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DERECHO CONSTITUCIONAL “ES UN CONJUNTO DE PRECEPTOS, SEGÚN LOS CUALES SE ESTABLECEN Y RIGEN LAS SOCIEDADES, CON EL FIN DE CONSERVARSE Y PERPETUARSE COMO NACIONES SOBERANAS” (NAVIA DURAN).

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  • DERECHO CONSTITUCIONALES UN CONJUNTO DE PRECEPTOS, SEGN LOS CUALES SE ESTABLECEN Y RIGEN LAS SOCIEDADES, CON EL FIN DE CONSERVARSE Y PERPETUARSE COMO NACIONES SOBERANAS (NAVIA DURAN).

  • Valentn Letier nos dice: conjunto de disposiciones que estn contenidas en una constitucin y que envuelven la solucin de problemas polticos, civiles, administrativos, militares, penales, etc. Que se discutan y tenan por fundamentales al dictarlas

  • OBJETO DEL D. CONSTITUCIONALEL derecho poltico = ciencia que estudia la realidad del Estado.El Der. Constitucional constituye la norma jurdica que har que rija la vida de ese Estado

  • Establecer el estado de equilibrio entre el favor de la libertad y el ordenDeterminar la forma de EstadoEstablecer la forma de los rganos de GobiernoFijar los limites de los derechos del Estado

  • CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADOEl Art. 3 de la Ley especial de Convocatoria No.3364 de 6 de Marzo de 2006 por el que se dispone que la Asamblea Constituyente construya una nueva Constitucin. Considerando las mltiples propuestas de los diferentes sectores

  • ASAMBLEA CONSTITUYENTE21 comisiones de trabajoMultitudinaria manifestacin que concluyo con el cerco al senado.Sesin plenaria del 24 de Noviembre de 2007 se aprob el texto en grande de la NCPE en Sucre.

  • NCPESe realizaron mas de 147 modificaciones al texto aprobado en Oruro, Octubre del 2008Solo 6 importantes en contenido y las dems en redaccinReferndum de 25 de Enero de 200961.45% SI 38.65% NOLey No.3942

  • SOBERANIALa soberana del Estado radica en la facultad que tiene de disponer de su destino, buscar su autodeterminacin y escoger el sistema poltico que deseen en forma libre y sin presiones.Art. 7 CPE.la soberana reside en el pueblo

  • CARACTERISTICASUNIDADINDIVISIBILIDADINALIENABILIDADIMPRESCRIPTIBILIDAD

  • CONSTITUCION POLITICA BOLIVIANA

    La CPE, aprobada en grande en Oruro, en detalle en La Paz en Octubre del ao 2008. Aprobada mediante consulta al Pueblo el 25 de enero de 2009. Esta nueva Carta Magna establece un estado unitario social de derecho, plurinacional comunitario, libre autonmico y descentralizado, independiente, soberano, democrtico e intercultural.Esta nueva CPE reconoce un estado democrtico, participativo, representativo y comunitario. La democracia se ejerce en forma directa y participativa ( a travs del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea y el cabildo, que tendrn carcter deliberativo y la consulta previa, entre otros) de forma representativa (con eleccin de representantes por voto universal, directo y secreto) y de forma comunitaria (eleccin, designacin o nominacin de autoridades por normas y procedimientos propios de los pueblos y naciones indgena originario campesinos) Este nuevo estado reconoce como valores supremos la unidad. Igualdad, inclusin, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armona, transparencia, equilibrio, equidad social y de gnero en la participacin, bienestar comn, responsabilidad, justicia social. Distribucin y redistribucin de los productos y bienes sociales.A los fines de ordenarnos en esta nueva ley fundamental, partiremos que como todo libro inicia con un prembulo, en el mismo que hace referencia al nacimiento de nuestro territorio y su riqueza, a las luchas sociales y a la fortaleza de la Pachamama.

