mala practica medica

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María Paula Romo 29 de febrero, 2012

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Mala Practica Medica

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María Paula Romo29 de febrero, 2012

Artículo 194.- Manipulación genética.- Quien manipule genes humanos alterando el genotipo con finalidad diferente a la supervivencia humana, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años.Quien cree seres humanos por clonación, será sancionado con la misma pena privativa de libertad.

Artículo 195.- Propagación de enfermedad.- Quien propague una enfermedad peligrosa o contagiosa para las personas, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años. Si el agente usare la propagación como un instrumento para causar lesiones o la muerte de otra persona responderá con la pena establecida para las lesiones u homicidio, según corresponda. Será sancionada con pena privativa de la libertad de quince a noventa días la persona que viole la Legislación sanitaria para impedir la introducción o propagación de una enfermedad o epidemia.

Artículo 196.- Contaminación de sustancias alimenticias y medicinales.- Quien altere de modo peligroso para la vida o la salud, materias o productos destinados al consumo público será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años. Igual pena tendrá quien participe, conociendo de la alteración, en la cadena de producción, distribución y venta.Quien comercialice medicamentos genéricos o de marca que no cumplan con las normas de calidad, cantidad y eficacia terapéutica será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Artículo 197.- Desatención del servicio de salud.- Quien estando en la obligación jurídica de prestar un servicio de salud, se niegue a atender a pacientes en casos de emergencia o en estado crítico será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Artículo 198.- Mala práctica médica.- El profesional de la salud que, de forma culposa, provocare daños en la salud de las personas será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años e inhabilitación para el ejercicio profesional por dos años adicionales al de la pena impuesta.

Si el profesional no observare los protocolos médicos, será sancionado con pena privativa de libertad de seis meses a un año e inhabilitación para el ejercicio profesional por seis meses, y si producto de esta inobservancia se produce la muerte del paciente la pena privativa de libertad será de siete a once años.

Si se produce la muerte del paciente, será sancionado con pena privativa de libertad de siete a once e inhabilitación de por vida para el ejercicio profesional.

El profesional de la salud que prescriba o suministre estupefacientes fuera de los casos que indica la dosis terapéutica o notoriamente mayores de las necesarias, que provoquen daño en la salud será sancionado con pena privativa de libertad de tres a seis meses e inhabilitación para el ejercicio profesional por seis meses.

Artículo 199.- Extracción y tratamiento ilegal de órganos y tejidos.- La persona que sin cumplir con los requisitos legales extraiga, conserve, o realice tratamiento indebido a los órganos, sus partes, componentes anatómicos, tejidos, células o sustancias corporales, será sancionado con pena privativa de libertad de once a quince años.Si los órganos, tejidos, células, sustancias corporales o cualquier material anatómico provienen de personas vivas, será sancionado con pena privativa de libertad de quince a diecinueve años.Si los órganos, tejidos, células, sustancias corporales o cualquier material anatómico provienen de niños, niñas, adolescentes o personas con discapacidad, será sancionado con pena privativa de libertad de diecinueve a veinticinco años.Si producto del ilícito se ocasiona la muerte de una persona será sancionado con pena privativa de libertad de veinticinco a veintiocho años.

Si la o las víctimas son niñas o niños que tengan hasta cinco años de edad, la pena se aumentará en un tercio de la pena máxima prevista en esta infracción.Si la persona que realiza la infracción es un profesional médico, a más de las penas señaladas en este artículo quedará inhabilitado en forma permanente para el ejercicio de su profesión o actividad.Cuando de conformidad con lo dispuesto en este Libro, una persona jurídica sea responsable de las conductas previstas en este artículo, se le impondrá la pena de suspensión y multa de quinientas a mil remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general.Atendidas las circunstancias del caso, la jueza, juez o tribunal de garantías penales podrá imponer, la suspensión de actividades, clausura de locales o prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto la infracción, por hasta cinco años.Serán comisados los instrumentos, productos o réditos utilizados u obtenidos del cometimiento de la infracción, de ser el caso se procederá a su destrucción.

Artículo 200.- Tráfico de órganos.-Quien, sin cumplir con los requisitos legales, realice actos de simulación jurídica que tenga por objeto la intermediación onerosa, negocie por cualquier medio, importe o exporte órganos, tejidos, células, componentes anatómicos o sustancias corporales será sancionada con pena privativa de libertad de quince a diecinueve años.Si las actividades referidas en el inciso anterior se realizan con órganos, tejidos, células, sustancias corporales o cualquier material anatómico que provenga de personas vivas la pena privativa de libertad será de diecinueve a veinticinco años.

Si los órganos, tejidos, células, sustancias corporales o cualquier material anatómico provienen de niñas, niños, adolescentes o personas con discapacidad, será sancionada con pena privativa de libertad de veinticinco a veintiocho años.Si la o las víctimas son niñas o niños que tengan hasta cinco años de edad, la pena se aumentará en un tercio de la pena máxima prevista en esta infracción.Cuando de conformidad con lo dispuesto en este Libro, una persona jurídica sea responsable de las conductas previstas en este artículo, se le impondrá la pena de disolución y multa de mil a cinco mil remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general.Serán comisados los instrumentos, productos o réditos utilizados u obtenidos del cometimiento de la infracción, de ser el caso se procederá a su destrucción.