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LVIII. INFORME FINAL DE AUDITORÍA, DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2015

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LVIII. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,

DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE

AL EJERCICIO DE 2015

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ÓRGANO DE GOBIERNO

CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL

AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

“Bienes Muebles” y “Bienes Inmuebles”

Auditoría ASCM/144/15

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, fracción II, sexto

y séptimo párrafos, y 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción

VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1; 2, fracciones XIII

y XXI, inciso c); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX, y XIX; 9; 10, incisos a) y b); 14,

fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35, 36, primer párrafo; y 37,

fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I,

inciso b); 6, fracciones V y VIII; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior

de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

En los estados de situación financiera comparativos del Consejo de la Judicatura del Distrito

Federal (CJDF), dictaminados por un despacho de auditoría externa al 31 de diciembre

de 2015 y 2014, el CJDF reportó los saldos al cierre del ejercicio 2015 en los rubros “Bienes

Muebles” un importe de 27,482.1 miles de pesos y “Bienes Inmuebles” un importe

de 2,183.2 miles de pesos, que representaron el 49.8% y 4.0% , respectivamente, del total de

activos del ente que fue de 55,133.4 miles de pesos.

El saldo del rubro “Bienes Muebles” fue inferior en 203.2 miles de pesos (0.7%) al que se

reportó al cierre del ejercicio 2014, que fue de 27,685.3 miles de pesos. El rubro “Bienes

Inmuebles” no tuvo variación.

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OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que las operaciones que afectaron en

el ejercicio de 2015 al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en específico a los rubros

“Bienes Muebles” y “Bienes Inmuebles”, correspondan a transacciones y operaciones

efectivamente realizadas; que se acredite la propiedad de los bienes muebles e inmuebles,

su existencia, uso, destino final y, en su caso, baja; y que las operaciones se hayan registrado

contable y presupuestalmente conforme a la normatividad aplicable; así como que se cumplan

las disposiciones legales aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La presente auditoría se realizó atendiendo los criterios generales “Exposición al Riesgo”,

debido a que por el tipo de operaciones que afectan los rubros seleccionados, éstos pueden

estar expuestos a riesgos de ineficiencia o irregularidades; y “Presencia y Cobertura”, a fin

de garantizar que, eventualmente, todos los sujetos de fiscalización y todos los conceptos

susceptibles de ser auditados se revisen. Dichos criterios se encuentran contenidos

en el Manual de Selección de Auditorías vigente de esta entidad de fiscalización.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se identificaron los bienes muebles e inmuebles del órgano de gobierno que integran

los saldos de los rubros sujetos a revisión; se comprobó que las operaciones realizadas

contaran con las autorizaciones y con la documentación soporte correspondiente a la propiedad,

existencia, uso, destino y, en su caso, baja de los bienes muebles e inmuebles; se verificó

que el registro contable y presupuestal se haya realizado conforme a la normatividad

aplicable; y se constató la existencia y cumplimiento de las disposiciones legales que regulan

el rubro auditado.

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Se integraron los saldos, que al 31 de diciembre fueron de 27,482.1 miles de pesos para

el rubro “Bienes Muebles” y de 2,183.2 miles de pesos para el rubro “Bienes Inmuebles”,

como se muestra a continuación:

(Miles de pesos y por cientos)

Cuenta contable Importe %

“Bienes Muebles”

“Mobiliario y Equipo de Administración” 21,649.9 78.8

“Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo” 2,699.8 9.8

“Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio” 93.0 0.3

“Equipo de Transporte” 2,881.7 10.5

“Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas” 157.7 0.6

Total 27,482.1 100.0

“Bienes Inmuebles”

“Terrenos” 436.6 20.0

“Edificios no Habitacionales” 1,746.6 80.0

Total 2,183.2 100.0

En virtud de la importancia de determinar la fortaleza o deficiencia del proceso integral

de los bienes, se revisaron las adquisiciones de bienes registrados en el ejercicio 2015, con

objeto de verificar que el alta de bienes muebles se hubiese realizado de conformidad

con la normatividad aplicable.

Así, se constató que el presupuesto ejercido en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles

e Intangibles” durante el ejercicio en revisión, con un importe de 47.0 miles de pesos,

fue destinado al pago de un contrato adjudicado directamente para la adquisición de un servidor

informático, que corresponde a la partida 5151 “Mobiliario y Equipo de Administración”

y que dicho bien se registró y dio de alta en el mismo ejercicio.

Además, se seleccionaron las bajas de bienes registradas en el ejercicio 2015, con lo que

se obtuvo una muestra de 32 bienes muebles con un importe de 250.1 miles de pesos

que el CJDF efectuó durante el ejercicio en revisión, de lo que se derivó un proceso

de adjudicación directa por la venta de dichos bienes como desecho.

Respecto a los bienes inmuebles, el CJDF registró la propiedad y existencia de un “Terreno”

de 436.6 miles de pesos y un “Edificio no habitacional” de 1,746.6 miles de pesos, que

sumaron un total de 2,183.2 miles de pesos, cantidad que representa el 100.0% registrado

en el rubro “Bienes Inmuebles”.

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La muestra de auditoría se determinó como resultado de los trabajos de estudio y evaluación

preliminar del sistema de control interno que se llevaron a cabo en la fase de planeación de

la auditoría y de acuerdo con el personal y tiempo asignados para la revisión.

Lo anterior, de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoria (NIA) 500 “Evidencia

de Auditoría” y 530 “Muestra de Auditoría” y con las Normas Internacionales de las Entidades

Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) 1530 “Muestreo de Auditoría”, conforme se establece

en el Manual del Proceso General de Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad

de México.

La revisión se llevó a cabo en la Oficialía Mayor del Tribunal Superior de Justicia del Distrito

Federal, por ser la unidad administrativa que se encarga de realizar las operaciones

de los rubros sujetos a revisión.

RESULTADOS

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

Para 2015, en el CJDF estuvieron vigentes las estructuras orgánicas núms. CJDF/2014

del 1o. de enero al 8 de junio y CJDF-2015 del 9 de junio al 31 de diciembre de 2015,

que fueron aprobadas por el Pleno del CJDF según los acuerdos núms. 20-06/2013 del 29

de enero de 2013 y 47-25/2015 del 9 de junio de 2015.

