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LVIII. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,
DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE
AL EJERCICIO DE 2015
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1
ÓRGANO DE GOBIERNO
CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL
AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO
“Bienes Muebles” y “Bienes Inmuebles”
Auditoría ASCM/144/15
FUNDAMENTO LEGAL
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, fracción II, sexto
y séptimo párrafos, y 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción
VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1; 2, fracciones XIII
y XXI, inciso c); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX, y XIX; 9; 10, incisos a) y b); 14,
fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35, 36, primer párrafo; y 37,
fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I,
inciso b); 6, fracciones V y VIII; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior
de la Ciudad de México.
ANTECEDENTES
En los estados de situación financiera comparativos del Consejo de la Judicatura del Distrito
Federal (CJDF), dictaminados por un despacho de auditoría externa al 31 de diciembre
de 2015 y 2014, el CJDF reportó los saldos al cierre del ejercicio 2015 en los rubros “Bienes
Muebles” un importe de 27,482.1 miles de pesos y “Bienes Inmuebles” un importe
de 2,183.2 miles de pesos, que representaron el 49.8% y 4.0% , respectivamente, del total de
activos del ente que fue de 55,133.4 miles de pesos.
El saldo del rubro “Bienes Muebles” fue inferior en 203.2 miles de pesos (0.7%) al que se
reportó al cierre del ejercicio 2014, que fue de 27,685.3 miles de pesos. El rubro “Bienes
Inmuebles” no tuvo variación.
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2
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que las operaciones que afectaron en
el ejercicio de 2015 al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en específico a los rubros
“Bienes Muebles” y “Bienes Inmuebles”, correspondan a transacciones y operaciones
efectivamente realizadas; que se acredite la propiedad de los bienes muebles e inmuebles,
su existencia, uso, destino final y, en su caso, baja; y que las operaciones se hayan registrado
contable y presupuestalmente conforme a la normatividad aplicable; así como que se cumplan
las disposiciones legales aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La presente auditoría se realizó atendiendo los criterios generales “Exposición al Riesgo”,
debido a que por el tipo de operaciones que afectan los rubros seleccionados, éstos pueden
estar expuestos a riesgos de ineficiencia o irregularidades; y “Presencia y Cobertura”, a fin
de garantizar que, eventualmente, todos los sujetos de fiscalización y todos los conceptos
susceptibles de ser auditados se revisen. Dichos criterios se encuentran contenidos
en el Manual de Selección de Auditorías vigente de esta entidad de fiscalización.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Se identificaron los bienes muebles e inmuebles del órgano de gobierno que integran
los saldos de los rubros sujetos a revisión; se comprobó que las operaciones realizadas
contaran con las autorizaciones y con la documentación soporte correspondiente a la propiedad,
existencia, uso, destino y, en su caso, baja de los bienes muebles e inmuebles; se verificó
que el registro contable y presupuestal se haya realizado conforme a la normatividad
aplicable; y se constató la existencia y cumplimiento de las disposiciones legales que regulan
el rubro auditado.
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3
Se integraron los saldos, que al 31 de diciembre fueron de 27,482.1 miles de pesos para
el rubro “Bienes Muebles” y de 2,183.2 miles de pesos para el rubro “Bienes Inmuebles”,
como se muestra a continuación:
(Miles de pesos y por cientos)
Cuenta contable Importe %
“Bienes Muebles”
“Mobiliario y Equipo de Administración” 21,649.9 78.8
“Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo” 2,699.8 9.8
“Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio” 93.0 0.3
“Equipo de Transporte” 2,881.7 10.5
“Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas” 157.7 0.6
Total 27,482.1 100.0
“Bienes Inmuebles”
“Terrenos” 436.6 20.0
“Edificios no Habitacionales” 1,746.6 80.0
Total 2,183.2 100.0
En virtud de la importancia de determinar la fortaleza o deficiencia del proceso integral
de los bienes, se revisaron las adquisiciones de bienes registrados en el ejercicio 2015, con
objeto de verificar que el alta de bienes muebles se hubiese realizado de conformidad
con la normatividad aplicable.
Así, se constató que el presupuesto ejercido en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles
e Intangibles” durante el ejercicio en revisión, con un importe de 47.0 miles de pesos,
fue destinado al pago de un contrato adjudicado directamente para la adquisición de un servidor
informático, que corresponde a la partida 5151 “Mobiliario y Equipo de Administración”
y que dicho bien se registró y dio de alta en el mismo ejercicio.
Además, se seleccionaron las bajas de bienes registradas en el ejercicio 2015, con lo que
se obtuvo una muestra de 32 bienes muebles con un importe de 250.1 miles de pesos
que el CJDF efectuó durante el ejercicio en revisión, de lo que se derivó un proceso
de adjudicación directa por la venta de dichos bienes como desecho.
Respecto a los bienes inmuebles, el CJDF registró la propiedad y existencia de un “Terreno”
de 436.6 miles de pesos y un “Edificio no habitacional” de 1,746.6 miles de pesos, que
sumaron un total de 2,183.2 miles de pesos, cantidad que representa el 100.0% registrado
en el rubro “Bienes Inmuebles”.
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La muestra de auditoría se determinó como resultado de los trabajos de estudio y evaluación
preliminar del sistema de control interno que se llevaron a cabo en la fase de planeación de
la auditoría y de acuerdo con el personal y tiempo asignados para la revisión.
Lo anterior, de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoria (NIA) 500 “Evidencia
de Auditoría” y 530 “Muestra de Auditoría” y con las Normas Internacionales de las Entidades
Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) 1530 “Muestreo de Auditoría”, conforme se establece
en el Manual del Proceso General de Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad
de México.
La revisión se llevó a cabo en la Oficialía Mayor del Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal, por ser la unidad administrativa que se encarga de realizar las operaciones
de los rubros sujetos a revisión.
RESULTADOS
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
Para 2015, en el CJDF estuvieron vigentes las estructuras orgánicas núms. CJDF/2014
del 1o. de enero al 8 de junio y CJDF-2015 del 9 de junio al 31 de diciembre de 2015,
que fueron aprobadas por el Pleno del CJDF según los acuerdos núms. 20-06/2013 del 29
de enero de 2013 y 47-25/2015 del 9 de junio de 2015.
Mediante el acuerdo núm. 37-17/2012 del 17 de abril de 2012, el Pleno del CJDF autorizó
la modificación de la Coordinación Administrativa en la Dirección de Enlace Administrativo y
que, en el ejercicio en revisión, contó con un manual de organización publicado en el Boletín
Judicial núm. 134 el 12 de agosto de 2015, vigente a partir de la fecha de su publicación.
