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Con fundamento en los artículos 3, fracciones IV, VIII, XIX y XX, 6, 22, fracción XVIII, 24, 74, 84 fracción II, 114 fracción I, 124 y 129 de la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero; y Cuarto, Séptimo, fracción III, Noveno, Décimo octavo, Vigésimo tercero, Trigésimo octavo, fracción I, de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de versiones públicas emitidos por el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en esta versión pública se omiten los datos personales por considerarse información confidencial de acuerdo a los supuestos normativos en cita.” ACTA NÚMERO 70 TRIENIO JUDICIAL 2015 - 2018 ACTA NÚMERO 70.- SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL PLENO DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUERRERO, CELEBRADA EL MIÉRCOLES 24 VEINTICUATRO DE ENERO DE 2018 DOS MIL DIECIOCHO. En la ciudad de Chilpancingo, Guerrero, a las doce horas del día veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, el licenciado Juan Sánchez Lucas, secretario general de acuerdos, informa que esta es una sesión pública ordinaria del Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero, presidida por el magistrado presidente Alberto López Celis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 17, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. El Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado hace constar que, previa convocatoria comunicada en términos de los numerales 7 y 10 del Reglamento Interior del Tribunal Superior de Justicia, Juzgados de Primera Instancia y de Paz del Estado, se reunieron en el recinto oficial Sala de Plenos de Ciudad Judicial Chilpancingo, los ciudadanos magistrados presidente Alberto López Celis, Rafael Fernando Sadot Ávila Polanco, Raúl Calvo Sánchez, Alfonso Vélez Cabrera, Guillermo Sánchez Birrueta, Raymundo Casarrubias Vázquez, Esteban Pedro López Flores, Yadira Icela Vega Nava, Gabriela Ramos Bello, Víctor Alejandro Arellano Justo, Ma. Elena Medina Hernández, Vicente Rodríguez Martínez, Olga Iris Alarcón Nájera, Rubén Martínez Rauda, Miguel Barreto Sedeño, Félix Nava Solís, Edmundo Román Pinzón, Manuel Ramírez Guerrero, Antonia Casarrubias García, Jesús Martínez Garnelo, Paulino Jaimes Bernardino y Norma Leticia Méndez Abarca. Faltan los magistrados Adela Román Ocampo y Julio Lorenzo Jáuregui García, la primera tiene licencia concedida por el Pleno del Tribunal, y el segundo tiene permiso de la Presidencia. Acto seguido, el magistrado presidente Alberto López Celis instruyó al secretario general de acuerdos realizar el pase de asistencia, el cual arrojó que están presentes veintidós magistrados; por lo que conforme a lo mandatado en los artículos 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y 9, fracción II, del Reglamento Interior del Tribunal Superior de Justicia, Juzgados de Primera Instancia y de Paz del Estado, el magistrado presidente declaró la existencia de quórum legal, abierta la sesión y válidos los acuerdos que se emitan.

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Page 1: magistrado presidente Alberto López Celis,tsj-guerrero.gob.mx/transparencia/1/2018/Abril/4.pdf · presidente Alberto López Celis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

“Con fundamento en los artículos 3, fracciones IV, VIII, XIX y XX, 6, 22, fracción XVIII, 24, 74, 84 fracción II, 114 fracción I, 124

y 129 de la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero; y Cuarto, Séptimo, fracción III, Noveno, Décimo octavo, Vigésimo tercero, Trigésimo octavo, fracción I, de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de versiones públicas emitidos por el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en esta versión pública se omiten los datos personales por considerarse información confidencial de acuerdo a los supuestos normativos en cita.”

ACTA NÚMERO 70 TRIENIO JUDICIAL 2015 - 2018

ACTA NÚMERO 70.- SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL PLENO DEL HONORABLE

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUERRERO, CELEBRADA EL MIÉRCOLES

24 VEINTICUATRO DE ENERO DE 2018 DOS MIL DIECIOCHO.

En la ciudad de Chilpancingo, Guerrero, a las doce horas del día veinticuatro de enero

de dos mil dieciocho, el licenciado Juan Sánchez Lucas, secretario general de

acuerdos, informa que esta es una sesión pública ordinaria del Pleno del Honorable

Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero, presidida por el magistrado

presidente Alberto López Celis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

12 y 17, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

El Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado hace

constar que, previa convocatoria comunicada en términos de los numerales 7 y 10 del

Reglamento Interior del Tribunal Superior de Justicia, Juzgados de Primera Instancia

y de Paz del Estado, se reunieron en el recinto oficial Sala de Plenos de Ciudad

Judicial Chilpancingo, los ciudadanos magistrados presidente Alberto López Celis,

Rafael Fernando Sadot Ávila Polanco, Raúl Calvo Sánchez, Alfonso Vélez Cabrera,

Guillermo Sánchez Birrueta, Raymundo Casarrubias Vázquez, Esteban Pedro López

Flores, Yadira Icela Vega Nava, Gabriela Ramos Bello, Víctor Alejandro Arellano Justo,

Ma. Elena Medina Hernández, Vicente Rodríguez Martínez, Olga Iris Alarcón Nájera,

Rubén Martínez Rauda, Miguel Barreto Sedeño, Félix Nava Solís, Edmundo Román

Pinzón, Manuel Ramírez Guerrero, Antonia Casarrubias García, Jesús Martínez

Garnelo, Paulino Jaimes Bernardino y Norma Leticia Méndez Abarca. Faltan los

magistrados Adela Román Ocampo y Julio Lorenzo Jáuregui García, la primera tiene

licencia concedida por el Pleno del Tribunal, y el segundo tiene permiso de la

Presidencia.

Acto seguido, el magistrado presidente Alberto López Celis instruyó al secretario

general de acuerdos realizar el pase de asistencia, el cual arrojó que están presentes

veintidós magistrados; por lo que conforme a lo mandatado en los artículos 14 de la

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y 9, fracción II, del Reglamento Interior

del Tribunal Superior de Justicia, Juzgados de Primera Instancia y de Paz del Estado,

el magistrado presidente declaró la existencia de quórum legal, abierta la

sesión y válidos los acuerdos que se emitan.

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Acto continuo, el magistrado presidente Alberto López Celis puso a consideración de

este Tribunal Pleno el orden del día para la sesión ordinaria a celebrarse en esta

fecha, el cual consta de trece puntos:

1. Aprobación del orden del día.

2. Lectura y aprobación, en su caso, del proyecto de las actas 68 y 69, de

sesión ordinaria y extraordinaria, de 11 y 19 de enero de 2018,

respectivamente.

3. Cuenta con licencias, con goce de sueldo, por enfermedad y

nombramiento de servidores públicos del Poder Judicial del Estado, con

funciones jurisdiccionales.

4. Cuenta con el escrito de 18 de enero del año en curso, que suscribe la

magistrada Adela Román Ocampo, en el que solicita al Pleno del

Tribunal Superior de Justicia del Estado, licencia, sin goce de sueldo,

por el periodo de 2 meses, comprendido del 19 de enero al 19 de marzo de

2018.

5. Cuenta con la propuesta de la Presidencia del Tribunal Superior de

Justicia, relativa a la adscripción temporal de la magistrada Norma

Leticia Méndez Abarca, a la Tercera Sala Penal, a partir del 29 de enero del

presente año, para su aprobación, en su caso.

6. Cuenta con el oficio 715/2018, de 16 de enero del presente año, que

suscribe la Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado, deducido

del juicio de amparo 328/2017, promovido por María Celia Fernández

Suárez, contra acto del Pleno del Tribunal Superior de Justicia; a

través del cual notifica al Pleno de este Tribunal que se concede una prórroga

de diez días para dar cumplimiento a la sentencia amparadora dictada en el

citado juicio de garantías, cuyo efecto es: “Con libertad de jurisdicción, analice

de manera oficiosa la procedencia o improcedencia de la prescripción de la

sanción impuesta a la promovente del amparo, en resolución de 30 de marzo

de 2016, en el procedimiento administrativo 026/2014.” Acto reclamado: la

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omisión de resolver, en forma oficiosa, sobre la prescripción de la sanción

impuesta en autos del procedimiento administrativo 026/2014.