Mediante el acuerdo núm. 37-17/2012 del 17 de abril de 2012, el Pleno del CJDF autorizó

la modificación de la Coordinación Administrativa en la Dirección de Enlace Administrativo y

que, en el ejercicio en revisión, contó con un manual de organización publicado en el Boletín

Judicial núm. 134 el 12 de agosto de 2015, vigente a partir de la fecha de su publicación.

El manual referido incluye los apartados de presentación; antecedentes; marco jurídico; misión,

visión y valores; objetivo del área; estructura orgánica; organigrama; atribuciones; objetivos

y funciones; y validación y autorización del manual.

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Manual Administrativo

Se identificó que el CJDF contó con dos manuales administrativos autorizados por el Pleno

del CJDF y publicados para su difusión en los Boletines Judiciales núms.179 del 10 de

octubre de 2011 y 134 del 12 de agosto de 2015, ambos vigentes en 2015.

El CJDF dispuso de manuales de procedimientos que regularon las operaciones relacionadas

con los rubros “Bienes Muebles” y “Bienes Inmuebles”, los cuales fueron aplicados durante

el ejercicio de 2015 por la Coordinación Administrativa, ahora Dirección de Enlace

Administrativo de la Oficialía Mayor en el CJDF, además de la Dirección Ejecutiva de Recursos

Financieros, como en la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, ambas del Tribunal

Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF).

Sin embargo, mediante el oficio núm. ACF-C/C/16/19 del 26 de agosto de 2016, se solicitó

al CJDF que informara si derivado de la modificación de la Coordinación Administrativa

en Dirección de Enlace Administrativo, fueron actualizados los procedimientos de dicha

Coordinación. En respuesta, mediante el oficio núm. DEA-801/2016 del 2 de septiembre

de 2016, remitido por la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros con el oficio

núm. DERF/DC/1858/2016 del 7 de septiembre de 2016, la Dirección de Enlace Administrativo

señaló que “En relación a los manuales de procedimiento se encuentra en proceso

de actualización.”. Por lo anterior, se determinaron deficiencias de control interno por parte

del CJDF, al no contar con procedimientos debidamente actualizados, y posibles riesgos

en el ejercicio de los recursos.

Por lo expuesto, el CJDF no observó el artículo 71, fracción III, del Reglamento Interior

del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, que establece: “Proponer a la Oficialía Mayor

para su presentación al Pleno, la elaboración, modificación y actualización de acuerdos

generales, normas, reglas, bases generales, lineamientos y políticas relacionadas

con las atribuciones de la Dirección de Enlace Administrativo, que permitan eficientar y regular

la administración de los recursos humanos, materiales y financieros”.

En la reunión de confronta, celebrada el 14 de diciembre de 2016, con el oficio

núm. OM/2407/2016 del 12 del mismo mes y año, la Oficialía Mayor del TSJDF remitió

el documento “Atención Informe de Resultados de Auditoría para Confronta”, al cual adjuntó

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copia fotostática del oficio núm. DEA-1268/2016 del 9 de diciembre de 2016, mediante

el cual la Dirección de Enlace Administrativo solicitó reunión de trabajo con la Dirección

Ejecutiva de Planeación, a fin de continuar con los avances en la actualización de los

manuales de procedimientos.

Por no presentar evidencia documental de la actualización de los procedimientos, el presente

resultado no se modifica.

Manual de Contabilidad

Respecto al control interno implementado por el CJDF para la supervisión del registro

contable y presupuestal, específicamente para aquellas operaciones que afectaron a los rubros

sujetos a revisión, se constató que el órgano de gobierno contó con un manual de contabilidad

gubernamental, autorizado por el Pleno del CJDF, mediante el acuerdo núm. 68-51/2011,

en sesión ordinaria del 6 de diciembre de 2011, con el cual, el ente llevó a cabo el registro

contable y presupuestal de las operaciones vigentes en el ejercicio sujeto a revisión.

Se identificó que durante el ejercicio en revisión, el CJDF aplicó la normatividad relativa

a los procesos de bienes muebles e inmuebles siguientes: Reglas específicas del registro

y valoración del patrimonio emitidas por el CONAC; Lineamientos para la elaboración

del catálogo de bienes muebles del Gobierno del Distrito Federal que permiten interrelación con

el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal y la Lista de Cuentas; Acuerdo

General núm. 7-43/2008, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Boletín

Judicial núm. 17, ambas publicaciones del 8 de agosto de 2008, dicho acuerdo fue modificado

por el acuerdo núm. 21-20/2015, publicado en el Boletín Judicial núm. 100 el 4 de junio

de 2015, ambos autorizados por el Pleno del CJDF, el primero el 2 de julio de 2008 y el segundo

el 19 de mayo de 2015; que establecen las normas para el registro y control de bienes muebles

que integran el activo del TSJDF y del CJDF y demás acuerdos que determine el Comité

de Enajenación de Bienes Muebles del CJDF, todos vigentes en 2015.

En el análisis y evaluación del control interno empleado por el CJDF para el registro, ejercicio

de recursos y la normatividad interna que aplica el órgano de gobierno en los rubros “Bienes

Muebles” y “Bienes Inmuebles”, se determinó que éste dispuso de controles que hacen factible

la administración de los riesgos.

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Recomendación ASCM-144-15-1-CJDF

Es necesario que el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, por conducto de la Dirección

de Enlace Administrativo de la Oficialía Mayor del órgano de gobierno, establezca

mecanismos de control para garantizar que los procedimientos descritos en su manual

administrativo sean actualizados a fin de que se incluya la denominación “Dirección de Enlace

Administrativo de la Oficialía Mayor en el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal”,

de conformidad con el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

“Bienes Muebles”

2. Resultado

Registro

Se integró el saldo del rubro “Bienes Muebles” registrado contablemente al 31 de diciembre

de 2015, que ascendió a 27,482.1 miles de pesos, y la depreciación, de 21,262.5 miles de

pesos, para un total de 4,029 bienes muebles, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Cuenta contable Importe

“Mobiliario y Equipo de Administración” 21,649.9

“Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo” 2,699.8

“Equipo Instrumental Médico y de Laboratorio” 93.0

“Equipo de Transporte” 2,881.7

“Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas” 157.7

Total 27,482.1

“Depreciación” (21,262.5)

Neto 6,219.6

Asimismo, se verificó que el CJDF operó con el Sistema Integral de Control Presupuestal

para el registro de las operaciones contables y presupuestales; dicho sistema emitió estados

financieros en tiempo real y se interrelacionó contable y presupuestalmente con las operaciones

realizadas por las Direcciones Ejecutivas de Recursos Financieros y Recursos Materiales,

en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 16, 17 y 18 de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental y en el Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera

para precisar los alcances del Acuerdo 1, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización

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Contable en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado en el Diario Oficial de la Federación

y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 y 27 de mayo de 2013, respectivamente, dichos

controles permiten evaluar el ejercicio del gasto, ajustándose a su respectivo Catálogo de Bienes

Muebles del Gobierno del Distrito Federal (CABMSDF) armonizado y al Plan de Cuentas.

