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SERVICIO DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA

ADMINISTRACION GENERAL DE ADUANAS MANUAL DE CLAVES DE DOCUMENTOVersin 4.0 Noviembre 2006

INDICECLAVE REGIMEN A1 A3 C1 C2 D1 K1 L1 VP P1 S2 T1 VF VU V1 V2 V5 V6 V7 V9 AD AJ BA BB BC BD BE BF IMD,EXD IMD,EXD IMD IMD IMD,EXD IMD,EXD IMD,EXD IMD IMD IMD,EXD IMD,EXD IMD T T U L O. REGIMEN DEFINITIVO Importacin y Exportacin Definitiva. Regularizacin, Importacin Definitiva Virtual, Retorno Virtual e Importacin de Vehculos de Prueba. Importacin Definitiva a regin Fronteriza o Franja Fronteriza Norte. Importacin Definitiva de vehculos a regin Fronteriza o Franja Fronteriza Norte. Sustitucin de Importaciones Definitivas. Retorno de Exportacin Definitiva, y Desistimiento. Pequea Importacin y Exportacin Definitiva. Importacin Definitiva de Vehculos Pick Up. Reexpedicin Definitiva. Importacin Definitiva de bienes que retornan en su mismo estado con pago en Cuenta Aduanera y su Exportacin. Importacin y Exportacin Definitiva por empresas de mensajera. Importacin de vehculos usados a la Franja Fronteriza Norte y regin Fronteriza. Importacin de vehculos usados Importacin, Exportacin, Introduccin y Extraccin Virtual PG. 7 11 15 17 20 23 27 31 33 37 39 42 45 48 55 58 62 64 66 69 71 74 77 81 83 86 88

IMD ITE,ITR, EXD IMD,EXD Exportacin Virtual por parte de Empresas que paguen con Cuenta Aduanera. IMD Operaciones realizadas de conformidad con las R.G. 2.8.3., numeral 14. IMD, EXD Operaciones realizadas de conformidad con la R.G. 3.3.11. ITR, EXD Exportacin virtual de proveedores residentes de insumos del sector azucarero por enajenaciones de mercancas a empresas MAQUILADORAS o PITEX conforme a la R.G 3.3.32. IMD,EXD Operaciones realizadas de conformidad con la R.G. 3.3.14. TEMPORALES ITR Importacin Temporal para convenciones y congresos internacionales. ITR, ETR Importacin o Exportacin Temporal de envases de mercancas. ITR, ETR Importacin y Exportacin Temporal de bienes para retornar en su mismo estado. IMD,EXD Exportacin e Importacin Definitiva virtual y retorno por parte de empresas de la industria automotriz. ITR Importacin Temporal para eventos culturales o deportivos e investigaciones cientficas. ITR Importacin Temporal de equipo para filmacin. ITR Importacin Temporal de vehculos de prueba por fabricantes autorizados, residentes en Mxico. ETR Exportacin Temporal para exposiciones, convenciones, congresos internacionales o eventos culturales o deportivos e investigacin

Versin 4.0

Pgina 2

BH BM BO BP BR H1 H8 I1 S9 F4 F5

cientfica. Importacin Temporal de contenedores, aviones, helicpteros, embarcaciones, y carros de ferrocarril. ETE Exportacin Temporal de mercancas para transformacin, elaboracin o reparacin. ETE, ITR Exportacin Temporal y Retorno de Activo Fijo para reparacin o sustitucin por parte de empresas Maquiladoras o con PITEX. ITR Importacin Temporal de muestras y muestrarios. ETR Exportacin Temporal de mercanca fungible y su retorno. IMD,EXD Retorno al extranjero y al pas de mercanca en su mismo estado. IMD,EXD Retorno de envases Exportados o Importados Temporalmente. EXD, IMD Importacin o Exportacin de Mercancas elaboradas, transformadas o reparadas. IMD,EXD Reexpedicin Temporal de mercanca para ser transformada, elaborada o reparada con pago en Cuenta Aduanera. IMD, EXD Cambio de rgimen de Importacin temporal a definitiva de bienes distintos a los de activo fijo por parte de Empresas Maquiladoras o con PITEX o Exportacin Temporal a Definitiva. IMD Cambio de rgimen de Importacin Temporal a Definitiva, de Activo Fijo por parte de Empresas Maquiladoras o con PITEX.y de importaciones temporales para convenciones y congresos internacionales. ITR PITEX Importacin Temporal de bienes distintos a los de activo fijo por parte de Empresas con PITEX. ITR Importacin Temporal de Activo Fijo por parte de Empresas con PITEX. EXD Retorno al extranjero de mercancas elaboradas, transformadas o reparadas, por parte de Empresas con PITEX. MAQUILADORAS ITE Importacin Temporal de bienes distintos a los de activo fijo por parte de Maquiladoras. ITR Importacin Temporal de Activo Fijo por parte de Maquiladoras. EXD Retorno al extranjero de mercancas elaboradas transformadas o reparadas por parte de Maquiladoras. DEPSITO FISCAL ALMACENES GENERALES DE DEPSITO DFI Importacin y Exportacin a Depsito Fiscal en Almacn General de Depsito. ITR Extraccin para Importacin Temporal de Activo Fijo por parte de Empresas con PITEX. ITE Extraccin para Importacin Temporal de bienes distintos a los de activo fijo por parte de Empresas con PITEX. IMD, EXD Extraccin de Depsito Fiscal para Importacin o Exportacin Definitivas. IMD Extraccin de Depsito Fiscal de almacn general de depsito ubicado en Franja Fronteriza Regin Fronteriza para importacin definitiva a dichas zonas. ITR Extraccin para Importacin Temporal de Activo Fijo por parte de ITE

90 92 96 99 101 104 107 109 111 113 116

A2 A6 J2 H2 H3 J1

119 126 126 129 133 135

A4 A7 A8 G1 C3 H4

138 140 143 146 148 151Pgina 3

Versin 4.0

H5 K2 S4

A5 A9 AA G2 H6 H7 K3 S6 F2 V3 F3 V4

F8 F9 G6 G7 V8 M1 M2 J3

Empresas Maquiladoras. Extraccin para Importacin Temporal de bienes distintos a los de activo fijo por parte de Empresas Maquiladoras. EXD Extraccin de Depsito Fiscal para Retornarse al extranjero o reincorporarse al Mercado nacional o transferencia a Planta Automotriz. IMD, EXD Extraccin para Importacin de Bienes que se exportarn en su mismo estado con pago en Cuenta Aduanera y su exportacin al extranjero. LOCALES DESTINADOS A EXPOSICIONES INTERNACIONALES DE MERCANCIAS DE COMERCIO EXTERIOR DFI Importacin a Depsito Fiscal en Locales Destinados a Exposiciones Internacionales. ITR Extraccin para Importacin Temporal de Activo Fijo por parte de Empresas con programa PITEX. ITE Extraccin para Importacin Temporal de bienes distintos a los de activo fijo por parte de Empresas con PITEX. IMD Extraccin de Depsito Fiscal para su Importacin Definitiva. ITR Extraccin para Importacin Temporal de Activo Fijo por parte de empresas Maquiladoras. ITE Extraccin para Importacin Temporal de bienes distintos a los de activo fijo por parte de empresas Maquiladoras. EXD Extraccin de mercancas, de para su retorno al extranjero IMD, EXD Extraccin para Importacin de Bienes que retornan en su mismo estado con pago en Cuenta Aduanera y su retorno al extranjero. INDUSTRIA AUTOMOTRIZ DFI Depsito Fiscal para la Industria Automotriz. DFI Transferencia entre empresas de la Industria Automotriz y PITEX. IMD Extraccin de Depsito Fiscal de la Industria Automotriz para el Mercado Nacional. ETR Exportacin Virtual por empresas de la Industria de Autopartes. PARA EXPOSICION Y VENTA DE MERCANCIAS EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE) DFI Depsito Fiscal para exposicin y venta de mercancas nacionales y su retorno. DFI Depsito Fiscal para exposicin y venta de mercancas extranjeras y su retorno. EXD Extraccin de Depsito Fiscal para la exposicin y venta de mercancas nacionales. EXD Extraccin de Depsito Fiscal para la exposicin y venta de mercancas extranjeras. EXD Introduccin y Extraccin virtual de mercancas en Depsito Fiscal para la exposicin y venta de mercancas extranjeras y nacionales. TRANSFORMACION EN RECINTO FISCALIZADO RFE Insumos destinados al Rgimen de elaboracin, transformacin o reparacin en Recintos Fiscalizados. RFE Maquinaria y Equipo destinados al rgimen de elaboracin, transformacin o reparacin en Recinto Fiscalizado. RFE Retorno de insumos elaborados o transformados en Recinto ITE

154 157 160

162 164 167 170 172 175 178 180 182 184 186 188

190 195 197 199 201 203 205 207Pgina 4

Versin 4.0

M3 T3 T6 T7 T8 T9 CT

RFE TRA TRA TRA TRA TRA

Fiscalizado. RECINTOS FISCALIZADOS ESTRATGICOS Introduccin o retiro de mercancas del rgimen de Recinto Fiscalizado Estratgico. TRANSITOS Trnsito interno Trnsito internacional por territorio extranjero. Trnsito internacional por territorio nacional. Trnsito para el transbordo Trnsito Internacional de Transmigrantes OTROS Pedimento complementario que ampare la determinacin o pago de la exportacin o retorno de la mercancas sujetas al art. 303 del TLCAN.

210 213 216 218 221 223 225

A1

IMPORTACIN Y EXPORTACIN DEFINITIVA.

SUPUESTOS DE APLICACION 1.- Importacin Definitiva: Entrada de mercancas de procedencia extranjera para permanecer en territorio nacional por tiempo ilimitado. 2.- Exportacin Definitiva: Salida de mercancas del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado. LA RCGMCE BASE NORMATIVA Artculos 95, 96,102. 2.6.14, 2.6.18, 2.8.3 numeral 16.

PARTICULARIDADES 1.- Importacin definitiva de vehculos por misiones diplomticas, consulares y oficinas de organismos internacionales, y su personal extranjero, conforme al Acuerdo relativo a la importacin de vehculos en franquicia diplomtica. 1.- Aplica para operaciones al amparo de (ALADI) para preferencias arancelarias negociadas que an no han entrado en vigor. RG 1.4.14., declarando la forma de pago 2 (fianza) para el IGI. 1.- La forma de pago 2 tambin se podr utilizar cuando la fraccin est sujeta a cuota compensatoria provisional y se permita garantizar. Artculo 65 de la Ley de Comercio Exterior.