  • La NCPE tiene cinco partes en 411 artculos La primera parte contenida en los Arts. 1 al Art. 144; referida a las BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS, La segunda parte contenida en los Arts. 145 al Art. 268; denominada ESTRUCTURA Y ORGANIZACIN FUNCIONAL DEL ESTADO, define la estructura del Estado, su divisin en cuatro rganos, estableciendo sus atribuciones de cada uno.La Tercera parte, contenida en los Arts. 269 al Art. 305, denominada ESTRUCTURA Y ORGANIZACIN TERRITORIAL DEL ESTADO, entabla los principios fundamentales de las autonomas departamentales, regionales, municipales e indgenas. La cuarta parte denominada ESTRUCTURA Y ORGANIZACIN ECONOMICA DEL ESTADO contenida en los Arts. 306 al Art. 409, define las funciones del
  • La NCPE tiene cinco partes en 411 artculos La primera parte contenida en los Arts. 1 al Art. 144; referida a las BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS, La segunda parte contenida en los Arts. 145 al Art. 268; denominada ESTRUCTURA Y ORGANIZACIN FUNCIONAL DEL ESTADO, define la estructura del Estado, su divisin en cuatro rganos, estableciendo sus atribuciones de cada uno.La Tercera parte, contenida en los Arts. 269 al Art. 305, denominada ESTRUCTURA Y ORGANIZACIN TERRITORIAL DEL ESTADO, entabla los principios fundamentales de las autonomas departamentales, regionales, municipales e indgenas. La cuarta parte denominada ESTRUCTURA Y ORGANIZACIN ECONOMICA DEL ESTADO contenida en los Arts. 306 al Art. 409, define las funciones del
  • ESTADO BOLIVIANOArt. 1.- Bolivia se constituye en un Estado Unitario social de derecho plurinacional, Comunitario Se enfatiza el rasgo Plurinacional Comunitario del estado y destaca su aspecto descentralizado y autonmico.

  • La nueva CPE prioriza la democracia participativa sobre la representativa y adiciona la democracia comunitaria. Entendiendo como democracia: la garanta de participacin en todas sus formas. Se debe ampliar las clases que existen de democracia, encontrando:

  • a) D. DIRECTA.- Consiste en la potestad de elegir a todos sus representantes.b) D. INDIRECTA O REPRESENTATIVA.- Es un paso medio, el pueblo no elige y delega funciones a sus representantes para que elijan por ellos.c) D. SEMIDIRECTA.- Se introducen limitaciones, no es absoluta es mixta.Nuestra CPE, adopta las formas de Democracia como son:

  • FORMAS DE EXPRESION DEMOCRATICAPlebiscitoReferndumRevocatoria o RecaloIniciativa popularCabildoConsulta previa

  • Asegura el ejercicio libre de la religin pero el estado se declara libre de toda prctica religiosa.Junto al castellano. 36 lenguas de las naciones y pueblos indgenas son declarados como idiomas oficiales. Se exige que los gobiernos departamentales utilicen al menos dos idiomas oficiales uno de ellos debe ser el castellano y el otro se decidir considerando las necesidades y preferencias del departamento.

  • La soberana ejerce el pueblo e interviene de manera directa como delegada SOBERANIA.- Consiste en el poder ordenador que estructura los regmenes del estado, da el atributo al pueblo para decidir y auto determinarseEl Estado asume y promueve como principios ticos y morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa, suma qhamaa, andereco, teko kavi, ivi marei y qhapaj an. el estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusin, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armona, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social, etc. (Art. 8). Asume los valores de los pueblos indgenas.

  • DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS

    Derechos.- Son las capacidades, facultades que tiene las personas para hacer o dejar de hacer algo, para pedir, etc. a sus autoridadesD------------------Deberes> garantasEstos derechos han sido y representan todas las luchas sociales en forma permanente teniendo como logros las siguientes denominadas generaciones:

  • 1. G.- Refiere a los derechos individuales que han sido proclamadas con la Revolucin francesa, libertad, igualdad y fraternidad (1789) Bill rights o derechos humanos 2.- D. Sociales.- econmicos, educativos culturales, familiares, etc. (El hombre como sujeto social)3. D. Colectivos o de los pueblos.- igualdad de clases, etnias, nacionalidades, etc. El hombre y su entorno.4. D Medio Ambiente.- contaminacin, etc.