El manual referido incluye los apartados de presentación; antecedentes; marco jurídico; misión,
visión y valores; objetivo del área; estructura orgánica; organigrama; atribuciones; objetivos
y funciones; y validación y autorización del manual.
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5
Manual Administrativo
Se identificó que el CJDF contó con dos manuales administrativos autorizados por el Pleno
del CJDF y publicados para su difusión en los Boletines Judiciales núms.179 del 10 de
octubre de 2011 y 134 del 12 de agosto de 2015, ambos vigentes en 2015.
El CJDF dispuso de manuales de procedimientos que regularon las operaciones relacionadas
con los rubros “Bienes Muebles” y “Bienes Inmuebles”, los cuales fueron aplicados durante
el ejercicio de 2015 por la Coordinación Administrativa, ahora Dirección de Enlace
Administrativo de la Oficialía Mayor en el CJDF, además de la Dirección Ejecutiva de Recursos
Financieros, como en la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, ambas del Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF).
Sin embargo, mediante el oficio núm. ACF-C/C/16/19 del 26 de agosto de 2016, se solicitó
al CJDF que informara si derivado de la modificación de la Coordinación Administrativa
en Dirección de Enlace Administrativo, fueron actualizados los procedimientos de dicha
Coordinación. En respuesta, mediante el oficio núm. DEA-801/2016 del 2 de septiembre
de 2016, remitido por la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros con el oficio
núm. DERF/DC/1858/2016 del 7 de septiembre de 2016, la Dirección de Enlace Administrativo
señaló que “En relación a los manuales de procedimiento se encuentra en proceso
de actualización.”. Por lo anterior, se determinaron deficiencias de control interno por parte
del CJDF, al no contar con procedimientos debidamente actualizados, y posibles riesgos
en el ejercicio de los recursos.
Por lo expuesto, el CJDF no observó el artículo 71, fracción III, del Reglamento Interior
del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, que establece: “Proponer a la Oficialía Mayor
para su presentación al Pleno, la elaboración, modificación y actualización de acuerdos
generales, normas, reglas, bases generales, lineamientos y políticas relacionadas
con las atribuciones de la Dirección de Enlace Administrativo, que permitan eficientar y regular
la administración de los recursos humanos, materiales y financieros”.
En la reunión de confronta, celebrada el 14 de diciembre de 2016, con el oficio
núm. OM/2407/2016 del 12 del mismo mes y año, la Oficialía Mayor del TSJDF remitió
el documento “Atención Informe de Resultados de Auditoría para Confronta”, al cual adjuntó
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6
copia fotostática del oficio núm. DEA-1268/2016 del 9 de diciembre de 2016, mediante
el cual la Dirección de Enlace Administrativo solicitó reunión de trabajo con la Dirección
Ejecutiva de Planeación, a fin de continuar con los avances en la actualización de los
manuales de procedimientos.
Por no presentar evidencia documental de la actualización de los procedimientos, el presente
resultado no se modifica.
Manual de Contabilidad
Respecto al control interno implementado por el CJDF para la supervisión del registro
contable y presupuestal, específicamente para aquellas operaciones que afectaron a los rubros
sujetos a revisión, se constató que el órgano de gobierno contó con un manual de contabilidad
gubernamental, autorizado por el Pleno del CJDF, mediante el acuerdo núm. 68-51/2011,
en sesión ordinaria del 6 de diciembre de 2011, con el cual, el ente llevó a cabo el registro
contable y presupuestal de las operaciones vigentes en el ejercicio sujeto a revisión.
Se identificó que durante el ejercicio en revisión, el CJDF aplicó la normatividad relativa
a los procesos de bienes muebles e inmuebles siguientes: Reglas específicas del registro
y valoración del patrimonio emitidas por el CONAC; Lineamientos para la elaboración
del catálogo de bienes muebles del Gobierno del Distrito Federal que permiten interrelación con
el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal y la Lista de Cuentas; Acuerdo
General núm. 7-43/2008, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Boletín
Judicial núm. 17, ambas publicaciones del 8 de agosto de 2008, dicho acuerdo fue modificado
por el acuerdo núm. 21-20/2015, publicado en el Boletín Judicial núm. 100 el 4 de junio
de 2015, ambos autorizados por el Pleno del CJDF, el primero el 2 de julio de 2008 y el segundo
el 19 de mayo de 2015; que establecen las normas para el registro y control de bienes muebles
que integran el activo del TSJDF y del CJDF y demás acuerdos que determine el Comité
de Enajenación de Bienes Muebles del CJDF, todos vigentes en 2015.
En el análisis y evaluación del control interno empleado por el CJDF para el registro, ejercicio
de recursos y la normatividad interna que aplica el órgano de gobierno en los rubros “Bienes
Muebles” y “Bienes Inmuebles”, se determinó que éste dispuso de controles que hacen factible
la administración de los riesgos.
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Recomendación ASCM-144-15-1-CJDF
Es necesario que el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, por conducto de la Dirección
de Enlace Administrativo de la Oficialía Mayor del órgano de gobierno, establezca
mecanismos de control para garantizar que los procedimientos descritos en su manual
administrativo sean actualizados a fin de que se incluya la denominación “Dirección de Enlace
Administrativo de la Oficialía Mayor en el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal”,
de conformidad con el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.
“Bienes Muebles”
2. Resultado
Registro
Se integró el saldo del rubro “Bienes Muebles” registrado contablemente al 31 de diciembre
de 2015, que ascendió a 27,482.1 miles de pesos, y la depreciación, de 21,262.5 miles de
pesos, para un total de 4,029 bienes muebles, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Cuenta contable Importe
“Mobiliario y Equipo de Administración” 21,649.9
“Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo” 2,699.8
“Equipo Instrumental Médico y de Laboratorio” 93.0
“Equipo de Transporte” 2,881.7
“Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas” 157.7
Total 27,482.1
“Depreciación” (21,262.5)
Neto 6,219.6
Asimismo, se verificó que el CJDF operó con el Sistema Integral de Control Presupuestal
para el registro de las operaciones contables y presupuestales; dicho sistema emitió estados
financieros en tiempo real y se interrelacionó contable y presupuestalmente con las operaciones
realizadas por las Direcciones Ejecutivas de Recursos Financieros y Recursos Materiales,
en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 16, 17 y 18 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental y en el Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera
para precisar los alcances del Acuerdo 1, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización
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Contable en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado en el Diario Oficial de la Federación
y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 y 27 de mayo de 2013, respectivamente, dichos
controles permiten evaluar el ejercicio del gasto, ajustándose a su respectivo Catálogo de Bienes
Muebles del Gobierno del Distrito Federal (CABMSDF) armonizado y al Plan de Cuentas.