Versin 4.0

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1.- Esta clave de documento se utiliza para la importacin definitiva de vehculos nuevos y usados al interior del pas, excepto los vehculos que se importen al amparo del Decreto de Importacin de vehculos usados del 22 de agosto de 2005 y vehculos que se importen a la regin y franja fronteriza norte al amparo del decreto publicado el 26 de abril de 2006 en el DOF respectivamente, as como la importacin de vehculos clasificados en la fraccin arancelaria 8704.31.04 de la TIGIE conforme a la regla 2.6.14. RCGMCE. 1.- D.T.A.- En Importacin: 8 al millar si la operacin se realiza conforme al artculo 49 fraccin I de la Ley Federal de Derechos, en la importacin de oro aplicar la cuota de 8 al millar sin exceder el monto establecido en la fraccin VIII de la citada Ley. Cuota fija conforme a la fraccin IV (Artculo 61 fracciones II a XV de la Ley Aduanera y fraccin I del citado artculo, cuando no se trate de exencin por tarifa. La forma de pago 6 (pendiente de pago) solamente ser utilizada por PEMEX, de conformidad con la Ley de Ingresos de la Federacin. 2.- D.T.A.- En Exportacin: Cuota fija por operacin conforme a la fraccin V. 1.- Cuando el importador no se encuentre inscrito en padrn de importadores y/o sectorial y su operacin se encuentre al amparo de alguno de los supuestos de la Regla de Comercio Exterior 2.2.2 se podr utilizar el RFC del importador o cualquiera de los RFCs genricos, segn corresponda. 2.- En exportacin se podr utilizar el RFC del exportador o cualquiera de los RFCs genricos. RFCs Genricos: Extranjeros: Amas de casa: Estudiantes: Ejidatarios: Embajadas: Organismos internacionales: EXTR920901TS4 AADC930401KX7 ESTU930401QZ7 EJID930401SJ5 EMB930401KH4 OIN9304013N0

1.- En el caso de importacin definitiva de muestras que carecen de valor, no existen gastos de incrementables. 1.- Los identificadores PX y MQ se podrn utilizar para las excepciones en operaciones establecidas en el apartado 1 de la R.G. 2.12.1. RCGMCE. FORMAS DE PAGOCONTRIBUCION IMPORTACION EXPORTACION

I.G.I.E.: D.T.A.: I.V.A.: I.S.A.N: Versin 4.0

0,2,6,7,8,9,10,11,12,14,15 0,6,7,8,10,11,12,15 0,6,7,8,9,10,11,15 0,6,9,10,11

0,7,10,11,12 0,7,10,11,12 (Cuota Fija) (no aplica) (no aplica)Pgina 6

I.S.T.U.V.: I.E.P.S.: CUOTAS COMP:

0 0,6,8,10,11,13,15 0,2,7,10,11,12,15

(no aplica) (no aplica) (no aplica)

A3

REGULARIZACIN, IMPORTACIN DEFINITIVA VIRTUAL, RETORNO VIRTUAL E IMPORTACIN DE VEHCULOS DE PRUEBA.

SUPUESTOS DE APLICACIN 1.-Regularizacin de mercancas que se encuentran en territorio nacional al amparo del artculo 101 de la Ley Aduanera, conforme a la R.G. 1.5.1. 2.-Regularizacin de mercancas cuyo plazo de importacin hubiera vencido de conformidad con la R.G. 1.5.2. 3.-Regularizaciones de mercancas transferidas a maquiladoras, PITEX o ECEX que no retornaron en los plazos establecidos, de conformidad con el numeral 3, segundo prrafo de la R.G. 5.2.6. 4.-Regularizacin de mercancas a que se refiere el artculo 108, fraccin III de la Ley importadas por maquiladoras o PITEX, de conformidad con la R.G. 1.5.4. 5.-Regularizacin de desperdicios generados con motivo de los procesos productivos de mercancas que se hubieran importado temporalmente, de conformidad con la R.G. 1.5.3. 6.-Regularizacin de mercancas a que se refiere el artculo 108 fraccin III de la Ley y de mercancas susceptibles de ser identificadas individualmente, de conformidad con la R.G. 1.5.5. 7.-Regularizacin de mercancas importadas temporalmente o mercanca que no cuente con la documentacin aduanera correspondiente, de conformidad con el numeral 9 de la R.G. 2.8.3. 8.- Para el retorno virtual e importacin definitiva de vehculos de prueba por empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehculos de autotransporte, conforme al numeral 3 de la R.G. 3.6.21. Versin 4.0Pgina 7

9.-Importacin definitiva de remolques y semirremolques de conformidad con el artculo Sptimo de las RCGMCE de 2006. 10.- Importacin definitiva virtual de conformidad con la R.G. 3.6.33. 11.- Importacin definitiva virtual de remolques, semirremolques o portacontenedores, de conformidad con el octavo prrafo de la R.G. 3.2.1. 12.- Importacin definitiva de chasises, contenedores o motogeneradores, de conformidad con el ltimo prrafo de la R.G. 3.2.14. LA RLA RCGMCE BASE NORMATIVA Artculos 61 Fraccin XVII, 96, 101, 101-A. Artculo 159. 1.5.1, 1.5.2, 1.5.3, 1.5.4, 1.5.5, 2.8.3, 2.6.15, 3.6.21 numeral 3, 3.6.33, 5.2.6, 3.2.1 octavo prrafo, 3.2.14.

PARTICULARIDADES 1.- Esta clave se utiliza para la regularizacin de mercancas de procedencia extranjera, que se hubieran introducido al pas sin haberse sometido a las formalidades del despacho aduanero. (Mercancas introducidas ilegalmente). 2.- Esta clave se utiliza para importar en definitiva mercancas que ingresaron al pas temporalmente, y cuyo plazo hubiera vencido. 3.- Esta clave se utiliza para importar en definitiva mercancas que fueron recibidas a travs de transferencia cuyo plazo venci. 4.- Las empresas que tuvieren en su poder maquinaria o equipo que intervengan directamente en su proceso productivo y no cuenten con la documentacin necesaria para acreditar su legal importacin, estancia o tenencia, podrn: a) Este supuesto aplica para quienes hubieran ingresado dichas mercancas a territorio nacional bajo el rgimen de importacin temporal, podrn optar por retornarlas virtualmente para su importacin definitiva. Este supuesto aplica para regularizar dichas mercancas, cuando su importacin no se encuentre acreditada legalmente. 5.- Esta clave se utiliza para importar en definitiva desperdicios generados con motivo de los procesos productivos derivados de mercancas que ingresaron al pas temporalmente, y cuyo plazo hubiera vencido. 6.- Esta clave se utiliza por las instituciones de banca de desarrollo previstas en la Ley de Instituciones de Crdito, que con motivo de una adjudicacin judicial obtengan la propiedad de mercancas de procedencia extranjera a que se refiere el artculo 108, fraccin III de la Ley o de mercancas susceptibles de ser identificadas individualmente, por las que no puedan comprobar su legal importacin, estancia o tenencia en el pas, podrn regularizarlas importndolas definitivamente de conformidad con el artculo 101 de la Ley, siempre que no se trate de vehculos.

Versin 4.0

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7.- Tratndose de empresas certificadas podrn utilizar esta clave para la regularizacin de mercancas de procedencia extranjera, que se hubieran introducido al pas sin haberse sometido a las formalidades del despacho aduanero. (Mercancas introducidas ilegalmente); y para importar en definitiva mercancas que ingresaron al pas temporalmente, y cuyo plazo hubiera vencido. 8.- Esta clave se utiliza para el retorno virtual e importacin definitiva de vehculos prototipo de prueba o para estudio de mercado importados en forma temporal por parte empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehculos de autotransporte. 9.- Esta clave aplica para la importacin definitiva de remolques y semirremolques, que hubieran excedido el plazo para el retorno conforme al artculo 106 de la Ley, siempre y cuando se realice dentro del plazo autorizado (D.O.F. 31-marzo-2006), y que no se hubieran iniciado el ejercicio de las facultades de comprobacin con relacin a dichos remolques o semirremolques. 10.- Esta clave se utiliza por las personas morales que cuenten con la autorizacin a que se refiere el artculo 121, fraccin I de la Ley (Duty Free), para la importacin definitiva de la mercanca que les hubiese sido robada. 11.- Esta clave se utiliza en caso de robo de los remolques, semirremolques o portacontenedores importados temporalmente. 12.- Esta clave se utiliza En caso de robo de los chasises, contenedores o motogeneradores importados temporalmente. Para los supuestos 2, 3, 4, 5, 7, 12, ser necesario declarar en el bloque de descargos (registro 512) el pedimento de importacin temporal. Para el supuesto 8 deber declarar en el bloque de descargos (registro 512) el pedimento de importacin A3. Para el supuesto 10 deber declarar en el bloque de descargos (registro 512) el pedimento F8 o F9. Proceder la aplicacin de la tasa preferencial para los supuestos 7, 8, 11 y 12. En importacin: Deber pagarse el 8 al millar de D.T.A. En exportacin: Deber pagarse cuota fija de D.T.A. (supuesto 8). No ser necesaria la presentacin de las mercancas ante la aduana, sin embargo, la documentacin deber someterse al mecanismo de seleccin automatizada. 1.- La forma de pago 2 tambin se podr utilizar cuando la fraccin est sujeta a cuota compensatoria provisional y se permita garantizar. Artculo 65 de la Ley de Comercio Exterior.

Versin 4.0

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CONTRIBUCION I.G.I.E.: D.T.A.: I.V.A.: I.S.A.N.: I.S.T.U.V.: I.E.P.S.: CUOTAS COMP.: MULTAS.:

FORMAS DE PAGO IMPORTACION 0,8,9,10,11,12,14,15 0,10,11,12,15 0,8,9,10,11,15 0,8,9,10,11,15 (no aplica) 0,10,11,13,15 0, 2,10,11,12,15 0,13,14

EXPORTACION 0,7,10,11,12 0,7,10,11,12 (Cuota Fija) (no aplica) (no aplica) (no aplica) (no aplica) (no aplica) (no aplica)

C1

IMPORTACIN DEFINITIVA A REGIN FRONTERIZA O FRANJA FRONTERIZA NORTE

SUPUESTOS DE APLICACIN 1.- Importacin definitiva a la franja fronteriza norte y regin fronteriza de mercancas por empresas autorizadas al amparo de los decretos de la franja o regin fronteriza. LA RCGMCE Versin 4.0 BASE NORMATIVA Artculos 96, 136, 137. 1.4.5. numeral 7.Pgina 10

OTROS

1. Decretos de Industria y Comercio para Regin Fronteriza y Franja Fronteriza Norte, publicados en el Diario Oficial de la Federacin del 31 de diciembre de 1998 y sus modificaciones vigentes al 31 de Diciembre del 2002. 2. Decreto por el que se establece el impuesto General de Importacin para la Regin Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte del 31 de diciembre del 2002. 3. Decreto por el que se establece las fracciones arancelarias que se encontrarn totalmente desgravadas del IGI para Franja Fronteriza Norte y en la Regin Fronteriza del 31 de diciembre del 2002.

PARTICULARIDADES Esta clave de documento solo podr ser utilizada por empresas autorizadas al amparo de los siguientes Decretos: a) Decreto por el que se establece el impuesto general de importacin para la regin fronteriza y la franja fronteriza norte. b) Decreto por el que se establecen las fracciones arancelarias que se encontraran totalmente desgravadas del impuesto general de importacin para la franja fronteriza norte y en la regin fronteriza. La tasa de impuesto de importacin aplicable es aquella que corresponda, de conformidad con los Decretos de franja fronteriza norte y regin fronteriza, la tasa establecida en los Tratados y Acuerdos Internacionales o a la tasa general de la TIGIE una combinacin de las anteriores para cada secuencia del pedimento. El color del pedimento que deber utilizarse para la Franja Fronteriza ser amarillo para las claves de destino 7 y 8. El color del pedimento que deber utilizarse para la Regin Fronteriza ser verde para las claves de destino 1, 2, 3, 5, 6 y 10. En las Importaciones de vehculos para desmantelar, debern contar con el permiso previo de SE y pagar el ISAN y el ISTUV correspondiente. La forma de pago 2 se podr utilizar cuando la fraccin est sujeta a cuota compensatoria provisional y se permita garantizar. Artculo 65 de la Ley de Comercio Exterior. Tratndose de importacin a la franja fronteriza norte y en la regin fronteriza, los importadores que no cuenten con registro de empresa comercializadora o de industria no podr utilizar la presente clave de pedimento. FORMAS DE PAGO IMPORTACION 0,9,10,11,12,15 0,10,11,12,15 0,9,10,11,15 0,10,11,15 0,10,11,15

CONTRIBUCION I.G.I.E.: D.T.A.: I.V.A.: I.S.A.N.: I.S.T.U.V.: Versin 4.0

EXPORTACION (no aplica) (no aplica) (no aplica) (no aplica) (no aplica)Pgina 11

I.E.P.S.: CUOTAS COMP.:

0,10,11,13,15 0,2,10,11,12,15

(no aplica) (no aplica)

C2

IMPORTACIN DEFINITIVA DE VEHCULOS A REGION FRONTERIZA O FRANJA FRONTERIZA NORTE

SUPUESTOS DE APLICACIN Importacin definitiva de vehculos usados a la franja Fronteriza Norte y Regin Fronteriza. LA RLA RCGMCE OTROS BASE NORMATIVA Artculos 62 fraccin II inciso b, 96, 137 bis 1-9. Artculo 178 2.2.2, 2.9.10 numeral 2, 2.10.5, 2.6.25, 2.10.6, 2.10.7, 2.10.12.1.- Decreto por el que se establecen las condiciones para la importacin definitiva de vehculos automotores usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del pas, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la regin parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca, Estado de Sonora. 2.- Acuerdo por el que se da a conocer el listado de fabricantes, marcas y tipos de automviles, camiones y autobuses usados que podrn ser importados y destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del pas, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la regin parcial del estado de Sonora y en el municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora, por parte de empresas comerciales de autos usados, residentes en dichas zonas, publicado en el DOF el 8 de Octubre de 2004 y sus posteriores modificaciones. 3.- Acuerdo por el que se da a conocer el listado de fabricantes, marcas y tipos de automviles y camiones comerciales, ligeros y medianos usados que podran ser importados y destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del pas, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la regin parcial del estado de Sonora y en el Municipio fronterizo de Cananea, estado de Sonora, por parte de las personas fsicas residentes en dichas zonas, publicado en el DOF el 8 de Octubre de 2004 y sus posteriores modificaciones.