  • La NCPE nos dice que los derechos que tiene las personas como seres humanos y como miembros del estado son: A) Derechos fundamentales, derecho a la vida y a la integridad fsica, psicolgica y sexual, al agua y a la alimentacin, a la educacin, a la salud. A un hbitat y vivienda adecuada y a servicios bsicos (Arts. 15 20). Los derechos enunciados se encuentran establecidos hasta el Art. 106, conteniendo mayor especificidad por lo enunciado.

  • DEBERESLos Deberes.- Toda persona tiene deberes u obligaciones fundamentales con el Estado y con la sociedad, por ello la relaciones bilateral y reciproca. Nuestros deberes se hallan inmersos en el Art. 108, estableciendo diferencia y ampliando en su caso los existentes en la anterior CPE.

  • GARANTIAS. Son instituciones jurdico constitucionales que tiene la finalidad de proteger y amparar a las personas en el ejercicio de sus derechos fundamentales contra cualquier exceso, abuso o arbitrariedad de personas particulares o de autoridades. Existen dos clases de garantas:G. Normativas.- son aquellas que utiliza el Estado para conservar la paz social, reprimiendo todos los actos delictivos en beneficio de las personas

  • G. JURISDICCIONALESSon aquellos recursos extraordinarios que tienen la finalidad de poner un remedio jurdico a un acto ilegal (Accin de libertad, Accin de Amparo constitucional, etc.)Accin de libertad.- significa el derecho de todo ciudadano detenido, perseguido o preso a comparecer ante un juez para que oyndole resuelva si su arresto fue o no legal y si debe alzarse o mantenerse.

  • Accin de amparo constitucional.- esta referido a proteger a los bienes contra los procedimientos indebidos o bien actos ilegales de autoridades o particulares que restrinjan o amenacen restringir la libre disposicin el uso, goce y disfrute de un bien as como los actos civiles que nazcan de ellos y por ende de la propiedad.

  • NACIONALIDAD Y CIUDADANIA

    Nacionalidad.- Es un vinculo jurdico en virtud del cual una persona se convierte en miembro de una nacinEl Art. 141 y Art. 144 de la CPE, nos determina la forma de adquirir la nacionalidad y la ciudadana bolivianas. Existen dos formas de adquirirla, por nacimiento o por naturalizacin (141). El proceso de naturalizacin es mas largo y los tramites tienen requisitos mas complejos. Ciudadana.- Son ciudadanos los bolivianos mayores de 18 aos, es decir aquellos que por ley han adquirido su capacidad jurdica.

  • ESTRUCTURA Y ORGANIZACIN FUNCIONAL DEL ESTADOAsamblea legislativa Plurinacional166 miembrosDos cmaras: C de diputados y C de Senadores

  • DIPUTADOS130 DIPUTADOS A otra mitad en circunscripciones plurinominales departamentalesVotacin proporcional para el numero de diputados

  • CAMARA DE SENADORES36 miembros4 senadores por votacin universal directa y secretaAsignacin mediante el sistema proporcional

  • ORGANO EJECUTIVOPresidente (a)Vicepresidente (a)Ministros de Estado

  • ORGANO JUDICIAL Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONALTribunal Supremo de JusticiaLa jurisdiccin ordinaria y la campesina gozan de igual jerarquajurisdicciones

  • TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONALVela por la supremaca de la Constitucinnica instancia de asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes

  • ORGANO ELECTORAL PLURINACIONALTribunal supremo electoralTribunales electorales departamentalesJuzgados electorales jurados de mesas de sufragioNotarios electorales

  • FUNCIONES DE CONTROL Y DEFENSA DE LA SOCIEDADY DEL ESTADOContralora general del EstadoDefensora del PuebloMinisterio publicoProcuradura general del EstadoServidores pblicosParticipacin y control social

  • ORGANIZACIN TERRITORIAL DEL ESTADODepartamentos ProvinciasMunicipiosTIOC

  • AUTONOMIASDepartamentalRegionalMunicipalIndgena originaria campesina

  • COMPETENCIASPrivativasExclusivasConcurrentesCompartidas

  • AUTONOMIA INDIGENAEn Bolivia expone las diferencias entre el oriente y el occidenteAutonoma indgena, tierras comunitarias de origen, campesinos, ayllus, marcas, etc. (nuevos conceptos agregados a la constitucin)