7. Cuenta con el oficio 1345/2018, de 19 de enero de la presente

anualidad, que suscribe la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el

Estado, deducido del juicio de amparo 352/2017, promovido por el que se

hace llamar Sindicato de Servidores Públicos del Poder Judicial del

Estado de Guerrero, a través de su secretario general Adalberto Valenzo

Martínez y otros; en el que requiere a este Tribunal Superior de Justicia para

que en el plazo de tres días expida a la parte quejosa copia certificada de las

documentales que solicitó en su escrito de 5 de diciembre de 2017, consistente

en los acuerdos, actas y registro de nómina en que consten las altas

(nombramientos definitivos o temporales) y bajas de los servidores públicos

del estado, durante los años 2016 y 2017; los acuerdos, actas y registros de

nómina de los años 2014, 2015, 2016 y 2017, relativos al otorgamiento de

licencias, con goce de sueldo, a servidores públicos del Poder Judicial del

Estado, para desempeñar comisión o representación sindical, y terminación de

licencias de ese tipo. Actos reclamados: el acuerdo por el que se deja sin

efectos el diverso celebrado el 20 de octubre de 2014, entre el Poder Judicial

del Estado de Guerrero y el Sindicato de Servidores Públicos del Poder Judicial

del Estado de Guerrero; la emisión del oficio de reincorporación de los

quejosos a sus labores como servidores públicos del Poder Judicial del Estado;

la suspensión o retención de pago de salarios a los mencionados quejosos, y

otros.

8. Cuenta con el oficio 1542/2018, de 22 de enero del año en curso, que

suscribe la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, deducido

del juicio de amparo 352/2017, promovido por el que se hace llamar

Sindicato de Servidores Públicos del Poder Judicial del Estado de

Guerrero, a través de su secretario general Adalberto Valenzo Martínez y

otros; en el que comunica la suspensión del trámite del procedimiento, con

motivo de la admisión del recurso de queja promovido por el Pleno del

Tribunal Superior de Justicia, en contra del auto de 13 de diciembre de 2017,

relativo a la admisión de las pruebas: documental, consistente en el video en

que está registrado parte de lo acontecido el 14 de marzo de 2017 en la

oficina de la Dirección General de Administración y Finanzas del Consejo de la

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Judicatura del Poder Judicial del Estado, y la inspección judicial respecto de

la reproducción del referido video. Actos reclamados: el acuerdo por el que

se deja sin efectos el diverso celebrado el 20 de octubre de 2014, entre el

Poder Judicial del Estado de Guerrero y el Sindicato de Servidores Públicos del

Poder Judicial del Estado de Guerrero; la emisión del oficio de reincorporación

de los quejosos a sus labores como servidores públicos del Poder Judicial del

Estado; la suspensión o retención de pago de salarios a los mencionados

quejosos, y otros.

9. Cuenta con el oficio 1158/2018, de 22 de enero del presente año,

relativo a la notificación del acuerdo de la misma data, dictado por el

Juzgado Décimo de Distrito en el Estado, en el juicio de amparo

P-281/2017, promovido por Perla Martínez García, contra actos de la

Comisión Sustanciadora del Poder Judicial del Estado; en el que comunica que

el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo

Primer Circuito, pronunció resolución en el amparo en revisión laboral

218/2017, cuyos puntos resolutivos dicen: Primero: se revoca la sentencia

materia del recurso de revisión principal interpuesto por el Poder Judicial del

Estado de Guerrero. Segundo: se sobresee el juicio de amparo contra el acto

y autoridad precisados al inicio de esta ejecutoria. Tercero: se declara sin

materia el recurso de revisión principal interpuesto por Perla Martínez García.

Acto reclamado: el auto de 2 de febrero de 2017, por medio del cual se

tiene por recibido el cheque exhibido por la demandada para hacer pago de la

cantidad que se aprobó como indemnización en el incidente de insumisión al

arbitraje en forma definitiva, el que se pone a disposición de la quejosa y se

ordena el archivo del expediente.

10. Cuenta con el oficio 31-C/2018, de 8 de enero de la presente

anualidad, que suscribe el licenciado Efrén Palacios Barboza, Juez

Coordinador del Juzgado de Control y Enjuiciamiento Penal, con sede en

Acapulco, y jurisdicción y competencia en el distrito judicial de Tabares; en el

que solicita al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado se designen

dos jueces, uno con el carácter de relator y otro como tercero, para

que integren, en forma colegiada, el Tribunal de Enjuiciamiento

Penal, que conozcan de la audiencia de juicio oral en el procedimiento

penal en el que aparecen como acusados Eduardo Jaimes Toral y Aldair

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Chávez Silva, por el hecho delictuoso de homicidio calificado, en agravio

de Gilberto Organista Nava y Marcos Felipe Rodríguez.

11. Cuenta con el oficio 02/2018, de 18 de enero del año en curso, que

suscribe el licenciado Engelbert Chavarría Pita, Juez Coordinador del

Juzgado de Control y Enjuiciamiento Penal, con sede en Iguala de la

Independencia, Guerrero, y jurisdicción y competencia en los distritos

judiciales de Hidalgo, Aldama y Alarcón; en el que solicita al Pleno del

Tribunal Superior de Justicia, se designen dos jueces, uno con el

carácter de relator y otro como tercero, para que integren, en forma

colegiada, el Tribunal de Enjuiciamiento Penal, que conozcan de la

audiencia de juicio oral en el procedimiento penal en el que aparecen como

acusados Einar Enrique Morón, Valentín Alejandro Morón Téllez,

Salvador Román Avilés y Erik Wilmam Ortiz de la Cruz, por el hecho

delictuoso de secuestro agravado, en agravio de Luis León Magno

Beltrán Pineda, Giovanni Francisco Araujo Sánchez, Nayeli Escobar

Ramírez y Jesús Sarabia Cervantes.

12. Cuenta con el proyecto de acuerdo que presenta la Presidencia del Tribunal

Superior de Justicia del Estado, por el que se reforma el diverso que dota

de competencia a los juzgados que habrán de conocer de los juicios

orales mercantiles en el estado de Guerrero, de fecha 27 de junio de

2013.

13. Asuntos generales

Seguidamente, el magistrado presidente Alberto López Celis sometió a votación el

orden del día, mismo que fue aprobado por unanimidad de votos de los

magistrados presentes integrantes del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del

Estado.

En desahogo del segundo punto del orden del día, se da cuenta con la lectura y

aprobación, en su caso, del proyecto de las actas 68 y 69, de sesión ordinaria y

extraordinaria, de 11 y 19 de enero de 2018, respectivamente; mismas que fueron

aprobadas por unanimidad de votos de los magistrados presentes integrantes del

Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

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En desahogo del tercer punto del orden del día, se da cuenta con licencias, con

goce de sueldo, por enfermedad y nombramiento de servidores públicos del

Poder Judicial del Estado, con funciones jurisdiccionales; y al respecto, por

unanimidad, los magistrados presentes integrantes del Pleno del Tribunal Superior

de Justicia del Estado, emiten el acuerdo Q U I N I E N T O S N U E V E: DADO QUE

ES ATRIBUCIÓN DE ESTE TRIBUNAL PLENO PROVEER LO CONDUCENTE PARA LA DEBIDA

OBSERVANCIA DE LA LEY EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, PROCURANDO QUE ESTA

SEA PRONTA, COMPLETA, IMPARCIAL Y GRATUITA, EN TODAS LAS INSTANCIAS DEL PODER

JUDICIAL; CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 16, FRACCIONES II, XII Y XXI, DE LA LEY

ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO

129,

SE CONCEDE LICENCIA, CON GOCE DE SUELDO, POR ENFERMEDAD, A LA

LICENCIADA AÍDA HERNÁNDEZ FLORES, PROYECTISTA INTERINA DE SALA, ADSCRITA

A LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, POR EL TÉRMINO DE

VEINTIOCHO DÍAS, CONTADOS DEL NUEVE DE ENERO AL CINCO DE FEBRERO DEL AÑO EN

CURSO;

SE CONCEDE LICENCIA, CON GOCE DE SUELDO, POR ENFERMEDAD, A LA

LICENCIADA MA. NICOMEDES PORFIRIA ARREOLA LÓPEZ, SECRETARIA DE LA MESA

DE AMPAROS, ADSCRITA A LA SEGUNDA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA DEL ESTADO, POR EL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, CONTADOS DEL OCHO DE

ENERO AL SEIS DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO;

SE APRUEBA EL NOMBRAMIENTO INTERINO DE LA LICENCIADA JOSEFINA

ASTUDILLO DE JESÚS, COMO PROYECTISTA DE SALA, Y SE LE ADSCRIBE A LA SALA

CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, DEL NUEVE DE ENERO AL

CINCO DE FEBRERO DE LA PRESENTE ANUALIDAD, EN SUSTITUCIÓN DE LA LICENCIADA

AÍDA HERNÁNDEZ FLORES, A QUIEN SE LE CONCEDIÓ LICENCIA, CON GOCE DE SUELDO,

POR ENFERMEDAD; Y

SE APRUEBA EL NOMBRAMIENTO INTERINO DE LA LICENCIADA ERIKA GONZÁLEZ

MEDINA, COMO SECRETARIA DE LA MESA DE AMPAROS, Y SE LE ADSCRIBE A LA

SEGUNDA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, DEL OCHO DE

ENERO AL SEIS DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, EN SUSTITUCIÓN DE LA LICENCIADA

MA. NICOMEDES PORFIRIA ARREOLA LÓPEZ, A QUIEN SE LE CONCEDIÓ LICENCIA, CON

GOCE DE SUELDO, POR ENFERMEDAD.