PARTICULARIDADES Importacin de vehculos al amparo del articulo segundo transitorio del Decreto por el que se establecen las condiciones para la importacin definitiva de vehculos automotores usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del pas, en los estados de Baja California y baja California Sur, en la regin parcial del estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca, estado de Sonora (DOF 26 de abril 2006).

Versin 4.0

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Podrn realizar importaciones las personas fsicas y morales que cuenten con Registro vigente expedido por la Secretaria de Economa, como Empresa Comercial de Autos usados en los trminos del Articulo 4 del Decreto por el que se establece el Impuesto General de Importacin para la regin fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de Diciembre de 2002. Para la importacin de autos usados, se pagar el arancel mixto, integrado por la suma de los resultados de aplicar el arancel ad valorem al valor en aduana y el arancel especfico expresado en dlares, conforme a la tabla prevista en la regla 2.10.7 Rubro B numeral 3. No se determinar el ISAN en operaciones realizadas al amparo de este numeral conforme al artculo 10 de LISAN. Importacin de vehculos usados por personas fsicas al amparo de los artculos 137 bis 1 al 137 bis 9 de la Ley Aduanera. Quienes efecten la importacin de un vehculo, no podrn efectuar otra importacin hasta que no haya transcurrido un ao. En ambos casos estn exentos del requisito de permiso previo por parte de la SE. Los vehculos usados no debern encontrarse restringidos o prohibidos para su circulacin en el pas de procedencia.

CONTRIBUCION I.G.I.E.: D.T.A.: I.V.A.: I.S.A.N.: I.S.T.U.V.: I.E.P.S.: CUOTAS COMP.:

FORMAS DE PAGO IMPORTACION 0, 15 0, 15 0, 15 0, 15 0, 15 (no aplica) 0, 15

EXPORTACION (no aplica) (no aplica) (no aplica) (no aplica) (no aplica) (no aplica) (no aplica)

Versin 4.0

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D1

SUSTITUCIN DE IMPORTACIONES DEFINITIVAS

SUPUESTOS DE APLICACIN 1.- Retorno al extranjero para sustitucin de mercancas defectuosas derivadas de una importacin definitiva. 2.- Retorno al pas por sustitucin en importacin ( Articulo 97 LA). BASE NORMATIVA LA RLA Artculos 96, 97. Artculos 3, 127.

PARTICULARIDADES En el caso de que las mercancas retornadas excedan a las que sustituyen, se compruebe que no son equivalentes a aquellas o no retornen dentro de los plazos establecidos y no se cuente con la autorizacin para retornar extemporneamente, el retorno tendr que realizarse mediante documento de importacin definitiva, pagando los impuestos ntegros. Tambin se podr sustituir una parte de una mercanca completa an cuando difiera su clasificacin arancelaria siempre y cuando subsane el defecto o las diferencias de especificaciones y no modifique la clasificacin arancelaria de la mercanca completa utilizando la fraccin arancelaria que le corresponda a esa parte. En caso contrario se pagarn diferencias de impuestos y deber cumplir con las restricciones o regulaciones no arancelarias conforme a la mercanca completa.

Versin 4.0

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Cuando hay un cambio de clasificacin arancelaria, entre las mercancas sustitutas y las sustituidas, las cuotas, tipo de cambio, base gravable, restricciones, regulaciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones sern las que fueron vigentes para la importacin original (artculo 56-I de la L. A.); si existen diferencias de contribuciones se debern de actualizar de acuerdo a el Art. 17-A del C.F.F., ponindose como fecha de entrada la de la importacin original. D.T.A. a la importacin.- La cuota fija establecida en el Art. 49 fraccin IV de la Ley Federal de Derechos o en su caso el 8 al millar del valor excedente. Solo se pagar IVA cuando existan diferencias segn oficio 325/A-VIII-B-17581 de la AGJI de fecha 12 de marzo de 1997, siendo exento en caso contrario. Plazo: 3 Meses para el retorno de la mercanca al extranjero para sustitucin y 6 meses para maquinaria y equipo. 6 Meses para la importacin de la mercanca sustituta. Estos plazos podrn prorrogarse previa solicitud conforme el artculo 3 del Reglamento de la Ley Aduanera. Requiere autorizacin de la Administracin General Jurdica, cuando se excedan de los plazos concedidos. Descargos: se deber citar el documento de importacin definitiva cuando se realice el retorno de exportacin para sustitucin y tambin requiere citar el documento de exportacin cuando se realice el retorno de la mercanca que esta sustituyndose.

CONTRIBUCION I.G.I.E.: D.T.A.: I.V.A.: I.S.A.N.: I.S.T.U.V.: I.E.P.S.: CUOTAS COMP.:

FORMAS DE PAGO IMPORTACION 0,7,9,10,11,12,13 0,7,10,11,12 (cuota fija) 0,7,9,10,11 0,8,9,10,11,13 0,8,9,10,11,13 0,10,11,13 0,2,7,10,11,12,13

EXPORTACION 0,9 0,7,10,11,12 (cuota fija) (no aplica) (no aplica) (no aplica) (no aplica) (no aplica)

Versin 4.0

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K11.2.3.4.-

RETORNO DE EXPORTACIN DEFINITIVA, Y DESISTIMIENTO

SUPUESTOS DE APLICACIN Retorno de mercancas exportadas definitivamente en un lapso no mayor de un ao, siempre que no se haya transformado. Retorno al extranjero o reincorporacin al mercado nacional por desistimiento de mercancas que se encuentren en depsito ante la aduana. Desistimiento por devolucin de mercancas de maquiladoras, PITEX e industria automotriz terminal o manufacturera de vehculos a proveedores nacionales. Reincorporacin al mercado nacional, de mercancas que hayan sido exportadas por proveedores nacionales para su introduccin a Depsito fiscal para exposicin y venta de mercancas extranjeras y nacionales. BASE NORMATIVA Artculos 92, 93, 103. Artculos 3, 122, 123, 126. 2.5.1, 2.5.6, 2.5.7, 2.6.10, 3.1.2, 3.6.30 rubro B, 5.2.1, 5.2.9 Numeral 2. 1. Artculo 24 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. 2. Articulo 35 del Reglamento a la Ley del Impuesto al Valor Agregado. 3. Oficio expedido por Admn. Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal 325-SAT-II-B-12660 de fecha 07/02/2000

LA RLA RCGMCE OTROS

PARTICULARIDADES 1.- Si el retorno al pas se debe a que las mercancas fueron rechazadas por haber sido defectuosas o de especificaciones distintas se podr solicitar la devolucin de los Impuestos pagados a la exportacin.Pgina 16

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1.- En importacin el pas vendedor deber ser KCD (Pases no declarados) En exportacin el pas comprador deber ser KCD (Pases no declarados) 1.- No se entregarn las mercancas que retornen si no se demuestra el reintegro de los beneficios fiscales que se hubieren recibido para la exportacin. 1.- Tambin se podr retornar a territorio nacional en definitivo mercancas que originalmente fueron importadas temporalmente para transformacin, reparacin o elaboracin y retornadas al extranjero, donde pagarn la parte proporcional del Impuesto General de Importacin correspondientes a los componentes que no sean nacionales. 1.- De conformidad con el ltimo prrafo del artculo 103 de la L.A., no podrn acogerse a lo establecido en este artculo, las exportaciones temporales que se convierten en definitivas de conformidad con el artculo 114, segundo prrafo de la Ley Aduanera. 1.- No estn obligados a cumplir con la informacin del Anexo 18 cuando retornen al pas de acuerdo con el segundo prrafo de la regla 2.6.10. 1.- Plazo: Debe retornar en un plazo no mayor de un ao. Estos plazos podrn prorrogarse previa solicitud conforme el artculo 3 del Reglamento de la Ley Aduanera. 1.- Descargos: se deber citar el pedimento de exportacin definitiva. 2.- Con esta clave de documento podrn retornarse al extranjero las mercancas de esa procedencia que se encuentren en depsito ante la aduana que no vayan a ser importadas. 2.- Tratndose de exportaciones activado el mecanismo de seleccin automatizada con esta clave de documento podrn desistirse del rgimen de exportacin por la totalidad de la mercanca, siempre que las mercancas no hayan salido de territorio nacional. 2.- En exportaciones que se realicen por aduanas areas y martimas, se podr realizar el desistimiento parcial, presentando pedimento de rectificacin por las cantidades efectivamente exportadas en trminos del artculo 89, primer prrafo de la Ley; de conformidad con lo dispuesto en la regla 2.5.6 numeral 4. 2.- Cuando se deposite ante la Aduana mercanca de procedencia nacional y no se haya destinado a algn rgimen de exportacin, para el desistimiento se utilizar un escrito en formato libre de conformidad con lo dispuesto en la regla 2.5.6 numeral 2.

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3.- Con esta clave de documento se podrn desistir del rgimen de exportacin definitiva los Proveedores Nacionales que reciban la devolucin de mercancas que hubieran transferido previamente y las empresas con un programa de maquila, pitex o empresas de la industria automotriz podrn desistirse del rgimen de importacin temporal o de depsito fiscal respectivamente, mediante la devolucin de las mercancas objeto de transferencia. Ambos pedimentos debern tramitarse en la misma fecha, sin que se requiera la presentacin fsica de las mercancas. Importante: Una vez pagado el pedimento de exportacin, en el pedimento de importacin se deber mencionar los descargos del pedimento de exportacin. (Numeral 2 de la regla 5.2.9 RCGMCE). 4.- Se podrn desistir del rgimen de exportacin definitiva con esta clave de documento, las mercancas nacionales que se reincorporen al mercado nacional, por devolucin a proveedores nacionales de locales autorizados para depsito fiscal. Se consideran exportaciones definitivas, para efectos de esta clave de documento, las realizadas con las claves de documento A1, I1, T1, L1, G1, J1, J2, J3. Para el caso del I.V.A., IEPS e ISAN, estos se pagarn de conformidad con sus respectivas leyes. El IGI, se deber declarar con forma de pago "0" (efectivo) para el supuesto 1 , nicamente para el porcentaje de materia prima extranjera.

CONTRIBUCION I.G.I.E.: D.T.A.: I.V.A.: I.S.A.N.: I.S.T.U.V.: I.E.P.S.: CUOTAS COMP.:

FORMAS DE PAGO IMPORTACION 0,9,10,11,12,13 0,7,10,11,12 (Cuota Fija) 0,7,9,10,11 0,10,11 0,10,11 0,10,11 (no aplica)

EXPORTACION 0,9 0,7,10,11,12 (Cuota Fija) (no aplica) (no aplica) (no aplica) (no aplica) (no aplica)

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L11.-

PEQUEA IMPORTACIN Y EXPORTACIN DEFINITIVA.