En el ejercicio 2015, el CJDF realizó la adquisición de un bien por un monto de 47.0 miles

de pesos, destinado al pago de un contrato adjudicado directamente para un servidor

informático, correspondiente al concepto “Mobiliario y Equipo de Administración”. De lo anterior,

se desprende lo siguiente:

1. Mediante la póliza de egresos núm. 001050 del 31 de diciembre de 2015, se registró

contablemente la operación por un monto de 47.0 miles de pesos, respaldada con la

siguiente documentación: factura núm. A321 del 30 de diciembre de 2015, debidamente

autorizada para trámite de pago y vigente en el sistema de Verificación de Comprobantes

Fiscales Digitales certificado por el SAT; carta garantía; y acta de entrega del bien

con fecha 30 de diciembre de 2015, documentación que comprueba y justifica el gasto.

Sin embargo, el registro presupuestal de la cuenta de orden “Presupuesto de Egresos

Pagado” en la póliza contable referida anteriormente se realizó 90 días naturales previos

a la fecha en que fue pagada la adquisición y la fecha de registro contable.

Por lo anterior, mediante el oficio núm. ACF-C/C/16/38 del 22 de septiembre de 2016,

se solicitó al CJDF que aclarara tal situación. En respuesta mediante el oficio

núm. DERF/DC/2138/2016 del 4 de octubre de 2016, la Dirección Ejecutiva de Recursos

Financieros remitió nota informativa s/n del oficio núm. DEA-897/2016 del 28 de septiembre

de 2016, señalando lo siguiente:

“… el estado Analítico del Presupuesto de Egresos (evolución presupuestaria), no emana

de la partida doble, por ello, en la preparación de los estados financieros del Consejo de

la Judicatura de la Ciudad de México se observó el Marco Conceptual de Contabilidad

del Órgano Judicial de la Ciudad de México, en armonía con la norma que al respecto

emitió el […] (CONAC) que conforma la base del Sistema de Contabilidad Gubernamental

requerido por la Ley General de la materia para todos los entes públicos, y que se

constituye en el referente teórico que define, delimita, interrelaciona e integra de forma

lógico-deductiva sus objetivos, así como sus fundamentos.

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”La obligación establecida por la Ley General de Contabilidad Gubernamental es producir

estados e Informes presupuestarios y programáticos […] En ningún momento la ley

establece la obligatoriedad de los entes de llevar los registros de las operaciones

presupuestarias por partida doble.

”El registro de las cuentas contables definidas en el plan de cuentas como 8 CUENTAS

DE ORDEN PRESUPUESTARIAS no se hace para la generación de la información

presupuestaria, si no para llevar un adecuado control entre la relación que guardan

los registros contables y presupuestales.”

No obstante, si bien es cierto que el Estado Analítico del Presupuesto de Egresos

no emana de la partida doble, el registro contable y presupuestal se deben llevar a cabo

en el período en que son efectivamente realizados dichos registros según los momentos

contables del egreso.

Derivado de lo anterior, el CJDF no observó lo establecido en el artículo 22, párrafo

segundo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y, derivado de ello,

no se ajustó a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental “Revelación

Suficiente” y “Registro e Integración Presupuestaria”. Asimismo, el sujeto fiscalizado

incumplió los artículos 34; 38, fracción I; y 40 de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental; y 129, párrafo segundo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal, que establecen:

“Artículo 22.- Los entes públicos deberán aplicar los postulados básicos de forma

tal que la información que proporcionen sea oportuna, confiable y comparable para

la toma de decisiones.”

“4) Revelación Suficiente

”Los estados y la información financiera deben mostrar amplia y claramente la situación

financiera y los resultados del ente público […]

”a) Como información financiera se considera la contable y presupuestaria y se presentará

en estados financieros, reportes e informes acompañándose, en su caso, de las notas

explicativas y de la información necesaria que sea representativa de la situación del ente

público a una fecha establecida.”

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“6) Registro e Integración Presupuestaria

”La información presupuestaria de los entes públicos se integra en la contabilidad

en los mismos términos que se presentan en la ley de Ingresos y en el Decreto

del Presupuesto Egresos, de acuerdo con la naturaleza económica que le corresponda.

”El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar

en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas

presupuestarias correspondientes.”

“Artículo 34.- Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base

acumulativa. La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha

de su realización, independientemente de la de su pago, y la del ingreso se registrará

cuando exista jurídicamente el derecho de cobro.”

“Artículo 38.- El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará

en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán

reflejar:

”I. En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido

y pagado.”

“Artículo 40.- Los procesos administrativos de los entes públicos que impliquen

transacciones presupuestarias y contables generarán el registro automático y por única

vez de las mismas en los momentos contables correspondientes.”

“Artículo 129.- La contabilización de las operaciones financieras y presupuestales tendrá

que efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su realización y tendrán que

estar respaldadas por los documentos comprobatorios y justificativos originales.”

Además, el sujeto fiscalizado no observó lo establecido en las Normas y Metodología para

la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos, cuyo numeral XII dispone:

“El gasto pagado es el momento contable que refleja la cancelación total o parcial de las

obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier

otro medio de pago.”

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2. Con la póliza cheque núm. 000409 del 1o. de abril de 2016, se efectuó el pago

al proveedor Importadora Assech, S.A de C.V, por un monto de 47.0 miles de pesos,

mediante el cheque núm. 0001513, expedido el 30 de marzo de 2016 y la operación

quedó registrada en el estado de cuenta núm. 65-50253461-7, del 12 de abril de 2016,

correspondiente al banco Santander, S.A.

