plazo.

Mediante Sentencia para la unificación de doctrina (núm. 3318/2004) de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 4 de octubre de 2005, se establece que el cómputo de plazos procesales en la vía social es el establecido en derecho laboral procesal y la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin que pueda esgrimirse la aplicación del régimen de cómputo de plazos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aunque se trate de la demanda por despido de una trabajadora contra un Ayuntamiento. En consecuencia, sólo se pueden deducir en el cómputo de plazos los festivos de la localidad donde radica la sede del Juzgado, y no la del domicilio del trabajador.

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NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS CON CARÁCTER GENERAL

NOTIFICACION RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS CUYA FISCALIZACION CORRRESPONDE A LOS JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO (Art. 9 LEY 29/1998, de 13 de Julio, REGULADORA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVA, MODIFICADA POR LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA DE LA LEY ORGÁNICA 19/2003, DE 23 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA LO 6/1985, DEL PODER JUDICIAL).

SI BIEN LA NOTIFICACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA SERÁ GENERALMENTE CONFORME A LOS MODELOS QUE FIGURAN A CONTINUACIÓN, PUEDE CONSULTARSE EL APARTADO DE NOTIFICACIONES EN MATERIA DE CONTRATOS DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SUJETOS A LA LEY 30/2007, DE 30 DE OCTUBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO DE ESTE DOCUMENTO QUE CONTIENE TODOS LOS MODELOS DE NOTIFICACIÓN CONTRACTUAL, INCLUIDO EL NUEVO RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN INTRODUCIDO POR LA LCSP.

Conocerán los Juzgados de lo Contencioso - Administrativo:

“1. Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocerán, en única o primera instancia según lo dispuesto en esta ley, de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico.

6. Conocerán también los Juzgados de lo Contencioso- administrativo de las autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración pública.

Asimismo, corresponderá a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental.»

A) JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO DE HUESCA (Para notificación de actos administrativos de las entidades locales EXCEPTO los referidos a ingresos de derecho público como precios públicos, tasas ...-. También se excluyen los actos de entidades locales referidos a los instrumentos de planeamiento,

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aprobación de disposiciones generales y convenios interadministrativos (art. 8.1, 10 b) y g)

“Lo que le comunico, para su conocimiento y efectos, significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.”

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO DE HUESCA (Para cuando se trata de actos administrativos referidos a ingresos públicos como tributos, precios públicos...)

"Lo que le comunico, para su conocimiento y efectos, significándole que, contra la presente liquidación podrá interponer ante el órgano que dictó el acto, de conformidad con el art. 14 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar de la recepción de esta notificación, el cual se entenderá desestimado, si no se notificare su resolución, por el transcurso de un mes, a contar desde la interposición del recurso.

El plazo para interponer, en su caso, recurso contencioso - administrativo ante el Juzgado de Huesca, será de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición. Si no hubiera resolución expresa, el plazo será de seis meses, a contar de la fecha en que se entienda desestimado por silencio el recurso de reposición.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente."

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO DE HUESCA (Personal, propiedades especiales y sanciones)

“Lo que le comunico a Ud., para su conocimiento y efectos, significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-

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administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Huesca o áquel en el que tenga su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.”

B) TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. Dado que la competencia para conocer de los recursos frente a entidades locales es de los Juzgados, queda la competencia del TSJ como excepción para los siguientes: los actos de entidades locales referidos a los instrumentos de planeamiento, aprobación de disposiciones generales y convenios interadministrativos (artículos 8.1 y 10 apartados b) y g). Téngase en cuenta que en “disposiciones generales” incluye toda serie de actos que tienen naturaleza normativa: reglamentos, Estatutos, Ordenanzas, relaciones de puestos de trabajo ...

También es criterio del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Huesca, que sean competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón los recursos frente a los presupuestos, por considerar que tienen naturaleza de disposición de carácter general -así, Auto núm. 20 de 7 de abril de 2004, recaído en procedimiento ordinario 77/2004-.

Para instrumentos de planeamiento y para disposiciones de carácter general:

"Lo que le comunico, para su conocimiento y efectos, significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.”