2.-

3.-

4.-

SUPUESTOS DE APLICACIN Importacin de pasajeros o personas fsicas en cruces fronterizos, aeropuertos internacionales y aduanas martimas.- Para mercancas cuyo valor en aduana no exceda el equivalente a mil dlares de los E.U.A. en moneda nacional, declarando las fracciones genricas 99010001(para mercanca cuya unidad de medida sea en piezas) o 99010002 (para mercanca cuya unidad de medida sea en kilos) o cuatro mil dlares en equipo de cmputo con la fraccin genrica 99010004 (para mercanca cuya unidad de medida sea en piezas), no debiendo estar sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias y sin causar ninguna contribucin distinta al IGI, IVA y DTA. Pequea importacin comercial en cruces fronterizos.- Por parte de importadores que cuenten con la autorizacin al amparo de los Decretos que establecen el esquema de transicin para la Regin Fronteriza o Franja Fronteriza Norte para el Comercio publicado en el D.O.F. del 31 de Diciembre del 2002, para mercancas cuyo valor en aduana no exceda el equivalente a cinco mil dlares de los E.U.A. en moneda nacional, declarando la fraccin genrica 99010001 o 99010002. En estos casos los importadores debern estar inscritos en el padrn de importadores y las mercancas no deben estar sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias. Pequea exportacin en cruces fronterizos y aeropuertos.- Para mercanca cuyo valor en aduana no exceda el equivalente a dos mil quinientos dlares de los E.U.A. en moneda nacional, declarando la fraccin genrica 99010001 o 99010002, no debiendo estar sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias y estando exentas del Impuesto General de Exportacin, conforme a la TIGE. Pequea importacin de mercancas por personas fsicas que tributen en los trminos del Titulo IV, Captulo II, Seccin III de la Ley del ISR, cuyo valor no exceda de 3,000 dlares de los EUA o su equivalente en moneda nacional o extranjera, declarando la fraccin genrica 9901.00.01 9901.00.02, no debiendo estar sujetas a regulaciones o restricciones no arancelarias distintas a las Normas Oficiales Mexicanas y cuotas compensatorias: o a impuestos distintos del impuesto general de importacin o del IVA, conforme a la regla 2.7.9. de Carcter General en Materia de Comercio Exterior. BASE NORMATIVA

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LA RLA RCGMCE

Artculos 24, 50, 61 fraccin VI, 88, 96,136, 160 fraccin IX. Artculo 94 2.2.2, 2.6.15, 2.7.1, 2.7.2, 2.7.3, 2.7.9, 2.13.1.

PARTICULARIDADES 1.- Para las operaciones al amparo de esta clave de documento se deber declarar la siguiente tasa: 15% de IVA, no sujeto a pago del IGIE y DTA. 2.- No se podrn importar ni exportar bajo esta clave las muestras y menajes de casa, y debern clasificarse a su fraccin especfica. 3.- Para los supuestos 1, 2 y 3 no se podrn realizar importaciones y exportaciones que estn sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias, NOMs, y contribuciones distintas de DTA, IGIE, IVA, as como de cuotas compensatorias. 4.- Se deber cumplir con el encargo conferido, adems de: - Cuando la mercanca est sujeta a precio estimado y su valor en aduana sea inferior a ste, se deber declarar como valor en aduana el precio estimado aplicable. - No se permite importar mercancas que se encuentren sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias distintas de las Normas Oficiales Mexicanas y cuotas compensatorias; o a impuestos distintos del impuesto general de importacin o del IVA. - En el campo referente a fraccin arancelaria deber declararse el cdigo genrico 9901.00.01, cuando la unidad de medida de la mercanca corresponda a piezas y 9901.00.02, cuando la unidad de medida de la mercanca corresponda a kilogramos; salvo que la mercanca se encuentre sujeta a cuota compensatoria, en tal caso deber declararse la fraccin arancelaria correspondiente. Para todas estas operaciones se necesita elaborar un pedimento de importacin o exportacin, utilizando los servicios de un agente aduanal. Recordando que para el supuesto 1.- Importacin de pasajeros se podr utilizar el formato "Pago de contribuciones de comercio exterior", publicada en el D.O.F. el 10-abr-2006. Para las importaciones bajo la regla 2.10.4 podrn utilizar el formato indicado o pedimento distinto a L1. No se activar por segunda ocasin el mecanismo de seleccin automatizada.

FORMAS DE PAGO Versin 4.0Pgina 20

CONTRIBUCION I.G.I.E.: D.T.A.: I.V.A.: I.S.A.N.: I.S.T.U.V.: I.E.P.S.: CUOTAS COMP.:

IMPORTACION 0,10,11,12,15 0,10,11,12,15 0,10,11,15 (no aplica) (no aplica) (no aplica) 0, 10, 11,12, 15

EXPORTACION 0 (no aplica) (no aplica) (no aplica) (no aplica) (no aplica) (no aplica)

VP

IMPORTACIN DEFINITIVA DE VEHCULOS DENOMINADOS PICK UP

SUPUESTOS DE APLICACIN Importacin definitiva de vehculos denominados pick up que se clasifiquen en la fraccin arancelaria 8704.31.04, conforme a lo establecido en la regla 2.6.14 de Carcter General en Materia de Comercio Exterior. LA RCGMCE BASE NORMATIVA Artculos 78, 160 fraccin IX, ltimo prrafo. 2.6.14, 2.6.25, 2.2.62.13.10, PARTICULARIDADES

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La importacin definitiva la podrn realizar personas fsicas de nacionalidad mexicana o personas morales, que sean propietarias de vehculos denominados pick up de peso total con carga mxima inferior o igual a 3,200 kilogramos, cuyo nmero de identificacin vehicular (nmero de serie) o ao modelo sea de al menos diez aos anteriores al ao de importacin, que no sean de doble rodada y que se clasifiquen en la fraccin arancelaria 8704.31.04 de la TIGIE, podrn efectuar su importacin definitiva; siempre que sean procedentes de los Estados Unidos de Amrica, Canad o la Comunidad Europea. nicamente los vehculos cuyo ao modelo sea de 10 aos anteriores al ao de importacin estn obligados a pagar el ISAN. Se entiende por ao-modelo, el periodo comprendido entre el 1o. de noviembre de un ao, al 31 de octubre del ao siguiente. En la importacin definitiva de estos vehculos no se requiere la impresin de la copia destinada al transportista, en cuyo caso, el cdigo de barras deber ser impreso en el original del importador (Campo "Distribucin de copias" del Anexo 22). No se activar por segunda ocasin el mecanismo de seleccin automatizada. CONTRIBUCION I.G.I.E.: D.T.A.: I.V.A.: I.S.A.N: I.S.T.U.V.: I.E.P.S.: CUOTAS COMP.: FORMAS DE PAGO IMPORTACION 0 0 0 0 (no aplica) (no aplica) (no aplica) EXPORTACION (no aplica) (no aplica) (no aplica) (no aplica) (no aplica) (no aplica) (no aplica)

Versin 4.0

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P1

REEXPEDICIN DEFINITIVA

SUPUESTOS DE APLICACIN 1.- Se utiliza para la introduccin al resto del territorio nacional de mercanca que fue importada definitivamente a Regin Fronteriza o Franja Fronteriza Norte, haciendo uso de tasa preferencial. 2.- Este documento se utiliza para la reexpedicin de menajes de casa de los residentes de la Franja Fronteriza Norte o Regin Fronteriza. 3.- Este pedimento se utiliza para la reexpedicin de mercanca importada en definitiva, que se encuentra en la Regin o Franja Fronteriza Norte, habindose cubierto las contribuciones aplicables al resto del pas. LA RLA RCGMCE OTROS BASE NORMATIVA Artculos 39, 56 fraccin I , 58, 138, 139,142. Artculo 174. 2.2.2 numeral 4, 2.10.9, 5.1.2. Ley del Impuesto al Valor Agregado: Artculo 1 Cdigo Fiscal de la Federacin: Articulo 17-A

PARTICULARIDADES Si la mercanca se Reexpide en su mismo estado, o si a pesar de haber sido objeto de procesos de elaboracin o transformacin, no hubo cambio de clasificacin arancelaria. se debern pagar las diferencias de contribuciones, actualizadas en los trminos del articulo 17-A del Cdigo Fiscal de la federacin, desde la fecha de la importacin a la franja o regin fronteriza hasta la fecha de su reexpedicin. (No se causan recargos). Cuando se reexpida mercanca que fue destinada a procesos de elaboracin o transformacin y le corresponda una fraccin arancelaria diferente a las mercancas de procedencia extranjera, no le ser aplicable lo dispuesto en el prrafo anterior. En este caso las contribuciones se determinaran al momento de la reexpedicin, considerando nicamente el valor en aduana de las mercancas extranjeras incorporadas, as como la clasificacin del producto terminado. Cuando las mercancas incorporadas al producto terminado son susceptibles de identificacin, podrn optar por pagar los impuestos conforme a lo dispuesto en el primero o segundo prrafo de esta particularidad.

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Con esta clave de documento se podr reexpedir mercanca por personas distintas del importador original, anexando la factura que rena los requisitos establecidos en el C.F.F. efectuando el pago de la diferencia del I.V.A. que corresponde al interior del pas. Para los casos anteriores, las Restricciones y Regulaciones no arancelarias sern las que correspondan a la fecha de la reexpedicin. Como caso especial, si se reexpiden mercancas usadas que se hubieran importado como nuevas a la Franja o Regin Fronteriza no requerirn de permiso, esto ltimo no ser aplicable a la reexpedicin de mercancas usadas cuya importacin como nueva a la Franja o Regin Fronteriza no requiera de permiso y s lo requiera para su importacin al resto del pas. En las cuotas compensatorias y el I.E.P.S. no existen diferencias por lo tanto se calculan con la tasa del Artculo 56 fraccin I de la Ley Aduanera aplicables al interior del pas y se declaran con forma de pago 13. Si la operacin original fue anterior al 23 de noviembre de 1992 posterior al 1 Abril de 1995 existir diferencia de I.V.A. y sta deber ser actualizada desde la fecha de la operacin original hasta la fecha de la reexpedicin conforme al Cdigo Fiscal de la Federacin, en la base gravable del I.V.A. se consideran los nuevos gravmenes calculados.

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Se causa un nuevo D.T.A. de 8 al millar, con la excepcin del caso en el que no existan diferencias a pagar del Impuesto General de Importacin, en el que se causa cuota fija. El monto del gravamen actualizado se declara en el campo correspondiente a cada uno de ellos. Se causa un nuevo D.T.A. de 8 al millar cuando se reexpida mercanca que fue destinada a procesos de elaboracin o transformacin y le corresponda una fraccin arancelaria diferente a las mercancas de procedencia extranjera. Esta clave de documento se utiliza para la reexpedicin de menajes de casa de los residentes de la Franja Fronteriza Norte o Regin fronteriza. Para la reexpedicin de menajes de casa no ser obligatorio que el importador se encuentre inscrito en el padrn de importadores. En el caso de reexpedicin de menaje de casa no se deber declarar identificador FI. Tratndose de mercancas sujetas a Normas Oficiales Mexicanas a que se refiere el artculo 10 fraccin XV del Acuerdo de NOMs, cuyo cumplimiento se hizo mediante el procedimiento simplificado al momento de la reexpedicin, debern cumplir con los requisitos establecidos por la Norma Oficial Mexicana. Tratndose de mercancas sujetas a cuotas compensatorias que deban cumplir con el certificado de pas de origen a que se refiere el Anexo III (Certificado Duro) del Acuerdo para determinar el pas de origen en materia de cuotas compensatorias, cuyo cumplimiento se haya realizado mediante la constancia de pas de origen no podrn ser sujetas a reexpedicin, de conformidad con el art. Cuarto del citado Acuerdo. Descargos: Se debe de citar el pedimento de importacin a la regin fronteriza o franja fronteriza norte. Cuando el que reexpide es persona distinta del importador original, no ser obligatorio declarar descargos.