  • En Latinoamrica los antecedentes de la autonoma indgena nace con los emprendimientos de la OIT sobre los derechos de los pueblos a la autodeterminacin y el autogobierno.Surge en Bolivia como una respuesta ante el proyecto cvico departamental

  • ORGANIZACIONES SOCIALESASAMBLEA DEL PUEBLO GUARANICIDOBCONSEJO DE AYLLUS Y MARKAS DEL KOLLASUYU (CONAMAC)CSUTCB

  • PACTO DE UNIDAD5 de Agosto de 2006 se presenta un documentoAutonoma indgena originaria y campesinaInterculturales urbanasAutonomas regionalesunicameralidad

  • ESTADO PLURINACIONALEl termino Repblica es remplazado mediante DS. 048 por Estado plurinacionalOcasiona crisis de identidadesTiene como base la concepcin de las naciones indgenas y originarias

  • MARCO LEGALEl marco legal nos proporciona las bases sobre las cuales las instituciones construyen y determinan el alcance y naturaleza de la participacin poltica.

  • Su fundamento en muchos pases es La Constitucin en tanto suprema legislacin, que se complementa con la legislacin promulgada por un parlamento o legislatura donde se incluye una ley electoral , leyes, cdigos penales, y Regulaciones, que incluyen Cdigos de Conducta/tica, dados a conocer por distintas instancias reguladoras que guardan estrechos vnculos con la materia electoral.

  • ESTADO VS. REPUBLICAEstado = denominacin que reciben las entidades polticas soberanas sobre un determinado territorio.Repblica = forma de estado basada en que la soberana reside en el pueblo.

  • GESTION PUBLICALeyes por aprobarAutonomasGestin publicaOrgnicasTribunal constitucionallimites

  • COMPETENCIA Y JERARQUIA ADMINISTRATIVALa actividad administrativa del Estado se desarrolla sobre un determinado territorio, en el que actan rganos centrales, regionales y locales.

  • CLASES DE COMPETENCIAMateriaTerritorialgrado

  • JERARQUIA ADMINISTRATIVARelacin de supremaca de los rganos superiores respecto de los inferiores y recprocamente.

  • CLASES DE JERARQUIAExpresaVirtualcomn

  • CENTRALIZACION Y DESDENTRALIZACIONSu aplicabilidad esta en dos reas como son la poltica y la administrativaCentralizacin polticaCentralizacin administrativaDescentralizacin polticaDescentralizacin administrativa

  • CENTRALIZACION POLITICAEl gobierno central asume toda la autoridad para regir la actividad interna del EstadoOrdenamiento legalOrganizacin administrativa

  • CENTRALIZACION ADMINISTRATIVAEl rgano central nombra a todas las autoridades de los otros rganos Situacin de dependenciaA) concentracin del poder publicoB) concentracin en la designacin de los agentesC) concentracin del poder de decisin

  • DESCENTRALIZACION EN BOLIVIAINTEGRALIDAD EN LAS DESCICIONESTRAANSVERSALIDAD DE LA VISION DE DESARROLLO

  • LEY DE PARTICIPACION POPULARLey No. 1551 ( 20 de Abril, 1994)EFECTOS:A) municipalizacin del territorioB) nuevas competencias a los municipiosC) Capacidad econmicaD) Participacin popularE) control social

  • MEJORAS POR LA LEY 1551Ingresos per cpita de los 327 municipios se elevaran a mas del 413 por ciento1994 2008 pp. = 9.8 a 50.3 $us.Incremento de transferencias fue del 10 al 20 por ciento

  • COMPONENTES DE LA LPPComits de vigilanciaOrganizaciones territoriales de base

  • LEY DE DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVADos causas fundamentales (1952)Movimientos sociales regionalesRegiones beneficiadasLey DA (28 de Julio 1995)OBJETIVOS:- establecer la estructura organizativa del PE a nivel departamentalRecursos financieros a las prefecturas

  • DESCENTRALIZACION POLITICAReconoce a las instituciones territoriales el derecho a administrarse, legislarse y organizarse, bajo la tutela del rgano central

  • DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVADisminuye los poderes de decisin del rgano central en determinadas materias para trasladarlos a los regionales, locales, etc.

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