EXPÍDANSE LOS NOMBRAMIENTOS Y GÍRENSE LOS COMUNICADOS QUE RESULTEN

PERTINENTES, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.

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CÚMPLASE.

En desahogo del cuarto punto del orden del día, se da cuenta con el escrito de

18 de enero del año en curso, que suscribe la magistrada Adela Román

Ocampo, en el que solicita al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del

Estado, licencia, sin goce de sueldo, por el periodo de 2 meses, comprendido

del 19 de enero al 19 de marzo de 2018; al respecto, por unanimidad, los

magistrados presentes integrantes del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del

Estado, emiten el acuerdo Q U I N I E N T O S D I E Z: POR RECIBIDO EL DIECIOCHO

DE ENERO DEL AÑO EN CURSO, EL ESCRITO DE ESA MISMA FECHA, QUE SUSCRIBE LA

MAGISTRADA ADELA ROMÁN OCAMPO, EN EL QUE SOLICITA AL PLENO DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, LICENCIA, SIN GOCE DE SUELDO, EN EL CARGO DE

MAGISTRADA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, POR EL TÉRMINO DE

DOS MESES, COMPRENDIDO DEL DIECINUEVE DE ENERO AL DIECINUEVE DE MARZO DE

DOS MIL DIECIOCHO, A EFECTO DE PARTICIPAR EN LOS ASUNTOS PÚBLICOS DEL ESTADO;

COMO CONSECUENCIA, PIDE QUE DURANTE EL LAPSO QUE DURE ESA LICENCIA NO SE LE

TENGA COMO INTEGRANTE DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS NI COMO

PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE ESTE HONORABLE TRIBUNAL

SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.

ENTERADOS DE LO SOLICITADO EN EL ESCRITO DE CUENTA, POR LA RAZÓN SEÑALADA EN

ESTE, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 104, FRACCIÓN XIII, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, Y 16, FRACCIÓN XXII, DE LA

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO

NÚMERO 129, SE CONCEDE LICENCIA, SIN GOCE DE SUELDO, A LA MAGISTRADA ADELA

ROMÁN OCAMPO, POR EL TÉRMINO DE SESENTA DÍAS, COMPRENDIDOS DEL DIECINUEVE

DE ENERO AL DIECINUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO, LAPSO DURANTE EL CUAL

NO INTEGRARÁ LA COMISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO PARA

EL SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA DE LOS PROCESOS PENALES EN LOS QUE SE INVOLUCREN

PERSONAS INDÍGENAS EN CALIDAD DE IMPUTADAS O VÍCTIMAS DEL DELITO, NI

PRESIDIRÁ EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE

GUERRERO.

GÍRENSE LOS COMUNICADOS CORRESPONDIENTES, PARA LOS EFECTOS LEGALES

CONDUCENTES.

CÚMPLASE.

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8

En desahogo del quinto punto del orden del día, se da cuenta con la propuesta

de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, relativa a la adscripción

temporal de la magistrada Norma Leticia Méndez Abarca, a la Tercera Sala

Penal, a partir del 29 de enero del presente año, en sustitución de la magistrada

Adela Román Ocampo, para su aprobación, en su caso; particular en el que, por

unanimidad, los magistrados presentes integrantes del Pleno del Tribunal Superior

de Justicia del Estado, emiten el acuerdo Q U I N I E N T O S O N C E: ENTERADOS

DE LA PROPUESTA DE LA PRESIDENCIA DE ESTE TRIBUNAL PLENO, RELATIVA A LA

ADSCRIPCIÓN DE LA MAGISTRADA NORMA LETICIA MÉNDEZ ABARCA, SE ESTIMA

PROCEDENTE LA MISMA; POR TANTO, A FIN DE CONTINUAR GARANTIZANDO A LOS

JUSTICIABLES SU DERECHO A UNA EFECTIVA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA, CON

FUNDAMENTO EN LAS FACULTADES QUE A ESTE ÓRGANO COLEGIADO CONFIEREN LOS

ARTÍCULOS 116, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS; 92, 94, PÁRRAFO SEGUNDO, Y 102, NUMERAL 3, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, Y 16, FRACCIÓN III, DE LA LEY

ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL LOCAL, A PARTIR DEL VEINTINUEVE DE ENERO DEL AÑO

EN CURSO, SE ADSCRIBE TEMPORALMENTE A LA MAGISTRADA NORMA LETICIA MÉNDEZ

ABARCA, A LA TERCERA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO,

EN SUSTITUCIÓN DE LA MAGISTRADA ADELA ROMÁN OCAMPO, HASTA EN TANTO ESTA SE

REINCORPORE A SUS FUNCIONES.

NOTIFÍQUESE ESTE ACUERDO A LA MAGISTRADA NORMA LETICIA MÉNDEZ ABARCA; AL

MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA TERCERA SALA PENAL, Y GÍRENSE LOS DEMÁS

COMUNICADOS QUE RESULTEN PERTINENTES.

CÚMPLASE.

En desahogo del sexto punto del orden del día, se da cuenta con el oficio

715/2018, de 16 de enero del presente año, que suscribe la Secretaria del

Juzgado Décimo de Distrito en el Estado, deducido del juicio de amparo

328/2017, promovido por María Celia Fernández Suárez, contra acto del

Pleno del Tribunal Superior de Justicia; a través del cual notifica al Pleno de este

Tribunal que se concede una prórroga de diez días para dar cumplimiento a la

sentencia amparadora dictada en el citado juicio de garantías, cuyo efecto es: “Con

libertad de jurisdicción, analice de manera oficiosa la procedencia o improcedencia de

la prescripción de la sanción impuesta a la promovente del amparo, en resolución de

30 de marzo de 2016, en el procedimiento administrativo 026/2014.” Acto

reclamado: la omisión de resolver, en forma oficiosa, sobre la prescripción de la

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9

sanción impuesta en autos del procedimiento administrativo 026/2014. De lo anterior,

el Tribunal en Pleno se dio por enterado.

En desahogo del séptimo punto del orden del día, se da cuenta con el oficio

1345/2018, de 19 de enero de la presente anualidad, que suscribe la

Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, deducido del juicio de

amparo 352/2017, promovido por el que se hace llamar Sindicato de

Servidores Públicos del Poder Judicial del Estado de Guerrero, a través de su

secretario general Adalberto Valenzo Martínez y otros; en el que requiere a este

Tribunal Superior de Justicia para que en el plazo de tres días expida a la parte

quejosa copia certificada de las documentales que solicitó en su escrito de 5 de

diciembre de 2017, consistente en los acuerdos, actas y registro de nómina en que

consten las altas (nombramientos definitivos o temporales) y bajas de los servidores

públicos del estado, durante los años 2016 y 2017; los acuerdos, actas y registros de

nómina de los años 2014, 2015, 2016 y 2017, relativos al otorgamiento de licencias,

con goce de sueldo, a servidores públicos del Poder Judicial del Estado, para

desempeñar comisión o representación sindical, y terminación de licencias de ese

tipo. Actos reclamados: el acuerdo por el que se deja sin efectos el diverso

celebrado el 20 de octubre de 2014, entre el Poder Judicial del Estado de Guerrero y

el Sindicato de Servidores Públicos del Poder Judicial del Estado de Guerrero; la

emisión del oficio de reincorporación de los quejosos a sus labores como servidores

públicos del Poder Judicial del Estado; la suspensión o retención de pago de salarios

a los mencionados quejosos, y otros. De lo anterior, el Tribunal en Pleno se dio por

enterado.