CONTRIBUCION I.G.I.E.: D.T.A.: I.V.A.: I.S.A.N: I.S.T.U.V.: I.E.P.S.: CUOTAS COMP.:

FORMAS DE PAGO IMPORTACION 0,7,10,11,12,13,15 0,7,10,11,12,15 0,7,10,11,12,13,15 (no aplica) (no aplica) 0,10,11,12,13,15 0,2,10,11,12,13,15

EXPORTACION (no aplica) (no aplica) (no aplica) (no aplica) (no aplica) (no aplica) (no aplica)

Versin 4.0

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S2

IMPORTACIN DEFINITIVA DE BIENES QUE RETORNAN EN SU MISMO ESTADO CON PAGO EN CUENTA ADUANERA Y SU EXPORTACIN

SUPUESTOS DE APLICACIN 1.- Importacin de mercancas con opcin a exportarse en su mismo estado, con pago en Cuenta Aduanera. 2.- Exportacin de mercancas importadas con esta clave de documento. LA RLA RCGMCE BASE NORMATIVA Artculo 86, 96 Artculos 117, 118 1.4.1 segundo prrafo,1.4.4, 1.4.13.

PARTICULARIDADES 1.- Se podr optar por pagar el impuesto general de importacin, el impuesto al valor agregado y en su caso las cuotas compensatorias, efectuando el depsito correspondiente en cuentas aduaneras (forma de pago 4). 2.- Descargos: deber citarse el documento de Importacin S2, cuando la mercanca se esta exportando. 1.- Plazo : 1 Ao prorrogable por 2 aos mas previo aviso, a la institucin de crdito o casa de bolsa, antes del vencimiento.

Versin 4.0

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CONTRIBUCION I.G.I.E.: D.T.A.: I.V.A.: I.S.A.N.: I.E.P.S.: I.S.T.U.V.: CUOTAS COMP.:

FORMAS DE PAGO IMPORTACION 0,2,4,10,11,12,15 0,10,11,12,15 0,4,10,11,15 0,10,11,15 0,10,11,15 0,10,11,15 0,2,4,10,11,12,15

EXPORTACION 0,9 0,10,11,12 (Cuota Fija) (no aplica) (no aplica) (no aplica) (no aplica) (no aplica)

T1

IMPORTACIN Y EXPORTACIN DEFINITIVA POR EMPRESAS DE MENSAJERIA

SUPUESTOS DE APLICACIN 1.- Se utiliza para la importacin y exportacin definitiva de mercancas por un monto de hasta cinco mil dlares de los EUA por empresas de mensajera. 2.- Pedimento simplificado para la importacin de mercancas por empresas de mensajera y paquetera de mexicanos residentes en el extranjero, conforme a la R.G. 2.8.3., numeral 28, rubro C). LA RLA RCGMCE Versin 4.0 BASE NORMATIVA Artculos 96, 172 fraccin I. Artculos 76, 193. 2.2.2, 2.7.4, 2.7.5, 2.8.3 numeral 28.Pgina 27

PARTICULARIDADES Se podr utilizar el cdigo genrico: 9901.00.01, 9901.00.02 o 9901.00.05 a la importacin y a la exportacin 9801.00.00, debiendo de cumplir con las restricciones o regulaciones no arancelarias que les son aplicables a las mercancas, independientemente de que se asiente el cdigo genrico. Tambin se podrn utilizar las fracciones arancelarias de libros 4901.99.04, 4901.99.05 y 4901.99.06 de conformidad con la TIGIE. (Boletn Informativo P137 de fecha 12 de agosto del 2003). Para empresas de mensajera que no se encuentren inscritas en el padrn de importadores debern declarar el RFC de mensajera EDM930614781. Solo podrn importar hasta mil dlares sin estar inscritos en el Padrn de importadores segn Regla de Comercio Exterior 2.2.2. Para las operaciones al amparo de esta clave de documento se deber declarar la siguiente tasa: 15% de IVA, no sujeto a pago del IGI y DTA. Para la importacin de bebidas alcohlicas, cerveza, cigarrillos, puros y tabacos labrados, en lugar de aplicar las tasas globales sealadas para cualquier mercanca, se deber aplicar las tasas que se especifiquen en la regla correspondiente. Para las mercancas previstas en el Decreto por el que se reforman diversas fracciones arancelarias de la TIGI relacionadas con el calzado, artculos de talabartera, peletera artificial, publicado en el DOF el 30 de mayo de 1995 o cualquier otro instrumento legal que se aplique en lugar de ste, se deber aplicar la tasa que se especifique en la regla correspondiente. Para las mercancas previstas en el Decreto por el que se reforman diversas fracciones arancelarias de la TIGI relacionadas con prendas y accesorios de vestir y dems artculos textiles confeccionados, publicado en el DOF el 30 de mayo de 1995 o cualquier otro instrumento legal que se aplique en lugar de este, deber aplicar la tasa que se especifiquen en la regla correspondiente. Las empresas de mensajera y paquetera tambin podrn efectuar el despacho de las mercancas transportadas por ellas sin el pago del IGI y del IVA, siempre que cumpla con lo siguiente: a) El valor consignado en la gua area o documento de embarque no exceda al equivalente en moneda nacional o extranjera a 50 dlares. b) No estn sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias. c) Se encuentren amparadas con una gua area o conocimiento de embarque, d) Se pague la cuota mnima del DTA, establecida en la fraccin IV, del artculo 49 de la LFD. La operacin se ajustar a lo dispuesto en el Manual de Operacin Aduanera.

Versin 4.0

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CONTRIBUCION I.G.I.E.: D.T.A.: I.V.A.: I.S.A.N: I.E.P.S. I.S.T.U.V. CUOTAS COMP:

FORMAS DE PAGO IMPORTACION 0,10,11,12 0,10,11,12 0,10 (no aplica) 0,10,11, (no aplica) 0,2,10,11,12

EXPORTACION 0,11,12 0,11,12 (Cuota Fija) (no aplica) (no aplica) (no aplica) (no aplica) (no aplica)

VF

IMPORTACIN DE VEHCULOS USADOS A LA FRANJA FRONTERIZA NORTE Y REGION FRONTERIZA

SUPUESTOS DE APLICACIN Importacin definitiva de vehculos usados a la Franja Fronteriza Norte y Regin fronteriza. BASE NORMATIVA LA RLA RCGMCE Artculo 95, 96 Artculos 178 2.10.5, 2.6.25.

Versin 4.0

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OTROS

- Ley Federal del Impuesto Sobre Automviles Nuevos: Artculos 1, 2, 3, 8 y 10. - Ley del Impuesto Sobre tenencia o Uso de Vehculos: Artculos 1, 1A y 5. - Decreto por el que se establecen las condiciones para la importacin definitiva de vehculos automotores usados, destinados a permanecer en la Franja Fronteriza Norte del pas, en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la Regin Parcial del Estado de Sonora y en los Municipios de Cananea y Caborca, Estado de Sonora, publicado en el DOF del 26 de Abril de 2006

PARTICULARIDADES Las personas fsicas y morales que sean residentes de la frontera, podrn tramitar la Importacin definitiva de vehculos automotores al amparo del "Decreto por el que se establecen las condiciones para la importacin de vehculos automotores usados, destinados a permanecer en la Franja Fronteriza Norte del pas, en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la Regin Parcial del Estado de Sonora y en los Municipios de Cananea y Caborca, Estado de Sonora". Los vehculos debern ser fabricados o ensamblados en los Estados Unidos de Amrica, Canad o Mxico. Los vehculos usados no debern encontrarse restringidos o prohibidos para su circulacin en el pas de procedencia. Las personas fsicas y morales, podrn efectuar la importacin definitiva de hasta 2 vehculos en cada periodo de 12 meses, sin que se requiere la inscripcin en el padrn de importadores. Las personas morales y fsicas con actividad empresarial podrn efectuar la importacin definitiva de los vehculos que requieran, siempre que se encuentren inscritos en el padrn de importadores y en su caso en el padrn de importadores de Sectores especficos. El valor en aduana se determinara como lo establece el Rubro C de la regla 2.10.5. No requiere permiso de la Secretaria de Economa. No se activar por segunda ocasin el mecanismo de seleccin automatizado.

Versin 4.0

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CONTRIBUCION I.G.I.E.: D.T.A.: I.V.A.: I.S.A.N: I.E.P.S. I.S.T.U.V. CUOTAS COMP:

FORMAS DE PAGO IMPORTACION 0,12,15 0,12,15 0,15 0,15 (no aplica) 0,15 (no aplica)

EXPORTACION (no aplica) (no aplica) (no aplica) (no aplica) (no aplica) (no aplica) (no aplica)

VU

IMPORTACIN DE VEHCULOS USADOS

SUPUESTOS DE APLICACIN Importacin definitiva de vehculos usados de conformidad con el Decreto por el que se establecen las condiciones para la importacin definitiva de vehculos automotores usados y las R.G. 2.6.23 y 2.6.24. BASE NORMATIVA LA RLA RCGMCE Versin 4.0 Artculo 95, 96 Artculos 178 2.6.23, 2.6.24, 2.6.25Pgina 31

OTROS

- Ley Federal del Impuesto sobre Automviles Nuevos: Artculos 1, 2, 3, 8 y 10. - Decreto por el que se establecen las condiciones para la importacin definitiva de vehculos automotores usados publicado en el DOF 22 de Agosto de 2005 y sus modificaciones.

PARTICULARIDADES Las personas fsicas y morales que sean propietarias de vehculos, podrn tramitar la importacin definitiva al amparo del Decreto por el que se establecen las condiciones para la importacin definitiva de vehculos automotores usados, por aduanas de la frontera norte o de trfico martimo. Las personas fsicas que sean propietarias de vehculos, que hayan importado temporalmente a partir del 23 de agosto de 2005, podrn tramitar su importacin definitiva, ante cualquier aduana del pas. Las personas fsicas podrn importar en definitiva hasta 2 vehculos usados en cada periodo de 12 meses, sin que se requiera la inscripcin en el padrn de importadores. Las personas morales que se encuentren inscritas en el RFC podrn importar en definitiva hasta 3 vehculos usados en cada periodo de 12 meses sin que se requiera su inscripcin en el padrn de importadores. Las personas fsicas y morales que requieran importar una cantidad mayor a las sealadas debern estar inscritas en el padrn de importadores y en su caso en el padrn de importadores de sectores especficos. Los vehculos debern ser fabricados o ensamblados en los Estados Unidos de Amrica, Canad o Mxico. Los vehculos usados no debern encontrarse restringidos o prohibidos para su circulacin en el pas de procedencia. No requiere permiso de la Secretaria de Economa No se activar por segunda ocasin el mecanismo de seleccin automatizado Esta clave se utiliza para la importacin de vehculos cuyo ao-modelo sea entre 10 y 15 aos anteriores al ao en que se realice la importacin El Valor en Aduana se determinara como lo establece la Regla 2.6.23 rubro B numeral 4 inciso a) segundo prrafo.