Asimismo, mediante el oficio núm. ACF-C/C/16/38 del 22 de septiembre de 2016,

se solicitó al CJDF que aclarara la forma de pago mediante cheque. En respuesta, con

el oficio núm. DERF/DC/2138/2016 del 4 de octubre de 2016, la Dirección Ejecutiva de

Recursos Financieros remitió el oficio núm. DEA-897/2016 del 28 de septiembre

de 2016, suscrito por la Dirección de Enlace Administrativo informando al respecto que

“los proveedores deberán entregar diversa información y documentación para que se

puedan realizar las transferencias electrónicas […] si los proveedores no realizan el trámite

correspondiente el Área Financiera está imposibilitada para realizar la transferencia”.

Derivado de lo anterior, se determinó que el CJDF no observó el artículo 67, segundo

párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que establece: “Los entes

públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma

electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades

donde no haya disponibilidad de servicios bancarios”.

En la reunión de confronta, celebrada el 14 de diciembre de 2016, con el oficio

núm. OM/2407/2016 del 12 del mismo mes y año, la Oficialía Mayor del TSJDF remitió

el documento “Atención Informe de Resultados de Auditoría para Confronta”, con el que

informó lo siguiente:

Respecto a la observación relativa a la variación de los registros presupuestal y contable:

“Se cumple con el registro en cuentas contables de orden presupuestal, las cuales se

encuentran contenidas dentro del catálogo de cuentas del Tribunal Superior de Justicia de

la Ciudad de México alineado al Plan de Cuentas y en consecuencia dentro de la Balanza

de Comprobación.

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”No se omite mencionar, […] las cuentas de orden sean de índole contable o presupuestal

solo informan.

”Existe una relación para el registro contable-presupuestal, ya que se encuentran

automatizados y éstos se realizan por única vez en los momentos contables correspondientes

[…] el registro en la cuenta de orden presupuestal del pagado se encuentran registrada

con fecha del ejercicio fiscal 2015 y no en el ejercicio fiscal 2016 en el cual se realizó el pago,

se debe a que el presupuesto aprobado por la Asamblea comprende el periodo de un año

para el Tribunal y corresponde al ejercicio 2015, y por ello que el registro del momento

contable del pagado, quede registrado en el ejercicio al cual corresponde el recurso aprobado

en el decreto de presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2015 siendo estas cuentas

de manejo anual, ya que corresponde a un pago con cargo al presupuesto del año 2015

en el cual se llevó a cabo la recepción del bien o servicio.”

De la información proporcionada por el CJDF, se concluye que si bien los estados financieros

sí reportaron la situación financiera real del órgano de gobierno, la cuenta de orden de

“Presupuesto de Egresos Pagado”, no fue reportada con el saldo real, ya que del contrato

revisado existió un desfase de 90 días naturales a la fecha del registro del pago. Asimismo,

el órgano de gobierno mostró en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”

del informe de Cuenta Pública 2015 un importe de 47.0 miles de pesos en el presupuesto

ejercido, mismo que registró en el presupuesto pagado, sin reportar y aclarar la variación

entre lo ejercido al 31 de diciembre de 2015 y lo realmente pagado.

Por lo tanto, lo manifestado por el sujeto fiscalizado no modifica la observación al respecto.

Respecto a la observación correspondiente al pago de servicio con cheque, mediante

la circular núm. 56BIS/2016 del 1 de diciembre de 2016, el Oficial Mayor del TSJDF comunicó

que de manera preferente los pagos que se realicen se deberán hacer en forma electrónica;

asimismo, que mediante el oficio núm. OM/2381BIS/2016 del 1o. de diciembre de 2016,

se instruyó a los titulares de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, a la Dirección

Ejecutiva de Obras, Mantenimiento y Servicios del TSJDF y a la Dirección de Enlace

Administrativo de la Oficialía Mayor en el CJDF, que a manera de control interno,

en lo sucesivo los pagos se realizaran vía transferencia electrónica.

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Por lo anterior, se observó que el órgano de gobierno estableció mecanismos de control

para garantizar que los pagos por los bienes adquiridos se realicen de forma electrónica

y derivado de las medidas adoptadas a la fecha de la reunión de confronta, se estima

pertinente no emitir recomendación en el presente resultado.

Recomendación ASCM-144-15-2-CJDF

Es necesario que el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, por conducto de la Dirección

de Enlace Administrativo de la Oficialía Mayor del órgano de gobierno, establezca

mecanismos de control para garantizar que el apartado de Presupuesto Pagado del informe

de Cuenta Pública se reporte el monto correspondiente, en cumplimiento de la Ley General de

Contabilidad Gubernamental y de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal, así como de las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos

Contables de los Egresos y de los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental.

3. Resultado

Propiedad

La propiedad del bien informático se registró en el Sistema de Control Inventarial

de Activo Fijo con el número de inventario 5151000198-00007, con fecha de alta del 30 de

diciembre de 2015 y registrado a valor histórico (acreditado mediante la factura A321 del

30 de diciembre), de conformidad con el artículo 27, párrafo segundo, de la Ley General

de Contabilidad Gubernamental.

Depreciación

Conforme a los auxiliares contables y al registro en los Estados Financieros dictaminados

para el ejercicio fiscal en revisión, se integró el saldo de la cuenta “Depreciación, Deterioro

y Amortización Acumulada de Bienes” que al 31 de diciembre de 2015 ascendió a 21,262.5 miles

de pesos, correspondiente a los bienes muebles.

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Además, se verificó que el cálculo de la depreciación se hubiese realizado de conformidad

con las disposiciones emitidas por el CONAC. Asimismo, se observó que el método de

depreciación fue en línea recta, utilizando los siguientes porcentajes de los parámetros

de estimación de vida útil:

(Por cientos)

Concepto %

Mobiliario 7.7

Equipo de administración 25.0

Equipo educacional 25.0

Equipo recreativo 20.0

Equipo e instrumental médico y de laboratorio 10.0

Equipo de transporte 12.5

Maquinaria 14.3

Otros equipos y herramientas 14.3

Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.0

Uso e Inspección Física

De la inspección física del servidor informático para la Oficina de Información Pública del CJDF,

se desprende lo siguiente:

1. El bien ingresó el 30 de diciembre de 2015 a la oficina que ocupa la Subdirección

de Informática del CJDF, para su ubicación, uso y resguardo, al amparo del acta de

entrega de la misma fecha de su recepción y suscrita por el resguardante del bien y por

el representante legal del proveedor (Importadora Assech S.A. de C.V.) de conformidad

con lo establecido en el contrato-pedido núm. CON 11 del 28 de diciembre de 2015.