En desahogo del octavo punto del orden del día, se da cuenta con el oficio

1542/2018, de 22 de enero del año en curso, que suscribe la Secretaria del

Juzgado Primero de Distrito en el Estado, deducido del juicio de amparo

352/2017, promovido por el que se hace llamar Sindicato de Servidores

Públicos del Poder Judicial del Estado de Guerrero, a través de su secretario

general Adalberto Valenzo Martínez y otros; en el que comunica la suspensión

del trámite del procedimiento, con motivo de la admisión del recurso de queja

promovido por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, en contra del auto de 13 de

diciembre de 2017, relativo a la admisión de las pruebas: documental, consistente

en el video en que está registrado parte de lo acontecido el 14 de marzo de 2017 en

la oficina de la Dirección General de Administración y Finanzas del Consejo de la

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Judicatura del Poder Judicial del Estado, y la inspección judicial respecto de la

reproducción del referido video. Actos reclamados: el acuerdo por el que se deja

sin efectos el diverso celebrado el 20 de octubre de 2014, entre el Poder Judicial del

Estado de Guerrero y el Sindicato de Servidores Públicos del Poder Judicial del Estado

de Guerrero; la emisión del oficio de reincorporación de los quejosos a sus labores

como servidores públicos del Poder Judicial del Estado; la suspensión o retención de

pago de salarios a los mencionados quejosos, y otros. De lo anterior, el Tribunal en

Pleno se dio por enterado.

En desahogo del noveno punto del orden del día, se da cuenta con el oficio

1158/2018, de 22 de enero del presente año, relativo a la notificación del

acuerdo de la misma data, dictado por el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado,

en el juicio de amparo P-281/2017, promovido por Perla Martínez García,

contra actos de la Comisión Sustanciadora del Poder Judicial del Estado; en el que

comunica que el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del

Vigésimo Primer Circuito, pronunció resolución en el amparo en revisión laboral

218/2017, cuyos puntos resolutivos dicen: Primero: se revoca la sentencia materia

del recurso de revisión principal interpuesto por el Poder Judicial del Estado de

Guerrero. Segundo: se sobresee el juicio de amparo contra el acto y autoridad

precisados al inicio de esta ejecutoria. Tercero: se declara sin materia el recurso de

revisión principal interpuesto por Perla Martínez García. Acto reclamado: el auto de

2 de febrero de 2017, por medio del cual se tiene por recibido el cheque exhibido por

la demandada para hacer pago de la cantidad que se aprobó como indemnización en

el incidente de insumisión al arbitraje en forma definitiva, el que se pone a

disposición de la quejosa y se ordena el archivo del expediente. De lo anterior, el

Tribunal en Pleno se dio por enterado.

En desahogo del décimo punto del orden del día, se da cuenta con el oficio

31-C/2018, de 8 de enero de la presente anualidad, que suscribe el

licenciado Efrén Palacios Barboza, Juez Coordinador del Juzgado de Control y

Enjuiciamiento Penal, con sede en Acapulco, y jurisdicción y competencia en el

distrito judicial de Tabares; en el que solicita al Pleno del Tribunal Superior de Justicia

del Estado se designen dos jueces, uno con el carácter de relator y otro

como tercero, para que integren, en forma colegiada, el Tribunal de

Enjuiciamiento Penal, que conozcan de la audiencia de juicio oral en el

procedimiento penal en el que aparecen como acusados Eduardo Jaimes Toral y

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Aldair Chávez Silva, por el hecho delictuoso de homicidio calificado, en agravio

de Gilberto Organista Nava y Marcos Felipe Rodríguez; y al respecto, por

unanimidad de votos de los magistrados presentes integrantes del Pleno del

Tribunal Superior de Justicia del Estado, se emite el acuerdo Q U I N I E N T O S

D O C E: POR RECIBIDO EL VEINTIDÓS DE ENERO DEL AÑO EN CURSO, EL OFICIO

31-C/2018, DE OCHO DEL MISMO MES Y AÑO, QUE SUSCRIBE EL LICENCIADO EFRÉN

PALACIOS BARBOZA, JUEZ COORDINADOR DEL JUZGADO DE CONTROL Y

ENJUICIAMIENTO PENAL, CON SEDE EN ACAPULCO, GUERRERO, Y JURISDICCIÓN Y

COMPETENCIA EN EL DISTRITO JUDICIAL DE TABARES; EN EL QUE INFORMA QUE EN LA

CARPETA JUDICIAL C-40/2017, INSTRUIDA A EDUARDO JAIMES TORAL Y ALDAIR

CHÁVEZ SILVA, POR EL HECHO DELICTUOSO DE HOMICIDIO CALIFICADO, EN

AGRAVIO DE GILBERTO ORGANISTA NAVA Y MARCOS FELIPE RODRÍGUEZ, SE

CELEBRÓ LA AUDIENCIA INTERMEDIA, EN LA QUE SE DICTÓ AUTO DE APERTURA A JUICIO

ORAL, Y POR LAS RAZONES QUE SEÑALA, SOLICITA AL PLENO DE ESTE TRIBUNAL DESIGNE

A DOS JUECES PARA QUE INTEGREN, EN FORMA COLEGIADA, EL TRIBUNAL DE

ENJUICIAMIENTO PENAL.

A ESE RESPECTO, SE TIENE QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS

ARTÍCULOS 20, APARTADO A, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 92, NUMERAL 2, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO; 350 DEL CÓDIGO NACIONAL DE

PROCEDIMIENTOS PENALES, Y 40 BIS, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO, LOS JUECES QUE HAYAN INTERVENIDO EN ALGUNA ETAPA

DEL PROCEDIMIENTO ANTERIOR A LA AUDIENCIA DE JUICIO, NO PODRÁN INTEGRAR EL

TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO PENAL, SUPUESTO QUE SE ACTUALIZA EN EL PRESENTE

CASO, TODA VEZ QUE DE ACUERDO CON LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR EL

PETICIONARIO, TANTO ÉL COMO LOS JUECES MA. LUISA NAVA GREGORIO, VIANEY

VALENZO MARTÍNEZ Y EDILBERTO CALDERÓN JUÁREZ, CONOCIERON E INTERVINIERON

EN ETAPAS ANTERIORES A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL.

LUEGO, SI LOS JUECES MA. LUISA NAVA GREGORIO, EDILBERTO CALDERÓN JUÁREZ,

VIANEY VALENZO MARTÍNEZ Y EFRÉN PALACIOS BARBOZA, ESTÁN IMPEDIDOS

LEGALMENTE PARA INTERVENIR EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL; RESULTA

PROCEDENTE INTEGRAR EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO CON SUJECIÓN A LO

ESTABLECIDO EN LOS CONSIDERANDOS DÉCIMO Y DÉCIMO PRIMERO, Y PUNTOS DE

ACUERDO SEGUNDO Y SEXTO DEL ACUERDO QUE CREA EL JUZGADO DE CONTROL Y

ENJUICIAMIENTO PENAL, CON SEDE EN ACAPULCO, GUERRERO, Y JURISDICCIÓN Y

COMPETENCIA EN EL DISTRITO JUDICIAL DE TABARES, APROBADO POR ESTE PLENO DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN SESIÓN ORDINARIA DE DIECISÉIS DE MAYO DE DOS

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MIL DIECISÉIS, PUESTO QUE SE ESTÁ EN EL CASO DEL HECHO DELICTUOSO DE

HOMICIDIO CALIFICADO, QUE EL ARTÍCULO 19, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PREVÉ COMO GRAVE.

EN LAS RELACIONADAS CONDICIONES, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 20,

APARTADO A, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS; 92, NUMERALES 1 Y 2, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO; 3º, FRACCIÓN XV, Y 350 DEL CÓDIGO

NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; 16, FRACCIONES II Y XVI, 35 TER, 40 BIS,

PÁRRAFO SEGUNDO Y 40 SEXTUS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL LOCAL;

CONSIDERANDOS DÉCIMO Y DÉCIMO PRIMERO, Y PUNTOS DE ACUERDO SEGUNDO Y

SEXTO DEL ACUERDO QUE CREA EL JUZGADO DE CONTROL Y ENJUICIAMIENTO PENAL,

CON SEDE EN ACAPULCO, GUERRERO, Y JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA EN EL DISTRITO

JUDICIAL DE TABARES, APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

EN SESIÓN ORDINARIA DE DIECISÉIS DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, ESTE TRIBUNAL

EN PLENO COMISIONA A LOS LICENCIADOS EMMANUEL REYNA VÉLEZ Y TANYA

YAMEL ALFARO ZAPATA, JUECES DE CONTROL Y DE ENJUICIAMIENTO PENAL DEL

ESTADO; EL PRIMERO, CON ADSCRIPCIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA EN EL

DISTRITO JUDICIAL DE GALEANA, CON RESIDENCIA OFICIAL EN TECPAN DE GALEANA, Y

LA SEGUNDA, CON ADSCRIPCIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA EN LOS DISTRITOS

JUDICIALES DE LOS BRAVO, ÁLVAREZ Y GUERRERO, CON RESIDENCIA EN CHILPANCINGO

DE LOS BRAVO, A EFECTO DE QUE, CON EL JUEZ ANDRÉS DE LA ROSA PELÁEZ,

INTEGREN EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO PENAL, CON SEDE EN ACAPULCO,

GUERRERO, Y JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA EN EL DISTRITO JUDICIAL DE TABARES, Y

CONOZCAN Y DESAHOGUEN, HASTA SU CONCLUSIÓN, LA AUDIENCIA DE JUICIO

ORAL EN EL PROCEDIMIENTO PENAL EN EL QUE APARECEN COMO ACUSADOS

EDUARDO JAIMES TORAL Y ALDAIR CHÁVEZ SILVA, POR EL HECHO DELICTUOSO DE

HOMICIDIO CALIFICADO, EN AGRAVIO DE GILBERTO ORGANISTA NAVA Y MARCOS

FELIPE RODRÍGUEZ; PARA LO CUAL, EL PRESIDENTE DEBERÁ SEÑALAR HORA Y FECHA

PARA LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL.