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CONTRIBUCION I.G.I.E.: D.T.A.: I.V.A.: I.S.A.N: I.E.P.S. I.S.T.U.V. CUOTAS COMP:

FORMAS DE PAGO IMPORTACION 0,12,15 0,12,15 0,15 0,15 (no aplica) (no aplica) (no aplica)

EXPORTACION (no aplica) (no aplica) (no aplica) (no aplica) (no aplica) (no aplica) (no aplica)

V1

IMPORTACIN, EXPORTACIN, INTRODUCCIN Y EXTRACCIN VIRTUAL

SUPUESTOS DE APLICACION 1.- Importacin temporal virtual y exportacin virtual (retorno) por transferencias entre empresas maquiladoras, PITEX o empresas de comercio exterior o personas que cuenten con autorizacin para destinar mercancas al rgimen de recinto fiscalizado estratgico, en los trminos de las R.G. 3.3.7., 3.3.8. y 3.3.9. 2.- Importacin y exportacin temporal virtual de mercancas importadas temporalmente por una maquiladora o PITEX que se transfieran en los trminos de las R.G. 5.2.5. y 5.2.6. Versin 4.0Pgina 33

3.- Importacin y exportacin temporal virtual de mercanca que se import con pago en cuenta aduanera cuando el importador obtiene autorizacin para operar como maquiladora o PITEX, conforme a la R.G. 1.3.3. 4.- Importacin y exportacin virtual de empresas maquiladoras o PITEX por la transferencia de desperdicios de las mercancas que hubieran importado temporalmente a otras maquiladoras o PITEX, en los trminos del artculo 109, ltimo prrafo, conforme a la R.G. 3.3.28. 5.- Retorno e Importacin temporal virtual de mercancas entre empresas maquiladoras y PITEX por fusin o escisin, conforme a la R.G. 3.3.34. 6.- Importacin temporal por maquiladoras, PITEX; introduccin al rgimen de recinto fiscalizado estratgico por personas que cuenten con autorizacin para destinar mercancas a dicho rgimen; retorno por maquiladoras, PITEX o ECEX; y extraccin de depsito fiscal por empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehculos de autotransporte o de autopartes, por devolucin de mercancas conforme al numeral 1 de la R.G. 5.2.9. . LA RLA RCGMCE OTROS BASE NORMATIVA Artculos 63-A, 108, 109, 110, 112, 118 y 135-D, fraccin IV. Artculo 120 1.3.3, 2.6.15, 3.3.5, 3.3.6, 3.3.7, 3.3.8, 3.3.9, 3.3.34, 3.3.28, 5.2.5, 5.2.6, 5.2.7, 5.2.8, 5.2.9, 2.8.3. Decreto para el fomento y operacin de la industria Maquiladoras de Exportacin publicado en el D.O.F el 1 de junio de 1998 y sus reformas del 13 de noviembre de 1998, 30 de octubre de 2000, 31 de diciembre de 200012 de mayo de 2003 y 13 de octubre de 2003. Decreto PITEX D.O.F. del 3 de mayo de 1990, reformado el 11 de mayo de 1995, 13 de noviembre de 1998, 30de octubre del 2000 y 31 de diciembre de 2000, 12 de mayo de 2003 y 13 de octubre de 2003.Articulo 303 del TLCAN. Articulo 14 del AELC Articulo 15 del TLCAELC

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PARTICULARIDADES 1.- Al tramitar el pedimento que ampare el retorno virtual, debern determinar y pagar el impuesto general de importacin correspondiente a las mercancas no originarias del TLCAN, de la Decisin o el TLCAELC, segn sea el caso, importadas temporalmente o destinadas al rgimen de recinto fiscalizado estratgico, segn corresponda, conforme a su clasificacin arancelaria. Se podr diferir el pago del impuesto general de importacin cuando las maquiladoras, PITEX o recinto fiscalizado estratgico transfieran mercancas a otras maquiladoras, PITEX o recinto fiscalizado estratgico, anexando un escrito de la empresa que recibe las mercancas en el que se obliga a efectuar el pago del impuesto hasta por el monto que hubiere determinado la empresa que transfiere las mercancas. El escrito deber contener el nmero y fecha del pedimento que ampara el retorno virtual y el monto del impuesto general de importacin, debiendo anexarse a los pedimentos. Las maquiladoras o PITEX podrn transferir las mercancas importadas temporalmente de conformidad con el artculo 108, fraccin III de la Ley, al amparo de sus programas respectivos, a otras maquiladoras o PITEX, siempre que tramiten en la misma fecha los pedimentos que amparen el retorno virtual a nombre de la empresa que efecta la transferencia y de importacin temporal virtual a nombre de la empresa que recibe dicha maquinaria, sin que se requiera la presentacin fsica de las mercancas ni el pago del impuesto general de importacin con motivo de la transferencia.

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2.- Proceder la transferencia de mercancas en los trminos de las reglas 5.2.5 y 5.2.6 en los siguientes casos: 2.1. La enajenacin que se efecte entre residentes en el extranjero, de mercancas importadas temporalmente por una maquiladora o PITEX cuya entrega material se efecte en el territorio nacional a otra maquiladora, PITEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehculos de autotransporte o de autopartes para su introduccin a depsito fiscal; 2.2. La enajenacin por residentes en el extranjero, de las mercancas importadas temporalmente por una maquiladora o PITEX, a otra maquiladora, PITEX o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehculos de autotransporte o de autopartes para su introduccin a depsito fiscal, cuya entrega material se efecte en territorio nacional; 2.3. La enajenacin que efecten las empresas maquiladoras o PITEX a residentes en el extranjero cuya entrega material se efecte en territorio nacional a otras empresas maquiladoras, PITEX o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehculos de autotransporte o de autopartes para su introduccin a depsito fiscal; 2.4. La transferencia de mercancas que efecten las maquiladoras o PITEX a empresas de comercio exterior con registro de la SE; 2.5. La transferencia de mercancas que efecten las empresas maquiladoras o PITEX, de las mercancas importadas temporalmente, a otras empresas maquiladoras o PITEX; 2.6. La enajenacin que efecten proveedores nacionales de mercanca nacional o importada en definitiva a residentes en el extranjero cuya entrega material se efecte en territorio nacional a empresas maquiladoras, PITEX, empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehculos de autotransporte o de autopartes para su introduccin a depsito fiscal, y 2.7. La enajenacin de mercancas extranjeras que realicen las personas que cuenten con autorizacin para destinar mercancas al rgimen de recinto fiscalizado estratgico a empresas maquiladoras o PITEX, siempre que se trate de las autorizadas en sus programas respectivos; o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehculos de autotransporte o de autopartes para su introduccin a depsito fiscal. 3.- Importacin y exportacin temporal virtual de mercanca que se import con pago en cuenta aduanera cuando el importador obtiene autorizacin para operar como maquiladora o PITEX, conforme a la R.G. 1.3.3. 4.- Las empresas maquiladoras o PITEX, que con motivo de una fusin o escisin de sociedades, desaparezcan o se extingan, debern transferir las mercancas importadas temporalmente al amparo de sus respectivos programas, a las empresas maquiladoras o PITEX que subsistan o sean creadas. 5.- Las empresas maquiladoras o PITEX o recinto fiscalizado estratgico podrn recibir la devolucin de mercancas que ellos transfirieron en los trminos de las R.G. 5.2.6 y 5.2.8 . Versin 4.0Pgina 36

Debern presentar ante el mecanismo de seleccin automatizado, los pedimentos que amparen la importacin, a nombre de la empresa que recibe las mercancas y de exportacin a nombre de la empresa que efecte la transferencia a ms tardar al siguiente da hbil. Los pedimentos podrn ser presentados en aduanas distintas, sin que se requiera la presentacin fsica de las mercancas. PAGO DTA: CUOTA FIJA La clave de pedimento paga cuota fija de D.T.A., salvo en las siguientes excepciones: No paga DTA: -Tratndose de una transferencia al amparo de la regla 3.3.34. RCGMCE. -Tratndose de empresa certificada al amparo de la regla 2.8.3 numeral 19. -Tratndose de una empresa Maquiladora o con PITEX, sin embargo deber declarar cuota fija con forma de pago 9 (exento). PAGA 1.76 MILLAR: -Tratndose de la importacin temporal de bienes de activo fijo que efecten las maquiladoras o PITEX, conforme al numeral II del art. 49 de la L.F.D. PAGA 8 MILLAR: -Tratndose de la introduccin al rgimen de recinto fiscalizado estratgico y al rgimen de depsito fiscal por parte de empresas de la industria automotriz, conforme al numeral I del art. 49 de la L.F.D. Se deber declarar la clave de medio de transporte 98 en virtud de que no existe la presentacin fsica de la mercanca. No se activar por segunda ocasin el mecanismo de seleccin automatizada. Descargos: En el pedimento de exportacin, se deber citar el pedimento de importacin pagado y modulado.

CONTRIBUCION I.G.I.E.: D.T.A.: I.V.A.: I.S.A.N: I.E.P.S. I.S.T.U.V. Versin 4.0

FORMAS DE PAGO IMPORTACION 0,2,5,6,12,13 0,6,10,11,12 (no aplica) (no aplica) (no aplica) (no aplica)

EXPORTACION 0,9 0,9,10,11,12 (Cuota Fija) (no aplica) (no aplica) (no aplica) (no aplica)Pgina 37

CUOTAS COMP: CONTRIBUCIONES POR APLICACIN DEL ART. 303 TLCAN CONTRIBUCIONES POR APLICACIN DE LOS ARTICULOS 14 DE LA DECISIN Y 15 DEL TLCAELC

(no aplica) (no aplica) (no aplica)

(no aplica) 0,12 0,12

V2

EXPORTACIN VIRTUAL POR PARTE DE EMPRESAS QUE PAGUEN CON CUENTA ADUANERASUPUESTOS DE APLICACION

1. Exportacin virtual de mercanca enajenada a empresas maquiladoras, PITEX o ECEX,

conforme al segundo prrafo del artculo 119 del Reglamento de la Ley Aduanera.2. Exportacin virtual de mercanca importada con cuenta aduanera cuando el importador

obtenga autorizacin para operar como maquiladora, conforme al artculo 120 del Reglamento de la Ley Aduanera. 3. Exportacin virtual de importaciones realizadas mediante el pago en cuenta aduanera, por la transferencia de las mercancas a empresas que realicen la importacin virtual de las mismas, mediante el pago en cuenta aduanera, conforme a la R.G. 1.4.15. BASE NORMATIVA LA RLA RCGMCE Artculo 86 Artculos117, 118, 119, 120, 153 1.3.3, 1.4.15, 2.6.15. PARTICULARIDADES

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2.- Los importadores que hubieran pagado las contribuciones, excepto el derecho de trmite aduanero y, en su caso, las cuotas compensatorias, al enajenar las mercancas podrn considerarlas como exportadas, siempre que presenten pedimento de exportacin (Clave V2) en el que conste tal circunstancia, as como el respectivo pedimento de importacin por el adquirente, ambos pedimentos debern tramitarse simultneamente en la misma aduana, no siendo necesario la presentacin fsica de las mercancas. 3.- Se podr optar por pagar el impuesto general de importacin, el impuesto al valor agregado y en su caso las cuotas compensatorias, efectuando el depsito correspondiente en cuentas aduaneras (forma de pago 4). 3.- Debern presentar ante el mecanismo de seleccin automatizado, los pedimentos que amparen la importacin, a nombre de la empresa que recibe las mercancas el da de la transferencia y el de exportacin a nombre de la empresa que efecte la transferencia a ms tardar al siguiente da, debiendo ser presentados en la misma aduana. El plazo para realizar la operacin, ser de 1 ao, contado a partir del da siguiente a aqul en que se haya efectuado el depsito, prorrogable por dos aos ms, previo aviso del interesado presentado a la institucin de crdito o casa de bolsa, antes del vencimiento del plazo de un ao. Art. 86 L.A. No se activar por segunda ocasin el mecanismo de seleccin automatizada; conforme a la regla 2.6.15. RCGMCE. Descargos: Para llevar a cabo la exportacin virtual deber citarse el pedimento de importacin definitiva original S2. Para el supuesto de aplicacin 3, en el pedimento de exportacin, se deber citar el pedimento de importacin pagado y modulado que ampara la transferencia.

CONTRIBUCION I.G.I.E.: D.T.A. I.V.A. I.S.A.N. I.S.T.U.V. Versin 4.0

FORMAS DE PAGO IMPORTACION 0,2,4,10,11,12,15 0,10,11,12,15 0,4,10,11,15 0,10,11,15 0,10,11,15

EXPORTACION 0,9 0,9,10,11,12 (Cuota Fija) (no aplica) (no aplica) (no aplica)Pgina 39

I.E.P.S. CUOTAS COMP .