Conforme al artículo 107.3 de la Ley 30/1992, no cabe interponer recursos administrativos contra las disposiciones reglamentarias. En consecuencia, en el anuncio de la publicación que se efectúe puede incluirse este pie de recursos, siempre ante el Tribunal Superior de Justicia en virtud de los artículos 8.1 y 10.1 b) de la Ley de Jurisdicción.

Sin perjuicio de lo anterior, y en relación a los actos de aprobación de instrumentos de planeamiento, la doctrina admite la posibilidad de interponer recurso de reposición frente a los actos de aprobación de los planes. Por ello, para la aprobación de los

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planes urbanísticos –todos los instrumentos de desarrollo de planeamiento urbanístico, modificaciones puntuales del PGOU, pero no la aprobación de PGOU- no así para los actos de ejecución o gestión del plan, proyectos de urbanización, proyecto de reparcelación...- se propone el siguiente pié de recursos:

“Lo que le comunico, para su conocimiento y efectos, significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.”

RESPECTO DEL PGOU LO APROBARÁ EL ÓRGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA –SALVO LAS MODIFICACIONES PUNTUALES-, POR LO QUE EL ACTO ADMINISTRATIVO DE APROBACIÓN SERÁ RECURRIBLE GENERALMENTE EN ALZADA, PERO NO OFRECEMOS PIE DE NOTIFICACIÓN PARA AYUNTAMIENTOS YA QUE ESTE CONCRETO ACTO NO DEBE SER NOTIFICADO POR ÉSTOS.

Para convenios interadministrativos, nos remitimos a las notificaciones especiales entre administraciones públicas.

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NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES DE RECURSO DE REPOSICIÓN

“Lo que le comunico, para su conocimiento y efectos, significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso contencioso - administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde la recepción de esta notificación.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.”

NOTIFICACIÓN CON INDICACIÓN DEL RECURSO DE ALZADA

"Lo que le comunico, para su conocimiento y efectos, significándole que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes ante el órgano superior jerárquico del que lo dictó. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que haya recaído resolución se podrá entender desestimado el recurso.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.”

NOTA: El recurso de alzada tiene poco uso en el ámbito local ya que en virtud del art. 52 LRBRL casi todos los actos agotan la vía administrativa. Como excepciones más habituales, cabe interponer recursos de alzada ante actos de tribunales de oposiciones, mesas de contratación, actos dictados por órganos desconcentrados, actos dictados por organismos autónomos si así se contempla en sus Estatutos, actos dictados por Juntas de Compensación ...

NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES DE RECURSO DE ALZADA

“Lo que le comunico, para su conocimiento y efectos, significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso contencioso - administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde la recepción de esta notificación.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.”

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NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

A continuación se expone el modelo de notificación entre administraciones públicas pero que sólo tiene aplicación cuando las administraciones afectadas, dentro de la relación jurídico administrativa, lo sea como poder público y no que la administración notificada ocupe la posición de un mero particular, en cuyo caso el régimen de recursos administrativos será el que corresponda –normalmente el de reposición potestativo o el de reposición preceptivo en materia tributaria-.

Para ampliar esta información, puede acudirse al documento “Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2006”, publicado en esta página web en el apartado Sentencias, donde se analiza la doctrina incluida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2006 relativa a la interpretación del artículo 44 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa.

A) JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE HUESCA

“Lo que le notifico para su conocimiento y efectos significándole que al ser el sujeto notificado una Administración Pública, frente a esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, o bien requerimiento potestativo frente al mismo órgano que dictó la resolución o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Huesca, de conformidad con lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 29/1998.

Todo ello sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma o el Estado puedan impugnar los acuerdos locales conforme con los artículos 65 y ss. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local.”

B) TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

“Lo que le notifico para su conocimiento y efectos significándole que al ser el sujeto notificado una Administración Pública, frente a esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, o bien requerimiento potestativo frente al mismo órgano que dictó la resolución o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 de la Ley 29/1998.

Todo ello sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma o el Estado puedan impugnar los acuerdos locales conforme con los artículos 65 y ss. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local.”

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NOTIFICACIONES A INCLUIR EN LOS ANUNCIOS DE APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN DE DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

(ORDENANZAS Y REGLAMENTOS).