En el ejercicio 2015, el CJDF realizó la adquisición de un bien por un monto de 47.0 miles
de pesos, destinado al pago de un contrato adjudicado directamente para un servidor
informático, correspondiente al concepto “Mobiliario y Equipo de Administración”. De lo anterior,
se desprende lo siguiente:
1. Mediante la póliza de egresos núm. 001050 del 31 de diciembre de 2015, se registró
contablemente la operación por un monto de 47.0 miles de pesos, respaldada con la
siguiente documentación: factura núm. A321 del 30 de diciembre de 2015, debidamente
autorizada para trámite de pago y vigente en el sistema de Verificación de Comprobantes
Fiscales Digitales certificado por el SAT; carta garantía; y acta de entrega del bien
con fecha 30 de diciembre de 2015, documentación que comprueba y justifica el gasto.
Sin embargo, el registro presupuestal de la cuenta de orden “Presupuesto de Egresos
Pagado” en la póliza contable referida anteriormente se realizó 90 días naturales previos
a la fecha en que fue pagada la adquisición y la fecha de registro contable.
Por lo anterior, mediante el oficio núm. ACF-C/C/16/38 del 22 de septiembre de 2016,
se solicitó al CJDF que aclarara tal situación. En respuesta mediante el oficio
núm. DERF/DC/2138/2016 del 4 de octubre de 2016, la Dirección Ejecutiva de Recursos
Financieros remitió nota informativa s/n del oficio núm. DEA-897/2016 del 28 de septiembre
de 2016, señalando lo siguiente:
“… el estado Analítico del Presupuesto de Egresos (evolución presupuestaria), no emana
de la partida doble, por ello, en la preparación de los estados financieros del Consejo de
la Judicatura de la Ciudad de México se observó el Marco Conceptual de Contabilidad
del Órgano Judicial de la Ciudad de México, en armonía con la norma que al respecto
emitió el […] (CONAC) que conforma la base del Sistema de Contabilidad Gubernamental
requerido por la Ley General de la materia para todos los entes públicos, y que se
constituye en el referente teórico que define, delimita, interrelaciona e integra de forma
lógico-deductiva sus objetivos, así como sus fundamentos.
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”La obligación establecida por la Ley General de Contabilidad Gubernamental es producir
estados e Informes presupuestarios y programáticos […] En ningún momento la ley
establece la obligatoriedad de los entes de llevar los registros de las operaciones
presupuestarias por partida doble.
”El registro de las cuentas contables definidas en el plan de cuentas como 8 CUENTAS
DE ORDEN PRESUPUESTARIAS no se hace para la generación de la información
presupuestaria, si no para llevar un adecuado control entre la relación que guardan
los registros contables y presupuestales.”
No obstante, si bien es cierto que el Estado Analítico del Presupuesto de Egresos
no emana de la partida doble, el registro contable y presupuestal se deben llevar a cabo
en el período en que son efectivamente realizados dichos registros según los momentos
contables del egreso.
Derivado de lo anterior, el CJDF no observó lo establecido en el artículo 22, párrafo
segundo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y, derivado de ello,
no se ajustó a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental “Revelación
Suficiente” y “Registro e Integración Presupuestaria”. Asimismo, el sujeto fiscalizado
incumplió los artículos 34; 38, fracción I; y 40 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental; y 129, párrafo segundo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal, que establecen:
“Artículo 22.- Los entes públicos deberán aplicar los postulados básicos de forma
tal que la información que proporcionen sea oportuna, confiable y comparable para
la toma de decisiones.”
“4) Revelación Suficiente
”Los estados y la información financiera deben mostrar amplia y claramente la situación
financiera y los resultados del ente público […]
”a) Como información financiera se considera la contable y presupuestaria y se presentará
en estados financieros, reportes e informes acompañándose, en su caso, de las notas
explicativas y de la información necesaria que sea representativa de la situación del ente
público a una fecha establecida.”
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“6) Registro e Integración Presupuestaria
”La información presupuestaria de los entes públicos se integra en la contabilidad
en los mismos términos que se presentan en la ley de Ingresos y en el Decreto
del Presupuesto Egresos, de acuerdo con la naturaleza económica que le corresponda.
”El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar
en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas
presupuestarias correspondientes.”
“Artículo 34.- Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base
acumulativa. La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha
de su realización, independientemente de la de su pago, y la del ingreso se registrará
cuando exista jurídicamente el derecho de cobro.”
“Artículo 38.- El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará
en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán
reflejar:
”I. En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido
y pagado.”
“Artículo 40.- Los procesos administrativos de los entes públicos que impliquen
transacciones presupuestarias y contables generarán el registro automático y por única
vez de las mismas en los momentos contables correspondientes.”
“Artículo 129.- La contabilización de las operaciones financieras y presupuestales tendrá
que efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su realización y tendrán que
estar respaldadas por los documentos comprobatorios y justificativos originales.”
Además, el sujeto fiscalizado no observó lo establecido en las Normas y Metodología para
la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos, cuyo numeral XII dispone:
“El gasto pagado es el momento contable que refleja la cancelación total o parcial de las
obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier
otro medio de pago.”
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2. Con la póliza cheque núm. 000409 del 1o. de abril de 2016, se efectuó el pago
al proveedor Importadora Assech, S.A de C.V, por un monto de 47.0 miles de pesos,
mediante el cheque núm. 0001513, expedido el 30 de marzo de 2016 y la operación
quedó registrada en el estado de cuenta núm. 65-50253461-7, del 12 de abril de 2016,
correspondiente al banco Santander, S.A.
Asimismo, mediante el oficio núm. ACF-C/C/16/38 del 22 de septiembre de 2016,
se solicitó al CJDF que aclarara la forma de pago mediante cheque. En respuesta, con
el oficio núm. DERF/DC/2138/2016 del 4 de octubre de 2016, la Dirección Ejecutiva de
Recursos Financieros remitió el oficio núm. DEA-897/2016 del 28 de septiembre
de 2016, suscrito por la Dirección de Enlace Administrativo informando al respecto que
“los proveedores deberán entregar diversa información y documentación para que se
puedan realizar las transferencias electrónicas […] si los proveedores no realizan el trámite
correspondiente el Área Financiera está imposibilitada para realizar la transferencia”.
Derivado de lo anterior, se determinó que el CJDF no observó el artículo 67, segundo
párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que establece: “Los entes
públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma
electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades
donde no haya disponibilidad de servicios bancarios”.