2. Mediante la minuta de trabajo efectuada por esta entidad de fiscalización el 29 de octubre

de 2016, se dejó constancia de la revisión del bien adquirido por el CJDF, con número de

inventario 5151000198-00007. Al respecto, se observó que dicho bien corresponde

a las características descritas y que se ubica en el lugar indicado en el contrato-pedido

arriba mencionado; asimismo, se verificó la identificación de la persona resguardante

de dicho bien, por lo que se determinó que el uso del bien es congruente con los fines de

su adquisición.

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Resguardo

Se revisó el “Resguardo de Bienes Muebles” del servidor informático con número

de inventario 5151000198-00007, emitido por la Dirección de Enlace Administrativo mediante

el Sistema de Control Inventarial de Activo Fijo y se determinó que cumple lo dispuesto

en los artículos 59, 61 y 63 del Acuerdo General núm. 7-43/2008.

Informes, Reportes y Programas

Mediante el cuestionario de control interno núm. CI/CJCDMX/ASCM/144/15/03 del 1o. de

septiembre de 2016, se solicitó a la Dirección de Enlace Administrativo que indicara

los informes de bienes muebles que emite el órgano de gobierno y que a continuación

se describen:

“Relación de Bienes Muebles”, que componen el Patrimonio de la Cuenta Pública

de la Ciudad de México del CJDF, con fecha 3 de abril de 2016, correspondiente al ejercicio 2015,

así como los catálogos de altas y bajas de bienes muebles, todos publicados en el portal

de transparencia del CJDF.

La Dirección de Enlace Administrativo cumplió con el levantamiento de inventario físico

establecido en el “Programa Anual para el Levantamiento del Inventario Total de Activo Fijo 2015”;

dicho inventario está debidamente conciliado con el registro contable, en cumplimiento

del Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar

los alcances del Acuerdo 1, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable

en reunión del 3 de mayo de 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 16 y 27 de mayo de 2013, respectivamente.

4. Resultado

Baja de Bienes Muebles por Venta

Durante el ejercicio 2015, el CJDF realizó el proceso de baja de 32 bienes muebles por

250.1 miles de pesos (monto correspondiente a valor histórico), como se indica a continuación:

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(Miles de pesos)

Partida Cantidad Importe

5111 “Muebles de Oficina y Estantería” 3 1.2

5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnología de la Información” 24 237.7

5191 “Otro Mobiliario y Equipo de Administración” 3 4.8

5651 “Equipo de Comunicación y Telecomunicación” 2 6.4

Total baja “Bienes Muebles” 32 250.1

Como parte de la muestra del rubro “Bienes Muebles”, se determinó seleccionar el 100.0%

de las bajas registradas en el ejercicio 2015, con objeto de verificar el proceso de destino,

venta, registro del ingreso e informes, de acuerdo con la normatividad aplicable. De lo anterior,

se desprenden los siguientes resultados:

1. La baja contó con dictámenes de no utilidad, conforme a la normatividad aplicable

y que se relacionan a continuación:

Dictamen Fecha Concepto Total de bienes

01 27/V/15 Bienes informáticos y de tecnología 24

02 29/V/15 Equipo de administración, equipo de comunicación y telecomunicación, mobiliario 8

Total de bienes baja 32

2. Mediante el contrato núm. TSJDF/DERM/DAB-003/2015 del 22 de septiembre de 2015,

se efectuó la venta de 32 bienes (Equipo de cómputo, mobiliario y equipo de oficina)

propiedad del CJDF, celebrado con la empresa “Recuperaciones Tinajero, S.A. de C.V.”,

para la venta de desecho ferroso; en la cláusula primera, se estableció un precio

unitario para el equipo de cómputo de 7.15 pesos y del mobiliario y equipo de oficina

de 2.15 pesos, en cumplimiento de la Lista de Valores Mínimos para Desechos de Bienes

Muebles que generan las Dependencias y Entidades de la Administración Pública

Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 2015, vigente

durante el ejercicio en revisión y conforme lo instituye el artículo 91, párrafo II, del acuerdo

general núm. 7-43/2008.

Se dejó constancia del retiro de los bienes mediante el acta administrativa del 12 de

octubre de 2015 y con los tickets de pesaje núms. 4772 y 4773, de la misma fecha.

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3. El registro contable de la baja se realizó mediante la póliza de egresos núm. 000717

del 31 de octubre de 2015, la cual cuenta con las firmas de elaboración, revisión

y autorización; está respaldada y justificada con la documentación original, y fue registrada

de acuerdo con la normatividad y lineamientos aplicables.

4. Mediante la póliza de ingresos núm. 000107 del 25 de noviembre de 2015, se registró

el ingreso generado por la venta de desecho ferroso por un monto de 2.5 miles de pesos,

al amparo del cheque certificado núm. 0000188 del banco Scotiabank, S.A., expedido el

11 de noviembre de 2015 por parte de la empresa Recuperaciones Tinajero, S.A. de C.V.;

con la documentación soporte presentada mediante la factura núm. 7, emitida por

el CJDF mediante el sistema de Facturación Electrónica y Reporte General y el registro

de la operación en el estado de movimientos de la cuenta núm.65-50253458-8 del banco

Santander, S.A., el 25 de noviembre de 2015.

5. La baja de los bienes se estableció en el Programa Anual de Conservación y Baja

de Bienes Muebles aprobado por el Comité de Enajenación de Bienes Muebles del

Consejo de la Judicatura del Distrito Federal el 13 de febrero de 2015, de conformidad con

la normatividad aplicable.

6. Mediante el procedimiento “Baja de Bienes Muebles por Venta” vigente durante el ejercicio

en revisión, se estableció la entrega de un informe por la baja (formato RM-31) dirigido a

la Contraloría del TSJDF dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente

a partir de que se efectuó la baja de los bienes vendidos.

Asimismo, mediante el oficio núm. DEA-897/2016 del 28 de septiembre de 2016,

la Dirección de Enlace Administrativo argumentó que “conforme a la actualización

del Acuerdo General 21-20/2015 de fecha 19 de Mayo de 2015 se reformó el artículo 83

por lo que ya no se debe entregar el formato RM-31 a la Contraloría”. Sin embargo,

el artículo tercero transitorio del acuerdo referido instruye lo siguiente: “La Oficialía Mayor

y la Dirección de Enlace Administrativo de la Oficialía Mayor en el Consejo de la Judicatura

del Distrito Federal, con apoyo de la DEP del TSJCDMX, en un plazo no mayor a 60 días

hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, actualizarán

y someterán para visto bueno del Comité y a la autorización del Pleno, el Manual

de Procedimientos a que se refieren las reformas al Acuerdo”.