Conforme al artículo 107.3 de la Ley 30/1992, no cabe interponer recursos administrativos contra este tipo de disposiciones reglamentarias. En consecuencia, en la publicación que se efectúe puede incluirse este pie de recursos, siempre ante el Tribunal Superior de Justicia en virtud del art. 10.1 b) de la Ley de Jurisdicción:

“De conformidad con el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, contra la presente disposición de carácter general se puede interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta disposición.”

NOTIFICACIÓN DE ACUERDO DE DESLINDE

Lo que le notifico para su conocimiento y efectos significándole que frente a este acuerdo, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 65 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por RD 1372/1986, puede utilizar las siguientes vías de impugnación:

- Si el motivo de impugnación es referido a cuestiones de índole meramente administrativa, y toda vez que la presente resolución pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

- Si el motivo de impugnación es referido a cuestiones de índole civil, por estimar que con este acuerdo se lesionan sus intereses, y de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 120 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puede presentar reclamación previa a la vía judicial civil, contra la presente resolución, en tanto no prescriba su acción, ante el Pleno de este Ayuntamiento, que se podrá considerar desestimada si transcurren tres meses sin haberle sido notificada resolución alguna: Frente a la resolución expresa o presunta de su reclamación previa podrá posteriormente interponer la correspondiente demanda ante la jurisdicción civil.

Ello, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que estime procedente.

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NOTIFICACIONES EN MATERIA DE CONTRATOS DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SUJETOS A LA LEY 30/2007, DE 30 DE

OCTUBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

Con la entrada en vigor de la Ley 30/2007 se ha modificado el sistema de recursos en materia de contratación, al instaurarse, en cumplimiento de las Directivas europeas, un recurso especial en materia de contratación –art. 37 LCSP-.

No obstante, este recurso no es aplicable en materia de contratación con carácter general, sino sólo para la impugnación de concretos actos de preparación del contrato y sólo para determinados contratos –art. 37.1 y 2-.

Dado lo limitado de su ámbito, las notificaciones en materia de contratación ordinariamente será igual que los demás actos administrativos. A continuación exponemos los modelos de notificación, ordinarios y el nuevo de la LCSP.

A) SISTEMA GENERAL DE NOTIFICACIÓN DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

“Lo que le comunico, para su conocimiento y efectos, significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.”

B) NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES DE RECURSO DE REPOSICIÓN

“Lo que le comunico, para su conocimiento y efectos, significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso contencioso - administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde la recepción de esta notificación.

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Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.”

C) RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN, ART. 37 LCSP.

Este modelo de notificación será pocas veces utilizado ya que conforme al artículo 37 sólo procede su interposición:

1.- Frente a acuerdos de adjudicación provisional, actos de aprobación de pliegos de contratación y otros actos de trámite cualificados, como sería la no admisión de un licitador.

2.- Sólo frente a contratos de obras por importe igual o superior a 5.150.000 euros, suministros por importe igual o superior a 206.000 euros, servicios -en todas sus categorías- de cuantía igual o superior a 206.000 euros, gestión de servicios públicos de importe de gastos de primer establecimiento superior a 500.000 euros y duración de más de 5 años-

3.- Se exceptúan los supuestos anteriores si el procedimiento de contratación lo es por el trámite de emergencia.

4.- Los acuerdos de adjudicación definitiva y los demás de efectos y extinción de estos contratos se impugnan por el sistema ordinario de recursos, es decir, reposición potestativo y/o contencioso administrativo.

Se propone el siguiente modelo de notificación:

“Lo que le comunico, para su conocimiento y efectos, significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponer el recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 37 de la citada Ley, en el plazo de 10 días hábiles(*) a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación.

La presentación del citado recurso deberá hacerse en el registro del órgano de contratación.

Transcurridos 20 días hábiles desde la interposición del recurso sin que se haya notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado a los efectos de interponer recurso contencioso administrativo.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.”

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(*) Si el procedimiento de adjudicación se tramita por vía de urgencia, el plazo se reduce a 7 días hábiles.

D) NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES DE RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

Para el supuesto de que se interponga el recurso especial, la resolución del mismo se notificará con el siguiente pié de recursos:

“Lo que le comunico, para su conocimiento y efectos, significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso contencioso - administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde la recepción de esta notificación.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.”

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