EN LA INTELIGENCIA QUE EL JUEZ EMMANUEL REYNA VÉLEZ FUNGIRÁ COMO RELATOR

Y LA JUEZA TANYA YAMEL ALFARO ZAPATA COMO TERCERA INTEGRANTE.

NOTIFÍQUESE ESTE ACUERDO AL OFICIANTE EFRÉN PALACIOS BARBOZA, JUEZ

COORDINADOR DEL JUZGADO DE CONTROL Y ENJUICIAMIENTO PENAL, CON SEDE EN

ACAPULCO; A LOS JUECES COMISIONADOS Y A LOS ADMINISTRADORES DE LOS JUZGADOS

DE CONTROL Y ENJUICIAMIENTO PENAL, CON SEDE EN ACAPULCO, TECPAN DE GALEANA Y

CHILPANCINGO DE LOS BRAVO.

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CÚMPLASE.

En desahogo del décimo primer punto del orden del día, se da cuenta con el

oficio 02/2018, de 18 de enero del año en curso, que suscribe el licenciado

Engelbert Chavarría Pita, Juez Coordinador del Juzgado de Control y

Enjuiciamiento Penal, con sede en Iguala de la Independencia, Guerrero, y

jurisdicción y competencia en los distritos judiciales de Hidalgo, Aldama y Alarcón; en

el que solicita al Pleno del Tribunal Superior de Justicia se designen dos

jueces, uno con el carácter de relator y otro como tercero, para que

integren, en forma colegiada, el Tribunal de Enjuiciamiento Penal, que

conozcan de la audiencia de juicio oral en el procedimiento penal en el que aparecen

como acusados Einar Enrique Morón, Valentín Alejandro Morón Téllez,

Salvador Román Avilés y Erik Wilmam Ortiz de la Cruz, por el hecho delictuoso

de secuestro agravado, en agravio de Luis León Magno Beltrán Pineda,

Giovanni Francisco Araujo Sánchez, Nayeli Escobar Ramírez y Jesús Sarabia

Cervantes; y al respecto, por unanimidad de votos de los magistrados presentes

integrantes del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, se emite el acuerdo

Q U I N I E N T O S T R E C E: POR RECIBIDO EL DIECINUEVE DE ENERO DEL AÑO EN

CURSO, EL OFICIO 02/2018, DE DIECIOCHO DEL MES Y AÑO CITADOS, QUE SUSCRIBE EL

LICENCIADO ENGELBERT CHAVARRÍA PITA, JUEZ COORDINADOR DEL JUZGADO DE

CONTROL Y ENJUICIAMIENTO PENAL, CON SEDE EN IGUALA DE LA INDEPENDENCIA,

GUERRERO, Y JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA EN LOS DISTRITOS JUDICIALES DE

HIDALGO, ALDAMA Y ALARCÓN; EN EL QUE INFORMA QUE EN LA CARPETA JUDICIAL

C-22/2017, INSTRUIDA A EINAR ENRIQUE MORÓN TÉLLEZ, VALENTÍN ALEJANDRO

MORÓN TÉLLEZ, SALVADOR ROMÁN AVILÉS Y ERIK WILMAM ORTIZ DE LA CRUZ,

POR EL HECHO DELICTUOSO DE SECUESTRO AGRAVADO, EN AGRAVIO DE LUIS LEÓN

MAGNO BELTRÁN PINEDA, GIOVANNI FRANCISCO ARAUJO SÁNCHEZ, NAYELI

ESCOBAR RAMÍREZ Y JESÚS SARABIA CERVANTES, SE HA CELEBRADO LA AUDIENCIA

INTERMEDIA, EN LA CUAL SE DICTÓ AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL, SEÑALÁNDOSE

LAS ONCE HORAS DEL SEIS DE MARZO DE LA PRESENTE ANUALIDAD, PARA LA

CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO; ASIMISMO, POR LAS RAZONES QUE SEÑALA,

SOLICITA AL PLENO DE ESTE TRIBUNAL SE COMISIONE A DOS JUECES, UNO CON EL

CARÁCTER DE RELATOR Y OTRO COMO TERCERO, PARA QUE INTEGREN, EN FORMA

COLEGIADA, EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO PENAL.

A ESE RESPECTO, SE TIENE QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS

ARTÍCULOS 20, APARTADO A, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

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ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 92, NUMERAL 2, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO; 350 DEL CÓDIGO NACIONAL DE

PROCEDIMIENTOS PENALES, Y 40 BIS, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO, LOS JUECES QUE HAYAN INTERVENIDO EN ALGUNA ETAPA

DEL PROCEDIMIENTO ANTERIOR A LA AUDIENCIA DE JUICIO NO PODRÁN FUNGIR COMO

INTEGRANTES DEL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO, SUPUESTO QUE SE ACTUALIZA EN EL

PRESENTE CASO, TODA VEZ QUE DE ACUERDO CON LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA

POR EL PETICIONARIO, TANTO ÉL COMO EL JUEZ RAFAEL SANDOVAL ORTIZ, CONOCIERON

E INTERVINIERON EN ETAPAS ANTERIORES A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, MIENTRAS

QUE LA LICENCIADA MARIELA SORAYA ALFARO ZAPATA, ADSCRITA A ESE MISMO

JUZGADO, HA SIDO DESIGNADA PARA PRESIDIR DIVERSO TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO

PENAL.

LUEGO, SI BIEN EN EL REFERIDO JUZGADO DE CONTROL Y ENJUICIAMIENTO PENAL, CON

SEDE EN IGUALA DE LA INDEPENDENCIA, GUERRERO, SE CUENTA CON LOS JUECES

ENGELBERT CHAVARRÍA PITA, RAFAEL SANDOVAL ORTIZ, MARIELA SORAYA ALFARO

ZAPATA Y HÉRCULES AUREOLES GUADARRAMA, TAMBIÉN LO ES, QUE LOS TRES

PRIMEROS, POR LAS RAZONES EXPRESADAS EN EL PÁRRAFO QUE ANTECEDE, ESTÁN

IMPEDIDOS PARA INTERVENIR EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL DEL SEIS DE MARZO

DEL AÑO EN CURSO; POR LO QUE RESULTA PROCEDENTE INTEGRAR EL TRIBUNAL DE

ENJUICIAMIENTO, CON SUJECIÓN A LO ESTABLECIDO EN LOS CONSIDERANDOS DÉCIMO Y

DÉCIMO PRIMERO; PUNTOS DE ACUERDO SEGUNDO Y CUARTO DEL ACUERDO QUE CREA

EL JUZGADO DE CONTROL Y ENJUICIAMIENTO PENAL, CON SEDE EN IGUALA DE LA

INDEPENDENCIA, GUERRERO, Y JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA EN LOS DISTRITOS

JUDICIALES DE HIDALGO, ALDAMA Y ALARCÓN, APROBADO POR ESTE PLENO DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE VEINTISÉIS DE

SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, PUESTO QUE SE ESTÁ EN EL CASO DEL HECHO

DELICTUOSO DE SECUESTRO AGRAVADO, QUE EL ARTÍCULO 19, SEGUNDO PÁRRAFO, DE

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PREVÉ COMO

GRAVE.