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De lo anterior, se observó que el procedimiento “Baja de Bienes Muebles por Venta”

no se actualizó de conformidad con lo establecido, lo que presentó deficiencias de control

interno en la aplicación de su normatividad interna. Por ello, la Dirección Ejecutiva

de Planeación de la Oficialía Mayor en el TSJDF incumplió lo dispuesto en el manual de

organización, en relación con las siguientes funciones:

“2. Someter a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,

las adecuaciones requeridas a la organización interna de la Oficialía y las diversas

Coordinaciones y Direcciones de la Institución, así como la actualización de los manuales

de organización, de procedimientos y de servicios al público del Tribunal Superior de

Justicia del Distrito Federal.”

“3. Proponer las directrices para la elaboración, actualización y aplicación de las normas,

políticas y procedimientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios

relacionados con bienes muebles e inmuebles, almacenes e inventarios, obra pública

y servicios relacionados con la misma, seguridad y servicios generales.”

En la reunión de confronta, celebrada el 14 de diciembre de 2016, con el oficio

núm. OM/2407/2016 del 12 del mismo mes y año, la Oficialía Mayor del TSJDF remitió

el documento “Atención Informe de Resultados de Auditoría para Confronta”, el cual anexó

copia fotostática del oficio núm. DEA-1268/2016 del 9 de diciembre de 2016, mediante

el cual la Dirección de Enlace Administrativo solicita una reunión de trabajo con la Dirección

Ejecutiva de Planeación, a fin de continuar con los avances en la actualización de los manuales

de procedimientos.

Por no presentar evidencia documental de la actualización del procedimiento “Baja de Bienes

Muebles por Venta”, la presente observación no se modifica.

Recomendación ASCM-144-15-3-CJDF

Es conveniente que el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, por conducto de

la Dirección de Enlace Administrativo de la Oficialía Mayor del órgano de gobierno, establezca

mecanismos de control para garantizar que el procedimiento “Baja de Bienes Muebles

por Venta” sea actualizado, en cumplimiento del Manual de Organización del Consejo

de la Judicatura del Distrito Federal.

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5. Resultado

Incumplimiento de Cláusula de Contrato del Bien Mueble “Servidor Informático”

Al revisar el contrato-pedido núm. CON 11, se detectó una variación de 62 días entre

el pago, realizado el 30 de marzo de 2016, y la recepción de documentos para trámite de

pago al amparo del oficio núm. DEA-1316/2015 del 31 de diciembre de 2015 y con fecha

de recepción por la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros el 28 de enero de 2016.

Por lo anterior, se solicitó al CJDF la aclaración correspondiente. En respuesta mediante el

oficio núm. SUB1/DAC/16/CJCDMX/04 del 3 de noviembre de 2016, la Dirección Ejecutiva de

Recursos Financieros proporcionó el oficio núm. DERF/DC/2500/2016 del 9 de noviembre

de 2016, al que adjuntó el oficio núm. DEA-1072/2016 del 8 de noviembre de 2016, suscrito

por la Dirección de Enlace Administrativo, en el cual se informa que “fue la última adquisición

que se realizó en el ejercicio 2015, por lo tanto se reportó como pasivo circulante, mismo que

fue tramitado para pago en el primer trimestre del ejercicio 2016”. Por lo anterior, el CJDF

incumplió la base establecida en el contrato-pedido “Condiciones de pago” que instituye

un plazo de 20 días a partir de la recepción de los documentos, presentando deficiencia

en el proceso de adjudicación de bienes.

En la reunión de confronta, celebrada el 14 de diciembre de 2016, con el oficio

núm. OM/2407/2016 del 12 del mismo mes y año, la Oficialía Mayor del TSJDF remitió

el documento denominado “Atención Informe de Resultados de Auditoría para Confronta”,

informando lo siguiente:

“Los pagos de pasivo se realizaron durante el primer trimestre, por haber sido el último

CONTRATO-PEDIDO del ejercicio se pagó hasta el final, así mismo se verificó que no

se contaba con la clabe interbancaria para hacer la transferencia por lo que, se dio tiempo

de plazo para realizar el pago.

”Al respecto es importante aclarar que el desfase en la fecha de pago, no generó ninguna

afectación de carácter financiero en perjuicio de este Consejo.”

Lo informado por el CJDF confirma el incumplimiento de las condiciones pactadas en

el contrato-pedido núm. CON 11, en relación al pago del bien adquirido por el CJDF.

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Recomendación ASCM-144-15-4-CJDF

Es conveniente que el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, por conducto de

la Dirección de Enlace Administrativo de la Oficialía Mayor del órgano de gobierno, establezca

mecanismos de control para garantizar que los pagos derivados de las adquisiciones

de bienes se realicen en cumplimiento a las condiciones pactadas en los instrumentos jurídicos.

“Bienes Inmuebles”

6. Resultado

Registro

Al 31 de diciembre de 2015, en la balanza de comprobación y estados financieros dictaminados

del CJDF se reportó el rubro “Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso”,

con un monto de 2,183.2 miles de pesos y una depreciación por 209.6 miles de pesos.

De dicho monto, se determinó revisar el 100.0% de los bienes, los que se integraron como

se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Cuenta contable Importe

“Terrenos” 436.6

“Edificios no Habitacionales” 1,746.6

Total 2,183.2

“Depreciación” (209.6)

Neto 1,973.6

Dicho importe coincide con lo reportado en la Cuenta Pública 2015 del sujeto fiscalizado

y se encuentra integrado como parte del activo fijo del órgano de gobierno.

Mediante el acuerdo núm. 17-63/2002 del 12 de diciembre de 2002, emitido por el Pleno

del CJDF, autorizó la adquisición de un bien inmueble formado por la fusión de tres lotes por

un monto de 2,183.0 miles de pesos y las tres septuagésimas segundas partes de un lote

por 17.0 miles de pesos, lo que representó un monto total de 2,200.0 miles de pesos, a fin

de contar con un “Centro de Desarrollo, Capacitación e Integración” para personal activo

y jubilados del TSJDF y del CJDF, ubicado en Jojutla, Morelos.