En la reunión de confronta, celebrada el 14 de diciembre de 2016, con el oficio
núm. OM/2407/2016 del 12 del mismo mes y año, la Oficialía Mayor del TSJDF remitió
el documento “Atención Informe de Resultados de Auditoría para Confronta”, con el que
informó lo siguiente:
Respecto a la observación relativa a la variación de los registros presupuestal y contable:
“Se cumple con el registro en cuentas contables de orden presupuestal, las cuales se
encuentran contenidas dentro del catálogo de cuentas del Tribunal Superior de Justicia de
la Ciudad de México alineado al Plan de Cuentas y en consecuencia dentro de la Balanza
de Comprobación.
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”No se omite mencionar, […] las cuentas de orden sean de índole contable o presupuestal
solo informan.
”Existe una relación para el registro contable-presupuestal, ya que se encuentran
automatizados y éstos se realizan por única vez en los momentos contables correspondientes
[…] el registro en la cuenta de orden presupuestal del pagado se encuentran registrada
con fecha del ejercicio fiscal 2015 y no en el ejercicio fiscal 2016 en el cual se realizó el pago,
se debe a que el presupuesto aprobado por la Asamblea comprende el periodo de un año
para el Tribunal y corresponde al ejercicio 2015, y por ello que el registro del momento
contable del pagado, quede registrado en el ejercicio al cual corresponde el recurso aprobado
en el decreto de presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2015 siendo estas cuentas
de manejo anual, ya que corresponde a un pago con cargo al presupuesto del año 2015
en el cual se llevó a cabo la recepción del bien o servicio.”
De la información proporcionada por el CJDF, se concluye que si bien los estados financieros
sí reportaron la situación financiera real del órgano de gobierno, la cuenta de orden de
“Presupuesto de Egresos Pagado”, no fue reportada con el saldo real, ya que del contrato
revisado existió un desfase de 90 días naturales a la fecha del registro del pago. Asimismo,
el órgano de gobierno mostró en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”
del informe de Cuenta Pública 2015 un importe de 47.0 miles de pesos en el presupuesto
ejercido, mismo que registró en el presupuesto pagado, sin reportar y aclarar la variación
entre lo ejercido al 31 de diciembre de 2015 y lo realmente pagado.
Por lo tanto, lo manifestado por el sujeto fiscalizado no modifica la observación al respecto.
Respecto a la observación correspondiente al pago de servicio con cheque, mediante
la circular núm. 56BIS/2016 del 1 de diciembre de 2016, el Oficial Mayor del TSJDF comunicó
que de manera preferente los pagos que se realicen se deberán hacer en forma electrónica;
asimismo, que mediante el oficio núm. OM/2381BIS/2016 del 1o. de diciembre de 2016,
se instruyó a los titulares de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, a la Dirección
Ejecutiva de Obras, Mantenimiento y Servicios del TSJDF y a la Dirección de Enlace
Administrativo de la Oficialía Mayor en el CJDF, que a manera de control interno,
en lo sucesivo los pagos se realizaran vía transferencia electrónica.
![Page 15: LVIII. I F A R C P C M Eel ejercicio de 2015 al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en específico a los rubros ... que fueron aprobadas por el Pleno del CJDF según los](https://reader033.vdocumento.com/reader033/viewer/2022042006/5e6fcb196c83722d6543c34f/html5/thumbnails/15.jpg)
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Por lo anterior, se observó que el órgano de gobierno estableció mecanismos de control
para garantizar que los pagos por los bienes adquiridos se realicen de forma electrónica
y derivado de las medidas adoptadas a la fecha de la reunión de confronta, se estima
pertinente no emitir recomendación en el presente resultado.
Recomendación ASCM-144-15-2-CJDF
Es necesario que el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, por conducto de la Dirección
de Enlace Administrativo de la Oficialía Mayor del órgano de gobierno, establezca
mecanismos de control para garantizar que el apartado de Presupuesto Pagado del informe
de Cuenta Pública se reporte el monto correspondiente, en cumplimiento de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental y de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal, así como de las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos
Contables de los Egresos y de los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental.
3. Resultado
Propiedad
La propiedad del bien informático se registró en el Sistema de Control Inventarial
de Activo Fijo con el número de inventario 5151000198-00007, con fecha de alta del 30 de
diciembre de 2015 y registrado a valor histórico (acreditado mediante la factura A321 del
30 de diciembre), de conformidad con el artículo 27, párrafo segundo, de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental.
Depreciación
Conforme a los auxiliares contables y al registro en los Estados Financieros dictaminados
para el ejercicio fiscal en revisión, se integró el saldo de la cuenta “Depreciación, Deterioro
y Amortización Acumulada de Bienes” que al 31 de diciembre de 2015 ascendió a 21,262.5 miles
de pesos, correspondiente a los bienes muebles.
![Page 16: LVIII. I F A R C P C M Eel ejercicio de 2015 al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en específico a los rubros ... que fueron aprobadas por el Pleno del CJDF según los](https://reader033.vdocumento.com/reader033/viewer/2022042006/5e6fcb196c83722d6543c34f/html5/thumbnails/16.jpg)
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Además, se verificó que el cálculo de la depreciación se hubiese realizado de conformidad
con las disposiciones emitidas por el CONAC. Asimismo, se observó que el método de
depreciación fue en línea recta, utilizando los siguientes porcentajes de los parámetros
de estimación de vida útil:
(Por cientos)
Concepto %
Mobiliario 7.7
Equipo de administración 25.0
Equipo educacional 25.0
Equipo recreativo 20.0
Equipo e instrumental médico y de laboratorio 10.0
Equipo de transporte 12.5
Maquinaria 14.3
Otros equipos y herramientas 14.3
Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.0
Uso e Inspección Física
De la inspección física del servidor informático para la Oficina de Información Pública del CJDF,
se desprende lo siguiente:
1. El bien ingresó el 30 de diciembre de 2015 a la oficina que ocupa la Subdirección
de Informática del CJDF, para su ubicación, uso y resguardo, al amparo del acta de
entrega de la misma fecha de su recepción y suscrita por el resguardante del bien y por
el representante legal del proveedor (Importadora Assech S.A. de C.V.) de conformidad
con lo establecido en el contrato-pedido núm. CON 11 del 28 de diciembre de 2015.