EN LAS RELACIONADAS CONDICIONES, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 20,

APARTADO A, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS; 92, NUMERALES 1 Y 2, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO; 3º, FRACCIÓN XV, Y 350 DEL CÓDIGO

NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; 16, FRACCIONES II Y XVI, 35 TER, 40 BIS,

PÁRRAFO SEGUNDO, Y 40 SEXTUS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL LOCAL;

CONSIDERANDOS DÉCIMO Y DÉCIMO PRIMERO, PUNTOS DE ACUERDO SEGUNDO Y

CUARTO DEL ACUERDO QUE CREA EL JUZGADO DE CONTROL Y ENJUICIAMIENTO PENAL,

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CON SEDE EN IGUALA DE LA INDEPENDENCIA, GUERRERO, Y JURISDICCIÓN Y

COMPETENCIA EN LOS DISTRITOS JUDICIALES DE HIDALGO, ALDAMA Y ALARCÓN,

APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN SESIÓN

EXTRAORDINARIA DE VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, ESTE

TRIBUNAL EN PLENO COMISIONA A LOS LICENCIADOS JORGE LUIS GARCÍA GALÁN

Y PATRICIA LOZANO HERNÁNDEZ, JUECES DE CONTROL Y DE ENJUICIAMIENTO PENAL

DEL ESTADO; EL PRIMERO, CON ADSCRIPCIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA EN LOS

DISTRITOS JUDICIALES DE MINA Y CUAUHTÉMOC, CON RESIDENCIA EN COYUCA DE

CATALÁN, Y LA SEGUNDA, CON ADSCRIPCIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA EN LOS

DISTRITOS JUDICIALES DE AZUETA Y MONTES DE OCA, CON RESIDENCIA EN

ZIHUATANEJO, PARA QUE, CON EL JUEZ HÉRCULES AUREOLES GUADARRAMA, INTEGREN,

EN FORMA COLEGIADA, EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO PENAL, CON SEDE EN

IGUALA DE LA INDEPENDENCIA, GUERRERO, Y JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA EN LOS

DISTRITOS JUDICIALES DE HIDALGO, ALDAMA Y ALARCÓN, A EFECTO DE QUE CONOZCAN

Y DESAHOGUEN, HASTA SU CONCLUSIÓN, LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL EN EL

PROCEDIMIENTO PENAL EN EL QUE APARECEN COMO ACUSADOS EINAR ENRIQUE

MORÓN TÉLLEZ, VALENTÍN ALEJANDRO MORÓN TÉLLEZ, SALVADOR ROMÁN

AVILÉS Y ERIK WILMAM ORTIZ DE LA CRUZ, POR EL HECHO DELICTUOSO DE

SECUESTRO AGRAVADO, EN AGRAVIO DE LUIS LEÓN MAGNO BELTRÁN PINEDA,

GIOVANNI FRANCISCO ARAUJO SÁNCHEZ, NAYELI ESCOBAR RAMÍREZ Y JESÚS

SARABIA CERVANTES.

EN LA INTELIGENCIA QUE EL JUEZ JORGE LUIS GARCÍA GALÁN FUNGIRÁ COMO RELATOR Y

LA JUEZA PATRICIA LOZANO HERNÁNDEZ COMO TERCERA.

NOTIFÍQUESE ESTE ACUERDO AL LICENCIADO ENGELBERT CHAVARRÍA PITA, JUEZ

COORDINADOR DEL JUZGADO DE CONTROL Y ENJUICIAMIENTO PENAL, CON SEDE EN

IGUALA DE LA INDEPENDENCIA; A LOS JUECES COMISIONADOS, Y A LOS

ADMINISTRADORES DE LOS JUZGADOS DE CONTROL Y ENJUICIAMIENTO PENAL, CON

SEDE EN IGUALA DE LA INDEPENDENCIA, COYUCA DE CATALÁN Y ZIHUATANEJO.

CÚMPLASE.

En desahogo del décimo segundo punto del orden del día, se da cuenta con el

proyecto de acuerdo que presenta la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia

del Estado, por el que se reforma el diverso que dota de competencia a los

juzgados que habrán de conocer de los juicios orales mercantiles en el

estado de Guerrero, de fecha 27 de junio de 2013; y al respecto, el magistrado

presidente Alberto López Celis dijo: está a su atención la propuesta de acuerdo por el

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16

que se reforma el diverso que dota de competencia a los juzgados que habrán de

conocer de los juicios orales mercantiles en el estado de Guerrero, de fecha 27 de

junio de 2013, el cual es del tenor siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL DIVERSO ACUERDO QUE DOTA DE

COMPETENCIA A LOS JUZGADOS QUE HABRÁN DE CONOCER DE LOS JUICIOS

ORALES MERCANTILES EN EL ESTADO DE GUERRERO, DE FECHA 27 DE JUNIO DE

2013.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El artículo 92, numeral 1, de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Guerrero, dispone que el Poder Judicial del Estado garantizará el

derecho a una efectiva impartición de justicia en materia civil, penal, familiar y para

adolescentes; y, que para el ejercicio de sus atribuciones, el Poder Judicial se

deposita en un Tribunal Superior de Justicia, en juzgados de primera instancia, en

juzgados de control, de juicio oral, de ejecución penal, de justicia para adolescentes,

de paz y en los demás que señale su ley orgánica. Por su parte, el artículo 2º, primer

párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guerrero señala que el

Poder Judicial del Estado se integra por el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de

la Judicatura, el Instituto de la Defensoría Pública, los juzgados de primera instancia,

juzgados de paz y demás órganos relativos a la administración de justicia.

SEGUNDO. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16, fracción IX, de la citada ley

orgánica, es atribución del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, “Determinar el

número, creación o supresión, organización y funcionamiento, así como

especialización y competencia territorial, en su caso, de los Juzgados; crear y suprimir

plazas de servidores públicos del Poder Judicial de acuerdo a la disponibilidad

presupuestal”. Asimismo, conforme a lo dispuesto en la fracción II del citado

numeral, le compete también proveer lo conducente para que la justicia sea

“…pronta, completa, imparcial y gratuita…”. De tal manera que entre las funciones

sustantivas del Pleno del Tribunal Superior de Justicia están las de determinar la

organización, funcionamiento, especialización y competencia territorial de los

juzgados, a fin de proporcionar un servicio de justicia pronta, completa, imparcial, de

calidad y gratuita a los justiciables, y garantizar, así, el derecho fundamental de

acceso a la justicia establecido en el artículo 17 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos.

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TERCERO. En otro sentido, el artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del

Estado establece que, para la administración de justicia, el territorio estatal se divide

en dieciocho distritos judiciales, con la denominación, cabecera y comprensión

territorial que ahí se señalan. Asimismo, el territorio estatal se divide en siete

regiones geoeconómicas, bien diferenciadas, por sus características naturales,

económicas y culturales. En cada una de ellas existen, por lo menos, dos distritos

judiciales con los juzgados necesarios para atender la demanda de impartición de

justicia en las materias penal, civil, familiar y mercantil.

CUARTO. Con fecha 27 de junio de 2013 este Pleno del Tribunal Superior de Justicia

aprobó el “Acuerdo que dota de competencia a los juzgados que habrán de conocer

de los juicios orales mercantiles en el estado de Guerrero”, mismo que fue publicado

en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el día 28 de junio de 2013. Este

acuerdo, conforme con su primer artículo transitorio, entró en vigor el día uno de

julio del mismo año.

Esta medida de carácter normativo tuvo por objeto dar cabal cumplimiento a las

disposiciones derivadas del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan

diversas disposiciones del Código de Comercio, publicado en el Diario Oficial de la

Federación (DOF) el 27 de enero de 2011, mediante las cuales se incorporaron los

juicios orales en materia mercantil, así como a las reformas a dicho cuerpo

normativo, y sobre la misma materia, publicadas en el mismo DOF el 9 de enero de

2012.

Así, mediante el acuerdo en cuestión se otorgaron facultades a los jueces de primera

instancia del estado, con competencia en materia civil de cada distrito judicial,

cabecera de región geoeconómica de la entidad, que venían conociendo de los juicios

ordinarios mercantiles bajo la forma escrita, para que conocieran y resolvieran los

asuntos que, de conformidad con lo dispuesto en el Título Especial, denominado “Del

Juicio Oral Mercantil”, del Código de Comercio en vigor, debían tramitarse y

resolverse en forma oral. En este sentido, la competencia en materia oral mercantil

quedó delimitada, por razón del territorio, en forma regional.

QUINTO. El 25 de enero de 2017 se publicó en el DOF el Decreto por el que se

reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de

Juicios Orales mercantiles, mismo que, conforme con su artículo primero transitorio,

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entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, esto es, el 26 de enero

de 2017.