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Desde su adquisición hasta el ejercicio de 2011, el bien inmueble se registró contablemente

a su valor histórico por 2,200.0 miles de pesos; a partir del ejercicio 2012, se informó

en la cuenta pública que el valor de los inmuebles se registra a precio de valor catastral

por un monto de 2,183.2 miles de pesos. Su registro contable se realizó en las cuentas 1231

“Terrenos” y 1233 “Edificio no Habitacional”, en cumplimiento de lo establecido en el Plan

de Cuentas incluido en el Manual de Contabilidad del Poder Judicial del Distrito Federal del

órgano de gobierno vigente en 2015 y el artículo 24 de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental. Los movimientos referidos se reflejan contablemente en una reclasificación

realizada mediante las pólizas de diario núms. 001346 y 001347, ambas del 31 de diciembre

de 2012.

Sin embargo, en las notas a los estados financieros dictaminados de la cuenta pública 2015

se informa que “el valor catastral de referencia […] fue determinado con la aplicación

de valores unitarios a que se refiere el artículo 129 del Código Fiscal del Distrito Federal […]

incluye un ajuste por antigüedad de las construcciones del 1% sobre el valor de las mismas”.

El artículo antes referido, vigente en el ejercicio en revisión, dispone en su párrafo primero

que “dichos valores unitarios atenderán a los precios de mercado del suelo y de las

construcciones en el Distrito Federal”.

Al respecto, mediante el oficio núm. SUBC1/DAC/16/CJCDMX/03 del 20 de octubre de 2016,

se solicitó al CJDF que proporcionara una aclaración sobre la aplicación de los “valores

unitarios” para el inmueble ubicado en el Estado de Morelos. En respuesta, con el oficio

núm. DERF/DC/2299/2016 del 9 de noviembre de 2016 la Dirección Ejecutiva de Recursos

Financieros anexó la nota informativa sin número del 25 de octubre de 2016, con la cual

señaló lo siguiente: “El valor catastral está determinado en la copia certificada del plano

catastral emitida por la Delegación de Catastro en Jojutla”.

En la revisión de las copias certificadas de los planos, se determinó que el valor total catastral

del inmueble para los cuatro lotes asciende a 1,207.6 miles de pesos, al amparo de las copias

referidas con fecha del 6 de marzo de 2003 (vigente para la celebración del contrato

compra-venta) y emitidas por la Delegación de Catastro en Jojutla de la Dirección General

de Catastro del Municipio. De lo anterior, se identificó que en la póliza contable núm. 001347

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del 31 de diciembre de 2012, por la reclasificación del monto de 2,183.2 miles de pesos

que corresponde al valor gravable (valor predial) conforme a la documentación comprobatoria,

al amparo de los recibos de orden de pago a la Tesorería Municipal del Municipio de Jojutla,

Estado de Morelos y con fecha de elaboración del 3 abril de 2013.

No obstante, se observó que el importe corresponde a las cuentas catastrales de tres

lotes, faltando el registro de un lote por 17.0 miles de pesos. Por ello, mediante el oficio

núm. SUB1/DAC/16/CJCDMX/04 del 3 de noviembre de 2016, se solicitó al CJDF

que proporcionara la aclaración correspondiente. En respuesta, con el oficio

núm. DERF/DC/2500/2016 del 9 de noviembre de 2016, la Dirección Ejecutiva de Recursos

Financieros remitió nota informativa s/n del 4 de noviembre de 2016, suscrita por

la profesional ejecutiva de la Dirección de Enlace Administrativo y validada por la Dirección

de Contabilidad del TSJDF, con la que informó lo siguiente:

“… el valor catastral de referencia para este H. Consejo, fue registrado contablemente

en la póliza de diario núm. 001347 [...], de conformidad a las boletas prediales emitidas por

la Tesorería Municipal de Jojutla Morelos para cada uno de los lotes.”

Como se observa el sujeto fiscalizado no definió las acciones necesarias para atender de

manera fundamentada la determinación del valor del bien inmueble registrado, propiedad

del CJDF.

Además, no se observó el registro contable por el monto de 17.0 miles de pesos, por un lote

con clave catastral terminación 007, por lo que, el área de contabilidad del CJDF informó

lo siguiente: “El registro contable de la adquisición se realizó en el ejercicio 2003 por el monto

de la operación, el cual fue por $2,200,000.00”. Por ello, se determinó que el CJDF no presentó

evidencia documental o información relativa al registro de un lote por 17.0 miles de pesos,

por lo que no se generó debidamente la información contable.

Derivado de lo anterior, el CJDF no observó lo establecido en los artículos 23, fracción I;

34; y 35 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que establecen:

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“Artículo 23.- Los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los bienes muebles

e inmuebles siguientes:

”I. Los inmuebles destinados a un servicio público conforme a la normativa aplicable; excepto

los considerados como monumentos arqueológicos, artísticos o históricos conforme a la Ley

de la materia…”

“Artículo 34.- Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa.

La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización,

independientemente de la de su pago, y la del ingreso se registrará cuando exista jurídicamente

el derecho de cobro.”

“Artículo 35.- Los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de

las operaciones realizadas como resultado de su gestión financiera, en los libros diario, mayor,

e inventarios y balances.”

Del mismo modo, el sujeto fiscalizado no cumplió el artículo 22 de la Ley General

de Contabilidad Gubernamental, que establece:

“Los postulados tienen como objetivo sustentar técnicamente la contabilidad gubernamental,

así como organizar la efectiva sistematización que permita la obtención de información veraz,

clara y concisa.

”Los entes públicos deberán aplicar los postulados básicos de forma tal que la información

que proporcionen sea oportuna, confiable y comparable para la toma de decisiones.”

Por lo anterior, el sujeto fiscalizado no observó los Postulados Básicos de Contabilidad

Gubernamental siguientes:

“5) Importancia Relativa

”La información debe mostrar los aspectos importantes de la entidad que fueron reconocidos

contablemente.”

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“9) Valuación

”Todos los eventos que afecten económicamente al ente público deben ser cuantificados

en términos monetarios y se registrarán al costo histórico o al valor económico más objetivo

registrándose en moneda nacional.”

“4) Revelación Suficiente

”Los estados y la información financiera deben mostrar amplia y claramente la situación

financiera y los resultados del ente público.”