0,10,11,12,15 0,2,4,10,11,12,15

(no aplica) (no aplica)

V5

OPERACIONES REALIZADAS DE CONFORMIDAD CON LAS R.G. 2.8.3 NUMERAL 14

SUPUESTOS DE APLICACION 1.- Importacin definitiva y retorno de mercanca importada temporalmente; o las resultantes del proceso de elaboracin, transformacin o reparacin, transferidas por una maquiladora o PITEX de conformidad con la R.G. 2.8.3., numeral 14, rubro A. 2.- Retorno e importacin temporal de mercancas transferidas por devolucin de empresas residentes en Mxico a maquiladoras o PITEX de conformidad con la R.G. 2.8.3. numeral 14, rubro B. LA RLA RCGMCE BASE NORMATIVA Artculos 37, 97, 100-A, 100-B, 108. Artculos 58 , 127. 2.6.15 numeral 3, 2.8.1., 2.8.3. numeral 14, inciso A y B

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PARTICULARIDADES 1.- En operaciones de conformidad con la regla 2.8.3 numeral 14, inciso A: a) Se debern presentar los pedimentos que amparen la operacin virtual de retorno de la mercanca importada temporalmente por la maquiladora o Pitex y el de importacin definitiva a nombre de la empresa residente en territorio nacional que las recibe. b) Estos pedimentos podrn presentarse en aduanas distintas, presentando el pedimento de importacin definitiva el da de la transferencia y a mas tardar el da siguiente el pedimento de retorno. c) No se requiere la presentacin fsica de la mercanca, excepto cuando se efecte la transferencia de una maquiladora o PITEX ubicada en la franja o regin fronteriza a una empresa ubicada en el resto del territorio nacional, se deber presentar fsicamente la mercanca ante la seccin aduanera o punto de revisin correspondiente acompaando copia del pedimento de importacin definitiva. d) Las tasas, el tipo de cambio y las regulaciones y restricciones no arancelarias que apliquen sern a la fecha de pago del pedimento de importacin definitiva. e) En el pedimento que ampare el retorno, se har el descargo al pedimento de importacin temporal; en el de importacin definitiva, se har el descargo al pedimento que ampare el retorno virtual. f) Podrn tramitarse en forma semanal los pedimentos consolidados que amparen el retorno virtual de la mercanca importada temporalmente por la maquiladora o PITEX y el de importacin definitiva de las mercancas por las empresa que las recibe, siempre y cuando ambas empresas cuenten con autorizacin de empresas certificadas, siempre que se tramiten en la misma fecha conforme al procedimiento establecido en la regla 5.2.8.

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2.- En operaciones de conformidad con la regla 2.8.3 numeral 14, inciso B: a) Se debern presentar los pedimentos que amparen la operacin de importacin temporal el da que se efectu la devolucin y el pedimento de retorno podr ser presentado a mas tardar el da siguiente debiendo anexar una declaracin bajo protesta de decir verdad, firmada por el representante legal en la que seale los motivos de la devolucin. b) La devolucin de la mercanca deber realizarse dentro de un plazo mximo de tres meses a partir del da siguiente de efectuada la transferencia en caso de materia prima o resultante del proceso y seis meses tratndose de maquinaria y equipo. c) No se requiere la presentacin fsica, excepto cuando se efecta la transferencia de una maquiladora o PITEX ubicado en la franja o regin fronteriza a una empresa ubicada en el resto del territorio nacional, se deber presentar fsicamente la mercanca ante la seccin aduanera o punto de revisin correspondiente, acompaando del pedimento validado y pagado que ampare la importacin temporal. d) Las empresas que efectan la devolucin, objeto de sustitucin por otras mercancas de la misma clase debern ser transferidas en un plazo no mayor a seis meses, sin que deba pagarse el IGI. e) Se deber pagar Cuota Fija de DTA.

CONTRIBUCION I.G.I.E.: D.T.A. I.V.A. I.S.A.N. I.E.P.S. I.S.T.U.V. CUOTAS COMP

FORMAS DE PAGO IMPORTACION 0,12,13 0,10,11,12 0,9,10,11 (no aplica) (no aplica) (no aplica) 0,2,12

EXPORTACION (no aplica) 0,9,10,11,12 (cuota fija) (no aplica) (no aplica) (no aplica) (no aplica) (no aplica)

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V6

OPERACIONES REALIZADAS DE CONFORMIDAD CON LA R.G.3.3.11

SUPUESTOS DE APLICACION Importacin definitiva y exportacin virtual de mercanca importada temporalmente por una maquiladora o PITEX que transfieran a empresas residentes en el territorio nacional, de conformidad con la R.G. 3.3.11.. LA RCGMCE OTROS BASE NORMATIVA Artculos 108 fraccin I inciso b) y 109. 2.6.15, 3.3.11. Decreto para el fomento y operacin de la industria Maquiladoras de Exportacin publicado en el D.O.F el 1 de junio de 1998 y sus reformas del 13 de noviembre de 1998, 30 de octubre de 2000, 31 de diciembre de 2000, 12 de mayo de 2003 y 13 de octubre de 2003. Decreto PITEX D.O.F. del 3 de mayo de 1990, reformado el 11 de mayo de 1995, 13 de noviembre de 1998, 30 de octubre del 2000 y 31 de diciembre de 2000, 12 de mayo de 2003 y 13 de octubre de 2003. 17-A CFF.

PARTICULARIDADES Este pedimento se utiliza para la importacin definitiva y exportacin virtual de mercanca importada temporalmente de conformidad con el Art. 108 fracc. I inciso b) de la ley, que transfieran las maquiladoras o Pitex a residentes en el pas en el mismo estado en que fueron importadas temporalmente, siempre que se encuentren sujetas a cupo. Debern presentar ante el mecanismo el pedimento de importacin definitiva el da en que se efecte la transferencia de las mercancas a nombre de la empresa que recibe dichas mercancas y el pedimento que ampara el retorno virtual podr ser presentado a ms tardar al da siguiente a aqul en que se haya presentado el pedimento de importacin definitiva a nombre de la empresa que efecta la transferencia; pudiendo ser presentados dichos pedimentos por aduanas distintas. Versin 4.0Pgina 43

Se deber declarar la clave de medio de transporte 98 en virtud de que no existe la presentacin fsica de la mercanca. No se activar por segunda ocasin el mecanismo de seleccin automatizada. Descargos: En el pedimento de exportacin, se deber citar el pedimento de importacin pagado y modulado. FORMAS DE PAGOCONTRIBUCION IMPORTACION EXPORTACION

I.G.I.E.: D.T.A.: I.V.A.: I.S.A.N: I.S.T.U.V.: I.E.P.S.: CUOTAS COMP:

0,2,6,7,8,9,10,11,12,14,15 0,6,7,8,10,11,12,15 0,6,7,8,9,10,11,15 (no aplica) (no aplica) 0,6,8,10,11,13,15 0,2,7,10,11,12,15

0,7,10,11,12 0,7,9,10,11,12 (Cuota Fija) (no aplica) (no aplica) (no aplica) (no aplica) (no aplica)

V7

EXPORTACIN VIRTUAL DE PROVEEDORES DE INSUMOS DEL SECTOR AZUCARERO A EMPRESAS MAQUILADORAS O PITEX

SUPUESTOS DE APLICACION Exportacin e importacin temporal virtual por enajenaciones de mercancas a que se refiere la R.G. 3.3.32 que realicen proveedores residentes en territorio nacional que cuenten con registro de la SE como proveedores de insumos del sector azucarero a empresas maquiladoras y PITEX. BASE NORMATIVA LA RCGMCE OTROS Artculos108,109 2.6.15, 3.3.32. Decreto para el fomento y operacin de la industria Maquiladoras de Exportacin publicado en el D.O.F el 1 de junio de 1998 y sus reformas del 13 de noviembre de 1998, 30 de octubre de 2000, 31 de diciembre de 2000, 12 de mayo de 2003 y 13 de octubre de 2003. Decreto PITEX D.O.F. del 3 de mayo de 1990, reformado el 11 de mayo de 1995, 13 de noviembre de 1998, 30 de octubre del 2000 y 31 de diciembre de 2000, 12 de mayo de 2003 y 13 de octubre de 2003.Pgina 44

Versin 4.0

PARTICULARIDADES Esta clave de pedimento se utiliza para los proveedores residentes en territorio nacional de insumos del sector azucarero (siempre que se trate de mercancas descritas en la R.G. 3.3.32) que cuenten con registro de la SE que enajenen a las empresas maquiladoras o PITEX. Debern presentar ante el mecanismo el pedimento de importacin temporal el da en que se efecte la transferencia de las mercancas a nombre de la empresa maquiladora o PITEX que las adquiere y el pedimento que ampara el retorno virtual podr ser presentado a ms tardar al da siguiente a aqul en que se haya presentado el pedimento de importacin temporal a nombre del proveedor residente en territorio nacional; pudiendo ser presentados dichos pedimentos por aduanas distintas. Las maquiladoras o PITEX que retornen al extranjero las mercancas que se hayan adquirido con la clave de pedimento V7, debern transmitir el bloque de descargo, as como la clasificacin y cantidad de la mercancas objeto de retorno. El proveedor deber anotar en las facturas el nmero de registro asignado por la SE, as como el de la maquiladora o PITEX que adquiere la mercanca. Se deber declarar la clave de medio de transporte 98 en virtud de que no existe la presentacin fsica de la mercanca. No se activar por segunda ocasin el mecanismo de seleccin automatizada. Descargos: En el pedimento de exportacin, se deber citar el pedimento de importacin pagado y modulado. CONTRIBUCION I.G.I.E.: D.T.A. I.V.A. I.S.A.N. I.E.P.S. I.S.T.U.V. CUOTAS COMP. FORMAS DE PAGO IMPORTACION 0,5,12 0,10,11,12 (Cuota Fija) (no aplica) (no aplica) (no aplica) (no aplica) 0,2,10,11,12 EXPORTACION 0,9 0,10,11,12 (Cuota Fija) (no aplica) (no aplica) (no aplica) (no aplica) (no aplica)

V9Versin 4.0

OPERACIONES REALIZADAS DE CONFORMIDAD CON LA R.G. 3.3.14.SUPUESTOS DE APLICACIONPgina 45

Retorno virtual e importacin definitiva de desperdicios, maquinaria o equipo obsoleto donados por empresas maquiladoras o PITEX, conforme a la R.G. 3.3.14. LA RLA RCGMCE OTROS BASE NORMATIVA Artculo 61 Fracc. XVI. Artculo 159 1.4.5, 2.6.15, 3.3.14. Decreto para el fomento y operacin de la industria Maquiladoras de Exportacin publicado en el D.O.F el 1 de junio de 1998 y sus reformas del 13 de noviembre de 1998, 30 de octubre de 2000, 31 de diciembre de 2000, 12 de mayo de 2003 y 13 de octubre de 2003. Decreto PITEX D.O.F. del 3 de mayo de 1990, reformado el 11 de mayo de 1995, 13 de noviembre de 1998, 30 de octubre del 2000 y 31 de diciembre de 2000, 12 de mayo de 2003 y 13 de octubre de 2003. 40 R.C.F.F.

PARTICULARIDADES Esta clave se utiliza para la donacin de los desperdicios, maquinaria y equipos obsoletos por parte de las empresas que cuenten con programas de maquiladora o PITEX a organismos pblicos o personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos. Debern presentar ante el mecanismo el pedimento de importacin definitiva el da en que se efecte la donacin de las mercancas a nombre de la donataria (quien recibe las mercancas) y el pedimento que ampara el retorno podr ser presentado a ms tardar al da siguiente a aqul en que se haya presentado el pedimento de importacin definitiva a nombre de la empresa que dona las mercancas; pudiendo ser presentados dichos pedimentos por aduanas distintas. Las empresas que reciben las mercancas (donatarias) debern solicitar mediante escrito libre, la autorizacin correspondiente ante la Administracin Local Jurdica o la Administracin Central Jurdica de Grandes Contribuyentes que les corresponda y debern anexar dicha autorizacin al pedimento de importacin definitiva. Las donantes debern anexar al pedimento de retorno la copia de la autorizacin referida, as como copia del comprobante que les hubieren expedido las donatarias. Los desperdicios considerados como residuos peligrosos por la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente y dems disposiciones aplicables en la materia, no sern susceptibles de donacin. Se deber declarar la clave de medio de transporte 98 en virtud de que no existe la presentacin fsica de la mercanca. No se activar por segunda ocasin el mecanismo de seleccin automatizada. Descargos: En el pedimento de exportacin, se deber citar el pedimento de importacin pagado y modulado.