No obstante lo anterior, en los artículos del segundo al quinto transitorio de dicho

Decreto, se establece un régimen diferenciado para incorporar, a la vía procesal oral,

los juicios ejecutivos y ordinarios, de naturaleza mercantil, atendiendo al monto de la

suerte principal que eventualmente se reclame. Así, de manera general, este régimen

es el siguiente:

a) Las disposiciones relativas al juicio ejecutivo mercantil oral entrarán en vigor a los

doce meses después de su publicación en el DOF; es decir, el día 25 de enero de

2018 (artículo segundo transitorio). En este caso, sin embargo, la vía ejecutiva oral

procederá “siempre y cuando el valor de la suerte principal sea igual o superior a la

cantidad a la que (sic) establece el artículo 1339 para que un juicio sea apelable y

hasta cuatro millones de pesos” (artículo 1390 Ter 1).

b) A partir del año siguiente al de la entrada en vigor de dicho Decreto, las

contiendas mercantiles cuyo monto sea menor a un $1,000,000.00 por concepto de

suerte principal se tramitarán conforme a las reglas de los juicios orales mercantiles

previstos en el artículo 1390 Bis; esto es, a partir del 26 de enero de 2018 (artículo

tercero transitorio).

c) “A partir del segundo año siguiente al de la entrada en vigor del presente Decreto,

en los juicios orales mercantiles previstos en el artículo 1390 Bis se tramitarán todas

las contiendas mercantiles cuyo monto sea menor a $1,500,000.00 por concepto de

suerte principal” (artículo cuarto transitorio). Por tanto, las contiendas mercantiles,

cuyos montos se ubiquen en los supuestos mencionados, se tramitarán por la vía oral

mercantil a partir del 26 de enero de 2019.

d) “A partir del tercer año siguiente al de la entrada en vigor del presente Decreto, en

los juicios orales mercantiles previstos en el artículo 1390 Bis se tramitarán todas las

contiendas mercantiles sin limitación de cuantía” (artículo quinto transitorio); es decir,

a partir del 26 de enero de 2020.

SEXTO. En este sentido, para cumplir cabalmente con las referidas disposiciones

contenidas en el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones

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del Código de Comercio, en materia de Juicios Orales mercantiles, publicado en el

DOF el 25 de enero de 2017, mediante las cuales se amplía el monto de los asuntos

mercantiles que deban tramitarse en la vía oral y se incorporan a dicha vía los juicios

ejecutivos mercantiles, es necesario reformar el diverso Acuerdo que dota de

competencia a los juzgados que habrán de conocer de los juicios orales mercantiles

en el estado de Guerrero, aprobado el 27 de junio de 2013 y publicado en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el 28 de junio del mismo año.

En el acuerdo en cuestión se otorgaron facultades a los jueces de primera instancia

del estado, con competencia en materia civil de cada distrito judicial, cabecera de

región geoeconómica de la entidad, que venían conociendo de los juicios ordinarios

mercantiles bajo la forma escrita, para que conocieran y resolvieran los asuntos que,

de conformidad con lo dispuesto en el Título Especial, denominado “Del Juicio Oral

Mercantil”, del Código de Comercio, debían tramitarse y resolverse en la vía oral.

Así, atendiendo a las reglas previstas en el citado Código de Comercio, derivado de

las reformas de enero de 2011 y enero de 2012, sólo los asuntos cuya cuantía no

rebasase, en ese entonces, la cantidad de $520,900.00 competerían a dichos jueces,

esto, de conformidad con el artículo 1390 Bis, en relación con los numerales 1339 y

1340 del referido Código comercial. Pero, también, desde otra perspectiva, la

competencia en materia oral mercantil quedó delimitada, por razón del territorio, en

forma regionalizada. De esta manera, conforme con dicho acuerdo, la competencia

actual de los jueces, en la materia que nos ocupa, es la siguiente:

Región Centro: Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en Materia Civil

del Distrito Judicial de Los Bravo, con cabecera en Chilpancingo, Guerrero.

Región Acapulco: Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto de

Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Tabares, con cabecera en

Acapulco de Juárez, Guerrero.

Región Costa Grande: Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito

Judicial de Galeana, con cabecera en Tecpan de Galeana, Guerrero, y Juzgados

Primero y Segundo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de

Azueta, con cabecera en Zihuatanejo, Guerrero.

Región Costa Chica: Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito

Judicial de Abasolo, con cabecera en Ometepec, Guerrero.

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Región Montaña: Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial

de Morelos, con cabecera en Tlapa de Comonfort, Guerrero.

Región Norte: Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en Materia Civil

del Distrito Judicial de Hidalgo, con cabecera en Iguala, Guerrero.

Región Tierra Caliente: Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito

Judicial de Mina, con cabecera en Coyuca de Catalán, Guerrero.

Sin embargo, como se ha dicho antes, mediante las disposiciones contenidas en el

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de

Comercio, en materia de Juicios Orales mercantiles, publicado en el DOF el 25 de

enero de 2017, se amplía la competencia de los jueces en esta materia y vía, al

extenderse el monto de los asuntos mercantiles que deben tramitarse en la vía oral, y

al incorporarse, a dicha vía, los juicios ejecutivos mercantiles, conforme con las reglas

que han quedado expresadas en el considerando quinto de este acuerdo.

Por consiguiente, es necesario que este Pleno del Tribunal Superior de Justicia

reforme el acuerdo antes referido a efecto de que se amplíe la competencia de los

jueces de primera instancia del estado para que conozcan y resuelvan todas las

contiendas mercantiles que deban tramitarse en la vía oral, así como los juicios

ejecutivos mercantiles orales.

Por los motivos y fundamentos expuestos, se expide el siguiente:

A C U E R D O

ÚNICO. Se reforma el punto de acuerdo primero del Acuerdo que dota de

competencia a los juzgados que habrán de conocer de los juicios orales mercantiles

en el estado de Guerrero, aprobado por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia el

27 de junio de 2013 y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el 28

de junio del mismo año, para quedar como sigue:

PRIMERO. Los jueces de primera instancia del Estado, con competencia en

materia civil de cada distrito judicial, cabecera de región geoeconómica del

Estado, que a la fecha han venido conociendo de los juicios ordinarios

mercantiles, tendrán competencia también para conocer y resolver los

asuntos que, de conformidad con lo dispuesto en el Título Especial,

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denominado “Del Juicio Oral Mercantil”, y el Titulo Especial Bis

denominado “Del Juicio Ejecutivo Mercantil Oral”, ambos del Código

de Comercio, deban tramitarse y resolverse en la vía oral.

SEGUNDO AL QUINTO. ...

TRANSITORIOS

Primero. Este acuerdo entrará en vigor el día 25 de enero de 2018.

Segundo. Notifíquese este acuerdo a los jueces de primera instancia del Estado con

competencia en materia mercantil, para los efectos legales correspondientes.

Tercero. Comuníquese este acuerdo al presidente de la Sala Civil del Tribunal

Superior de Justicia del Estado, para los efectos a que haya lugar.

Cuarto. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del

Estado de Guerrero para los efectos legales procedentes, y désele la difusión más

amplia para conocimiento general.

Quinto. Cúmplase.

Vista y analizada la propuesta anterior, por unanimidad de votos los magistrados

presentes integrantes del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Alberto

López Celis, Rafael Fernando Sadot Ávila Polanco, Raúl Calvo Sánchez, Alfonso Vélez

Cabrera, Guillermo Sánchez Birrueta, Raymundo Casarrubias Vázquez, Esteban Pedro

López Flores, Yadira Icela Vega Nava, Gabriela Ramos Bello, Víctor Alejandro Arellano

Justo, Ma. Elena Medina Hernández, Vicente Rodríguez Martínez, Olga Iris Alarcón

Nájera, Rubén Martínez Rauda, Miguel Barreto Sedeño, Félix Nava Solís, Edmundo

Román Pinzón, Manuel Ramírez Guerrero, Antonia Casarrubias García, Jesús Martínez

Garnelo, Paulino Jaimes Bernardino y Norma Leticia Méndez Abarca, emiten el

acuerdo Q U I N I E N T O S C A T O R C E: CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS

116, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS; 92 NUMERAL 1, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE GUERRERO, Y 16, FRACCIONES II Y IX, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER

JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRREO NÚMERO 129, SE APRUEBA EL

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL DIVERSO ACUERDO QUE DOTA DE COMPETENCIA A

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LOS JUZGADOS QUE HABRÁN DE CONOCER DE LOS JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL

ESTADO DE GUERRERO, DE FECHA VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL TRECE.

POR TANTO, REMÍTASE DICHO ACUERDO A LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, PARA

SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, Y GÍRENSE LOS

COMUNICADOS CORRESPONDIENTES.