“11) Consistencia

”Ante la existencia de operaciones similares en un ente público, debe corresponder un mismo

tratamiento contable, el cual debe permanecer a través del tiempo, en tanto no cambie

la esencia económica de las operaciones […]

”b) Cuando por la emisión de una nueva norma, cambie el procedimiento de cuantificación,

las políticas contables, los procedimientos de registro y la presentación de la información

financiera que afecte la comparabilidad de la información, se deberá revelar claramente

en los estados financieros el motivo, justificación y efecto…”

Concatenado con lo anterior, la CJDF no observó lo establecido en el objetivo descrito en

su manual de organización de objetivos y funciones, que señala: “Realizar el registro contable

de las operaciones financieras y presupuestales, verificar que éstas se realicen conforme

a los postulados de contabilidad gubernamental, lineamientos emitidos por el CONAC y demás

normas aplicables en la materia, de manera que faciliten el análisis y fiscalización de las cifras

financieras y sean un instrumento para la toma de decisiones”.

Mediante el oficio núm. DEA-897/2016 del 28 de septiembre de 2016, remitido por la Dirección

Ejecutiva de Recursos Financieros con el oficio núm. DERC/DC/2138/2016, del 4 de octubre

de 2016, la Dirección de Enlace Administrativo señaló que “no se realizó ningún avalúo

o reexpresión de los bienes propiedad del CJCDMX ni se ha considerado realizar alguno”.

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En la reunión de confronta, celebrada el 14 de diciembre de 2016, con el oficio

núm. OM/2407/2016 del 12 del mismo mes y año, la Oficialía Mayor del TSJDF remitió

el documento “Atención Informe de Resultados de Auditoría para Confronta”, con el que

informó lo siguiente:

“El H. Consejo actualizó sus Notas a los Estados Financieros en el mes de octubre de 2016,

donde se establece que el valor catastral fue registrado contablemente de conformidad

a las boletas prediales emitidas por la Tesorería Municipal de Jojutla Morelos para cada uno

de los lotes.

”… la representación del monto de 17 miles de pesos respecto de los 2,200 miles de pesos

en razón del valor total del bien en mención representa el 0.77% lo que no alcanza ni en uno

por ciento.”

Como se observa, el órgano de gobierno actualizó el registro del valor catastral en fecha

posterior del ejercicio en revisión; sin embargo, se considera que debe realizar acciones para

garantizar que la información sea oportuna, por lo que el presente resultado no se modifica.

Recomendación ASCM-144-15-5-CJDF

Es necesario que el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, por conducto de la Dirección

de Enlace Administrativo de la Oficialía Mayor del órgano de gobierno, establezca

mecanismos de control para garantizar que las cuentas catastrales sean registradas

en su totalidad, a fin de presentar información confiable, en cumplimiento de la Ley General

de Contabilidad Gubernamental, de los Postulados Básicos y del Manual de Organización del

Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

7. Resultado

Propiedad

La propiedad del bien inmueble está amparada mediante la escritura pública núm. 35,982

del 20 de marzo de 2003, con objeto de adquirir el inmueble con las siguientes especificaciones:

el inmueble formado por la fusión de tres lotes con un monto de 2,183.0 miles de pesos

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y las tres septuagésimas segundas partes de un lote por 17.0 miles de pesos, adquiridos

por un monto total de 2,200.0 miles de pesos, presentando la documentación comprobatoria.

Además, en el Sistema de Control Inventarial de Activo Fijo del CJDF, el terreno se registró

con el número de inventario 5811000001 y para el edificio no habitacional con el

núm. 5831000001, con fecha de alta para ambos bienes del 13 de febrero de 2003 y registrado

a valor histórico por 2,200.0 miles de pesos, de acuerdo con la normatividad aplicable.

Depreciación

Conforme a los auxiliares contables, se integró el saldo de la cuenta “Depreciación, Deterioro

y Amortización Acumulada de Bienes”. La tasa de depreciación de los bienes inmuebles

para el concepto de “Edificios No Habitacionales” es del 1.0%” aplicable en el ejercicio 2015.

Dicha depreciación se reflejó en el Estado de Situación Financiera al 31 de diciembre

de 2015, la cual de manera acumulada ascendió a 209.6 miles de pesos y anualmente

a 17.5 miles de pesos; dichos registros se comprobaron mediante los auxiliares contables

del ejercicio y la balanza de comprobación, de acuerdo con la normatividad aplicable.

Uso e Inspección Física

Como parte de las pruebas de auditoría, el 6 de octubre de 2016 se realizó la inspección

física al bien inmueble registrado en el ejercicio 2015, en la que se corroboró que

se encuentra en posesión y uso del CJDF y que se destina para realizar actividades

de capacitación y recreación, de conformidad con el reglamento del Centro de Desarrollo,

Capacitación e Integración que regula el uso de la misma, autorizado por el Pleno del CJDF

mediante el acuerdo núm. 39-21/2004 del 23 de abril de 2004, vigente durante el ejercicio

en revisión.

Ingresos/Erogaciones que generan

El bien inmueble propiedad del CJDF no genera ningún ingreso por su uso, asentado

en el acta “Inventario Físico” del 6 de octubre de 2016, por la inspección física realizada por

esta entidad de fiscalización. El bien está destinado a proporcionar a los trabajadores

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y jubilados tanto del TSJDF, como del CJDF, un lugar para el esparcimiento deportivo,

recreativo y cultural y para la realización de eventos enfocados a las relaciones humanas.

El bien inmueble genera un costo anual de mantenimiento (luz, gas, teléfono, sueldos de

personal e insumos de limpieza) que asciende aproximadamente a 400.0 miles de pesos,

por lo que es conveniente que el ente realice un estudio para determinar la factibilidad

de generar ingresos autogenerados que cubran parcial o totalmente el costo anual de

mantenimiento.

Además, el bien se encuentra asegurado en adhesión al procedimiento de aseguramiento

de bienes que lleva acabo el Gobierno del Distrito Federal cada año, con cargo a la

partida 3451 “Seguro de Bienes Patrimoniales”, por un monto de 131.1 miles de pesos,

autorizados por el CJDF. Lo anterior fue informado por la Dirección de Enlace Administrativo

mediante el oficio núm. DEA-897/2016 del 28 de septiembre de 2016, remitido por

la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros con el oficio núm. DERF/2138/2016

del 4 de octubre de 2016.