2. Mediante la minuta de trabajo efectuada por esta entidad de fiscalización el 29 de octubre
de 2016, se dejó constancia de la revisión del bien adquirido por el CJDF, con número de
inventario 5151000198-00007. Al respecto, se observó que dicho bien corresponde
a las características descritas y que se ubica en el lugar indicado en el contrato-pedido
arriba mencionado; asimismo, se verificó la identificación de la persona resguardante
de dicho bien, por lo que se determinó que el uso del bien es congruente con los fines de
su adquisición.
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Resguardo
Se revisó el “Resguardo de Bienes Muebles” del servidor informático con número
de inventario 5151000198-00007, emitido por la Dirección de Enlace Administrativo mediante
el Sistema de Control Inventarial de Activo Fijo y se determinó que cumple lo dispuesto
en los artículos 59, 61 y 63 del Acuerdo General núm. 7-43/2008.
Informes, Reportes y Programas
Mediante el cuestionario de control interno núm. CI/CJCDMX/ASCM/144/15/03 del 1o. de
septiembre de 2016, se solicitó a la Dirección de Enlace Administrativo que indicara
los informes de bienes muebles que emite el órgano de gobierno y que a continuación
se describen:
“Relación de Bienes Muebles”, que componen el Patrimonio de la Cuenta Pública
de la Ciudad de México del CJDF, con fecha 3 de abril de 2016, correspondiente al ejercicio 2015,
así como los catálogos de altas y bajas de bienes muebles, todos publicados en el portal
de transparencia del CJDF.
La Dirección de Enlace Administrativo cumplió con el levantamiento de inventario físico
establecido en el “Programa Anual para el Levantamiento del Inventario Total de Activo Fijo 2015”;
dicho inventario está debidamente conciliado con el registro contable, en cumplimiento
del Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar
los alcances del Acuerdo 1, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable
en reunión del 3 de mayo de 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 16 y 27 de mayo de 2013, respectivamente.
4. Resultado
Baja de Bienes Muebles por Venta
Durante el ejercicio 2015, el CJDF realizó el proceso de baja de 32 bienes muebles por
250.1 miles de pesos (monto correspondiente a valor histórico), como se indica a continuación:
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(Miles de pesos)
Partida Cantidad Importe
5111 “Muebles de Oficina y Estantería” 3 1.2
5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnología de la Información” 24 237.7
5191 “Otro Mobiliario y Equipo de Administración” 3 4.8
5651 “Equipo de Comunicación y Telecomunicación” 2 6.4
Total baja “Bienes Muebles” 32 250.1
Como parte de la muestra del rubro “Bienes Muebles”, se determinó seleccionar el 100.0%
de las bajas registradas en el ejercicio 2015, con objeto de verificar el proceso de destino,
venta, registro del ingreso e informes, de acuerdo con la normatividad aplicable. De lo anterior,
se desprenden los siguientes resultados:
1. La baja contó con dictámenes de no utilidad, conforme a la normatividad aplicable
y que se relacionan a continuación:
Dictamen Fecha Concepto Total de bienes
01 27/V/15 Bienes informáticos y de tecnología 24
02 29/V/15 Equipo de administración, equipo de comunicación y telecomunicación, mobiliario 8
Total de bienes baja 32
2. Mediante el contrato núm. TSJDF/DERM/DAB-003/2015 del 22 de septiembre de 2015,
se efectuó la venta de 32 bienes (Equipo de cómputo, mobiliario y equipo de oficina)
propiedad del CJDF, celebrado con la empresa “Recuperaciones Tinajero, S.A. de C.V.”,
para la venta de desecho ferroso; en la cláusula primera, se estableció un precio
unitario para el equipo de cómputo de 7.15 pesos y del mobiliario y equipo de oficina
de 2.15 pesos, en cumplimiento de la Lista de Valores Mínimos para Desechos de Bienes
Muebles que generan las Dependencias y Entidades de la Administración Pública
Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 2015, vigente
durante el ejercicio en revisión y conforme lo instituye el artículo 91, párrafo II, del acuerdo
general núm. 7-43/2008.
Se dejó constancia del retiro de los bienes mediante el acta administrativa del 12 de
octubre de 2015 y con los tickets de pesaje núms. 4772 y 4773, de la misma fecha.
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3. El registro contable de la baja se realizó mediante la póliza de egresos núm. 000717
del 31 de octubre de 2015, la cual cuenta con las firmas de elaboración, revisión
y autorización; está respaldada y justificada con la documentación original, y fue registrada
de acuerdo con la normatividad y lineamientos aplicables.
4. Mediante la póliza de ingresos núm. 000107 del 25 de noviembre de 2015, se registró
el ingreso generado por la venta de desecho ferroso por un monto de 2.5 miles de pesos,
al amparo del cheque certificado núm. 0000188 del banco Scotiabank, S.A., expedido el
11 de noviembre de 2015 por parte de la empresa Recuperaciones Tinajero, S.A. de C.V.;
con la documentación soporte presentada mediante la factura núm. 7, emitida por
el CJDF mediante el sistema de Facturación Electrónica y Reporte General y el registro
de la operación en el estado de movimientos de la cuenta núm.65-50253458-8 del banco
Santander, S.A., el 25 de noviembre de 2015.
5. La baja de los bienes se estableció en el Programa Anual de Conservación y Baja
de Bienes Muebles aprobado por el Comité de Enajenación de Bienes Muebles del
Consejo de la Judicatura del Distrito Federal el 13 de febrero de 2015, de conformidad con
la normatividad aplicable.
6. Mediante el procedimiento “Baja de Bienes Muebles por Venta” vigente durante el ejercicio
en revisión, se estableció la entrega de un informe por la baja (formato RM-31) dirigido a
la Contraloría del TSJDF dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente
a partir de que se efectuó la baja de los bienes vendidos.
Asimismo, mediante el oficio núm. DEA-897/2016 del 28 de septiembre de 2016,
la Dirección de Enlace Administrativo argumentó que “conforme a la actualización
del Acuerdo General 21-20/2015 de fecha 19 de Mayo de 2015 se reformó el artículo 83
por lo que ya no se debe entregar el formato RM-31 a la Contraloría”. Sin embargo,
el artículo tercero transitorio del acuerdo referido instruye lo siguiente: “La Oficialía Mayor
y la Dirección de Enlace Administrativo de la Oficialía Mayor en el Consejo de la Judicatura
del Distrito Federal, con apoyo de la DEP del TSJCDMX, en un plazo no mayor a 60 días
hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, actualizarán
y someterán para visto bueno del Comité y a la autorización del Pleno, el Manual
de Procedimientos a que se refieren las reformas al Acuerdo”.