CÚMPLASE

En desahogo del décimo tercer punto del orden del día, relativo a asuntos

generales, el magistrado Presidente Alberto López Celis dijo: en este acto se da

cuenta con el oficio CJE/SGC/SAA/0052/2018, de 23 de enero del año en

curso, que suscribe el licenciado Manuel León Reyes, Secretario General del Consejo

de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en el que comunica la propuesta de

ese órgano colegiado, respecto de la readscripción de una servidora pública del

Poder Judicial, con funciones jurisdiccionales; y en relación a tal particular, por

unanimidad de votos, los magistrados presentes integrantes del Pleno del Tribunal

Superior de Justicia del Estado, emiten el acuerdo Q U I N I E N T O S

Q U I N C E: CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 104, FRACCIONES I Y XIII, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, Y 16,

FRACCIONES II Y XVI, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, POR

NECESIDADES DEL SERVICIO Y PARA LA BUENA MARCHA DEL PODER JUDICIAL, Y DADO

ADEMÁS QUE UNA COMISIÓN NO IMPLICA UNA ORDEN DE REMOCIÓN O DESTITUCIÓN,

SINO QUE AL LUGAR DONDE SE LE COMISIONA SEGUIRÁ EN EL CARGO EN IGUALDAD DE

CONDICIONES LABORALES, SE APRUEBA LA SIGUIENTE COMISIÓN:

DE LA LICENCIADA OLIVIA PORTILLO GERVACIO, SECRETARIA ACTUARIA DE SALA,

ADSCRITA A LA SEGUNDA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, A QUIEN A

PARTIR DEL TREINTA DE ENERO DEL PRESENTE AÑO, CON SU MISMA CATEGORÍA DE

SECRETARIA ACTUARIA DE SALA, SE LE COMISIONA AL JUZGADO DE CONTROL Y

ENJUICIAMIENTO PENAL, CON SEDE EN ACAPULCO Y JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA EN

EL DISTRITO JUDICIAL DE TABARES, Y SE LE HABILITA PARA QUE REALICE LAS

FUNCIONES DE NOTIFICADORA.

EXPÍDASE EL OFICIO DE COMISIÓN Y HABILITACIÓN, Y GÍRENSE LOS COMUNICADOS

RESPECTIVOS PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.

CÚMPLASE.

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Seguidamente, en este mismo punto del orden del día, relativo a asuntos generales,

se da cuenta con el proyecto de resolución que presenta la magistrada Norma

Leticia Méndez Abarca, en el expediente administrativo 026/2014, instruido en

contra de la licenciada María Celia Fernández Suárez, en su actuación como

Jueza Segundo de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Morelos,

en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por el Segundo Tribunal Colegiado en

Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, en el amparo en

revisión administrativa 416/2017, deducido del juicio de amparo indirecto 328/2017,

del índice del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado; y al respecto, previo a que la

magistrada Norma Leticia Méndez Abarca explicara el contenido del proyecto que

presenta y fuese discutido este por los integrantes del Pleno, los magistrados Alfonso

Vélez Cabrera, Vicente Rodríguez Martínez y Miguel Barreto Sedeño, de manera

conjunta, expresaron: en virtud de que como integrantes de la Primera Sala Penal del

Tribunal Superior de Justicia del Estado, dimos vista al Consejo de la Judicatura del

Poder Judicial del Estado, y de ello se derivó el procedimiento administrativo en

contra de la jueza denunciada María Celia Fernández Suárez, en este acto, para no

contravenir el principio de imparcialidad, nos excusamos de conocer de la resolución

de cuenta en la que, de manera oficiosa, se analiza la procedencia o improcedencia

de la prescripción de la ejecución de la resolución de treinta de marzo de dos mil

dieciséis, dictada en el procedimiento administrativo 026/2014.

En relación a lo anterior, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, por

mayoría de votos de los magistrados presentes integrantes del mismo, Alberto López

Celis, Rafael Fernando Sadot Ávila Polanco, Raúl Calvo Sánchez, Guillermo Sánchez

Birrueta, Raymundo Casarrubias Vázquez, Esteban Pedro López Flores, Yadira Icela

Vega Nava, Gabriela Ramos Bello, Víctor Alejandro Arellano Justo, Ma. Elena Medina

Hernández, Olga Iris Alarcón Nájera, Rubén Martínez Rauda, Félix Nava Solís,

Edmundo Román Pinzón, Manuel Ramírez Guerrero, Antonia Casarrubias García,

Jesús Martínez Garnelo, Paulino Jaimes Bernardino y Norma Leticia Méndez Abarca,

con la abstención de los magistrados Alfonso Vélez Cabrera, Vicente Rodríguez

Martínez y Miguel Barreto Sedeño, emite el acuerdo Q U I N I E N T O S

D I E C I S É I S: CON BASE EN LAS RAZONES QUE EXPRESAN LOS MAGISTRADOS

ALFONSO VÉLEZ CABRERA, VICENTE RODRÍGUEZ MARTÍNEZ Y MIGUEL BARRETO SEDEÑO,

CON APOYO EN LOS ARTÍCULOS 16, FRACCIÓN V, Y 68, FRACCIÓN IV, DE LA LEY

ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL LOCAL, EN RELACIÓN CON EL NUMERAL 164 DEL CÓDIGO

DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO, ESTE DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA

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MATERIA ADMINISTRATIVA, SE CALIFICA DE LEGAL Y PROCEDENTE LA EXCUSA DE LOS

REFERIDOS MAGISTRADOS PARA CONOCER DE LA RESOLUCIÓN DE TRATO QUE, DE

MANERA OFICIOSA, ANALIZA LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE LA PRESCRIPCIÓN

DE LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE TREINTA DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS,

DICTADA POR ESTE TRIBUNAL PLENO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 026/2014,

INSTRUIDO EN CONTRA DE LA LICENCIADA MARÍA CELIA FERNÁNDEZ SUÁREZ, EN SU

ACTUACIÓN COMO JUEZA SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA PENAL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MORELOS.

CÚMPLASE.

Acto seguido, la magistrada Norma Leticia Méndez Abarca procedió a explicar el

contenido del proyecto de resolución, y una vez que fue discutido este, el magistrado

presidente Alberto López Celis lo sometió a votación, con base en la cual, sin la

intervención de los magistrados Alfonso Vélez Cabrera, Vicente Rodríguez Martínez y

Miguel Barreto Sedeño, cuya excusa fue calificada legal y procedente, por

unanimidad de votos, los magistrados presentes integrantes del Pleno del Tribunal

Superior de Justicia del Estado, presidente Alberto López Celis, Rafael Fernando

Sadot Ávila Polanco, Raúl Calvo Sánchez, Guillermo Sánchez Birrueta, Raymundo

Casarrubias Vázquez, Esteban Pedro López Flores, Yadira Icela Vega Nava, Gabriela

Ramos Bello, Víctor Alejandro Arellano Justo, Ma. Elena Medina Hernández, Olga Iris

Alarcón Nájera, Rubén Martínez Rauda, Félix Nava Solís, Edmundo Román Pinzón,

Manuel Ramírez Guerrero, Antonia Casarrubias García, Jesús Martínez Garnelo,

Paulino Jaimes Bernardino y Norma Leticia Méndez Abarca, emiten el acuerdo

Q U I N I E N T O S D I E C I S I E T E: CON APOYO EN LOS ARTÍCULOS 16, FRACCIÓN

XLIV, Y 79, FRACCIÓN X, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, EN

CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA PRONUNCIADA POR EL SEGUNDO TRIBUNAL

COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO,

EN EL AMPARO EN REVISIÓN ADMINISTRATIVA 416/2017, DEDUCIDO DEL JUICIO DE

AMPARO INDIRECTO 328/2017, DEL ÍNDICE DEL JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN EL

ESTADO, PROMOVIDO POR MARÍA CELIA FERNÁNDEZ SUÁREZ, SE APRUEBA LA

RESOLUCIÓN QUE PRESENTA LA MAGISTRADA NORMA LETICIA MÉNDEZ ABARCA, EN EL

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 026/2014, INSTRUIDO EN CONTRA DE LA LICENCIADA

MARÍA CELIA FERNÁNDEZ SUÁREZ, EN SU ACTUACIÓN COMO JUEZA SEGUNDO DE

PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MORELOS, CUYOS

PUNTOS RESOLUTIVOS DICEN: “Primero. En términos de lo expuesto en el primer

considerando de esta resolución, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del

Estado, es competente para conocer y resolver sobre la prescripción de la potestad

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