Versin 4.0

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FORMAS DE PAGOCONTRIBUCION IMPORTACION EXPORTACION

I.G.I.E.: D.T.A.: I.V.A.: I.S.A.N: I.S.T.U.V.: I.E.P.S.: CUOTAS COMP:

9 0,10,11,12 (Cuota Fija) 9 (no aplica) (no aplica) (no aplica) 0,2,7,10,11,12

9 0,9,10,11,12 (Cuota Fija) (no aplica) (no aplica) (no aplica) (no aplica) (no aplica)

AD

IMPORTACIN TEMPORAL PARA CONVENCIONES Y CONGRESOS INTERNACIONALES

SUPUESTOS DE APLICACION Importacin Temporal de mercancas destinadas a convenciones y congresos internacionales BASE NORMATIVA Versin 4.0Pgina 47

LA RLA RCGMCE

Artculos 104, 106 fraccin III, inciso a). Artculos 137, 138, 146 3.2.4., 3.2.17

PARTICULARIDADES El D.T.A que se pagar es la cuota fija a que se refiere la fraccin IV del Artculo 49 de la Ley Federal de Derechos Se podrn importar temporalmente mercancas destinadas al mantenimiento y reparacin de mercancas con las misma clave de documento que los bienes importados temporalmente o mediante la Solicitud de Importacin Temporal de Mercancas para el mantenimiento o reparacin de mercanca importada temporalmente, siempre y cuando no sean para automviles o camiones Cuando se trate de mercancas que se van a distribuir entre los asistentes que cuenten con sellos o marcas distintivos a que se refiere la fraccin II del artculo 138 del Reglamento de la Ley Aduanera, no se requiere comprobar el retorno al extranjero Tratndose de mercanca distinta a la mencionada en el prrafo anterior, el retorno al extranjero se debe realizar con una clave "H1" de exportacin Se podr realizar el cambio de importacin temporal a definitiva clave de documento F5. Procede la declaracin del RFC genrico de Extranjeros. Plazo: Un ao de conformidad con el articulo 106 fraccin III, inciso a) de la L.A. FORMAS DE PAGO IMPORTACION 0,5 0,10,11,12(Cuota Fija) (no aplica) (no aplica) (no aplica) (no aplica) (no aplica)

CONTRIBUCION I.G.I.E.: D.T.A. I.V.A. I.S.A.N. I.E.P.S. I.S.T.U.V. CUOTAS COMP

EXPORTACION No aplica 0,9 No aplica No aplica No aplica (no aplica) No aplica

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AJ

IMPORTACIN O EXPORTACIN TEMPORAL DE ENVASES Y MERCANCAS

SUPUESTOS DE APLICACION 1.- Importacin temporal de envases de mercancas, siempre que contengan en territorio nacional las mercancas que en ellos se hubieran introducido al pas. 2.- Exportacin temporal de envases de mercancas LA RLA RCGMCE BASE NORMATIVA Artculos 104, 106 fraccin II inciso b), 115, 116 fraccin II inciso a), 116 prrafo 3. Artculos 3, 146 3.2.17, 3.4.3

PARTICULARIDADES 1.- Se podrn importar temporalmente mercancas destinadas al mantenimiento y reparacin de mercancas con las misma clave de documento que los bienes importados temporalmente o mediante la Solicitud de Importacin Temporal de Mercancas para el mantenimiento o reparacin de mercanca importada temporalmente, siempre y cuando no sean para automviles o camiones 1.- Para el caso en que el envase se clasifique en una fraccin distinta de la de las mercancas que contiene, conforme a la regla general 5 para la aplicacin de la tarifa de la LIGIE, se deber utilizar esta clave de documento para los envases y un segundo pedimento para la mercanca envasada con la clave que le corresponda, 1.- Las mercancas que se importen con esta clave, se retornan al extranjero con una clave H8 de exportacin 2.- Las mercancas que se exporten con esta clave debern retornar al pas con un pedimento clave H8 de Importacin 2.- Los envases que se exporten temporalmente con esta clave, pueden realizar un cambio de rgimen a definitivo utilizando un pedimento con clave F4 de exportacin. Si no retorna antes de la fecha de vencimiento del plazo concedido la operacin se convierte en exportacin definitiva 1.- En el caso de las Importaciones temporales, no est permitido su cambio de rgimen a definitiva 1.- Las empresas PITEX y Maquiladoras realizan la importacin temporal de envases con claves de documento A2 y H2 respectivamente 2.- Tratndose de exportaciones, se deber sealar en el campo de observaciones a nivel pedimento la finalidad a que se destinarn las mercancas y, en su caso, el lugar donde cumplir la citada finalidad y se mantendrn las mismas.

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2.- Plazo: Seis meses tanto a la Importacin como a la Exportacin conforme a lo sealado en el artculo 106 fracciones II inciso b) y 116 fraccin II inciso a) de la L. A. En el caso de Exportacin el plazo se podr ampliar por un perodo igual mediante la presentacin de un pedimento de rectificacin declarando el identificador PZ antes del vencimiento del plazo respectivo. Se podr solicitar un plazo adicional presentando solicitud por escrito ante la Administracin General o Local Jurdica o la Administracin Central Jurdica de Grandes Contribuyentes, segn corresponda, acompaando de la documentacin que seale la regla correspondiente.

CONTRIBUCION I.G.I.E.: D.T.A. I.V.A. I.S.A.N. I.E.P.S. I.S.T.U.V. CUOTAS COMP

FORMAS DE PAGO IMPORTACION 0,5 0,10,11,12(Cuota Fija) (no aplica) (no aplica) (no aplica) (no aplica) (no aplica)

EXPORTACION 0,5 0,10,11,12(Cuota Fija) (no aplica) (no aplica) (no aplica) (no aplica) (no aplica)

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BA

IMPORTACIN Y EXPORTACIN TEMPORAL DE BIENES PARA RETORNAR EN SU MISMO ESTADO

SUPUESTOS DE APLICACION 1.- Importacin temporal de bienes realizada por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en Mxico, siempre que no se trate de vehculos, cuando dichos bienes son utilizados directamente por ellos o por personas con las que tengan relacin laboral, y retornen al extranjero en el mismo estado 2.- Exportacin temporal realizada por residentes en Mxico sin establecimiento permanente en el extranjero, siempre que se trate de mercancas para retornar al pas en el mismo estado 3.- Exportacin Temporal de Ganado LA RLA RCGMCE BASE NORMATIVA Artculos 104, 106 fraccin II inciso a), fraccin III inciso e) y Fraccin IV inciso b), 115, 116 fraccin II inciso b), 116 prrafo 3. Artculos 3, 136, 140, 146 3.2.2., 3.2.5., 3.4.2., 3.4.3.,3.4.4., 3.2.17.,

PARTICULARIDADES 1.- Se podrn importar temporalmente mercancas destinadas al mantenimiento y reparacin de mercancas con la misma clave de documento que los bienes importados temporalmente o mediante la Solicitud de Importacin Temporal de Mercancas para el mantenimiento o reparacin de mercanca importada temporalmente, siempre y cuando no sean para automviles o camiones 1.- Las mercancas que se importen temporalmente con esta clave se retornan al extranjero con un pedimento H1 de exportacin 2.- Las mercancas que se exporten temporalmente con esta clave se retornan al pas con un pedimento con clave H1 de importacin. 1.- En el caso de importacin temporal no se permite el cambio de rgimen a definitivo 1.- Cuando se trate de importacin temporal de Menaje de Casa por parte de visitantes, visitantes distinguidos, estudiantes o inmigrantes, para lo que no es requisito estar inscrito en el padrn de importadores, se deber utilizar el RFC genrico de extranjeros EXTR920901TS4 y la fraccin arancelaria que corresponda de acuerdo con la TIGIE. En este caso, el plazo ser por el tiempo que dure su calidad migratoria 2.- Las mercancas que se exporten temporalmente con esta clave de documento pueden realizar el cambio de rgimen de exportacin definitiva con un pedimento clave F4 de exportacin. Si no retorna antes de la fecha de vencimiento del plazo concedido la operacin se convierte definitiva

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1.- En el supuesto de importacin para efectos del 136 del RLA, se debe declarar en el campo correspondiente a: RFC: el Registro Federal de Contribuyentes del responsable solidario residente en territorio nacional Nombre del Importador: el del extranjero y del responsable solidario en territorio nacional Domicilio del Importador: del responsable solidario residente en territorio nacional Observaciones a nivel pedimento: Nombre del responsable solidario residente en territorio nacional2.- Tratndose de exportaciones, se deber sealar en el campo de observaciones a nivel pedimento la finalidad a que se destinarn las mercancas y, en su caso, el lugar donde cumplir la citada finalidad y se mantendrn las mismas. Plazo: Seis meses tanto a la Importacin como a la Exportacin conforme a lo sealado en el artculo 106 fracciones II inciso a) y IV inciso b) y 116 fraccin II inciso b) de la L. A. En el caso de Exportacin el plazo se podr ampliar por un perodo igual mediante la presentacin de un pedimento de rectificacin declarando el identificador PZ antes del vencimiento del plazo respectivo. Se podr solicitar un plazo adicional presentando solicitud por escrito ante la Administracin General o Local Jurdica o la Administracin Central Jurdica de Grandes Contribuyentes, segn corresponda, acompaando de la documentacin que seale la regla correspondiente.

CONTRIBUCION I.G.I.E.: D.T.A. I.V.A. I.S.A.N. I.E.P.S. I.S.T.U.V. CUOTAS COMP

FORMAS DE PAGO IMPORTACION 0,5 0,10,11,12 (Cuota Fija) (no aplica) (no aplica) (no aplica) (no aplica) (no aplica)

EXPORTACION 0,5 0,10,11,12 (Cuota Fija) (no aplica) (no aplica) (no aplica) (no aplica) (no aplica)

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EXPORTACIN E IMPORTACIN DEFINITIVA VIRTUAL.SUPUESTOS DE APLICACIONPgina 52

1.- Exportacin definitiva virtual de mercanca nacional (productos terminados) que enajenen residentes en el pas a Recinto Fiscalizado para la elaboracin, transformacin o reparacin. 2.- Exportacin definitiva virtual de mercanca nacional (productos terminados) que enajenen residentes en el pas a Depsito Fiscal para exposicin y venta en tiendas libres de impuestos (Duty Free). 3.- Exportacin (retorno) virtual de las mercancas a que se refieren los incisos b), c), d) y e) de la fraccin V del artculo 106 de la Ley, que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el rgimen de importacin temporal. 4.- Exportacin definitiva virtual de mercanca importada temporalmente con anterioridad. 5.- Importacin y exportacin definitiva virtual conforme a la R.G 1.5.6. 6.- Retorno por parte de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehculos de autotransporte, conforme a la R.G. 3.6.21. numeral 14. 7.- Retorno virtual de embarcaciones por parte de maquiladoras conforme a la R.G. 2.8.3. numeral 48. BASE NORMATIVA LA RCGMCE Artculo 135 1.5.6., 3.6.21. numeral 14. 3.6.26., 3.8.1.,

PARTICULARIDADES 1.- Las personas que destinen mercancas nacionales al rgimen de elaboracin, transformacin o reparacin en recinto fiscalizado debern presentar ante la aduana correspondiente el pedimento de exportacin (BB). Asimismo, el titular del recinto fiscalizado autorizado deber presentar el pedimento (M1) mediante el cual destine las mercancas a este rgimen. En este caso, se podr presentar un pedimento consolidado en forma mensual, siempre que se trate del mismo proveedor. 2.- Esta clave de pedimento se utiliza para realizar la exportacin definitiva virtual de las mercancas que se introdujeron a depsito fiscal con clave de pedimento F8.

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5.- Esta clave de pedimento se utiliza para exportar virtualmente mercancas que se sealan en la regla 1.5.6. y el adquirente deber importar en forma definitiva dichas mercancas, a ms tardar dentro de los 20 das hbiles siguientes a aqul en que se hayan adjudicado las mercancas, tramitando un pedimento de importacin definitiva con esta misma clave, ambos pedimentos debern presentarse de manera simultnea, ante el me