![Page 20: LVIII. I F A R C P C M Eel ejercicio de 2015 al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en específico a los rubros ... que fueron aprobadas por el Pleno del CJDF según los](https://reader033.vdocumento.com/reader033/viewer/2022042006/5e6fcb196c83722d6543c34f/html5/thumbnails/20.jpg)
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De lo anterior, se observó que el procedimiento “Baja de Bienes Muebles por Venta”
no se actualizó de conformidad con lo establecido, lo que presentó deficiencias de control
interno en la aplicación de su normatividad interna. Por ello, la Dirección Ejecutiva
de Planeación de la Oficialía Mayor en el TSJDF incumplió lo dispuesto en el manual de
organización, en relación con las siguientes funciones:
“2. Someter a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,
las adecuaciones requeridas a la organización interna de la Oficialía y las diversas
Coordinaciones y Direcciones de la Institución, así como la actualización de los manuales
de organización, de procedimientos y de servicios al público del Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal.”
“3. Proponer las directrices para la elaboración, actualización y aplicación de las normas,
políticas y procedimientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios
relacionados con bienes muebles e inmuebles, almacenes e inventarios, obra pública
y servicios relacionados con la misma, seguridad y servicios generales.”
En la reunión de confronta, celebrada el 14 de diciembre de 2016, con el oficio
núm. OM/2407/2016 del 12 del mismo mes y año, la Oficialía Mayor del TSJDF remitió
el documento “Atención Informe de Resultados de Auditoría para Confronta”, el cual anexó
copia fotostática del oficio núm. DEA-1268/2016 del 9 de diciembre de 2016, mediante
el cual la Dirección de Enlace Administrativo solicita una reunión de trabajo con la Dirección
Ejecutiva de Planeación, a fin de continuar con los avances en la actualización de los manuales
de procedimientos.
Por no presentar evidencia documental de la actualización del procedimiento “Baja de Bienes
Muebles por Venta”, la presente observación no se modifica.
Recomendación ASCM-144-15-3-CJDF
Es conveniente que el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, por conducto de
la Dirección de Enlace Administrativo de la Oficialía Mayor del órgano de gobierno, establezca
mecanismos de control para garantizar que el procedimiento “Baja de Bienes Muebles
por Venta” sea actualizado, en cumplimiento del Manual de Organización del Consejo
de la Judicatura del Distrito Federal.
![Page 21: LVIII. I F A R C P C M Eel ejercicio de 2015 al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en específico a los rubros ... que fueron aprobadas por el Pleno del CJDF según los](https://reader033.vdocumento.com/reader033/viewer/2022042006/5e6fcb196c83722d6543c34f/html5/thumbnails/21.jpg)
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5. Resultado
Incumplimiento de Cláusula de Contrato del Bien Mueble “Servidor Informático”
Al revisar el contrato-pedido núm. CON 11, se detectó una variación de 62 días entre
el pago, realizado el 30 de marzo de 2016, y la recepción de documentos para trámite de
pago al amparo del oficio núm. DEA-1316/2015 del 31 de diciembre de 2015 y con fecha
de recepción por la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros el 28 de enero de 2016.
Por lo anterior, se solicitó al CJDF la aclaración correspondiente. En respuesta mediante el
oficio núm. SUB1/DAC/16/CJCDMX/04 del 3 de noviembre de 2016, la Dirección Ejecutiva de
Recursos Financieros proporcionó el oficio núm. DERF/DC/2500/2016 del 9 de noviembre
de 2016, al que adjuntó el oficio núm. DEA-1072/2016 del 8 de noviembre de 2016, suscrito
por la Dirección de Enlace Administrativo, en el cual se informa que “fue la última adquisición
que se realizó en el ejercicio 2015, por lo tanto se reportó como pasivo circulante, mismo que
fue tramitado para pago en el primer trimestre del ejercicio 2016”. Por lo anterior, el CJDF
incumplió la base establecida en el contrato-pedido “Condiciones de pago” que instituye
un plazo de 20 días a partir de la recepción de los documentos, presentando deficiencia
en el proceso de adjudicación de bienes.
En la reunión de confronta, celebrada el 14 de diciembre de 2016, con el oficio
núm. OM/2407/2016 del 12 del mismo mes y año, la Oficialía Mayor del TSJDF remitió
el documento denominado “Atención Informe de Resultados de Auditoría para Confronta”,
informando lo siguiente:
“Los pagos de pasivo se realizaron durante el primer trimestre, por haber sido el último
CONTRATO-PEDIDO del ejercicio se pagó hasta el final, así mismo se verificó que no
se contaba con la clabe interbancaria para hacer la transferencia por lo que, se dio tiempo
de plazo para realizar el pago.
”Al respecto es importante aclarar que el desfase en la fecha de pago, no generó ninguna
afectación de carácter financiero en perjuicio de este Consejo.”
Lo informado por el CJDF confirma el incumplimiento de las condiciones pactadas en
el contrato-pedido núm. CON 11, en relación al pago del bien adquirido por el CJDF.
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Recomendación ASCM-144-15-4-CJDF
Es conveniente que el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, por conducto de
la Dirección de Enlace Administrativo de la Oficialía Mayor del órgano de gobierno, establezca
mecanismos de control para garantizar que los pagos derivados de las adquisiciones
de bienes se realicen en cumplimiento a las condiciones pactadas en los instrumentos jurídicos.
“Bienes Inmuebles”
6. Resultado
Registro
Al 31 de diciembre de 2015, en la balanza de comprobación y estados financieros dictaminados
del CJDF se reportó el rubro “Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso”,
con un monto de 2,183.2 miles de pesos y una depreciación por 209.6 miles de pesos.
De dicho monto, se determinó revisar el 100.0% de los bienes, los que se integraron como
se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Cuenta contable Importe
“Terrenos” 436.6
“Edificios no Habitacionales” 1,746.6
Total 2,183.2
“Depreciación” (209.6)
Neto 1,973.6
Dicho importe coincide con lo reportado en la Cuenta Pública 2015 del sujeto fiscalizado
y se encuentra integrado como parte del activo fijo del órgano de gobierno.
Mediante el acuerdo núm. 17-63/2002 del 12 de diciembre de 2002, emitido por el Pleno
del CJDF, autorizó la adquisición de un bien inmueble formado por la fusión de tres lotes por
un monto de 2,183.0 miles de pesos y las tres septuagésimas segundas partes de un lote
por 17.0 miles de pesos, lo que representó un monto total de 2,200.0 miles de pesos, a fin
de contar con un “Centro de Desarrollo, Capacitación e Integración” para personal activo
y jubilados del TSJDF y del CJDF, ubicado en Jojutla, Morelos.
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Desde su adquisición hasta el ejercicio de 2011, el bien inmueble se registró contablemente
a su valor histórico por 2,200.0 miles de pesos; a partir del ejercicio 2012, se informó
en la cuenta pública que el valor de los inmuebles se registra a precio de valor catastral
por un monto de 2,183.2 miles de pesos. Su registro contable se realizó en las cuentas 1231
“Terrenos” y 1233 “Edificio no Habitacional”, en cumplimiento de lo establecido en el Plan
de Cuentas incluido en el Manual de Contabilidad del Poder Judicial del Distrito Federal del
órgano de gobierno vigente en 2015 y el artículo 24 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental. Los movimientos referidos se reflejan contablemente en una reclasificación
realizada mediante las pólizas de diario núms. 001346 y 001347, ambas del 31 de diciembre
de 2012.
Sin embargo, en las notas a los estados financieros dictaminados de la cuenta pública 2015
se informa que “el valor catastral de referencia […] fue determinado con la aplicación
de valores unitarios a que se refiere el artículo 129 del Código Fiscal del Distrito Federal […]
incluye un ajuste por antigüedad de las construcciones del 1% sobre el valor de las mismas”.
El artículo antes referido, vigente en el ejercicio en revisión, dispone en su párrafo primero
que “dichos valores unitarios atenderán a los precios de mercado del suelo y de las
construcciones en el Distrito Federal”.
Al respecto, mediante el oficio núm. SUBC1/DAC/16/CJCDMX/03 del 20 de octubre de 2016,
se solicitó al CJDF que proporcionara una aclaración sobre la aplicación de los “valores
unitarios” para el inmueble ubicado en el Estado de Morelos. En respuesta, con el oficio
núm. DERF/DC/2299/2016 del 9 de noviembre de 2016 la Dirección Ejecutiva de Recursos
Financieros anexó la nota informativa sin número del 25 de octubre de 2016, con la cual
señaló lo siguiente: “El valor catastral está determinado en la copia certificada del plano
catastral emitida por la Delegación de Catastro en Jojutla”.
En la revisión de las copias certificadas de los planos, se determinó que el valor total catastral
del inmueble para los cuatro lotes asciende a 1,207.6 miles de pesos, al amparo de las copias
referidas con fecha del 6 de marzo de 2003 (vigente para la celebración del contrato
compra-venta) y emitidas por la Delegación de Catastro en Jojutla de la Dirección General
de Catastro del Municipio. De lo anterior, se identificó que en la póliza contable núm. 001347
![Page 24: LVIII. I F A R C P C M Eel ejercicio de 2015 al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en específico a los rubros ... que fueron aprobadas por el Pleno del CJDF según los](https://reader033.vdocumento.com/reader033/viewer/2022042006/5e6fcb196c83722d6543c34f/html5/thumbnails/24.jpg)
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del 31 de diciembre de 2012, por la reclasificación del monto de 2,183.2 miles de pesos
que corresponde al valor gravable (valor predial) conforme a la documentación comprobatoria,
al amparo de los recibos de orden de pago a la Tesorería Municipal del Municipio de Jojutla,
Estado de Morelos y con fecha de elaboración del 3 abril de 2013.
No obstante, se observó que el importe corresponde a las cuentas catastrales de tres
lotes, faltando el registro de un lote por 17.0 miles de pesos. Por ello, mediante el oficio
núm. SUB1/DAC/16/CJCDMX/04 del 3 de noviembre de 2016, se solicitó al CJDF
que proporcionara la aclaración correspondiente. En respuesta, con el oficio
núm. DERF/DC/2500/2016 del 9 de noviembre de 2016, la Dirección Ejecutiva de Recursos
Financieros remitió nota informativa s/n del 4 de noviembre de 2016, suscrita por
la profesional ejecutiva de la Dirección de Enlace Administrativo y validada por la Dirección
de Contabilidad del TSJDF, con la que informó lo siguiente:
“… el valor catastral de referencia para este H. Consejo, fue registrado contablemente
en la póliza de diario núm. 001347 [...], de conformidad a las boletas prediales emitidas por
la Tesorería Municipal de Jojutla Morelos para cada uno de los lotes.”
Como se observa el sujeto fiscalizado no definió las acciones necesarias para atender de
manera fundamentada la determinación del valor del bien inmueble registrado, propiedad
del CJDF.
Además, no se observó el registro contable por el monto de 17.0 miles de pesos, por un lote
con clave catastral terminación 007, por lo que, el área de contabilidad del CJDF informó
lo siguiente: “El registro contable de la adquisición se realizó en el ejercicio 2003 por el monto
de la operación, el cual fue por $2,200,000.00”. Por ello, se determinó que el CJDF no presentó
evidencia documental o información relativa al registro de un lote por 17.0 miles de pesos,
por lo que no se generó debidamente la información contable.
Derivado de lo anterior, el CJDF no observó lo establecido en los artículos 23, fracción I;
34; y 35 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que establecen:
![Page 25: LVIII. I F A R C P C M Eel ejercicio de 2015 al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en específico a los rubros ... que fueron aprobadas por el Pleno del CJDF según los](https://reader033.vdocumento.com/reader033/viewer/2022042006/5e6fcb196c83722d6543c34f/html5/thumbnails/25.jpg)
23
“Artículo 23.- Los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los bienes muebles
e inmuebles siguientes:
”I. Los inmuebles destinados a un servicio público conforme a la normativa aplicable; excepto
los considerados como monumentos arqueológicos, artísticos o históricos conforme a la Ley
de la materia…”
“Artículo 34.- Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa.
La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización,
independientemente de la de su pago, y la del ingreso se registrará cuando exista jurídicamente
el derecho de cobro.”
“Artículo 35.- Los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de
las operaciones realizadas como resultado de su gestión financiera, en los libros diario, mayor,
e inventarios y balances.”
Del mismo modo, el sujeto fiscalizado no cumplió el artículo 22 de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental, que establece:
“Los postulados tienen como objetivo sustentar técnicamente la contabilidad gubernamental,
así como organizar la efectiva sistematización que permita la obtención de información veraz,
clara y concisa.
”Los entes públicos deberán aplicar los postulados básicos de forma tal que la información
que proporcionen sea oportuna, confiable y comparable para la toma de decisiones.”
Por lo anterior, el sujeto fiscalizado no observó los Postulados Básicos de Contabilidad
Gubernamental siguientes:
“5) Importancia Relativa
”La información debe mostrar los aspectos importantes de la entidad que fueron reconocidos
contablemente.”
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“9) Valuación
”Todos los eventos que afecten económicamente al ente público deben ser cuantificados
en términos monetarios y se registrarán al costo histórico o al valor económico más objetivo
registrándose en moneda nacional.”
“4) Revelación Suficiente
”Los estados y la información financiera deben mostrar amplia y claramente la situación
financiera y los resultados del ente público.”
“11) Consistencia
”Ante la existencia de operaciones similares en un ente público, debe corresponder un mismo
tratamiento contable, el cual debe permanecer a través del tiempo, en tanto no cambie
la esencia económica de las operaciones […]
”b) Cuando por la emisión de una nueva norma, cambie el procedimiento de cuantificación,
las políticas contables, los procedimientos de registro y la presentación de la información
financiera que afecte la comparabilidad de la información, se deberá revelar claramente
en los estados financieros el motivo, justificación y efecto…”
Concatenado con lo anterior, la CJDF no observó lo establecido en el objetivo descrito en
su manual de organización de objetivos y funciones, que señala: “Realizar el registro contable
de las operaciones financieras y presupuestales, verificar que éstas se realicen conforme
a los postulados de contabilidad gubernamental, lineamientos emitidos por el CONAC y demás
normas aplicables en la materia, de manera que faciliten el análisis y fiscalización de las cifras
financieras y sean un instrumento para la toma de decisiones”.
Mediante el oficio núm. DEA-897/2016 del 28 de septiembre de 2016, remitido por la Dirección
Ejecutiva de Recursos Financieros con el oficio núm. DERC/DC/2138/2016, del 4 de octubre
de 2016, la Dirección de Enlace Administrativo señaló que “no se realizó ningún avalúo
o reexpresión de los bienes propiedad del CJCDMX ni se ha considerado realizar alguno”.
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En la reunión de confronta, celebrada el 14 de diciembre de 2016, con el oficio
núm. OM/2407/2016 del 12 del mismo mes y año, la Oficialía Mayor del TSJDF remitió
el documento “Atención Informe de Resultados de Auditoría para Confronta”, con el que
informó lo siguiente:
“El H. Consejo actualizó sus Notas a los Estados Financieros en el mes de octubre de 2016,
donde se establece que el valor catastral fue registrado contablemente de conformidad
a las boletas prediales emitidas por la Tesorería Municipal de Jojutla Morelos para cada uno
de los lotes.
”… la representación del monto de 17 miles de pesos respecto de los 2,200 miles de pesos
en razón del valor total del bien en mención representa el 0.77% lo que no alcanza ni en uno
por ciento.”
Como se observa, el órgano de gobierno actualizó el registro del valor catastral en fecha
posterior del ejercicio en revisión; sin embargo, se considera que debe realizar acciones para
garantizar que la información sea oportuna, por lo que el presente resultado no se modifica.
Recomendación ASCM-144-15-5-CJDF
Es necesario que el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, por conducto de la Dirección
de Enlace Administrativo de la Oficialía Mayor del órgano de gobierno, establezca
mecanismos de control para garantizar que las cuentas catastrales sean registradas
en su totalidad, a fin de presentar información confiable, en cumplimiento de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental, de los Postulados Básicos y del Manual de Organización del
Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.
7. Resultado
Propiedad
La propiedad del bien inmueble está amparada mediante la escritura pública núm. 35,982
del 20 de marzo de 2003, con objeto de adquirir el inmueble con las siguientes especificaciones:
el inmueble formado por la fusión de tres lotes con un monto de 2,183.0 miles de pesos
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y las tres septuagésimas segundas partes de un lote por 17.0 miles de pesos, adquiridos
por un monto total de 2,200.0 miles de pesos, presentando la documentación comprobatoria.
Además, en el Sistema de Control Inventarial de Activo Fijo del CJDF, el terreno se registró
con el número de inventario 5811000001 y para el edificio no habitacional con el
núm. 5831000001, con fecha de alta para ambos bienes del 13 de febrero de 2003 y registrado
a valor histórico por 2,200.0 miles de pesos, de acuerdo con la normatividad aplicable.
Depreciación
Conforme a los auxiliares contables, se integró el saldo de la cuenta “Depreciación, Deterioro
y Amortización Acumulada de Bienes”. La tasa de depreciación de los bienes inmuebles
para el concepto de “Edificios No Habitacionales” es del 1.0%” aplicable en el ejercicio 2015.
Dicha depreciación se reflejó en el Estado de Situación Financiera al 31 de diciembre
de 2015, la cual de manera acumulada ascendió a 209.6 miles de pesos y anualmente
a 17.5 miles de pesos; dichos registros se comprobaron mediante los auxiliares contables
del ejercicio y la balanza de comprobación, de acuerdo con la normatividad aplicable.
Uso e Inspección Física
Como parte de las pruebas de auditoría, el 6 de octubre de 2016 se realizó la inspección
física al bien inmueble registrado en el ejercicio 2015, en la que se corroboró que
se encuentra en posesión y uso del CJDF y que se destina para realizar actividades
de capacitación y recreación, de conformidad con el reglamento del Centro de Desarrollo,
Capacitación e Integración que regula el uso de la misma, autorizado por el Pleno del CJDF
mediante el acuerdo núm. 39-21/2004 del 23 de abril de 2004, vigente durante el ejercicio
en revisión.
Ingresos/Erogaciones que generan
El bien inmueble propiedad del CJDF no genera ningún ingreso por su uso, asentado
en el acta “Inventario Físico” del 6 de octubre de 2016, por la inspección física realizada por
esta entidad de fiscalización. El bien está destinado a proporcionar a los trabajadores
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y jubilados tanto del TSJDF, como del CJDF, un lugar para el esparcimiento deportivo,
recreativo y cultural y para la realización de eventos enfocados a las relaciones humanas.
El bien inmueble genera un costo anual de mantenimiento (luz, gas, teléfono, sueldos de
personal e insumos de limpieza) que asciende aproximadamente a 400.0 miles de pesos,
por lo que es conveniente que el ente realice un estudio para determinar la factibilidad
de generar ingresos autogenerados que cubran parcial o totalmente el costo anual de
mantenimiento.
Además, el bien se encuentra asegurado en adhesión al procedimiento de aseguramiento
de bienes que lleva acabo el Gobierno del Distrito Federal cada año, con cargo a la
partida 3451 “Seguro de Bienes Patrimoniales”, por un monto de 131.1 miles de pesos,
autorizados por el CJDF. Lo anterior fue informado por la Dirección de Enlace Administrativo
mediante el oficio núm. DEA-897/2016 del 28 de septiembre de 2016, remitido por
la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros con el oficio núm. DERF/2138/2016
del 4 de octubre de 2016.